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Instrucciones para los Inspectores de Instrucción Primaria en las provincias, precedidas de la Real Orden Aprobatoria de 12 de octubre de 1849

Abstract

Rúst.

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Instrucciones para los Inspectores de Instrucción Primaria en las provincias, precedidas de la Real Orden Aprobatoria de 12 de octubre de 1849

Author: Universidad de Granada
Publisher: Madrid : Imprenta de La Publicidad, á cargo de M. Rivadeneyra
Year: 1849
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/56300/1/C-001-096%20%286%29.pdf
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INSTRUCCIONES '
PARA
LOS INSPECTORES DE INSTRUCCION PRIMARIA
EN LAS PROVINCIAS,
PRECEDIDAS
DE LA REAL OP.DEX APROBATORIA DE 12 DE OCTUBRE DE 1849.
36 J + ¿ e . p , 3 U
INSTRUCCIONES
PARA
LOS INSPECTORES DE INSTRUCCION PRIMARIA
EN LAS PROVINCIAS,
PRECEDIDAS
DE LA REAL ORDEX APROBATORIA DE 12 DE OCTUBRE DE Í 849.

i ■
.
......
.
MINISTERIO
DE
COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS.
limo. S . — La Reina (Q. D. G.), de con o midad con el dic amen de
esa Di ección gene al, se ha dignado ap oba las adjun as ins ucciones
pa a los inspec o es de ins ucción p ima ia en las p o incias; y conside
ando la necesidad y la u gencia de que cuan o an es den es os unciona
ios p incipio al desempeño de su impo an e enca go, y de que p ocedan
en él con la ex ensión y uni o midad con enien es, se ha se ido S. M.
manda que inmedia amen e se imp iman, ci culen y publiquen po esa
Di ección.
De eal o den lo digo A V. 1. pa a los e ec os consiguien es. Dios gua de
a V. I. muchos años. Mad id 12 de oc ub e de 1849. — Se i j .as. — S . di
ec o gene al de Ins ucción pública.
REGLAS
QUE HAN DE OBSERVAR LOS INSPECTORES PROVINCIALES DE INSTRUCCION PRIMA-
. RIA PARA LA VISITA DE LAS ESCUELAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO
EN EL REAL DECRETO DE 30 DE MARZO Y REGLAMENTO DE 20 DE MAYO
DE 1849, APROBADO POR S. M. EN REAL ORDEN DE 12 DE OCTUBRE DEL
MISMO AÑO.
CAPITULO PRIMERO.
A ibuciones y debe es gene ales del inspec o .
A ículo p ime o. Los inspec o es ienen po obje o inda
ga las necesidades de la ins ucción p ima ia de odas clases en
sus espec i as p o incias; in o ma á las au o idades compe
en es, p oponiendo los medios de sa is ace las, y con ibui
po sí mismos, den o del cí culo de sus a ibuciones, á su mas
p on a y exac a ealización.
A . 2.° A es e in eco e án los pueblos de su p o incia o
dos los años po espacio de seis meses, sin pe juicio de las sa
lidas ex ao dina ias que el se icio eclame; y du an e es e
iempo y el que pe manezcan en la capi al, man end án elacio*
nes con las au o idades, con los maes os y con las pe sonas
ilus adas y celosas que puedan p opo ciona les da os pa a el
mejo desempeño de su come ido.
A . 3.° Tan o mién as su pe manencia en la capi al, como
du an e la isi a de los pueblos, ienen el especial enca go de
igila el exac o y pun ual cumplimien o de las leyes, dec e os y
demas disposiciones igen es ela i as á ins ucción p ima ia,
debiendo se ellos mismos los p ime os en obse a las.
A . 4.° Es obligación de los inspec o es a e igua las unda
ciones , ob as pias, legados, e c. de odas clases, que exis an en
los pueblos con des ino á ins ucción p ima ia, y cuida de que
engan sus en as la aplicación debida.
