UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID
(UDIMA)
Facul ad de Ciencias de la Salud y de la Educación
Depa amen o de Educación
Más e Uni e si a io en Di ección y Ges ión de Cen os Educa i os
Educación y sexualidad: delimi ación de los pode es del Es ado Colombiano sob e la
enseñanza de la sexualidad, a ec ación al de echo de cá ed a en sexualidad de los
colegios p i ados y la o mación sexual po pa e de las amilias en Colombia.
Juan Pablo Bonilla Hu ado
TRABAJO DE FIN DE MÁSTER
Bajo la di ección de:
Luis Felipe López Ál a ez
MADRID
Ene o de 2022Juli
o de 201X
Índice
1. Resumen
2. Palab as cla e
3. In oducción.
4. Jus i icación.
5. Obje i os.
6. Mé odo.
7. Polí icas emanadas de en idades in e nacionales.
8. La Cons i ución Polí ica de Colombia en ma e ia de sexualidad.
9. Ley Gene al de Educación 115.
10. MEN (Minis e io de Educación) y educación sexual.
11. Rol del ICBF (Ins i u o Colombiano de Bienes a Familia ).
12. Con ex o his ó ico de la cá ed a en Educación Sexual en Colombia y o igen de las
Ca illas en Sexualidad.
12.1. Con ex o his ó ico.
12.2. O igen de la con o e sia en ma e ia de Educación Sexual en Colombia.
12.3. Ca illas en ma e ia de sexualidad expedidas en Colombia.
12.3.1. P og ama de educación pa a la sexualidad y cons ucción de ciudadanía.
12.3.2. Ca illa # 6: Educación con equidad desde los de echos sexuales y los de echos
ep oduc i os. He amien a pedagógica pa a una educación no sexis a en Bogo á
es a egia pa a a anza en la ans e salización de la igualdad de géne o en ins i uciones
educa i as dis i ales.
12.3.3. Ambien es Escola es Lib es de Disc iminación: O ien aciones sexuales e iden idades de
géne o no hegemónicas en la Escuela. Aspec os pa a la e lexión.
12.3.4. Ca illa Géne o
12.3.5. Descub iendo la sexualidad en amilia: He amien a y apoyos pa a abo da la educación
in eg al en sexualidad en niños, niñas y adolescen es con discapacidad.
13. Con as e en e las polí icas in e nacionales y nacionales.
14. De echo de cá ed a de las ins i uciones de educación p i adas y aplicación de la cá ed a
en sexualidad.
15. De echo de las amilias a la enseñanza en sexualidad de sus hijos meno es de edad.
16. Conclusiones.
17. Valo ación c í ica.
18. Re e encias bibliog á icas.
1. Resumen
La educación sexual en Colombia ha sido un ema polémico con el paso del iempo y el
p esen e T abajo de Fin de Más e p e ende da a conoce el ma co legal que se ha
es ablecido en Colombia al espec o, e isando en qué medida se ulne an o espe an los
de echos de las pa es in e esadas, es deci , la comunidad educa i a en gene al, en qué
medida se cumplen, qué p oblemas han su gido con los di e en es en oques que se han
p opues o y así ene cla o el pano ama legal a la ho a de en en a alguna dispu a en
ma e ia de educación sexual.
2. Palab as cla e
Educación sexual, adoc inamien o, ley, ca illas educa i as, de echos.
3. In oducción
En e el año 2010 y 2012, y a pa i de esa echa, en Colombia se ha p esen ado una
polémica amplia y du ade a con espec o a la expedición de polí icas públicas po pa e
del Minis e io de Educación Nacional, en adelan e el MEN, y las dis in as Sec e a ías de
Educación del país, elacionadas con la enseñanza de di e sos emas en educación sexual,
que han p e endido se aplicados den o de la enseñanza p eescola , básica p ima ia,
secunda ia y media den o del cu ículo de las ins i uciones de educación públicas y
p i adas; lo cual ha gene ado g an con o e sia den o de las mismas ins i uciones,
comenzando po los docen es, quienes se apegan a la libe ad de consciencia y de e a la
ho a de enseña dichas emá icas, o po lo menos, enseña las desde el en oque p opues o
po el MEN, igualmen e con las escuelas que ienen un en oque eligioso, ya que sien en
que el Es ado iola el de echo de cá ed a que ienen y se les quie e obliga a enseña
sexualidad desde una pe spec i a que con as a con sus alo es eligiosos. En medio de
oda es a si uación se encuen an los es udian es, quienes es án di ididos, unos a a o y
o os en con a, an o de la obliga o iedad como del ac o de enseñanza de las mismas,
has a llega a las amilias, quienes en su mayo ía, según la opinión pública, se oponen a
al ipo de adoc inamien os y/o enseñanzas ya que conside an que dicha esponsabilidad
ecae sob e las amilias y su decisión de o ma a sus hijos con o me a las adiciones
amilia es y/o o mación sexual que se elija den o del seno del hoga . Es ahí donde las
amilias sien en al de echo ulne ado po pa e del Es ado y de las Escuelas que aplican
dichas polí icas.
Con base en lo an e io , el p esen e abajo p e ende ealiza un análisis y pos e io
con as e en e las leyes y/o polí icas públicas e e en es a la enseñanza en sexualidad
emanadas po pa e de es en idades nacionales: Gobie no Nacional de Colombia, el
Minis e io de Educación Nacional (MEN), y el Ins i u o Colombiano de Bienes a
Familia (ICBF), al igual que las polí icas expedidas po pa e de o ganizaciones
In e nacionales como la ONU ocan e a dicha emá ica, pa a así pode ealiza un
con as e en e las polí icas públicas colombianas y las in e nacionales y, po úl imo,
e isa en qué medida se cumplen, qué p oblemá icas se han gene ado en cuan o a su
pues a en uncionamien o en el país su ame icano, y analiza en qué medida el de echo
de cá ed a de los colegios p i ados en emas de sexualidad se ulne a al igual que el
de echo a al o mación po pa e de las amilias, quienes suelen ene sus p opios c i e ios
en cuan o a la o mación sexual de sus hijos.
Al inal, se p e ende llega a una conclusión de ipo pe sonal e e en e a los lími es que
dichas o ganizaciones de ipo nacional debe ían ene pa a no ulne a el de echo de
libe ad de cá ed a de las ins i uciones p i adas, al igual que el de la o mación desde los
hoga es, es deci , po pa e de los pad es de amilia y/o acudien es de los meno es
eniendo en cuen a la pe spec i a in e nacional emanada desde las ins i uciones
sup anacionales e in e nacionales.
4. Jus i icación
El p esen e TFM iene como in lle a a la p ác ica los conocimien os adqui idos du an e
el Más e analizando la ealidad educa i a colombiana en ma e ia legal con espec o a la
enseñanza de la sexualidad en los colegios, analizado desde la pe spec i a de un u u o
di ec i o docen e que iene como me a da a conoce el ma co legal en el cual la educación
sexual se es á en ocando desde el Es ado.
