scieee Science in your language
[es] (orig)

Jubilación anticipada voluntaria

Author: Plaza Úbeda, Rosa
Publisher: Universidad de Almería
Year: 2017
Source: https://repositorio.ual.es/bitstream/10835/6649/1/14417_resumenes.pdf
TRABAJO DE FIN DE GRADO
Jubilación an icipada olun a ia
Au o : Rosa Plaza Úbeda
Tu o : José An onio Sole A ebola
G ado en Relaciones Labo ales y Recu sos Humanos
Facul ad de De echo
UNIVERSIDAD DE ALMERÍA
Cu so Académico: 2016/2017
Alme ía, Junio de 2017.
Jubilación an icipada olun a ia
1
INDICE
1. In oducción. ................................................................................................ 2
2. Concep o de jubilación. ................................................................................. 3
2.1. Úl imas e o mas de la jubilación. .......................................................... 9
3. Modalidad de jubilación: jubilación an icipada. .......................................... 10
3.1. Dis inción de igu as a ines. .................................................................. 13
3.1.1. P ejubilación. ................................................................................... 13
3.1.2. Jubilación a edad educida. ............................................................... 18
3.1.3. Jubilación pa cial. ............................................................................ 23
3.1.4. Jubilación an icipada in olun a ia. ................................................... 28
4. Acceso a la jubilación an icipada olun a ia. ............................................... 33
4.1. Suje os incluidos. ................................................................................. 33
4.2. Requisi os. ........................................................................................... 33
4.3. De e minación de la cuan ía de la pensión............................................. 37
4.3.1. Calculo de la Base egulado a. .......................................................... 37
4.3.2. In eg ación de lagunas. ..................................................................... 39
4.3.3. Po cen aje sob e la base egulado a. ................................................. 39
4.3.4. Aplicación de los coe icien es educ o es de la pensión. ...................... 41
4.4. Compa a i a de la jubilación an icipada olun a ia an es y después de las
úl imas e o mas. ........................................................................................... 43
5. Conclusiones. .............................................................................................. 44
6. Bibliog a ía................................................................................................. 48
7. Legislación.................................................................................................. 53
Jubilación an icipada olun a ia
2
1. INTRODUCCIÓN.
El p esen e abajo se e ie e al ema de la jubilación, en endiéndose po es a, el cese
de ini i o del abajado en su ac i idad p o esional, que le da de echo a una pensión de
la Segu idad Social al cumpli una edad de e minada. Y más conc e amen e, se analiza la
jubilación an icipada en su modalidad olun a ia, en endiéndose po jubilación an icipada
los supues os que pe mi en a un abajado accede a la jubilación an es de alcanza la
edad o dina ia (67 o 65), aunque asumiendo un cos e po la an icipación, a a és de
coe icien es educ o es de la pensión, añadiendo a es o el ca ác e olun a io, que quie e
deci que se de i a de la olun ad del in e esado de jubila se an icipadamen e.
La ca ac e ís ica p incipal de la jubilación an icipada es que p ecisa del cumplimien o de
unos equisi os de e minados y que el impo e de la pensión su i á una educción po la
aplicación de unos coe icien es educ o es.
Pa a analiza es e ema, es necesa io que se mencionen las di e en es igu as a ines a es a
modalidad, así como que se de allen los equisi os necesa ios pa a el acceso ella,
in oducidos po las úl imas e o mas en ma e ia de jubilación. Las igu as a ines, po
an o, se án la p ejubilación, la jubilación a edad educida, la jubilación pa cial y la
jubilación an icipada in olun a ia.
En é minos gene ales, se end án que ene en cuen a los siguien es equisi os pa a
accede a la jubilación an icipada olun a ia: la edad, los años de co ización, el impo e
de la pensión y la si uación de al a o asimilada al al a del abajado , incluyendo ambién
el equisi o de es a al co ien e del pago de las co izaciones la Segu idad Social.
El es udio de es a p oblemá ica social se ha ealizado po el hecho de que la población de
las sociedades con empo áneas es á en ejeciendo de mane a p og esi a, y aumen ando
su espe anza de ida, po lo que cada ez hay más jubilados y, po lo an o, más pensiones
de jubilación, además de que la jubilación an icipada es á siendo un ecu so muy u ilizado
en la ac ualidad, y ha hecho que la edad media de jubilación en España se si úe en o no
a los 63-64 años a pa i de la úl ima e o ma en 2013 de la jubilación.
Pa a la ealización de es e es udio, se lle ó a cabo un análisis exhaus i o de la doc ina
que a a es e ema, además de ju isp udencial de odos los aspec os elacionados con la
jubilación, con las igu as a ines, y más conc e amen e, con la jubilación an icipada
olun a ia. Pe o pa a la ealización de es e, había que sob epasa un g an obs áculo,
siendo las ecien es e o mas de la jubilación, lle adas a cabo en los años 2011, 2013 y
2015.
Con es e abajo, po an o, se p e ende alcanza una se ie de obje i os, siendo el
conocimien o de lo que se en iende po jubilación, la dis inción de sus di e en es a ian es
con espec o a la jubilación an icipada, que cons i uye el obje o de es udio, con el in de
e i a con usiones a la ho a de dis ingui la una con la o a, y expone cada uno de los
equisi os especí icos necesa ios pa a accede a ellas, y más conc e amen e, a la de obje o
de es udio.
Jubilación an icipada olun a ia
3
2. CONCEPTO DE JUBILACIÓN.
La ejez
1
, o lo que es lo mismo, lo que la Cons i ución Española (CE en adelan e), llama
e ce a edad, desde un pun o social, polí ico y económico, es una ealidad cambian e. Y,
como consecuencia de ello, la población de las sociedades con empo áneas es á
en ejeciendo de mane a p og esi a, como mues an las siguien es g á icas.
Fuen e: Elabo ación p opia con da os ex aídos del Ins i u o Nacional de Es adís ica (INE).
h p://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.h m? =9674&L=0
1
En endiendo po ejez, desde un pun o social, el inal de la ida ac i a p o esional.
2.000.000 1.500.000 1.000.000 500.000 0 500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000
0-4
10-14
20-24
30-34
40-44
50-54
60-64
70-74
80-84
90 o más
Población española 2002
Muje Homb e
2.000.000 1.500.000 1.000.000 500.000 0 500.000 1.000.000 1.500.000 2.000.000
0-4
10-14
20-24
30-34
40-44
50-54
60-64
70-74
80-84
90 o más
Población española 2016
Muje Homb e
Jubilación an icipada olun a ia
4
Po ello, la jubilación, como odo, ha su ido oscilaciones a lo la go de los años, endiendo
a un cla o aumen o en el núme o de jubilados, como mues an las siguien es ablas y
g á icas, iden i icando el núme o de jubilados a lo la go de un de e minado pe iodo de la
población española.
Fuen e: Elabo ación p opia a a és de la Segu idad Social. h p://www.seg-
social.es/In e ne _1/Es adis ica/index.h m
Es e aumen o del núme o de jubilados se debe al inc emen o de la espe anza de ida, que
p o oca que gene almen e el pe íodo de pe cibo de la pensión de jubilación sea mayo
que an es. Y po ese mo i o, “Nues a bolsa de pensionis as c ece año a año y, año a año
ambién, inc emen a su supe i encia”.
2
Es o puede debe se ambién en pa e a que cada
ez se accede más a de al me cado de abajo.
2
TOHARIA CORTÉS, J.J. (2007): «La jubilación como hecho social», en AA.VV, T a ado de jubilación.
Homenaje al p o eso Luis En ique de la Villa Gil con mo i o de su jubilación, Ius el, Mad id, p. 115.
4.991.010 5.193.110 5.391.500 5.611.100 5.786.320
23.262.100 23.377.100 23.360.400 23.026.800
0
0
10.000.000
20.000.000
30.000.000
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Compa a i a jubilados con espec o a ac i os
Pa ados Ac i os
Jubilados
Año
España
2008
4.991.011
2009
5.087.586
2010
5.193.107
2011
5.289.994
2012
5.391.504
2013
5.513.570
2014
5.611.105
2015
5.686.678
2016
5.784.748
2017
5.786.315
Ac i os
Año
España
2008
23.262.100
2009
23.225.400
2010
23.377.100
2011
23.440.300
2012
23.360.400
2013
23.070.900
2014
23.026.800
2015
22.873.700
2016
22.745.900

Jubilación an icipada olun a ia
5
Po lo an o, debido a ese aumen o, se iene que p o ege a esa población de mayo edad,
y pa a ello nues o sis ema ju ídico acude al a ículo 50 de la CE
3
, que nos dice que:
“Los pode es públicos ga an iza án, median e pensiones adecuadas y pe iódicamen e
ac ualizadas, la su iciencia económica a los ciudadanos du an e la e ce a edad.”
Con es o, cada jubilación signi ica la pé dida de un con ibuyen e del sis ema, lo que se
e leja en los da os mos ados an e io men e sob e la población ac i a, y la en ada de un
nue o bene icia io de p es aciones. Po odo es o, “la jubilación se con ie e en un
ins umen o de in e ención en el me cado de abajo.”
4
Y aunque ejez y jubilación no son concep os ju ídicos idén icos
5
, la p o ección de és as
ha es ado unida. Pe o aho a bien, ¿Qué signi ica la jubilación?:
La jubilación “es á en elación al econocimien o que se le hace a una pe sona po su
abajo
6
ya ealizado. Los escolás icos sos enían que inis co ona opus. La jubilación
se ía la co onación celeb ada de una ida que ha cumplido su debe ”.
7
Es, po an o, el
inal de una ca e a p o esional. Se a a de un de echo a descansa as una g an ida
ac i a. Es una de las consecuencias del en ejecimien o en el ámbi o labo al. Es el
momen o en la ida del abajado en el que cesa su ac i idad labo al pa a ab i una nue a
e apa.
Po úl imo, la RAE
8
de ine jubilación de dos o mas di e en es:
a) Acción y e ec o de jubila se.
b) Pensión que ecibe quien se ha jubilado: siendo es a concepción la p incipal, la que
gene almen e oda pe sona piensa cuando habla de jubilación y en la cual nos amos
a cen a aho a.
Po lo an o, siguiendo la no ma i a española, ¿qué en endemos po jubilación?
Aquí, no se a a en a en el é mino li e al de jubilación, sino en la con ingencia de la
jubilación, en la pensión de jubilación. Siendo la jubilación una p es ación de la Segu idad
Social. En a ención a ello, la jubilación se de ine como el cese de ini i o del abajado
en su ac i idad p o esional, que le da de echo
9
a una pensión
10
de la Segu idad Social al
cumpli una edad de e minada.
3
Cons i ución Española, 1978.
4
VILLA GIL, L.E. DE LA (1997): «Re o ma de la Segu idad Social y Es ado de bienes a », en AA.VV,
Re o ma labo al, u ela judicial y de echos undamen ales. Es udios en homenaje a Juan An onio Lina es
Lo en e, CGPJ, Mad id, p.372.
5
Jubilación no es sinónimo de ejez.
6
Que p ocede de ipalium: palab a la ina que sign ica “ o men o”.
7
SÁDABA GARAY, J. (2007): «La jubilación como hecho é ico», en AA.VV, T a ado de jubilación.
Homenaje al p o eso Luis En ique de la Villa Gil con mo i o de su jubilación, 1ª ed. Ius el, Mad id, p.
122.
8
Real Academia Española.
9
Exp esamen e indicado en el a ículo 205 del TRLGSS en adelan e “Bene icia ios”, cuando dice:
“Tend án de echo a la pensión de jubilación […]”.
10
En endiendo po pensión, siguiendo a la RAE: “Una can idad pe iódica, empo al o i alicia, que la
segu idad social pa a po azón de jubilación, iudedad, o andad o incapacidad”.
Jubilación an icipada olun a ia
6
Y como no ma gene al, la jubilación como de echo (po lo que es de lib e eje cicio po
el bene icia io
11
), su ge a la edad de 65 años
12
, y aumen a p og esi amen e has a los 67
años en e el año 2017 y el 2027, a azón de un mes po año o dos meses, aunque caben
excepciones
13
. Si uándose la edad media legal de jubilación en los di e en es países de la
Unión Eu opea en e esos alo es, que as la c isis económica de la Unión Eu opea se
ue on ele ando sus ancialmen e los años pa a la edad de jubilación, incluido en España.
