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El Trienio Liberal y la represión absolutista en los maestros de primeras letras durante la Década Ominosa: el caso palentino

Author: Gutiérrez Barba, Alfonso
Publisher: Centro de Recursos, Interpretación y Estudios de la Escuela
Year: 2012
DOI: 10.35072/CABAS.2012.93.66.001
Source: https://addi.ehu.eus/bitstream/10810/67088/1/Cabas0705.pdf
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El T ienio Libe al y la ep esión absolu is a en los maes os de
p ime as le as du an e la Década Ominosa: el caso palen ino
El T ienio Libe al y la ep esión absolu is a en los maes os de
p ime as le as du an e la Década Ominosa: el caso palen ino
Al onso Gu ié ez Ba ba
IES Cieza de León, Lle ena (Badajoz)
Resumen
En es e a ículo se pasa e is a a los acon ecimien os y la si uación que ienen luga en la enseñanza de las
p ime as le as y de los maes os palen inos du an e el T ienio Libe al y los p ime os años de la Década
Ominosa, a ando de e las di e encias exis en es en e la o ma de en ende la educación los libe ales y
los absolu is as du an e el einado de Fe nando VII, y cuáles ue on los esul ados de la ep esión que
u o luga as la caída del T ienio en el magis e io de la ciudad.
Los es udios sob e los acon ecimien os que u ie on luga du an e el T ienio Libe al (1820-1823) son
bas an e abundan es, an o a ni el es a al como local. Igualmen e, exis en nume osos abajos publicados
sob e di e en es aspec os de la e apa: polí icos, económicos, sociales, ideológicos, educa i os, e c. No
podemos deci lo mismo en lo que hace e e encia al es udio de la ep esión que u o luga , as la caída
del T ienio, en la Década Ominosa (1823-1833), ni a ni el gene al ni a ni el local, es ando oda ía mucho
menos es udiada la si uación del unciona iado en ambos ámbi os y, en meno medida, cómo a ec ó al
magis e io.
El T ienio Libe al, que comienza con el le an amien o del 1 de ene o de 1820 encabezado po Riego en
Las Cabezas de San Juan, a a signi ica el e o no de los libe ales mode ados al pode cen al y, con
ellos, la es au ación de la Cons i ución de 1812, acep ada po el Rey, así como la ob ención de los ca gos
municipales, sus i uyendo a los gobe nan es absolu is as e in oduciendo impo an es cambios en la
adminis ación local que end án eno me in luencia en la p ime a enseñanza.
Imagen 1. Fe nando VII acep a la Cons i ución de 1812.
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En es e ámbi o de la enseñanza, el cambio a a signi ica la o denación gene al del sis ema educa i o a
a és del Reglamen o Gene al de Ins ucción Pública, de 29 de junio de 1821 [ÁVILA, 1987-1988: pp.
215-216], que, cumpliendo los p ecep os cons i ucionales 1, implan ó la educación uni e sal, pública,
obliga o ia y g a ui a pa a los niños a ca go de los ayun amien os y de una educación limi ada2 pa a la
enseñanza de las niñas, que co e ía a ca go de las dipu aciones [BALLARÍN, 2007: p. 154]; mejo ando
ambién las condiciones sala iales y la conside ación social de los maes os.
La ep esión absolu is a, a ni el es a al, comenza á con la en ada en España, p ime os días de ab il de
1823, de las opas ancesas [FONTANA, 2006: p. 39] en iadas po la San a Alianza3 denominadas los
Cien Mil Hijos de San Luis ( 90000 soldados en un p ime momen o, que llega on a alcanza los 120000
al inal de la gue a) que, apoyadas po un nu ido g upo de ealis as españoles (en e 12500 y 35000),
acaba án de o ando al ejé ci o libe al (in eg ado po al ededo de 50000 homb es) y obligando a deja en
libe ad a Fe nando VII y su amilia, el 1 de oc ub e 1823, que habían sido lle ados, con a su olun ad,
desde Mad id p ime o a Se illa y pos e io men e a Cádiz.