A . 5.° Cuando los bienes p oceden es de es as undaciones
se hayan adjudicado ya á las escuelas, igila án la ec a admi
nis ación de ellos, y la p esen ación de cuen as jus i icadas po
los obligados á da las.
A . 6.° Donde las en as de undaciones no alcancen á cub i
los gas os de la ins ucción p ima ia, ó no haya ecu sos espe
ciales pa a es e se icio, p ac ica án las diligencias necesa ias á
in de que se incluya el dé ici ó la can idad o al, en sus es
pec i os casos, en el p esupues o municipal.
A . 7.° Ha án asimismo cuan o es é de su pa e pa a que o
dos los maes os dis u en las do aciones designadas en los a í
culos 4.° y 4.° del eal dec e o de 23 de se iemb e de 1847; p o
cu a án su aumen o siemp e que la impo ancia de la población
lo equie a, ó sus ecu sos lo pe mi an, y end án especial cui
dado de que sean sa is echas con pun ualidad.
A . 8.° Co esponde ambién á los inspec o es el cuida de
que, an o el local des inado pa a escuela como la habi ación del
maes o, eúnan las ci cuns ancias con enien es, y que las e
ibuciones que los niños deben sa is ace se hagan e ec i as,
de mane a que no se al e á las conside aciones debidas al
maes o,
A . 9.” Uno de los p incipales debe es del inspec o es cui
da de que no ca ezca de los bene icios de la ins ucción p ima
ia ningún pueblo, po insigni ican e que sea.
4
A . 10. En los pueblos cuyo ecinda io llegue á 100 ecinos,
y en los que, sin ene es e equisi o, cuen en con ecu sos su
icien es, exigi án la conse ación ó el es ablecimien o de la es
cuela ó escuelas elemen ales que les co espondan, con o me
á lo p e enido en el eal dec e o de 2o de se iemb e de 1847.
A » 11. Cuando los pueblos sean de co o ecinda io y de
escasos ecu sos, examina á el inspec o po sí mismo la con
eniencia y posibilidad de euni los á o o ú o os pa a o ma
un dis i o; y si uese dable la eunión pa a sos ene una escuela
comple a, señala á el pun o donde, po la ci cuns ancia de po
de asis i los niños con mas comodidad, deba es ablece se es a.
A . 12. En el caso de que no sea posible la eunión én dis
i os de escuela, p ocu a á que en e odos los pueblos se sos
enga un maes o empo e o, ó bien que en cada uno de ellos
se es ablezca una escuela incomple a, aunque acumule el maes
o los ca gos de sec e a io de ayun amien o, o ganis a ú o os
que sean deco osos y compa ibles con su p incipal des ino.
A . 13. Cuida á de que se es ablezcan escuelas supe io es
en los pueblos de 1.200 ecinos y en odas las cabezas de pa i
do ; ó que po lo ménos se amplié la enseñanza elemen al, com-s
p endiendo en el cuad o de es udios las ma e ias de mas aplica
ción en el pueblo, según sea ab il, come cial ó ag ícola.
A . 14. Exci a á asimismo el celo de los ayun amien os pa a
la c eación de escuelas de noche y de dias es i os, egen adas
po los p o eso es de las elemen ales, á quienes debe á g a i i
ca se po es e se icio ex ao dina io con la can idad que pa
ezca su icien e.
A . 15. T a a á ambién de que se es ablezcan escuelas de
pá ulos, bien sos enidas de ondos municipales, bien po sus-
c iciones ú o os medios.
A 16. Es imula á á los maes os, sob e odo si es án a asa
dos en su ins ucción, á que p ocu en mejo a la, asis iendo á
las lecciones de la escuela no mal.
A . 17. P omo e á la c eación y mejo a de academias de
p o eso es; asis i á á sus sesiones pa a en e a se de que no se
apa an del obje o de su ins i ución, y aconseja á los pun os
que deban a a se, y el o den con que con enga p ocede se
en su discusión.
