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EL DERECHO CIVIL
LOS POBRES
POR
ANTONIO MENGER
PROFESOR
DE DERECHO EN
LA UNIVERSIDAD DE VIENA
VERSIÓN ESPAÑOLA
CON LA AUTORIZACIÓN DEL AUTOR
Y PRECEDIDA DE UN ESTUDIO SOBRE
EL DERECHO Y LA CUESTIÓN SOCIAL
POR
ADOLFO POSADA
PROFESOR DE DERECHO POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO
EN LA. UNIVERSIDAD DE -OVIEDO. Biblio eca PixeLegis. Uni e sidad de Se illa.
.----4)«=;41.0.1•••-•••"
1sakDRID.
LIBRE
-
RiX QENERAL, DE
VICTORIA_NO
SUÁREZ.
48, P eciados, 48
1898
Es p opiedad.
Imp. de la Tiuda é hijos de Telle, imp eso de Cáma a de S, II.
Ca e a de San F ancisco,
4.
ESTUDIO PRELIVIINAR
EL DERECHO Y LA CUESTIÓN SOCIAL
LOS JURISTAS Y IBA CUESTIÓN SOCIAL
Se ha dicho que la llamada
cues ión, so-
cial
es una cues ión de es ómago (
I
):
pa-
eciendo es o quizá demasiado g ose o ó
poco humano, se ha a i mado, con mejo
-sen ido, que la cues ión social es una cues-
ión mo al (
2.
);
y ecien emen e, un espí-
i u a e ido, ha llegado á pensa que po-
(1)
Véase Schánle,
La quin a esencia del Socialismo,
ad. esp., pág. 3.
(2)
Véase Th. Ziegle , La
ques ion sociale es une
ques ion mo alc,
ad. .
—
6
d ía indica se el emedio pa a cu a ese
inmenso dolo , que los economis as con
su p osa llaman-cues ión, diciendo que la
cues ión social es una cues ión de mé o-
do (
1
).
P obablemen e el dolo social, el
dolo de los pob es, de los des alidos, de
odos'los que no cuen an con el mínimum
de lo indispensable pa a i i ida de
homb es, ans o mado en cues ión, iene
de odo. Hay en ella, en e ec o, mucho
que impo a á la economía, mucho que
oca á la mo al, y algo quizá que co-
esponde á la lógica; pe o no sólo es o:
como al in y al cabo, en el ondo de los
g andes dolo es humanos,hay una, cues-
ión de conduc a, conduc a del que los
su e
y
conduc a de quienes acaso los
p oducen, la cues ión social es además un
p oblema de educación
y
un p oblema ju-
ídico.
(4) Véase A. Vazeille,
La ques ion sociale es unce
ques ion de mé hode:
Pa ís, 1897.
- 7 —
No oy á a a aho a del in e esan e
aspec o educa i o de la cues ión social,
aun cuando allá pod íamos i á pa a
lle ados po la ue za misma del azona-
mien o, sino del lado ju ídico, desa o-
llando aquí ideas suge idas po la con-
emplación misma de los hechos sociales
en su g an complejidad,
y
que poco á poco
se han ido condensando , muy especial-
men e con la lec u a de un lib o, ob a de
un ju is a, y á la ez economis a
y
soció-
logo, del insigne Menge (
I
).
Es en e dad.
una coincidencia eliz que el P o eso de
Viena sea, no me amen e un economis a,
apasionado po su pun o de is a doc i-
nal, ni ampoco un ju is a al uso, de los
(1)
Das
Rii ge liche Rech und clic besi zlosen Volks-
klassen.
El D . Menge ha esc i c ambién un in e e-
san e abajo i ulado
Das Rech au den olien A -
bei se
•
ag in geschich liche Da s ellung,
y un discu .
so admi able ace ca de la
Función social de la ciencia
del De echo (Übe• die socialen Au gaben d6 Rech swis-
senscha :
Viena, 1895), discu so leído po su au o ,
como Rec o de la Uni e sidad de Viena.
- 8 —
encas illados en los ex os, y de los que
c een sin acila en la san idad indiscu-
ible de la cosa juzgada, en la p esun-
ción de que odos los ciudadanos saben
odos los a ículos de odas las leyes, y
en o a po ción de
eglas de De echo,
uen es inago ables de g a es injus icias.
Po que, p ecisamen e, uno de los más
cla os de ec os de las doc inas
sociales
mode nas, al cual apa ecen o muladas
en los economis as y en los socialis as
ana quis as, es el que esul a de que las
o mulan gen es, que apenas si se han
dado cuen a de que el De echo es algo
eal y i o,
y
algo con que ine i able-
men e se ha de opeza , cada ez que se
quie a ans o ma , pa a mejo a la, la
condición de los homb es. En el S . Men-
ge , la cualidad salien e del ju is a, es
deci , del conocedo del De echo, in luye
pode osamen e en su mane a de con em-
pla las cues iones sociales, in undiendo
en la conside ación c i ica de la si ua-
—
9
----
ción ac ual de las ins i uciones ju ídi-
cas, un al o espí i u i i ican e, que sin
duda es á llamado á pu i ica la a mós-
e a, un an o iciada, en que el socialis-
mo económico
y
exclusi is a se mue e.
Ap eciando el P o eso Menge la en-
dencia dominan e en los socialis as ale-
manes, in luidos po Lasalle, Ma x y
En-
gels, dice es as in e esan ísimas palab as:
«La c í ica del socialismo alemán se di-
ige casi exclusi amen e al aspec o eco-
nómico de nues a condición, sin pa a
mien es en que la cues ión social es en
ealidad, an e odo y sob e odo, un
p o-
blema de la ciencia del Es ado y del De e-
cho (i).»
An es decla a, que aun cuando el
socialismo en Alemania dispone de muy
dis inguidos esc i o es, no ienen és os
odos los conocimien os ju ídicos nece-
sa ios pa a o ien a una c i ica del de e-
cho posi i o. Ve dad es que la censu a
(1)
Oh. ci .,
cap. 1, 1.
lo —
undadísima de Menge podía jus amen e
cambia de di ección
y
aplica se desde
o o lacio, que no es p ecisamen e el eco-
nómico, á los ju is as, los cuales, la ma-
yo ía, i en en plena ocupación ju ídi-
ca, sin da se cuen a del mo imien o so-
cial, ni pa a se á conside a si ese De e-
cho que manejan en sus comen a ios, en
sus consul as, en sus esc i os o enses,
en sus códigos
y
en sus p oyec os de ley,
ienen algún aspec o
bené ico, humani a-
io,
esencialísimo, po exigencias, no del
es ímulo de la ca idad lib e, cap ichosa
y a bi a ia, sino del De echo mismo.
Realmen e, si conside amos con a en-
ción el concep o einan e del De echo
p ác ico, que manejan los jueces, los abo-
gados, los iscales; el que impe a en los
códigos ci iles y penales, co no ob a de
una adición indomable y consecuencia
de una c is alización du a y esis en e,
nada más an agónico con las necesida-
des sociales impues as po las elaciones
1 1
económicas mode nas,
y
con las aspi a-
ciones de las masas que su en ó gimen
bajo la mise ia isiológica y psicológica
de an a iadas mane as
y
o mas. El ju-
is a al uso, que iene la supe s ición de
las leyes y de los códigos, se concibe
como el p ác ico del de echo posi i o,
in lexible, especialmen e del llamado de-
echo p i ado; la ue za de la adición
omana impe a en él; c ee en la san idad
de la olun ad del legislado , y no puede
i
más
allá de donde se lo pe mi e el es-
pí i u es echo de una legislación que, po
oda mise ico dia ju ídica, iene
la g acia
de indul o.
Todos los p ejuicios, las a-
ses hechas
y
luga es comunes, ob a de
las cos umb es y condición de ida del
Pode público, anidan en su conciencia,
y ge minan, y ecundan,
y se
e elan y
mues an, cada ez que el con lic o legal
se p esen a. Suele se el ju is a, en e -
dad, un homb e a i icial, eple o de sen-
encias ju ídicas,
y
que c ee que la jus-
18
juicios ci iles. ¡Cómo, en e dad, si no
uese odo como es, hab ían de e es i el
aspec o que á eces e is en los llamados
san ua ios
do la jus icia humana!
Po o a pa e, semejan e mane a de
conside a el De echo, a o ece psico-
lógicamen e odas las mani es aciones
-del espí i u de dominación de los que
pueden. En e ec o, los que
MáS
pueden,
son p ecisamen e los que ienen más in-
e eses
ju ídicamen e
p o egibles: si el
de echo se o mula pa a p o ege exi-
-gencias, y se esuel e en
acciones
á a o
de los que ienen in e és, ¿cómo ex a-
ña que las leyes y odo el de echo posi-
i o se con ie an en un o den de me-
dios al se icio de las clases icas y pu-
dien es? ¿Cómo ex aña que el Es ado
se condense en un o ganismo de ins i u-
ciones de ue za, pa a impone una su-
misión gene al á p ecep os
que se adu-
cen en ó mulas de egoísmo en el co-
me cio social? El ac eedo , que en las e-
4
'9 —
laciones de obligación ep esen a el in-
e és de los icos, end á su acción en
de echo, y con ella el co ola io del pode
coac i o pa a hace e ec i o el endi-
mien o económico de la deuda. El des-
poseído, el pob e, como no ep esen a
un in e és pode oso, una po encia i a
que en la adición haya consag ado un
egoísmo, se halla á siemp e en la
lucha
po el de echo
en condiciones des a o a-
bles, po que le al a el
pode
que el
in-
e és ju idicainenle p o egido
supone. Y
así discu iendo.
II
LOS POBRES ANTE EL DERECHO PRIVADO
Pe o epi o que se a a de pun os de
is a pa ciales, exclusi os
y
po ende
incomple os, de los ju is as y aun de las
:gen es en gene al, que acaso han p o
-- 20
cado ambién la pa cialidad
y
el ex
clusi ismo económico de los socialis as,
cuando o mulan la concepción ma e ia -
lis a de la his o ia y la o ien ación de
las e o mas polí icas
(
1
).
P ecisamen e
aquí es á el mé i o posi i o del ensayo
ju ídico-social
del P o eso Menge . Es e
se coloca en una posición in e media en-
e las co ien es socialis as, pa a eco-
ge las ei indicaciones de los pob es y
con e i las en exigencias ju ídicas, y
las a i maciones capi ales en que descan-
sa la concepción einan e del De echo
p i ado,
que á pesa de las muchas ese -
as que yo ha ía, es imo, sin emba go,
undadísima
y
de un g an alcance
é ico.
(1) Ma x,
El
capi al.—Engels,
O igen de la amilia,
de la p opiedad p i ada
y
del
Es ado.—Lo ia,
Analisi
della p op ie á capi alis ica. Les bases economiques de
la cons i u ion
socia e.—Lab iola,
Essais su la concep-
ion ma e ialis e de l'his oi e.—Véase
la c i ica de C.
F. Fe a is,
Il ma e ialismo s o ico
e
lo s a o
(i897), y
oce,
Sulla concezione ma e ialis a della s o ia
(1896).
--- 21 —
Sin pa a me, po el momen o, á discu i
la anscendencia de muchas de las e o -
mas que al analiza el u u o Código ci-
il del Impe io alemán p opone, no hay
duda de que la o ien ación humani a ia
que sos iene el P o eso Menge , pa a
ans o ma las condiciones ac uales del
sis ema de la legislación posi i a, es p o-
undamen e simpá ica,
y
ab e la espe-
anza de una posible econciliación, de
las clases pob es, con las ep esen aciones
au o i a ias del pode de los icos. Coló-
case Menge en el pun o de is a de los
pob es (
1
)
al c i ica el ci ado monumen-
o legal, monumen o que, po o a pa e,
condensa muy bien la suma de las aspi-
aciones ju ídicas ac uales de las clases
(1) El pun o de is a de
los pob es
ha sido consi-
de ado po el P o eso chileno S . Le elie , en
un a-
bajo
muy luminoso i ulado
Los pob es,
publicado
en
el pe iódico
La Ley,
de Chile (San iago), y ep oducido
po La
Adminis ación,
e is a española,
omo
pá-
gina
602: 4895.
22
a is oc á icas, de la bu guesía
y
de la bu-
oc acia,
y
e] máximum de las concesio-
nes del De echo ci il clásico
y
sis emá i-
co, an e las ans o maciones democ á i-
cas de las clases indus iales
y
de los se -
idoi
.
es manuales. In e p e ando el P o-
eso de Viena el espí i u que se ad ie e,
en las disposiciones o muladas, como ex-
p esión li e al de eglas que se es iman
jus as, descub e las hondas huellas del
c i e io egoís a del pode oso, que conci-
biendo el de echo como la condición o -
mal pa a el pací ico eje cicio del pode ,.
y
dueño además de la ue za ma e ial-
ejé ci o, policía, —con ie e la p o ec-
ción ju ídica, en p o ección p edominan-
e de sus in e eses, á ca go del Es ado. El
llamado De echo p i ado esul a del co-
men a io del P o eso Menge , cual si
ue a hábil ed de p ecauciones,
pa a
man ene incólume una adición de po-
de
y
de dominio: el pode
y
dominio de
los icos. A pa i de p emisas que
son
23
o as an as p esunciones, que se dicen,
ju ídicas, como la de que la igno ancia
no excusa el cumplimien o del de echo,.
la con a ia á la in es igación de la pa-
e nidad, la que si e de base á la p o
ección del poseedo , e c., e c., se desen-
uel e en una se ie de eglas que condi-
cionan el in e és económico, con p e e-
encia, á los in e eses uni e sales de los
de echos undamen ales comunes á odos
los homb es: la ida, la salud, el hono
de la muje , la ue za pa a el abajo,
e c., e c.
Menge quie e modi ica las condicio-
nes en que descansa el égimen ac ual
de la amilia, do la p opiedad, de los con-
a os y de la he encia, de un modo p u-
den e, opo unis a, pidiendo, no g andes
cosas, sino e o mas en el a iculado de
un Código, que de e minen en la p ác ica
un cambio en la mane a de alo a los
in e eses humanos, p o egidos po la ley;
pe o el sup emo in e és social que in oca,
-
24
aun cuando á eces no esul e cla o, en-
aña una ans o mación adical del c i-
e io
é ico,
á que debe esponde el De e-
cho posi i o,
y
en gene al oda la eco-
nomía ju ídica, más adical acaso de lo
que el mismo ju isconsul o calcula. Po -
que al p on o pa ece como que el P o e-
so aus iaco se de iene en la supe icie,
y
que no pene a en el ondo ín imo de
sus mismas p e ensiones
é ideas. En al-
gunas ocasiones el P o eso Menge pa -
e del mismo supues o en que se apoyan
ó pod ían apoya se las clases icas, al
sos ene su adición de dominio, pa a
eclama las di e sas e o mas que los
in e eses del p ole a iado exigen; azona
así nues o au o :—El De echo p i ado
' igen e descansa en un concep o de la es-
pec i a po encialidad de las a ias clases
sociales, que no es eal: po an o, es p e-
ciso modi ica el concep o, po que la po-
encialidad de dichas clases ha cambiado;
los pob es hoy son legión; son una clase
que, en i ud de los cambios indus ia-
les
y
de cie as conquis as polí icas, ie-
ne pode , iene ue za, y po ende (al pa-
ece ) debe ene de echo á que sus in-
e eses i ales se espe en. Pe o hay en
es o, sin duda, el in lujo, an di icil de
ence , del medio y de los concep os co-
ien es
y
gene ales. Cie amen e: el cam-
bio de po encialidad, ó de pode de las es-
pec i as clases sociales, se ha e ec uado
al como el S . Menge dice. De ello es án
bien con encidos los ob e os, que pa a
ans o ma las condiciones económicas
del égimen capi alis a, o man pa idos
de clase, al e ec o de cons i ui un ins u-
men o polí ico de acción, ue e
y
espe-
able, y hace que sus eclamaciones sean
a endidas. Mas es e hecho no puede con-
e i se en una azón pa a pedi á
nom-
b e del De echo
un cambio de conside a-
ción ju ídica. Aun cuando los ob e os, y
los pob es, no ue an una ue za social
capaz de impone una e o ma legisla i-
26
a,
se debe ía pedi pa a ellos lo que
Menge pide,
y
p obablemen e muchas co-
sas más oda ía.
Y es que, en el ondo, el sup emo in-
e és humano, que puede jus i ica la c í-
ica econs uc i a del P o eso Menge ,
es un in e és
é ico,
un in e és
mo al,
que
iene un alo
ju ídico
absolu o, aunque
en sí mismo, po mise ia ísica del suje
o (el pob e), no enga el pode ,
y
con el
pode , la ue za que se impone
y
hace
espe a en e á las demasías del egoís-
mo. Acaso no se ha dado plena cuen a
de es o el D . Menge , po habe plan-
eado el p oblema del in e és, ó in e eses
de los pob es, con elación al que llama-
mos
p ole a iado,
á las clases
desposeí-
das (besi zlosen, Volksklassen),
económi-
camen e hablando. Hubie a ampliado el
insigne P o eso el cí culo de su de ensa,
y
segu amen e se hubie a impues o como
azón úl ima de su eliz a gumen ación,
el in e és é ico, la a acción del bien,
la
27
obligación mo al, base, en de ini i a, de
oda elación ju ídica.
¡Hay, en e dad, más pob es que los
ob e os, que los c iados, que los deshe-
edados de la o una! ¡Hay muchos des-
alidos aún en e los que po de echo
ienen g andes medios económicos! Y
pa a odos es necesa io pedi la p o ec-
ción ju ídica. Y no impo a que esos des-
alidos no sean legión, ni pa ido,
y
no
puedan , po an o , amenaza con un
as o no social, más ó menos iolen o,
pa a que sea líci o, ¡qué líci o! absolu a-
men e necesa io, eclama una modi ica-
ción adical en la o ien ación ju ídica,
de sue e que el égimen de p o ección
de in e eses económicos, se con ie a en
égimen u ela de cuan os le han me-
nes e .
En el mismo lib o del S . Menge hay
eclamaciones (i) hechas en bene icio de
(1) Véase pa a ejemplo cap. II, núms. XVII, XVIII,
XXI, e c.
31
lección legal, ó de las cos umb es, pa a
aquellas condiciones indispensables de la
pe sona, se dispense sin a ende al g ado
de po encialidad del suje o, no puede so -
p ende lo que pasa, es o es, que, á nom-
b e del De echo, se p oduzcan ó jus i i-
quen las más emendas injus icias, sien-
do necesa io como es, po lo angus ioso
de las ci cuns ancias, que, según dejo in-
dicado, los que se sien an injus amen e
a ados po
el De echo
posi i o ó po el
Pode público y la coacción social, en-
gan que o mula sus eclamaciones en
nomb e del in e és económico, con el
apa a o de ue zas que da el núme o,
y
p o ocando además el exclusi ismo de
clase. La indi e encia que espec o del
des alido e ela á eces el De echo posi-
i o, indi e encia que poco á poco se a
enciendo po el concu so de in lujos
muy
h
e e ogéneos, no puede menos de
p o oca la o mación de los pa Lidos de
clase, como el socialis a ob a
1 'n
o, a —
- 35 --
-
len o de impone po la ue za, el es-
pe o de los de echos mínimos indispen-
sables, pa a hace ida humana, ida de
sé que iene una dignidad pe sonal.
Realmen e, pues as las cosas al cual
p ác icamen e esul an, cuando el égi-
men legal se de ine como un égimen de
p o ección de in e eses, po la ue za co-
ac i a del Pode público, la si uación de
lucha y de con aposición humana, es
muy lógica. Pe o quizá es a si uación
his ó ica, á que g an pa e de la huma-
nidad ha llegado po i ud de una po -
ción de complejísimos mo i os, no e-
leja con la debida exac i ud la aspi a-
ción. in ima de la humanidad ci ilizada
y cul a, ó quizá más, de la humanidad de
odos los iempos (
1
).
La lucha po la lu-
cha no es, después de odo, el obje i o
('1)
Puede a i ma se es o eco dando los pueblos
á que H. Spence se e ie e, y en los cuales eina,
puede deci se, la idea udimen a ia de la jus icia.
`Véase
P inc.
de
Soc.
36
inal del homb e: es un medio la lucha,
un es ado ansi o io pa a llega á ob-
ene sa is acciones que acaban con ella.
Es o mismo quizá se obse a en el mun-
do animal, y aun en la endencia gene-
al de las ue zas na u ales á segui
siemp e la línea de la mínima esis en-
cia (
1
).
En cie o sen ido, la e olución
his ó ica ha enido ampliando de un
modo c ecien e, en dos di ecciones, el
cí culo de acción humana, donde la lucha
y
la con aposición se dulci ican, cuando
no desapa ecen, pa a p oduci c i e ios
de coope ación
y
de mu uo auxilio, sin
con lic os iolen os, ó con con lic os que
se esuel en sin iolencia. Bas a ija se
en el papel ideal que desempeña debie-
an los g andes Es ados, co no cí culos
polí icos, donde se con iene, ó p e ende
con ene , un de echo común de inido
(1)
He a ado de es e aspec o de la cues ión en
un a iculo sob e
La idea de jus icia en el eino ani-
mal.
Véase
La España Mode na,
1893, pág. 122.
- 37
aplicado, sin acudi á medios iolen os de
lucha indi idual: es o po un lado;
y
po
o o, bas a ija se en la complejidad cada
día mayo de las elaciones que so lla-
man ju ídicas,
y
que implican é minos
de coincidencia á eces con ac ual.
Con iene, en e dad, ec i ica cie a
endencia que en la sociología exis e, á
conside a la o mación de los malos ins-
in os, de los ins in os
y
acul ades p opias
pa a la lucha, como la ma e ia más eal
de la his o ia
na u al
del homb e,
y
á
es ima que las ideas de bien, de mo ali-
dad, de de echo, son ideas de una ela i-
idad absolu a, cuyos unda en os me-
a ísicos impiden oma las como
ue zas
na u ales,
de una ealidad posi i a an
indiscu ible como necesa ia. ¿Po qué a-
zón ha de ene más alo el econoci-
mien o del elemen o ma e ialis a
y
ani-
mal del homb e, que el del elemen o é i-
co
é
ideal? ¿Po qué la in ocación de las
ue zas é icas, del ideal de a monía, de
— 38
--
ca idad, de sac i icio, se ha de epu a
como una secuela de p incipios me a ísi-
cos,
y
en cambio, el egoísmo, con odas.
sus consecuencias de lucha y con aposi-
ción de in e eses, ha de pe enece á la
es e a de la obse ación y de las ciencias
posi i as? ¿Es que la humanidad puede
es ima como un p og eso el abandono.
cien í ico de su po eni mo al, conse-
cuencia de su na u aleza é ica, y p epa-
ado po la e olución his ó ica?
Po o una, el sen ido á que me e-
ie o no es uni e sal, ni me a e e ía yo
á es ima lo como' el que ha de impe a
de ini i amen e en la sociología y en la
iloso ía del de echo. La es e ilidad ju í-
dica de la in e p e ación ma e ialis a de
la
his o ia, ha de empuja hacia adelan-
e cie as aspi aciones á da una signi i-
cación
é ica
á la ida, hoy muy ue es a
en al as
ep esen aciones li e a ias (
4
),
(4) Es e mo imien o de eno ación del ideal é ico
iene g an
ue za en Ingla e a y F ancia. En F an-
.—
39
hab á de p o oca la p oducción de c i-
icas del De echo posi i o, análogas á la
que an as eces hemos ci ado del P o e-
so Menge . Po o a pa le, es sabido que
aun den o de la escuela sociológica, el
p oblema del o igen de la ida social ha-
cia mani iés ase po la endencia muy acen uada á
conside a ancamen e el p oblema mo al, y en la
p eocupación bas an e gene al sob e la o ien ación
é ica que debe p opone se á la. enseñanza, no menos
que en el alo que aho a se da en la iloso ía á los
p oblemas me a ísicos y de la conduc a. Puede e se
es e úl imo mo imien o e lejado, . g ., en la
Re uc
de Me aphysique e Mo ale
y en no pocos abajos de
los que cons an emen e se publican en la
Reune philo-
sophique,
de Th. Ribo . Po o o lado, las ob as de
M. Be gson ( éase
Ma ié e e memoi e),
Bou oux, La-
chelie , e c., ienen una al a signi icación ilosó ica, co-
mo la enían ambién, ya ancamen e á ica, los lib os
del malog ado Gaya u
(L'I eligion de l'A eni , Educa-
ion
y
He encia);
de Fouillée
(L'A eni de la Me aphy -
sique ondée su l'expe ience, Le mou emen posi i is e
e la concep ion sociologique
du
monde, Le mou emen
idealis e e la eac ion con e la science posi i e,
e c.), y
de o os. Den o de la ju en ud, el mo imien o á
,
que
me e ie o iene- muchos y aliosísimos ep esen aa-
— 40 —
mana no siemp e se es ima como un p o-
blema que se esuel e po la hipó esis de
una lucha. Hay muchos sociólogos que no
en en la lucha el ge men de la socie-
dad, y menos aún la explicación su icien-
e del De echo (
I
).
Sin duda, la sociología
es, especialmen e en lo que se e ie e á la p eocupa-
ción que llama íamos
é ica;
pod íamos ci a á M. Pujo
(Le egne de la g ace, Essais de c i ique gene ales;
Hen i
Be enge
(L'E o
y o as publicaciones); Mano lai e,
m uy especialmen e en su he moso a iculo i ulado
Re lexions su les di ec ions con empo aines,
publicado
en. el
Me cu e de F ance
(No . 1897), e c., e c. Den o
de la co ien e pedagógica, los nomb es de La isse,
Buisson, Pecau , del malog ado Ma ion, ep esen an
un sen ido é ico educa i o muy acen uado. En e
noso os, se ha hecho in é p e e del mo imien o ilo-
só ico uni e sal, insis iendo sob e odo en su ca ác e
me a ísico y en las consecuencias eligiosas posibles,
D. Leopoldo Alas, especialmen e en su cu so del A e-
neo de Mad id (1897) ace ca de la
Teo ías eligiosas en
la Filoso ía no ísima.