Mien as el mona ca ecupe a su libe ad, hab á un gobie no: la Jun a P o isional-Regencia, desde el 9 de
ab il de 1923, nomb ado y con olado po los anceses, que pasa á a se de ini i o a pa i del 24 de
mayo, y que oma á dos impo an es medidas: La p ime a se ía la o den pa a el es ablecimien o de los
ayun amien os y jus icias del Reino, que cesaba a odos los je es polí icos, alcaldes cons i ucionales y
jus icias del Reino; y la segunda, un poco más a de, el cese de odos los unciona ios [ARTOLA, 1999:
p. 664] que hubiesen sido nomb ados a pa i de ma zo de 1820, y, los que ya lo e an de an es, no solo
e ían anulados sus ascensos du an e el T ienio, sino que debe ían some e se a una depu ación.
En el campo de la educación, se lle a á a cabo, unos años después, una e o ma que queda á plasmada en
el Plan y Reglamen o Gene al de Escuelas de P ime as Le as, ap obado po Fe nando VII el 16 de
eb e o de 1825 [CAPITÁN, 1994; p. 50], que se lle a a cabo po que al aba un plan y eglamen o
uni o me que, clasi icando las escuelas, uni o mándolas en las bases del mé odo cien í ico y de la
educación eligiosa, g aduando las enseñanzas y su mayo o meno pe ección según las necesidades
ela i as de los pueblos, dando a las escuelas una di ección en que la Iglesia y el Es ado pudie an eje ce
aunadamen e in luencia y señalando los medios de pe ecciona las y do a las, se acili a ía,
p opo cionalmen e en las ciudades, illas y aldeas de odo el eino, la más ú il y necesa ia enseñanza.
1Cons i ución de 1812. Ti ulo IX. “De la ins ucción pública”. Capi ulo único. A .º 366. En odos los
pueblos de la Mona quía se es ablece án escuelas de p ime as le as, en las que se enseña á a los niños a lee , a
esc ibi y con a , y el ca ecismo de la eligión ca ólica, que comp ende á ambién una b e e exposición de las
obligaciones ci iles. A .º 368. El plan gene al de enseñanza se á uni o me en odo el eino, debiendo explica se la
Cons i ución polí ica de la Mona quía en odas las uni e sidades y es ablecimien os li e a ios, donde se enseñen las
ciencias eclesiás icas y polí icas. A .º 369. Hab á una di ección gene al de es udios, compues a de pe sonas de
conocida ins ucción, a cuyo ca go es a á, bajo la au o idad del Gobie no, la inspección de la enseñanza pública.
A .º 370. Las Co es, po medio de planes y es a u os especiales, a egla án cuan o pe enezca al impo an e obje o
de la ins ucción pública.
2 BALLARÍN DOMINGO, Pila . «La escuela de niñas en el siglo XIX: La legi imación de la sociedad de
es e as sepa adas». p. 154: “El In o me de Quin ana de 1813, que sen aba las bases de lo que se ía el sis ema de
educación nacional, había dejado cla o que las niñas e an ema apa e. Los na u ales des inos sociales dis in os de
homb es y muje es hacían impensable hace les obje o, no sólo de la misma educación -cues ión muy cla a de pa i-
da- sino ambién de que las niñas ue an obje o de educación pública y obliga o ia”.
3 SANTA ALIANZA. T a ado de alianza mili a , i mado en Pa ís el 26 de sep iemb e de 1815, c eado en el
Cong eso de Viena median e un acue do en e Rusia, Aus ia y P usia con el in de ga an iza el man enimien o del
o den absolu is a y ep imi cualquie in en o de al e a la si uación polí ica de la Eu opa de la Res au ación. Rese -
ándose el de echo de in e eni cuando las mona quías se iesen amenazadas.
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Pa a la ep esión, se c ea on en odas las p o incias las Jun as de Pu i icación4, que enían po obje o
lle a adelan e la depu ación de odos aquellos unciona ios, empleados públicos, así como de maes os y
p o eso es, de ideología libe al, imponiéndoles di e en es penas, que pasaban desde la suspensión del
sala io has a la cá cel y la exp opiación de bienes, llegando en algunos casos has a la condena a mue e.
Su único deli o, el habe colabo ado, en mayo o meno medida, con las au o idades del T ienio Libe al.
Los ejé ci os anceses, mandados po el duque de Angulema, a a án de e i a , en la medida de lo
posible, la ep esión; pe o es a se les escapó de las manos desde el p ime momen o [Ibídem, pp. 69-70],
aunque g acias a la p esión ex e io , undamen almen e ancesa, Fe nando VII se io obligado a
concede una amnis ía el 14 de mayo de 1824.
