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El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504)

Navarro Sainz, José María

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E E L L C C O O N N C C E E J J O O D D E E S S E E V V I I L L L L A A E E N N E E L L R R E E I I N N A A D D O O D D E E I I S S A A B B E E L L I I ( ( 1 1 4 4 7 7 4 4 - - 1 1 5 5 0 0 4 4 ) ) José María Navarro Saínz Universidad de Sevilla, Facultad de Geografía e Historia, Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas E E L L C C O O N N C C E E J J O O D D E E S S E E V V I I L L L L A A E E N N E E L L R R E E I I N N A A D D O O D D E E I I S S A A B B E E L L I I ( ( 1 1 4 4 7 7 4 4 - - 1 1 5 5 0 0 4 4 ) ) Tesis Doctoral realizada por el Lcdo. D. José María Navarro Saínz bajo la dirección del Prof. Dr. D. Manuel González Jiménez , Catedrático de Historia Medieval. Visto bueno del Director Firma del Doctorando Fdo. Manuel González Jiménez Fdo. José María Navarro Saínz Í Í N N D D I I C C E E INTRODUCCIÓN ...................... .. ............. ............... ............ ........... ............ ........ ..................19 PARTE I SEVILLA BAJO E L REINADO D E ISABEL I (1474-1504) CAPÍTULO I SEVILLA ENTRE 1471-1477 .......................... ....................... ........................ ......................... 30 1. INT RODUCC IÓN A L A GU ERRA EN TRE PONCES Y GUZMANES (1471- 1474) ............................. ......................... ......................... ......................... ....................... ....................30 2. ENRIQUE DE GUZMÁN, “DUQUE DE SEVILLA” ............................ ........................34 3. LOS HOMBRES DE CO NFIANZA DE LO S REYES CATÓ LICOS EN SEVIL LA ANTES DE SU VISITA A LA CIUDAD (1474-147 7) ................................... ......................39 CAPÍTULO II LA INTERVENCIÓN DE SEVILLA EN LA GUERRA DE SUCESIÓN ............ 45 1. SEVILLA BAJO EL D OMINIO DEL DU QUE DE MEDINA SIDONIA: LA GUERRA FRONTERIZA ...................... ......................... ......................... ......................... ........45 A. LAS PRIMERAS ESCARAMUZAS FRONTERIZAS: MAYO 1475-ENERO 1476 B. ESCASA APORTACIÓ N DE LAS HUESTES SEVILLANAS A LA CAUSA ISABELINA. ENFRENTAMIENTOS ENTRE ENRIQUE DE GUZMÁN Y ALFONSO DE CÁRDENAS C. PÉRDIDA D E ALEGRETE Y GUERRA DE DESGASTE EN LA SIERRA DE AROCHE 2. RECRUDECIMIENTO Y EPÍLOGO DE LA GUERRA: MAYO 1479- SEPTIEMBRE 1479 ................................. ......................... ......................... ......................... .........54 3. LA INTERVENCIÓN DE RODRIGO PONCE DE LEÓN, MARQUÉS DE CADIZ, EN LA GUERRA ...................... ......................... ......................... ......................... ........56 CAPÍTULO III LA VISITA DE LOS REYES CATÓ LICOS A SEVILLA (1477-1478) ....................... 61 1. EL SOMETIMIENTO DE LO S GRANDES AL PODER REAL: FIN DE L CONTROL POLÍ TICO Y MIL ITAR DE LA ALTA NO BLEZA SOBRE SEVILLA Y SU TIERRA ......................... ......................... ......................... ......................... ........61 A. LA RECUPERA CIÓN DE LAS F ORTALEZAS PERTEN ECIENTES A LA JURISDICCIÓN DE SEVILLA USURPADAS POR LA ALTA NOBLEZA B. POLÍTICA DE PERDONES C. LA PÉRDID A DE PODER POLÍTICO DE LA ALTA NOBLEZA. EN SEVIL LA 2. LA INTRODUCCIÓN DEL ASIS T ENTE EN SEVILLA EN 1478. ..........................74 3. NOMBRAMIENTOS D E HOMBRES FIELE S A LA CORONA: CO NTROL DE LOS REYES DE LA VIDA CONCEJIL SEVILLA NA .................. ......................... ..........76 4. LA PARTIDA DE LOS RE YES ........................... ......................... ......................... ...................83 CAPITULO IV SEVILLA Y LA HERMANDAD GENERAL (1477-1498) ...................... ...................... 85 1. LA CREACIÓN DE LA HERMAND AD GENERAL DE 1476 .......................... ..........85 8 2. LA DIFÍCIL INTRODUCCIÓN DE LA HERMANDAD E N SEVILLA .................89 3. FINANC IACIÓN Y ORGA NIZAC IÓN DE LA HERMA NDAD GEN ERAL DE SEVILLA .............................. ......................... ......................... ......................... ...................... ...........93 A. LA FINANCIACIÓN DE LA HERMANDAD G ENERAL B. ORGANIZA CIÓN Y SALARIOS DE L A HERMANDAD GE NERAL 4. EVOLUCIÓN Y PRO BLEMÁTICA DE LA HER MANDAD SEVILLANA .........103 A. SU DEFINITIVA CONSOLIDACIÓN B. UNA POLEMICA FINANCIACIÓ N: LAS IMPOSICIONES C. LA HERMANDAD SEVI LLANA COMO ÓRGAN O JUDICIAL Y POLICIAL D. LA SUPRESIÓN DE LA CONTRIBU CIÓN DE LA HERMA NDAD CAPÍTULO V APORTACIÓN DE SEVILLA Y SU TIER RA A LA GUERRA DE GRANADA 1. APORTACIÓN HUMANA .................. ......................... ......................... ......................... ........111 A. LAS MILICIAS CONCEJILES SEVILLANAS B. EL EJÉRCITO PROVIN CIAL DE LA HERMANDAD SEVILL ANA 2. APORTACIÓN MATERIAL ................. ......................... ......................... ......................... ......120 3. APORTACIÓN ECONÓMICA ....................... ......................... ......................... ....................123 4. LAS DIFICULTADE S DE LA GUERRA .............................. ......................... ....................127 5. LA APORTACIÓN MILITAR SE VILLANA C ONTRA EL LEVANTAM IENTO DE LAS ALPUJARRAS Y SIERRA BE RMEJA: CAMPAÑAS DE 1500 Y 1501 ................. ......................... ......................... ......................... ......................... .......... ....................130 PARTE II LA DINÁMICA DEL CABILDO MUNICIPAL HISPALENSE CAPÍTULO I LOS MIEMBROS DEL CABIL DO MUNICIPAL ........................... ............................ 136 1. OFICIALES CUYA PRESENC IA ERA OBLIGATORIA EN LOS CABILDO S MUNICIPALES ................. ......................... ......................... ......................... ......................... .....136 A. ASISTENT E B. CABALLER OS VEINTICUATR O C. FIELES EJECUTORES D. JURADOS E. ESCRIBANO MAYOR DEL CO NCEJO F. CONTADORES MAYORES Y ALCA LDES DE LA TIERRA 2. OFICIALES CUYA PRESENC IA EN LOS CABILDOS MUNICIPALES E RA RECOMENDABLE PERO NO OBLIGATORIA ...................... ......................... ...........143 A. ALGUACIL MAYOR B. ALCALDES MAYORES 3. OFICIALES CUYA PRE SENCIA NO ERA OBLIGATORIA EN LO S CABILD OS MUNICIPALES PERO CONSTITU ÍA UN DERECHO ......................... ...................145 4. OFICIALES QUE NO FORMABA N PARTE DEL CABILDO MUNICIPAL ...................... ......................... ......................... ......................... ......................... ..... .146 CAPÍTULO II LA DINÁMICA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CABILDOS MUNICIPALES 1. LUGAR DE CELEBR ACIÓN DE LAS REUNIONES. ASIE NTO DE LOS ASISTENTES ................................. ......................... ......................... ......................... ..................1 48 9 2. CABILDOS ORDINAR IOS Y EXTRAORDINARIOS. DÍAS Y HOR AS DE REUNIÓN. ENTRADAS Y SALIDA S ......................... ......................... ......................... .....150 3. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL CA BILDO MUNIC IPAL: ORDE N DEL DÍA, DELIBERACIONES Y ACUERDOS .................... ......................... ...............152 4. FORMACIÓN DE COM ISIONES .................... ......................... ......................... .................156 A. COMISIONES PARA EJECUTAR LO ACORDAD O EN LOS CABILDOS B. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN C. LOS ESCRITOS DE “PARESÇER” D. COMISIONES DE INVESTIGACIÓN CON PODER DE CISORIO E. COMISIONES NEGOCI ADORAS F. COMISIONES EN CASA DEL MIE MBRO MÁS DESTACAD O DEL CABILDO MUNICIPAL CAPÍTULO III LA ASISTENCIA A LOS CABILD OS MUNICIPALES (1476-1504) ....................... 163 1. EL NÚMERO DE ASIST ENTES A LOS CAB ILDOS MUNICI PALES ................163 2. LOS PROTAGO NISTAS DE LOS CABILDOS MUNICIPALES ................. .............166 PARTE III LOS ASISTENTES DE SEVILL A EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓ LICOS ( 1478-15 04) CAPÍTULO I EL ASISTENTE DE SEVILLA .......................................... ...................... ........................ .. 180 1. IN TROD UCCI ÓN ........................ ......................... ......................... ......................... ..................180 2. LA FIGURA DEL ASISTENTE .......................... ......................... ......................... ................182 3. LA INTRODUCCIÓN DEL ASIS TENTE EN SEVILLA EN 1478 ..........................184 4. LOS ASISTENTES DE SEVILLA CON LO S REYES CATÓLICOS .......................186 A. DIEGO DE MERLO (1478-1482) B. JUAN DE SILVA, CONDE DE CIFUENTES (1482-1504) 5. JURAMENTO, DURACIÓN Y SALARIO DEL CARGO ....................... .....................192 6. LOS LUGARTENIENTES ................................. ......................... ......................... ..................195 CAPÍTULO II LA LABOR DEL ASISTENTE DE SEVILLA EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS ..................................................... ............................ ................. ........... 199 1. LAS COMPETENCIAS JUDICIALE S DEL ASISTENTE ................................ ..........199 A. JUEZ EN MATERIA CIV IL B. JUEZ EN M ATERIA CRIMINAL C. ASISTENTE CON LOS FI ELES EJECUTORES D. LAS COMPETENCIAS JU DICIALES Y POLÍTICAS DEL ASI STENTE EN LA TIERRA DE SEVILLA E. JUEZ PESQUISIDOR 2. EL ASISTENTE Y LOS CABILDOS MUNICIPALES ................. ......................... .......207 3. LABORES POLICIALES Y DE ORDEN PÚ BLICO ................................... .................212 4. CAPITANÍA DE LAS H UESTES DEL CONCEJ O DE SEVILLA ................ ...........213 5. LAS RESTANTES COMPETENC IAS DEL ASISTENTE ................................ ..........214 A. DEFENSOR DE LAS TIERRAS COMUNALES B. PROTECTOR DE LAS REN TAS REALES SITUADAS EN SEVILLA Y SU TIERRA 10 C. ENCARGA DO DE VELAR EL ABAS TECIMIENTO DEL PAN DE L A CIUDAD D. EL ASISTENTE Y LA HERMANDA D E. OTRAS COMPETENCI AS CAPÍTULO III EL JUICIO DE RESIDENCIA DEL ASISTENTE .......................... ........................... 223 PARTE IV LOS CABALLEROS VEINTICUATRO CAPÍTULO I LA DESIGNACIÓN DE LOS CABALLEROS VEINTICUATRO ........................ 231 1. OFICIO DE DESIGNACIÓN REAL .......................... ......................... ......................... ......231 2. LA PATRIMONIALIZACIÓN DEL OFICIO ...................... ......................... ...................234 A. INTRODUCCIÓN B. LOS MECANISMOS JURÍDICOS DE TRANSMISIÓN DE LAS VEINTICUATRÍAS EN LOS REINADOS DE JUAN II Y ENRIQUE IV C. LA DESIGNACIÓN DE LAS VEINTICUATRÍAS EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS. LOS MECANISMOS JURÍDICOS DE TRANSMISIÓN CAPÍTULO II EL NÚMERO DE CABALLEROS VEINTICUATRO. SU “ACRECENTAMIENTO” ......................... ................. ............................................ ............. 251 1. IN TROD UCCI ÓN ........................ ......................... ......................... ......................... ..................251 2. VEINTICU ATRÍAS Y REGID URÍAS ....................... ......................... ......................... ........252 3. EL PROBLEMA DEL ACRECENTAMIE NTO DE LOS OFICIOS BAJO EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS ............................ ......................... ..................256 A. LA LEGISLACIÓN B. LA APLICACIÓN DE L A LEY 85: EL NÚMERO DE VEIN TICUATRÍAS EN EL REINADO DE LOS RE YES CATÓLICOS CAPÍTULO III DEBERES, DERECHOS, PROHIB ICIONES, INCAPACIDADES E INCOMPATIBLIDADES DE LOS CABALLEROS VEINTICUATRO .............. 260 1. LOS DEBERES .............................. ......................... ......................... ......................... ..................260 A. LA RESIDENCIA EN EL OFICIO. E L PROBLEMA DEL ABS ENTISMO B. LOS CABALLEROS VEI NTICUATRO Y LA GUE RRA 2. LOS DERECHOS ............ ......................... ......................... ......................... ......................... .......269 A. EL SALARIO B. OTRAS VENTAJAS Y DE RECHOS: PRIVILEGIOS Y EXENCIONES 3. PROHIBICI ONES E INCOMPAT IBILIDADE S ........................... ......................... .......271 A. NO VIVIR CON GRANDE NI CA BALLERO, NI CON O TRO OFICIAL CON VOTO EN EL C ABILDO B. NO ARRENDAR RENTAS MUNICIPALES C. INCOMPATIBLIDAD ES E INCAPACIDADES 11 CAPÍTULO IV LOS CABALLEROS VEINTICUATRO Y LAS TENENCIAS DE LOS CASTILLOS BAJO JURISDICCIÓN DE SEVILLA ............................................. ....... 277 1. ANTECEDENTES ....................... ......................... ......................... ......................... ..................277 2. PANORAMA DEL SISTEMA DE TENENC IAS BAJO JURIS DICCIÓN D E SEVILLA AL ACCEDER AL PODE R LOS REYES CATÓLICOS ..........................278 3. LA INTERVENCIÓN D E LOS REYES CATÓLI COS .............................. ..................279 A. LA RECUPERACIÓ N DE LAS FORTALEZAS DE SEVILLA QUE ESTA BAN BAJO CONTROL DE LA ALTA NOBL EZA B. EL CAM BIO DEFINITIVO: L A APLICACIÓN D EL PRINCIPIO DE PREEMINENCIA REAL (1496-1504) C. LA INTERVENCIÓN DE LOS REYES EN LA FIJACIÓN DE LOS SALARIOS D. LOS ALCAIDES DE L AS FORTALEZAS PERTENECIE NTES A SEVILLA ENTRE 1476-1504 E. CONCLUSIONES CAPÍTULO V LA RENOVACIÓN DEL CABILDO MUNICIPAL SEVILLANO CON LOS REYES CATÓLICOS ..................................................... ............................ ................. ........... 294 CAPÍTULO VI CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PATRICIADO URBANO .................. 300 CAPÍTULO VII LOS CABALLEROS VEINTICUATRO EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS ................................. ........................ .................................. .................. ................. 308 PARTE V OFICIOS DE JUST ICIA CAPÍTULO I LOS ALCALDES MAYORES .................... ............ ....................... ....................................... 