scieee Science in your language
[sp] (orig)

El Ilmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él en 8 de Marzo último la Real orden que le habia comunicado el Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia con fecha 21 de Febrero anterior, cuyo tenor es el siguiente: Ilmo. Sr.:= El Sr. Secretario del Despacho de la Guerra con fecha 4 del corriente me dice de Real orden lo que copio.= El Comandante general de la Guardia Real de Caballería en 26 de Octubre último acudió al Rey ... dando parte de que el Ayuntamiento de la villa de Torrejon de Ardoz habia intentado entregar á la partida del mando del Subteniente de Escuadron de Artillería de la misma Guardia D. Josef Tafalla ... una libra de pan blanco, en lugar de la racion completa de libra y media que corresponde á cada individuo ...

Read accessible full text

El Ilmo. Sr. Decano del Consejo ha trasladado á él en 8 de Marzo último la Real orden que le habia comunicado el Excmo. Señor Secretario de Estado y del Despacho de Gracia y Justicia con fecha 21 de Febrero anterior, cuyo tenor es el siguiente: Ilmo. Sr.:= El Sr. Secretario del Despacho de la Guerra con fecha 4 del corriente me dice de Real orden lo que copio.= El Comandante general de la Guardia Real de Caballería en 26 de Octubre último acudió al Rey ... dando parte de que el Ayuntamiento de la villa de Torrejon de Ardoz habia intentado entregar á la partida del mando del Subteniente de Escuadron de Artillería de la misma Guardia D. Josef Tafalla ... una libra de pan blanco, en lugar de la racion completa de libra y media que corresponde á cada individuo ...

