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DE LOS MÉRITOS,
TITULOS, ESTUDIOS, GRADOS
Y EJERCICIOS LITERARIOS
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ABOGADO
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C^ ons a que es na u al de es a Ciudad de G anada , hijo-dalgo , de legí imo ma imaw
nio , y de edad de ein e y cua o años.
Que después de habe su ido un igo oso examen de la inidad, se ma iculó en es a
Real é Impe ial Uni e sidad, donde es udio los es años de Filoso ía, habiendo ob
enido en los exámenes gene ales celeb ados al in de cada cu so una de las mejo es
no as.
Que dedicándose á la ca e a de Leyes, es udió con el mayo ap o echamien o los
es p ime os años de dicha acul ad, desempeñó con lucimien o a ios ac os de con
clusiones públicas, y en los espec i os exámenes, ob u o la p ime a no a.
Que en Oc ub e de mil ochocien os ein e y es, p e ias las co espondien es in o .
maeíones, is ió Beca de Ju is a en el Real Colegio de los S S» A A . S. Ba olomé y
San iago el mayo , en cuyo es ablecimien o Li e a io es udió igualmen e el segundo
y e ce año de Leyes y el cua o de De echo Canónico^ desempeñó con es ao -
Alua io lucimien o es ac os de de ensa , y di e en es de a gumen os y eplicas 7 an o
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lo ob enido la compe en e habili ación de la
; lica, ecibió los g ados de Licenciado y Boc*
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diez y ocho de Oc ub e del mismo , ue ¿esig*
uciones Ci iles, habiendo desempeñado es a
sus discípulos, espedido las ce i icaciones y
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odo el e e ido cu so una de las Academias
0 habiendo omi ido aíbajo alguno de los que
1 alumnos.
: ime amen e'nomb ado po el Claus o, Vocal
1 Claus o las comisiones que le han sido en-
; ob u o í ulo de Abogado de los Reales Con-
i ioc o po el Sup emo de Cas illa,
i ed a de Ins i uciones Ci iles en ein e y dos
; opo uno oposi o ú ella, ue admi ido po los
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alguua c iminal, ni polí ica, odo lo que le liace ac eedo á las dis inciones, y pa
icula ap ecio de que goza en es e es ablecimien o li e a io.
E s á con o m e con los egis os de la O icina de m i ca go y documen os exhibidos po
el in e esado , cí (¡ice me em i o y de (¡ue Ce i ico como Sec e a io po S . III. de es a Im
pe ial Uni e sidad. G anada ein a y uno de Agos o de m il ochocien os ein a y es.
en el Colegio, como en la Impe ial [ Uni e sidad, donde asis ió a ias eces como nom
b ado p o Colegio examinado al in de cada cu so ue ap obado con la p ime a no a
de excelen e.
Que en quince de Junio de mil ochocien os ein e y cinco, ecibió en la Impe
ial Uni e sidad el g ado de Bachille á Claus o pleno de Doc o es y Ca ed á icos,
habiéndosele ap obado sus ege cicios nemine disc epan e.
Que es ando cu sando los anos supe io es de Leyes ue nomb ado po el S . Rec
o pa a que a guyese como Bachille po espacio de media ho a , en las epe icio
nes públicas de g ados de Licencia en su acul ad.
Que concluida es a ca e a, habiendo ob enido la compe en e habili ación de la
Inspección gene al de la Ins ucción pública, ecibió los g ados de Licenciado y Doc
o en la esp esada acul ad, en ein e y es de Diciemb e de mil ochocien os ein
e y nue e , y diez ocho de Ene o de mil ochocien os ein a, siéndole ap obados odos
sus ege cicios nemine disc epan e.
Que habiéndose ma iculado después á la ca e a de Cánones ha es udiado has a
el ses o año inclusi e de ella, me eciendo en odos los espec i os cu sos la no a de
sob esalien e.
Que en el Claus o gene al de Doc o es celeb ado en diez y sie e de Se iemb e
de mil ochocien os ein a, ue elec o Vocal de la Jun a de Hacienda de la misma
Uni e sidad, habiendo ege cldo es e ca go con oda csac i ud, y á sa is acción del
Claus o.
Que po el Rec o de la misma ue nomb ado en ein e y nue e de Se iemb e
de xnil ochocien os ein a y iln«, jm «> .a ausen e el Ca ed á ico p opie a io * exa
minado de los que en Ins i uciones Ci iles se habían de celeb a según Reales o
denes.
Que en Claus o de Ca ed á icos de diez y ocho de Oc ub e del mismo , ue desig
nado sus i u o del segundo año de Ins i uciones Ci iles, habiendo desempeñado es a
clase con el mayo celo, y adelan o de sus discípulos, espedido las ce i icaciones y
celeb ado los Exámenes concluido el cu si» en i ud de es a ausen e el p opie a io.
Que po igual causa ha egen ado en odo el e e ido cu so una de las Academias
Dominicales de la acul ad de Leyes , no habiendo omi ido albajo alguno de los que
pudiesen inílui en los p og esos de sus alumnos*
Que en ece de Mayo de es e año ue nce amen e'nomb ado po el Claus o, Vocal
de la e e ida Jun a de Hacienda.
Que lia desempeñado á sa is acción del Claus o las comisiones que le han sido en
ca gadas.
Que en ein e de Mayo del mismo ob u o í ulo de Abogado de los Reales Con
sejos en i ud de habe pasado el de Doc o po el Sup emo de Cas illa.
Que anunciada la acan e de una Cá ed a de Ins i uciones Ci iles en ein e y dos
de A b il úl imo, se decla ó en iempo opo uno oposi o á ella, ue admi ido po los
S es. Jueces consiguien e á habe ac edi ado las cualidades que se exigen al e ec o,
y e i icados los ege cicios le han sido ap obados.
Y úl imamen e que el Doc o D. José de Zayas y V ega, es de buena y a e
glada conduc a, sin habe sido jamás suspenso del ege cicio de sus unciones po eauéa
alguna c iminal, ni polí ica, odo lo que le Lace ac eedo á las dxa iucioaea} y pa
icula ap ecio de que goza en es e es ablecimien o li e a io.
E s á con o m e co í los egis os de la O icina de m i ca go y documen os exhibidos po
el in e esado , á que me em i o y de (¡ue Ce i ico como Sec e a io po S . M . de es a Jm '
pe ial Uni e sidad. G anada ein a y uno de Agos o de m il ochocien os ein a y es.
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