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El derecho civil y los pobres

Menger, Anton

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/ EL DERECHO CIVIL LOS POBRES POR ANTONIO MENGER PROFESOR DE DERECHO EN LA UNIVERSIDAD DE VIENA VERSIÓN ESPAÑOLA CON LA AUTORIZACIÓN DEL AUTOR Y PRECEDIDA DE UN ESTUDIO SOBRE EL DERECHO Y LA CUESTIÓN SOCIAL POR ADOLFO POSADA PROFESOR DE DERECHO POLÍTICO Y ADMINISTRATIVO EN LA. UNIVERSIDAD DE -OVIEDO. Biblio eca PixeLegis. Uni e sidad de Se illa. .----4)«=;41.0.1•••-•••" 1sakDRID. LIBRE - RiX QENERAL, DE VICTORIA_NO SUÁREZ. 48, P eciados, 48 1898 Es p opiedad. Imp. de la Tiuda é hijos de Telle, imp eso de Cáma a de S, II. Ca e a de San F ancisco, 4. ESTUDIO PRELIVIINAR EL DERECHO Y LA CUESTIÓN SOCIAL LOS JURISTAS Y IBA CUESTIÓN SOCIAL Se ha dicho que la llamada cues ión, so- cial es una cues ión de es ómago ( I ): pa- eciendo es o quizá demasiado g ose o ó poco humano, se ha a i mado, con mejo -sen ido, que la cues ión social es una cues- ión mo al ( 2. ); y ecien emen e, un espí- i u a e ido, ha llegado á pensa que po- (1) Véase Schánle, La quin a esencia del Socialismo, ad. esp., pág. 3. (2) Véase Th. Ziegle , La ques ion sociale es une ques ion mo alc, ad. . — 6 d ía indica se el emedio pa a cu a ese inmenso dolo , que los economis as con su p osa llaman-cues ión, diciendo que la cues ión social es una cues ión de mé o- do ( 1 ). P obablemen e el dolo social, el dolo de los pob es, de los des alidos, de odos'los que no cuen an con el mínimum de lo indispensable pa a i i ida de homb es, ans o mado en cues ión, iene de odo. Hay en ella, en e ec o, mucho que impo a á la economía, mucho que oca á la mo al, y algo quizá que co- esponde á la lógica; pe o no sólo es o: como al in y al cabo, en el ondo de los g andes dolo es humanos,hay una, cues- ión de conduc a, conduc a del que los su e y conduc a de quienes acaso los p oducen, la cues ión social es además un p oblema de educación y un p oblema ju- ídico. (4) Véase A. Vazeille, La ques ion sociale es unce ques ion de mé hode: Pa ís, 1897. - 7 — No oy á a a aho a del in e esan e aspec o educa i o de la cues ión social, aun cuando allá pod íamos i á pa a lle ados po la ue za misma del azona- mien o, sino del lado ju ídico, desa o- llando aquí ideas suge idas po la con- emplación misma de los hechos sociales en su g an complejidad, y que poco á poco se han ido condensando , muy especial- men e con la lec u a de un lib o, ob a de un ju is a, y á la ez economis a y soció- logo, del insigne Menge ( I ). Es en e dad. una coincidencia eliz que el P o eso de Viena sea, no me amen e un economis a, apasionado po su pun o de is a doc i- nal, ni ampoco un ju is a al uso, de los (1) Das Rii ge liche Rech und clic besi zlosen Volks- klassen. El D . Menge ha esc i c ambién un in e e- san e abajo i ulado Das Rech au den olien A - bei se • ag in geschich liche Da s ellung, y un discu . so admi able ace ca de la Función social de la ciencia del De echo (Übe• die socialen Au gaben d6 Rech swis- senscha : Viena, 1895), discu so leído po su au o , como Rec o de la Uni e sidad de Viena. - 8 — encas illados en los ex os, y de los que c een sin acila en la san idad indiscu- ible de la cosa juzgada, en la p esun- ción de que odos los ciudadanos saben odos los a ículos de odas las leyes, y en o a po ción de eglas de De echo, uen es inago ables de g a es injus icias. Po que, p ecisamen e, uno de los más cla os de ec os de las doc inas sociales mode nas, al cual apa ecen o muladas en los economis as y en los socialis as ana quis as, es el que esul a de que las o mulan gen es, que apenas si se han dado cuen a de que el De echo es algo eal y i o, y algo con que ine i able- men e se ha de opeza , cada ez que se quie a ans o ma , pa a mejo a la, la condición de los homb es. En el S . Men- ge , la cualidad salien e del ju is a, es deci , del conocedo del De echo, in luye pode osamen e en su mane a de con em- pla las cues iones sociales, in undiendo en la conside ación c i ica de la si ua- — 9 ---- ción ac ual de las ins i uciones ju ídi- cas, un al o espí i u i i ican e, que sin duda es á llamado á pu i ica la a mós- e a, un an o iciada, en que el socialis- mo económico y exclusi is a se mue e. Ap eciando el P o eso Menge la en- dencia dominan e en los socialis as ale- manes, in luidos po Lasalle, Ma x y En- gels, dice es as in e esan ísimas palab as: «La c í ica del socialismo alemán se di- ige casi exclusi amen e al aspec o eco- nómico de nues a condición, sin pa a mien es en que la cues ión social es en ealidad, an e odo y sob e odo, un p o- blema de la ciencia del Es ado y del De e- cho (i).» An es decla a, que aun cuando el socialismo en Alemania dispone de muy dis inguidos esc i o es, no ienen és os odos los conocimien os ju ídicos nece- sa ios pa a o ien a una c i ica del de e- cho posi i o. Ve dad es que la censu a (1)  Oh. ci ., cap. 1, 1. lo — undadísima de Menge podía jus amen e cambia de di ección y aplica se desde o o lacio, que no es p ecisamen e el eco- nómico, á los ju is as, los cuales, la ma- yo ía, i en en plena ocupación ju ídi- ca, sin da se cuen a del mo imien o so- cial, ni pa a se á conside a si ese De e- cho que manejan en sus comen a ios, en sus consul as, en sus esc i os o enses, en sus códigos y en sus p oyec os de ley, ienen algún aspec o bené ico, humani a- io, esencialísimo, po exigencias, no del es ímulo de la ca idad lib e, cap ichosa y a bi a ia, sino del De echo mismo. Realmen e, si conside amos con a en- ción el concep o einan e del De echo p ác ico, que manejan los jueces, los abo- gados, los iscales; el que impe a en los códigos ci iles y penales, co no ob a de una adición indomable y consecuencia de una c is alización du a y esis en e, nada más an agónico con las necesida- des sociales impues as po las elaciones 1 1 económicas mode nas, y con las aspi a- ciones de las masas que su en ó gimen bajo la mise ia isiológica y psicológica de an a iadas mane as y o mas. El ju- is a al uso, que iene la supe s ición de las leyes y de los códigos, se concibe como el p ác ico del de echo posi i o, in lexible, especialmen e del llamado de- echo p i ado; la ue za de la adición omana impe a en él; c ee en la san idad de la olun ad del legislado , y no puede i más allá de donde se lo pe mi e el es- pí i u es echo de una legislación que, po oda mise ico dia ju ídica, iene la g acia de indul o. Todos los p ejuicios, las a- ses hechas y luga es comunes, ob a de las cos umb es y condición de ida del Pode público, anidan en su conciencia, y ge minan, y ecundan, y se e elan y mues an, cada ez que el con lic o legal se p esen a. Suele se el ju is a, en e - dad, un homb e a i icial, eple o de sen- encias ju ídicas, y que c ee que la jus- 18 juicios ci iles. ¡Cómo, en e dad, si no uese odo como es, hab ían de e es i el aspec o que á eces e is en los llamados san ua ios do la jus icia humana! Po o a pa e, semejan e mane a de conside a el De echo, a o ece psico- lógicamen e odas las mani es aciones -del espí i u de dominación de los que pueden. En e ec o, los que MáS pueden, son p ecisamen e los que ienen más in- e eses ju ídicamen e p o egibles: si el de echo se o mula pa a p o ege exi- -gencias, y se esuel e en acciones á a o de los que ienen in e és, ¿cómo ex a- ña que las leyes y odo el de echo posi- i o se con ie an en un o den de me- dios al se icio de las clases icas y pu- dien es? ¿Cómo ex aña que el Es ado se condense en un o ganismo de ins i u- ciones de ue za, pa a impone una su- misión gene al á p ecep os que se adu- cen en ó mulas de egoísmo en el co- me cio social? El ac eedo , que en las e- 4 '9 — laciones de obligación ep esen a el in- e és de los icos, end á su acción en de echo, y con ella el co ola io del pode coac i o pa a hace e ec i o el endi- mien o económico de la deuda. El des- poseído, el pob e, como no ep esen a un in e és pode oso, una po encia i a que en la adición haya consag ado un egoísmo, se halla á siemp e en la lucha po el de echo en condiciones des a o a- bles, po que le al a el pode que el in- e és ju idicainenle p o egido supone. Y así discu iendo. II LOS POBRES ANTE EL DERECHO PRIVADO Pe o epi o que se a a de pun os de is a pa ciales, exclusi os y po ende incomple os, de los ju is as y aun de las :gen es en gene al, que acaso han p o -- 20 cado ambién la pa cialidad y el ex clusi ismo económico de los socialis as, cuando o mulan la concepción ma e ia - lis a de la his o ia y la o ien ación de las e o mas polí icas ( 1 ). P ecisamen e aquí es á el mé i o posi i o del ensayo ju ídico-social del P o eso Menge . Es e se coloca en una posición in e media en- e las co ien es socialis as, pa a eco- ge las ei indicaciones de los pob es y con e i las en exigencias ju ídicas, y las a i maciones capi ales en que descan- sa la concepción einan e del De echo p i ado, que á pesa de las muchas ese - as que yo ha ía, es imo, sin emba go, undadísima y de un g an alcance é ico. (1) Ma x, El capi al.—Engels, O igen de la amilia, de la p opiedad p i ada y del Es ado.—Lo ia, Analisi della p op ie á capi alis ica. Les bases economiques de la cons i u ion socia e.—Lab iola, Essais su la concep- ion ma e ialis e de l'his oi e.—Véase la c i ica de C. F. Fe a is, Il ma e ialismo s o ico e lo s a o (i897), y oce, Sulla concezione ma e ialis a della s o ia (1896). --- 21 — Sin pa a me, po el momen o, á discu i la anscendencia de muchas de las e o - mas que al analiza el u u o Código ci- il del Impe io alemán p opone, no hay duda de que la o ien ación humani a ia que sos iene el P o eso Menge , pa a ans o ma las condiciones ac uales del sis ema de la legislación posi i a, es p o- undamen e simpá ica, y ab e la espe- anza de una posible econciliación, de las clases pob es, con las ep esen aciones au o i a ias del pode de los icos. Coló- case Menge en el pun o de is a de los pob es ( 1 ) al c i ica el ci ado monumen- o legal, monumen o que, po o a pa e, condensa muy bien la suma de las aspi- aciones ju ídicas ac uales de las clases (1) El pun o de is a de los pob es ha sido consi- de ado po el P o eso chileno S . Le elie , en un a- bajo muy luminoso i ulado Los pob es, publicado en el pe iódico La Ley, de Chile (San iago), y ep oducido po La Adminis ación, e is a española, omo  pá- gina 602: 4895. 22 a is oc á icas, de la bu guesía y de la bu- oc acia, y e] máximum de las concesio- nes del De echo ci il clásico y sis emá i- co, an e las ans o maciones democ á i- cas de las clases indus iales y de los se - idoi . es manuales. In e p e ando el P o- eso de Viena el espí i u que se ad ie e, en las disposiciones o muladas, como ex- p esión li e al de eglas que se es iman jus as, descub e las hondas huellas del c i e io egoís a del pode oso, que conci- biendo el de echo como la condición o - mal pa a el pací ico eje cicio del pode ,. y dueño además de la ue za ma e ial- ejé ci o, policía, —con ie e la p o ec- ción ju ídica, en p o ección p edominan- e de sus in e eses, á ca go del Es ado. El llamado De echo p i ado esul a del co- men a io del P o eso Menge , cual si ue a hábil ed de p ecauciones, pa a man ene incólume una adición de po- de y de dominio: el pode y dominio de los icos. A pa i de p emisas que son 23 o as an as p esunciones, que se dicen, ju ídicas, como la de que la igno ancia no excusa el cumplimien o del de echo,. la con a ia á la in es igación de la pa- e nidad, la que si e de base á la p o ección del poseedo , e c., e c., se desen- uel e en una se ie de eglas que condi- cionan el in e és económico, con p e e- encia, á los in e eses uni e sales de los de echos undamen ales comunes á odos los homb es: la ida, la salud, el hono de la muje , la ue za pa a el abajo, e c., e c. Menge quie e modi ica las condicio- nes en que descansa el égimen ac ual de la amilia, do la p opiedad, de los con- a os y de la he encia, de un modo p u- den e, opo unis a, pidiendo, no g andes cosas, sino e o mas en el a iculado de un Código, que de e minen en la p ác ica un cambio en la mane a de alo a los in e eses humanos, p o egidos po la ley; pe o el sup emo in e és social que in oca, - 24 aun cuando á eces no esul e cla o, en- aña una ans o mación adical del c i- e io é ico, á que debe esponde el De e- cho posi i o, y en gene al oda la eco- nomía ju ídica, más adical acaso de lo que el mismo ju isconsul o calcula. Po - que al p on o pa ece como que el P o e- so aus iaco se de iene en la supe icie, y que no pene a en el ondo ín imo de sus mismas p e ensiones é ideas. En al- gunas ocasiones el P o eso Menge pa - e del mismo supues o en que se apoyan ó pod ían apoya se las clases icas, al sos ene su adición de dominio, pa a eclama las di e sas e o mas que los in e eses del p ole a iado exigen; azona así nues o au o :—El De echo p i ado ' igen e descansa en un concep o de la es- pec i a po encialidad de las a ias clases sociales, que no es eal: po an o, es p e- ciso modi ica el concep o, po que la po- encialidad de dichas clases ha cambiado; los pob es hoy son legión; son una clase que, en i ud de los cambios indus ia- les y de cie as conquis as polí icas, ie- ne pode , iene ue za, y po ende (al pa- ece ) debe ene de echo á que sus in- e eses i ales se espe en. Pe o hay en es o, sin duda, el in lujo, an di icil de ence , del medio y de los concep os co- ien es y gene ales. Cie amen e: el cam- bio de po encialidad, ó de pode de las es- pec i as clases sociales, se ha e ec uado al como el S . Menge dice. De ello es án bien con encidos los ob e os, que pa a ans o ma las condiciones económicas del égimen capi alis a, o man pa idos de clase, al e ec o de cons i ui un ins u- men o polí ico de acción, ue e y espe- able, y hace que sus eclamaciones sean a endidas. Mas es e hecho no puede con- e i se en una azón pa a pedi á nom- b e del De echo un cambio de conside a- ción ju ídica. Aun cuando los ob e os, y los pob es, no ue an una ue za social capaz de impone una e o ma legisla i- 26 a, se debe ía pedi pa a ellos lo que Menge pide, y p obablemen e muchas co- sas más oda ía. Y es que, en el ondo, el sup emo in- e és humano, que puede jus i ica la c í- ica econs uc i a del P o eso Menge , es un in e és é ico, un in e és mo al, que iene un alo ju ídico absolu o, aunque en sí mismo, po mise ia ísica del suje o (el pob e), no enga el pode , y con el pode , la ue za que se impone y hace espe a en e á las demasías del egoís- mo. Acaso no se ha dado plena cuen a de es o el D . Menge , po habe plan- eado el p oblema del in e és, ó in e eses de los pob es, con elación al que llama- mos p ole a iado, á las clases desposeí- das (besi zlosen, Volksklassen), económi- camen e hablando. Hubie a ampliado el insigne P o eso el cí culo de su de ensa, y segu amen e se hubie a impues o como azón úl ima de su eliz a gumen ación, el in e és é ico, la a acción del bien, la 27 obligación mo al, base, en de ini i a, de oda elación ju ídica. ¡Hay, en e dad, más pob es que los ob e os, que los c iados, que los deshe- edados de la o una! ¡Hay muchos des- alidos aún en e los que po de echo ienen g andes medios económicos! Y pa a odos es necesa io pedi la p o ec- ción ju ídica. Y no impo a que esos des- alidos no sean legión, ni pa ido, y no puedan , po an o , amenaza con un as o no social, más ó menos iolen o, pa a que sea líci o, ¡qué líci o! absolu a- men e necesa io, eclama una modi ica- ción adical en la o ien ación ju ídica, de sue e que el égimen de p o ección de in e eses económicos, se con ie a en égimen u ela de cuan os le han me- nes e . En el mismo lib o del S . Menge hay eclamaciones (i) hechas en bene icio de (1) Véase pa a ejemplo cap. II, núms. XVII, XVIII, XXI, e c. 31 lección legal, ó de las cos umb es, pa a aquellas condiciones indispensables de la pe sona, se dispense sin a ende al g ado de po encialidad del suje o, no puede so - p ende lo que pasa, es o es, que, á nom- b e del De echo, se p oduzcan ó jus i i- quen las más emendas injus icias, sien- do necesa io como es, po lo angus ioso de las ci cuns ancias, que, según dejo in- dicado, los que se sien an injus amen e a ados po el De echo posi i o ó po el Pode público y la coacción social, en- gan que o mula sus eclamaciones en nomb e del in e és económico, con el apa a o de ue zas que da el núme o, y p o ocando además el exclusi ismo de clase. La indi e encia que espec o del des alido e ela á eces el De echo posi- i o, indi e encia que poco á poco se a enciendo po el concu so de in lujos muy h e e ogéneos, no puede menos de p o oca la o mación de los pa Lidos de clase, como el socialis a ob a  1 'n o, a — - 35 -- - len o de impone po la ue za, el es- pe o de los de echos mínimos indispen- sables, pa a hace ida humana, ida de sé que iene una dignidad pe sonal. Realmen e, pues as las cosas al cual p ác icamen e esul an, cuando el égi- men legal se de ine como un égimen de p o ección de in e eses, po la ue za co- ac i a del Pode público, la si uación de lucha y de con aposición humana, es muy lógica. Pe o quizá es a si uación his ó ica, á que g an pa e de la huma- nidad ha llegado po i ud de una po - ción de complejísimos mo i os, no e- leja con la debida exac i ud la aspi a- ción. in ima de la humanidad ci ilizada y cul a, ó quizá más, de la humanidad de odos los iempos ( 1 ). La lucha po la lu- cha no es, después de odo, el obje i o ('1) Puede a i ma se es o eco dando los pueblos á que H. Spence se e ie e, y en los cuales eina, puede deci se, la idea udimen a ia de la jus icia. `Véase P inc. de Soc. 36 inal del homb e: es un medio la lucha, un es ado ansi o io pa a llega á ob- ene sa is acciones que acaban con ella. Es o mismo quizá se obse a en el mun- do animal, y aun en la endencia gene- al de las ue zas na u ales á segui siemp e la línea de la mínima esis en- cia ( 1 ). En cie o sen ido, la e olución his ó ica ha enido ampliando de un modo c ecien e, en dos di ecciones, el cí culo de acción humana, donde la lucha y la con aposición se dulci ican, cuando no desapa ecen, pa a p oduci c i e ios de coope ación y de mu uo auxilio, sin con lic os iolen os, ó con con lic os que se esuel en sin iolencia. Bas a ija se en el papel ideal que desempeña debie- an los g andes Es ados, co no cí culos polí icos, donde se con iene, ó p e ende con ene , un de echo común de inido (1) He a ado de es e aspec o de la cues ión en un a iculo sob e La idea de jus icia en el eino ani- mal. Véase La España Mode na, 1893, pág. 122. - 37 aplicado, sin acudi á medios iolen os de lucha indi idual: es o po un lado; y po o o, bas a ija se en la complejidad cada día mayo de las elaciones que so lla- man ju ídicas, y que implican é minos de coincidencia á eces con ac ual. Con iene, en e dad, ec i ica cie a endencia que en la sociología exis e, á conside a la o mación de los malos ins- in os, de los ins in os y acul ades p opias pa a la lucha, como la ma e ia más eal de la his o ia na u al del homb e, y á es ima que las ideas de bien, de mo ali- dad, de de echo, son ideas de una ela i- idad absolu a, cuyos unda en os me- a ísicos impiden oma las como ue zas na u ales, de una ealidad posi i a an indiscu ible como necesa ia. ¿Po qué a- zón ha de ene más alo el econoci- mien o del elemen o ma e ialis a y ani- mal del homb e, que el del elemen o é i- co é ideal? ¿Po qué la in ocación de las ue zas é icas, del ideal de a monía, de — 38 -- ca idad, de sac i icio, se ha de epu a como una secuela de p incipios me a ísi- cos, y en cambio, el egoísmo, con odas. sus consecuencias de lucha y con aposi- ción de in e eses, ha de pe enece á la es e a de la obse ación y de las ciencias posi i as? ¿Es que la humanidad puede es ima como un p og eso el abandono. cien í ico de su po eni mo al, conse- cuencia de su na u aleza é ica, y p epa- ado po la e olución his ó ica? Po o una, el sen ido á que me e- ie o no es uni e sal, ni me a e e ía yo á es ima lo como' el que ha de impe a de ini i amen e en la sociología y en la iloso ía del de echo. La es e ilidad ju í- dica de la in e p e ación ma e ialis a de la his o ia, ha de empuja hacia adelan- e cie as aspi aciones á da una signi i- cación é ica á la ida, hoy muy ue es a en al as ep esen aciones li e a ias ( 4 ), (4) Es e mo imien o de eno ación del ideal é ico iene g an ue za en Ingla e a y F ancia. En F an- .— 39 hab á de p o oca la p oducción de c i- icas del De echo posi i o, análogas á la que an as eces hemos ci ado del P o e- so Menge . Po o a pa le, es sabido que aun den o de la escuela sociológica, el p oblema del o igen de la ida social ha- cia mani iés ase po la endencia muy acen uada á conside a ancamen e el p oblema mo al, y en la p eocupación bas an e gene al sob e la o ien ación é ica que debe p opone se á la. enseñanza, no menos que en el alo que aho a se da en la iloso ía á los p oblemas me a ísicos y de la conduc a. Puede e se es e úl imo mo imien o e lejado, . g ., en la Re uc de Me aphysique e Mo ale y en no pocos abajos de los que cons an emen e se publican en la Reune philo- sophique, de Th. Ribo . Po o o lado, las ob as de M. Be gson ( éase Ma ié e e memoi e), Bou oux, La- chelie , e c., ienen una al a signi icación ilosó ica, co- mo la enían ambién, ya ancamen e á ica, los lib os del malog ado Gaya u (L'I eligion de l'A eni , Educa- ion y He encia); de Fouillée (L'A eni de la Me aphy - sique ondée su l'expe ience, Le mou emen posi i is e e la concep ion sociologique du monde, Le mou emen idealis e e la eac ion con e la science posi i e, e c.), y de o os. Den o de la ju en ud, el mo imien o á , que me e ie o iene- muchos y aliosísimos ep esen aa- — 40 — mana no siemp e se es ima como un p o- blema que se esuel e po la hipó esis de una lucha. Hay muchos sociólogos que no en en la lucha el ge men de la socie- dad, y menos aún la explicación su icien- e del De echo ( I ). Sin duda, la sociología es, especialmen e en lo que se e ie e á la p eocupa- ción que llama íamos é ica; pod íamos ci a á M. Pujo (Le egne de la g ace, Essais de c i ique gene ales; Hen i Be enge (L'E o y o as publicaciones); Mano lai e, m uy especialmen e en su he moso a iculo i ulado Re lexions su les di ec ions con empo aines, publicado en. el Me cu e de F ance (No . 