De igual mane a, se p e ende apo a una he amien a eó ica que si a de e e encia a
ins i uciones educa i as, en especial de ca ác e p i ado, docen es, pad es de amilia y
es udian es que equie en conoce y p o undiza en el ma co legal e e en e a los de echos
de las amilias, los de echos y debe es de las ins i uciones educa i as y los lími es legales
y/o cons i ucionales a los cuales deben acoge se las ins i uciones gube namen ales desde
las cuales dichas polí icas y/o leyes se expiden pa a que, al inal, el lec o enga una
pe spec i a amplia y neu a ace ca de la ma e ia y de la ealidad colombiana e e en e a
dichos adoc inamien os, y así oma una posición cla a con base a sus p opios p incipios,
saca sus p opias conclusiones, y u iliza es e TFM como ins umen o de apoyo
e e encial pa a casos con lic uales o ui os que se puedan p esen a en e amilias e
ins i uciones o, inclusi e, en e amilias y el Es ado Colombiano.
5. Obje i os
Examina qué polí icas públicas se han emi ido po pa e de o ganizaciones
in e nacionales y sup anacionales e e en es al ema del adoc inamien o sexual,
incluyendo la iden idad de géne o.
Re isa y analiza qué polí icas públicas y leyes se han expedido en cuan o al ema de
enseñanza sexual po pa e del Es ado Colombiano y del Minis e io de Educación
Nacional (MEN).
Analiza en qué medida se han aplicado las polí icas públicas mencionadas an e io men e
den o del cu ículo y enseñanza en las ins i uciones de educación p eescola , básica
p ima ia, secunda ia y media de ca ác e p i ado y, si dicha aplicación ha ulne ado la
libe ad de cá ed a que ienen ales ins i uciones.
Analiza los de echos cons i ucionales que ienen las amilias, al igual que los meno es,
en ma e ia de sexualidad y e isa si és os se en ulne ados con la aplicación de ales
leyes y/o adoc inamien os den o de las ins i uciones educa i as.
De ini , con base en el análisis de la ley y la dise ación p esen ada, has a dónde debe ía
llega el lími e de la po es ad de adoc inamien o po pa e del Es ado Colombiano y el
MEN sin que se iolen los de echos de las amilias a p o ee dichas enseñanzas a sus
hijos, al igual que el de echo de cá ed a de las ins i uciones educa i as de ca ác e p i ado.
6. Mé odo
Pa a el desa ollo de la emá ica, se emplea á ma e ial de uen es de in o mación di ec a
y o icial, al igual que legal, las cuales incluyen: a ados, dec e os, leyes, cons i ución
polí ica colombiana, sen encias y simila es. De igual mane a, se e isa á li e a u a a ni el
his ó ico en cuan o al desa ollo de la educación sexual en La inoamé ica, pe o
especí icamen e en Colombia y, po úl imo, pe o no menos impo an e, se p es a á
especial a ención a las ca illas y ma e ial educa i o publicado en Colombia con
e e encia a la o mación en educación sexual has a la ac ualidad.
La búsqueda de a ículos, ex os, leyes, a ados y demás se en oca á en los de echos de
cada una de las pa es in e esadas en ma e ia de educación sexual, en ocado hacia los
colegios p i ados, pad es de amilia y es udian es. También, se hace necesa ia la consul a
de dia ios y pe iódicos o iciales y con p es igio en Colombia pa a documen a sucesos
his ó icos y la ealidad ac ual de la educación en ma e ia de sexualidad. Toda la
documen ación e e en e a leyes y a ados se á p o enien e de las uen es y en idades
quienes las expidie on, pa a oma los ex os de mane a iel y así con ex ualiza al lec o
con el ma co legal que pod á se analizado, con as ado y u ilizado pa a o o ma e ial de
ipo académico en el u u o.
DESARROLLO TEÓRICO Y DISCUSIÓN
7. Polí icas emanadas de en idades in e nacionales.
En es e apa ado, se e isa á qué dicen cie as o ganizaciones in e nacionales en ma e ia
de educación sexual pa a, pos e io men e, analiza si en Colombia dichas guías se
cumplen o si con as an con las polí icas y ealidad que se i e en los cen os educa i os
del país.
El Fondo de Población de las Naciones Unidad (UNFPA en inglés) iene di e sas
publicaciones en ma e ia de educación sexual en ocada en dis in as poblaciones de niños,
niñas, adolescen es y jó enes. En el ex o ORIENTACIONES TÉCNICAS Y
PROGRAMÁTICAS INTERNACIONALES SOBRE EDUCACIÓN INTEGRAL EN
SEXUALIDAD FUERA DE LA ESCUELA - UN ENFOQUE BASADO EN
EVIDENCIA PARA PROGRAMAS EXTRAESCOLARES la UNFPA dis ingue la
ealidad y los en oques de enseñanza en ma e ia de sexualidad pa a poblaciones que an
desde las niñas y muje es jó enes, pasando po jó enes con dis in os ipos de
discapacidad, la sexualidad de los jó enes en en o nos de c isis humani a ias, población
indígena has a las di e en es ideologías de géne o que se han dado a conoce du an e las
úl imas décadas.
