Instrucciones para los Inspectores de Instrucción Primaria en las provincias, precedidas de la Real Orden Aprobatoria de 12 de octubre de 1849
Abstract
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Full text
f5?, h t> 3 M INSTRUCCIONES ' PARA LOS INSPECTORES DE INSTRUCCION PRIMARIA EN LAS PROVINCIAS, PRECEDIDAS DE LA REAL OP.DEX APROBATORIA DE 12 DE OCTUBRE DE 1849.
36\ J + ¿ e . p , 3 U INSTRUCCIONES PARA LOS INSPECTORES DE INSTRUCCION PRIMARIA EN LAS PROVINCIAS, PRECEDIDAS DE LA REAL ORDEX APROBATORIA DE 12 DE OCTUBRE DE Í 849.
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MINISTERIO DE COMERCIO, INSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS. limo. Sr. — La Reina (Q. D. G.), de conformidad con el dictamen de esa Dirección general, se ha dignado aprobar las adjuntas instrucciones para los inspectores de instrucción primaria en las provincias; y conside rando la necesidad y la urgencia de que cuanto antes den estos funciona rios principio al desempeño de su importante encargo, y de que procedan en él con la extensión y uniformidad convenientes, se ha servido S. M. mandar que inmediatamente se impriman, circulen y publiquen por esa Dirección. De real orden lo digo A V. 1. para los efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 12 de octubre de 1849. — Se i j .as. — Sr. di rector general de Instrucción pública. REGLAS QUE HAN DE OBSERVAR LOS INSPECTORES PROVINCIALES DE INSTRUCCION PRIMA- . RIA PARA LA VISITA DE LAS ESCUELAS, DE CONFORMIDAD CON LO PREVENIDO EN EL REAL DECRETO DE 30 DE MARZO Y REGLAMENTO DE 20 DE MAYO DE 1849, APROBADO POR S. M. EN REAL ORDEN DE 12 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO. CAPITULO PRIMERO. Atribuciones y deberes generales del inspector. Artículo primero. Los inspectores tienen por objeto inda gar las necesidades de la instrucción primaria de todas clases en sus respectivas provincias; informar á las autoridades compe tentes, proponiendo los medios de satisfacerlas, y contribuir por sí mismos, dentro del círculo de sus atribuciones, á su mas pronta y exacta realización.
Art. 2.° A este fin recorrerán los pueblos de su provincia to dos los años por espacio de seis meses, sin perjuicio de las sa lidas extraordinarias que el servicio reclame; y durante este tiempo y el que permanezcan en la capital, mantendrán relacio* nes con las autoridades, con los maestros y con las personas ilustradas y celosas que puedan proporcionarles datos para el mejor desempeño de su cometido. Art. 3.° Tanto miéntras su permanencia en la capital, como durante la visita de los pueblos, tienen el especial encargo de vigilar el exacto y puntual cumplimiento de las leyes, decretos y demas disposiciones vigentes relativas á instrucción primaria, debiendo ser ellos mismos los primeros en observarlas. Art. 4.° Es obligación de los inspectores averiguar las funda ciones , obras pias, legados, etc. de todas clases, que existan en los pueblos con destino á instrucción primaria, y cuidar de que tengan sus rentas la aplicación debida. Art. 5.° Cuando los bienes procedentes de estas fundaciones se hayan adjudicado ya á las escuelas, vigilarán la recta admi nistración de ellos, y la presentación de cuentas justificadas por los obligados á darlas. Art. 6.° Donde las rentas de fundaciones no alcancen á cubrir los gastos de la instrucción primaria, ó no haya recursos espe ciales para este servicio, practicarán las diligencias necesarias á fin de que se incluya el déficit ó la cantidad total, en sus res pectivos casos, en el presupuesto municipal. Art. 7.° Harán asimismo cuanto esté de su parte para que to dos los maestros disfruten las dotaciones designadas en los artí culos 4.° y 4.° del real decreto de 23 de setiembre de 1847; pro curarán su aumento siempre que la importancia de la población lo requiera, ó sus recursos lo permitan, y tendrán especial cui dado de que sean satisfechas con puntualidad. Art. 8.° Corresponde también á los inspectores el cuidar de que, tanto el local destinado para escuela como la habitación del maestro, reúnan las circunstancias convenientes, y que las re tribuciones que los niños deben satisfacer se hagan efectivas, de manera que no se falte á las consideraciones debidas al maestro, Art. 9.” Uno de los principales deberes del inspector es cui dar de que no carezca de los beneficios de la instrucción prima ria ningún pueblo, por insignificante que sea. 4