1897), e c., e c. Den o de la co ien e pedagógica, los nomb es de La isse, Buisson, Pecau , del malog ado Ma ion, ep esen an un sen ido é ico educa i o muy acen uado. En e noso os, se ha hecho in é p e e del mo imien o ilo- só ico uni e sal, insis iendo sob e odo en su ca ác e me a ísico y en las consecuencias eligiosas posibles, D. Leopoldo Alas, especialmen e en su cu so del A e- neo de Mad id (1897) ace ca de la Teo ías eligiosas en la Filoso ía no ísima. Sob e las endencias é icas de la ju en ud española, ha esc i o el S . Al ami a con el í ulo El enacimien o del ideal en España en la Biblio- heque uni e selle, Re ue suisse, e c. (1) Po ejemplo, Ta de, y en cie o sen ido quizá M. de No icow. - 41 spence iana , consecuencia muy di ec a del da winismo, deja la , imp esión de que el mundo supe -o gánico obedece en ge- ne al á la lucha po la exis encia. M. , Le- ou neau dice exp esamen e: «El ins in o e lejo de la de ensa, es la aíz biológica de las ideas del de echo, de la jus icia, pues o que es e iden emen e la base mis- ma de la p ime a de las leyes, de la ley del Talión ( 1 ).» Pe o de un lado, in e - p e ada de un modo gene al la doc ina de las o mas sociales de Spence , cuan- do insis e en su Sociología en la exis en- cia de an os pueblos p imi i os, pací i- cos, hon ados, e aces, y cuando explica en La Jus icia ( 2 ) los o ígenes y la o ien- ación de es a idea, quizá se encuen en allí da os de impo ancia pa a a ianza en bases posi i as, el econocimien o del (1) Ci ado po G. Ta de en Las ans o maciones del De echo, ad. esp., pág. 32. (2) Sociología, 1. e.; La Jus icia, p ime os capí- ulos. — 42 — ca ác e é ico de las elaciones humanas, y la necesidad de explica la o mación de las ideas undamen ales en que se apoya el espí i u humani a io, y la ele- ación mo al del homb e, po las enden- cias al uís as y po las mani es aciones de la simpa ía. Po o a pa e, la ase e- ación de M. Le ou neau ha sido con es- ada cumplidamen e po M. Ta de: «Que las nociones di ec as de que se a a—el De echo, la Jus icia,— ienen una aíz biológica, nada más cie o; pe o que es a aíz sea única, ó p incipalmen e el ins- in o e lejo de la de ensa, he ahí lo que es á po demos a . En nues o concep- o, lo es ambién, y sob e odo, el ins in- o de la simpa ía, condición p ime a é indispensable de odo g upo social, po la comunicacion con agiosa de las emocio- nes, de los deseos y de las ideas (1).». El alo social de la simpa ía y de los (1) Oh. ci ., págs. 32 y siguien es. 43 — bene icios del mu uo auxilio, ya lo había hecho no a ambién con a gumen ación o iginal Adan Smi h ( 1 ); pe o en G. Ta - de encuen a la simpa ía un undamen o más sólido y una explicación más gene- al po la idea de la imi ación, en cuan o és a supone pa a la simpa ía un a aigo psicológico uni e sal. Y no sólo es o: la endencia á que me e ie o ecibi á aca- so un pode oso auxilio con la concepción psicológica de los undamen os de la so- ciología , desen uel a muy pa icula - men e po la sociología no e–ame ica- na, . g ., en M. Giddins ( 2 ). Buscando es e ilus e sociólogo el hecho social ele- men al, i educ ible, que pudié amos de- ci , lo encuen a en lo que él llama Me consciousness o kind, la conciencia de la ) Véase The Theo y o Mo al Sen imen s y The Weal h o Na ions. (2) P incipies o sociology, e ce a edición. Giddins,. sin emba go, es ima la India como de g an alo pa a explica la o mación de las sociedades. — 50 — capacidad, de su pode , en suma (4). La ecundidad mo al de es e pun o de is a é ico y psicológico, á la ez, del De echo, así como la anscendencia so- cial que de su con enien e desa ollo en la ida de las elaciones humanas puede esul a , son, á mi e , e iden es. (1) Los lími es en que enemos que expone aquí la idea del De echo, nos impiden desa olla odos los supues os necesa ios que es p eciso da como sabi- dos. La o ien ación esponde á las enseñanzas ju ídi- cas que se desp enden de los abajos de los S es. Gi- nes (No as á la Enciclopedia ju ídica, de Ah ens; Es u- dios ju ídicos y polí icos; Teo ía de la pe sona social en los sociólogos y ju is as de nues o iempo, publicado en di e en es núme os de la Re is a de Legislación, omo LXXVI; La idea de la pe sonalidad, en La España .Mode na, omo II; El Es ado de la pe sona social, en la Re is a de Legislación, omo LXXX1X; no as á La idea del De echo, de Rode , y o os abajos, así co no los P incipios de De echo na u al y el Cu so de Filoso ía del De echo, en colabo ación con D. A. Calde ón); Alas, El De echo y la Mo alidad; Cos a, Teo ía del hecho ju ídico indi idual y social; La ida del De echo, y o os. La co ien e i losó ico-ju ídica que la de i a- 51 La ecundidad mo al se e ela con sólo con empla desapasionadamen e la ma - cha e ec i a de la ida ju ídica eal. En e ec o: ya queda indicado de qué modo es e iliza la acción egene ado a del De- echo su conside ación exclusi a como a ibu o del Pode público, como exi- ción k ausiana en España, sob e odo me ced al es- ue zo o iginal del S . Gine , ha p oducido, es la que ha insis ido, p obablemen e con más ue za que en ningún o o país, en el econocimien o del con enido é ico del De echo. .De su conjunción con los es udios sociológicos, puede espe a se algo pa a la eno ación de los concep os undamen ales posi i os del De e- cho. Con iene ci a , como abajos sociológicos y ju- ídicos más ó menos in luidos po las p eocupacio- nes ilosó icas á que nos e e imos, de un lado las di e en es ob as de la insigne Doña Concepción A e- nal sob e De echo penal, égimen peni encia io, cues- iones de bene icencia y educación ( éanse sos Ob as comple as); de o o, los es udios sob e De echo penal de Ped o Do ado (P oblemas de De echo penal, P oble- mas ju ídicos con empo áneos). Véanse no icias y da- os más de allados en mis T a ados de De echo polí ico, omo I, y de De echo adminis a i o, omo I. 52 — gencia aducible en ías de hecho, po medios coe ci i os. En cambio, ¡cuán ica en buenas y bene iciosas consecuen- cias no es la conside ación del De echo como ob a espon ánea de la conciencia pe sonal, como exp esión del amo y del debe ! ¡Quién puede calcula los gé me- nes de egene ación mo al que en aña la idea según la que el De echo, aunque supone siemp e una elación de u ilidad,. una exigencia, no depende pa a su pleno cumplimien o del es ue zo que con su pode e i ique quien se c ee con de e-- cho á eclama una cosa, sino más bien del mo imien o ín imo de la conciencia del que se econoce con el debe de e i- ica una p es ación! Son, á es e p opósi o, muy suges i os el es udio e i icado po el P o eso Men- ge ace ca del diligen e pad e de ami- lia, el ipo ju ídico medio, que ob a con. a eglo al Código ci il, y que iene á. se pa a és e el pe ec o cumplido del -- 53 -- De echo, y su compa ación con el homb e hon ado ( 1 ), á sabe , el ipo ju ídico me- dio—que no es un c is iano canonizable, ni un ols oiano...—pe o que iene cla a noción, no sólo de las exigencias gene- ales del Código, sino de sus obligacio- nes, en una medida in ensi a y ex ensi- a egulada po su posición social, . g ., de pa ono, de amo, en suma, de homb e de medios. Ampliando bas an e las con.– cepciones espec i as de es os dos ipos ju- ídicos, pod íamos igu a nos el diligen e pad e de amilia como el ipo ju ídico (?) ideal del homb e que no iene más noción del De echo que la que puede esul a : po un lado, de sus p e ensiones ju ídica- men e p o egidas, según los é minos de Ihe ing ( 2 ), y de o o, de las edes, no muy upidas, del Código penal. Es e hom- b e es el que ob a, digámoslo así, ju ídi- (1) Véase ob. ci ., cap. IV, núms. LI y LII. (2) Esp. del D. R., IV, 1. c. 54 — ~en e, po los es ímulos que el mismo Ihe ing llamaba de la emune ación y de la coacción; el a a o, usu e o que p es a al 50 po 100, ap o echándose de la pe- nu ia ó de las locu as del desg aciado que cae en sus ga as; el emp esa io que obliga á abaja doce ho as dia ias á sus ob e os, si la ley no lo p ohibe; el bu - gués, que no se cuida del mise able que á su pue a gime de hamb e, mien as él celeb a deliciosamen e, . g ., la Noche Buena; la mad e, que po do mi an- quila, á pesa de es a do ada po na u a supe abundan emen e, en ega su hijo á las manos me cena ias de una nod iza, la cual, á su ez, ha enido que abando- na en el Hospicio ó en la mise ia á su hijo; el deudo , que niega una deuda eal, pe o que no puede p oba se; el ma ido, que al a á la e del ma imonio sin es- cándalo; el pad e, que no educa con e- nien emen e á sus hijos... odos esos pue- den se quizá diligen es pad es de a- - 55 - milia en el sen ido co ien e y posi i o de la ase. ¿Pe o ep esen an ambién el ipo del homb e hon ado? Jamás. El homb e hon- ado, el homb e de bien, sin deja de se homb e de mundo, sin deja de peca unas cuan as eces al día, po que la hu- manidad es, según el E angelio, de laca condición, es el que ob a, no sólo po el es ímulo de la emune ación, y aun po el de la coacción, sino ambién, y sob e odo, po los o os dos es ímulos que el insigne Ihe ing conside aba indispensa- bles pa a llena las amplias lagunas del egoísmo, po supues o , aun del egois- mo bien en endido, á sabe : po los es í- mulos del debe y del amo . Ese hom- b e hon ado no se c ea que es un homb e ideal, abs ac o, imposible; no es una ep esen ación poé ica imagina i a. Po- d ía se (no lo es aún) el homb e co ien- e. Lo saludamos, d eces, en la ida dia- ia. Aun en las sociedades udimen a ias — 56 lo ha habido y lo hay. El sal aje, en la medida de su escaso desa ollo emocional é in elec ual, puede se el homb e hon- ado. El oda, pací ico, dulce y a able, de que nos habla II. Spence ; el can al, que posee un i o sen imien o de lo jus o, y odos aquellos o os que, según el mismo au o , sien en un a o espe o hacia los de echos ajenos ( 1 ), son quizás homb es hon ados. Y á és os, y á odos cuan os en la his o ia, bien sea en el seno de lo des- conocido, en la ida anónima, bien en las al u as de lo he óico, han sido hon ados, es á quienes la humanidad debe á su sa- lida del es ado aquél á que Hobbes se e- e ía y en el cual el homb e es lobo pa a el homb e. La anscendencia que pa a la egene- ación social puede ene una o ien ación cien í ica del De echo hacia la é ica, y (1) Véase Spence , 1. e. Véase mi lib o ya ci ado, sob e Las eo ías mode nas, e c. - 57 o a o ien ación pa alela de la ley, en el sen ido que hemos p ocu ado descub i en la c í ica del P o eso Menge , esul a cla a eniendo en cuen a lo que al p in- cipio ya decíamos. En e ec o: la cues ión social, que en de ini i a implica el p o- blema de" la disminución del dolo en los que su en, de la ele ación mo al,.de o- dos, con la di usión uni e sal del míni- mum de medios económicos, polí icos, educa i os, has a el pun o de que ningún sé humano deje de goza p ác icamen e de las condiciones capi ales de la pe so- nalidad; la cues ión social, digo, se i á esol iendo á medida que el ipo del hom- b e hon ado se haga ca ne, ó bien pene- e como ideal ealizable en la conciencia de las clases que pueden, y de las que pueden menos. Lo esencial es con e i el de echo, desde el pun o de is a de su cumplimien o en debe , despe ando cada día más la conciencia é ica en o- dos, especialmen e en las clases domi- — 58 .an es ó que poseen medios supe io es económicos, in elec uales ó de habilidad; po que p eciso es i con enciéndose de que únicamen e ampliando el ci culo de las obligaciones, en la medida en que ca- da cual sea capaz de sen i las y pueda cumpli las, y despe ando en el espí i u indi idual y social ideas de sac i icio, de amo , de bondad, de ole ancia, po la suges ión e lexi a de los buenos ins in- os, según la o iginalísima idea de Gu- yau ( 1 ), se consegui á lo que de un modo ha o impe ec o apenas si se consigue, con los medios iolen os de la imposición y del dominio. Y iene es o una base psicológica eal de g an impo ancia. Los ac os más e- cundos no son los que el indi iduo e i- ica o zado bajo la p esión del emo , sino los que nacen espon áneamen e en i ud del ín imo con encimien o de su (4) Véase sob e odo La educación y la he encia. 59 - necesidad y bondad, po que en onces es cuando el espí i u ealmen e los elabo a y pone en ellos odo el alo pa icula , de su ca ác e y endencias. Po eso, la acción que más legí imas espe anzas pue- de despe a de una modi icación, sin duda len a, del ac ual es ado de las ela- ciones sociales, muy especialmen e de las elaciones que implican un in e és eco- nómico, es la que se di ige á o ma el homb e in e io , es deci , la conciencia mo al de las pe sonas. Y he ahí po dón- de la cues ión social iene, como al co- menza decía, un aspec o pedagógico, po - que ob a de la educación, en un sen ido amplísimo, es, sin duda, la de o ma el ca ác e é ico de los homb es, de sue e que se conduzcan en la ida, según la ley del debe y po los es ímulos del amo . — 66 — los icos; el cambio, además, ha de ini- cia se en las ideas, empezando acaso po busca las aíces psicológicas y posi i as de nues a na u aleza é ica, y ans o - mando en el sen ido que es o supone, oda la concepción ju ídica einan e, has a que impe e en las cos umb es, y has a que las leyes mismas no puedan se de o a ma- ne a que de aquélla que la é ica del De- echo exige. ¡Quién puede p edeci la ans o mación que su i á la idea del De- echo cuando los ju is as sien an de e- as el ue ísi mo enace de la é ica que hoy po do quien se anuncia en la Li e- a u a, en la Filoso ía y en la Sociología misma! Pe o éngase en cuen a que sien- do como es el odo social una complejisi- ma ama de ene gías, de ideas, de ac- ciones y eacciones, y p oduciéndose en él el mo imien o, po los mil caminos mis e iosos de la suges ión ( 1 ), de la imi- • (1) Guyau, ob as ci adas. y  67 ación ( I ), de las ideas ue zas ( 2 ), de la imp esión del espí i u ( 3 ), no es lici o e- chaza po ine icaz ninguna mani es a- ción os ensible, que e ele el econoci- mien o del ideal é ico y en añe la con- sag ación de la jus icia. Po eso la e o - ma legisla i a, en el sen ido que señala la c í ica del P o eso Menge , puede se ecunda, aunque no sea más que pa a p ecipi a la solución ju ídica de la lla- mada cues ión social. ADOLFO POSADA O iedo, Feb e o 1898. (I) Ta de, Les lois de zini a ion, Le Logique le, L'Opposi ion uni e selle. ( 7 2) Fouillée, Psychologie des idées (o ces, L'E» . du- lionisine des idées (o ces. (3) Véanse las ideas de Du kbei ni en sus lib os La di ision du a ail social y Les egles de la 11Ié hode so- ciologique. PRÓLOGO DE LA PRIMERA EDICIÓN La ciencia del De echo ci il en el p e- . sen e siglo ha hecho g andísimos p og e- sos en lo ocan e á los mé odos adicio- nales. Nues os ju is as no sólo han dado o ma al sis ema del De echo p i ado has a en sus más pequeños de alles, sino que ambién han ecogido y elabo ado en g an medida los undamen os his ó icos. Pe o ¿cómo se encuen an los pueblos an e es e De echo p i ado an amplia- men e desen uel o? ¿Cómo . se encuen an, especialmen e las clases popula es pob es, que o man la g an mayo ía? Es a cues- ión decisi a ningún ju isconsul o la ha plan eado. El abajo siguien e se enca- mina, no á esponde á la p egun a, sino á inicia y á p epa a la espues a. — 70 — Mi lib o sale bajo la o ma de un es u- dio c í ico del P oyec o de un Código ci- il pa a el Impe io alemán. Di ícilmen e se pod ía encon a en los iempos pasa- dos y en los p esen es una ob a legisla- i a que a o ezca á las clases icas con an a pa cialidad, y que con an a an- queza ponga de mani ies o es a p o ec- ción, como el P oyec o alemán. Espe o, sin emba go, que las ideas aquí expues as puedan esul a ú iles aun ue a del lími- e indicado. Es e abajo se ha publicado an es en el A chi iC sociale Gese zgebung und S a is ik, di igido po el D . En ique B aun. Los capí ulos I al IV (núme- os  se publica on en las en egas 1.a á 3.' del año 1889; el es o en la 1.a de 1890. Viena, 12 de Ene o de 1890. ANTONIO MENGER. PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN El in e alo en e la p ime a y la se- gunda edición de es e lib o ha sido an co o, que no encuen o mo i o alguno pa a hace en él g andes modi icaciones. Puedo, pues, p esen a la segunda edi- ción co no una e isión an sólo co egi- da en algunos a ículos. De buena gana hubie a omado en cuen a los an nume- osos juicios de mi abajo, que de muy di e sos pun os han llegado has a mí, pa e po la p ensa, pa e po medio de co espondencia p i ada: sin emba go, un es udio de es a na u aleza ala ga ía una ob a des inada al g an público, más de lo debido. Quizá me sea posible ap e- cia es a discusión, en pa e muy in e e- san e, más a de en o o si io adecuado. Baden, 10 de Agos o de 1890. E , AUTOR. / CAPITULO PRIMERO LA PARTE GENERAL PUNTO DE VISTA DESDE EL CUAL SE CON-- SIDER A EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL ALEMÁN. La publicación del P oyec o de un Có- digo ci il alemán p o ocó inmedia a- men e una g andiosa agi ación in elec- ual en Alemania. Todos los cen os de ida que ienen algún alo en la socie dad ac ual no a da on mucho iempo en a i ma y sos ene sus pun os de is a en e á la nue a p oducción legisla i a. En p ime é mino, como e a na u al, los ju is as some ie on el P oyec o á una c í ica, en donde hubo de mani es a se 74 . — muy p incipalmen e el adicional an a- gonismo en e omanis as y ge manis- as. De endie on ambién sus in e eses, ya median e la publicación de es udios en sus pe iódicos, ya median e esc i os in- dependien es, odas las clases y p o e- siones, la al a y baja nobleza, la indus- ia y el come cio. Po úl imo, ue p e- ciso ene en cuen a los in e eses de las co po aciones eligiosas, de las cuales se a a en algunas de las pa es del P o- ec o. Sólo un pun o de is a ha dejado de sos ene se quizá en aquella amplia discu- sión, y eso que el g upo popula , á quien a ec a, comp ende po lo menos cua o quin as pa les de la nación en e a: al pun o de is a es el que in e esa á las clases pob es. No hay duda de que el so- cialismo dispone en Alemania de muy dis inguidos esc i o es; pe o no ienen és os los conocimien os ju ídicos adecua dos, indispensables pa a hace una c í- ica e icaz de una ley an as a. De o o lado, me ced al in lujo de Lasalle, Ma x y Engels, la c í ica del socialismo alemán - 75 se di ige casi exclusi amen e al aspec o económico de nues a condición, sin pa- a mien es en que la cues ión social es en ealidad, an e odo y sob e odo, un p oblema de la ciencia del Es ado y del De echo. Pe eneciendo yo á esa pequeña mino ía de ju is as alemanes, que sos ie- nen en el campo del De echo los in e e- ses del p ole a iado, he es imado como un debe o na en es a impo an e cues ión nacional la de ensa de los deshe edados. Una c í ica cual la p esen e, del ci a- do P oyec o de ley, debe hace se den o de cie os lími es, si no se quie e al a a p io i á las condiciones de un éxi o de ca ác e p ác ico. En mi es udio i ulado El de echo al endimien o ín eg o del abajo, he expues o el sis ema del de e- cho socialis a en sus bases undamen a- les, y no se ía di ícil some e el P oyec- o á un juicio, desde el pun o de is a de- las ideas de dicho de echo. Sin emba go, no segui é al p ocedimien o, aho a in- opo uno. Los compilado es del P oyec o u ie on la in ención y el debe de p o- cu a un Código, elabo ado únicamen e - 82 á desen ol e , siemp e en una ex ensión c ecien e, la p opia ac i idad, se dedicó á sanciona el adicional es ado del De- echo con le es modi icaciones, pudiendo en ealidad a i ma se, que nues o ac ual sis:ema ju ídico, es una p ime a en a- i a pa a egula las condiciones del homb e; una en a i a cuyas ideas p e- dominan es deben su exis encia á una lucha imponen e de in e eses, y que, po es o p ecisamen e, se halla muy lejos de se una p opo cionada y jus a composi- ción de odas las necesidades y de odas las exigencias sociales. Semejan e sis ema ué comba ido, des- de la mi ad del pasado siglo, po una g an agi ación his ó ica uni e sal. Tal agi ación di igióse en su o igen con a, las o ganizaciones polí icas exis en es, y, sob e odo, con a el pode absolu o de los p íncipes, po que se pe cibían inme- dia amen e los es ue zos de los pode es impe an es en a o de unos pocos, y ambién po que las clases pudien es as- pi aban á o na pa e en la legislación y en la adminis ación del Es ado. Con- - 83 siguióse es o, y las más amplias es e as de la población in e inie on en la di- ección del Es ado en una medida siem- p e c ecien e. Pe o la ans o mación popula de las o ganizaciones públicas dejó casi in ac o el De echo p i ado, y así ocu e que la legislación y la ciencia del De echo ci il, se encuen an en e aquellos amos de nues a ida in elec- ual que menos han p og esado. Ve dad es que la agi ación socialis a, que se di- ige á modi ica nues os sis emas de De echo p i ado, pene ó hacia 1830 en las masas popula és, a i mando g adual- men e, casi po comple o, las p eceden- es aspi aciones polí ico- adicales; pe o la c eación de un De echo p i ado que dis ibuya más equi a i amen e en e los miemb os de la sociedad ci il los goces, ó que con enga análogos elemen os po- pula es á los de nues o ac ual De echo polí ico, es una a ea cuya ealización compe e aún al po eni . 