En el caso de España, el jubila e a una edad u o a depende de los años que lle es
co izados y ambién de la p o esión que se eje za. Pe o, la edad de los 65 años no es en
España la edad mínima de jubilación, sino la edad legalmen e p e is a y po 2 azones:
a) Po que exis en edades especiales o ex ao dina ias de jubilación.
b) Po que la edad media de jubilación es in e io a la edad o dina iamen e p e is a, a
pesa de que a pa i del Pac o de Toledo se ha omen ado un e aso p og esi o de la
edad de jubilación.
14
Ac ualmen e, la edad media de e i o se si úa en nues o país en los 61,7 años,
15
debido
al uso gene alizado de las medidas de an icipación de la edad de jubilación, que es el ema
p incipal de es e abajo.
El sen ido de la ins i ucionalización de esa pensión de jubilación iene siendo el p o ege
de una con ingencia o iesgo a una pe sona, su giendo és e po e inalizada su ida
ac i a. La pensión
16
de jubilación sus i uye la pé dida de ing esos del abajado po su
e i ada de ini i a del me cado labo al. P o ege la ausencia de ing esos o en as po el
cese en el abajo del abajado una ez ha cumplido la edad mínima es ablecida.
17
Po ello, se puede deci que la p es ación po jubilación es una en a de sus i ución
des inada a compensa la ca encia de ing esos p o esionales de una pe sona cuando, a
causa de la edad, cesa en su ida labo al ac i a. La jubilación supone, e iden emen e, una
educción de ing esos pa a el indi iduo que pasa a la si uación de jubilado.
11
La solici ud de la pensión exp esa la lib e olun ad del abajado de pasa a la si uación de jubilado, y
es o es debido a que no pa a odas las p o esiones uno iene po qué jubila se a la edad es ablecida
legalmen e, po que oda ía se siguen eniendo las capacidades su icien es pa a desempeña la ac i idad
p o esional. Véase el ejemplo de un p o eso , que con una edad supe io a los 65 años, es á oda ía
capaci ado pa a eje ce su ac i idad labo al.
12
Aunque, hay que ma iza , que la edad legal de jubilación es una me a e e encia gene al, a pa i de la
cual se puede ab i una amplia gama de edades di e en es de jubilación de mane a indi idualizada del
abajado o ins i ucionalizadas po los Es ados Miemb os de la Unión Eu opea.
13
Excepciones eguladas en la aquí en adelan e TRLGSS (Real Dec e o- Ley8/2015, de 30 de oc ub e, po
el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social):
14
Como dice MALDONADO MOLINA, J.A (2002): “El núme o de an icipos en la edad de jubilación que
se p oducen en nues o Sis ema desde hace ya algunas décadas es una cla a mues a del uso des iado de
ales igu as”. en La p o ección de la ejez en España, Ti an lo Blanch, p. 223.
15
Siguiendo a ALZAGA RUIZ, I. (2011): «La jubilación an icipada: Re lexiones a la luz de la úl ima
e o ma», Re is a del Minis e io e inmig ación, nº 92, p. 37.
16
De inida como: “P es ación económica de de engo pe iódico y de du ación i alicia o has a alcanza una
edad de e minada”.
17
El cumplimien o de la edad no obliga al abajado a solici a la pensión de jubilación, siendo po ello,
olun a ia.
Jubilación an icipada olun a ia
7
Pues aho a bien, con odo es o, nues a legislación, conc e amen e el TRLGSS, en su
a ículo 204, nos de ine la p es ación po jubilación
18
de la siguien e man e a:
“La p es ación económica po causa de jubilación, en su modalidad con ibu i a
19
, se á
única pa a cada bene icia io y consis i á en una pensión i alicia que le se á econocida,
en las condiciones, cuan ía y o ma que eglamen a iamen e se de e minen cuando,
alcanzada la edad es ablecida, cese o haya cesado en el abajo po cuen a ajena”.
20
De es e concep o, la ju isp udencia ex ae es elemen os p opios de es a pensión:
1. El cese en el abajo po cuen a ajena
21
: que conlle a la pé dida del sala io que la
p es ación a a de sus i ui .
Aunque se debe ma iza que a día de hoy es posible compa ibiliza la jubilación con el
abajo, ecu iendo a a ios mecanismos:
- La jubilación lexible.
- La jubilación pa cial: b e emen e expues a en es e abajo.
2. Cese olun a io.
3. Cumplimien o de una edad: siendo una edad mínima
22
.
Po lo an o, enemos que ene en cuen a que la jubilación a ligada a un elemen o muy
impo an e de la elación labo al, el con a o de abajo, y po an o a la ex inción de es e.
Además, el O denamien o Ju ídico con empla la jubilación como:
- Una causa de ex inción del con a o de abajo (a ículo 49.1 ) del ET
23
).
- Una con ingencia o si uación de necesidad p o egida po el sis ema de Segu idad
Social (a ículo 42.1 c) del TRLGSS): Donde podemos encon a las modalidades:
a) Con ibu i a (a ículos 204-215 del TRLGSS
24
): siendo la que nos in e esa aquí.
b) No con ibu i a (a ículos 369-372 del TRLGSS).
18
Siendo la p o ección que se o o ga a es a si uación.
19
El ni el con ibu i o pe mi e pe cibi una pensión siemp e que exis a una elación con la Segu idad
Social. Es o supone, po ejemplo, ac edi a un pe íodo mínimo de co ización, que se á el iempo que un
abajado debe co iza pa a ene de echo a algún ipo de p es ación del sis ema público.
20
Po lo an o, no de ine la con ingencia o la si uación p o egida, sino la p es ación económica.
21
Y no po cuen a p opia debido a que los abajado es au ónomos se igen po un Régimen Especial, y no
po es e Régimen Gene al de la Segu idad Social, de ahí que no se le haga mención alguna.
22
Que quie e deci es e concep o, que no cabe la jubilación an es de es a edad, sal o excepciones.
23
Es a u o de los T abajado es.
24
Den o del Capí ulo XIII, del Tí ulo II.
Jubilación an icipada olun a ia
8
Y debemos ene en cuen a que pa a accede a es a pensión se equie en unos equisi os
25
:
1) A iliación y al a o si uación asimilada a la de al a.
2) Habe cumplido la edad o dina ia de jubilación: 67 años, o 65 cuando se ac edi en 38
años y 6 meses de co ización.
3) Ac edi a un pe iodo mínimo de co ización: siendo el gené ico de 15 años.
El concep o de jubilación de nues o O denamien o Ju ídico desemboca en una
equi alencia:
“Se a a de ene de echo a cob a una pensión con mo i o de la edad a anzada que enga
el bene icia io, lo que equi ale a iden i ica el esul ado de la p o ección, más que la
si uación de necesidad”.
26
Además, es á bien sabe , que la pensión:
- Se abona mensualmen e con 2 pagas ex ao dina ias.
- Tiene ga an izadas cuan ías mínimas y su e alo ización.
- Es á suje a al IRPF
27
.
Al inal con odo es o, la pensión de jubilación se ha con e ido en un ins umen o de
polí ica de empleo, en el sen ido de que, po un lado, se pe mi e que las emp esas
eju enezcan sus plan illas a a és de la salida del me cado de sus abajado es de más
edad, aún sin euni la edad de jubilación o dina ia es anda izada.
Pe o cabe p egun a nos, el po qué de la jubilación:
La jubilación en sí misma, en cuan o enómeno, apa ece en echa ela i amen e ecien e.
Nues os an epasados abajaban odo el iempo del que e an capaces.
“El de echo a una jubilación y pensión en un aye no muy lejano ue el esul ado de un
comp omiso social en e el pa onazgo y el mo imien o ob e o en la búsqueda de la
ei indicación de un de echo al eposo jus o, u o de una demanda social pa a disminui
la explo ación que suponía el abajo alienado de los úl imos compases de la
indus ialización decimonónica”.
28
“La exigencias de la écnica y la e icacia, lle a on a la implan ación de la jubilación,
iniciándose en el año 1780 en F ancia con Colbe aba cando a mili a es o ma ine os;
luego en 1895 con Bisma ck en Alemania. E a is o como compensación po los años de
abajo o libe ación de pues os de abajo pa a nue as gene ales. Ac ualmen e se ha casi
uni e salizado, conside ándose como de echo social adqui ido y obligación de cesa a
de e minada edad en el abajo.”
29
25
Siendo los equisi os 2) y 3) los que a ían a endiendo al ipo de jubilación que que emos desc ibi , la
an icipada y que se analiza án más adelan e en sus di e en es modalidades.
26
SEMPERE NAVARRO, A.V. (2007): «La jubilación con ibu i a», en AA.VV, T a ado de jubilación.
Homenaje al p o eso Luis En ique de la Villa Gil con mo i o de su jubilación, Ius el, Mad id, p. 850.
27
Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas
28
LÓPEZ, J.J (1992): «La jubilación: opción o imposición social», Re is a Española de In es igaciones
Sociológicas, nº 60, p.100.
29
SIRLIN, C (2007): «La jubilación como si uación de cambio: La p epa ación pa a la jubilación como
acción es a égica pa a su abo daje», Comen a ios de Segu idad Social, nº 16, p. 52.
Jubilación an icipada olun a ia
15
Y po ello, la p ejubilación ha pasado a o ma pa e de las emp esas, a se un modo de
ex inción de con a os de abajo de o ma plu al o colec i a, di igido especialmen e a un
g upo pa icula de abajado es, aquellos que pueden po su edad combina la p o ección
pública y p i ada du an e el iempo que les al a pa a alcanza la edad que les pe mi a
accede a la jubilación.
La p ejubilación puede se una uen e de en ajas pa a las emp esas, pues o que aho an
cos es, debido a que a ec a a abajado es con g an an igüedad en la emp esa y con
sala ios ele ados en la mayo ía de los casos.
Has a hace unos años, las g andes emp esas han empleado las p ejubilaciones pa a
eo ganiza se y educi cos es. Y pa a e i a es as p ác icas, ya que ca gas las a cas
públicas, el Gobie no modi icó la ley pasando una pa e del cos e a las emp esas.
Pe o ambién el abajado se bene icia de es o, pues o que pe cibe p ime o las
indemnizaciones co espondien es po pa e de las emp esas y las p es aciones de
desempleo po la p ejubilación y después las p es aciones de jubilación
46
.
Las ías de p ejubilación son muy a iadas:
a) Expedien es de Regulación de Empleo.
b) Despidos indi iduales.
c) Bajas incen i adas.
d) Planes de p ejubilación.
Las ías c) y d) han sido cues ionada po la ju isp udencia
47
, en la cual se plan ean
p oblemas de in e p e ación elacionados con esas ía de p ejubilación, poniéndose de
mani ies o po la ju isp udencia, que esos Planes cons i uyen un negocio ju ídico
es ipulado en base a la au onomía p i ada de las pa es y no un con a o de adhesión. Así
la Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia (TSJ) señala que “ca ece de cualquie
e icacia (…) cues iona de o ma alguna la olun a iedad de la susc ipción de con a os,
así como p e ende una oscu idad de su con enido (que no exis e) que lle e la
in e p e ación que se p e ende, con alegación de cons ucción unila e al de ales con a os,
que se cali ican de adhesión”.
Sin emba go, la más ex endida en las g andes emp esas, po se la menos aumá ica, a
p io i, pa a el abajado , y la más acep ada po los sindica os, la cons i uyen los planes
de p ejubilación en el que la emp esa y los ep esen an es de los abajado es pac an unas
condiciones que son muy a o ables pa a el abajado desde un pun o de is a
económico.
46
La p ejubilación es una si uación ju ídica in e media en e la si uación de desempleo y la jubilación
con o me al Sis ema de la Segu idad Social.
47
Vid Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de A agón de 20 de sep iemb e de 2001 (R. 2030/2000).

Jubilación an icipada olun a ia
16
Se conc e a en que se le econoce al abajado una p es ación económica ex e na, pa a
sus i ui las en as de ac i o dejadas de pe cibi .
48
Al cese del abajado en la emp esa,
no malmen e se pe cibe una indemnización
49
que se encuen a segu amen e ijada en
unción de la edad, los años de an igüedad, ca ego ía, e c. La emp esa llega a un acue do
50
con el abajado , po el que paga un capi al, además de las co izaciones sociales, has a
que llegue a la edad legal de jubilación.
