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El reinado del archiduque Carlos en España : la continuidad de un programa dinástico de gobierno

León Sanz, Virginia

Abstract

El gobierno del archiduque en España durante la Guerra de Sucesión española aparece como una continuidad con el programa de reformas del reinado de Carlos II, aunque los acontecimientos bélicos condicionaron la viabilidad de un proyecto político que la dinastía Habsburgo parecía garantizar. Después del conflicto, la influencia institucional española en la monarquía austríaca y las obras de pensamiento político amplían el significado de la causa austracista.

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Resumen El gobierno del archiduque en España durante la Guerra de Sucesión española aparece como una continuidad con el programa de reformas del reinado de Carlos II, aunque los acontecimientos bélicos condicionaron la viabilidad de un proyecto político que la dinastía Habsburgo parecía garantizar. Después del conflicto, la influencia institucional española en la monarquía austríaca y las obras de pensamiento político amplían el significado de la causa austracista. Palabras clave: Guerra de Sucesión española, archiduque Carlos, administración, XVIII. Resum. El regnat de l’arxiduc Carles a Espanya: la continuïtat d’un programa dinàstic de govern El govern de l’arxiduc a Espanya durant la Guerra de Successió espanyola apareix com una continuïtat amb el programa de reformes del regnat de Carles II, malgrat que els esdeveniments bèl·lics condicionaren la viabilitat d’un projecte polític que la dinastia Habsburg semblava garantir. Després del conflicte, la influència institucional espanyola a la monarquia austríaca i les obres de pensament polític amplien el significat de la causa austriacista. Paraules clau: Guerra de Successió espanyola, arxiduc Carles, administració, XVIII. Abstract. The reign of archduke Charles in Spain. The continuity of a dynastic program of government The government of the archduke in Spain during the war of Spanish Succession appears like a continuity with the program of reforms of the reign of Charles II, to grief that the war conditioned the viability of a political project that the Hapsburg seemed to guarantee. After the conflict, the Spanish institutional influence in the Austrian monarchy and the works of political thought extend the meaning of the Austrian cause. Key words: War of Spanish Succession, archduke Charles, administration, 18th century. Manuscrits 18, 2000 41-62 El reinado del archiduque Carlos en España: la continuidad de un programa dinástico de gobierno Virginia León Sanz Universidad Complutense de Madrid. Departamento de Historia Moderna Ciudad Universitaria. 28040 Madrid. Spain 42 Manuscrits 18, 2000 Virginia León Sanz I La muerte de Carlos II sin descendencia y su elección por el duque de Anjou para sucederle ponía fin a la presencia de la Casa de Austria en España. El testamento de Carlos II no sería aceptado por el emperador Leopoldo I y, en el marco de la guerra de Sucesión española, su hijo, el archiduque Carlos, reinó en España. El archiduque Carlos fue aclamado como rey de la monarquía española el 12 de febrero de 1703 en la Corte imperial vienesa: el emperador Leopoldo y su hijo primogénito José firmaron los actos de cesión de sus derechos a la Corona de España a favor del serenísimo archiduque. En este acto, entre otros puntos se expresa el de «conservar fueros y privilegios a todos los reinos y provincias, comunes y particulares, de los dominios de España» (Castellví, 1998: 391), siguiendo la recomendación hecha por Carlos II en su testamento (1982: 77). Tras su paso por Portugal, en 1705 el rey Carlos llegaba a Barcelona iniciándose formalmente su reinado en España y desencadenando abiertamente la dimensión civil del conflicto sucesorio. Siendo la Guerra de Sucesión española un tema frecuentado por la historiografía, la dimensión civil de la contienda continúa centrando el interés de los historiadores. Su interpretación se ha beneficiado de estudios recientes que desde diferentes perspectivas han tratado de clarificar la complejidad política y social del conflicto sucesorio1. En líneas generales, el desarrollo de la guerra peninsular es conocido así como los motivos que inclinaron a la Corona de Aragón y especialmente a Cataluña a apoyar al pretendiente de la Casa de Austria: en el marco de la recuperación económica de finales del siglo XVII, el proyecto austracista se hallaba enraizado en los medios de negocios de Cataluña como una deliberada opción política y económica (C. Martínez Shaw, 1985: 62; P. Vilar, 1978). No obstante, la actuación del archiduque o, mejor, de Carlos III de Austria en España sigue siendo poco conocida. La decisión de Felipe V de destruir la documentación relativa al archiduque2, junto al esfuerzo de los propios austracistas por borrar las huellas de su inclinación por el pretendiente austríaco ante las posibles represalias del monarca borbónico, han dificultado el conocimiento de esta etapa de la historia moder1. Como ha señalado con acierto A. Domínguez Ortiz las mayores diferencias no se acusaron tanto en el plano territorial como en el estamental (1984, p. 38-40). La complejidad de la sociedad española de comienzos del XVIII fue estudiada por MªT. PÉREZ PICAZO (1966). Sobre la dimensión civil del conflicto en los distintos territorios vid., entre otros, los trabajos de N. SALES (1981), J.Mª TORRAS I RIBÉ (1981, 1983), E. TELLO (1990), J. ALBAREDA (1993) para Cataluña; C. PÉREZ APARICIO (1981) para Valencia; J. PRADELLS (1984) para Alicante; J.A. SÁNCHEZ BELÉN y J.C. SAAVEDRA (1994), V. LEÓN SANZ (1988, 1994) o V. LEÓN SANZ y J.A. SÁNCHEZ BELÉN (1998) para la Corona de Castilla. Con carácter general, se ha de tener en cuenta el libro de H. KAMEN (1974) y la síntesis más reciente de C. PÉREZ APARICIO (1993). 