A . 18. In es iga á los medios de es ablece biblio ecas po
pula es , indica á los lib os que deban adqui i se, in e end á
5
A . 63. En el caso de que ue e imposible isi a cada año
odas las escuelas de la p o incia, cuida á el inspec o de que al
año siguien e lo sean sin al a alguna las es an es.
CAPITULO III.
De la inspección.
A . 64. Una ez ijado el i ine a io po la comisión, emp en
de á el inspec o su ma cha y eco e á los pueblos siguiendo el
o den señalado, sin sepa a se de él en lo mas mínimo, á no se
po ci cuns ancias imp escindibles que debe á jus i ica .
A . 63. En odos los pueblos la inspección e sa á, no sola
men e sob e la escuela y maes o , sino ambién sob e los me
dios de mejo a la ins ucción p ima ia, las di icul ades que en
o pecen su p opagación, el celo que mani iés enlas au o idades
locales po su omen o y p ospe idad, y el in e es que los pad es
y la población oda se oman po los p og esos de la educación
y de la enseñanza.
A . 66. Al llega á un pueblo, el inspec o , án es de p oce
de á la isi a de la escuela, se pond á de acue do con el al
calde pa a que le in o me del núme o y clase de las escuelas que
hay en la población, y le p opo cione odas las no icias que pue
dan con ibui al mejo desempeño de su enca go.
A . 67. Después de e minada la isi a, mani es a á su esul
ado á la comisión eunida al e ec o po el alcalde, le ha á las
p egun as y obse aciones opo unas, y le dic a á las ins uc
ciones con enien es pa a el emedio de las al as que hubiese
no ado.
A . 68. Si las al as ue en ela i as á la adminis ación de la
escuela ó escuelas, ó á la pa e ma e ial, pedi á al alcalde que
con oque al ayun amien o pa a expone las en la sesión á que
debe á asis i , y eclama el opo uno emedio.
A . 69. En las sesiones de las comisiones locales y de los
ayun amien os á que asis a el inspec o , expond á la obligación
de unda las escuelas p e enidas po la ley, aconseja á el es a
blecimien o de las de pá ulos, de noche y de dias es i os pa a
los adul os, y habla á de mane a que inspi e á aquellas co po
aciones a do y en usiasmo po la p ospe idad de an impo 
an e amo.
A . 70. En las mismas sesiones puede en e a se del in e es
que dichas co po aciones se oman po las escuelas; del exá-
12

men de las ac as de las comisiones deduci á el celo que emplean
en el desempeño de su come ido ; y po es os medios, como
igualmen e po sus elaciones amis osas con o as pe sonas ilus
adas y deseosas de los p og esos de la ins ucción p ima ia,
se pod á pene a de las di icul ades que se oponen á su pe ec
ción , de los medios mas e icaces pa a emo e las, de la con
duc a mo al y eligiosa de los maes os, y del concep o que
me ezcan.
A . 71. La inspección de las escuelas ha de ab aza su égi
men y disciplina, los mé odos de enseñanza, su ca ác e mo al
y eligioso, el es ado y ci cuns ancias del edi icio, el menaje y
demas ú iles del es ablecimien o, y la ap i ud, capacidad, ins
ucción y compo amien o de los maes os.
A . 72. El aseo y compos u a con que se p esen an los niños;
el o den, la egula idad y el silencio en los eje cicios; el as
cendien e que iene sob e los discípulos la oz del maes o, la
clasi icación de las enseñanzas y la de los niños, el sis ema de
p emios y cas igos, el exámen de los egis os de odas clases,
y los p og esos que se no en en la ins ucción, son los medios
de que se ha de ale el inspec o pa a ap ecia po sí el égi
men y disciplina de las escuelas, sin pe juicio de las no icias que
es á obligado á da le el maes o.