En es e ex o, la UNFPA se en oca en la implemen ación de ac i idades ex acu icula es
con el apoyo de pad es, u o es y maes os, den o las cuales se da a conoce el é mino
Educación In eg al en Sexualidad, in e nacionalmen e u ilizado no solo po la UNFPA
sino po o as o ganizaciones in e nacionales o ansnacionales como la UNESCO, la
ONU y demás, especi icando ace ca de la misma "La educación in eg al en sexualidad
(EIS) es un p oceso que se basa en un cu ículo1 pa a enseña y ap ende ace ca de los
aspec os cogni i os, emocionales, ísicos y sociales de la sexualidad. Su obje i o es
p epa a a los niños, niñas y jó enes con conocimien os, habilidades, ac i udes y alo es
que los empode a án pa a ealiza su salud, bienes a y dignidad; desa olla elaciones
sociales y sexuales espe uosas; conside a cómo sus elecciones a ec an el bienes a de
los demás; y en ende cuáles son sus de echos a lo la go de la ida y asegu a se de
p o ege los." (UNFPA, 2020)
De igual mane a, es a o ganización es ablece cie os es ánda es que dichas EIS deben
ene pa a se iguali a ias y exi osas. Así las cosas, una EIS se debe ca ac e iza po se
“cien í icamen e co ec a, g adual, adecuada a cada edad y e apa del desa ollo, una
educación de base cu icula , in eg al, una educación basada en un en oque de de echos
humanos, una educación basada en la igualdad de géne o, cul u almen e pe inen e y
adecuada al con ex o, ans o mado a, capaz de desa olla las ap i udes necesa ias pa a
apoya elecciones saludables.” (UNFPA, 2020)
Un aspec o impo an e mencionado po la UNFPA es la necesidad de o ma en educación
sexual no solo en las aulas de clase ya que, según la UNESCO, en in o mación e elada
pa a el año 2018 desc ibía “ac ualmen e exis en 263 millones de niños en el mundo que
no asis en a la escuela, incluyendo 63 millones de niños en edad escola de educación
p ima ia, 61 millones en edad escola de secunda ia básica, y 139 millones en edad
escola de secunda ia supe io ” (UNESCO, 2018) lo que signi ica que dichos meno es no
eciben educación sexual, o la eciben únicamen e de sus pad es, según sus cos umb es,
pe o desconocen asun os como ETS, mé odos de plani icación y demás, que según Rojas
F., el emba azo emp ano y la al a de educación sexual es á es echamen e elacionada
con los ni eles de pob eza, especialmen e en países de Amé ica La ina “se a a de niños
y jó enes en si uaciones de pob eza ma e ial y cul u al y que, po lo an o, ienen
pocas o ninguna posibilidad de encon a o as uen es educa i as en es os
emas…Incluso, en nues a egión es posible encon a si uaciones ex emas en las cuales,
po e e- os de mig aciones u o os p ocesos sociales, los niños y jó enes i en sin
p ogeni o es.” (Rojas, Boege, 1997)
Dicha in o mación concue da con la expues a po la ONU en 1992 e e en e a los hoga es
cuyas cabezas de amilia son muje es sol e as y su elación con la pob eza:
En dicha abla, se ubica a Colombia ubica la sép ima posición en el núme o de hoga es
lide ados po muje es cabeza de amilia y su elación con la pob eza.
El in gene al de las o ganizaciones in e nacionales en ma e ia de sexualidad,
especialmen e con mi as hacia La inoamé ica y el ca ibe, es “Modi ica la No mas
Sociales” a mediano y la go plazo al igual que “Con ibui al cambio de polí icas” en
ONU, 1992. Po cen ajes de hoga es amilia de cabeza y su elación con la pob eza ex ema.
ma e ia de educación sexual, (UNESCO, UNFPA, 2018) odo en p o de la igualdad de
géne o, la equidad y, po úl imo, el econocimien o de las ideologías de géne o en la
educación de mane a cu icula y ex acu icula , emas que se han ocado de mane a
di ec a o un an o indi ec a en acue dos in e nacionales como la Decla ación Uni e sal
de De echos Humanos de 1948, la 2 Con ención sob e la Eliminación de Todas las
Fo mas de Disc iminación con a la Muje de la CEDCM en 1979, la Con ención sob e
los De echos del Niño en e 1989 y 1990, el Pac o In e nacional de De echos Económicos,
Sociales y Cul u ales de 1966 - 1976 sob e el cual se p o undiza á un poco a la ho a de
analiza simili udes y con as es en cuan o a polí icas, y la Con ención sob e los de echos
de las pe sonas con discapacidad de 2006, que apoyan inicia i as como la de la UNFPA
en con enio con la UNESCO y Unice .
8. La Cons i ución Polí ica de Colombia en ma e ia de sexualidad educa i a
Es impo an e inicia con la mención cons i ucional que se hace en el a ículo 44, al inal
del mismo “Los de echos de los niños p e alecen sob e los de echos de los demás.”
(Cons . 1991, A . 44) ya que de es e a ículo pa en las di e sas concepciones de bienes a
pa a la niñez, an o po pa e del Es ado como ambién po pa e de las escuelas y amilias.
De igual mane a la Cons i ución Polí ica de Colombia en su a ículo 67 es ablece que “La
educación es un de echo de la pe sona y un se icio público que iene una unción social:
con ella se busca el acceso al conocimien o, a la ciencia, a la écnica, y a los demás bienes
y alo es de la cul u a.” y ue con es e a ículo que la Asamblea Nacional Cons i uyen e
“gene ó una ape u a polí ica pa a la e en ual legi imación de la educación sexual”
(Mo eno, A., 2001)
9. Ley Gene al de Educación 115
La Ley Gene al de Educación habla ace ca de los obje i os que odos los ni eles
educa i os escola es deben ene , desc ibiendo que se debe “Desa olla una sana
sexualidad que p omue a el conocimien o de sí mismo y la au oes ima, la cons ucción
de la iden idad sexual den o del espe o po la equidad de los sexos, la a ec i idad, el
espe o mu uo y p epa a se pa a una ida amilia a mónica y esponsable;” (Ley 115,
1994, A . 13.d) es deci , la educación sexual se debe abaja desde odos los ni eles
educa i os, pe o guiados po los es ánda es mencionados: au oes ima, espec o,
a ec i idad e iden idad sexual.
En su a ículo 14 es a ley es ablece la “Enseñanza obliga o ia”, pe o en el li e al E de
dicho a ículo habla ace ca de “La educación sexual” (Ley 115, 1994, A . 14) no siendo
es ablecida como una asigna u a especí ica sino como un ema a desa olla de mane a
cu icula a a és del plan de es udios.
Lamen ablemen e, es os son los únicos dos a ículos que a an la educación sexual en
oda la ley, a ículos que se án analizados a de alle más adelan e.
10. MEN y Educación Sexual
El 3 de agos o de 1994 el Minis e io de Educación Nacional expidió el dec e o 1860 “Po
el cual se eglamen a pa cialmen e la Ley 115 de 1994, en los aspec os pedagógicos y
o ganiza i os gene ales.” (MEN, 1994) Es e dec e o se di ide en 7 capí ulos que
especi ican las egulaciones de la Ley Gene al de Educación.
El capí ulo 1 a a ace ca de la p es ación del se icio educa i o en Colombia, en ocado
en la esponsabilidad de las amilias en la o mación de los meno es de edad, den o de
la cual se incluye la o mación en educación sexual, ya que no es solo abajo de la escuela,
sino un es ue zo común con las amilias. Los demás capí ulos se cen an en la
o ganización y esponsabilidades de los demás miemb os de la comunidad educa i a
den o de las ins i uciones, al igual que la o ganización del sis ema educa i o y los
documen os obliga o ios que debe ene cada ins i ución.
En el año 2001 el MEN, jun o con el pe iódico El Tiempo se unie on pa a ealiza un o o
en el que “pa icipa on in es igado es, docen es y expe os en el ema pa a iden i ica el
papel que juegan las escuelas, amilias, medios de comunicación y el sec o salud en la
educación sexual.” (MEN, 2001) en dicho o o menciona on la esponsabilidad que
a ios sec o es de la sociedad ienen espec o a la o mación en sexualidad de los meno es,
pa iendo desde la asa de ac i idad sexual de los meno es de edad en Colombia y el
con ex o su ame icano has a menciona el ol de las escuelas y los medios de
comunicación, quienes juegan un papel impo an e a la ho a de p esen a la sexualidad a
los meno es, ya que es a a és de los medios de comunicación que la mayo ía de los
niños, niñas y adolescen es se in o man e idealizan la sexualidad basados en lo que se les
p esen a.