Art. 10. En los pueblos cuyo vecindario llegue á 100 vecinos, y en los que, sin tener este requisito, cuenten con recursos su ficientes, exigirán la conservación ó el establecimiento de la es cuela ó escuelas elementales que les correspondan, conforme á lo prevenido en el real decreto de 2o de setiembre de 1847. Art» 11. Cuando los pueblos sean de corto vecindario y de escasos recursos, examinará el inspector por sí mismo la con veniencia y posibilidad de reunirlos á otro ú otros para formar un distrito; y si fuese dable la reunión para sostener una escuela completa, señalará el punto donde, por la circunstancia de po der asistir los niños con mas comodidad, deba establecerse esta. Art. 12. En el caso de que no sea posible la reunión én dis tritos de escuela, procurará que entre todos los pueblos se sos tenga un maestro temporero, ó bien que en cada uno de ellos se establezca una escuela incompleta, aunque acumule el maes tro los cargos de secretario de ayuntamiento, organista ú otros que sean decorosos y compatibles con su principal destino. Art. 13. Cuidará de que se establezcan escuelas superiores en los pueblos de 1.200 vecinos y en todas las cabezas de parti do ; ó que por lo ménos se amplié la enseñanza elemental, com-s prendiendo en el cuadro de estudios las materias de mas aplica ción en el pueblo, según sea fabril, comercial ó agrícola. Art. 14. Excitará asimismo el celo de los ayuntamientos para la creación de escuelas de noche y de dias festivos, regentadas por los profesores de las elementales, á quienes deberá gratifi carse por este servicio extraordinario con la cantidad que pa rezca suficiente. Art. 15. Tratará también de que se establezcan escuelas de párvulos, bien sostenidas de fondos municipales, bien por suscriciones ú otros medios. Art 16. Estimulará á los maestros, sobre todo si están atrasa dos en su instrucción, á que procuren mejorarla, asistiendo á las lecciones de la escuela normal. Art. 17. Promoverá la creación y mejora de academias de profesores; asistirá á sus sesiones para enterarse de que no se apartan del objeto de su institución, y aconsejará los puntos que deban tratarse, y el orden con que convenga procederse en su discusión. Art. 18. Investigará los medios de establecer bibliotecas po pulares , indicará los libros que deban adquirirse, intervendrá 5
Art. 63. En el caso de que fuere imposible visitar cada año todas las escuelas de la provincia, cuidará el inspector de que al año siguiente lo sean sin falta alguna las restantes. CAPITULO III. De la inspección. Art. 64. Una vez fijado el itinerario por la comisión, empren derá el inspector su marcha y recorrerá los pueblos siguiendo el orden señalado, sin separarse de él en lo mas mínimo, á no ser por circunstancias imprescindibles que deberá justificar. Art. 63. En todos los pueblos la inspección versará, no sola mente sobre la escuela y maestro , sino también sobre los me dios de mejorar la instrucción primaria, las dificultades que en torpecen su propagación, el celo que manifiéstenlas autoridades locales por su fomento y prosperidad, y el interes que los padres y la población toda se toman por los progresos de la educación y de la enseñanza. Art. 66. Al llegar á un pueblo, el inspector, ántes de proce der á la visita de la escuela, se pondrá de acuerdo con el al calde para que le informe del número y clase de las escuelas que hay en la población, y le proporcione todas las noticias que pue dan contribuir al mejor desempeño de su encargo. Art. 67. Después de terminada la visita, manifestará su resul tado á la comisión reunida al efecto por el alcalde, le hará las preguntas y observaciones oportunas, y le dictará las instruc ciones convenientes para el remedio de las faltas que hubiese notado. Art. 68. Si las faltas fueren