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El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)

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El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)

Author: Navarro Sainz, José María
Year: 2004
Source: https://idus.us.es/bitstreams/edee7bfa-7a76-47f0-b040-9d43752fbb32/download
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José María Navarro Saínz

Universidad de Sevilla, Facultad de Geografía e Historia, Departamento de
Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas

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( 1
1 4
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- 1
1 5
5 0
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4 )
)

Tesis Doctoral realizada por el Lcdo. D. José
María Navarro Saínz bajo la dirección del
Prof. Dr. D. Manuel González Jiménez ,
Catedrático de Historia Medieval.

Visto bueno del Director Firma del Doctorando

Fdo. Manuel González Jiménez Fdo. José María Navarro Saínz

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INTRODUCCIÓN
...................... .. ............. ............... ............ ........... ............ ........ ..................19

PARTE I
SEVILLA BAJO E L REINADO D E ISABEL I (1474-1504)

CAPÍTULO I
SEVILLA ENTRE 1471-1477 .......................... ....................... ........................ ......................... 30

1.

INT RODUCC IÓN A L A GU ERRA EN TRE PONCES Y GUZMANES (1471-
1474)
............................. ......................... ......................... ......................... ....................... ....................30
2.

ENRIQUE DE GUZMÁN, “DUQUE DE SEVILLA”
............................ ........................34

3.

LOS HOMBRES DE CO NFIANZA DE LO S REYES CATÓ LICOS EN SEVIL LA
ANTES DE SU VISITA A LA CIUDAD (1474-147 7)
................................... ......................39

CAPÍTULO II
LA INTERVENCIÓN DE SEVILLA EN LA GUERRA DE SUCESIÓN ............ 45

1.

SEVILLA BAJO EL D OMINIO DEL DU QUE DE MEDINA SIDONIA: LA
GUERRA FRONTERIZA
...................... ......................... ......................... ......................... ........45

A. LAS PRIMERAS ESCARAMUZAS FRONTERIZAS: MAYO 1475-ENERO 1476
B. ESCASA APORTACIÓ N DE LAS HUESTES SEVILLANAS A LA CAUSA
ISABELINA. ENFRENTAMIENTOS ENTRE ENRIQUE DE GUZMÁN Y
ALFONSO DE CÁRDENAS
C. PÉRDIDA D E ALEGRETE Y GUERRA DE DESGASTE EN LA SIERRA DE
AROCHE
2.

RECRUDECIMIENTO Y EPÍLOGO DE LA GUERRA: MAYO 1479-
SEPTIEMBRE 1479
................................. ......................... ......................... ......................... .........54

3.

LA INTERVENCIÓN DE RODRIGO PONCE DE LEÓN, MARQUÉS DE
CADIZ, EN LA GUERRA
...................... ......................... ......................... ......................... ........56

CAPÍTULO III
LA VISITA DE LOS REYES CATÓ LICOS A SEVILLA (1477-1478) ....................... 61

1.

EL SOMETIMIENTO DE LO S GRANDES AL PODER REAL: FIN DE L
CONTROL POLÍ TICO Y MIL ITAR DE LA ALTA NO BLEZA SOBRE
SEVILLA Y SU TIERRA
......................... ......................... ......................... ......................... ........61

A. LA RECUPERA CIÓN DE LAS F ORTALEZAS PERTEN ECIENTES A LA
JURISDICCIÓN DE SEVILLA USURPADAS POR LA ALTA NOBLEZA
B. POLÍTICA DE PERDONES
C. LA PÉRDID A DE PODER POLÍTICO DE LA ALTA NOBLEZA. EN SEVIL LA
2.

LA INTRODUCCIÓN DEL ASIS T ENTE EN SEVILLA EN 1478.
..........................74

3.

NOMBRAMIENTOS D E HOMBRES FIELE S A LA CORONA: CO NTROL DE
LOS REYES DE LA VIDA CONCEJIL SEVILLA NA
.................. ......................... ..........76

4.

LA PARTIDA DE LOS RE YES
........................... ......................... ......................... ...................83

CAPITULO IV
SEVILLA Y LA HERMANDAD GENERAL (1477-1498) ...................... ...................... 85

1.

LA CREACIÓN DE LA HERMAND AD GENERAL DE 1476
.......................... ..........85

8
2.

LA DIFÍCIL INTRODUCCIÓN DE LA HERMANDAD E N SEVILLA
.................89

3.

FINANC IACIÓN Y ORGA NIZAC IÓN DE LA HERMA NDAD GEN ERAL DE
SEVILLA
.............................. ......................... ......................... ......................... ...................... ...........93

A. LA FINANCIACIÓN DE LA HERMANDAD G ENERAL
B. ORGANIZA CIÓN Y SALARIOS DE L A HERMANDAD GE NERAL
4.

EVOLUCIÓN Y PRO BLEMÁTICA DE LA HER MANDAD SEVILLANA
.........103

A. SU DEFINITIVA CONSOLIDACIÓN
B. UNA POLEMICA FINANCIACIÓ N: LAS IMPOSICIONES
C. LA HERMANDAD SEVI LLANA COMO ÓRGAN O JUDICIAL Y POLICIAL
D. LA SUPRESIÓN DE LA CONTRIBU CIÓN DE LA HERMA NDAD

CAPÍTULO V
APORTACIÓN DE SEVILLA Y SU TIER RA A LA GUERRA DE GRANADA

1.

APORTACIÓN HUMANA
.................. ......................... ......................... ......................... ........111

A. LAS MILICIAS CONCEJILES SEVILLANAS
B. EL EJÉRCITO PROVIN CIAL DE LA HERMANDAD SEVILL ANA
2.

APORTACIÓN MATERIAL
................. ......................... ......................... ......................... ......120

3.

APORTACIÓN ECONÓMICA
....................... ......................... ......................... ....................123

4.

LAS DIFICULTADE S DE LA GUERRA
.............................. ......................... ....................127

5.

LA APORTACIÓN MILITAR SE VILLANA C ONTRA EL LEVANTAM IENTO
DE LAS ALPUJARRAS Y SIERRA BE RMEJA: CAMPAÑAS DE 1500 Y
1501
................. ......................... ......................... ......................... ......................... .......... ....................130

PARTE II
LA DINÁMICA DEL CABILDO MUNICIPAL HISPALENSE

CAPÍTULO I
LOS MIEMBROS DEL CABIL DO MUNICIPAL ........................... ............................ 136

1.

OFICIALES CUYA PRESENC IA ERA OBLIGATORIA EN LOS CABILDO S
MUNICIPALES
................. ......................... ......................... ......................... ......................... .....136

A. ASISTENT E
B. CABALLER OS VEINTICUATR O
C. FIELES EJECUTORES
D. JURADOS
E. ESCRIBANO MAYOR DEL CO NCEJO
F. CONTADORES MAYORES Y ALCA LDES DE LA TIERRA
2.

OFICIALES CUYA PRESENC IA EN LOS CABILDOS MUNICIPALES E RA
RECOMENDABLE PERO NO OBLIGATORIA
...................... ......................... ...........143

A. ALGUACIL MAYOR
B. ALCALDES MAYORES
3.

OFICIALES CUYA PRE SENCIA NO ERA OBLIGATORIA EN LO S CABILD OS
MUNICIPALES PERO CONSTITU ÍA UN DERECHO
......................... ...................145

4.

OFICIALES QUE NO FORMABA N PARTE DEL CABILDO
MUNICIPAL
...................... ......................... ......................... ......................... ......................... ..... .146

CAPÍTULO II
LA DINÁMICA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CABILDOS MUNICIPALES

1.

LUGAR DE CELEBR ACIÓN DE LAS REUNIONES. ASIE NTO DE LOS
ASISTENTES
................................. ......................... ......................... ......................... ..................1 48

9
2.

CABILDOS ORDINAR IOS Y EXTRAORDINARIOS. DÍAS Y HOR AS DE
REUNIÓN. ENTRADAS Y SALIDA S
......................... ......................... ......................... .....150

3.

DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL CA BILDO MUNIC IPAL: ORDE N
DEL DÍA, DELIBERACIONES Y ACUERDOS
.................... ......................... ...............152

4.

FORMACIÓN DE COM ISIONES
.................... ......................... ......................... .................156

A. COMISIONES PARA EJECUTAR LO ACORDAD O EN LOS CABILDOS
B. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN
C. LOS ESCRITOS DE “PARESÇER”
D. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN CON PODER DE CISORIO
E. COMISIONES NEGOCI ADORAS
F. COMISIONES EN CASA DEL MIE MBRO MÁS DESTACAD O DEL CABILDO
MUNICIPAL

CAPÍTULO III
LA ASISTENCIA A LOS CABILD OS MUNICIPALES (1476-1504) ....................... 163

1.

EL NÚMERO DE ASIST ENTES A LOS CAB ILDOS MUNICI PALES
................163
2.

LOS PROTAGO NISTAS DE LOS CABILDOS MUNICIPALES
................. .............166

PARTE III
LOS ASISTENTES DE SEVILL A EN EL REINADO DE LOS
REYES CATÓ LICOS ( 1478-15 04)

CAPÍTULO I
EL ASISTENTE DE SEVILLA .......................................... ...................... ........................ .. 180

1.

IN TROD UCCI ÓN
........................ ......................... ......................... ......................... ..................180

2.

LA FIGURA DEL ASISTENTE
.......................... ......................... ......................... ................182

3.

LA INTRODUCCIÓN DEL ASIS TENTE EN SEVILLA EN 1478
..........................184

4.

LOS ASISTENTES DE SEVILLA CON LO S REYES CATÓLICOS
.......................186

A. DIEGO DE MERLO (1478-1482)
B. JUAN DE SILVA, CONDE DE CIFUENTES (1482-1504)
5.

JURAMENTO, DURACIÓN Y SALARIO DEL CARGO
....................... .....................192

6.

LOS LUGARTENIENTES
................................. ......................... ......................... ..................195

CAPÍTULO II
LA LABOR DEL ASISTENTE DE SEVILLA EN EL REINADO DE LOS
REYES CATÓLICOS ..................................................... ............................ ................. ........... 199

1.

LAS COMPETENCIAS JUDICIALE S DEL ASISTENTE
................................ ..........199

A. JUEZ EN MATERIA CIV IL
B. JUEZ EN M ATERIA CRIMINAL
C. ASISTENTE CON LOS FI ELES EJECUTORES
D. LAS COMPETENCIAS JU DICIALES Y POLÍTICAS DEL ASI STENTE EN LA
TIERRA DE SEVILLA
E. JUEZ PESQUISIDOR
2.

EL ASISTENTE Y LOS CABILDOS MUNICIPALES
................. ......................... .......207

3.

LABORES POLICIALES Y DE ORDEN PÚ BLICO
................................... .................212

4.

CAPITANÍA DE LAS H UESTES DEL CONCEJ O DE SEVILLA
................ ...........213

5.

LAS RESTANTES COMPETENC IAS DEL ASISTENTE
................................ ..........214

A. DEFENSOR DE LAS TIERRAS COMUNALES
B. PROTECTOR DE LAS REN TAS REALES SITUADAS EN SEVILLA Y SU
TIERRA

10
C. ENCARGA DO DE VELAR EL ABAS TECIMIENTO DEL PAN DE L A
CIUDAD
D. EL ASISTENTE Y LA HERMANDA D
E. OTRAS COMPETENCI AS

CAPÍTULO III
EL JUICIO DE RESIDENCIA DEL ASISTENTE .......................... ........................... 223

PARTE IV
LOS CABALLEROS VEINTICUATRO

CAPÍTULO I
LA DESIGNACIÓN DE LOS CABALLEROS VEINTICUATRO ........................ 231

1.

OFICIO DE DESIGNACIÓN REAL
.......................... ......................... ......................... ......231

2.

LA PATRIMONIALIZACIÓN DEL OFICIO
...................... ......................... ...................234

A. INTRODUCCIÓN
B. LOS MECANISMOS JURÍDICOS DE TRANSMISIÓN DE LAS
VEINTICUATRÍAS EN LOS REINADOS DE JUAN II Y ENRIQUE IV
C. LA DESIGNACIÓN DE LAS VEINTICUATRÍAS EN EL REINADO DE LOS
REYES CATÓLICOS. LOS MECANISMOS JURÍDICOS DE TRANSMISIÓN

CAPÍTULO II
EL NÚMERO DE CABALLEROS VEINTICUATRO. SU
“ACRECENTAMIENTO” ......................... ................. ............................................ ............. 251

1.

IN TROD UCCI ÓN
........................ ......................... ......................... ......................... ..................251

2.

VEINTICU ATRÍAS Y REGID URÍAS
....................... ......................... ......................... ........252

3.

EL PROBLEMA DEL ACRECENTAMIE NTO DE LOS OFICIOS BAJO EL
REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS
............................ ......................... ..................256

A. LA LEGISLACIÓN
B. LA APLICACIÓN DE L A LEY 85: EL NÚMERO DE VEIN TICUATRÍAS EN EL
REINADO DE LOS RE YES CATÓLICOS

CAPÍTULO III
DEBERES, DERECHOS, PROHIB ICIONES, INCAPACIDADES E
INCOMPATIBLIDADES DE LOS CABALLEROS VEINTICUATRO .............. 260

1.

LOS DEBERES
.............................. ......................... ......................... ......................... ..................260

A. LA RESIDENCIA EN EL OFICIO. E L PROBLEMA DEL ABS ENTISMO
B. LOS CABALLEROS VEI NTICUATRO Y LA GUE RRA
2.

LOS DERECHOS
............ ......................... ......................... ......................... ......................... .......269

A. EL SALARIO
B. OTRAS VENTAJAS Y DE RECHOS: PRIVILEGIOS Y EXENCIONES
3.

PROHIBICI ONES E INCOMPAT IBILIDADE S
........................... ......................... .......271

A. NO VIVIR CON GRANDE NI CA BALLERO, NI CON O TRO OFICIAL CON
VOTO EN EL C ABILDO
B. NO ARRENDAR RENTAS MUNICIPALES
C. INCOMPATIBLIDAD ES E INCAPACIDADES

11
CAPÍTULO IV
LOS CABALLEROS VEINTICUATRO Y LAS TENENCIAS DE LOS
CASTILLOS BAJO JURISDICCIÓN DE SEVILLA ............................................. ....... 277

1.

ANTECEDENTES
....................... ......................... ......................... ......................... ..................277

2.

PANORAMA DEL SISTEMA DE TENENC IAS BAJO JURIS DICCIÓN D E
SEVILLA AL ACCEDER AL PODE R LOS REYES CATÓLICOS
..........................278

3.

LA INTERVENCIÓN D E LOS REYES CATÓLI COS
.............................. ..................279

A. LA RECUPERACIÓ N DE LAS FORTALEZAS DE SEVILLA QUE ESTA BAN
BAJO CONTROL DE LA ALTA NOBL EZA
B. EL CAM BIO DEFINITIVO: L A APLICACIÓN D EL PRINCIPIO DE
PREEMINENCIA REAL (1496-1504)
C. LA INTERVENCIÓN DE LOS REYES EN LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS
D. LOS ALCAIDES DE L AS FORTALEZAS PERTENECIE NTES A SEVILLA
ENTRE 1476-1504
E. CONCLUSIONES

CAPÍTULO V
LA RENOVACIÓN DEL CABILDO MUNICIPAL SEVILLANO CON LOS
REYES CATÓLICOS ..................................................... ............................ ................. ........... 294

CAPÍTULO VI
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PATRICIADO URBANO .................. 300

CAPÍTULO VII
LOS CABALLEROS VEINTICUATRO EN EL REINADO DE LOS REYES
CATÓLICOS ................................. ........................ .................................. .................. ................. 308

PARTE V
OFICIOS DE JUST ICIA

CAPÍTULO I
LOS ALCALDES MAYORES .................... ............ ....................... ....................................... 321

1.

LA DESIGNACIÓN DE LOS ALCALD ES MAYORES. OFICIO DE
DESIGNACIÓN REAL
.......................... ......................... ......................... ......................... .......321

2.

NÚMERO, INCOMPATIBILIDADES Y DERECHOS
............ ......................... ..........324

A. NÚMERO E INCOMPATIBILIDADES
B. EL SALARIO
C. LOS TENIENTES DE LOS ALCALDES MAYORES
3.

COMPETENCIAS DE LOS ALCALDES MAYO RES
.............................. .....................330

A. FUNCIONES JUDICIALES DE LOS ALCALDES MAYORES
B. LOS ALCALDES MAYO RES EN EL CABILDO MUNICIPAL
4.

LÍNEAS DE SUCESIÓN. PROCEDENCIA SOCIO-ECONÓMICA
......................356

A. MARTÍN (II) FERNÁNDEZ CERÓN/ MARTÍN(III) FERNÁNDEZ CERÓN
B. ÁLVARO DE STÚÑIGA/PEDRO DE ST ÚÑIGA/ÁLVARO(II) DE STÚÑIGA
C. ALFONSO DE GUZMÁ N/PEDRO DE GUZMÁN
D. ENRIQUE DE GUZMÁN/JUAN DE GUZMÁN
E. RODRIGO (I) PONCE DE LEÓN/RODRIGO (II ) PONCE DE LEÓN
F. PEDRO PORTOCARRERO
G. JUAN GUILLÉN
5.

PROBLEMÁTICA
................. .............................. .............................. ................................. 368

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
19

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo se circunscribe al es tudio político-institucional del concejo de
Sevilla y su tierra en el reinado de Isabel I. El objetivo principal del mismo ha sido analizar
la organización, el funcionamiento y las comp etencias del concejo hispalense durante dicho
periodo, reconstruir los mecanismos de poder que el patriciado urbano desarrolló en la
ciudad y, en la medida de lo posible, cono cer la identidad de los componentes d e esa
aristocracia local. Asimismo, considerando las ciudades medievales como “señoríos
jurisdiccionales colectivos”, también hemos abor dado la subordinación política, judicial y
económica a Sevilla de los núcleos rurales de su alfoz. Finalmente, la intervención de la
Corona en el seno del concejo sevillano, su dialéctica con los poderes municipales, su
evolución, mecanismos adoptados y resultados finales, ha sido otra de las líneas de
investigación que hemos seguido en este estudio.
El reinado de los Reyes Católicos supone un periodo fascinante de renovación de
las instituciones políticas cas tellanas, una época de gran vitalidad donde se reorganiza y
depura la tradición medieval, al tiempo que se efectúan reformas y se incorporan nuevos
elementos. Por ello, hemos intentado tratar es tos años de transición desde una perspectiva
dinámica, ofreciendo la evolución histórica del concejo de Sevilla en el último cuarto de
siglo XV como punto de partida del nacimien to de una nueva etapa política: el Estado
moderno.
El creciente interés en las últimas décadas por el estudio de las ciudades medievales
de la Península Ibérica ha desembocado en un a proliferación tal de monografías que hacen
ciertamente difícil su sola enumeración. Po r ese motivo, hemos seleccionamos aquí sólo
aquellos títulos fundamentales que hacen refe rencia a las instituciones municipales de
Sevilla, a los concejos de su tierra y a los gobiernos locales de las ciudades andaluzas
medievales que nos han resultado especialmente necesarios para la elaboración de este
trabajo.
No obstante, también ha sido imprescindible consultar obras de carácter más
general que nos informaran sobre la historia política del reinado de los Reyes Católicos. En

José María Navarro Saínz

20
este sentido, destacamos el estudio d e Luis Suárez Fernández, Los Reyes Católicos , 5 vols.,
(Madrid 1989-1990), la síntesis de Miguel Ángel Ladero Quesada, Los Reyes Católicos. La
Corona y la unidad de España , (Madrid, 1989), y Historia de Andalucía, vol. III, (Barcelona,
1980), obra colectiva dirigida por Antonio Do mínguez Ortiz. Asimismo, hemos necesitado
repasar las crónicas de la época, en especial las de Alonso de Palencia, Andrés Bernáldez y
Fernando del Pulgar y, en el ámbito local, los Anales de Diego Ortiz de Zúñiga, para
introducirnos en los acontecimientos políticos que se des arrollaron en Sevilla en el último
cuarto del siglo XV 1 .
En referencia a los títulos cuyo objeto principal es el estudio del concejo de Sevilla
en la Edad Media y que han sido lectura oblig ada para abordar esta tesis, tenemos que citar
el clásico Sevilla: Fortaleza y Mercado, (Sevilla, 1982, 1ª ed. 1925), de Ramón Carande, la
síntesis Historia de Sevilla. La ciudad medieval (1248-1492) , (Sevilla, 1984), de Miguel Ángel
Ladero Quesada, la obra colectiva Sevilla en tiempos de Alfonso X el Sabio (Sevilla, 2000) y una
importante y reciente publicación: El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454) , I,
(Sevilla, 2002) de Deborah Kirschberg Schenck. Fundamental, por el estudio urbanístico de
la ciudad y de su población, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres , (Sevilla,
1984), de Antonio Collantes de Terán. Para el conocimiento del patriciado urbano
sevillano, hemos consultado reiteradamente la tesis de Rafael Sánchez Saus, Linajes sevillanos
medievales , (Sevilla, 1991), así como sus artículos acerca de la aristocracia hispalense 2 .
También ha resultado esencial la lectura de un a serie de artículos sobre diferentes aspectos
de los oficios municipales sevillanos: destacam os, entre otros, “Un requerimiento de los
jurados al concejo sevillano a mediados del siglo XV”, H. I. D., 1, (Sevilla, 1974), pp. 41-74,
de Antonio Collantes de Terán, los tres artí culos que sobre el mayordomo del con cejo ha
escrito en los últimos años este mismo investig ador, y “La refo rma municipal de Sevilla: La

1 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV, Ed. A. PAZ y MELIÁ, (Madrid, 19 73). Cuarta Década, E d. J. LÓPEZ
DEL TORO, (Madrid, 1974). Guerra de Granada, Ed. Fac símil de la Ed. de A. PAZ y MELI Á, im pre sa en
Madrid, 1909, (Granada, 1998). BERNÁLDEZ, A., Memorias del Reinado de los Reyes Cató licos, Ed . M. GÓM EZ
MORENO y J. de M. CARRIAZO , (Madri d, 1962). PULGAR, F., Crónica de los Reyes Católicos, Ed . J. M.
CARRIAZO, (Madrid, 1943). ORTIZ DE ZÚÑIGA, D., Anales Eclesi ásticos y Seculares de la Muy Noble y M uy
Leal Ciudad de Sevilla , Ed. Facsí mil de la impresa en Ma drid en 1796, vol. III, (Sevilla, 1973).
2 “Los orígen es sociales de la ar istocracia sev illana del siglo XV”, España Medieval V. Estudios en m emoria del
Profesor D. Claudio Sánc hez Albornoz, vol. II, (Madrid, 1986), pp. 1119-1139. “L os Saavedra la fron tera con el
Reino de Granada ”, Estudios sobre Málaga y el Reino de Gran ada en el V Centenario de la conquista, (M álaga, 1987),
pp. 163-182. “Poder urbano, política famil iar y guer ra fronteriza. La paren t ela de Alonso Fernández
Melgarejo, veinticuatro de Se villa y alcaide de Zahara”, Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492), Actas del
V Coloquio internacional de Hi st oria Medieval de A ndalucía, (Córdoba, 1988), pp. 367-375.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
21
oligarquía hispalense y la implantación del regimiento en 1286”, Archivo Hispalense , 237,
(Sevilla, 1995), pp. 11-40, de Deborah Kirschberg Schenk 3 .
Otros estudios nos han resultado muy n ecesarios para aproximarnos al
conocimiento de los diferentes concejos rurale s de la tierra de Sevilla y su relación de
dependencia con Sevilla. En este sentido, destac an las investigaciones de Mercedes Borrero
Fernández, en especial su obra El mundo rural sevillano en el siglo XV: Aljarafe y Ribera , (Sevilla,
1983), y una serie de artículos entre los sobresalen “Un concejo de la “tierra” de Sevilla:
Fregenal de la Sierra” Archivo Hispalense, 183, (Sevilla, 1977), pp. 1-70 y “Las haciendas de
los concejos rurales sevillanos”, II Coloquio de Historia Medieval Andaluza, (Sevilla, 1982), pp.
69-79. También han sido muy reveladoras la s consultas de “El concejo de Alanís”, Archivo
Hispalense, 1 71, (Sevilla, 1973), pp. 135-147, de Manuel González Jiménez, El concejo de
Alcalá de Guadaira a finales de la Edad Media , (Sevilla, 1974), de Alfonso Franco Silva, “La
estructura de la producción agraria en las sierras de Aroche y Aracena a f ines de la Edad
Media”, Andalucía ent re Oriente y Occidente (1236-14 92). Actas del V Coloquio Internacional de
Historia Medieval de Andalucía, (Córdoba, 1986), pp. 234-269, de Javier Pérez-Embid y Utrera
a fines de la Edad Media a tr avés de sus Actas Capitulares , memoria de licenciatura inédita de
Francisco Salgado Jiménez.
Para analizar los gobiernos municipales en el marco de Andalucía nos han sido de
gran utilidad por su visión sintética los artí culos de Manuel González Jiménez: “Los
municipios andaluces en la baja Edad Media”, Archivo Hispalense , 210, (Sevilla, 1986), pp.
63-83, “Ciudades y concejos en la Edad Media: Gobierno urbano”, Concejos y ciudades en la
Edad Media Hispánica, II Congreso de Estu dios Medievales, Fundació n Sánchez Albornoz , (Móstoles,
1990), pp. 237-261 y “Gobierno urbano”, Las ciudades andaluza s (Siglos XIII-XV), Actas del
VI Coloquio Internacional de Hi storia Medieval de Andalucía , (Málaga, 1991), pp. 13-30. Con una
temática mucho más amplia, también han re sultado de gran valor las lecturas de Anda lucía
en torno a 1492 , (Madrid, 1992), de Miguel Ladero Quesada y de la obra colectiva Andalucía
1492: razones de un protagonismo , (Sevilla, 1992). El acercamiento a las instituciones
municipales del concejo de Córdoba se lo debemos principalmente a Christian Córdoba. The
city and its region in the late Middles Ag es” , (Cambridge, 1982) de John Edwards, a “Los
municipios andaluces en la Baja Edad Media: el caso de Córdoba”, Actas de las II Jornadas de

3 Sobre el mayordomo del co ncejo hispalense ha escrito C OLLANTES DE TERÁ N, A. los siguientes
artículos en los último s años: “El primer arriendo del ofi cio de mayordomo de Sevilla”, Historia, Instituciones y
Documentos, 25, (Sevilla, 1998), pp. 185-194. “El mayordomaz go perpetuo del c oncejo de Sevilla”, Aragón en la
Edad Media, XIV-XV, (1999), pp. 303-311. “La élite financi e ra en la Sevilla bajomedieval: los mayordomos del
concejo”, Revista d´Història Medival, 11, (2000), pp. 13-39.

José María Navarro Saínz

22
Andalucía y América, I, (Sevilla, 1984), pp. 17-67, de Manuel González Jiménez, a “El
concejo de Córdoba a fines de la Edad Media: estructura interna y política municipal”, H. I.
D. , 20, (Sevilla, 1993), pp. 312 -355, de José Luis del Pino García, y a Nobleza, oligarquía y
poder en Córdoba al final de la Edad Media , (Córdoba, 1998), de Marg arita Cabrera Sánchez. El
conocimiento del concejo de Carmona nos lo pro porciona la consulta de la obra de Manuel
González Jiménez, pionera en esta materia, El Concejo de Carmona a fines de la Edad Media
(1464-1503) , (Sevilla, 1973). Para otras áreas y poblac iones andaluzas, sólo unos ejemplos:
E l R e i n o d e J a é n e n l a B a j a E d a d M e dia. Aspectos demográficos y económicos , (Granada, 1978), de
José Rodríguez Molina, Baeza y Úbeda en la Baja Edad Media , ( Granada, 1988), de María
Josefa Parejo Delgado, El primer gobierno municipal de Málaga (1489-1495) , (Granada, 1991),
de José Mª Ruiz Povedano, El concejo de Jerez de la Frontera en la primera mitad del siglo xv:
composición, sistemas de elección y funcionamiento del cabildo, (Jerez de la Frontera, 1990), de Juan
Abellán Pérez y El concejo de Écija en tiempos de los Reyes Católicos , tesis doctoral inédita de
Paula Rufo Ysern.
Los textos normativos han resultado un complemento fundamental para la
elaboración de este trabajo. Al respecto, ha sido imprescindible la consulta d e los cuadernos
elaborados en las transcendentales Cortes de Toledo de 1480, que señalan un antes y un
después en el reinado de Isabel y Fernando, el Tumbo de los Reyes Cató licos , donde se
encuentra toda la documentación real remitida a Sevilla entre 1474 y 1507, y las pragmáticas
promulgadas por dichos monarcas durante su mandato, que afianzaron, enriquecieron y
matizaron las leyes de Toledo 4 . Las ordenanzas municipales de Sevilla también han sido
imprescindibles, en especial las de 1492 y la recopilación que de todas ellas se llevó a cabo
en los inicios el siglo XVI 5 . Asimismo, ha sido muy fructífero el acer camiento a la
normativa municipal en el reinado de Alfonso X que ofrece “Cuadernos de ordenanzas y
otros documentos sevillanos del reinado de Alfonso X, H. I. D., 17, (Sevilla 1991), de José
Damián González Arce, y a la edición de di versas fuentes documentales relativas al

4 Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla. Ed. Real Academia de la Hist oria, to mo IV, (Madrid, 1882).
Recopilación de las Ordenanzas de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, Ed. Facsímil de la impresa en Sevilla, 16 32,
(Sevilla, 1975). En relación con el Tumbo de los Reye s Católicos del Concejo de Sevilla, hay dos etapas d e edición. En
primer lugar, la de CA RANDE, Ramón y CARRIAZO, Juan de Ma ta, (Sevilla 1968-1971) , que comprenden
los tomos I al V y abarca los años 1474-1492. En segundo lugar, la edició n reciente, todavía no con c luida,
llevada a cabo por FERNÁ NDEZ GÓMEZ, Marcos, OSTOS SALCEDO, Pilar y PARDO RODRÍGUEZ,
María Luisa, tomos VI al XI, (Madri d, 1997-2003), que corresponde a los añ os 1492-1503. En adelante, no se
hará distinción de ambas etapas y se citará sólo el núme ro del tomo correspondiente: ej . Tumbo, VI, ...
5 Recopilación de las Ordenanzas de la mu y noble y muy leal ciudad de Sevilla, Ed. Facsímil de la impresa en Sevilla,
1632, (Sevilla, 1975). Las ordenanzas de 1492 están edit adas en GARCÍA FITZ, Francisco y KIRSCHBERG
SCHENCK, Débora, “Las Ordenanzas del Concejo de Sevilla de 1492”, Historia, Instituciones y Documentos, 18,
(Sevilla, 1991), pp. 183-207, y en el Tumbo, VI, pp. 120-140, pp. 120-142.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
23
gobierno y a la administración del concejo de Se villa desde el reinado de Alfonso X al de
Juan II, efectuada por Marcos Fernández Gómez en El Concejo de Sevilla en la Edad Media
(1248-1454) , II, (Sevilla, 2002).
No obstante, lo que ha constituido la columna vertebral de este estudio han sido las
actas capitulares del concejo hispalense que se conservan en el Archivo Municipal de
Sevilla, en concreto las que dan noticia de los asuntos tratados y acuerdos adoptados por el
gobierno municipal en los cabildos municipa les celebrados entre 1474 y 1504. Cosidos a
ellas, aparecen insertos documentos remiti dos al cabildo que nos han sido también de
mucha utilidad: cartas de los monarcas y de sus oficiales, misivas de los concejos del alfoz
sevillano, cartas expedidas por el propio cab ildo, por sus regid ores y jurados y, finalmente,
peticiones y requerimientos de corporaciones y pa rticulares. Sobre la base de la lectura y
estudio de estas actas, el objetivo primordial de esta tesis no ha sido el análisis de los textos
normativos, sino la investigación del auténtico ejercicio del poder del gobierno municipal
sevillano, el cual difería, en mayor o menor medida, de la concepción teórica y estática
presentada por el legislador. Con todo, las acta s qu e comprenden el último cuarto de siglo
XV y los primeros años de la siguiente centuria poseen importantes laguna s y, en algunos
casos, están muy deterioradas: los años entre 1476 y 1480 representan la seri e más completa
y homogénea, que contrasta con la desaparici ón de las actas de 1 481, 1482, 1485, 1486,
1489, 1493, 1495 y 1497-1500. Fi nalmente, pa ra conocer la identidad de los oficiales
municipales y el tiempo que ejercieron sus ca rgos, también hemos tenido que consultar en
el Archivo Municipal sevillano -sección Papeles del Mayordomazgo- las nóminas de sus
quitaciones.
Hemos iniciado nuestro trabajo con una extens a introducción a los principales
acontecimientos políticos y militares que cond icionaron la vida de Sevilla durante los
últimos treinta años de la decimoquinta centuria, con el objeto de que el posterior análisis
de las instituciones municipales sevillanas se situara en su debido contexto. En la
construcción de este armazón que nos ha serv ido de soporte para el estudio del concejo
hispalense hemos incluido los siguiente capítu los: la situación de Sevilla en los años
comprendidos entre 1470 y 1477, con el cons abido protagonismo de Enrique de Guzmán,
duque de Medina Sidonia; las cons ecuencias de la tr ascendental vi sita a la ciudad de Isabel y
Fernando entre 1477 y 1478; la aportación hu mana, material y económica de Sevilla a la
guerra de Sucesión (1475-79) y a la conquist a de Granada (1482-92); y, por último, la
introducción de la Hermandad General en 1477 y su repercusión en la ci udad y su tierra

José María Navarro Saínz

24
hasta su desaparición en 1498. Con todo, hemos eludido tratar el impacto que supuso la
llegada de la Inquisición a Sevilla, acontecimie nto de vital importancia para la ciudad,
debido a que su extensión y complejidad desbordaban nuestro estudio y porque tenemos la
seguridad de que nada nuevo hubiéramos aportado al estado de la cuestión tras la
monumental y reciente obra de Juan Gil 6 .
La segunda parte está dedicada al anális is del funcionamiento real del cabildo
municipal hispalense, sobre la base de la in formación facilitada por las actas capitulares:
estudia los oficiales que formaban parte de dich as reuniones, la dinámica y el desarrollo de
estos cabildos, su lugar de celebración y horarios, y sus reuniones ordinarias y
extraordinarias. Asimismo, hemos incluido un capítulo fundamental: el número y la
identidad de los individuos que protagonizar on estas asamblea s durante el reinado de los
Reyes Católicos.
En la tercera parte investigamos la figura del asistente, instrumento clave del
intervencionismo regio en la vida polític a municipal hispalense, sus poderes y sus
competencias políticas y judiciales. Por un lado , analizamos su intervención en los cabildos
municipales y el poder decisorio y de gobierno que poseía en los mismos. Por otro,
tratamos de averiguar el papel que representó este agente real en el reformado organigrama
de la justicia de Sevilla.
Nos ocupamos en la cuarta parte de los ca balleros veinticuatro. En primer lugar,
con el objeto de que nos sirva de paradigma para el resto de los cargos municipales,
realizamos de este oficio un amplio estudio puramente institucional analizando su régimen
jurídico. Asimismo, tratamos el problema que suponía el acrecentamiento de su número y
el absentismo de sus componentes. Acto seguido, estudiamos el sistema de tenencias de los
castillos y fortalezas bajo jurisdicción de Sevilla que eran responsabilidad de estos oficiales,
así como su evolución a lo largo del reinad o de Isabel y Fernando. En otro capítulo
analizamos la renovación que los R eyes Católicos llevaron a cabo de l as veinticuatrías
sevillanas. En el siguiente, tratamos de elabor ar una síntesis de las características generales
del patriciado urbano sevillano. Finalmen te, identificamos a todos los caballeros
veinticuatro que ejercieron dicho oficio duran te el último cuar to del siglo XV y primeros
años de la siguiente centuria.

6 GIL, J., Los con versos y la Inquisición sevillana , 8 v ols., (Sevilla 2000-2003).

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
25
Las siguientes partes (V-XI) están d edicada s al estudio y análi sis de los diferentes
oficios municipales sevillanos, aunque con de sigual extensión y detalle según la mayor o
menor importancia que tenían en el conjunto de l concejo hispalense. En todas ellas, se lleva
a cabo un estudio jurídico-institucional del cargo en cuestión, se aborda su evolución
histórica y su desarrollo en los albo res de l siglo XV, se analizan sus competencias, se
investigan las líneas de sucesión de sus titulares y su procedencia socio-económica, y se
expone su problemática durante el reinado de los Reyes Católicos. Y todo ello, no sólo
desde un punto de vista meramente teórico y nor m a t i v o s i n o , e n l a m e d i d a d e l o p o s i b l e ,
desde una perspectiva que nos mues tre el ejerci cio real de es os cargos. Así, tratamos los
oficios de justicia –alcaldes mayores, alcaldes or dinarios y alcalde de la justicia- en la pa rte
V, el alguacil mayor y los veinte alguaciles de a caballo en la VI, el escribano del concejo en
la VII, los oficios de control municipal – jurado s y fieles ejecutores- en la VIII, los oficios
hacendísticos –mayordomos del concejo y contadores- en la IX, los oficios de
representación y asesoramiento –pro curador mayor y letrados del concejo- en la X y l os
oficios menores en la XI.
En las dos últimas partes de este trab ajo hemos abordado extensamente la relación
de dependencia que existía entre las localidades que pertenecían al alfoz hispalense y el
núcleo principal que las administraba, Sevilla. En este sentido, tratamos de comprobar si la
ciudad se comportaba como un “señ or colectivo” que ejercía sobre sus pueblos “vasallos”
el mero y mixto imperio. La parte XII está dedicad a a analizar el dominio político y judicial
que disfrutaba el concejo de Sevilla sobre las poblaciones de su tierra. De esta manera,
estudiamos la organización política de estos concejos rurales y su grado de dependencia de
Sevilla, así como el organigrama de la justicia civil y criminal en el alfoz sevillano: los
alcaldes ordinarios de estas localidades, los alcaldes de la tierra, los alcald es de la justicia de
Fregenal y Constantina y la intervención judici al del asistente y los alcaldes mayores en sus
visitas a la tierra. La parte XIII se concentra en la dependencia económica que tenía el alfoz
respecto al concejo hispalense: la explotación de las rentas y recursos que poseía la ciudad
en su tierra, la fiscalización que llevaba a cabo Sevilla de las ha ciendas de los núcleos rurales
bajo su jurisdicción, la política del concej o hispalense con relación a las propiedades
comunales de su alfoz y la defensa de la usurpaci ón de dichos bienes y, por último, el papel
rector de Sevilla en el proceso recaudatorio de los impuestos reales en su tierra.
Finalmente, sólo nos resta mostrar nuestro agradecimiento a las personas que, a lo
largo de estos años de investigación, han contribuido a que este trabajo sea posible. En

José María Navarro Saínz

26
primer lugar, destacamos la ay uda inestimable de nuestro direct or de tesis, el Dr. D. Manuel
González Jiménez, que fue el que nos sugirió el tema y al que agradecemos especialmente,
además de su sabio consejo y apoyo, su ejemplar disponibilidad y paciencia. Asimismo,
mostramos nuestra gratitud a todos los miembros del Departamento de Historia Medieval
de Sevilla, en especial al Dr. D. Antonio Co llantes de Terán, al Dr. D. Antonio Claret
García y a la Dra. Dña. Mª Antonia Carmona Ruiz. También tenemos que recordar el
apoyo y aliento constante recibido por toda la familia, sobre todo la que más de cerca ha
sufrido largos momentos de ausenc ia: mi mujer y mis dos hijos.

SEVILLA BAJO EL REINADO DE ISABEL I
(1474-1504)

José María Navarro Saínz

34
2.

ENRIQUE DE GUZMÁN, “DUQUE DE SEVILLA”.