A . 73. Un exámen de enido y o mal de algunos niños de
cada sección, an o de los que se ocupan en ap ende los p i
me os udimen os, como délos mas adelan ados, se i á pa a
conoce las ma e ias de enseñanza, la ex ensión que se les da,
los lib os de que se hace uso, los mé odos y p ác icas adop a
das, y las doc inas que en sus explicaciones ie e el maes o.
A . 74. Pa a en e a se del es ado ma e ial de la escuela, debe
eco e el inspec o el edi icio, examina de enidamen e elmé-
naje, lib os, cuade nos de esc i u a, e c., acompañado siem
p e del maes o; y las con e saciones á que da á luga es e ac o,
jun amen e con lo que án es baya obse ado, le ha án o ma
una idea exac a de la capacidad, celo y demas ci cuns ancias dél
p o eso .
A . 75. El inspec o ha de isi a con igual solici ud y dili
gencia las escuelas de ins ucción p ima ia de odos los g ados,
' á excepción de las no males, donde no pene a á sino es en los
casos en que el Gobie no , los je es polí icos, los ec o es ó los
di ec o es de ins i u o le enca guen es a comisión especial.
13
A . 76. Las escuelas p i adas es án suje as á la misma ins
pección ; pe o en lo ela i o á la enseñanza y mé odos, ha de li
mi a se el isi ado á aconseja , á no se que al as ascenden
ales le obliguen á p ocede de o o modo. Fue a de es e caso,
deja á libe ad bas an e á.los maes os en la adopción y ensayo
de los mé odos, que de es a sue e suelen p og esa y pe ec
ciona se.
A . 77. En cuan o al o den que ha de segui se en el exámen
de los niños pa a o ma idea de sus adelan os, del mé i o de
los mé odos adop ados, e c., las ci cuns ancias pa icula es y el
buen juicio del inspec o se án su mejo guia. No obs an e, po
egla gene al, con end á que p oceda á es e ac o eco iendo
odas las secciones de una clase , empezando po las in e io es
y pasando sucesi amen e á las demas en igual o ma.
A . 78. Pa a que los da os que el inspec o ha de euni sean
exac os, y pa a que no se comp ome a la dignidad de su ca ác
e , y la in luencia que han de eje ce sus isi as, con iene mu
cho que no se con en e con un exámen supe icial hecho con
p ecipi ación y lije eza, sino que p egun e po sí mismo á los
niños cuando lo c ea con enien e, indique al maes o los pun
os sob e que ha de p egun a , y mani ies e po su compo a
mien o el in e es que le inspi a la escuela. Es o ademas le se 
i á pa a des ui los medios de que algunos pudie an ale se
á in de so p ende le con lecciones es udiadas ó p egun as con
enidas de an emano, bien que odos es os ecu sos se án siem
p e ine icaces pa a con un inspec o medianamen e eje ci ado.
A . 79. En p esencia de los niños ha de ene se un cuidado
muy especial, en que ni los ac os ni las palab as del inspec o
puedan disminui en lo mas mínimo el espe o y la con ianza-
que los discípulos han de ene siemp e á los maes os , án es
po el con a io es á obligado á desen ol e y a ianza es os sen
imien os en ellos y en sus amilias.
A . 80. Cuando los niños hayan salido de la escuela, en on
ces deben hace se al maes o las ad e encias necesa ias, acon
seja les , indica les los mé odos y sis emas que deben segui , los
lib os de que han |de se i se, ins ui los en lo que igno en y
ecomenda les los medios de pe ecciona sus conocimien os.
A . 81. Cuando me eciesen econ ención po alguna al a,
según su g a edad, debe á hace lo el inspec o p i adamen e ó
en p esencia de la comisión, ó bien da á pa e á la au o idad
14
supe io , p oponiendo la suspensión ó sepa ación del maes o
en caso necesa io.
A . 82. Du an e la isi a, el inspec o ano a á las obse a
ciones que se le ocu an, y que no deba ia á la memo ia, pa a
pode o ma idea exac a del es ado de la ins ucción p ima ia,
de sus necesidades y emedios, p ocu ando que las que se ea
p ecisado á apun a en p esencia de los niños, ni se hagan con
apa a o alguno, ni de modo que llamen la a ención de es os.