84 . - IV CONTINUACIÓN DE , ANTERIOR Las eo ías sob e el o igen del De e- cho y del Es ado has a el p esen e, han sido o muladas pa a jus i ica cie as o mas del Es ado, y en p ime é mino la mona quía he edi a ia; mien as el De- echo p i ado, que en la misma g an Re- olución ancesa apenas si ué impug- nado, pa ecía no necesi a en idén ica medida de aquel sos én. El pode del Es- ado, sin emba go, sean cuales ue en las condiciones en que se encuen e la sociedad ci il, no puede se eje cido más que po un núme o p opo cionalmen e es ingido de pe sonas, y su o dena- ción, desde el momen o en que se go- bie na exclusi amen e en p o de los in- e eses pa icula es, es de escasa impo - ancia pa a las g andes masas popula es. Po es e mo i o, p ecisamen e, se han po- dido expone cie as opiniones ace ca de 85 las condiciones del Es ado y del De echo, opiniones que no son, en e dad, apli- cables al De echo p i ado, el cual si e pa a egula los más i ales in e eses, has a de las más ín imas clases popula- es, aunque semejan e aplicación se haya in en ado no pocas eces. La escuela his ó ica sos iene, po ejem- plo, que Es ado y De echo nacen, c ecen y pasan al modo de cualquie o ganismo na u al; que en su i ud no son el p o- duc o del a bi io humano,, sino que de- ben su exis encia y su cons i ución, á la ob a del espí i u popula in isible. La escuela de De echo na u al e en el Es- ado y en el De echo esul ados de la e- lexión humana, oda ez que ambos se mani ies an como ob a de exp esa ó á- ci a es ipulación de los ciudadanos de un Es ado. Si pa iendo del supues o de que las o mas cons i ucionales no ienen una impo ancia di ec a pa a los in e eses de las g andes masas, e a líci o sos ene que el Es ado, ó bien una o ma cons i ucio- nal dada, puede p o eni , en su o gánico desen ol imien o, del espí i u de odo el - 8 6 pueblo, ambién cab ía a iesga , sin cae en el absu do, el ase o de que o- da la población, median e el con a o polí ico, se puede some e pa a siem- p e al pode ilimi ado de un seño abso- lu o. Pe o si se quie en aplica ales eo ías al De echo p i ado, p on o su gen con el ca ác e de insopo ables los e o es en que se undan. A la e dad, ¿quién pod á. ya a i ma que una o denación del De e- cho p i ado iene su o igen en el espí i u de oda ina nación, cuando semejan e o denación excluye pe pe uamen e de la mayo ía de los bene icios y u ilidades cua o quin as ó nue e décimas pa es de los ciudadanos? Po igual absu da es la opinión de que la mayo ía de un pueblo se haya adhe ido á ales disposiciones median e una es ipulación, ya explíci a, ya áci a. Lo que yo sos engo con a esas opinio- nes, es lo siguien e: los mode nos sis e- mas del De echo p i ado esul an se la ob a, no ya de oda una nación, sino de las clases p i ilegiadas, las cuales los — 87— pusie on á las clases deshe edadas me- dian e una lucha de siglos. Tal lucha no es á desp o is a de azón de se y de im- po ancia, po el hecho de que se haya di idido en innume ables luchas pa cia- les, que se escapan á la acción de las in- dagaciones del obse ado . Aun cuando echazo del modo que aca- ba de oi se la aplicación de las eo ías ela i as á las causas ín imas del De e- cho y del Es ado, en lo e e en e al De e- cho p i ado, no po eso niego la impo - ancia de semejan es en a i as. La es- cuela na u al y la his ó ica hanse equi- ocado, sob e odo, al conside a como una ealidad lo que es un pu o ideal, y debe se una me a cons an e de nues as aspi aciones; pues o que si bien hoy es imposible admi i que nues os sis emas de De echo p i ado, aen su o gánico desen ol imien o del espí i u en e o de oda una nación, ó bien que és a, exp esa ó áci amen e, ha consen ido en el mo- de no es ado del De echo, sin emba go, debemos aspi a á consegui una legisla- ción ju ídica que odas las clases del pue- - 88 -- blo admi an como cosa p opia, y á la cual se adhe i ían sin. di icul ad después de una ansacción, azonable. INCAPACIDAD DE LA ESCUELA HISTÓRICA. PARA LA. LEGISLACIÓN Cuando, después de la ic o ia alcan- zada po Napoleón 1, Thibau pedía que se edac a a un Código ci il pa a oda Alemania, Sa igny sos enía, en su cono- cida Memo ia, la opinión según la cual la época no es aba en modo alguno en condiciones pa a la p oducción de am- plios Códigos ci iles. Más la de, con el desen ol imien o de la escuela his ó ica, la idea ha cambiado, y hoy se halla bas- an e di undida la opinión según la que, después del abajo de aquella escuela, nues a época se encuen a ap a pa a ea- liza la ob a de una legislación en g an escala. Siemp e he concep uado como e ónea es a opinión. P ecisamen e po - 89 - que la escuela his ó ica del De echo ha dominado po an la go iempo en Ale- mania, y po que casi odos los ju ispe i- os se educa on bajo su in lujo, nunca hubo época menos á p opósi o que la p e- sen e pa a e i ica la compilación de un Código ci il. Las es g andes ob as legisla i as de la época mode na: el Código ci il p usia- no, el Código ci il ancés y el aus iaco, se ealiza on al inaliza una época que con jus icia ué llamada de las luces; pues nunca la humanidad se sin ió más lib e del peso de las adiciones, y nunca las al as clases y sus di ec o es in elec uales se mos a on an a o ables á las clases bajas popula es, como en el siglo de las luces. Los au o es de aquellos es Códi- gos se deja on in lui po aquel espí i u magnánimo de humanidad que desp e- cia el deli io del momen o, y compila- on, po al modo, cie as ob as legisla- i as, las cuales (especialmen e el Código ci il p usiano y el aus iaco) se an icipa- on no poco al desen ol imien o social de las naciones espec i as. Tal es, en 90 ------ e dad, la unción del legislado , ya que sólo median e una an icipación como esa, se halla en si uación de asegu a po la - go iempo, ida é impo ancia á su ob a. En ningún o o campo como en el legis- la i o puede se aplicado el dicho de que cuan o hoy se epu a como una aspi a- ción u ópica, la gene ación u u a lo mi- a á como un luga común, y un siglo después se es ima á como un iejo p e- juicio. Y po lo mismo que aquellos hom- b es han dado un impulso al, has a ele- a á una supe io exis encia el desen- ol imien o de su pueblo en lo que es o e a posible den o de su limi ada es e a de acción, pueden con jus icia aspi a á se colocados en e los educado es de la nación, y en cie o sen ido de la huma- nidad. Los ju isconsul os que se encuen en bajo el in lujo de las opiniones his ó icas, con di icul ad pod án alcanza un éxi o semejan e. El mé i o p incipal de la es- cuela his ó ica consis e en el es udio del pasado, en cuan o a a, sob e odo, de ija de un modo exac o los hechos his ó- 91 - icos, exponiéndolos según el sen ido de la época espec i a; mien as la li e a u- a de la época de las luces no puede se absuel a del e o de habe juzgado la época y condiciones pasadas, an sólo des- de el pun o de is a de las opiniones é in e eses del p esen e. Es e úl imo modo de in e p e ación iene, sin duda, ue a de las conside aciones his ó icas, su plena azón de se ; pe o no quie o examina aquí si el análisis de los documen os, de los ac os y de odo cuan o cons i uye el con- enido del o en e i al de la his o ia, iene, pa a la de e minación de la e dad his ó ica de un modo e ec i o, la impo - ancia que la escuela his ó ica le a ibu- ye; en igo , los mé i os impe ecede os de la escuela his ó ica en p o de la inda- gación y es udio del pasado, no pueden se azonablemen e discu idos. Po lo demás, la escuela his ó ica del De echo ha in luido de un modo des a o- able sob e el p og esi o desen ol i- mien o del Es ado y del De echo. El e- so o de ideas de al escuela p o iene p incipalmen e de Blacks one y de Bu ke, - 98 eión en 1788, y no un siglo después. Se puede asegu a , en is a de odo, que si los edac o es hubie an encon ado en el De echo igen e en Alemania, co no co- sas exis en es aún, la escla i ud y los sie os de la gleba, hubie an conse ado cuidadosamen e en el P oyec o esas ad- mi abilísimas ins i uciones ju ídicas. Además de no ene o iginalidad en el con enido, el P oyec o es de ec uoso en cuan o á la o ma. Ninguna pa e de la legislación equie e un modo de exp e- sión popula , in eligible pa a odos, como el De echo ci il; po que las demás leyes, la Cons i ución, las leyes adminis a i- as, la del p ocedimien o ci il y las penales, si en pa a de e minadas cla- ses de la población, y en 'cie os casos, mien as el De echo ci il esul a aplica- do al día po odos los ciudadanos. Y én- gase en cuen a que aho a poseemos una li e a u a ju ídica muy ex ensa, en la cual la di e enciación de los concep os y la dis inción, de las ma e ias de es e gé- ne o han llegado an allá, que con jus- icia se ha compa ado la ju isp udencia L - o x, alemana con un cuchillo que, de pu o su- il y a ilado, no co a. Pues bien: los au- o es del P oyec o, á los cuales no se les puede elogia po la o ma, se hallan comple amen e bajo el in lujo de seme- jan e escolás ica ju ídica, po lo que han p oducido una ob a cuya mane a abs- ac a é impopula de exp esión, esul a pe ec amen e insupe able. Y si á es o se añade que casi odos los capí ulos con- ienen nume osas e e encias á máximas ju ídicas ci adas en o os, de modo que se necesi a hojea odo el Código pa a ex- ac a las no mas que se e ie en á una sola ins i ución, se puede undadamen e sos ene que, aun cuando el P oyec o se con ie a en ley, las masas popula es se encon a án, en lo ocan e á la aplica- ción del De echo, á me ced de los ju is- pe i os p o esionales. — loo — VII SITUACIÓN DE LAS CLASES POBRES AL DEFENDER SUS DERECHOS EN JUICIO La ex ao dina ia di e encia según la cual los que ienen y los que no ienen, pueden pe segui su de echo, ha sido has- a aho a ol idada po los ju isconsul os. El mo i o de es o consis e, sin duda, en que, á causa de su educación y de sus in e eses, los ju isconsul os de odos los países, se sien en inclinados á conside- a se exclusi amen e co no se ido es y ep esen an es ,de las clases pudien es. ¡Cuán g ande y llena de glo ia es la in- e ención que los médicos y los econo- mis as han enido pa a emo e la mise- ia humana! En cambio, en e los ju is- as eó icos, apenas pod án designa se algunos nomb es que hayan alcanzado una signi icación idén ica. La mayo pa e de ellos siguen á los icos y á los — 1 01 — pode osos, y sos ienen los in e eses e ec- i os de los que ienen y de los dominado- es, con el mismo celo con que de ienden -sus on as p e ensiones. El an agonismo social, que cada ez di ide - e/ y sepa a más á los ciudadanos de los Es ados ci iliza- dos en dos campos, que se con emplan con c ecien e hos ilidad, débese en g an pa e á la indicada pa cialidad de los ju- is as. Con ecuencia se ha hecho no a que el endimien o del pob e, no sólo es me- no , sino que en sus manos ale siemp e menos, po que po su habi ación, nu i- ción y es ido, apenas su icien e pa a sus necesidades, debe paga , en p opo - ción, bas an e más que el ico. Además, no se ha is o con el debido de enimien- o, que el es ingido cí culo de los de- echos asignados al pob e, iene una impo ancia mucho meno , que la que end ía si esos mismos de echos co es- pondiesen á un ico. Po o a pa e, muchos médicos y es- c i o es socialis as, han demos ado que la meno du ación de la ida de las cla- 102 ses desposeídas, p o iene en g an medi- da, de que no pueden p e eni con los emedios opo unos las en e medades, y que el Es ado las soco e sólo en el caso de una e dade a y eal en e medad. En el campo ju ídico las cosas no pasan de un modo dis in o. Los de echos y las con- diciones ju ídicas necesi an ambién, si se me pe mi e habla así, de un cuidado p e en i o pa a sos ene su exis encia y su igo . Todo juez expe o admi i á, de hecho, que los de echos de los pob es, cuando llegan á se de endidos en juicio, se o ecen ecuen emen e bajo un as- pec o de abandono y descuido, semejan- es al que p esen an los cue pos de los p ole a ios cuando se les ecoge en los hospi ales públicos. Tal endencia á pospone gen es po sí ya descuidadas con espec o á sus de- echos, se enlaza, en pa e, con la p o- piedad p i ada y con la. di e encia del g ado de cul u aque de aquélla se de— i a en e ico y pob e. Exis en, sin em- ba go, no mas é ins i uciones de de e- cho, las cuales ienden al mismo in, sin - 103 a ene se á la cohe encia de la p opiedad p i ada. Mas los pe juicios de la clase p ole a ia se de i an, la mayo ía de las eces, del hecho po el que, pa iendo del pun o de is a de la o ma, la legisla- ción es ablece las mismas eglas de De e- cho, an o pa a los icos cuan o pa a los pob es, siendo así que la posición so- cial, ha o di e en e, de ambos, exige un a amien o dis in o. Se ía ácil se- ñala en los di e sos capí ulos del P o- yec o y de los Códigos ci iles igen es, nume osas disposiciones en las cuales do- mina la indicada endencia pa cial; mas no puedo e e i me sino á aquellos pun- os que son de capi al impo ancia y que, po su ca ác e écnico ju ídico, no se sus aen al conocimien o de la gene a- lidad. I. ,/ 104 VIII LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE LA IGNORANCIA DEL DERECHO La mayo ía de los Códigos ci iles e- cien es sos ienen de un modo gene al, que nadie puede excusa se alegando la igno ancia de una ley p omulgada en de- bida o ma. El P o ec o y los Mo i os ad- mi en ( 4 ) que la igno ancia del de echo y el e o de hecho del de echo, pueden se excusables cuando no se (, a a de negli gencia. Pe o de los Mo i os esul a cla o que los au o es del P oyec o pensa on que los casos en los cuales puede ocu i la excusa po e o y po igno ancia, son excepciones muy a as. En ealidad, ni en el e o de hecho del De echo, ni en la igno ancia del De- echo mismo, se a a de excepciones, (1) S /Pi del P oy., y Mo .. ol. 1, pág. 281. - 105 -- sino de una egla bas an e gene al. Has- a la época en que los ju isconsul os o- manos, que p ime amen e es ablecie on la egla ju ídica, según la cual la igno- ancia del De echo debe cede en pe jui- cio de odos, la jus icia de al disposi- ción, habida cuen a la ex ensión de la ma e ia ju ídica, ué po lo menos du- dosa. Hoy, que las leyes de odo Es ado ci ilizado ocupan biblio ecas en e as, y apenas se encuen a quien conozca su- pe icialmen e odo el sis ema ju ídico de su país, la p esunción de que odo ciu- dadano conoce odas las leyes es la más idícula de las in enciones; y los pe - juicios que el legislado ocasiona po la igno ancia de las leyes, son una injus- icia palma ia, injus icia además que, como ácilmen e puede demos a se, hie- e especialmen e á las clases in e io es de la sociedad. En e las clases pudien es el conoci- mien o del De echo es á, en gene al, más di undido que en e las pob es, en pa e á causa de la cul u a in elec ual más ele ada de las p ime as, y en pa e -- 106 - ambién po que la posesión de la cien- cia in unde en aquéllas un in e és ma- yo po la ida ju ídica. Además, en aquellos casos en que les al a el cono- cimien o necesa io, ienen en su pa i- monio el medio de acudi po el momen- o al consejo de un abogado, pa a aco- moda se á sus dic ámenes. De es o nace que en los con lic os de in e eses en e icos y pob es, las cues iones de De echo se decidan casi siemp e a p io i á a o de los p ime os, sin que pueda acusa se á los T ibunales de injus os. Los pob es, en e dad, saben poquísi- mo De echo, y no pueden llena las la- gunas y los de ec os acudiendo á quien lo en ienda. Así, en su conduc a se di i- gen casi exclusi amen e po un obscu o y muy iluso io sen ido del De echo, es- ando oda su ida ju ídica en ealidad á me ced del acaso. Si, pues, en el li igio el Juez aplica la ley, y con a la e iden- cia de las cosas es ima que el pob e la conocía, és e se sen i á con ecuencia inclinado á acha al Juez de injus o. Es a in e io idad ju ídica no es im- 4 07 - • po an e en sí; pe o puede se g a e en cuan o se elaciona con la dependencia económica de los pob es, po lo que se pod ía e i a ácilmen e. Si el Es ado p esupone que cada súbdi o conoce la le- gislación, ó, lo que es lo mismo desde el pun o de is a p ác ico, conside a en gene al la igno ancia como negligencia, debe o ece al p ole a iado la posibili- dad de p ocu a se con acilidad, y de un modo segu o, el conocimien o de las le- yes. No es és e el luga indicado pa a expone de alladamen e los medios que debe ían se i pa a al in; más ade- lan e, sin emba go ( éase XII), diluci- da emos los p incipales pun os de is a que con es e asun o se elacionan. IX LA ANALOGÍA DE LAS LEYES Y DEL DERECHO. El De echo p i ado, hoy igen e en el Con inen e eu opeo, puede conside a se como un comp omiso es ipulado, bajo el I I 1 máximas no se den cla a cuen a de la endencia o igina ia. Tal consecuencia es menos isible en una e ce a ci cuns- ancia, que pone á los p ole a ios en si- uaciones no menos di íciles pa a a i ma su de echo. De es a ci cuns ancia quie o aho a a a . El o igen y la ex inción de los de e- chos y de las obligaciones ienen cone- xión—en odas las amas del De echo con de e minadas acciones del homb e. Toda acción que debe ene una impo - ancia ju ídica consis e: de un lado, en un hecho ex e io men e ecognoscible; y de o o, en cie as ci cuns ancias in e - nas de la olun ad y de la idea que lo acompañan, y que se sus aen á la pe - cepción de los sen idos. Tales ci cuns an- cias in e nas, po ejemplo, son la buena ó mala e en la posesión, la in ención dañada, ó bien la negligencia en de e - minadas acciones punibles. Mien as el Juez , an e la ex e io idad mani ies a, es á ligado po las p uebas que se le o e- cen, en cuan o á las ci cuns ancias in e - nas se mue e con en e a libe ad; él mis- - 4 1 5 — mo es quien, es imando una di ección dada de la olun ad y de la idea en el in- di iduo que ob a, in oduce el soplo i al en la masa ine e de las acciones ex e io- es. La p opia na u aleza de las cosas ha- ce que, en es a cons ucción de las ci - •cuns ancias in e nas po pa e del Juez, l os pob es esul en más pe judicados que los icos. Es a pa cialidad se e ela especial- men e en la es e a de la jus icia penal. Es sabido que una acción e is e un ca- ác e punible cuando se unda en una de e minada olun ad del ejecu o : p e- medi ación ó negligencia. Aho a bien: un Juez jus o, an e un hecho cualquie a sos- pechoso, pod á in oduci la in ención con a ia al Código con g an acilidad cuando se a e de un pob e, mien as le se á muy di ícil hace lo así a ándose de pe sonas icas. Esa pa cialidad la lle an -cie os Jueces has a la llamada p esunción del obo, que ecae sin g andes obs áculos en el pob e que iene la desg acia de en- con a se en elación ex e io con un de- li o con a la p opiedad. Po an o, pues, 116 juzgando la adminis ación de jus icia pena], no sólo según los asgos de icien- es y abs ac os que nos o ecen las leyes los esc i os doc inales, sino a enién– c e lonos á la ealidad, es p eciso admi i que, en i ud del juicio o mulado sob e las ci cuns ancias in e nas, esul an los mismos e ec os que si u ié amos dos Có- digos dis in os, uno pa a cada una de las clases sociales indicadas. Y en la adminis ación de la jus icia ci il no pasan las cosas de dis in a ma- ne a. Sin duda que la exac a cons uc- ción del hecho in e io no es, pa a el Es ado y pa a la sociedad, de una impo - ancia an decisi a aquí co no en la ma- e ia penal; pe o ambién en es a es e a el Juez más jus o decidi á en muchos ca- sos injus amen e con elación á los po- b es, po que no sab á comp ende é in- e p e a de un modo exac o sus in e nas condiciones. En la segunda mi ad del pasado siglo, y especialmen e después de la Re olu- ción ancesa, ue on poco á poco emo- idos los T ibunales especiales de la no- 117 — bleza, del cle o y de las demás cas as p i- ilegiadas, pa iendo al hace lo de un pun o de is a azonable, en cuan o que un Juez, aunque sea de conciencia muy ec a, no puede sus ae se al in lujo del an agonismo de clases. Pe o al p opio iempo que se o maban los nue os T i- bunales casi exclusi amen e pa a las cla- ses pudien es y cul as, c eóse un p i ile- gio que no es menos g a oso que los p i- ilegios del égimen eudal , y que á causa de la acen uación del an agonismo en e icos y pob es, se hace sen i cada día más. Encon a el medio pa a e e- na y mi iga semejan e an agonismo, y p ocu a especialmen e una opo una educación de la clase de los ju is as, es una a ea cuya ealización co esponde. al po eni . 118 - XI PASIVIDAD DEL JUEZ EN EL PROCEDIMIENTO CI VIL Es a úl ima obse ación me induce á pensa en cie as cues iones p ocesales,. las cuales impo an an o pa a hace a- le , cuan o pa a de ende el de echo de los pob es, y que po lo mismo deben menciona se aquí, aun cuando no es én ín imamen e ligadas con el P oyec o de un Código ci il. La nue a legislación p ocesal ci il ha seguido sin ese as el camino opues o al de la legislación económica y social de es os úl imos iempos. Un siglo hace se c eía que, dejando en libe ad las ue zas económicas, se ob end ía una p oducción mayo en can idad de los di e en es ob- je os, y en su i ud se alcanza ía el bienes a económico de odos (doc ina de Manches e ). T a ando á odos los, 119 — ciudadanos de un modo pe ec amen e igual, sin a ende á sus cualidades pe - sonales y á su posición económica; pe - mi iendo que en e ellos se es ableciese ' una compe encia sin eno, se ha log a- do, sin duda, ele a la p oducción has a lo in ini o; pe o al p opio iempo se ha conseguido que los pob es y los débiles, omasen una pa e escasísima en ese au- men o de p oducción. A consecuencia de es o su gió la legislación social, que se ende eza á p o ege á los débiles con a los ue es, y á asegu a á aquéllos, cuando menos, una pa e mínima de los bienes necesa ios pa a i i . Hoy se sabe que no exis e una desigualdad mayo que aquélla que consis e en a a á los desi- guales de un modo igual. Nues a ecien e legislación p ocesal ci il se halla aún bajo el impe io de aque- lla ieja iloso ía, no pudiendo descono- ce se que la ciencia del de echo es, de o- das las disciplinas, la que pe manece más inmó il y adelan a con más e aso, pa- eciéndose en es o á cie as ciudades de p o incias en las cuales las modas en 120 — desuso en la capi al, se acep an como o as an as no edades. En el siglo pasado, la jus icia ci il es- aba aún, donde quie a, en odo ó en g an pa e en manos del Juez, siendo así accesible has a pa a el pob e. Hoy coope- an en la adminis ación del de echo ci il abogados, no a ios, esc ibanos y o as pe sonas, y quien quie a hace a- le y asegu a sus p opios de echos p i- ados, necesi a es a en si uación de po- de usa y paga odo ese complicadisimo mecanismo. No nega emos que, median- e al dis ibución del abajo, la jus icia ci il ha mejo ado subs ancialmen e; pe o es á en la na u aleza de las cosas mis- mas, que las ins i uciones complicadas y cos osas bene icien sob e odo á las gen- es icas y cul as, con i iéndoles una ex- ao dina ia supe io idad pa a hace a- le y ga an i sus de echos, en e á los pob es. En o os é minos: en la es e a de la jus icia se ha e i icado un cambio análogo al ealizado en la ida económi- ca; hemos pe eccionado de un modo al la adminis ación de la jus icia ci il, que 121 esul a imposible pa a la mayo ía de la nación. Bien sé que odas las pe sonas auxilia- es es án obligadas po la ley á p es a , en cie as ci cuns ancias, sus se icios g a ui os á los pob es. Pe o jus amen e en es e p i ilegio es donde adica la más sensible p e e ición de las clases necesi- adas. Po que en una sociedad en la cual oda p es ación se emune a, y en la cual los di e en es unciona ios deben com- p a la sa is acción de sus necesidades, no puede acionalmen e ex aña se que las unciones g a ui as se desempeñen mala y pe ezosamen e. ¡Pe o aún hay más! Es e complicadí- simo apa a o esul a ía menos pe judi- cial pa a los pob es en la de ensa de su de echo, si el Juez pudie a in e eni es- pon áneamen e en la adminis ación de la jus icia ci il. Es á, sin duda, en la na- u aleza de las cosas, que el Juez no pue- da obliga á nadie á de ende sus de e- chos p i ados, supues o que és os, según , el concep o undamen al del mode no De- echo ci il, cons i uyen un asun o p i a- 122 do de los in e esados. Pe o cuando el in- e esado ha p esen ado al Juez una de- manda mani es ando así la olun ad de de ende su de echo, pa ece que és e de- bía aplica odos los medios legales pa a hace iun a el de echo lesionado. Sin emba go, no se ob a así. El T ibunal, según la legislación p ocesal ci il igen- e en odos los Es ados ci ilizados, aun después de iniciado el li igio, debe se im- pulsado pa icula men e á ealiza odos los ac os más impo an es, co no el me- canismo de un eloj, que es p eciso am - bién impulsa lo pa a que se mue a, aun- que sea po b e es momen os. Es as condiciones ju ídicas son cómo- das y bene iciosas pa a las clases icas, po que cul as como son y bien acondi- cionadas, si hace al a, pueden oma opo unamen e la inicia i a. En cambio las pob es, que pa a de ende su de echo opiezan con un mecanismo an compli- cado como es el p ocedimien o, sin con- sejo y malamen e ep esen adas, deben ecoge de la pasi idad judicial g a ísi–. mos pe juicios. 