Sob e las endencias é icas de
la ju en ud española, ha esc i o el S . Al ami a con el
í ulo
El enacimien o del ideal en España
en la
Biblio-
heque uni e selle, Re ue
suisse,
e c.
(1) Po ejemplo, Ta de, y en cie o sen ido quizá
M. de No icow.
-
41
spence iana , consecuencia muy di ec a
del da winismo, deja la
,
imp esión de que
el mundo supe -o gánico obedece en
ge-
ne al
á la lucha po la exis encia. M.
,
Le-
ou neau dice exp esamen e: «El ins in o
e lejo de la de ensa, es la aíz biológica
de las ideas del de echo, de la jus icia,
pues o que es e iden emen e la base mis-
ma de la p ime a de las leyes, de la ley
del Talión (
1
).» Pe o de un lado, in e -
p e ada de un modo gene al la doc ina
de las o mas sociales de Spence , cuan-
do insis e en su
Sociología
en la exis en-
cia de an os pueblos p imi i os, pací i-
cos, hon ados, e aces,
y
cuando explica
en
La Jus icia
(
2
)
los o ígenes
y
la o ien-
ación de es a idea, quizá se encuen en
allí da os de impo ancia pa a a ianza
en bases posi i as, el econocimien o del
(1)
Ci ado po G. Ta de en
Las ans o maciones del
De echo,
ad. esp., pág. 32.
(2)
Sociología,
1.
e.;
La Jus icia,
p ime os capí-
ulos.
— 42 —
ca ác e
é ico
de las elaciones humanas,
y la necesidad de explica la o mación
de las ideas undamen ales en que se
apoya el espí i u humani a io, y la ele-
ación mo al del homb e, po las enden-
cias al uís as y po las mani es aciones
de la simpa ía. Po o a pa e, la ase e-
ación de M. Le ou neau ha sido con es-
ada cumplidamen e po M. Ta de: «Que
las nociones di ec as de que se a a—el
De echo, la Jus icia,— ienen una aíz
biológica, nada más cie o; pe o que es a
aíz sea única, ó p incipalmen e el ins-
in o e lejo de la de ensa, he ahí lo que
es á po demos a . En nues o concep-
o, lo es ambién,
y
sob e odo, el ins in-
o de la simpa ía, condición p ime a é
indispensable de odo g upo social, po la
comunicacion con agiosa de las emocio-
nes, de los deseos y de las ideas (1).».
El alo social de la simpa ía y de los
(1) Oh. ci ., págs. 32 y siguien es.
43 —
bene icios del mu uo auxilio, ya lo había
hecho no a ambién con a gumen ación
o iginal Adan Smi h (
1
);
pe o en G. Ta -
de encuen a la simpa ía un undamen o
más sólido
y
una explicación más gene-
al po la idea de la imi ación, en cuan o
és a supone pa a la simpa ía un a aigo
psicológico uni e sal. Y no sólo es o: la
endencia á que me e ie o ecibi á aca-
so un pode oso auxilio con la concepción
psicológica de los undamen os de la so-
ciología , desen uel a muy pa icula -
men e po la sociología no e–ame ica-
na, . g ., en M. Giddins (
2
).
Buscando
es e ilus e sociólogo el hecho social ele-
men al, i educ ible, que pudié amos de-
ci , lo encuen a en lo que él llama
Me
consciousness o kind,
la conciencia de la
) Véase
The Theo y o Mo al Sen imen s
y
The
Weal h o Na ions.
(2) P incipies o sociology,
e ce a edición. Giddins,.
sin emba go, es ima la India como de g an alo pa a
explica la o mación de las sociedades.
— 50 —
capacidad,
de
su pode ,
en
suma (4).
La ecundidad mo al de es e pun o de
is a é ico y psicológico, á la ez, del
De echo, así como la anscendencia so-
cial que de su con enien e desa ollo en
la ida de las elaciones humanas puede
esul a , son, á mi e , e iden es.
(1) Los lími es en que enemos que expone aquí
la idea del De echo, nos impiden desa olla odos los
supues os necesa ios que es p eciso da como sabi-
dos. La o ien ación esponde á las enseñanzas ju ídi-
cas que se desp enden de los abajos de los S es. Gi-
nes (No as á la
Enciclopedia ju ídica,
de Ah ens;
Es u-
dios ju ídicos
y
polí icos; Teo ía de la pe sona social en
los sociólogos
y
ju is as de nues o iempo,
publicado
en di e en es núme os de la
Re is a de Legislación,
omo LXXVI;
La
idea de la pe sonalidad,
en La
España
.Mode na,
omo II;
El Es ado de la pe sona social,
en la
Re is a de Legislación,
omo LXXX1X; no as á
La idea
del De echo,
de Rode , y o os abajos, así co no los
P incipios de De echo na u al
y el
Cu so de Filoso ía
del De echo,
en colabo ación con D. A. Calde ón);
Alas,
El De echo
y
la Mo alidad;
Cos a,
Teo ía del
hecho ju ídico indi idual
y
social;
La
ida del De echo,
y o os. La co ien e
i
losó ico-ju ídica que la de i a-
51
La ecundidad mo al se e ela con sólo
con empla desapasionadamen e la ma -
cha e ec i a de la ida ju ídica eal. En
e ec o: ya queda indicado de qué modo
es e iliza la acción egene ado a del De-
echo su conside ación exclusi a como
a ibu o del Pode público, como exi-
ción k ausiana en España, sob e odo me ced al es-
ue zo o iginal del S . Gine , ha p oducido, es la que
ha insis ido, p obablemen e con más ue za que en
ningún o o país, en el econocimien o del con enido
é ico del De echo. .De su conjunción con los es udios
sociológicos, puede espe a se algo pa a la eno ación
de los concep os undamen ales posi i os del De e-
cho. Con iene ci a , como abajos sociológicos y ju-
ídicos más ó menos in luidos po las p eocupacio-
nes ilosó icas á que nos e e imos, de un lado las
di e en es ob as de la insigne Doña Concepción A e-
nal sob e De echo penal, égimen peni encia io, cues-
iones de bene icencia y educación ( éanse sos
Ob as
comple as);
de o o, los es udios sob e De echo penal
de Ped o Do ado
(P oblemas de De echo penal, P oble-
mas ju ídicos con empo áneos).
Véanse no icias y da-
os más de allados en mis
T a ados
de De echo polí ico,
omo I, y de
De echo adminis a i o,
omo I.
52 —
gencia aducible en ías de hecho, po
medios coe ci i os. En cambio, ¡cuán
ica en buenas
y
bene iciosas consecuen-
cias no es la conside ación del De echo
como ob a espon ánea de la conciencia
pe sonal, como exp esión del amo y del
debe ! ¡Quién puede calcula los gé me-
nes de egene ación mo al que en aña
la idea según la que el De echo, aunque
supone siemp e una elación de u ilidad,.
una exigencia, no depende pa a su pleno
cumplimien o del es ue zo que con su
pode e i ique quien se c ee
con de e--
cho
á eclama una cosa, sino más bien
del mo imien o ín imo de la conciencia
del que se
econoce con el debe
de e i-
ica una p es ación!
Son, á es e p opósi o, muy suges i os
el es udio e i icado po el P o eso Men-
ge ace ca del
diligen e pad e de ami-
lia,
el ipo ju ídico medio, que ob a con.
a eglo al Código ci il,
y
que iene á.
se pa a és e el pe ec o cumplido del
-- 53
--
De echo, y su compa ación con el
homb e
hon ado
(
1
),
á sabe , el ipo ju ídico me-
dio—que no es un c is iano canonizable,
ni un ols oiano...—pe o que iene cla a
noción, no sólo de las exigencias gene-
ales del Código, sino de sus obligacio-
nes, en una medida in ensi a y ex ensi-
a egulada po su posición social, . g .,
de pa ono, de amo, en suma, de homb e
de medios. Ampliando bas an e las con.–
cepciones espec i as de es os dos ipos ju-
ídicos, pod íamos igu a nos el
diligen e
pad e de amilia
como el ipo ju ídico (?)
ideal del homb e que no iene más noción
del De echo que la que puede esul a :
po un lado, de sus p e ensiones ju ídica-
men e p o egidas, según los é minos de
Ihe ing (
2
),
y
de o o, de las edes, no
muy upidas, del Código penal. Es e hom-
b e es el que ob a, digámoslo así,
ju ídi-
(1)
Véase ob. ci ., cap. IV, núms. LI y LII.
(2)
Esp. del
D. R.,
IV, 1. c.
54 —
~en e,
po los es ímulos que el mismo
Ihe ing llamaba de la
emune ación
y
de
la coacción;
el a a o, usu e o que p es a
al 50 po 100, ap o echándose de la pe-
nu ia ó de las locu as del desg aciado
que cae en sus ga as; el emp esa io que
obliga á abaja doce ho as dia ias á sus
ob e os, si la ley no lo p ohibe; el bu -
gués, que no se cuida del mise able que á
su pue a gime de hamb e, mien as él
celeb a deliciosamen e, . g ., la Noche
Buena; la mad e, que po do mi an-
quila, á pesa de es a do ada po na u a
supe abundan emen e, en ega su hijo á
las manos me cena ias de una nod iza,
la cual, á su ez, ha enido que abando-
na en el Hospicio ó en la mise ia á su
hijo; el deudo , que niega una deuda eal,
pe o que no puede p oba se; el ma ido,
que al a á la e del ma imonio sin
es-
cándalo;
el pad e, que no educa con e-
nien emen e á sus hijos... odos esos pue-
den se quizá
diligen es pad es de a-
- 55 -
milia
en el sen ido co ien e
y
posi i o de
la ase.
¿Pe o ep esen an ambién el ipo del
homb e hon ado? Jamás. El homb e hon-
ado, el homb e de bien, sin deja de se
homb e de mundo, sin deja de peca
unas cuan as eces al día, po que la hu-
manidad es, según el E angelio, de laca
condición, es el que ob a, no sólo po el
es ímulo de la emune ación,
y
aun po
el de la coacción, sino ambién,
y
sob e
odo, po los o os dos es ímulos que el
insigne Ihe ing conside aba indispensa-
bles pa a llena las amplias lagunas del
egoísmo, po supues o , aun del egois-
mo bien en endido, á sabe : po los es í-
mulos del
debe y
del
amo .
Ese hom-
b e hon ado no se c ea que es un homb e
ideal, abs ac o, imposible; no es una
ep esen ación poé ica imagina i a. Po-
d ía se (no lo es aún) el homb e co ien-
e. Lo saludamos, d
eces,
en la ida dia-
ia. Aun en las sociedades udimen a ias
— 56
lo ha habido
y
lo hay. El sal aje, en la
medida de su escaso desa ollo emocional
é
in elec ual, puede se el homb e hon-
ado. El oda, pací ico, dulce
y
a able, de
que nos habla II. Spence ; el can al, que
posee un i o sen imien o de lo jus o,
y
odos aquellos o os que, según el mismo
au o , sien en un a o espe o hacia los
de echos ajenos (
1
),
son quizás homb es
hon ados. Y á és os,
y
á odos cuan os en
la his o ia, bien sea en el seno de lo des-
conocido, en la ida anónima, bien en las
al u as de lo he óico, han sido
hon ados,
es á quienes la humanidad debe á su sa-
lida del es ado aquél á que Hobbes se e-
e ía
y
en el cual el homb e es lobo
pa a el homb e.
La anscendencia que pa a la egene-
ación social puede ene una o ien ación
cien í ica del De echo hacia la é ica,
y
(1) Véase Spence , 1. e. Véase mi lib o ya ci ado,
sob e
Las eo ías mode nas,
e c.
- 57
o a o ien ación pa alela de la ley, en el
sen ido que hemos p ocu ado descub i
en la c í ica del P o eso Menge , esul a
cla a eniendo en cuen a lo que al p in-
cipio ya decíamos. En e ec o: la cues ión
social, que en de ini i a implica el p o-
blema de" la disminución del dolo en los
que su en, de la ele ación mo al,.de o-
dos, con la di usión uni e sal del míni-
mum de medios económicos, polí icos,
educa i os, has a el pun o de que ningún
sé humano deje de goza p ác icamen e
de las condiciones capi ales de la pe so-
nalidad; la cues ión social, digo, se i á
esol iendo á medida que el ipo del hom-
b e hon ado se haga ca ne, ó bien pene-
e como ideal ealizable en la conciencia
de las clases que pueden, y de las que
pueden menos. Lo esencial es con e i
el de echo, desde el pun o de is a de su
cumplimien o en debe , despe ando
cada día más la conciencia é ica en o-
dos, especialmen e en las clases domi-
— 58
.an es
ó
que poseen medios supe io es
económicos, in elec uales ó de habilidad;
po que p eciso es i con enciéndose de
que únicamen e ampliando el ci culo de
las obligaciones, en la medida en que ca-
da cual sea capaz de sen i las y pueda
cumpli las,
y
despe ando en el espí i u
indi idual y social ideas de sac i icio, de
amo , de bondad, de ole ancia, po la
suges ión e lexi a de los buenos ins in-
os, según la o iginalísima idea de Gu-
yau (
1
),
se consegui á lo que de un modo
ha o impe ec o apenas si se consigue,
con los medios iolen os de la imposición
y del dominio.
Y iene es o una base psicológica eal
de g an impo ancia. Los ac os más e-
cundos no son los que el indi iduo e i-
ica o zado bajo la p esión del emo ,
sino los que nacen espon áneamen e en
i ud del ín imo con encimien o de su
(4) Véase sob e odo
La educación
y
la he encia.
59 -
necesidad
y
bondad, po que en onces es
cuando el espí i u ealmen e los elabo a
y pone en ellos odo el alo pa icula ,
de su ca ác e y endencias. Po eso, la
acción que más legí imas espe anzas pue-
de despe a de una modi icación, sin
duda len a, del ac ual es ado de las ela-
ciones sociales, muy especialmen e de las
elaciones que implican un in e és eco-
nómico, es la que se di ige á o ma el
homb e in e io ,
es deci , la conciencia
mo al de las pe sonas. Y he ahí po dón-
de la cues ión social iene, como al co-
menza decía, un aspec o pedagógico, po -
que ob a de la educación, en un sen ido
amplísimo, es, sin duda, la de o ma el
ca ác e é ico de los homb es, de sue e
que se conduzcan en la ida, según la ley
del debe y po los es ímulos del amo .
— 66 —
los icos; el cambio, además, ha de ini-
cia se en las ideas, empezando acaso po
busca las aíces psicológicas
y
posi i as
de nues a na u aleza é ica, y ans o -
mando en el sen ido que es o supone, oda
la concepción ju ídica einan e, has a que
impe e en las cos umb es, y has a que las
leyes mismas no puedan se de o a ma-
ne a que de aquélla que la é ica del De-
echo exige. ¡Quién puede p edeci la
ans o mación que su i á la idea del De-
echo cuando los ju is as sien an de e-
as el ue ísi mo enace de la é ica que
hoy po do quien se anuncia en la Li e-
a u a, en la Filoso ía y en la Sociología
misma! Pe o éngase en cuen a que sien-
do como es el odo social una complejisi-
ma ama de ene gías, de ideas, de ac-
ciones
y
eacciones,
y
p oduciéndose en
él el mo imien o, po los mil caminos
mis e iosos de la suges ión (
1
),
de la imi-
•
(1) Guyau, ob as ci adas.
y
67
ación
(
I
),
de las ideas ue zas
(
2
),
de la
imp esión del espí i u
(
3
),
no es lici o e-
chaza po ine icaz ninguna mani es a-
ción os ensible, que e ele el econoci-
mien o del ideal é ico y en añe la con-
sag ación de la jus icia. Po eso la e o -
ma legisla i a, en el sen ido que señala
la c í ica del P o eso Menge , puede se
ecunda, aunque no sea más que pa a
p ecipi a la solución ju ídica de la lla-
mada cues ión social.
ADOLFO POSADA
O iedo, Feb e o 1898.
(I) Ta de,
Les lois de zini a ion, Le Logique
le, L'Opposi ion uni e selle.
(
7
2) Fouillée,
Psychologie des idées (o ces, L'E»
.
du-
lionisine des idées (o ces.
(3) Véanse las ideas de Du kbei ni en sus lib os
La
di ision du a ail social
y
Les egles de la 11Ié hode so-
ciologique.
PRÓLOGO DE LA PRIMERA EDICIÓN
La ciencia del De echo ci il en el p e-
.
sen e siglo ha hecho g andísimos p og e-
sos en lo ocan e á los mé odos adicio-
nales. Nues os ju is as no sólo han dado
o ma al sis ema del De echo p i ado
has a en sus más pequeños de alles, sino
que ambién han ecogido
y
elabo ado en
g an medida los undamen os his ó icos.
Pe o ¿cómo se encuen an los pueblos
an e es e De echo p i ado an amplia-
men e desen uel o? ¿Cómo
.
se encuen an,
especialmen e las clases popula es pob es,
que o man la g an mayo ía? Es a cues-
ión decisi a ningún ju isconsul o la ha
plan eado. El abajo siguien e se enca-
mina, no á esponde á la p egun a, sino
á inicia
y
á p epa a la espues a.
— 70 —
Mi lib o sale bajo la o ma de un es u-
dio c í ico del P oyec o de un Código ci-
il pa a el Impe io alemán. Di ícilmen e
se pod ía encon a en los iempos pasa-
dos
y
en los p esen es una ob a legisla-
i a que a o ezca á las clases icas con
an a pa cialidad, y que con an a an-
queza ponga de mani ies o es a p o ec-
ción, como el P oyec o alemán. Espe o,
sin emba go, que las ideas aquí expues as
puedan esul a ú iles aun ue a del lími-
e indicado.
Es e abajo se ha publicado an es en
el
A chi iC sociale Gese zgebung und
S a is ik,
di igido po el D . En ique
B aun. Los capí ulos I al IV (núme-
os
se publica on en las en egas
1.a á 3.' del año 1889; el es o en la 1.a
de 1890.
Viena, 12 de Ene o de 1890.
ANTONIO MENGER.
PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN
El in e alo en e la p ime a y la se-
gunda edición de es e lib o ha sido an
co o, que no encuen o mo i o alguno
pa a hace en
él
g andes modi icaciones.
Puedo, pues, p esen a la segunda edi-
ción co no una e isión an sólo co egi-
da en algunos a ículos. De buena gana
hubie a omado en cuen a los an nume-
osos juicios de mi abajo, que de muy
di e sos pun os han llegado has a mí,
pa e po la p ensa, pa e po medio de
co espondencia p i ada: sin emba go,
un es udio de es a na u aleza ala ga ía
una ob a des inada al g an público, más
de lo debido. Quizá me sea posible ap e-
cia es a discusión, en pa e muy in e e-
san e, más a de en o o si io adecuado.
Baden, 10 de Agos o de 1890.
E ,
AUTOR.
/
CAPITULO PRIMERO
LA PARTE GENERAL
PUNTO DE VISTA DESDE EL CUAL
SE CON--
SIDER A EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL
ALEMÁN.
La publicación del P oyec o de un Có-
digo ci il alemán p o ocó inmedia a-
men e una g andiosa agi ación in elec-
ual en Alemania. Todos los cen os de
ida que ienen algún alo en la socie
dad ac ual no a da on mucho iempo en
a i ma y sos ene sus pun os de is a
en e á la nue a p oducción legisla i a.
En p ime é mino, como e a na u al,
los ju is as some ie on el P oyec o á una
c í ica, en donde hubo de mani es a se
74
.
—
muy p incipalmen e el adicional an a-
gonismo en e omanis as
y
ge manis-
as. De endie on ambién sus in e eses,
ya median e la publicación de es udios en
sus pe iódicos, ya median e esc i os in-
dependien es, odas las clases
y
p o e-
siones, la al a
y
baja nobleza, la indus-
ia
y
el come cio. Po úl imo, ue p e-
ciso ene en cuen a los in e eses de las
co po aciones eligiosas, de las cuales se
a a en algunas de las pa es del P o-
ec o.
Sólo un pun o de is a ha dejado de
sos ene se quizá en aquella amplia discu-
sión, y eso que el g upo popula , á quien
a ec a, comp ende po lo menos cua o
quin as pa les de la nación en e a: al
pun o de is a es el que in e esa á las
clases pob es. No hay duda de que el so-
cialismo dispone en Alemania de muy
dis inguidos esc i o es; pe o no ienen
és os los conocimien os ju ídicos adecua
dos, indispensables pa a hace una c í-
ica e icaz de una ley an as a. De o o
lado, me ced al in lujo de Lasalle, Ma x
y Engels, la c í ica del socialismo alemán
- 75
se di ige casi exclusi amen e al aspec o
económico de nues a condición, sin pa-
a mien es en que la cues ión social es
en ealidad, an e odo y sob e odo, un
p oblema de la ciencia del Es ado y del
De echo. Pe eneciendo yo á esa pequeña
mino ía de ju is as alemanes, que sos ie-
nen en el campo del De echo los in e e-
ses del p ole a iado, he es imado como un
debe o na en es a impo an e cues ión
nacional la de ensa de los deshe edados.
Una c í ica cual la p esen e, del ci a-
do P oyec o de ley, debe hace se den o
de cie os lími es, si no se quie e al a
a p io i
á las condiciones de un éxi o de
ca ác e p ác ico. En mi es udio i ulado
El de echo al endimien o ín eg o del
abajo,
he expues o el sis ema del de e-
cho socialis a en sus bases undamen a-
les, y no se ía di ícil some e el P oyec-
o á un juicio, desde el pun o de is a de-
las ideas de dicho de echo. Sin emba go,
no segui é al p ocedimien o, aho a in-
opo uno. Los compilado es del P oyec o
u ie on la in ención
y
el debe de p o-
cu a un Código, elabo ado únicamen e
- 82
á desen ol e , siemp e en una ex ensión
c ecien e, la p opia ac i idad, se dedicó
á sanciona el adicional es ado del De-
echo con le es modi icaciones, pudiendo
en ealidad a i ma se, que nues o ac ual
sis:ema ju ídico, es una p ime a en a-
i a pa a egula las condiciones del
homb e; una en a i a cuyas ideas p e-
dominan es deben su exis encia á una
lucha imponen e de in e eses, y que, po
es o p ecisamen e, se halla muy lejos de
se una p opo cionada y jus a composi-
ción de odas las necesidades y de odas
las exigencias sociales.
Semejan e sis ema ué comba ido, des-
de la mi ad del pasado siglo, po una
g an agi ación his ó ica uni e sal. Tal
agi ación di igióse en su o igen con a,
las o ganizaciones polí icas exis en es, y,
sob e odo, con a el pode absolu o de
los p íncipes, po que se pe cibían inme-
dia amen e los es ue zos de los pode es
impe an es en a o de unos pocos,
y
ambién po que las clases pudien es as-
pi aban á o na pa e en la legislación
y
en la adminis ación del Es ado. Con-
- 83
siguióse es o, y las más amplias es e as
de la población in e inie on en la di-
ección del Es ado en una medida siem-
p e c ecien e. Pe o la ans o mación
popula de las o ganizaciones públicas
dejó casi in ac o el De echo p i ado, y
así ocu e que la legislación
y
la ciencia
del De echo ci il, se encuen an en e
aquellos amos de nues a ida in elec-
ual que menos han p og esado. Ve dad
es que la agi ación socialis a, que se di-
ige á modi ica nues os sis emas de
De echo p i ado, pene ó hacia 1830 en
las masas popula és, a i mando g adual-
men e, casi po comple o, las p eceden-
es aspi aciones polí ico- adicales; pe o
la c eación de un De echo p i ado que
dis ibuya más equi a i amen e en e los
miemb os de la sociedad ci il los goces,
ó que con enga análogos elemen os po-
pula es á los de nues o ac ual De echo
polí ico, es una a ea cuya ealización
compe e aún al po eni .
84
.
-
IV
CONTINUACIÓN
DE ,
ANTERIOR
Las eo ías sob e el o igen del De e-
cho y del Es ado has a el p esen e, han
sido o muladas pa a jus i ica cie as
o mas del Es ado, y en p ime é mino
la mona quía he edi a ia; mien as el De-
echo p i ado, que en la misma g an Re-
olución ancesa apenas si ué impug-
nado, pa ecía no necesi a en idén ica
medida de aquel sos én. El pode del Es-
ado, sin emba go, sean cuales ue en
las condiciones en que se encuen e la
sociedad ci il, no puede se eje cido más
que po un núme o p opo cionalmen e
es ingido de pe sonas, y su o dena-
ción, desde el momen o en que se go-
bie na exclusi amen e en p o de los in-
e eses pa icula es, es de escasa impo -
ancia pa a las g andes masas popula es.
Po es e mo i o, p ecisamen e, se han po-
dido expone cie as opiniones ace ca de
85
las condiciones del Es ado
y
del De echo,
opiniones que no son, en e dad, apli-
cables al De echo p i ado, el cual si e
pa a egula los más i ales in e eses,
has a de las más ín imas clases popula-
es, aunque semejan e aplicación se haya
in en ado no pocas eces.
