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Al Real Acuerdo de esta Chancillería se hicieron notorias las reales ordenes que siguen : ... con fecha 1º de este mes lo que sigue ... con fecha de 9 de enero último lo que copio...

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Al Real Acuerdo de esta Chancillería se hicieron notorias las reales ordenes que siguen : ... con fecha 1º de este mes lo que sigue ... con fecha de 9 de enero último lo que copio...

Author: Real Chancillería de Granada
Publisher: Granada : s.n.
Year: 1829
Source: https://digibug.ugr.es/bitstream/10481/52738/1/C-001-066%20%28153%29.pdf
X
153
i.
^ / jjl Real Acue do de es a Cnancille ía se hicie on no o ias las
Reules o denes que siguen.
• »E1 S . Sec e a io del Despacho de G acia y Jus icia me
dice con echa de i.° de es e mes lo que sigue.=:Illmo. S .=
El S . Sec e a io del Despacho de Hacienda me ha comunicado •
con echa de 9 de Ene o úl imo lo que e©pio.==Escmo. S . A
los Di ec o es gene ales de Ren as digo con es a echa lo si
guien e. =He dado cuen a al Rey nues o Seño de una ep e
sen ación documen ada del In enden e de la P o incia de Ca 
agena, en que mani ies a la oposicion del Gobe nado de aquella
Plaza á que se gi en isi as á los Esc ibanos po la al a que
se ad ie e en el cumplimien o del a ículo 46, capí ulo 8.° de
la Ins ucción de 16 de Ab il de 1816; po la sospecha de que
se e ienen can idades co espondien es á la Real Hacienda po
alca alas de en as de posesiones y po que no es ienden los
documen os en papel del sello co espondien e ; y S. M. en e
ado de ella y de lo que ha in o mado esa Di ección Gene al,
se ha se ido manda que el e e ido In enden e de Ca agena
cumpla á Ja leu a con el. a ículo 46 del capí ulo 8.1’ de la
Ins ucción de 16 de Ab il de 1816, y con las Reales o denes
de 2 de Agos o de 1819 y de 17 de Se iemb e de 1826, eje 
ciendo sus unciones sin conside ación á ue o y p i ilegios : que
en el caso da que el Visi ado de la P o incia no se halle en
disposición de desempeña es e enca go, nomb e un empleado
de su con ianza que econozca los p o ocolos de los Esc ibanos
y demas documen os que con enga pa a que a e igüe los des
cubie os que enga á su a o la Real Hacienda po la Alca-
ala de en a de posesiones, y si los ins umen os públicos
es án ó no es endidos en papel sellado co espondien e : que
desde luego p oceda el In enden e po los medios que ma can
las ins ucciones á ecauda odo cuan o se de a á la Real Ha
cienda ; y úl imamen e , que el p oduc o de la indicada Alca-
ala ing ese di ec amen e en la Teso e ía de Ren as según el
espí i u del e e ido a ículo 46, an es del o o gamien o de las
Esc i u as de en as, comp as ó pe mu a , y no en pode de
los Esc ibanos que de ningún modo se hallan au o izados pa a
una ecaudación como es a. De Real o den lo aslado á V. E.
pa a su in eligencia, y que po su pa e se si a con ibui á
su cumplimien o.=Y habiendo dado cuen a á S. M. de la p ein
se a Sobe ana esolución, se ha se ido manda la comunique
á V. I. como lo ejecu o de su Real o den pa a su conocimien
o y ines con enien es á su pun ual cumplimien o. Lo que
aslado á V. S. pa a su in eligencia, y á in de que disponga
la pun ual ejecución de lo que S. M. se ha se ido manda .=
Dios gua de á V. S. muchos años Mad id 7 de Feb e o de 1829.=
Be na do Riega. =sS . Regen e de la Real Cnancille ía de G anada.”
yi
••• » S E Sec e a io del Despacho de G acia y
Jus i ~=:ha 13 de es e oes lo que sigue = í linio.