Las ci as que nos apo an di e en es au o es que han abajado sob e el asun o pa ecen bas an e al as,
ele ando la ci a o al de ep esaliados has a las 80000 pe sonas, de oda condición, en odo el país. O os
[LUIS, 2001: p. 92] hablan de un o al de 2142 exclusiones de unciona ios de la adminis ación
p o incial o local, de las 22000 a 23500 (ci a impo an e si enemos en cuen a el escaso núme o de
“ unciona ios” exis en es en el momen o) causas que se incoa on po las Jun as de Pu i icación,
des inadas a depu a los, en e 1823 y 1832, lo que equi ale ap oximadamen e a un 10% del o al de los
“ unciona ios” que ue on obje o de in es igación. En o as ob as [FONTANA, 2006: p. 98], se habla de
una can idad muy supe io de pe sonas ep esaliadas, sin especi ica su núme o, si bien incluyen en ella
ambién a mili a es [PEGENAUTE, 1974: p. 61], clé igos, ci iles y o os unciona ios de la
adminis ación es a al. En cualquie caso, la ci a de ep esaliados se p oduce p incipalmen e en los
p ime os años, siendo muy supe io a la que u o luga , as el e o no de Fe nando VII al pode absolu o
en 1814, du an e el Sexenio Absolu is a, así como ambién lo es la du eza de las medidas con a ellos
omadas.
Imagen 2. Ejecución de Riego en la Plaza de la Cebada de Mad id.
Es a pequeña in oducción a a de mos a cuál e a el pano ama gene al en oda España en cuan o a la
si uación, sob e odo en la enseñanza, du an e el T ienio Libe al y la p ime a e apa de la Década
4 LUIS, Jean-Philippe. «La década ominosa (1823-1833), una e apa desconocida en la cons ucción de la
España con empo ánea». p. 91. “Se c ean de 1823 a 1825 Jun as de depu ación en odas las es uc u as de
encuad amien o de la sociedad: la unción pública, el ejé ci o, las uni e sidades, los p o eso es de la inidad, los
alumnos ex e nos en los luga es donde exis e un semina io, e c. Las p ime as que se c ean po el dec e o de 27 de
j
ulio de 1823 son las enca gadas de depu a a los empleados ci iles del Es ado”.
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Ominosa, donde iene luga la ep esión absolu is a. Pe o pa a pode conoce cuál a se la si uación
exis en e en el magis e io palen ino se á necesa io cen a nos en la educación p ima ia en es a localidad
du an e casi odo el pe iodo e nandino.
En Palencia, el T ienio Libe al (1820-1823) ep esen ó pa a la enseñanza de las p ime as le as un
momen o de especial auge, pues en es e pe iodo encon amos el mayo núme o de es ablecimien os de
es e ni el educa i o exis en e has a ese momen o, un o al de cinco escuelas de niños5: dos de pa ona o
municipal g aduadas (una de lee , egen ada po Valen ín Pin ado, y o a de esc ibi y con a , cuyo
esponsable es Manuel Iglesias); una de bene icencia o ca idad, denominada de los doc inos, egida po
Elías López y sos enida po la Co adía de la T inidad y Concepción; y o as dos pa icula es, a ca go de
Miguel Ce meño y Tomás de Poza, que subsis en g acias al pago mensual que ealizan los pad es de los
alumnos. Todos los señalados e an maes os con í ulo con Ap obación Real.
A es o hab ía que añadi que, po p ime a ez, a pa i de ma zo de 1822 apa ece una escuela de niñas6
sos enida con ondos municipales, que an e io men e se man enía g acias a las apo aciones que hacía la
Sociedad Económica de Amigos del País7 de Palencia, al igual que o as sociedades simila es lo hacían
en o as localidades [FERNÁNDEZ, 2010: p. 247]8. En ella se enseña a las niñas asis en es a “lee ;
esc ibi ; la doc ina c is iana; labo es de pun o; calce a; cos u a española, ancesa e inglesa; bo dados de
manos; ambo ; zu cido y dándoseles algunas eglas del manejo y gobie no económico de una casa”9, que
es á a ca go de una maes a, F ancisca Casasola10, de una ayudan e11 y del ma ido de la misma, que es el
enca gado de enseña a las niñas a lee y esc ibi .
5 A chi o His ó ico Municipal de Palencia (AHMP), Legajo 16, de echa 20 de sep iemb e de 1820. Hace
e e encia a las escuelas exis en es an es del T ienio y señala que había solamen e cua o de niños: las dos municipa-
les, la de los doc inos y la de Poza, con un o al de 266 alumnos; y una de niñas, la de la Sociedad Económica, con
45 alumnas. Indica ambién que hay muje es que a ienden la educación de las niñas en sus p opias casas, sin especi-
ica qué ipo de enseñanzas impa en.