Una ez que se haya e i ado á su habi ación, ex ende á en su
egis o de alladamen e odas las obse aciones que le haya su
ge ido la isi a, y que debe án e sa sob e los pun os que po
meno se exp esan en el in e oga o io que acompaña á es as
ins ucciones, con el núme o 4.°
A . 83. Después de cada iaje de isi a, p esen a á á la comi
sión p o incial una memo ia que mani ies e el es ado de las es
cuelas , y en la que se p opongan pa a su mejo a las medidas
que en su concep o deban adop a se, a eglándose en odo á lo
que se p e iene en el documen o núme o 3.°
MODELOS QUE SE CITAN EN ESTAS INSTRUCCIONES.
NUMERO .»
Pa e mensual.
Es e pa e, con o me á lo p e enido en el a . 59 del egla
men o de Inspec o es, es á educido á in o ma sucin amen e á
la di ección gene al de Ins ucción pública, en los p ime os dias
de cada mes, de los abajos en que se hubiesen ocupado aque
llos empleados du an e el mes an e io .
En es os esc i os, que deben se cla os y sencillos , como o
dos los que se encomiendan al inspec o , se indica án los asun
os en que haya omado pa e, el es ado en que se encuen en,
las diligencias que hubiese p ac icado pa a ac i a su despacho,
y odo cuan o juzgue digno de mani es a pa a que se le p es e
la debida coope ación en caso necesa io , y pa a ap ecia me
jo sus abajos y el acie o con que los ha di igido. Con el in
de que haya mas cla idad, y con el de que es os pa es sean
uni o mes en lo posible, debe án enume a se los abajos de
que se dé cuen a, según el o den con que en las ins ucciones se
señalan las a ibuciones y debe es gene ales de los inspec o es;
y al má gen del esc i o, en el luga co espondien e, se indica-
15
án con una ó dos palab as los asun os sob e que e se la co
municación.
NUMERO 2.o
In o me anual.
El in o me que los inspec o es han de ex ende y ele a al
Gobie no en el mes de ene o de cada año, en con o midad á lo
dispues o en el pá a o 6.» del a . 48 del Reglamen o, iene po
obje o da á conoce el es ado de la ins ucción p ima ia en sus
espec i as p o incias, y los adelan os que se hubiesen conse
guido en el año an e io ; se han de consigna en él los hechos y
obse aciones gene ales á p opósi o pa a ap ecia en su conjun o
la di ección mo al y ma e ial de que son obje o las escuelas, sus
esul ados, sus necesidades, y las medidas mas conducen es á
gene aliza las y hace las p ospe a . Con iene mucho que al da
cuen a de odo es o se hagan compa aciones que mani ies en las
mejo as conseguidas de un año á o o, y los pueblos ó dis i os
donde se encuen e mejo a endido es e se icio, con las causas
que p incipalmen e in luyan en ales esul ados.
Lo p ime o que ha de llama la a ención del inspec o y po
donde ha de empeza es e in o me, es el núme o de escuelas.
Exp esa á si hay las su icien es, a endido el ecinda io de la
p o incia; compa a á la elación que gua dan bajo es e concep o
los pueblos pequeños con las g andes poblaciones, y los indus
iales, come ciales y ag ícolas en e sí, y la p opo ción en que
es án los pueblos que ca ecen de ellas, con los que las ienen,
y con el o al de los que pe enecen á la p o incia, cuya inspec
ción le es á encomendada. Como es na u al, se han de dis in
gui las co espondien es á di e sas clases y di e en es g ados,
cuidando de que, dando siemp e la p e e encia á las elemen a
les , se hagan obse aciones pa icula es ace ca de las de niñas,
cuyo es ablecimien o y p opagación son de suma u gencia, an o
mas, cuan o mas descuidadas se encuen an en el dia.