Pa a 2008 el Minis e io de Educación Nacional ol ió a oca el ema en su e is a
en ocándose en el de echo que ienen los meno es a la educación en sexualidad como
pa e de su desa ollo pe sonal y, aunque el a ículo se cen a en desc ibi algunos e en os
a ni el mundial en dicha ma e ia, al inal se enuncian 4 “lla es pa a o alece el bienes a
de los y las adolescen es” (Palacios, D. 2008) esas 4 lla es son:
1. “Implemen ación de polí icas públicas en ocadas en adolescen es y jó enes.
2. Educación en ocada en el desa ollo de habilidades pa a la ida.
3. Un paque e de se icios en salud sexual y ep oduc i a e insumos pa a la
p e ención del emba azo, VIH y conseje ía pa a la ma e nidad.
4. Espacios de pa icipación y lide azgo pa a adolescen es y jó enes.”
Hab á que e isa y analiza si alguna polí ica en especí ico se implemen ó, cómo se lle ó
a cabo y si ob u o los esul ados espe ados.
11. Rol del ICBF.
El Ins i u o Colombiano de Bienes a Familia , es una en idad es a al cuyo p opósi o es
ela po el bienes a y cumplimien o de los de echos de los meno es de edad en el
e i o io nacional. Al exis i alguna iolación de de echos con algún meno de edad, el
ICBF iene la po es ad de in e eni , dando p io idad a la segu idad y el bene icio de los
meno es a ec ados; es po ello que es a ins i ución juega un papel impo an e en ma e ia
de sexualidad, ya que una de las esponsabilidades de dicha ins i ución es ela po la
p e ención y a ención en ma e ia de sexualidad y deli os sexuales en con a de meno es
de edad en el país.
En el año 2007, el Cong eso de la República expidió la Ley 1146 “Po medio de la cual
se expiden no mas pa a la p e ención de la iolencia sexual y a ención in eg al de los
niños, niñas y adolescen es abusados sexualmen e.” en cuyo a ículo 3 se mencionan 12
en idades o ep esen an es que ienen esponsabilidad en ma e ia de sexualidad jun o con
la p e ención y a ención en e a deli os sexuales. De dichas en idades se esal an las
siguien es: Minis e io de P o ección Social, Minis e io de Educación Nacional, el ICBF
a a és de su di ec o , Fiscalía Gene al de la Nación, P ocu adu ía Gene al de la Nación,
De enso ía del Pueblo, Medicina Legal, Policía Nacional y el Consejo Supe io de la
Judica u a, en e o os. En e es as ins i uciones, el ICBF se con ie e en la ins i ución
más ce cana a la ciudadanía y, en especial, a los niños, adolescen es y jó enes, de ahí su
impo ancia y pa icipación en dichos p ocesos. Tal es la impo ancia del ICBF, que una
ez se p esen e, lamen ablemen e, algún deli o en con a de un meno de edad, sea de ipo
sexual o no, las p ime as en idades au o izadas pa a in e eni y a quienes se deben hace
llega las denuncias son la Policía Nacional y el ICBF, según lo es ablece la ley
mencionada en su a ículo 9.6.
En el a ículo 6 de dicha ley, se es ablece al ICBF como sec e a io écnico pe manen e
del “COMITÉ INTERINSTITUCIONAL CONSULTIVO PARA LA PREVENCIÓN DE
LA VIOLENCIA SEXUAL Y ATENCIÓN INTEGRAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL ABUSO SEXUAL.” (Ley 1146, 2007, A . 6) del
cual hacen pa e las ins i uciones mencionadas an e io men e y se le es ablecen algunas
unciones, en e las cuales se menciona: “Ges iona con la Fiscalía Gene al, la es adís ica
ac ualizada de las denuncias po iolencia sexual con a los niños, niñas y adolescen es
po sexo y edad en odo el e i o io de la Nación” y “ P omo e a a és del Minis e io
de Comunicaciones, la di ulgación de los de echos del niño, así como la p o ección de
su in eg idad y de su dignidad.” (Ley 1146, 2007, A . 6)
El a ículo 16 de la Ley 1146 menciona la exis encia de los es ablecimien os de
p o ección a los cuales se deben lle a los meno es ulne ados, po lo menos has a que
se ga an ice la p o ección de sus de echos y de la in eg idad, en odos sus sen idos, de
los niños, niñas y adolescen es.
Aho a bien, en ma e ia de la enseñanza en sexualidad, el a ículo 14 de es a Ley
es ablece la c eación de la Cá ed a de Educación pa a la Sexualidad donde se menciona
que “Los es ablecimien os de educación media y supe io debe án inclui en sus
p og amas de es udio, con el p opósi o de coadyu a a la p e ención de las conduc as
de que a a la p esen e ley, una cá ed a de educación pa a la sexualidad, donde se ha á
especial én asis en el espe o a la dignidad y a los de echos del meno .” (Ley 1146,
2007), a ículo que ha sido la base pa a múl iples u elas y alega os po pa e de
docen es, pad es de amilia e incluso es udian es, plei os que se da án a conoce más
adelan e.
12. Con ex o his ó ico de la cá ed a en Educación Sexual en Colombia y o igen de
las Ca illas en Sexualidad
de 3 o ganizaciones más: el Fondo de Población de las Naciones Unidad UNFPA, la Liga
Colombiana de Au ismo, y Asdown Colombia. Es a ca illa menciona los siguien es
apa ados:
1. ¿A qué llamamos sexualidad?
2. ¿Po qué es impo an e la educación in eg al en sexualidad?
3. La ida co idiana y las di e encias de géne o.
4. ¿Qué ol iene la escuela?
5. Recomendaciones sob e el uso de in e ne .
O o aspec o impo an e a ecalca sob e es a ca illa, es el hecho de que es la única que
en e dad incluye a las amilias en el p oceso de o mación en educación sexual de los
meno es, algo que se es a á desglosando más adelan e.
La ca illa ambién b inda una u a de acción a segui ya sea po ins i uciones educa i as
o po las amilias y ejempli ica las mane as de abo da las emá icas, al iempo que b inda
ecomendaciones, di idiendo el abajo en educación sexual po edades: 5 - 8 años, 9 - 12
años, y 12 - 15 años. De igual mane a, abaja algunos mi os que gi an en o no a la
sexualidad en pe sonas con discapacidad, los cambios en la pube ad y la especi icación
de dis in os ipos de discapacidad, odo den o del ma co legal y cons i ucional
colombiano.