En 1444 Juan II designó como alcalde mayor de Sevilla a Ju an Alonso (III) de
Guzmán, primer duque de Medina Sidonia, en pr emio a la lealtad y apoyo mostrada a su
persona en la lucha contra el infante don Enrique, y a pesar de que dicha medida suponía
acrecentar ilegalmente el número de estos jueces. La introducción de este poderoso
personaje en la vida política y judicial de la ciudad posibilitó que su linaje incrementara
notablemente el control sobre el patriciado hispalense 13 . Como bien respondió en 1474 el
veinticuatro Sancho Mexía a las quejas form uladas por Enrique IV a los oficiales
hispalenses porque éstos no permitían la entr ada en la ciudad del marqués de Villena, “ellos
tenian mas razon de quejarse por aver dad o el alcaydia mayor al Duque de Medina, que ántes que la
tuviese, lo echaba la ciudad cada vez que queria, y con ella entraba en cabildo y tenía parte para ser lo q ue
su Alteza veia, así por el voto como por la vara” 14 . Con todo, años más tarde, en 1452, el que
sería su más encarnizado rival político, Juan Ponce de León, también se incorporó al
gobierno de Sevilla por la misma vía, de manera que el dominio de esta ciudad y su tierra se
convirtió para ambos magnates en el principal objeto de disputa 15 .
En la lucha política por el poder en Castilla el duque Juan de Guzmán había
acercado posiciones hacia Isabel tras l a muer te del infante Alfonso, sobre todo porque su
rival Juan Pacheco había tomado decidido part ido por Enrique IV. Por su parte, la propia
princesa procuró contar con la alianza del duque a toda costa, ya que necesitaba su apoyo
para dominar Andalucía. Por ello, envió a Alonso de Palencia y a Pedro Ragel para
conseguir su fidelidad y disuadirle de que er an vanos sus temores de que su hijo Enrique
pudiera perder los derechos de sucesión a sus Estados en beneficio de Enrique Enríquez,
hermano del Almirante. Finalmente, antes de fallecer, el viejo duque acabó reconociendo el
futuro matrimonio entre Isabel y Fernando 16 .
El nuevo titular de la Casa de Niebla, En rique de Guzmán, siguió la linea política
marcada por su padre y también aceptó en secreto la proyectada unión a finales de 1469 17 .

13 Tumbo , VI, pp. 249-250.
14 Aunque realmente la alcaidía mayor se la d io Ju an I I , co m o he mo s v i s t o . V AL ER A , D ., Memorial..., ob. cit.,
cap. XLIX, p. 52.
15 LADERO QUESADA, M. A., Andalucía..., ob cit., pp. 19-28.
16 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit. D. II, L. I, ca p. VI, pp. 267-268. VALERA, D., Memorial…,
ob. cit., pp. 48- 49.
17 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV, ob. cit., D. II, L. I I, cap. VIII.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
35
Pero fue pocos años más tarde, a principios de 1473, en plena guerra entre Ponces y
Guzmanes, cuando se produjo la definitiva a lianza entre el nuevo duque de Medina Sidonia
y los futuros Reyes Católicos: Enrique de Gu zmán reconocía a Isabel y Fernando como
herederos al trono de Castilla a cambio de la promesa del maestrazgo de Santiago, cuya
titularidad estaba en manos de su común enemigo Juan de Pacheco 18 .
Como ya vimos anteriormente, la guerra entre R odrigo Ponce de León y Enrique
de Guzmán de 1471-1474 había concluido con el dominio compartido de la tierra de
Sevilla, ya que entre ambos habían usurpado al co ncejo hispalense las fortalezas y castillos
más importantes de su alfoz –los de Fregenal , Villanueva del Camino, Lebrija y Montejil
estaban bajo el dominio del duque y los de Alcalá de Guadaira y Constantina eran
controlados por el marqués- y con un Enrique de Guzmán dueño y señor de la ciudad.
Para este último cometido el duque contó con la ayuda inestimable de dos ilustres
personajes: Pedro de Stúñiga, hijo de Álvaro de Stúñiga, d uque de Plasencia, y Pedro
Enríquez, Adelantado Mayor de Andalucía. Con ambos poseía lazos familiares, ya que
Pedro Enríquez estaba casado con Beatriz de Ribera, hermana de su esposa Leonor,
mientras que la mujer de Stúñiga era una de sus hermanas 19 .
El fallecimiento de Enrique IV el 12 de diciembre de 1474, precedido poco antes
por la muerte de Juan Pacheco, hizo que Isab el enviara urgentemente a Sevilla a Pedro de
Silva, su maestresala, con la misión de recibi r en su nombre el jurame nto y pleito-homenaje
de los oficiales que no pudieran hacerlo pers onalmente ante ella. Las cartas de poder de
Pedro de Silva ordenaban al concejo de Sev illa alzar pendones en señal de reconocimiento
de la nueva reina y enviar procuradores a Segovia para que prestaran a ésta el debido
homenaje. Isabel otorgó amplios poderes a su servidor: entregaría las tenencias de las
fortalezas de la tierra de Sev illa a las personas que él considerara más apropiadas y, mientras
estuviera en Sevilla, entraría en los cabildos mu nicipales para tratar los asuntos de gobierno
de la ciudad como uno más de sus oficiales. Como respuesta a estas misivas, Sevilla envió a
los veinticuatros Pedro Manuel Lando y Gonzal o Mexía para que rindieran pleitesía a la
Reina en nombre de l a ciudad. Al tiempo, el duque comisionó para ello a Gonzalo Marino
de Ribera y el Adelantado Mayor de Andalucía a Garci Fernández Melgarejo 20 . Sin
embargo, el control de la ciudad y de las fo rtalezas que ésta poseía intramuros continuaron

18 Participó directam ente en las conversaciones Alons o de Palencia y Pedro de la Cuadra. PALENCIA, A.,
Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. II, L. V II, cap. V, pp. 77-78.
19 VALERA, D., Memorial..., cap. LXIV, p. 63.
20 ORTIZ de ZÚ ÑIGA, D. , Anales.. ., ob. cit., tomo III, L. XII, 1475, 4, pp. 72-73.

José María Navarro Saínz

36
en poder de Enrique de Guzmán, mientras que los castillos más importantes de la tierra de
Sevilla permanecieron también en sus manos y en las de Rodrigo Ponce de León.
Meses más tarde, temiendo Isabel que la cuestión sucesoria planteada abie rtamente
con la muerte de su hermano volviera a alter ar el precario equilibrio que existía en
Andalucía, envió a Sevilla a Gómez Suárez de Figueroa, de su Casa y Consejo, con la
misión de evitar en el arzobispado y en el obisp ado de Cádiz el rebrote de las banderías. Le
encargó también poner en pie de guerra, ante al predecible invasión del ejército portugués,
tanto al concejo sevillano, como a los del resto de la zona 21 . Isabel tenía que apoyarse
necesariamente en el duque de Medina Sidonia para evitar que la frontera sur se
desestabilizase, ya que, de lo contrario, la fragilidad política del territorio sería aprovechada
por Portugal. Por ello, el 24 de mayo desig nó a Enrique de Guzmán capitán del Reino de
Andalucía, con la excepción de Córdoba, otorgánd ole plenos poderes para hacer la guerra a
Portugal y a los partidarios de su sobrina Juana 22 . Esta carta de poder fue ac ompañada por
otras que ordenaban a todas las fuerzas de Andalucía a enfrentarse a Alfonso de Portugal y
desobedecer y confiscar los bienes de sus partidarios 23 . Dos meses después, los Reyes
nombraron al duque de Medina Sidonia alcaide de l Alcázar y de las Atarazanas de Sevilla,
en una nueva muestra de la necesidad que tenían de contar con su colaboración. Estos
nombramientos reforzaron todavía más el poder de Enrique de Guzmán sobre el cabildo
hispalense, ya que le otorgaban el de recho a sumar dos votos más a su favor 24 .
Nunca había sido hasta entonces tan pa tente el dominio del duque de Medina
Sidonia sobre la ciudad. No es de extrañar que a Enrique de Guzmán se l e conociera por
entonces con el expresivo título de “duque de Sevilla” 25 . Su poder político sobre el concejo
municipal hispalense era incuestionable: domina ba las reuniones capitulares con su voto de
alcalde mayor, los votos correspondientes a las alcaidías de los Alcázares y Atarazanas y los
de todos aquellos oficiales que vivían del “acostamiento” que les proporcionaba o que se
habían unido a él por otros vínculos, tanto ec onómicos, como familiares o de servidumbre.
En julio de 1476 consiguió que su contador, Juan de Sevilla, fuese designado por los Reyes

21 La Reina envió una carta de aperci bimiento a toda Castilla con el fin de evitar la reproducción de los
disturbios del reinado enriqueño Tumbo, I,1, pp. 19-21, carta fechada el 17 de marzo de 1475. La carta de
poder a Gómez Suárez de Figueroa está fechada el 26 de abril de 1475. Tumbo , I,1., pp. 19-21.
22 Tumbo , I,1, pp. 44-48, carta de poder fechada el 24 de mayo de 1475.
23 Tumbo , I,1., pp. 37-39, 40-42, 42-44, 65-69,
24 Tumbo , I,1., pp. 51-53, desi gnación fechad a el 1 de agosto de 1475. Poco de spués, los Reyes mandan que los
tenientes de al caide puestos por el duque en l os Alcárare s y Atarazanas tengan entrada y voto en el cabildo y
todos los derechos correspondientes al oficio de veinti cuatro. Tumbo , I,1.,pp. 69-71, 21 sep tiembre 1475.
25 ARQUELLADA, J., Anales de Jaén , Ed. M. GONZÁLEZ JI MÉNEZ, (Granada, 1996).

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
37
veinticuatro de la ciudad por renuncia de García Enríquez 26 . Hasta la llegada de Isabel y
Fernando a Sevilla manejó a su antojo el cab ildo municipal de la ciudad, hasta el extremo
de que cuando se ausentaba de sus reuniones sus oficiales se sentían incapaces de decidir
sobre cuestiones que tuvieran cierta relevancia, por lo que le enviaban mensajeros para
consultarle su opinión. Para ello, el cabild o elegía regidores que recibían del duque
instrucciones precisas, sobre todo cuando se tr ata ba de cartas enviadas por los Reyes a la
ciudad: licencia para sacar pan para Pedro de St úñiga, orden de la Reina de enviar a Tole do
120 caballeros y 100 peones, cartas reales acerca de los maravedíes de los privilegios, carta
acerca de la alcaldía de lo morisco... 27
Sin embargo, el poder del duque sobre Se villa no garantizaba la paz y el orden
público de la ciudad. Muy al contrario, ta nto el duque de Medina Sidonia, como el
Adelantado, tenían que esforzarse para reprim ir los alborotos, reyertas y peleas callejeras
que periódicamente sufría la urbe. En julio de 1474, tras un grave escándalo, Enrique de
Guzmán, Pedro Enríquez, Pedro de Stúñiga y otros caballeros tuvieron que cabalgar por
las calles de la ciudad para imponer el orde n y demostrar su autoridad. A raíz de este
incidente, dispusieron el nombramiento de un a serie de jueces pesquisidores que
investigaran lo ocurrido y elaboraron un pregón en el que prohibían, bajo severas penas, la
participación de cualquier persona, fuera cual fuera su condición social, en “ligas” ,
“monipodios” y “ayuntamientos” , que se portaran armas por la calle y la expulsión de la ciudad
de los vagabundos que no vivieran con señores 28 .
Mucho más clarificadoras fueron las medida s tomadas a finales de 1476 con motivo
de unos disturbios y altercados que se produjer on en la ciudad por esas fechas. El duque y
el Adelantado enviaron al cabildo municipal una carta para que fuera pregonada. En ell a
podemos apreciar con más claridad el origen de es tos “ruydos” , ya que iba dirigida
principalmente a los caballeros de la ciudad. Se prohibía a éstos que tuvieran “allegados” ,
pero se distinguía entre esta clientel a dos grupos bien diferenciados: los “escuderos” , sirvientes
que vivían en casa del caballero y r ecibían dineros por sus servicios, y los “allegados”
propiamente dichos, que no estaban vinculados c on el caballero de una manera clara y cuya
misión era netamente militar puesto que eran es pingarderos, b allesteros y lanceros; de este
ejército o escolta personal de los señores er a de donde provenía parte importante de los

26 Tumbo , I, 2, pp. 195-197, designación fech ada el 21 de j u lio de 1476. Juan de Sevilla fue recibido como
veinticuatro de la ciudad el 22 de agos to de 1476. A.M.S., Act. Cap., 1476-VIII-22.
27 A.M.S., Act. Cap., 1476-III-1, 11, 29; 1476-IV-9, 13; 1476-VI-14, 26; 1476-VII- 1,3; 1476-VIII-7, 28; 1476-
IX-9, 27; 1476-XII-6.
28 A.M.S., Act. Cap., 1474-VII-6.

José María Navarro Saínz

38
daños y males que padecía la ciudad. También s e prohibió que en los “debates” callejeros
otros caballeros y hombres defendieran por ra zones de parentesco o amistad a alguno de
los contendientes. Para solucionar estos conflictos, se dispuso que el cabildo municipal
seleccionara a doce caballeros, pertenecientes al regimiento o no, co n la misión de
apaciguar esos altercados y castigar a sus res ponsables. Contarían, si era necesario, con la
ayuda del duque y el Adelantado. En una segu nda medida, se obligó a los caballeros de la
ciudad y su tierra que rindieran pleito-homen aje al cabildo municipal y juraran no tener
ningún “allegado” , al tiempo que se prohibía, bajo fuertes penas, que nadie fuera “allegado” , ni
formara parte de “confederaçiones” , ni acudiera a ningún “ruydo” . Días después habían hecho el
juramento Alfonso de Guzmán, alcalde mayor de la ciudad, Juan de Pineda, Juan de
Sandoval, García Tello, Juan de Peón, Fern ando de Medina de Nunçibay, Gonzalo de
Saavedra, el abad Gonzalo Gómez de Cervan tes, Juan Ortiz y el licenciado Pedro de
Santillán. Como podemos observar, muchos de ello s eran oficiales y regidores de la ciu dad,
ya que estas trifulcas callejeras reflejaban la lu cha establecida entre diferentes linajes de la
ciudad por alcanzar mayores cotas de poder , disputas que habían alcanzado su apogeo
cuando Sevilla había estado dividida por la s parcialidades encabezadas por Enrique de
Guzmán y Rodrigo Ponce de León, pero que permanecían todavía vivas envolviendo la
ciudad en un clima de violencia e inesta bilidad que el propio duque no siempre podía
controlar 29 .
Por otro lado, Enrique de Guzmán había fracasado en el frente que tenía abierto
contra Alfonso de Cárdenas. En vísperas de la entrada de Alfonso de Portugal en la meseta
castellana, en enero de 1475, el duque de Medi na Sidonia estaba concentrado en la rivalida d
que mantenía con el comendador mayor de León de la orden de Santi ago, Alfonso de
Cárdenas. La aspiración de ambos al Maestr azgo de dicha orden era el motivo de su
enfrentamiento. El duque estaba resentido porque los Reyes le habían prometido el cargo y,
sin embargo, la candidatura de Cárdenas era cada vez más real. Por ello, siguiendo una
política de hechos consumados planeó conquistar la mayor parte posible del territorio de la
orden para estar en una situación ventajosa cu ando los Reyes designaran al nuevo maestre.
A esta situación se unía la rivalidad entre Gómez Suárez de Figueroa, conde de Feria, y

29 A.M.S., Act. Cap. 1476-IX-13. Esto s “allegados” solían ser “malhechores ” y “rufianes” que eran prote gidos y
pagados por los señores a cambio de sus servicios arma do s. Es interes ante comprobar co mo en el pregón de
1474 se protege a los “vagabun dos” que viven con los señores, que son esos i ndividuos ociosos que no tienen
oficio conocido, y que se pueden id entificar, precisamente, con esos “allegados” que se menci onan en el pregón
de 1476. Es muy recomendable para clarificar todo s estos extremos el artí culo de COLLANTES DE
TERÁN SÁNCHEZ, A ., “Actitudes an te la marginación social: malhec hores y rufian es en Sevilla”, Actas del
III Coloquio de Historia Medieval Andaluza. La socie dad medieval andalu za: grupos no privilegiados , (Jaén, 1978), pp.
293-302. Consúltese apéndice documental, do cumento 3.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
39
Pedro Portocarrero, hermano del marqués de Villena y yerno de Alfonso Cárdenas. Existía
entre ellos una intensa enemistad y Portocarrero, desde la fortaleza de Santos de Maimona,
perteneciente a la orden de Santiago, no dejaba de atacar y asolar las tierras del conde,
especialmente Zafra.
Aliados y amigos el duque de Medina Sidoni a y el conde de Feria, se adentraron en
las tierras de la orden en pleno invierno. El c onde tomó la villa de Jerez de los Caballeros,
pero finalmente fue expulsado de ella por las tropas de Cárdenas. Por su parte, el duque
partió de Sevilla el 9 de enero de 1475 con 2.000 hombres a caballo, “la flor de la cavallería de
Sevilla e su tierra” , y un gran número de peones y se presentó ante Jerez de los Caballeros
dispuesto a conquistar la villa; sin embargo, sus moradores, bien fortalecidos, evitaron la
batalla campal. Tras arrasar sus huertas y campos , tomó la fortaleza de la Ribera y Fuente
de Cantos y se presentó ante las puertas de Ll erena donde se encontraba el comendador. Al
no conseguir provocar la batalla en campo ab ierto, el duque se retiró a la villa de
Guadalcanal. En ella, él y su ejército fueron sorprendidos por los hombres de Alfonso de
Cárdenas mientras dormían. El resulta do de la lucha callejera que se entabló fue desastroso
para el duque: tuvo que huir saltando tapias sin ser reconocido y perdió gran cantidad de
caballos, oro y hasta su propia vajilla de plata. Como Bernáldez señala, “desde este día començ ó
el maestre a ser grande e poderoso” , porque, en efecto, las posibilidades de que Enrique de
Guzmán fuera el futuro maestre de l a orden de Santiago disminuyeron drá sticamente. Los
Reyes Católicos recibieron con gran preocupaci ón las noticia s de esta contienda, puesto
que esta rivalidad les era muy perjudicial: el duque de Medina Sidonia y el conde de Feria
eran seguros aliados, pero también pretendí an acercar a su causa a Alfonso de Cárdenas 30 .

3.

LOS HOMBRES DE CONFIANZA DE LOS REYES CATÓLICOS EN
SEVILLA ANTES DE SU VISITA A LA CIUDAD (1474-1477).

Para domeñar y pacificar la región Isabel y Fernando habían enviado en los
primeros momentos a dos de sus hombres de c onfianza, Pedro de Silva y Gómez Suárez de

30 BERNÁLDEZ, A ., Memorias del Reinado de los Reyes Católicos , Ed. M. GÓMEZ MORENO y J. de M
CARRIAZO,(Madrid, 1962), capí tulos XXXVIII-XXXI X y XL, PP. 83-90. PALENCIA, A., Crónica de
Enrique IV , ob. cit., D. III, L. I, cap. X, pp. 176-180.

José María Navarro Saínz

40
Figueroa 31 . Y es que eran conscientes de que los oficiales adeptos a su causa en Sevilla eran
escasos frente a una mayoría expectante. Del patriciado urbano sólo parecía que Fernando
Díaz de Ribadeneira, Juan de Monsalve, Juan de Torres, Pedro Manuel Lando, Alfonso de
Velasco, Juan de Guzmán, señor de la Teba , y Gonzalo de Ávila mostraban una fidelidad
sin fisuras. Con todo, los Reyes Católicos cont aron en estos difíciles momentos iniciales
con la ayuda inestimable de un linaje: los Enríquez.
Alfonso Enríquez, Almirante mayor de Castilla, y su hermano menor Pedr o
Enríquez, Adelantado mayor de Andalucía, se convirtieron en este periodo en los más
importantes defensores de los intereses de la causa isabelina en Sevilla y en el brazo
ejecutor de la estrategia de los monarcas en esta ciudad. Emparentados con el rey Fernando
-la hermana de su padre, doña Juana Enríque z, era la abuela del príncipe- fueron
considerados por los Reyes Católicos hombres de su más absoluta confianza.
En agosto de 1475 los Reyes Católicos enviaron a Sevilla a Pedro Enríquez, “su tío y
primo” , para que realizara una labor moderadora que evitara los disturbios en la ciudad,
dado el “zelo y grand amor” que el Adelantado tenía por la ciudad. Poco antes, en mayo de
ese mismo año, le habían designado caballero veinticuatro para posibilitar su participación
en el gobierno sevillano 32 . Y en 1476 revitalizaron el oficio de Adelantado, cuyas funciones
habían languidecido por la anarquía política de los últimos tiempos. Era el Adelantado el
representante real en ausencia del mo narca y el encargado de velar por el orden, la paz y la
justicia en su nombre. Sus atribuciones judiciales también fueron precisadas y renovadas:
perseguiría a los malhechores, guardaría la ti erra de todo mal y daño, reprimiría las “asonadas
e bolliçios” y conocería las apelaciones y alzadas de lo s alcaldes y justicias de las ciudades y
villas del Reino de Sevilla. Asimismo era el “conservador de los jurados de la ciudad de Sevilla” 33 .
Sus competencias se completaban con la respons abilidad militar de unificar bajo su mando

31 Por su labor a mbos serían recomp ensados poste riormen te por los Reyes. Pedro de Silva fue alcai de de los
Alcázares sevillanos desde 1478 hasta 1480 y Gómez Suárez de Figueroa fue caballero vein ticuatro de la
ciudad desde 1491. Tumbo , II, pp. 250-251 y 276-277. A,M.S., Papele s del Mayodomaz go, nóminas de las
quitaciones de los años citados
32 GONZÁLEZ JIMÉ NEZ, M., Don Pedro Enríquez, Adelantado Mayor de Andalucía, y su tiempo , (Sevilla, 1992),
pp. 11-12. Tumbo , I, 1, pp. 86-87, carta fechada el 9 de agosto de 1475. En re lación al voto que tuvo Pedro
Enríquez en el cabildo , en abril de 1476 los Reyes Cató licos confirmaron la licenci a que Enrique IV le había
concedido para que tanto él como su lugart eniente, el licen ciado Pedro Sánchez del Alcázar, u otro en su
lugar, pudieran hacer uso de la voz y voto inherente al ofi c io de Adelan tado en el cabildo sevillano. AGS,
RGS, 1476-IV, fol. 254.
33 Tumbo I, 2, pp. 186-188, carta fech ada el 29 de abr il de 1476. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., ob. cit., pp.12-
13.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
41
a las tropas fronterizas contra los musulmanes y el mantenimiento del buen estado de las
fortalezas de la región 34 .
Emparentado, como más arriba vimos, con el duque de Medina Sidonia, colaboró
activamente con éste en su lucha contra el mar qués de Cádiz: le ayudó a expulsar de Sevilla
a Rodrigo Ponce de León en 1471 -aunque también procuró suavizar el posterior
ensañamiento contra los partidarios y bienes de l marqués- y participó en la toma de Alanís
y en la doble conquista de Aroche 35 . Sin embargo, a pesar de este claro posicionamiento fue
capaz de mantener inequívocamente su fidelidad a los Reyes, representando un vital
contrapeso al poder casi absoluto que el d uque de Medina Sidonia ejercía sobre Sevilla en
esos años. Como premio a sus servicios, a fina les de 1476 los Reyes le otorgaron licencia
para que sacara del Reino de Sevilla durante ese año y el siguiente 500 cahices de trigo
exentos de impuestos, exceptuando los derechos que cobraba el Almirante, y le otorgaron
una muy discutida dádiva: la merced por juro de heredad de las tercias, sin el pan, de
Moguer, Gibraleón, Cartaya, Sanlúcar de Alcautín y San Miguel de Arca de Buey 36 .
Isabel y Fernando también contaron con el hermano del Adelantado, Alfonso
Enríquez, para tratar de dominar Sevilla y ha cer sombra al duque de Medina Sidonia. Para
ello, tomaron una serie de medidas encamina das a fortalecer su poder económico y, sobre
todo, hicieron posible que el Almirante ejercier a su oficio como en el pasado, ya que sus
atribuciones habían sido mermadas y su autori dad cuestionada en los últimos tiempos. El
propio Enrique de Guzmán entorpecía seri amente su labor, porque impedía la salida del
trigo por el río sin su permiso, se oponía a que cobrase sus der echos en las exportaciones a
Gibraltar y se apropiaba del quinto que le co rrespondía en las presas hechas en el mar 37 . A
finales de 1475, los Reyes enviaron una carta al cabildo hispalense para que le fuera
guardado a su “tio y primo” el Almirantazgo con todos sus privilegios, cartas y mercedes. Se
recordaba a la ciudad sus funciones, en particular su jurisdicción civil y criminal, alta y baja,
sobre asuntos marítimos, y el control que de bí a ejercer so bre la saca del pan y cosas
vedadas que a través de ríos y puertos marí timos salían fuera del Reino. Para un mejor
cumplimiento de su oficio incrementaron sus recursos económicos: le hicieron merced por

34 GARCÍA DE VALDEAV ELLANO, L., Curso de Historia de las Instituciones española s , (Madrid, 1984) pp. 507-
510.
35 VALERA, D., Memorial…, ob. cit., cap. LXIV, pp. 62-63, ZÚÑI GA, D., Anales..., ob cit., 1472, 1, p. 57.
PALENCIA, A ., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. II, L. VII, cap. III , pp. 73-76.
36 AGS, RGS, 1476-X, fol. 685. La concesión de es as tercias contó con la oposición de doña Leonor
Pimentel, duquesa de Arévalo y cond esa de Plasen cia, y de Pedro Porto carrero. AGS, RGS, 1476-XI, fol. 7 19,
1477-VI, fol. 254, 1478-II, fols. 71, 131 y 1478-VI, fol. 82.
37 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Los R eyes Católicos. La conquista del trono , (Madrid, 1989), pp. 2 67 y 298.

José María Navarro Saínz

42
juro de heredad de los dos tercios que pertenecían a la Corona del quinto de las presas,
tomas y ganancias que se hicieran en ríos y ma res, los cuales se añad ieron al quinto que ya
disfrutaba en razón de su oficio de Almirante 38 . Meses antes, los Reyes le habían autorizado
a levantar a su costa un muelle en el Guadalqui vir, junto a la Torre de l Oro, y a resarcirse
de los gastos de su construcción y mantenimient o con los derechos de carga y descarga de
todas las mercancías que entraran y salieran por el río de Sevilla 39 .
Ya estando Isabel y Fernando estableci dos en Sevilla, introdujeron a Alfonso
Enríquez en el cabildo hispalense, ya que su presencia suponía para los soberanos una gran
ayuda en su afán de controlar la vida polític a de la ciudad. Al morir Alfonso Velasco en
septiembre de 1477, los Reyes hicieron merced de la veinticuatría que éste poseía a su
Almirante 40 . Meses más tarde, Alfonso Enríquez so licitó al Rey que el Almirantazgo
estuviera en adelante indisolublemente asoci ado a una veinticuatría, ya que “era muy
conplidero de entr ar y estar en los cabillos e regimien to de la dicha çibdad para comunicar con la justiçia e
veynte e quatros e jurados e ofiçiales della algunas c osas que ocurren tocantes al dicho ofiçio de
almirantadgo...”. Los Reyes aceptaron su petición y, en lo sucesivo, el Almirante, o su
lugarteniente, siempre tuvieron derecho a voz y voto en los cabildos municipales, aunque se
aclaraba que sólo se trataba de un oficio y no de dos 41 .
Al ser Alfonso Enríquez uno de los apoyos más firmes de los que dispuso la causa
isabelina en la guerra de Sucesión, fue recompensado por l os Reyes Católicos por su
incondicional fidelidad. Le donaron la encomienda de don Bermudo y dotaron de un
mercado franco su villa de Rioseco 42 ; le hicieron merced de todos los bienes que
pertenecían al mariscal Fernán Arias de Saav edra y su madre, entre los que desta caban el
lugar de Gelo del Cabildo y una veinticuatría de Sevilla, aunque cinco meses más tarde los
Reyes devolvieron todas estas posesiones al mariscal 43 ; y, en 1478, cerrándose el conflicto
mantenido entre los Enríquez y los Saavedra, le entregaron Tarifa 44 .

38 Tumbo, I, 1, pp. 116-118, carta fech ada el 23 de dici embre de 1475. Consúltese apéndice do cumental,
documento 5.
39 Tumbo I, 1., pp. 14-15, merced fechada el 15 de febrero de 1475. OR TIZ DE ZÚÑIGA, D., Anales..., ob.
cit., III, L. XII, 1475, 4, p . 72.
40 Tumbo, II, pp. 83-84, merced fechada el 8-IX-1477. También fue no mbrado, en lugar de Alfonso de
Velasco, juez mayor de las suplic aciones de Sevilla y su tierra. Tumbo , II, pp. 84-85, carta fechada el 8-IX-
1477.
41 Tumbo, II, pp. 227-229, carta fechada el 15-VII-1478.
42 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Los R eyes Católicos. Fundamento s de la monarquía, ( Madri d, 1989), pp. 80-81.
43 A.G.S., R.G.S., 1478-IV, fols. 65 y 83.
44 A.G.S., R.G.S., 1478-IX, fols. 142.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
43
En estos inciertos años el Almirante contó con la importante colaboración de su
lugarteniente Fernando Díaz de Ribadeneira. Este individuo fue caballero veinticuatro de
Sevilla durante casi todo el reinado de Isabel I: desde octubre de1474, cuand o Juan Jiménez
de Sevilla renunció en él la veinticuatría, ha sta su fallecimiento en 1502. Su designación no
estuvo exenta de polémica, ya que Juan Jiménez había renunciado inicialm ente el cargo en
Alfonso Pérez de Guzmán 45 . Ribadeneira capitaneó las tropa s enviadas por el Adelantado
para la conquista Alanís, en la contienda entre Ponces y Guzmanes, destacan do en la toma
de su fortaleza por su extremado valor y pericia militar 46 . Consta que estuvo presente en los
cabildos municipales celebrados en 1476 al menos en treinta y tres ocasiones, pero
debieron ser más dada la fragmentación de la s actas capitulares. Siempre actuó en estas
reuniones defendiendo los intereses de los Reyes, en ocasiones en solitario,
constituyéndose en uno de los apoyos más sólidos que Isabel y Fernando tuvieron en el
seno del regimiento sevillano antes de su visita a la ciudad 47 . Hombre de su entera
confianza, los monarcas le confiaron varias misiones: en agosto de 1476 le ordenaron
realizar todas las diligencias necesarias para que el cronista Alfonso de Palencia cobrase
60.000 mrs. que tenía librados en la renta del aceite, y en octubre de 1477 le encargaron que
resarciera a los vecinos de Sevilla damnificados por represalias de ciertos vecinos de
Antequera 48 . En 1478 los Reyes presionaron al cabildo sevillano para que le diesen poder
para “que entienda en todas las cosas que acaesçieren en la villa de Frexenal”. No podía ejercer la
justicia en la villa, pero tuvo potestad para in tervenir en todas los cosas del regimiento y en
los asuntos relacionados con la guerra de Port ugal. También arbitró las diputas que en la
zona existían entre el veinticuatro Martín de Sepúlveda y los lugares de Cumbres Mayores y
Cumbres de S. Bartolomé. Desde 1483 hasta su muerte fue el alcaide de la fortaleza de
Fregenal 49 .

45 Ribadeneira fu e recibido en el oficio e hizo jura ment o de su veinticuatría gr acias a los votos del duqu e de
Medina Sidonia, del Adelantado, del con de de Tendilla y de, al menos, 24 of iciales. Votaron en su contra 11
oficiales. A.M.S., Act. Cap., 14 74- X- 21 y 26. A.M.S., Pap eles del Mayord omazgo, nóminas de las quitaciones
de los años comprendi dos entre 1474 y 1502.
46 Así lo señalan, tanto Valera , como Palenci a. VALERA, D., Me morial..., ob. cit, cap. LXXVIII, p. 74.
PALENCIA, A ., Crónica de Enrique IV , ob cit., D. II , L. VII, cap. III, pp 73-76.
47 En septiembre de 1476, los R eyes enviaron una carta al cabildo sevillano en la que insistían que enviaran
120 caballeros y 100 peones a Toledo. La carta no fue cump l ida, excepto por Fernando Díaz de Ribadeneira.
A.M.S., Act. Cap. 1476-IX-9. La carta que permitía que se en viase pa n a Fuenterrabía no fue cumplida por la
ciudad, excepto por cinco regidores entre los que es taba Ribadeneira. A.M.S ., Act. Cap . 1476-X-23.
48 Tumbo, I, 2, pp. 237-238 y Tumbo II, pp. 124-126 y 165-166.
49 A.M.S., Act. Cap. 1478-X-30. GARCÍA FITZ, F. y ROJAS GABRIEL, M ., “Las tenencias de las fortalezas
del Concejo sevillano en époc a de los Reyes Católicos”, La Península Ibérica en la Era de los Descubrimientos 1391-
1492, Actas III Jornadas Hispano- Portuguesas de Historia Medieval , (Sevilla, 1991), pp . 755 y 764. Tumbo VII, p. 468.
Ribadeneira fue uno de los regidores que ll evó el bateo de l príncipe Juan en el baut izo de éste. A.M.S., Act.
Cap., 1478-VI-7. Fue también comendad or de la orden de Santiago y, en 1493, los Reyes Católico s le

José María Navarro Saínz

50
En definitiva, cinco meses después de la petici ón real, el cabildo hispalense -con el duque y
el Adelantado a la cabeza- se disculpaba por no haber enviad o esas tropas, argumentando
que, aunque en un principio había decidido enviarlas, había desechado la idea porque la
ciudad había tenido que hacer la guerra a Port ugal en la frontera, obedeciendo órdenes de
la Reina 74 . Porque, en efecto, en junio, tras informar a l a c i u d a d d e l a m a r c h a d e l a g u e r r a ,
Isabel I había apremiado a los sevilla nos para que atacasen la frontera “por manera quel decho
aduersario tenga tanto que fazer e n defender lo su yo que non cure de pensar conquistar lo ageno” 75 . En
estos meses, el concejo sevillano fortaleció la frontera, reforzó el castillo de Aroche y lo
entregó al duque de Medina Sidonia porque corrí a peligro, y auxilió a Pedro de Stúñiga, que
pedía ayuda para sus villas de Lepe y Ayamonte, y al conde de Feria, que hacía lo propio
para sus tierras 76 .
En conclusión, Sevilla, bajo control de Enrique de Guzmán, evitaba aportar tropas
concejiles para combatir al lado de la reina Isabel. Desobedeciendo en parte las ordenes de
ésta, sólo colaboraba en una guerra fronteriz a, porque ésta le atañía de forma directa.
Incluso el duque llegó a utilizar parte del di nero que estaba destinado a sufragar esas
huestes concejiles para solventar sus propios asuntos, desviándolo, como hemos visto, para
su hermano Álvaro. Porque la inseguridad in terna de la región no se debía sólo a la
amenaza portuguesa: la rivalidad entre Alfons o de Cárdenas y Enrique de Guzmán por la
posesión del Maestrazgo de Santiago seguía creando conflictos. De ahí que el duque de
Medina Sidonia entregara Aroche a su joven hermano Álvaro de Guzm án con la misión de
hostigar a Alfonso de Cárdenas; finalmente, Ál v a r o t u v o q u e h u i r d e l a f o r t a l e z a d e
Cumbres Mayores, en donde había sido cerca do por el comendador mayor de Santiago 77 .
También desde mediados de 1476, habían empezado a llegar ante el cabildo de la ciud ad
continuas quejas de las localidades de la si erra de Aroche, Fregenal, Cu mbres Mayores y
Cumbres de S. Bartolomé, por los robos y ag ravios que sufrían a manos de un tal Diego

36.000 mrs.; Higuera, 12.150 mrs; Bodona l, 12.150 mrs.; Aroche, 6. 300; y a Cortegana, 3.600. A.M.S. Papeles
del Mayordo m azgo, 1475-76, caja 66.
74 A.M.S, Act Cap. 1476- IX-9.
75 Tumbo, I, 2, pp. 193-194, carta de apremi o fechada el 12 de junio de 1476.
76 La fortaleza de Aroche estaba guardada por el veinticu atro Gonzalo de Cuadros, él cual no podía garantizar
su defensa. Por este motivo , y porque Enriqu e de Guzmán tenía poderes de la Reina para la guerra, el cabildo
le dio el castillo. El 18 de noviembre de 1476, el duque hizo pleito-homen aje a la ciudad por su tenencia.
A.M.S., Act. Cap., 1476-XI-18. En abril, Enrique de Guzmán envió a su hermano, Álvaro de Guzmán, a
Fregenal y a o tras localidades de la sierra d e Aroche para prote ger esa comarc a de los posibles ataques
portugueses. A.M.S., Ac t. Cap., 1476-IV-19. Pedro de Stúñiga pidió auxilio al concejo sevillano para que le
ayudaran a proteger sus villas de Le pe y A yamonte, pero sus oficiales, antes de deci dir nada, enviaron la
petición al duque. Otro tanto ocurrió con los ruegos del conde de F eria: tras se r comunica dos al duqu e, éste
ordenó al cabildo de Sevilla que se enviasen cartas para que fueran en ayuda del conde ciertos homb r es a
caballo y a pie. A.M.S., A ct. Cap., 1476- III-29, 1476-IV-1 y 1476-VIII-28.
77 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D.III, L. XXVIII, cap. IX, pp. 28-29.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
51
Mejía “el Largo” desde la fortaleza de Torres 78 . Este individuo, un caballero-bandido de
poca monta, campaba a sus anchas asolando la región, gracias a la protección qu e le
proporcionaba el comendador Alfonso de Cárdenas 79 . El duque, el Adelantado y los
oficiales sevillanos decidieron tomar la fortalez a y para ello enviaron cien hombres a caballo
y veinte espingarderos al mando de Alfonso de Guzmán, alcalde mayor de la ciudad. Se
pagaría a los soldados 30 mrs. diarios duran te un mes, a Alfonso de Guzmán 500 mrs . al
día y se gastarían 7.000 mrs. en pólvora. Sin embargo, la campaña resultó un rotundo
fracaso, ya que, a pesar de ampliarla dura nte el mes de diciembre, no se consiguió
conquistar el castillo, por lo que se pactó una tregua con Mexía para los meses de enero y
febrero. Según Alfonso de Guzmán, la clave de este desenlace resi dió en la ayuda que
Alfonso de Cárdenas había dado a Mexía en todo momento 80 . Con todo, poco tiempo
después, debido a sus indiscriminadas violencias , éste también se granjeó la enemistad de su
protector 81 .