En unción del acue do conc e o du an e esos años, la emp esa abona un po cen aje del
sueldo, eniendo en cuen a la indemnización económica y has a la p es ación po
desempleo. P ác ica es a úl ima que es en ealidad un “ aude” a la Segu idad Social,
decla ado así po el Gobie no, que pe sigue odos aquellos pac os en e emp esa y
abajado pa a aco da un despido, y pasa a cob a la p es ación po desempleo pa a
ob ene la pos e io jubilación co espondien e. Se acoge en la LISOS
51
, la cual decla a
que es un hecho muy g a e de la emp esa, “el alseamien o de documen os pa a que los
abajado es ob engan o dis u en audulen amen e p es aciones” y “la conni encia con
sus abajado es o con los demás bene icia ios pa a la ob ención de p es aciones indebidas
o supe io es a las que p ocedan en cada caso, o pa a eludi el cumplimien o de las
obligaciones que a cualquie a de ellos co esponda en ma e ia de p es aciones” (a ículo
23 c).
La Inspección de T abajo lanzaba es a campaña pa a in en a descub i los pac os
exis en es en e las emp esas y los abajado es en los despidos. Con ella, se a aba de
e i a que las emp esas pudie an igno a la p ohibición de obliga a los abajado es a
jubila se in olun a iamen e al cumpli la edad legal de jubilación que en cada caso
esul ase, o incluso, con la o ma an icipada de jubilación. Y ambién que como
consecuencia del pac o que lle en a cabo, el abajado pueda accede de una o ma
audulen a el desempleo y accede pos e io men e a la pensión co espondien e.
La emp esa suele paga las co izaciones sociales median e un Con enio Especial has a el
momen o de la jubilación. Suelen se unas condiciones muy a o ables económicamen e
que pe mi en llega a la edad de jubilación. El abajado es a á de al a en la Segu idad
Social mien as eciba una p es ación, si as ago a la p es ación se man iene insc i o
como demandan e de empleo o si subsc ibe un Con enio Especial con la Segu idad
Social, es a á en si uación de “asimilado al al a”.
Po lo an o, las p ejubilaciones han enido si iendo pa a la ees uc u ación de las
emp esas. “Los sis emas de p ejubilación se han enido gene alizado de mane a ex ema
pa a los p ocesos de ees uc u ación emp esa ial”.
52
48
A lo que se e ie e el a ículo 41 de la CE cuando dice: “asis encia y p es aciones complemen a ias”.
49
Recibida po el abajado como una can idad a an o alzado o median e la en ega mensual.
50
Median e el cual se indemniza al abajado en unas condiciones su icien emen e a o ables como pa a
que llegue a la edad de jubilación sin p oblemas económicos.
51
Real Dec e o Legisla i o 5/2000, de 4 de agos o, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley
sob e In acciones y Sanciones en el O den Social.
52
MONEREO PÉREZ, J.L; MOLINA NAVARRETE, C. y QUESADA SEGURA, R. (2015): «Las
p es aciones (III): La p o ección a la ejez. P o ección po jubilación», en AA.VV, Manual de Segu idad
Social, 11ª ed, Tecnos, Mad id, p.355.
Jubilación an icipada olun a ia
17
“La p ejubilación supone una o ma dinámica pa a desengancha al abajado de la
elación de abajo y engancha le en la jubilación”.
53
Es una mani es ación de la acción
social que las emp esas ex ienden a sus abajado es y esponden a la au onomía de la
olun ad de la emp esa y abajado es.
Po lo an o, con odo lo an e io , podemos deci que no es un ipo de jubilación egulada
po la Segu idad Social y que es á basada en un con enio en e emp esa y abajado .
Ambos llegan a un acue do económico.
Se dis ingue unos asgos que pueden ca ac e iza a la p ejubilación pa a dis ingui la de la
jubilación an icipada, siendo los siguien es:
a) Edad a anzada p óxima a la jubilación.
b) Cese p ema u o y de ini i o en la ida ac i a: i e e sibilidad del cese en la ac i idad.
c) Pe cepción de una en a sus i u i a del sala io: du an e el pe íodo de p ejubilación
que le pe mi e al abajado man ene o al o pa cialmen e su ni el de ing esos has a
llega a la jubilación.
d) Man enimien o de la elación con el sis ema de Segu idad Social: en especial, la
co ización, con la inalidad de que la u u a pensión de jubilación sea p ecisamen e la
espe ada con an e io idad al cese.
La di e encia con la jubilación, es que aquí el abajado no queda excluido del me cado
labo al, sino que es un abajado en ac i o; no causa baja en la Segu idad Social, sino
que queda egis ado como desempleado y demandan e de empleo.
En de ini i a, la p ejubilación no supone un impac o sob e la pensión al man ene se el
pago de co ización.
En gene al cuando un abajado acep a es a medida, pod á dis u a según el caso en que
se encuen e de algunas de las siguien es modalidades:
a) Indemnización po la emp esa y/o comp omisos de u u o, como hemos de allado con
an e io idad.
b) P es ación po desempleo: cob a á un sueldo (con ca go al SEPE) du an e 2 años
máximo. Du an e es e pe iodo el SEPE ing esa á las co izaciones a la SS. Hay
emp esas que no acuden a la p es ación de desempleo.
c) Subsidio po desempleo: cob a á un sueldo (75% del SMI) has a que alcance la edad
de jubilación
54
. Du an e es e pe iodo el SEPE ing esa á las co izaciones a la SS. Es a
medida suele en a en p ác ica en los casos en que la emp esa no dispone de
capacidad pa a pac a un plan especí ico ni de asumi comp omisos pos e io es.
53
LÓPEZ CUMBRE, L. (2007): «La jubilación. En e el de echo y la obligación», en AA.VV, T a ado de
jubilación. Homenaje al p o eso Luis En ique de la Villa Gil con mo i o de su jubilación, Ius el, Mad id,
p. 48
54
O la de la jubilación an icipada.
Jubilación an icipada olun a ia
18
3.1.2. Jubilación a edad educida.
Es a jubilación se debe a ci cuns ancias especiales, no malmen e elacionadas con la
ac i idad p o esional
55
, excep o en el caso del colec i o de discapaci ados, que es debido
a su si uación.
La educción de la edad de jubilación puede egi se po dos modalidades:
1) Fijando una edad o dina ia de jubilación in e io a 65 años: como no ma gene al.
2) Aplicando coe icien es de cuan ía a iable, que educen la edad de los 65 años en
unción del iempo desempeñado en la ac i idad de que se a e.
El es ablecimien o de coe icien es educ o es de la edad de jubilación solo p ocede á
cuando no sea posible la modi icación de las condiciones de abajo
56
y conlle a á los
ajus es necesa ios en la co ización pa a ga an iza el equilib io inancie o.
Se p e é el es ablecimien o de un p ocedimien o que es a á eglado en aplicación de los
coe icien es educ o es de la edad o dina ia de jubilación, que p ocede á cuando no sea
posible la modi icación de las condiciones de abajo po azones écnicas u obje i as, y
que conlle an además un inc emen o de las co izaciones del colec i o bene icia io pa a
ga an iza el equilib io inancie o del sis ema.
La aplicación de los coe icien es educ o es se á sob e el iempo e ec i o de abajo en la
conc e a ac i idad, en unción de cómo a ec en a la misma las ci cuns ancias
p o esionales.
Además, los coe icien es educ o es de la edad no pod án se enidos en cuen a a e ec os
de ac edi a la edad exigida pa a accede a cualquie o a modalidad de jubilación
an icipada.
Aunque la jubilación se p oduce a una edad in e io a la ijada con ca ác e gene al, en
ealidad no se an icipa el e i o del abajado , po que esa edad educida ope a como edad
o dina ia pa a los colec i os de p o esionales de e minados en es a pa icula jubilación
an icipada.
57
El a ículo 9 del Real Dec e o 1698/2011, de 18 de no iemb e, dice que “cuando en un
colec i o, sec o o ac i idad p o esional, debido a a ances cien í icos, a la aplicación de
nue as ecnologías o po algún o o mo i o, cualquie a que sea, desapa ezcan las causas
o disminuyan los e ec os en las condiciones de abajo que die on luga a la ap obación y
la aplicación de los coe icien es educ o es o a la an icipación de la edad de jubilación,
pod án mino a se o elimina se los coe icien es, o modi ica se la edad mínima
es ablecida”.
55
Real Dec e o 8/2015, de 30 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley Gene al de la
Segu idad Social (a ículo 206).
56
Siendo es as, siguiendo la ley, el es ablecimien o de medidas como:
57
El TS acla a que no debe con undi se con la jubilación an icipada p opiamen e dicha, que es aquella que
“se p oduce en de e minadas si uaciones y que a acompañada, po egla gene al, de de e minadas
compensaciones; como ya se dejó exp esado, se a a de una egulación singula , con a ención a la especial
ca ac e ís ica del abajo mine o, en las ca ego ías labo ales y po cen ajes que sean aplicables”.
Jubilación an icipada olun a ia
19
También, siguiendo el a ículo de e e encia an e io , se á aplicable es o cuando, debido
a la aplicación de ecnologías de e minadas, po o o mo i o cualquie a, apa ezcan
ci cuns ancias que p oduzcan e ec os nega i os en las condiciones de abajo que die on
luga a la ap obación y aplicación de los coe icien es educ o es o a la an icipación de la
edad de jubilación, en cuyo caso pod án inc emen a se los coe icien es o modi ica se la
edad mínima es ablecida.
Pa a el cómpu o del iempo e ec i amen e abajado, a e ec os de aplica el coe icien e o
la an icipación de la edad, se descon a án odas las al as al abajo, sal o las dispues as
en el a ículo 4 del Real Dec e o 1698/2011, de 18 de no iemb e.
58
El pe íodo de iempo que esul e e ec i amen e educida la edad de jubilación del
abajado se compu a á como co izado pa a de e mina el po cen aje aplicable a la Base
Regulado a pa a calcula el impo e de la pensión.
59
Queda limi ada la posibilidad de an icipa la edad de jubilación, al es ablece se que po
la aplicación de los coe icien es educ o es que co espondan en cada caso, no pod á da
luga al acceso a la pensión po jubilación con una edad in e io a 52 años.
60
Y una ez
cumplida la edad es ablecida en cada caso, el abajado puede jubila se sin aplicación de
coe icien es educ o es de la cuan ía de la pensión.
O dichos en o os é minos, siguiendo a di e sos au o es, po azones de p o ección social
de cie os colec i os some idos a un en ejecimien o p ema u o o a especiales di icul ades
pa a p osegui la ac i idad p o esional, se es ablece la educción de la edad o dina ia de
jubilación. Po ello, el adelan o de la edad de jubilación no conlle a penalización, sino
que se adop an medidas pa a calcula la pensión como si se a a a de la edad gene al.
61
La di e encia con la jubilación an icipada gene al, es que no se educe la cuan ía de la
pensión y el iempo que al e desde la echa de la jubilación has a el cumplimien o de la
edad o dina ia se conside a como co izado a e ec os de de e mina el po cen aje que se
aplica a la base egulado a en unción de los años co izados.
58
Siendo las siguien es: po incapacidad empo al de i ada de en e medad común o p o esional, o de
acciden e, sea o no de abajo; po suspensión del con a o de abajo po ma e nidad, pa e nidad, adopción,
acogimien o de meno es, iesgo du an e el emba azo o iesgo du an e la lac ancia na u al; y po pe misos
y licencias e ibuidos.
59
A ículo 5 del Real Dec e o 1698/2011, de 18 de no iemb e.
60
Siguiendo al a ículo 3.3 del Real Dec e o 1698/2011, de 18 de no iemb e, po el que se egula el égimen
ju ídico y el p ocedimien o gene al pa a es ablece coe icien es educ o es y an icipa la edad de jubilación
en el sis ema de la Segu idad Social.
61
Y a eno de es o, no se desp ende que la jubilación se con igu e como o zosa, sino que conse a su
ca ác e po es a i o, como nos indica la Sen encia del T ibunal Sup emo de 15 de julio de 1991 (R.
5989/1990).
Jubilación an icipada olun a ia
20
De es a mane a, “la edad mínima pod á se ebajada po Real Dec e o, a p opues a el
Minis e io de T abajo y Segu idad Social, en aquellos g upos o ac i idades p o esionales
cuyos abajos sean de na u aleza excepcionalmen e penosa, óxica, pelig osa o insalub e
y acusen ele ados índices de mo ilidad o mo alidad, siemp e que los abajado es
a ec ados ac edi en en la espec i a p o esión o abajo el mínimo de ac i idad que se
es ablezca”
62
.