321 1. LA DESIGNACIÓN DE LOS ALCALD ES MAYORES. OFICIO DE DESIGNACIÓN REAL .......................... ......................... ......................... ......................... .......321 2. NÚMERO, INCOMPATIBILIDADES Y DERECHOS ............ ......................... ..........324 A. NÚMERO E INCOMPATIBILIDADES B. EL SALARIO C. LOS TENIENTES DE LOS ALCALDES MAYORES 3. COMPETENCIAS DE LOS ALCALDES MAYO RES .............................. .....................330 A. FUNCIONES JUDICIALES DE LOS ALCALDES MAYORES B. LOS ALCALDES MAYO RES EN EL CABILDO MUNICIPAL 4. LÍNEAS DE SUCESIÓN. PROCEDENCIA SOCIO-ECONÓMICA ......................356 A. MARTÍN (II) FERNÁNDEZ CERÓN/ MARTÍN(III) FERNÁNDEZ CERÓN B. ÁLVARO DE STÚÑIGA/PEDRO DE ST ÚÑIGA/ÁLVARO(II) DE STÚÑIGA C. ALFONSO DE GUZMÁ N/PEDRO DE GUZMÁN D. ENRIQUE DE GUZMÁN/JUAN DE GUZMÁN E. RODRIGO (I) PONCE DE LEÓN/RODRIGO (II ) PONCE DE LEÓN F. PEDRO PORTOCARRERO G. JUAN GUILLÉN 5. PROBLEMÁTICA ................. .............................. .............................. ................................. 368 El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 19 INTRODUCCIÓN El presente trabajo se circunscribe al es tudio político-institucional del concejo de Sevilla y su tierra en el reinado de Isabel I. El objetivo principal del mismo ha sido analizar la organización, el funcionamiento y las comp etencias del concejo hispalense durante dicho periodo, reconstruir los mecanismos de poder que el patriciado urbano desarrolló en la ciudad y, en la medida de lo posible, cono cer la identidad de los componentes d e esa aristocracia local. Asimismo, considerando las ciudades medievales como “señoríos jurisdiccionales colectivos”, también hemos abor dado la subordinación política, judicial y económica a Sevilla de los núcleos rurales de su alfoz. Finalmente, la intervención de la Corona en el seno del concejo sevillano, su dialéctica con los poderes municipales, su evolución, mecanismos adoptados y resultados finales, ha sido otra de las líneas de investigación que hemos seguido en este estudio. El reinado de los Reyes Católicos supone un periodo fascinante de renovación de las instituciones políticas cas tellanas, una época de gran vitalidad donde se reorganiza y depura la tradición medieval, al tiempo que se efectúan reformas y se incorporan nuevos elementos. Por ello, hemos intentado tratar es tos años de transición desde una perspectiva dinámica, ofreciendo la evolución histórica del concejo de Sevilla en el último cuarto de siglo XV como punto de partida del nacimien to de una nueva etapa política: el Estado moderno. El creciente interés en las últimas décadas por el estudio de las ciudades medievales de la Península Ibérica ha desembocado en un a proliferación tal de monografías que hacen ciertamente difícil su sola enumeración. Po r ese motivo, hemos seleccionamos aquí sólo aquellos títulos fundamentales que hacen refe rencia a las instituciones municipales de Sevilla, a los concejos de su tierra y a los gobiernos locales de las ciudades andaluzas medievales que nos han resultado especialmente necesarios para la elaboración de este trabajo. No obstante, también ha sido imprescindible consultar obras de carácter más general que nos informaran sobre la historia política del reinado de los Reyes Católicos. En José María Navarro Saínz 20 este sentido, destacamos el estudio d e Luis Suárez Fernández, Los Reyes Católicos , 5 vols., (Madrid 1989-1990), la síntesis de Miguel Ángel Ladero Quesada, Los Reyes Católicos. La Corona y la unidad de España , (Madrid, 1989), y Historia de Andalucía, vol. III, (Barcelona, 1980), obra colectiva dirigida por Antonio Do mínguez Ortiz. Asimismo, hemos necesitado repasar las crónicas de la época, en especial las de Alonso de Palencia, Andrés Bernáldez y Fernando del Pulgar y, en el ámbito local, los Anales de Diego Ortiz de Zúñiga, para introducirnos en los acontecimientos políticos que se des arrollaron en Sevilla en el último cuarto del siglo XV 1 . En referencia a los títulos cuyo objeto principal es el estudio del concejo de Sevilla en la Edad Media y que han sido lectura oblig ada para abordar esta tesis, tenemos que citar el clásico Sevilla: Fortaleza y Mercado, (Sevilla, 1982, 1ª ed. 1925), de Ramón Carande, la síntesis Historia de Sevilla. La ciudad medieval (1248-1492) , (Sevilla, 1984), de Miguel Ángel Ladero Quesada, la obra colectiva Sevilla en tiempos de Alfonso X el Sabio (Sevilla, 2000) y una importante y reciente publicación: El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454) , I, (Sevilla, 2002) de Deborah Kirschberg Schenck. Fundamental, por el estudio urbanístico de la ciudad y de su población, Sevilla en la Baja Edad Media. La ciudad y sus hombres , (Sevilla, 1984), de Antonio Collantes de Terán. Para el conocimiento del patriciado urbano sevillano, hemos consultado reiteradamente la tesis de Rafael Sánchez Saus, Linajes sevillanos medievales , (Sevilla, 1991), así como sus artículos acerca de la aristocracia hispalense 2 . También ha resultado esencial la lectura de un a serie de artículos sobre diferentes aspectos de los oficios municipales sevillanos: destacam os, entre otros, “Un requerimiento de los jurados al concejo sevillano a mediados del siglo XV”, H. I. D., 1, (Sevilla, 1974), pp. 41-74, de Antonio Collantes de Terán, los tres artí culos que sobre el mayordomo del con cejo ha escrito en los últimos años este mismo investig ador, y “La refo rma municipal de Sevilla: La 1 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV, Ed. A. PAZ y MELIÁ, (Madrid, 19 73). Cuarta Década, E d. J. LÓPEZ DEL TORO, (Madrid, 1974). Guerra de Granada, Ed. Fac símil de la Ed. de A. PAZ y MELI Á, im pre sa en Madrid, 1909, (Granada, 1998). BERNÁLDEZ, A., Memorias del Reinado de los Reyes Cató licos, Ed . M. GÓM EZ MORENO y J. de M. CARRIAZO , (Madri d, 1962). PULGAR, F., Crónica de los Reyes Católicos, Ed . J. M. CARRIAZO, (Madrid, 1943). ORTIZ DE ZÚÑIGA, D., Anales Eclesi ásticos y Seculares de la Muy Noble y M uy Leal Ciudad de Sevilla , Ed. Facsí mil de la impresa en Ma drid en 1796, vol. III, (Sevilla, 1973). 2 “Los orígen es sociales de la ar istocracia sev illana del siglo XV”, España Medieval V. Estudios en m emoria del Profesor D. Claudio Sánc hez Albornoz, vol. II, (Madrid, 1986), pp. 1119-1139. “L os Saavedra la fron tera con el Reino de Granada ”, Estudios sobre Málaga y el Reino de Gran ada en el V Centenario de la conquista, (M álaga, 1987), pp. 163-182. “Poder urbano, política famil iar y guer ra fronteriza. La paren t ela de Alonso Fernández Melgarejo, veinticuatro de Se villa y alcaide de Zahara”, Andalucía entre Oriente y Occidente (1236-1492), Actas del V Coloquio internacional de Hi st oria Medieval de A ndalucía, (Córdoba, 1988), pp. 367-375. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 21 oligarquía hispalense y la implantación del regimiento en 1286”, Archivo Hispalense , 237, (Sevilla, 1995), pp. 11-40, de Deborah Kirschberg Schenk 3 . Otros estudios nos han resultado muy n ecesarios para aproximarnos al conocimiento de los diferentes concejos rurale s de la tierra de Sevilla y su relación de dependencia con Sevilla. En este sentido, destac an las investigaciones de Mercedes Borrero Fernández, en especial su obra El mundo rural sevillano en el siglo XV: Aljarafe y Ribera , (Sevilla, 1983), y una serie de artículos entre los sobresalen “Un concejo de la “tierra” de Sevilla: Fregenal de la Sierra” Archivo Hispalense, 183, (Sevilla, 1977), pp. 1-70 y “Las haciendas de los concejos rurales sevillanos”, II Coloquio de Historia Medieval Andaluza, (Sevilla, 1982), pp. 69-79. También han sido muy reveladoras la s consultas de “El concejo de Alanís”, Archivo Hispalense, 1 71, (Sevilla, 1973), pp. 135-147, de Manuel González Jiménez, El concejo de Alcalá de Guadaira a finales de la Edad Media , (Sevilla, 1974), de Alfonso Franco Silva, “La estructura de la producción agraria en las sierras de Aroche y Aracena a f ines de la Edad Media”, Andalucía ent re Oriente y Occidente (1236-14 92). Actas del V Coloquio Internacional de Historia Medieval de Andalucía, (Córdoba, 1986), pp. 234-269, de Javier Pérez-Embid y Utrera a fines de la Edad Media a tr avés de sus Actas Capitulares , memoria de licenciatura inédita de Francisco Salgado Jiménez. Para analizar los gobiernos municipales en el marco de Andalucía nos han sido de gran utilidad por su visión sintética los artí culos de Manuel González Jiménez: “Los municipios andaluces en la baja Edad Media”, Archivo Hispalense , 210, (Sevilla, 1986), pp. 63-83, “Ciudades y concejos en la Edad Media: Gobierno urbano”, Concejos y ciudades en la Edad Media Hispánica, II Congreso de Estu dios Medievales, Fundació n Sánchez Albornoz , (Móstoles, 1990), pp. 237-261 y “Gobierno urbano”, Las ciudades andaluza s (Siglos XIII-XV), Actas del VI Coloquio Internacional de Hi storia Medieval de Andalucía , (Málaga, 1991), pp. 13-30. Con una temática mucho más amplia, también han re sultado de gran valor las lecturas de Anda lucía en torno a 1492 , (Madrid, 1992), de Miguel Ladero Quesada y de la obra colectiva Andalucía 1492: razones de un protagonismo , (Sevilla, 1992). El acercamiento a las instituciones municipales del concejo de Córdoba se lo debemos principalmente a Christian Córdoba. The city and its region in the late Middles Ag es” , (Cambridge, 1982) de John Edwards, a “Los municipios andaluces en la Baja Edad Media: el caso de Córdoba”, Actas de las II Jornadas de 3 Sobre el mayordomo del co ncejo hispalense ha escrito C OLLANTES DE TERÁ N, A. los siguientes artículos en los último s años: “El primer arriendo del ofi cio de mayordomo de Sevilla”, Historia, Instituciones y Documentos, 25, (Sevilla, 1998), pp. 185-194. “El mayordomaz go perpetuo del c oncejo de Sevilla”, Aragón en la Edad Media, XIV-XV, (1999), pp. 303-311. “La élite financi e ra en la Sevilla bajomedieval: los mayordomos del concejo”, Revista d´Història Medival, 11, (2000), pp. 13-39. José María Navarro Saínz 22 Andalucía y América, I, (Sevilla, 1984), pp. 17-67, de Manuel González Jiménez, a “El concejo de Córdoba a fines de la Edad Media: estructura interna y política municipal”, H. I. D. , 20, (Sevilla, 1993), pp. 312 -355, de José Luis del Pino García, y a Nobleza, oligarquía y poder en Córdoba al final de la Edad Media , (Córdoba, 1998), de Marg arita Cabrera Sánchez. El conocimiento del concejo de Carmona nos lo pro porciona la consulta de la obra de Manuel González Jiménez, pionera en esta materia, El Concejo de Carmona a fines de la Edad Media (1464-1503) , (Sevilla, 1973). Para otras áreas y poblac iones andaluzas, sólo unos ejemplos: E l R e i n o d e J a é n e n l a B a j a E d a d M e dia. Aspectos demográficos y económicos , (Granada, 1978), de José Rodríguez Molina, Baeza y Úbeda en la Baja Edad Media , ( Granada, 1988), de María Josefa Parejo Delgado, El primer gobierno municipal de Málaga (1489-1495) , (Granada, 1991), de José Mª Ruiz Povedano, El concejo de Jerez de la Frontera en la primera mitad del siglo xv: composición, sistemas de elección y funcionamiento del cabildo, (Jerez de la Frontera, 1990), de Juan Abellán Pérez y El concejo de Écija en tiempos de los Reyes Católicos , tesis doctoral inédita de Paula Rufo Ysern. Los textos normativos han resultado un complemento fundamental para la elaboración de este trabajo. Al respecto, ha sido imprescindible la consulta d e los cuadernos elaborados en las transcendentales Cortes de Toledo de 1480, que señalan un antes y un después en el reinado de Isabel y Fernando, el Tumbo de los Reyes Cató licos , donde se encuentra toda la documentación real remitida a Sevilla entre 1474 y 1507, y las pragmáticas promulgadas por dichos monarcas durante su mandato, que afianzaron, enriquecieron y matizaron las leyes de Toledo 4 . Las ordenanzas municipales de Sevilla también han sido imprescindibles, en especial las de 1492 y la recopilación que de todas ellas se llevó a cabo en los inicios el siglo XVI 5 . Asimismo, ha sido muy fructífero el acer camiento a la normativa municipal en el reinado de Alfonso X que ofrece “Cuadernos de ordenanzas y otros documentos sevillanos del reinado de Alfonso X, H. I. D., 17, (Sevilla 1991), de José Damián González Arce, y a la edición de di versas fuentes documentales relativas al 4 Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla. Ed. Real Academia de la Hist oria, to mo IV, (Madrid, 1882). Recopilación de las Ordenanzas de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla, Ed. Facsímil de la impresa en Sevilla, 16 32, (Sevilla, 1975). En relación con el Tumbo de los Reye s Católicos del Concejo de Sevilla, hay dos etapas d e edición. En primer lugar, la de CA RANDE, Ramón y CARRIAZO, Juan de Ma ta, (Sevilla 1968-1971) , que comprenden los tomos I al V y abarca los años 1474-1492. En segundo lugar, la edició n reciente, todavía no con c luida, llevada a cabo por FERNÁ NDEZ GÓMEZ, Marcos, OSTOS SALCEDO, Pilar y PARDO RODRÍGUEZ, María Luisa, tomos VI al XI, (Madri d, 1997-2003), que corresponde a los añ os 1492-1503. En adelante, no se hará distinción de ambas etapas y se citará sólo el núme ro del tomo correspondiente: ej . Tumbo, VI, ... 5 Recopilación de las Ordenanzas de la mu y noble y muy leal ciudad de Sevilla, Ed. Facsímil de la impresa en Sevilla, 1632, (Sevilla, 1975). Las ordenanzas de 1492 están edit adas en GARCÍA FITZ, Francisco y KIRSCHBERG SCHENCK, Débora, “Las Ordenanzas del Concejo de Sevilla de 1492”, Historia, Instituciones y Documentos, 18, (Sevilla, 1991), pp. 183-207, y en el Tumbo, VI, pp. 120-140, pp. 120-142. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 23 gobierno y a la administración del concejo de Se villa desde el reinado de Alfonso X al de Juan II, efectuada por Marcos Fernández Gómez en El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454) , II, (Sevilla, 2002). No obstante, lo que ha constituido la columna vertebral de este estudio han sido las actas capitulares del concejo hispalense que se conservan en el Archivo Municipal de Sevilla, en concreto las que dan noticia de los asuntos tratados y acuerdos adoptados por el gobierno municipal en los cabildos municipa les celebrados entre 1474 y 1504. Cosidos a ellas, aparecen insertos documentos remiti dos al cabildo que nos han sido también de mucha utilidad: cartas de los monarcas y de sus oficiales, misivas de los concejos del alfoz sevillano, cartas expedidas por el propio cab ildo, por sus regid ores y jurados y, finalmente, peticiones y requerimientos de corporaciones y pa rticulares. Sobre la base de la lectura y estudio de estas actas, el objetivo primordial de esta tesis no ha sido el análisis de los textos normativos, sino la investigación del auténtico ejercicio del poder del gobierno municipal sevillano, el cual difería, en mayor o menor medida, de la concepción teórica y estática presentada por el legislador. Con todo, las acta s qu e comprenden el último cuarto de siglo XV y los primeros años de la siguiente centuria poseen importantes laguna s y, en algunos casos, están muy deterioradas: los años entre 1476 y 1480 representan la seri e más completa y homogénea, que contrasta con la desaparici ón de las actas de 1 481, 1482, 1485, 1486, 1489, 1493, 1495 y 1497-1500. Fi nalmente, pa ra conocer la identidad de los oficiales municipales y el tiempo que ejercieron sus ca rgos, también hemos tenido que consultar en el Archivo Municipal sevillano -sección Papeles del Mayordomazgo- las nóminas de sus quitaciones. Hemos iniciado nuestro trabajo con una extens a introducción a los principales acontecimientos políticos y militares que cond icionaron la vida de Sevilla durante los últimos treinta años de la decimoquinta centuria, con el objeto de que el posterior análisis de las instituciones municipales sevillanas se situara en su debido contexto. En la construcción de este armazón que nos ha serv ido de soporte para el estudio del concejo hispalense hemos incluido los siguiente capítu los: la situación de Sevilla en los años comprendidos entre 1470 y 1477, con el cons abido protagonismo de Enrique de Guzmán, duque de Medina Sidonia; las cons ecuencias de la tr ascendental vi sita a la ciudad de Isabel y Fernando entre 1477 y 1478; la aportación hu mana, material y económica de Sevilla a la guerra de Sucesión (1475-79) y a la conquist a de Granada (1482-92); y, por último, la introducción de la Hermandad General en 1477 y su repercusión en la ci udad y su tierra José María Navarro Saínz 24 hasta su desaparición en 1498. Con todo, hemos eludido tratar el impacto que supuso la llegada de la Inquisición a Sevilla, acontecimie nto de vital importancia para la ciudad, debido a que su extensión y complejidad desbordaban nuestro estudio y porque tenemos la seguridad de que nada nuevo hubiéramos aportado al estado de la cuestión tras la monumental y reciente obra de Juan Gil 6 . La segunda parte está dedicada al anális is del funcionamiento real del cabildo municipal hispalense, sobre la base de la in formación facilitada por las actas capitulares: estudia los oficiales que formaban parte de dich as reuniones, la dinámica y el desarrollo de estos cabildos, su lugar de celebración y horarios, y sus reuniones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, hemos incluido un capítulo fundamental: el número y la identidad de los individuos que protagonizar on estas asamblea s durante el reinado de los Reyes Católicos. En la tercera parte investigamos la figura del asistente, instrumento clave del intervencionismo regio en la vida polític a municipal hispalense, sus poderes y sus competencias políticas y judiciales. Por un lado , analizamos su intervención en los cabildos municipales y el poder decisorio y de gobierno que poseía en los mismos. Por otro, tratamos de averiguar el papel que representó este agente real en el reformado organigrama de la justicia de Sevilla. Nos ocupamos en la cuarta parte de los ca balleros veinticuatro. En primer lugar, con el objeto de que nos sirva de paradigma para el resto de los cargos municipales, realizamos de este oficio un amplio estudio puramente institucional analizando su régimen jurídico. Asimismo, tratamos el problema que suponía el acrecentamiento de su número y el absentismo de sus componentes. Acto seguido, estudiamos el sistema de tenencias de los castillos y fortalezas bajo jurisdicción de Sevilla que eran responsabilidad de estos oficiales, así como su evolución a lo largo del reinad o de Isabel y Fernando. En otro capítulo analizamos la renovación que los R eyes Católicos llevaron a cabo de l as veinticuatrías sevillanas. En el siguiente, tratamos de elabor ar una síntesis de las características generales del patriciado urbano sevillano. Finalmen te, identificamos a todos los caballeros veinticuatro que ejercieron dicho oficio duran te el último cuar to del siglo XV y primeros años de la siguiente centuria. 6 GIL, J., Los con versos y la Inquisición sevillana , 8 v ols., (Sevilla 2000-2003). El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 25 Las siguientes partes (V-XI) están d edicada s al estudio y análi sis de los diferentes oficios municipales sevillanos, aunque con de sigual extensión y detalle según la mayor o menor importancia que tenían en el conjunto de l concejo hispalense. En todas ellas, se lleva a cabo un estudio jurídico-institucional del cargo en cuestión, se aborda su evolución histórica y su desarrollo en los albo res de l siglo XV, se analizan sus competencias, se investigan las líneas de sucesión de sus titulares y su procedencia socio-económica, y se expone su problemática durante el reinado de los Reyes Católicos. Y todo ello, no sólo desde un punto de vista meramente teórico y nor m a t i v o s i n o , e n l a m e d i d a d e l o p o s i b l e , desde una perspectiva que nos mues tre el ejerci cio real de es os cargos. Así, tratamos los oficios de justicia –alcaldes mayores, alcaldes or dinarios y alcalde de la justicia- en la pa rte V, el alguacil mayor y los veinte alguaciles de a caballo en la VI, el escribano del concejo en la VII, los oficios de control municipal – jurado s y fieles ejecutores- en la VIII, los oficios hacendísticos –mayordomos del concejo y contadores- en la IX, los oficios de representación y asesoramiento –pro curador mayor y letrados del concejo- en la X y l os oficios menores en la XI. En las dos últimas partes de este trab ajo hemos abordado extensamente la relación de dependencia que existía entre las localidades que pertenecían al alfoz hispalense y el núcleo principal que las administraba, Sevilla. En este sentido, tratamos de comprobar si la ciudad se comportaba como un “señ or colectivo” que ejercía sobre sus pueblos “vasallos” el mero y mixto