123 No puede, pues, so p ende que las cla- ses pob es de odos los Es ados ci ilizados mi en con g an descon ianza la adminis- ación de la jus icia ci il. Pa éceles és a como un sis ema de a gucias ju ídicas, en el cual el espí i u del indi iduo sencillo no puede pene a . Si á es o se añade, como aho a ocu e, la conciencia del an- agonismo de clases, se explica á pe ec- amen e el ecuen ísimo esul ado de que el pob e que haya enido que acudi un pa de eces á la ía judicial, se con ie - a en un enemigo conscien e del Es ado y de la sociedad. XII PROPOSICIONES PARA TRANSFORMAR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA CIVIL ¿Po qué causas, an o en Eu opa co no en Amé ica, muchos millones de ob e os se colocan en ac i ud hos il en e al Es- ado, ya p oponiéndose, como los ana - quis as, la simple des ucción del Es ado 1 30 - ción en igual medida. Después del de e- cho de amilia, en el o den na u al, siguen aquellas ins i uciones ju ídicas que es a- blecen el an agonismo en e icos y po- b es, y an e las cuales la g an mayo ía de la nación iene desde su lado capi al, si así puedo exp esa me, un sos én pa- si o (de echo de p opiedad, Ve mógens- ech ). En el de echo de p opiedad es p eciso expone , an e odo, la p opie- dad y los de echos eales simila es (de- echos sob e las cosas), iniendo después ya las elaciones de obligación, que, ex- cepción hecha de algunas, ienen siem- p e co no in adqui i la p opiedad, ó bien alguno de los a ibu os á és a in- he en es. El sis ema del de echo p i a- do se enlaza con el de echo he edi a io, que no sólo no iene signi icado alguno e dade o pa a los deshe edados (En- e b en) de la sociedad, sino que en los cí culos mismos de las pe sonas que ie- nen y cul as, los g upos de los que en al de echo oman pa e, son muy limi- ados. Desde es os di e sos pun os de is a so- • •••1 - 131 — ojales, el sis ema usual desde iempo hace en la ciencia del De echo alemán, ca- ac e ízase en cuan o an epone el De e- cho sob e la p opiedad—de los medios, con sus dos especies subo dinadas (de e- cho de las cosas y de las obligaciones) al de echo de amilia. Es a pa icula idad, que en los Códigos y en. la li e a u a ju- ídica de las demás naciones ha encon- ado, con mo i o, escasos imi ado es, es, cie amen e, muy signi ica i a, po - que po un indicio ex e io mues a cómo las bases na u ales de la sociedad se a- an, poniendo especial cuidado po los in- e eses de la p opiedad. El pun o de is- a desde el cual se p e ende jus i ica an ex año o den de colocación, en aña la conside ación de que el de echo de a- milia se halla en es echa elación con el de echo he edi a io, y que ambos cons- i uyen el llamado de echo p i ado su- ceso io, es o es, aquella pa e del sis ema del de echo p i ado, que o dena la suce- sión empo al de los homb es, y el paso de sus medios ó p opiedades. Al o ma el p oyec o de Código ci- -132 il alemán, se ha abandonado del mo- do más comple o la colocación na u- al de los asun os, pues o que se a a de los di e en es obje os en el o den siguien- e: de echo de las elaciones de obliga- ción— de echo de las obligaciones,—de- echo de las cosas, de echo de amilia y he edi a io. Las obligaciones aquí se a- an an es de odo lo demás, aunque su in ju ídico, ó más bien económico, se encamina casi sin excepción á adqui i la p opiedad, á conse a la, á asegu a la; únicamen e después—lo que es bien ex- año— iene la p opiedad con los di e - sos de echos eales, y po in, en e ce luga , nos encon amos con el de echo de amilia. Po es os mo i os, apa e de o as pa icula idades de que se ha- bla á más adelan e, el P oyec o se ca- ac e iza como exp esión ó p oduc o de una época en que impe an y p e alecen los in e eses come ciales, y en la cual las a enciones hacia el come cian e á ne- gocian e, son supe io es á las dispensa- das al mismo p opie a io. Si los edac- o es hubie an pues o en su P oyec o el 1L - 133 - de echo he edi a io en el p ime luga , el as o no del o den na u al hubie a sido comple o. Pa a habla del P oyec o, obse a é po mi pa e el o den que el pun o de is a social impone como exac o, y en su i ud a a é, an e odo, del de echo de amilia. Su c í ica cons i ui á el ob- je o del capi ulo que sigue. i' i CAPITULO II EL DERECHO DE FAMILIA EN EL PROYECTO DE UN CÓDIGO CIVIL PARA EL IMPERIO ALEMÁN. XIV CARÁCTER UNILATERAL DEL DERECHO DE FAMILIA VIGENTE EN GENERAL La época de las luces ha admi ido —y al es su e o undamen al—que ue a y sob e los de echos posi i os de los di- e en es Es ados, hay una especie de de- echo na u al, con elación al que es p eciso medi la jus icia de los sis emas de de echo posi i o y que iene á com- ple a los. Semejan e de echo no mal (No ma ech ) no exis e, sin emba go, en ealidad, ya se quie a concebi el de echo na u al como un de echo dél es ado de na u aleza de la humanidad, ya 136 - se le conciba como un de echo basado a p io i en concep os acionales, ó, po úl imo, co no o den del de echo esul an- e de la na u aleza de las elaciones de la ida. La ida posi i a, eal, de los pue- blos, nos o ece más bien elaciones de po encialidad en e las di e sas clases y en e los di e en es g upos de la socie- dad, los cuales han alcanzado un eco- nocimien o es able, y con él, el ca ác e de de echo y de ins i uciones ju ídicas. Ninguna máxima de de echo, po na u- al que le pa eciese aun al obse ado más desapasionado, puede p e ende exis- i y ene igo , cuando se halla en con- adicción con las elaciones de pode exis en es, sob e odo, con el in e és de los dominado es y de los que ienen. Ve dad an impo an e, halla su más segu a con alidación, cuando conside a- mos la con o mación del de echo de a- milia, en los sis emas posi i os del De- echo. Ninguna pa e del de echo p i- ado ha echado an p o undas aíces en las bases na u ales de las gene aciones humanas, como el de echo de amilia. La 137 ida en común de homb e y de muje , la p oc eación y la educación de los hi- jos, has a el momen o en que son capa- ces de ale se po sí mismos, odos es os son hechos na u ales que, bajo el égi- men de odo el o den del De echo, deben ep oduci se en una o ma cualquie a y has a encon a sus análogos en nume- osas especies del eino animal. Jus o es ambién el mo i o po el cual los legis- as omanos enume aban el de echo de amilia en e los de echos na u ales, sien- do sus no mas imp esas po la na u ale- za, no sólo en el homb e, sino ambién en odos los se es animados. En es e cam- po del de echo de amilia, pues, pa ece que pod ía espe a se que el an agonismo hos il en e icos y pob es queda ía con- denado á un pe ec o silencio, y que se ha ía ale un eglamen o del de echo en a monía con la na u aleza de las con- diciones de la ida. Realmen e no hay al. Aun aquella pa e del de echo p i ado que egula la p opagación del homb e y el sucede de las gene aciones, su e ó expe imen a los 138 - mismos de ec os que el de echo de p o- piedad, ya que las eglas del de echo y las ins i uciones ju ídicas ela i as al de- echo de amilia, es án concebidas y ela.- ho adas desde el pun o de is a de los que ienen. Es e exclusi ismo unila e al en es e campo, es de los más g a es, po - que pa a emo e le, no cabe, como ocu- e con el de echo de p opiedad, un a- dical cambio ó ans o mación de las con- diciones ju ídicas ob enidas de la adi- ción. En las conside aciones que siguen oy á ija me an sólo en aquellas icio- sas mani es aciones del de echo de a- milia que, en la es e a del cua o es ado, son de capi al impo ancia espec o de un amplio cí culo de pe sonas, p escin- diendo po en e o de odas las cues iones de meno impo ancia. XV EL MATRIMONIO LAS CAUSAS DEL DIVORCIO El indicado pun o de is a unila e al de nues o de echo de amilia, e élase - 139 -- mínimamen e en el ma imonio, ins i- ución ju ídica que es á egulada de un modo jus o é impa cial, an o en los sis- emas posi i os del de echo como en el P oyec o de Código alemán. La base de es e enómeno, que, dada la ins i ución undamen al de la amilia, debe so p en- de doblemen e, se encuen a, sob e odo, en el hecho de que el ma imonio, some- ido po la go iempo al pode legisla i o de la Iglesia, se conside ó po és a como una ins i ución exclusi amen e eligioso- mo al, quedando po al modo sus aída, has a cie o pun o, al con as e y oposi- ción de l'os in e eses ma e iales. Po o a pa e—y es lo capi al,—el ma imonio ué siemp e un asun o ju ídico, que po lo co- mún se es ipulaba sólo en e pe sonas de igual posición social, pudiendo en al sen- ido conside a se los ma imonios des- iguales como e dade as excepciones. Cuando en los siglos x iii y xix el Es ado a anca á la Iglesia el de echo de legisla ace ca del ma imonio, no hubo necesidad alguna de da á las no mas ela i as al de echo ma imonial, una di ección con- 140-- a ia á las clases pob es. Las mismas ins i uciones ju ídicas ace ca de la igual- dad de nacimien o y sob e el ma imonio desigual, que según los mo i os (1, 10 y si- guien es) del P oyec o deben man ene se in ac as pa a la Casa einan e y pa a el pa iciado del Impe io alemán, an más bien con a la bu guesía y la pequeña nobleza, que con a las clases pob es. Es a impa cialidad de la legislación an e el ma imonio, ha hecho que seme- jan e ins i ución ju ídica haya sido ela- i amen e poco comba ida po el socia- lismo. Dado el modo de juzga las cosas, p opio del socialismo , que se di ige á una adical ans o mación de la p opie- dad p i ada, á p ime a is a pa ecía que debía espe a se que echazase ambién la segunda ins i ución undamen al del de echo p i ado: el ma imonio. Real- men e, de las es ins i uciones unda- men ales de nues a sociedad ci il: p o- piedad p i ada, eligión y ma imonio, llamadas po Robe o O en la T inidad de la desg acia ('T ini y o cu se), la más comba ida po la co ien e socialis a es - 147 «acue do lib e.» Pe o de es o se habla á delenida.men e más adelan e, Veamos aho a en qué elación se ha- llan los de echos sob e los bienes ma i- moniales, según el P oyec o, con las di- e sas clases sociales. En las di e sas clases sociales, dis in guidas, en e las cuales podemos ci a la a is oc acia de la sang e, la del dine o y la de la bu oc acia, así como la al a bu - guesía, la esposa no es más que un obje- o ag e adab le de ado no ein anmu ig es Delzo a ioiiSS Mok ): no oma pe sonal- men e casi ninguna pa e en las a eas de su ma ido, ni en las labo es de la casa; an es bien suele lib a se de sus más ín i- mos debe es de mad e, con iando á mu- je es del pueblo el cuidado de lac a y cuida á sus hijos, en los p ime os años de su ida. Con ecuencia la muje lle a un pa imonio, espec o del cual el ma- ido goza el usu uc o pa a acudi á los conside ables gas os de sos enimien o. Di- suel o el ma imonio, la muje ecibe de nue o su p opiedad, y sob e lo adqui ido du an e el ma imonio no iene, como es 448 na u al, ningán de echo, ya que se ha limi ado siemp e á consumi . Es e de e- cho ela i o á los bienes ma imoniales llámase «comunidad de adminis ación,» po que el habe del ma imonio queda du an e és e bajo la adminis ación única del ma ido.  . Muy dis in a es la si uación en las cla- ses medias, de las que Ye man pa le las clases in e io es de la bu guesía y las ob e as cali icadas de supe io es. La es- posa aquí concu e, no sólo con su habe , sino ambién con su abajo, a endiendo á los quehace es domés icos, y omando ambién pa e, poca ó mucha, en las ocu- paciones del ma ido. La o ma na u al del de echo ela i o á los bienes ma i- moniales pa a es as clases, es la de la co- munidad de los bienes gananciales; á sa- be : los cónyuges conse an el habe apo ado al ma imonio, mien as los ga- nanciales conseguidos du an e el mismo pe enecen á ambos en común. Po úl imo, en las clases pob es los cónyuges concu en con su abajo al sos- enimien o del ma imonio: el habe que d49 cada uno apo a es, po lo común, mez- quino y es á suje o á un consumo ápido; mien as en las clases al as y aun en las medias de la población, la ac i idad de la muje es bas an e meno que la del ma- ido, en los ma imonios de los pob es, la muje equi ale en es e espec o al ma- ido. No sólo le incumben á ella odos los quehace es domés icos, sino que es un hecho muy gene al que eje za además un o icio p opio. La única o ma adap able del de echo ela i o á los bienes ma i- moniales en ales ma imonios, es la de la comunidad de bienes, que subs ancial- men e consis e en que los bienes exis en- es en el momen o de es ipula se el ma i- monio, y los adqui idos después, sean bie- nes comunes de ambos cónyuges. Real- men e, a endiendo á la ac i idad de la muje en la ida conyugal de los pob es, me pa ece bas an e discu ible que es é jus i icada la posición p eeminen e, asig- nada po el P oyec o alemán al ma ido en la comunidad de bienes, con espec o á dichas clases popula es. Y aquí se e con oda cla idad de qué - 150 - modo nues os ju is as y legislado es ienden á juzga odas las condiciones sociales desde el pun o de is a de los i- cos y de la) clases p i ilegiadas, cuya posición en la sociedad conocen dema- siado. Aquella p ime a o ma del de e- cho ela i o á los bienes del ma imonio, la comunidad de adminis i . ación (Ve - wal ungsge neinschaT, que sólo espon- de á las necesidades de cí culos sociales ha o limi ados, debe, según el P oyec- o (§§ 1.283 y siguien es y 1.333), aplica - se en odo ma imonio, siemp e que los cónyuges no elijan o o de echo ela i o á los bienes ma imoniales, median e ca- pi ulaciones es ipuladas judicialmen e ó en documen o no a ial. Dada la p o- unda igno ancia que eina en las clases pob es con espec o á las no mas del de- echo p i ado, las pa ejas pob es en- d án, po lo común, una idea emo ísi- ma de la exis encia del de echo ace ca de los bienes ma imoniales, y no es a- án muy en el caso de hace una elec- ción obje i a, en e los cinco análogos de echos á que la ley se e ie e. Fue a, pues, de la es ipulación de una capi ula- ción ma imonial, iene más aplicación, po ley, el égimen ju ídico de los bienes ma imoniales de los conseje os ín imos y de los millona ios. Mien as el Es ado no c ee ins i ucio- nes o gánicas en el sen ido indicado más a iba ( éase XII) pa a u ela á los po- b es de las consecuencias pe judiciales de la igno ancia de las leyes, al incon- enien e se á muy di ícil de e i a . En el supues o de que las p e ensiones de las clases popula es bajas deban, na u- almen e, alcanza su sa is acción an sólo de un modo len o po pa e de la legislación, bueno se ía, en e an o, im- pone como obligación al unciona io del Es ado ci il, an e quien hayan de cele- b a se los ma imonios, de ins ui á los con ayen es de pob e condición, ace ca del con enido de los di e en es de echos ela i os á los bienes ma imoniales, pa a que pudiesen elegi con conocimien o de causa lo más con enien e. También se debe ía, na u almen e, dispone que la o ma judicial y no a ial p e is a pa a - q 52 — el ma imonio po la ley, uese pa a los esposos pob es, lib e de odo gas o. X VII DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS EN LOS PADRES.-CONSERVACIÓN DE LA LAC- TANCIA POR LAS NODRIZAS. Todos los Códigos ci iles imponen á los ascendien es y á los descendien es, á pa - i de cie os supues os, la obligación de da alimen os; los pad es, especialmen e, es án obligados á educa á sus hijos le- gí imos y á man ene los, has a que es én en si uación de a ende po sí mismos á so subsis encia. El P oyec o alemán (§ 1.480) a aún más allá, po que en ci - cuns ancias dadas los he manos se de- ben ecíp ocamen e lo necesa io pa a su sos enimien o (S 1.489 del P oyec o); des- de el pun o de is a del e ec o social de las masas, únicamen e se oma en consi- de ación el sos enimien o de los hijos po sus pad es; los demás casos de la obliga- - 153 ción de da alimen os, son, ela i amen- e, de meno impo ancia. Pe o ¿cómo debe da los alimen os quien iene el debe de da los á quien iene el de echo de ecibi los? Según el P oyec o (§ 1.491), quien iene la obliga- ción de da alimen os debe da los bajo la o ma de una en a (ó pensión) en me- álico. Sin emba go, en el caso de que quien iene la obligación de da alimen- os, pueda hace ale el de echo de edu- ca al que los ecibe, iene el de echo de de e mina el modo co no haya de conce- de el sos enimien o. En su i ud, como el de echo de educación co esponde en p ime é mino al pad e legí imo, y- mue - o és e á la mad e legí ima, los pad es pueden lib emen e es ablece de qué modo debe el niño se sos enido (§§1.501, 1.902, 1.504 y 1.655 del P oyec o). De lo expues o esul a cla amen e con cuán a azón, en el capí ulo an e io de es e abajo, se ha c i icado á los ju is as compilado es del P oyec o, po su mane a abs ac a é impopula de expone las co- sas. Un legislado que poseyese de alguna - 154 - mane a la ap i ud de la o ma, al expo- ne la obligación de da alimen os, em- peza ía po es ablece , an e odo, la obli- gación de da los en los pad es espec o de los hijos legí imos, po que al es el caso que ocu e la mayo ía de las eces, siendo de odos conocido, po incul os y pob es que sean, como cosa de expe ien- cia de su ju en ud: sólo después de es o deben añadi se, á mane a de apéndice, las disposiciones especiales ela i as á los ca- sos de alimen os, que se e i ican de un modo más a o. Mas ¿,y cómo han esuel o los au o es del P oyec o es a sencillísima cues ión de o ma? Ob ando como buenos ju is- pe i os doc inales, han de e minado en jun o una obligación de da alimen os abs ac a, que ab aza odos los casos, e- i iendo la mayo pa e de las eglas ju- ídicas á al noción abs ac a. En su i - ud, de e mina on, con odo aplomo, que los alimen os deban p es a se bajo o - ma de pensión, y admi iendo po ía de excepción que los pad es puedan esco- ge una o ma de alimen ación dis in- 155 a. Es a ó mula ecue da, po la mane- a ingenua con que se cambia en egla la excepción, aquel pe iódico humo ís- ico que 59 publica dia iamen e, excep o los días no es i os. En igo , con espec o á los alimen os, el modo de alimen ación na u al es, po o una, la egla domi- nan e, supues o que, en la mayo ía de los casos de alimen os, los hijos eciben sus alimen os de los pad es en especies, en la casa pa e na ó bien de un e ce- o á nomb e de los pad es. Quien desee sabe cómo se debe p ocede pa a ex- pone del modo más abs ac o é incom- p ensible que se pueda, una ins i ución ju ídica, conocida de odos los ciudada- nos sin dis inción de clases, g ás ale lee el í ulo del P oyec o alemán dedicado á la obligación de da alimen os. XVIII CONTINUACIÓN DEL ANTERIOR Los pad es, pues, ienen el de echo de ija con libe ad el modo co no deben 156 - da los alimen os á sus hijos (§§ 1.491, 1.504 y 1.506 del P oyec o). Es a excep- ción, ó mejo di íamos, es a egla, a ae nues a a ención, po que con iene una g an injus icia espec o á las clases po- b es. En el p ime año de su ida, el ecién nacido ecibe la pa e más impo an e de su sos enimien o, median e la alimen- ación na u al del seno de su mad e ó de o a muje . Es a alimen ación, decimos, na u al, absolu amen e na u al, es, po expe iencia, de g an impo ancia pa a el bienes a co po al y el po eni in e- lec ual del niño. Si la alimen ación na- u al se sus i uye con cualquie o o me- dio de nu ición, y si el niño uese aban- donado de cualquie mane a, no es a o que la mue e se lo lle e, quedando en muchos casos el niño en e mizo pa a oda su ida. Su ge aquí aquella egla de de echo, según la cual los pad es pueden de e - mina lib emen e el modo como se debe da el sus en o al hijo. En i ud de es a no ma legal, las amilias que ienen y - 259 de gube na i o. Teniendo á la is a el P oyec o del Código alemán, amos aho- a á demos a cuán poco igo puede p e ende pa a la máxima de la in iola- bilidad la p opiedad p i ada, en elación con las clases icas, y cuán o, en cambio, se deja guia el De echo ci il en es e espec o, de muchos y muy amplios mo i- os de opo unidad. Di ícil es que exis a o o in e és que, como la in iolabilidad de la p opiedad e- i o ial, haya de a ene se á un sis ema ju ídico e igido sob e undamen os de De- echo p i ado. T á ase aquí de en idades que ienen una impo ancia social g andí- sima; y po o o lado, el mo imien o de la p opiedad inmueble se desen uel e, na- u almen e, bajo cie as o mas, que pe - mi en e ela de un modo exac o odas las condiciones ju ídicas compe en es. A pe- sa de es o, el P oyec o sac i ica oda la. segu idad de la p opiedad inmueble á la e pública del Regis o de la p opiedad. Quien igu a en es e Regis o como p o- pie a io de un pedazo de e eno ó co no de echohabien e, puede ansmi i el de- - 260 - echo, aunque no le co esponda, á un - e ce o con pleno e ec o legal, supues o que es a e ce a pe sona, al adqui i el de echo, es é de buena e (§ 837 del P oy•) Un esul ado semejan e puede ealiza se, aun sin la olun ad del ilegí imamen e insc i o, en el caso de que la I ansmisión del de echo se cumpla en - i ud de eje- cución. Po an o, pues, un indi iduo que haya hecho insc ibi la p opiedad un- dándose en una supues a en a, ó bien un de echo eal undándose en un docu- men o also, puede, sin más, ansmi i es e «de echo» á cualquie o o hon ado adqui en e. Hl P o ec o a aún más allá en lo de pone en pelig o la p opiedad de las cosas muebles. Cuando el endedo de la cosa mueble no sea su p opie a io, y el adqui- en e desconozca es a ci cuns ancia, y su igno ancia no se unde en un abandono g a e, el adqui en e se hace p opie a io de la cosa en el ac o en que se le hubiese hecho la en ega. En los casos en que la cosa uese obada, á bien pe dida, ó que- hubie e dejado de pe enece al p opie- a io sin su olun ad, la p opiedad no se adquie e á pesa de habe se e i icado la en ega (§§ 877, 879 y siguien es). En es e úl imo caso, sin emba go, el p opie- a io á quien la cosa al ase sin su olun- ad, pod á pedi la es i ución del adqui- en e; pe o sólo median e compensación del p ecio de adquisición, desembolsado po la cosa misma (S 939 del P oy.) Es as disposiciones, que pa a más cla- idad he expues o sólo en sus asgos p incipales, de i anse del de echo ale- mán; pe o ue on elabo adas en las le- gislaciones mode nas, y luego, como de cos umb e, hanse desen uel o en un g a- do máximo en el P oyec o. El de echo omano, que, en e ec o, se basa en un- damen os de de echo p i ado, se gua dó muy bien de admi i ales máximas ju í- dicas, que de un modo na u al y necesa- io, deben in oduci en el égimen de la p opiedad, el ge men de la con adicción y de la disg egación. Realmen e, si que emos llama las co- sas po su juslo nomb e, ales disposicio- nes con ienen una amplia y pe manen e 262 con iscación de la p opiedad p i ada, en bene icio de la segu idad del come cio. Según lo expues o, el p opie a io de una cosa, espec o del cual no ecae culpa alguna, ó bien una culpa le e, esul a en muchísimos casos p i ado de sus ie as en a o del nue o adqui en e, aun cuan- do és e sea culpable como él ó más oda- ía. Aho a bien : pa ecía na u al que pa a un sis ema ju ídico que quie e man- ene se e ec i amen e den o de los lími- es del concep o del de echo p i ado, el goce segu o de un de echo p i ado ad- qui ido legí imamen e, debe ía se un in- e és de bas an e más alo , que el e e- en e á la segu idad del come cio y del mo imien o de los bienes. Veo yo en es as disposiciones una ic- o ia ganada po el espí i u come cial en el égimen de la p opiedad; una ic o ia del de echo de cambio (Ve heh s ech ) sob e el de echo de las cosas (Sachen- ech )— éase an es, XIII.