relativas á la administración de la escuela ó escuelas, ó á la parte material, pedirá al alcalde que convoque al ayuntamiento para exponerlas en la sesión á que deberá asistir, y reclamar el oportuno remedio. Art. 69. En las sesiones de las comisiones locales y de los ayuntamientos á que asista el inspector, expondrá la obligación de fundar las escuelas prevenidas por la ley, aconsejará el esta blecimiento de las de párvulos, de noche y de dias festivos para los adultos, y hablará de manera que inspire á aquellas corpo raciones ardor y entusiasmo por la prosperidad de tan impor tante ramo. Art. 70. En las mismas sesiones puede enterarse del interes que dichas corporaciones se toman por las escuelas; del exá- 12
men de las actas de las comisiones deducirá el celo que emplean en el desempeño de su cometido ; y por estos medios, como igualmente por sus relaciones amistosas con otras personas ilus tradas y deseosas de los progresos de la instrucción primaria, se podrá penetrar de las dificultades que se oponen á su perfec ción , de los medios mas eficaces para removerlas, de la con ducta moral y religiosa de los maestros, y del concepto que merezcan. Art. 71. La inspección de las escuelas ha de abrazar su régi men y disciplina, los métodos de enseñanza, su carácter moral y religioso, el estado y circunstancias del edificio, el menaje y demas útiles del establecimiento, y la aptitud, capacidad, ins trucción y comportamiento de los maestros. Art. 72. El aseo y compostura con que se presentan los niños; el orden, la regularidad y el silencio en los ejercicios; el as cendiente que tiene sobre los discípulos la voz del maestro, la clasificación de las enseñanzas y la de los niños, el sistema de premios y castigos, el exámen de los registros de todas clases, y los progresos que se noten en la instrucción, son los medios de que se ha de valer el inspector para apreciar por sí el régi men y disciplina de las escuelas, sin perjuicio de las noticias que está obligado á darle el maestro. Art. 73. Un exámen detenido y formal de algunos niños de cada sección, tanto de los que se ocupan en aprender los pri meros rudimentos, como délos mas adelantados, servirá para conocer las materias de enseñanza, la extensión que se les da, los libros de que se hace uso, los métodos y prácticas adopta das, y las doctrinas que en sus explicaciones vierte el maestro. Art. 74. Para enterarse del estado material de la escuela, debe recorrer el inspector el edificio, examinar detenidamente elménaje, libros, cuadernos de escritura, etc., acompañado siem pre del maestro; y las conversaciones á que dará lugar este acto, juntamente con lo que ántes baya observado, le harán formar una idea exacta de la capacidad, celo y demas circunstancias dél profesor. Art. 75. El inspector ha de visitar con igual solicitud y dili gencia las escuelas de instrucción primaria de todos los grados, ' á excepción de las normales, donde no penetrará sino es en los casos en que el Gobierno , los jefes políticos, los rectores ó los directores de instituto le encarguen esta comisión especial. 13
Art. 76. Las escuelas privadas están sujetas á la misma ins pección ; pero en lo relativo á la enseñanza y métodos, ha de li mitarse el visitador á aconsejar, á no ser que faltas trascenden tales le obliguen á proceder de otro modo. Fuera de este caso, dejará libertad bastante á.los maestros en la adopción y ensayo de los métodos, que de esta suerte suelen progresar y perfec cionarse. Art. 77. En cuanto al orden que ha de seguirse en el exámen de los niños para formar idea de sus adelantos, del mérito de los métodos adoptados, etc., las circunstancias particulares y el buen juicio del inspector serán su mejor guia. No obstante, por regla general, convendrá que proceda á este acto recorriendo todas las secciones de una clase , empezando por las inferiores y pasando sucesivamente á las demas en igual forma. Art. 78. Para que los datos que el inspector ha de reunir sean exactos, y para que no se comprometa la dignidad de su carác ter, y la influencia que han de ejercer sus visitas, conviene mu