6 AHMP. Legajo 18, de echa 21 eb e o 1823. Como consecuencia del a .º 3º del Dec e o de 29 de junio de
1821 de las Co es, que en su capí ulo X ecoge la enseñanza de las niñas y su aplicación en el a .º 1º del Reglamen-
o del es ablecimien o de escuelas de p ime as le as de la Dipu ación P o incial de Palencia, el Ayun amien o pasa
a hace se ca go de la escuela de niñas, ya que la “Económica” alega es a muy escasa de ondos y sos ene además
una escuela de Dibujo y o a u u a de Ma emá icas (con los da os de que disponemos, no c eemos que llegase nunca
a es ablece se) .
7 AHMP. Legajo 16, de echa 19 julio 1820. La escuela de niñas ue ins alada po la Sociedad Económica el
20 de ene o de 1817, y en ella se daba enseñanza a cua en a alumnas de pago y o as an as g a ui as, que son sub-
encionadas po esa en idad.
8 FERNANDEZ CHACÓN, Fe nando. «La enseñanza de las p ime as le as en el ánsi o del an iguo égi-
men al sis ema libe al (1768-1823)». En Jaén se c ea á una escuela de niñas pa ocinada po la Sociedad Económica,
si bien el au o iene la siguien e opinión sob e las mismas: “En gene al, no u ie on es as mejo as auspiciadas po
«Las Sociedades Económicas», más que un le e impac o en su luga de o igen al se con oladas inicialmen e po
los nobles o miemb os del pode municipal, In enden e e c., y cuyos e ec os queda án diluidos a una mínima exp e-
sión, po lo de posi i o que pudie an ene den o del ma co y pensamien o acionalis a y libe alizado de los ilus a-
dos, as el ad enimien o y ascenso al pode en la e apa cons i ucionalis a de 1812 al 1814 y pos e io men e du an e
el T ienio Libe al en los años 1820 al 1823”.
9 AHMP. Legajo 20, de echa 23 ab il 1824. Respues a de la Sociedad Económica de Amigos del País de
Palencia al S . Co egido . En ella se cuen a la his o ia de la Sociedad Económica que se c ea el 20 de ene o de 1817
y el es ablecimien o de la escuela de niñas y de dibujo.
10 SARASÚA, Ca men. «Ap endiendo a se muje es: las escuelas de niñas en la España del siglo XIX», p.
287. Du an e los pe íodos libe ales de la p ime a mi ad del XIX, an es de la ley Moyano de 1857, se a i ma á que a
las niñas debe enseñá seles, además «a lee , esc ibi y con a », pe o no pa ece que es a no ma i a modi ica a la
p ác ica de las escuelas. Los exámenes de las maes as siguie on consis iendo undamen almen e en mues as de su
habilidad con las labo es de manos, además del ca ecismo.
11 AHMP. Lib o de Ac as, año 1825, de echa 17 de sep iemb e, pp. 295 uel a y 296. Se ecoge un in o me
solici ado po la illa de Sahagún de Campos (Palencia) sob e Ma ía Mejía, que p e ende la escuela de niñas de esa
localidad, del que esul a que se a a de la hija de F ancisca Casasola, maes a de la escuela de niñas de la Real
Sociedad Económica y dice así: “...lo ha hecho con consen imien o de sus pad es, que es de buena conduc a y que su
habilidad en las labo es que cons i uyen una buena maes a, la demos ó en es a Ciudad cuando en compañía de su
mad e desempeña on la escuela que u o a su ca go bajo la di ección de la Real Sociedad...”.
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El núme o de alumnos asis en es a las mismas oscilaba en los años 1821-1822 en e los 432 y 452, de los
que 265 o 300 an a las municipales, en e 85 y 100 concu en a la de esc ibi y con a y en e 180 y 200
a la de lee ; y el es o a las o as es escuelas: 60 a la de Poza, 50 a la de los Doc inos y 42 a la de
Ce meño. A la escuela de niñas, en el mismo pe iodo, acudían un o al de en e 45 y 72 alumnas, de las
cuales en e 15 y 40 son de pago y 35 o 32 sos enidas po los ondos municipales12.