Además, se deben encon a en si uación de al a o asimilada a la de al a y cumplan los
demás equisi os gene ales exigidos.
Es o siemp e que los abajado es a ec ados ac edi en en esa p o esión o ac i idad el
mínimo de ac i idad que se equie a.
El TS ma iza que pa a la aplicación de es e an icipo de la edad de jubilación, no bas a que
la ac i idad sea pelig osa, penosa o insalub e, sino que es p eciso que la edad adelan ada
es é p e is a po una no ma legal.
63
Además, es indispensable pa a odos los colec i os es a en si uación de al a o asimilada
al al a.
Los colec i os aquí incluidos ienen equisi os gene ales comunes, siendo los
an e io men e especi icados y algunas condiciones conc e as a su si uación, que son las
que se an a comen a seguidamen e.
Siguiendo odo es o, los colec i os que en educida su edad po aplicación de
coe icien es educ o es que en an den o de es a modalidad, son los siguien es:
a) Acceso po discapacidad
64
:
La edad o dina ia de jubilación puede se educida pa a las pe sonas con discapacidad en
g ado igual o supe io al 65% o 45%.
Con una discapacidad igual o supe io al 65%:
A es os e ec os, se en ende án a ec adas po una discapacidad en un g ado igual o supe io
al 65% aquellas pe sonas con discapacidad que hubie an sido decla adas discapaci adas
judicialmen e
65
.
62
Siguiendo el a ículo 206 del TRLGSS. Y además, el T ibunal Sup emo ha ma izado que no es su icien e
pa a la ebaja de la edad de jubilación que la ac i idad sea pelig osa, penosa, óxica o insalub e, sino que
es p eciso que exis a p e isión legal al espec o. Siendo en es e sen ido la Sen encia del T ibunal Sup emo
de 14 de diciemb e de 1999 (R. 9815/1999), en elación a la educción de la edad de los pilo os de anspo e
aé eos de pe sonas y me cancías.
63
Vid Sen encia del T ibunal Sup emo de 14 de diciemb e de 1999.
64
Real Dec e o 1539/2003, de 5 de diciemb e, po el que se es ablecen coe icien es educ o es de la edad
de jubilación a a o de los abajado es que ac edi an un g ado impo an e de minus alía, modi icado po
la Ley 27/2011, de 1 de agos o Y el Real Dec e o 8/2015, de 30 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o
e undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social (a ículo 206).
65
Disposición Adicional 9ª de la Ley 40/2007, de 4 de diciemb e, de medidas en ma e ia de Segu idad
Social.

Jubilación an icipada olun a ia
21
Se le aplica an los siguien es coe icien es educ o es:
- 0,25% cuando se iene un g ado de discapacidad mayo o igual al 65%.
- 0,50% cuando se enga una discapacidad en g ado mayo o igual al 65% y además, se
necesi e de o a pe sona pa a ealiza los ac os esenciales de la ida o dina ia
66
.
Con una discapacidad igual o supe io al 45%:
Siendo el 45% siemp e que se a en de discapacidades en las que concu a la e idencia
de una educción de la espe anza de ida de esa pe sona con discapacidad.
Se p e é la posibilidad de an icipa la edad de jubilación a los 56 años, siemp e que eúnan
los equisi os exigidos po ley.
b) De e minados g upos p o esionales incluidos en el Es a u o del Mine o
67
:
Se aplica a los abajado es po cuen a ajena de la mine ía incluidos en el ámbi o del
Es a u o del Mine o y no comp endidos en el Régimen Especial de la Mine ía del Ca bón.
Se incluyen los abajado es mine os de los dis in os g upos p o esionales de in e io y
de ex e io
68
de emp esas que ealicen labo es de explo ación y ap o echamien o de
mine ales como con a is as, subcon a is as o compañías auxilia es.
Se le aplica án los siguien es coe icien es según la ca ego ía p o esional:
- 0,50% pa a el pe sonal del in e io .
- 0,05% pa a el pe sonal del ex e io .
c) Del pe sonal de uelo de abajos aé eos
69
:
Se aplica a los ipulan es écnicos de uelo de las Compañías de T abajo Aé eos
comp endidos en el ámbi o de aplicación del Régimen Gene al de la Segu idad Social.
Los coe icien es educ o es de aplicación a ían según la ca ego ía o especialidad
p o esional, siendo los siguien es:
- 0,40.
- 0,30.
66
Da os ex aídos del a ículo 3 del Real Dec e o 1539/2003, de 5 de diciemb e, po el que se es ablecen
coe icien es educ o es de la edad de jubilación a a o de los abajado es que ac edi an un g ado
impo an e de minus alía.
67
Real Dec e o 2366/1984, de 26 de diciemb e, sob e educción de la edad de jubilación de de e minados
g upos p o esionales incluidos en el ámbi o del Es a u o del Mine o, ap obado po el Real Dec e o
3255/1983, de 21 de diciemb e.
68
Ob e os, empleados y écnicos de g ado medio y de g ado supe io .
69
Real Dec e o 1559/1986, de 28 de junio, po el que se educe la edad de jubilación del pe sonal de uelo
de abajos aé eos.
Jubilación an icipada olun a ia
22
d) T abajado es e o ia ios
70
:
Pa a los abajado es e o ia ios del Régimen Gene al de la Segu idad Social, po
abajos especialmen e penosos, pelig osos.
Siendo los coe icien es de aplicación del:
- 0,15.
- 0,10.
e) Bombe os al se icio de las adminis aciones y o ganismos públicos
71
:
A quienes p es an se icio como bombe os, en sus dis in as escalas, ca ego ías o
especialidades, en co po aciones locales, en Comunidad Au ónoma, en el Minis e io de
De ensa, en el O ganismo Ae opue os Españoles y Na egación Aé ea, así como en los
conso cios o ag upaciones cons i uidas po ales adminis aciones.
Se le aplica á un coe icien e educ o del 0,20
72
.
Pe o ojo, la aplicación de la educción de la edad de jubilación no puede da ocasión a
que el in e esado pueda accede a la pensión de jubilación con una edad in e io a los 60
años, o a la de 59 años en los supues os en que se ac edi en 35 años o más de co ización
e ec i a, sin cómpu o de la pa e p opo cional co espondien e po pagas ex ao dina ias,
po el eje cicio de la ac i idad de bombe o
73
.
) A is as en espec áculos públicos
74
:
Los a is as con ca ego ía p o esional de can an e, baila ín y apecis a, pueden causa la
pensión de jubilación a los 60 años sin coe icien es educ o es, cuando hayan abajado
en la especialidad un mínimo de 8 años du an e los 21 an e io es a la jubilación.
g) P o esionales au inos
75
:
La edad mínima se educe a:
- 60 años pa a los pun ille os.
- 65 años pa a los mozos de es oque y de ejones y sus ayudan es.
- 55 años pa a los demás p o esionales au inos.
70
A ículo 3 del Real Dec e o 2621/1986, de 24 de diciemb e, po el que se in eg an los Regímenes
Especiales de la Segu idad Social de T abajado es Fe o ia ios, Jugado es de Fú bol, Rep esen an es de
Come cio, To e os y A is as en el Régimen Gene al, así como se p ocede a la in eg ación del Régimen de
Esc i o es de Lib os en el Régimen Especial de T abajado es po Cuen a P opia o Au ónomos.
71
Real Dec e o 383/2008, de 14 de ma zo, po el que se es ablece el coe icien e educ o de la edad de
jubilación en a o de los bombe os al se icio de las adminis aciones y o ganismos públicos.
72
A ículos 1-2 del Real Dec e o 383/2008.
73
A ículo 2.2 del Real Dec e o 383/2008.
74
A ículo 11 del Real Dec e o 2621/1986, de 24 de diciemb e.
75
A ículo 18 del Real Dec e o 2621/1986, de 24 de diciemb e.
Jubilación an icipada olun a ia
23
h) Miemb os del cue po de la E zain za:
A quienes p es an se icio como miemb os del Cue po de la E zain za o como
in eg an es de los colec i os que queda on incluidos en el cue po.
Se le aplica un coe icien e educ o del 0,20.
La aplicación de la educción de la edad no pueda da luga a que el in e esado pueda
accede a la pensión de jubilación con una edad in e io a 60 años, o a la de 59 años
cuando se ac edi en 35 o más años de co ización e ec i a, sin cómpu o de la pa e
p opo cional co espondien e po pagas ex ao dina ias, po el eje cicio de la ac i idad.
3.1.3. Jubilación pa cial.
Es a jubilación es la iniciada con an e io idad o pos e io idad a la edad de jubilación
o dina ia que en cada caso esul e de aplicación, simul áneamen e con un con a o de
abajo a iempo pa cial y, inculado o no, con un con a o de ele o. Es necesa io ambién
que exis a un acue do explíci o abajado -emp esa
76
. También, la doc ina le añade a es a
de inición, el que se a a de una jubilación a pa i de los 61 años de edad.
Su endencia ue en aumen o po a a se de una medida pa a el omen o del empleo y el
a o ecimien o de un g adual ánsi o en e la ealización del abajo (a jo nada comple a)
y el paso a la si uación de jubilado, aunque eso sí, los equisi os se han ido endu eciendo
pa a que no se u ilice de una mane a abusi a es e ipo de jubilación. Es ando los da os en
la ac ualidad, en unas 28.987 jubilaciones den o del o al de las 136.941 jubilaciones
an icipadas en España, pa a el año 2016
77
.
La jubilación pa cial consis e en una mani es ación más de la jubilación lexible
78
que se
elaciona con las condiciones pa a pe cibi la pensión de jubilación. Po ello, en sen ido
amplio, la jubilación pa cial puede se en endida como la combinación de la ac i idad
p o esional a iempo pa cial con la pe cepción de la pensión de jubilación.
79
Signi ica po an o, que un abajado puede solici a una educción de su jo nada de
abajo pe cibiendo de la emp esa la pa e del sala io co espondien e a su jo nada de
abajo ealizada y pe cibiendo a la ez, po la Segu idad Social, la jubilación que le
co esponde po el po cen aje de la jo nada que no es á abajando.
76
Acue do que se á sin pe juicio de que po con enio colec i o se imponga su aplicación al emp esa io,
como ocu e con el Con enio Colec i o de Sain -Gobain C is ale ía, S.A (BOE de 7 de mayo de 2004):
donde se p e é que la emp esa puede p opone la jubilación pa cial al abajado pe o siendo
imp escindible el acue do de las pa es.
77
Da os ex aídos de la Segu idad Social.
78
Aunque no hay que con undi la con la jubilación lexible, ya que en ambas se compa ibiliza la pensión
con el sala io de abajo con jo nada pa cial, pe o en la pa cial se modi ica el con a o labo al y en la
lexible el pensionis a es que uel e al me cado, habiendo es ado ue a después de jubila se. En la pa cial
no se ompe con la elación labo al y en la lexible sí.
79
Siguiendo a LÓPEZ CUMBRE, L. (2002): en su acepción más clásica se co esponde con “la que
emp ende el abajado cuando educe pa e de su jo nada de abajo y man iene la pe cepción
p opo cional de la jubilación has a alcanza la edad o dina a de jubilación y accede así a la jubilación
plena” en «El ma co comuni a io y la legislación española sob e jubilación lexible», Re is a del
Minis e io de T abajos y Asun os Sociales, nº 37, p. 22.
Jubilación an icipada olun a ia
24
Una no a ca ac e ís icas que le di e encia de la jubilación an icipada es que se
compa ibiliza la pensión con el sala io de un abajo a iempo pa cial, no p oduciéndose
el cese de ini i o de la elación labo al.
Con lo consiguien e, exis en en la ac ualidad dos modalidades de jubilación pa cial,
egulada en el a ículo 215 del TRLGSS, siendo las siguien es:
1. Jubilación pa cial con an e io idad al cumplimien o de la edad o dina ia de jubilación:
siendo es a modalidad la que aquí nos in e esa y yendo apa ejada al con a o de ele o.
Llamada ambién jubilación pa cial an icipada.
2. Jubilación pa cial as la edad o dina ia de jubilación.
Es a modalidad de jubilación ambién ha sido modi icada po las no mas an e io men e
expues as en el apa ado “Re o mas”.