C. PÉRDIDA DE ALEGRETE Y GUE RRA DE DESGASTE EN LA SIERRA
DE AROCHE.

Las localidades de la sierra de Aroche agudizaron su crítica situación en la
primavera de 1477. El príncipe Juan lanzó en marzo una ofensiva que se concentró en el
cerco de Alegrete, villa que estaba bajo el control de Alonso de Monroy, clavero de
Alcántara. Éste confió la defensa a s us hombres y pidió ayuda a los Reyes, los cuales
enviaron cartas a los Gr andes y los concej os cercanos para que la socorriesen 82 . El rey
Fernando solicitó al concejo sevillano que en viara junto a Monroy a un capitán con las
mayores fuerzas posibles 83 . En respuesta, el dos de abril el cabildo municipal decidi ó
repartir 200 caballeros al mando de un capitán 84 . No obstante, al tiempo que se ponía en

78 A.M.S., Act. Cap. 1476-IV-1, 1476-X-11.
79 La ciudad envió a su jurado Sancho de Carranza a conversar con el co mendador sobre la fortal eza de
Torres, e informó posteriorment e a los oficiales d el cabildo las conclusion es de la entrevista: el comendador,
si tuviera que elegir partid o , ayudaría a Mexía contra Sevilla. El cabildo , irritado, concluyó que eso era “cosa de
gran verguença dexarlo sin remediar” . A.M .S., Act. Cap., 1476-X-13.
80 A.M.S., Act. Cap. 1476-XI -15, 1476-XII-4 y 1476-XII-20.
81 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D.III, L. XXVIII, cap. IX, p. 29.
82 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV, ob. cit., D. III , L. XXVIII, cap. X, pp. 29-32.
83 Tumbo , I,2, pp. 290-291, carta fechada en Madrid el 17 de marzo de 1477.
84 Los oficiales capitulares dieron or den de pregonar que todo s estuviesen prestos y apercibidos para cuando
fuese neces ario. Para dar or den de có mo debían repartirse dichas tropas, Martín Fernán dez Cerón, alcalde

José María Navarro Saínz

52
camino hacia tierras extremeñas, Isabel I volvió a pedir el 12 de abril que la ciudad llevase a
Badajoz a toda la gente de a caballo que pudi era. Todo fue inútil, porque muy pocos días
después Alegrete era toma da 85 .
La concentración de tropas portuguesas en la frontera con la sierra de Aroche -tras
la conquista de Alegrete parte de las huestes del príncipe Juan, unos 150 caballeros, se
asentaron en las fortalezas de Mora y Morón- rompía el equilibrio de la región, por lo q ue
algunas de sus fortalezas y pueblos trataron de firmar treguas con los portugueses sin
contar con la autorización de Sevilla, ya que temían su destrucción. La pérdida del control
político y militar del área por parte del concej o hispalense en esos críticos momentos era
notoria.
Higuera de la Sierra, como otros pueblos de la comarca, ya había sufrido en los
últimos tiempos el robo de la boyada del concej o y de gran parte de su ganado, así como el
secuestro de numerosos vecinos del lugar. Pero la nueva situación presagiaba un
recrudecimiento de los expolios: además de la presencia de las nuevas fuerzas en la
frontera, el príncipe Juan había asentado treguas con Alfonso de Cárdenas, con el conde de
Feria, con Alfonso de Jerez, alcaide de Nóda r, y con Suero de Ayala, hijo del anterior y
alcaide de Encinasola, de manera que los portugueses podían penetrar en la sierra d e
Aroche sin resistencia alguna. Esta situaci ón era la que d enunciaron los concejos de
Fregenal de la Sierra, La Higuera y las Cumbre s de San Bartolomé a la ciudad, con el objeto
de rogar a sus oficiales que establecieran una tregua en toda la región porque, de lo
contrario, toda la violencia se concentraría sobre ellos 86 .
Tanto Alfonso de Jérez, como su hijo, Suero de Ayala, se quejaban al concejo
hispalense de no recibir mantenimientos, ni de l duque, ni de Sevilla, ni de las localidades
comarcanas -a Fregenal le pidieron, sin éxit o, pan, vino y cebada- por lo que no podían
sufragar los gastos de las fortal ezas y se veían obligados a concertar la paz con el enemigo.
Alfonso de Jerez pedía a Sevilla el sostenimient o de Nódar, ya que si lo recibía volvería a
hacer la guerra a Portugal; al tiempo, el con cejo de Encinaso la justif icaba a la ciudad la
decisión de pedir tregua a los portugueses: su cercanía de la frontera había acarreado a los

mayor, Martín de Córdoba, alcalde m ayor en lugar del duq ue de Medina Si donia, y Juan de Pine da, escrib ano
mayor del cabildo, fueron diputados por el cabildo para ir a hablar con el duque. A.M .S., Act. Cap., 1477-IV-
2.
85 Tumbo , I, 2, pp. 300-301, carta fechada el 12 de abril de 1477. Antes del 17 de abril ya estaba conquistada
Alegrete. A.M.S., Act. Cap., 1477-IV-23, carta de Higuera de l a Sierra (f. 18-IV-1477).
86 A.M.S., Act. Cap., 1477-IV-23 Carta del concejo de Cumbres de S. Bart olomé fechada el 19-IV-1477; cartas
de los concejos de La Higuera y de Fregenal fechadas el 18-IV-1477.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
53
vecinos del lugar grandes daños y males y nunca habían recibido la ayuda de las
poblaciones circundantes; las treguas concertada s por el conde de Feria y por Alfonso de
Cárdenas había hecho la situación definitivame nte insostenible. Sevilla decidió investigar a
quién y cuántos mrs. se habían librado para la guarda de Nódar, al tiempo que rogaba a
Alfonso de Jerez “que sienpre esté a seruiçio de los Reyes, nu estros seño res, y que la çibdad le ayudaría
en lo que pudiere” . También acordaron que Melchor de Ma ldonado -veinticuatro de Sevilla y
contino de los Reyes- y el mayordomo Alemán Pocasangre de la ciudad llevaran las
peticiones de los concejos de Fregenal, La Higuera y Cumbr es de San Bartolomé ante los
Reyes, con el objeto de que éstos remediasen la situación 87 .
La Reina recibió a los emisarios en Guadalupe y aprovechó la ocasión para enviar
unas cartas en las que ordenaba a la ciudad que le mandasen 300 lanzas al mando de
Melchor de Maldonado, al tiempo que autorizaba una sisa para que Sevilla pagara a 50
lanzas y 20 espingarderos que debían guardar Aroche durante dos meses 88 . Estas huestes
sevillanas formarían parte de un ejército más potente que tendría dos objetivos básicos:
frenar la reactivación de la guerra fronteriz a que estaba impulsando el p ríncipe Juan y
conseguir la entrega de la fort aleza de Trujillo, cuyo alcaide, Pedro de Baeza, sólo quería
rendirla a su señor el marques de Villena. Sin embargo, poco después la reina Isabel
suspendió el llamamiento y prefirió la entrega de dinero a la de soldados. Con todo, Sevilla
envió 100 lanzas como contingente de la He rmandad y el duque trató de reclutar un
numeroso ejército que la Reina suspendió, temerosa de que causara en tierras próximas al
Maestrazgo de Santiago más perjuicios que be neficios. De los caballeros sevillanos, sólo el
Adelantado aportó 200 lanzas 89 .
En el verano, Manuel Ponce de León, al frente de 250 caballos de la Hermandad de
Sevilla, realizó una serie de incursiones contra los portugueses; s in embargo, el agotamiento
de ambos contendientes era evidente y a las tr eguas parciales concertadas por el príncipe
Juan con el conde de Feria y con Alfonso de Cárdenas, siguió, en agosto de 1477, la
suspensión general de las hostilidades durante el periodo de dos años 90 .

87 A.M.S., Act. Cap., 23-IV-1476. Carta de Alfonso de Jérez s/f y carta de l concejo de Encinasola con fecha
ilegible.
88 Tumbo I, 2, pp. 319-320 y Tumbo , II, pp. 19-20; Todas las cartas están fecha das en Guadal upe el 10 de mayo
de 1477.
89 Además de las 300 lanzas de Sevilla, Isabel exigió ot ras tantas al duque de Medi na Sidonia, 200 al marqués
de Cádiz, 200 al Adelantado, 300 a Rodrigo Girón, maes tre de Calatrava, 100 a Je rez, 50 a Carmona, 80 a
Écija y 200 a Córdoba. PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV, ob. cit., D.II I, L. XXIX, cap . II, pp. 35-36.
90 PALENCIA , A., Crónica de Enrique IV , ob. ci t., D.III, L. XXX, cap. III, pp. 58-60.

José María Navarro Saínz

54
2.

RECRUDECIMIENTO Y EPÍLOGO DE LA GUERRA: MAYO 1479-
SEPTIEMBRE 1479.

Alfonso V regresó a Lisboa y volvió a tomar las riendas del poder en septiembre de
1477. A partir de ese momento, reactivó la gu erra contra los castellanos. Lejos quedaba ya
su aspiración a convertirse en rey de Castilla; sin embargo, había una serie de razones que
impulsaban al viejo rey a continuar con el conflicto de forma más decidida: los castellanos
exiliados, que lo habían perdido todo, le impulsaban a ello pero, sobre todo, no podía
negociar la paz en una posición de inferior idad cuando hasta el monopolio del comercio
con Guinea estaba en juego. En este sentido, er a prioritario para el rey lusita no reestablecer
el status quo vigente desde 1454, pero para ello neces itaba victorias que le permitieran poder
dialogar con Castilla desde una posición más ventajosa 91 .
En relación con Sevilla, 1478 fue un año de relativa paz en la que no se produjeron
conflictos con los lusitanos y en el que sólo una carta de apercibimiento general, a finales
de mayo, rompería esa tendencia: en ella se ordenaba que todos los moradores de Sevilla y
su tierra, entre los veinte y sesenta años de edad, acompañar an al rey Fernando en una
entrada que éste pretendía hacer en Portugal, tras la conquista de Mora por parte d e
Alfonso de Cárdenas, maestre de Santiago 92 . Además las circunstancias internas de la
ciudad habían cambiado radicalmente: la ciud ad estaba bajo control de la Corona y el
duque de Medina Sidonia había perdido para si empre la mayor parte de su influencia sobre
ella.
Desde principios de 1479, el rey Fernando intensificó la guerra preocupad o por la
lentitud con la que se esta ban desarrollando las negociaciones con los representantes
portugueses. Por ello, trató de acabar con los fo cos de resistencia que se habían encastillado
en tierras extremeñas: las fortalezas de Mérida, Medellín, La Deleitosa, Azagala,
Castilnuovo y Piedrabuena resistían los cercos de sus tropas con firmeza. En consecuencia,
los Reyes tomaron una serie de medidas simultáneas en la primavera de 1479 que afectaron
directamente a Sevilla y su tierra: 1. Prohibieron a todos sus concejos que no dieran fa vor

91 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Los Reyes C atólicos. La conquista del trono , ob. cit., pp. 309-318 y pp. 296-325. “La
Guerra de Sucesión” , Historia de España. La Españ a de los Reyes Católicos (1474-1516) , colección di rigida por
MENÉNDEZ PIDAL, R., to mo XVII, pa rte I, (Madrid, 196 9), pp. 296-325.
92 Creemos que esta or den nunca fue efectiva, y a que no hay una carta posterior de llamami ento y no tenemos
noticias de que Sevilla parti c ipara en esos meses en ni ngún conflicto fronterizo. Tumbo , II, pp. 216-217, carta
de apercibimiento fechada el 30 de mayo de 1478.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
55
ni ayuda a la condesa de Medellín, mandato que fue obedecido y cumplido en el cabildo
municipal sevillano el 4 de marzo de 1479 93 . Un mes más tarde, ordenaron a Sevilla que
enviara al real de Medellín a toda la gente de a caballo que pudiera reunir 94 . 2. En mayo, el
concejo de Sevilla recibió la orden de repart ir 1.000 peones entre los vecinos y moradores
de Fregenal y otros lugares comarcanos, los cuales debían presentarse, con mantenimientos
para quince días, el 5 de junio en la villa de Ribera para hacer una entrada en Portugal; una
semana después, Isabel y Fernando pidieron al concejo hispalense que repartiese 4.000
peones en las sierras de Aroche y Constantina, y se trasladaran a Fregenal para atacar
Portugal y “les talar sus panes” 95 . Asimismo, Sevilla y su tierra tuvieron que repartir treinta y
cinco mil arrobas de vino para abastecer al ejército que se iba a concentrar en la villa
Fuente del Maestre 96 . 3. En junio, Sevilla tenía cincue nta lanzas guardando las villas de
Aroche y Cumbres Mayores 97 . 4. En ese mismo mes, la ciudad y su tierra fueron
autorizadas por los Reyes para echar una impos i ción en algunas rentas de la ciudad que
pudieran sufragar los dos millones de mrs. que les había correspondido aportar para la
creación de una Armada castellana que se enf rentase con la portuguesa y permi tiera
comerciar con libertad y seguridad en tierras guineanas –al sur de cabo Bojador-. El doctor
Juan Díaz de Alcocer recibió de Isabel y Fern ando la facultad para negociar las sumas que
debía aportar Sevilla y, junto a los oficiales de la ciudad, ver en qué rentas se podían echar
las sisas 98 . Resultado de ese diálogo, se extrajer on los dos millones del arrendamiento en
pública almoneda de la imposiciones del ci nco por ciento de las rentas siguientes 99 : rentas
del partido de la madera; renta de la fruta verde y seca sin los fruteros; renta de la

93 Tumbo , II, pp. 314-315, carta fechada el 21 de fe brero de 147 9. A.M.S. , Act. Cap., 1479-III-4.
94 Tumbo , II, p. 331, carta de llamamiento fechada el 11 de mayo de 1479.
95 Tumbo , II, pp. 343-344 y 347-348, cartas fechadas el 24 de mayo de 1479 y el 31 de mayo de 1479.
96 Tumbo , II, pp. 346-347, carta fechad a el 29 de mayo de 1479.
97 A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-5.
98 Tumbo , II, pp. 344-346 y 348-349, cartas para que todos los concejos del arzobispado de Sevilla y el
obispado de Cádiz favorecieran y ayudar an a Juan Díaz de Alcocer en su misión y poder p ara el dicho do ctor
fechados el 16 de mayo de 1479. El sábado 5 de mayo fueron presentadas estas cart as por el doctor Alcocer
en el cabildo municipal sevilla no. A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-5.
99 Un grupo de oficiales, que repr esentaba al concej o hispalense, se reunió con el doctor Alcocer para
negociar qué cantidad t enía que aportar la ciudad y su ti erra para construir l a Armada y en qué rentas debían
echarse las imp osiciones En el cabildo municipal, Al coce r pidió a la ciudad cinco m illones de mrs., ya que los
Reyes pondrían otros tantos millones. Los oficiales respondieron que era totalmente imposible aportar esa
cantidad por l os grandes gas t os que la ciud ad tenía –la Her mandad, la guer ra fronteriz a y el pago de las
tenencias de sus castillos y fortalezas- y ofrecieron al doctor un millón de mrs. Tras dos horas y media de
discusión entre Alcocer y los diputados por la ciudad, éstos regresaron al cabildo y acordaron sus oficiales
aportar dos millones de mrs., cantidad que satisfizo al representante re al. A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-7.

José María Navarro Saínz

56
imposición de cinco mrs. por ciento en toda la tierra de Sevilla; y un cornado en la libra de
la carne en el cuerpo de la ciudad y su tierra 100 .
El 12 de agosto los Reyes enviaron al concej o hispalense cartas de apercibimiento y
llamamiento para que tuvieran a punto y llevaran al cerco que estaba puesto sobre Mérida a
toda la gente de a caballo posible el 25 de agosto, con el objeto de repeler un ataqu e
inminente de Alfonso V 101 . Enviaron a 400 hombres de caballo con l a paga de los
primeros quince días, pero transcurrido ese peri odo la Reina reclamó que la ciudad pagara a
sus jinetes las soldadas por otros sesenta días 102 . Apenas un mes después, Isabel I agradecía
a Sevilla la gente que había enviado al mand o de Fernando de Medina, al tiempo que
despedía a ésta porque se había asentado la paz defi nitiva con Portugal 103 .

3.

LA INTERVENCIÓN DE RODRIGO PONCE DE LEÓN,
MARQUÉS DE CÁDIZ, EN LA GUERRA.

Los Reyes Católicos nunca estuvieron sa tisfechos de la aportación militar de
Enrique de Guzmán, su capitán del Reino de Andalucía. A mediados de 1476, escribieron
al duque unas breves cartas que le fueron en tregadas por Diego Garc ía de Henestrosa. En
ellas le reprochaban que no hubiese utilizado las amplias facultades con que le habían
investido para combatir con mayor energía a lo s portugueses, por lo que le ordenaban que
rompiera las treguas pactadas con le enemig o y penetrase con decisión con sus tropas en
Portugal, ya que, de lo contrario, concederían al marqués de Cádiz amplias f acultades para
dirigir el ejército contra los lusitanos. El duque no aceptó las condici ones y el emisario se

100 La renta del cinco mrs. por ciento en toda la tierra de Sevilla y la del cornado en la libra de la carne
tuvieron la excepción de Alcalá, Utrera , Lebrija, Cazalla, Alanís y Constantin a, pues to que estas localidades ya
tenían echada esas imposi ciones, con licencia de Sevilla, para pagar los mrs. de la Hermandad que l es habían
correspondido . Aroche, Cortegan a y Encin asola tamp oco tuvieron que contrib uir con esas imposi ciones
como compensación a los perj uicios que les ocasionaba estar en la frontera con Portugal. Además de los dos
millones de mrs. para la Armada, esta s imposiciones debían servir para pa gar las cincuenta lanzas que estaban
en la frontera de Portugal y las costas de l as fortalezas y castillos de la ciudad. Si no eran sufi cientes, la ciudad
podía echar una imposición en la renta de los pescados frescos y salados. Carta fir mada por el do ctor Alcocer
y fechada el 8 de junio de 1479. A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-9.
101 Tumbo, II, pp. 378-380.
102 Isabel sólo podía pagar a los soldado s sevillanos la misma cantidad que al resto de la h u este, para así evitar
agravios comparativos. Por esa razón, o rdenaba a Sevilla que completara el salario de su milicia. Tumbo , II , pp.
386-387, carta fechada el 30 de agosto de 1479.
103 Tumbo , II, p. 400, carta fechada el 29 de septiembre de 1479.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
57
entrevistó con le marqués, el cual, al punto, se puso al s ervicio de los Reyes. Como
represalia, Enrique de Guzmán prohibió, cont ra lo acordado en Marchenilla, que Rodrigo
Ponce de León pudiera pescar en las costas gaditanas, algo que irritó profundamente a
éste 104 .
A pesar de que el marqués de Cádiz había mostrado sus simpatías por la causa de la
princesa Juana, debido al parentesco que le unía a uno de los principales partidarios de ésta,
el marqués de Villena, y porque su eterno rival, Enrique de Guzmán, era el principal
valedor del partido isabelino, pronto decepcionó a los partidarios de doña J uana, ya que en
todo momento mostró una escrupulosa neutralidad 105 . Siguiendo esta línea, nunca contestó
la carta que le envió el rey de Portugal, en diciembre de 1474, animándole a que se
incorporara a su causa 106 . Con todo, Palencia señala que en varias ocasiones se entrevistó
con el marqués de Villena y con Rodrigo Té llez Girón y que, aunque no se supo nunca el
contenido de las conversaciones, Rodrigo Ponc e de León tomó a partir de entonces una
serie de medidas significativas: fortific ó el castillo de Jerez, aprovisionó los de Constantina
y Alcalá de Guadaira, mantuvo contactos con el rey de Granada, favoreció las expediciones
marítimas portuguesas e, incluso, trató de tener una entrevista con Enrique de Guzm án 107 .
A pesar de todo esto, el marqués de Cádiz mantuvo esta ambigua y equilibrada posición
hasta la victoria de los Reyes Católicos en Toro, momento en el que decidió aproximarse a
la reina Isabel, visto que ésta era ya la más que probable vencedora de la g uerra sucesoria.
Tras enviar el marqués mensajeros a Madrig al para mostrar su acatamiento a los Reyes
Católicos, se entablaron entre éstos y él unas negociaciones que culminaron con la
expedición de nueve cartas fechad as el 30 de abril de 1476. En ellas, además del perdón real
por su falta de energía a la hora de defender la causa de Isabel y Fernando, éstos le
garantizaron su casa y “estados”, le confirma ron la tenencia de la fortaleza de Jerez –
aunque posteriormente se la quitaran-, el poder para poder traspasar a su s descendientes
todos los oficios que tenía por merced real y todas las mercedes situadas en las rentas
reales. También le fueron confirmados el derec ho a percibir el 1% sobre las mercancías que
entrasen o saliesen de Cádiz, y el derecho exclusivo de compra de un 1/3 de los cueros que

104 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III, L. XXV II, cap. I, p p. 301-302.
105 Pulg ar s eñala q ue el duq ue de M edina Sidoni a acu saba al marqué s de seg uir al r ey de Por tuga l debido a qu e
estaba casado con la hermana de l marqués de Ville na. PULGAR, H., Crónica de los Reyes Católicos , ob. cit., cap.
LXXVI, p. 326.
106 RUFO YSERN, P., “Andalucía en la gu erra de Sucesión...” , ob. cit., p . 6.
107 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III, L. XXV, cap. III, p. 260. También envió tropas a
Rodrigo Girón para ayudarle a tomar Sabiote. Ídem , ibídem, D. III, L. XXV, cap. X, pp. 274 -275.

José María Navarro Saínz

58
se vendiesen en el Arzobispado de Sevilla y en el Obispado de Cádiz 108 . Un paso más en la
reconciliación fue su nombramiento, el 21 de mayo de 1476, como capitán del Reino de
Andalucía, exceptuando Córdoba y su obispado. En virtud de este cargo, los Reyes le
dieron autoridad para negociar con las villas y lugares su regreso a la obediencia de su
causa, poder para desterrar y actuar contra los bienes y personas de los sospechosos d e
infidelidad, y potestad para poder ordenar a los concejos andaluces que pusieran a su
disposición sus milicias si él lo solicitab a. Semejante nombramiento le fue dado
simultáneamente al duque de Medina Sidonia, pero la importante novedad es que los Reyes
habían equiparado a Rodrigo Ponce de León c on Enrique de Guzmán, de manera que éste
no ostentaría más en solitario el liderazgo de la causa isabelina en Andalucía 109 .

108 También los Reyes le otorgaron al marqués la confirmación del perd ón otorgado por Enrique IV para
todos aquellos parientes y cria dos que él señalara, el pe rmiso para que los vecinos de Baez a pudieran utilizar
sus términos y que no se apartaría Carmona de la j u risdicción real. A.G.S., R.G.S., 1476-IV, fols. 195, 17 4 ,
204, 228, 239, 243, 245, 248, 251.
109 TORRE, A. y SUÁREZ F ERNÁNDEZ, L ., Documentos referentes a las relaciones con Portugal durante el reinado
de los Reyes Ca tólicos , 3 vol., (Valladolid, 1958), vol. I, doc. 42 y 43, pp. 110-114.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
59

CAPÍTULO III
LA VISITA DE LOS REYES CA TÓLICOS A SEVILLA (1477-1478)

Emprendiendo un parsimonioso viaje a través de tierras extremeñas, Isabel I se
encaminó en el caluroso verano de 1477 a la más populosa y co nflictiva ciudad de su Reino.
Tras la victoria de Toro, iba decidida a domeñar a la turbulenta nobleza andaluza y a
pacificar toda la región. Su primer destino –Sevilla- debía servir de ejemplo del grado de
autoridad que pretendía imponer, no sólo en las ciudades andaluzas, sino en todas las de
Castilla. Estos objetivos parecían inalcanzab les para Alonso de Pa lencia, uno de los
principales cronista de este viaje, que tachaba de i ngenua y temeraria a la Reina, al tiempo
que le reprochaba aven turarse en esta empresa sin la com pañía inicial de su esposo
Fernando 110 .
Cazalla de la Sierra, Cantillana y La Rinconada fueron las sucesivas etapas antes de
llegar a la ciudad. En esta última localidad fu e recibida por algun os caballeros sevillanos y el
propio duque de Medina Sidonia la conoció en persona 111 . La Reina había enviado
previamente a sus aposentadores y el concejo se villano, reunido en cabildo, organizó el
recibimiento: compró un paño de brocado y lo necesario para confeccio nar el palio, y
organizó unas justas y la lidia de algunos to ros. El coste de todo esto ascendió a 200.000
mrs., dinero que, dada la carestía de las fi nanzas municipales, debió extraerse de las
quitaciones de los oficiales de la ciudad 112 . El 24 de julio entró Isabel I en Sevilla bajo palio
en un corcel ricamente enjaezado y el veinti cuatr o Alfonso de Vel asco, posiblemente por

110 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. ci t., D. III, L. XIX,Cap. VII.
111 El cabildo sevillano tenía previsto que la R eina llegarí a a Cazalla el día 15. A.M. S., Act. Cap. , 1477-VII-14.
PALENCIA, A ., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III, L. XIX, C. VIII.
112 Isabel I envió a Sevilla como aposentadores a Gutiérrez de Toledo y a Diego de Valladolid. ORTIZ de
ZÚÑIGA, D. Anales..., ob. cit., L. XII, 1477, 4, p. 89. Los 200.000 mrs. se ex trajeron de las siguientes
quitaciones: 50.000 mrs. de las quitacion es de los cincue nta y tres regidores; 40.000 mr s. de los siete alcaldes
mayores y del alcalde de justici a; 4.000 mrs. de Álvar Pé rez de Guzmán, alguacil mayo r; 32.500 de los jurados;
7.000 mrs. de los siete fieles ejecut ores; 10 .000 mrs. de los veinte al guaciles de caball o; 1.000 mrs. del
mayordomo hidalgo ; 2.000 mrs. del maestro Diego Aboaca r; 1.500 mrs. del ballestero de maza Gonzalo de la
Puerta; 6.000 de los trompetas y atabal eros y 3.000 de los dos alcaldes de la tierra; además, 9.000 mrs. de las
labores. A.M.S., Act. Cap. 1477-VII-14.

José María Navarro Saínz

66
criado y maestresala de los monarcas. Este nombramiento provocó en el seno del cabildo
municipal sevillano cierta resistencia inicial que finalmente fue vencida 132 .
Fernán Arias de Saavedra había cometido un fatal error de cálculo: no imaginó que
los Reyes mantuvieran un esfuerzo bélico tan continuado, ya que pensó que la inestabilidad
de la frontera finalmente distraería la atención de sus enemigos. Con todo, la Reina fue
fuertemente presionada por la alta nobleza anda luza, con el marqués de Cádiz a la cabeza,
para que el mariscal fuera perdonado. A estas peticiones se sumó la estratégica situación de
Zahara, que podía servir de puerta a una ofen siva granadina. Por todo ello, y contra sus
propios deseos, la Reina otorgó su perdón al mariscal el 30 de septiembre de 1478 133 .
El posicionamiento del concejo de Sev illa en este conflicto fue en sus inicios
bastante dubitativo. En octubre de 1477, a instancias del propi o Fernán Arias, el cabildo
municipal trató de acercar posiciones argumentan do que el mariscal tenía la fortaleza de
Utrera en su nombre 134 . Sin embargo, los Reyes ordena ron tajantemente a Sevilla que
mandara a Saavedra entregar el castillo a la pe rsona que ellos indicaran, de manera que en
noviembre el cabildo municipal comisionó pa ra tal fin a Alfonso Pérez Melgarejo,
veinticuatro de la ciudad 135 .
Cuando se iniciaron las operaciones, Sevilla se vio implicada de lleno en el asedio y
su contribución militar llegó a ser muy importan te. Envió en noviembre, por el periodo de
un mes, 80 ballesteros y el sueldo correspond iente a 30 espingarderos, y en diciembre
aportó otros 80 ballesteros 136 . Su inter vención se incrementó considerablemente en los
primeros meses de 1478: en enero el doctor Hern ando de Talavera exigió a la ciudad el
repartimiento de 600 ballesteros, 400 peone s y 300 espingarderos durante ocho días, “porque
creya que en dos o tre s días se tomaría la fortalesa por los daños que le auían fecho las lonbardas que le

132 E l 22 de ju li o e l d oc to r d e T a la ve ra or de nó a la ci ud ad , e n n o mb re de l R e y, q u e r e ci bi er a c o mo te ne nt e d e
la fortaleza de Utre ra a Pedro de Vaca, pero el cabildo, dividido en sus opini ones, no acordó nada al respecto.
Dos días después, volvió a insistir dicho doctor y lo s ofi ciales obedecieron el ma ndato. A.M .S., Act. Cap.,
1478-VII-22 y 24.
133 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. “La guerra de Sucesión”, ob. cit., pp. 280-281.
134 En carta enviada al cabildo de Sevilla con fecha de l 14 de octubre de 1477, Fe rnán Arias de Saavedra
comunicaba qu e se había negado a entre gar la fortaleza de Utrera a los Reyes, porque la tenía en nombre de la
ciudad. Pedía a l cabildo que suplicar a a Isab el y Fernando que no le hicieran es e agravio. A.M.S., A c t. Cap.,
1477-X-15.
135 Este oficial tuvo que ir en dos ocasion es a Zahara y , finalmente , presen tó en el cabil do la respuesta
negativa del mariscal el 24 de novie mbre. A.M.S., Act. Cap., 1477-XI-14 y 24. Tumbo, II, p. 115. Carta de los
Reyes para que Fernán Arias entregas e la fortaleza fechada el 28-X-1477.
136 El cabildo decidió repartir el suel do, pólvora y plomo de los espingarderos, que ascendía a 34.000 mrs., en
el cuerpo de la ciudad y a los ballesteros por toda su tierra. Lo mismo ocurri ó con el segundo reparto. A.M.S.,
Act. Cap., 1477-XI-17 y 1477-XII-22.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
67
tyraban” , y a finales de dicho mes este mismo personaje solicitó 200 ballesteros, 150
espingarderos y 200 peones por seis días; por último, a mediados de febrero, el cabildo
municipal repartió por un mes 100 ballester os, 200 peones, 15 carpinteros, 20 pedreros y
15 minadores 137 .
c. Balance final .
Los Reyes, en un intento de aparentar que los privilegios de Sevilla no se
quebrantaban, no cumplieron la parte de las capi tulaciones con el marqués de Cádi z que
señalaban que los alcaides no podían ser natura les ni residentes de Sevilla y designaron
como tenentes a personas de absoluta confia nza, pero que tenían que ser veinticuatros de
Sevilla. El resultado final de todas estas a cciones fue que la mitad de las fortalezas
pertenecientes a la jurisdicción sevillana fueron controladas por hombres de una
contrastada fidelidad a Isabel y Fernando. Sevilla y su tierra ya no estaban dominadas
militarmente por la alta nobleza, pero el con cejo hispalense tampoco volvió a gobernar las
fortalezas que le habían sido usurpadas en lo s años setenta. Los Reyes Católicos,
aparentado guardar la legalidad vigente y escudándose en la excepcionalidad de la situación
creada por la lucha de b andos, designaron a partir de entonces a todos los alcaides de l as
fortalezas involucradas en la contienda nobilia ria, eligiéndolos entre los miembros de su
Consejo Real, entre los hombres pertenecientes a sus tropas o entre los servidores de su
Corte. Como tenían que ser previamente veinti cuatros, aprovecharon las muertes de los
titulares -otro ejemplo más de su interés por respetar las leyes- para de signar en su lugar a
sus fieles y , simultánea o posteriormente, nombrarlos tenentes de las fortalezas.
De esta manera, en los últimos meses de 1477 todas las fortalezas que habían sido
ocupadas por el duque de Medina Sidonia pasaron a ser gobernadas por alcaides
designados por los Reyes Católicos: en septie mbre, Juan de Torres, maestresala de los
Reyes, ocupó la fortaleza de Fregenal; en el mismo tiempo, fue entregada en tercería a Ju an
de Monsalve –fiel servidor de Enrique de Gu zmán, pero asimismo maestres ala de los Reyes
Católicos- el castillo de Aroche; también por la s mismas fechas la fortaleza de Villanueva
del Camino pasó a Melchor de Maldonado, vasallo y contino de los Reyes, pero cambió d e
manos en 1478, cuando los Reyes design aron como alcaide a Gómez Méndez de
Sotomayor; la fortaleza de Lebrija, inicialmente entregada en tercería a Fernando de Abreu
en septiembre de 1477, fue dada en los inicios de 1478 a Luis d e Tovar, vasallo y miembro

137 A.M.S., Act. Cap., 1478-I-14, 1478-I- 29, 1478-II-13. En estos repartimi e ntos la Reina ordenó que todo s
contribuyesen y nadi e pudiera queda r exento por ser franco. A.M.S., Act. Cap. 1478-II-13 y 1478-III-2.

José María Navarro Saínz

68
del Consejo Real, el cual sólo debía tenerla durante dos años hasta que pasara de nuevo a
poder del duque, algo que nunca llegó a suceder ; el castillo de Montegil fu e entregado en
septiembre de 1477 en tercería a Pedro Manuel Lando 138 .
Lo mismo ocurrió con los castillos usurpados por el marqués de Cá diz: el de Alcalá
de Guadaira, entregado en tercería a Fernan do de Villafañe, tuvo como alcaide desde
finales de 1478 a Diego López de Haro, contino de la Casa Real y alcaide de las Atarazanas
desde 1478; el castillo de Constantina fue dado en tercería a Luis Ponce de León, pero en
los últimos meses de 1478 fue designado ten ente Juan de Torres, maestresala de los
Reyes 139 .
Los alcaides de todas estas fortalezas nunca más volvieron a ser designados por la
ciudad y ésta tuvo que aceptar, a veces con resignación, en ocasiones intentando en vano
resistirse, que sus antiguas prerrogativas sobre ellas habían desaparecido para siempre 140 . La
intervención de los Reyes Católicos sobre el resto de las fortalezas que se encontraban bajo
jurisdicción de Sevilla tuvo que esperar toda vía unos años y, de momento, permanecieron
bajo el control de la ciudad.
Para pacificar la región, los Reyes tambié n dispusieron el derribo de una serie de
fortalezas y casas fuertes desde las cuales, aprovechando la anarquía y confusión reinantes,
habían hostigado determinados nobles a las poblaciones circundantes en los últimos
tiempos. Calificados por Zúñiga como “asilo de sus i nquietud es” , fueron derrocadas las de
Alcantarilla, cerca de Lebrija, Montegil, próxim a a Morón, así como otra serie de castillos
situados en el Aljarafe y en la Banda Morisca 141 . Posteriormente, a finales de 1479 y en uno
de los puntos de la paz de Alcaçobas, portu gueses y castellanos acordaron destruir las
fortalezas fronterizas construidas desde el inicio de la guerra 142 .
La pacificación de los territorios sujetos a la jurisdicción de Sevilla fue definitiva y la
ciudad pudo recuperar las villas y lugares usurpados por la alta nobleza contra la voluntad
de sus habitantes. Buen ejemplo de ello fue la satisfacción manifestada por el concejo de

138 A.M.S., Act. Cap. 1477-IX-22, 1478-VI-6. Tumbo , I, 2, pp. 208-209, II, pp. 160-161. GARCÍA FITZ, F., y
ROJAS GABRIEL, M., ob. cit., pp. 749 y 75 1-752.
139 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L ., Los Reyes Católicos. La conquista...., ob. cit., p. 287. GARCÍA FITZ, F. y
ROJAS GABRIEL , M., ob. cit., p . 746 . Tumbo , II, pp. 299 y 297
140 poner nota.
141 ORTIZ DE ZÚÑIGA, D., Anales..., ob. cit., III, L. XII, 1478, 1, p. 95. Los Reyes ordenaron a Pedro
Núñez de Guzmán, alguacil mayo r, que tenía en nombre de Sevilla la torre de Alca ntarilla, que en tregase la
fortaleza a la ciudad para qu e ésta la destruy era. Tumbo, II, p. 182, carta fechada el 14-II-1478.
142 DE LA TORRE, A. y SUÁREZ FE RNÁNDEZ, L., ob. ci t., vol I. pp. 174-175, vol. II, pp. 12-14.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
69
Constantina al concejo sevillano, cuando fueron informados que la fortaleza de la villa
volvía a estar bajo control de la ciudad y de la nueva Reina. Con estas ex presivas palabras
proclamaban sus oficiales el deseo de tornar a la jurisdicción de Sevilla y recobrar la
legalidad y libertad perdidas durante tanto tiempo:
“Señores commo vuestra merçed sabe a cabsa de las guerras de los tienpos pasados est a villa ha
estado apartada e la justiçia çeuil e criminal e el regimiento della del seruiçio desta çib dad e de
vuestra merçed , señores suplicamos a vuest ra merçed a la qual pl ega a esta villa e a nos mandar
proueer que esta villa sea buelta e reformada e to rrnada en el lugar e estado en que fue e est aua
antes e al tienpo que fue apartada del seruiçio desa çibdad e de vuestra merçed e que la justiçia
çeuil e criminal della del regim iento della sea bu elto e reformado e su lu gar e estado en que estaua
en los buenos tienpos pasados e que los ofiçiales desta villa se fagan e elijan segund de mandado e
ordenança de vuestra merçe d dándose a los veçino s pecheros dest a villa a quien de justiçia se
deuan dar e los ayan de aver, e asymismo señ ores que que los maravedís de los propios desta
villlade aquí en adelante nos sean bueltos, dado s e entregados e quel mayordomo del conçejo desta
villa los aya e cobre e recabde . ..e en todo e sobretodo señor es vu estra merçed mande que esta villa
quede e sea buelta e reformada en sus buenos usos e costunbres e en su li bertad, segund fue e estouo
en los buenos tienpos pasados.. .” 143 .

B. POLÍTICA DE PERDONES

La política de los Reyes en este periodo de afianzamiento en el trono se caracterizó
por una premeditada generosidad. Isabel y Fernando perdonaron a todos aquellos que
sucesivamente fueron acatando su autoridad y ev i taron toda represión sobre los vencidos.
Los rebeldes fueron castigados con severidad, pero siempre ofrecieron hasta a sus más
recalcitrantes enemigos la oportunidad de recti ficar. La contrapartida a esta benevolen te
política fue la exigencia de una obediencia abso luta a la monarquía. Como indica el prof.
Suárez: “perdón generoso para el adversario que se sometí a, castigo incluso a los servidores
cuando no obedecen, premio para aquellos que anteponen la obediencia a su propio
interés”. Equilibrio, en suma, que servía como base para la construcción de su proyecto de
Estado y en el que la alta nobleza debía co labor ar dentro de las coordenadas sociales,
económicas e institucionales establecidas a lo largo del siglo XV, pero ya en clara
subordinación política al poder monárquico.
El duque de Medina Sidonia recibió compensaciones de los Reyes Católicos por su
obediencia y apoyo. Así, le indemnizaron por la pérdida de las Atarazanas con una renta

143 A.M.S., 1478-IV-1, carta fech ada el 11 de marzo de 1478.

José María Navarro Saínz

70
vitalicia de 400.000 mrs. anuales; seguidam ente, el 13 de septiembre de 1477, le
compensaron por la entrega de las fortalezas que había usurpado a Sevilla con la donación
del castillo de Lebrija; asimismo, recibió todo s los bienes que estaban incluidos en el
mayorazgo de su bisabuelo y que por diversas ci rcunstancias habían pasado a ser propiedad
de la Corona. En los acuerdos del 9 de enero de 1478, los Reyes juraron defender el honor,
la vida y la hacienda de Enrique de Guzmán, a cambio de que éste les fuera fiel y no tomara
ninguna renta real sin su permiso; si Sevilla se encontraba en peligro , el duque acudiría a
defenderla y el gasto de tal esfuerzo co rrería a costa de la Corona. En este mismo
compromiso se acordó que el duque tuviera la fortaleza de Lebrija –tras la tenencia de Luis
de Tovar, que debía durar dos años- en nombr e, tanto de los Reyes, co mo del concejo de
Sevilla 144 . Sin embargo, Enrique de Guzmán nunca recuperó este castillo, ya que Luis de
Tovar fue alcaide de Lebrija hasta su muerte, ocurrida en 1483, y tras él designaron los
Reyes a Diego de Arriaga y, en 1485, a Alf onso Carrillo, su vasallo y guarda mayor. Como
el propio Alonso de Palencia había intuido, una vez que Isabel y Fernando se sintieron
seguros, olvidaron sus promesas de entregar esa fortaleza 145 .
En cuanto a Rodrigo Ponce de León, además de lo otorgado en las cartas emitidas
el 30 de abril de 1476 que ya hemos analizad o anteriormente, los Reyes Católicos le fueron
concediendo a lo largo de los siguientes años otra serie de confirmaciones y mercedes. En
la entrevista que mantuvo con los Reyes en el Alcázar recibió la confirmación de su señorío
sobre Cádiz; el 6 de noviembre de 1476 -c uando los Reyes visitaban Jerez- le fueron
confirmadas a él y a su esposa todas las cart as de merced y privilegio que tenían y le
restauraron las alcabalas reales en sus señorío s; también ese mismo día le confirmaron el
privilegio que tenían los vecinos de Arcos de la Frontera de no pagar ningún tributo sobre
las mercancías que abastecían a la villa, ni por las que vendían en el Reino; asimismo,
percibió -como consecuencia del compromiso definitivo que negoció con Fernando de
Villafañe- una indemnización de 1.124.000 mr s. por los gastos de mejora que había

144 SUÁREZ FERNÁND EZ, L., Los Reyes Católicos. La conquista... , pp . 286, 288 y 293. Sin embargo, el duque
tuvo que devolver a Alfonso de Fons eca los 600.000 mrs. que había ordenado que se le to maran de los juros
que tenía en el diezmo del acei te de Sevilla, en el almojarifaz go mayor de la ciudad y en otras rentas y no pudo
cobrar más un nuevo derecho de ba rqueta que tenía en Sanlúcar de Barr ameda. RUFO YSER N, P., “ Los
Reyes Católicos y la pacifi cació n...”, ob. cit., p. 233
145 Comenta Palencia, respecto a la entrega de la fortaleza de Lebrija al duque d e Medina Sidonia: “y constaba a
todos los súbditos, por muchas razo nes, que cuanto más liberados se vie ran ambos cónyuges del agobio de la guerra en el exterio r,
tanto más débil resultaría el efecto de la palabra empeñada.”. PALENCIA, A., Cuarta Década , ob. ci t. cap. VIII, p. 180.
Tumbo , II, pp. 160-161 . Tumbo , III, pp. 308-309. Tumbo IV, pp. 8-9 y 239-240.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
71
efectuado en la fortaleza de Constantina 146 . Las labores de restauración de dicho castillo
corrieron a cargo de la ciudad: el concjeo hispalense echó una imposición en la pasada del
pescado desde el mes de marzo de 1478 hasta la Cuaresma del año siguiente, a pesar de que
en un principio la propia Reina se había comprometido a colaborar con parte de esos
gastos 147 .
Tanto el paradigma de justicia rigurosa como de perdón extremo lo encontramos
en el caso de Fernán Arias de Saavedra. Frente a la dureza exibida por los Reyes con tra los
defensores de Utrera con el objeto de reafir mar su autoridad, la benevolencia posterior con
que fue tratada la rebeldía del mariscal -tac hada como injusta por sus contemporáneos- nos
indica el tacto que caracterizó las relaciones de Isabel y Fernando con la aristocracia una
vez que quedaba clara su supremacía 148 . El 30 de septiembre de 1478, la Reina perdonó a
Fernán Arias restituyéndole su veinticuatría -o ficio que había pasado a disfrutar su enemigo
Alfonso Enríquez, Almirante de Castilla-, bi enes, honores y la tenencia de Zahara, aunque
le obligó a devolver a Alfonso Enríquez la plaza de Tarifa 149 . También su hermano, Pedro
Vázquez de Saavedra, fue perdonado por haber sido cómplice de la rebelión -había perdido
su veinticuatría, la trotería mayor de Sevilla , que recibió Juan de Santa Coloma, trotero
mayor de la Corte, y la alcaldía de las cosas vedadas para tierras de moros, que fue
concedida a Hurtado de Mendoza- y en la mi sma fecha le restituyeron todos sus bienes y
oficios 150 .
También a otros personajes sevillanos que no pertenecían a la alta nobleza, pero
que ocupaban cargos concejiles, se les aplic ó el perdón por haber tomado partido por el
bando portugués en la guerra de Sucesión. Este fue el caso de Martín de Sepúlveda,
caballero veinticuatro de Sevilla que puso a di sposición del rey de Portugal la fortaleza de

146 LADERO QUESADA, M.A., Andalucía en el siglo XV, ob. ci t., pp. 141-142. SUÁREZ FER NÁNDEZ, L.,
Historia de España. La E s paña de los R eyes Católicos..., ob. cit. p. 284 y Los Reyes Católicos. La conquista... , ob. cit . pp.
287-288 y 305. RUFO YSERN, P., “Los Reyes Católico s y la pacifica ción...”, ob. cit., pp. 233-234.
147 El 16 de febrero de 1478, el doctor de Talave ra dijo a la ci udad, en nom b re de la Reina, que se pondría en
Constantina un regido r de la ciudad co mo alcaide, pe ro que se debían pagar a cambio ciertas comp ensaciones
al marqués; pedía, por tanto, que “la çibdad pagase alguna canti dad y que su Al tesa pagaría lo otr o que menester fuese”.
Sin embargo, cuatro días después Isab el autorizó al concejo sevilla no que echase una imposición por la
totalidad de la cantidad que se de bía dar a Rodrigo Pon ce de León. Tumb o, II, pp. 189-199, carta fechada el
20-II-1478. A.M.S., Act. Cap., 1478-IV-1.
148 Se vio como signo de justicia, acaso divina, la muerte de Fern án Arias, de su mujer y catorce personas más,
al caérsel es el techo de la torre dond e dormían . BERNÁLDE Z, A., ob. ci t., cap. XXI, p . 72.
149 Tumbo , II, pp. 251-252, carta de restitución fech ada el 30-IX-1478. El cabildo recibió en el oficio al
mariscal ese mismo día. A.M.S. Act. Cap. , 1478-XI-30. A.G.S., R.G. S., 1478-IX, fol. 142.
150 El 15 de septiembre de 1477 , los Reyes habían nombrado a Juan de Santa Coloma trotero mayo r del
Reino. Tumbo, II, pp. 141-142. Los Reyes enviaron a la ci udad tres carta de restituc ión fechadas el 30 de
septiembre de 1478, por las que se devolvían todos los oficio s a Pedro Vázquez de Saav edra. Tumbo , II, pp.
252-255.