Después de habe mani es ado lo con enien e ace ca de la
c eación de escuelas, se a a á de la concu encia á las exis en
es. Las ocupaciones o dina ias y las p eocupaciones locales
end án en es o una in luencia que no debe ocul a se al exámen
del inspec o . Hablando en gene al, la misma igno ancia de los
pad es los conduee á la indi e encia po la educación de sus hi
jos , cuyos bene icios no se encuen an en el caso de comp en-
46
de . Se mani es a á si exis e ó no es a causa, y cualquie a o a
y la edad en que se ecuen an las escuelas po lo común, de
donde se desp enden indicaciones que dicen mucho ace ca de
los conocimien os que pueden adqui i los niños y niñas, y de
la impo ancia que dan los pad es á su ins ucción. En el in e 
oga o io adjun o se mani ies an los demas pun os que en es a
pa e han de examina se; y an o las obse aciones á que den
luga como las que po cualquie concep o puedan o ece se al
inspec o , debe án ano a se, sin pe dona de alle alguno que
sea de in e es.
El mismo in e oga o io, exponiendo los medios de conoce el
égimen de las escuelas, los mé odos, ia enseñanza y la educa
ción , señala lo que con iene consigna en el in o me, pa a que
el Gobie no pueda adqui i el mismo conocimien o. Las escue
las elemen ales de niños y niñas, las de pá ulos y las de adul
os han de apa ece con la debida sepa ación, y de mane a que
pueda compa a se el es ado de las públicas con el de las p i a
das, y el núme o de las bien y mal di igidas.
Al habla después de los maes os, se exp esa á en gene al
la capacidad é in eligencia, celo y conduc a, an o de los que
di igen escuelas públicas como de los enca gados de las p i a
das , y de los que egen an las de los pueblos de co o y nume
oso ecinda io. Aquí end á luga ambién una lije a indicación
de los que han dado ocasión á se amones ados, de los e ec os
que les haya p oducido la amones ación, y asimismo de los que
po su buen compo amien o y po el buen es ado de sus es
cuelas se.hayan hecho ac eedo es á ecomendación especial, ó
hayan me ecido los p emios que se conceden á los maes os.
Pe o no bas a ap ecia el pe sonal de los maes os, sino que
es menes e mani es a las conside aciones que se les ienen,
eclamando al mismo iempo las medidas mas e icaces pa a me
jo a su posición, an o mo al como ma e ial.
El in o me a a á ambién de los ecu sos des inados po los
pueblos pa a las obligaciones de la ins ucción p ima ia. Las
do aciones de los maes os, gas os de escuela, medios y acili
dad de aumen a los, egula idad y exac i ud en el pago, e i
buciones de los niños que no sean pob es : odo conduce á
comple a el cuad o que indica la sue e mas ó ménos sa is ac
o ia de los maes os.
Los edi icios, los muebles y ense es de las escuelas me ecen
17

ambién la a ención del inspec o en es e esc i o. Se lian de de
e mina la salub idad, capacidad y es ado de los edi icios, an o
en la pa e des inada á los niños, como en la que si e de ha
bi ación á los maes os. Debe sabe se ambién qué edi icios son
p opios, y cuáles alquilados; can idades á que ascienden los
alquile es, y medios de adqui i los en p opiedad. Gon espec o
á los muebles y ense es, lo impo an e es que sean su icien es,
que engan los equisi os, necesa ios, y que es én bien colo
cados.
En seguida se mani es a á el in e es, la in eligencia y celo con
que los ayun amien os y comisiones desempeñan sus espec i os
debe es; la in luencia que eje cen en los p og esos déla educa
ción, y cuan o pueda con ibui á que el Gobie no se en e e de
lo que puede espe a de la coope ación y auxilio de es as co 
po aciones.