imperio. La parte XII está dedicad a a analizar el dominio político y judicial que disfrutaba el concejo de Sevilla sobre las poblaciones de su tierra. De esta manera, estudiamos la organización política de estos concejos rurales y su grado de dependencia de Sevilla, así como el organigrama de la justicia civil y criminal en el alfoz sevillano: los alcaldes ordinarios de estas localidades, los alcaldes de la tierra, los alcald es de la justicia de Fregenal y Constantina y la intervención judici al del asistente y los alcaldes mayores en sus visitas a la tierra. La parte XIII se concentra en la dependencia económica que tenía el alfoz respecto al concejo hispalense: la explotación de las rentas y recursos que poseía la ciudad en su tierra, la fiscalización que llevaba a cabo Sevilla de las ha ciendas de los núcleos rurales bajo su jurisdicción, la política del concej o hispalense con relación a las propiedades comunales de su alfoz y la defensa de la usurpaci ón de dichos bienes y, por último, el papel rector de Sevilla en el proceso recaudatorio de los impuestos reales en su tierra. Finalmente, sólo nos resta mostrar nuestro agradecimiento a las personas que, a lo largo de estos años de investigación, han contribuido a que este trabajo sea posible. En José María Navarro Saínz 26 primer lugar, destacamos la ay uda inestimable de nuestro direct or de tesis, el Dr. D. Manuel González Jiménez, que fue el que nos sugirió el tema y al que agradecemos especialmente, además de su sabio consejo y apoyo, su ejemplar disponibilidad y paciencia. Asimismo, mostramos nuestra gratitud a todos los miembros del Departamento de Historia Medieval de Sevilla, en especial al Dr. D. Antonio Co llantes de Terán, al Dr. D. Antonio Claret García y a la Dra. Dña. Mª Antonia Carmona Ruiz. También tenemos que recordar el apoyo y aliento constante recibido por toda la familia, sobre todo la que más de cerca ha sufrido largos momentos de ausenc ia: mi mujer y mis dos hijos. SEVILLA BAJO EL REINADO DE ISABEL I (1474-1504) José María Navarro Saínz 34 2. ENRIQUE DE GUZMÁN, “DUQUE DE SEVILLA”. En 1444 Juan II designó como alcalde mayor de Sevilla a Ju an Alonso (III) de Guzmán, primer duque de Medina Sidonia, en pr emio a la lealtad y apoyo mostrada a su persona en la lucha contra el infante don Enrique, y a pesar de que dicha medida suponía acrecentar ilegalmente el número de estos jueces. La introducción de este poderoso personaje en la vida política y judicial de la ciudad posibilitó que su linaje incrementara notablemente el control sobre el patriciado hispalense 13 . Como bien respondió en 1474 el veinticuatro Sancho Mexía a las quejas form uladas por Enrique IV a los oficiales hispalenses porque éstos no permitían la entr ada en la ciudad del marqués de Villena, “ellos tenian mas razon de quejarse por aver dad o el alcaydia mayor al Duque de Medina, que ántes que la tuviese, lo echaba la ciudad cada vez que queria, y con ella entraba en cabildo y tenía parte para ser lo q ue su Alteza veia, así por el voto como por la vara” 14 . Con todo, años más tarde, en 1452, el que sería su más encarnizado rival político, Juan Ponce de León, también se incorporó al gobierno de Sevilla por la misma vía, de manera que el dominio de esta ciudad y su tierra se convirtió para ambos magnates en el principal objeto de disputa 15 . En la lucha política por el poder en Castilla el duque Juan de Guzmán había acercado posiciones hacia Isabel tras l a muer te del infante Alfonso, sobre todo porque su rival Juan Pacheco había tomado decidido part ido por Enrique IV. Por su parte, la propia princesa procuró contar con la alianza del duque a toda costa, ya que necesitaba su apoyo para dominar Andalucía. Por ello, envió a Alonso de Palencia y a Pedro Ragel para conseguir su fidelidad y disuadirle de que er an vanos sus temores de que su hijo Enrique pudiera perder los derechos de sucesión a sus Estados en beneficio de Enrique Enríquez, hermano del Almirante. Finalmente, antes de fallecer, el viejo duque acabó reconociendo el futuro matrimonio entre Isabel y Fernando 16 . El nuevo titular de la Casa de Niebla, En rique de Guzmán, siguió la linea política marcada por su padre y también aceptó en secreto la proyectada unión a finales de 1469 17 . 13 Tumbo , VI, pp. 249-250. 14 Aunque realmente la alcaidía mayor se la d io Ju an I I , co m o he mo s v i s t o . V AL ER A , D ., Memorial..., ob. cit., cap. XLIX, p. 52. 15 LADERO QUESADA, M. A., Andalucía..., ob cit., pp. 19-28. 16 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit. D. II, L. I, ca p. VI, pp. 267-268. VALERA, D., Memorial…, ob. cit., pp. 48- 49. 17 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV, ob. cit., D. II, L. I I, cap. VIII. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 35 Pero fue pocos años más tarde, a principios de 1473, en plena guerra entre Ponces y Guzmanes, cuando se produjo la definitiva a lianza entre el nuevo duque de Medina Sidonia y los futuros Reyes Católicos: Enrique de Gu zmán reconocía a Isabel y Fernando como herederos al trono de Castilla a cambio de la promesa del maestrazgo de Santiago, cuya titularidad estaba en manos de su común enemigo Juan de Pacheco 18 . Como ya vimos anteriormente, la guerra entre R odrigo Ponce de León y Enrique de Guzmán de 1471-1474 había concluido con el dominio compartido de la tierra de Sevilla, ya que entre ambos habían usurpado al co ncejo hispalense las fortalezas y castillos más importantes de su alfoz –los de Fregenal , Villanueva del Camino, Lebrija y Montejil estaban bajo el dominio del duque y los de Alcalá de Guadaira y Constantina eran controlados por el marqués- y con un Enrique de Guzmán dueño y señor de la ciudad. Para este último cometido el duque contó con la ayuda inestimable de dos ilustres personajes: Pedro de Stúñiga, hijo de Álvaro de Stúñiga, d uque de Plasencia, y Pedro Enríquez, Adelantado Mayor de Andalucía. Con ambos poseía lazos familiares, ya que Pedro Enríquez estaba casado con Beatriz de Ribera, hermana de su esposa Leonor, mientras que la mujer de Stúñiga era una de sus hermanas 19 . El fallecimiento de Enrique IV el 12 de diciembre de 1474, precedido poco antes por la muerte de Juan Pacheco, hizo que Isab el enviara urgentemente a Sevilla a Pedro de Silva, su maestresala, con la misión de recibi r en su nombre el jurame nto y pleito-homenaje de los oficiales que no pudieran hacerlo pers onalmente ante ella. Las cartas de poder de Pedro de Silva ordenaban al concejo de Sev illa alzar pendones en señal de reconocimiento de la nueva reina y enviar procuradores a Segovia para que prestaran a ésta el debido homenaje. Isabel otorgó amplios poderes a su servidor: entregaría las tenencias de las fortalezas de la tierra de Sev illa a las personas que él considerara más apropiadas y, mientras estuviera en Sevilla, entraría en los cabildos mu nicipales para tratar los asuntos de gobierno de la ciudad como uno más de sus oficiales. Como respuesta a estas misivas, Sevilla envió a los veinticuatros Pedro Manuel Lando y Gonzal o Mexía para que rindieran pleitesía a la Reina en nombre de l a ciudad. Al tiempo, el duque comisionó para ello a Gonzalo Marino de Ribera y el Adelantado Mayor de Andalucía a Garci Fernández Melgarejo 20 . Sin embargo, el control de la ciudad y de las fo rtalezas que ésta poseía intramuros continuaron 18 Participó directam ente en las conversaciones Alons o de Palencia y Pedro de la Cuadra. PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. II, L. V II, cap. V, pp. 77-78. 