José María Navarro Saínz

72
Nódar, que tenía en nombre de Sevilla. Acusado de perjuro y traidor, los Reyes le quitaron
todos sus bienes y oficios y otorgaron su oficio a Iñigo de Velasco, hijo del Condestable de
Castilla 151 . Consecuencia de los acuerdos entre los Reyes Católicos y Alfonso de Portugal,
fueron perdonados y restituidos en sus bienes y oficios todos aquellos que habían seguido a
los portugueses. Martín de Sepúlveda se benefi ció de esta coyuntura y en marzo de 1480 le
fueron devueltas su veinticuatría, la titularida d del juzgado de los logros o represión de
usura y la tenencia de la fortaleza de Encinasola 152 . A Juan Martínez Tinoco, vecino de
Fregenal que había conquitado el castillo de Encinasola a Martín de Sepúlveda, los Reyes le
habían otorgado la tenencia de dicha fortaleza como premio a su colaboración en la guerra.
Sin embargo, nueve meses más tarde -debido probablemente a los delitos y desmanes qu e
él y sus hombres provocaban en la región- los Reyes designaron como nuevo tenente de la
fortaleza a su vasallo y veinticuatro Luis Méndez Portocarrero. Tinoco se negó a entregar la
fortaleza desafiando la autoridad real durante más de seis meses. Con todo, los Reyes le
perdonaron su rebeldía y todos los crímenes que él y sus secuaces habían cometido, porque
finalmente se decidió a devolver la fortaleza 153 .

C. LA PÉRDIDA DEL PODER POLÍTICO D E L A A L T A N O B L E Z A E N
SEVILLA.

El 18 de febrero de 1478 entraron en el cabildo municipal sevillano el doctor
Hernando de Talavera, juez de términos, y Fernando Álvarez de Toledo, secretario de
Isabel I, con una misiva real en la qu e se or denaba a todos los oficia les de la ciudad que
hicieran juramento y pleito-homenaje de no vivir con ningún grande ni caballero del
Reino 154 . La Reina con esta medida –más eficaz de lo que parece, por los escrúpulos

151 Tumbo, II, pp. 397-398.Carta de merced de la veinticuatría a Iñigo de Velasco fechada el 10- XII-1478.
152 Tumbo , III, pp. 58-59, carta de restituci ón fechada el 21-III-1478. Restitución de la tenen c ia de Encinasola
fechada el 20 de marzo de 1480 . Tumbo III, pp. 60-61.
153 Los Reyes le dieron la ten encia de Encinasola el 5 de marzo de 1479. Tumbo II, p. 317. El 24 de diciemb re
de ese mismo año ordenaron a Sevilla que Tinoco les entregara el castillo para dárselo a Luis Méndez
Portocarrero. Juan Martínez Tinoco se negó en redondo y llegó a exigir a la ciudad 800 .000 mrs. a cambio de
la devolución. Tumbo , III, pp. 14, 47-49, 51-52. El p e rdón le fue o t orgado el 30 de julio de 1480. Tumbo , III,
pp. 91-94.
154 La reina reestableció esta viej a prohibición citando las disposicion es de Alfonso XI y Enri que II:
“...hordenamos e tenemos por bien e mandam os que ninguno de los veynte e quatro ni de los jurados no n sea vasallo ni tenga
dineros de ningund rico ome ni de cauallero ni de otro ning uno...”. “...por quanto yo fallé que algunos de mis ofiçiales toma ua n
tierras o acostamientos d e algunos grandes señores...” . Tumbo, II, pp. 184-187. Carta fechad a el 7 de febrero de 1478.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
73
morales que suponía en esos tiempos el sacrilegio de jurar en falso- trataba de contrarrestar
la dependencia que muchos miembros de la o ligarquía sevillana tenían con la alta nobleza
regional. La eliminación de los “acostamientos” era un objetivo prioritario en la lucha que los
Reyes mantenían para recuperar el control político de Sevilla y eliminar los bandos y
parcialidades. Ese mismo día, el escribano mayor del cabildo, Juan de Pineda, recibió el
juramento de los oficiales que estaban presentes en el cabildo. El del resto de los alcaldes
mayores, regidores y jurados se efectuó en días sucesivos 155 .
Antes de partir de Sevilla, los Reyes prohi bieron la entrada a la ciudad de Enrique
de Guzmán y de Rodrigo Ponce de León para evitar la reprod ucción de los escándalos que
en el pasado tanto habían dañado a los vecinos de Sevilla. Era discriminatoria la ausencia
obligada del marqués de Cádiz si el duque pe rmanecía en Sevilla, pero era impensable que
los dos volvieran a encontrarse de nuevo sin que la violencia y el desorden surgieran de
nuevo. Además, la sola presenci a de ambos condicionaba la vida política de la ciudad de tal
manera que hacía imposible que el gobierno mu nicipal tuviese un mínimo de autonomía e
independencia. Esta orden de los Reyes mo lestó sobremanera al duque, que no entendía
que se le tratara de igual forma que a su rival, ya que él consideraba que había servido
fielmente a Isabel y a Fernando. Sin embargo ejemplifica la política de los Reyes: se trata ba
de eliminar la antigua división de bandos que había gangrenado a la ciudad, de buscar un
equilibrio entre las distintas facciones nobiliari as y de imponer el poder monárquico sobre
ellas. Los Reyes no podían apoyarse en un b ando para dominar al otro, no podían
considerar a Rodrigo Ponce su enemigo, porque lo fuera del duque de Medina Sidonia, no
podían recompensar a uno y castigar a otro. No podían, en definitiva, incurrir en los errores
que habían cometido sus antecesores.
A pesar de que la expulsión del duque y el marqués fue presentada por los Reyes
como una medida temporal, lo cierto es que ninguno de los dos volvió a poner los pies en
una reunión capitular del concejo. Ni ellos ni sus descendientes en más de veinticinco años.
Ausente de la ciudad Rodrigo Ponce de Le ón desde 1471, su rival Enrique de Guzmán
frecuentó el cabildo sevillano los años 1476 y 1477 en calidad de alcalde mayor. Estuvo
presente en 1476 en, al menos, diez ocasiones; sin embargo, en 1477 sólo acudió cuatro

155 En total juraron un alcal de mayor –Martín Fernán dez Cerón- cuarenta y ocho regi dores y veintisiete
jurados A.M.S., Act. Cap. 1478-II-18. En otras lo ca lidades, los oficiales conc ejiles pudieron cambiar el
“acostamiento” que tenían con lo s nobles por otro que les propor cionaba l a Corona, en un intento de los R eyes
de evitar exce sivos perjuicios. LADE RO QUESADA, M.A. , Andalucía en el siglo XV, ob. cit., p. 146.

José María Navarro Saínz

74
veces al cabildo municipal, de manera que el 11 de septiembre de ese año qu edó certificada
por el escribano mayor del cabildo su última comparecencia.
Por esas mismas fechas también dejó de acudir a las reuniones capitul ares otro
ilustre personaje: Pedro de Stúñiga –señor de Lepe y Ayamonte-. Había intervenido éste
activamente en la vida política sevillana desde 1465 en calidad de alcalde mayor, aunque el
auténtico titular del oficio fuera su padre, Álvaro de Stúñiga, duque de Arévalo 156 . Aliado y
emparentado con el duque de Medina Sidonia –se casó con una hija de éste-, acudió por
última vez al cabildo municipal sevillano el 19 de agosto de 1478 157 . Por tanto, desde los
inicios del siglo XV, por primera vez la alta nobleza no tenía posibilidades de inmiscuirse
directamente en las decisiones del concejo de Se villa, ya que tenía prohibida la entrada a sus
reuniones. Con todo, los Reyes permitieron que sus lugartenientes continuaran asistiendo a
sus sesiones, pero la capacidad de éstos para co ndicionar la vida pública de la ciudad era,
desde luego, muy inferior a la de quienes representaban.

2.

LA INTRODUCCIÓN D EL ASISTE NTE EN SEVILLA E N 1478.

La estrategia de Isabel y Fernando en b usca del control político de la ciudad tuvo
como colofón la designación de un asi stente que velara por los intereses de la Corona en la
ci u da d y m an t uv i es e la p az y j u st ic i a. Las p rimeras notic ias que s e tiene n en Se villa de las
intencion es de los Reyes Catól icos de intr oducir en el conc ejo muni cipal a un agen te real
produjeron en el seno de su cabildo inquietud y preocupación. El 3 d e Julio de 1478 ya s abían
sus oficiales que los Reyes habí an nombrado un co r r e g i d o r p a r a l a ciudad, por lo que
suplicaron al rey Fernando que S evilla no fu era agrav iada con u na medida cont raria a las leyes
de Castilla 158 .

156 LADERO QUE SADA, M.A. , Los Señores de Andalucía. Investigacione s sobr e nobles y señoríos en los siglo s XIII al
XV , (Cádiz , 1998), pp. 122-131.
157 Consta que asistió al cabildo si ete veces en 1476, cuatro veces en 1477 y sólo en una ocasión en 1478.
A.M.S., A ct. Cap. de los años mencionado s.
158 “Ante este cabillo fue dicho commo se desía quel Rey nuestro señor auía proueydo de corr egidor. Lo qual hera en prejuys io desta
çibdad y contra las leyes del Reyno y que sería bien de le yr a su plicar y pedir por merçed que su altesa plege de non agrauiar a esta
çibdad. Y visto lo sobredicho, acordaron y manda ron que para esta tarde se ayunten para dar orden dello y que en tanto fuese n
requeridos los señores cardenal y almirante y adelantado y conde de Benauente sobre ello” . A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-3.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
75
Sin embargo, veinte días desp ués, el 3 de Agosto de 147 8, el doctor de Talavera
presentó al cabildo muni cipal la designación real de Dieg o de Merlo como asistente de la
ciudad 159 . Ignoramos si in icialme nte los oficiales his palense s confun dieron el té rmino de
asisten te con el de co rregidor o si los Reyes fu eron pr esionados par a ca mbiar la naturaleza del
agente r eal. En la car ta de no mb ramiento, tras el protocolo inic ial, los Reyes justificaban la
presen cia de es te deleg ado en S evilla co n una seri e de motiv os basta nte genér icos e i mprecisos ,
entre l os que des tacab a la pacifi cación de la ciudad 160 . Isabel y F ernan do habían res taura do en
Sevilla la paz y justicia y proy ectaban abandonar la ciud ad en fechas próxim as; la pres encia de
Dieg o de Merlo garantizaría el manten imiento de l orden y la def ensa d e los intere ses de la
Corona.
Aunqu e el cabildo mun ici pal obedeció y cu mplió el mandato regio, se r esistió a
aceptar el inusual poder que los Reyes conferí an a Diego de M erlo en las reuni ones capitular es:
sólo con el apo yo de u n tercio de v otos podí a impone r sus criterios a la mayoría oposit ora.
Por dicha razón, lo s oficia les sevillanos , co nvenci dos d e que ese pun to iba contr a las
ordenanzas de l a ciudad, r esolv iero n enviar a J uan Guill én, al calde m ayor, y a l os reg idores
Alfo nso Pérez Ma rtel y Jua n de Monsalve a nte los Reyes 161 . Par ece ser que, in cluso, l legaro n a
llevar el caso hasta la Chancille ría de G ranada. Sin emba rgo, nada pudieron hacer ante l a
resolución de los Reyes y este mandamie nto, aunque “muy repugnado y supl icado, f ue al fin
obedecido” 162 . Par a que entend amos la rea c ción de los oficiales sevillan os, señ ala Or tiz de Zú ñiga
que la potestad que obtenía Merlo en los cabild os municipales no tenía antecedentes en Sevilla,
lo cual era cierto aunq ue con algunos matices 163 .

159 A.M.S., Act.Ca p.,1478-VIII-3.
160 “Sepades que por algunas cabsas e rasones que a ello nos mueuen, conplideras al seruiçio de Dios e nuestro, e al bien e paz e
sosiego desta çibdad, e porque la nuestra justiçia se a ejecutada como deue e los delinquentes pugnidos e castigados e nuestros
mandamientos mejor conpl idos e obtenperados...” Tumbo, II, pp. 230-232.
161 “E la dicha carta de los dic h os señores Reyes, vista e l eyda, el dicho dotor de Talauera dixo a los dichos regi dores de commo l a
voluntad determinada de los dichos señores Reyes hera que la dicha su carta se cunpliese, segund y en la manera que en ella her a
declarado. E la dicha carta de los dichos señores Reyes y la dicha relaçión fecha por el dicho dotor vista, lo s dichos regidore s
fablaron sobrello e fynalmente dixero n que la obedesçían con reuerençia deuida y que hera n en la conplir y cu mplieron en todo y
por todo, segund y por la forma y manera que en ella hera cont enido. E dixeron que por quanto en la dicha carta se contenía que
en las cosas que en el cabillo ouiesen de pasar fuesen acostándose el dicho asysten t e con la una terçia parte de los ofiçiales que en
los cabillos s e ayuntasen , que porque esto hera contra las orde nanças de la dicha çibdad, que mandauan y mandaron que Juan
Guillen, alcallde mayor y Alfonso Peres Ma rtel y Monsalve, regidores de la dicha çi bdad vayan a los dichos señores R eyes a les
suplicar quieran en esto mandar guardar la s ordenanças dest a çibdad que sobre esto caso fablan y que commo su Altesa lo
determinare mandaran que asy se faga” . A . M.S., Act. Cap., 1478-VIII-3.
162 ORTIZ de ZÚÑIGA, Anales...., ob. cit.,III, 1478, 3, pp . 98-100.
163 ORTIZ DE ZÚÑIG A, Anales ..., ob. cit., III , 3, p. 99.Cuando Enriqu e IV nombraba asistentes, prohibía a
los oficiales de las ciudades o villas en cuesti ón que cel ebraran cabildos sin la pres encia de su delegado, así
como que las disposiciones to madas en esas reunione s no tuvieran el consentimiento del asistente. Si n
embargo, no dispuso nunca que este repr esentant e real pu diera imponer su criterio cuando la mayoría d e los
votos le fueran contrarios. Sin embargo, hay una ex cepció n: en 1462 Enrique IV reforzó los poderes de

José María Navarro Saínz

82
desinterés por permanecer en la ciudad, ya que apenas tres meses después de su
designación, Gutierre renunció su veinticuatría en Francisco de Cárdenas 194 .
Desde otra perspectiva del reforzamiento de la autoridad mo nárquica, otro de los
objetivos de los Reyes fue recuperar para la Corona los bienes y derechos comunales que
habían sido usurpados a Sevilla por instituciones y particulares, principalmente por la
propia oligarquía de la ciudad y por la alta nobleza. Para ello nombraron con carácter
vitalicio a Rodrigo Maldonado de Talavera- oido r de la Audiencia y el Consejo Real- juez
de términos para intervenir en todos los plei tos sobre usurpaciones de bienes comunales y
disputas por términos que se produjeran en el Reino de Sevilla. Trabajo arduo, dada la
amplitud del territorio que entrab a en su jurisd icción y la complejidad de estos litigios, que
debía financiar la propia ciudad con un elevad o salario: 200 mrs. diarios, a los que había
que añadir 50 mrs. más al día para el escribano qu e él nombrara 195 . Adem ás, este juez tenía
derecho a voz y voto en los cabildos de todos los concejos que estaban bajo su jurisdicción.
No ejerció Maldonado personalmente el oficio, ya que delegó en Jua n de la Rua, quien tuvo
serias dificultades para poder ejecutar las sentenci as que dictaminó a favor de la ciudad 196 .
Los resultados, además, fueron muy pobres y los Reyes revocaron el nombramiento de
Maldonado sólo un año después, debido a las presiones de los concejos, que señalaban el
excesivo coste de su mantenimiento y el ilega l acrecentamiento de regidores que había
supuesto su designación 197 . Meses después, en mayo de 1479, fue nombrado juez de
términos para Sevilla Diego de Merlo, asistente de la ciudad, con la misión de terminar los
juicios que Maldonado había dejado inconclusos 198 .

194 Tumbo, III, pp. 136-137 y 181-182. La merced de la veinticuatría a Francisc o de Cárdenas está fechada el
20-III-1481.
195 Tumbo , II, pp. 146-150,carta de nomb ramiento fechada el 20 de octubre de 1477.
196 Para refo rzar la autori dad de Juan de la Rúa, los R eyes le dieron pod eres par a que pu diera desterrar a todos
los que le impi dieran ejecu tar sus sentencia s. Tum bo , II, pp. 161-164, carta fechad a el 8 de enero de 1478.
197 Tumbo , II, pp. 266-268, carta de revocación fechada el 20 de octubre de 14 78. Maldonado en todo un año
sólo dio dos senten cias. CARMONA RUIZ, Mª A ., Usurpaci ones de tierras comunales en Sevilla y su “tierra” du rante
el siglo XV , (Sev illa, 1995), pp. 97 y 99.
198 Tumbo, II, pp. 338-339, carta fechad a el 13 de mayo de 1479.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
83
4.

LA PARTIDA DE LOS REYES.

El escribano del cabildo municipal sevilla no dejó constancia en sus libros de como
el 30 de junio de 1478 “entre las honse y las dose de mediodía pa riera la Reyna, nuestra señora, en el
Alcázar Real un fijo varón, presentes m uchos grandes del Reyno y los diputados que heran por Seuilla pa ra
ello”. El nacimiento del príncipe Juan supuso un gran alborozo y un gran alivio, tanto para
los Reyes, como para sus súbditos. Por tal fausto motivo, el cabildo organizó unas alegría s
que durarían tres días y tres noches: “acordaron y ma ndaron que la çi bdad pusyese tela y lanças para
que justasen largamente los honbres qu e quisiesen justar y se diese una pyeça de seda para quien mejor lo
fisiese e, asymismo, mandaron que se lidiasen veynte toros y asymismo se pusiese un tablado para tyrar
bohordos.” . Todos estos festejos costaron a la ciudad 150.000 mrs. y se extrajeron de las
imposiciones que estaban echadas para pagar los gastos que el marqués de Cádiz había
efectuado en la fortaleza de Constantina 199 . Además de estos gastos, como albricias por el
feliz suceso los Reyes exigieron al cabildo que les librasen 50.000 mrs 200 . Los oficiales
capitulares que asistieron al parto fueron Ga rcía Tello, Alonso Pérez Melgarejo, Fernando
de Abreu y el escribano del cabildo Juan de Pineda, quien actuó como notario del
alumbramiento 201 .
El bautismo del príncipe es descrito con todo lujo de detalles por el cronista Andrés
Bernáldez. Fue oficiado el sacramento el 9 de julio en Santa María la Mayor por el cardenal
y arzobispo Pedro González de Mendoza, siendo los padrinos el legado de Sixto IV, el
cónsul de Venecia, el condestable Pedro de Ve lasco y el cond e de Benavente, y la madrina
doña Leonor de Mendoza, esposa del duque de Medina Sidonia. La procesión hacia la
Catedral respondió, por su esplendor y magnificencia, a un espectáculo cuyo objetivo era
reafirmar la autoridad regia ante todos los testi gos que allí se agolpaban: estaban presentes
todas las cruces de las collaciones de la ciudad y, entre música de trompetas, chirimías y
sacabuches, caminaba el ama con el niño bajo un rico palio de brocado que era llevado por
los oficiales que habían sido elegidos en el cabildo: Juan de Guzmán, Juan de Guillén,
Fernando de Medina el mozo, Juan de Monsal ve, el licenciado Pedro de Santillán, Alfonso
de las Casas, Diego Ortiz y Fernán Díaz de Ribadeneira. También formaban parte de la
comitiva Pedro de Stúñiga, que ayudaba a un paje a transportar un gran plato que llevaba

199 A.M.S., Act. Ca p. ,1478-VII-1.
200 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-3.
201 BERNÁLD EZ, A., ob . cit., cap. XXXII, p . 73.

José María Navarro Saínz

84
en la cabeza, dos donceles con un jarro y una copa dorada, la duquesa de Medina Sidonia -
cabalgando una mula llevada por el conde de Benavente, ricamente atavia da con un brial
brocado y chapado con aljófar y perlas y acompañada de nueve doncellas también
bellamente vestidas-, toda la Corte y otras muchas gentes y caballeros. Encabezada por
Isabel y Fernando, cabalgando en lujosas montur as, otra espectacular comitiva volvió a
cruzar el camino que había entre el Alcázar y la iglesia de Santa Marí a la Mayor con motivo
de la primera misa del príncipe el 9 de Agosto 202 .
Plenamente restablecida, a principios de o ctubre Isabel I abandona Sevilla junto a
su esposo para encaminarse hacia Carmona y tierras cordobesas. La labor de ambos en esos
casi dos años de estancia en Sevilla había sido muy fructífera y sus objetivos se habían
cumplido plenamente: la pacificación de la ciudad y su tierra eran un hecho, sus medidas
habían supuesto una auténtica liberación del yu go al que la alta nobleza había sometido
durante años a la región, y habían sentado las bases para q ue el patriciado urbano no
pudiera restablecer su poder político y orie ntara sus esfuerzos hacia tareas meramente
administrativas.
Tras la partida de los Reyes, el cabildo mu nicipal decidió elaborar un pregón con la
intención de mantener en la ciudad la justicia y la paz. El 2 de octubre eligieron a Pedro
Núñez de Guzmán, alguacil mayor, y al asis tente Diego de Merlo para que, junto a un
grupo de regidores, redactaran su texto 203 . El 3 de octubre se aprobó su contenido y se
ordenó su difusión. Una serie de capítulos trataban de evitar el resurgimiento de los band os
y confederaciones que habían dividido y asol ado en tiempos pretéritos a la ciudad: se
prohibía que nadie llevara armas por la ciudad, fuera cual fuese su estado y condición; que
ningún oficial se uniera a esas pa rcialidades, ni acudiera a ningún “ruydo” , ni se acercara a
ningún grande ni caballero; asimismo, se cast igó severamente a la persona que incitara a
cualquier vecino a ser allegado de grande o caballero. Otros capítulos prohibieron los
tableros y los juegos vedados y ordenaron “que todas las mujeres erradas que ganan dineros fuera
del burdel público de la çibdad” se recluyeran y trabajaran exclusivamente en él 204 .

202 Ídem, ibídem, cap. XXXII y XXXIII, pp. 73-75. A.M. S, Act. Cap . 1478-VII-7.
203 Los oficiales capitulares invitaron, en lo que sería una mues tra de cortesía más que otra cosa, al duque d e
Medina Sidonia, al Adelanta do y a Teresa, mujer de Pedro de Stúñi ga, a que acudieran al cabildo
extraordina rio que se celebrarí a al día siguiente, y en el que se debía aprobar el p regón y tomar las medi das
necesarias para su aplicación . A.M.S., Act. Cap. 1478-X-2.
204 “Otrosy, manda la dicha çibdad con el dich o asystente que ningund vesino oficial de qualquier ofiçio que sea non sea o s ado de
ser allegado a ningund grande ni cauallero de la dicha çibdad nin llame a p ellido de ninguno nin acuda a ningund ruydo que sea, y
que biua en sus ofiçios bien y onestamente y estén prestos al seruiçio del Rey y Reyna, nuestros señores, para dar fauor y ayud a a

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
85

CAPÍTULO IV
SEVILLA Y LA HERMANDAD GENERAL (1477-1498)

1.

LA CREACIÓN DE LA HERMANDAD GENERAL DE 1476.

La protección de caminos, yermos y despoblados era una necesidad que se venía
reclamando en Castilla desde el siglo XIV. La primera respuesta a estas inquietudes fue la
creación de la llamada Hermandad Vieja de colmeneros y ballesteros de Toledo, Talavera y
Villa Real. Fue ésta una organización de cará cter sólo económico y po licial que careció de
finalidad política; incorporó una estructura organizativa basada en las juntas, alcaldes y
cuadrilleros y dispuso de unos métodos expe ditivos que sirvieron de modelo para las
hermandades futuras 205 . En 1386, Juan I extendió esta institución a todo el territorio
castellano denominándola por esta razón Hermandad General: cada localidad aportaría una
serie de jinetes con el objeto de persegui r a los delincuentes. Más ambiciosa fue la
Hermandad General creada en 1464 por Enrique IV, organizada en ocho provincias bajo la
dirección de un diputado y en ocho capitanías al mando de un capitán provincial cada
una 206 . Desaparecida en 1469, Enrique IV hizo en 1473 un nuevo intento con la creación en

la justiçia y al dicho asystente cada y cuando menester fuere..., so pena que sy alguno lo contrario fisiese que pierda la mita d de
todos sus bienes muebles y rayses y sea para las cos t as de la h e rmandad . E demás desto, que sean desterrados de Seuilla y de to da
su tierra por dies años primeros sigu ientes e sy quebrantare el dicho destye rro, que muera por justiçia por ello.”.
“Y asymismo, que ninguna presona non sea osado de decir nin requerir nin rogar a ni ngund vesino de la dicha çibdad que sea
allegado de ningund grande nin de otro cauallero alguno della nin para sy, so pe n a que sy lo tal le fuese prouado por dos testi go s,
que pierda todos sus bienes y sean para la cámara de los dichos s eñores Reyes. E demás desto, que sean dest errados por dies a ño s
de Seuilla e toda su tierra y sy quebrantare el dicho destyerro, que muer a por justiçia por ello.”. A.M.S., Act. Cap ., 1478-X-3.
El pregón esta transcrito en su totalidad en el apéndi ce documental , docum ento 8.
205 SÁNCHEZ B ENITO, Santa Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real. Siglos XIII-XV, (Toledo,
1987).
206 L o s d i p u t a d o s s e d e b í a n r e u n i r e n j u n t a s y e l e j é r cito de la Hermanda d sería dirigi do por un capitán
general. SUÁR EZ FERNÁNDEZ, L., Los Reyes Católicos. La conquista..., ob cit., p. 239. El objetivo de esta
organización fue marcad amente político: mediaría en tre los dos ba ndos en litigio y ayudaría a En rique IV
contra la nobleza rebelde. Su finalid ad general fue pacificar el Reino y administrar en él correctamente la
justicia. ÁLVAREZ de MORALES, A., Las Hermanda des, expresión del mo vimiento comunitario en España,
(Valladolid, 1974), pp. 125-128.

José María Navarro Saínz

86
Villacastín de una nueva Hermandad General, pero la muerte del monarca no permitió su
puesta en práctica 207 .
La inseguridad había alcanzado en los últimos años altas cotas en Castilla, pero la
guerra con Portugal había agudizado todavía más esta situación. Todas las ciudades y villas
del Reino estaban interesadas en que se restableciera la paz y seguridad en caminos y
despoblados y que las mercancías llegaran a su destinos sin sobresaltos. En este contexto,
los procuradores de la ciudad de Burgos propusieron a los Reyes Católicos, en las Cortes
que se celebraban en Madrigal a mediados de 1476, la creación de una hermandad de
carácter local entre Burgos y las villas de su coma rca. Sus objetivos eran limpiar la región de
delincuentes y partidarios de los portugueses, restablecer el tráfico de la lana y evitar la
salida de oro y plata 208 . Los Reyes Católi cos aprovecharon la coyuntura y establecieron las
bases legales de una Herman dad General inspirada en su mayor p arte, aunque con
importantes matices, en los capítulos de la Hermandad General que Enrique IV había
elaborado en Villacastín en 1473 209 . El Ordenamiento de Ma drigal, elaborado por el
Consejo Real, fue promulgado el 19 de abril de 1476 y supuso el nacimiento de una nueva
Hermandad General.
Estas ordenanzas señalaban como de unos años a esta parte en caminos, yermos y
despoblados se cometían continuamente asesinat os, asaltos, robos, prisiones y otros delitos
que quedaban impunes. Por este motivo, se de bían hacer hermandades que persiguieran
estos casos: salteamientos de caminos, robos de bienes mueble o semovientes, muerte,
prisión y heridas a hombres, y que ma de casas , viñas y mieses. Todos estos delitos se
debían cometer en yer mo para ser casos de Hermandad, entendiendo como yer mo o
despoblado el lugar que tuviera menos de ci ncuenta vecinos y no tu viera cerca. Los Reyes
también prohibieron cualquier tipo de acción, prenda y represalia que, amparándose en
algunos privilegios dados por Enrique IV, se habían venido efectuando arbitrariamente.

207 Las ordenanzas de la Herman dad promulgadas en Villacastín están publicadas por SUÁREZ
FERNÁNDEZ, L. en “Evolución históri c a de las hermandades castellanas ”, Cuadernos de Historia de E spaña,
tomo 16, (Buenos Aires, 1951), pp. 72-78.
208 El concejo de Burgos disp uso de un ejércit o compuesto por ci ento cincu enta hombres que recorrieron
durante un año la región persiguien do a los malhechores. Para pagar es tas fuerzas, el concejo burgalés im puso
una sisa sobre el pan y la s al que entrara en la ciudad. SERRANO, L., Los Reyes Católicos y la ciudad de Burgos,
(Madrid, 1963), pp. 170-175.
209 Álvarez de Morales es de la opinión de que la Herm an dad General de 1473 es la clara inspiradora de la
Hermanda d crea da por los R eyes Católicos, ya que éstos saca ron de ella la mayor pa rte de los capítulos.
ÁLVAREZ de MORALES, A., ob. cit. , pp. 146-147. Con to do, Luis Suárez ve en las ordenanzas de Madri gal
algunas importantes novedades respecto a las elaboradas en Villacastín: se evitaba la arbitrariedad con una
justicia más objetiva y se pro porci onaba a los reos una serie de gara ntías que antes no existían. SUÁREZ
FERNÁNDE Z, L., Los Reyes Catól icos. La conquista.. ., ob. cit., p. 241.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
87
Cada población de menos de treinta vecinos elegiría a un alcalde cada seis meses,
dos si los vecinos eran más numerosos: un alca lde por el estado de los caballeros y otro por
el estado de los ciudadanos. Bajo su mando estarían los cuadrilleros. Ya fuera por denuncia
o de oficio, a la voz de Hermandad todos ello s perseguirían a los delincuentes hasta cinco
leguas de su localidad. Llegados a este punto, repicarían las campanas para avisar a los del
lugar más cercano y que éstos continuaran la bús queda. Las actuaciones de la Hermandad
no podían ser entorpecidas ni burladas, y los malhechores no podían protegerse en tierras
de señorío o de órdenes militares, ni en ca stillos y casas fue rtes, pues sus encubridores
recibirían fuertes castigos.
Una vez detenidos los malhechores, eran juzgados en el lugar donde habían
cometido el delito. En el caso de ser capturad os en otro lugar, serían llevados y juzgados
donde habían delinquido, siempre y cuando esa localidad tuviera alcaldes de Hermand ad;
en caso contrario se trasladarían, en el plazo de tres días, a la cabeza de partido más
próxima. Podían ser juzgados y sentenciados en rebeldía, pero si se en tregaban se les
garantizaba un juicio nuevo. Los alcaldes juzgaban “syn strepitu e figura de juizio” y su
sentencia se ejecutaba inmediatam ente: en la gr an mayoría de los casos, muerte por saeta en
el campo y ante público.
Para financiar cada Hermandad local, debía existir un arca que se alimentara de las
sisas, repartimientos o bienes de propios del concejo en cuestión. Sin embar go, los alcaldes
no recibían un salario: sólo los derechos de los autos, como los alcaldes ordinarios.
Anualmente, cada población enviaría a sus repres entantes a las reuniones que se celebraba n
en la cabeza del partido 210 .
En la cabeza de los Reyes Católicos era una prioridad la creación de un ejército
permanente que dependiera directamente de su autoridad y estuviera a su entero servicio.
Ya en 1475, Juan de Ortega había propuesto al rey Fernando un plan para crear este
ejército de caballeros. La idea consistía en que cada ciento cincuenta vecinos sufragara a un
hombre de armas y cada cien a un jinete 211 . La oposición de la nobleza y los eclesiásticos,
temerosos de perder su situación de privilegio, hi zo fracasar esta iniciativa. Sin embargo , la
instauración de la Hermandad General resultaba una coyuntura óptima para resucitar este

210 Tumbo, I, 2, pp. 273-280, carta de capitu lación de la Hermandad, fechada el 15 de enero de 1477, en la que
se incluye los ordenami entos de Madrigal del 19 de ab ril de 1476. También está pu blicada esta normativa en
Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla , tomo IV, (M adrid, 1882), pp. 2-108.
211 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. II, L. LX XIV, cap. VI, pp. 241-242.

José María Navarro Saínz

88
proyecto. Los Reyes Católicos siempre se mostraro n interesados por la Hermandad por que
les podía financiar ese ejército, mientras que a las ciudades y villas del Rein o sólo les atrajo
de ella su sistema de seguridades. Fueron, por tanto, dos perspectivas contrapuestas que
rivalizaron siempre a lo largo de la historia de esta institución.
En la primera Junta general celebrada en Cigales en junio de 1476, los Reyes
Católicos consiguieron establecer las bases p ara la creación de un ej ército permanente,
trasformando de manera radical la Hermandad ideada en Madrigales:
Cada ciudad, villa y lugar sostendría por cada ciento cincuenta vecinos a un hombre
de armas y por cada cien a un jinete, de manera que se creaba un ejército de caballería
compuesto por un tercio de hombres de armas y dos tercios de jinetes. Las poblaciones q ue
habían ingresado en la Hermandad tenían la obligación de tener a esa gente de caballo
disponible cuando la organización lo requiriese 212 .
En Dueñas se celebró la siguiente Junta general en agosto de 1477. En ella se
estableció la Hermandad por dos años, se dividió el Reino en ocho provincias y se
estableció que todas las ciudades, villas y lu ga res ingresaran en ella antes del 8 de
septiembre, bajo la amenaza de fuertes multas . Después vinieron las juntas de Santa María
de Nieva, en septiembre de 1476, y la de Dueñas, en marzo de 1477. En ésta última se
fijaron los sueldos de las tropas, se revisaron los “casos de hermandad”, se establecieron las
funciones de las juntas provinciales y del consejo de la Hermandad, se reiteró a todas las
poblaciones la obligatoriedad de incorporarse a esta institución y se prohibió su abandono
con severos castigos 213 .

212 Tumbo, I,2, pp. 280-285. En Castilla, a di ferencia del modelo fran cés o borgoñón, el caballero combatía
solo o, a lo sumo, acompañado de un paje. La diferencia entr e el hombre de armas y el jinete sólo residía en el
tipo de armamento que ambo s llevaban : el hombre de armas castella no iba arma do con lanza larga, de
“enristre”, que descansaba en una bol sa de cuero unida a la silla, celada con visera, peto doble, quijotes,
grevas y zapa tos de hierro; el jinet e portaba un a armadura muchísimo más ligera, lanza corta, adarga y puñ al;
al ser el estrib o muy alto, tenía que c abalgar con las piernas encogi das y poseía una mayo r libertad de
movimientos. Des de fines del siglo XV , el jinete te ndrá una mayor rele va ncia respecto al hombre de armas.
LADERO QUESADA, L., C astilla y la conquista del Reino de Granada, (Gran ada, 1993), pp. 30-32.
213 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. , Los Reyes Católicos. La conquista..., ob. cit., pp. 243-248. ÁLVAREZ de
MORALES, A., ob. cit., pp. 152-155.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
89
2.

LA DIFÍCIL INTRODUCCIÓN DE LA HERMANDAD EN
SEVILLA.

Tras las Cortes de Madrigal en el mes de ab ril, la celebración de la Junta general de
Cigales, Dueñas y Santa María de Nieva, la fundación de la Herm andad General era un
hecho consumado a finales del verano de 1476 . Sin embargo, todavía quedaba la difícil
tarea de extenderla a todo el reino, en especi al por Vizcaya, Galicia, Toledo y, sobre todo,
por las ciudades y villas de Andalucía. En un primer intento, los Reyes Católicos enviaron a
Sevilla al doctor Antonio Rodríguez Lillo y al cronista Alonso de Palencia con el objeto d e
sondear a los oficiales y vecinos de la ciudad , pero la reacción del duque de Medina Sidonia
al enterarse de la maniobra fue contundente: ex pulsó a Lillo de la ciudad, el cual se tuvo
que refugiar en el convento de S. Jerónimo, trató de convencer a los conversos de que su
implantación sería el principio del fin de to dos ellos, y amenazó con multar, castigar y
desterrar a todos aquellos que hablasen a favo r de dicha institución. Palencia y Lillo
tuvieron que huir a Carmona, se detuvieron en Córdoba -donde Alfonso de Aguilar había
reaccionado con similar indignación ante el proyecto de implantar la Hermand ad
arrebatando las cartas al mensajero real- y, finalmente, se reunieron en Ocaña con la
Corte 214 .
En enero de 1477, los Reyes enviaron a Sevilla a su vasallo Pedro de la Algaba y a
Juan Rejón, procurador de la Hermandad, con el doble objetivo de informar a la ciudad d e
los capítulos que se habían elaborado en Madrigal y en las s ucesivas juntas generales y
provinciales, y de ordenar, en nombre de los R eyes, la incorporación inmediata de Sevilla a
la Hermandad General. También, aprovechando la presencia en la Corte de Francisco de la
Peña, procurador del duque de Medina Sidonia, encomendaron a éste y a Alonso de
Palencia que se entrevistaran con Enrique de Guzmán para convencerle de la necesidad del
establecimiento de la Hermandad. Aunque pa rece que en un principio el duque pareció
dispuesto a reconsiderar su postura y a acep tar la Hermandad, pronto se vio que esta
actitud era falsa 215 .
Aprovechando la ausencia del duque, los em isarios Pedro de la Algaba y Juan Rejón
se personaron en el cabil do municipal el viernes 1 4 de marzo y leyeron a s us oficiales una

214 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III L. XXVII, cap. I, pp . 302-303.
215 Ídem, ibídem, D. III , L. XXVIII, cap. VI, pp. 20-21.