13. Con as e en e las polí icas in e nacionales y nacionales.
Al e isa an o las polí icas in e nacionales como las nacionales, es cla o que las polí icas
in e nacionales en ocan odos sus es ue zos en que los países, pa a es e caso, de
La inoamé ica y en especial Colombia, di ijan la educación en sexualidad hacia la
o mación en p e ención de en e medades de ansmisión sexual, la p e ención de
emba azos a emp ana edad. O a ca ac e ís ica que se obse a, po lo menos después del
año 2000, es la concen ación en la igualdad de géne o y, po úl imo, la di e sidad de
géne o en la educación.
En Colombia, hay que esal a que, aunque o iginalmen e no se ins au ó una cá ed a en
sexualidad especí ica, la Co e Cons i ucional después del 2000 dió el manda o de
ins au a la cá ed a solo pa a g ados décimo y undécimo aunque, en la ealidad, dicha
cá ed a no se ha implemen ado en odos los colegios ni de educación pública ni p i ada.
La Cons i ución Polí ica se cen a en los de echos undamen ales a ni el gene al, es po
ello que se hace necesa io expedi leyes y dec e os que undamen en y suplan las
necesidades de la población a ni el educa i o, y especí icamen e a ni el sexual y
ep oduc i o. No obs an e, la ley 115 que es la Ley Gene al de Educación no p o undiza
mucho en el ema, solo es ablece la exis encia y obliga o iedad de la enseñanza en
educación sexual, pe o no obliga a las ins i uciones a c ea una cá ed a especí ica en dicho
asun o.
Se obse an muchos acíos en ma e ia de sexualidad en las leyes educa i as, acíos que
han sido pa cialmen e cubie os po dec e os y leyes adicionales, muchas son sen encias,
como se obse a a lo la go del p esen e documen o. En es e aspec o, cabe esal a que se
mencionan dos ipos de sen encias e e en es a la ma e ia, las sen encias ipo C, que son
las sen encias expedidas po la Co e Cons i ucional al obse a acíos o incong uencias
en las leyes al igual que se expidie on en momen os en los que se obse ó que cie as
leyes o dec e os e an incons i ucionales.
Po o a pa e, las sen encias ipo T son sen encias expedidas po la Co e Cons i ucional
no po inicia i a p opia sino después de un p oceso de u ela ins au ado po pa icula es,
en ocasiones po es udian es, al momen o de sen i que sus de echos han sido iolen ados.
Todas las polí icas, leyes y sen encias impues as po la Cons i ución y la Co e
Cons i ucional son aco des con las polí icas in e nacionales, aunque hay que acla a que
ninguna polí ica in e nacional en es e sen ido es impues a, ya que pod ía causa se un
con lic o e e en e a la sobe anía de cada país; aun así, no se p esen an con adicciones
en e ambas polí icas, lo que ocu e con Colombia es que no odas las polí icas
in e nacionales se lle an a cabo en el país, en especial a la ho a de habla de di e sidad
de géne o y población LGTBI, ya que po el momen o, a pesa de exis i leyes que les
p o egen, la p omulgación de dichas ideologías se conside a incons i ucional en
Colombia.
O o aspec o a esal a , es el hecho de que las ca illas mencionadas son guías y no
debe ían se impues as den o de las ins i uciones educa i as, ya que, en algún sen ido,
aunque p o egen los de echos de una pa e de la población es udian il, a la ez es án
iolando los de echos de o a pa e de la población, en especial de echos como el de lib e
e y consciencia, al igual que el de las amilias a decidi sob e el ipo de educación que
quie en que sus hijos eciban.
14. De echo de cá ed a de las ins i uciones de educación p i adas y aplicación de la
cá ed a en sexualidad.
Pa a inicia es e apa ado, es impo an e e oma lo mencionado en el a ículo 14 de la
Ley 1146 de 2007 que dice: “CÁTEDRA DE EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD.
Los es ablecimien os de educación media y supe io debe án inclui en sus p og amas de
es udio, con el p opósi o de coadyu a a la p e ención de las conduc as de que a a la
p esen e ley, una cá ed a de educación pa a la sexualidad, donde se ha á especial én asis
en el espe o a la dignidad y a los de echos del meno .” (Ley 1146, 2007, A . 14)
Así las cosas, eniendo en cuen a que la educación sexual en Colombia se enseña a a és
de p oyec os ans e sales y que se o dena una cá ed a especí ica pa a g ados décimo y
undécimo, la Co e Cons i ucional expidió la Sen encia C-085-16 de 2007, donde se
en oca en la elación en e la sexualidad y el lib e desa ollo de la pe sonalidad: “La
unción de la educación sexual no es la de alinea al indi iduo con un cúmulo de
c eencias sob e la sexualidad, sino la de p o ee elemen os obje i os pa a con ibui a
su e lexión y a una más cla a, acional y na u al asunción de su co po eidad y
subje i idad. Se es imula de es a mane a que las elecciones y ac i udes que se adop en -
en un campo que pe enece po de inición a la In imidad y al lib e desa ollo de la
pe sonalidad- sean conscien es y esponsables". (C-085-16, 2007). En es e sen ido,
algunos cen os educa i os de ca ác e p i ado, incluyendo aún más los cen os
educa i os de co e eligioso, conside an que ese lib e desa ollo de la pe sonalidad
con as a y en ocasiones se sob epone al de echo que ienen las ins i uciones educa i as
en su libe ad de cá ed a. Así las cosas, es a pa i de es a sen encia que las ins i uciones
u ie on disc epancia con el MEN, en el año 2016 a a és de las imposición de la ca illa
AMBIENTES ESCOLARES LIBRES DE DISCRIMINACIÓN auspiciada po la ex-
minis a de educación Gina Pa ody, ya que el obje i o p imo dial de dicha ca illa e a
obliga su implemen ación den o de odas las ins i uciones educa i as en odos sus
ni eles, sin hace acepción de las ins i uciones que ienen algún en oque ilosó ico o
eligioso especí ico y de los ni eles educa i os y edades, ya que los con enidos no ue on
conside ados como ap os pa a odas las edades, especialmen e del ni el p eescola y
p ima ia, como se mencionó en el apa ado his ó ico de la educación sexual. No obs an e,
las escuelas conside an que, al que e impone ca illas y polí icas que gi an más en o no
a las comunidades LGTBI en luga del desa ollo de la sexualidad y la o mación en una
sexualidad esponsable, se incumple con es a misma sen encia, ya que ella misma señala:
“La unción de la educación sexual no es la de alinea al indi iduo con un cúmulo de
c eencias sob e la sexualidad…” (Sen encia C-085-16, 2007) que es p ecisamen e lo que
ca illas de es e ipo, al igual que polí icas simila es hacen, adoc ina o alinea a los
meno es en una se ie de c eencias que gi an en o no a las di e sas comunidades que se
han c eado.