Los ing esos13 que pe ciben los maes os de las escuelas públicas se an a e mejo ados en es e pe iodo,
pasando la do ación del maes o de esc ibi y con a de los 500 (5500 eales de ellón) a los 600 ducados
(6600 . .) y la del de lee de los 300 (3300 . .) a los 370 (4100 . .), con un aumen o pos e io a los
5200 . .14, además de casa y local pa a la escuela, que en es a e apa se aslada á a dos salones del
colegio dejado po la Compañía de Jesús, as su expulsión. A es as can idades se añade una pequeña
apo ación de los pad es que puedan (un cua o de eal mensual) pa a ca bón, in a y o os gas os.
También pe ciben de o ma espo ádica y olun a ia alguna p opina de los pad es, que podía se an o en
dine o como en especie.
Pa a la escuela de niñas la asignación municipal se á de 5500 . ., que incluye el sala io de la maes a, su
ayudan e y su ma ido, en compensación a los gas os de las alumnas pob es (g a ui as), a lo que hay que
añadi una can idad mensual que apo an los pad es de las alumnas pudien es.
A los sala ios de los maes os y maes a hay que suma los di e en es gas os que ocasionaba el
uncionamien o de las escuelas públicas, que du an e es a e apa se a ienden con mayo in e és que en
o as an e io es. Así, a los gas os en ob as de epa ación15, siemp e ealizados, se añaden aho a, y de
o ma más habi ual, los de comp a de di e en es ma e iales didác icos16, an o pa a las escuelas de niños:
lib os, ejempla es de la Cons i ución, ca ecismos polí icos, bancos, papel, in a, ca bón, hojala a, e c.;
como pa a la escuela de niñas17, a la que se do a de planchas, b ase os, ca bón, agujas de cose , e c.
12 AHMP. Legajo 17, de a ias echas, 1821-1822. Co espondencia del S , Je e Polí ico.
13 AHMP. Lib o de Ac as, año 1827, de echa 29 mayo, pp.138 uel a y 139.
14 AHMP. Lib o de Ac as, año 1820, de echa 30 de oc ub e, pp. 524 y 524 uel a. Se le concede el aumen o
de sala io an es ci ado y consigue que a su “mad e” de 72 años una pensión se le conceda, mien as i a, una pen-
sión de 100 ducados anuales po habe sido su allecido pad e, Be na do Pin ado, maes o de la escuela de p ime as
le as, sos enida po el ayun amien o de Palencia, du an e casi 50 años.
15 AHMP. Lib o de Ac as, año 1821, de echa 5 de sep iemb e, p. 284. “ elación de gas os ocasionados en las
ob as de las escuelas de p ime as le as ejecu ados en i ud del o icio del S . Je e polí ico que impo an un o al de
escien os cincuen a y cinco eales y diecinue e ma a edises y además se en a y seis eales y ein iún ma a edises
cos e de los ence ados, in e enidos po los S s. Comisa ios Ob e os y se manda abona de los ondos de p opios...”
16 AHMP. Lib o de Ac as año 1820, de echa 9 de junio, p. 303; lib o de Ac as año 1822, de echa 14 de
oc ub e, p. 440 uel a.
17 AHMP. Lib o de Ac as de 1822, de echa 22 de junio, p. 310 uel a y 311 “...como Comisa io de Escuelas
c
on el obje o de que en la de enseñanza y educación de niñas se las de la ins ucción con enien e de planchado juz-
g
aba con enien e habili a dos planchas y un b ase o pa a que de es e modo pudie an emplea se las niñas y la maes-
a enseña las en una clase de labo que las in e esa conside ablemen e y....el cos e se abone de los ondos des inados
a
la do ación de escuelas”; y de 14 de oc ub e p. 442 “...pa a suminis o de ca bón y suminis a agujas de cose a la
e
scuela de niñas, 600 eales...”.
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Imagen 3. Ca ecismo polí ico sob e la Cons i ución de 1812.
En cuan o a los lib os de ex o u ilizados [GUTIÉRREZ BARBA, 1990: pp. 719-720] hemos de señala
que apenas se pe ciben modi icaciones du an e el T ienio (el Reglamen o Gene al de Ins ucción Pública
emi e en su Tí ulo II, a . 19, a los eglamen os pa icula es, sin hace mención a ningún ipo de lib o de
ex o). La única digna de esal a es la imposición de la enseñanza de la Cons i ución18, pa a lo que se
en ega a los maes os, en un p ime momen o, es ejempla es a cada uno, y pos e io men e una docena
más; la in oducción de un Ca ecismo pa ió ico, del que se les acili an cua o ejempla es y algún iempo
después dos docenas más y del Ca ón Cons i ucional de A aola, o os ein icua o ejempla es. El obje i o
que se pe sigue con ellos es que se o me a los niños en los p ecep os cons i ucionales, pa a lo que se
ecu e al mé odo de p egun as co as con sus co espondien es espues as.