La escuela his ó ica sos iene, po ejem-
plo, que Es ado
y
De echo nacen, c ecen
y
pasan al modo de cualquie o ganismo
na u al; que en su i ud no son el p o-
duc o del a bi io humano,, sino que de-
ben su exis encia y su cons i ución, á la
ob a del espí i u popula in isible. La
escuela de De echo na u al e en el Es-
ado y en el De echo esul ados de la e-
lexión humana, oda ez que ambos se
mani ies an como ob a de exp esa ó á-
ci a es ipulación de los ciudadanos de un
Es ado. Si pa iendo del supues o de que
las o mas cons i ucionales no ienen una
impo ancia di ec a pa a los in e eses de
las g andes masas, e a líci o sos ene que
el Es ado, ó bien una o ma cons i ucio-
nal dada, puede p o eni , en su o gánico
desen ol imien o, del espí i u de odo el
- 8 6
pueblo, ambién cab ía a iesga , sin
cae en el absu do, el ase o de que o-
da la población, median e el con a o
polí ico, se puede some e pa a siem-
p e al pode ilimi ado de un seño abso-
lu o.
Pe o si se quie en aplica ales eo ías
al De echo p i ado, p on o su gen con el
ca ác e de insopo ables los e o es en
que se undan. A la e dad, ¿quién pod á.
ya a i ma que una o denación del De e-
cho p i ado iene su o igen en el espí i u
de oda ina nación, cuando semejan e
o denación excluye pe pe uamen e de la
mayo ía de los bene icios y u ilidades
cua o quin as ó nue e décimas pa es de
los ciudadanos? Po igual absu da es la
opinión de que la mayo ía de un pueblo
se haya adhe ido á ales disposiciones
median e una es ipulación, ya explíci a,
ya áci a.
Lo que yo sos engo con a esas opinio-
nes, es lo siguien e: los mode nos sis e-
mas del De echo p i ado esul an se la
ob a, no ya de oda una nación, sino de
las clases p i ilegiadas, las cuales los
— 87—
pusie on á las clases deshe edadas me-
dian e una lucha de siglos. Tal lucha no
es á desp o is a de azón de se y de im-
po ancia, po el hecho de que se haya
di idido en innume ables luchas pa cia-
les, que se escapan á la acción de las in-
dagaciones del obse ado .
Aun cuando echazo del modo que aca-
ba de oi se la aplicación de las eo ías
ela i as á las causas ín imas del De e-
cho y del Es ado, en lo e e en e al De e-
cho p i ado, no po eso niego la impo -
ancia de semejan es en a i as. La es-
cuela na u al y la his ó ica hanse equi-
ocado, sob e odo, al conside a como
una ealidad lo que es un pu o ideal, y
debe se una me a cons an e de nues as
aspi aciones; pues o que si bien hoy es
imposible admi i que nues os sis emas
de De echo p i ado, aen su o gánico
desen ol imien o del espí i u en e o de
oda una nación, ó bien que és a, exp esa
ó áci amen e, ha consen ido en el mo-
de no es ado del De echo, sin emba go,
debemos aspi a á consegui una legisla-
ción ju ídica que
odas
las clases del pue-
- 88 --
blo admi an como cosa p opia,
y
á la
cual se adhe i ían sin. di icul ad después
de una ansacción, azonable.
INCAPACIDAD DE LA ESCUELA HISTÓRICA.
PARA LA. LEGISLACIÓN
Cuando, después de la ic o ia alcan-
zada po Napoleón 1, Thibau pedía que
se edac a a un Código ci il pa a oda
Alemania, Sa igny sos enía, en su cono-
cida Memo ia, la opinión según la cual
la época no es aba en modo alguno en
condiciones pa a la p oducción de am-
plios Códigos ci iles. Más la de, con el
desen ol imien o de la escuela his ó ica,
la idea ha cambiado, y hoy se halla bas-
an e di undida la opinión según la que,
después del abajo de aquella escuela,
nues a época se encuen a ap a pa a ea-
liza la ob a de una legislación en g an
escala. Siemp e he concep uado como
e ónea es a opinión. P ecisamen e po -
89 -
que la escuela his ó ica del De echo ha
dominado po an la go iempo en Ale-
mania, y po que casi odos los ju ispe i-
os se educa on bajo su in lujo, nunca
hubo época menos á p opósi o que la p e-
sen e pa a e i ica la compilación de un
Código ci il.
Las es g andes ob as legisla i as de
la época mode na: el Código ci il p usia-
no, el Código ci il ancés y el aus iaco,
se ealiza on al inaliza una época que
con jus icia ué llamada de las luces; pues
nunca la humanidad se sin ió más lib e
del peso de las adiciones,
y
nunca las
al as clases
y
sus di ec o es in elec uales
se mos a on an a o ables á las clases
bajas popula es, como en el siglo de las
luces. Los au o es de aquellos es Códi-
gos se deja on in lui po aquel espí i u
magnánimo de humanidad que desp e-
cia el deli io del momen o, y compila-
on, po al modo, cie as ob as legisla-
i as, las cuales (especialmen e el Código
ci il p usiano y el aus iaco) se an icipa-
on no poco al desen ol imien o social
de las naciones espec i as. Tal es, en
90 ------
e dad, la unción del legislado , ya que
sólo median e una an icipación como esa,
se halla en si uación de asegu a po la -
go iempo, ida
é
impo ancia á su ob a.
En ningún o o campo como en el legis-
la i o puede se aplicado el dicho de que
cuan o hoy se epu a como una aspi a-
ción u ópica, la gene ación u u a lo mi-
a á como un luga común,
y
un siglo
después se es ima á como un iejo p e-
juicio. Y po lo mismo que aquellos hom-
b es han dado un impulso al, has a ele-
a á una supe io exis encia el desen-
ol imien o de su pueblo en lo que es o
e a posible den o de su limi ada es e a
de acción, pueden con jus icia aspi a á
se colocados en e los educado es de la
nación, y en cie o sen ido de la huma-
nidad.
Los ju isconsul os que se encuen en
bajo el in lujo de las opiniones his ó icas,
con di icul ad pod án alcanza un éxi o
semejan e. El mé i o p incipal de la es-
cuela his ó ica consis e en el es udio del
pasado, en cuan o a a, sob e odo, de
ija de un modo exac o los hechos his ó-
91 -
icos, exponiéndolos según el sen ido de
la época espec i a; mien as la li e a u-
a de la época de las luces no puede se
absuel a del e o de habe juzgado la
época y condiciones pasadas, an sólo des-
de el pun o de is a de las opiniones
é
in e eses del p esen e. Es e úl imo modo
de in e p e ación iene, sin duda, ue a
de las conside aciones his ó icas, su plena
azón de se ; pe o no quie o examina
aquí si el análisis de los documen os, de los
ac os y de odo cuan o cons i uye el con-
enido del o en e i al de la his o ia,
iene, pa a la de e minación de la e dad
his ó ica de un modo e ec i o, la impo -
ancia que la escuela his ó ica le a ibu-
ye; en igo , los mé i os impe ecede os
de la escuela his ó ica en p o de la inda-
gación y es udio del pasado, no pueden se
azonablemen e discu idos.
Po lo demás, la escuela his ó ica del
De echo ha in luido de un modo des a o-
able sob e el p og esi o desen ol i-
mien o del Es ado y del De echo. El e-
so o de ideas de al escuela p o iene
p incipalmen e de Blacks one
y
de Bu ke,
- 98
eión en 1788,
y
no un siglo después. Se
puede asegu a , en is a de odo, que si
los edac o es hubie an encon ado en el
De echo igen e en Alemania, co no co-
sas exis en es aún, la escla i ud
y
los
sie os de la gleba, hubie an conse ado
cuidadosamen e en el P oyec o esas ad-
mi abilísimas ins i uciones ju ídicas.
Además de no ene o iginalidad en el
con enido, el P oyec o es de ec uoso en
cuan o á la o ma. Ninguna pa e de la
legislación equie e un modo de exp e-
sión popula , in eligible pa a odos, como
el De echo ci il; po que las demás leyes,
la Cons i ución, las leyes adminis a i-
as, la del p ocedimien o ci il
y
las
penales, si en pa a de e minadas cla-
ses de la población,
y
en 'cie os casos,
mien as el De echo ci il esul a aplica-
do al día po odos los ciudadanos. Y én-
gase en cuen a que aho a poseemos una
li e a u a ju ídica muy ex ensa, en la
cual la di e enciación de los concep os
y
la dis inción, de las ma e ias de es e
gé-
ne o
han llegado an allá, que con jus-
icia se ha compa ado la ju isp udencia
L
-
o
x,
alemana con un cuchillo que, de pu o su-
il
y
a ilado, no co a. Pues bien: los au-
o es del P oyec o, á los cuales no se les
puede elogia po la o ma, se hallan
comple amen e bajo el in lujo de seme-
jan e escolás ica ju ídica, po lo que han
p oducido una ob a cuya mane a abs-
ac a
é
impopula de exp esión, esul a
pe ec amen e insupe able. Y si á es o
se añade que casi odos los capí ulos con-
ienen nume osas e e encias á máximas
ju ídicas ci adas en o os, de modo que
se necesi a hojea odo el Código pa a ex-
ac a las no mas que se e ie en á una
sola ins i ución, se puede undadamen e
sos ene que, aun cuando el P oyec o se
con ie a en ley, las
masas popula es se
encon a án, en lo ocan e á la aplica-
ción del De echo, á me ced de los ju is-
pe i os p o esionales.
— loo —
VII
SITUACIÓN DE LAS CLASES POBRES AL
DEFENDER SUS DERECHOS EN JUICIO
La ex ao dina ia di e encia según la
cual los que ienen y los que no ienen,
pueden
pe segui su de echo,
ha sido has-
a aho a ol idada po los ju isconsul os.
El mo i o de es o consis e, sin duda, en
que, á causa de su educación y de sus
in e eses, los ju isconsul os de odos los
países, se sien en inclinados á conside-
a se exclusi amen e co no se ido es y
ep esen an es ,de las clases pudien es.
¡Cuán g ande y llena de glo ia es la in-
e ención que los médicos y los econo-
mis as han enido pa a emo e la mise-
ia humana! En cambio, en e los ju is-
as eó icos, apenas pod án designa se
algunos nomb es que hayan alcanzado
una signi icación idén ica. La mayo
pa e de ellos siguen á los icos y á los
— 1 01 —
pode osos,
y
sos ienen los in e eses e ec-
i os de los que ienen
y
de los dominado-
es, con el mismo celo con que de ienden
-sus on as p e ensiones. El an agonismo
social, que cada ez di ide -
e/
y
sepa a más
á los ciudadanos de los Es ados ci iliza-
dos en dos campos, que se con emplan
con c ecien e hos ilidad, débese en g an
pa e á la indicada pa cialidad de los ju-
is as.
Con ecuencia se ha hecho no a que
el endimien o del pob e, no sólo es me-
no , sino que en sus manos ale siemp e
menos, po que po su habi ación, nu i-
ción y es ido, apenas su icien e pa a
sus necesidades, debe paga , en p opo -
ción, bas an e más que el ico. Además,
no se ha is o con el debido de enimien-
o, que el es ingido cí culo de los de-
echos asignados al pob e, iene una
impo ancia mucho meno , que la que
end ía si esos mismos de echos co es-
pondiesen á un ico.
Po o a pa e, muchos médicos y es-
c i o es socialis as, han demos ado que
la meno du ación de la ida de las cla-
102
ses desposeídas, p o iene en g an medi-
da, de que no pueden p e eni con los
emedios opo unos las en e medades,
y
que el Es ado las soco e sólo en el caso
de una e dade a
y
eal en e medad. En
el campo ju ídico las cosas no pasan de
un modo dis in o. Los de echos y las con-
diciones ju ídicas necesi an ambién, si
se me pe mi e habla así, de un cuidado
p e en i o pa a sos ene su exis encia y
su igo . Todo juez expe o admi i á, de
hecho, que los de echos de los pob es,
cuando llegan á se de endidos en juicio,
se o ecen ecuen emen e bajo un as-
pec o de abandono
y
descuido, semejan-
es al que p esen an los cue pos de los
p ole a ios cuando se les ecoge en los
hospi ales públicos.
Tal endencia á pospone gen es po
sí ya descuidadas con espec o á sus de-
echos, se enlaza, en pa e, con la p o-
piedad p i ada
y
con la. di e encia del
g ado de cul u aque de aquélla se de—
i a en e ico
y
pob e. Exis en, sin em-
ba go, no mas é ins i uciones de de e-
cho, las cuales ienden al mismo in, sin
-
103
a ene se á la cohe encia de la p opiedad
p i ada. Mas los pe juicios de la clase
p ole a ia se de i an, la mayo ía de las
eces, del hecho po el que, pa iendo
del pun o de is a de la o ma, la legisla-
ción es ablece las mismas eglas de De e-
cho, an o pa a los icos cuan o pa a
los pob es, siendo así que la posición so-
cial, ha o di e en e, de ambos, exige
un a amien o dis in o. Se ía ácil se-
ñala en los di e sos capí ulos del P o-
yec o y de los Códigos ci iles igen es,
nume osas disposiciones en las cuales do-
mina la indicada endencia pa cial; mas
no puedo e e i me sino á aquellos pun-
os que son de capi al impo ancia y que,
po su ca ác e écnico ju ídico, no se
sus aen al conocimien o de la gene a-
lidad.
I.
,/
104
VIII
LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA
IGNORANCIA DEL DERECHO
La mayo ía de los Códigos ci iles e-
cien es sos ienen de un modo gene al,
que nadie puede excusa se alegando la
igno ancia de una ley p omulgada en de-
bida o ma. El P o ec o
y
los Mo i os ad-
mi en (
4
)
que la igno ancia del de echo y
el e o de hecho del de echo, pueden se
excusables cuando no se (, a a de negli
gencia. Pe o de los Mo i os esul a cla o
que los au o es del P oyec o pensa on
que los casos en los cuales puede ocu i
la excusa po e o
y
po igno ancia, son
excepciones muy a as.
En ealidad, ni en el e o de hecho
del De echo, ni en la igno ancia del De-
echo mismo, se a a de excepciones,
(1) S /Pi del P oy., y Mo .. ol. 1, pág. 281.
- 105 --
sino de una egla bas an e gene al. Has-
a la época en que los ju isconsul os o-
manos, que p ime amen e es ablecie on
la egla ju ídica, según la cual la igno-
ancia del De echo debe cede en pe jui-
cio de odos, la jus icia de al disposi-
ción, habida cuen a la ex ensión de la
ma e ia ju ídica, ué po lo menos du-
dosa. Hoy, que las leyes de odo Es ado
ci ilizado ocupan biblio ecas en e as, y
apenas se encuen a quien conozca su-
pe icialmen e odo el sis ema ju ídico de
su país, la p esunción de que odo ciu-
dadano conoce odas las leyes es la más
idícula de las in enciones;
y
los pe -
juicios que el legislado ocasiona po la
igno ancia de las leyes, son una injus-
icia palma ia, injus icia además que,
como ácilmen e puede demos a se, hie-
e especialmen e á las clases in e io es
de la sociedad.
En e las clases pudien es el conoci-
mien o del De echo es á, en gene al,
más di undido que en e las pob es, en
pa e á causa de la cul u a in elec ual
más ele ada de las p ime as, y en pa e
-- 106 -
ambién po que la posesión de la cien-
cia in unde en aquéllas un in e és ma-
yo po la ida ju ídica. Además, en
aquellos casos en que les al a el cono-
cimien o necesa io, ienen en su pa i-
monio el medio de acudi po el momen-
o al consejo de un abogado, pa a aco-
moda se á sus dic ámenes. De es o nace
que en los con lic os de in e eses en e
icos
y
pob es, las cues iones de De echo
se decidan casi siemp e
a p io i
á a o
de los p ime os, sin que pueda acusa se
á los T ibunales de injus os.
Los pob es, en e dad, saben poquísi-
mo De echo,
y
no pueden llena las la-
gunas
y
los de ec os acudiendo á quien
lo en ienda. Así, en su conduc a se di i-
gen casi exclusi amen e po un obscu o
y muy iluso io sen ido del De echo, es-
ando oda su ida ju ídica en ealidad
á me ced del acaso. Si, pues, en el li igio
el Juez aplica la ley, y con a la e iden-
cia de las cosas es ima que el pob e la
conocía, és e se sen i á con ecuencia
inclinado á acha al Juez de injus o.
Es a in e io idad ju ídica no es im-
4 07 -
•
po an e en sí; pe o puede se g a e en
cuan o se elaciona con la dependencia
económica de los pob es, po lo que se
pod ía e i a ácilmen e. Si el Es ado
p esupone que cada súbdi o conoce la le-
gislación, ó, lo que es lo mismo desde
el pun o de is a p ác ico, conside a en
gene al la igno ancia como negligencia,
debe o ece al p ole a iado la posibili-
dad de p ocu a se con acilidad, y de un
modo segu o, el conocimien o de las le-
yes. No es és e el luga indicado pa a
expone de alladamen e los medios que
debe ían se i pa a al in; más ade-
lan e, sin emba go ( éase XII), diluci-
da emos los p incipales pun os de is a
que con es e asun o se elacionan.
IX
LA ANALOGÍA DE LAS LEYES Y DEL DERECHO.
El De echo p i ado, hoy igen e en el
Con inen e eu opeo, puede conside a se
como un comp omiso es ipulado, bajo
el
I I 1
máximas no se den cla a cuen a de la
endencia o igina ia. Tal consecuencia
es menos isible en una e ce a ci cuns-
ancia, que pone á los p ole a ios en si-
uaciones no menos di íciles pa a a i ma
su de echo. De es a ci cuns ancia quie o
aho a a a .
El o igen y la ex inción de los de e-
chos
y
de las obligaciones ienen cone-
xión—en odas las amas del De echo
con de e minadas acciones del homb e.
Toda acción que debe ene una impo -
ancia ju ídica consis e: de un lado, en
un hecho ex e io men e ecognoscible; y
de o o, en cie as ci cuns ancias in e -
nas de la olun ad y de la idea que lo
acompañan,
y
que se sus aen á la pe -
cepción de los sen idos. Tales ci cuns an-
cias in e nas, po
ejemplo, son la buena
ó mala e en la posesión, la in ención
dañada, ó bien la negligencia en de e -
minadas acciones punibles. Mien as el
Juez , an e la ex e io idad mani ies a,
es á ligado po las p uebas que se le o e-
cen, en cuan o á las ci cuns ancias in e -
nas se mue e con en e a libe ad; él mis-
- 4 1 5 —
mo es quien, es imando una di ección
dada de la olun ad
y
de la idea en el in-
di iduo que ob a, in oduce el soplo i al
en la masa ine e de las acciones ex e io-
es. La p opia na u aleza de las cosas
ha-
ce que, en es a cons ucción de las ci -
•cuns ancias in e nas po pa e del Juez,
l
os pob es esul en más pe judicados que
los icos.
Es a pa cialidad se e ela especial-
men e en la es e a de la jus icia penal.
Es sabido que una acción e is e un ca-
ác e punible cuando se unda en una
de e minada olun ad del ejecu o : p e-
medi ación ó negligencia. Aho a bien: un
Juez jus o, an e un hecho cualquie a sos-
pechoso, pod á in oduci la in ención
con a ia al Código con g an acilidad
cuando se a e de un pob e, mien as le
se á muy di ícil hace lo así a ándose de
pe sonas icas. Esa pa cialidad la lle an
-cie os Jueces has a la llamada p esunción
del obo, que ecae sin g andes obs áculos
en el pob e que iene la desg acia de en-
con a se en elación ex e io con un de-
li o con a la p opiedad. Po an o, pues,
116
juzgando la adminis ación de jus icia
pena], no sólo según los asgos de icien-
es
y
abs ac os que nos o ecen las leyes
los esc i os doc inales, sino a enién–
c
e
lonos á la ealidad, es p eciso admi i
que, en i ud del juicio o mulado sob e
las ci cuns ancias in e nas, esul an los
mismos e ec os que si u ié amos dos Có-
digos dis in os, uno pa a cada una de las
clases sociales indicadas.
Y en la adminis ación de la jus icia
ci il no pasan las cosas de dis in a ma-
ne a. Sin duda que la exac a cons uc-
ción del hecho in e io no es, pa a el
Es ado y pa a la sociedad, de una impo -
ancia an decisi a aquí co no en la ma-
e ia penal; pe o ambién en es a es e a
el Juez más jus o decidi á en muchos ca-
sos injus amen e con elación á los po-
b es, po que no sab á comp ende
é
in-
e p e a de un modo exac o sus in e nas
condiciones.
En la segunda mi ad del pasado siglo,
y especialmen e después de la Re olu-
ción ancesa, ue on poco á poco emo-
idos los T ibunales especiales de la no-
117 —
bleza, del cle o
y
de las demás cas as p i-
ilegiadas, pa iendo al hace lo de un
pun o de is a azonable, en cuan o que
un Juez, aunque sea de conciencia
muy
ec a, no
puede sus ae se al in lujo del
an agonismo de clases. Pe o al p opio
iempo que se o maban los nue os T i-
bunales casi exclusi amen e pa a las cla-
ses pudien es y cul as, c eóse un p i ile-
gio que no es menos g a oso
que
los p i-
ilegios del égimen eudal , y que á
causa de la acen uación del an agonismo
en e icos
y
pob es, se hace sen i cada
día más. Encon a el medio pa a e e-
na y mi iga semejan e an agonismo,
y
p ocu a especialmen e una opo una
educación de la clase de los ju is as, es
una a ea cuya ealización co esponde.
al po eni .
118 -
XI
PASIVIDAD DEL JUEZ EN EL PROCEDIMIENTO
CI
VIL
Es a úl ima obse ación me induce á
pensa en cie as
cues iones p ocesales,.
las cuales impo an an o pa a hace a-
le , cuan o pa a de ende el de echo de
los
pob es, y que po lo mismo deben
menciona se aquí, aun cuando no es én
ín imamen e ligadas con el P oyec o de
un
Código ci il.
La nue a legislación p ocesal ci il ha
seguido sin ese as el camino opues o
al
de la legislación económica y social de
es os úl imos iempos. Un siglo hace se
c eía que, dejando en libe ad las ue zas
económicas, se ob end ía una p oducción
mayo en can idad de los di e en es ob-
je os, y en su i ud se alcanza ía el
bienes a económico de odos (doc ina
de Manches e ). T a ando á odos los,
119 —
ciudadanos de un modo pe ec amen e
igual, sin a ende á sus cualidades pe -
sonales y á su posición económica; pe -
mi iendo que en e ellos se es ableciese
'
una compe encia sin eno, se ha log a-
do, sin duda, ele a la p oducción has a
lo in ini o; pe o al p opio iempo se ha
conseguido que los pob es y los débiles,
omasen una pa e escasísima en ese au-
men o de p oducción. A consecuencia de
es o su gió la legislación social, que se
ende eza á p o ege á los débiles con a
los ue es, y á asegu a á aquéllos,
cuando menos, una pa e mínima de los
bienes necesa ios pa a i i . Hoy se sabe
que no exis e una desigualdad mayo que
aquélla que consis e en a a á los desi-
guales de un modo igual.
Nues a ecien e legislación p ocesal
ci il se halla aún bajo el impe io de aque-
lla ieja iloso ía, no pudiendo descono-
ce se que la ciencia del de echo es, de o-
das las disciplinas, la que pe manece más
inmó il
y
adelan a con más e aso, pa-
eciéndose en es o á cie as ciudades de
p o incias en las cuales las modas en
120 —
desuso en la capi al, se acep an como o as
an as no edades.
En el siglo pasado, la jus icia ci il es-
aba aún, donde quie a, en odo ó en
g an pa e en manos del Juez, siendo así
accesible has a pa a el pob e. Hoy coope-
an en la adminis ación del de echo
ci il abogados, no a ios, esc ibanos y
o as pe sonas, y quien quie a hace a-
le
y
asegu a sus p opios de echos p i-
ados, necesi a es a en si uación de po-
de usa y paga odo ese complicadisimo
mecanismo. No nega emos que, median-
e al dis ibución del abajo, la jus icia
ci il ha mejo ado subs ancialmen e; pe o
es á en la na u aleza de las cosas mis-
mas, que las ins i uciones complicadas y
cos osas bene icien sob e odo á las gen-
es icas y cul as, con i iéndoles una ex-
ao dina ia supe io idad pa a hace a-
le
y
ga an i sus de echos, en e á los
pob es. En o os é minos: en la es e a
de la jus icia se ha e i icado un cambio
análogo al ealizado en la ida económi-
ca; hemos pe eccionado de un modo al
la adminis ación de la jus icia ci il, que
121
esul a imposible pa a la mayo ía de la
nación.
Bien sé que odas las pe sonas auxilia-
es es án obligadas po la ley á p es a ,
en cie as ci cuns ancias, sus se icios
g a ui os á los pob es. Pe o jus amen e
en es e p i ilegio es donde adica la más
sensible p e e ición de las clases necesi-
adas. Po que en una sociedad en la cual
oda p es ación se emune a,
y
en la cual
los di e en es unciona ios deben com-
p a la sa is acción de sus necesidades,
no puede acionalmen e ex aña se que
las unciones g a ui as se desempeñen
mala y pe ezosamen e.
¡Pe o aún hay más! Es e complicadí-
simo apa a o esul a ía menos pe judi-
cial pa a los pob es en la de ensa de su
de echo, si el Juez pudie a in e eni es-
pon áneamen e en la adminis ación de
la jus icia ci il. Es á, sin duda, en la na-
u aleza de las cosas, que el Juez no pue-
da obliga á nadie á de ende sus de e-
chos p i ados, supues o que és os, según
,
el concep o undamen al del mode no De-
echo ci il, cons i uyen un asun o p i a-
122
do de los in e esados. Pe o cuando el in-
e esado ha p esen ado al Juez una de-
manda mani es ando así la olun ad de
de ende su de echo, pa ece que és e de-
bía aplica odos los medios legales pa a
hace iun a el de echo lesionado. Sin
emba go, no se ob a así. El T ibunal,
según la legislación p ocesal ci il igen-
e en odos los Es ados ci ilizados, aun
después de iniciado el li igio, debe se im-
pulsado pa icula men e á ealiza odos
los ac os más impo an es, co no el me-
canismo de un eloj, que es p eciso am
-
bién impulsa lo pa a que se mue a, aun-
que sea po b e es momen os.