Es po es o que, al inal de la sen encia C-085-16 da la o den al MEN de que en “un
é mino de 12 meses luego de ecibi el in o me de los expe os mencionado en es e
p o eído, p oceda a o dena las modi icaciones y cambios a que haya luga pa a
adelan a , con o me a los mismos, la educación sexual de los educandos en los di e en es
cen os educa i os del país.” (Ley 1146, 2007, A . 1.1.2)
La misma Co e Cons i ucional en el año 2003 expidió la Sen encia T-368 que se en oca
en la calidad y complejidad del p oceso de enseñanza de la educación sexual y aco a que
“es con enien e que la escuela mode na, de mane a coo dinada con ellos (los pad es de
amilia), coadyu e a su es ue zo, p ac ique una pedagogía que inco po e el
econocimien o y la comp ensión cabal de la sexualidad, de sue e que los educandos
eciban en cada momen o conocimien os se ios, opo unos y adecuados y g acias a es a
in e acción lleguen al pleno dominio de su "yo" y de espe o y conside ación humana po
el "o o"”. (Sen encia T-368, 2003) cabe esal a que en ningún momen o la Co e
Cons i ucional o la Cons i ución Polí ica pueden impone enseñanzas o adoc inamien os
de ningún ipo, al cual se mencionó con espec o a la libe ad de cul o, en el a ículo 19
que dice: “Se ga an iza la libe ad de cul os. Toda pe sona iene de echo a p o esa
lib emen e su eligión y a di undi la en o ma indi idual o colec i a. Todas las
con esiones eligiosas e iglesias son igualmen e lib es an e la ley.” (Cons . A . 19). De
igual mane a, la Ley 133 de 1994 “po la cual se desa olla el Dec e o de Libe ad
Religiosa y de Cul os, econocido en el a ículo 19 de la Cons i ución Polí ica.” se
es ableció que “El Pode Público p o ege á a las pe sonas en sus c eencias, así como a las
Iglesias y con esiones eligiosas y acili a á la pa icipación de és as y aquellas en la
consecución del bien común. De igual mane a, man end á elaciones a mónicas y de
común en endimien o con las Iglesias y con esiones eligiosas exis en es en la sociedad
colombiana.” (Ley 133, 1994, A . 2).
En Colombia, exis en dis in as eligiones e iglesias, muchas de las cuales han undado sus
p opios colegios, los cuales cuen an con pe sone ía ju ídica y cumplen con odos los
lineamien os eque idos pa a su uncionamien o. Algunos de es os colegios son de ipo
ca ólico, c is iano, ad en is a y los colegios que pe enecen a una embajada o ienen una
a inidad con ella, como en el caso de los colegios con aíces judaicas, po ejemplo.
Es po ello, que los colegios con e ien es eligiosas, incluyendo a los docen es, muchos
de los cuales p o esan una e especí ica, independien emen e de si abajan en una
ins i ución de co e eligioso, un colegio p i ado o uno público, sien en su de echo como
ins i ución y como indi iduos a la p o esión de su e se e iolen ada po ca illas o
polí icas impues as den o del cu ículo o de los manuales de con i encia que an, de
mane a en e a, con a la iloso ía ins i ucional y la e pe sonal de quienes abajan en el
sec o educa i o y no compa en dichos en oques de enseñanza en cuando a la educación
sexual.
Cons i ucionalmen e no exis e ninguna ley, no ma, dec e o, sen encia o simila que
obligue a los cen os educa i os a impa i la educación sexual y/o eligiosa con un
en oque especí ico dic ado po el Es ado Colombiano. Así las cosas, al cual se es ablece
en la Ley 133 de 1994 ace ca de la libe ad de cul os, el Es ado no obliga a las
ins i uciones educa i as a da enseñanzas con un en oque especí ico, ya que se ía
incons i ucional. Así las cosas, en caso de p esen a se con lic os como los sucedidos en
el año 2016, co esponde a los di ec i os y ep esen an es legales de las ins i uciones
educa i as el apela dichas o denanzas, acudiendo a la Cons i ución. Una his o ia muy
dis in a es si los es udian es desean ecibi algún ipo de o mación especí ica o con
en oque de ipo eligioso y/o sexual, pa a lo cual el es udian ado y sus acudien es ienen
plena libe ad de elección del cen o educa i o y del es ilo de enseñanza que ecibi án sus
hijos, según la Cons i ución Polí ica Colombiana y la Ley 2025 de 2020, que en su a ículo
3 menciona: “La implemen ación de las escuelas pa a pad es y mad es de amilia y
cuidado es, se ha á en el ma co de su au onomía y el de echo que les asis e de elegi la
educación que deseen pa a sus hijos, de con o midad con lo es ablecido en la Cons i ución
Polí ica de Colombia y demás no mas conco dan es.” (Ley 2025, 2020, A . 3)
De es e modo, es cla o que, a ni el cons i ucional, ni los colegios pueden obliga a los
es udian es a acep a , o se adoc inados en las iloso ías de la ins i ución, aunque son
lib es de elegi cambia de cen o o pe manece en el mismo, mien as que los es udian es
ampoco pueden o za a las ins i uciones educa i as a dic a enseñanzas especí icas,
con o me a sus pa ones de compo amien o o deseos.
Hablando de la libe ad de conciencia, la Sen encia T-220 de 2004 de la Co e
Cons i ucional es ablece que la enseñanza en educación sexual no puede iola los
de echos de los es udian es, mencionando que en cuan o a educación sexual en los
colegios, “sus con enidos deben es a o ien ados po los p incipios de au onomía del
educando (a . 16 CN) y espe o po sus demás de echos undamen ales, en especial po
los de echos a la dignidad (a ., 1 CN) a la in imidad (a ., 15 CN) y a la libe ad de
conciencia (a ., 18 CN) del educando;” (Sen encia T-220, 2004) odo basado, como se
mues a en la misma ci a, en la Cons i ución Nacional, es deci , an o la in imidad como
la libe ad de conciencia de los es udian es que no compa en las enseñanzas en ocadas
en di e sidad de géne o, ya sea po iloso ías pe sonales o con icciones de e, no pueden
se obligados a ecibi dicha o mación, ya que se ía incons i ucional.