cho que no se contente con un exámen superficial hecho con precipitación y lijereza, sino que pregunte por sí mismo á los niños cuando lo crea conveniente, indique al maestro los pun tos sobre que ha de preguntar, y manifieste por su comporta miento el interes que le inspira la escuela. Esto ademas le ser virá para destruir los medios de que algunos pudieran valerse á fin de sorprenderle con lecciones estudiadas ó preguntas con venidas de antemano, bien que todos estos recursos serán siem pre ineficaces para con un inspector medianamente ejercitado. Art. 79. En presencia de los niños ha de tenerse un cuidado muy especial, en que ni los actos ni las palabras del inspector puedan disminuir en lo mas mínimo el respeto y la confianzaque los discípulos han de tener siempre á los maestros , ántes por el contrario está obligado á desenvolver y afianzar estos sen timientos en ellos y en sus familias. Art. 80. Cuando los niños hayan salido de la escuela, enton ces deben hacerse al maestro las advertencias necesarias, acon sejarles , indicarles los métodos y sistemas que deben seguir, los libros de que han |de servirse, instruirlos en lo que ignoren y recomendarles los medios de perfeccionar sus conocimientos. Art. 81. Cuando mereciesen reconvención por alguna falta, según su gravedad, deberá hacerlo el inspector privadamente ó en presencia de la comisión, ó bien dará parte á la autoridad 14
superior, proponiendo la suspensión ó separación del maestro en caso necesario. Art. 82. Durante la visita, el inspector anotará las observa ciones que se le ocurran, y que no deba fiar á la memoria, para poder formar idea exacta del estado de la instrucción primaria, de sus necesidades y remedios, procurando que las que se vea precisado á apuntar en presencia de los niños, ni se hagan con aparato alguno, ni de modo que llamen la atención de estos. Una vez que se haya retirado á su habitación, extenderá en su registro detalladamente todas las observaciones que le haya su gerido la visita, y que deberán versar sobre los puntos que por menor se expresan en el interrogatorio que acompaña á estas instrucciones, con el número 4.° Art. 83. Después de cada viaje de visita, presentará á la comi sión provincial una memoria que manifieste el estado de las es cuelas , y en la que se propongan para su mejora las medidas que en su concepto deban adoptarse, arreglándose en todo á lo que se previene en el documento número 3.° MODELOS QUE SE CITAN EN ESTAS INSTRUCCIONES. NUMERO t .» Parte mensual. Este parte, conforme á lo prevenido en el art. 59 del regla mento de Inspectores, está reducido á informar sucintamente á la dirección general de Instrucción pública, en los primeros dias de cada mes, de los trabajos en que se hubiesen ocupado aque llos empleados durante el mes anterior. En estos escritos, que deben ser claros y sencillos , como to dos los que se encomiendan al inspector, se indicarán los asun tos en que haya tomado parte, el estado en que se encuentren, las diligencias que hubiese practicado para activar su despacho, y todo cuanto juzgue digno de manifestar para que se le preste la debida cooperación en caso necesario , y para apreciar me jor sus trabajos y el acierto con que los ha dirigido. Con el fin de que haya mas claridad, y con el de que estos partes sean uniformes en lo posible, deberán enumerarse los trabajos de que se dé cuenta, según el orden con que en las instrucciones se señalan las atribuciones y deberes generales de los inspectores; y al márgen del escrito, en el lugar correspondiente, se indica- 15