2. Poco después de que salieran los Aliados de Madrid se quemó el pendón utilizado para la proclamación del archiduque, su retrato y todo el papel sellado recogido; lo mimo se hizo en 1710, vid. A. HUARTE (1930), p. 239-305 y 1931, p. 197 y s. cit. en V. LEÓN SANZ (1994), p. 1057-1058 y 1060. Como había sucedido en la capital, el 11 de abril de 1716 se procedió a la destrucción de la documentación, de los diplomas y títulos de toda especie otorgados por el archiduque en Barcelona en la Sala de Juntas de la Generalidad, vid. S. SANPERE i MIQUEL (1902, p. 659). na de España. Si la guerra terminaba con las paces de Utrecht-Rastadt en 1713-14 y con la rendición de Barcelona a las tropas borbónicas el 11 de septiembre de 1714, hasta 1725 no se firmó la paz entre los dos pretendientes a la Corona de España, Felipe V y el ahora emperador Carlos VI, prolongando las consecuencias del conflicto. Este trabajo debe mucho a la investigación que inicié hace ya algunos años sobre el desarrollo militar e institucional en la monarquía española derivado de la participación del candidato de la Casa de Austria a la Corona de España en la Guerra de Sucesión. Aquí queremos contribuir a la definición del proyecto político austracista desde el funcionamiento de sus instituciones, un proyecto que encontró quizá cuantitativamente más partidarios en la Corona de Aragón y entre los catalanes, pero que no fue exclusivamente catalán sino que tuvo una dimensión más amplia. En principio, Felipe V fue reconocido tanto en los territorios de la monarquía española como en Europa, con excepción del emperador. A pesar de la aceptación del nuevo rey, no faltaron en los diferentes reinos de la Monarquía quienes pusieron en duda la legitimidad de Felipe V. En uno de sus primeros comentarios, el marqués de San Felipe reconoce la división de afectos que había en Madrid ante la llegada del monarca borbónico (1957: 21). No obstante, carecemos de una explicación satisfactoria de los primeros años del reinado que justifique la sublevación austracista de 1705. Pese a las concesiones hechas por Felipe V en las Cortes catalanas de 1701-1702, similares a las obtenidas del archiduque Carlos en las de 170506, el poco tacto del monarca borbónico tanto en el Principado —con el nombramiento del virrey Fernández de Velasco— como en la Corte —diferentes decretos, como la equiparación de los pares de Francia con los grandes de España, la reforma de las secretarías y, sobre todo, la marginación del Consejo de Estado— deterioraron la imagen del monarca borbónico con el trasfondo de una guerra europea generalizada. La presencia de la escuadra angloholandesa alentó a los descontentos (A. Domínguez Ortiz, 1984: 38 y P. Voltes, 1953). La actuación del archiduque en España no se puede separar de los condicionamientos de la guerra y de la práctica total supeditación financiera y militar a los Aliados y, por tanto, también estratégica y política. El 13 de julio de 1707 el duque de Moles, embajador imperial en la Corte barcelonesa, comentaba la «floxedad de los Aliados» en su apoyo al archiduque3. Sin detenernos en esta cuestión, se pueden poner dos ejemplos. En 1708, Castellví afirmaba que «el peso de la guerra de Cataluña recaía en Inglaterra» (Castellví, 1726, t. III); a finales de año el enviado británico Stanhope advertía que no llegaría dinero hasta que se resolviese la cesión de Menorca, cesión que pretendía Gran Bretaña como pago por la ayuda económica que recibía el pretendiente4. En 1709, aunque el interés de la «Causa Común» seguía siendo adelantar la guerra peninsular, primaron las expediciones respectivas propuestas por ingleses y austríacos para conquistar Cádiz y Sicilia (V. León Sanz, 1995: 337 y s.). Y, en medio de esta disparidad de intereses, el archiduque sólo piensa en alcanzar el «Trono de Madrid» (V. León Sanz, 1989). El reinado del archiduque Carlos en España Manuscrits 18, 2000 43 3. A.H.N. Estado, leg. 8097. 4. H.H.St. 47 Spanien VARIA alt 61. 