S .=< iemb e del año pasado de 1826 dije al
Gubc - e é lo siguien e =He dado cuen a al K e y
nuesi ^_E ío mado po V. £. á ce ca de la con
sul a .■_= s O denes Mili a es de 3 de Julio del
p ese ^ SE on mo i o de alias p o idencias pa -
iculí .E lunica on en el pun o de elecciones dá
O icii e jun amien o de los pueblos de Pliego,
Ricoi 01 EE p oponía de con o midad con el dic a
men i Emandase á los T ibunales Te ii o iales,
se al ■ conocimien o en los asun os de elec-
cione e las O denes, sin escíui ninguno de
es os, ao_ en e ado S. M. de la que le diiijió en
12 d p omo ida po los indi iduos que com-
pusiei - í :o de la Co onada en el año p óximo
pasad 0~ Eha omado en conside ación S. M. la
esok E espec o á elecciones del pueblo de On-
igola o - E i de 7 de Agos o de 1818 eco dada
en 2< Eí¡ 1819 y 8 de Ene o de 1824, y las
que 1 E insul as una del p opio Consejo de 18
de E 5 s del de Cas illa de 9 de Diciemb e de
1824 E de 1825 : y en consecuencia eniendo
p esei EE en es mé odos de elecciones de O icios
de J> -^en o obse ados en los pueblos de las
O dei G--EEpidió la Cédula de 17 de Oc ub e de
1824 _Enen e á lo p e enido en la Ley 17 í
ulo = No isima Recopilación , y en el a í
culo j e Cédula , y deseando sob e mane a pone
in ^ Esencias susci adas sob e elecciones, en
e i< 01 EE o iales y el Consejo de las O denes,
así o -=:uan o sea posible la uni o midad con e-
nien 55--5E y e i a los pe juicios que necesa ia-
nen -='a nayo pa e de los pueblos de las
Q dei di iji las p opues as al Consejo ; se ha
se ic -;í j= de aqui adelau e las emi i án odos á
l°s _ E s Te i o iales, excep uando solo de es
a d “ “ = íe pe enezcan á las encomiendas que
dis u g -^nilia , pues en o den á ellos es su o
lun a: S 5 -Elas Cédulas de 16 de Julio de 1803 y
3 1 c*' £¡¡g - = según u o á bien de e mina lo po e-
soluci m_|EConsejo Real, ci culada en 19 de Ene o
de li |üJ_ 0 = ico á V. E. de Real o den pa a su in-
elige s " bayo b e edad lo ponga en no icia del
Conse 3 - E iales del R ino pa a su mas pun ual y
exac i x« -^« e io men e ba consul ado el Acue do
de la i -EE añada sob e si deben ó no comp en
de se J E la Sobe ana esolución e e ida de 5
de E >j> =lQ8 pueblos en que SS. A A. no ienen
o o ,JJ E 'ePciun de diezmos y los a iendos de
sus P "Eido nue amen e S. M. de odos los an
ecede £~Eido decla a , que la esolución de 5
^ —E ’o se ecep úan los pueblos pe 
d e d indas de su Augus a Real Familia de
emi i las elecciones de O icios de Jus icia á los espec i os
T ibunales Te i o iales, sea y en ienda co no se hacia an es
del 7 de Ma zo de 1820. De Real o den lo comunico á V. 1.
pa a su in eligencia , y que disponga aslada lo á los demas
T ibunales del Reino pa a su cumplimien o. T aslado á V. E.
es a Real o den pa a su in eligencia, la del Acue do de ese
T ibunal y demas e ec os consiguien es. Dios gua de á V. E.
muchos años. Mad id 20 de Feb e o de 1829. —Be na do Riega.=
Escmo. S . Capi an Gene al P esiden e de la Chancille ía. de
G anada.”
En su is a se han mandado gua da y cumpli , y que se
asladasen a las Jus icias de los pueblos del Te i o io pa a su
in eligencia y cumplimien o; á cuyo e ec o lo comunico á VV. de
o den de es e Supe io T ibunal, espe ando me da án a iso del e
cibo po medio del S . Regen e de es a Chancille ía.
Dios gua de á VV. muchos años. G anada y Ma zo 7 de 1829.
z s á a m -e/ ’ is í'é a /
••• »Escmo. S .=El S . Sec e a io del Despacho de G acia y
Jus icia me dice con echa 13 de es e mes o que sigue =Iumo.