Además, podemos encon a nos su egulación ambién en el Real Dec e o 1131/2002, de
31 de oc ub e, po el que se egula la Segu idad Social de los abajado es con a ados a
iempo pa cial, así como la jubilación pa cial, aunque con las modi icaciones impues as
po el Real Dec e o-Ley 5/2013, de 15 de ma zo, y la Ley 27/2011, en ma e ia de
equisi os p incipalmen e. Lo que ha hecho el Real Dec e o-Ley 5/2013, de 1 de ma zo,
es ans o ma la jubilación pa cial en un sub ipo de jubilación an icipada e inco po a ,
po an o, una pa e de las limi aciones, exigencias y es icciones que la no ma es ablece
pa a la jubilación an icipada.
En a ención a es e ipo de jubilación, pod án se bene icia ios de ella los abajado es po
cuen a ajena con a ados a iempo comple o, in eg ados en cualquie égimen de la
Segu idad Social, que cumplan las exigencias pa a ob ene de echo a la pensión de
jubilación, y los asimilados
80
. Aunque hay que ene las siguien es excepciones, pues
exis en pe sonas a las que, a pesa de ene la condición de abajado po cuen a ajena o
de es a p es ando se icios en égimen de dependencia, no se les pe mi e el acceso a la
jubilación pa cial, como los siguien es:
- Los abajado es que ya son ele is as de un jubilado pa cial.
- Los unciona ios públicos, aunque sí pueden accede a es a jubilación, los
unciona ios que an e io a la solici ud de jubilación pa cial, hubie an pasado a se
os en a un con a ado labo al.
81
- El pe sonal es a u a io sani a io.
- Los conseje os o adminis ado es socie a ios.
- Los ep esen an es de come cio.
- Los abajado es ijos discon inuos, cuya p es ación de se icios se epi e en echas
cie as, dado que a es os con a os les es aplicable la no ma i a del con a o pa cial
inde inido.
82
80
Quedando asimilados a abajado es a iempo comple o los abajado es con a ados a iempo pa cial
cuyas jo nadas, en conjun o, equi algan a la de un abajado a iempo comple o compa able.
81
Según el TS en la Sen encia de 28 de ene o de 2014 (R. 861/2013).
82
Siguiendo al TS en la Sen encia de 12 de ab il de 2011 (R. 1872/2010).
Jubilación an icipada olun a ia
31
d) Finalización de la elación labo al: Que el cese de abajo sea consecuencia de una
ees uc u ación emp esa ial que impide la con inuidad de la elación labo al, po una
si uación de c isis o cie e de la emp esa que impida obje i amen e la con inuidad de
la elación labo al.
Y po ello, las causas de ex inción del con a o que pueden da de echo al acceso a es a
modalidad de jubilación an icipada son las siguien es
95
:
1. A ículo 51 del ET: el despido colec i o po causas económica, écnicas,
o ganiza i as o de p oducción.
2. A ículo 52 c) del ET: el despido obje i o po causas económicas, écnicas,
o ganiza i as o de p oducción.
Pa a es os 2 pun os, es necesa io pa a accede a es a jubilación po causa no impu able al
abajado del cese del abajo, que ac edi e el habe pe cibido la indemnización que le
co espondía po la ex inción del con a o de abajo o po habe in e pues o una demanda
judicial en eclamación de la indemnización o po la impugnación de la decisión ex in i a.
Es a ac edi a á pod á se median e el documen o de una as e encia banca ia o po o a
documen ación ac edi a i a que sea equi alen e.
3. A ículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concu sal: la ex inción del con a o po
esolución judicial.
4. La mue e, jubilación o incapacidad del emp esa io indi idual
5. La ex inción de la pe sonalidad ju ídica del con a an e.
6. A ículo 51.7 del ET: la ex inción del con a o de abajo mo i ada po la exis encia
de ue za mayo cons a ada po la au o idad labo al.
7. La ex inción de la elación labo al de la muje abajado a po se íc ima de iolencia
de géne o.
El despido disciplina io no es una causa de ex inción del con a o que pe mi a acoge se a
es e ipo de jubilación an icipada in olun a ia. Además, el legislado exige que exis a una
acción po el abajado despedido, oponiéndose o impugnando la causa ex in i a.
P e ende e i a que puedan accede a la en aja de la jubilación an icipada en es a
modalidad quienes no ue an despedidos ealmen e, sino que pac asen el cese en el abajo
pa a ob ene de echo a unas condiciones de pensión más bene iciosas. Y si la jubilación
an icipada si es aco dada a causa de un e o inducido po la emp esa, puede impugna
es a jubilación y anula la en a ención al icio de consen imien o
96
.
Además de es os equisi os, siguiendo a los equisi os gene ales de la jubilación o dina ia,
el bene icia io debe:
- Es a a iliado y en al a o asimilación al al a en el momen o en el que se p oduce el
hecho causan e.
95
Es ablecidos en el a ículo 207 del Real Dec e o-Ley 2/2015, de 23 de oc ub e, po el que se ap ueba el
ex o e undido de la Ley del Es a u o de los T abajado es y en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concu sal.
96
Vid Sen encia del T ibunal Sup emo de 15 de julio de 1991 (R. 5989/1990).

Jubilación an icipada olun a ia
32
Po cada imes e de adelan o espec o a la edad o icial de jubilación la pensión su i á
una penalización p og esi a. En es a jubilación, la pensión end á una educción, se á
obje o de educción, po la aplicación de coe icien es educ o es, cada imes e o acción
de imes e que en el momen o el hecho causan e, le al e al abajado pa a cumpli la
edad legal de jubilación
97
.
Siendo los coe icien es los siguien es ( imes almen e):
- 1,875%, cuando se haya co izado menos de 38 años y 6 meses (7,5% po año).
Pa a los 61 años un 30% de lo que le co esponde ía si se jubila a a los 65 años.
- 1,750%, cuando se haya co izado 38 años y 6 meses o más y menos de 41 años y 6
meses (7% po año).
Pa a los 61 años un 28% de lo que le co esponde ía si se jubila a a los 65 años.
- 1,625%, cuando se haya co izado 41 años y 6 meses o más y menos de 44 años y 6
meses (6,5% po año).
Pa a los 61 años un 26% de lo que le co esponde ía si se jubila a a los 65 años.
- 1,500%, cuando se haya co izado 44 años y 6 meses o más (6% po año).
Pa a los 61 años un 24% de lo que le co esponde ía si se jubila a a los 65 años.
Años co izados
Coe icien e educ o
imes al
Menos 38 años y 6 meses
1,875%
38 años y 6 meses o más
Menos de 41 años y 6 meses
1,750%
41 años y 6 meses o más
Menos de 44 años y 6 meses
1,625%
44 años y 6 meses o más
1,500%
Fuen e: Elabo ación p opia.
97
65 años cuando se ac edi en 38 años y 6 meses de co ización, o 67 años, o la que esul e de la
aplicación de no mas ansi o ias.
Jubilación an icipada olun a ia
33
El coe icien e se aplica sob e la pensión que esul e de aplica a la BR
98
el po cen aje
co espondien e al iempo co izado. Una ez aplicados los coe icien es educ o es, el
impo e esul an e de la pensión no pod á se supe io a la cuan ía que esul e de educi
el ope máximo de pensión en un 0,50% po cada imes e o acción de imes e de
an icipación.
4. ACCESO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA
VOLUNTARIA.
T as las úl imas e o mas de la jubilación
99
, el TRLGSS es ablece 2 modalidades de
jubilación an icipada:
a) Volun a ia: que de i a de la olun ad del in e esado. Siendo és a modalidad de
jubilación el obje o de es udio, encon ándose és a egulada en el a ículo 208 del
TRLGSS.
b) In olun a ia: que de i a el cese del abajo po una causa que no es impu able al
abajado .
4.1. Suje os incluidos.
El Real Dec e o-Ley 5/2013, de 15 de ma zo, de medidas pa a a o ece la con inuidad
de la ida labo al de los abajado es de mayo edad y p omo e el en ejecimien o ac i o,
pe mi ió el acceso a la pensión de jubilación a odos los egímenes de la Segu idad Social,
de modo que los abajado es po cuen a p opia (que an es no podía accede a es e ipo de
jubilación) puede hace uso de es e mecanismo, que había es ado ese ado pa a los
abajado es po cuen a ajena. Po lo an o, se á de aplicación a odos los egímenes y
sis emas especiales del sis ema de la Segu idad Social.
4.2. Requisi os.
Pa a el acceso a la jubilación po olun ad del in e esado
100
o no causal, sin necesidad de
pasa po el desempleo, se exige los siguien es equisi os es ablecidos:
a) Tene una edad in e io en 2 años (gene almen e 63 años pa a pe sonas con edad
o dina ia de 65 años), como máximo, a la edad o dina ia, sin que esul en de
aplicación los coe icien es educ o es de la edad de de e minados sec o es
101
(sin
boni icaciones).
98
La Base Regulado a es la can idad sob e la que se ige la Segu idad Social pa a de e mina la cuan ía
de una pensión solici ada.
99
P incipalmen e lle adas a cabo median e las disposiciones de la Ley 27/2011, de 1 de agos o, sob e
ac ualización, adecuación y mode nización del sis ema de Segu idad Social, y el Real Dec e o-Ley 5/2013,
de 15 de ma zo, de medidas pa a a o ece la con inuidad de la ida labo al de los abajado es mayo es de
edad y p omo e el en ejecimien o ac i o. Además del Real Dec e o-Legisla i o 8/2015, de 30 de oc ub e,
po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social.
100
Exp esado po la Ju isp udencia como la “Inequí oca mani es ación de la olun ad de quien pudiendo
con inua su elación labo al y no exis iendo azón obje i a que la impida, decida pone in a la misma.”
101
Po abajos penosos, pelig osos, óxicos o pa a abajado es con discapacidad.
Jubilación an icipada olun a ia
34
Es ando la edad comp endida en e 63 y 65 años en unción de los años co izados, debido
al aumen o p og esi o o g adual de la edad o dina ia de jubilación que hace que la
an icipada aumen e a la ez con ella. Aumen ando p og esi amen e en 1 o 2 meses.
Año
Pe iodos co izados
Edad o dina ia
Edad an icipada
2017
36 años y 3 meses o más
Menos de 36 años y 3
meses
65 años
65 años y 5 meses
63 años
63 años y 5 meses
2018
36 años y 6 meses o más
Menos de 36 años y 6
meses
65 años
65 años y 6 meses
63 años
63 años y 6 meses
2019
36 años y 9 meses o más
Menos de 36 años y 9
meses
65 años
65 años y 8 meses
63 años
63 años y 8 meses
2020
37 o más años
Menos de 37 años
65 años
65 años y 10 meses
63 años
63 años y 10 meses
2021
37 años y 3 meses o más
Menos de 37 años y 3
meses
65 años
66 años
63 años
64 años
2022
37 años y 6 meses o más
Menos de 37 años y 6
meses
65 años
66 años y 2 meses
63 años
64 años y 2 meses
2023
37 años y 9 meses o más
Menos de 37 años y 9
meses
65 años
66 años y 4 meses
63 años
64 años y 4 meses
2024
38 años o más
Menos de 38 años
65 años
66 años y 6 meses
63 años
64 años y 6 meses
Jubilación an icipada olun a ia
35
2025
38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3
meses
65 años
66 años y 8 meses
63 años
64 años y 8 meses
2026
38 años y 3 meses o más
Menos de 38 años y 3
meses
65 años
66 años y 10 meses
63 años
64 años y 10 meses
A pa i
de 2027
38 años y 6 meses o más
Menos de 38 años y 6
meses
65 años
67 años
63 años
65 años
Fuen e: Elabo ación p opia con da os ex aídos de la Segu idad Social. h p://www.seg-
social.es/In e ne _1/T abajado es/P es acionesPension10935/Jubilacion/RegimenGene al/Jubilaciono din
a ia/Requisi os/177422
Po odo es o, la edad de jubilación depende di ec amen e del año en el que se cause el
de echo a la pensión así como del pe íodo de co ización que se ac edi e. Po ejemplo,
quien quisie a jubila se en el año ac ual, 2017, debe á de ene 63 años (con 36 años y 3
meses o más co izados) o 63 años y 5 meses (con menos de 36 años y 3 meses de
co ización).
Pa a de e mina la edad legal de jubilación, se conside a á la que le hubie a co espondido
al abajado de habe seguido co izando du an e el plazo del hecho causan e y el
cumplimien o de la edad legal de jubilación (o dina ia).
A e ec os de de e mina la edad legal de jubilación se conside an co izados los años que
le al en al in e esado desde la echa del hecho causan e has a el cumplimien o de la edad
que le co esponda.
b) Ac edi a , como mínimo, una co ización p e ia e ec i a de 35 años, sin que se enga
en cuen a la pa e p opo cional po pagas ex ao dina ias.