Es as condiciones ju ídicas son cómo-
das y bene iciosas pa a las clases icas,
po que cul as como son y bien acondi-
cionadas, si hace al a, pueden oma
opo unamen e la inicia i a. En cambio
las
pob es, que pa a de ende su de echo
opiezan con un mecanismo an compli-
cado como es el p ocedimien o, sin con-
sejo
y
malamen e ep esen adas, deben
ecoge de la pasi idad judicial g a ísi–.
mos
pe juicios.
123
No puede, pues, so p ende que las cla-
ses pob es de odos los Es ados ci ilizados
mi en con g an descon ianza la adminis-
ación de la jus icia ci il. Pa éceles és a
como un sis ema de a gucias ju ídicas, en
el cual el espí i u del indi iduo sencillo
no puede pene a . Si á es o se añade,
como aho a ocu e, la conciencia del an-
agonismo de clases, se explica á pe ec-
amen e el ecuen ísimo esul ado de que
el pob e que haya enido que acudi un
pa de eces á la ía judicial, se con ie -
a en un enemigo conscien e del Es ado y
de la sociedad.
XII
PROPOSICIONES PARA TRANSFORMAR
LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA CIVIL
¿Po qué causas, an o en Eu opa co no
en Amé ica, muchos millones de ob e os
se colocan en ac i ud hos il en e al Es-
ado, ya p oponiéndose, como los ana -
quis as, la simple des ucción del Es ado
1 30 -
ción en igual medida. Después del de e-
cho de amilia, en el o den na u al, siguen
aquellas ins i uciones ju ídicas que es a-
blecen el an agonismo en e icos y po-
b es, y an e las cuales la g an mayo ía
de la nación iene desde su lado capi al,
si así puedo exp esa me, un sos én pa-
si o (de echo de p opiedad,
Ve mógens-
ech ).
En el de echo de p opiedad es
p eciso expone , an e odo, la p opie-
dad y los de echos eales simila es (de-
echos sob e las cosas), iniendo después
ya las elaciones de obligación, que, ex-
cepción hecha de algunas, ienen siem-
p e co no in adqui i la p opiedad, ó
bien alguno de los a ibu os á és a in-
he en es. El sis ema del de echo p i a-
do se enlaza con el de echo he edi a io,
que no sólo no iene signi icado alguno
e dade o pa a los
deshe edados (En-
e b en)
de la sociedad, sino que en los
cí culos mismos de las pe sonas que ie-
nen
y
cul as, los g upos de
los
que en
al de echo oman pa e, son
muy limi-
ados.
Desde es os di e sos pun os de is a so-
• •••1
- 131 —
ojales, el sis ema usual desde iempo hace
en la ciencia del De echo alemán, ca-
ac e ízase en cuan o an epone el De e-
cho sob e la p opiedad—de los medios,
con sus dos especies subo dinadas (de e-
cho de las cosas y de las obligaciones) al
de echo de amilia. Es a pa icula idad,
que en los Códigos y en. la li e a u a ju-
ídica de las demás naciones ha encon-
ado, con mo i o, escasos imi ado es,
es, cie amen e, muy signi ica i a, po -
que po un indicio ex e io mues a cómo
las bases na u ales de la sociedad se a-
an, poniendo especial cuidado po los in-
e eses de la p opiedad. El pun o de is-
a desde el cual se p e ende jus i ica an
ex año o den de colocación, en aña la
conside ación de que el de echo de a-
milia se halla en es echa elación con
el de echo he edi a io,
y
que ambos cons-
i uyen el llamado de echo p i ado su-
ceso io, es o es, aquella pa e del sis ema
del de echo p i ado, que o dena la suce-
sión empo al de los homb es, y el paso
de sus medios ó p opiedades.
Al o ma el p oyec o de Código ci-
-132
il
alemán, se ha abandonado del
mo-
do
más comple o la colocación na u-
al de los asun os, pues o que se a a de
los di e en es obje os en el o den siguien-
e: de echo de las elaciones de obliga-
ción— de echo de las obligaciones,—de-
echo de las cosas, de echo de amilia y
he edi a io. Las obligaciones aquí se a-
an an es de odo lo demás, aunque su
in ju ídico, ó
más
bien económico, se
encamina casi sin excepción á adqui i la
p opiedad, á conse a la, á asegu a la;
únicamen e después—lo que es bien ex-
año— iene la p opiedad con los di e -
sos de echos eales,
y
po in, en e ce
luga , nos encon amos con
el
de echo
de amilia. Po es os mo i os, apa e
de o as pa icula idades de que se ha-
bla á más adelan e, el P oyec o se ca-
ac e iza como exp esión ó p oduc o de
una época en que impe an y p e alecen
los in e eses come ciales,
y
en la cual
las a enciones hacia el come cian e á ne-
gocian e, son supe io es á las dispensa-
das al mismo p opie a io. Si los edac-
o es hubie an pues o en
su
P oyec o el
1L
-
133 -
de echo he edi a io en el p ime luga , el
as o no del o den na u al hubie a sido
comple o.
Pa a habla del P oyec o, obse a é
po mi pa e el o den que el pun o de
is a social impone como exac o,
y
en
su i ud a a é, an e odo, del de echo
de amilia. Su c í ica cons i ui á el ob-
je o del capi ulo que sigue.
i'
i
CAPITULO II
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL PROYECTO
DE UN CÓDIGO CIVIL PARA EL IMPERIO
ALEMÁN.
XIV
CARÁCTER UNILATERAL DEL DERECHO DE
FAMILIA VIGENTE EN GENERAL
La época de las luces ha admi ido —y
al es su e o undamen al—que ue a
y sob e los de echos posi i os de los di-
e en es Es ados, hay una especie de de-
echo na u al, con elación al que es
p eciso medi la jus icia de los sis emas
de de echo posi i o y que iene á com-
ple a los. Semejan e de echo no mal
(No ma ech ) no exis e, sin emba go,
en ealidad, ya se quie a concebi el
de echo na u al como un de echo dél
es ado de na u aleza de la humanidad, ya
136 -
se le conciba como un de echo basado
a p io i
en concep os acionales, ó, po
úl imo, co no o den del de echo esul an-
e de la na u aleza de las elaciones de la
ida. La ida posi i a, eal, de los pue-
blos, nos o ece más bien elaciones de
po encialidad en e las di e sas clases y
en e los di e en es g upos de la socie-
dad, los cuales han alcanzado un eco-
nocimien o es able, y con él, el ca ác e
de de echo y de ins i uciones ju ídicas.
Ninguna máxima de de echo, po na u-
al que le pa eciese aun al obse ado
más desapasionado, puede p e ende exis-
i y ene igo , cuando se halla en con-
adicción con las elaciones de pode
exis en es, sob e odo, con el in e és de
los dominado es y de los que ienen.
Ve dad an impo an e, halla su más
segu a con alidación, cuando conside a-
mos la con o mación del de echo de a-
milia, en los sis emas posi i os del De-
echo. Ninguna pa e del de echo p i-
ado ha echado an p o undas aíces en
las bases na u ales de las gene aciones
humanas, como el de echo de amilia. La
137
ida en común de homb e y de muje ,
la p oc eación
y
la educación de los hi-
jos, has a el momen o en que son capa-
ces de ale se po sí mismos, odos es os
son hechos na u ales que, bajo el
égi-
men de odo el o den del De echo, deben
ep oduci se en una o ma cualquie a
y
has a encon a sus análogos en nume-
osas especies del eino animal. Jus o es
ambién el mo i o po el cual los legis-
as omanos enume aban el de echo de
amilia en e los de echos na u ales, sien-
do sus no mas imp esas po la na u ale-
za, no sólo en el homb e, sino ambién
en odos los se es animados. En es e cam-
po del de echo de amilia, pues, pa ece
que pod ía espe a se que el an agonismo
hos il en e icos
y
pob es queda ía con-
denado á un pe ec o silencio, y que se
ha ía ale un eglamen o del de echo
en a monía con la na u aleza de las con-
diciones de la ida.
Realmen e no hay al. Aun aquella
pa e del de echo p i ado que egula la
p opagación del homb e
y
el sucede de
las gene aciones, su e ó expe imen a los
138 -
mismos de ec os que el de echo de p o-
piedad, ya que las eglas del de echo y
las ins i uciones ju ídicas ela i as al de-
echo de amilia, es án concebidas
y
ela.-
ho adas desde el pun o de is a de los
que ienen. Es e exclusi ismo unila e al
en es e campo, es de los más g a es, po -
que pa a emo e le, no cabe, como ocu-
e con el de echo de p opiedad, un a-
dical cambio ó ans o mación de las con-
diciones ju ídicas ob enidas de la adi-
ción. En las conside aciones que siguen
oy á ija me an sólo en aquellas icio-
sas mani es aciones del de echo de a-
milia que, en la es e a del cua o es ado,
son de capi al impo ancia espec o de
un amplio cí culo de pe sonas, p escin-
diendo po en e o de odas las cues iones
de meno impo ancia.
XV
EL MATRIMONIO LAS CAUSAS DEL DIVORCIO
El indicado pun o de is a unila e al
de nues o de echo de amilia, e élase
- 139 --
mínimamen e en el
ma imonio,
ins i-
ución ju ídica que es á egulada de un
modo jus o
é
impa cial, an o en los sis-
emas posi i os del de echo como en el
P oyec o de Código alemán. La base de
es e enómeno, que, dada la ins i ución
undamen al de la amilia, debe so p en-
de doblemen e, se encuen a, sob e odo,
en el hecho de que el ma imonio, some-
ido po la go iempo al pode legisla i o
de la Iglesia, se conside ó po és a como
una ins i ución exclusi amen e eligioso-
mo al, quedando po al modo sus aída,
has a cie o pun o, al con as e
y
oposi-
ción de l'os in e eses ma e iales. Po o a
pa e—y es lo capi al,—el ma imonio ué
siemp e un asun o ju ídico, que po lo co-
mún se es ipulaba sólo en e pe sonas de
igual posición social, pudiendo en al sen-
ido conside a se los ma imonios des-
iguales como e dade as excepciones.
Cuando en los siglos x iii y xix el Es ado
a anca á la Iglesia el de echo de legisla
ace ca del ma imonio, no hubo necesidad
alguna de da á las no mas ela i as al
de echo ma imonial, una di ección con-
140--
a ia á las clases pob es. Las mismas
ins i uciones ju ídicas ace ca de la igual-
dad de nacimien o
y
sob e el ma imonio
desigual, que según los mo i os (1, 10
y
si-
guien es) del P oyec o deben man ene se
in ac as pa a la Casa einan e y pa a el
pa iciado del Impe io alemán, an más
bien con a la bu guesía y la pequeña
nobleza, que con a las clases pob es.
Es a impa cialidad de la legislación
an e el ma imonio, ha hecho que seme-
jan e ins i ución ju ídica haya sido ela-
i amen e poco comba ida po el socia-
lismo. Dado el modo de juzga las cosas,
p opio del socialismo , que se di ige
á
una adical ans o mación de la p opie-
dad p i ada, á p ime a is a pa ecía que
debía espe a se que echazase ambién
la segunda ins i ución undamen al del
de echo p i ado: el ma imonio. Real-
men e, de las es ins i uciones unda-
men ales de nues a sociedad ci il: p o-
piedad p i ada, eligión
y
ma imonio,
llamadas po Robe o O en
la T inidad
de la
desg acia
('T ini y o cu se),
la
más
comba ida po
la co ien e socialis a es
-
147
«acue do lib e.» Pe o de es o se habla á
delenida.men e más adelan e,
Veamos aho a en qué elación se ha-
llan los de echos sob e los bienes ma i-
moniales, según el P oyec o, con las di-
e sas clases sociales.
En las di e sas clases sociales, dis in
guidas, en e las cuales podemos ci a la
a is oc acia de la sang e, la del dine o
y
la de la bu oc acia, así como la al a bu -
guesía, la esposa no es más que un obje-
o ag
e
adab le de ado no
ein anmu ig es
Delzo a ioiiSS Mok ):
no oma pe sonal-
men e casi ninguna pa e en las a eas
de su ma ido, ni en las labo es de la casa;
an es bien suele lib a se de sus más ín i-
mos debe es de mad e, con iando á mu-
je es del pueblo el cuidado de lac a y
cuida á sus hijos, en los p ime os años
de su ida. Con ecuencia la muje lle a
un pa imonio, espec o del cual el ma-
ido goza el usu uc o pa a acudi
á
los
conside ables gas os de sos enimien o. Di-
suel o el ma imonio, la muje ecibe de
nue o su p opiedad, y sob e lo adqui ido
du an e el ma imonio no iene, como
es
448
na u al, ningán de echo, ya que se ha
limi ado siemp e á consumi . Es e de e-
cho ela i o á los bienes ma imoniales
llámase «comunidad de adminis ación,»
po que el habe del ma imonio queda
du an e és e bajo la adminis ación única
del ma ido.
.
Muy dis in a es la si uación en las cla-
ses medias, de las que Ye man pa le las
clases in e io es de la bu guesía y las
ob e as cali icadas de supe io es. La es-
posa aquí concu e, no sólo con su habe ,
sino ambién con su abajo, a endiendo
á los quehace es domés icos, y omando
ambién pa e, poca ó mucha, en las ocu-
paciones del ma ido. La o ma na u al
del de echo ela i o á los bienes ma i-
moniales pa a es as clases, es la de la co-
munidad de los bienes gananciales; á sa-
be : los cónyuges conse an el habe
apo ado al ma imonio, mien as los ga-
nanciales conseguidos du an e el mismo
pe enecen á ambos en común.
Po úl imo, en las clases pob es los
cónyuges concu en con su abajo al sos-
enimien o del ma imonio: el habe que
d49
cada uno apo a es, po lo común, mez-
quino y es á suje o á un consumo ápido;
mien as en las clases al as
y
aun en las
medias de la población, la ac i idad de la
muje es bas an e meno que la del ma-
ido, en los ma imonios de los pob es,
la muje equi ale en es e espec o al ma-
ido. No sólo le incumben á ella odos los
quehace es domés icos, sino que es un
hecho muy gene al que eje za además un
o icio p opio. La única o ma adap able
del de echo ela i o á los bienes ma i-
moniales en ales ma imonios, es la de
la
comunidad de bienes, que subs ancial-
men e consis e en que los bienes exis en-
es en el momen o de es ipula se el ma i-
monio, y los adqui idos después, sean bie-
nes comunes de ambos cónyuges. Real-
men e, a endiendo á la ac i idad de la
muje en la ida conyugal de los pob es,
me pa ece bas an e discu ible que es é
jus i icada la posición p eeminen e, asig-
nada po el P oyec o alemán al ma ido en
la comunidad de bienes, con espec o á
dichas clases popula es.
Y aquí se e con oda cla idad de
qué
- 150 -
modo nues os ju is as y legislado es
ienden á juzga odas las condiciones
sociales desde el pun o de is a de los i-
cos
y
de la) clases p i ilegiadas, cuya
posición en la sociedad conocen dema-
siado. Aquella p ime a o ma del de e-
cho ela i o á los bienes del ma imonio,
la comunidad de adminis i
.
ación
(Ve -
wal ungsge neinschaT,
que sólo espon-
de á las necesidades de cí culos sociales
ha o limi ados, debe, según el P oyec-
o (§§ 1.283 y siguien es y 1.333), aplica -
se en odo ma imonio, siemp e que los
cónyuges no elijan o o de echo ela i o
á los bienes ma imoniales, median e ca-
pi ulaciones es ipuladas judicialmen e ó
en documen o no a ial. Dada la p o-
unda igno ancia que eina en las clases
pob es con espec o á las no mas del de-
echo p i ado, las pa ejas pob es en-
d án, po lo común, una idea emo ísi-
ma de
la
exis encia del de echo ace ca
de los bienes ma imoniales, y no es a-
án muy en el caso de hace una elec-
ción obje i a, en e los cinco análogos
de echos á que la ley se e ie e. Fue a,
pues, de la es ipulación de una capi ula-
ción ma imonial, iene más aplicación,
po ley, el égimen ju ídico de los bienes
ma imoniales de los conseje os ín imos
y de los millona ios.
Mien as el Es ado no c ee ins i ucio-
nes o gánicas en el sen ido indicado más
a iba ( éase
XII)
pa a u ela á los po-
b es de las consecuencias pe judiciales
de la igno ancia de las leyes, al incon-
enien e se á muy di ícil de e i a . En
el supues o de que las p e ensiones de
las clases popula es bajas deban, na u-
almen e, alcanza su sa is acción an
sólo de un modo len o po pa e de la
legislación, bueno se ía, en e an o, im-
pone como obligación al unciona io del
Es ado ci il, an e quien hayan de cele-
b a se los ma imonios, de ins ui á los
con ayen es de pob e condición, ace ca
del con enido de los di e en es de echos
ela i os á los bienes ma imoniales, pa a
que pudiesen elegi con conocimien o de
causa lo más con enien e. También se
debe ía, na u almen e, dispone que
la
o ma judicial y no a ial p e is a
pa a
- q 52 —
el ma imonio po la ley, uese pa a los
esposos pob es, lib e de odo gas o.
X
VII
DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS EN
LOS PADRES.-CONSERVACIÓN DE LA LAC-
TANCIA POR LAS NODRIZAS.
Todos los Códigos ci iles imponen á los
ascendien es y á los descendien es, á pa -
i de cie os supues os,
la obligación de
da alimen os;
los pad es, especialmen e,
es án obligados á educa á sus hijos le-
gí imos y á man ene los, has a que es én
en si uación de a ende po sí mismos
á so subsis encia. El P oyec o alemán
(§ 1.480) a aún más allá, po que en ci -
cuns ancias dadas los he manos se de-
ben ecíp ocamen e lo necesa io pa a su
sos enimien o (S 1.489 del P oyec o); des-
de el pun o de is a del e ec o social de
las masas, únicamen e se oma en consi-
de ación el sos enimien o de los hijos po
sus pad es; los demás casos de la obliga-
-
153
ción de da alimen os, son, ela i amen-
e, de meno impo ancia.
Pe o ¿cómo debe da los alimen os
quien iene el debe de da los á quien
iene el de echo de ecibi los? Según el
P oyec o (§ 1.491), quien iene la obliga-
ción de da alimen os debe da los bajo
la o ma de una en a (ó pensión) en me-
álico. Sin emba go, en el caso de que
quien iene la obligación de da alimen-
os, pueda hace ale el de echo de edu-
ca al que los ecibe, iene el de echo de
de e mina el modo co no haya de conce-
de el sos enimien o. En su i ud, como
el de echo de educación co esponde en
p ime é mino al pad e legí imo, y- mue -
o és e á la mad e legí ima, los pad es
pueden lib emen e es ablece de qué modo
debe el niño se sos enido (§§1.501, 1.902,
1.504 y 1.655 del P oyec o).
De lo expues o esul a cla amen e con
cuán a azón, en el capí ulo an e io de
es e abajo, se ha c i icado á los ju is as
compilado es del P oyec o, po su mane a
abs ac a é impopula de expone las co-
sas. Un legislado que poseyese de alguna
- 154 -
mane a la ap i ud de la o ma, al expo-
ne la obligación de da alimen os, em-
peza ía po es ablece , an e odo, la obli-
gación de da los en los pad es espec o
de los hijos legí imos, po que al es el
caso que ocu e la mayo ía de las eces,
siendo de odos conocido, po incul os y
pob es que sean, como cosa de expe ien-
cia de su ju en ud: sólo después de es o
deben añadi se, á mane a de apéndice, las
disposiciones especiales ela i as á los ca-
sos de alimen os, que se e i ican de un
modo más a o.
Mas ¿,y cómo han esuel o los au o es
del P oyec o es a sencillísima cues ión
de o ma? Ob ando como buenos ju is-
pe i os doc inales, han de e minado en
jun o una obligación de da alimen os
abs ac a, que ab aza odos los casos, e-
i iendo la mayo pa e de las eglas ju-
ídicas á al noción abs ac a. En su i -
ud, de e mina on, con odo aplomo, que
los alimen os deban p es a se bajo o -
ma de pensión, y admi iendo po ía de
excepción que los pad es puedan esco-
ge una o ma de alimen ación dis in-
155
a. Es a ó mula ecue da, po la mane-
a ingenua con que se cambia en egla
la excepción, aquel pe iódico humo ís-
ico que
59
publica dia iamen e, excep o
los días no es i os. En igo , con espec o
á los alimen os, el modo de alimen ación
na u al es, po o una, la egla domi-
nan e, supues o que, en la mayo ía de
los casos de alimen os, los hijos eciben
sus alimen os de los pad es en especies,
en la casa pa e na ó bien de un e ce-
o á nomb e de los pad es. Quien desee
sabe cómo se debe p ocede pa a ex-
pone del modo más abs ac o é incom-
p ensible que se pueda, una ins i ución
ju ídica, conocida de odos los ciudada-
nos sin dis inción de clases,
g
ás ale lee
el í ulo del P oyec o alemán dedicado á
la obligación de da alimen os.
XVIII
CONTINUACIÓN DEL ANTERIOR
Los pad es, pues, ienen el de echo de
ija con libe ad el modo co no deben
156 -
da los alimen os á sus hijos (§§ 1.491,
1.504
y
1.506 del P oyec o). Es a excep-
ción, ó mejo di íamos, es a egla, a ae
nues a a ención, po que con iene una
g an injus icia espec o á las clases po-
b es.
En el p ime año de su ida, el ecién
nacido ecibe la pa e más impo an e
de su sos enimien o, median e la alimen-
ación na u al del seno de su mad e ó de
o a muje . Es a alimen ación, decimos,
na u al, absolu amen e na u al, es, po
expe iencia, de g an impo ancia pa a
el bienes a co po al
y
el po eni in e-
lec ual del niño. Si la alimen ación na-
u al se sus i uye con cualquie o o me-
dio de nu ición, y si el niño uese aban-
donado de cualquie mane a, no es a o
que la mue e se lo lle e, quedando en
muchos casos el niño en e mizo pa a oda
su ida.
Su ge aquí aquella egla de de echo,
según la cual los pad es pueden de e -
mina lib emen e el modo como se debe
da el sus en o al hijo. En i ud de es a
no ma legal, las amilias que ienen
y
- 259
de gube na i o. Teniendo á la is a el
P oyec o del Código alemán, amos aho-
a á demos a cuán poco igo puede
p e ende pa a la máxima de la in iola-
bilidad la p opiedad p i ada, en elación
con las clases icas, y cuán o, en cambio,
se deja guia el De echo ci il en es e
espec o, de muchos
y
muy amplios mo i-
os de opo unidad.
Di ícil es que exis a o o in e és que,
como la in iolabilidad de la p opiedad e-
i o ial, haya de a ene se á un sis ema
ju ídico e igido sob e undamen os de De-
echo p i ado. T á ase aquí de en idades
que ienen una impo ancia social g andí-
sima;
y
po o o lado, el mo imien o de la
p opiedad inmueble se desen uel e, na-
u almen e, bajo cie as o mas, que pe -
mi en e ela de un modo exac o odas las
condiciones ju ídicas compe en es. A pe-
sa de es o, el P oyec o sac i ica oda la.
segu idad de la p opiedad inmueble á la
e pública del Regis o de la p opiedad.
Quien igu a en es e Regis o como p o-
pie a io de un pedazo de e eno ó co no
de echohabien e, puede ansmi i el de-
- 260 -
echo, aunque no le co esponda, á un
- e ce o con pleno e ec o legal, supues o
que es a e ce a pe sona, al adqui i el
de echo, es é de buena e (§ 837 del P oy•)
Un esul ado semejan e puede ealiza se,
aun sin la olun ad del ilegí imamen e
insc i o, en el caso de que la I ansmisión
del de echo se cumpla en - i ud de eje-
cución. Po an o, pues, un indi iduo que
haya hecho insc ibi la p opiedad un-
dándose en una supues a en a, ó bien
un de echo eal undándose en un docu-
men o also, puede, sin más, ansmi i
es e «de echo» á cualquie o o hon ado
adqui en e.
Hl P o ec o a aún más allá en lo de
pone en pelig o la p opiedad de las cosas
muebles. Cuando el endedo de la cosa
mueble no sea su p opie a io,
y
el adqui-
en e desconozca es a ci cuns ancia, y su
igno ancia no se unde en un abandono
g a e, el adqui en e se hace p opie a io
de la cosa en el ac o en que se le hubiese
hecho la en ega. En los casos en que la
cosa uese obada, á bien pe dida, ó que-
hubie e dejado de pe enece al p opie-
a io sin su olun ad, la p opiedad no se
adquie e á pesa de habe se e i icado la
en ega (§§ 877, 879 y siguien es). En
es e úl imo caso, sin emba go, el p opie-
a io á quien la cosa al ase sin su olun-
ad, pod á pedi la es i ución del adqui-
en e; pe o sólo median e compensación
del p ecio de adquisición, desembolsado
po la cosa misma (S 939 del P oy.)
Es as disposiciones, que pa a más cla-
idad he expues o sólo en sus asgos
p incipales, de i anse del de echo ale-
mán; pe o ue on elabo adas en las le-
gislaciones mode nas,
y
luego, como de
cos umb e, hanse desen uel o en un g a-
do máximo en el P oyec o. El de echo
omano, que, en e ec o, se basa en un-
damen os de de echo p i ado, se gua dó
muy bien de admi i ales máximas ju í-
dicas, que de un modo na u al
y
necesa-
io, deben in oduci en el égimen de la
p opiedad, el ge men de la con adicción
y de la disg egación.
Realmen e, si que emos llama las co-
sas po su juslo nomb e, ales disposicio-
nes con ienen una amplia
y
pe manen e
262
con iscación de la p opiedad p i ada, en
bene icio de la segu idad del come cio.