rán con una ó dos palabras los asuntos sobre que verse la co municación. NUMERO 2.o Informe anual. El informe que los inspectores han de extender y elevar al Gobierno en el mes de enero de cada año, en conformidad á lo dispuesto en el párrafo 6.» del art. 48 del Reglamento, tiene por objeto dar á conocer el estado de la instrucción primaria en sus respectivas provincias, y los adelantos que se hubiesen conse guido en el año anterior; se han de consignar en él los hechos y observaciones generales á propósito para apreciar en su conjunto la dirección moral y material de que son objeto las escuelas, sus resultados, sus necesidades, y las medidas mas conducentes á generalizarlas y hacerlas prosperar. Conviene mucho que al dar cuenta de todo esto se hagan comparaciones que manifiesten las mejoras conseguidas de un año á otro, y los pueblos ó distritos donde se encuentre mejor atendido este servicio, con las causas que principalmente influyan en tales resultados. Lo primero que ha de llamar la atención del inspector y por donde ha de empezar este informe, es el número de escuelas. Expresará si hay las suficientes, atendido el vecindario de la provincia; comparará la relación que guardan bajo este concepto los pueblos pequeños con las grandes poblaciones, y los indus triales, comerciales y agrícolas entre sí, y la proporción en que están los pueblos que carecen de ellas, con los que las tienen, y con el total de los que pertenecen á la provincia, cuya inspec ción le está encomendada. Como es natural, se han de distin guir las correspondientes á diversas clases y diferentes grados, cuidando de que, dando siempre la preferencia á las elementa les , se hagan observaciones particulares acerca de las de niñas, cuyo establecimiento y propagación son de suma urgencia, tanto mas, cuanto mas descuidadas se encuentran en el dia. Después de haber manifestado lo conveniente acerca de la creación de escuelas, se tratará de la concurrencia á las existen tes. Las ocupaciones ordinarias y las preocupaciones locales tendrán en esto una influencia que no debe ocultarse al exámen del inspector. Hablando en general, la misma ignorancia de los padres los conduee á la indiferencia por la educación de sus hi jos , cuyos beneficios no se encuentran en el caso de compren- 46
der. Se manifestará si existe ó no esta causa, y cualquiera otra y la edad en que se frecuentan las escuelas por lo común, de donde se desprenden indicaciones que dicen mucho acerca de los conocimientos que pueden adquirir los niños y niñas, y de la importancia que dan los padres á su instrucción. En el inter rogatorio adjunto se manifiestan los demas puntos que en esta parte han de examinarse; y tanto las observaciones á que den lugar como las que por cualquier concepto puedan ofrecerse al inspector, deberán anotarse, sin perdonar detalle alguno que sea de interes. El mismo interrogatorio, exponiendo los medios de conocer el régimen de las escuelas, los métodos, ia enseñanza y la educa ción , señala lo que conviene consignar en el informe, para que el Gobierno pueda adquirir el mismo conocimiento. Las escue las elementales de niños y niñas, las de párvulos y las de adul tos han de aparecer con la debida separación, y de manera que pueda compararse el estado de las públicas con el de las priva das, y el número de las bien y mal dirigidas. Al hablar después de los maestros, se expresará en general la capacidad é inteligencia, celo y conducta, tanto de los que dirigen escuelas públicas como de los encargados de las priva das , y de los que regentan las de los pueblos de corto y nume roso vecindario. Aquí tendrá lugar también una lijera indicación de los que han dado ocasión á ser amonestados, de los efectos que les haya producido la amonestación, y asimismo de los que por su buen comportamiento y por el buen estado de sus es cuelas se.hayan hecho acreedores á recomendación especial, ó hayan merecido los premios que se conceden á los maestros. Pero no basta apreciar el personal de los maestros, sino que es menester manifestar las consideraciones que se les tienen, reclamando al mismo tiempo las medidas mas eficaces para me jorar su posición, tanto moral como material. El informe tratará también de los recursos destinados por los pueblos para las obligaciones de la instrucción primaria. Las dotaciones de los maestros, gastos de escuela, medios y facili dad de aumentarlos, regularidad y exactitud en el pago, retri buciones de los niños que no sean pobres : todo conduce á completar el cuadro que indica la suerte mas ó ménos satisfac toria de los maestros. Los edificios, los muebles y enseres de las escuelas merecen 17