44 Manuscrits 18, 2000 Virginia León Sanz La historiografía sobre el gobierno del archiduque es escasa. Y, si ahora conocemos algo mejor la dinámica institucional a nivel de la administración central (P. Voltes, 1966 y V. León Sanz, 1993), es poco lo que sabemos acerca de las relaciones del archiduque y sus ministros con las instituciones catalanas5y, mucho menos, con las instituciones de territorios como Valencia, Aragón, Mallorca o Madrid, en los que la presencia austríaca fue mucho más reducida (vid. nota 1). La interpretación sobre la actuación del archiduque en España y, más concretamente en Barcelona, no ha estado exenta de polémica. Las dificultades y los problemas de esta etapa han prevalecido sobre cualquier otra consideración, destacando los defectos de aquel gobierno en el marco del fracaso y la derrota de la causa austracista. J. Mercader Riba, basándose en las investigaciones de P. Voltes, comentaba el despilfarro del gobierno del archiduque (1963: 13-14). Sin embargo, el mismo P. Voltes rechaza la idea de que las fiestas y galas palatinas devorasen la Hacienda, aunque no deja de subrayar su carácter impopular, dada la precariedad económica del Principado (1953: 244-245). Pero, en la legitimación de la causa del archiduque como rey de España, la adecuada utilización de la propaganda era fundamental. Como su padre Leopoldo I, Carlos de Austria conocía bien el papel de la Corte y su indudable dimensión como propaganda política (R.J.W. Evans, 1989: 133 y B. Rill, 1992). Aunque temporalmente, Barcelona se convierte en la sede de la Corte del archiduque. Carlos III de Austria no debía pasar desapercibido y la actividad propagandística desplegada desde la Corte transmitía la proximidad del monarca a sus súbditos catalanes y españoles, al mismo tiempo que daba al gobierno austracista un carácter de normalidad a pesar de las dificultades de la guerra. Mientras estuvo en Barcelona, Carlos III de Austria residió en el Palacio Real nuevo, un edificio que había sido lonja de paños y que Felipe IV destinó para el alojamiento del virrey y capitán general. Durante su estancia se procedió a acomodar el palacio a las exigencias regias6. La Corte debía ser el centro de atracción y proyectaba la grandeza de la dinastía a través de las representaciones teatrales, artísticas y musicales (J.R. Carreras i Bulbena, 1902: 113-130 y 143-158), lo que dio origen años después al llamado «estilo imperial» (F. Matsche, 1981). Tampoco faltaron las ceremonias religiosas y las funciones de culto en las que el archiduque tomó parte personalmente como manifestación de su religiosidad (N. Feliu de la Peña, 1709, t. III). Con el establecimiento de la Corte se organizó la Casa del Rey y, en 1708, la Casa de la Reina (J.R. Carreras i Bulbena, 1902). Con excepción del príncipe Antonio, que fue nombrado mayordomo mayor de la Casa del Rey, los demás cargos palatinos fueron ocupados por nobles españoles, principalmente catalanes (P. Voltes, 1966, I: 518). A través de la concesión de este tipo de mercedes así como de empleos y pensiones la Corona en la Edad Moderna desempeñaba su función de patronazgo (L. Stone, 1976 y J.A. Maravall, 1989). El limitado apoyo recibido 5. Sobre las Cortes, P. VOLTES (1959-60), J. BARTROLÍ I ORPÍ (1979), J. LLOVET (1966); acerca de la política municipal, J.Mª TORRAS I RIBÉ (1983), p. 37-41, 1983; o J. ALBAREDA (1993), p. 273-315. Con carácter general, P. VOLTES (1966). 6. A.H.N. Estado, leg. 8698-99. por el pretendiente austríaco puede explicar la abundante concesión de mercedes y títulos de nobleza a sus partidarios. Esta política, que ha sido definida como de oportunista y demagógica (J.Mª Torras i Ribé, 1981: 207), iba dirigida a confirmar, mantener y aumentar la adhesión de los españoles a Carlos III de Austria. En los dos bandos las posiciones personales fueron premiadas e, igualmente, la disidencia política fue castigada, procediendo a la confiscación de los bienes de los desafectos. Un estudio reciente sobre el alcance económico de la política confiscadora de Felipe V en la Corona de Castilla demuestra que el secuestro de las haciendas de los austracistas castellanos apenas supuso un alivio a la crónica penuria de la Real Hacienda durante el conflicto bélico, ya que más de la mitad de lo recaudado por este concepto fue destinado a pagar las distintas mercedes otorgadas por el monarca borbónico (V. León Sanz y J. Sánchez Belén, 19987). Pese a las críticas recibidas, la actuación del archiduque no difiere de la del monarca borbónico y no dejan de ser superficiales las críticas vertidas en algunos trabajos (ej. M. Beltrán,1984). Carlos de Austria aprovechó las ocasiones más «espectaculares» o de mayor repercusión para promocionar a sus partidarios, como las Cortes de 1705-1706 o el anuncio de sus bodas con Isabel Cristina de BrünswickWolfenbuttel el 18 de agosto de 17078. Pero las mercedes de empleos y cargos, así como las concedidas sobre bienes confiscados quedaron supeditadas al curso de la guerra (V. León Sanz, 1993: 154-157). A partir de 1708, con el aumento de las dificultades financieras, disminuye de forma notable la concesión de todo tipo de gracias con la expresión «se tendrá presente» y, en todo caso, se otorgan «ad honorem» y sin sueldo. Desde noviembre de 1710 se suceden los decretos de valimiento de mercedes tanto en el Principado como en los territorios italianos. Aunque poco antes de partir de Barcelona, la emperatriz ordenó en marzo de 1713 que se expidiesen todos los despachos de los títulos de mercedes y empleos otorgados por el ya emperador Carlos VI durante su estancia en España para consuelo de sus vasallos; después de la guerra, estos despachos no tendrán ningún valor en la España de Felipe V, al menos, hasta la paz de 1725 (M. Bruguera publicó la lista de los títulos quemados en 1716 por el gobierno borbónico, 1871-72, II, p. 464). II La propaganda tampoco estuvo ausente de la labor institucional emprendida por el archiduque en España, cuya dinámica sirve para reforzar su candidatura como legítimo sucesor de Carlos II: sólo desde la perspectiva de la herencia de la monarquía española se puede explicar el proceso institucional. En el marco del respeEl reinado del archiduque Carlos en España Manuscrits 18, 2000 45 7. Sobre la política confiscadora del gobierno borbónico durante la Guerra de Sucesión, vid., además, J. MERCADER (1968), H. KAMEN (1974), C. MARTÍN GAITE (1969) y J. PRADELLS (1984). Acerca de la actividad confiscadora del gobierno austracista, vid. P. VOLTES (1966 t. II) y MªC. PÉREZ APARICIO (1991). 