Según lo expues o, el p opie a io de una
cosa, espec o del cual no ecae culpa
alguna, ó bien una culpa le e, esul a en
muchísimos casos p i ado de sus ie as
en a o del nue o adqui en e, aun cuan-
do és e sea culpable como él ó más oda-
ía. Aho a bien : pa ecía na u al que
pa a un sis ema ju ídico que quie e man-
ene se e ec i amen e den o de los lími-
es del concep o del de echo p i ado, el
goce segu o de un de echo p i ado ad-
qui ido legí imamen e, debe ía se un in-
e és de bas an e más alo , que el e e-
en e á la segu idad del come cio y del
mo imien o de los bienes.
Veo yo en es as disposiciones una ic-
o ia ganada po el espí i u come cial en
el égimen de la p opiedad; una ic o ia
del de echo de cambio
(Ve heh s ech )
sob e el de echo de las cosas
(Sachen-
ech )— éase
an es, XIII.—Los edac o-
es del P oyec o no deben, cie amen e,
de habe enido p esen es, las conse-
cuencias sociales de su
.
modo de e ,
-
263
cuando de al mane a es ima on la idea
del de echo alemán. F en e al pob e,
que po su pob eza se halla en b azos
de la mise ia, se con apone la san i-
dad de la p opiedad. Pe o aquí, en me
dio del Código ci il, hay disposiciones
en i ud de las cuales la p opiedad legí-
imamen le adqui ida, debe ía some e se
á
un g a e p ejuicio, al, que no ha de-
bido su i lo como consecuencia de las
más amosas con iscaciones. Po que los
secues os de bienes ealizados po Mo-
l'a cas
y
po Pa lamen os absolu os, en
di e sas épocas, e an acciones ansi o-
ias que únicamen e se e e ían á cie as
especies de bienes,
y
según las disposi-
ciones del Código ci il, á ase de sac i-
ica odo el pa imonio nacional á una
exp opiación es ingida, es cie o, pe o
muy e icaz en a o de la segu idad del
cambio.
-
264 -
XXXII
DEBILITACIÓN INTERNA DE LA PROPIEDAD
POR LA ADMINISTRACIÓN
Y
POR EL IM-
PUESTO
La ans o mación del de echo de las
cosas en el sen ido del socialismo de Es-
ado, po nada ha sido an disimulada
co no po la sepa ación de la jus icia y de
la adminis ación; sepa ación que, po
o a pa e, u o como consecuencia una
di isión de la ma e ia ju ídica en la legis-
lación y en la ciencia. Desde la mi ad del
pasado siglo, los Es ados ci ilizados eu-
opeos han aumen ado has a lo in ini o
au o idad adminis a i a; y así como
é
s a e a p eciso eje ce la den o de los
lími es del égimen de la p opiedad, así
la p opiedad y los demás de echos eales
hubie on de pe de cada ez más de su
pa e subs ancial. El a bi io con que el
p opie a io disponía an es de las cosas,
ué luego sus i uído po la in e ención
265 -
y coope ación del Es ado.
Lo que hay es
que
como el de echo ci il y el de echo
adminis a i o se a an siemp e co no
disciplinas sepa adas, la ciencia del de-
echo p i ado ha conse ado has a aho a
las iejas ideas ela i as á la p opiedad.
El P oyec o de Código ci il alemán
huye, cie amen e, de da una ó mula
de inida al concep o de la p opiedad:
dice sólo (§ 848) que el p opie a io iene
el de echo de dispone de la cosa lib e-
men e, sal o cuando al de echo es u ie-
se limi ado po las leyes ó po los de e-
chos de un e ce o. En e ales le
y
es es-
ic i as debe comp ende se, según se
in ie e del P oyec o, po una ley in [ o-
duc i a del Código alemán (a . 66
y
Mo-
i os, pág. 192), especialmen e la misma
legislación adminis a i a, la cual, según
la Cons i ución del Impe io alemán, se
halla p incipalmen e ese ada á la com-
pe encia de los di e sos Es ados ede-
ales.
Según el concep o de e minado
en el
P oyec o, se ia líci o c ee , pod ía
c ee -
se
que aun ac ualmen e, la
lib e disposi-
- 266 -
ción de las cosas
po pa e del p opie-
a io cons i uye la egla gene al, siendo
la in e ención del Es ado
y
de la legis-
lación, una excepción ela i amen e a a.
En igo no hay al. A. consecuencia del
desen ol imien o del de echo público, el
Es ado ci ilizado iempo há que no es un
amigo desin e esado, un p o ec o , sino
un compañe o moles o del p opie a io,
que con ono au o i a io p e ende domi-
na y usu uc ua la p opiedad, en unión
del p opie a io. Semejan e copa icipa-
ción del Es ado es de un ca ác e en pa -
e económico
y
en pa e ju ídico.
En el supues o económico, el condo-
minio del Es ado se eje ce median e la
legislación inancie a. Sob e la en a que
esul a en abajo., en a que el p opie-
a io ob iene p ecisamen e de los bienes
más impo an es de la p opiedad, el Es-
ado oma siemp e la pa e del león. Así,
po ejemplo, los impues os que las más
impo an es ciudades de Aus ia pagan
al Es ado y á las Co po aciones polí icas,
ascienden casi á la mi ad de lo que su-
ponen los alquile es,
y
los o os inmue-
- 267
bles hállanse g a ados en igual p opo -
ción.. La p opiedad p i ada en Alemania
no se halla an g a ada como en Aus ia
po el Es ado; pe o el p og esi o desen-
ol imien o de la legislación mili a y
social, lle a á á una si uación idén ica á
los Es ados alemanes.
Y como la imposición po pa e del
Es ado, e is e hoy, bajo muchos aspec-
os, el ca ác e de un cousu uc o del pa-
imonio nacional, ealmen e el Es ado
mode no, median e su adminis ación, a
poco á poco adqui iendo un condominio
en la p opiedad p i ada. El sen imien o
de la sobe anía que el
dominas
omano
podía expe imen a con azón, hoy es
desconocido po el p opie a io ac ual. Los
p opie a ios de los inmuebles ús icos,
y
más oda ía los de los u banos, que o -
man el núcleo undamen al del pa imo-
nio nacional, son los que p ecisamen e,
al usa de su p opiedad, an paso á paso
seguidos
y
some idos po la in e ención'
de la au o idad adminis a i a. Imposi-
ble se ía ci a aquí de un modo pa icu-
la , odos los amos de la polí ica del bien
- '268
•--
público, que p o ocan una mayo ó me-
no usu pación espec o de la lib e dis-
posición po el p opie a io de sus bienes:
ci a é an sólo la policía de los campos,
o es al, mine a, hid ológica, de calles,
indus ial, de incendios, edilicia, de hi-
giene, así como el de echo de exp opia-
ción o zosa; ni un año pasa en los Es a-
dos ci ilizados, sin que el eso o de las
eglas de policía no expe imen e un au-
men o conside able, que se aduce en
c ecien es es icciones del dominio del
p opie a io.
Todas es as es icciones de la p opie-
dad p i ada hállanse expues as en lib os
que no son, cie amen e, a ados de de-
echo ci il, lo cual, como es sabido, con-
ibuye á di idi á las gen es cien í icas
más que puedan hace lo los mismos paí-
ses y los ma es. Aho a bien: ¿no se á ya
iempo de des ui an débil mu o di iso-
io y ca ac e iza la si uación in e io del
•
p opie a io ac ual'en la misma de inición
del Código ci il? La cosa pod ía hace se
median e una le e modi icación del § 848
P
del P oyec o, lo cual á p ime a is a se
i
275
la p o ección poseso ia, egulada po el
de echo ci il, ha conse ado en la ma-
yo ía de los sis emas ju ídicos, una ela-
ción con el égimen de la p opiedad, con-
cediendo la misma p o ección al enedo
que mani es ase la olun ad de posee .
Po donde esul a, que pa a log a las
en ajas de la p o ección poseso ia, e] e-
nedo no debía se poseedo , sino que le
bas aba que hubiese á lo menos enido la
olun ad de se lo.
El P oyec o ha deshecho al ínculo
en e la p o ección de la posesión y el é-
gimen de la p opiedad, en a ención á en-
dencias análogas, mani es adas en la
p ác ica
y
en la legislación. En lo u u o,
la elación e ec i a de la ue za an e la
cosa, es o es, la enencia en su b u al des-
nudez, debe á se i de base pa a ob ene
la p o ección poseso ia. Como en o as
muchas cues iones, en és a ambién el
P oyec o se ha ido al ex emo, y po al
modo hase pues o en con a, sin que e ,
de las ideas más ín imas del sis ema del
de echo p i ado. Po que el égimen de
la posesión es el lado del de la p opiedad
276 -
pues o en e á las clases pob es; jun os
con las disposiciones del de echo penal
ela i as
á
los deli os con a la p opie-
dad, o ma la angua dia que debe im-
pedi al p ole a iado llega al cen o, es-
o es, al égimen de la p opiedad. Cuan-
o más palpables sean los hechos y las
condiciones en que el égimen del De e-
cho unde la p o ección de la posesión,
an o más segu o puede es a el legisla-
do , de que la línea que sepa a los pob es
de los icos,
y
cuyo man enimien o es o-
do el de echo p i ado, no se á aspa-
sada.
XXXIV
LAS COSAS SIN DUEÑO
Los obje os ú iles de que necesi amos
pa a sos ene
y
man ene nues a asis-
encia indi idual, son p oduc os de la ac-
i idad de las clases ob e as, y és as
ie-
nen de echo al p oduc o ín eg o de su
abajo. Pe o sob e es a o ganización del
- 277 —
abajo pesa el égimen de la p opiedad,
que hace que muchos g upos de pe so-
nas a o i as (los poseedo es) ob engan
una en a sin abaja . Es a en a de
las clases icas, que se di ide en en-
a e i o ial é in e eses del capi al, la
mi an muchos como una jus a compen-
sación po la di ección de oda la o ga-
nización ob e a. Pe o la en a ob enida
sin abajo no es á, po una pa e, aun-
que los poseedo es su jan al modo de di-
ec o es del p oceso ob e o, en una jus a
elación con su mé i o económico, y, po
o a, las clases ob e as se ap oximan más
y más á la condición de idoneidad nece-
sa ia, pa a asumi po si mismas la di-
ección de la o ganización del abajo.
El desen ol imien o del de echo p i-
ado y público, iene de suyo la unción
de ali ia la o ganización del abajo,
median e una len a e o ma del égimen
de la p opiedad, pa a lo cual puede se -
i de modelo la emoción del sis ema
eudal. La o ganización del abajo en la
Edad Media se hallaba dominada has a
,en sus pun os más ex emos po el eu-
- 278 -
dalismo,
y
poco á poco, la legislación ha
echazado cada ez más hacia a ás el sis-
ema eudal, an o que en el p esen e si-
glo se hubie on de emo e los úl imos
es os median e la libe ación del suelo y
o as medidas. De la p opia mane a e-
mos la legislación económica
y
social de
nues a época p ocede , sin duda con pa-
so mesu ado, hacia una libe ación gene-
al de la p opiedad.
Es a libe ación pod ía p epa a la e i-
cazmen e el mismo de echo ci il, dedi-
cando á las clases ob e as obje os ó bienes
que no se comp enden ya en el égimen
de la p opiedad. El caso más impo an e
de es a especie es la he encia abandonada,
de que habla emos con más de enimien o
luego, al a a del De echo he edi a io.
En el de echo de las cosas se conside an
únicamen e las
cosas sin dueño,
ya po -
que nunca lo han enido, ya po que hu-
bie an sido echazadas po el p opie a-
io. En e las cosas sin dueño, pueden co-
loca se ambién, pa a nues o caso, las
casas encon adas y los eso os.
Según el P oyec o, un
pedazo de e e-
- 279 —
no
que apa ece sin dueño á consecuencia
de enuncia exp esa po el p opie a io
de
su p opiedad, debe se adqui ido po aquél
que, según las leyes del pais, es é au o i-
zado pa a ap opia se los inmuebles (§ 872
del P oy.) Según lo que se in ie e de
los
Mo i os (III, 326), las leyes de los más
impo an es Es ados ede ados alemanes
señalan en pa e al Es ado
y
en pa e á
la Municipalidad, como las que pueden
p e ende pa a sí esas p opiedades. Es e
de echo se conside a en los Mo i os,
equi ocadamen e á mi e , como una
pa e del de echo público de los Es ados
ede ales alemanes, y po ello ue a de
la compe encia del Código ci il.
En cuan o á la ap opiación de cosas
muebles
sin dueño, el P oyec o man iene
el c i e io es ic amen e indi idualis a
del
de echo omano, que no conside a bien
gua dado un obje o no encon ándose
en
manos del pa icula . El P oyec o ad-
mi e, pues, como egla, la ap opiación
po cualquie a de las cosas sin dueño;
hace, no obs an e, la excepción p eci-
samen e espec o de aquellas cosas cuya
'280
ocupación se ía especialmen e impo an-
e pa a las clases popula es-- .
g .,
las
no mas ela i as á la egalía del ámba ,
—ó cuando pe judica al de echo de ap o-
piación de un e ce o, . g ., el de echo
de caza (§ 903 del P oy., y Mo ., III, pá-
gina 370). Respec o del descub imien o
de eso os, el P oyec o no admi e que el
Es ado deba ene pa e, ni aun en aque-
llos casos en que, po i ud de cie os
de echos pa icula es (p. ej.,
Land. p s.,
1,
9, § 85
y
siguien es), el Fisco econo-
ce aquél de echo al Es ado: el eso o, en
e ec o, hab ía de se di idido, la mi ad
pa a el descub ido , y la o a mi ad pa a
el p opie a io de la cosa en que el eso o
es u iese ocul o (§928 del P oy., y Mo ., III,
pág. 391). Unicamen e sob e las cosas en-
con adas, el Impe io, la P o incia :
,
s
7
el
Municipio ienen un de echo á la p opie-
dad de la cosa y á su esca e, bajo cie -
as ci cuns ancias dadas, cuando el que
la
hubiese encon ado no hiciese e ec i o
su de echo, ó bien la cosa hubiese sido
encon ada en los locales ó en los medios
de anspo e de una au o idad pública,
281 -
de una ins i ución pública de anspo -
e (§§ 923 y 924, ó ambién § 927
0
del
P oyec o).
Es as disposiciones ace ca de la ap o-
piación dé las cosas sin dueño, son el úl-
imo es o de una cons i ución económi-
ca y polí ica ya desapa ecida, y piden,
cie amen e, una ans o mación unda-
men al, en el sen ido de aumen a los de-
echos de la comunidad en e á los de
los ocupan es. Pe o al p esen e no se ía
azonable econoce al Es ado y á las
Co po aciones polí icas como ep esen-
an es de la comunidad, aun cuando es e
pun o de is a se haya man enido e-
cuen emen e en las an iguas y nue as le-
gislaciones. Nues o Es ado ac ual iene
po misión conse a las elaciones exis-
en es de po encialidad, es ando muy lejos
de se un Es ado ob e o ó económico; no
iene, en e dad, de echo alguno pa a
llama hacia sí los p oduc os del abajo,
cuando no o man pa e del égimen de
la p opiedad.
Quienes en es e caso ienen na u al-
men e de echo, son las clases ob e as del
282
pueblo. Cuando no enían una ep esen-
ación económica, la pa e de las cosas
sin dueño debía pasa al Es ado ó á las
Co po aciones polí icas. Hoy, sin emba -
go, es a ep esen ación exis e en las Cajas
y en las Ins i uciones undadas pa a ase-
gu a á los ob e os con a las desg acias
del abajo, en los casos de en e medad,
de ejez ó de inu ilidad,
y
en las que se
debe ían unda . A és as, pues,
y
no al
Es ado se debe ían en ega los bene i-
cios de la ap opiación de cosas sin dueño,
apa e de la he encia abandonada.
Bás anos indica los pun os p incipa-
les; hallándose co no hoy se hallan las
ins i uciones de segu os indicadas, en
ías de o mación, no es posible hace
p oposiciones de alladas. Concep úo muy
p obable, que las di e sas o ganizacio-
nes, que p oceden pa alelamen e á la con-
secución de iguales ines, acaba án po
undi se en una sola Co po ación. Ade-
más, cuando la_ legislación alemana de su
úl imo oque al Código ci il, el segu o de
las clases ob e as hab á alcanzado su. o -
ganización comple a.
283 -
XXXV
CONFLICTO ENTRE LAS CLASES RICAS
Y POBRES CON RESPECTO AL DERECHO
DE LAS OBLIGACIONES
Se ía ácil demos a con g an núme-
o de disposiciones de de alle, la idea un-
damen al de cuan o queda expues o, á
sabe : que el égimen de la p opiedad
con enido en el P oyec o es g ose o de
o mas, débil
y
a bi a io en el ondo;
pe o ales ci as exigi ían una exposición
de amplios pa icula es ju ídicos, que no
esul a ía in eligible desde luego. Con-
iene, po lo demás, hace no a que la
p opiedad, al cual la expone el P oyec o
con elación al ac ual desen ol imien o
del de echo, se p esen a como una ins i-
ución ju ídica que ha aspasado el pun-
o culminan e de su igo ,
y
que con ie-
ne en sí misma el ge men de g andísimas
modi icaciones.
In es igando de qué modo el desen ol-
284
imien o de nues o de echo ha llegado
á ales esul ados, aunque guiado indu-
dablemen e po ideas de de echo p i a-
do, no se debe ol ida que el an agonis-
mo en e icos
y
pob es en la es e a de
los de echos sob é las cosas, es de cie o
muy ue e, pe o ambién muy es ingi-
do. En es e espec o, las clases icas no
deben a ende más que á sepa a á los
p ole a ios de las posibles usu paciones
en el égimen de la p opiedad, lo cual se
e i ica bajo la acción conmina o ia pe-
nal, espec o de los cieli os con a la p o-
piedad, y median e la p o ección poseso-
ia. Po consiguien e, en cuan o á la
o mación del de echo de las cosas, las
clases icas se encuen an —si así puedo
exp esa me—como en su. casa, pudiendo
,
en al espec o deja se guia po amplios
mó iles opo unis as. Y es, en e dad,
ca ac e ís ico el hecho de que al condi-
ción de las cosas no haya de e minado
una es au ación igo osa de la p opie-
dad, sino causando una p og esi a au o
negación
y
disg egación de la p opiedad
misma.
291 -
es as obligaciones se pod ían, con g an
acilidad, coloca muy bien en el de e-
cho ela i o á los con a os cuando se
eag upasen és os, no sólo bajo el aspec-
o ju ídico, sino ambién bajo el aspec o
económico; po lo demás, es e e ce g u-
po—una ca ego ía emba azosa—no iene
una impo ancia no able desde el pun o
de is a de los e ec os sociales en masa.
Todas las elaciones impo an es de
obligación de í anse, pues, ó de un con-
a o ó de una acción ilíci a. Pe o es a
an iquísima clasi icación, ¿ iene algún
alo ue a del pu amen e his ó ico? En.
mi opinión, debe ía esponde se nega i-
amen e. En el de echo de obligaciones
inse o en el Código ci il, se debe ía e-
gula an sólo el de echo ela i o á los
con a os, conexo con aquellas obliga-
ciones que se de i a
`
«de o os mo i os:»
la exposición de las
bbligaciones ela i-
as á la indemnización de daños p o e-
nien es de
-
acciones ilíci as, debe ía, en
buena lógica, sepa a se del sis ema del
,
de echo ci il.
El e dade o luga pa a es as obliga-
292 -
dones de indemnización se ía en un Có-
digo gene al ela i o á las acciones ilí-
ci las, el cual, además de sen a las dis-
posiciones p ima ias del de echo penal
gene al, de la policía
y
de la adminis-
ación, debe ía ab aza ambién las e-
glas del de echo p i ado, ace ca de la
indemnización debida po daños causa-
dos median e acciones ilíci as. Al Código
ci il se debe ía ese a an sólo aque-
llas disposiciones e e en es á la obliga-
ción de indemniza , que se de i a de no
habe cumplido el deudo , adecuada ó
su icien emen e, una obligación con aí-
da po un con a o.
Unicamen e en un Código gene al de
las acciones ilíci as pod ía el legislado
pone en su jus a p opo ción las conse-
cuencias ci iles y penales de los di e en-
es deli os, es ableciendo, de un lado, en
lo posible, la lesión de in e eses, causa-
da po el culpable, y del o o, e i ando
e icazmen e la epe ición de acciones se-
mejan es. En la ac ualidad, an o en la
ciencia como en la legislación, al a una
coope ación semejan e en e el de echo
- 293 -
0
ci il
y
el penal;
y
en es a sepa ación de
la legislación ci il
y
la penal es án, como
es na u al, los in e eses de las clases po-
b es, aquéllos que no pueden consegui
su
jus a sa is acción.
Toda acción ilíci a se e uel e ó a
con a la pe sona lesionada ó con a su
pa imonio. Los daños pa imoniales con-
a los pob es no ienen, na u almen e,
e dade a impo ancia social. Son pa a
ellos mucho más impo an es los bienes
pe sonales, que, de o dina io, son su úni-
co pa imonio: la ida, la in eg idad co -
po al, la salud, la libe ad, el ma imo-
nio, con el hono de la muje , la ue za
del abajo, la mo alidad. De es os bienes
pe sonales, aquéllos que señaladamen e
son
como la ue za pa a el abajo y el
hono de la muje —obje o de g andes
con lic os de in e eses en e icos
y
po-
b es, no es án su icien emen e asegu a-
dos, ni po el Código ci il ni po el penal,
con a los daños de i ados de elaciones
con ac uales, ni con a acciones ilíci as.
Es e es, ealmen e, el campo
en que
las clases pob es pueden le an a las
- 294
•
más jus as p o es as, pa a sus ei indi-
caciones.
Semejan e insu iciencia de condición
ju ídica esul a, en p ime luga , causa-
da po la pa cial p edilección de nues a
legislación ci il en bene icio de las clases
icas. Ya he demos ado (XX y siguien-
es) que el hono de las muje es de las
clases pob és se halla poco u elado po
la legislación igen e, y luego aduci é
o as p uebas análogas en o os espec-
os. Es a e iden e pa cialidad, ela i a á
las acciones ilíci as, di ícilmen e pod ía
encon a luga en un Código gene al,
desde el momen o en que se mos ase
una p e e ición de los bienes pe sonales
de los polwes an e los in e eses de los
icos. Pe o en cuan o las consecuencias
ju ídico-ci iles de las acciones ilíci as se
a an en un capí ulo e e en e al de e-
cho pa imonial p i ado, cla o es que las
disposiciones e e en es al esa cimien o
de
daños deben, an e odo, ene p esen-
es los pe juicios que puedan causa se á
los in e eses ma e iales.
De hecho el P oyec o sien a (§ 221) la
•
295
impo an e egla de que no se puede pe-
di esa cimien o po daños que no se
e ie an á la p opiedad, sino en los casos
es ablecidos po la ley. Ya nos hemos
ijado en uno de és os (XXV), el del caso
de come cio ca nal ilíci o median e es-
up o ú o o g a e deli o, pues en onces
el juez puede asigna á la seducida una
equi a i a indemnización en me álico,
aun sin que se hubie e p esen ado la
p ueba (le un daño pa imonial (§ 723 del
P oy.) El juez end á igual acul ad am-
bién en el caso de lesión p emedi ada
y
culpable pe sonal ó pe juicio á la salud,
y en caso de p emedi ado ó culpable im-
pedimen o opues o á la libe ad pe sonal,
y
en o os casos oda ía (§§ 726
y
727 del
P oy.) Pe o siemp e queda en pie la egla
de que en el de echo de indemnización
encuen an p o ección plena an sólo, los
in e eses pa imoniales de las clases i-
cas; y como al doc ina pa ece na u al
en el de echo ela i o á las indemniza-
ciones, que o me pa e in eg al del de-
echo pa imonial p i ado, esul a que el
de echo de las obligaciones es á in luido,
296 -
en sus pun os más capi ales, en pe juicio
de las clases pob es.
Cuán inopo uno es comp ende en el
de echo de las obligaciones dos cosas an
dis in as, como el de echo de la con a-
ación y el de los esa cimien os de da-
ños, lo demues a una conside ación que
oy á hace . Nues o de echo mode no
de los con a os no es más que la o gani-
zación del abajo hecha sob e el unda-
men o del de echo p i ado : según el
concep o del de echo p i ado, se pone el
o den
y
o ganización en las g andes ma-
sas ob e as de odos los países, haciendo
de modo que los indi iduos se some an
ecíp ocamen e median e con a os o -
malmen e lib es. Es a o ma social ie-
ne un ca ác e me amen e posi i o: en el
Es ado socialis a se pond ía en su luga la
o ganización ob e a muy di e en e, mo-
ida po mandamien o del Es ado, de los
Municipios, de los g upos ob e os— o -
ma és a de o ganización de que emos cla-
ísimas huellas en el mili a ismo y en la
bu oc acia mode nos.—Po g andes que
pudie an se las modi icaciones ela i as
297 -
á los hechos de los deli os y á sus conse-
cuencias, en el ac o en que el Es ado pasa
de la o ma de Es ado de de echo ó de
policía, á la de Es ado ob e o y económi-
co, pod ía pe sis i un Código ela i o á
las acciones ilíci as, p ecisamen e po el
mo i o sencillísimo de que las eglas so-
b e las acciones ilíci as no es án en ela-
ción alguna ín ima con el de echo p i-
ado, y, sob e odo, po que el de echo e-
e en e á las indemnizaciones se ha in-
cluido, sin azón, en el cue po del de e-
cho de las obligaciones.
X
XX
V
I
I
LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD
EN LOS CONTRATOS
Todo el de echo de las obligaciones, y
señaladamen e el de echo ela i o á los
con a os, se unda sob e la máxima ó
doc ina
de la libe ad de los con a os.