—Los edac o- es del P oyec o no deben, cie amen e, de habe enido p esen es, las conse- cuencias sociales de su . modo de e , - 263 cuando de al mane a es ima on la idea del de echo alemán. F en e al pob e, que po su pob eza se halla en b azos de la mise ia, se con apone la san i- dad de la p opiedad. Pe o aquí, en me dio del Código ci il, hay disposiciones en i ud de las cuales la p opiedad legí- imamen le adqui ida, debe ía some e se á un g a e p ejuicio, al, que no ha de- bido su i lo como consecuencia de las más amosas con iscaciones. Po que los secues os de bienes ealizados po Mo- l'a cas y po Pa lamen os absolu os, en di e sas épocas, e an acciones ansi o- ias que únicamen e se e e ían á cie as especies de bienes, y según las disposi- ciones del Código ci il, á ase de sac i- ica odo el pa imonio nacional á una exp opiación es ingida, es cie o, pe o muy e icaz en a o de la segu idad del cambio. - 264 - XXXII DEBILITACIÓN INTERNA DE LA PROPIEDAD POR LA ADMINISTRACIÓN Y POR EL IM- PUESTO La ans o mación del de echo de las cosas en el sen ido del socialismo de Es- ado, po nada ha sido an disimulada co no po la sepa ación de la jus icia y de la adminis ación; sepa ación que, po o a pa e, u o como consecuencia una di isión de la ma e ia ju ídica en la legis- lación y en la ciencia. Desde la mi ad del pasado siglo, los Es ados ci ilizados eu- opeos han aumen ado has a lo in ini o au o idad adminis a i a; y así como é s a e a p eciso eje ce la den o de los lími es del égimen de la p opiedad, así la p opiedad y los demás de echos eales hubie on de pe de cada ez más de su pa e subs ancial. El a bi io con que el p opie a io disponía an es de las cosas, ué luego sus i uído po la in e ención 265 - y coope ación del Es ado. Lo que hay es que como el de echo ci il y el de echo adminis a i o se a an siemp e co no disciplinas sepa adas, la ciencia del de- echo p i ado ha conse ado has a aho a las iejas ideas ela i as á la p opiedad. El P oyec o de Código ci il alemán huye, cie amen e, de da una ó mula de inida al concep o de la p opiedad: dice sólo (§ 848) que el p opie a io iene el de echo de dispone de la cosa lib e- men e, sal o cuando al de echo es u ie- se limi ado po las leyes ó po los de e- chos de un e ce o. En e ales le y es es- ic i as debe comp ende se, según se in ie e del P oyec o, po una ley in [ o- duc i a del Código alemán (a . 66 y Mo- i os, pág. 192), especialmen e la misma legislación adminis a i a, la cual, según la Cons i ución del Impe io alemán, se halla p incipalmen e ese ada á la com- pe encia de los di e sos Es ados ede- ales. Según el concep o de e minado en el P oyec o, se ia líci o c ee , pod ía c ee - se que aun ac ualmen e, la lib e disposi- - 266 - ción de las cosas po pa e del p opie- a io cons i uye la egla gene al, siendo la in e ención del Es ado y de la legis- lación, una excepción ela i amen e a a. En igo no hay al. A. consecuencia del desen ol imien o del de echo público, el Es ado ci ilizado iempo há que no es un amigo desin e esado, un p o ec o , sino un compañe o moles o del p opie a io, que con ono au o i a io p e ende domi- na y usu uc ua la p opiedad, en unión del p opie a io. Semejan e copa icipa- ción del Es ado es de un ca ác e en pa - e económico y en pa e ju ídico. En el supues o económico, el condo- minio del Es ado se eje ce median e la legislación inancie a. Sob e la en a que esul a en abajo., en a que el p opie- a io ob iene p ecisamen e de los bienes más impo an es de la p opiedad, el Es- ado oma siemp e la pa e del león. Así, po ejemplo, los impues os que las más impo an es ciudades de Aus ia pagan al Es ado y á las Co po aciones polí icas, ascienden casi á la mi ad de lo que su- ponen los alquile es, y los o os inmue- - 267 bles hállanse g a ados en igual p opo - ción.. La p opiedad p i ada en Alemania no se halla an g a ada como en Aus ia po el Es ado; pe o el p og esi o desen- ol imien o de la legislación mili a y social, lle a á á una si uación idén ica á los Es ados alemanes. Y como la imposición po pa e del Es ado, e is e hoy, bajo muchos aspec- os, el ca ác e de un cousu uc o del pa- imonio nacional, ealmen e el Es ado mode no, median e su adminis ación, a poco á poco adqui iendo un condominio en la p opiedad p i ada. El sen imien o de la sobe anía que el dominas omano podía expe imen a con azón, hoy es desconocido po el p opie a io ac ual. Los p opie a ios de los inmuebles ús icos, y más oda ía los de los u banos, que o - man el núcleo undamen al del pa imo- nio nacional, son los que p ecisamen e, al usa de su p opiedad, an paso á paso seguidos y some idos po la in e ención' de la au o idad adminis a i a. Imposi- ble se ía ci a aquí de un modo pa icu- la , odos los amos de la polí ica del bien - '268 •-- público, que p o ocan una mayo ó me- no usu pación espec o de la lib e dis- posición po el p opie a io de sus bienes: ci a é an sólo la policía de los campos, o es al, mine a, hid ológica, de calles, indus ial, de incendios, edilicia, de hi- giene, así como el de echo de exp opia- ción o zosa; ni un año pasa en los Es a- dos ci ilizados, sin que el eso o de las eglas de policía no expe imen e un au- men o conside able, que se aduce en c ecien es es icciones del dominio del p opie a io. Todas es as es icciones de la p opie- dad p i ada hállanse expues as en lib os que no son, cie amen e, a ados de de- echo ci il, lo cual, como es sabido, con- ibuye á di idi á las gen es cien í icas más que puedan hace lo los mismos paí- ses y los ma es. Aho a bien: ¿no se á ya iempo de des ui an débil mu o di iso- io y ca ac e iza la si uación in e io del •  p opie a io ac ual'en la misma de inición del Código ci il? La cosa pod ía hace se median e una le e modi icación del § 848 P del P oyec o, lo cual á p ime a is a se i 275 la p o ección poseso ia, egulada po el de echo ci il, ha conse ado en la ma- yo ía de los sis emas ju ídicos, una ela- ción con el égimen de la p opiedad, con- cediendo la misma p o ección al enedo que mani es ase la olun ad de posee . Po donde esul a, que pa a log a las en ajas de la p o ección poseso ia, e] e- nedo no debía se poseedo , sino que le bas aba que hubiese á lo menos enido la olun ad de se lo. El P oyec o ha deshecho al ínculo en e la p o ección de la posesión y el é- gimen de la p opiedad, en a ención á en- dencias análogas, mani es adas en la p ác ica y en la legislación. En lo u u o, la elación e ec i a de la ue za an e la cosa, es o es, la enencia en su b u al des- nudez, debe á se i de base pa a ob ene la p o ección poseso ia. Como en o as muchas cues iones, en és a ambién el P oyec o se ha ido al ex emo, y po al modo hase pues o en con a, sin que e , de las ideas más ín imas del sis ema del de echo p i ado. Po que el égimen de la posesión es el lado del de la p opiedad 276 - pues o en e á las clases pob es; jun os con las disposiciones del de echo penal ela i as á los deli os con a la p opie- dad, o ma la angua dia que debe im- pedi al p ole a iado llega al cen o, es- o es, al égimen de la p opiedad. Cuan- o más palpables sean los hechos y las condiciones en que el égimen del De e- cho unde la p o ección de la posesión, an o más segu o puede es a el legisla- do , de que la línea que sepa a los pob es de los icos, y cuyo man enimien o es o- do el de echo p i ado, no se á aspa- sada. XXXIV LAS COSAS SIN DUEÑO Los obje os ú iles de que necesi amos pa a sos ene y man ene nues a asis- encia indi idual, son p oduc os de la ac- i idad de las clases ob e as, y és as ie- nen de echo al p oduc o ín eg o de su abajo. Pe o sob e es a o ganización del - 277 — abajo pesa el égimen de la p opiedad, que hace que muchos g upos de pe so- nas a o i as (los poseedo es) ob engan una en a sin abaja . Es a en a de las clases icas, que se di ide en en- a e i o ial é in e eses del capi al, la mi an muchos como una jus a compen- sación po la di ección de oda la o ga- nización ob e a. Pe o la en a ob enida sin abajo no es á, po una pa e, aun- que los poseedo es su jan al modo de di- ec o es del p oceso ob e o, en una jus a elación con su mé i o económico, y, po o a, las clases ob e as se ap oximan más y más á la condición de idoneidad nece- sa ia, pa a asumi po si mismas la di- ección de la o ganización del abajo. El desen ol imien o del de echo p i- ado y público, iene de suyo la unción de ali ia la o ganización del abajo, median e una len a e o ma del égimen de la p opiedad, pa a lo cual puede se - i de modelo la emoción del sis ema eudal. La o ganización del abajo en la Edad Media se hallaba dominada has a ,en sus pun os más ex emos po el eu- - 278 - dalismo, y poco á poco, la legislación ha echazado cada ez más hacia a ás el sis- ema eudal, an o que en el p esen e si- glo se hubie on de emo e los úl imos es os median e la libe ación del suelo y o as medidas. De la p opia mane a e- mos la legislación económica y social de nues a época p ocede , sin duda con pa- so mesu ado, hacia una libe ación gene- al de la p opiedad. Es a libe ación pod ía p epa a la e i- cazmen e el mismo de echo ci il, dedi- cando á las clases ob e as obje os ó bienes que no se comp enden ya en el égimen de la p opiedad. El caso más impo an e de es a especie es la he encia abandonada, de que habla emos con más de enimien o luego, al a a del De echo he edi a io. En el de echo de las cosas se conside an únicamen e las cosas sin dueño, ya po - que nunca lo han enido, ya po que hu- bie an sido echazadas po el p opie a- io. En e las cosas sin dueño, pueden co- loca se ambién, pa a nues o caso, las casas encon adas y los eso os. Según el P oyec o, un pedazo de e e- - 279 — no que apa ece sin dueño á consecuencia de enuncia exp esa po el p opie a io de su p opiedad, debe se adqui ido po aquél que, según las leyes del pais, es é au o i- zado pa a ap opia se los inmuebles (§ 872 del P oy.) Según lo que se in ie e de los Mo i os (III, 326), las leyes de los más impo an es Es ados ede ados alemanes señalan en pa e al Es ado y en pa e á la Municipalidad, como las que pueden p e ende pa a sí esas p opiedades. Es e de echo se conside a en los Mo i os, equi ocadamen e á mi e , como una pa e del de echo público de los Es ados ede ales alemanes, y po ello ue a de la compe encia del Código ci il. En cuan o á la ap opiación de cosas muebles sin dueño, el P oyec o man iene el c i e io es ic amen e indi idualis a del de echo omano, que no conside a bien gua dado un obje o no encon ándose en manos del pa icula . El P oyec o ad- mi e, pues, como egla, la ap opiación po cualquie a de las cosas sin dueño; hace, no obs an e, la excepción p eci- samen e espec o de aquellas cosas cuya '280 ocupación se ía especialmen e impo an- e pa a las clases popula es-- . g ., las no mas ela i as á la egalía del ámba , —ó cuando pe judica al de echo de ap o- piación de un e ce o, . g ., el de echo de caza (§ 903 del P oy., y Mo ., III, pá- gina 370). Respec o del descub imien o de eso os, el P oyec o no admi e que el Es ado deba ene pa e, ni aun en aque- llos casos en que, po i ud de cie os de echos pa icula es (p. ej., Land. p s., 1, 9, § 85 y siguien es), el Fisco econo- ce aquél de echo al Es ado: el eso o, en e ec o, hab ía de se di idido, la mi ad pa a el descub ido , y la o a mi ad pa a el p opie a io de la cosa en que el eso o es u iese ocul o (§928 del P oy., y Mo ., III, pág. 391). Unicamen e sob e las cosas en- con adas, el Impe io, la P o incia : , s 7 el Municipio ienen un de echo á la p opie- dad de la cosa y á su esca e, bajo cie - as ci cuns ancias dadas, cuando el que la hubiese encon ado no hiciese e ec i o su de echo, ó bien la cosa hubiese sido encon ada en los locales ó en los medios de anspo e de una au o idad pública, 281 - de una ins i ución pública de anspo - e (§§ 923 y 924, ó ambién § 927 0 del P oyec o). Es as disposiciones ace ca de la ap o- piación dé las cosas sin dueño, son el úl- imo es o de una cons i ución económi- ca y polí ica ya desapa ecida, y piden, cie amen e, una ans o mación unda- men al, en el sen ido de aumen a los de- echos de la comunidad en e á los de los ocupan es. Pe o al p esen e no se ía azonable econoce al Es ado y á las Co po aciones polí icas como ep esen- an es de la comunidad, aun cuando es e pun o de is a se haya man enido e- cuen emen e en las an iguas y nue as le- gislaciones. Nues o Es ado ac ual iene po misión conse a las elaciones exis- en es de po encialidad, es ando muy lejos de se un Es ado ob e o ó económico; no iene, en e dad, de echo alguno pa a llama hacia sí los p oduc os del abajo, cuando no o man pa e del égimen de la p opiedad. Quienes en es e caso ienen na u al- men e de echo, son las clases ob e as del 282 pueblo. Cuando no enían una ep esen- ación económica, la pa e de las cosas sin dueño debía pasa al Es ado ó á las Co po aciones polí icas. Hoy, sin emba - go, es a ep esen ación exis e en las Cajas y en las Ins i uciones undadas pa a ase- gu a á los ob e os con a las desg acias del abajo, en los casos de en e medad, de ejez ó de inu ilidad, y en las que se debe ían unda . A és as, pues, y no al Es ado se debe ían en ega los bene i- cios de la ap opiación de cosas sin dueño, apa e de la he encia abandonada. Bás anos indica los pun os p incipa- les; hallándose co no hoy se hallan las ins i uciones de segu os indicadas, en ías de o mación, no es posible hace p oposiciones de alladas. Concep úo muy p obable, que las di e sas o ganizacio- nes, que p oceden pa alelamen e á la con- secución de iguales ines, acaba án po undi se en una sola Co po ación. Ade- más, cuando la_ legislación alemana de su úl imo oque al Código ci il, el segu o de las clases ob e as hab á alcanzado su. o - ganización comple a. 283 - XXXV CONFLICTO ENTRE LAS CLASES RICAS Y POBRES CON RESPECTO AL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES Se ía ácil demos a con g an núme- o de disposiciones de de alle, la idea un- damen al de cuan o queda expues o, á sabe : que el égimen de la p opiedad con enido en el P oyec o es g ose o de o mas, débil y a bi a io en el ondo; pe o ales ci as exigi ían una exposición de amplios pa icula es ju ídicos, que no esul a ía in eligible desde luego. Con- iene, po lo demás, hace no a que la p opiedad, al cual la expone el P oyec o con elación al ac ual desen ol imien o del de echo, se p esen a como una ins i- ución ju ídica que ha aspasado el pun- o culminan e de su igo , y que con ie- ne en sí misma el ge men de g andísimas modi icaciones. In es igando de qué modo el desen ol- 284 imien o de nues o de echo ha llegado á ales esul ados, aunque guiado indu- dablemen e po ideas de de echo p i a- do, no se debe ol ida que el an agonis- mo en e icos y pob es en la es e a de los de echos sob é las cosas, es de cie o muy ue e, pe o ambién muy es ingi- do. En es e espec o, las clases icas no deben a ende más que á sepa a á los p ole a ios de las posibles usu paciones en el égimen de la p opiedad, lo cual se e i ica bajo la acción conmina o ia pe- nal, espec o de los cieli os con a la p o- piedad, y median e la p o ección poseso- ia. Po consiguien e, en cuan o á la o mación del de echo de las cosas, las clases icas se encuen an —si así puedo exp esa me—como en su. casa, pudiendo , en al espec o deja se guia po amplios mó iles opo unis as. Y es, en e dad, ca ac e ís ico el hecho de que al condi- ción de las cosas no haya de e minado una es au ación igo osa de la p opie- dad, sino causando una p og esi a au o negación y disg egación de la p opiedad misma. 291 - es as obligaciones se pod ían, con g an acilidad, coloca muy bien en el de e- cho ela i o á los con a os cuando se eag upasen és os, no sólo bajo el aspec- o ju ídico, sino ambién bajo el aspec o económico; po lo demás, es e e ce g u- po—una ca ego ía emba azosa—no iene una impo ancia no able desde el pun o de is a de los e ec os sociales en masa. Todas las elaciones impo an es de obligación de í anse, pues, ó de un con- a o ó de una acción ilíci a. Pe o es a an iquísima clasi icación, ¿ iene algún alo ue a del pu amen e his ó ico? En. mi opinión, debe ía esponde se nega i- amen e. En el de echo de obligaciones inse o en el Código ci il, se debe ía e- gula an sólo el de echo ela i o á los con a os, conexo con aquellas obliga- ciones que se de i a ` «de o os mo i os:» la exposición de las bbligaciones ela i- as á la indemnización de daños p o e- nien es de - acciones ilíci as, debe ía, en buena lógica, sepa a se del sis ema del , de echo ci il. El e dade o luga pa a es as obliga- 292 - dones de indemnización se ía en un Có- digo gene al ela i o á las acciones ilí- ci las, el cual, además de sen a las dis- posiciones p ima ias del de echo penal gene al, de la policía y de la adminis- ación, debe ía ab aza ambién las e- glas del de echo p i ado, ace ca de la indemnización debida po daños causa- dos median e acciones ilíci as. Al Código ci il se debe ía ese a an sólo aque- llas disposiciones e e en es á la obliga- ción de indemniza , que se de i a de no habe cumplido el deudo , adecuada ó su icien emen e, una obligación con aí- da po un con a o. Unicamen e en un Código gene al de las acciones ilíci as pod ía el legislado pone en su jus a p opo ción las conse- cuencias ci iles y penales de los di e en- es deli os, es ableciendo, de un lado, en lo posible, la lesión de in e eses, causa- da po el culpable, y del o o, e i ando e icazmen e la epe ición de acciones se- mejan es. En la ac ualidad, an o en la ciencia como en la legislación, al a una coope ación semejan e en e el de echo - 293 - 0 ci il y el penal; y en es a sepa ación de la legislación ci il y la penal es án, como es na u al, los in e eses de las clases po- b es, aquéllos que no pueden consegui su jus a sa is acción. Toda acción ilíci a se e uel e ó a con a la pe sona lesionada ó con a su pa imonio. Los daños pa imoniales con- a los pob es no ienen, na u almen e, e dade a impo ancia social. Son pa a ellos mucho más impo an es los bienes pe sonales, que, de o dina io, son su úni- co pa imonio: la ida, la in eg idad co - po al, la salud, la libe ad, el ma imo- nio, con el hono de la muje , la ue za del abajo, la mo alidad. De es os bienes pe sonales, aquéllos que señaladamen e son  como la ue za pa a el abajo y el hono de la muje —obje o de g andes con lic os de in e eses en e icos y po- b es, no es án su icien emen e asegu a- dos, ni po el Código ci il ni po el penal, con a los daños de i ados de elaciones con ac uales, ni con a acciones ilíci as. Es e es, ealmen e, el campo en que las clases pob es pueden le an a las - 294 • más jus as p o es as, pa a sus ei indi- caciones. Semejan e insu iciencia de condición ju ídica esul a, en p ime luga , causa- da po la pa cial p edilección de nues a legislación ci il en bene icio de las clases icas. Ya he demos ado (XX y siguien- es) que el hono de las muje es de las clases pob és se halla poco u elado po la legislación igen e, y luego aduci é o as p uebas análogas en o os espec- os. Es a e iden e pa cialidad, ela i a á las acciones ilíci as, di ícilmen e pod ía encon a luga en un Código gene al, desde el momen o en que se mos ase una p e e ición de los bienes pe sonales de los polwes an e los in e eses de los icos. Pe o en cuan o las consecuencias ju ídico-ci iles de las acciones ilíci as se a an en un capí ulo e e en e al de e- cho pa imonial p i ado, cla o es que las disposiciones e e en es al esa cimien o de daños deben, an e odo, ene p esen- es los pe juicios que puedan causa se á los in e eses ma e iales. De hecho el P oyec o sien a (§ 221) la • 295 impo an e egla de que no se puede pe- di esa cimien o po daños que no se e ie an á la p opiedad, sino en los casos es ablecidos po la ley. Ya nos hemos ijado en uno de és os (XXV), el del caso de come cio ca nal ilíci o median e es- up o ú o o g a e deli o, pues en onces el juez puede asigna á la seducida una equi a i a indemnización en me álico, aun sin que se hubie e p esen ado la p ueba (le un daño pa imonial (§ 723 del P oy.) El juez end á igual acul ad am- bién en el caso de lesión p emedi ada y culpable pe sonal ó pe juicio á la salud, y en caso de p emedi ado ó culpable im- pedimen o opues o á la libe ad pe sonal, y en o os casos oda ía (§§ 726 y 727 del P oy.) Pe o siemp e queda en pie la egla de que en el de echo de indemnización encuen an p o ección plena an sólo, los in e eses pa imoniales de las clases i- cas; y como al doc ina pa ece na u al en el de echo ela i o á las indemniza- ciones, que o me pa e in eg al del de- echo pa imonial p i ado, esul a que el de echo de las obligaciones es á in luido, 296 - en sus pun os más capi ales, en pe juicio de las clases pob es. Cuán inopo uno es comp ende en el de echo de las obligaciones dos cosas an dis in as, como el de echo de la con a- ación y el de los esa cimien os de da- ños, lo demues a una conside ación que oy á hace . Nues o de echo mode no de los con a os no es más que la o gani- zación del abajo hecha sob e el unda- men o del de echo p i ado : según el concep o del de echo p i ado, se pone el o den y o ganización en las g andes ma- sas ob e as de odos los países, haciendo de modo que los indi iduos se some an ecíp ocamen e median e con a os o - malmen e lib es. Es a o ma social ie- ne un ca ác e me amen e posi i o: en el Es ado socialis a se pond ía en su luga la o ganización ob e a muy di e en e, mo- ida po mandamien o del Es ado, de los Municipios, de los g upos ob e os— o - ma és a de o ganización de que emos cla- ísimas huellas en el mili a ismo y en la bu oc acia mode nos.—Po g andes que pudie an se las modi icaciones ela i as 297 - á los hechos de los deli os y á sus conse- cuencias, en el ac o en que el Es ado pasa de la o ma de Es ado de de echo ó de policía, á la de Es ado ob e o y económi- co, pod ía pe sis i un Código ela i o á las acciones ilíci as, p ecisamen e po el mo i o sencillísimo de que las eglas so- b e las acciones ilíci as no es án en ela- ción alguna ín ima con el de echo p i- ado, y, sob e odo, po que el de echo e- e en e á las indemnizaciones se ha in- cluido, sin azón, en el cue po del de e- cho de las obligaciones. X XX V I I LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD EN LOS CONTRATOS Todo el de echo de las obligaciones, y señaladamen e el de echo ela i o á los con a os, se unda sob e la máxima ó doc ina de la libe ad de los con a os. «Con o me al p incipio de la libe ad de los con a os, impe an e en. el de echo de - 298 - las obligaciones, las pa es pueden de e - mina , á su olun ad, en e sí, con e ec o obliga o io, sus elaciones de de echo y de cambio, siemp e que á ello no se opongan disposiciones gene ales ó espe- ciales de la ley» (Mo ., II, 2). Los au o es del P o ec o se han ol i- dado de mo i a el p incipio, de segu o po que saben que una mo i ación en es e pun o, les hubie a p o ocado obs áculos demasiado pelig osos. El e dade o un- damen o de la libe ad del con a o es, sin duda (como queda demos ado), el que en la es e a de las elaciones ela i as á obligaciones po deudas, hay un con lic o de in e eses económicos en e icos y po- b es, siendo necesa io deja á los p ime- os la mano lib e pa a pe cibi en as sin abaja .  