también la atención del inspector en este escrito. Se lian de de terminar la salubridad, capacidad y estado de los editicios, tanto en la parte destinada á los niños, como en la que sirve de ha bitación á los maestros. Debe saberse también qué edificios son propios, y cuáles alquilados; cantidades á que ascienden los alquileres, y medios de adquirirlos en propiedad. Gon respecto á los muebles y enseres, lo importante es que sean suficientes, que tengan los requisitos, necesarios, y que estén bien colo cados. En seguida se manifestará el interes, la inteligencia y celo con que los ayuntamientos y comisiones desempeñan sus respectivos deberes; la influencia que ejercen en los progresos déla educa ción, y cuanto pueda contribuir á que el Gobierno se entere de lo que puede esperar de la cooperación y auxilio de estas cor poraciones. Para terminar el informe, se liará un resúmen de los trabajos practicados durante el año, de los adelantos obtenidos y de las reformas ó mejoras que convenga hacer. En este resúmen como en todo el informe, las observaciones serán generales , pero no por eso han de proponerse planes de educación, ni variaciones esenciales en la organización de la instrucción primaria, sino que acomodándose en un todo á la legislación vigente, se ex pondrán su estado y ltfi disposiciones generales conducentes á elevarlo á la mayor perfección. NUMERO 3.° Memoria de visita. Así como en el informe anual se exponen los hechos en ge neral, en la memoria de visitase expresan detalladamente pue blo por pueblo y escuela por escuela. La memoria viene á ser el resumen de los datos y observaciones anotadas por el ins pector en su registro, y el resúmen y complemento de sus de beres de inspección. En la memoria ha de aparecer cada escuela tal como sea, á fin de que pueda formarse juicio exacto del es tado en que se encuentra, y de que la comisión provincial tome por sí misma ó proponga al Gobierno las medidas convenientes para su conservación ó mejora. Este documento tiene por ob jeto promover medidas particulares, así como el informe pro vocar las generales comunes á varios pueblos ó distritos ó á toda la provincia. 18
El orden que ha de seguirse en la redacción de este escrito> es el mismo que el del informe; y los puntos de que ha de ha cerse mención al hablar de cada pueblo, son los expresados en el interrogatorio. Para que no tenga demasiada extensión, se omitirán los que estén comprendidos en el cuadro estadístico que debe acompañarse en el caso de que no merezcan una aten ción muy especial, y terminará el escrito con una lijcra reseña del estado en que por lo general se encuentran todas las escue las de la provincia. NUMERO 4.° Interrogatorio en que se especifican detalladamente cuantos puntos deben llamar la atención de los inspectores de provincia, y ser objeto de su examen. 1. ° Número de almas de cada pueblo ó distrito de escuela. 2. ° Idem de vecinos. o.° Número de escuelas de niños y niñas, públicas y priva das , completas é incompletas, elementales, superiores, de pár vulos, de noche y de dia festivo. 4. ° Relación del número de escuelas con el de vecinos. 5. ° Número de niños de cada sexo, que concurren á las escue las de párvulos desde la edad de dos á cuatro años, y desde la de cuatro á seis. 6. ° Número de niños ó niñas que concurren á las elementales, expresando cuántos son los comprendidos en la edad de 6 á 8 años, en la de 8 á 10, y en la de 10 en adelante. 7. ° Número de niños concurrentes álas dichas escuelas, y edad en que mas comunmente son frecuentadas las de noche y las de dia festivo. 8. ° Relación en que está la suma de los niños y niñas que asis ten á las escuelas de párvulos y á las elementales , con el nú mero de almas del pueblo ó del distrito. 9. ° Si la concurrencia á las escuelas no es igual en todas las estaciones del año, indicar en cuáles es menor, por qué lo es, y cómo pudiera remediarse esta falta. 10. Número aproximado de niños y niñas que no reciben ins trucción alguna; medios que pone en juego la comisión local para excitar á los padres á que eduquen á sus hijos en las es cuelas públicas ó privadas , y cuáles son los mas eficaces. 19