Aquí, sólo se compu a á el pe íodo de p es ación del se icio mili a obliga o io o de la
p es ación social sus i u o ia, con máximo 1 año
102
. Además, se exige que al menos 2 es én
comp endidos den o de los 15 inmedia amen e an e io es al momen o de accede a es a
jubilación an icipada, a la echa de causa se la pensión, o al momen o en que se cesó la
obligación de co iza . Siendo el pe íodo de ca encia legalmen e exigido de 15 años, pa a
accede a la pensión de jubilación.
102
Además, po mo i os de no disc iminación en la Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia del País
Vasco, de 11 de oc ub e del 2016, (R.1821/2016) se equipa ó al se icio mili a el Se icio Social
Obliga o io de la Sección Femenina.
Jubilación an icipada olun a ia
36
c) El impo e de la pensión iene que se supe io a la cuan ía de la pensión mínima que
le co esponde ía al in e esado po su si uación amilia al cumplimien o de los 65
años de edad.
103
Es deci , no son suscep ibles de acoge se a los complemen os mínimos. Siendo es e
equisi o el lími e mínimo de la cuan ía de la p es ación que esul e. Se a a de impedi
que po la ía de la jubilación an icipada olun a ia se ob engan complemen os po
mínimos.
104
A es os e ec os, no se end án en cuen a las pensiones concu en es del solici an e a
e ec os de de e mina si la pensión de jubilación cumple el equisi o de supe a la pensión
mínima.
En caso de no se así, no se pod á accede a la jubilación an icipada. Si la pensión
calculada de jubilación an icipada olun a ia da una cuan ía de la pensión in e io a la
mínima anualmen e es ablecida pa a la pensión o dina ia a los 65 años, no se pod á
accede a es a ó mula de jubilación an icipada.
d) Es a a iliado y en al a o asimilación al al a
105
en la Segu idad Social en el momen o
en el que se p oduce el hecho causan e.
Requisi o es e, que en ocasiones la ju isp udencia no ha enido en cuen a a la ho a de
concede la pensión po jubilación an icipada.
106
Aunque, en o os casos, se exp esa que
es un equisi o imp escindible.
107
Po lo an o, aquí lo exp eso, a endiendo a la ley y a la
doc ina mayo i a ia, de que es un equisi o esencial pa a la ob ención de la p es ación
po jubilación an icipada olun a ia.
El hecho causan e se de e mina á en unción de en la si uación en la que se encuen e el
abajado :
- Si es á en al a, la pensión se á causada el día del cese en el abajo.
- Si es á en si uación asimilada al al a, como egla gene al, la pensión es a á causada
en la echa de la solici ud de és a.
103
Es a exp esión de 65 años de edad es li e al de la no ma, no es ando aludiéndose a la edad o dina ia de
jubilación. Esa edad es la que se ija anualmen e en las no mas de complemen os a mínimos, aun cuando
el solici an e no enga esas edad y que se dis ingue, en elación con la si uación amilia , en es as no mas
según haya o no cónyuge a ca go y la si uación en que el pensionis a cons i uye una unidad económica
pe sonal. Además, es e equisi o suele impedi el acceso a es a modalidad de Jubilación An icipada a los
au ónomos que han co izado his ó icamen e po la base mínima.
104
Pe o se le pueden asigna mínimos, aunque no en el econocimien o inicial, sino en e isiones
pos e io es. Po ejemplo, po queda iudo de un cónyuge no a ca go, pod á ene de echo a un mínimo
unipe sonal.
105
Siendo la si uación de Al a el es a en ac i o (en cualquie égimen) y la de Asimilada a Al a el es a
como demandan e de empleo.
106
Vid Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de 30 de ene o de 2001 (R. 179/2000) donde dice que:
“Se econoce el de echo a la jubilación an icipada aunque el abajado no hubiese es ado a iliado ni
hubiese co izaciones en la emp esa en el pe íodo que da de echo a la jubilación an icipada, en aplicación
de la in e p e ación más amplia que la ju isp udencia más mode na da al p incipio de au oma icidad de
p es aciones…”.
107
Vid Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Galicia de 26 de ab il de 2001 (R. 998/2000),
es ablece lo siguien e: “(…) sí con inúa siendo un equisi o necesa io en los casos de jubilación
an icipada”. Rei e ado po la Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Ca aluña, de 5 de diciemb e
de 2001 (R. 3060/2001).

Jubilación an icipada olun a ia
37
e) Es a al co ien e del pago de las co izaciones a la Segu idad Social.
Pa a el caso de que el solici an e de la pensión sea el esponsable di ec o de ing esas esas
co izaciones co espondien es.
4.3. De e minación de la cuan ía de la pensión.
La cuan ía de la pensión se á el esul ado de aplica a una de e minada Base Regulado a,
un po cen aje, que a ia á en unción de los años co izados a lo la go de su ida a la
Segu idad Social que haya ac edi ado el in e esado.
Po cada imes e de adelan o de la edad de jubilación espec o a la edad o icial de
jubilación la pensión su i á una penalización p og esi a, po la aplicación de los
coe icien es educ o es que se de allan más adelan e, siendo una ca ac e ís ica de es e ipo
de jubilación.
El p oceso del cálculo de la pensión se pod ía esumi en la siguien e igu a:
In e esándonos aquí y desglosándolos, los 4 p ime os pasos, de allados a con inuación.
Aunque, como la pensión de jubilación depende de las bases de co izaciones ealizadas
en los úl imos años p e ios a la jubilación, lo p ime o que se iene que hace pa a calcula
la pensión es econs ui las bases de co ización, pa a ello se pueden solici a a la
Segu idad Social y pos e io men e lle a a cabo los siguien es apa ados.
Además, hay que ene en cuen a que es a á egulado es e p oceso en los a ículos 209-
210 del TRLGSS, el a ículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agos o y en los a ículos 3, 5 y
6 del Real Dec e o-Ley 5/2013, de 15 de ma zo.
4.3.1. Calculo de la Base egulado a.
La base egulado a (BR en adelan e) es el esul ado de di idi la suma de las bases de
co ización ealizadas po el abajado du an e los años p e ios a la jubilación
con emplados en el pe íodo de cómpu o es ablecido en cada momen o, en e el núme o
de pagas mensuales de ese pe íodo, incluyendo las pagas ex ao dina ias.
Las bases de co ización de los 24 meses an e io es al mes del hecho causan e se oman
po su alo nominal, y las es an es se ac ualizan según la e olución del IPC (Índice de
P ecios al Consumo) desde el mes al que co espondan has a el mes an e io al 24º p e io
al hecho causan e.
Base
egulado a
Ajus e de
los años
co izados
Ajus e po
jubilación
an icipada
Pensión
máxima/
mínima
Pensión
ne a:
Impues os
Fac o de
equidad
in e gene -
acional
Jubilación an icipada olun a ia
38
Con odo es o, se es ablece la siguien e ó mula pa a el cálculo de la base egulado a
aplicada a la ac ualidad, al año 2017:
𝐵𝑟 = ∑𝐵𝑖 + ∑𝐵𝑖 × (𝐼25
𝐼𝑖)
240
𝑖=25
24
𝑖=1 280
108
Has a el año 2022, el núme o de meses que se án compu ables se ele a á de mane a
p og esi a a azón de 12 meses po año, de acue do a la siguien e abla.
Año
Núme o de meses
compu ables/Di iso
Años
compu ables
2017
240
280
20
2018
252
294
21
2019
264
308
22
2020
276
322
23
2021
288
336
24
2022
300
350
25
Fuen e: Elabo ación p opia con da os ex aídos de la Segu idad Social, disponible en h p://www.seg-
social.es/In e ne _1/T abajado es/P es acionesPension10935/Jubilacion/RegimenGene al/Jubilaciono din
a ia/Cuan ia/6159
108
Siendo:
- B : Base egulado a.
- Bi: Base de co ización del mes an e io al del hecho causan e.
- Ii: IPC del mes an e io al del hecho causan e.
Jubilación an icipada olun a ia
39
Siendo po an o, 240 la BR pa a 2017, po el esul ado de mul iplica los 12 meses que
iene el año po los 20 años que se exigen. Y es ableciendo las bases del 2022 como
e e encia gene al en la ley.
Pa a segui con el cálculo, hay que di idi la BR po el núme o o al que se eciben de
pagas, siendo los di iso es. Siendo 280 en el año 2017, como el esul ado de mul iplica
los 20 años compu ables po las pagas (siendo un o al de 14 como egla gene al).
4.3.2. In eg ación de lagunas.
109
Las lagunas de co ización son aquellos pe iodos no co izados que quedan comp endidos
en el in e alo de meses a pa i de los cuales se de e mina la BR. Se p oducen cuando
exis en días, meses, e c, en los que no exis e co ización den o del pe iodo de cálculo pa a
la BR.
Si en el pe íodo que haya de oma se pa a el cálculo de la BR apa ecie an unos meses en
los que no exis ió obligación de co iza , las p ime as 48 mensualidades se in eg a án con
el 100% de la base mínima de en e odas las exis en es en cada momen o, y el es o de
mensualidades con el 50% de la base mínima.
110
Y cuando en alguno de los meses, la obligación de co iza exis ie a sólo du an e una pa e
del mes, se p ocede á a la in eg ación desc i a en el pá a o an e io , po la pa e del mes
en que no exis ía la obligación de co iza , siemp e que la base de co ización que
co esponda al p ime pe íodo, no alcance la cuan ía de la base mínima mensual. En ese
supues o, la in eg ación alcanza á has a esa úl ima cuan ía.
4.3.3. Po cen aje sob e la base egulado a.
Una ez hallada la BR, el impo e esul an e se mul iplica á po un po cen aje que es a á
en unción de los años ac edi ados como co izados, o lo que se hayan asimilado. Es o se
ealiza á pa a ajus a la BR al núme o de años de co ización econocidos de cada
abajado .
Es e po cen aje es a iable en unción de los años que se engan co izados, su iendo
como en la edad de jubilación, un pe íodo g adual, donde los po cen ajes se án los
e lejados en la siguien e abla.
109
Es ando decla ado po el TC como cons i ucional la egla pa a in eg a las lagunas de co ización, en la
Sen encia, de 25 de sep iemb e de 2014 (R. 156/2014) , en la cual expone lo siguien e, que “En el supues o
de la in eg ación de lagunas se c ea una icción legal en el acceso a una p es ación con ibu i a de la
Segu idad Social de mane a que la laguna debe cub i se según la p esun a co ización que el bene icia io
hab ía ealizado de no in e umpi se la obligación de co iza , lo que supone una sue e de p ó oga ic icia
de la misma, si bien sob e bases es anda izadas como son las bases mínimas”.
110
Con es a nue a ó mula se mejo a la si uación ac ual de una g an mayo ía de abajado es po cuen a
ajena del Régimen Gene al. Pa a los abajado es con ca e as co as, se consigue man ene el ni el de
p o ección exis en e en la ac ualidad. Y sólo se penalizan las ca e as con g andes acíos de co ización, si
bien suelen da luga a pensiones con complemen os a mínimos, lo que hace inaplicable la penalización.
Jubilación an icipada olun a ia
40
Año
Años co izados
Po cen aje
2017 a 2019
P ime os 15 años
Mes adicional en e los meses 1 y 163
83 meses siguien es
To al: 35 años y 6 meses
50%
0,21%
0,19%
100%
2020 a 2022
P ime os 15 años
Mes adicional en e los meses 1 y 106
146 meses siguien es
To al: 36 años
50%
0,21%
0,19%
100%
2023 a 2026
P ime os 15 años
Mes adicional en e los meses 1 y 49
209 meses siguien es
To al: 36 años y 6 meses
50%
0,21%
0,19%
100%
A pa i de
2027
P ime os 15 años
Mes adicional en e los meses 1 y 248
16 meses siguien es
To al: 37 años
50%
0,19%
0,18%
100%
Fuen e: Elabo ación p opia a a és de da os de la Segu idad Social, disponible en h p://www.seg-
social.es/In e ne _1/T abajado es/P es acionesPension10935/Jubilacion/RegimenGene al/Jubilaciono din
a ia/Cuan ia/6159
Así, a mayo ca e a de co ización, mayo se á el po cen aje a aplica a la B y mayo se á
la pensión de jubilación que esul e.