Imagen 4. Po ada del ca ecismo His ó ico de Fleu y.
Ǧ͸Ǧ
18 AHMP. Legajo nº 16, de echa 25 de ab il de 1820. In o me del S . Sec e a io de Es ado y Despacho de la
Gobe nación de la Península “Sob e la explicación Polí ica de la Mona quía”. La lec u a de la Cons i ución e a
p ecep i a en los di e en es cen os de enseñanza: escuelas de p ime as le as y humanidades, Uni e sidades, Semi-
na ios Concilia es, Escuelas Pías y en las demás casas de educación pública o p i ada, así como ambién debían
lle a la a cabo los pá ocos. Todos los domingos y días es i os, en sus espec i as pa oquias, enían que lee y/o
explica la Cons i ución a odos sus elig eses, condición muy impo an e ya que el anal abe ismo es aba bas an e
gene alizado.
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Pa a el es o de las ma e ias siguen en uso los adicionales silaba ios, el ca ecismo de As e e, el
Compendio His ó ico de la Religión po Pin ón, Ca ecismo His ó ico de Fleu y, Compendio de
G amá ica, lib o de ábulas de Samaniego, e c.
Imagen 5. Lib o de G amá ica de He anz
En lo e e en e a las ma e ias a enseña 19 en las escuelas de p ime as le as se man ienen: la lec u a,
esc i u a, doc ina c is iana, a i mé ica y mo al [GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, p. 89], po lo que ampoco
se ap ecia ningún cambio signi ica i o en las mismas que no sea el señalado an e io men e: la
in oducción de la Cons i ución.
El seguimien o del ap endizaje del alumnado se lle a á a cabo po medio de la ealización de exámenes,
p
opues os bien po los Comisa ios de Escuelas o bien po los p opios maes os. En es a e apa se les a a
da una mayo impo ancia que en momen os an e io es, ya que no se an a celeb a en el Ayun amien o,
p
o al a de espacio, sino que an a ene luga en el salón del Palacio de la Co adía Sac amen al de San
Láza o o en la Sala Capi ula del cabildo ca ed alicio, solici ado p e iamen e el pe miso co espondien e
al Deán y a las au o idades eligiosas. A esos exámenes se in i a á, pa a que comp ueben los esul ados
de la educación de la ju en ud, a las p incipales au o idades polí icas (je e polí ico y dipu ados
p
o inciales, egido es, alcaldes cons i ucionales), mili a es (co onel comandan e de a mas), eligiosas
(cabildo ca ed alicio, pá ocos, p elados de las comunidades eligiosas) y ci iles (comisionados de la
Jun a de Bene icencia y Sociedad Económica) y a odos los ciudadanos que quisiesen p esencia la
ealización de los mismos, pa icula men e a los pad es de los alumnos.
Los maes os enían que p esen a a 12 o 24 de sus alumnos, dependiendo del núme o que u ie a la
escuela, que iban y ol ían de las mismas en o mación, in e p e ando himnos pa ió icos y eligiosos,
acompañados de los “ i as” co espondien es al ey, a la escuela, a la Cons i ución, e c.
En los di e en es exámenes que se lle an a cabo, siemp e pa icipaban los alumnos más a en ajados de las
di e sas escuelas: la escuela de esc ibi y con a , la de los doc inos y la de Ce meño pa icipan en odos
los ealizados; mien as que los de la escuela de lee y la de Poza (es e en ía alumnos, pe o excusa su
asis encia po halla se en e mo), solamen e en uno. En ellos se p oponen los siguien es emas: lec u a;
explicación de la g amá ica cas ellana, del ca ecismo polí ico, del de Fleu y, del de mo al y o os, de los
19 ARAQUE HONTANGAS, Na i idad. «La educación en la Cons i ución de 1812: An eceden es y conse-
cuencias», p.11. El In o me Quin ana de 1813 señala un p og ama mínimo de enseñanza basado en las disposiciones
cons i ucionales: lec u a, esc i u a, cálculo y ca ecismo eligioso y cí ico-polí ico. P e eía, además, su ampliación
con Nociones elemen ales de G amá ica cas ellana, Geog a ía e His o ia de España, así como de A i mé ica, Geo-
me ía y Dibujo pa a los u u os “a esanos, menes ales y ab ican es”.