«Con o me al p incipio de la libe ad
de
los con a os, impe an e en. el de echo de
- 298 -
las obligaciones, las pa es pueden de e -
mina , á su olun ad, en e sí, con e ec o
obliga o io, sus elaciones de de echo y
de cambio, siemp e que á ello no se
opongan disposiciones gene ales ó espe-
ciales de la ley» (Mo ., II, 2).
Los au o es del P o ec o se han ol i-
dado de mo i a el p incipio, de segu o
po que saben que una mo i ación en es e
pun o, les hubie a p o ocado obs áculos
demasiado pelig osos. El e dade o un-
damen o de la libe ad del con a o es,
sin duda (como queda demos ado), el que
en la es e a de las elaciones ela i as á
obligaciones po deudas, hay un con lic o
de in e eses económicos en e icos y po-
b es, siendo necesa io deja á los p ime-
os la mano lib e pa a pe cibi en as
sin abaja .
4
Puede, po o a pa e, ad e i se que
en aquellas ins i uciones' ju ídicas, en
que no su ge al an agonismo de in e e-
ses en e las dos g andes cas as del pue-
blo, no impe a el p incipio de la libe ad
de los con a os; an es al con a io. Así
ocu e en el de echo de las cosas, donde
299
las clases icas se encuen an como en su.
casa. Y po al causa los de echos eales,
es án exac amen e de e minados po la
ley en can idad
y
con enido, aun cuando
no haya duda de que de ese modo se nie-
gue la sa is acción de las más a iadas
necesidades indi iduales. «No puede de-
ja se á la libe ad de las pa es, dicen los
Mo i os, la acul ad de da á cualquie
de echo ela i o á una cosa el ca ác e
de un de echo eal. El p incipio de la li-
be ad del con a o impe an e en el de-
echo de las obligaciones, no iene apli
cación alguna en el de echo de las cosas.
Impe a aquí el p incipio con a io: las
pa es únicamen e pu'eden sos ene aque-
llos de echos que ienen su undamen o
en la ley. El núme o de los de echos ea-
les es, po an o, necesa iamen e (?) li-
mi ado» (Mo ., III, 3).
Y no ocu e cosa dis in a con espec o
al de echo de amilia, en el cual, en la
mayo ía de los casos, se encuen an en-
e á en e pe sonas de igual condición
social. La libe ad de los con a os no se
aplica espec o de las es p incipales ins-
300 -
i uciones de al de echo: el ma imonio,
las elaciones ju ídicas en e los pad es y
sus hijos legí imos,
y
la u ela. El ma i-
monio es á sin duda undado en un con-
a o; pe o una ez es ipulado, los de e-
chos pe sonales del cónyuge es án de e -
minados po la ley. Las o as dos ins i-
uciones p incipales del de echo de ami-
lia: elaciones de los hijos
y
u ela, es án
casi po en e o sus aídas á la olun ad
a bi a ia de las pa es. Así, aun pa a las
p e ensiones de i adas del de echo de
p opiedad, que ienen su. inmedia o o i-
9
gen en las elaciones de amilia, sob e
odo el sos enimien o de la muje y de
los hijos legí imos, puede se aplicado el
p incipio de la libe ad de los con a os,
po que al eno de la ley (§ 1.495 del
P oy.) ninguno de ellos puede enuncia ,
con:e icacia legal, á los alimen os pa a lo
u u o.
Mas á pesa de
es o, en aquellos casos,
en que en
la es e a del de echo de ami-
lia su ge la colisión de in e eses
en e
icos
y
pob es, señaladamen e cuando
se
a a de
los
hijos ilegí imos, inmedia a-
- 307
(lucido nue amen e la ley de la usu a,
demues a con cla idad que la legislación
sob e la usu a no se unda en condicio-
nes económicas iempo há desapa ecidas,
sino en condiciones e ec i as de po en-
cialidad de nues o iempo.
Es e dade amen e un hecho que la
legislación penal con a la usu a iene
como in p incipal p o ege cie os g u-
pos sociales dis inguidos, sob e odo los
p opie a ios e i o iales
y
de casas, los
empleados del Es ado
y
los mili a es, con-
a los e ec os de su mala adminis ación.
Es as clases o man p incipalmen e pa e
de las llamadas clases cul as, y en pa e
pe ciben un es ipendio ele ado, ó bien
una buena en a sin abaja : si, pues,
con aen p és amos uinosos po incu ia,
po inexpe iencia y po necesidad ex e-
ma, casi nunca deja de se po culpa p o-
pia. Las disposiciones penales sob e la
usu a pueden a o ece á las clases po-
b es, en las cuales la incu ia, la necesi-
dad ex ema, la inexpe iencia, son con-
diciones, po así deci lo, no males sólo en
con ados casos, po que, á. causa de su mi-
-308--
se ia, los pob es no inspi an la con ianza
necesa ia pa a es ipula con a os basa
dos en el c édi o. En cambio, en los ne-
gocios de empeño, en que las clases po-
b es o nan pa e, se que ía concede
in e eses an ele ados, po i ud de los
gas os que exige la ecepción, conse a-
ción
y
es i ución de las p endas, que la
aplicación del concep o ela i o á la usu-
a pa ece casi po en e o echazada. Re-
co da é an sólo la ley p usiana de 17 de
Ma zo de 1881, e e en e á los p és amos
sob e p endas, la cual concede al p opie-
a io, po p és amos pequeños (has
a 30
ma cos), nada menos que el 24 po 100 al
año (§§ 1.
0
, 2.° y 3.° de la L.), ley, po lo
demás, que debe pe sis i inal e able,
después de pues a en igo la ley de in-
oducción (a . 47).
Es a es a i icación de los in e eses so-
ciales nos pe mi e econoce con cla i-
dad, po qué azón la legislación sob e la
usu a, ha escogido siemp e co no es e a
p opia de acción, el con a o de p és amo.
Quie ese con es o usa un p i ilegio en
a o de de e minados cí culos de las
- 309 ---
clases sociales al as
y
medias. En cam-
bio,, espec o de aquellos con a os en
que ienen un g an in e és ambién las
clases pob es, especialmen e en los con-
a os de a endamien o de se icios,
comp a- en a, alquile
y
a iendo, la
mode na legislación sob e la usu a no se
aplica jamás, aun cuando en ales con
a os se dé, na u almen e con más e-
cuencia, la usu a que en los con a os de
p és amo en me álico.
Nadie nega á, segu amen e, que las
clases pob es es ipulan ales con a os
muy á menudo po necesidad ex ema,
po lige eza, po inexpe iencia.
Y
en mu-
chísimos casos esul a á una penu ia al
de condiciones, que equi ald á la cosa al
peo de los casos de usu a en p és amos
en dine o. Bas e eco da las g a es an-
gus ias que su en las g andes masas p o-
le a ias en las ciudades donde escasean
las habi aciones; la penu ia de los pe-
queños colonos, que encuen an un a-
ba
j
o sin descanso, omando en a iendo
pequeñas colonias; el g a e pe juicio que
las clases pob es expe imen an po pa e
310
de los pequeños come cian es sin concien-
cia. Más g a es son aún los casos de ex-
plo ación en los con a os de a enda-
mien o de se icios, en que el pob e ne-
cesi a es ipula p on amen e un pac o, po
halla se al o de los medios más indis-
pensables de subsis encia. Y á posa de
es o, la legislación hállase bien lejos de
pone semejan es con a os, pe judiciales
á los pob es, bajo las penas de la ley sob e
la usu a. El ecien e P oyec o de Código
penal aus iaco de 1889 (§S 317
y
318),
ha in en ado aplica el concep o de la
usu a á cie as elaciones de con a os
que ienen impo ancia pa a las clases
pob es.
En mi opinión, las clases pob es ienen
un de echo undado pa a pedi que las
leyes sob e la usu a, se apliquen po ex-
ensión á los con a os sob e los sala ios,
de comp a- en a, de alquile es y a ien-
do. Las -disposiciones penales con a
la
usu a pe enecen
á
aquella ca ego ía de
leyes des inadas á se más ioladas que
cumplidas; y si se aplicasen ambién
á
los in e eses de los pob es, la si uación
-- 3
I --
se acen ua ía en mal sen ido. A pesa de
odo, ampliando la aplicación de las le-
yes sob e la usu a, según más a iba
queda dicho, se mejo a ía ju ídica
y
mo-
almen e la posición de cada indi iduo
pob e, p ecisamen e en aquellas ci cuns-
ancias en que, su si uación económica, le
amenaza con pone le en las condiciones
de mayo angus ia.
XXXI
X
EL CONTRATO DEL SALARIO ó DE SERVICIOS.
-INSUFICIENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEI,
PROYECTO ALEMÁN
El con a o más impo an e, desde el
pun o de is a del obje o del p esen e
abajo, es el
con a o del sala io—Lohn-
e ag.—Na u alm.en e, como en el P o-
yec o se a iende, sob e odo, al de echo
del pa ono, es e con a o se halla indica-
312 —
do co no con a o de se icios—Diens -
e ag
(
1
).
Queda demos
ado ya an-
es
(XIX)
que el P o
eci.o se e ie e al
con a o de que hablamos en ocho pá a-
os muy de ec uosos, á pesa de que so-
b e al con a o descansa la exis encia de
la mayo ía de las gen es pob es, es o es,
de la nación. En el capí ulo des inado
al
con a o de se icios, el P oyec o no e-
suel e siquie a una de las g andes enes
(1) Muchas de las opiniones o muladas en los si-
guien es a ículos ace ca del con a o de se icios,
pa ecie on, cuando se publica on po p ime a ez
(1889), adicales. Nadie p esen a ía hoy es a obje-
ción, luego que en el in e alo el Empe ado Guille -
mo 11 ha desen uel o análogas ideas, en su p og ama
de e o mas sociales. En los dec e os de de Feb e o
de 1890 dice ex ualmen e «que es una a ea del po-
de
polí ico, egula
la época, la du ación y el modo
del
abajo;
debiendo a ende se
á
la conse ación de
la
salud,
á la condición de la
mo al idqd,
á las
necesi-
dades económicas
del abajado y á sus aspi aciones
hacia la
eq uipa ación legal.»
Y así es lo cie o que, en
épocas de au. g an mo imien o in elec ual como la
nues a, -los adicales de aye son los conse ado es
de hoy. Po lo demás, en cuan o á o as e o mas p o-
pues as en es e abajo, que aho a pa ecen demasiado
a anzadas, espe o que al in se p oduzca un cambio
análogo de opinión.
313 -
dones que á él se e ie en, ni los Mo i-
os a an de ella. ampoco (II, 45
y
si-
guien es), lo que es un no o io ejemplo
de la limi ación del pun o de is a pu a-
men e ju ídico.
Cie o es que el con a o de se icios
no debe en lo po eni se egulado sólo
-po aquellos ocho pá a os del P oyec o.
Según la ley de in oducción (a s. 9.° y
18 de la ley de in .; Mo ., p. 67), las dis-
posiciones que en el Código de Come cio
y la ley indus ial se e ie en á las ela-
ciones de se icios me can iles
é
indus-
iales, deben, sal o algunas excepcio-
nes, con inua igen es. Además, el Có-
digo ci il no debe oca las disposiciones
de las le es e i o iales conce nien es al
de echo de las pe sonas de se icio, pu-
diendo, po o a pa e, los Es ados e-
de ados dic a , en odo iempó, nue os
eglamen os ela i os á ales pe sonas
(a . 46 de la ley de in ., y Mo ., p. 148).
Nadie, en e dad, puede duda aho a
de que la o denación del de echo es no
más que un conjun o de elaciones de
po encialidad pe manen emen e econo-
314 -
cido; si alguien dudase, que conside e la
exposición que más a iba queda hecha.
Los ob e os indus iales, que po su o -
ganización y cul u a cons i uyen un ue -
e pode del Es ado, han conseguido, me-
dian e su in lujo, una o denación de sus
condiciones de se icio, que si bien no es
oda ía su icien e, p esen a, sin emba -
go, un ca ác e muy mode no. En es a
o denación se debe án busca los gé me-
nes de una nue a o ma ju ídica de las
elaciones de se icios.
Po su pa e, el P oyec o no sabe o e-
ce á los c iados, que en su. mayo ía son
muje es pob es y esignadas, más que la
con inuación de la ac ual eglamen a-
ción, con algunas modi icaciones apa en-
es. Con azón puede asegu a se que nin-
guna o a pa e de nues o sis ema del
de echo p i ado ha quedado an a ás, e-
co dando po al modo la se idumb e de
la gleba,
y
o as condiciones au o i a ias
del o den social eudal, como el de echo
ela i o á los c iados.
Más
aún: la misma
cos umb e popula , unida á una legisla-
ción
a asada, ha conse ado el espí i u
- 315
de o os iempos, po que aun los mejo es
de noso os ol idamos con demasiada e-
cuencia, en las elaciones domés icas con
la se idumb e, que no debe nunca un
homb e se a ado como un medio supe
di ado á los ines de o os.
Pa a demos a la e dad de es o , nos
bas a eco da el eglamen o p usiano de
8 de No iemb e de 1810 sob e los c ia-
dos, y que es, de las leyes análogas, la
que iene un e i o io más amplio pa a
su aplicación. Es e eglamen o ué publi-
cado en íspe as de aquel día de San Ma -
ín (11 de No . de 1810), en que, po el
edic o de 9 de Oc ub e de 1807, se ex in-
guía po en e o en oda la Mona quía
p usiana la sumisión he edi a ia, que
muchos es imaban equi alen e á la se -
idumb e de la gleba. La ley debía im-
pone se especialmen e á los «seño es,»
los cuales, has a en onces, habían enido
el de echo de a eba a á sus «súbdi os»
los hijos pa a obliga les á p es a se i
cio en Co e
o dien, s). (Lands p usia-
no,
II, 7, § 185 y siguien es.) A nadie
puede so p ende que el eglamen o p u-
-- 316
si
g
no sob e los se ido es se halle
in lui-
do po
el
espí i u de una época pasada,
po que depende es o de las ci cuns an-
cias; pe o en lo e e en e al de echo de
los se ido es, puede a i ma se con segu-
idad, que los demás eglamen os análo-
gos adop ados po Alemania
y
po Aus-
ia, aunque o iginados en una época
muy pos e io , no ienen, sin emba go,
su icien emen e en cuen a, el desen ol i-
mien o ac ual de las elaciones en e las
clases icas y las pob es.
XL
POSICIÓN DEL ESTADO ANTE EL CONTRATO
DE SERVICIOS. -LIBRETAS DE SERVICIO
Aun cuando el con a o de se icios
es é egulado en odos los Códigos ela i-
os al de echo p i ado, la elación de
se icio no es á, sin emba go, como en
odos los demás con a os, al lib e a bi-
323 -
mi concep o, de hace menos sensibles
los de ec os de la o ganización ob e a
undada en el de echo p i ado, elacio-
nando á pa onos y á ob e os, y coope-
ando en la es ipulación de los con a os
de a endamien o de se icios. Tenien-
do como iene el Es ado mode no en sus
manos g an pa e de los medios de ans-
po e y comunicación, pa ece el más in-
dicado como mediado . No es, sin emba -
go, és e luga adecuado pa a expone en
sus de alles un plan, ya que al in nues o
p opósi o se educe á la simple c í ica
del u u o Código ci il. Limi a éme an
sólo á ad e i que la mediación de que
a amos debe se con iada á ó ganos
au ónomos del mundo ob e o—algo se-
gún el modelo de las Bolsas del T abajo
ancesas,—ó bien á unciona ios del Es-
ado; pe o siemp e gen es independien es
de los pa onos, po que de o o modo se-
ía de eme un ul e io aumen o del in-
lujo de es os úl imos, el cual es ya po si
mismo excesi o en demasía. (Véase § 97,
pág. 2, Regl. ind.)
324--
XLI
OBLIGACIÓN DEL PATRONO DE CUIDAR
DE LOS BIENES PERSONALES DEL OBRERO
(SERVIDOR)
La pa cialidad de la in e p e ación pu-
amen e ju ídica sos enida po el P o-
yec o alemán, en lo ocan e á los con a-
os de a endamien o de se icios, e-
sul a de la de inicion misma del con a o,
al eno del § 559. Po el con a o de
se icios—dice el Código—quien se com-
p ome e á p es a el
se icio—Diens -
e p lich e e —queda
obligado á p es a lo
á la o a pa e
(Diens be ech ig e )
en los
é minos es ipulados, y el que debe eci-
bi el se icio queda obligado á en ega
á quien lo p es a la compensación con-
enida. Los au o es del Código a an,
según es o, el con a o de se icios, cual
si ue a un con a o de comp a- en a, 6
como cualquie con a o que enga po
obje o la p es ación de una cosa. Así co-
325 -
mo el endedo no debe da más
que
el
pa de zapa os enca gados,
y
el comp a-
do sólo el p ecio en la comp a es ipula-
do, la obligación del pa ono ó amo de-
be á limi a se al sala io,
y
la del ob e o
ó c iado al se icio con enido.
Semejan e es ipulación es, sin emba -
go, comple amen e insu icien e. En los
con a os e e en es á cie os se icios
ansi o ios, no pueden és os se sepa a-
dos de la indi idualidad del ob e o, que
ep esen a un alo absolu o. En las e-
laciones del abajo, que exigen oda ó
una g an pa e de la ac i idad del ob e
-
o, especialmen e en las elaciones de
los c iados u banos
y
u ales,
y
de los
ob e os indus iales, esul an és os so-
me idos al pa ono, no sólo con e e en-
cia á los se icios que p es an, sino con
oda su pe sonalidad. Deben emplea , no
solamen e oda su ue za, según las ó -
denes del pa ono ó amo, sino que con
ecuencia excesi a deben some e en
bene icio de los in e eses del pa ono
mismo sus p opios
bienes pe sonales (pe -
bnliche Gn e ):
la ida, la salud,
la
- 326 —
ene gía, cuando no el hono y la mo a-
lidad.
Siendo es o así, el amo ó pa ono debe
se llamado, den o de los lími es de la
esponsabilidad ju ídica ( éase luego LII),
á ga an i an e el ob e o es os bienes
pe sonales; debe, has a donde de él de-
penda, cuida de que no esul en pe ju-
dicados, en las elaciones de se icio, la
ida, el cue po, la salud, las ue zas, el
hono y la mo alidad del ob e o ó c ia-
do. Mas según el P oyec o, no cabe duda
de que, mien as no encuen en aplica-
ción o as leyes especiales, el pa ono
pod á, sin eme consecuencias pe judi-
ciales, lle a in encional ó descuidada-
men e á sus se ido es á la en e medad
ó á la mue e, siemp e que no aspase
los limi es de los de echos que se le con-
cedie en en i ud del con a o de se i-
cios ( éase además S 124-5, Regl. ind.)
Las disposiciones del P oyec o, en e ec o,
ela i as á es e con a o, no imponen al
pa ono
(S%
559 al 566) en es os casos ni
la obligación de un esa cimien o de da-
ños; po o a pa e, queda siemp e e-
327
chazada la aplicación de las eglas ge-
ne ales e e en es á la obligación de la
indemnización po acciones ilíci as, po -
que ni las elaciones con ac uales, ni el
eje cicio de un de echo pa icula de i-
ado del con a o, se hallan some idos á
ales disposiciones. (§§ 224, 559, 704, 705
del P oy., y Mo ., II, 726 y 727.)
A di e encia del a endamien o ó alqui-
le de una cosa, espec o de la cual se con-
cede cualquie uso co espondien e al con-
a o, el con a o de sala io se á la úl i-
ma eminiscencia de la escla i ud y ad-
qui i á un ca ác e p opiamen e huma-
no, únicamen e median e la disposición de
que los de echos del pa ono end án un
lími e, an e el uso p opio de los bienes pe -
sonales del ob e o. En la legislación de
los Es ados ci ilizados ela i a á las in-
dus ias
y
á los ob e os, se encuen an
huellas de es a doc ina; pe o sólo alcan-
za á un ca ác e pe manen e cuando
se
ea incluida en los Códigos ci iles. Y si
una disposición al, que la jus icia
y
el
c ecien e pode de las clases ob e as e-
claman, necesi ase una jus i icación me-
328 -
dian e una ó mula ju ídica, pod ía de-
ci se: la leal ad
y
la e eclaman, en la
es ipulación del con a o de se icios, que
se ga an icen los bienes pe sonales del
ob e o, y cuando al cláusula no esul e
exp esa en la es ipulación, debe conside-
a se como ímplici a.
Una e o ma semejan e de la elación
de se icios es hoy de g andísima impo -
ancia. Los segu os pa a los casos de en-
e medad, desg acia, ejez ó inu ilidad
en el abajo, á los que p es o segui án
los de las iudas y hué anos, son, en
e dad, medidas de al ísimo alo , cuyos
bene iciosos e ec os, aún no son bas an e
ap eciados po las clases ob e as. Po o o
lado, sin emba go, no hay duda de que
esas ins i uciones bene iciosas po sí mis-
mas pe judican no ablemen e, dado que
los pa onos sean en pa e egoís as, á los
bienes pe sonales de los ob e os, en a-
zón de que las obligaciones ju ídicas
y
mo ales á que' en p ime é mino debía
a ende el pa ono, espec o del ob e o
dañado en sus ue zas, en su salud ó en
o os bienes pe sonales, median e el se-
- 329 --
gu o obliga o io, pa ecen ans e idas
en
g an pa e, á ca go de las Cajas pa a
los
casos de en e medad, de las Asociaciones
de o icios y de las ins i uciones egionales
de segu os.
Al p opio iempo que se e i ica el des-
en ol imien o del segu o público, debe
p ocede se á aumen a la ga an ía ci il
de los bienes pe sonales del ob e o.
Si
po un momen o ol idásemos, que aqué-
llos que se encuen an e i icando las e-
laciones del abajo son nues os he ma-
nos, debe íamos sen i nos impulsados á.
ans o ma el de echo ci il en el sen i-
do an es expues o, po la conside ación
de que el capi al del abajo de una na-
ción supe a al pa imonio eal de la mis-
ma, y en su i ud debe se p o egido.
en p ime é mino po el de echo públi-
co y po el p i ado.
- 330 --
XLII
DETALLES DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS
Á TAL OBLIGACIÓN
El pa ono, pues, debe, has a donde
pueda, cuida de que en la elación de
se icios no su a pe juicio en la ida,
en el cue po, en la salud, en las ue zas,
en el hono
y
en la mo alidad, el ob e o.
Es a máxima con iene una se ie de im-
po an ísimas
consecuencias.
Me limi a é
en es e pun o á expone los p incipios,
abs eniéndome o mula una p oposición
comple a de ley, po que exigi ía és a una
se ie de de alles de que quie o p escindi .
En p ime luga , según lo expues o, el
pa ono puede usu uc ua las ue zas que
en i ud del con a o de se icios es án
á su disposición, sólo en aquella medida y
modo que no pe judique el uso á los bie-
nes pe sonales del ob e o. Es a máxima
ju ídica ep esen a el lími e ex emo al
cual debe aspi a , oda e o ma del con-
-
331
a o del abajo, inspi ada en sen imien-
os de bene olencia hacia el pueblo. Res-
pec o á los
ob e os
de más al a condición
(sec e a ios, maes os, p ecep o es, inge-
nie os ci iles) que ocupan una posición
social más análoga á la del pa ono, el
espe o á los bienes pe sonales que se pi-
de iempo hace que se obse a, siendo
ya como cosa impues a po la misma cos-
umb e. Ampliando es a máxima ju ídica
á odos los con a os de se icios, el más
ulga
y
modes o jo nale o deja ía de se
una máquina de abajo, pa a se un in-
di iduo en el goce de sus de echos, en
posición de pedi y ob ene es imación y
mi amien os, pa a sus sup emos in e eses
pe sonales.
Ad ié ese en la legislación mode na
una co ien e que indudablemen e a en
el sen ido de al doc ina ju ídica. Las le-
gislaciones de Aus ia
y
de Suiza han se-
ñalado un lími e máximo de abajo, con
elación á cie as clases de ob e os—jo -
nada no mal de abajo. El abajo de
las muje es y de los niños se halla limi-
ado. Pe o es cla o que semejan es e-
- 332 --
glas de limi ación, que po su ca ác e
mecánico se ecomiendan á la u ina ad-
minis a i a, nunca pueden hace supe -
lua la máxima undamen al del de echo
ci il.
Una
segunda
consecuencia de la su-
p ema máxima undamen al, consis i ía
en que el pa ono debe ía, según las in-
dicaciones de la expe iencia, adop a o-
das aquellas medidas ex e io es ap opia-
das, pa a impedi una lesión en los bienes
pe sonales del ob e o. Semejan e máxi-
ma ju ídica egulado a, aunque menos
amplia, se encuen a ya en el Reglamen-
o indus ial alemán (§ 120). Según és e,
los indus iales es án obligados á adop a
y
man ene odas aquellas medidas que
con elación á la na u aleza de la indus-
ia, y á las condiciones en que se eje -
ciese, sean necesa ias pa a asegu a has-
a donde uese posible, con a los pelig os
de la ida
y
de la salud. Con sólo amplia
es a disposición con enida en el Regla-
men o ci ado, se log a ía o mula la má-
xima gene al indicada. No se puede, en
e dad, comp ende cómo la obligación
339
io de las cosas ó de ci cuns ancias espe-
ciales,
y,
sob e odo, de medidas y dispo-
siciones omadas. Que cualquie ju ispe-
i o e sado en asun os de esa cimien o
de daños me diga si con semejan es ó -
mulas gene ales se iene alguna base só-
lida de apoyo pa a de ini el luc o cesan-
e, ó si más bien con ella, de lo que se
a a es de disimula el pu o a bi io del
juez
y
de los pe i os ( éase Mol., II, 18).