Aho a bien, se hace necesa io p o undiza en las libe ades de cá ed a y de conciencia y
e de los docen es, ya que ambién es ele an e conoce los de echos y obligaciones que
los docen es ienen den o de un cen o educa i o en ma e ia de educación sexual. En es e
sen ido, la Co e Cons i ucional no desconoce el de echo de cá ed a de los docen es, “la
libe ad de cá ed a es un de echo del cual es i ula el p o eso o docen e, con
independencia del ciclo o ni el de es udios en los que desempeñe su magis e io… ambién
el de echo en mención ga an ice la au onomía e independencia del docen e. La unción
que cumple el p o eso equie e que és e pueda, en p incipio, en elación con la ma e ia
de la que es esponsable, mani es a las ideas y con icciones que según su c i e io
p o esional conside e pe inen es e indispensables, lo que incluye la de e minación del
mé odo que juzgue más ap opiado pa a impa i sus enseñanzas.” (Sen encia T-588,
1998), es deci , el docen e iene au onomía p o esional e independencia pa a enseña el
cu ículo con sus conocimien os y es a egias, y ninguna di ec i a, pa icula o
ins i ución, an o pública como p i ada, puede es ingi al docen e a dic a su cá ed a y
a mani es a sus ideas, siemp e y cuando es as no a ec en los de echos de los
es udian es; pe o la co e, en la misma Sen encia T-588 de 1998, de mane a cla a y
especí ica en ma e ia de iloso ías, ideologías y adoc inamien os es ablece: “De o o
lado, el núcleo esencial de
la libe ad de cá ed a, jun o a las acul ades que se acaba de desc ibi , inco po a un
pode legí imo de esis encia que consis e en opone se a ecibi ins ucciones o manda os
pa a imp imi le a su ac uación como docen e una de e minada o ien ación ideológica.”
si bien las ins i uciones educa i as p i adas pueden ene sus p opias iloso ías,
o ien ación pedagógica y eligiosa, cosa que no ocu e con las ins i uciones y en idades
públicas y del Es ado, és as no pueden, po ningún mo i o, obliga a un docen e a enseña
algo que a en con a de sus p incipios, e y iloso ías, aunque dichas polí icas p o engan
de un o ganismo como el mismo Minis e io de Educación.
15. De echo de las amilias a la enseñanza en sexualidad de sus hijos meno es de
edad.
La Sen encia T-440 de 1992 de la Co e Cons i ucional es ablece que la o mación en
sexualidad no es una a ea o esponsabilidad única de la escuela, sino que, la amilia,
como cen o y undamen o de la sociedad según la Cons i ución Colombiana de 1991,
iene la esponsabilidad p imo dial de enseña y guia a sus hijos en ma e ia de sexualidad,
y no deja oda la esponsabilidad a los docen es o pe sonal enca gado del á ea en las
ins i uciones:
“Cons i ucionalmen e, la educación sexual es un asun o que incumbe de mane a
p ima ia a los pad es. La impo ancia y delicada esponsabilidad que implica es a
educación del niño, exige de pad es y colegios una es echa comunicación y coope ación.”
(Sen encia T-440, 1992).
De igual mane a, la misma sen encia econoce el de echo de los pad es de amilia a
“solici a pe iódicamen e in o mación sob e el con enido y mé odos empleados en cu sos
de educación sexual, con el in de es a segu os sob e si és os concue dan con las p opias
ideas y con icciones.” (Sen encia T-440, 1992). Re omando el de echo a elegi cen os
educa i os, las amilias son lib es de elegi el colegio que aya aco de a sus iloso ías
amilia es, pe o ienen ambién el de echo de asegu a se que el colegio que se elige no
ulne a ni con adice las enseñanzas compa idas en casa, solo si es as no ulne an los
de echos del meno , que cabe eco da , an po encima de cualquie o o de echo.
Siguiendo la misma línea, la Sen encia T-368 de 2003 de la Co e exp esa “Lejos de se
un simple ecuen o de ana omía, isiología y de los mé odos de con ol de la na alidad,
se a a de un e dade o p oceso que se inicia desde el nacimien o y que iene en los
pad es a la ins ancia que más in luencia eje ce en la misma. Si bien se econoce el papel
p eponde an e de aquí deben desempeña los pad es espec o de sus hijos, es con enien e
que la escuela mode na, de mane a coo dinada con ellos, coadyu e a su es ue zo,
p ac ique una pedagogía que inco po e el econocimien o y la comp ensión cabal de la
sexualidad, de sue e que los educandos eciban en cada momen o conocimien os se ios,
opo unos y adecuados y g acias a es a in e acción lleguen al pleno dominio de su "yo"
y de espe o y conside ación humana po el "o o". (Sen encia T-368, 2003) Es deci , la
o mación en sexualidad debe ía se un p oceso que aya desde el nacimien o has a po
lo menos la mayo ía de edad, que en Colombia se cumple a los 18 años, y de la cual los
pad es debe ían se los p ime os esponsables, pa a lo cual la escuela y ambién el Es ado
debe ía p opo ciona o mación en educación sexual a las amilias, pa a que así, las
adiciones e óneas no se ansmi an de gene ación en gene ación sino que las mismas
amilias puedan b inda una educación sexual p opicia y que la escuela solo sea un en e
ayudado en es a ma e ia, no el p incipal esponsable de dicha o mación, al cual ocu e
hoy en día.
16. Conclusiones
Con base en la in o mación p esen ada, se concluye que, a ni el in e nacional, Colombia
ha ap opiado pa cialmen e las ecomendaciones y es ánda es publicados po
o ganizaciones in e nacionales como la ONU, UNESCO, la UNFPA y demás
mencionadas en el p esen e abajo de in de más e , pe o aún ca ece de polí icas que
ga an icen la cobe u a en educación sexual de oda la población educa i a, sin impo a
el es a o socioeconómico, e nia, aza, población y ubicación geog á ica, ya que aún no
hay una cobe u a del 100% de colegios y educación, azón po la cual, ampoco la hay
en ma e ia de educación pa a la ida sexual y ep oduc i a, lo que ha des a o ecido la
me a de educi el emba azo de meno es de edad, po lo menos du an e su escola ización;
al igual que al a abaja en el espe o de los de echos de comunidades mino i a ias en
ma e ia de sexualidad, sin ulne a las libe ades de cul o, e, c eencias y lib e desa ollo
de la pe sonalidad y el de echo de las amilias a o ma sus hijos bajo los p incipios
amilia es, siemp e y cuando es os no a en en con a los de echos y el bienes a de los
meno es, que cons i ucionalmen e deben es a po encima de los de echos de la demás
población en Colombia.
Al analiza la Cons i ución y la Ley Gene al de Educación, se puede conclui que se
p esen an muchos acíos que ampoco pe mi en aza una u a de abajo especí ica y
cla a que pueda pe du a en el iempo, ya que la mayo ía de los a ances en ma e ia de
educación sexual se han log ado po medio de sen encias dic adas después de p ocesos
de i ulación, lo cual indica que se equie e una e isión y ac ualización, ya sea de ipo
cons i ucional o e isa y ac ualiza la Ley Gene al de Educación que iene ya 28 años sin
se e isada o modi icada de mane a pa cial o o al. Se concluye po lo an o que la Ley
Gene al de Educación en ma e ia de sexualidad no suple las necesidades de las
ins i uciones educa i as de ipo p i ado y público, y mucho menos lo hace con oda la
población es udian il, que según el Depa amen o Adminis a i o Nacional de Es adís ica
DANE, pa a el 2022 en Colombia, hubo un o al de 9.797.677 es udian es ma iculados
en odo el país, de los cuales 8.101.929 son es udian es del sec o público mien as que
1.696.385 es udian es pe enecen a ins i uciones de ipo p i ado (DANE, 2022) del o al
de “15.904.623 niños, adolescen es y jó enes en e 0 y 19 años, que equi alen al 30,8 %
de la población nacional.” (Uni e sidad Nacional de Colombia, 2022) que p oyec ó el
DANE pa a 2022. Con base en lo an e io , ac ualmen e en Colombia hay un o al de
6.106.946 niños, niñas y adolescen es que no eciben escola ización po una de las
siguien es 3 azones:
1. Po que aún no cumplen con la edad pa a inicia a escola iza se, que inicia a los 3
años como mínimo.