11. Número de niños y niñas que no pagan retribuciones, y relacionen que se encuentran con los demas en cada escuela. 12. Reglamento especial de cada escuela. 13. Sistema de enseñanza. 14. Si la clasificación de la enseñanza corresponde al sistema adoptado. 15. Si es acertada la clasificación de los niños. 16. Horas de entrada y salida de la escuela, y si la distribu ción del tiempo y el orden de los ejercicios son los mas conve nientes. 17. Registros que lleva el maestro; si consta en ellos con la debida claridad la época de admisión de los niños, su asistencia á la escuela, sus progresos y aplicación, y la conducta moral. 18. Aseo y limpieza con que se presentan los niños. 19. Silencio y compostura co'n que están en la escuela. 20. Respeto y afecto que manifiestan al maestro. 21. Satisfacción ó repugnancia con que asisten á la escuela y al examen celebrado en presencia del inspector. 22. Orden y regularidad de los ejercicios. 23. Medios de emulación empleados por el maestro. 24. Sistema de premios y castigos. 2o. Prácticas religiosas á que asiste el maestro con los niños en la escuela y fuera de ella. 26. Materias de enseñanza que abraza el programa de la es cuela, y extensión que se da á cada una de ellas. 27. Número de -niños que reciben cada una de estas ense ñanzas. 28. En las escuelas en que se amplía la enseñanza obligatoria ¿se lia introducido el estudio de materias que tengan inmediata aplicación en los trabajos á que ordinariamente se dedican luego los niños ? 29. ¿ Las enseñanzas de ampliación perjudican á la solidez de los conocimientos que son el objeto principal de la escuela? 30. ¿Se da la enseñanza despojándola de todo aparato cientí fico, y haciendo el mayor número de aplicaciones posibles á los usos comunes de la vida? 31. Métodos y procedimientos adoptados para cada una de las materias de enseñanza. 32. Libros de texto de que se hace uso. 53. Adelantamiento de los niños en cada ramo de enseñanza. 20
21 34. Nombres de los niños que mas se distinguen por sus pro gresos, aplicación ó conducta. ¿Se atiende con mas preferencia á la educación que á la enseñanza de los niños en las escuelas de párvulos? 56. ¿En las escuelas dirigidas por el sistema mutuo ó misto se eligen inspectores ó instructores que reúnan las circunstancias necesarias, y se les dan las lecciones extraordinarias indispen sables para su instrucción y para el buen desempeño del en cargo que se les confia ? 57. Nombre del maestro ó maestra, su edad y estado. 38. Clase del titulo, y calificación que mereció en el examen practicado para obtenerlo. 59. Años de servicios en la enseñanza, escuelas que ha des empeñado, expresando cuáles ha obtenido por oposición 40. Si tiene un ejemplar de la ley, del Reglamento, del de creto de 2o de setiembre, y de las demas disposiciones vigentes relativas a instrucción primaria, y si está enterado de su con tenido. 41. Si asiste á las academias de maestros, y de qué otros me dios de instrucción se vale para perfeccionarse en su carrera. 42. Instrucción, aptitud, capacidad, celo y conducta moral v religiosa del maestro ó maestra, y concepto que disfruta en la población. 43. Las mismas observaciones con respecto al ayudante ó avudantes, si los hubiese. 44. Edificio en que está la escuela, su situación, salas ó pie zas que contiene, si hay ó no habitación para el maestro si es sano y bien ventilado. 4o. Sala de clases, su forma, qué número de niños puede contener, si tiene suficiente luz, y si hay medios de renovar fá cilmente el aire y conservar el aseo y limpieza. 46. Si hay en la plataforma los objetos que previene el Regla mento, y si está inscrito en la escuela el nombre de los hora bres ilustres que haya producido el pueblo, ó de los que le hu bieren hecho algunos beneficios; con un resúmen biográfico para instrucción y ejemplo de los niños. 47. Disposición en que están colocados los bancos y mesas sí hay el número suficiente para todos los niños ó niñas, y si tienen las dimensiones convenientes para la clase de alumnos á aun sirven. 4