8. Una relación amplia de títulos y mercedes concedidas por el archiduque Carlos a partir de diversas fuentes fue elaborada por P. VOLTES (1957) p. 321-336 y 509-544, respectivamente. Vid. asimismo los títulos y mercedes concedidos por el archiduque Carlos de Austria conservados en el A.H.N. Estado, leg. 8.686-88 y 8.693 y N. FELIU DE LA PEÑA, 1709, III, p. 596-597. to al ordenamiento político, el archiduque asume para el gobierno de la Monarquía el sistema polisinodial que habían creado los Reyes Católicos y desarrollado los Habsburgo durante los primeros siglos de la Edad Moderna. Los consejos tenían su sede en Madrid, bajo el control de Felipe V, aunque la esperada victoria aliada hacía innecesaria la creación de instituciones ya existentes, por eso, la formación de la mayoría de los consejos fue posterior. En el transcurso de la contienda, el partido austríaco dominó en los territorios de la Corona de Aragón —aunque a partir de Almansa con la pérdida de Aragón y Valencia, ese control se reduce a Cataluña, Mallorca (1707) y Cerdeña (1708)—, Flandes y los dominios españoles en Italia —Milán (1704) y Nápoles (1707)— con excepción de Sicilia. Los acontecimientos bélicos impusieron el ritmo del desarrollo institucional, determinando el establecimiento de las primeras instituciones austracistas. Con anterioridad a 1710 sólo se formó el Consejo de Aragón. Durante los primeros años, la labor de gobierno se canalizó a través de diversas juntas, que tenían un carácter provisional. Junto al Consejo de Aragón pronto empezaron a funcionar la Junta de Estado y Guerra y la Junta de Italia. En esta época se pusieron en marcha también la Junta de Hacienda y la Junta de Secuestros Eclesiásticos y Seculares en Cataluña y en Valencia (P. Voltes, 1966 y C. Pérez Aparicio, 1991). La dirección de la guerra fue responsabilidad de la Junta de los Aliados (V. León Sanz, 1989). En 1706, cuando las tropas aliadas ocuparon Madrid, el archiduque ordenó que los consejos se reunieran bajo la presidencia de los ministros más antiguos y sabemos que el Consejo Real, el de Órdenes y el de Indias desplegaron cierta actividad en estos momentos (J.A. Escudero, 1985: 100 y G. Bernard, 1972: 2-6). En 1710, durante la segunda incursión aliada, el archiduque decretó la formación de todos los consejos de la Monarquía. Después de las victorias aliadas de Zaragoza y Almenara, Felipe V salió de Madrid y ordenó el traslado de los consejos: Habían los tribunales del rey Felipe pasado con la reina a la ciudad de Vitoria, y no halló el rey Carlos en la Corte ministros para formar los suyos (San Felipe, 1957: 207). Descartada la posibilidad de contar con la administración de Carlos II, con el decreto de El Pardo de 23 de octubre de 1710 el archiduque acomete la empresa de establecer los órganos de gobierno de la Monarquía (Castellví, t. IV, año 1710). Junto a los consejos de Estado, Guerra y Aragón, en 1710 se formaron los de Inquisición, Italia y Cruzada y, después, se constituyeron progresivamente los demás Consejos. En el período que transcurre entre octubre de 1710 y septiembre de 1711, fecha de su marcha a Alemania, se van formando los restantes consejos, aunque carecieran de competencias por estar su jurisdicción bajo dominio enemigo. A principios de 1711 el archiduque había ordenado constituir los consejos dependientes a la Corona de Castilla de la misma forma que los instituidos en Madrid, dejando en su puesto al personal que se hubiera pasado a la causa austracista, completando tan sólo las plazas vacantes: 46 Manuscrits 18, 2000 Virginia León Sanz El reinado del archiduque Carlos en España Manuscrits 18, 2000 47 Nombró ministros y sólo dió despachos en interin, por no quitar a los ausentes la esperanza de volver a sus empleos» (San Felipe, 1957: 207-208). Esta labor continuó hasta abril de 1711 con la formación del Consejo de Órdenes9. El abandono de la capital no impidió al archiduque continuar con el desarrollo del entramado institucional. La nueva orientación iniciada con el decreto de El Pardo no se interrumpe ni con la derrota definitiva de los aliados en Brihuega y Villaviciosa, ni con la muerte del emperador José I que convertía al archiduque en emperador de Austria, ni con la negativa de las Potencias Marítimas a resucitar el imperio de Carlos V. Con frecuencia, la historiografía no ha valorado suficientemente la profunda convicción del futuro emperador sobre sus derechos a heredar la monarquía española. De algún modo, Carlos VI no despertará nunca de «Il sogno Spagnolo», como lo ha definido M. Verga (1985: 207-361). El decreto de 1710 respondía al deseo del archiduque de reinar en la monarquía hispana, así como a su intención de atraerse a todos los descontentos con los cambios que estaba realizando Felipe V. Sabemos que la administración española no permaneció ajena ante el problema dinástico y tomó partido en la polémica sucesión de Carlos II, lo que unido al poco tacto del monarca borbónico con la nobleza condujo a una división de las élites tanto en la Corte madrileña como en los reinos (J.A. Chiquillo, 1991 y V. León Sanz, 1. 