José María Navarro Saínz

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carta de los Reyes en la que estaban incorporados los capítulos promulgados en Madrigal y
Cigales, una carta de Alfonso de Aragón, capi tán general de la Hermandad, y de Lope de
Rivas, obispo de Cartagena, y una carta de lo s diputados generales c on las conclusiones de
la junta celebrada en Pinto. Finalizada la l ectura, ambos emisar ios requirieron a los oficiales
presentes que establecieran la Herma ndad como los Reyes ordenaban. Después de agrias
discusiones, el cabildo quedó dividido. Alf onso de Guzmán y Martín Fe rnández Cerón,
alcaldes mayores, Martín de Córdoba, lugarten iente de alcalde mayor en lugar del duque de
Medina Sidonia y cinco regidores -Juan Cont ador, Juan de Torres, Alfonso Fernández
Melgarejo, Alfonso Fernández de Santillán y Pedro de Córdoba- opinaban que se debía
llamar para el próximo cabildo al duque de Medina Sidonia, al Ad elantado, a Pedro de
Stúñiga y al resto de los oficia les para que entre todos entendieran lo que se debía hacer al
respecto. Sin embargo, la mayoría de los oficia les-el licenciado Juan Fernández de Sevilla,
alcalde mayor en lugar de Pedro de Stúñiga, el licenciado Pedro Sánchez del Alcázar, Juan
de Monsalve, Pedro Mexía, Fernando de Medi na, hijo de Jorge Medina, Fernando Díaz de
Ribadeneira, Gonzalo Fernández Melg arejo, Ju an Catano, Alfonso de Caso, Alfonso de las
Casas, Fernando de Baena y Martín de Sepúlveda- obedeció y cumplió las cartas reales, y
decidió que en el próximo cabildo se llamaría al resto de los regidores con el objeto de
estudiar cómo poner en práctica lo ordenado por los Reyes 216 .
Debió montar en cólera el duque al recibir las noticias de lo ocurrido en la sesión
capitular, ya que amenazó de muerte a los em isarios reales, que tuvieron que refugiarse en
un primer momento en la casa de Pedro de St úñiga y más tarde solicitar asilo al monasterio
de S. Pablo 217 . Asimismo, el duque obligó al escribano del cabildo, el jurado Alfonso
García, a entregarle las actas capitulares en la que estaba asentado lo ocurrido en la sesi ón
del 14 de marzo. También decidieron escond erse, o al menos ause ntarse temporalmente,
los oficiales que habían votado favorablemen te la instauración de la Hermandad: en la
sesión del lunes 17 de marzo, sólo uno de ello s, Fernando de Medina, hijo de Jorge Medina,
se atrevió a presentarse en el cabildo ante la presencia de Enrique de Guzmán 218 . En dicho
día, el duque, ante la presencia de los regido res que le eran fieles, dio su versión de lo

216 A.M.S., Act. Cap. 1477-III-14.
217 El duque también puso en pie de guerra a los conver sos de la ciudad, a los que atemo rizó indicándoles que
la Hermandad supondría un gran daño para su seguridad. PALENCIA , A ., Crónica de Enrique IV , ob. ci t., D.
III, L. XXVIII, cap. VI , pp. 20-22.
218 Los oficiales asisten tes al cabild o fueron , además del duque, el alc alde mayor Alfonso de Guzmán y los
siguientes regidores : Alfonso Fernánde z Melgarejo, García Tello, Juan Co ntador (de Sevi lla), Fernando de
Medina el mozo , hijo de Jorge M edi na, el li cenciado Pedro de Santillán, Pedro de Almonte, Fernando de
Medina el Mozo, Juan de Torres, P e dro de Córdoba, Pedro de Ribera y Francisco de Ribera, alcalde de
justicia. A.M.S., Act. Cap. 1477-III-17.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
91
ocurrido, señalando que el comportamiento de los oficiales había sido equivocado, porque
tenían que haberle consultado en asun to tan importante como si empre acostumbraban con
otros negocios. Acto seguido, devolvió las escrituras capitulares que había quitado al
escribano del cabildo y, aunque formuló su obedi encia y su voluntad de servicio a Isabel y
Fernando, sobreseyó las cartas reales hasta que recibiera la respuesta de un escrito que
pretendía enviarles; los oficiales presentes se limitar on a aceptar lo dicho por el duque 219 . La
situación creada es una demostración palpable del dominio que Enrique de Guzmán ejercía
sobre el concejo hispalense en esos momentos: había anulado los acuerdos del cabildo
anterior, había sustraído las actas al escribano or denándole que silenciara lo ocurrido en el
cabildo del día 14, e imponía drásticamente sus cr iterios, ante el temor o la complicidad de
los oficiales capitulares. El propio Pedro de Stúñiga, parece que partidario de la
implantación de la Hermandad, no pudo defend er a los emisarios reales en su propia casa y
, tanto su ausencia, como la de Pedro Enrí quez, en el cabildo del día 17 son bastante
significativas. El recelo que el duque tenía a la Hermandad era debido a que creía que esta
institución podía limitarle el poder que poseía en esos instantes sobre Sevilla y parte de su
tierra. Palencia y los sevillanos que defendía n la Hermandad también eran de la opinión de
que con la implantación de ésta la “tiranía” del duque declinaría 220 .
Cincuenta días indica Palencia que duró en Sevilla la resistencia a la Hermandad 221 .
Una de las causas principales de su di fícil introducción fue la resistencia de l clero y de la
nobleza a tener que colaborar con el repartimiento de las soldadas 222 . Desde Trujillo, el 26
de mayo, Isabel I envió d os cartas al concejo hi spalense en las que instaba a éste a finalizar
el establecimiento de la Hermandad, porque “aun restan algunas cosas que en el dicho negoçio son

219 “Ante este cabillo fue dicho a los dichos of içiales por el señor duque de Medina, en comm o el auía sabido que en el cabillo des te
vierrnes pasado auían seydo presentadas por Iohan Regón y Pedro de la Algaua çierta s escripturas sobre lo de las hermand ades,
en lo qual ellos auían errado y non auían guardado lo que deuían , pues que sabían su voluntad ser conforme a lo quel Rey y
Reyna, nuestros señores, mandauan, quanto más teniendo él commo tiene cargo de mi rar y faser las cosas que a su seruiçio
cunplen más que otro alguno. E q ue después de asy presen tadas las dichas escripturas los regidores que en el dicho cabil lo se
ayuntaran algunos dellos cunplieran lo que los dichos señores Reyes mandauan, e otros algunos dixeran que fu es en llamados p ara
oy al cabillo asy él commo sus señor es hermanos y otros regidores y los ot ros regidores de la çibdad p ara ver y entender lo que en
este caso s e ouiese de fas er. E dixo que de buena honestydad le paresçía que non se deuiera en ello faser cosa alguna fasta quel y
sus señores hermanos fueren sobre ello requeridos, porque con su acuerdo se ouiera de faser lo que çerca dello más cumplía a
seruiçio de los dichos señores R eyes, quanto más tenien do commo tenía de su altesa po deres bastantes, e aún segund se auía fech o e
fasía en otras algunas cosas que tan arduas non heran, e que a esta c absa él enbió po r el jurado Alfonso García, escriuano del
dicho cabillo, y le tomara las escrpt uras que antel dicho cabi llo fueron presentadas, las q ual es en presençia de todos torrnaua e
torrrnó a mí, el dicho escriuano, las quales dixo que él obedesçía con reuerençia deuida, e que en lo que tocaua al cunplimient o
dellas que sobreseya por quanto él quería escriuyr a los dichos señores Reyes sobr e este caso y lo tomaua sobre sy , fasta que s u
altesa respondiese, con lo qual él se entend ía con f orme commo syenpre lo auía fecho. E los dic hos ofiçiales visto lo sobredicho
dixeron que heran en se conformar e se conformaron en lo que la merçed del dicho señor duque auía dicho”. A.M.S ., Act. C ap.,
1477-III-17.
220 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. ci t., D. III, L. XXVII, cap I y L. XXVIII, cap. VI.
221 Ídem, ibídem, D. III , L. XXVIII, cap. VI, p. 21.
222 Ídem, ibídem, D. III L. XXX, cap. VII, p. 67.

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contadores distribuirían entre los pueblos del al foz, constituidos en unidades fiscales, la
suma que a cada uno de ellos les había correspondido del 1.600.000 mrs 247 .
Ese mismo día, también presentaron al cabildo municipal el mencionado
Quintanilla, Juan de Almaraz y Gonzalo García de Llerena, diputados generales de la
Hermandad, la escritura pactada con los diputado s de la ciudad en la que se describía la
organización de la Hermandad sevillana y se señalaban los salarios que recibirían
anualmente sus miembros 248 :
1. El “Consejo de las cosas de la Herm andad” se constituyó como órgano superior de la
Hermandad. Estaba compuesto por los cuatro directores que habían sido designados por
los Reyes Católicos: Lope de Ribas, obis po de Cartagena, presidente; Alonso de
Quintanilla, tesorero de la Hermandad; Juan de Ortega, contador y provisor; y Alfonso de
Aragón, duque de Villahermosa y hermano del rey Fernando, capitán del ejército.
Completaban la organización central el cronista Alonso de Palencia, procurador general de
la Hermandad, y los letrados, veedores, secretario s y escribanos. Este Consejo se reu nía
periódicamente, por lo menos una vez al año, con los procuradores de las diferentes
ciudades en las llamadas Juntas Generales 249 .
Del 1.300.000 mrs. con que contribuía Sevilla a financiar la Hermandad, se extraían
35.000 mrs. para pagar dos lanzas para Alfons o de Quintanilla, contador mayor, y para su
lugarteniente. Además de esto, se sufragaban otras cinco lanzas que formaban parte del
ejército de Alfonso de Aragón, capitán ge neral de la Hermandad, y que suponían un
desembolso de 75.000 mrs 250 .
También formaban parte de este Consejo central los diputados generales de la s
diferentes ciudades. El concejo de Sevilla tenía la potestad de elegir a este diputado entre
sus oficiales y jurados. Su misión consistía en representar a la ciudad ante el Consejo central
para defender los intereses de ésta; tenía que residir permanentemente en el Consejo y el
salario que percibía anualmente era el más al to de todos los que componían la Hermandad

247 A.M.S., Papeles del Mayordo mazgo, caja 68 , 1484/85 y 1485/86; caja 69, 1486/87 y 1487/88. La
subordinación que los pueblos de la ti erra tuvieron respecto a Sevilla en relación con la Hermandad, así como
los capítulos de gasto s en que este impues to se distri buyó en dicha zona, se ana lizan con mayor detenimiento
en capítulos posteriores.
248 A.M.S., Act. Cap. 1478-VII-7. La tr ascripción de este documento se en cu entra en el apéndi ce documental,
documento 4..
249 ÁLVAREZ de MORALES, A., ob. cit. pp. 156-157. SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. , Lo s Reyes Católicos. La
conquista..., ob. cit., p. 245.
250 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-7.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
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sevillana: 108.000 mrs. Con él se pagaba, tanto su residencia, como los viajes a su casa y al
Consejo. Pero resultó una cuestión conflictiva la financiación de este salario: frente a la
tesis de la ciudad, que señalaba que debía extraerse del arca de la Hermandad, el Rey era de
la opinión de que esta suma la sufragase la propia ciudad. Finalmente, fue la Hermandad la
que pagó al diputado general de Sevilla, pero con la condición de que éste fuera “a
contentamiento del Rey, nuest ro señ or, e de la diputaçión general” . El salario se pagaría previa carta
del resto de los diputados generales y con la autorización del contador mayor 251 . El primer
diputado general sevillano fue el veinticuatro Nuño de Esquivel, al que su cedió Diego de
Fuentes en julio de 1478, el cual fue r eemplazado por Cristóbal Mosquera Moscoso,
veinticuatro, por motivos personales 252 . También los jurados fueron diputados generales: en
1479, ejerció este cargo Francisco de Barrera 253 . En cualquier caso, era necesario que el
concejo comunicara al Rey el nombramiento para que éste lo r efrendara 254 .
2. La Hermandad se dividió en provincias. La provincia de Sevilla correspondió al
llamado Reino de Sevilla, cuya ca beza era esta ciudad, pero de l que formaban parte, además
de las villas y lugares de su tierra, localidades tan importantes como Jerez de la Frontera,
Écija, Carmona, Marchena, el Puerto de Santa María, Moguer, Huelva, Ayamonte y
Sanlúcar de Barrameda, entre otras 255 .
El diputado provincial, nombrado por los Reyes, era la máxima autoridad de la
Hermandad en esta circunscripción. Supervisab a la labor y la justicia de los alcaldes y
cuadrilleros; controlaba la contribución que Se villa, su tierra y la provincia efectuaban para
financiar la Hermandad; ayudaba a que los tesoreros cobraran los mrs. que tenían a su
cargo; protegía a los campesinos de las arbitr ariedades e injusticias que sobre ellos pudieran
recaer; y, cada cuatro meses, hacía alarde de l ejército de la provincia junto a Alfonso d e
Quintanilla o su lugarteniente. Po r todas estas funciones, el diputado provincial recibía de

251 A.M.S., Act. Cap. 1478-VII-7. En dici embre de 1477, la ciudad ordenó a los di putados de la Hermanda d
que estudiar an el salario que debía pagars e al diputado gener al del arca de la Hermanda d. Sin emb argo, el 23
de enero de 1478, se reuni e ron estos diputados -A lfonso Pérez Melgarej o, Juan de Cuadros y Pedro de
Almonte- con el Rey y éste ordenó a la ciudad que ella debía pagar el refe rido salario. A.M. S. Act. Cap. 1477-
XII-19 y 1478-I-23.
252 A.M.S., Act. Cap., 1478-I-23; Di ego de Fuentes no aceptó el cargo de diputado general por tener a su
mujer en peligro de muerte. A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-13
253 A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-4.
254 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-13.
255 Jerez no quiso quedar subo rdinada a la capitanía de Sevilla y pidió que se creara una provincia nueva
separa de aq uélla. Lo s Reyes aceptar on la separación de Jerez, pero no crea ron una nuev a provincia: la ciudad
quedó bajo co ntrol directo de la organizació n centr al de la Hermandad. Á L VAREZ de MOR ALES, A., ob.
cit., pp. 157-158.

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Sevilla un salario de 20.000 mrs. anuales 256 . Otro cargo provincial fue el de ejecutor general
para la provincia, el cual cobraba 40 mrs. por millar de las ejecuciones producidas en la
provincia, siempre y cuando la cantidad de la ejecución no excediera los 5.000 mrs.
Además, Sevilla le abonó un salario anual de 10.000 mrs., pagados por el tesorero cada
cuatro meses 257 . Parece ser que este cargo acabó fundiéndose con el del diputado provincial
en 1478 258 .
Las quejas de la ciudad y de los alcaldes y cuadrilleros de la Hermandad contra el
provincial de la Hermandad fueron muy habitual es. En 1486, se denunció ante los Reyes l a
tendencia que tenía este oficial a extralimitarse en sus funciones y realizar tareas que no l e
correspondían, sobre todo juzgando casos y cr ímenes de Her mandad que sólo debían ser
vistos por los alcaldes de esta institución. En 1494, llegó a ejercer la justicia en primera
instancia, en grado de apelación y dio órdene s de prendimiento contra los delincuentes. S us
transgresiones fueron muy variadas: ponía a un lugarteniente en su lugar y no visitaba la
provincia que estaba a su cargo, se llevaba derech os en las ejecuciones y remisiones de los
presos que no debía, permitía que el carceler o o btuviese más derechos de los debidos, y
dificultaba que el concejo tuviese dinero de la Hermandad para perseguir a los delincuentes.
Los Reyes prohibieron tajantemente todas estas prá cticas 259 .
El ejército provincial, constituido por to das las fuerzas militares que las diferentes
localidades del arzobispado de Sevilla aportaban a la Hermandad, era mandado por un
capitán. Éste recibía de Sevilla 50.000 mrs. anuales, correspondientes a las cincuenta lanzas
con las que la ciudad contribuía a las tropas de la Hermandad 260 . El primer capitán de este
ejército fue Manuel Ponce de León; al cump lirse su mandato, el 18 de marzo de 1478,
Fernán Álvarez de Toledo, secretario de la Rein a, ordenó en nombre de ésta que el cabil do
municipal diese la nueva capitanía “a quién su altesa nonbrase”. Este extremo disgustó a los

256 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-7. Al ser el responsabl e de que se recolectasen lo s mrs. destinados a la
Hermandad sin retrasos ni i rregularid ades, el diputado provincial Álvaro de Castro requirió al cabildo
hispalense para que tomase las medi das oportunas para cumplir los plazos estipulados en la recaudación del
dinero de la Hermandad, ya que sospec haba que ésta podía retrasarse al camb iar la tierra de Sevilla su sistema
impositivo y pasar de los repart imientos a las i m posiciones.
257 Si la ejecución sobrepasaba los 5.000 mrs., só l o podía cobrar 200 mrs. po r ella. Ibídem.
258 ÁLVAREZ de MORALES, A., ob . cit. p. 157.
259 También los Reyes r ecordaron al provincia l cuales eran sus únicas funci ones: hacer y s olicitar que los
alcaldes hicieran justicia, casti g ar a los alcald es y cu adrilleros que fuesen remisos a ejercer sus oficios y hacer
pagar a los concejos los marav e díes con los que debían con tribuir a la Hermandad. Tumbo, IV, pp. 168-169,
carta fechada el 29 de noviembre de 1486. Tumbo , VI, pp. 499-502, carta fechada el el 13 de feb r ero de 1491.
260 La tierra de Sevilla también debí a pagar al capitán provincial 80.000 mrs., correspondi e ntes a las ochenta
lanzas que debía aportar al ejército de la Hermandad. A.M.S. Act. Cap. 1478-VII-7.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
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oficiales capitulares, ya que las leyes de la Hermandad indicaban que era la ciudad la que
designaba este cargo 261 .
3. El objetivo inicial de la Hermandad, plasmado en las Cortes de Madr igal, era
crear una jurisdicción criminal especial para unos delitos determinados, con el objeto de
garantizar la paz y el orden en caminos y despoblados. Los alcaldes eran los jueces que
debían ejecutar la justicia según las leyes de la Hermandad. El cabildo sevillano elegía cada
año dos alcaldes, uno del estado de los caballeros y otro del de los ciudadanos. El primero
de ellos recibía por su labor 20.000 mrs., mientr as que el segundo tenía un salario de 10.000
mrs. Cobraban el sueldo fragmentado en tres pagas anuales de manos del tesorero de la
Hermandad, el cual les exigía fe del escribano del concejo de su elecció n y de su labor
durante ese periodo. Tenían la obligación estos jueces de visitar la tierra, uno de ellos las
Sierras durante cuarenta días y el otro la Ca mpi ña por un periodo de treinta días, con la
misión de hacer justicia y reme diar los agravios que encontraran. Por este trabajo percibían
7.500 mrs. suplementarios, 4.500 el alcalde de los caballeros y 3.000 el de los ciudadanos 262 .
Los alcaldes tenían bajo su autoridad a catorce cuadrilleros. Uno de ellos, el
cuadrillero mayor, tenía como misión mantener siempre a punto y ordenada a la cuadrilla,
presta a obedecer las órdenes de los alcaldes o del diputado provincial. Estos cuadrilleros
eran elegidos en las diferentes collaciones de la ciudad, aunque no conocemos el sistema.
Por su trabajo recibían mil mrs. al año, excepto el cuadrillero mayor, que tenía un salario de
2.000 mrs. anuales. Además, cuando los cuad rilleros ejecutaban las ór denes de los alcaldes
y del diputado provincial, recibían 30 mrs. diar ios por su trabajo. Este dinero se extraía del
llamado “depósito e salario de quadrilleros” , bolsa donde los tesoreros de la Hermandad
guardaban 10.000 mrs. para financiar la j usticia. Este dinero estaba presupuestado e
incluido en el 1.300.000 mrs. que la ciudad de bía aportar a la Hermandad; en el caso de que

261 La ciudad envió a hablar con la Reina a Martín Fe rnández Cerón, alcalde mayor, y a J uan Monsalve y
Alfonso Pérez Melgarejo, vein ticuatros, pero no obtuvo resul t ados positivos de la ent revista. A.M. S., At. Cap.,
1478-IV-17 y 18.
262 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-7. El 30 de abril de 1483, Pedr o Díaz de Sandoval y Juan de Pedroso se
presentaron ante el cabildo municipal para indicar a su s oficiales que habían cumpli do el tiempo que debían
servir como alcaldes de la Herman dad. Co mo respuesta, los oficiales capitul ares designaron a Nuño Osorio
como nuevo al calde del estado de los caballeros y a Francisc o de Soto com o alcalde de los ciudadanos par a el
presente año. Acto s e guido, el cab ildo recibió de ambos el j uramento de que ejer cerían dichos oficios s egún
las leyes. A .M.S., Act. Cap., 1483-IV-30.

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sobrase un año, se añadía el excedente a la bolsa para sufragar la ejecución de la justicia del
año próximo 263 .
Los diputados generales y el diputado prov incial elegían a los llamados letr ados de
la Hermandad, con el objeto de que asesoraran a los alcaldes en sus labores judiciales de
forma permanente, ya que éstos no poseían la experiencia neces aria para solventar los casos
que se les presentaban con las garantías suficien tes. El salario de estos letrados era de 6.000
mrs. al año. También los propios alcaldes de la Hermandad podían elegir a otros letrados
que creyeran convenientes para que les aconsej aran en su trabajo. Estos letrados tambi én
recibían unos emolumentos de 6.000 mrs. anuales.
El carcelero que custo diaba los presos que habían incurrido en delitos de
Hermandad percibía un salario anual de 1.500 mrs 264 .
4. La Hermandad también constituyó una fuerza militar permanente donde la
caballería era el núcleo principal. Sevilla apor taba a ese ejército cincuenta lanzas. Cada un o
de esos caballeros recibía 18.0 00 mrs. al año, suma con la se cubría su sueldo, acostami ento
y pérdida de caballos. La financiación de este ejército supuso el capítulo más importante de
gastos de la Hermandad sevillana: 900.000 mrs. anuales, casi el 70% de la suma total, lo que
claramente nos indica que el mantenimiento de este contingente militar fue el principal
objetivo de la Hermandad 265 .
5. La Hermandad sevillana contaba con dos tesoreros, que inicialmente fueron
Alemán Pocasangre y Juan de Lugo. Por su trabajo, percibían 26.500 mrs. 266
Asimismo, el cabildo designó como escribano de la Hermandad a Juan de Pineda,
que era el escribano mayor del concejo 267 . Por poner un escriba a su costa, Juan de Pineda
recibió al año 15.000 mrs.
6. La financiación de la Hermandad sev illana provenía básicamente del 1.300.000
mrs. que la ciudad pagaba an ualmente, pero tam bién del dinero que se conseguía con las

263 A.M.S., Act. Cap. 1478-VII-7. El su stan tivo “cuadrillero” provenía de la forma cuadrangular de las saetas
utilizadas en sus ballestas . SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Los Reyes Católicos. La conquista..., ob. cit. p. 238.
264 Ibídem.
265 La tierra de Sevilla aportó a ese ejército 80 lanzas -cuyos sueldos supusieron u nos gastos de 1.440.000 mrs.
anuales- y diez espingarderos, a los que hubo que paga r 50.000 mrs. al año. A.M.S., Act. Cap. , 1478-VII-7.
266 Ibídem.
267 Los oficiales capitul ares declararon que el escribano de la Herman dad debía ser elegido por el cabildo
municipal y no de otra manera alguna; acto segui do, nombraron para dicho cargo a Juan de Pineda. A.M.S.,
Act. Cap., 1477-XII-19.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
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diversas penas impuestas por los alcaldes de la Her mandad. Dichas multas eran depositadas
en el arca de la Hermandad, consignadas por el escribano y custodiadas por los tesoreros.
Éstos debían responder de ellas ante los alcaldes , el diputado provincial y el contador de la
Hermandad. Se utilizarían cuando lo exig iera el mantenimiento de la justicia.

4.

EVOLUCIÓN Y PROBLEMÁTI C A D E L A H E R M A N D A D
SEVILLANA.

A. SU DEFINITIVA CONSOLIDACIÓN.

Hasta su segunda prorrogación, no se consolidó la Hermandad en la provincia de
Sevilla. El rechazo del cabildo sevillano fue palpable durante los años comprendidos entre
1478-79 y 1480-81. Su alto coste y los pocos servicios que ofrecía a la ciudad eran los
principales motivos de descontento. En verano de 1479, los jurados de la ciudad hicieron
un requerimiento al cabildo municipal en el que denunciaban la indefensión de la frontera
con Portugal, cuya protección era considerada responsabilidad de la Hermandad, así como
la impotencia que ante esta situación atena zaba a la ciudad, ya que ésta no podía pagar la
defensa de la frontera, porque gastaba todo el dinero en financiar a la Hermandad. Los
jurados solicitaron a los oficiales capitulares que informaran de la situación a los Reyes y a
la Junta General de la Hermandad, y q ue emplearan el dinero de esta institución en la lucha
fronteriza mientras se esperaba la respuest a a sus ruegos. La respuesta del cabildo fue
afirmativa 268 .
Cuando se concertó la paz con Portugal, Sevilla y otras localidades de su provincia
consideraron que la Hermandad había perdido su razón de ser y decidieron dejar de pagar
su contribución. Por este motivo, los Reyes tuvi eron que ordenar enérgicamente a la ci udad
que continuara pagando este impuesto hasta finalizar los tres años de prorrogación

268 “E dixeron de commo los dichos jurados requerían lo que deuí an. E que en quanto tocaua a los d e los dineros para la g ente
de la hermandad, dixeron que hera cosa onesta que así se fisiese, pero q ue se deuía luego escreuir asy a la Reyna nuestra señor a,
commo a la junta de la hermandad que quisiesen mirar quant o hera nesçesario que e sta frontera estouiese guardada...”. A.M.S. ,
Act. Cap. 1479-VII-12, doc. inserto s/f. El requerimiento está transc rito en el apén dice document al,
documento 9.

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acordados en Pinto-Madrid 269 . A principios de 1480, Isabel y Fernando continuaron
apremiando a Sevilla y a su tierra para que pa gasen la Hermandad en los plazos previstos,
esta vez incumplidos porque los arrendamie ntos de las imposiciones tenían sus propia s
fechas 270 . Al tiempo, los Reyes tuvieron que co misionar a Diego de Madrid para que
introdujera la Hermandad en los pueblos de la provincia de Sevilla y en otras provincias de
Andalucía y Extremadura, ya que todavía habí a fuertes resistencias a su introducción, en
parte debido a la oposición de la nobleza 271 . Todavía a finales de 1482 Sevilla debía al
tesorero de la Hermandad dinero de ese año y de años p asados, por lo que los Reyes
enviaron a Nuño de Villafañe con el poder de embargar y subastar los bienes de cualquier
vecino o morador de la ciudad si no eran atendidos sus requerimientos de pago 272 .
La Hermandad quedó sólidamente asentada en Sevilla y su tierra en esta segunda
prorrogación (agosto 1481-agosto 1484), y la contribución que anualmente debían pagar
sus localidades se realizó sin excesivos contra tiempos hasta 1498, año en que desapareció
esta exacción.

B. UNA POLÉMICA FINANCIACIÓN: LAS IMPOSICIONES.

Como ya vimos, desde un primer moment o Sevilla pagó la contribución de la
Hermandad mediante imposiciones o sisas. Es te mecanismo impositivo fue aceptado por
los Reyes Católicos, ya que éstos, incluso, estimularon en lo posible que los cuerpos de las
ciudades sufragaran la Hermandad mediante este procedimiento, con el objeto de paliar las
exenciones que habían tenido que conceder a los hidalgos para vencer la resistencia
nobiliaria a este impuesto. No se siguió la mi sma política, como veremos más adelante, con
el alfoz de Sevilla ni con el de otras ciudades 273 . Sin embargo, dos fueron los problemas

269 Tumbo, III, pp. 15-17, carta fechada el 24 de diciembre de 147 9.
270 Tumbo, III, pp. 17-23, 21-23; cartas fe chadas el 8 de di ciembre de 1479 y el 4 de enero de 1480.
271 Tumbo, III, pp. 25-27; carta fechad a el 12 de enero de 1480.
272 Tumbo , III, p. 237 y pp. 243-245. Cartas fech adas el 4 y el 5 de septiembre.
273 Los Reyes señalaron que habían tomado tales medidas para evitar problemas: “…p agando las dichas tierras e
aldeas de las dich as çibdades por repartimiento, segund que son ac ostun brados a pagar el pedido quando en esta s nuestros Reynos
se repartía, y en algunas çibdades se cojen los maravedíes de la dicha Hermandad por si sas o ynposiçiones, a lo qual las dichas
leyes de la Hermandad dan lug ar por quitar escándalos y alboro tos que sobre los repartimient os suele aver en ellas.” . Tumbo , III,
pp. 501-503; carta fechada el 4 de agosto de 1 484. En la ciudad de Segovia ocurrió lo mismo: la ciudad pagó
la Hermandad mediante sis a, mientr as que su tier ra debió sufragarla median te repartimiento ASENJO
GONZÁLEZ, M., Segovi a..., ob . cit., pp. 525-526.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
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derivados de este mecanismo impositivo. Por un lado, el problema de los plazos, ya qu e
mientras la Hermandad fijó los pagos en tres plazos a lo largo del año, los pagos que s e
habían acordado con los arrendadores de las imposiciones no se ajustab an a ese cal endario,
con los consiguientes retrasos que esta si tuación generaba. En segundo lugar, los
mercaderes foráneos salían perjudicados, ya que pagaban por partida doble: en la localidad
donde eran vecinos y en las poblaciones que visitaban.
El asunto de los plazos acabó resolviéndos e: a finales de 1480 se acordó entre el
cabildo de la ciudad y el tesorero de la Herman dad en Sevilla que la ciudad y su ti erra
pagarían la contribución mensualmente 274 . Con todo, debió ser una medida provisional, ya
que en 1483 los Reyes exigieron a las poblaciones de la provincia de Sevilla que pagasen la
Hermandad otra vez en tres plazos: el 1 de sept iembre, el 1 de enero y el 1 de mayo de cada
año 275 . Asimismo, en 1480, los Reyes ordenaron que fueran los mayordomos de la ciudad
los que entregasen los maravedíes de la exacci ón al tesorero de la Hermandad en las fechas
señaladas y no, como había venido ocurriendo hasta entonces, que los arrendadores de las
diferentes imposiciones dieran a dicho tesor ero los maravedíes en los términos en que
habían sido arrendadas las rentas, ya que de es ta manera éste no podía pagar al capitán y al
ejército de la provincia en los plazos estipulados 276 .
Sin embargo, el problema de los mercaderes forasteros tuvo difícil solución. En
marzo de 1491, los Reyes Católicos, haciéndose eco de sus protestas, ordenaron que no se
les pudiera demandar los derechos de la s imposiciones de la Hermandad sobre las
mercancías que traían a la ciudad 277 . Sin embargo, esta medida lev antó las protestas de los
arrendadores de dichas rentas. Así, los de lo s pescados se quejaron al cabildo de que ellos
cobraban por la compra-venta del pescado que v enía de fuera de la ciudad, el cual era
introducido exclusivamente en ella por extran jeros, de manera que la renta no se podí a
mantener con las nuevas condiciones 278 . El cabildo municipal trató de negociar con el

274 Los maravedíes de Sevilla y su tier ra, que ascen dían a la suma total de 2.900.000 mrs., se pagarían en doce
mensualidades de 241.676 mrs. y cuatro cornados. A.M.S. , Act. Cap., 1480-IX-15.
275 Tumbo, III, pp. 361-362, carta fechada el 14 de julio de 1483.
276 Tumbo, III, pp. 21-23, carta fechad a el 4 de en ero de 1480.
277 Tumbo, IV, pp. 207-208, carta fechada el 2 de marzo de 1491. Años antes, en la Junta gen e ral de
Torrelaguna, celebrada en 1486 , se ha bían legislado ya tales medidas. Tumbo , VII, pp. 471-472. Por los mismos
motivos, los Reyes Católicos suprimie ron en 1484 las imposiciones en la tier ra de Sevilla, obligando a las villas
y lugares de és ta a obtener los maravedíes n e cesarios para la contribución de la Hermandad a través de
repartimientos. Esta situación du ró tres años, de 1484/85 a 1487/88, ya que en 1487 los Reyes permiti e ron
que se volviera al sistema de impos iciones por los agravios y fatigas qu e suponían los repartimientos a estas
poblaciones. Tumbo , III, pp. 501-503; Tumbo IV, pp. 229-231.
278 E l 1 0 d e m a r z o , l o s R e y e s o r d e n a ron a los arrendadores del pescado que devolvieran los maravedíes que
habían cogido a los vend edores y comp radores que fueran extranjeros . La renta del pescado había si do

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Consejo Real y los Reyes alguna solución, porque no encontraba otra manera de financiar
la Hermandad 279 . Se trataba realmente de un problema de fondo, ya que Sevilla, como otras
ciudades, extraía el núcleo de la contribuci ón a la Hermandad de una serie de imposiciones
que gravaban especialmente a los forasteros y extranjeros, en un intento consciente de que
los vecinos y moradores de la ciudad recibier an menos presión fiscal. En 1495, los Reyes
Católicos censuraron que Sevilla continuara poniendo las imposiciones o sisas en las
mercancías que en la ciudad se compraban y vendían, de manera que los forasteros y
comerciantes extranjeros resultaban los gran des perjudicados. Por tanto, reiteraron la
prohibición de tales prácticas, al tiempo que or denaron al concejo hisp alense que enviara al
Consejo de la Hermandad un informe dond e especificaran todas las imposiciones y
repartimientos que la ciudad hubiera efectuado de cinco años a esta pa rte 280 . Los Reyes
también recriminaron a la ciudad que utilizara las imposiciones para obtener dinero para
otros fines ajenos a la contribución de la Hermandad, práctica ésta muy empleada por el
concejo sevillano 281 . Tres años después se suprimió la contribución de la Hermandad, de
manera que es probable que nunca se llega ra a solucionar este pro blema de forma
satisfactoria.
Además de estos problemas con los mercad eres extranjeros, estas imposi ciones o
sisas quedaron desvirtuadas, ya que en 1486 en la Junta general de Torrel aguna también
fueron eximidos de su pago los clérigos e hida lgos, situación ésta que se había intentado
evitar precisamente con la introducción de este sistema impositi vo 282 .

arrendada por tres años en 652.000 anua les y consistía en cobrar el 5 % de l precio (2,5 % al vendedor y 2 , 5
% al comprador) de todo el pescado que se vendía en la ci udad. A. M.S. Act. Cap. 1491-I II-11, doc. inserto,
s/f; caja 45, carpeta 104, fols. 54r y 55r.
279 No conocemos el resultado de estas conversacione s. A. M.S., Act. Cap. 1491- III-7, 11 y 14. Caj a 45,
carpeta 104, fols. 12r, 55r, 79r, 79v, 84r y 84v.
280 Tumbo, VII, pp. 183-186, carta fech ada el 16 de mayo de 1495.
281 “E otrosí, vos mandamos que agora e de aquí adelante echéys e ynpongáys e repa rtáys en las dichas sisa e imposiçiones
solamente aquello que fuere neçesario para p agar lo que cabe a esta çib dad, sin mezclar ni enboluer en ello otra cosa alguna de
pechos nin contribuçión nin de otras neçesidades alguna s que la dicha çibdad tenga nin pueda tener”. Tumbo, VII, p. 185. En
el año 1488/89, el concejo sevillano ar rendó una serie de imposiciones pa ra pagar la contribución de la
Hermandad y para pagar las tenencias de Alcalá de Guadaira y Lebrija. A.M.S., Pap eles del Mayordomazgo,
caja 68, años 1 488/89.
282 “E mandamos que las persona s eclesiásticas, nin los omes fijo sd algo, nin otros algunos que non ouieren de pagar en la dicha
contribuçión, non puedan pedir nin enbargar a los d ichos conçejos que non echen nin lançen la s dichas sisas, con tanto que
aquellos se echen sin perjuysio de los dichos clérig os e fijosd algo e esentos e forasteros. E que sin quello s contribuyan en
ellos.”.Tumbo, VII, pp. 471-472 y Tumbo , IV, p. 208, carta fechad a el 2 de marzo de 1491.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
107
C. LA HERMANDAD SEVILLANA COMO ÓRGANO JUDICIAL Y
POLICIAL.

En la Junta general de Torrelaguna, celebr ada a finales de 1485, se hizo un nuevo
cuaderno para regular la Hermandad, al tiempo que se revocaban todas las leyes anteriores.
Se justificaban tales medidas porque la legislación anterior era muy confusa, estaba
inconexa y desgranada sin or den en diferentes cuadernos, y con tenía medidas y leyes
localistas, temporales y contradictorias 283 . Las nuevas leyes reelaboraron los casos de
Hermandad fijándolos en seis, establecieron las penas para los robos y hurtos, pero
remitieron a la justicia ordinaria las penas prev istas para el resto de los casos. Aunque en
una de sus leyes se señalaba que ningún otro juez se entrometiera en los casos de
Hermandad, en otra se l egislaba que los jueces ordinarios podían entender esos delitos en
determinadas circunstancias. Y es que la nueva legislación tenía un mismo o bjetivo: dejar al
margen de la Hermandad la administración de la justicia y reducir su labor a tar eas
meramente policiales. Los Reyes también trataron de reactivar la función pacificadora y de
orden público de esta institución, ya que és ta había caído bajo mínimos ante sus prioridades
militares: destinaron la “cuarentena p arte” de la contribución total de la Hermandad a estos
fines 284 .
Podemos entrever que una de las motiva ciones de las leyes de Torrelaguna fue
buscar una respuesta a la deficiente labor policia l y judicial de alcaldes y cuadrilleros. El
bandolerismo rural y la inseguridad en yermos y campos no habían disminuido con la
Hermandad. Entre otros motivos, po rque toda la energía de la inst itución se concentraba
en la guerra de Granada. Los Reyes sólo tr ataron de paliar es ta situación puntualmente,
cuando los excesos alcanzaban extrema gravedad. Éste debió ser el caso de Sevilla y otras
ciudades andaluzas a fines de 1486; en esta ci udad la justicia no se ejecutaba bien y los
alcaldes y cuadrilleros eran remisos y negligentes en sus labores, por lo que los “ladrones e
malfechores toman la osadía de fa zer algunos robos e furtos e otros crímines e de lictos que son caso s de
Hermandad” . Por estas razones, los Reyes enviaron a Lope de Villaseca, vecino de Córdoba,
para que se informara de la labor de alcaldes y cuadrilleros de todas las lo calidades de la

283 “...porque las leyes que se avía n fecho fasta la dicha junta (de Torr elaguna) heran muy confusas y derramadas en muchos e
diuersos quadernos e algunas tenporales es o l amente proueyan en çiertos lugares e personas e limitauan e corregían algunas d e ll as
unas a otras de qu e se seguía grand confusyón, reuocamos todas las dichas le yes..” Tumbo, VII, pp. 228-229.
284 ÁLVÁREZ de MORALES, A ., ob . cit. pp. 169-176.