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cuales se hacían p egun as los mismos alumnos en e sí; p incipios de a i mé ica; lec u a de di e en es
lib os doc inales y polí icos; eci ado de memo ia de p incipios de la eligión ca ólica c is iana y de la
Cons i ución; e minando la p ueba con la p esen ación de mues as de esc ibi ealizadas po aquellos
alumnos que es aban en ese ni el.
Imagen 6. Mues a de esc i u a del lib o de Naha o: A e de enseña a esc ibi cu si o y libe al.
Como p emio, a los alumnos más des acados, se les p opo cionaban medallas de pla a, con di e en es
lazos de colo es, pa a dis ingui el o den en que habían quedado; ambién ca ecismos polí icos,
ejempla es de la Cons i ución, ca ecismos de Fleu y y As e e (en odos ellos apa ecía la insc ipción:
“P emio a la aplicación”), co aplumas en e o os p emios. Además, había dulces pa a odos los niños
pa icipan es.
Desde la en ada en igo del Reglamen o Gene al de Ins ucción Pública, es os exámenes u ie on luga
en dos ocasiones, el 9 de ene o y el 22 de sep iemb e de 1822, con g an sa is acción po los esul ados
ob enidos, según hacen cons a las au o idades asis en es y las elici aciones que dispensan a los maes os,
quienes, a su ez, solici an al Ayun amien o se les en egue ce i icación de los esul ados.
En cuan o a la cues ión ideológica, de los cinco maes os que había es de ellos (D. Valen ín Pin ado, D.
Manuel Iglesias y D. Miguel Ce meño) an a decan a se cla amen e po el égimen libe al, mien as que
sob e D. Elías López no disponemos de da os su icien es pa a encuad a le polí icamen e y D. Tomás de
Poza20 es a ía más p óximo al absolu ismo.
Los maes os libe ales pa icipa án en di e en es ac i idades que mues an cla amen e su alan e. Así,
Pin ado e Iglesias i man un mani ies o21, jun o con o as quince pe sonas más, solici ando la sala baja de
la escuela pa a lle a a cabo euniones o ganizadas po la Sociedad Pa ió ica, de la que ambos e an
miemb os, y Pin ado, sec e a io ambién de la misma, que pe mi iese “...ilus a al público, dándole a
conoce las en ajas que p opo ciona a la Nación en gene al, y a los Indi iduos de ella la Cons i ución
Polí ica de la Mona quía...”, que se u iliza ía en las ho as que es u iese desocupada la escuela,
comp ome iéndose a co e con los gas os que uese necesa io pa a habili a la pa a el nue o uso.
20 AHMP. Lib o de Ac as año 1825, de echa 22 diciemb e, pp. 402 uel a y 403. “... se opuso a las máximas
e oluciona ias y en iempo del Gobie no Cons i ucional obse ó la conduc a de un e dade o Realis a iel asallo
de Su Majes ad dedicado con oda aplicación al desempeño de su magis e io...”.
21 AHMP. Lib o de Ac as, año 1820, de echa 16 julio, p. 376 y uel a. C eemos que se a a de la Sociedad
Pa ió ica que se es ableció en Palencia y de la que Pin ado ue Sec e a io.
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T as los en en amien os su gidos en la ciudad los úl imos días de diciemb e de 1821, en los que la
ac uación de algunos Milicianos Nacionales Volun a ios p o ocó casi un mo ín22, ue p eciso en un
p ime momen o ija p oclamas y ecu i a las opas del ejé ci o pa a calma la si uación. Pin ado,
Iglesias y Ce meño an a es a en e los designados pa a o ma pa e de las pa ullas y ondas23 que
desde el nue e de eb e o, y odas las noches, se lle a ían a cabo en es g upos ho a ios: la p ime a de
desde las ocho has a las diez; la segunda, de diez a doce y la e ce a de doce a dos de la mañana.
Los es maes os se in eg a án en el cue po de la Milicia Nacional Volun a ia, en la que Pin ado, el más
comp ome ido con el égimen libe al24, alcanza á el g ado de Comandan e, y como al apa ece á en
di e en es documen os, a ando de pone o den en la misma, mandando in o mes con a miemb os de la
misma Milicia que incumplen no mas, “ ejan a sus supe io es o ul ajan uni o mes y o as p endas”.