4 Puede, po o a pa e, ad e i se que en aquellas ins i uciones' ju ídicas, en que no su ge al an agonismo de in e e- ses en e las dos g andes cas as del pue- blo, no impe a el p incipio de la libe ad de los con a os; an es al con a io. Así ocu e en el de echo de las cosas, donde 299 las clases icas se encuen an como en su. casa. Y po al causa los de echos eales, es án exac amen e de e minados po la ley en can idad y con enido, aun cuando no haya duda de que de ese modo se nie- gue la sa is acción de las más a iadas necesidades indi iduales. «No puede de- ja se á la libe ad de las pa es, dicen los Mo i os, la acul ad de da á cualquie de echo ela i o á una cosa el ca ác e de un de echo eal. El p incipio de la li- be ad del con a o impe an e en el de- echo de las obligaciones, no iene apli cación alguna en el de echo de las cosas. Impe a aquí el p incipio con a io: las pa es únicamen e pu'eden sos ene aque- llos de echos que ienen su undamen o en la ley. El núme o de los de echos ea- les es, po an o, necesa iamen e (?) li- mi ado» (Mo ., III, 3). Y no ocu e cosa dis in a con espec o al de echo de amilia, en el cual, en la mayo ía de los casos, se encuen an en- e á en e pe sonas de igual condición social. La libe ad de los con a os no se aplica espec o de las es p incipales ins- 300 - i uciones de al de echo: el ma imonio, las elaciones ju ídicas en e los pad es y sus hijos legí imos, y la u ela. El ma i- monio es á sin duda undado en un con- a o; pe o una ez es ipulado, los de e- chos pe sonales del cónyuge es án de e - minados po la ley. Las o as dos ins i- uciones p incipales del de echo de ami- lia: elaciones de los hijos y u ela, es án casi po en e o sus aídas á la olun ad a bi a ia de las pa es. Así, aun pa a las p e ensiones de i adas del de echo de p opiedad, que ienen su. inmedia o o i-  9 gen en las elaciones de amilia, sob e odo el sos enimien o de la muje y de los hijos legí imos, puede se aplicado el p incipio de la libe ad de los con a os, po que al eno de la ley (§ 1.495 del P oy.) ninguno de ellos puede enuncia , con:e icacia legal, á los alimen os pa a lo u u o. Mas á pesa de es o, en aquellos casos, en que en la es e a del de echo de ami- lia su ge la colisión de in e eses en e icos y pob es, señaladamen e cuando se a a de los hijos ilegí imos, inmedia a- - 307 (lucido nue amen e la ley de la usu a, demues a con cla idad que la legislación sob e la usu a no se unda en condicio- nes económicas iempo há desapa ecidas, sino en condiciones e ec i as de po en- cialidad de nues o iempo. Es e dade amen e un hecho que la legislación penal con a la usu a iene como in p incipal p o ege cie os g u- pos sociales dis inguidos, sob e odo los p opie a ios e i o iales y de casas, los empleados del Es ado y los mili a es, con- a los e ec os de su mala adminis ación. Es as clases o man p incipalmen e pa e de las llamadas clases cul as, y en pa e pe ciben un es ipendio ele ado, ó bien una buena en a sin abaja : si, pues, con aen p és amos uinosos po incu ia, po inexpe iencia y po necesidad ex e- ma, casi nunca deja de se po culpa p o- pia. Las disposiciones penales sob e la usu a pueden a o ece á las clases po- b es, en las cuales la incu ia, la necesi- dad ex ema, la inexpe iencia, son con- diciones, po así deci lo, no males sólo en con ados casos, po que, á. causa de su mi- -308-- se ia, los pob es no inspi an la con ianza necesa ia pa a es ipula con a os basa dos en el c édi o. En cambio, en los ne- gocios de empeño, en que las clases po- b es o nan pa e, se que ía concede in e eses an ele ados, po i ud de los gas os que exige la ecepción, conse a- ción y es i ución de las p endas, que la aplicación del concep o ela i o á la usu- a pa ece casi po en e o echazada. Re- co da é an sólo la ley p usiana de 17 de Ma zo de 1881, e e en e á los p és amos sob e p endas, la cual concede al p opie- a io, po p és amos pequeños (has a 30 ma cos), nada menos que el 24 po 100 al año (§§ 1. 0 , 2.° y 3.° de la L.), ley, po lo demás, que debe pe sis i inal e able, después de pues a en igo la ley de in- oducción (a . 47). Es a es a i icación de los in e eses so- ciales nos pe mi e econoce con cla i- dad, po qué azón la legislación sob e la usu a, ha escogido siemp e co no es e a p opia de acción, el con a o de p és amo. Quie ese con es o usa un p i ilegio en a o de de e minados cí culos de las - 309 --- clases sociales al as y medias. En cam- bio,, espec o de aquellos con a os en que ienen un g an in e és ambién las clases pob es, especialmen e en los con- a os de a endamien o de se icios, comp a- en a, alquile y a iendo, la mode na legislación sob e la usu a no se aplica jamás, aun cuando en ales con a os se dé, na u almen e con más e- cuencia, la usu a que en los con a os de p és amo en me álico. Nadie nega á, segu amen e, que las clases pob es es ipulan ales con a os muy á menudo po necesidad ex ema, po lige eza, po inexpe iencia. Y en mu- chísimos casos esul a á una penu ia al de condiciones, que equi ald á la cosa al peo de los casos de usu a en p és amos en dine o. Bas e eco da las g a es an- gus ias que su en las g andes masas p o- le a ias en las ciudades donde escasean las habi aciones; la penu ia de los pe- queños colonos, que encuen an un a- ba j o sin descanso, omando en a iendo pequeñas colonias; el g a e pe juicio que las clases pob es expe imen an po pa e 310 de los pequeños come cian es sin concien- cia. Más g a es son aún los casos de ex- plo ación en los con a os de a enda- mien o de se icios, en que el pob e ne- cesi a es ipula p on amen e un pac o, po halla se al o de los medios más indis- pensables de subsis encia. Y á posa de es o, la legislación hállase bien lejos de pone semejan es con a os, pe judiciales á los pob es, bajo las penas de la ley sob e la usu a. El ecien e P oyec o de Código penal aus iaco de 1889 (§S 317 y 318), ha in en ado aplica el concep o de la usu a á cie as elaciones de con a os que ienen impo ancia pa a las clases pob es. En mi opinión, las clases pob es ienen un de echo undado pa a pedi que las leyes sob e la usu a, se apliquen po ex- ensión á los con a os sob e los sala ios, de comp a- en a, de alquile es y a ien- do. Las -disposiciones penales con a la usu a pe enecen á aquella ca ego ía de leyes des inadas á se más ioladas que cumplidas; y si se aplicasen ambién á los in e eses de los pob es, la si uación -- 3 I -- se acen ua ía en mal sen ido. A pesa de odo, ampliando la aplicación de las le- yes sob e la usu a, según más a iba queda dicho, se mejo a ía ju ídica y mo- almen e la posición de cada indi iduo pob e, p ecisamen e en aquellas ci cuns- ancias en que, su si uación económica, le amenaza con pone le en las condiciones de mayo angus ia. XXXI X EL CONTRATO DEL SALARIO ó DE SERVICIOS. -INSUFICIENCIA DE LAS DISPOSICIONES DEI, PROYECTO ALEMÁN El con a o más impo an e, desde el pun o de is a del obje o del p esen e abajo, es el con a o del sala io—Lohn- e ag.—Na u alm.en e, como en el P o- yec o se a iende, sob e odo, al de echo del pa ono, es e con a o se halla indica- 312 — do co no con a o de se icios—Diens - e ag ( 1 ). Queda demos ado ya an- es (XIX) que el P o eci.o se e ie e al con a o de que hablamos en ocho pá a- os muy de ec uosos, á pesa de que so- b e al con a o descansa la exis encia de la mayo ía de las gen es pob es, es o es, de la nación. En el capí ulo des inado al con a o de se icios, el P oyec o no e- suel e siquie a una de las g andes enes (1) Muchas de las opiniones o muladas en los si- guien es a ículos ace ca del con a o de se icios, pa ecie on, cuando se publica on po p ime a ez (1889), adicales. Nadie p esen a ía hoy es a obje- ción, luego que en el in e alo el Empe ado Guille - mo 11 ha desen uel o análogas ideas, en su p og ama de e o mas sociales. En los dec e os de de Feb e o de 1890 dice ex ualmen e «que es una a ea del po- de polí ico, egula la época, la du ación y el modo del abajo; debiendo a ende se á la conse ación de la salud, á la condición de la mo al idqd, á las necesi- dades económicas del abajado y á sus aspi aciones hacia la eq uipa ación legal.» Y así es lo cie o que, en épocas de au. g an mo imien o in elec ual como la nues a, -los adicales de aye son los conse ado es de hoy. Po lo demás, en cuan o á o as e o mas p o- pues as en es e abajo, que aho a pa ecen demasiado a anzadas, espe o que al in se p oduzca un cambio análogo de opinión. 313 - dones que á él se e ie en, ni los Mo i- os a an de ella. ampoco (II, 45 y si- guien es), lo que es un no o io ejemplo de la limi ación del pun o de is a pu a- men e ju ídico. Cie o es que el con a o de se icios no debe en lo po eni se egulado sólo -po aquellos ocho pá a os del P oyec o. Según la ley de in oducción (a s. 9.° y 18 de la ley de in .; Mo ., p. 67), las dis- posiciones que en el Código de Come cio y la ley indus ial se e ie en á las ela- ciones de se icios me can iles é indus- iales, deben, sal o algunas excepcio- nes, con inua igen es. Además, el Có- digo ci il no debe oca las disposiciones de las le es e i o iales conce nien es al de echo de las pe sonas de se icio, pu- diendo, po o a pa e, los Es ados e- de ados dic a , en odo iempó, nue os eglamen os ela i os á ales pe sonas (a . 46 de la ley de in ., y Mo ., p. 148). Nadie, en e dad, puede duda aho a de que la o denación del de echo es no más que un conjun o de elaciones de po encialidad pe manen emen e econo- 314 - cido; si alguien dudase, que conside e la exposición que más a iba queda hecha. Los ob e os indus iales, que po su o - ganización y cul u a cons i uyen un ue - e pode del Es ado, han conseguido, me- dian e su in lujo, una o denación de sus condiciones de se icio, que si bien no es oda ía su icien e, p esen a, sin emba - go, un ca ác e muy mode no. En es a o denación se debe án busca los gé me- nes de una nue a o ma ju ídica de las elaciones de se icios. Po su pa e, el P oyec o no sabe o e- ce á los c iados, que en su. mayo ía son muje es pob es y esignadas, más que la con inuación de la ac ual eglamen a- ción, con algunas modi icaciones apa en- es. Con azón puede asegu a se que nin- guna o a pa e de nues o sis ema del de echo p i ado ha quedado an a ás, e- co dando po al modo la se idumb e de la gleba, y o as condiciones au o i a ias del o den social eudal, como el de echo ela i o á los c iados. Más aún: la misma cos umb e popula , unida á una legisla- ción a asada, ha conse ado el espí i u - 315 de o os iempos, po que aun los mejo es de noso os ol idamos con demasiada e- cuencia, en las elaciones domés icas con la se idumb e, que no debe nunca un homb e se a ado como un medio supe di ado á los ines de o os. Pa a demos a la e dad de es o , nos bas a eco da el eglamen o p usiano de 8 de No iemb e de 1810 sob e los c ia- dos, y que es, de las leyes análogas, la que iene un e i o io más amplio pa a su aplicación. Es e eglamen o ué publi- cado en íspe as de aquel día de San Ma - ín (11 de No . de 1810), en que, po el edic o de 9 de Oc ub e de 1807, se ex in- guía po en e o en oda la Mona quía p usiana la sumisión he edi a ia, que muchos es imaban equi alen e á la se - idumb e de la gleba. La ley debía im- pone se especialmen e á los «seño es,» los cuales, has a en onces, habían enido el de echo de a eba a á sus «súbdi os» los hijos pa a obliga les á p es a se i cio en Co e o dien, s). (Lands p usia- no, II, 7, § 185 y siguien es.) A nadie puede so p ende que el eglamen o p u- -- 316 si g no sob e los se ido es se halle in lui- do po el espí i u de una época pasada, po que depende es o de las ci cuns an- cias; pe o en lo e e en e al de echo de los se ido es, puede a i ma se con segu- idad, que los demás eglamen os análo- gos adop ados po Alemania y po Aus- ia, aunque o iginados en una época muy pos e io , no ienen, sin emba go, su icien emen e en cuen a, el desen ol i- mien o ac ual de las elaciones en e las clases icas y las pob es. XL POSICIÓN DEL ESTADO ANTE EL CONTRATO DE SERVICIOS. -LIBRETAS DE SERVICIO Aun cuando el con a o de se icios es é egulado en odos los Códigos ela i- os al de echo p i ado, la elación de se icio no es á, sin emba go, como en odos los demás con a os, al lib e a bi- 323 - mi concep o, de hace menos sensibles los de ec os de la o ganización ob e a undada en el de echo p i ado, elacio- nando á pa onos y á ob e os, y coope- ando en la es ipulación de los con a os de a endamien o de se icios. Tenien- do como iene el Es ado mode no en sus manos g an pa e de los medios de ans- po e y comunicación, pa ece el más in- dicado como mediado . No es, sin emba - go, és e luga adecuado pa a expone en sus de alles un plan, ya que al in nues o p opósi o se educe á la simple c í ica del u u o Código ci il. Limi a éme an sólo á ad e i que la mediación de que a amos debe se con iada á ó ganos au ónomos del mundo ob e o—algo se- gún el modelo de las Bolsas del T abajo ancesas,—ó bien á unciona ios del Es- ado; pe o siemp e gen es independien es de los pa onos, po que de o o modo se- ía de eme un ul e io aumen o del in- lujo de es os úl imos, el cual es ya po si mismo excesi o en demasía. (Véase § 97, pág. 2, Regl. ind.) 324-- XLI OBLIGACIÓN DEL PATRONO DE CUIDAR DE LOS BIENES PERSONALES DEL OBRERO (SERVIDOR) La pa cialidad de la in e p e ación pu- amen e ju ídica sos enida po el P o- yec o alemán, en lo ocan e á los con a- os de a endamien o de se icios, e- sul a de la de inicion misma del con a o, al eno del § 559. Po el con a o de se icios—dice el Código—quien se com- p ome e á p es a el se icio—Diens - e p lich e e —queda obligado á p es a lo á la o a pa e (Diens be ech ig e ) en los é minos es ipulados, y el que debe eci- bi el se icio queda obligado á en ega á quien lo p es a la compensación con- enida. Los au o es del Código a an, según es o, el con a o de se icios, cual si ue a un con a o de comp a- en a, 6 como cualquie con a o que enga po obje o la p es ación de una cosa. Así co- 325 - mo el endedo no debe da más que el pa de zapa os enca gados, y el comp a- do sólo el p ecio en la comp a es ipula- do, la obligación del pa ono ó amo de- be á limi a se al sala io, y la del ob e o ó c iado al se icio con enido. Semejan e es ipulación es, sin emba - go, comple amen e insu icien e. En los con a os e e en es á cie os se icios ansi o ios, no pueden és os se sepa a- dos de la indi idualidad del ob e o, que ep esen a un alo absolu o. En las e- laciones del abajo, que exigen oda ó una g an pa e de la ac i idad del ob e - o, especialmen e en las elaciones de los c iados u banos y u ales, y de los ob e os indus iales, esul an és os so- me idos al pa ono, no sólo con e e en- cia á los se icios que p es an, sino con oda su pe sonalidad. Deben emplea , no solamen e oda su ue za, según las ó - denes del pa ono ó amo, sino que con ecuencia excesi a deben some e en bene icio de los in e eses del pa ono mismo sus p opios bienes pe sonales (pe - bnliche Gn e ): la ida, la salud, la - 326 — ene gía, cuando no el hono y la mo a- lidad. Siendo es o así, el amo ó pa ono debe se llamado, den o de los lími es de la esponsabilidad ju ídica ( éase luego LII), á ga an i an e el ob e o es os bienes pe sonales; debe, has a donde de él de- penda, cuida de que no esul en pe ju- dicados, en las elaciones de se icio, la ida, el cue po, la salud, las ue zas, el hono y la mo alidad del ob e o ó c ia- do. Mas según el P oyec o, no cabe duda de que, mien as no encuen en aplica- ción o as leyes especiales, el pa ono pod á, sin eme consecuencias pe judi- ciales, lle a in encional ó descuidada- men e á sus se ido es á la en e medad ó á la mue e, siemp e que no aspase los limi es de los de echos que se le con- cedie en en i ud del con a o de se i- cios ( éase además S 124-5, Regl. ind.) Las disposiciones del P oyec o, en e ec o, ela i as á es e con a o, no imponen al pa ono (S% 559 al 566) en es os casos ni la obligación de un esa cimien o de da- ños; po o a pa e, queda siemp e e- 327 chazada la aplicación de las eglas ge- ne ales e e en es á la obligación de la indemnización po acciones ilíci as, po - que ni las elaciones con ac uales, ni el eje cicio de un de echo pa icula de i- ado del con a o, se hallan some idos á ales disposiciones. (§§ 224, 559, 704, 705 del P oy., y Mo ., II, 726 y 727.) A di e encia del a endamien o ó alqui- le de una cosa, espec o de la cual se con- cede cualquie uso co espondien e al con- a o, el con a o de sala io se á la úl i- ma eminiscencia de la escla i ud y ad- qui i á un ca ác e p opiamen e huma- no, únicamen e median e la disposición de que los de echos del pa ono end án un lími e, an e el uso p opio de los bienes pe - sonales del ob e o. En la legislación de los Es ados ci ilizados ela i a á las in- dus ias y á los ob e os, se encuen an huellas de es a doc ina; pe o sólo alcan- za á un ca ác e pe manen e cuando se ea incluida en los Códigos ci iles. Y si una disposición al, que la jus icia y el c ecien e pode de las clases ob e as e- claman, necesi ase una jus i icación me- 328 - dian e una ó mula ju ídica, pod ía de- ci se: la leal ad y la e eclaman, en la es ipulación del con a o de se icios, que se ga an icen los bienes pe sonales del ob e o, y cuando al cláusula no esul e exp esa en la es ipulación, debe conside- a se como ímplici a. Una e o ma semejan e de la elación de se icios es hoy de g andísima impo - ancia. Los segu os pa a los casos de en- e medad, desg acia, ejez ó inu ilidad en el abajo, á los que p es o segui án los de las iudas y hué anos, son, en e dad, medidas de al ísimo alo , cuyos bene iciosos e ec os, aún no son bas an e ap eciados po las clases ob e as. Po o o lado, sin emba go, no hay duda de que esas ins i uciones bene iciosas po sí mis- mas pe judican no ablemen e, dado que los pa onos sean en pa e egoís as, á los bienes pe sonales de los ob e os, en a- zón de que las obligaciones ju ídicas y mo ales á que' en p ime é mino debía a ende el pa ono, espec o del ob e o dañado en sus ue zas, en su salud ó en o os bienes pe sonales, median e el se- - 329 -- gu o obliga o io, pa ecen ans e idas en g an pa e, á ca go de las Cajas pa a los casos de en e medad, de las Asociaciones de o icios y de las ins i uciones egionales de segu os. Al p opio iempo que se e i ica el des- en ol imien o del segu o público, debe p ocede se á aumen a la ga an ía ci il de los bienes pe sonales del ob e o. Si po un momen o ol idásemos, que aqué- llos que se encuen an e i icando las e- laciones del abajo son nues os he ma- nos, debe íamos sen i nos impulsados á. ans o ma el de echo ci il en el sen i- do an es expues o, po la conside ación de que el capi al del abajo de una na- ción supe a al pa imonio eal de la mis- ma, y en su i ud debe se p o egido. en p ime é mino po el de echo públi- co y po el p i ado. - 330 -- XLII DETALLES DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS Á TAL OBLIGACIÓN El pa ono, pues, debe, has a donde pueda, cuida de que en la elación de se icios no su a pe juicio en la ida, en el cue po, en la salud, en las ue zas, en el hono y en la mo alidad, el ob e o. Es a máxima con iene una se ie de im- po an ísimas consecuencias. Me limi a é en es e pun o á expone los p incipios, abs eniéndome o mula una p oposición comple a de ley, po que exigi ía és a una se ie de de alles de que quie o p escindi . En p ime luga , según lo expues o, el pa ono puede usu uc ua las ue zas que en i ud del con a o de se icios es án á su disposición, sólo en aquella medida y modo que no pe judique el uso á los bie- nes pe sonales del ob e o. Es a máxima ju ídica ep esen a el lími e ex emo al cual debe aspi a , oda e o ma del con- - 331 a o del abajo, inspi ada en sen imien- os de bene olencia hacia el pueblo. Res- pec o á los ob e os de más al a condición (sec e a ios, maes os, p ecep o es, inge- nie os ci iles) que ocupan una posición social más análoga á la del pa ono, el espe o á los bienes pe sonales que se pi- de iempo hace que se obse a, siendo ya como cosa impues a po la misma cos- umb e. Ampliando es a máxima ju ídica á odos los con a os de se icios, el más ulga y modes o jo nale o deja ía de se una máquina de abajo, pa a se un in- di iduo en el goce de sus de echos, en posición de pedi y ob ene es imación y mi amien os, pa a sus sup emos in e eses pe sonales. Ad ié ese en la legislación mode na una co ien e que indudablemen e a en el sen ido de al doc ina ju ídica. Las le- gislaciones de Aus ia y de Suiza han se- ñalado un lími e máximo de abajo, con elación á cie as clases de ob e os—jo - nada no mal de abajo. El abajo de las muje es y de los niños se halla limi- ado. Pe o es cla o que semejan es e- - 332 -- glas de limi ación, que po su ca ác e mecánico se ecomiendan á la u ina ad- minis a i a, nunca pueden hace supe - lua la máxima undamen al del de echo ci il. Una segunda consecuencia de la su- p ema máxima undamen al, consis i ía en que el pa ono debe ía, según las in- dicaciones de la expe iencia, adop a o- das aquellas medidas ex e io es ap opia- das, pa a impedi una lesión en los bienes pe sonales del ob e o. Semejan e máxi- ma ju ídica egulado a, aunque menos amplia, se encuen a ya en el Reglamen- o indus ial alemán (§ 120). Según és e, los indus iales es án obligados á adop a y man ene odas aquellas medidas que con elación á la na u aleza de la indus- ia, y á las condiciones en que se eje - ciese, sean necesa ias pa a asegu a has- a donde uese posible, con a los pelig os de la ida y de la salud. Con sólo amplia es a disposición con enida en el Regla- men o ci ado, se log a ía o mula la má- xima gene al indicada. No se puede, en e dad, comp ende cómo la obligación 339 io de las cosas ó de ci cuns ancias espe- ciales, y, sob e odo, de medidas y dispo- siciones omadas. Que cualquie ju ispe- i o e sado en asun os de esa cimien o de daños me diga si con semejan es ó - mulas gene ales se iene alguna base só- lida de apoyo pa a de ini el luc o cesan- e, ó si más bien con ella, de lo que se a a es de disimula el pu o a bi io del juez y de los pe i os ( éase Mol., II, 18). La obligación gene al de esa cimien- o de daños po lesión de bienes pe sona- les se ampli ía, na u almen e, bas an e más allá del con a o de se icios: debe- ía comp ende odas las elaciones de obligación de i adas de con a os ó de acciones ilíci as. Es a obligación de e- sa cimien o, es ingida al de echo del con a o, se ía de g andísima impo an- cia pa a las elaciones de se icios, po - que en nues os iempos la lucha en e pa onos y ob e os, ecae p incipalmen e sob e los bienes pe sonales de es os úl i- mos. Se ía, pues, indispensable, modi i- cando el § 221 en el sen ido p opues o, epe i de un modo e minan e y cla o en 310 - el capí ulo e e en e al con a o de a en- damien o de se icios, la disposición e- la i a á lá esponsabilidad del pa ono po lesión de sus bienes pe sonales. XLIV REGULACIÓN DE ESTA OBLIGACIÓN POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Con la máxima ju ídica, según la cual el pa ono, pa a e i a la obligación del esa cimien o, debe cuida de los bienes pe sonales del ob e o, aun á pesa de las es ipulaciones en con a io, se pone el undamen o de una nue a noción de las elaciones del sala io. Es a nue a con- cepción undamen al opeza ía, na u al- men e, en su aplicación á los innume a- bles casos de la ealidad, con di icul ades g andísimas; y co no los T ibunales se hallan compues os (le un modo des a o- able pa a las clases pob es, pene a ía 344 con inmensa len i ud en la ida p ác ica ci il. Pe o en cues iónes de al índole, un. Código no pod ía ácilmen e pa a se á de- alla más: an es bien, se ab e aquí un. amplio campo de acción á la ac i idad adminis a i a del Es ado. En. es e espec o, no podemos hace o a cosa que da o ma y desen ol i- mien o en nues a legislación á endencias p eexis en es. Así, en el Reglamen o in- dus ial alemán (§ 120) se dispone que el Consejo ede al pueda dic a p esc ip- ciones en que se de e minen las disposi- ciones ela i as á odos los abajos de una especie dada, des inadas á p es a la segu idad con enien e con a pelig os de la ida ó de la salud. Además, ene- mos que una decisión del Consejo ede- al (§ 139 a del Regl. ind.) puede p ohi- bi po comple o, ó some e á condiciones especiales, el empleo de ob e os jó enes ó de ob e as en cie os amos de la indus- ia, que en añen pelig os pa icula es pa a la salud ó la mo alidad. De es as disposiciones esul a que el Consejo ede- al puede, espec o sólo á los ob e os in- 312 dus iales, impone desde luego al pa o- no, median e no mas gene ales, una pa - e de aquellas obligaciones que más a i- ba dejo de inidas (XLII), como en a en- ción hacia los bienes pe sonales de los ob e os. Las Co po aciones de o icios pue- den ambién, espec o de cie os amos de la indus ia pa a de e minados eje ci- cios, ó en cie os dis i os cla amen e de- e minados, obliga á sus asociados á adop a aquellas medidas ex e io es ne- cesa ias pa a e i a acciden es, eniendo el de echo de igila el cumplimien o de es e debe (4). Sob e el undamen o de las expues as p esc ipciones, el Consejo ede al ha dic- ado epelidas O denanzas pa a la p o ec- ción de la salud y de la mo alidad de los ob e os indus iales. Sólo ci a é aquí el Reglamen o de 9 de Mayo de 1888, ela- i o á la disposición y uso de los locales des inados á la ab icación de ciga os.. (1) § 78 de la del Segu o de 6 de Julio de 1884. Ve ambién § 81 de la Ley ci ada: 1§4 9 y 40 de la Ley de 28 de Mayo de 1885; 5 44 de la Ley del Segu o po acciden es de 41 de Julio de 4881. 