José María Navarro Saínz

114
A comienzos de marzo de 1485, una epidemia de peste as oló Sevilla afectando
incluso a algunos cortesanos de la cámara de los Reyes, de manera que éstos se vieron
obligados a trasladarse a Córdoba 297 . Por este motivo, Isabel y Fernando sustituyeron el
repartimiento militar que se debía efectuar en el cuerpo de la c iudad para la toma de Ronda
por el pago de dos millones de mrs., uno por cada mes de campaña. La tierra de Sevilla
colaboró en solitario con 376 caball eros y 3. 997 peones. Incluso a principios de mayo,
Isabel prohibió que nadie de Sevilla ni de ninguna localidad de su arzobispado que sufriera
la pestilencia fuera al real a fin de evitar el contagio de la hueste 298 . Con todo, en el
reclutamiento de agosto, Sevilla y su tierra aportaron 500 jinetes y 6.000 peones, por lo que
en 1485, a pesar de las dificultades señalada s, su colaboración no fue nada desdeñable. Sin
embargo, a partir de 1486 y hasta el final de la guerra de Granada, se estabiliza la
contribución sevillana en 500-600 jinetes y 5.000-7.000 peones al año, cifras
proporcionalmente más bajas que en años ante riores debido al gran incremento de
soldados que tuvo el ejército en ese periodo. Sólo podemos señalar una excepción: en 1488
sólo se reclutaron 500 peones debido al agot amiento de Andalucía por las campañas d e
1487, la epidemia de peste de ese año, la fa lta de cereales y el recrudecimiento de la
rivalidad entre Francia y Aragón en Bretaña y el Rosellón 299 .
La obligatoriedad de prestar servicio militar alcanzaba a todos los vecinos de los
concejos con edades co mprendidas entre los dieciséis y sesenta años. Sin embargo, era
poco habitual que se realizaran llamamientos gen erales y, además, cuando se efectuaron en
la guerra de Granada nunca se llegaron a poner en práctica por los problemas que
acarreaban 300 . Lo habitual era que los Reyes reclut aran en las ciudades y villas contingentes

297 PALENCIA, A., Guerra de Granada , ob. cit. , L. V, pp. 172-1 73.
298 La carta de llamamiento para que se repartieran 500 ca balleros y 5.000 peones está fechada el 8 de febrero
de 1485. Tumbo , III, pp. 576-578. A finales de marzo, los Reyes ac eptaron la petición de Sev illa de sustituir el
repartimiento de soldados en el cu erpo de la ciudad por el pago de dos millones de mrs ., aunque después
tuvieron que insistir al concejo hispalense para que se los abonaran en los plazos previstos. Tumbo , IV, pp. 2-
3, 3-4, 7, 9-10 y 16-17. La carta prohibi endo la presencia en el real de personas prov enientes de localidades
afectadas por la peste está f echada el 8 de mayo. Tumbo , IV, p . 15.
299 En diciembre de 1487, los Reyes mandaron al con cejo sevillano que repartiera n 500 jinetes y 5.000 peones
para la campaña del próximo año. Si n embargo, esta carta de apercibimiento fue revocada en marzo de 1488 y
sólo fueron reparti dos 500 peones para ayud ar a trasladar la artillería a Mál aga. Tumbo , IV, cartas fe chadas el
22 de diciemb re de 1487 y el 11 de marzo de 1488, pp. 257-258, 262-263 y 264- 265. LADERO QUESADA,
M. A., Castilla y la conquista del reino de Granada , ob. ci t. pp. 92-93.
300 Carta para qu e se junte la má xima gente posible de a caballo y a pie pa ra la provisión de mantenimien t os
de la villa de Alhama, Tumbo , III, pp. 300-301, fechada el 27 diciemb re de 1482. Carta de apercibimiento
general para que toda la gente de a caballo y a pie, y to dos los veinticuatros, oficiale s e hidalgos de la ciudad,
vayan al real de Baza. Tumbo , V, pp. 6-7, carta fechada el 22 de junio de 148 9. Que toda la gente de a caballo
y de a pie, entre los veinte y s esenta años, acudan al so corro de la fortaleza de Competa, sitiada por los moros.
Tumbo , V, pp. 20-21, 12 de agosto de 1489. Carta de apercibimiento gen eral para que toda la gente de Sevilla
acuda con el pendón de la ciudad a G ranada. Tumbo , V, pp. 98-99, carta fechada el 18 de enero de 1490. Carta

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
115
limitados, indicando en las cartas de apercibimiento o llamamiento el cupo de jinetes y
peones que había correspondido a cada localid ad. De esta manera, los soldados eran
elegidos por sorteo entre los vecinos, aunque lo habitual era que cada concejo contratara a
los hombres que les habían tocado entre aque llos que querían luchar a cambio de un
salario. Atendiendo a su nivel económico, la s huestes concejiles sevillanas se conformaban
en dos grandes grupos: los que prestaban su servicio a caballo -caballeros de cuantía,
veinticuatros y otros regidores con sus escuderos- y los peones. Estos últimos se
subdividían en dos categorías: los combatientes -ballesteros, espingarderos y lanceros- y los
elementos auxiliares -cavadores, carpinteros, albañiles, hacheros.
La organización de la hueste concejil venía explicitada por los Reyes en las cartas de
apercibimiento. Al mando de la misma iba el asi stente acompañado ocasi onalmente por el
alguacil mayor. En los prolegómenos de la gu erra, y hasta su muerte, Diego de Merlo fue su
capitán. En el tercer socorro a Alha ma, en agos to de 1482, Isabel y Fernando pusieron al
mando de las mesnadas conce jiles a Pedro Vázquez de Saaved ra, pero en diciembre de
1482 ya fue como capitán el nuevo asistente de la ciudad, Juan de Silva, conde de
Cifuentes 301 . Sin embargo, poco duró el liderazgo militar de éste, ya que, como arriba
vimos, fue hecho prisionero en la rota de Aj arquía en marzo de 1483. En las campañas de
1484 -toma de Álora, conquista de Setenil y tala de Ronda- las tropas sevillanas fueron
comandadas por Pedro Rojas, teniente del asis tente, y Juan Guillén, alcalde mayor de la
ciudad, ya que este último sustituyó a Pedro Nú ñez, teniente del alguacil mayor de Sevilla,
porque se encontraba enfermo 302 . Éste y Pedro Rojas fueron los capitanes de la hueste
hasta la vuelta definitiva del conde de Cifuentes , el cual ya dirigió las tropas en la toma de
Loja en 1486. De ahí hasta el final de la gue rra Juan de Silva fue el capitán del ejército
concejil sevillano 303 . Cuando los contingentes concejiles eran importantes, debían ir

de llamamiento para to da la gente de a caballo y de a pie de Sevilla para que acuda a Granada. Tumbo , V, pp .
128-129, carta del 15 de o c tubre de 1490.
301 Pedro Vázquez de Saavedra sustit uyó a Diego de Merlo que estaba enfer mo de muert e . El rey F e rnando
quedó tan satisfecho de sus servicios que ordenó que en ad e lante fuera él que dirigiera las hues tes concejiles
de Sevilla. Pedro Vázq uez murió en el desa stre de Ajarquía po co ti empo después. Tumbo , III, pp. 224-225 y p.
235. BERNÁLDEZ, A., ob. cit., c. L X, pp. 126-131. El conde de Cifuente s fue el capitán de las tro pas
enviadas a socorrer Alhama a finales de 148 2. Tumbo , III, pp. 300-301, carta fechad a el 2 7 de diciembre de
1482. CARRIAZO, J. de M., Historia d e la guerra de Granada , ob. cit., pp . 485-488.
302 En la tala de Málaga, en mayo de 1484, los capita n es de las mesnadas conce jiles sevillanas fueron Pedro
Rojas, teniente del asistente y Pedro Núñez , teniente del alguacil mayor. Tumbo , III, pp. 432-433, carta de
apercibimiento fechada el 20 de febrero de 1484. Duran te el resto del año Ped ro Núñez fu e sustituido po r
Juan Guillén. El 14 de julio agradeci eron los Reyes al concejo sevillano lo s servicios miliares prestados por
Pedro Rojas y Juan Guillén. Tumb o , III, p. 453, 475 y 503-504.
303 En la toma de Cambil y Alhabar fueron capitanes de las tropas sevillanas Pe dro Rojas y Pedro Núñez.
Tumbo , IV, pp. 28-29 y 42-43. El conde de Cifuentes fue no mbrado capitán de las huestes concejiles el 27 de
febrero de 1486 en la campaña de Vé lez-Málaga; desde entonces partic i pó activamente en las sucesivas

José María Navarro Saínz

116
acompañados por el Pendón de la ciudad, el cu al iba en un caballo valorado en 20.0 00 mrs.
Junto a él iban los músicos -cheremías, trompetas y un atanbor- y los ministriles 304 . En
varias ocasiones el concejo sevillano se resi stió a llevar el Pendón, porque las tropas no
eran suficientes, y solicitó a los Reyes su retirada. Así ocurrió en el tercer socorro a Alhama,
cuando las huestes estaban formadas por 300 jin etes y 3.000 peones y en la toma de Álora,
donde éstas aportaron 400 caballeros y 4.050 peones. En ambos casos, los Reyes
autorizaron a Sevilla a prescindir del Pendón 305 . También el concejo sevillano, en un acto
más simbólico que efectivo, obligó a Isabel y a Fernando a reconocer en 1485 que el
pendón salía siempre a cargo del cabildo de la ciudad y no bajo la capitanía del teniente del
asistente 306 .
El peonaje solía dividirse en grupos de quinientos hombres a cargo de un
veinticuatro, el cual debía llevar una lista con los nombres de todos los combatientes que le
habían correspondido. A su vez, estos peones ib an encuadrillados en unidades de cincuenta
bajo la supervisión de un cuadrillero “señalado y conosçido...onbre de recabdo” . Éste iba vestido
de forma diferente para diferenciarse del resto y llevaba una lista para controlar su
cuadrilla 307 . El cuerpo auxiliar se solía separar del re sto de la hueste y bajo la dirección de
personal de confianza de los Reyes, habitualmente “continuos” , o de oficiales de la ciudad -
veinticuatros o jurados-, se trasladaba al lugar donde estaba la artillería –el parque artillero
se ubicó en Écija y, desde 1489, también en Baza-, porque la misión de lo s cavadores er a
desbrozar y abrir caminos y carriles para facilitar el paso de las pesadas armas de fuego, la
de los pedreros fabricar los proyectiles y la de los carpinteros montar los bastidores de las
piezas 308 . La importancia de los peones, así como su número, fue creciendo en el transcurso

confrontaciones que se llev aron a cabo entre los años 1487 y 1492 capitaneando la s mesnadas sevillanas.
Tumbo , IV, pp. 96-97, 160-161, 257-258, 358-359; Tumbo V, p p. 158-159, 196-197 y 281-282.
304 CARRIAZO, J. de M., Historia de la guerra d e Granada , ob. cit., pp. 524-525.
305 “E pues que la gente desa çibdad q ue agora ha de venir no es ta nta para que sea menester de venir con ella el Pendón desa
çibdad quédese y no le trayai s agora” . Tumbo , III, pp. 230-231, carta fechada el 2 de agosto de 1482. En la campaña
de Álora, en un principio los Reyes no aceptar on la petición de Sevilla de n o llevar el Pendón “porque la dicha
gente no era tanta quanta acostunb ró venir con el dicho Pendón”. Sin embargo, días después, autorizaron a la ciudad a
no llevarlo. Tumbo , III, pp. 452-453, cartas fechadas el 22 y el 27 de mayo de 1484.
306 “E porque auemos sabido que porque mandamos por la nuest ra dicha nuestra carta patente que veniese con la dicha gent e e
con el Pendón desa çibda d el theniente de nuestro Asi stente della, que en esa çibdad se en tendió que hera por forma de capitaní a,
e sobrello vos aueis agrauiado, dicien d o que cu ando el Pendón desa çibdad sale non va a cargo la dicha gente, saluo todo el c ab ib lo
desa dicha çibdad; e porque al tienpo que vos mandamos dar la dicha nuestra carta non fue nuestra yntinçión de mudar cosa
alguna de lo que esa çibdad tiene en costunbre, nin agora lo es , por ende, nos vos mandamos venga la d icha gente a cargo del
cabildo desa çibda d, con el Pendón della, s egund que esa dicha çibda d lo tiene en co stunbre fasta aquí. ” . Tum bo, IV, pp. 42-4 3.
307 La organización de los peones está muy detall ada en algunas cartas de ap ercibimiento : Campaña de Cambil
y Alhabar, Tumbo IV, pp. 28-29; campaña de Vélez Málaga, Tumbo IV, pp. 160-161; toma de Baza, Tumbo , IV,
pp. 327-328; cerco de Granada, Tumbo , V, pp. 196-197.
308 Así, en la campaña de Vélez-Málaga en 1487, los cavadores, pedreros, carp interos y peones hachero s
debieron pasar alarde para examinar su v alía ante los hombres enviados po r Francisco de Madrid, secr etario
de los Reyes y máximo en cargado d e la artillería . Post eriormente fueron separados del resto de la hueste

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
117
de la guerra de forma extraordinaria; en re lación a su extracción social, es muy interesante
el estudio realizado que el Prof. Carriazo 309 .
Respecto a la caballería, ésta estaba formada principalmente por hombres
dispuestos a combatir a cambio de un sueldo sufragado por las diferentes collaciones de la
ciudad y villas y lugares de la tierra, aunque también se incluirían en las mismas los
caballeros de cuantía que quisieran acudir a la guerra y los regidores de la ciudad,
especialmente los veinticuatros. Estos últimos, y esto era común a tod as las ciudades
andaluzas, tenían la obligación de acudir personalmente a todos los llamamientos generales
formando parte de las huestes concejiles. Su incorporación a la guerra de Granada fue
titubeante en los primeros años de contiend a: la p rimera vez que los Reyes expresamen te
ordenaron su participación fue en el tercer socorro a Alhama en agosto de 1482; sin
embargo, la reina Isabel excusó su presencia en la campaña correspondiente a la toma de
Álora en 1484 310 . Fue en los años 1485 y 1486 -campañas de Cambil-Alhabar y Loja- donde
ya se amenazó a los veinticuat ros y oficiales capitulares c on la pérdida de sus oficios y
bienes si no acudían en persona a la guerra y donde se produjeron las primeras pesquisas y
castigos 311 . A partir de entonces, y hasta el final de l conflicto, los oficiales sevillanos, con los
veinticuatros a la cabeza, formaron parte ob ligada de las mesnadas concejiles. Debían

concejil y llevados a Écija. Tumb o, IV, pp. 185-186, 189-190, 191-192. LADERO QUESADA, M . A.,
“Ejército, logística y financia ci ón en la guerra de Granada”, La incorporación de Granada a la Corona de Castilla ,
(Granada, 1993), pp. 688-689.
309 En el reparto de 1.000 peones para la toma de Loja, el Prof. Carriazo ha ana lizado la do cumentación que
hay al respecto en los Papeles del Mayordo mazgo; de e lla se desprenden los oficio s que ejercían algunos de
los reclutas. De 176 peones, 49 no tenían ofi c io, 16 eran “trabajadores”, po siblemente jornaleros, y el resto
eran artesanos: 17 sastres, 15 criados, 8 zapateros, 6 correeros, 5 albañ iles, 4 cordoneros...CARRIAZO, J. de
M., Historia de la guerra de Granada , ob. cit., pp. 652-653. El Prof. Gonz ález Jiménez señala que las milicias
concejiles estaban compuestas principa lmente por camp esinos sin tierras, pobres artesanos y gentes que no
tenían nada mejor qu e hace r. GONZÁLEZ JIMÉ NEZ, M., “La guer ra en su vertiente andaluza ...”, ob. cit.,
pp. 662-663.
310 “vengan todos los ofiçiales y veynte e qua tros dese cabildo, questo non se fase por quebrantarvos vuestra s libertades, saluo
porque es la neçesidad tal que de vu estro lo deueys faser”. Tumbo, III, pp. 230-231, carta fech ada el 2 de agosto de
1482. Respecto a la campaña de Álora, Tumbo , III, pp. 452-453, carta fech ada el el 22 de mayo de 1484.
311 En la carta de llamami ento para la campaña de Ca mbil-Alhabar, los Reyes orde naron que debía incluirse a
todos los veinticuatros, caballeros y escuderos entre los 500 jinetes que solic itaban a Sevilla y su tierra, bajo
fuertes penas si no eran obedecidos: “E ninguno nin algunos de los dichos veynte e quatro e caualleros non se escusen de
non venir, so pena de perdimiento de sus ofiçios e bienes, lo s quales lo contrario fazi endo por la presente confiscamos e apli camos
a nuestra Cámara e fisco, con tanto que lo s tales veynte e quatros e caualleros non pongan ninguna escusa de vejez e dolenci a, u
otro enpedimento o enfermedad o lisión muy co nosçida, por donde non puedan venir”. Tumbo , IV, pp. 42-43, carta fecha da el
15 de agosto de 1485. A finales de noviembre de es e mismo año, los R eyes enviaron a Sevilla a cinco
continuos para que hici eran pesquisa de los regidores que no habían acudido a la guerra sin te ner legítima
justificación, y para indagar que oficiales habían abandonado el re al sin haber recibido la licencia
correspondien te. Una vez averiguada la verdad, impondrían seve ros castigos: suspenderí an de sus ofici os a
los que no habían ido a la guerra y desterrarían de la ciudad por cinco meses a los que habían abandonado el
ejército sin a utorización. Tumbo , IV, pp . 71-72, carta fecha da el 9 de noviembre de 148 5. También fueron
castigados los veinticuatros y o ficiales que no parti cipar on en la toma de Loja en 1486, aunque más tarde l o s
Reyes les restituyeron en sus oficios con la condición de que acudieran pe rsonalmente a la campaña de Vélez
Málaga. Tumbo, IV, pp. 187-188, carta fechada el 7 de mayo de 1477.

José María Navarro Saínz

118
repartirse en las collaciones en las que vivían, junto a los escuderos y lanzas que pudieran
aportar, de forma preferente a los caballeros que desearan combatir. Estaban incluidos,
ellos y sus escuderos, en el número que co rrespondía sufragar a sus respectivas collaciones
y éstas debían pagarles u n salario de 70 mrs. diarios. Para todo ello, previamente debían
inscribirse ante el asistente, el conde de Cifuentes; en el caso de estar enfermos o tener
justo impedimento para no ir a la guerra, de bían enviar en su lugar algunas lanzas que
serían sufragadas por los vecinos de la ciudad; si habían sido condenados en el pasado por
no haber cumplido sus obligaciones militares, las la nzas que aportaran debían pagarlas ellos
de su bolsillo 312 . El ejército se dividía en “batallas” y la más importante de todas ellas era la
“batalla” real, que iba detr ás de la vanguardia y estaba franqueada en su ala d erecha por las
huestes concejiles de Sevilla y por la izquierda por las tropas de Córdoba 313 .

B. EL EJÉRCITO PROVINCIAL DE LA HERMANDAD SEVILLANA.

Además de con las huestes de su concejo, Sevilla colaboró en la guerra de Granada
con las fuerzas militares que financiaba cada a ño a través de la cont ribución ordinaria a la
Hermandad. Debemos recordar como el cuerpo de la ciudad pagaba 950.000 mrs. anuales
para pagar las soldadas de un capitán y 50 lanzas, lo que suponía el 73% de todos los
recursos que aportaba a esta institución, y que los pueblos de su tierra pagaban por dicho
capitán, 80 lanzas y 10 espingarderos la suma de 1.570.000 mrs., el 98% de su contribución
a la Hermandad 314 .
Este ejército formado por 130 lanzas y 10 espin garderos estuvo capitaneado a lo
largo de toda la contienda por Juan de Merlo, hijo del que fuera asistente de Sevilla, Diego
de Merlo. Juan inició sus andanzas bélicas con la defensa de Alhama, por cuya conquista su
padre alcanzó merecida fama. Los propios Reyes Católicos elogiaron públicamente su

312 Esta organización quedó fijada en 1491 por orden del rey Fernando tras en trevistarse con algunos
representantes del cabildo municipal, porque los jurados habían solicitad o a éste que se les aclar ara cómo
debían reparti r a los veinticuatros que había en sus colla ciones y si éstos debían pagarlos los p ropios vecinos y
moradores. Con todo, pa rece que los veinticua tros y escuderos qu e enviaron sus memo riales al asistente
fueron pocos, por lo que los jinetes que aportó Se villa fueron principalmente ho mbres de diferente
procedencia que combatían a cambio de un salario. A.M . S., Act. Cap., 1491, caja 25, carpeta 102, fols., 29v;
caja 25, carpeta 104, fols. 2 r y 15r-5v.
313 LADERO QUESADA, M. A., “Ejército, logística...”, ob. cit., p. 695.
314 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-7.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
119
esfuerzo y valentía al otorgarle la tenenci a de los Alcázares y Atarazanas de Sevilla: “acatando
los munchos e buenos e señalados ser uiçios que nos aueys fecho e faseys de cada día, espeçialmente en la
defensa de la çibdad de Alhama, do nde vos por nos servir entrastes a la ayudar e defender con el dicho
vuestro padre, e posistes vuestra persona a tod o peligro e riesgo; especialmente el tiempo quel rey de Granada
la çercó e escaló la dicha çibd ad e vos socorristes e pe leastes con los moros que subi eron por la dich a escala ,
fasta tanto que plugo a Dios que los ve nçistes e feristes e matastes, por ca usa de lo qual la dicha çibdad non
se ganó de los dichos ynfieles” 315 . Formando parte de la batalla real, Juan de Merlo comandó en
la campaña de 1487 setenta lanzas. En 1491 diri gió la capitanía de la Hermandad de Sevilla
con 65 lanzas, las cuales recibieron un sueldo de 1.200.719 mrs., y en 1491 hizo lo p r opio
con 60 lanzas, cuyos salarios alcanzaron 1.157. 451 mrs. Este ejército estab a organizado de
forma similar a las guardas reales: ejercía labor es de vigilancia de fronteras, guardaba las
fortalezas y, finalizada la guerra, formó parte de la defensa de las principales ciudades y
villas de Granada 316 .
Las Juntas generales de la Hermandad se reunieron anualmente desde 1482 hasta
1490 con el objeto de aprobar una contribución extraordinaria que los municipios de las
dos Castillas y León debían aportar como ayuda para la conquista de Granada. Aunque en
un principio se financiaron repartos de tala dores y acémilas, desde 1485 se utilizaron estos
impuestos para pagar la soldada de combatientes. Lo habitual era abonar cada año el salario
de 10.000 peones durante ochenta días prorroga bles. Sin embargo, las provincias andaluzas
de la Hermandad sólo eran convocadas a es tas reuniones pero no partici paban en estos
repartos, ya que todas ellas contribuían directamente a la guerra a través de sus ejércitos
concejiles 317 .

315 Tumbo , III, pp. 237-239, carta de me rced de la tenencia de los Alcázares y Ataraz anas de Sevilla fechada el
20 de junio de 1482.
316 LADERO QUESADA, M.A . , Castilla y la conquista de Granada , ob. cit., 169-170 y 371.
317 Ídem, ibídem, pp. 209-215.

José María Navarro Saínz

120
2.

APORTACIÓN MATERIAL.

ABASTECIMIENTOS DE VÍVERES Y BASTIMENTOS 318 .

AÑO CAMPAÑAS TRIGO CEBADA BESTIAS B UEYES VARIOS
Fallido cerco de Loj a 4.000 f 8.000 f
15.000
arrobas de
vino y 150
vacas 319
1482
Tercer soco rro de
Alhama (agosto) 7.000
7.000
arrobas de
vino
Abastecimiento de
Alhama (invierno) 950
1483 Abastecimiento de
Alhama (mayo)
1.250
cargas d e
harina
2.000
Abastecimiento de
Alhama y tala de la
vega de Granada
(mayo)
1.500 f de
harina 2.400
Toma de Álora
(junio) 240
1484
Setenil y tala de
Ronda (septiembre) 400 240
Ronda (marzo) 3.400 1.200
1485 Cambil y Alhabar
(agosto) 480
Loja (abril-mayo) 3.400 200
1486 Loja (junio) 1.300
Vélez-Málaga (marzo-
abril) 12.000 f 3.500
1487 Málaga (junio) 8.000 f 8.000 f
1488 Ajarquía (Lev ante
granadino) 2.000 f 8.000 f
Baza (mayo) 2.500 300 vacas
1489 Baza (octubre) 2.500
1490 Entrada en la v ega de
Gran ada (ago sto) 750 f 900 f 1.000
1491 Cerco de Granada
(abril) 250 f 300 f 2.000 200

318 Tumbo, III, pp. 214-217, 226-227, 229-230, 302-302, 336-338, 438-441, 448, 455, 458-460, 496-497, 504-
505, 579-582 . Tumbo , IV, pp. 1, 31-34, 69-7 0, 98-99, 101- 102, 104-106, 112-113, 120- 121, 172-173, 174-175,
184-185, 208-211, 265-266, 271-272, 289-290, 344-345. Tumbo , V, pp. 1, 4-5, 68-69, 158-159, 170, 176, 196-
197.
319 También tuvo que aportar Sevilla 200 puercos, 1.000 docenas de pesc ada, 100 cargas de sardinas, 50
cargas de aceite, 50 quintales de hierrro, 10 quintales de acero, 100 quintales de cáñamo y 10 quintales de
plomo. Tumbo , III, pp. 214-217.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
121
Andalucía, y Sevilla con ella, se constituyer on, por su proximidad al escenario de la
contienda, en el centro desde el cual se abastecieron de víveres y bas timentos las huestes
castellanas. La mayoría de lo trasportado por las largas recuas de acémilas y asnos fueron
alimentos: preferentemente trigo y cebada, pero también vino, harina, pan cocido,
frutas...La aportación de Sevilla en este campo fue muy importante. Destacó su aportación
triguera y de vino para abastecer Alhama en tre los años 1482 y 1484 y su contribución de
trigo y cebada en las campañas de Vélez Málaga, Málaga y la Ajarquía granadina, en los
años 1487 y 1488. Para ello, los Reyes ordenaba n al cabildo municipal que r epartiera entre
el cuerpo de la ciudad y su tierra una determinada cantidad de productos, que
posteriormente pagarían. Además de los víveres que Sevilla y su tierra aportaban por
requerimiento expreso de los Reyes, éstos foment aron la venta directa de particulares en el
real: recueros y arrieros no repartidos en sus cartas, taberneros, carniceros, tenderos,
pescadores, entre otros, transportaban y v e ndían sus productos a precio libre estando
exentos del pago de almojarifazgo, alcabala s, portazgos, imposiciones y otros impuestos 320 .
Un tercer método de abastecimiento, menos frecuente, fue la co mpra directa de la
Corona 321 .
Realmente fundamental para la buena marc ha de la guerra fue disponer de los
medios de trasporte necesarios para proveer al ejército de mantenimientos - trigo, cebada y
las talegas de los combatientes, preferentemente-, bastimentos -herramientas, armas,
materiales de construcción...-, y para trasladar de un lugar a otro los pesados trenes
artilleros. Para ello, los Reyes repartieron entre sus ciudades y villas bestias mayores –
mulas-, menores -asnos- y bueyes carreteros 322 . En este aspecto, la aportación sevillana fue
fundamental y constante a la largo de toda la guerra. En casi todas las campañas se
utilizaron mulas y asnos procedentes de Sevilla y su tierra, de mane ra que se enviaron
recuas con una media de 2.500 bestias. Cada dos bestias debían ir acompañadas de un
acemilero o arriero. El caso de los bueyes fu e diferente: la aportación sevillana fue más
restringida y se concentró entre los años 14 84 y 1486, probablemente porqu e las campañas
de Málaga, el Levante granadino y Baza estaba n demasiado alejadas de Sevilla y los Reyes
dispusieron de bueyes de otras localidades. Lo ha bitual era que Isabel y Fernando asignaran

320 Tumbo, V, pp. 219-221, carta para que puedan llevar manten imientos al real y venderlos sin pagar derechos
fechada el 7 de abril de 1491.
321 Ver LADERO QUESADA, M. A., Casti lla y la conquista del reino de Granada , ob. cit., pp. 267-291, “Ej ército,
logística...”, ob. cit., pp. 700-702, GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., “La guerra en su ve rtiente andaluza...”, ob.
cit., pp. 653-657.
322 La proporción habitual era que dos acémilas correspon dían a tres asnos. Tumbo , III, p. 337. Una “bestia
mayor” podí a cargar 2,5 fanegas , mientras que la “bestia menor” transporta ba 2 fanegas. LADERO
QUESADA, M . A., “Ej ército, logística...”. , ob. cit., p. 691 .

José María Navarro Saínz

122
a Sevilla y su tierra un determinado número de acémilas, jumentos y bueyes para que,
posteriormente, el concejo municipal los repartie ra entre las collaciones de la ciudad y las
villas y lugares de su tierra. Al respecto, en los Papeles del Mayordomazgo podemos
analizar el repartimiento que Sevilla ordenó efectuar de 3.500 asnos “con sus costales e aparejos
y con cada dos bestias un onbre” para la campaña de Vélez-Málaga de 1487 323 . En relación a los
bueyes, es interesante el mandam iento de los Reyes al concejo sevillano para que repartiera
en la ciudad y su tierra seiscientos pares de bueyes y trescientas carretas, con yugos y
aparejos doblados, y un carretero por cada pareja de bueyes, con el objeto de transportar la
artillería que iba a ser utilizada en el sitio de Ronda. Para ello, enviaron a tres continuos con
la misión de colaborar con la ciudad en su re partimiento; éste se debía efectuar entre los
propietarios de los bueyes, a quienes, en compensación, se eximía de cualquier otra carga
militar. Los bueyes debían ser jóvenes y carreteros y conducidos por sus dueños y las
carretas debían soportar el peso de la artillería 324 . Las recuas eran conducidas habitualmente
por varios jurados de la ciudad -entre uno y cuatro- que eran elegidos por el cabildo
municipal para tal fin, aunque también pod ían ser acompañadas por continuos de los
Reyes 325 .

323 El cuerpo de la ciudad aportó 634 asnos, siendo la co llación de El Salvador la que contribuyó con mayor
número de bestias, 70, y S. Marcos la que menos, con 2. En la tierra de Sevilla el repartimiento fue el
siguiente: Campiña: 470 asnos, Aljarafe y Ribera: 497, Sie rra de Constantina: 590 y Si erra de Aroche: 1.409. Se
repartieron 3.500 bestias para así ten er la seguridad de cubrir las 3.400 requerid as. A.M.S., Papeles del
Mayordomazgo, 1485/86 y 1486/87, caja 68. El Prof. Carriazo ya habí a publicado estos datos anteriormente
en Historia de la guerra de Granada, pp. 690-691.
324 Los Reyes ordenaron que si no había carretas r obustas, debían fabricarse o rep ararse. T ambién
garantizaron a los dueños que pagarían los bue yes que se murieran d espués de h a ber cargado la a rtillería.
Éstos debían estar en Écija el 1 5 de marzo de 1485. Tumbo , III, pp. 579-582, carta fechada el 10 de febrero de
1485.
325 En el abastecimiento de Alhama de mayo de 1484, el asistente y los oficiales sevillanos debían elegir a do s
jurados para que condujeran l as 2.400 bestias menores h asta Córdoba. Tumbo , III, pp. 438-441, 8 de marzo de
1484. Las 3.400 bestias para l a campaña de Loja debían ir acompañadas p or cuatro jurados elegi d os por la
ciudad y por dos continuos de la Casa real. Tumbo , IV, pp. 104-105, 2 mayo 1486. Igual ocurrió con las 3.500
bestias que fueron conduc idas a Córdoba en abril de 1487 en la campaña de Vélez-M álaga. Tumbo, IV, pp.
190-191, 22 de marzo de 1487 . Las 2.500 acémilas y asnos que debían estar en Jaén en mayo de 1489, para la
campaña de Baza, fue ron dirigidas por un jurado; en octubre de e se mismo año, los Reyes ordena ron que
ciertos jurados acomp añados por algu nos continuos debían guiar un segun do rep artimiento de 2.500 bestias
que debían pres entarse en el real de Baza . Tumbo , V, pp. 1, 6 8-69. Sin embargo, cuando se trataba de bueyes
fueron casi siempre los conti nuos envi ados por los Reyes los encargados de llevar las yuntas a sus luga res de
destino. Tumbo , IV, pp. 1, 30-31, 105-106.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
123
3.

APORTACIÓN ECONÓMICA
.

Además de hombres y víveres, Sevilla y su tierra tuvieron que aportar dinero a la
guerra de Granada. Desde esta perspectiva, el capítulo fundamental fue el pago de los
combatientes que formaban parte de la hueste c oncejil. Las ca rtas de apercibimiento de los
años comprendidos entre 1482 y 1485 nos dan a entend er que los sueldos de jinetes y
peones eran sufragados por la Corona, mientras qu e Sevilla sólo pagaba las talegas de los 12
ó 20 primeros días de campaña 326 . Con la fórmula “ yo les mandaré luego pa gar el sueldo que les
corresponde aver desde el día que partieren de sus ca sas fasta que v uelvan a ellas” , los Reyes se
responsabilizaban de las soldadas de las tropas ante el concejo sevillano 327 . Sin embargo,
tanto el Prof. Benito Ruano, como el Prof. González Jiméne z, cuestionan que la promesa
del pago de los sueldos por parte de l os Reyes tuviera una eficacia real 328 . Desde luego, no
fueron éstos puntuales en sus pagos y en numerosas ocasiones prometieron pagar lo
adeudado al concejo sevillano en es ta mater ia, ya que éste solía adelantar los salarios 329 . Las
dificultades de pago por parte de la Corona se acrecentaron en 1485 y en ese mismo año
los Reyes dispusieron que la ciudad debía abonar las nóminas de las mesnadas sevillanas
que habían tomado Cambil y Alhabar 330 . A partir de entonces, Sevilla y su tierra debieron
sufragar parte importante del sueldo de su ejército : así consta en las campañas de Málaga, la
Ajarquía granadina, Baza y cerco de Granada. En ellas, nor malmente el concejo munici pal
financiaba la paga de las tropas durante lo s primeros veinte o treinta días pero, si se

326 Las talegas para las tropas debían ser pagadas por Sevilla y su tierra. Se preparaban para un periodo que
oscilaba entre 8 y 30 días, aunq ue lo más habitual era por 20 días . Tumbo , III, IV y V. Al respecto, suponemos
que las carga s de vino, pan cocido y ha rina repartidas por la ciudad con mo tivo de la campaña de la tala de
Málaga tuvieron como objeto alimentar a las tropas pa ra esa ocasión y formaron parte de los víveres que
tra nsp ort aban las me nci onad as ta lega s. C ARRIAZ O, J. de M., Historia de la gu erra de Granada , ob. cit., p. 551.
327 Abastecimiento de Alhama en el invierno de 1482, Tumbo , III, pp. 300-301; tala de la vega de Granada en
julio y agosto de 1483, Tumbo , III, pp. 342-343 y 371-372; tala de Málaga en mayo de 1484, Tumbo , III, pp.
432-433; campaña de Álora en 1484, Tumbo , III, pp. 446-44 8; campaña de Sete nil y tala de Ronda en 1484,
Tumbo, III, pp. 495-496; campaña de Ron da en 1485, Tumbo, III, pp. 576-578.
328 BENITO RU ANO, E., “La organización del ejér cito cristia no en la guerra de Granada”, La incorporación de
Granada a la Corona de Castilla, (Granada, 1993 ), pp. 647-648. GONZ ÁLEZ JIMÉNEZ, M., “Aportación de
Carmona .. .”, ob. ci t., p. 92.
329 Sevilla tuvo que adelantar, por orde n de los Reyes, el salario de los veinte primeros días de los 2.500
peones que participaron en el ased io de Loja en julio de 1482. Tumbo , III, pp. 212-214, carta fechada el 15 de
mayo de 1482.
330 En la carta de apercibimiento para la camp aña de verano de 1485, encaminada a la toma de Cambil y
Alhabar, los Reyes man daron que Sevilla enviase proc uradores para que conver saran con sus con tadores
mayores con el objeto de pagar las de udas que debían a la ciuda d de las anteriores campañas, tanto en
sueldos, como en carretas y víveres. Tumbo , IV, pp. 28-29, carta fechada el 31 de julio de 1 485. Sin embargo,
sólo dos meses después los R e yes ordenaron al con cejo hispalense qu e pagasen la gente y las bestias que se
habían repartid o en la ciudad y su tierra para la ca mpaña de Cambil y Alha bar: ad emás del adelanto de los
primeros quince días, debían abonar, porque habían estado más ti empo, los sueldos di arios hasta que las
huest es reg resara n a sus ca sas. Tumbo , IV, pp. 57-58, carta fechada el 22 de septiembre de 1485.

José María Navarro Saínz

130
sobre todo, en las bestias que les habían correspondido 360 . Pero las protestas generalizadas
por esa presión fiscal excesiva y, sobr e tod o, continuada fueron en su mayoría
protagonizadas por particulares. En el año 1491, el mejor documentado en las actas
capitulares, un auténtico aluvión de quejas casi colapsó el cabildo municipal entre febrero y
marzo, periodo en los que se repartieron combatientes y salarios para el futuro cerco d e
Granada 361 . Fueron días de actividad frenética para los jurados, los cuales tenían la misión
de efectuar el repartimiento personalizado en sus respectivas collaciones e incluso, con la
colaboración de los concejos locales, en determinados pueblos del alfoz sevillano 362 .

5.

LA APORTACIÓN MILITAR SEVILLANA CONTRA EL
LEVANTAMIENTO DE LAS ALPUJARRAS Y SIERRA BERMEJA:
CAMPAÑAS DE 1500 Y 1501
.

La intransigente y dura política religiosa llevada a cabo por el cardenal Cisneros
desde 1499 en las tierras granadinas provocó la revuelta del Albaicín en enero de 1500 y su
posterior extensión a los pueblos de las Alpujarras, ya que los mudéjares veían que no se
cumplían las capitulaciones y eran obligados a bautizarse contra su voluntad 363 .
Los Reyes Católicos, que estaban en Sevilla, temieron que pudiera volverse a
encender la guerra, por lo que mandaron inm ediatamente a las ciudades andaluzas y
murcianas que acudieran a sofocar la rebelión de las Alpujarras. Para ello , el 27 de enero
ordenaron el apercibimiento general de toda la gente de Sevilla y su tierra menor de 17
años y mayor de 70 364 . En la posterior carta de llamamiento, convocaron a las huestes
sevillanas en la villa de Alhendín el 25 de fe brero. Irían ordena das en capitanías, cada una

360 A.M.S., Act. Cap., 1491, caja 25, carp. 103, fols. 2r, 6r y 59r. Otros casos: 1491, carp. 102, 3v y 4r; carp.
103, fol. 57r; carp. 104, fols. 17 r y 20r, 27r, 28r y 49r y 58r, 59r.
361 Las principales pro testas fueron por rep artos exce sivos, originados por asignaciones de cuantías
desproporcionadas e injustas en rela ción al nivel real de riqueza del contribuyente. Ta mbién fueron éstas
motivadas por empadronami entos erróneos a pobres y personas dependientes y por cambios de fortuna no
revisados. A.M. S., Act. Cap., 1491, carpeta 1 03, fo ls. 7r, 10r, 27r, 27v, 28r, 28v, 31v, 34r, 36r, 37r, 42r, 43r,
48r, 49r; carpeta 104, fols. 28r, 28v, 29r, 32r, 35r, 38r, 42v, 50r, 52r, 53 r, 53v, 55v, 57r, 59v, 60r, 61r, 62r.
362 Para analizar con más detalle las funciones de los ju rados en los repartimientos militares, ver del presente
trabajo el capítulo r eferido a los jura dos.
363 S U Á R E Z F E R N Á N D E Z , L . , “El máximo religioso”, en Historia de España ,. La España de los Reye s
Católicos (1474-1516), colección dirigida por MENÉNDEZ PIDAL, R., XVII, vol. II, (Madrid, 1969), pp. 289-
294.
364 Tumbo , IX, pp. 141-142.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
131
de ellas a cargo de un veinticuatro, y capitaneadas por el alguacil mayor bajo el pendón de
la ciudad 365 . Debido a las quejas de Sevilla -señal aba que una movilización general era muy
perjudicial para la gente pobre y, además, dejaba indefensa a la ciudad- los Reyes
rectificaron y emplazaron a 1.000 jinetes, en lo s que debían encontrarse l os escuderos, y a
10.000 peones -1.000 espingarderos, 10.000 ballesteros, 300 con azadones y “picaderas” , y el
resto lanceros- 366 . Con todo, como los propios Reyes reconocieron, esta movilización
también causó “mucha fatiga y demasyada costa” a los sevillanos. Por esta razón y por las
protestas que recibieron, Isabel y Fernando fijaron los salarios de los soldados -el jinete
r e c i b i r í a d e l a c i u d a d u n s u e l d o d i a r i o d e 5 0 m r s , e l e s p i n g a r d e r o d e 3 1 m r s . y l o s
ballesteros y lanceros de 25 mrs.- y comisionaron al licenciado Gallego para que hiciera
pesquisa de los posibles fraudes y engaños que podían haberse realizado en dicho
repartimiento militar 367 .
Sevilla también debía aportar a la camp aña una serie de mantenimientos: 1.000
fanegas de trigo y 500 fanegas de cebada, las cuales debían ser guiadas hasta Alhendín por
un jurado de la ciudad. Asimismo, los monarcas ordenaron que los carniceros, regatones,
pescadores y taberneros llevaran al real los ví veres que pudieran, ya que éstos estarían libres
de cargas fiscales. Además, la ciudad debía pagar de sus propios la pólvora y el material
necesario para la artillería, los espingarderos y los ballesteros 368 .
Fernando el Católico inició el ascenso con las tropas sevillanas a las Alpujarras el 1
de marzo y unos días después, el 8 de ma rzo, los rebeldes depusieron las armas. Sin
embargo, los problemas no habían terminado y los levantamientos se sucedían en cadena.
En octubre las sierras de Filambres y Níjar se rebelaban contra las autoridades cristianas y
debían ser pacificadas por Diego Fernández de Córdoba, alcaide de los Donceles, y en
enero de 1501 las poblaciones situadas en Sierra Bermeja, entre Ronda y Villaluenga,
también se alzaban 369 .
Con el objeto de combatir a los mudéjares de las serranías de Ronda, los Reyes
Católicos ordenaron que Sevilla repartiera entre el cuerpo de la ciudad y su tierra 300 lanzas
de gineta, integrándose entre ellas el mayor número posible de veinticuatros y escuderos, y
2.000 peones, entre los que debía hab er mayorí a de espingarderos y ballesteros. La ciudad

365 Tumbo , IX, pp. 152-154., cata de llamamiento fechada el 8 de febrero de 1500.
366 El número de los peon es no cuadra. Tumbo , IX, pp. 156-157, carta fechad a el 15 de febrero de 1500.
367 Tumbo , IX, pp. 186-188, carta fechad a el 31 de marzo de 1500.
368 Tumbo , IX, pp. 152-156.
369 SUÁREZ FERNÁNDEZ, El máximo religioso , ob. ci t. pp. 295-297.