19 VALERA, D., Memorial..., cap. LXIV, p. 63. 20 ORTIZ de ZÚ ÑIGA, D. , Anales.. ., ob. cit., tomo III, L. XII, 1475, 4, pp. 72-73. José María Navarro Saínz 36 en poder de Enrique de Guzmán, mientras que los castillos más importantes de la tierra de Sevilla permanecieron también en sus manos y en las de Rodrigo Ponce de León. Meses más tarde, temiendo Isabel que la cuestión sucesoria planteada abie rtamente con la muerte de su hermano volviera a alter ar el precario equilibrio que existía en Andalucía, envió a Sevilla a Gómez Suárez de Figueroa, de su Casa y Consejo, con la misión de evitar en el arzobispado y en el obisp ado de Cádiz el rebrote de las banderías. Le encargó también poner en pie de guerra, ante al predecible invasión del ejército portugués, tanto al concejo sevillano, como a los del resto de la zona 21 . Isabel tenía que apoyarse necesariamente en el duque de Medina Sidonia para evitar que la frontera sur se desestabilizase, ya que, de lo contrario, la fragilidad política del territorio sería aprovechada por Portugal. Por ello, el 24 de mayo desig nó a Enrique de Guzmán capitán del Reino de Andalucía, con la excepción de Córdoba, otorgánd ole plenos poderes para hacer la guerra a Portugal y a los partidarios de su sobrina Juana 22 . Esta carta de poder fue ac ompañada por otras que ordenaban a todas las fuerzas de Andalucía a enfrentarse a Alfonso de Portugal y desobedecer y confiscar los bienes de sus partidarios 23 . Dos meses después, los Reyes nombraron al duque de Medina Sidonia alcaide de l Alcázar y de las Atarazanas de Sevilla, en una nueva muestra de la necesidad que tenían de contar con su colaboración. Estos nombramientos reforzaron todavía más el poder de Enrique de Guzmán sobre el cabildo hispalense, ya que le otorgaban el de recho a sumar dos votos más a su favor 24 . Nunca había sido hasta entonces tan pa tente el dominio del duque de Medina Sidonia sobre la ciudad. No es de extrañar que a Enrique de Guzmán se l e conociera por entonces con el expresivo título de “duque de Sevilla” 25 . Su poder político sobre el concejo municipal hispalense era incuestionable: domina ba las reuniones capitulares con su voto de alcalde mayor, los votos correspondientes a las alcaidías de los Alcázares y Atarazanas y los de todos aquellos oficiales que vivían del “acostamiento” que les proporcionaba o que se habían unido a él por otros vínculos, tanto ec onómicos, como familiares o de servidumbre. En julio de 1476 consiguió que su contador, Juan de Sevilla, fuese designado por los Reyes 21 La Reina envió una carta de aperci bimiento a toda Castilla con el fin de evitar la reproducción de los disturbios del reinado enriqueño Tumbo, I,1, pp. 19-21, carta fechada el 17 de marzo de 1475. La carta de poder a Gómez Suárez de Figueroa está fechada el 26 de abril de 1475. Tumbo , I,1., pp. 19-21. 22 Tumbo , I,1, pp. 44-48, carta de poder fechada el 24 de mayo de 1475. 23 Tumbo , I,1., pp. 37-39, 40-42, 42-44, 65-69, 24 Tumbo , I,1., pp. 51-53, desi gnación fechad a el 1 de agosto de 1475. Poco de spués, los Reyes mandan que los tenientes de al caide puestos por el duque en l os Alcárare s y Atarazanas tengan entrada y voto en el cabildo y todos los derechos correspondientes al oficio de veinti cuatro. Tumbo , I,1.,pp. 69-71, 21 sep tiembre 1475. 25 ARQUELLADA, J., Anales de Jaén , Ed. M. GONZÁLEZ JI MÉNEZ, (Granada, 1996). El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 37 veinticuatro de la ciudad por renuncia de García Enríquez 26 . Hasta la llegada de Isabel y Fernando a Sevilla manejó a su antojo el cab ildo municipal de la ciudad, hasta el extremo de que cuando se ausentaba de sus reuniones sus oficiales se sentían incapaces de decidir sobre cuestiones que tuvieran cierta relevancia, por lo que le enviaban mensajeros para consultarle su opinión. Para ello, el cabild o elegía regidores que recibían del duque instrucciones precisas, sobre todo cuando se tr ata ba de cartas enviadas por los Reyes a la ciudad: licencia para sacar pan para Pedro de St úñiga, orden de la Reina de enviar a Tole do 120 caballeros y 100 peones, cartas reales acerca de los maravedíes de los privilegios, carta acerca de la alcaldía de lo morisco... 27 Sin embargo, el poder del duque sobre Se villa no garantizaba la paz y el orden público de la ciudad. Muy al contrario, ta nto el duque de Medina Sidonia, como el Adelantado, tenían que esforzarse para reprim ir los alborotos, reyertas y peleas callejeras que periódicamente sufría la urbe. En julio de 1474, tras un grave escándalo, Enrique de Guzmán, Pedro Enríquez, Pedro de Stúñiga y otros caballeros tuvieron que cabalgar por las calles de la ciudad para imponer el orde n y demostrar su autoridad. A raíz de este incidente, dispusieron el nombramiento de un a serie de jueces pesquisidores que investigaran lo ocurrido y elaboraron un pregón en el que prohibían, bajo severas penas, la participación de cualquier persona, fuera cual fuera su condición social, en “ligas” , “monipodios” y “ayuntamientos” , que se portaran armas por la calle y la expulsión de la ciudad de los vagabundos que no vivieran con señores 28 . Mucho más clarificadoras fueron las medida s tomadas a finales de 1476 con motivo de unos disturbios y altercados que se produjer on en la ciudad por esas fechas. El duque y el Adelantado enviaron al cabildo municipal una carta para que fuera pregonada. En ell a podemos apreciar con más claridad el origen de es tos “ruydos” , ya que iba dirigida principalmente a los caballeros de la ciudad. Se prohibía a éstos que tuvieran “allegados” , pero se distinguía entre esta clientel a dos grupos bien diferenciados: los “escuderos” , sirvientes que vivían en casa del caballero y r ecibían dineros por sus servicios, y los “allegados” propiamente dichos, que no estaban vinculados c on el caballero de una manera clara y cuya misión era netamente militar puesto que eran es pingarderos, b allesteros y lanceros; de este ejército o escolta personal de los señores er a de donde provenía parte importante de los 26 Tumbo , I, 2, pp. 195-197, designación fech ada el 21 de j u lio de 1476. Juan de Sevilla fue recibido como veinticuatro de la ciudad el 22 de agos to de 1476. A.M.S., Act. Cap., 1476-VIII-22. 27 A.M.S., Act. Cap., 1476-III-1, 11, 29; 1476-IV-9, 13; 1476-VI-14, 26; 1476-VII- 1,3; 1476-VIII-7, 28; 1476- IX-9, 27; 1476-XII-6. 