Pa a e mina el in o me, se lia á un esúmen de los abajos
p ac icados du an e el año, de los adelan os ob enidos y de las
e o mas ó mejo as que con enga hace . En es e esúmen como
en odo el in o me, las obse aciones se án gene ales , pe o no
po eso han de p opone se planes de educación, ni a iaciones
esenciales en la o ganización de la ins ucción p ima ia, sino
que acomodándose en un odo á la legislación igen e, se ex
pond án su es ado y l i disposiciones gene ales conducen es á
ele a lo á la mayo pe ección.
NUMERO 3.°
Memo ia de isi a.
Así como en el in o me anual se exponen los hechos en ge
ne al, en la memo ia de isi ase exp esan de alladamen e pue
blo po pueblo y escuela po escuela. La memo ia iene á se
el esumen de los da os y obse aciones ano adas po el ins
pec o en su egis o, y el esúmen y complemen o de sus de
be es de inspección. En la memo ia ha de apa ece cada escuela
al como sea, á in de que pueda o ma se juicio exac o del es
ado en que se encuen a, y de que la comisión p o incial ome
po sí misma ó p oponga al Gobie no las medidas con enien es
pa a su conse ación ó mejo a. Es e documen o iene po ob
je o p omo e medidas pa icula es, así como el in o me p o
oca las gene ales comunes á a ios pueblos ó dis i os ó á oda
la p o incia.
18
El o den que ha de segui se en la edacción de es e esc i o>
es el mismo que el del in o me; y los pun os de que ha de ha
ce se mención al habla de cada pueblo, son los exp esados en
el in e oga o io. Pa a que no enga demasiada ex ensión, se
omi i án los que es én comp endidos en el cuad o es adís ico
que debe acompaña se en el caso de que no me ezcan una a en
ción muy especial, y e mina á el esc i o con una lijc a eseña
del es ado en que po lo gene al se encuen an odas las escue
las de la p o incia.
NUMERO 4.°
In e oga o io en que se especi ican de alladamen e cuan os pun os deben
llama la a ención de los inspec o es de p o incia, y se obje o de su
examen.
1. ° Núme o de almas de cada pueblo ó dis i o de escuela.
2. ° Idem de ecinos.
o.° Núme o de escuelas de niños y niñas, públicas y p i a
das , comple as é incomple as, elemen ales, supe io es, de pá 
ulos, de noche y de dia es i o.
4. ° Relación del núme o de escuelas con el de ecinos.
5. ° Núme o de niños de cada sexo, que concu en á las escue
las de pá ulos desde la edad de dos á cua o años, y desde la
de cua o á seis.
6. ° Núme o de niños ó niñas que concu en á las elemen ales,
exp esando cuán os son los comp endidos en la edad de 6 á 8
años, en la de 8 á 10, y en la de 10 en adelan e.
7. ° Núme o de niños concu en es álas dichas escuelas, y edad
en que mas comunmen e son ecuen adas las de noche y las de
dia es i o.
8. ° Relación en que es á la suma de los niños y niñas que asis
en á las escuelas de pá ulos y á las elemen ales , con el nú
me o de almas del pueblo ó del dis i o.
9. ° Si la concu encia á las escuelas no es igual en odas las
es aciones del año, indica en cuáles es meno , po qué lo es,
y cómo pudie a emedia se es a al a.
10. Núme o ap oximado de niños y niñas que no eciben ins
ucción alguna; medios que pone en juego la comisión local
pa a exci a á los pad es á que eduquen á sus hijos en las es
cuelas públicas ó p i adas , y cuáles son los mas e icaces.
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11. Núme o de niños y niñas que no pagan e ibuciones, y
elacionen que se encuen an con los demas en cada escuela.
12. Reglamen o especial de cada escuela.
13. Sis ema de enseñanza.
14. Si la clasi icación de la enseñanza co esponde al sis ema
adop ado.
15. Si es ace ada la clasi icación de los niños.
16. Ho as de en ada y salida de la escuela, y si la dis ibu
ción del iempo y el o den de los eje cicios son los mas con e
nien es.