La obligación gene al de esa cimien-
o de daños po lesión de bienes pe sona-
les se ampli ía, na u almen e, bas an e
más allá del con a o de se icios: debe-
ía comp ende odas las elaciones de
obligación de i adas de con a os ó de
acciones ilíci as. Es a obligación de e-
sa cimien o, es ingida al de echo del
con a o, se ía de g andísima impo an-
cia pa a las elaciones de se icios, po -
que en nues os iempos la lucha en e
pa onos
y
ob e os, ecae p incipalmen e
sob e los bienes pe sonales de es os úl i-
mos. Se ía, pues, indispensable, modi i-
cando el § 221 en el sen ido p opues o,
epe i de un modo e minan e y cla o en
310 -
el capí ulo e e en e al con a o de a en-
damien o de se icios, la disposición e-
la i a á lá esponsabilidad del pa ono
po lesión de sus bienes pe sonales.
XLIV
REGULACIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN POR LAS
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Con la máxima ju ídica, según la cual
el pa ono, pa a e i a la obligación del
esa cimien o, debe cuida de los bienes
pe sonales del ob e o, aun á pesa de las
es ipulaciones en con a io, se pone el
undamen o de una nue a noción de las
elaciones del sala io. Es a nue a con-
cepción undamen al opeza ía, na u al-
men e, en su aplicación á los innume a-
bles casos de la ealidad, con di icul ades
g andísimas; y co no los T ibunales se
hallan compues os (le un modo des a o-
able pa a las clases pob es, pene a ía
344
con inmensa len i ud en la ida p ác ica
ci il. Pe o en cues iónes de al índole, un.
Código no pod ía ácilmen e pa a se á de-
alla más: an es bien, se ab e aquí un.
amplio campo de acción á la
ac i idad
adminis a i a del Es ado.
En. es e espec o, no podemos hace
o a cosa que da o ma y desen ol i-
mien o en nues a legislación á endencias
p eexis en es. Así, en el Reglamen o in-
dus ial alemán (§ 120) se dispone que
el Consejo ede al pueda dic a p esc ip-
ciones en que se de e minen las disposi-
ciones ela i as á odos los abajos de
una especie dada, des inadas á p es a
la segu idad con enien e con a pelig os
de la ida ó de la salud. Además, ene-
mos que una decisión del Consejo ede-
al (§ 139 a del Regl. ind.) puede p ohi-
bi po comple o, ó some e á condiciones
especiales, el empleo de ob e os jó enes ó
de ob e as en cie os amos de la indus-
ia, que en añen pelig os pa icula es
pa a la salud ó la mo alidad. De es as
disposiciones esul a que el Consejo ede-
al puede, espec o sólo á los ob e os in-
312
dus iales, impone desde luego al pa o-
no, median e no mas gene ales, una pa -
e de aquellas obligaciones que más a i-
ba dejo de inidas (XLII), como en a en-
ción hacia los bienes pe sonales de los
ob e os. Las Co po aciones de o icios pue-
den ambién, espec o de cie os amos
de la indus ia pa a de e minados eje ci-
cios, ó en cie os dis i os cla amen e de-
e minados, obliga á sus asociados á
adop a aquellas medidas ex e io es ne-
cesa ias pa a e i a acciden es, eniendo
el de echo de igila el cumplimien o de
es e debe (4).
Sob e el undamen o de las expues as
p esc ipciones, el Consejo ede al ha dic-
ado epelidas O denanzas pa a la p o ec-
ción de la salud y de la mo alidad de los
ob e os indus iales. Sólo ci a é aquí el
Reglamen o de 9 de Mayo de 1888, ela-
i o á la disposición y uso de los locales
des inados á la ab icación de ciga os..
(1) § 78 de la del Segu o de 6 de Julio de 1884. Ve
ambién § 81 de la Ley ci ada:
1§4
9 y 40 de la Ley de
28 de Mayo de
1885;
5
44 de la Ley del Segu o po
acciden es de 41 de Julio de 4881.
343 -
El Reglamen o de e mina la si uación, la
policía y a eglo de los locales, así co no
el ai e necesa io pa a cada ob e o
y
el
almacenamien o del p oduc o, según las
exigencias de la higiene. En in e és de la
mo alidad, se de e mina que los ob e os
y las ob e as jó enes deben encon a se
en una di ec a elación con el p opie a-
io de la explolación, y que deben exis i
en disponibilidad excusados
y
ope os pa-
a los homb es
y
pa a las muje es.
Nadie, en e dad, pod á desconoce
que es as disposiciones del Reglamen o
indus ial y de la Ley del Segu o po ac-
ciden es, es án basadas en la idea de que
el pa ono es á obligado á cuida de los
bienes pe sonales del ob e o, especial-
men e de su salud y de su mo alidad,
mien as du e la elación de se icios. Lo
único que puede so p ende es que seme-
jan es disposiciones an bene iciosas se
e ie an sólo á los ob e os indus iales.
¿Es que acaso la salud y la mo alidad de
los g andes g upos de c iados u ales
y
u banos se hallan expues os á meno es
pelig os que los ob e os ocupados en la
344 -
ab icación de ciga os? Muy po el con-
a io, se puede asegu a que la o gani-
zación y la mayo cul u a de los ob e os
indus iales, les pone en si uación de pe-
di al pa ono mejo es condiciones en
es e espec o, siendo p ecisamen e es os
los mismos ac o es de su. po encialidad,
que han log ado consegui las disposi-
ciones con enidas en el Reglamen o in-
dus ial.
Los bene icios há iempo concedidos á
los ob e os indus iales debe ían, en mi
concep o, amplia se á odas las pe sonas
que se encuen an en elación de se i-
cios, y, sob e odo, á los c iados u ales y
u banos, aun cuando no hayan p omo-
ido jamás inopo unas p e ensiones an e
el Es ado. Supues o que el Código ci il
es ableciese que el pa ono debía cuida
de los bienes pe sonales de los ob e os,
ya sea al usa de sus ue zas, ya adop-
ando medidas ex e nas, ya en la alimen-
ación, se ía p eciso añadi la ul e io
disposición de que las au o idades admi-
nis a i as p o inciales supe io es, pue-
dan dic a no mas gene ales pa a la eje-
- 345 -
cución de aquella obligación, ya sea pa a
cie as elaciones de se icios, ya pa a
de e minados dis i os, en cuan o no ue-
sen compe en es las au o idades impe ia-
les. Es o no impedi ía que algunas cues-
iones impo an es: la jo nada no mal del
abajo, la limi ación del abajo de la
muje y de los niños, el descanso domi-
nical, con inuasen ese ados á la legis-
lación impe ial y de los Es ados.
Suponiendo aho a que semejan e ac i-
idad legisla i a y adminis a i a uese
comple a, el conjun o se nos p esen a ía
bajo el aspec o de un nue o o denamien-
o de las elaciones de se icio, sob e los
undamen os del de echo p i ado. En lu-
ga de la olun ad unila e al
y
de las cos-
umb es impe an es hoy en ales elacio-
nes ju ídicas, se cons i ui ía una amplia
codi icación del égimen ob e o, que, po
o a pa e, se ía bas an e adap able pa a
oma en cuen a odas las pa icula ida-
des locales ó his ó icas y pa a su i cual-
quie modi icación que esul ase necesa-
ia. Al p opio iempo, las elaciones en-
e icos
y
pob es se ían lo más a o a-
346
bles posible, den o de los lími es conce-
didos en gene al al égimen al de echo
p i ado.
XLV
LIMITACIONES Á. LA OBLIGACIÓN
DEL SERVICIO DOMÉSTICO
El égimen expues o de las elaciones
de se icio, basado en la coope ación de
la legislación ci il
y
de la ac i idad ad-
minis a i a del Es ado, bas a ía segu-
amen e pa a cia , en cie o modo, á la e-
lación en e pa ono y ob e o una o ma
más jus a
y
más a o able. El Código ci-
il debe ía da un paso más aún en el
mismo sen ido (XLII), con el p opósi o
sólo de des ui los hábi os egoís as a-
dicionales en las clases al as. Es e paso
hab ía de da lo p ecisamen e con ela-
ción á la
se idumb e Gesin,dewesen).
Ninguna o a condición, en la sociedad
p esen e, se asemeja á la escla i ud ó á
347_
la se idumb e de la gleba, co no la de la
se idumb e domés ica. Median e el con-
a o de se icios,
oda
la ue za ac i a-
del c iado pasa, en i ud de la cos um-
b e, á disposición del pa ono; y cuando
los llamados «amos» ó «seño es»
(He s-
cha )
conceden á sus c iados, en la gos
in e alos, la libe ad pa a da un paseo,
ó bien algunos momen os pa a despacha
un negocio p opio, es o e is e, po lo co-
mún, odas las apa iencias de un ac o de
humanidad ó de a ec o. Los que hoy ha-
cen polí ica socialis a, mi an con ho o
aquellos «desmedidos» se icios g a ui-
os de los pasados siglos, sin eco da
que los domés icos se encuen an en la
misma elación ju ídica. Conside ando
que el obje o del con a o de se icio
consis e en que el se ido ponga á dis-
posición del pa ono su ue za po un
é mino ó pa a un in dado, nues os
c iados ienen en ealidad á su ca go
una jo nada no mal de abajo de ein i-
cua o ho as.
A nadie, en e dad, puede ex aña
que una elación an con a ia á la na a-
348 -
aleza no sa is aga, no ya á los c iados,
pe o en g an pa e ni á los «amos.» To-
do homb e puede, cona azón, pedi que
se le deje á su disposición un é mino de
iempo dado pa a sus ines pe sonales,
sin es a some ido á la olun ad ajena.
Quien no posee al de echo, no es lib e,
po muy amplio pode que se le eco-
nozca, pa a ompe en cualquie iempo
la elación indicada.
Aun á iesgo de que esul ase ex año
un pá a o an popula en el Códi
g
o ale-
mán, que únicamen e se p eocupa de de-
ende los in e eses de las clases supe-
io es, me a e e ía á p opone que en
el capí ulo ela i o al con a o de se i-
cios se o mulase
y
añadiese la siguien e
disposición: «Se concede á al c iado siem-
p e un de e minado espacio de iempo pa
a do mi , come y despacha sus ocupa-
ciones pe sonales. El c iado no pod á e-
nuncia legalmen e á la concesión de es-
e é mino. Las au o idades supe io es
pod án dic a no mas gene ales pa a la
ejecución de es a disposición, las que po-
d án a ia pa a de e minadas clases de
355 -
XLVII
EL PODER DISCIPLINARIO DEL PATRONO
Hay en el P oyec o un g a e de ec o,
que na u almen e debe moles a , sob e
odo, á las clases pob es: consis e en que
en el capi ulo del con a o de se icios
no con iene disposición alguna sob e el
pode disciplina io del pa ono.
En Ale-
mania, en Aus ia y en o os países los
pa onos de g andes es ablecimien os ó
de g andes explo aciones e i o iales,
sob e odo de áb icas
ó
sociedades, sue-
len a ibui se un pode disciplina io
SO.-
b e sus empleados ú ob e os,
y con a e-
glo á él impone mul as, ep ensiones, e-
baja de sala ios, disponiendo la ejecución
de abajos g a ui os, y, po in, deci-
diendo, po ía disciplina ia, la expul
-
sión. Es a ju isdicción disciplina ia se
unda, á menudo, en un con a o explíci o
ó áci o en e pa ono y ob e o; pe o hay
ambién casos en que
el p ime o p e en
- 356 ---
de a ibui se al pode disciplina io, sin
es ipulación alguna,
y
se le concede.
Es e pode disciplina io del pa ono se
debe echaza sin más. Po que la esencia
de la ju isdicción disciplina ia pa icula
consis e en que el pa ono, es o es, uno
de los in e esados en la elación de se -
icios, decida sob e la al a de cumpli-
mien o (lel con a o po el ob e o, y le
aplique una pena á és e. No hay a i ma-
ción de la ciencia p ocesal an cla a, co-
mo la que implica la egla según la que
nadie puede se juez en causa p opia,
y
que po ende el juez debe encon a se
an e los li igan es, co no e ce a pe sona,
impa cial.
Aho a bien: á pesa de es o, en algu-
nos casos e nos que la ley econoce ex-
p esamen e el pode disciplina io del pa-
ono sob e el ob e o. Así., p. ej., el Re-
glamen o indus ial alemán (S
127) dis-
pone que el ap endiz es á suje o á la dis-
cipline pa e nal de .su pa ono. El
ma-
ino
eje ce su pode disciplina io sob e
su
ipulación; el emp esa io
de
un
e-
oca il el suyo sob e sus ob e os. Del
- 357
p opio modo, cie os eglamen os ace ca
de la se idumb e, conceden al pa ono
un pode disciplina io limi ado sob e sus
c iados. Sin
emba go,
el de echo de cas-
iga del pa ono á sus se ido es, no se
econoce, ni aun emo amen e, en odos
los eglamen os ela i os á la se idum-
b e, debiendo conside á sele como una
ins i ución ju ídica semibá ba a, que á-
pidamen e desa pa ece .
P escindiendo de ales casos de e mi-
nados po és as ó aquellas leyes, unda-
das en pa e en la misma na u aleza de
las cosas, no se puede, po lo demás, jus-
i ica el pode disciplina io del pa ono.
Cualquie a puede es ipula un con a o
de se icio con o o; pe o sin que po
es o quepa ya supone en el pa ono,
aquel g ado de madu ez mo al y de do-
minio de sí p opio, indispensables en la
mayo ía de los casos en que se ob a como
juez en causa p opia, pa a no he i el
de echo. Añádase aun, que en los casos
p ác icos más impo an es, el pa ono,
mal sa is echo del compo amien o
y
del
abajo del ob e o, puede expulsa le, p e-
358
io a iso, con quince días de an ela-
ción (S 563 del P oy.), ob eniendo así los
e ec os subs anciales de la pena más g a-
e disciplina ia, sin necesidad de acudi
á la comedia de un p ocedimien o. No se
pod á nega al pa ono la acul ad de
ep ende , po que las ep ensiones no
causan ningún daño ma e ial al ob e o,
pudiendo és e á su ez deci al pa ono
su opinión p opia, sob e el cumplimien o
de sus obligaciones.
En és a y en odas las demás cues io-
nes impo an es de la elación de se i-
cio, el P oyec o alemán no ha omado
esolución alguna. Si cues a abajo c ee
que un pun o an impo an e que es cau-
sa de las epe idas huelgas, y de o os con-
lic os en e icos y pob es, baya pasado
inad e ido pa a los au o es, no cues a
menos pensa que, dado el silencio ob-
se ado po el P oyec o, no hay más e-
medio que espe a que la si uación deso -
denada
y
dudosa de las cosas, end á que
con inua como has a aquí. Y no cabe
duda que es e es ado de cosas á quien be-
ne icia es á las clases icas. Po que si los
-- 359
au o es hubie an concedido al pa ono,
ya sob e la base del con a o de se icios
mismo, ya sob e la de es ipulaciones es-
peciales, un pode disciplina io sob e sus
ob e os in elec uales ó mecánicos, hu-
bie a sido indispensable de e mina , po
lo menos, con más de alles, las penas
disciplina ias concedidas, y el p ocedi-
mien o que se ía necesa io obse a , del
p opio modo que el Es ado ha hecho, al
desen ol e su po es ad disciplina ia e-
la i a á sus empleados
y
se ido es. Aho-
a bien: de es e modo se hubie a educido
no ablemen e el a bi io del pa ono.
XLVIII
RESUMEN DE LAS PROPOSICIONES
LEGISLATIVAS ACERCA. DEL CONTRATO
DE SERVICIOS
Resumiendo aho a mis p oposiciones
pa a una modi icación, ó pa a un com-
plemen o, de las eglas con enidas en el
Código ci il alemán, ace ca del con a o
360
de se icios, desde luego empiezo po e-
conoce , que son incomple as
é
impe ec-
as. Cuando pasado el iempo alguien se
digne hojea es as páginas, con di icul ad
p oduci án en su ánimo una imp esión
dis in a de aquélla que p oducen en nos-
o os, las dise aciones del pasado siglo,
sob e la e o ma de las obligaciones g a-
ui as y del se icio de la gleba. No debe,
sin emba go, ol ida se, que yo soy el p i-
me o en hace luz, desde el pun o de is-
a de las clases pob es, en las p o undi-
dades
y
en las econdi eces más obscu as
del de echo p i ado. Es a posición, nada
a o able, debe se i de excusa á la
impe ección del abajo, y, sob e odo, á
las indicaciones ela i as al con a o de
a endamien o de se icios.
El P oyec o alemán debe ía se en
pa e modi icado
y
en pa e comple ado
en los pun os que paso á indica , y á los
cuales se e ie e p ecisamen e, como á co-
sa impo an e, el Edic o impe ial de 4 de
Feb e o de 1890:
1) Abolición de las lib e as de se i-
cio domés ico.
3-61 -
2)
El pa ono debe cuida de que
en
las elaciones de se icio no esul en
pe judicados la ida, el cue po, la salud,
las ue zas, el hono y la mo alidad del
ob e o.
3)
En su consecuencia, el pa ono no
debe hace uso de las ue zas p oduc i-
as del ob e o que se ha pues o á su dis-
posición median e el con a o de se i-
cio, sino en aquella medida y en aquel
modo en que, dada la ma cha no mal de
las cosas, no su an daño los bienes pe -
sonales del ob e o (cap. 2.°)
4)
El pa ono debe adop a odas
aquellas medidas ex e io es adecuadas,
al e ec o de impedi ,. en el desa ollo
no mal de las cosas, daños á los bienes
pe sonales del ob e o (cap. 2.°)
5)
Si como consecuencia del con a o
el ob e o hubie a (le ecibi alimen o,
habi ación y es ido, el pa ono debe
a ende á odo, de modo que los bienes
pe sonales del ob e o no expe imen en,
no malmen e, pe juicio alguno (cap. 2.°)
6)
Las obligaciones del pa ono enu-
me adas en los núme os 2 y 5, no se pue-
362
den sup imi ni modi ica , ya sea median-
e el con a o de se icios, ya sea me-
dian e es ipulaciones especiales en e el
pa ono y el ob e o.
7)
El pa ono que ob ase con a ia-
men e á lo dispues o en los núme os 2 y
5, ya sea p emedi adamen e, ya po aban-
dono, bien_ sea po in e és p opio ( eá-
se LII), causando po es o lesiones á los
bienes pe sonales del ob e o (cap. 2.°),
es á obligado á da á es e úl imo una in-
demnización. Es a obligación no puede
desapa ece ni ebaja se median e es i-
pulaciones en e pa ono y ob e o. La
en idad de la indemnización se á ijada
lib emen e po el juez, sin necesidad de
p oba que haya habido daño en los
bienes.
8)
Con el obje o de lle a á e ec o las
disposiciones 2
y
5, las au o idades e i-
o iales supe io es pueden dic a , á pe-
ición ó po sí mismas, no mas adminis-
a i as gene ales, que hab án de hace -
se públicas opo unamen e. Es as no -
mas adminis a i as pueden se dis in as,
según las di e sas clases de ob e os y
363
pa a cie as localidades. Con inúan i-
gen es las leyes que conceden al Consejo
ede al, ó á o os ó ganos, la acul ad de
dic a dichas no mas adminis a i as.
9) Cuando la ley no disponga lo con-
a io, el pa ono no puede eje ce nin-
gún pode disciplina io sob e el ob e o.
Los con a os que conceden al pa ono
una po es ad disciplina ia sob e el ob e-
o, son nulos.
XLIX
EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Toda c í ica del de echo p i ado que
man enga el pun o de is a de las clases
pob es, y conside e el égimen de la p o-
piedad como un hecho es ablecido, debe
ende á pone en p ime luga los bie-
nes pe sonales del homb e, colocando
después los in e eses de la p opiedad. La
an igua ase de que el de echo ué c ea-
do pa a el homb e, debe oma se en se-
io, has a donde sea posible, den o de los
364 -
lími es de la p opiedad p i ada. Po mi
pa e he some ido á una c í ica undada
en es e pun o de is a, el de echo de a-
milia y g an pa e del de echo de obli-
gaciones; mas pa a ealiza comple a-
men e nues o obje o, se ía necesa io
examina las eglas de odas las elacio-
nes de con a os impo an es, á in de
e si p o egen de un modo su icien e la
única p e ensión de las masas que se e-
ie e á los bienes pe sonales. Cues ión an
amplia no puede, cla o es, encon a una
espues a comple a en el educido espa-
cio del abajo p esen e; sin emba go, en
apoyo de cuan o queda dicho ace ca del
de echo de los con a os, oy á añadi
oda ía las siguien es obse aciones e
la i as al
con a o de a endamien o
(11Iie e ag
La necesidad de habi ación es una de
aquéllas que, si la sociedad es u iese jus-
amen e o ganizada, se pod ía sa is ace
plenamen e; en cambio, Mal hus y o os
dudan que sea posible deci lo mismo de
la necesidad de la nu ición. Di ícilmen-
e, sin emba go, se pod á consegui an
- 374
- esa cimien Lo, que los bienes pe sonales.
El P oyec o ha ido más allá que los ie-
jos Códigos en es o de a o ece los in e-
eses pa imoniales, po que el esa ci-
mien o de daños comp ende, no sólo el
del daño en los bienes, e ec i amen e pac-
ado, sino, en odos los casos, el del luc o
cesan e. Añádase á es o que los li igios
po cues iones de posesión y los Códigos
penales en lo e e en e al hu o, al obo,
á la pe u bación del o den domés ico,
de la anquilidad pública,
y
o os deli-
os semejan es, conceden una amplia
,p o ección á los in e eses pa imoniales,
sob e odo en cuan o man ienen i me la
pa e de hecho del égimen de la p opie-
dad. En suma, las clases icas únicamen-
e encuen an obs áculos al ene que
elegi en e los nume osos medios de
p o ección de que puedan dispone , pa a
de ende sus in e eses pa imoniales.
Del segundo g upo, in e eses comunes
á icos
y
pob es, o man pa e la ida,
la
in eg idad co po al, la salud, la libe ad
y el hono (§ 704 del P oy.) Es os bienes,
•como es na u al, hállanse p o egidos e i-
372
cazmen e con a los a aques g a es me-
dian e igu osas leyes penales; la p o-
ección ci il, en cambio, es muy insu i-
cien e, según queda demos ado. Fal a
una p o ección pa a las lesiones le es
po lo mismo más nume osas
y
e icaces,
de los bienes pe sonales, que se ealizan
en las elaciones de a endamien o de
se icios, de cosas y o os con a os; y
ocu e es o p ecisamen e, po que en es e
espec o los in e eses de las clases icas
y pob es son an agónicos.
El e ce g upo de bienes, cuya de en-
sa incumbe p incipalmen e á las clases
pob es, comp ende el hono emenino y
las ue zas p oduc i as. Las clases icas
a ibuyen, cie amen e, una g an impo -
ancia á es a especie de bienes; pe o se
encuen an en una posición social an
a o able, que de o dina io no pueden se
a acados po las clases pob es. El hono
emenino y las ue zas p oduc i as, son
in e eses pa a los que, con azón, piden
las clases pob es una p o ección e icaz,
con a las usu paciones de los icos.
En ealidad, an o el hono de la mu-
373
je como las ue zas pa a el abajo, no
es án su icien emen e p o egidas ni po
el de echo ci il ni po el penal.
En
lo
que al hono emenino se e ie e, ya he-
mos dicho cuan o c eímos opo uno al
a a del de echo d6 amilia. De hecho,
no puede nega se que el hono de las jó-
enes pob es, es a ía mucho más asegu-
ado median e una más jus a o ma de la
acción po des lo ación y de las elacio-
nes ju ídicas de los hijos ilegí imos, que
ampliando la obligación has a el esa -
cimien o ó indemnización.
Idén ica ac i ud con a ia adop a el
P oyec o an e los mismos bienes econó-
micos de las clases pob es
y
an e sus
ue zas p oduc i as. En e los bienes
pe sonales po cuya lesión el § 704 del
P oyec o impone la obligación del esa -
cimien o y de la indemnización, se seña-
lan la ida, el cue po, la salud; pe o no
las ue zas p oduc i as. Es p eciso, pues,
admi i que una pu a disminución ó sus-
pensión de las ue zas de abajo, jamás
pueden de e mina la obligación de un
esa cimien o del daño pa imonial,
ó
de
374 —
una equi a i a indemnización en dine o,
á no se que, al p opio iempo, se p o-
duzca una lesión co po al ó una pe u -
bación en la salud. (Cons. § 726 del P o-
yec o.)
En mi concep o, es indudable que se
mani ies an pe u baciones en la salud y
lesiones en las ue zas pa a el abajo,
pe o muy á menudo sin se simul áneas.
La salud es aquel es ado co po al en que
se cumplen de un modo egula odas las
unciones na u ales: las ue zas pa a el
abajo ó p oduc i as, implican po su.
pa e la capacidad del homb e pa a el
abajo pe manen emen e en su o icio. La
salud, según es o, es un hecho que pe e-
nece exclusi amen e á la exis encia na-
u al del homb e, mien as las ue zas
p oduc i as en añan, en si mismas, una
elación con el es ado social. La lesión,
pues, de es as condiciones no debe, po
lo dicho, implica necesa iamen e una
pe u bación de la p ime a. El cánce de
los umado es es, sin duda, una en e me-
dad e ible; pe o no pe u ba po es o,.
du an e la go iempo, las ue zas p oduc-
375 -
i as de un ob e o o dina io. Po el con-
a io, á causa de una g an a iga, aspi-
ando pol o y ai e me í ico, ó en i ud
de o as causas dañosas, un ob e o puede
habe pe dido sus ue zas ac i as, mucho
an es de que se e elen en él sín omas de
en e medad.
Con espec o á es e es ado de cosas,
es imo necesa io que en el P oyec o
(S 704), al lado de la ida y de la salud, se
coloquen como un al o bien económico
de las clases pob es, las ue zas p oduc i-
as, u elándolas así con a las lesiones de
posibles acciones ilíci as.