111
111
Pe o has a aho a, un abajado gene aba de echos a la pensión po cada año comple o de co ización
que poseía, aho a, cada mes co izado da á de echo a la adquisición de un po cen aje de e minado de BR,
sin ene que espe a a co iza los años comple os, excep uando los 15 p ime os.
Jubilación an icipada olun a ia
47
Necesi an cumpli una se ie de equisi os de edad, de insc ipción en las o icinas de
empleo, de co ización mínima, de inalización de la elación labo al y de es a en al a
o si uación asimilada al al a, más o menos pa ecidos a los de la jubilación an icipada
olun a ia. Po cada imes e de adelan o espec o a la edad o icial de jubilación la
pensión su i á una penalización p og esi a, po la aplicación de coe icien es
educ o es.
Aho a bien, si analizamos en de alle la jubilación an icipada olun a ia ( egulada en el
a ículo 208 del TRLGSS), siendo la ma e ia obje o de es udio, concluimos lo siguien e:
- Se a a de una jubilación que de i a de la olun ad del in e esado.
- Los suje os que pueden accede a ella son los es ablecidos po el Real Dec e o-Ley
5/2013, de 15 de ma zo, que pe mi ió el acceso a la pensión de jubilación a odos los
egímenes de la Segu idad Social.
- Se necesi a cumpli los siguien es equisi os: (1) Tene una edad in e io en 2 años
(gene almen e 63 años pa a pe sonas con edad o dina ia de 65 años), como máximo,
a la edad o dina ia, sin que esul en de aplicación los coe icien es educ o es de la
edad de de e minados sec o es. Es ando las edades comp endidas en e 63 y 65 años
en unción de los años co izados, debido al aumen o p og esi o o g adual de la edad
o dina ia de jubilación. Po odo es o, la edad de jubilación depende di ec amen e del
año en el que se cause el de echo a la pensión así como del pe íodo de co ización que
se ac edi e. Po ejemplo, quien quisie a jubila se en el año ac ual, 2017, debe á de
ene 63 años (con 36 años y 3 meses o más co izados) o 63 años y 5 meses (con
menos de 36 años y 3 meses de co ización); (2) Ac edi a , como mínimo, una
co ización p e ia e ec i a de 35 años, sin que se enga en cuen a la pa e p opo cional
po pagas ex ao dina ias; (3) El impo e de la pensión iene que se supe io a la
cuan ía de la pensión mínima que le co esponde ía al in e esado po su si uación
amilia al cumplimien o de los 65 años de edad. Es deci , no son suscep ibles de
acoge se a los complemen os mínimos; (4) Es a a iliado y en al a o asimilación al
al a en la Segu idad Social en el momen o en el que se p oduce el hecho causan e.
Indicado po el T ibunal Supe io de Jus icia como un equisi o imp escindible; y (5)
Es a al co ien e del pago de las co izaciones a la Segu idad Social.
- Y pa a la de e minación de la cuan ía de la pensión, debemos ene en cuen a que
sigue el p ocedimien o de la jubilación o dina ia, pe o añadiendo una ca ac e ís icas
in ínseca a es a modalidad de jubilación, que son los coe icien es educ o es que se
aplican, de mane a imes al, a la cuan ía esul ado de aplica le a la base egulado a
el co espondien e po cen aje, p o ocando una educción en la cuan ía de la pensión,
siendo los siguien es: (1) 2% cuando se co ice menos de 38 años y 6 meses (8%
anual); (2) 1,875% cuando se co icen en e 38 años y 6 meses o más y menos de 41
años y 6 meses (7,5% anual); (3) 1,750% cuando se co icen en e 41 años y 6 meses
o más y menos de 44 años y 6 meses (7% anual); y (4) 1,625% cuando se co icen 44
años y 6 meses o más (6,5% anual). Pe o una ez aplicados los coe icien es
educ o es, el impo e de la pensión no pod á se supe io a la cuan ía que esul e de
educi el ope máximo de pensión en un 0,50% po cada imes e o acción de
imes e de an icipación.

Jubilación an icipada olun a ia
48
6. BIBLIOGRAFÍA.
ACUÑA AGUIRRE, E. (2014): Jubilación/Re i o labo al: Un es udio explo a o io,
Tesis de g ado Ingenie o Come cial, Uni e sidad de Chile, San iago, Chile.
ALZAGA RUIZ, I. (2011): «La jubilación an icipada: Re lexiones a la luz de la úl ima
e o ma», Re is a del Minis e io e inmig ación, nº 92, p. 37-58.
ASQUERINO LAMPARERO, M. J. (2013): «La jubilación an icipada», Re is a
Doc inal A anzadi Social, nº 3.
BAZO ROYO, T. (2001): La ins i ución social de la jubilación; de la sociedad indus ial
a la pos mode nidad, Nau llib es, Ba celona.
BENAVIDES VICO, A. (2013): «Jubilación», Desempleo, incapacidad pe manen e,
jubilación y iudedad-o andad: p es aciones de la Segu idad Social, Lex No a,
Valladolid.
BENEYTO CALABUIG, D. (2011): «Re o ma de la pensión de jubilación», La e o ma
de la jubilación y de o as p es aciones. Análisis p ác ico y comen a ios de la Ley
27/2011, de 1 de agos o, sob e ac ualización, adecuación y mode nización del sis ema
de Segu idad Social, Wol e s Kluwe España S.A, Valencia.
BLASCO LAHOZ, J.F. (2013): «Jubilación», Segu idad Social. Régimen Gene al,
Regímenes Especiales y p es aciones no con ibu i as, 2ª ed. Ti an lo Blanch, Valencia.
BLASCO LAHOZ, J.F. (2014): Las Pensiones po Jubilación, Ti an lo Blanch,
Valencia.
BLASCO LAHOZ, J.F. (2016): P o ocolos sob e jubilación, 2ª ed. Ti an lo Blanch,
Valencia.
CONTRERAS GONZÁLEZ, F. (2015): Hacia dónde a el sis ema de pensiones español.
La úl ima e o ma. No edades in oducidas po la Ley 27/2011 de 1 de Agos o y el Real
Dec e o-Ley de 5/2013 de 15 de Ma zo, T abajo de in de g ado en Relaciones Labo ales
y Recu sos Humanos, Uni e sidad de Valladolid, Sego ia, España.
COORDINADOR TERRITORIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
ESTATAL (2015): «La pensión de jubilación», Re is a de De echo Lex, nº 134.
DE CASTRO FERNÁNDEZ, L. F. (2010): «Jubilación an icipada y jubilación o zosa:
análisis ju isp udencial», La Segu idad Social en con inuo cambio. Un análisis
ju isp udencial, Edi o ial Boma zo, Ba celona.
ESQUIVEL JUAN, M. (2012): El sis ema de pensiones español: La jubilación en el
Régimen Gene al de la Segu idad Social, Tesis de g ado Relaciones Labo ales y
Recu sos Humanos, Uni e sidad de Valladolid, Valladolid, España.
GARCÍA TOMÁS, E. (2004): «¿Se ha mejo ado el acceso a la jubilación an icipada?»,
Lex no a: la e is a, nº 36, p. 22-23.
Jubilación an icipada olun a ia
49
GODINO REYES, M. (2014): «Del empleo a la Jubilación en iempos de c isis:
p ejubilaciones y jubilaciones an icipadas», Re is a de In o mación Labo al, nº 7.
GONZÁLEZ ORTEGA, S. (2013): «La jubilación an icipada: alo ación y posibles
p opues as de econ igu ación de su égimen ju ídico», Re is a Doc inal A anzadi
Social, nº 1.
GORELLI HERNÁNDÉZ, j. e al. (2015): Lecciones de Segu idad Social, 5ª ed. Tecnos,
Mad id.
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, G. (2008): «Cese de la ac i idad p o esional y p epa ación
pa a la jubilación», Cuade nos de Relaciones Labo ales, ol. 27, nº 2, p. 63-81.
LAPUERTA ORTIGOSA, I. (2014): Jubilación an icipada (RD 5/2013), T abajo in de
g ado en Relaciones Labo ales y Recu sos Humanos, Uni e sidad Pública de Na a a,
Pamplona, España.
LÓPEZ, J.J (1992): «La jubilación: opción o imposición social», Re is a Española de
In es igaciones Sociológicas, nº 60.
LOPEZ CUMBRE, L. (1998): La p ejubilación, Ci i as, Mad id.
LÓPEZ CUMBRE, L. (2002): «El ma co comuni a io y la legislación española sob e
jubilación lexible», Re is a del Minis e io de T abajos y Asun os Sociales, nº 37, p. 22.
LÓPEZ CUMBRE, L. (2003): El sis ema de pensiones en España. Con o mación,
consolidación y adap abilidad a los cambios, 25 ani e sa io del Ins i u o Nacional de
Segu idad Social, INSS, Mad id.
LÓPEZ CUMBRE, L. (2003): «P es aciones complemen a ias de p ejubilación: un
deba e sob e su na u aleza e ibu i a o de p o ección social. Comen a io a la Sen encia
del TJCE de 13 de julio de 2000, Caso De eyn/Sabena, S.A», Re is a del Minis e io de
T abajo y Asun os Sociales, nº 32.
LÓPEZ CUMBRE, L. (2004): «La pensión de jubilación», De echo de la Segu idad
Social, 4ª ed, Ti an lo Blanch, Valencia.
LOPEZ CUMBRE, L. (2004): Ley Gene al de Segu idad Social. Comen a ios,
ju isp udencia, conco dancias y doc ina, Colex, Mad id.
LÓPEZ CUMBRE, L. (2007): «La jubilación. En e el de echo y la obligación», en
AA.VV, T a ado de jubilación. Homenaje al P o eso Luis En ique de la Villa Gil con
mo i o de su jubilación, 1ª ed, Ius el, Mad id.
MALDONADO MOLINA, J.A. (2002): La p o ección de la ejez en España. La pensión
de jubilación, Ti an lo Blanch, Valencia.
MARTÍN-SERRANO JIMÉNEZ, E e al. (2010): Guía básica de Pensiones de la
Segu idad Social, Fede ación de Pensionis as y Jubilados de CCOO, Mad id.
Jubilación an icipada olun a ia
50
MONEREO PÉREZ, J.L; MOLINA NAVARRETE, C. y QUESADA SEGURA, R.
(2015): «Las p es aciones (III): La p o ección a la ejez. P o ección po jubilación», en
AA.VV, Manual de Segu idad Social, 11ª ed, Tecnos, Mad id.
MONTOYA MELGARY, A y SANCHEZ URÁN AZAÑA, Y. (2003): «Con a o de
abajo, jubilación y polí ica de empleo», Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os
Sociales, nº ex ao dina io sob e Segu idad Social y jubilación lexible.
OTERO ENRÍQUEZ, R. (2003): «La jubilación an e el u u o y la ciudadanía», Apos a:
Re is a de ciencias sociales, nº1.
PAREDES RODRÍGUEZ, J.M. (2008): La jubilación pa cial en el sis ema español de
segu idad social, Consejo Económico y Social, Mad id.
PUMAR BELTRÁN, N. (2005): «La jubilación pa cial como mani es ación de
lexibilidad», Temas Labo ales, nº 82, pp. 133-169.
RÓDRIGUEZ INIESTA, G. e al. (2013): La pensión de jubilación, Ti an lo Blanch,
Valencia.
RÓDIGUEZ INIESTA, G. e al. (2014): La e o ma de la pensión de jubilación, Ti an
lo Blanch, Valencia.
SÁDABA GARAY, J. (2007): «La jubilación como hecho é ico», en AA.VV, T a ado
de jubilación. Homenaje al p o eso Luis En ique de la Villa Gil con mo i o de su
jubilación, 1ª ed. Ius el, Mad id.
SÁNCHEZ-URÁN AZAÑA, Y. (2013): «T abajado es de edad a anzada: I. Jubilación
an icipada y jubilación pa cial (Cues iones p ác icas as la Re o ma 2013)», Ac ualidad
Labo al, nº 9.
SEMPERE NAVARRO, A.V. (2007): «La jubilación con ibu i a», en AA.VV, T a ado
de jubilación. Homenaje al p o eso Luis En ique de la Villa Gil con mo i o de su
jubilación, 1ª ed. Ius el, Mad id.
SIRLIN, C (2007): «La jubilación como si uación de cambio: La p epa ación pa a la
jubilación como acción es a égica pa a su abo daje», Comen a ios de Segu idad Social,
nº 16, pp. 47-73.