343 - El Reglamen o de e mina la si uación, la policía y a eglo de los locales, así co no el ai e necesa io pa a cada ob e o y el almacenamien o del p oduc o, según las exigencias de la higiene. En in e és de la mo alidad, se de e mina que los ob e os y las ob e as jó enes deben encon a se en una di ec a elación con el p opie a- io de la explolación, y que deben exis i en disponibilidad excusados y ope os pa- a los homb es y pa a las muje es. Nadie, en e dad, pod á desconoce que es as disposiciones del Reglamen o indus ial y de la Ley del Segu o po ac- ciden es, es án basadas en la idea de que el pa ono es á obligado á cuida de los bienes pe sonales del ob e o, especial- men e de su salud y de su mo alidad, mien as du e la elación de se icios. Lo único que puede so p ende es que seme- jan es disposiciones an bene iciosas se e ie an sólo á los ob e os indus iales. ¿Es que acaso la salud y la mo alidad de los g andes g upos de c iados u ales y u banos se hallan expues os á meno es pelig os que los ob e os ocupados en la 344 - ab icación de ciga os? Muy po el con- a io, se puede asegu a que la o gani- zación y la mayo cul u a de los ob e os indus iales, les pone en si uación de pe- di al pa ono mejo es condiciones en es e espec o, siendo p ecisamen e es os los mismos ac o es de su. po encialidad, que han log ado consegui las disposi- ciones con enidas en el Reglamen o in- dus ial. Los bene icios há iempo concedidos á los ob e os indus iales debe ían, en mi concep o, amplia se á odas las pe sonas que se encuen an en elación de se i- cios, y, sob e odo, á los c iados u ales y u banos, aun cuando no hayan p omo- ido jamás inopo unas p e ensiones an e el Es ado. Supues o que el Código ci il es ableciese que el pa ono debía cuida de los bienes pe sonales de los ob e os, ya sea al usa de sus ue zas, ya adop- ando medidas ex e nas, ya en la alimen- ación, se ía p eciso añadi la ul e io disposición de que las au o idades admi- nis a i as p o inciales supe io es, pue- dan dic a no mas gene ales pa a la eje- - 345 - cución de aquella obligación, ya sea pa a cie as elaciones de se icios, ya pa a de e minados dis i os, en cuan o no ue- sen compe en es las au o idades impe ia- les. Es o no impedi ía que algunas cues- iones impo an es: la jo nada no mal del abajo, la limi ación del abajo de la muje y de los niños, el descanso domi- nical, con inuasen ese ados á la legis- lación impe ial y de los Es ados. Suponiendo aho a que semejan e ac i- idad legisla i a y adminis a i a uese comple a, el conjun o se nos p esen a ía bajo el aspec o de un nue o o denamien- o de las elaciones de se icio, sob e los undamen os del de echo p i ado. En lu- ga de la olun ad unila e al y de las cos- umb es impe an es hoy en ales elacio- nes ju ídicas, se cons i ui ía una amplia codi icación del égimen ob e o, que, po o a pa e, se ía bas an e adap able pa a oma en cuen a odas las pa icula ida- des locales ó his ó icas y pa a su i cual- quie modi icación que esul ase necesa- ia. Al p opio iempo, las elaciones en- e icos y pob es se ían lo más a o a- 346 bles posible, den o de los lími es conce- didos en gene al al égimen al de echo p i ado. XLV LIMITACIONES Á. LA OBLIGACIÓN DEL SERVICIO DOMÉSTICO El égimen expues o de las elaciones de se icio, basado en la coope ación de la legislación ci il y de la ac i idad ad- minis a i a del Es ado, bas a ía segu- amen e pa a cia , en cie o modo, á la e- lación en e pa ono y ob e o una o ma más jus a y más a o able. El Código ci- il debe ía da un paso más aún en el mismo sen ido (XLII), con el p opósi o sólo de des ui los hábi os egoís as a- dicionales en las clases al as. Es e paso hab ía de da lo p ecisamen e con ela- ción á la se idumb e Gesin,dewesen). Ninguna o a condición, en la sociedad p esen e, se asemeja á la escla i ud ó á 347_ la se idumb e de la gleba, co no la de la se idumb e domés ica. Median e el con- a o de se icios, oda la ue za ac i a- del c iado pasa, en i ud de la cos um- b e, á disposición del pa ono; y cuando los llamados «amos» ó «seño es» (He s- cha ) conceden á sus c iados, en la gos in e alos, la libe ad pa a da un paseo, ó bien algunos momen os pa a despacha un negocio p opio, es o e is e, po lo co- mún, odas las apa iencias de un ac o de humanidad ó de a ec o. Los que hoy ha- cen polí ica socialis a, mi an con ho o aquellos «desmedidos» se icios g a ui- os de los pasados siglos, sin eco da que los domés icos se encuen an en la misma elación ju ídica. Conside ando que el obje o del con a o de se icio consis e en que el se ido ponga á dis- posición del pa ono su ue za po un é mino ó pa a un in dado, nues os c iados ienen en ealidad á su ca go una jo nada no mal de abajo de ein i- cua o ho as. A nadie, en e dad, puede ex aña que una elación an con a ia á la na a- 348 - aleza no sa is aga, no ya á los c iados, pe o en g an pa e ni á los «amos.» To- do homb e puede, cona azón, pedi que se le deje á su disposición un é mino de iempo dado pa a sus ines pe sonales, sin es a some ido á la olun ad ajena. Quien no posee al de echo, no es lib e, po muy amplio pode que se le eco- nozca, pa a ompe en cualquie iempo la elación indicada. Aun á iesgo de que esul ase ex año un pá a o an popula en el Códi g o ale- mán, que únicamen e se p eocupa de de- ende los in e eses de las clases supe- io es, me a e e ía á p opone que en el capí ulo ela i o al con a o de se i- cios se o mulase y añadiese la siguien e disposición: «Se concede á al c iado siem- p e un de e minado espacio de iempo pa a do mi , come y despacha sus ocupa- ciones pe sonales. El c iado no pod á e- nuncia legalmen e á la concesión de es- e é mino. Las au o idades supe io es pod án dic a no mas gene ales pa a la ejecución de es a disposición, las que po- d án a ia pa a de e minadas clases de 355 - XLVII EL PODER DISCIPLINARIO DEL PATRONO Hay en el P oyec o un g a e de ec o, que na u almen e debe moles a , sob e odo, á las clases pob es: consis e en que en el capi ulo del con a o de se icios no con iene disposición alguna sob e el pode disciplina io del pa ono. En Ale- mania, en Aus ia y en o os países los pa onos de g andes es ablecimien os ó de g andes explo aciones e i o iales, sob e odo de áb icas ó sociedades, sue- len a ibui se un pode disciplina io SO.- b e sus empleados ú ob e os, y con a e- glo á él impone mul as, ep ensiones, e- baja de sala ios, disponiendo la ejecución de abajos g a ui os, y, po in, deci- diendo, po ía disciplina ia, la expul - sión. Es a ju isdicción disciplina ia se unda, á menudo, en un con a o explíci o ó áci o en e pa ono y ob e o; pe o hay ambién casos en que el p ime o p e en - 356 --- de a ibui se al pode disciplina io, sin es ipulación alguna, y se le concede. Es e pode disciplina io del pa ono se debe echaza sin más. Po que la esencia de la ju isdicción disciplina ia pa icula consis e en que el pa ono, es o es, uno de los in e esados en la elación de se - icios, decida sob e la al a de cumpli- mien o (lel con a o po el ob e o, y le aplique una pena á és e. No hay a i ma- ción de la ciencia p ocesal an cla a, co- mo la que implica la egla según la que nadie puede se juez en causa p opia, y que po ende el juez debe encon a se an e los li igan es, co no e ce a pe sona, impa cial. Aho a bien: á pesa de es o, en algu- nos casos e nos que la ley econoce ex- p esamen e el pode disciplina io del pa- ono sob e el ob e o. Así., p. ej., el Re- glamen o indus ial alemán (S 127) dis- pone que el ap endiz es á suje o á la dis- cipline pa e nal de .su pa ono. El ma- ino eje ce su pode disciplina io sob e su ipulación; el emp esa io de un e- oca il el suyo sob e sus ob e os. Del - 357 p opio modo, cie os eglamen os ace ca de la se idumb e, conceden al pa ono un pode disciplina io limi ado sob e sus c iados. Sin emba go, el de echo de cas- iga del pa ono á sus se ido es, no se econoce, ni aun emo amen e, en odos los eglamen os ela i os á la se idum- b e, debiendo conside á sele como una ins i ución ju ídica semibá ba a, que á- pidamen e desa pa ece . P escindiendo de ales casos de e mi- nados po és as ó aquellas leyes, unda- das en pa e en la misma na u aleza de las cosas, no se puede, po lo demás, jus- i ica el pode disciplina io del pa ono. Cualquie a puede es ipula un con a o de se icio con o o; pe o sin que po es o quepa ya supone en el pa ono, aquel g ado de madu ez mo al y de do- minio de sí p opio, indispensables en la mayo ía de los casos en que se ob a como juez en causa p opia, pa a no he i el de echo. Añádase aun, que en los casos p ác icos más impo an es, el pa ono, mal sa is echo del compo amien o y del abajo del ob e o, puede expulsa le, p e- 358 io a iso, con quince días de an ela- ción (S 563 del P oy.), ob eniendo así los e ec os subs anciales de la pena más g a- e disciplina ia, sin necesidad de acudi á la comedia de un p ocedimien o. No se pod á nega al pa ono la acul ad de ep ende , po que las ep ensiones no causan ningún daño ma e ial al ob e o, pudiendo és e á su ez deci al pa ono su opinión p opia, sob e el cumplimien o de sus obligaciones. En és a y en odas las demás cues io- nes impo an es de la elación de se i- cio, el P oyec o alemán no ha omado esolución alguna. Si cues a abajo c ee que un pun o an impo an e que es cau- sa de las epe idas huelgas, y de o os con- lic os en e icos y pob es, baya pasado inad e ido pa a los au o es, no cues a menos pensa que, dado el silencio ob- se ado po el P oyec o, no hay más e- medio que espe a que la si uación deso - denada y dudosa de las cosas, end á que con inua como has a aquí. Y no cabe duda que es e es ado de cosas á quien be- ne icia es á las clases icas. Po que si los -- 359 au o es hubie an concedido al pa ono, ya sob e la base del con a o de se icios mismo, ya sob e la de es ipulaciones es- peciales, un pode disciplina io sob e sus ob e os in elec uales ó mecánicos, hu- bie a sido indispensable de e mina , po lo menos, con más de alles, las penas disciplina ias concedidas, y el p ocedi- mien o que se ía necesa io obse a , del p opio modo que el Es ado ha hecho, al desen ol e su po es ad disciplina ia e- la i a á sus empleados y se ido es. Aho- a bien: de es e modo se hubie a educido no ablemen e el a bi io del pa ono. XLVIII RESUMEN DE LAS PROPOSICIONES LEGISLATIVAS ACERCA. DEL CONTRATO DE SERVICIOS Resumiendo aho a mis p oposiciones pa a una modi icación, ó pa a un com- plemen o, de las eglas con enidas en el Código ci il alemán, ace ca del con a o 360 de se icios, desde luego empiezo po e- conoce , que son incomple as é impe ec- as. Cuando pasado el iempo alguien se digne hojea es as páginas, con di icul ad p oduci án en su ánimo una imp esión dis in a de aquélla que p oducen en nos- o os, las dise aciones del pasado siglo, sob e la e o ma de las obligaciones g a- ui as y del se icio de la gleba. No debe, sin emba go, ol ida se, que yo soy el p i- me o en hace luz, desde el pun o de is- a de las clases pob es, en las p o undi- dades y en las econdi eces más obscu as del de echo p i ado. Es a posición, nada a o able, debe se i de excusa á la impe ección del abajo, y, sob e odo, á las indicaciones ela i as al con a o de a endamien o de se icios. El P oyec o alemán debe ía se en pa e modi icado y en pa e comple ado en los pun os que paso á indica , y á los cuales se e ie e p ecisamen e, como á co- sa impo an e, el Edic o impe ial de 4 de Feb e o de 1890: 1) Abolición de las lib e as de se i- cio domés ico. 3-61 - 2) El pa ono debe cuida de que en las elaciones de se icio no esul en pe judicados la ida, el cue po, la salud, las ue zas, el hono y la mo alidad del ob e o. 3) En su consecuencia, el pa ono no debe hace uso de las ue zas p oduc i- as del ob e o que se ha pues o á su dis- posición median e el con a o de se i- cio, sino en aquella medida y en aquel modo en que, dada la ma cha no mal de las cosas, no su an daño los bienes pe - sonales del ob e o (cap. 2.°) 4) El pa ono debe adop a odas aquellas medidas ex e io es adecuadas, al e ec o de impedi ,. en el desa ollo no mal de las cosas, daños á los bienes pe sonales del ob e o (cap. 2.°) 5) Si como consecuencia del con a o el ob e o hubie a (le ecibi alimen o, habi ación y es ido, el pa ono debe a ende á odo, de modo que los bienes pe sonales del ob e o no expe imen en, no malmen e, pe juicio alguno (cap. 2.°) 6) Las obligaciones del pa ono enu- me adas en los núme os 2 y 5, no se pue- 362 den sup imi ni modi ica , ya sea median- e el con a o de se icios, ya sea me- dian e es ipulaciones especiales en e el pa ono y el ob e o. 7) El pa ono que ob ase con a ia- men e á lo dispues o en los núme os 2 y 5, ya sea p emedi adamen e, ya po aban- dono, bien_ sea po in e és p opio ( eá- se LII), causando po es o lesiones á los bienes pe sonales del ob e o (cap. 2.°), es á obligado á da á es e úl imo una in- demnización. Es a obligación no puede desapa ece ni ebaja se median e es i- pulaciones en e pa ono y ob e o. La en idad de la indemnización se á ijada lib emen e po el juez, sin necesidad de p oba que haya habido daño en los bienes. 8) Con el obje o de lle a á e ec o las disposiciones 2 y 5, las au o idades e i- o iales supe io es pueden dic a , á pe- ición ó po sí mismas, no mas adminis- a i as gene ales, que hab án de hace - se públicas opo unamen e. Es as no - mas adminis a i as pueden se dis in as, según las di e sas clases de ob e os y 363 pa a cie as localidades. Con inúan i- gen es las leyes que conceden al Consejo ede al, ó á o os ó ganos, la acul ad de dic a dichas no mas adminis a i as. 9) Cuando la ley no disponga lo con- a io, el pa ono no puede eje ce nin- gún pode disciplina io sob e el ob e o. Los con a os que conceden al pa ono una po es ad disciplina ia sob e el ob e- o, son nulos. XLIX EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Toda c í ica del de echo p i ado que man enga el pun o de is a de las clases pob es, y conside e el égimen de la p o- piedad como un hecho es ablecido, debe ende á pone en p ime luga los bie- nes pe sonales del homb e, colocando después los in e eses de la p opiedad. La an igua ase de que el de echo ué c ea- do pa a el homb e, debe oma se en se- io, has a donde sea posible, den o de los 364 - lími es de la p opiedad p i ada. Po mi pa e he some ido á una c í ica undada en es e pun o de is a, el de echo de a- milia y g an pa e del de echo de obli- gaciones; mas pa a ealiza comple a- men e nues o obje o, se ía necesa io examina las eglas de odas las elacio- nes de con a os impo an es, á in de e si p o egen de un modo su icien e la única p e ensión de las masas que se e- ie e á los bienes pe sonales. Cues ión an amplia no puede, cla o es, encon a una espues a comple a en el educido espa- cio del abajo p esen e; sin emba go, en apoyo de cuan o queda dicho ace ca del de echo de los con a os, oy á añadi oda ía las siguien es obse aciones e la i as al con a o de a endamien o (11Iie e ag La necesidad de habi ación es una de aquéllas que, si la sociedad es u iese jus- amen e o ganizada, se pod ía sa is ace plenamen e; en cambio, Mal hus y o os dudan que sea posible deci lo mismo de la necesidad de la nu ición. Di ícilmen- e, sin emba go, se pod á consegui an - 374 - esa cimien Lo, que los bienes pe sonales. El P oyec o ha ido más allá que los ie- jos Códigos en es o de a o ece los in e- eses pa imoniales, po que el esa ci- mien o de daños comp ende, no sólo el del daño en los bienes, e ec i amen e pac- ado, sino, en odos los casos, el del luc o cesan e. Añádase á es o que los li igios po cues iones de posesión y los Códigos penales en lo e e en e al hu o, al obo, á la pe u bación del o den domés ico, de la anquilidad pública, y o os deli- os semejan es, conceden una amplia ,p o ección á los in e eses pa imoniales, sob e odo en cuan o man ienen i me la pa e de hecho del égimen de la p opie- dad. En suma, las clases icas únicamen- e encuen an obs áculos al ene que elegi en e los nume osos medios de p o ección de que puedan dispone , pa a de ende sus in e eses pa imoniales. Del segundo g upo, in e eses comunes á icos y pob es, o man pa e la ida, la in eg idad co po al, la salud, la libe ad y el hono (§ 704 del P oy.) Es os bienes, •como es na u al, hállanse p o egidos e i- 372 cazmen e con a los a aques g a es me- dian e igu osas leyes penales; la p o- ección ci il, en cambio, es muy insu i- cien e, según queda demos ado. Fal a una p o ección pa a las lesiones le es po lo mismo más nume osas y e icaces, de los bienes pe sonales, que se ealizan en las elaciones de a endamien o de se icios, de cosas y o os con a os; y ocu e es o p ecisamen e, po que en es e espec o los in e eses de las clases icas y pob es son an agónicos. El e ce g upo de bienes, cuya de en- sa incumbe p incipalmen e á las clases pob es, comp ende el hono emenino y las ue zas p oduc i as. Las clases icas a ibuyen, cie amen e, una g an impo - ancia á es a especie de bienes; pe o se encuen an en una posición social an a o able, que de o dina io no pueden se a acados po las clases pob es. El hono emenino y las ue zas p oduc i as, son in e eses pa a los que, con azón, piden las clases pob es una p o ección e icaz, con a las usu paciones de los icos. En ealidad, an o el hono de la mu- 373 je como las ue zas pa a el abajo, no es án su icien emen e p o egidas ni po el de echo ci il ni po el penal. En lo que al hono emenino se e ie e, ya he- mos dicho cuan o c eímos opo uno al a a del de echo d6 amilia. De hecho, no puede nega se que el hono de las jó- enes pob es, es a ía mucho más asegu- ado median e una más jus a o ma de la acción po des lo ación y de las elacio- nes ju ídicas de los hijos ilegí imos, que ampliando la obligación has a el esa - cimien o ó indemnización. Idén ica ac i ud con a ia adop a el P oyec o an e los mismos bienes econó- micos de las clases pob es y an e sus ue zas p oduc i as. En e los bienes pe sonales po cuya lesión el § 704 del P oyec o impone la obligación del esa - cimien o y de la indemnización, se seña- lan la ida, el cue po, la salud; pe o no las ue zas p oduc i as. Es p eciso, pues, admi i que una pu a disminución ó sus- pensión de las ue zas de abajo, jamás pueden de e mina la obligación de un esa cimien o del daño pa imonial, ó de 374 — una equi a i a indemnización en dine o, á no se que, al p opio iempo, se p o- duzca una lesión co po al ó una pe u - bación en la salud. (Cons. § 726 del P o- yec o.) En mi concep o, es indudable que se mani ies an pe u baciones en la salud y lesiones en las ue zas pa a el abajo, pe o muy á menudo sin se simul áneas. La salud es aquel es ado co po al en que se cumplen de un modo egula odas las unciones na u ales: las ue zas pa a el abajo ó p oduc i as, implican po su. pa e la capacidad del homb e pa a el abajo pe manen emen e en su o icio. La salud, según es o, es un hecho que pe e- nece exclusi amen e á la exis encia na- u al del homb e, mien as las ue zas p oduc i as en añan, en si mismas, una elación con el es ado social. La lesión, pues, de es as condiciones no debe, po lo dicho, implica necesa iamen e una pe u bación de la p ime a. El cánce de los umado es es, sin duda, una en e me- dad e ible; pe o no pe u ba po es o,. du an e la go iempo, las ue zas p oduc- 375 - i as de un ob e o o dina io. Po el con- a io, á causa de una g an a iga, aspi- ando pol o y ai e me í ico, ó en i ud de o as causas dañosas, un ob e o puede habe pe dido sus ue zas ac i as, mucho an es de que se e elen en él sín omas de en e medad. Con espec o á es e es ado de cosas, es imo necesa io que en el P oyec o (S 704), al lado de la ida y de la salud, se coloquen como un al o bien económico