1997). La segunda incursión aliada en Castilla atrajo a algunos nobles a la causa austracista, como el duque de Híjar, a quien vemos participar en los Consejos de Guerra de ese período. Pero también en el partido del pretendiente austríaco hubo desafectos en 1710: el conde de Clavijo, D. Simón Ibáñez, D. Miguel de la Mata y D. Andrés Dávila, del Consejo de Castilla, después de jurar fidelidad al archiduque, se quedaron en Madrid (San Felipe, 1957: 206-210). Estos cambios rápidos de lealtades evidencian la incertidumbre que debió de existir en aquellos momentos, en los que la suerte de las armas jugó un papel fundamental. Desde la llegada del archiduque a Barcelona, no cesan las solicitudes de empleos y nombramientos para cuando el rey Carlos esté en Castilla10. Sólo a partir de 1712 se prohibe la consulta de empleos para la Corona de Castilla, prohibición que se extiende a los territorios italianos (V. León Sanz, 1993: 161-163). Con el decreto de 1710, Carlos III de Austria restauraba la «forma de govierno» que se había alterado con los decretos de Nueva Planta de 1707 que afectaron a los reinos de Aragón y Valencia (E. Giménez López, 1999). Eran los primeros pasos para la transformación de la monarquía española en un conjunto más centralizado, con un criterio unitario. La decantación de muchos parciales a la causa austracista obedecía a la garantía que representaba el archiduque para el «seguro goze de su libertad, Fueros y Privilegios, atropellados en todas partes del Usurpador», según se recogía en un bando del 24 de mayo de 170611. Ese mismo año, el tema fue objeto de debate en el gobierno austracista motivado por las presiones del enviado británico y del embajador portugués para conseguir hombres y dinero de la 9. H.H.St. 51 Spanien VARIA alt 64. 10. A.H.N. Estado, leg. 8693-95. 11. A.H.N. Estado, leg. 281. Corona de Aragón. La iniciativa fue rechazada por la Junta Política reunida en Valencia y por el archiduque con el fin de «evitar los conocidos daños que de lo contrario se podía seguir para el estado de la Monarquía»12. El conde de Cardona, «confesando ser ese punto de la unión uno de los más arcanos que se pueden ofrecer en estos reinos», sugirió que se convocase una Junta con la participación del conde de Oropesa «por las noticias y experiencias que tiene de los reinos de esta Monarquía». El rechazo de la Junta Política al proyecto define la postura de muchos españoles de principios del Setecientos y en particular de los que apoyaron al pretendiente austríaco. La propuesta es anterior a los primeros decretos de abolición de fueros de Felipe V, pero los criterios centralizadores desde la época del condeduque de Olivares amenazaban seriamente con modificar la peculiar configuración plural de la monarquía hispánica (J.H. Elliott, 1984 y 1992). Aunque en el planteamiento historiográfico del conflicto civil que supuso la Guerra de Sucesión se haya superado como única vía explicativa el debate centralismo-pactismo, las tendencias absolutistas de la Casa de Borbón estuvieron muy presentes en la elección dinástica de los españoles, aun cuando en el reinado de Carlos II fueran frecuentes las declaraciones en favor del poder absoluto de los reyes y escasas las referencias a la autonomía foral (por ejemplo, el Consejo de Aragón estudiado por F. Sánchez Marcos, 1984 y J. Arrieta, 1994). Pero muchas de las disposiciones del pretendiente reflejan una orientación reformista, existente, por otro lado, en los años finales del reinado del último Austria. Tres de las zonas en las que más acogida habían tenido las nuevas ideas y la innovación cultural, Cataluña, Valencia y Aragón, se encontraron envueltas en la compleja trama de la sucesión (G. Stiffoni, 1988: 5-55). Las propuestas de Feliu de la Peña, definido como uno de los hombres clave del neoforalismo, autor del Político Discurso de 1681 y el Fénix de Cataluña de 1683 escrito en colaboración con Martí Piles, planteaban, directa o indirectamente, el problema de la necesidad de promover un renacimiento no sólo económico sino político y cultural en el Principado. No eran las propuestas de un hombre aislado sino que expresaban el espíritu de muchos catalanes y españoles que se empeñaron en hacerse portavoces del impulso de reforma que salía de varios sectores de la sociedad española: la Monarquía tenía que volver a recuperar su prestigio internacional y su influencia política. Con el cambio de siglo se acelera el proceso que venía encauzado desde la anterior centuria, pero la conciencia de la decadencia se reestructuraba de manera diferente. La pérdida de los territorios europeos y la desaparición de la Corona de Aragón como conjunto orgánico por los decretos de Nueva Planta […] jugó un papel fundamental en la reorganización de la monarquía borbónica, con criterios centralizadores en los que la estructura de los distintos ramos administrativos resultaba imprescindible y confirmaba la soberanía absoluta del monarca (M.V. López-Cordón, 1996: 114). 