S .=Con echa 5 de Diciemb e del año pasado de 1826 Jije di
Gobe nado del Consejo lo siguien e = ie dado cuen a al Rey
nues o Seño de lo in o mado po V. £. á ce ca de la con
sul a del Consejo de las O denes Mili a es de 3 de Juüo deí
p esen e año, en que con mo i o de alias p o idencias pa 
icula es que se le comunica on en al pun o de elecciones da
O icios de Jus icia y Ayun amien o de los pueblos de Pliego,
Rico e y Campana io, p oponía de con o midad con el dic a
men del Fiscal que se mandase á los T ibunales Te i o iales,
se abs u iesen de oma conocimien o en los asun os de elec
ciones de los pueblos de las O denes, sin esciui ninguno de
es os. Asi mismo se ha en e ado S. M. de la que le diiijió en
12 de Agos o úl imo, p omo ida po los indi iduos que com
pusie on el Ayun amien o de la Co onada en el año p óximo
pasado, y po úl imo ha omado en conside ación S. M. la
esolución espedida con espec o á elecciones del pueblo de On-
igola , á i ud de o a de 7 de Agos o de 1818 eco dada
en 26 de No iemb e de 1819 y 8 de Ene o de 1824, y las
que ecaye on á es consul as una del p opio Consejo de 18
de Ene o de 1825 y dos del de Cas illa de 9 de Diciemb e de
1824 y 15 de Agos o de 1825: y en consecuencia eniendo
p esen e S. M. ios di e en es mé odos de elecciones de O icios
de Jus icia y Ayun amien o obse ados en los pueblos de las
O denes has a que se expidió la Cédula de 17 de Oc ub e de
3824; a endiendo igualmen e á lo p e enido en la Ley 17 í
ulo 4 0 lib o 7-° de la No ísima Recopilación , y en el a í
culo i.° de la ci ada Cédula, y deseando sob e mane a pone
un é mino á las compe encias susci adas sob e elecciones , en
e los T ibunales Te i o iales y el Consejo de las O denes,
así como es ablece en cuan o sea posible la uni o midad con e
nien e en es a ma e ia, y e i a los pe juicios que necesa ia
men e se o ijina ian á la mayo pa e de los pueblos de las
O denes de obliga les á di iji las p opues as al Consejo ; se ha
se ido esol e que desde aqui adelan e las emi i án odos á
los espec i os T ibunales Te i o iales, excep uando solo de es
a de e minación los que pe enezcan á las encomiendas que
dis u a su Augus a Familia , pues en o den á ellos es su o
lun ad que se obse ben las Cédulas de 16 de Julio de 1803 y
31 de Mayo de 1815 , según u o á bien de e mina lo po e
solución á consul a del Consejo Rc-al, ci culada eh 19 de Ene o
de 1825. Lo que comunico á V. E. de Real o den pa a su in
eligencia , y que á la mayo b e edad lo ponga en no icia del
Consejo y demas T ibunales del Reino pa a su mas pun ual y
exac o cumplimien o.—Pos e io men e ha consul ado el Acue do
de la Chancille ía de G anada sob e si deben ó no comp en
de se en la ecepcíon de la Sobe ana esolución e e ida de 5
de Diciemb e de 1826 los pueblos en que SS. AA. no ienen
o o de echo que la pe cepción de diezmos y los a iendos de
sus p opiedades. Y en e ado nue amen e S. M. de odos los an
eceden es , se ha dignado decla a , que la esolución de 5
de Diciemb e de 1826 po la que se ecep úan los pueblos pe 
enecien es á las encomiendas de su Augus a Real Familia de
emi i las elecciones de O icios de Jus icia á los espec i os
T ibunales Te i o iales, sea y en ienda co no se hacia an es
del 'j de Ma zo de 1820. De Reai o den lo comunico á V. 1.
pa a su in eligencia , y que disponga aslada lo á los demas
T ibunales del Reino pa a su cumplimien o. T aslado á V. E.
es a Real o den pa a su in eligencia, la del Acue do de ese
T ibunal y demas e ec os consiguien es. Dios gua de á V. E.
muchos años. Mad id 20 de Feb e o de 1829. —Be na do Riega.=
Escmo. S . Capi an Gene al P esiden e de la Cbancille ía de
G anada.”
En su is a se han mandado gua da y cumpli , y que se
asladasen á las Jus icias de los pueblos del Te i o io pa a su
in eligencia y cumplimien o; á cuyo e ec o lo comunico á W . de
o den de es e Supe io T ibunal, espe ando me da án a iso del e
cibo po medio del S . Regen e de es a Chancille ia.
Dios gua de á W . muchos años. G anada y Ma zo 7 de 1829.

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