de las clases pob es, las ue zas p oduc i- as, u elándolas así con a las lesiones de posibles acciones ilíci as. LI EL DILIGENTE PADRE DE FAMILIA Toda acción ilíci a de la cual se debe de i a una obligación de esa cimien o, se unda en la culpa de quien come e la acción, según el P oyec o, con in ención dañada ó po negligencia (S 704 del P oy.) 376 - Todos los mode nos sis emas ju ídicos ad- mi en, cie amen e, un g upo conside a- ble, en aumen o siemp e, de posibles de- mandas de esa cimien o de daños, que no se undan en culpa alguna de quien iene la obligación de indemniza , y las que se han in oducido únicamen e po mo i os de equidad, ó bien po o os mo i os de ca ác e ju ídico-polí ico. Desde el pun o de is a de los e ec os sob e las masas sociales, es os casos no ienen g an im- po ancia, po lo que pode nos en eali- dad p escindi de ellos. Con el obje o de decidi en cada caso si uno ha incu ido en una culpa, ó bien si ha p es ado la a ención su icien e, es p eciso que exis a una egla di ec i a, con la cual, se pueda medi el modo de ob a de cada indi iduo en pa icula . Es a no ma, según el P oyec o, es a ía cons i uida po los cuidados y a ención de un, diligen e pad e de amilia o - den lichen Haus a e s—§ 146 del P oy.) Quien se conduce como un diligen e pa- d e de amilia, no puede se acusado co- mo culpable ni obligado á esa ci po - 377 daños, aunque su modo de ob a p esen- ase, en un caso dado, el aspec o ex e- io de una acción ilíci a. En o os é - minos: igen e el P oyec o, que en es e pun o ninguna no edad in oduce, se pod ía conside a el diligen e pad e de amilia como el homb e ju ídico no mal. ¡Veamos aho a la abominable igu a de es e diligen e pad e de amilia, digno de se pin ado po un Ju enal ó un Dic- kens! Aun cuando ni en el P oyec o ni en los Mo i os se le de ina, pode nos, sin emba go, ob ene algunos asgos de an mezquina igu a. Si el diligen e pad e de amilia consien e que uno pie da la ida en un pelig o ó de mise ia, esponde que un diligen e pad e de amilia « ela con conciencia y ielmen e, solo, po los su- yos y po lo suyo» (Mo ., I, pág. 379). Se seduce á una muchacha, y és a ecla- ma una indemnización: esponde á la se- ducida «que á pesa de la seducción, no se le ha p i ado de su lib e olim ad, y que ningún de echo á indemnización le co esponde á quien, según el § 706, ha ap obado una acción causa del pe juicio» -- 378 (Mo ., IV, pág. 914). Si un ob e o á su se icio, ó bien un inquilino que le ha a endado una habi ación mal sana, pie de la salud, ó sus ue zas, le con- suela diciendo que ha cumplido con oda exac i ud sus obligaciones con ac uales (SS 503, 505 y 559 del P oy.) Si el dili- gen e pad e de amilia apa con un mu o la en ana del ecino—no po u ilidad p opia, sino po hace le mal,—se e ie e sencillamen e á los Mo i os del P o ec o (II, pág. 727), según los cuales «quien eje ce un de echo especial (el de p opie- dad aquí), debe se eximido de oda es- ponsabilidad, aun en el caso en que el de echo se hubie a eje ci ado po me a bu la.» Y aún pod íamos aumen a el núme o de espues as de es e o den del diligen e pad e de amilia, omándolas del P oyec o y de los Mo i os. La ue za impulsi a que mue e la ac- ción del diligen e pad e de amilia, la conoce nos su icien emen e con lo dicho. En ealidad, el diligen e pad e de amilia no es más que el ipo de la pa cialidad de las clases icas, necesa io complemen o. - 379 -- pe sonal de nues o pa cial de echo pa- imonial. Que se me en egue pa a el es udio es a igu a ípica, y yo sab é in- deci de ella la mayo pa e del mode - no de echo p i ado. Po es as azones, una e o ma popula del de echo p i ado jamás log a á buen éxi o, mien as no se in en e pone en un ni el más al o el homb e ju ídico no mal, y sacándolo de la nula mo alidad en que i e el hon ado pad e de 'amiba. Teniendo en cuen a que el ipo de és e pene a y domina en casi odas las elaciones ju ídicas del de echo p i ado, le an ándolo, se mi iga ían y humaniza ían poco á poco aquéllas. Po la misma na u aleza de las cosas, las be- ne iciosas consecuencias de al e o ma ap o echa ían p imo dialmen e á las cla- ses pob es, con a quien an odos los i- go es y du ezas del mode no de echo p i- ado. - 380 LIT EL HOMBRE HONRADO No es ácil encon a ni de ini con b e es palab as el ipo que debe se i como de no ma, pa a la mayo ía de las acciones en el de echo de los con a os, de las de esa cimien o, y, en gene al, de las del de echo p i ado. Sin duda que el diligen e pad e de amilia, educido á sus in e eses egoís as, no bas a pa a el caso en una época que conside a al Es- ado, an e la humanidad, como una g an. comunidad de in e eses mo ales y econó- micos. Po o o lado, se ía un e o po- ne demasiado al o el ni el, y p esen- a al homb e noble y p on o al sac i i- cio . como un ipo gene al, po que el sa- c i icio po ines ex años no se puede p esupone , en la g an masa de los hom- b es, como una endencia pe manen e de la olun ad. - 387 de un daño en los in e eses pa imonia- les, po que me ced al asen imien o del pe judicado, pie de aquél el ca ác e po i ud del cual es con a io al de echo. Pe o según los Mo i os (II, 730), el cau- san e del daño debe á queda exen o de oda obligación en cuan o al esa ci- mien o, «cuando la acción uese ilíci a y punible, á pesa del consen imien o: . g ., en el caso de mu ilación pa a sus ae se á la obligación del se icio mili a , ó bien en caso de asen imien o del mue o» (Cód. pen., § 142 y 216).  Del p opio modo que el Código penal del Impe io, pa a que se pueda impone el mínimum de la pena señalada en el § 216 al homicida, p esupone, no sólo el asen- imien o del mue o, sino «á explíci a y o mal demanda,» así no cabe echa- za que un asesino sea eximido (§ 211, Cód. pen.) de la obligación de esa ci los daños, me ced al asen imien o del asesinado. Los au o es del P oyec o oman dema- siad s o al i o, en ul e io es desen ol i- mien os de los Mo i os, lo de que el asen- 388 imien o p es ado pa a consuma los c í- menes más g a es, sea un ac o álido en. el espec o del de echo ci il y que dé o igen á impo an es consecuencias ju í- dicas. «El consen imien o, dicen los Mo- i os (II, 730), es un ac o ju ídico uni- la e al, y po ende equie e plena é ilimi ada idoneidad pa a los negocios po pa e del que lo p es a» (§§ 64, 65 y 75 del P oy.) En su consecuencia, la mucha- cha meno de edad que se quie a deja ma a po su aman e, debe ía pedi la ap obación del ep esen an e legal (pa- d e ó u o ) pa a eximi del esa cimien- o (S 65 del P o .) de daños al asesino ma ado . Si la jo en se encon a a bajo la po es ad de un u o , se ía (§§ 1.647 y. 1.669 del P oy.) necesi a ía la ap obación de la au o idad pupila . Supongo que los ágicos alemanes no desap o echa án es e so p enden e e ec o, y así en la a- gedia del po eni e emos que la p o a- gonis a sos iene en sus c ispadas manos, además de las memo ias de su b e e en- sueño de amo , la licencia de los T ibu- nales. 389 Y no se diga que en casos ales se a- a de un ac o inmo al, ya que al qui a del medio las consecuencias del de echo p i ado, se aumen a no ablemen e la in- ci ación al deli o. Po que una de dos: ó la adhesión á un deli o es un hecho que en de echo se es ima como o ensi o con- a las cos umb es, y en onces no debe ía ene e ec o alguno, ni el consen imien- o de las pe sonas mayo es (le edad pa a que se ealice un daño en sus bienes pe - sonales (S 106 del P o .), ó bien es e consen imien o no se conside a como una acción inmo al, y en ese caso ni el e- p esen an e legal, ni la au o idad pupi- la , pueden nega se á da su ap obación cuando el caso se o eciese opo una- men e. La e dade a causa de odo es e con- asen ido hay que busca la en el de e- cho ela i o á los con a os, Cuando el pa ono puede eje ce su de echo, según ya imos, aunque sea pe judicando la ida, el cue po, la salud, las ue zas, el hono y la mo alidad del ob e o, seme- jan e acul ad no cabe unda la, más que 390-- en el supues o de que el se ido se haya con o mado con la lesión que se in ie a á sus bienes pe sonales. Si, pues, la con- o midad con un pe juicio en los bienes pe sonales, mani es ada en la elación con ac ual, exime de oda obligación de indemnización, síguese lógicamen e que debe aplica se idén ico c i e io ju ídico con e e encia á las acciones ilíci as. Las absu das consecuencias, no obs an e, que se de i an de es e c i e io ju ídico, mues- an cómo en el impo an ísimo espec o polí ico-social de las elaciones de i a- das de los con a os, la p o ección de los bienes pe sonales de las clases pob es es insu icien e. Desde el pun o de is a de las opinio- nes sos enidas en es e espec o, la ec a in e p e ación del § 706 del P oyec o no puede menos de susci a dudas. Es e pá- a o debe ía edac a se de un modo aná- logo al ,siguien e: «Si el que ha expe i- men ado un daño en los bienes, ha con- sen ido en la acción pe judicial, no en- d á de echo alguno á indemnización. Si se a ase de un daño causado á la ida, --- 391 -- al cue po, á la salud, á las ue zas, al hono ó la mo alidad, el consen imien o del pe judicado no iene e ec o alguno legal, con espec o á la obligación del que hubie e causado el daño de esa ci el daño pa imonial y de da una equi a- i a indemnización en me álico. Po lo demás, se á nulo el con a o en el cual se enuncie á es e de echo an es de ha- be se p oducido el daño.» , CAPITULO V EL DERECHO HEREDITARIO EN EL PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL PARA El IMPERIO ALEMÁN LIV LAS TRES FORMAS FUNDAMENTALES DE LA SUCESIÓN HEREDITARIA (LA AGLOMERACIÓN HEREDITARIA FORZOSA, LA DIVISIÓN HERE- DITARIA, FORZOSA Y LA LIBERTAD TESTAMENTARIA) El de echo he edi a io es una ins i u- ción a is oc á ica en que las clases po- b es apenas pa icipan, eniendo las icas una pa icipación ela i amen e limi a- da. Las clases pob es, es o es, la g an mayo ía de la nación, ienen un in e és indi ec o en el de echo he edi a io, úni- camen e en cuan o odo égimen de la sucesión he edi a ia, que a o ezca la aglome ación de la iqueza en manos de 391 pocos, aumen a el núme o de los pob es, y, po consiguien e, hace que su ida sea cada ez peo . Pa a nues o obje o, nos bas a á hace algunas obse aciones ace ca del asun o. Las endencias a is oc á icas del de e- cho he edi a io, su gen con oda cla idad de aquellas legislaciones según las cuales, después de la mue e del poseedo de un pa imonio, debe és e pasa á una pe so- na dada, de o dina io al p imogéni o, con exclusión de odos los demás miemb os de la amilia. Es a disposición con ibu- ye á p o oca el an agonismo de pob es y icos en el seno mismo de las amilias de los icos. El pa imonio dejado se ansmi e á un hijo solo, sin que el mismo que lo deja pueda, po disposición de úl- ima olun ad, hace nada en con a; los demás se con ie en en p ole a ios, ó cuando menos, pasan á igu a como de las clases in e io es de la población. Es e égimen de la sucesión he edi a ia puede llama se sis ema de la aglome ación, he- edi a ia coac i a ó o zosa zwangswei- sen E b e einigung), - 395 -- El sis ema de la aglome ación he edi- a ia o zosa, no se e ie e de o dina io á odo. el pa imonio del poseedo que mue e, sino á cie as pa es del mismo que ienen una g andísima impo ancia social y económica. El ejemplo más co- nocido en es e espec o es el ideicomiso amilia , cuya subs ancia consis e en que el pa imonio ideicomisable ('Ficleikom- niss e mógen) po disposición de la ley, pase á se p opiedad de un solo miem- b o de la amilia, o dina iamen e del hijo mayo , del poseedo del ideicomiso mayo azgo,—al e ec o de que se pueda sos ene el b illo y lus e de la amilia. Las p incipales disposiciones de la suce- sión he edi a ia po ideicomiso, aplican- se, sob e odo, á las g andes masas de bienes inmuebles u ales: la endencia a is oc á ica inclinase, bajo una o ma elada, al de echo he edi a io ús ico po nacimien o. Teniendo en cuen a que con el sis ema de que habla nos, sob e odo cuando se aplica bajo una o ma dada espec o de los bienes u ales co- munes, los hijos deshe edados pasan en - 396 - masa á las clases pob es y hacen á és as la ida más di ícil, esul a que el e e ido sis ema debe se conside ado como una de las o mas del de echo he edi a io, más des a o ables pa a las clases pob es del pueblo. La segunda o ma del de echo de su- cesión he edi a ia, es el sis ema de la dis iOución he edi a ia o zosa. Según es a o ma, el pa imonio del di un o se di ide po la ley en e sus hijos, y á al- a de és os en e los pa ien es que siguen en p oximidad, sin que el causan e pueda cambia al sucesión he edi a ia median- e disposición de úl ima olun ad. Es e sis ema ampoco se e ie e de o dina io á odo el pa imonio del di un o, sino á una pa e mayo ó meno del mismo. Es el e dade o y p opio sis ema popula he- edi a io, po que p ocu a man ene lejos de las clases pob es, que ienden siemp e á mul iplica se con exceso median e p oc eación excesi a, á lo menos los des- he edados de las clases icas. La Con ención ancesa, que con el de- echo de amilia e o mó el he edi a io, 403 - ' u u o dio a se leyes pa icula es en los Es ados sob e es as ins i uciones ju í- dicas. Los ideicomisos, eudos y mayo azgos es án, sob e odo, des inados á conse a el lus e y posición de las amilias nobles; es as ins i uciones no pe judican, á lo menos di ec amen e, á las clases pob es po el hecho de que los deshe edados pa- sen á clases in e io es. Es mucho más impo an e, en cambio, pa a las clases pob es, la sucesión de los bienes u ales comunes, consue udina ia, po que á las clases pob es de los campos a luyen po ella odos aquellos elemen os que han sido excluidos de la cop opiedad de los bienes pa e nos, po la aglome ación he- edi a ia o zosa. La ins i ución ju ídica que si e á ales endencias a is oc á i- cas es, en nues a época, el de echo he- edi a io de los mayo azgos u ales, o - ma muy pa icula de sucesión u al, en que el égimen de la sucesión aglome a- da o zosa, apa ece combinada con la más .amplia libe ad es amen a ia. Las leyes egionales ace ca del de e- - 4 O 4 ---- cho de sucesión po mayo azgos u ales, igen es en algunos de los Es ados ede- ados, con inua án igen es bajo el é- gimen del Código ci il. Según la ley de in oducción (a . 83), con inua án i- giendo las p esc ipciones de las e e idas leyes egionales, po las que, cuando hu- biese a ios he ede os pa a un ozo de e eno que o me pa e de la he encia al se icio de la explo ación u al ó o- es al, uno de los he ede os p ede e mi- nados, puede exigi de los demás cohe e- de os que al dis ibui se el pa imonio se le ceda á él, con sus anexos, median e indemnización de su alo espec i o. En el concep o legal del de echo he edi a io po mayo azgos u ales, la idea de la di- isión o zosa se dis ingue bien cla a- men e: el he ede o po azón de naci- mien o iene de echo á que el undo, que es po lo común la pa e más impo an e del pa imonio he edi a io, le sea cedido á él solo. Con es a idea capi al se enlaza el sis e- ma de la libe ad es amen a ia, en cuan- o que la ley de in oducción (a . 83) - 405 - dispone que no se p i e al p opie a io del inmueble del de echo que le co es- ponda po las leyes egionales, á exclui ó limi a , po disposición es amen a ia, el de echo de sucesión, po azón de na- cimien o legi imo. El p opie a io, pues, no sólo puede dispone del inmueble li- b emen e po ac os in e i os (Mo . de la ley de in ., pág. 216), sino ambién o dena po es amen o la di isión del undo. Si no lo hicie e, en a á egi el sis ema de la aglome ación he edi a ia o zosa, bajo la o ma de de echo he e- di a io legí imo. Po o o lado, el he e- de o legí imo ob iene el undo á un p e- cio in e io á su alo e dade o; a- luando el undo, se pueden pe judica los de echos á las po ciones legí imas de los cohe ede os, aun cuando la legí- ima impo e, sin es o, sólo la mi ad de la po ción he edi a ia legal (a s. 84 y 85 de la ley de in ., y Mo ., pág. 217). En b e es é minos, el de echo he edi a- io legí imo, mayo azgo ús ico, es una ins i ución ju ídica que se apoya en el egoísmo de las amilias de la población 406 u al, y en el ho o que expe imen an po la e ección de disposiciones de úl i- ma olun ad, log ando así la conse a- ción de la libe ad de come cio espec o de los bienes u ales, á la ez que consi- gue los e ec os subs anciales de la aglo- me ación he edi a ia o zosa. LVI CRÍTICA DE LA POLÍTICA SOCIAL ARISTOCRÁTICA Los elemen os a is oc p ci icos de un pue- blo, los cnales deben su posición p i ile- giada al apoyo a o able de la legis- lación, ienen la endencia á amplia espec o de odas las clases las no mas que si en de undamen o á su p opia po- sición social. Toda a is oc acia eal que iene conciencia de sus p opios ines, debe, en p ime luga , a i a el sis ema de la aglome ación he edi a ia o zosa en sus p opias amilias, y da o ma y des- - 407 en ol e la ins i ución ju ídica más Vi- go osa pa a el caso, cual es la llamada ideicomiso amilia (Familien ideikom- miss). La a is oc acia in en a á además aplica es o á los bienes u ales, pudien- do se i como o ma de ansición in- de e minada el de echo suceso io po a- zón de nacimien o. Es a misma a is o- c acia aspi a, en las indus ias, al égi- men de las co po aciones más ó menos exclusi is as, median e las cuales el de e- cho de ejecu a abajos indus iales po cuen a p opia, esul a, en i ud de dis- posiciones legales, concedido an sólo á cie os pa onos 6 maes os p i ilegiados. En suma: si los elemen os a is oc á icos de una nación conocen su icien emen e el con enido subs ancial de las elaciones sociales de po encialidad, debe án asegu- a y de ende sus posiciones an p i i- legiadas como en pelig o, de modo que iendan á da , con el auxilio de la legis- lación, un e lejo de la posición social que ocupan en e las más impo an es clases de la sociedad. Aun cuando odas es as eglas es án P;' - 408 - de e minadas po la o ien ación na u al de las aspi aciones a is oc á icas, se ía, sin emba go, un e o , en que á menudo se ha caído, cali ica las como un p og a- ma social-c is iano. En mi concep o, es- án en con l adicción con el C is ianismo. C is o se ha p opues o una misión pu a- men e eligiosa, no eniendo po es o p og ama social. De los discu sos y pa- lab as que la adición nos ha conse a- do de C is o, se desp ende una p o unda simpa ía po los pob es y una a e sión esuella hacia los icos (Ma eo, 19 y 24). C is o ha dicho se más ácil que un ca- mello pase á a és del ojo de una aguja, que no que un ico pene e en el Pa aí- so; siendo és a la más e ible condena de la iqueza que jamás han p onuncia- do los labios de un undado de una e- ligión. Como el p og ama a is oc á ico iende p ecisamen e á c ea a i icial- men e icos y pob es en odas las clases sociales, bien puede asegu a se que C is- o lo hubie a echazado. Es e p og ama a is oc á ico, unido á la legislación sob e la u ela de los ob e- 409 — os y sob e el segu o obliga o io, cons- i uyen, sob e poco más ó menos, las medidas que en la ciencia alemana se llaman hoy con el nomb e de e o ma social. En oda cas a se p e ende ga an- i un pues o á su g upo en el g an ban- que e de la na u aleza, sin ene en cuen- a que la g an mayo ía llama en ano á la pue a del salón donde el es ín se e- i ica. P e éndese, en e dad, que me- dian e eglas ju ídicas posi i as, los p i- ilegiados de odas clases ob engan una en a sin abaja , ó po lo menos un in- g eso bien al o; pe o ol idando que los p e e idos caen en el p ole a iado, di i- cul ando á és e más y más la ida. A pe- sa de odo, el p ole a iado cons i uye, en nues os iempos, una cas a que, en pun o á o ganización in e na, igualdad de si uación y pa idad de ines, no cede á las más al as clases sociales, y po es o p ecisamen e puede p ocu a se, con en- e a azón, aquellos elemen os con que las clases al as p e enden conse a su b illo y su capacidad. Con di icul ad la ciencia alemana se :a 1 440 - hubie a adhe ido de un modo gene al á la polí ica social a is oc á ica, á no pa - i de la idea de que ella es necesa ia pa a la conse ación de la Mona quía. Pe o semejan e idea es un e o , ó mejo aún, un iejo p ejuicio. En nues a épo- ca, la Mona quía iene más bien un su- p emo in e és en comba i la polí ica so- cial a is oc á ica, que en apoya la con su in luencia. Mien as las luchas in e nas de los pueblos eu opeos ecaían únicamen e so- b e ideales polí icos, la Mona quía enía un g an in e és en a o ece la o ma- ción y la conse ación de los g andes endimien os capi alis as. Y así no ué cosa di icil a ae pa a la causa moná - quica los p opie a ios de semejan es ca- pi ales, especialmen e la g an a is oc a- cia; al p opio iempo, sin emba go, odo el pa ido socialis a, que en onces se ha- llaba coligado con la g an en a capi- alis a, ue a aído á la es e a de los in- e eses dinás icos. Po es e mo i o acon- sejaban á la Mona quía odos los con- se ado es polí icos, con. Edmundo Bu - - 411 ke á la cabeza, que a o eciese á la a is- oc acia de sang e, la que en el pasada siglo ep esen aba, casi exclusi amen e, las g andes en as ob enidas sin abaja . Quien quie a que sepa e á a és de los elos de las nebulosidades diplomá i- cas y pa lamen a ias, ad e i á que el e dade o impulso del e mo imien o his- ó ico uni e sal mode no, consis e en una lucha en e icos y pob es, en e abajo y en a ob enida po el capi al sin aba- ja . A la ho a p esen e, los g andes en- is as capi alis as no se pueden conside a como un sos én de la Mona quía; obse - ación és a cuya exac i ud esul a á cada ez más cla a, á medida que p og ese el mo imien o socialis a. Po lo demás, aun- que la lucha en e icos y pob es supe e, po sil impo ancia, á los an agonismos polí icos del pasado y del p esen e, la Mona quía no co e e dade o pelig o po la lucha de los pa idos economis a y socialis a. La Mona quía encuen a eal- men e po al modo los undamen os de una acción mediado a, cuyos p ime os p incipios pueden ya islumb a se. - 412 - An e odo, un bien en endido in e és de la Mona quía exige que se impida la con inua exal ación de los an agonis- mos sociales, con el in de gana el iem- po necesa io pa a ans o ma , poco á poco, el égimen ju ídico en p o -de las clases sociales bajas. Acen uando p og e- si amen e el p og ama a is oc á ico, sin emedio end án que aglome a se al e- dedo de las clases p i ilegiadas, masas de pob es descon en os cada ez mayo- es. Si supusié amos po un momen o que la polí ica social a is oc á ica, se acen uaba p ác icamen e po en e o, la. g an masa del pueblo se e ía p i ada, no sólo de la p opiedad, sino ambién de odo mejo amien o de su si uación, po los caminos de las leyes. La expe iencia nos enseña que de las condiciones deses- pe adas de las masas popula es, su gen, de segu o, g andes e oluciones. Con mucha azón el g an lo en ino esc ibía sob e la pue a de su in ie no, no sólo el dolo , la pasión, sino ambién la desespe- ación, pa a exp esa la más emenda de las amenazas. ¡Es p eciso e i a á odo