TARANCÓN PEREZ, E y ROMERO RODENAS, M.J (2013): «Modalidades de
jubilación con an e io idad al cumplimien o de la edad o dian ia», P es aciones básicas
del Régimen Gene al de la Segu idad Social, Boma zo, Albace e.
TARANCÓN PEREZ, E y ROMERO RODENAS, M.J (2013): «P es ación de jubilación
o dina ia», P es aciones básicas del Régimen Gene al de la Segu idad Social, Boma zo,
Albace e.
TOHARIA CORTÉS, J.J. (2007): «La jubilación como hecho social», en AA.VV,
T a ado de jubilación. Homenaje al p o eso Luis En ique de la Villa Gil con mo i o de
su jubilación, 1ª ed. Ius el, Mad id.
Jubilación an icipada olun a ia
51
TORTUERO PLAZA, J.L. (2012): La e o ma de la jubilación. Ma co de e e encia y
Ley 27/2011, de 1 de agos o, sob e ac ualización, adecuación y mode nización del
Sis ema de la Segu idad Social, A anzadi.
TOSCANI GIMÉNEZ. D y LÓPEZ GANDÍA, J. (2011): La e o ma de la jubilación,
Ti an lo Blanch, Valencia.
UTRILLA DE LA HOZ, A. (2005): E ec os edis ibu i os del sis ema de pensiones de
la Segu idad Social y ac o es de e minan es de la elección de la edad de jubilación. Un
análisis de las Comunidades Au ónomas, Ins i u o de Es udios Fiscales, Mad id.
VICENTE PALACIO, A. (2012): Jubilación an icipada en la Ley 27/2011, sob e
ac ualización, adecuación y mode nización del sis ema de Segu idad Social, Edi o ial
A anzadi, Cas ellón.
VILLA GIL, L.E. DE LA. (1997): «Re o ma de la Segu idad Social y Es ado de
bienes a », Re o ma labo al, u ela judicial y de echos undamen ales. Es udios en
homenaje a Juan An onio Lina es Lo en e, CGPJ, Mad id.
 Webg a ía:
Feliz jubilación:
h p://www.jubilacionan icipada61.o g/a chi os/4%20Feliz%20jubilacion.pd
INSTITUTO AVIVA (2015): Guía sob e plani icación inancie a pa a la jubilación. Tu
jubilación paso a paso:
h p://www.ins i u o-a i a-de-aho o-y-
pensiones.es/opencms/expo /si es/Ins i u oPensiones/ ecu sos/a.pd /sabe -
mas/biblio eca/a i a- u-jubilacion-paso-a-paso.pd
INE: Censo de población:
h p://www.ine.es/dyn 3/inebase/es/index.h m?pad e=1894&capsel=1895
UGT: Modi icaciones en la Jubilación Pa cial y An icipada:
h p://www. e eug .es/Da a/UPLOAD/PRI%20FETE-
In o ma%20jubilaciones%20pa cial%20y%20an icipada.pd
Resumen del Real Dec e o-Ley 5/2013 de medidas pa a a o ece la con inuidad de la
ida labo al de los abajado es de mayo edad y p omo e el en ejecimien o ac i o:
h p://sie. e .es/ ecu sos/ ichImg/doc/19330/RESUMEN%20CONTENIDO%20REAL
%20DECRETO%20LEY%205-2013.pd
CARRILLO MÁRQUEZ, D: P o ección social de los mayo es: la jubilación. Pun os
c í icos:
h p://www.seg-social.es/p di00/g oups/public/documen s/bina io/119791.pd
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (2016): Jubilación.
P es aciones, 14ª ed. Ins i u o Nacional de la Segu idad Social:
h p://www.seg-social.es/p di00/g oups/public/documen s/bina io/47097.pd
Jubilación an icipada olun a ia
52
CCOO: In o ma monog á ico. Jubilación y pensiones 2017:
h p://www. eccoo-mad id.o g/comunes/ ecu sos/15708/2301757-
Jubilacion_y_pensiones_2017__CCOO_in o ma_monog a ico.pd
FADE (Fede ación As u iana de Emp esa io): Ci cula Labo al 1/2017. No edades en
ma e ia de jubilación:
h ps://www.google.es/u l?sa= & c =j&q=&es c=s&sou ce=web&cd=2&cad= ja&uac
=8& ed=0ahUKEwjh qIn TAhXFPxoKHcGoD8wQFggsMAE&u l=h p%3A%2F%2
Fweb. ade.es%2Fes%2F a a Desca gaDocumen o.do%3Bjsessionid%3DB7D7DB1B5
5E75B9D77FC07163618899A%3Fiden i icado %3D6023&usg=AFQjCNG_1pFhPFjd
4niTO6w 8aQ6eecOXw
CCOO: Guía p ác ica pa a sindicalis as. La e o ma de pensiones: Ga an ía del sis ema
público, Jubilación más lexible, más con ibu i o, más solida io:
h p://www.can ab ia.ccoo.es/comunes/ ecu sos/5/doc81870_Guia_p ac ica_sob e_la_ e
o ma_de_las_pensiones.pd
Es imación de la edad de jubilación po la nue a Ley 27/2011:
h p://www.jubilacionan icipada61.o g/a chi os/Es imacion%20de%20la%20edad%20d
e%20jubilacion%20po %20la%20nue a%20Ley%2027-2011.pd
UGT: Guía Jubilación 2015:
h p://www.ug .es/Publicaciones/guia_jubilacion_2015_UGT.pd
CCOO (2009): Jubilación pa cial:
h p://ccoo.up .es/ iles/Pensiones-Jubilacion/2009/Jubilacion-pa cial-Guia-pa a-
Adminis acion-local.pd
LÓPEZ GÓMEZ, J.M. (2011): Jubilación pa cial y con a o de ele o, Uni e sidad de
Se illa:
h p://pe sonal.us.es/jmlopezgomez/uploads/jmlg/ e is as/jubilacionpa cial.pd
Uni e sidad de Na a a: Las p ejubilaciones y su impac o en la pe sona, en la emp esa y
en el sis ema de pensiones:
h p://www.ieseinsigh .com/casos/s udy0010.pd
Reno ación del Pac o de Toledo: La Pensión de Jubilación:
h ps://u adoc.u a.es/bi s eam/10324/1826/1/TFG-L81.pd
 Ju isp udencia:
Sen encia del T ibunal Sup emo de 15 de julio de 1991 (R. 5989/1990).
Sen encia del T ibunal Sup emo de 24 de ene o de 1995 (R. 405/1994).
Sen encia del T ibunal Sup emo de 25 de ene o de 1998 (R. 1144/1997).
Sen encia del T ibunal Sup emo de 14 de diciemb e de 1999 (R. 9815/1999).
Sen encia del T ibunal Sup emo de 12 de diciemb e de 2003 (R. 2394/2003).

Jubilación an icipada olun a ia
53
Sen encia del T ibunal Sup emo de 1 de junio de 2004 (R. 128/03).
Sen encia del T ibunal Sup emo de 12 de ab il de 2011 (R. 1872/2010).
Sen encia del T ibunal Sup emo de 5 de ma zo de 2013 (R. 1443/2012).
Sen encia del T ibunal Sup emo de 28 de ene o de 2014 (R. 861/2013).
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de 30 de ene o de 2001 (R. 179/2000).
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Galicia de 26 de ab il de 2001
(R. 998/2000).
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de A agón de 20 de sep iemb e de 2001
(R. 2030/2001).
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Ca aluña, de 5 de diciemb e de 2001
(R. 3060/2001).
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Na a a, de 30 de sep iemb e de 2002
(R. 3153/2002).
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Ca aluña, de 10 de mayo de 2010
(R. 305996/2009).
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Cas illa y León, de 22 de junio de 2011
(R. 1883/2010).
Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia del País Vasco, de 11 de oc ub e del 2016
(R.1821/2016).
Sen encia del T ibunal Cons i ucional, de 25 de sep iemb e de 2014 (R. 156/2014).
7. LEGISLACIÓN.
Cons i ución Española. (BOE-A-1978-31229).
Ley 27/1984, de 26 de julio, sob e econ e sión y eindus ialización. (BOE-A-1984-
17004).
Real Dec e o 1990/1984, de 17 de oc ub e, sob e el desa ollo de medidas labo ales de la
econ e sión indus ial. (BOE-A-1984-24874).
Real Dec e o 2366/1984, de 26 de diciemb e, sob e educción de la edad de jubilación de
de e minados g upos p o esionales incluidos en el ámbi o del Es a u o del Mine o,
ap obado po el RD 3255/1983, de 21 de diciemb e. (BOE-A-1985-806).
Real Dec e o 1559/1986, de 28 de junio, po el que se educe la edad de jubilación del
pe sonal de uelo de abajos aé eos. (BOE-A-1986-20588).
Jubilación an icipada olun a ia
54
Real Dec e o 2621/1986, de 24 de diciemb e, po el que se in eg an los Regímenes
Especiales de la Segu idad Social de T abajado es Fe o ia ios, Jugado es de Fú bol,
Rep esen an es de Come cio, To e os y A is as en el Régimen Gene al, así como se
p ocede a la in eg ación del Régimen de Esc i o es de Lib os en el Régimen Especial de
T abajado es po Cuen a P opia o Au ónomos. (BOE-A-1986-33763).
Real Dec e o Legisla i o 5/2000, de 4 de agos o, po el que se ap ueba el ex o e undido
de la Ley sob e In acciones y Sanciones en el O den Social. (BOE-A-2000-15060).
Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas pa a el es ablecimien o de un sis ema de
jubilación g adual y lexible. (BOE-A-2002-13972).
Real Dec e o 1132/2002, de 31 de oc ub e, de desa ollo de de e minados p ecep os de la
Ley 32/2002, de 12 de julio, de medidas pa a el es ablecimien o de un sis ema de
jubilación g adual y lexible. (BOE-A-2002-23038).
Ley 22/2003, de 9 de julio, Concu sal. (BOE-A-2003-13813).
Real Dec e o 1539/2003, de 5 de diciemb e, po el que se es ablecen coe icien es
educ o es de la edad de jubilación a a o de los abajado es que ac edi an un g ado
impo an e de minus alía. (BOE-A-2003-23401).
Reglamen o (UE) 883/2004, de 29 de ab il, sob e coo dinación de los sis emas de SS.
Ley 40/2007, de 4 de diciemb e, de medidas en ma e ia de Segu idad Social. (BOE-A-
2007-20910).
Real Dec e o 383/2008, de 14 de ma zo, po el que se es ablece el coe icien e educ o de
la edad de jubilación en a o de los bombe os al se icio de las adminis aciones y
o ganismos públicos. (BOE-A-2008-5987).
Real Dec e o 1851/2009, de 4 de diciemb e, sob e an icipación de la edad de jubilación
de los abajado es con discapacidad en g ado igual o supe io al 45%. (BOE-A-2009-
20652).
Ley 27/2011, de 1 de agos o, sob e ac ualización, adecuación y mode nización del sis ema
de Segu idad Social. (BOE-A-2011-13242).
Real Dec e o 1698/2011, de 18 de no iemb e, po el que se egula el égimen ju ídico y
el p ocedimien o gene al pa a es ablece coe icien es educ o es y an icipa la edad de
jubilación en el sis ema de la Segu idad Social. (BOE-A-2011-18401).
Real Dec e o 1716/2012, de 28 de diciemb e, de desa ollo de las disposiciones
es ablecidas, en ma e ia de p es aciones, po la ley 27/2011, de 1 de agos o, sob e
ac ualización, adecuación y mode nización del Sis ema de la Segu idad Social. (BOE-A-
2012-15765).
Real Dec e o-Ley 5/2013, de 15 de ma zo, de medidas pa a a o ece la con inuidad de
la ida labo al de los abajado es de mayo edad y p omo e el en ejecimien o ac i o.
(BOE-A-2013-2874).
Jubilación an icipada olun a ia
55
Reglamen o (UE) 1372/2013, de 19 de diciemb e.
Ley 23/2013, de 23 de diciemb e, egulado a del Fac o de Sos enibilidad y del Índice de
Re alo ización del Sis ema de Pensiones de la Segu idad Social. (BOE-A-2013-13617).
Real Dec e o-Ley 2/2015, de 23 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o e undido de
la Ley del Es a u o de los T abajado es. (BOE-A-2015-11430).
Real Dec e o-Ley 8/2015, de 30 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o e undido de
la Ley Gene al de la Segu idad Social. (BOE-A-2015-11724).