2. Po que ya e mina on su escola ización y aún no han iniciado educación supe io
o o mación pa a el abajo, es deci , en e los 16 y los 19 años de edad.
3. Po que no eciben escola ización ac ualmen e y se encuen an abajando de
mane a olun a ia o o zosa.
En cuan o a los colegios p i ados, se concluye que ninguna ins i ución del Es ado puede
obliga a los colegios p i ados pa a que se enseñe educación sexual y eligiosa desde un
en oque especí ico, ya que se conside a ía incons i ucional. Igual sucede con el de echo
de cá ed a y conciencia de los docen es, quienes no pueden se o zados po el Es ado ni
po sus ins i uciones, al igual que po los mismos colegios, a enseña emá icas o en oques
que cons i uyan un posible adoc inamien o y que ayan en con a de su e.
De es e modo, cuando se p esen en con lic os po libe ad de cá ed a en e ins i uciones
del Es ado e ins i uciones educa i as, las ins i uciones pueden acudi a la Cons i ución y
las sen encias de la Co e Cons i ucional, po lo menos has a el momen o en que se
p esen ase un cambio cons i ucional o se expida un dec e o, ley u o denanza que in alide
las sen encias de la Co e. En cuan o a los con lic os po libe ad de conciencia en e
ins i uciones educa i as de ca ác e p i ado, de mane a especí ica, se ecomienda en
p ime luga que los docen es e alúen si las ins i uciones educa i as den o de las cuales
aspi an enseña se ajus an a las iloso ías pe sonales del educado , aunque el educado
iene de echo a que no se le obligue a dic a una ma e ia que aya en con a de su e o
iloso ía pe o iene la esponsabilidad de enseña el con enido de sus á eas desde una
pe spec i a p o esional sin que c uce el lími e de ulne a la libe ad de conciencia y e
de los es udian es al igual que sin seg ega , o ende o ulne a los a la población
es udian il con iloso ías de ida y compo amien o dis in os a la gene alidad del
es udian ado.
En cuan o a las amilias, se concluye que iene plena po es ad pa a elegi el ipo de
educación e ins i ución educa i a que quie en pa a sus hijos, ya sea de ipo público o
p i ado, y que ienen el de echo de conoce el ipo de o mación que sus hijos meno es
de edad es án ecibiendo den o de la misma, al igual que ienen la esponsabilidad de
apoya la escuela en la o mación de los alo es o o mación sexual de sus hijos y exigi
que los de echos de los meno es sean espe ados den o de las aulas de clase, po pa e de
las ins i uciones educa i as y mucho más, po pa e del Es ado. Es ele an e eco da que
los de echos de los niños, niñas y adolescen es an po encima de cualquie o o de echo,
ya sea de las amilias, en idades, ins i uciones o pa icula es.
Como conclusión inal, eniendo en cuen a que odo el deba e en o no al adoc inamien o
en cues ión de educación sexual se o iginó po las ca illas expedidas po el Minis e io de
Educación Nacional desde el año 2010 y en especial en el 2016, se concluye, con base en
las no ma i as an o in e nacionales como nacionales, que la implan ación de dichas
ca illas, ma e ial didác ico y educa i o en ocado a algún ipo de adoc inamien o, no
puede se impues o a las escuelas ni a los es udian es, ya que i ía en con a de la ley ya la
cons i ución. Dicho ma e ial puede se i de e e encia pa a p oyec os educa i os
especí icos en ocados en la o mación de di e sidad de géne o y amilias, pe o solo de
mane a olun a ia pa a aquellas ins i uciones, amilias y es udian es que lo solici asen,
posiblemen e de mane a ex acu icula como lo p opone la UNFPA, con el a al de las
amilias y sin obliga se a los docen es a dic a las. Cualquie ipo de imposición en
cues ión de educación sexual o eligiosa se cons i uye en un adoc inamien o, lo cual se
ei e a, es comple amen e incons i ucional.
17. Valo ación c í ica
Es udia el o igen de un ema que has a la echa ha gene ado mucha polémica a ni el
educa i o ha sido sumamen e en iquecedo pa a la u u a labo di ec i a, ya que se
p o undiza no solo en el aspec o his ó ico sino ambién en el ma co legal que ige la
educación en Colombia. Como se plan eó en un p incipio, se espe a que es e abajo si a
como una e e encia an o a ins i uciones, docen es, pad es de amilia y es udian es a la
ho a de lidia con con lic os en ma e ia de educación sexual, ya sea po que en sus
de echos ulne ados o pa a conoce el lími e y esponsabilidades que iene una ins i ución
en es e ema, en e al Es ado, las amilias y los mismos es udian es.
De igual mane a, se espe a que es e documen o sea ú il pa a aquellos docen es que dic an
á eas como la de eligión, é ica y alo es o educación sexual, ya sea que se maneje como
cá ed a o como p oyec os ans e sales; y a di ec i os docen es que es án eje ciendo o
que planean eje ce la di ección de una ins i ución p i ada, en especial si es a iene una
iloso ía o en oque eligioso especí ico que pod ía llega a con a ia con en oques de
enseñanza pa icula es que pod ían conside a se adoc inamien o, no solo en ma e ia
eligiosa o sexual sino en cualquie o o ipo de adoc inamien o.
Como di ec i os o u u os di ec i os de cen os educa i os es impe a i o que se conozca
no solo el ma co legal y ope acional de una ins i ución, su uncionamien o logís ico,
adminis a i o y inancie o, sino que ambién se debe conoce en p ime luga la
Cons i ución Polí ica Colombiana al igual que la Ley Gene al de Educación y demás leyes,
a ículos, dec e os y sen encias que a añen a la labo di ec i a y a las si uaciones que se
i en den o de las ins i uciones educa i as pa a así conoce las u as de seguimien o an e
con lic os, di icul ades e, incluso, posibles plei os legales en los que se ea inme sa la
ins i ución en la que se labo a, o en la que se ea en uel o el pe sonal di ec i o, docen e,
adminis a i o, inancie o, ope a i o y demás que es án a nues o cuidado y bajo nues a
esponsabilidad como di ec i os docen es. No hay que ol ida ambién, que es labo de
las di ec i as ela po el bienes a de oda la comunidad educa i a y aseso a a pad es de
amilia y es udian es en si uaciones como las desc i as a lo la go de es e abajo de in de
más e .
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