Author: Universidad de Granada
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1829
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52358/1/C-001-064%20%2868%29.pdf
Ed limo. S . Decano del Consejo ha asladado
á él en 8 de Ma zo úl imo la Real o den que le había
comunicado el Excmo. S . Sec e a io de Es ado y
del Despacho de G acia y Jus icia con echa 21 de
Feb e o an e io , cuyo eno es el siguien e:
^ limo. S .El S . Sec e a io del Despacho de la
Gue e con echa 4 del co ien e me dice de Real
o den lo que copio :=El Comandan e gene al de la
Gua dia Real de Caballe ía en 26 de Oc ub e úl
imo acudió al Rey nues o Seño po el Minis e io
de mi ca go dando pa e de que el Ayun amien o de
la illa de To ejon de A doz habia in en ado en e
ga á la pa ida del mando del Sub enien e de Es
cuad ón de A ille ía de la misma Gua dia D. Jose
Ta alla, al ánsi o po aquella illa, una lib a de pan
blanco, en luge de la ación comple a de lib a y me
dia que co esponde á cada indi iduo con a eglo á
o denanza* undándose dicha co po ación pa a es e
p ocede , en que el Asen is a de P o isiones sola-,
men e le sa is acía po cada ación ece ma a edís
en luga de los diez y ocho que es aba omando de
los pues os públicos. El Rey nues o Seño , que nada
desea an o como el que sus pueblos no su an mas
ca gas que las necesa ias pa a acudi á los gas os del
Es ado, conside o que si bien el Ayun amien o de
To ejon no debió esis i se á la en ega de la ación
o al de pan á la pa ida de Ta alla-, no e a ampoco
jus o que el se icio que en ello hubie a p es ado y
en el que pudiese p es a á cualquie a o a, su iese
la ca ga o' daño que deba po cie o* y con el in de
aco da en el asun o la p o idencia gene al mas opo 
una pa a concilia el bien del Real se icio con el de
los mismos pueblos, u o á bien manda que el In en
den e gene al del Ej é ci o in o mase lo que se le o e-
cie e y pa ecí e
esolución se ha
opo uno expecl
Ge e con su clic
p esencia ele oe
á in de quedos
ac o es no eng£
ja de suminis e
espondan ? .cual
hos ele suini iis
acumpañen aml
alo es de las e¡
Ayun amien os,
áelos que exp eí
asen is as, ese
pele pa a eclam;
dad en los p ecio
sin pe juicio an: e¡
ya luga á los ase
ual cumplimien
S. M; lo comuni
in ele que es a *s<
icia de las Jus ic
obse ancia.
Publicada en d
a Real esolucio
pa a que le u ie
des de la Real Ca,
cias Reales, Co
do es y Alcaldes
den lo pa icipo
p opio e ec o la e
de ese pa ido- e
gua de á "V. mi
í 82(J.=D . Vale
de G anada.
A UTO. Giu
o de i de S. M. y
de Cas illa, ei n
w.Jyncia de es a sobe ana
M in endencia' gene al el
indolo emi ido aquel
pi ana esolución, con
ido manda S. M., que
o 1 no haya asen is as o
l^ ex o alguno pa a de-
> aciones que la co -
as p esen en los eci-
los mismos pueblos,'
,c in e es imonios ele los
- ? hayan emi ido los
3 | s os o el de sus apode-
| ué se los paga on los
1 de echo que les com-
s i i que se al a á la e 
il en ios es imonios-, y
5 l .e las mul as que ha-
¿ J n mo osos en el pun-
-li as. Y de o den de
a su in eligencia, y á
Ilinación llegue á no-
* = en os pa a su pun ual
-a—zz:
1 T ibunal la p einse -
»- Cumplimien o , y que
1|se á ia Sala de Alcal-
-Jm cille ías y Audien-
M ^uideii es , Gobie na-
o “= 5 7
l|eíno.===Y ele su o -
-■ § exp esado , y que al
'le icias de los pueblos
~ = de su ecibo. = D ios
o-> = cl id 1 3 dé Mayo ele
-1 a.—S . Co egido -
o —
-ix zz
Andase la p eceden e
1 y' Sup emo Consejo
g _ | álese po e eda en
w
la o ma p ác ica á los Puebols de es e Co egi
mien o: hágase no o ia al Excmo. Ayun amien o
y acúsese el ecibo. Lo mandó el S . Ma i es de
A l ami a > Co egido Polí ico de es a Ciudad
de G anada , que lo Ji ma á ocho de Agos o de
mil ochocien os ein e y nue e. = P . El Ma ques
de Aí ami a.=D. Ma iano de Zayas.=Es copia,
de su o iginal de que ce i ico.
D. Ma iano de ZayaSy
cie e pa ecie e. En consecuencia de es a sobe ana,
esolución se ha o mado en la In endencia geneial el
opo uno expedien e 5 y habiéndolo emi ido aquel
Ge e con su dic amen á la sobe ana esolución , con
p esencia de odo, se lia dignado manda S.M. , que
á in de quedos pueblos donde no haya asen is as o
ac o es no engan mo i o ni p e ex o alguno pa a de
ja de suminis a á la opa las aciones que la co 
espondan, ,cuanclo los asen is as p esen en los eci
bos de suminis os hechos po los mismos pueblos,-
acampanen ambién p ecisamen e es imonios de los
alo es de las especies que les hayan emi ido los
Ayun amien os, y el ecibo de es os o el de sus apode
ados que exp ese el p ecio á que se los paga on los
asen is as, ese ando á es os el de echo que les com
pe e pa a eclama cuando c ean que se al a á la e 
dad en los p ecios que se ijasen en los es imonios- y
sin pe juicio ambién de impone las mul as que ha
ya luga á los asen is as que sean mo osos en el pun
ual cumplimien o de las con a as. Y de o den de
S. M. lo comunico á V. I. pa a su in eligencia, y á.
in de que es a sobe ana de e minación llegue á no
icia de las Jus icias y Ayun amien os pa a su pun ual
obse ancia.
Publicada en dicho sup emo T ibunal la p einse 
a Real esolución, aco dó su cumplimien o, y que
pa a que le u iese se comunicase á la Sala de Alcal
des de la Real Casa y Co e, Cliancille ías y Audien
cias Reales, Co egido es, In enden es , Gobe na
do es y Alcaldes mayo es del Reino. =Y de su o 
den lo pa icipo á V. al in exp esado , y que al
p opio e ec o la ci cule á las Jus icias de los pueblos
de ese pa ido-, dándome a iso de su ecibo. =Dios
gua de á V. muchos años. Mad id i 5 dé Mayo de
1829’.=D . Valen in de Pinilla.=S . Co egido -
de G anada.
AUTO. Guá dese y cúmplase la p eceden e
o den de S. M. y S es. del Real y Sup emo Consejo
de Cas illa, eimp ímase y ci cúlese po e eda en,
la o ma p ác ica á los Puebols de es e Co egi
mien o: hágase no o ia al Excmo. Ayun amien o
y acúsese el ecibo. Lo mandó el S . Ma ques de
A l ami a, Co egido Polí ico de es a Ciudad
de G anada que lo i ma á ocho de Agos o de
mil ochocien os ein e y nue e.=P. El Ma ques
de AI ami a. = D . Ma iano de Zayas.=*Es copia
de su o iginal de que ce i ico.
D. Ma iano de Zayas,

-
. ' 1 > .. ‘- ' ' %. ’i '•'•>' V ?,0 L wúíoí <:■: 'AilVVO Sii
V' ' V .- '• ¿Yi 5V ion s a s li * Oi'- '.Y :
j • ■ ■../ ■, Y* • • AY-■ ■■'V. A W¡. •A'SkiVi } s i O1 V>jj 0 ' •
. <■ • • • . ¿.■ ' - '
• •••/ X íkV. -IVÜVW)).' 1
■
11 0)>Y
■» í 1
. i 'i l. 0 X> ■ 'V.'iXu', VA ;Y ) |/ ’ •
" VsSSi.
V
- - -- - ■ k OVÍIÍ • ( C i ú i . . i ;;'.'.: ' V,
J' • V
V
ÍV .;¿ U ó ' • , í. :A‘ .Y. „ ■-_•" .AV.W. .. A• A,V
,,*9A''■•.' i Y Y. Al.
Vj* -
-J • ' • "V "
>í'-
- ■ *»
. w V
S& ;Oi V>. .. „ . « '