José María Navarro Saínz

132
pagaría las talegas de los primeros veinte días y al mando del ejército concejil iría Juan de
Silva, alférez mayor de los Reyes y asistente de Sevilla 370 .
El conde también fue acompañado por el conde de Urueña, Alfonso de Aguilar y
las tropas concejiles jerezanas. El 16 de marzo, estando asentado el real en Monarda, a los
pies de Sierra Bermeja, parte de las tropas cristianas, movidas por el pillaje, abandonaron el
campamento persiguiendo a los reb eldes; como consecuencia de este desorden, los
mudéjares contraatacaron y destruyeron el real cristiano ocasionando numerosas bajas:
murieron Alfonso de Aguilar y más de ochent a escuderos y caballeros, pero pudieron ser
muchos más sino hubiera sido por el “esfuerço e bue n conçierto” del conde de Cifuentes, el cual
reorganizó a las tropas sevillanas evit ando un auténtico desastre militar 371 . Días más tarde,
el Rey Católico reunió a 300 lanzas y 6.000 peones y consiguió hacer capitular
definitivamente a los rebeldes el 10 de abril 372 .

370 Tumbo, IX, pp. 546-548. Carta de reparti miento fechada el 29 de enero de 1501 y carta para el conde de
Cifuentes fechada el 29 de enero de 1501. Sevilla también tenía que enviar al real de Villaluenga pólvora para
los arcabuceros -hasta tr einta arrobas- y otros bastimentos. Tumbo , IX, p. 573, car t a fechada el 22 de febr ero
de 1501.
371 BERNÁLDEZ, A., ob. cit. , cap. CLXVI, pp. 395-402.
372 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., El máximo reli gioso , ob. cit., pp. 298-299.

LA DINÁMICA DEL CABILDO MUNICIPAL
HISPALENSE

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
135

PARTE II
LA DINÁMICA DEL CABILDO MU NICIPAL HISP ALENSE

CAPÍTULO I
LOS MIEMBROS DE L CABILDO MUNICIPAL

En primer lugar, habría que diferenciar en tre los oficiales que formaban parte necesaria
del cabildo municipal y aquellos que asistían a las reuniones capitulares en determinadas
circunstancias. En el primer grupo se encontraba n el asistente, los caballeros veinticuatros, los
jurados y el escribano del concejo. En el segundo, el mayordomo, los contadores y tod os
aquellos a quienes se reclamaba su presencia en el ayuntamiento en un determinado mo mento.
No obstante, entre ambos colectivos se hallaban los alcaldes mayores, el alguacil mayor y los
fieles ejecutores, oficiales cuya presencia en el cabildo hispalense durante el reinado de los Reyes
Católicos era recomendable, pero no obligatoria y el alcalde de justicia, procurador mayor,
alcaldes de la tierra de Sevilla y alcaides de lo s Alcázares y Atarazanas que no estaban obligados a
asistir a los ayuntamientos, pero que tenían el derecho a entrar en ellos si así lo deseaban.
En una segunda división, nos encontramos con miembros del ayuntamiento poseedores
del derecho a voz y voto en las reuniones del consistorio: asistente, alguacil mayor, alcaldes
mayores, caballeros veinticuatro, fieles ejecutores, alcalde de justicia, alcaldes de la tierra y
alcaides de los Alcázares y Atarazanas, los que sólo pueden expresar sus opiniones, es decir
derecho a voz: jurados, y aquellos que, como los mayordomos de la ciudad, carecen de ambas
facultades.

José María Navarro Saínz

136

1.

OFICIALES CUYA PRESENCIA ERA OBLIG ATORIA EN LOS
CABILDOS MUNICI PALES.

A. ASISTENTE.

La irr upción de la figura del asisten te en Sevil la el 2 de agosto d e 1478 transfor mó el cabildo
munici pal, ya que es te agen te real se co nvertir á en el centro del gobierno de la ciuda d. Desde
entonces , su pres encia en los a yuntamientos resul tará impres cindible.
Tanto en la carta de nombrami ento de Diego de M e r l o , c o m o e n l a d e J u a n d e S i l v a , l o s
Reyes Católicos disp onen que no s e celebr en cabildos ex traord inarios si n el asis tente o s u
lugarteniente
1 . En 1483, el rey F ernando orde na al concejo sevillano que mi ent r as du re la ausenc ia del
lugart eniente Pedro de Roja s -Juan de Silva estaba pris ionero de los granadin os- “no entendays en cosa
alguna, así en lo tocante a esta çibdad e su tierra e rentas della, como a la mi justiçia, e lo dexe is todo en el punto y
estado en que esta va al tiempo que partió dest a çibdad ” 2 . En el mismo s entido cabe interpretar una
anotación en las acta s capitulare s de 1501: “el lunes XVII de ma yo non ovo cabildo porque non vino el
tenyente que ha ydo a la tierra de Seuilla sobre lo de los en cabeçamientos” 3 . En defini tiva, durant e el reina do de
Isabel I s ólo se ce lebraron cabild os sin la presenc i a del asis tente en m uy con t adas ocasiones: el 2 de
diciem bre de 1485, el 4 y 6 de jun i o de 1491 y el 30 de abril de 1494 4 . Dieg o de Merlo
acostumbraba a a sistir personalme nte a los ay untamientos, de m anera que sólo e n cuatro sesiones
fue sustituido por un lugarteniente. Sin embarg o, su sucesor Juan de Silv a sólo estuvo presente en el

1 “E que en los otros días que non se acostunbra fasre c abillo en la dicha çibdad, que non se pueda faser cabillo si non llamando al dicho
Asistente, o su lugarteniente , para ello, e sey endo presente;” . Tumbo , II, pp. 230-232, nombramie nto de Diego de Merlo
fechado el 2 de agosto de 1478. Tumbo , III, pp. 251-253, nombramiento de Ju an de Silva fechado el 20 de
septiembre de 1482.
2 Tumbo , III, pp. 390-391, carta fechada el 30 de agosto de 1483
3 A.M.S., Act. Cap., 1501. fol. 48v.
4 La celebración de los dos cabildos de 1491 es probabl e que contaran con la autorización del teniente Valderrama,
que se encontraba en la Cort e. En cuanto al cabildo de 1494 la peste que asol aba la ciudad fue posiblemente la causa
de la ausencia del asistente y su lugarteniente. A.M.S., 1485- XII-2, 1491-VII-4 y 6, 1494-IV-30.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
137
42% de los ca bildos munici pales, por causa de su la rga cautividad y por su p r otagonism o en la
conqui sta de Gr anada, ya qu e el res to de la s re uniones fueron presididas por sus luga rtenien tes 5 .
Pero lo que revol ucionó el ay untamiento sevillano fue que en la carta de nomb ramiento de
este agen te real se disp onía qu e, ante l a divis ión d e v o t o s , e l v o t o d e l a s i s t e n t e , o e l d e s u
lugartenie nte, sumado a un tercio de los voto s de los ofici ales pres entes en el cabildo er an sufici entes
para sacar adelante cualquier acuerdo 6 . Este punto tan polémico hi zo del asistente el auténtico
dominador de estas asambleas, de manera que en vein tiséis añ os sólo ex cepcionalmen te fueron
derrotadas sus tesis 7 . Er a el asis tente el últi mo en expresar su postura y dar su voto, lo que le
permitía conocer previa mente las opinio nes y v otos del resto de l os oficiales 8 .
El asistente siempre ocupó un lugar destacado en lo s ayuntamientos, has ta el punto de qu e
lo podemos considerar su pr esidente. Desde f inales de 1491, encabeza la list a de los asistentes a las
reunion es capi tulare s, rela ción ela borada po r el escrib ano de l concej o en cada s esión qu e se
caracteriza por su es tricta jerarqui zación 9 . Pos eía el asis tente la capacid ad de convo catoria, e inclus o
en a lguna ocasión ordenó la asistencia de los oficia les capitulares a los cabildos bajo la amenaza d e
fuertes penas 10 .

B. CABALLER OS VEINTICU ATRO.

Los caballer os veinticu atro constituían el nú cleo del regimi ento, la base del gobie rno
munici pal. Por el lo, s u presen cia en los cabildo s era i mpresci ndible y, por tanto, obligatori a.
Expresaban sus puntos de vista en di chas reunio nes -derecho a v oz- y tenían capaci dad decisori a en
los asunt os que en ellas se disc utían -derecho a voto-.

5 A.M.S., Act. Cap. 1476-1504.
6 Tumbo , II, p. 231.
7 Diego de Merlo sólo fue derrotado en cuatro votaciones, mientras que de Juan de Silva y sus lu gartenientes n o
perdieron ninguna votación. A. M.S., Act. Cap. 1476-1504.
8 A.M.S., Act. Cap. 1476-1504.
9 Hasta diciembre de 1491, había sido el alguacil mayor de la ciudad, o su lugart eniente, el que en cab ezaba esa lista
seguido en segundo lugar por el asistente. A.M .S., 1476-1491-XII-1, 22 y 23.
10 Así, el 21 de octub re de 1478 Diego de M erlo ordenó a todo s los oficiales su presencia en el próximo cabildo para
tratar la usurpación de términos que sufr ía la ciudad, bajo la amenaza de q ue si alguien no acu día, perdería su voto
durante un año. A.M.S., Act. Cap.1478-X-21.

José María Navarro Saínz

138
En un princi pio sólo era necesar ia la asistencia a las reunio nes capitu lares de un tercio d e los
caballeros veinticuat ro, pero desde 1337 se disp uso que todo s estos oficiale s acudieran a l os cabildos
si no exis tía causa j ustif icada que se l o impidi ese. Desde enton c es y h asta el reinado de J uan II, a
aquellos vein ticuatros que fal tab an sin razón a los ayun tamientos se les imponía una multa que
equiva lía al sa lario c orrespond ie nte al periodo de ausencia, dine ro que era rep arti do entr e sus
colega s 11 .
En los albores del rei nado de En rique I V, el concej o hisp alense d e octu bre de 1474 d ispuso
que se c astigaría a los regidores que se ause ntar an del cabildo municipal sin jus tificación con l a
pérdida d el voto durante ocho dí as, evitándose las pe nas pecunia rias 12 . Pero el pas o decisiv o par a
luchar contr a el prob lema del absentismo de lo s regidores en lo s ayuntamientos castellanos lo dieron
los Reyes Católicos al promulg ar la ley 105 en las Cortes de Toledo de 148 0. En e lla disp onían que
todos los regidores estaban obliga dos a acudir a la s reuniones cap i tular es un mínimo de cuatr o
meses al añ o, contin uos o interp olados, por que de lo contrari o no recibirí an sus quitaci ones 13 .
Sin embargo, esta le y tardó má s de un de cenio en cump lirse y en las o rdenan zas de 149 2
Isabel y Fernan do todavía recri minab an a Sevill a que “mucho s veynte e quat ros de la çib dad están a bsentes
della e otros que están en ella non va n a los cabildos e ayuntamiento s della, seg und son ob ligado s, e así lleua n el salario
del ofiçio sin seruir” , y ordenaban el cump limiento de lo es tablecido en Toledo 14 . Será en 1495 cuando
por primera vez el mayordomo de l a ciudad necesi te que los caballeros v ein ticua tro le presenten una
fe de resid encia em itida por el escri bano m ayor del cabildo como requi sito impresci ndible para
abonar les su salari o anual 15 . En las ordenanza s de 1500, Is abel y Fernan do refuer zan dicha
obligatori edad m andando qu e los veinti cuatros y j ura dos que se encontr aran en la ciu dad acudi eran

11 GHICHOT y PARODI, J., Historia del Excm o. Ayuntamiento de la muy no b le y muy leal y muy heroica ciudad de Sevilla
(Sevilla, 1896), pp. 210-227 y 305. Recopilación de las Ordenan z as de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla , ed. Facsímil de
la impresa en Sevilla en 1632, (Sevilla, 1975), fol 2r. KIRSCHBE RG SCHENCK, D., El Concejo de Sevilla en la Edad
Media (1248-1454) I, (Sevilla, 2002), p. 157.
12 El autor de esta propuesta fue el licenciado Juan Fern án dez, letrado de la ciudad . A.M.S., Act. Cap., 1474-X-4.
13 Cortes de los antiguos reinos de L eón y Castilla, Real Academia de la Hist oria, IV, (Madri d, 1882), p.182 .
14 Ordenanzas generales de 1492. Tumbo , VI, pp. 135-136, 30 mayo 1492.
15 No disponemos de las nóminas de las quitaciones de 1492, 1493 y 1494. En 1495 no recibieron su salario por ese
motivo 10 veinticuatros; en 1496, 13; en 1497 , 14; en 1498, 16; en 1499, 15; en 1501, 13 ; en 1502, 13; en 1503, 12; y
en 1504, 16. A.M.S. Papeles de l Mayordomazgo, nóminas de las quitaciones de los años citados. Esta disposición
también se aplicó a Écija , recibiendo el t esorero orden de no pagar el salario a los regidores que no trajeran fe del
escribano. Sin embar go, parece ser q u e en este caso dich a disposición no tuvo nunca un a aplicación prá ctica, ya que
no consta que por este motivo se dejase de pagar a ningún oficial. RUFO YSERN, P., El concejo de Écija en tiempos de
los Reyes Ca tólicos, tesis doctoral sin publicar, p. 280.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
139
a los c abild os en los días señalado s , b a j o l a p e n a d e p e r d e r u n real por cada fa lta. El dinero
recolectado se dest inaría a los prop ios de la ciudad 16 .
Sin embargo, toda s estas medidas no logra r on solucionar el pr obl ema del absentismo de
estos oficia les, ya que inclu so en el últi mo tercio d el reina do de Isab el I aumentar on
consid erabl emente lo s caballero s veinticuatr o que no residí an en su oficio: en tre 1495 y 1504 casi la
mitad de e llos no acudía a los ayuntamientos el míni mo requerido de cuatro me ses al añ o 17 .
Caso ap arte fuero n los casos d el Adelantami ento Mayor de Andalucía y d el Almir antazgo
Mayor de Castilla . De esta manera, A lfonso Enríque z, Almirant e de Castil la , consiguió de los Reyes
Católicos q ue desde 1 478 en adel ante todo s los titula res de ese oficio fuer an al tiem po caballer os
veinti cuatr o de Sevilla, con todo s los der echos , p rerrog ativas y o bligaci ones que en cerrab a ese
cargo 18 . Años an tes, a mediados d e 1475, su hermano Pedro En rí quez, Adelantado Mayor de
Andalucía, también había sido desig nado por los Re yes caballer o vein ticua tro para ga rantizar así su
participac ión en la vida política se villana 19 .

C. FIELES EJECUTORES .

Todos los fieles ejecutores, ya fueran caballer os veinticuatro , jurados o ciud adanos, te nían
en las reuniones capitulare s dere ch o a voz y voto. Los que n o eran cabal leros v einti cuatro q uedaba n

16 Ordenanzas elaboradas por lo s Reye s Católicos el 21 de junio de 1500, Tumbo , IX, o rdenanza 16, p. 266. Esta
disposición pronto aparece reflejad a en las nó minas de las quitaciones: “..most rando vos (el mayordomo) lo s dichos ve ynte
e quatros y regidores fe de Gonz alo Vazques, escriuano de l nuestro cabildo, de commo resydier on en los cabildos de la dicha çib dad los
quatro meses deste dicho año continos o ynterpolados, commo el R e y y la Reyna, nuestros señores, lo mandan por su hor denança e
cunpliendo la otra hordenança de su s alte zas del año pasado de mill e quinientos del residir en los c abildos estando en la çibd ad e non non
teniendo justo ynpedimento, so pena de un re al por cada cabildo y non en otra manera,”. A.M.S., Pap eles del mayordomazgo,
nómina de las quitaciones de 1501.
17 Hubo treinta y dos caballero s veinticu atro absentistas entre 1495-1504, es deci r el 44,5 % . Para un análisis más
pormenorizado, con sulte el capítulo de dicado a los caball eros veinticuatro.
18 Tumbo , II, pp. 227-229, carta fechada el 15 de julio de 1478.
19 GONZÁLEZ JIMÉNE Z, M., Don Pedro Enríquez, Adelantado Mayor de Andalucía y su tiempo , (Sevilla, 1992), pp. 10-
13. A.M.S., Papeles del Mayordomazgo, nóminas de l as qu itaciones de los años 1476/77- 1491/92.

José María Navarro Saínz

146
manifiesto en la designac ión del mariscal Fernán Ar ias d e Saav edra co mo alcald e de justici a en lugar
y por renunci a de su her man o Alfons o Pérez d e Saavedra 46 .
También asistí an a las re uniones capitulares los alcaides de los Alcázares y Atarazanas , que
ya con Enrique IV lle vaban asoc iado a su ofic io la voz y voto. En su ause nc ia, sus lugarte nientes
ejercí an d icho priv ilegi o 47 .
Con los Reyes C atóli cos el pr ocura dor mayo r de la ciud ad es taba obli gado a acudir a los
cabildos mensualmente par a infor mar por escrit o a la ciudad, ta nto del estado de los pleitos
pendientes, como de los que d ebían iniciarse 48 . Este oficia l podía poner un sust ituto que asistiera a
los ayuntamiento s en su lugar 49 . Con todo, la titularida d de e ste oficio no iba aco mpañada del
derecho a voz y voto en esas asambleas.

4.

OFICIALES QUE NO FORMABAN PARTE DE LOS CABILDO S
MUNICIPALES.

El resto de l os oficiales sevill anos no pertenecían al ayuntamiento pero asistían al mismo en
determina das ci rcunstan cias . M erece mención ap arte el caso de los may ordomos de la ciudad. Hasta
1425 la pres encia d e estos ofici ales en los ayu n tamientos fue obligator ia, pero ese año Juan II
dispuso que no nec esitaban acudir a los cabildos, ya que tenían p rioridad sus re stantes obligaciones;
no obstante, conservarían su der echo a voz y voto y su c orrespondie nte a siento en esas asambleas 50 .
El cambio de esta situación lo promovieron los Reyes Católicos en 1492, cuando prohibi eron la
entra da en los cabi ldos mu nicipa les, tant o del mayordomo hidalgo, como del mayo rdomo

46 “ e ayades e leu edes todos los derechos e escriuanías e salarios, e bos e voto, e toda las otras cosas al dicho oficio pertenesçi ent es” . Tumbo
IIII. Pp. 51-52, carta de merced de la alcal d ía de justicia fech ada el 20 de marzo de 1480.
47 Los Reyes Católicos dispusieron en 1475 que los tenien tes puestos por Enrique de Guz mán, duque de Medina
Sidonia y alcai de de los Alcázares y Ataraza nas, tuvieran derecho a voz y voto en el cabildo municipal, tal como
había sucedido en el rein ado de Enrique IV con los te nientes de Juan Manuel de Land o, an ter ior a lcai de. Tumbo , I, 1,
pp. 69-71, 21 de se ptiembre de 1475.
48 Ordenanzas de Sevilla... , ob. cit., fol. 18v.
49 La ciudad recibía el jura mento de este te niente de que usaría bien el oficio y guardaría el secreto de las
deliberaciones del ca bildo. A.M.S., Act. Cap. 1490-XII-1.
50 C OL LA N TE S SÁ NC HE Z d e T E R ÁN , A ., El Mayor domo del cabi ldo de Sevilla en el siglo XV , tesis de licenciatura sin
publicar, pp. 29.30.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
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ciudadano. Desde en to nces, sólo acudir ían a los a yuntami entos cuando fu eran pr eviam ente
requeridos para ello, de manera que una vez fi nalizado el asun to por el qu e habían sido llamados
abando narían la reunió n 51 .

51 “Yten, hordena mos e mandamos que los mayordomos de los hidalgo s e de los çibdadano s de la dicha çibdad non entren en el cabildo
por razón de sus ofiçios, sino quando los llamaren e que acabado aquello para que fueron llamados o qualquier dellos, que salga n del
dicho cabildo”. Ordenanzas generale s de Sevilla de 1492. Tumbo , VI, p. 137, 30 de mayo de 1492.

José María Navarro Saínz

148

CAPÍTULO II
LA DI NÁMICA Y FUNCIONAMIEN TO DE LOS CABILDOS MUNICIPALES
SEVILLANOS

Las ordenanzas municipales de 1425 y de 143 8, promulgadas en el reinado de J uan II,
permanecían vigentes en el último cuarto del siglo XV. En ellas se r e g u l a b a e l f u ncionamiento y
régimen in terno de las r euniones del cabildo mu nici pal sevillano . Los Reye s Católico s se limitaron a
ratificarlas en las ordenanzas de 1492, añadiendo en ellas y en las de 1500 a l gunas disposiciones
novedosas de es casa importanci a.

1.

LUGAR DE CELEBRAC IÓN DE LA S REUNIONES. ASIENTO DE LOS
ASISTENTES.

Durante l a minoría de Alfonso XI , dispus o la obligator iedad de celebr ar los ayuntamientos
en el llam ado Corr al de los Ol mos, junto a la catedral, ya que ocasio nalmente los oficia les ca pitulares
se reunían para gobernar en sus propias casas 52 . Fue éste el lug ar obligado par a estas asam bleas
durante todo el siglo XV. Poco sabemos de esta sa la de reuniones. U na de sus ventanas daba a la
calle Borceniguería, la actual Mateos Gago 53 . En su inte rior estaban dispuestos dos poyos
enfren tados cubi ertos con nu eve ban cales o alf ombr a s decorados con la divisa real y adornados con

52 En las ordenanzas de 1411 se dispone que las reuniones municipales no se efec túen fuera de la Casa del Cabildo,
en la vivienda de alg uno de sus oficiales, ya que el v a lor de sus acuerdos sería nulo. Orden anzas del 29 de diciembre
de 1411. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M ., El Concejo de Sevilla..., ordenanza 11, p. 239. Ordenanzas de Sevilla.., ob. c it. fol.
17r.
53 En 1491 se puso un lienzo en la ven tana de la casa del ca bildo que salía a la calle Borc eniguería. A.M.S., Act. Cap.,
1491, caja 25, carp. 105, fol. 27 r.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
149
guadalme cís de cuer o tambi én con l os símb olos re ales 54 . La sala er a perfumad a con inci enso y en
invierno se caldeaba con un bras ero; los ofic iales tenían a su disp osición agua que be bían en
jarrillas 55 .
En las Cortes de Toledo de 1480, en la ley 106 , Isabel y Fernando di spusieron que todas las
villas y ciudades de Castill a tuvieran una casa de cabildo en el plazo de d o s años, un lugar especí fico
dedicado exp resamen te a la celebra ción de lo s ayuntami entos 56 . P e r o l a s e d e d e reuniones se podía
trasladar si concurrían circunst ancias excepcionales: en 1485, lo s Reyes autorizan a los oficiale s
sevilla nos a ha cer cabildo f uera de l a ciudad mi entras dure l a epidemi a de pe ste, y l o propi o ocurrió
en 1494 57 . Por tal motiv o, en ese último año se cele bra ron los ayun tamientos en Villan ueva del
Ariscal desde el 30 de ma yo hasta finales de julio, ya que era el lug ar do nde residía Juan de Silv a
desde el e stallido de la epid emia. Só lo cele braron cabildo los viernes el ten iente d el asisten te y los
regidores que se encont raba n en el A ljarafe 58 .
Fuera de esta s situa ciones, sólo con ocemos u n cabildo mu nicipa l que s e llevó a cabo en la
posada de Enrique de Guzmán, duque de Medina Sidonia , en 1477 59 . Pero debió haber habido ot ros
casos, ya que en en la s ordena nzas de 1500 los Reyes Cat ólicos señalan que en Sevilla se hacía n
algunas veces cabildos en lugares no in dicados para ello , de lo que se derivaban muchos

54 En 1501,la ciudad encargó al mayord omo Nicolás de Durango que comprara en Alcaráz, u otro lugar, nueve
alfombras a me dida para sustituir los ba nc ales viejos de los p oyos del cabild o municipal. También tenía que comprar
nuevos guadalmecís - cueros adobados y ad ornados con dibujos de pintura o reli eve originarios de Gadamés, ciudad
y oasis a 500 km. de Trípoli- para dicho s as ientos. A.M.S., Act. Cap ., 1501 fol. 130v.
55 Se gastaban 300 mrs. anuales en in cienso y otros 300 mrs. al año para agua y jarrillas. A.M.S., Pap eles del
Mayordomazgo, nómina de la s quitaciones de 1476-1504.
56 Cortes de Toledo de 1480, ley 106, pp. 182-183.
57 “Y quanto a lo que nos escreuistes que vos mandásemos enviar fa cultad parq ue en con çierto númer o de veynte e quatros, con el
escriuano, pudiésedes fazer cabildo fuera dest a çibdad, a nos plase que por agora, en tan to que ay pestilençia en esa çibdad, l o poday s
fazer fuera della, juntándose con vos el escriuano los veynte e quatros e ofiçiales que bastan para fazer cabi ldo, y para ello si neçesario es,
vos damos facultad por la presente.” . Tumbo , IV, pp. 2-3, 26 de marz o de 1485. Esta disposici ón quedó recogida en las
ordenanzas de la ciudad. Orden anzas de Sevilla... , ob. cit., fol. 2v . GHICHOT y PARODI, J., ob. cit. p. 305 .
58 Inicialmente, se suspen dieron las re uniones capitulares po r la epidemia: “non ovo cabildo por cabsa d e la pestilençia, por
lo qual non llegaron regidores para ello” . A.M.S., Act. Cap., 1494, fol. 36r. Pero el 6 de junio se acordó “que ca da viernes de la
semana el dicho te niente e los re gidores que están en el Axarafe de la dicha çibdad e todos los otros que pudyeren vayan e se j unte n en el
dicho logar de Villanuev a de Aliscar ” , A.M.S., Act. Cap., 1494, fol. 58r. El 18 de julio se rean udaron los cabildos
municipales en el Corral de los Olmos de Sevilla. A.M.S., Ac t. Cap., 1494-VI-18.
59 En ese cabil do, además d el duque y el escriba no mayor de l concejo, se reunieron seis regidores y no asistió ningún
jurado. A.M.S., Act.Cap., 1477-XI-11.

José María Navarro Saínz

150
inconve nientes. Por e llo, reit eraron la p rohibició n de hacer ayuntamientos fue r a de la casa de l
cabildo 60 .
El luga r que ocupaba cad a oficial en la sa la capitu lar r espo ndía a un rig uroso orden
jerárqui co y estaba r elaci onado con s u antigüed ad en el carg o. Desd e 1425 es tá reg lamentad o el
orden de los a sientos. El alguacil y lo s alcaldes ma yores tom aban asi ento en el “poyo frontero” y junto a
ellos s e situaba n los ca balleros v einti cuatro má s ancianos. En el otro poy o, ce rca de donde se
sentaba el es criban o del con cejo, se si tuaban los ca balleros vei nticuatro por orden d e edad, segui dos
del res to de re gidores y l os jurad os 61 .

2.

CABILDOS OR DINA RIOS Y EXTRAORDIN ARIOS. DÍ AS Y HORAS DE
REUNIÓN. ENT RADAS Y SALIDAS.

Desde Juan II estaba re gula do que se cele braran cabildos municipa les los lu nes, miércoles y
viernes cuan do la campa na de la Iglesia Mayor toca ra la hora tercia . Las reun iones ten ían una
duración mínima de tres horas y se exigía puntualid ad, aunque des de 1438 los of iciale s partic ipantes
en las mismas tenían mucha fl exib ilidad en sus entr adas y salidas 62 . También Juan II dispuso que,

60 “Otrosy, porque nos es fecha relaçión que de ha zerse algunas ve zes cabildo fuera del logar e ca sa para ello diputada se recresç en muchos
ynconvenientes. Por ende, ordenamo s e mandam os que de aquí adelante non se pueda fazer ni faga cabildo nin ayuntamiento alguno por
forma de cabildo fuera de las casas de cabildo de la di cha çibdad;”. Tumbo , IX, Ordenanzas de 1500, 21 de junio de 1500, 20,
p. 267.
61 Ordenanzas de 1425 y Ordenanzas de 1438. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Concejo de Sevilla.. , ob. cit., pp. 265 y
269. Ordenanzas de Sevilla .. ., ob. cit., fol . 1v.
62 Entraban y salían de los cabildos cuando querían pero , si llegab an tarde, no se les informaba de las co sas
despachadas ni tenían derecho a voto sobre lo s asuntos tratad os en su ausen c ia. En el ca so de que llegaran iniciada
una deliberación tampoco se les hacía re lación de lo discutido, aunque podían interveni r y votar en el negocio: “Sy
algunos se quisier en salir, que los otros que quedaren dentro, que estén hasta este ti empo e despachen los negoçios que se ovieren de
despachar en el dicho cabildo. E sy alguno s vinieren después de la dicha ora, que las cosas que fueren desp achadas, que non sea n tenudos
de les hazer relaçión ni él pueda dar en e lla s voto. E asymismo sea sy en medio de la habla o al fin, que non le sea fec h a rela çión porque
non se detengan la habla. Pero quel que asy viniere de los dic hos de los otros entend iere el negoçio e qui syera hablar, que lom pueda hazer e
valga su voto” Ordenanzas del 26 de marzo de 1438, disposición 1. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Concejo de
Sevill a... , ob. cit., p. 268. Ordenanzas de Sevilla.. ., ob. cit., fol. 1v.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
151
como quedaban a menud o muchas pe ti ciones por despach ar, lo s vier nes p or la ta rde se tr amitar an
aquellos negocios que a l o largo de la semana habían queda do pendientes 63 .
Adem ás de estas re uniones co nsider adas o rdinari as, estab an las ex traordi narias, cel ebrad as
fuera de los días y hor as señalados en las ordena nzas: los martes, jueves, sábados, domingos y por
las tardes. Sin embargo, estas asambleas no fu er on muy num erosa s en el rein ado de Is abel I : de l as
497 sesiones que conocemos desde 1476 hasta 15 04, sólo 31 de ellas fueron e x traordinaria s, es decir,
el 6,2 %. Habitu alment e se dilucid aba en ell as un único asunt o, que por su comple jidad o urgenc ia
necesitaba tratarse fuera del hora r io habitual: medios pa ra fina nciar la Herma ndad, abastec imiento
de pan a la ci udad, re partim ientos pa ra la gue r ra... 64 . De manera excepci onal, estos cabild os
extr aordi narios er an con vocad os por los propios monarcas 65 . En la carta de nombramiento de
Diego de Merlo como asis tente de Sevilla, los Reyes Católicos condic ionaron la lega lidad de estas
asambleas a la presen cia en las misma s de e ste delega do, o su lugarten iente, junt o a un mínimo de
doce asis tentes, entre al caldes ma yores y caball eros vei nticu atro 66 . A pesar d e ello, dichas re uniones
no siempre s e ajustaron a ese númer o de compareci e ntes, ya que en ocasiones contaron con muchos
menos ofi ciales: tres, cuatro, ci nco... 67 .
A la h ora tercia s e iniciaban los ay untamiento s . Sin emba rgo, la falta de puntualid ad de
muchos de s us asistentes er a prov erbia l. El escri ban o del concejo consignaba estos atrasos, que eran
muy frecu entes en los inicios d e la sesión cuando só lo se ha bían tratado uno o dos a suntos 68 .
Las salidas antes de finali za r la reun ión eran menos numerosa s que esas ent radas a
destiempo , pero ta mbién er an habitu ales. M uchas d e ellas se pr oducí an en las pos trim erías de las
asambl eas, pres umiblem ente cua ndo se al argaban en exceso. Pero ta mbién era práctica común asisti r

63 Ordenanzas del 26 de ma rzo de 1438, disposición 5. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M ., El Concejo de Sevill a... , ob. cit.,
p. 271. Ordenanzas de Sevilla... , ob. cit., fol. 2r.
64 A.M.S., Act. Cap., 1476-III-13; 1476-VI-01; 1476-V- 09; 1476 -IX-07; 1478-VII-07; 1478-VII-10; 1479-VI-5; 1479-
VI-19; 1479-VII-10; 1485-II-24; 1487-VIII-9; 1490-VII-11; 1501-V-22, fol. 61r...
65 “A este cabillo veno el dotor de Talauera y Ferrnando Áluares de Toledo, del Consejo del Rey e la Reyna, nuestros señores, y di xer on
a los dichos ofiçiales en commo por mandado de lo s dichos señor es Reyes auían fecho llamar para oy al dicho cabillo para mostra r una
carta que su Altesa auía dado sobre el defendimiento de la saca del pan que ayer sábado por su mandado se auía pregonado, la qu al
mostró en el dicho cabillo... ”. Cabildo extrao rdinario celebrado un domingo. A.M.S., Act. Cap., 1478-VI-21.
66 “E que en los otros días que non se acost unbr a faser cabillo en la dicha çibdad, que non se pu eda faser c abillo si non llamando al
dicho Asistente, o su lugarteninete, para ello, e seyendo presen te; e que non se pueda f aser el tal cabi llo con menos de dose v otos de alcald es
mayores e veynte e quatros;”. Tumbo , II, p. 231, 2 de agosto de 1478 .
67 A.M.S., Act. Cap., 1501-V-07; 1501-V-12; 1501-VII-07; 1501-VII-16; 1501-X-06; 1502-IV- 06 y 1502-IV-29.
68 Las entradas a desti empo disminuían cuando la sesión av anzaba. Poco frecuentes en el ecua dor de la asamblea,
eran mínimas al final. A.M.S., Act. Cap., 1476-1504.

José María Navarro Saínz

152
al cab ildo para reso lver un asunt o de interés pe rsonal, o para dar cuenta d e u n c a s o a s i g n a d o :
despacha do el nego cio en cu estión, el oficial abandona ba la reun ión 69 .
Las continuas entradas y salidas hací an que los cabildos fu esen cambiantes: tanto es así que,
en oc asiones, dentro de una misma sesió n se pro duc ía n en realida d vari as re uniones. En ocasiones,
en el trans curso d el cabil do se in crem entaba el n úmero de sus co mponen tes de tal maner a que,
necesariamente, la di námica d el mismo tení a que verse afectada 70 . A veces, ese co ntinuo trasiego
ocasiona ba que los ofic iales de la primera hora fuer an diferentes a los que finalizaban la se sión, por
lo que la asamblea toma ba distintos derroteros en cada una de sus fa ses 71 .

3.

DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL CABILDO MUNICIPAL:
ORDEN DEL DÍA, DELIBERA CIONES Y ACUERDOS.

El portero del cabildo r ecibía l as petici ones y nego cios dirigidos al g obiern o munici pal y los
entreg aba al escr iban o del con cejo. És te era el re sponsable d e organizar el orden del dí a de cada
sesión, proponiendo los asunto s qu e en ellas se li brarían 72 . En las ordenanzas de 1492, los Reye s
Católicos dispusieron que los veci nos y moradore s del alfoz sevillano de spachara n sus negocios
antes que los naturale s de la ciudad, pa ra que as í no gasta ran din ero en m esones y po sadas. Sin
embargo, al analizar las actas capitulares, observam os que esta medida jamás se llevó a efecto 73 . En
1500, Isabel y Fernando obligar on al escribano a transmit ir a los o ficia les los asunt os que se

69 En un cabildo de 1491, Gonzalo Díaz Marmolejo, cab allero veinticuatro, intervino en primer lugar del orden del
día exponiendo un asunto de la alhóndiga del pan, de la que era diputado del mes. Finalizada su interven ción
abandonó el ayuntamiento. En la mism a sesión, Pedro Mexía explicó a los re unidos que el Arzobispo de Sevilla
había emitido sobre su perso na censura eclesiástica, po r lo que pe día la interv ención de l concejo; despachado el
negocio se fue de la sala. A.M .S., Act. Cap., 1 491-III-2. Este tipo de comportamiento era también frecuente en el
duque de Medi na Sidonia, Pedro de Estúñiga, el Adelant ado Mayor y Juan de Silva, asist ente de la ciuda d. A.M.S.,
Act. Cap., 1477-IX-24 y 1501-XI-5, 1502, fol. 5v.
70 El 24 de mayo de 1501, se incorporaron al cabildo muncipal a lo largo de la sesión –que co ntaba con la presencia
de cuatro regi dores y el teniente del asis tente- ocho regi dores más y dos tenientes de al calde mayor. A.M.S., Act.
Cap., 1501-V-24.
71 En el inicio del cabildo municipal del 5 de noviembre de 1501 estaban presentes el cond e de Cifuentes, asisten te,
tres regido res y un alcalde mayor. Avanzada di cha reun ión, sólo quedaba uno de es os regidores: se habían
incorporado tres regidores nuevos, un alcalde mayor y el teniente del asiste nte. A.M . S., Act. Cap., 1501-XI-5.
72 Ordenanzas del 7 de fe brero de 1425, disposición 4. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M ., El Concejo de Sevilla... , ob. ci t.,
p. 265.
73 Ordenanzas generales del 30 de mayo de 1492. Tumbo , VI, p. 135.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
153
necesitaban despac har ese día , bajo la pena de dos reales por cada ocas ión que no lo hiciera.
Tambi én tenía que recorda r en los ay untami entos l a s misiones encomendadas a los oficiale s en otros
cabildos para que éstos dieran cuenta ante todo s del estado en que se encont raban sus dilige n cias 74 .
A principios del sigl o XV, se establ eció una normativa l egal que regulaba el r égimen de
adopci ón de acuerdo s en los ca bildos munici pales, disp osicio nes que, en es encia, perm anecier on
inalterabl es duran te toda l a centuri a. Para evi tar el desor den y conf usión en las deli beraci ones, s e
prohib ía que los as istentes a las mi smas se levantaran de sus asient os para conv ersar sobr e negocios
particular es. Había q ue respetar al oficial qu e tuvi era la p alabr a, sin interrumpirl e ni conversar con
otros al mismo ti empo. A los infr actores de esas nor mas se les cast igaba con la pérd ida del voto ese
día, y si p ersevera ban en su mal a conduc ta, no pod ían vo tar en dos s esiones más 75 . E n e l r ei na do d e
los Reyes Cató licos s e cumplió si empre el rigu roso tur no de pala bra estableci do en las ordenanzas:
siguiendo l a jerarquía, el pri mero en dar su parece r era el algua cil mayor, seguido de los alcaldes
mayores -primero los ti tulares y de spués los tenientes-, l os caballer os v einticu atros -por orden d e
antigü edad en el cargo- y el r esto de l os regid ores. Desde la irrupció n del asistente, és te delegado er a
el que conclu ía el d ebate y emití a el último d e los votos. Además, cuando ya se había efectuado la
votaci ón, los jura dos, a trav és de un po rt avoz, expresaban su opinión y su c o nformidad o
disconfor midad con l o acordado 76 .
Las decisiones fuera de l horario estableci do eran consid er ad as nulas, ya q ue era cost umbre
extendida obtener l a aprobación so bre asuntos pers onales convocan do a amigos y parientes antes
del inic io de la s sesione s capitu lares o tras su finalización 77 . Con todo, parece que nunca s e acabó de
eliminar esta práctica fr audulenta: en 1494, el con cejo de Pilas acusó de parc ialidad a cier tos oficiales
hispalenses por l a decisi ón qu e habí an tom ado en r elació n con un pleito que mante nían con
Aznalcázar “...por qu ando el mensajero vino ya era desfecho el cabildo en el qual se fall aron algunos regidores de
quién somos çiertos que ha emanado el pleito... ” 78 .

74 Ordenanzas del 21 de junio de 1500, 21. Tumbo , IX, p. 267.
75 Ordenanzas del 25 de febrero de 1425 y del 26 de marzo de 1438. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Concejo de
Sevill a... , ob. cit., pp. 263-271. Ordenanzas de Sevilla... , ob. cit., fols. 1v-3r. Las orde nanzas de 1438 fueron confirmadas
por los Reyes Católicos en su totalidad en 1492. Ordenanzas gen erales del 30 de mayo de 1492. Tumbo , VI, p.p. 129-
130.
76 A.M.S., Act. Cap., 1476-1504.
77 Ordenanzas del 26 de ma rzo de 1438, disposición 2. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M ., El Concejo de Sevill a... , ob. cit.,
p. 269. Ordenanzas de Sevilla... , ob. cit., fol 1v.
78 A.M.S., Act. Cap., 1494-VII-13, fol. 100r.