LI
EL DILIGENTE PADRE DE FAMILIA
Toda acción ilíci a de la cual se debe
de i a una obligación de esa cimien o,
se unda en la culpa de quien come e la
acción, según el P oyec o, con in ención
dañada ó po negligencia (S 704 del P oy.)
376 -
Todos los mode nos sis emas ju ídicos ad-
mi en, cie amen e, un g upo conside a-
ble, en aumen o siemp e, de posibles de-
mandas de esa cimien o de daños, que no
se undan en culpa alguna de quien iene
la obligación de indemniza ,
y
las que se
han in oducido únicamen e po mo i os
de equidad, ó bien po o os mo i os de
ca ác e ju ídico-polí ico. Desde el pun o
de is a de los e ec os sob e las masas
sociales, es os casos no ienen g an im-
po ancia, po lo que pode nos en eali-
dad p escindi de ellos.
Con el obje o de decidi en cada caso
si uno ha incu ido en una culpa, ó bien
si ha p es ado la a ención su icien e, es
p eciso que exis a una egla di ec i a,
con la cual, se pueda medi el modo de
ob a de cada indi iduo en pa icula .
Es a no ma, según el P oyec o, es a ía
cons i uida po los cuidados y a ención
de un, diligen e pad e de amilia
o -
den lichen Haus a e s—§
146 del P oy.)
Quien se conduce como un diligen e pa-
d e de amilia, no puede se acusado co-
mo culpable ni obligado á esa ci po
- 377
daños, aunque su modo de ob a p esen-
ase, en un caso dado, el aspec o ex e-
io de una acción ilíci a. En o os é -
minos: igen e el P oyec o, que en es e
pun o ninguna no edad in oduce, se
pod ía conside a el diligen e pad e de
amilia como el homb e ju ídico no mal.
¡Veamos aho a la abominable igu a
de es e diligen e pad e de amilia, digno
de se pin ado po un Ju enal ó un Dic-
kens! Aun cuando ni en el P oyec o ni
en los Mo i os se le de ina, pode nos, sin
emba go, ob ene algunos asgos de an
mezquina igu a. Si el diligen e pad e de
amilia consien e que uno pie da la ida
en un pelig o ó de mise ia, esponde que
un diligen e pad e de amilia « ela con
conciencia y ielmen e, solo, po los su-
yos y po lo suyo» (Mo ., I, pág. 379).
Se seduce á una muchacha, y és a ecla-
ma una indemnización: esponde á la se-
ducida «que á pesa de la seducción, no
se le ha p i ado de su lib e olim ad,
y
que ningún de echo á indemnización le
co esponde á quien, según el § 706, ha
ap obado una acción causa del pe juicio»
-- 378
(Mo ., IV, pág. 914). Si un ob e o á
su se icio, ó bien un inquilino que le
ha a endado una habi ación mal sana,
pie de la salud, ó sus ue zas, le con-
suela diciendo que ha cumplido con oda
exac i ud sus obligaciones con ac uales
(SS 503, 505
y
559 del P oy.) Si el dili-
gen e pad e de amilia apa con un mu o
la en ana del ecino—no po u ilidad
p opia, sino po hace le mal,—se e ie e
sencillamen e á los Mo i os del P o ec o
(II, pág. 727), según los cuales «quien
eje ce un de echo especial (el de p opie-
dad aquí), debe se eximido de oda es-
ponsabilidad, aun en el caso en que el
de echo se hubie a eje ci ado po me a
bu la.» Y aún pod íamos aumen a el
núme o de espues as de es e o den del
diligen e pad e de amilia, omándolas
del P oyec o y de los Mo i os.
La ue za impulsi a que mue e la ac-
ción del diligen e pad e de amilia, la
conoce nos su icien emen e con lo dicho.
En ealidad, el diligen e pad e de amilia
no es más que el ipo de la pa cialidad de
las clases icas, necesa io complemen o.
- 379 --
pe sonal de nues o pa cial de echo pa-
imonial. Que se me en egue pa a el
es udio es a igu a ípica, y yo sab é in-
deci de ella la mayo pa e del mode -
no de echo p i ado. Po es as azones,
una e o ma popula del de echo p i ado
jamás log a á buen éxi o, mien as no se
in en e pone en un ni el más al o el
homb e ju ídico no mal, y sacándolo de
la nula mo alidad en que i e
el
hon ado
pad e de 'amiba. Teniendo en cuen a que
el ipo de és e pene a y domina en casi
odas las elaciones ju ídicas del de echo
p i ado, le an ándolo, se mi iga ían y
humaniza ían poco á poco aquéllas. Po
la misma na u aleza de las cosas, las be-
ne iciosas consecuencias de al e o ma
ap o echa ían p imo dialmen e á las cla-
ses pob es, con a quien an odos los i-
go es y du ezas del mode no de echo p i-
ado.
-
380
LIT
EL HOMBRE HONRADO
No es ácil encon a ni de ini con
b e es palab as el ipo que debe se i
como de no ma, pa a la mayo ía de las
acciones en el de echo de los con a os,
de las de esa cimien o,
y,
en gene al,
de las del de echo p i ado. Sin duda que
el diligen e pad e de amilia, educido á
sus in e eses egoís as, no bas a pa a el
caso en una época que conside a al Es-
ado, an e la humanidad, como una g an.
comunidad de in e eses mo ales y econó-
micos. Po o o lado, se ía un e o po-
ne demasiado al o el ni el, y p esen-
a al homb e noble
y
p on o al sac i i-
cio
.
como un ipo gene al, po que el sa-
c i icio po ines ex años no se puede
p esupone , en la g an masa de los hom-
b es, como una endencia pe manen e de
la olun ad.
- 387
de un daño en los in e eses pa imonia-
les, po que me ced al asen imien o del
pe judicado, pie de aquél el ca ác e po
i ud del cual es con a io al de echo.
Pe o según los Mo i os (II, 730), el cau-
san e del daño debe á queda exen o de
oda obligación en cuan o al esa ci-
mien o, «cuando la acción uese ilíci a
y punible, á pesa del consen imien o:
. g ., en el caso de mu ilación pa a
sus ae se á la obligación del se icio
mili a , ó bien en caso de asen imien o
del mue o» (Cód. pen., § 142
y
216).
Del p opio modo que el Código penal del
Impe io, pa a que se pueda impone el
mínimum de la pena señalada en el § 216
al homicida, p esupone, no sólo el asen-
imien o del mue o, sino «á explíci a y
o mal demanda,» así no cabe echa-
za que un asesino sea eximido (§ 211,
Cód. pen.) de la obligación de esa ci
los daños, me ced al asen imien o del
asesinado.
Los au o es del P oyec o oman dema-
siad
s
o al i o, en ul e io es desen ol i-
mien os de los Mo i os, lo de que el asen-
388
imien o p es ado pa a consuma los c í-
menes más g a es, sea un ac o álido en.
el espec o del de echo ci il
y
que dé
o igen á impo an es consecuencias ju í-
dicas. «El consen imien o, dicen los Mo-
i os (II, 730), es un ac o ju ídico uni-
la e al,
y
po ende equie e plena é
ilimi ada idoneidad pa a los negocios po
pa e del que lo p es a» (§§ 64, 65
y
75
del P oy.) En su consecuencia, la mucha-
cha meno de edad que se quie a deja
ma a po su aman e, debe ía pedi la
ap obación del ep esen an e legal (pa-
d e ó u o ) pa a eximi del esa cimien-
o (S 65 del P o .) de daños al asesino
ma ado . Si la jo en se encon a a bajo
la po es ad de un u o , se ía (§§ 1.647 y.
1.669 del P oy.) necesi a ía la ap obación
de la au o idad pupila . Supongo que los
ágicos alemanes no desap o echa án
es e so p enden e e ec o, y así en la a-
gedia del po eni e emos que la p o a-
gonis a sos iene en sus c ispadas manos,
además de las memo ias de su b e e en-
sueño de amo , la licencia de los T ibu-
nales.
389
Y no se diga que en casos ales se a-
a de un ac o inmo al, ya que al qui a
del medio las consecuencias del de echo
p i ado, se aumen a no ablemen e la in-
ci ación al deli o. Po que una de dos: ó
la adhesión á un deli o es un hecho que
en de echo se es ima como o ensi o con-
a las cos umb es, y en onces no debe ía
ene e ec o alguno, ni el consen imien-
o de las pe sonas mayo es (le edad pa a
que se ealice un daño en sus bienes pe -
sonales (S 106 del P o .), ó bien es e
consen imien o no se conside a como una
acción inmo al,
y
en ese caso ni el e-
p esen an e legal, ni la au o idad pupi-
la , pueden nega se á da su ap obación
cuando el caso se o eciese opo una-
men e.
La e dade a causa de odo es e con-
asen ido hay que busca la en el de e-
cho ela i o á los con a os, Cuando el
pa ono puede eje ce su de echo, según
ya imos, aunque sea pe judicando la
ida, el cue po, la salud, las ue zas, el
hono y la mo alidad del ob e o, seme-
jan e acul ad no cabe unda la, más que
390--
en el supues o de que el se ido se haya
con o mado con la lesión que se in ie a á
sus bienes pe sonales. Si, pues, la con-
o midad con un pe juicio en los bienes
pe sonales, mani es ada en la elación
con ac ual, exime de oda obligación de
indemnización, síguese lógicamen e que
debe aplica se idén ico c i e io ju ídico
con e e encia á las acciones ilíci as. Las
absu das consecuencias, no obs an e, que
se de i an de es e c i e io ju ídico, mues-
an cómo en el impo an ísimo espec o
polí ico-social de las elaciones de i a-
das de los con a os, la p o ección de los
bienes pe sonales de las clases pob es es
insu icien e.
Desde el pun o de is a de las opinio-
nes sos enidas en es e espec o, la ec a
in e p e ación del § 706 del P oyec o no
puede menos de susci a dudas. Es e pá-
a o debe ía edac a se de un modo aná-
logo al ,siguien e: «Si el que ha expe i-
men ado un daño en los bienes, ha con-
sen ido en la acción pe judicial, no en-
d á de echo alguno á indemnización. Si
se a ase de un daño causado á la ida,
--- 391 --
al cue po, á la salud, á las ue zas, al
hono ó la mo alidad, el consen imien o
del pe judicado no iene e ec o alguno
legal, con espec o á la obligación del
que hubie e causado el daño de esa ci
el daño pa imonial y de da una equi a-
i a indemnización en me álico. Po lo
demás, se á nulo el con a o en el cual
se enuncie á es e de echo an es de ha-
be se p oducido el daño.»
,
CAPITULO V
EL DERECHO HEREDITARIO EN EL PROYECTO
DE CÓDIGO CIVIL PARA El IMPERIO ALEMÁN
LIV
LAS TRES FORMAS FUNDAMENTALES DE LA
SUCESIÓN HEREDITARIA (LA AGLOMERACIÓN
HEREDITARIA FORZOSA, LA DIVISIÓN HERE-
DITARIA, FORZOSA Y LA LIBERTAD
TESTAMENTARIA)
El de echo he edi a io es una ins i u-
ción a is oc á ica en que las clases po-
b es apenas pa icipan, eniendo las icas
una pa icipación ela i amen e limi a-
da. Las clases pob es, es o es, la g an
mayo ía de la nación, ienen un in e és
indi ec o en el de echo he edi a io, úni-
camen e en cuan o odo égimen de la
sucesión he edi a ia, que a o ezca
la
aglome ación de la iqueza en manos de
391
pocos, aumen a el núme o de los pob es,
y,
po consiguien e, hace que su ida
sea cada ez peo . Pa a nues o obje o,
nos bas a á hace algunas obse aciones
ace ca del asun o.
Las endencias a is oc á icas del de e-
cho he edi a io, su gen con oda cla idad
de aquellas legislaciones según las cuales,
después de la mue e del poseedo de un
pa imonio, debe és e pasa á una pe so-
na dada, de o dina io al p imogéni o, con
exclusión de odos los demás miemb os
de la amilia. Es a disposición con ibu-
ye á p o oca el an agonismo de pob es
y
icos en el seno mismo de las amilias
de los icos. El pa imonio dejado se
ansmi e á un hijo solo, sin que el mismo
que lo deja pueda, po disposición de úl-
ima olun ad, hace nada en con a;
los demás se con ie en en p ole a ios, ó
cuando menos, pasan á igu a como de
las clases in e io es de la población. Es e
égimen de la sucesión he edi a ia puede
llama se sis ema de la
aglome ación, he-
edi a ia coac i a ó o zosa zwangswei-
sen
E b e einigung),
- 395 --
El sis ema de la aglome ación he edi-
a ia o zosa, no se e ie e de o dina io
á odo. el pa imonio del poseedo que
mue e, sino á cie as pa es del mismo
que ienen una g andísima impo ancia
social y económica. El ejemplo más co-
nocido en es e espec o es el ideicomiso
amilia , cuya subs ancia consis e en que
el pa imonio ideicomisable
('Ficleikom-
niss e mógen)
po disposición de la ley,
pase á se p opiedad de un solo miem-
b o de la amilia, o dina iamen e del
hijo mayo , del poseedo del ideicomiso
mayo azgo,—al e ec o de que se pueda
sos ene el b illo
y
lus e de la amilia.
Las p incipales disposiciones de la suce-
sión he edi a ia po ideicomiso, aplican-
se, sob e odo, á las g andes masas de
bienes inmuebles u ales: la endencia
a is oc á ica inclinase, bajo una o ma
elada, al de echo he edi a io ús ico
po nacimien o. Teniendo en cuen a que
con el sis ema de que habla nos, sob e
odo cuando se aplica bajo una o ma
dada espec o de los bienes u ales co-
munes, los hijos deshe edados pasan en
- 396 -
masa á las clases pob es
y
hacen á és as
la ida más di ícil, esul a que el e e ido
sis ema debe se conside ado como una
de las o mas del de echo he edi a io,
más des a o ables pa a las clases pob es
del pueblo.
La segunda o ma del de echo de su-
cesión he edi a ia, es el sis ema de la
dis iOución he edi a ia o zosa.
Según
es a o ma, el pa imonio del di un o se
di ide po la ley en e sus hijos,
y
á al-
a de és os en e los pa ien es que siguen
en p oximidad, sin que el causan e pueda
cambia al sucesión he edi a ia median-
e disposición de úl ima olun ad. Es e
sis ema ampoco se e ie e de o dina io
á odo el pa imonio del di un o, sino á
una pa e mayo ó meno del mismo. Es
el e dade o y p opio sis ema popula he-
edi a io, po que p ocu a man ene lejos
de las clases pob es, que ienden siemp e
á mul iplica se con exceso median e
p oc eación excesi a, á lo menos los des-
he edados de las clases icas.
La Con ención ancesa, que con el de-
echo de amilia e o mó
el he edi a io,
403 -
' u u o dio a se leyes pa icula es en los
Es ados sob e es as ins i uciones ju í-
dicas.
Los ideicomisos, eudos
y
mayo azgos
es án, sob e odo, des inados á conse a
el lus e
y
posición de las amilias nobles;
es as ins i uciones no pe judican, á lo
menos di ec amen e, á las clases pob es
po el hecho de que los deshe edados pa-
sen á clases in e io es. Es mucho más
impo an e, en cambio, pa a las clases
pob es, la sucesión de los bienes u ales
comunes, consue udina ia, po que á las
clases pob es de los campos a luyen po
ella odos aquellos elemen os que han
sido excluidos de la cop opiedad de los
bienes pa e nos, po la aglome ación he-
edi a ia o zosa. La ins i ución ju ídica
que si e á ales endencias a is oc á i-
cas es, en nues a época, el de echo he-
edi a io de los mayo azgos u ales, o -
ma muy pa icula de sucesión u al, en
que el égimen de la sucesión aglome a-
da o zosa, apa ece combinada con la más
.amplia libe ad es amen a ia.
Las leyes egionales ace ca del de e-
- 4 O 4 ----
cho de sucesión po mayo azgos u ales,
igen es en algunos de los Es ados ede-
ados, con inua án igen es bajo el é-
gimen del Código ci il. Según la ley de
in oducción (a . 83), con inua án i-
giendo las p esc ipciones de las e e idas
leyes egionales, po las que, cuando hu-
biese a ios he ede os pa a un ozo de
e eno que o me pa e de la he encia
al se icio de la explo ación u al ó o-
es al, uno de los he ede os p ede e mi-
nados, puede exigi de los demás cohe e-
de os que al dis ibui se el pa imonio
se le ceda á él, con sus anexos, median e
indemnización de su alo espec i o. En
el concep o legal del de echo he edi a io
po mayo azgos u ales, la idea de la di-
isión o zosa se dis ingue bien cla a-
men e: el he ede o po azón de naci-
mien o iene de echo á que el undo, que
es
po lo común la pa e más impo an e
del pa imonio he edi a io, le sea cedido
á
él solo.
Con es a idea capi al se enlaza el sis e-
ma de la libe ad es amen a ia, en cuan-
o que la ley de in oducción (a . 83)
- 405 -
dispone que no se p i e al p opie a io
del inmueble del de echo que le co es-
ponda po las leyes egionales, á exclui
ó limi a , po disposición es amen a ia,
el de echo de sucesión, po azón de na-
cimien o legi imo. El p opie a io, pues,
no sólo puede dispone del inmueble li-
b emen e po ac os in e i os (Mo . de
la ley de in ., pág. 216), sino ambién
o dena po es amen o la di isión del
undo. Si no lo hicie e, en a á egi el
sis ema de la aglome ación he edi a ia
o zosa, bajo la o ma de de echo he e-
di a io legí imo. Po o o lado, el he e-
de o legí imo ob iene el undo á un p e-
cio in e io á su alo e dade o; a-
luando el undo, se pueden pe judica los
de echos á las po ciones legí imas de
los cohe ede os, aun cuando la legí-
ima impo e, sin es o, sólo la mi ad
de la po ción he edi a ia legal (a s. 84
y 85 de la ley de in .,
y
Mo ., pág. 217).
En b e es é minos, el de echo he edi a-
io legí imo, mayo azgo ús ico, es una
ins i ución ju ídica que se apoya en el
egoísmo de las amilias de la población
406
u al, y en el ho o que expe imen an
po la e ección de disposiciones de úl i-
ma olun ad, log ando así la conse a-
ción de la libe ad de come cio espec o
de los bienes u ales, á la ez que consi-
gue los e ec os subs anciales de la aglo-
me ación he edi a ia o zosa.
LVI
CRÍTICA DE LA POLÍTICA SOCIAL
ARISTOCRÁTICA
Los
elemen os a is oc
p
ci icos de un pue-
blo,
los cnales deben su posición p i ile-
giada al apoyo a o able de la legis-
lación, ienen la endencia á amplia
espec o de odas las clases las no mas
que si en de undamen o á su p opia po-
sición social. Toda a is oc acia eal que
iene conciencia de sus p opios ines,
debe, en p ime luga , a i a el sis ema
de la aglome ación he edi a ia o zosa en
sus p opias amilias, y da o ma y des-
-
407
en ol e la ins i ución ju ídica más Vi-
go osa pa a el caso, cual es la llamada
ideicomiso amilia
(Familien ideikom-
miss).
La a is oc acia in en a á además
aplica es o á los bienes u ales, pudien-
do se i como o ma de ansición in-
de e minada el de echo suceso io po a-
zón de nacimien o. Es a misma a is o-
c acia aspi a, en las indus ias, al égi-
men de las co po aciones más ó menos
exclusi is as, median e las cuales el de e-
cho de ejecu a abajos indus iales po
cuen a p opia, esul a, en i ud de dis-
posiciones legales, concedido an sólo á
cie os pa onos 6 maes os p i ilegiados.
En suma: si los elemen os a is oc á icos
de una nación conocen su icien emen e
el con enido subs ancial de las elaciones
sociales de po encialidad, debe án asegu-
a
y
de ende sus posiciones an p i i-
legiadas como en pelig o, de modo que
iendan á da , con el auxilio de la legis-
lación, un e lejo de la posición social que
ocupan en e las más impo an es clases
de la sociedad.
Aun cuando odas es as eglas es án
P;'
- 408 -
de e minadas po la o ien ación na u al
de las aspi aciones a is oc á icas, se ía,
sin emba go, un e o , en que á menudo
se ha caído, cali ica las como un p og a-
ma social-c is iano. En mi concep o, es-
án en con l adicción con el C is ianismo.
C is o se ha p opues o una misión pu a-
men e eligiosa, no eniendo po es o
p og ama social. De los discu sos y pa-
lab as que la adición nos ha conse a-
do de C is o, se desp ende una p o unda
simpa ía po los pob es
y
una a e sión
esuella hacia los icos (Ma eo, 19 y 24).
C is o ha dicho se más ácil que un ca-
mello pase á a és del ojo de una aguja,
que no que un ico pene e en el Pa aí-
so; siendo és a la más e ible condena
de la iqueza que jamás han p onuncia-
do los labios de un undado de una e-
ligión. Como el p og ama a is oc á ico
iende p ecisamen e á c ea a i icial-
men e icos
y
pob es en odas las clases
sociales, bien puede asegu a se que C is-
o lo hubie a echazado.
Es e p og ama a is oc á ico, unido á
la legislación sob e la u ela de los ob e-
409 —
os y sob e el segu o obliga o io, cons-
i uyen, sob e poco más ó menos, las
medidas que en la ciencia alemana se
llaman hoy con el nomb e de e o ma
social. En oda cas a se p e ende ga an-
i un pues o á su g upo en el g an ban-
que e de la na u aleza, sin ene en cuen-
a que la g an mayo ía llama en ano á
la pue a del salón donde el es ín se e-
i ica. P e éndese, en e dad, que me-
dian e eglas ju ídicas posi i as, los p i-
ilegiados de odas clases ob engan una
en a sin abaja , ó po lo menos un in-
g eso bien al o; pe o ol idando que los
p e e idos caen en el p ole a iado, di i-
cul ando á és e más y más la ida. A pe-
sa de odo, el p ole a iado cons i uye,
en nues os iempos, una cas a que, en
pun o á o ganización in e na, igualdad
de si uación y pa idad de ines, no cede
á las más al as clases sociales, y po es o
p ecisamen e puede p ocu a se, con en-
e a azón, aquellos elemen os con que
las clases al as p e enden conse a su
b illo
y
su capacidad.
Con di icul ad la ciencia alemana se
:a 1
440 -
hubie a adhe ido de un modo gene al á
la polí ica social a is oc á ica, á no pa -
i de la idea de que ella es necesa ia
pa a la conse ación de la Mona quía.
Pe o semejan e idea es un e o , ó mejo
aún, un iejo p ejuicio. En nues a épo-
ca, la Mona quía iene más bien un su-
p emo in e és en comba i la polí ica so-
cial a is oc á ica, que en apoya la con su
in luencia.
Mien as las luchas in e nas de los
pueblos eu opeos ecaían únicamen e so-
b e ideales polí icos, la Mona quía enía
un g an in e és en a o ece la o ma-
ción y la conse ación de los g andes
endimien os capi alis as. Y así no ué
cosa di icil a ae pa a la causa moná -
quica los p opie a ios de semejan es ca-
pi ales, especialmen e la g an a is oc a-
cia; al p opio iempo, sin emba go, odo
el pa ido socialis a, que en onces se ha-
llaba coligado con la g an en a capi-
alis a, ue a aído á la es e a de los in-
e eses dinás icos. Po es e mo i o acon-
sejaban á la Mona quía odos los con-
se ado es polí icos, con. Edmundo Bu -
-
411
ke á la cabeza, que a o eciese á la a is-
oc acia de sang e, la que en el pasada
siglo ep esen aba, casi exclusi amen e,
las g andes en as ob enidas sin abaja .
Quien quie a que sepa e á a és de
los elos de las nebulosidades diplomá i-
cas
y
pa lamen a ias, ad e i á que el
e dade o impulso del
e
mo imien o his-
ó ico uni e sal mode no, consis e en una
lucha en e icos y pob es, en e abajo
y en a ob enida po el capi al sin aba-
ja . A la ho a p esen e, los g andes en-
is as capi alis as no se pueden conside a
como un sos én de la Mona quía; obse -
ación és a cuya exac i ud esul a á cada
ez más cla a, á medida que p og ese el
mo imien o socialis a. Po lo demás, aun-
que la lucha en e icos
y
pob es supe e,
po sil impo ancia, á los an agonismos
polí icos del pasado
y
del p esen e, la
Mona quía no co e e dade o pelig o
po la lucha de los pa idos economis a y
socialis a. La Mona quía encuen a eal-
men e po al modo los undamen os de
una acción mediado a, cuyos p ime os
p incipios pueden ya islumb a se.
- 412 -
An e odo, un bien en endido in e és
de la Mona quía exige que se impida la
con inua exal ación de los an agonis-
mos sociales, con el in de gana el iem-
po necesa io pa a ans o ma , poco á
poco, el égimen ju ídico en p o -de las
clases sociales bajas. Acen uando p og e-
si amen e el p og ama a is oc á ico, sin
emedio end án que aglome a se al e-
dedo de las clases p i ilegiadas, masas
de pob es descon en os cada ez mayo-
es. Si supusié amos po un momen o
que la polí ica social a is oc á ica, se
acen uaba p ác icamen e po en e o, la.
g an masa del pueblo se e ía p i ada,
no sólo de la p opiedad, sino ambién de
odo mejo amien o de su si uación, po
los caminos de las leyes. La expe iencia
nos enseña que de las condiciones deses-
pe adas de las masas popula es, su gen,
de segu o, g andes e oluciones. Con
mucha azón el g an lo en ino esc ibía
sob e la pue a de su in ie no, no sólo el
dolo , la pasión, sino ambién la desespe-
ación, pa a exp esa la más emenda de
las amenazas. ¡Es p eciso e i a á odo