17. Regis os que lle a el maes o; si cons a en ellos con la
debida cla idad la época de admisión de los niños, su asis encia
á la escuela, sus p og esos y aplicación, y la conduc a mo al.
18. Aseo y limpieza con que se p esen an los niños.
19. Silencio y compos u a co'n que es án en la escuela.
20. Respe o y a ec o que mani ies an al maes o.
21. Sa is acción ó epugnancia con que asis en á la escuela y
al examen celeb ado en p esencia del inspec o .
22. O den y egula idad de los eje cicios.
23. Medios de emulación empleados po el maes o.
24. Sis ema de p emios y cas igos.
2o. P ác icas eligiosas á que asis e el maes o con los niños
en la escuela y ue a de ella.
26. Ma e ias de enseñanza que ab aza el p og ama de la es
cuela, y ex ensión que se da á cada una de ellas.
27. Núme o de -niños que eciben cada una de es as ense
ñanzas.
28. En las escuelas en que se amplía la enseñanza obliga o ia
¿se lia in oducido el es udio de ma e ias que engan inmedia a
aplicación en los abajos á que o dina iamen e se dedican luego
los niños ?
29. ¿ Las enseñanzas de ampliación pe judican á la solidez de
los conocimien os que son el obje o p incipal de la escuela?
30. ¿Se da la enseñanza despojándola de odo apa a o cien í
ico, y haciendo el mayo núme o de aplicaciones posibles á los
usos comunes de la ida?
31. Mé odos y p ocedimien os adop ados pa a cada una de las
ma e ias de enseñanza.
32. Lib os de ex o de que se hace uso.
53. Adelan amien o de los niños en cada amo de enseñanza.
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34. Nomb es de los niños que mas se dis inguen po sus p o
g esos, aplicación ó conduc a.
¿Se a iende con mas p e e encia á la educación que á la
enseñanza de los niños en las escuelas de pá ulos?
56. ¿En las escuelas di igidas po el sis ema mu uo ó mis o se
eligen inspec o es ó ins uc o es que eúnan las ci cuns ancias
necesa ias, y se les dan las lecciones ex ao dina ias indispen
sables pa a su ins ucción y pa a el buen desempeño del en
ca go que se les con ia ?
57. Nomb e del maes o ó maes a, su edad y es ado.
38. Clase del i ulo, y cali icación que me eció en el examen
p ac icado pa a ob ene lo.
59. Años de se icios en la enseñanza, escuelas que ha des
empeñado, exp esando cuáles ha ob enido po oposición
40. Si iene un ejempla de la ley, del Reglamen o, del de
c e o de 2o de se iemb e, y de las demas disposiciones igen es
ela i as a ins ucción p ima ia, y si es á en e ado de su con
enido.
41. Si asis e á las academias de maes os, y de qué o os me
dios de ins ucción se ale pa a pe ecciona se en su ca e a.
42. Ins ucción, ap i ud, capacidad, celo y conduc a mo al
eligiosa del maes o ó maes a, y concep o que dis u a en la
población.
43. Las mismas obse aciones con espec o al ayudan e ó a u-
dan es, si los hubiese.
44. Edi icio en que es á la escuela, su si uación, salas ó pie
zas que con iene, si hay ó no habi ación pa a el maes o si es
sano y bien en ilado.
4o. Sala de clases, su o ma, qué núme o de niños puede
con ene , si iene su icien e luz, y si hay medios de eno a á
cilmen e el ai e y conse a el aseo y limpieza.
46. Si hay en la pla a o ma los obje os que p e iene el Regla
men o, y si es á insc i o en la escuela el nomb e de los ho a
b es ilus es que haya p oducido el pueblo, ó de los que le hu
bie en hecho algunos bene icios; con un esúmen biog á ico
pa a ins ucción y ejemplo de los niños.
47. Disposición en que es án colocados los bancos y mesas sí
hay el núme o su icien e pa a odos los niños ó niñas, y si ienen
las dimensiones con enien es pa a la clase de alumnos á aun
si en. 4