José María Navarro Saínz

154
A la ho ra de di scutir una petición, lo s solicita nt es de la misma no po dían estar pres entes e n
el debate si no f ormab an parte de l cabildo mu nici pal. Cu ando se tra taba un asun to que afecta ba
directam ente a un ofici al capitu lar o a sus p arien tes, éste estaba obligad o a a bando nar la sala.
También ocurría lo mis mo con aque ll as person as que traía n cart as de los r eyes: la misiv a era
obedec ida por un oficia l que repres entaba al concejo, pe ro en el debate de su c ontenido no estaba
permitida la pr esen cia d el mens ajer o si n o era éste mi embro d e la asam blea 79 . En 1491, los Reyes
Católicos dispusieron que los tenientes de “los duques” -de Medina Sid onia, Cádi z y Béjar-, así como
los regidor es que con ellos viví an , tenían que aband onar el cabildo mu nicipal cu ando se trataran
asuntos relacionados con la usur pa ción de térmi nos d e Sevil la y su ti erra en los q ue estab an
implicados sus s eñores, ya que no guar daban el secreto de las re unione s y vota ban contr a los
intereses de la ciudad 80 .
En las Cortes de Zamora de 14 32, los procuradores pidier on a Juan II qu e se uniformizara
en todo el reino el sist ema de to ma de decisiones en los cabildos municipale s, de maner a que con
mayoría simple fueran v álidos sus acuerdos, ya que en mu chos concej os era n ecesaria l a unani midad
o que se co ncertaran la s dos terc eras par tes de lo s ofic iales. Sin embargo, el rey dispuso que se
guardaran l as difere ntes ordenanzas que exis tían al respecto. Es ta variedad no rmativa fue una
constan te hasta el r einad o de los Reyes Católicos. Con Is abel y Fernando tamp oco se regula este
tema pero p arece ser que l o que pr edomina es l a validez d e lo que vo te la ma yoría. Es to sucede e n
Ávila , Segovia y Toledo y también e s el c riterio adoptado por los Reyes en los Fueros N uevos. Sin
embargo, en Murci a será necesario el acuerdo de las dos tercera s partes d e los oficiales p resentes
para adoptar un acu erdo 81 .
Con relaci ón a Sevilla, S ancho IV había d ispuesto e n 1286 que los ac uerdos tomados en los
cabildos muni cipales fueran v álidos con el voto de la mayor parte de los re unidos. Sin embargo,
Alfonso XI ordenó en 1346 que era necesario el acuerdo de , por lo menos, las do s terceras partes de
los o ficiale s capitulare s 82 . Y todo in dica que f ue este el cri terio que se siguió en Sev ill a hast a la subi da
al trono de Isabel I. Así, cuan do en 1478 los Reyes Ca tólicos concedieron al Almirante mayor de
Castilla un a veinticuat ría de Se villa, sólo b astó qu e ocho o ficiales so breseye ran la disp osició n real

79 Ordenanzas del 26 de marzo de 1438, disposición 4. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Concejo de Sevilla... , II, ob.
cit., p. 270. Ordenanzas de Se villa.. ., ob.cit., fol . 2r
80 Tumbo , V, pp. 285-286, carta fechada el 12 de diciemb r e de 1491.
81 POLO MARTÍN, R., E l régimen municipal de la Corona de Castil la durante de l reinado de los Reyes Católicos , (Madrid,
1999), pp. 623-624.
82 KIRSCHBERG SCHENCK, D., El Concejo de Sevilla..., I, ob. cit., p. 169.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
155
para qu e la ciud ad no cumpli era l a carta , a pesar de que h abía doce votos que la habían obedecido y
cumpli do 83 . Este sistema dificult aba los acue rdos y ha cía que el cabildo muni cipal perdi era poder
resolut ivo. Así, cuando no se alc anzaba ninguna decisión, el es crib ano del concej o acostu mbraba a
consignar esta fórmula: “los dich os ofiçiales fablaron sobrello y se gund las fa blas y alterca çiones que çerca dello se
ovo non determinaron cosa al guna que en efeto viniese” 84 .
Con la designaci ón de Diego de Merlo como asis tente de Sevilla, cambió s ustan cial ment e el
régimen de adopci ón de acuerdos d el cabild o mu n i c i p a l . E n l a c a r t a d e nombramiento de este
delegad o se o rdenaba que “dicho Asistente tenga en el ca billo de la d icha çi bdad bos e voto; e que en los cabillos
que se fisieren lo s días acost unbra dos, si ouiere diuisión en los votos, que vala lo quel dicho Diego de Merlo, nuestro
Asistente, o su lugarten iente, acordare con la terç ia parte de lo s votosque a l a sa zón estouieren en el dicho cabillo” 85 .
Desde enton ces, y hast a el final d el rein ado de l os R eyes Católicos, se siguió este sistema, de manera
que el asisten te -Dieg o de Merlo y, m ás tard e, Juan de Silv a- se convirtió en la figura dominante de
las asambleas capitulares. En contadísimas ocasiones pe rdió Di ego de M erlo una vo tación y n o
conocem os un solo caso –dentro de una muy f rag mentad a docume n t a c i ó n - e n e l q u e Juan de Silv a
o sus lugarten ientes no im pu sieran sus c riterio s al resto d e los o ficiales 86 . Con todo, al analizar las
actas capitulares, obse rvamos que lo habitual e ra la unanimidad y rápida reso lución d e la mayo ría d e
los negoci os. Eran infr ecuentes los desacu erdos y dis cordia s entre lo s oficial es capitular es, aunq ue
puntualmente tambié n hubiera dis cusion es y alter cados. E n estos últim os casos, el escr ibano
testimonia ba las disputas con expr esiones como: “lo qual vist o e oydo después d e muchas alte rcaçion es...” , o
“e los dic hos ofiç iales, visto lo sobredicho, fablaron y altercaron grande ora s o bre ello...” 87 .
El escriban o del conc ejo co ns ignaba la opini ón y el vo to de todos los pres entes en el
riguroso orden establ ecido. No er a necesario q u e el oficial en cu estión r epitiera una opi nión
anterior mente exp resada; en estos casos se ut ilizaba la fórmula “e por... fu e dicho que l se conformaua e

83 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-17 y 20.
84 A.M.S., Act. Cap., 1477-XII-10 y 1478-II-27.
85 Tumbo , II, pp. 230-232, carta fechad a el 2 de agosto de 1478.
86 Diego de Merlo sólo perdió cuatro votaciones. A. M.S., Act. Cap., 1478-IX- 6; 1480-V-19; 1480-VI-9; 1480-VIII-9.
Durante la asistencia de Juan de Silv a no fue derrotado es te delegado regio en ninguna deliberación. Así, en los
dieciséis debates conservados en 1501, él y su lugarteniente Lorenzo Zomeño no perdieron ninguna de las
votaciones. A.M.S., Act. Cap., 1482-1504.
87 A.M.S., Act. Cap. 1476-1504.

José María Navarro Saínz

258
secretario Miguel Pérez de Almazán, por vacación de Pedro de Monsalve, al comprobar que se
trataba de un oficio acrecentado 76 .

B . L A A P L I C A C I Ó N D E L A L E Y 8 5 : E L N Ú M E R O D E V E I N T I C U A T R Í A S E N
SEVILLA EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS.

El número de veinticuatrías sevillanas a lo largo del reinado de los Reyes Católicos sufrió
la siguiente evolución 77 :
AÑO NÚMERO DE VEINTICUATRÍAS
1476-1477 49
1477-1478 49
1480-1481 49
1481-1482 45
1482-1483 45
1484-1485 44
1485-1486 43
1487-1488 39
1488-1489 38
1489-1490 38
1491-1492 36
1495 35
1496 33
1497 32
1498 31
1499 30
1501 28
1502 28
1503 27
1504 30 78

76 Los Reyes concedieron a Miguel Pérez de Almazán la veinti cuatría que había pertenecido a Pedro de Monsalve el
14 de octubre de 1498. Sin embargo , unos meses después, el 2 de mayo de 1499, di cho nombramiento fue revocado
por tratarse de un oficio acrecentado: “E agora somos ynformados quel dicho ofiçio de veynte e quatría es de los ofiçios acr eçentados
que en la dicha çibdad ay, el qual, segund la ley por nos fecha en las cortes de Toledo, se deue consumir. Por ende, por la pre sente desde
luego consumimos e avemos por consumido el dicho ofiçio de veynte e quatría, que vacó por fallesçimiento del dicho Juan Monsalv e.” Ese
mismo día, los Reyes proveyeron a su secretario de la veinticuatría que dejaba vacante Alfonso Fernández de
Santillán. Tumbo , VIII, pp. 306-308, 442 y 443-444.
77 A.M.S., Papeles del Mayordo m azgo, nóminas de las quitaciones de los años compren didos entre 1474 y 1504.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
259
Como resultado de la política llevada a cabo por Juan II y, sobre todo, por Enrique IV, el
número de veinticuatrías que tenía Sevilla había alcanzado niveles escandalosos en los primeros
años del reinado de los Reyes Católicos. Durante el periodo comprendido entre 1476/77 y
1480/81 el número de veinticuatros se estabiliz a en cuarenta y nueve, y eso sin incluir a los
regidores que en razón de sus oficios disfrutaban del derecho a poseer voz y voto en las
reuniones capitulares: el contador-jurado, el obrer o mayor de la ciudad y los tenientes del Alcázar
y las Atarazanas. En estos años anteriores a las Cortes de Toledo de 1480, los Reyes Católicos no
contribuyen a acrecentar el número de veinticu atros sevillanos, pero tampoco hacen nada para
disminuir su número.
Basta observar la evolución del número de ve inticuatros desde la implantación de la Ley
85, para concluir que la disminución de estos oficiales, a lo largo del reinado de Isabel y
Fernando, fue un proceso lento pero inexorable. En poco más de un cuarto de siglo, su número
descendió entre veintiocho y veintinueve oficiales, cifra muy próxima a la original. Se habían
consumido en ese tiempo veintiuna veinticuatrías, casi una por año, lo que nos indica que l a
causa principal del proceso fue la progresiva muerte de los titulares que disfrutaban de esos
oficios acrecentados. Como conclusión y a la vist a de todo lo expuesto, podemos afirmar que la
eficacia de la Ley 85 fue total e indiscutible 79 .

78 El aumento del número de of i ciales en el año 1504 es debido a una serie de factores que se acumulan dicho año: 1.
Fernando de Ortiz consta como veinticuatro en la nó mina de 1499, desaparece por causas para nosotros
desconocidas durante los años 1501, 1502 y 1503, y vuelve a reaparecer en 1504. 2. También ocurre algo parecido
con Luis Portocarrero, señor de Palma, el cual está en las nóminas de 1502, desaparece en 1503 y vuelv e a reaparecer
en 1504. 3. Finalmente, hay un tercer caso confuso: en 1490, cinco años después de morir Alfon so Enríquez,
Almirante Mayor de Castilla y, por tanto, veinticuatro de la ciudad, los Re yes Católicos concedi e ron a su hijo,
Fadrique Enríquez, el Almirantazgo con la veinticuatría aneja de Sevilla; sin embargo , éste no se incorpora a las
nóminas de las quitaciones de la ciudad hasta el año 1504. En este año también se incorpo ra a la nómina Gonzalo de
Pantoja, pero no se ha contabilizado en el número final de veinticuatros de 1504, porque lo hace en el mes de abril y
el sustituido –desconocemos su identida d- no abandona las listas , de modo que hay una veinticuatría duplica da.
79 En el resto de las ciudades andaluza s también se cumplió la Ley 85 de las Cortes de Toledo de 1480. Así, entre
1480 y 1507 desaparecen siete regidores en Carmon a; de las noventa veinticuat rías acrecentadas de Córdoba sólo
quedan diez en 1515; y, en los inicios del siglo XVI, Écija vuelve a tener ocho regidore s, su número antiguo . RUFO
YSERN, P ., Andalucía a través del Registro del Sello.. . , ob. cit., p. 188. El co ncejo de Écija... , ob. cit., pp. 256-281.
GONZÁLEZ JI MÉNEZ, M., El concejo de Car mona... , ob. cit., p. 143. Sin emb argo, es ta ten d encia no parece tan clara
en el resto de Castilla. Por ejemplo, en Madrid la ley no fu e eficaz, ya que sólo se cons umió un regimiento, mi entras
el resto de las regidurías acre centadas elud i eron su desaparición. LOSA CO NTRERAS, C., El concejo de Madrid... , ob.
cit., pp. 283-289. Por otro lado, en Segovi a se produjo el proceso inverso: bajo el reinado de los Reyes Católicos, se
incrementó el número de regi dores de quince a vein ticu atro, debido a los intereses d e Isabel y Fernando d e
introducir en el regimien to a sus con t inuos y cria dos. ASEN JO GONZÁL EZ M., Segovia, la ciudad y su tierra... , ob .
cit., p. 442.

José María Navarro Saínz

260

CAPÍTULO III
DEBERES, DE RECHOS, PROHIBICIONES, INCA PACIDADES E
INCOMPATIBILIDAD ES DE LOS O FICIALES VEINTICUATRO

1.

LOS DEBE RES.

El veinticuatro, como cualqu ier oficial bajomedi ev al, estaba suj eto a un determinado
comportamiento en lo que respe cta al desempeño de su cargo. De bía cumplir con d iligencia con las
funciones pr opias de su ofici o; su labor d ebía se r desarroll ada con l ealtad y ho nradez; tenía q ue
guardar, respeta r y proteg er las leyes y pri vilegio s de la ciudad ; y, finalmente, e r a obligato ria su
obedienci a al rey y a sus mandatos .

A . L A R E S I D E N C I A E N E L O F I C I O . E L P R O B L E M A D E L O S
ACRECENTAMIE NTOS.

En las Par tidas y, sobre tod o, en los cua derno s de Cortes se recoge la obli gación de to do
oficia l de residi r donde ten ía y ejercía e l oficio. Es ta condición podía r epercut ir en la per cepci ón de
su salari o en el ca so de no al egar cau sa jus ta 80 . También estaban obliga dos al cumplimiento de la
jornada de traba j o fijada por la ley. En el caso de los ofic iales ve inticuatro se villanos, las ordena nzas
municipales r egulaban los días y los horarios de lo s cabildos or dinarios, y la asistencia a las r euniones

80 GARCÍA MARÍN, J.Mª, El oficio público en Castilla durante la baja Edad Media , (Madrid, 1987), pp. 294-295.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
261
extr aordi narias 81 . Sin emb argo, en S evilla y otras muchas l oca lidades castellanas, el absentismo de los
regidores a las reuniones de l ayuntam iento era muy acusa d o. Poco antes de inic iarse el reinado de
Isabel I, en octubre de 1474, el concejo municipal sevillano aprobó un a medida encami nada a evitar
que los regidores que estaba n en l a ciudad s e ausent ar an los dí as de cabild o sin justificación: s e
castigaría una falta de asistencia con la pérd ida del voto en el ca bildo dura nte ocho días 82 .
Para solucionar ese grave pr oblema, que afectaba gravemente a la gobernabilidad de los
munici pios, l os Reyes C atólicos elaboraron en las Co rtes de Toledo de 1480 la Ley 105:
“Ordenamos e mandamos que cada vno de los regidores de cada cibd ad o uilla de donde touiere regimiento,
esté e resida en el di cho officio , a lo m enos quatr o meses en cad a un anno continos o inter polados; e de otra gu isa,
mandamos que no haya salario por aquel anno nin le sea librado nin pagad o , saluo si estouiere el tal regid or ocupa do
continamen te por enferme dad, o estouiere en nuestra Co rte, o en otra parte por nuestro mandado e en nuestro seru icio, o
ouiere nuestra licencia, aunque non resida en el dicho oficio.” 83
A partir de entonces , los ofici ales vein ticua tro y el res to de los r egidores sevi llanos neces itan
residir en e l oficio , por lo menos, un te rcio del a ño para que no les se a desconta do su sala rio. Con
todo, si la a usencia era just ificada p or los pr opio s Reyes o estaba mo tivad a por un a enfermedad, el
ofic ial perc ibía con norm alidad sus ha beres.
Esta ley acabó cumplié ndose con rigor e n Sevilla , pero su aplicación no fu e inmedi ata. Entre
los años 1484 y 1490 se empezó a activar, como queda re flejado en las nómina s de las quitaciones
de esos años, en las que Íñigo de To var y Men doza, Francisc o de Cár den as, Ruy L ópe z de Ayala y el
Almirante Alfonso Enríquez par ecen no cobrar sus emolumentos 84 . Pero fue a finales de 1490,
cuando el cabil do munici pal discut ió la necesidad de no abonar los salar ios a los regidores que no
residía n en el oficio. Tras informar Juan de Pi neda, escri bano del con cejo, que nu eve caba llero s
veintic uatro n o habían acudido a la s reuniones de l ayuntamiento -Juan de G u zmán, señor de Teba,
Luis de Guzmán, se ñor de La Al gaba, Gonz alo de Cuadros, Rodrig o de Cárdenas, Fer nando Díaz
Ribadeneira, Fernando de Esquiv el, el comendador Pedro Cabrer a, Gonzalo de León y Fadrique

81 Ordenanzas... fols. 1v-3r.
82 El autor de esta propuesta fue el licenciado Juan Fern ández , letrado de la ciudad, el cual hizo una serie de
capítulos por encargo del concejo municipal para tratar de mejorar el gobierno de la ciudad. Dicho licenciado señaló
en sus conclusiones que no consideraba n ece sario castiga r a los regidores absentis tas con la pérdi d a de su salario .
A.M.S., Act. Cap. 1474-X-4.
83 Cortes…, ob . cit., tomo IV, Co rtes de Toledo de 1480, p. 182.
84 En las nóminas de las quitaciones apar ecen tacha dos los salarios de estos vei nticuatros: Iñigo Tovar y Men doza lo
tiene tachado esos cinco años; Fran cisco de Cárdenas los años 1487/88, 1488/89 y 1489/90, R u y Gómez de Ayala
los años 1487/88 y 1488/89 y el Almirante Alfonso Enrí quez el año 1485/86. A.M .S., Pa peles del Mayordomazgo,
nóminas de las quitaciones de l os años citados.

José María Navarro Saínz

262
Enríquez, Almi rante de Castilla -, los regido res al lí presentes, junto al asis tente Juan de Silva,
resolvie ron que “pues que no syruen, qu e non se libren nin se pongan en la nómyna” 85 . Poco desp ués, en la s
ordenanzas elaboradas por los R eyes Católicos para Se villa en 1492, los R eyes mandaban que se
cumpli era la l ey acor dada en l as leyes de To ledo por que er an info rmados q ue much os vein ticu atros
de la ciudad se a usentab an de los ayuntamientos 86 . Y ya desde 1495 -a falt a de las nóminas de 1493 y
1494- el cabildo muni cipal orde nó a su mayordomo qu e sólo d ebía abonar l os salari os de aquell os
veinti cuatr os y oficial es capi tulare s que pres entar an la fe de residencia, expe dida por el escr ibano de l
concejo, en la que éste ce rtificaba que habían residi do en su ofic io a l men os cua tro m ese s, con tin uos
o interpolad os 87 .
Con todo, a pesar de su cump limiento, la Ley 105 no reso lv ió el problema que había
motivado su c r eación. El a bsentis mo injust ificado d e los o f iciale s, lejos de so lucionarse, aume ntó
alarmantemente en el úl timo tercio del reinado de los Reyes Católicos. Por ello, en 1500 s e
complementó con una ordena nza que mandaba que los veinticua tro y jura dos que es tuvier an en la
ciudad ac udieran al cab i ldo los días señalados pa ra e llo porque , de lo contra ri o, se les descontaría de
su salario un real por cada f alta 8 8 . P ero todas estas medi das de nad a sirvieron : en el peri odo
compren dido entr e 1495 y 1504, el nú mero de v einticu atros que no residi ó en su ofic io en a lguno de
esos a ños fu e muy elevad o: trei nta y d os, lo q ue su ponía el 44,5 % . Per o eso no era to do, ya qu e

85 A.M.S., Act. Cap., 3-XII-1490. Seman a s más tarde, Fernando de Esquivel se presentó en el cabildo y exp uso
“...que fasía sa ber a su señoría que sy alg unas veses non venya al cabilldo era por al gunas justas ocupaçiones e ynpedimentos d e
enfermedades e qu e agora ha venido algunas vese s e agora entyende ven yr a residir en los dichos cabilldos, que les pide por me rçed le
manden librar la quitaçión...” . Dos días después, el cond e de Cifuentes y lo s regidor es, informados de que Fernand o de
Esquivel había estado realmente enfermo , y habiéndoles dado éste fe y palabra de que en adelante asistiría a los
cabildos, decidieron pagarle la qui tación. A.M.S, Act. Ca p., 22-XII-1490 y 24-XII-1490. También al comendador
Pedro de Cabrera l e devolvieron su quitación, porque había es tado ausente en los cabildos por ocupaciones e
impedimentos justos y al se rvicio del Rey. A.M .S., Pape les del Mayordomazgo , año 1491.
86 Tumbo, VI, pp. 135-136, ordenanzas generale s fechadas el 30 de mayo de 1492.
87 “...porque vos mandamos...mostrán dovos los di chos alcaldes ma yores, veynte e quatros y regidores fe de Gon zalo Vasques, escriua no de
nuestro cabilldo de commo resydieron en el c abilldo desta çi bdad los quatro meses deste dicho añ o, continuos o ynterpolado s, co mmo e l R ey
e la Reyna, nuestros señores , mandan por su hordenança y non de otra manera, e tomad sus cartas de p ago, o del que los ouiere d e aver
por ellos, con las quales y con esta nómina, firmada de algunos d e nos los dichos regidores y se llada con el sello del concejo de la dicha
çibdad, mandamos que lo s contadores de Seuilla que vos reçiban en cuenta lo s dichos maravedís....”. A.M.S ., Papeles del
Mayordomazgo, nómina de las quitaciones de 1495.
88 “Otrosy, por quanto nos es fecha relaçión que los veyn te e quatros de esta çibdad commo quiera questán en la dicha çibdad non v an al
cabildo commo son obligados por razón de sus ofiçios. Por ende, or denamos, y mandamos que todos los veynte e quatros e jurados desta
çibdad que se fallaren en ella vayan al cabildo los días para el lo sennalados e todos los otros días que fueren llamados a c abi ldo que ouiere
neçesydad dello, so pena que por cada día que dexaren de yr, est ando en la dicha çibdad e non auiendo justo ympedimiento, pag ue un real
de pena, el cual le sea descontado de su salario e quede para los propios de la çibdad e el escriuano sea obligado a se lo noti ficar por
escriuano al mayordomo de la dicha çibdad para que se lo descuente” . Tumbo , X, p . 266, ordenanza dieciséis. Ordenanzas
elaboradas por los Reyes el 21 de ju nio de 1500, que revisaban en parte las creadas para la ci udad en 1492.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
263
nada me nos que d ieciséi s de ell o s no acudían nunca a l os ayunta mientos un mínimo de cuatro
meses al añ o, y por lo tanto, no formaban part e del g obier no mun icip al 89 .

0
10
20
30
40
50
60
%
Porcen taj e de los caballeros v ein t icu atro q u e no resi dieron en el cabil do
mu n ici pal (1495- 1504)
1495
1496
1497
1498
1499
1501
1502
1503
1504

Conocemos qui enes fueron estos oficiales absentis tas y, en algu nos caso s, las causas de s u
incomparecencia a los cabildos mu nicipales. El núcleo más nume roso estaba in tegrado por lo s
ofic iales q ue el Pro f. Monsalvo Antón denomina “foráneo s” y que las Actas Ca pitulares califica de
“estrangeros” , en contraposició n a los qu e eran na turales de l a ciudad 90 . Los Reyes Católicos,
aprove chando l as vaca ntes pr odu cidas por el fall ecimiento del titu lar y forzando, en ocasiones,
algu nas ren uncias, recompen saron servi cios y lealtades y col ocaron a hombres cara cterizados por su
fidelidad en los poyos del cabildo muni cipal y, s obre todo , al ma ndo de l as fortalezas y cas tillos de
Sevilla y su ti erra. L a mayoría d e estos vei nticu atros no er an natu ral es de Sev illa, y n o residier on en el

89 Véase gráfico adjun t o. En 1495, no resi dieron en el oficio 10 veinticuatros de un total de 35, lo que supuso el
28,5%; en 1496, 13 de 33, un 39,4%; en 1497, 14 de 33, un 42, 4 %; en 1498, 16 de 31, un 51 ,6%; en 1499, 15 de 30,
un 50%; en 1501, 13 de 28, un 46,4%; en 1502, 13 de 28, un 46,4%; en 1503, 12 de 28, un 42,8%; y en 1504, 16 de
30, un 53,3%. A.M.S ., Papeles del Mayordomazgo, nó minas de las quitaciones de los años citados.
90 A.M.S., Act. Cap., 1487-VIII-31; caja 24, carp. 99, fol. 30r. MONSALVO ANTÓN, J. M.ª, “La soci edad política
en los concejos castellanos d e la meseta duran te la época del regi miento medieval. La di stribución social del poder”,
Concejos y ciudades en la Edad M edia hispán ica. II Congreso de Estu dios Medievales , (Madrid, 1990), p. 375. MO NSALVO
ANTÓN, J. Mª, El sis tema político concejil. El ejemp l o del señorío me dieval de Alba de Tormes y su concejo de villa y tierra ,
(Salamanca, 1988), pp. 206-207.

José María Navarro Saínz

264
oficio porque no se arraigaron a una c iudad en la que carecían de interese s económicos y políticos.
Por el contrario, normalme nte sus amb iciones es taban si tuadas en otra s regi ones y muchos de ellos
ejercí an s us servici os en la admi nistraci ón real. Veinte de los treint a y dos oficiale s absentistas
conform aban este grup o: muchos de el los serv ían en la Cas a y Corte d e Isab el y Fernan do o en su
Consejo Re al -Lope de Agreda, Ju an de Ayal a, Luis Carrill o de Albornoz, Fernando D íaz de
Ribadeneira, Martín Fernández Zu meta, Diego Ló pez de Haro, Fernando Ruiz Cabeza de Vaca,
Gonzalo Ruiz de León, Pedro Suár ez del Castillo, Miguel Pérez de Almazán- ; algunos tenían e l
oficio en premio a lo s servicios que sus padres habían ofrecido a los Reyes –Antonio Álvare z de
Toledo, F adrique Enr íquez, Migu el Jeróni mo de Cabrer a, Franci sco de León, Pedro Su árez del
Castillo-; y otros pert en ecían a la me diana nobleza que habí a apoyad o incondiciona lmente a los
Reyes -Pedro d e Cabrera, J uan de Guzmán, Ju an de Cárdena s, Luis Méndez Po rtocarre ro, Luis
Portoca rrero- .Un se gundo grupo de cab alleros vein ticua tros absen tista s, mucho más re ducido -
doce-, estaba compuesto por indi vidu os que f ormaban p arte de la olig arquí a sevill ana y poseí an
intereses ec onómicos e n la re gión , p ero debido a diversas circunst anci as no residían en el ofi cio:
Francisc o de Cuad ros, Gonzalo Díaz Marmolejo, Ruy Díaz Melgarejo , Luis de Medina , Fern ando
Ortiz, Alfo nso Pére z Melgar ejo, Álvar o Pér ez de Gu zmán, Juan d e Saavedr a y Pedro de Urr ea. Las
ausencias podía n estar ocasionada s por larg as enfer medades - Ferna ndo de Esqu ivel, P edro de
Monsalv e-, porque su ti tular tení a que co mpagin ar otros intere ses en otras latitudes -Pedro
Fernández de Saavedra, señor de Lanzar ote- e, in cluso, por el desinterés a pertenece r a un gobierno
munici pal control ado por los Reyes Católi cos a tr av és d e su asistente y reduci do a ejer cer funcion es
meramente administrativas 91 .

91 Ese desinterés general por la cosa pública, salvo en asuntos puntuales que repercutían directa mente en sus
personas, es, en nuestra opini ón, el motivo principal del absentismo sevillano en estos añ os, más que las ausencias
estratégicas –m ediante las cual es se retrasaban resolucione s que no interesaban a los ausen tes, o que justificaban que
no se sintieran vinculado s a una resolución que no habían vota do- a las que alude F. V eas Ballesteros para el concejo
murciano de la primera mitad del si glo XV. VEAS BALLESTEROS, F., “Din ámi ca del concejo de Murcia (1420-
1440): los regidores”. Miscel ánea Medieval Murciana , IX (Murci a, 1982), p. 95. Por otro lado, el problema del alto
absentismo de estos oficial es no fue sólo un problema de l concejo sevillano; algo pa recido ocurrió en Córdoba –
donde la asistencia media de ve inticuatros a los cabildos era de quince oficiales- , en Écija –donde se incumplió
totalmente lo establecido en l as Co rtes de Toledo de 1480-, en Málaga –ciudad a la que sólo asistían a las reuniones
capitulares ent re tres y cin co regidore s de los trece que había-, en Segovia –donde de los veinticuatro regidores sólo
acudían regularmente a las se siones ca pitulares ca torce o quince d e ellos-, y , en tre otras mu chas ciudades, en
Zamora -donde acudían al cabildo entre oc ho y diez de los dieciséis regidore s-. RUFO YSERN, P., El concejo de
Écija... , ob, cit., p. 279-280. CABRERA SÁNC HEZ, M., Nob leza, oligarquía y poder en Córdoba... , ob. cit., p. 107, RUIZ
POVEDANO, J. Mª, El primer gobierno municipal de Málaga... , ob. cit., p. 215. ASENJO GO NZÁLEZ, M., Segovia , la
ciudad y su tierra... , ob. cit., pp. 442-443. LADERO QUEDSA, M. F., “El concejo de Zamora en el siglo XV:
Monopolio y oligarquización del poder mu nici pal. Aproximación al proceso”, Espacio, Tiempo y Forma , (1990), p. 151.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
265
VEINTICUATROS QUE N O RESIDIERON EN SU OFICI O (1495-1504) 92
NOMBRE
NUNCA
RESIDIÓ EN
EL OFICIO
AÑOS QUE
NO RESIDIÓ
V

INCULACIÓN CON LOS
RR. CC. Y OTROS
OFICIOS
Gonzalo de Abreu X 1495 a 1504 Vasallo de los Reyes Católicos
Pedro de Cabrera,
hermano de Andrés
de Cabrera,
mayordomo del
Consejo Real
X 1497 a 1501
Capitán de los Reyes Católicos.
Comendador de Mures y
Benazuza, pertenecientes a la
provincia de León de la orden
de Santiago.
Miguel Jerónimo de
Cabrera, hijo de
Pedro de Cabrera
X 1502 a 1504 Comendador de Mures y
Benazuza.
Juan de Cárdenas X 1495 a 1497
Alcaide de Cortegana (1494-...);
Comendador de Valencia del
Ventoso, de la Orden de
Santiago
Luis Carrillo de
Albornoz X 1503-1504
Alcalde mayor de los
hijosdalgo de Castilla
Francisco de Cuadros X 1495 a 1501
Fernando Díaz de
Ribadeneira X 1495 a 1499
Lugarteniente del Almirante
Mayor de Castilla, Alfonso
Enríquez; Alcaide de Fregenal
(1482-1502); Corregidor de
Medina del Campo;
Comendador de la orden de
Santiago.
Gonzalo Ruiz de
León X 1495 a 1499
Guarda mayor de los Reyes;
señor y juez de los cambios de
Sevilla; veinticuatro de
Córdoba; regidor de Baeza
Francisco de León,
hijo de Gonzalo Ruiz
de León.
X 1501 a 1504
Señor y juez de los cambios de
Sevilla; veinticuatro de
Córdoba; regidor de Baeza
Ruy Díaz Melgarejo X 1495 a 1504
Pedro de Monsalve X 1495 a 1498
Juan de Saavedra X 1495 a 1504

92 En este cua dro están in cluidos los caballeros veintic uatro que no residi eron en el oficio d os años o más. Además
de éstos habría que añadir a los que no asistieron a l as reuniones capitulare s un año: Lope de Ag reda, vasa llo de los
Reyes, (1499), Luis de Ayala, cope ro del Rey, (1498); Gonzalo Díaz Ma rmolejo (1501); Fadri que Enríquez,
Almirante Mayor de Castilla, (1504), Mart ín Fernández Zumeta (1504); Juan de Guzmán, señor de Teba y Ardales
(1497); Fernando Ruiz Cabeza de Va ca (1501); y Pedro de Urrea (1498).

José María Navarro Saínz

266
Pedro Fernández de
Saavedra, señor de
Lanzarote.
X 1495 a 1504
Pedro Suárez de
Castillo, hijo de
Alfonso Carrillo de
Castilla, vasallo y
guarda mayor de los
Reyes Católicos
X 1495 a 1504 Alcaide de Alcalá de Guadaira
(1494-...).
Fernando de Ortiz, el
mozo X 1495 a 1504
Diego López de
Haro X 1496 a 1504
Contino de la Casa Real;
Alcaide de las Atarazanas de
Sevilla; Gobernador del Reino
de Galicia
Antonio Álvarez de
Toledo, hijo de
Fernán Álvarez de
Toledo, secretario del
Consejo Real.
- 1496, 1497
Alcaide de Cala (1495-...);
Notario Mayor del Reino de
Granada
Fernando de
Esquivel - 1497, 1498
Álvaro Pérez de
Guzmán, hijo de
Pedro Núñez de
Guzmán,
lugarteniente del
alguacil mayor de
Sevilla
- 1495, 1501, 1502,
1503, 1504
Alfonso Pérez
Melgarejo - 1496, 1497
Luis de Medina - 1503, 1504 Tesorero del concejo de
Sevilla.
Luis Méndez
Portocarrero, señor
de la mayor parte de
Benacazón
- 1499, 1501, 1502 Vasallo de los Reyes Católicos;
Alcaide de Encinasola (1480).
Miguel Pérez de
Almazán - 1501, 1503, 1504
Canciller y secretario de los
Reyes; alcaide de Aroche
(1498-...).
Luis Portocarrerro,
señor de Palma - 1497,1498, 1499,
1501, 1502, 1504.
Miembro del Consejo Real,
contino y capitán de los Reyes;
Alcaide de Constantina (1495-
...); Alcalde mayor y tenente del
Alcázar de Écija; veinticuatro
de Córdoba.

El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)
267
B. LOS CABALLEROS VEINTICUATRO Y LA GUERRA.

Atendiendo a su condición social y nivel económ ico, las huestes concejiles se dividían en
dos grandes grupos: los que prestaban su servicio a caballo y los peones. En Sevilla, la caballería
estaba formada principalmente por hombres dispue stos a combatir a cambio de un sueldo que
era sufragado por el vecindario, por los caballero s de cuantía, y por los regidores municipales,
entre los que se encontraba los caballeros veinticu atro. Éstos últimos, y es to era común a tod as
las ciudades andaluzas, tenían la obligación de acudir personalmente a tod os los llamamientos
generales formando parte de las milicias conce jiles. Pero también debían atender la llamada
expresa de los reyes en sus cartas de apercibimiento.
La primera vez que los Reyes Católicos ordenaron a los oficiales sevillanos su
participación en la guerra de Granada fue en el tercer socorro de Alhama, en agosto de 1482: “e
en estas (lanças) vengan todos los ofiçiales e veynte e quatros dese cabildo, questo non se fase por quebrantarvo s
vuestras libertades, salvo porque es la neçe sidad tal que de vuest ro lo deueys faser” 93 . Mucho más rotundos
fueron en las campañas de 1485 y 1 486 -Cambil, Alhabar, Loja-, donde los amenazaron con la
pérdida de sus oficios y bienes si no acudían pe rsonalmente a la guerra. Sólo podían excusarse de
guerrear si eran viejos, o estaban enfermos o imp edidos 94 . A finales de 1485, Isabel y Fernando
enviaron a Sevilla a cinco continuos para que hicieran pesquisas sobre los regidores que no
habían acudido a la guerra sin tener legítima j ustificación y los oficiales que habían abandonado
el real sin licencia 95 . Desde entonces, y hasta el final del conflicto, en todas las cartas de

93 Tumbo , III, pp. 230-231, carta fechad a el 2 de agosto de 1482.
94 En esas ca mpañas, los Reyes ordenar on la inclusión de todos los veinticuat ros, caballero s y escuderos entre los
500 jinetes que solicitaban a Sevilla y su tierra, bajo fuertes penas si no acudían al llamamien to: “E ninguno nin algunos
de los dichos veynte e quatros e caualleros non se escusen de no v enir, so pena de perdimiento de sus ofiçios e bienes, lo s qua les, lo contrario
faziendo, por la presente confiscamo s e aplicamos para la nuestra Cámara e fisco , con tanto que los tales veynte e quatro e cau alleros non
pongan ninguna escusa de vejez o dolençia, u otro en pedimento o enfermed ad o lisión muy conosçida, por donde non pueda venir”. Tumbo ,
IV, pp. 42-43, sobrecarta fechada el 15 de agosto de 1485. En 1484, para la ca mpaña de Málaga, ya habían los Reyes
excusado a los oficiales que fu eran viejos o tuvieran alguna dolencia e impe dimento para ir a la guerra. Tumbo , III,
pp. 452-453, carta fechada el 2 2 de mayo de 1484.
95 Una vez averiguada la verdad, se im pondrían severos cas tigos: suspensión de sus oficios a aquellos veinticuatros y
caballeros que habían sido ap ercibidos y llamados y no habían acudido a la guerra, “saluo si non touieren cabsas muy
legítimas” , y des t ierro de la ciudad durant e cinco meses a los qu e habí an abandonado la c ontienda sin licencia real.
Tumbo , IV, pp. 71-72, carta fechada el 9 de noviembre de 1485. También fueron castig ados los veinti cuatros y
oficiales que no participaron en la toma de Loja en 1486, aunque más tarde los Reyes les restituyeron en sus oficios
con la condición de que fueran persona lmen te a la campaña de Vélez Málaga. Tumbo , IV, pp . 187-188, 7 de mayo de
1477.

José María Navarro Saínz

274
conçejo” 116 . Esta ley había sido promulgada por los R eyes Católicos en las Cortes de Madrigal de
1476, en respuesta a una petición de los procurador es de las ciudades y, en 1480, quedó fijada en
la Ley 100 de las Cortes de Toledo 117 . El cumplimiento de esta ordenanz a es muy difícil de
comprobar, porque los oficiales municipales, en tre ellos los veinticuatros, podían poner como
arrendadores o fiadores de las rentas a criados, familiares u otras personas relacionadas con ellos
para, de esta manera, burlar el espíritu de la ley 118 .

C. INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES.

Había una serie de factores que determinaba n la capacidad de un individuo para el
ejercicio de los cargos públicos en la Baja Edad Media, aunque, como ya hemos visto, esas
exigencias eran a menudo sólo teóricas, puesto que se producían numerosas excepciones
motivadas por el elevado grado de patrimonializaci ón existente en la función pública, de manera
que se daba a la persona el oficio y no el oficio a la persona 119 . En primer lugar, existían unas
condiciones físicas exigibles para los candidatos: una edad mínima, que a pesar de las variables en
los textos jurídicos de la época podemos situar en los dieciocho años: en la Ley 84 de las Cortes
de Toledo de 1480 se exige que los individuos que reciban un oficio vía renuncia deben tener al
menos dieciocho años 120 ; ser varones; no poseer ninguna incapacidad física que impida el
ejercicio del oficio: sordera, ceguera, mudez y locura; y no s ufrir enfermedad permanente e

116 Ordenanzas municipales de Sevilla de 1492. GARCÍA FITZ, F. Y KIRSCH BERG SCHENCK, D., ob. cit. p.
204. Desde muy antiguo, los cuadernos de las Cortes habían recogido esta prohibición, que también incluía el
arriendo de rentas reales: en los reina d os de S ancho IV , Alfonso XI, Pe dro I... POLO MAR TÍN, R., ob. cit., pp. 55-
56.
117 Cortes... , ob. cit., to mo IV, Corte de Madr igal de 1476, pet. 30, pp. 98-99. “Por muchas leyes e or denanzas de nuestros
reynos está proybido e defendido que ningun cauallero alcalde i rex idor ni jurado ni escribano de concejo, no arrienden nuestra s rentas ni
las rentas de propios del concejo, en la s ciudades e uillas e logares e partidas donde touieren los tales oficios, so ciertas p ena s, e como quiera
que las dichas leye s son justas e fundada s so bre el pro de nuestras rentas e bien com un delos pueblos, pero to dauia se diz que algunos de
los dichos caualleros se atreu en a arrendar las dichas nuestras re ntas e propios de l concejo, e no solamente ellos, mas aun los alcaydes del as
fortalezas arriendan las dichas rentas e propios...; por ende defendemos e mandamos que de aquí adelante ningund cauallero ni p erlado ni
persona poderosa ni comendadores de Ordenes ni alcaydes..., no arrienden por sí ni po r interposita persona, ni direte ni indire te, las
nuestras rentas de alcaualas o terçias ni mo nedas ni moneda forera, n i otras nuestras rentas por menud o, ni las rentas de propi os de
concejo de las cibdades e villas e lugares. ..” Cortes ..., ob. cit., tomo IV, Cortes de Toledo de 1480, Ley 100, pp. 179-180.
118 Ya ocurrió esto en 1446, en el primer arrendami ento del mayordo mazgo de Sevilla, que incluía las rentas de
propios de la ciudad. COLLANTES DE TE RÁN SÁNCHEZ, A ., “El primer arriendo del oficio de mayordomo del
concejo de Sevilla”, Historia, Instituciones y Docu mentos , nº 25, (Sevilla, 1998), pp. 185-194.
119 Seguimos aquí el esquema pro puesto por GARCÍA MARÍN, J. Mª, ob. cit., pp. 178-224.
120 Cortes… , tomo IV, Cortes de Toledo de 1480 , Ley 84, pp. 159-164.

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