48 Manuscrits 18, 2000 Virginia León Sanz 12. A.H.N. Estado, l.993d, cit. en V. León Sanz, 1993: 110-114. La Junta Política, formada por el príncipe de Liechtenstein, el conde de Cardona, D. Domingo Aguirre, D. Francisco Berardo y el abad de Poblet, dedicó los días 7, 24 y 28 de diciembre de 1706 a debatir este tema. El reinado del archiduque Carlos en España Manuscrits 18, 2000 49 En la zona austracista, la apertura a las propuestas de reforma aparece compatible con un cierto carácter ambiguamente tradicionalista, lo que condujo al mantenimiento de las formas y de los modos de gobernar, con una preferencia por el modelo de monarquía judicial, en el que los asuntos se trataban por la vía colegial del sistema polisinodial tradicional, más que por el de monarquía administrativa, que encuentra sus partidarios en los defensores de la vía expeditiva de las secretarías y la «vía reservada» del despacho permanente con el monarca (P. Fernández Albadalejo, 1992: 406-409); este debate en la monarquía borbónica se mantuvo hasta finales del Antiguo Régimen. El esfuerzo de los gobernantes austracistas se dirigió a la agilización de la labor ejecutiva de los consejos y no parece pensable que, al menos en un primer momento, sufrieran la marginación borbónica ya que la organización de la administración española inspirará algunas reformas político-institucionales que se llevaron a cabo en la monarquía austríaca en los años siguientes. La conveniencia de mantener los consejos aparecía en diferentes escritos como los del conde Amor de Soria, al que luego me referiré (1740). Algunas críticas que se vierten sobre la administración en las Reflexiones Políticas…, escritas por un austracista anónimo, promueven la restauración del gobierno de la Monarquía13. Concretamente, en el índice del libro se apunta la representación del siguiente modo: «Reflexiones anticipadas en Barcelona a Su Majestad CC para el buen gobierno de la España año 1710». No parece casualidad la coincidencia del escrito de 1710 con la decisión del archiduque de reorganizar la administración central ese mismo año. Más allá del gesto simbólico, la reorganización iniciada con el decreto de El Pardo canaliza la inquietud reformadora existente en la Corte austracista que enlaza con los planteamientos reformistas de finales de la centuria anterior y que contó con destacados austracistas como el conde de Oropesa o el obispo de Solsona. En continuidad con la evolución de los años finales del reinado de Carlos II, asistimos a la revalorización política del secretario de Estado y del Despacho, que había sido una de las novedades institucionales destacables del reinado anterior, y, como en la España borbónica, se utiliza la doble denominación a partir de ahora (J.A. Escudero, 1969; MªV. López-Cordón: 114-115). Fue elegido como secretario de Estado y del Despacho D. Ramón de Vilana Perlas, marqués de Rialp en 1708, quien «gozaba enteramente del favor del Rey Carlos» (San Felipe, 1957: 207). Su función de despachar «a boca» con el monarca y la confianza regia recuerdan el origen de este tipo de secretarios. El apoyo de la futura emperatriz también resultó decisivo para impulsar su carrera política14. La ausencia de perfiles insti13. R.A.H., D.27. La obra se divide en ocho reflexiones. A lo largo del escrito se defiende el sistema de los Consejos y se propone el pago de la media annata de todos los oficios para resolver los problemas económicos que ocasionaría la puesta en marcha de las nuevas instituciones. El programa reformista abarca cuestiones como el cobro de impuestos o la revisión de los salarios porque muchos «ministros y alguaciles de Casa y Corte que no gozan sueldos por sus empleos originan evidentes perjuicios, especialmente a los más pobres, que utilizan medios ilícitos para vivir», algo similar se apunta respecto a los empleos de Palacio. Vid. V. LEÓN SANZ (1993), p. 119-126. 14. El profesor E. Lluch está preparando un estudio sobre la correspondencia que mantuvieron la emperatriz y el marqués de Rialp durante el viaje de regreso de la primera a Viena, edición preparada por F. Wolf en 1854. su confianza (M. Braubach, 1963-65, J. Bérenger, 1993: 353). En Barcelona, el conde de Oropesa, el conde de Cardona y el conde de la Corzana aparecen como los españoles de mayor peso y junto al conde Santa Cruz de los Manueles, general de las Galeras de España, participaron en la Junta de los Aliados y en los Consejos de Guerra, aunque su criterio en la dirección de la guerra apenas se tuvo en cuenta (V. León Sanz, 1989). En los años finales asistimos a un mejor entendimiento, en un proceso de asimilación e identificación con los españoles, lo que le llevó a defender el punto de vista de los ministros españoles frente a los Aliados y a contar con los que habían sido sus más leales vasallos en el futuro gobierno austríaco. Cuando en 1711 Carlos III de Austria dejó Barcelona nombró reina gobernadora a su esposa, Isabel Cristina de Brünswick. Desde septiembre de 1711 hasta marzo de 1713 gobernó como Regente, aunque desde su llegada a Barcelona en 1708 se había encargado de los asuntos de Italia. Apenas hubo novedades en una etapa en la que se incrementó el trabajo con un mayor número de consultas. En este período, la reina tuvo que hacer frente a algunas conjuras proborbónicas, pero ni siquiera entonces se dejó manejar por sus ministros de Estado, aunque supo encauzar sus diferencias con el Consejo con más habilidad que el pretendiente33. La buena opinión que tenían los catalanes de la reina queda reflejada en la emotiva despedida que le dispensó la ciudad de Barcelona en 1713 (Castellví, 1726, t. V, año 1713 y S. Sanpere i Miquel, 1902: 35). IV Los condicionamientos bélicos dificultaron el gobierno de Carlos III de Austria en España. El funcionamiento del Consejo Supremo de España en Viena durante varias décadas y la presencia de numerosos exiliados en la monarquía austríaca amplía el significado de la causa austracista (F. Durán Canyameras, 1963 y V. León Sanz, 2. 