Una ez que los ejé ci os de la San a Alianza han en ado en España, 7 de ab il de 1823, y iendo que el
ad enimien o del absolu ismo se hallaba p óximo, es os maes os a a án de minimiza , en la medida de
lo posible, su comp omiso con el égimen libe al. Así, unos días más a de, Pin ado25 p esen a su
dimisión como Comandan e de la Milicia, alegando que es incompa ible ese ca go con el de maes o de
p ime as le as. También Iglesias26 pide pe miso pa a sali hacia La Co uña27, donde quie e oposi a a
una escuela de p ime as le as, solici ando se le expida pasapo e y se le dé una ce i icación de conduc a
y mé i os, quizás conscien e de que es a ciudad e a más adep a que Palencia al égimen libe al.
La llegada de los ejé ci os ealis as28 a la ciudad iene luga en los p ime os días de mayo, y la eposición
en el pode municipal de los an e io es ca gos absolu is as es inmedia a, sus i uyendo a aquellos que los
habían ocupado du an e el T ienio, dando luga a la ep esión desde ese mismo momen o, enca celando
en el edi icio de la casa de la Ta asca, que p e iamen e había sido el cua el de la Milicia Nacional
Volun a ia, a odos aquellos que de alguna mane a habían con a e nizado con el gobie no municipal
libe al y no habían podido o que ido abandona 29 la ciudad.
En el caso de los maes os de p ime as le as, la p ime a medida que se oma, an es incluso de la elección
de ca gos municipales, es la suspensión de Iglesias y Pin ado, así como el cie e de la escuela de
Ce meño. También se dec e a el enca celamien o inmedia o de es os dos úl imos, ya que Iglesias había
22 AHMP. Lib o de Ac as de 1821, de echa 30 diciemb e, pp. 418-424 uel a.
23 AHMP. Lib o de Ac as de 1822, de echa 9 eb e o, pp. 83 uel a a 85.
24 AHMP. Lib o de Ac as de 1822, de echa 7 diciemb e, p. 486 uel a. El comp omiso de Pin ado con las
ideas libe ales puede p o eni de la in luencia eje cida en él po o o maes o, Sil es e A as ia, compañe o de su
pad e en la escuela de lee , que desempeñó su ca go desde 1805 has a 1812, cuando lo u o que deja debido a que
du an e el pe iodo de la ocupación po las opas napoleónicas de la ciudad colabo ó con los anceses en la adminis-
ación de la misma, po lo que se io obligado, an e su salida, a abandona con ellos la ciudad pa a sal a su ida y
la de su amilia.
25 AHMP. Lib o de Ac as año 1823, de echa 10 ab il, p. 73 uel a.
26 AHMP. Lib o de Ac as año 1823, de echa 21 ab il, p. 80 uel a.
27 CASTELLS OLIVÁN, I ene. La esis encia libe al con a el absolu ismo e nandino (1814-1833). La
Co uña esis ió has a agos o, cuando solo seguían ieles al gobie no cons i ucional Ca aluña, Ca agena, Málaga y la
p
opia ciudad de Cádiz.
28 AHMP. Lib o de Ac as año 1827, de echa 29 mayo, pp. 136 uel a a 137 uel a. En los p ime os días de
mayo de 1823, se ocupó la ciudad de Palencia po miemb os de los ejé ci os ealis as de es países: anceses, po -
ugueses (al ededo de 7000 homb es, que abandona on epen inamen e la ciudad y no pudie on abona los gas os
ocasionados po que ca ecían de su icien es ondos, consiguiendo algunos documen os, ya en Villalón de Campos,
que al menos jus i icasen, po pa e del Ayun amien o, sus gas os) y españoles, lo que gene ó un impo an e desem-
bolso pa a la Hacienda local que e á cómo, po al a de jus i icación, son echazadas sus cuen as po la Di ección
Gene al de P opios y A bi ios del Reino pa a ese año.
29 Los elemen os más signi icados del égimen libe al (el je e Polí ico, los al os ca gos mili a es, Dipu ados
p o inciales y o os miemb os del ayun amien o) habían abandonado la ciudad, al igual que lo hizo el maes o Igle-
sias, po lo que la ep esión en Palencia no o eció una ca a excesi amen e iolen a.
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