1997). La nueva configuración territorial y política de la monarquía austríaca derivada del final del conflicto, con la incorporación de los territorios españoles de Italia y de los Países Bajos, exigió la formación de un nuevo instrumento político e institucional para el gobierno de estos nuevos dominios de los Habsburgo: el Consejo de España, constituído significativamente antes a la firma de la Paz de Rastadt el 29 de diciembre de 1713, y también el Consejo de Flandes, a partir de 1717. Estudios recientes hacen hincapié en la novedad institucional que supuso su establecimiento para la organización política del gobierno vienés (V. León Sanz, 1. 1992 y M. Verga, 1995). Durante su vida, Carlos VI siguió aferrado a la herencia española. Si en la Corte de Barcelona dominaban los consejeros austríacos, en Viena los españoles, que habían dejado «patria» y «hacienda» por seguirle, obtendrán el favor y la protección del emperador. La presencia de ministros españoles en 56 Manuscrits 18, 2000 Virginia León Sanz 33. «Quédase al Consejo con toda gratitud por su celoso cuidado», A.H.N. Estado, l. 1002d, f. 6-7, escribió en una ocasión en la que había disentido con el parecer del Consejo. Castellví ofrece la siguiente imagen de la reina después de jurar el cargo de gobernadora en Cataluña el 17 de agosto de 1710: «Supo ganarse el afecto de los catalanes hasta tal punto que durante la ausencia del Rey Carlos, de Comunes y particulares fue prontamente servida; no descuidaba el gobierno; tenía frecuentes Consejos en su presencia». V. LEÓN SANZ (1993) t. V, año 1710, cit. p. 107. El reinado del archiduque Carlos en España Manuscrits 18, 2000 57 el vértice de los órganos de la administración austríaca facilitó la continuidad de los planteamientos políticos austracistas. Desde la Paz de Utrecht en 1713 a la Paz de Viena en 1725 el emperador apoyó en distintos momentos las instituciones y las libertades políticas de la Corona de Aragón (V. León Sanz, 2, 1992). La importancia política alcanzada por el llamado «clan español», encabezado por el arzobispo de Valencia, presidente del Consejo de España, y por el marqués de Rialp, secretario de Estado y del Despacho, vino a alterar el equilibrio de la Corte imperial carolina. Las tradicionales críticas hacia los ministros españoles deben situarse en el marco de la lucha política de la Corte vienesa (M. Verga, 1985). El personal del Consejo de España, tanto en el caso de los ministros como en el de los oficiales, había participado en el gobierno del entonces archiduque en España (V. León Sanz, 1996). La mayoría de los ministros habían formado parte de los consejos barceloneses de Aragón y de Italia y lo mismo cabe decir de los titulares de las secretarías, pieza clave de la nueva institución. Con excepción de la Secretaría del Despacho Universal dominada por la familia catalana del marqués de Rialp, la antigua monarquía española aparece representada en la procedencia regional de los oficiales. La peculiaridad de la administración austracista del archiduque durante la Guerra de Sucesión facilitó la institucionalización del secretario de Estado y del Despacho en la monarquía austríaca, evolucionando con caracteres diferenciales respecto al proceso que tenía lugar en la monarquía borbónica, con una particular definición de su poder y de sus competencias (V. León Sanz, 1995). Junto a su función administrativa de despachar con el monarca, incorpora contenidos políticos, desplazando incluso al presidente del Consejo de España. El control del Bolsillo Secreto sirvió para aumentar su poder e influencia (V. León Sanz, 1998, en prensa). Los progresivos títulos y mercedes recibidos del emperador por el marqués de Rialp lo acercaron socialmente al grupo de consejeros, pero como secretario de Estado y del Despacho mantuvo su misión precisa de auxiliar al soberano, asesorándolo primero y materializando, después, sus órdenes. En noviembre de 1736, el Consejo de Italia sustituía al Consejo de España. Aunque con el tiempo se introduzcan cambios en el funcionamiento del nuevo Consejo, interesa destacar la importancia política que aún conservaban los ministros españoles en la Corte de Viena, así como la asimilación de este modelo institucional en el organigrama de la monarquía austríaca. En el ámbito de la monarquía plural de los Habsburgo, el conde Amor de Soria defendía la formación del Consejo de Italia, enraizado en la tradición administrativa hispana, como el instrumento adecuado para la consulta y expedición de los negocios de la Lombardía austríaca34. Tampoco olvidaba el conde analizar la utilidad y la necesidad de la Secretaría del Despacho «que se ha observado en España por siglos enteros y en Viena desde 1714»35. Pero aquí queremos destacar su propuesta sobre el establecimiento de cuatro secretarías del Despacho, en las que se divida y se dé nueva planta a los negocios y materias correspondientes a Estado, Guerra y Hacienda de los Países Hereditarios, así como a los asuntos de los estados italianos y de los Países Bajos, 34. Amor de Soria, 1736, R.A.H. 9/5603. 35. XIX: «Methodo seguro y perfecto para el Despacho Universal en Viena», R.A.H. 9/5603. «concurriendo los cuatro (Secretarios) con sus votos en el examen de las materias universales del Despacho»; cada una de estas Secretarías debía contar con una oficina propia36. Aunque el modelo de referencia fuera la administración absolutista francesa, la propuesta aparece cercana al reformismo administrativo español del Setecientos y recuerda el proceso iniciado con la reorganización ministerial de 1714, un proceso que tenía sus raíces en la propia evolución de la administración española precedente (J.A. Escudero, 1985: 111-112). El escrito del conde pertenece a la etapa comprendida entre los años 1734-1741 que E. Lluch ha definido como el «austracismo persistente y purificado» (1999: 64). El acercamiento entre España y Austria propiciado por el cambio de la coyuntura internacional que condujo a la firma de la Paz de Viena de 1725 facilita la libre expresión y circulación de las ideas austracistas. Es ahora cuando Castellví se traslada a Viena y, con el apoyo económico del emperador, escribe sus Narraciones Históricas… (Castellví, 1989: 40); en contrapartida, los Comentarios… del marqués de San Felipe salen a la luz desapercibidos (C. Seco Serrano, «Estudio preliminar» a la ed. cit. de San Felipe, 1957, p. LXVII37). Pero es en el marco de la Guerra de Sucesión de Polonia, con la pérdida de Nápoles y Sicilia, cuando tanto en España como en la monarquía austríaca encontramos un mayor número de escritos teóricos reivindicando el sistema político de la época de los Austrias. No es descartable que estos escritos se deban a una campaña propugnada desde Viena y sostenida por algunos catalanes (E. Lluch, 1999: 69), pero, en cualquier caso, rectifican la idea de desnaturalización y abandono de los ideales que habían impulsado a los catalanes a participar en la Guerra de Sucesión (F. Soldevila, 1935, vol. III, p. 3). Sin duda, la obra del conde Juan Amor de Soria resume de una manera más acabada el pensamiento austracista de los años centrales de la centuria (en particular, Enfermedad Chronica… 1740). Desde sus diversos empleos primero en Barcelona y luego en el Consejo Supremo de España hasta convertirse en consejero de Estado pudo conocer bien no sólo el sistema político español, sino también los peculiares mecanismos de funcionamiento de la monarquía austríaca de Carlos VI (J.A. Maravall, 1991: 61-81 y V. León Sanz, 1990, t. II, p. 213-224). La doctrina expuesta por el conde no se puede separar de la preocupación reformadora que habían compartido muchos españoles de principios de siglo, lo que le llevó a elaborar escritos y a realizar propuestas adaptadas a la peculiar estructura institucional de la administración austríaca. El conde supo enlazar, sin embargo, la tradición 58 Manuscrits 18, 2000 Virginia León Sanz 36. Sobre el funcionamiento de las nuevas secretarías, señala el conde lo siguiente: «Resolverá SM lo que gustase (y reservando SM Autoridad para decretar separadamente lo que viere. Cada ministro formará los Decretos para sus respectivas incumbencias y rubricados de la Magestad, se remitirán a sus respectivos Dicasterios». Justifica «la novedad del propuesto Despacho» argumentando que «los usos y costumbres de las cosas se introducen y se deben admitir según las conveniencias y necesidad de los tiempos cotejando los inconvenientes de las expediciones de los cancilleres que con sus complicados votos enervan la Real Autoridad que de sabios es mudar el Consejo». 37. Consciente de que la Paz de Viena cerraba el ciclo abierto en 1701, el marqués de San Felipe, por entonces embajador en Génova, decidió publicar sus Comentarios… La obra del marqués no resultó del agrado del poder por su «objetiva» ambigüedad y por orden de Felipe V la edición genovesa fue retirada de la venta. española con las novedades que llegaban de la monarquía borbónica de Felipe V. Y, manteniendo las raíces hispánicas de sus propuestas, acepta algunas soluciones de influencia francesa en la medida que mejoran el gobierno pero que, por otro lado, fortalecen el poder del monarca en una Europa que se encaminaba hacia el Absolutismo Ilustrado (G. Klingenstein, 1981). La dinámica institucional y la confluencia de los planteamientos doctrinales conducen a una aproximación de los presupuestos de los españoles austracistas y borbónicos. Más allá del encasillamiento en la defensa sin esperanza de un sueño ya caído, y sin pretender caer en la simplificación historiográfica de individuar una línea recta de causalidad en la explicación del fenómeno austracista, la apertura a las propuestas de reforma y modernización no se puede sustraer de la actuación de este grupo de españoles que participaron en el conflicto sucesorio. 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