28 A.M.S., Act. Cap., 1474-VII-6. José María Navarro Saínz 38 daños y males que padecía la ciudad. También s e prohibió que en los “debates” callejeros otros caballeros y hombres defendieran por ra zones de parentesco o amistad a alguno de los contendientes. Para solucionar estos conflictos, se dispuso que el cabildo municipal seleccionara a doce caballeros, pertenecientes al regimiento o no, co n la misión de apaciguar esos altercados y castigar a sus res ponsables. Contarían, si era necesario, con la ayuda del duque y el Adelantado. En una segu nda medida, se obligó a los caballeros de la ciudad y su tierra que rindieran pleito-homen aje al cabildo municipal y juraran no tener ningún “allegado” , al tiempo que se prohibía, bajo fuertes penas, que nadie fuera “allegado” , ni formara parte de “confederaçiones” , ni acudiera a ningún “ruydo” . Días después habían hecho el juramento Alfonso de Guzmán, alcalde mayor de la ciudad, Juan de Pineda, Juan de Sandoval, García Tello, Juan de Peón, Fern ando de Medina de Nunçibay, Gonzalo de Saavedra, el abad Gonzalo Gómez de Cervan tes, Juan Ortiz y el licenciado Pedro de Santillán. Como podemos observar, muchos de ello s eran oficiales y regidores de la ciu dad, ya que estas trifulcas callejeras reflejaban la lu cha establecida entre diferentes linajes de la ciudad por alcanzar mayores cotas de poder , disputas que habían alcanzado su apogeo cuando Sevilla había estado dividida por la s parcialidades encabezadas por Enrique de Guzmán y Rodrigo Ponce de León, pero que permanecían todavía vivas envolviendo la ciudad en un clima de violencia e inesta bilidad que el propio duque no siempre podía controlar 29 . Por otro lado, Enrique de Guzmán había fracasado en el frente que tenía abierto contra Alfonso de Cárdenas. En vísperas de la entrada de Alfonso de Portugal en la meseta castellana, en enero de 1475, el duque de Medi na Sidonia estaba concentrado en la rivalida d que mantenía con el comendador mayor de León de la orden de Santi ago, Alfonso de Cárdenas. La aspiración de ambos al Maestr azgo de dicha orden era el motivo de su enfrentamiento. El duque estaba resentido porque los Reyes le habían prometido el cargo y, sin embargo, la candidatura de Cárdenas era cada vez más real. Por ello, siguiendo una política de hechos consumados planeó conquistar la mayor parte posible del territorio de la orden para estar en una situación ventajosa cu ando los Reyes designaran al nuevo maestre. A esta situación se unía la rivalidad entre Gómez Suárez de Figueroa, conde de Feria, y 29 A.M.S., Act. Cap. 1476-IX-13. Esto s “allegados” solían ser “malhechores ” y “rufianes” que eran prote gidos y pagados por los señores a cambio de sus servicios arma do s. Es interes ante comprobar co mo en el pregón de 1474 se protege a los “vagabun dos” que viven con los señores, que son esos i ndividuos ociosos que no tienen oficio conocido, y que se pueden id entificar, precisamente, con esos “allegados” que se menci onan en el pregón de 1476. Es muy recomendable para clarificar todo s estos extremos el artí culo de COLLANTES DE TERÁN SÁNCHEZ, A ., “Actitudes an te la marginación social: malhec hores y rufian es en Sevilla”, Actas del III Coloquio de Historia Medieval Andaluza. La socie dad medieval andalu za: grupos no privilegiados , (Jaén, 1978), pp. 293-302. Consúltese apéndice documental, do cumento 3. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 39 Pedro Portocarrero, hermano del marqués de Villena y yerno de Alfonso Cárdenas. Existía entre ellos una intensa enemistad y Portocarrero, desde la fortaleza de Santos de Maimona, perteneciente a la orden de Santiago, no dejaba de atacar y asolar las tierras del conde, especialmente Zafra. Aliados y amigos el duque de Medina Sidoni a y el conde de Feria, se adentraron en las tierras de la orden en pleno invierno. El c onde tomó la villa de Jerez de los Caballeros, pero finalmente fue expulsado de ella por las tropas de Cárdenas. Por su parte, el duque partió de Sevilla el 9 de enero de 1475 con 2.000 hombres a caballo, “la flor de la cavallería de Sevilla e su tierra” , y un gran número de peones y se presentó ante Jerez de los Caballeros dispuesto a conquistar la villa; sin embargo, sus moradores, bien fortalecidos, evitaron la batalla campal. Tras arrasar sus huertas y campos , tomó la fortaleza de la Ribera y Fuente de Cantos y se presentó ante las puertas de Ll erena donde se encontraba el comendador. Al no conseguir provocar la batalla en campo ab ierto, el duque se retiró a la villa de Guadalcanal. En ella, él y su ejército fueron sorprendidos por los hombres de Alfonso de Cárdenas mientras dormían. El resulta do de la lucha callejera que se entabló fue desastroso para el duque: tuvo que huir saltando tapias sin ser reconocido y perdió gran cantidad de caballos, oro y hasta su propia vajilla de plata. Como Bernáldez señala, “desde este día començ ó el maestre a ser grande e poderoso” , porque, en efecto, las posibilidades de que Enrique de Guzmán fuera el futuro maestre de l a orden de Santiago disminuyeron drá sticamente. Los Reyes Católicos recibieron con gran preocupaci ón las noticia s de esta contienda, puesto que esta rivalidad les era muy perjudicial: el duque de Medina Sidonia y el conde de Feria eran seguros aliados, pero también pretendí an acercar a su causa a Alfonso de Cárdenas 30 . 3. LOS HOMBRES DE CONFIANZA DE LOS REYES CATÓLICOS EN SEVILLA ANTES DE SU VISITA A LA CIUDAD (1474-1477). Para domeñar y pacificar la región Isabel y Fernando habían enviado en los primeros momentos a dos de sus hombres de c onfianza, Pedro de Silva y Gómez Suárez de 30 BERNÁLDEZ, A ., Memorias del Reinado de los Reyes Católicos , Ed. M. GÓMEZ MORENO y J. de M CARRIAZO,(Madrid, 1962), capí tulos XXXVIII-XXXI X y XL, PP. 83-90. PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III, L. I, cap. X, pp. 176-180. José María Navarro Saínz 40 Figueroa 31 . Y es que eran conscientes de que los oficiales adeptos a su causa en Sevilla eran escasos frente a una mayoría expectante. Del patriciado urbano sólo parecía que Fernando Díaz de Ribadeneira, Juan de Monsalve, Juan de Torres, Pedro Manuel Lando, Alfonso de Velasco, Juan de Guzmán, señor de la Teba , y Gonzalo de Ávila mostraban una fidelidad sin fisuras. Con todo, los Reyes Católicos cont aron en estos difíciles momentos iniciales con la ayuda inestimable de un linaje: los Enríquez. Alfonso Enríquez, Almirante mayor de Castilla, y su hermano menor Pedr o Enríquez, Adelantado mayor de Andalucía, se convirtieron en este periodo en los más importantes defensores de los intereses de la causa isabelina en Sevilla y en el brazo ejecutor de la estrategia de los monarcas en esta ciudad. Emparentados con el rey Fernando -la hermana de su padre, doña Juana Enríque z, era la abuela del príncipe- fueron considerados por los Reyes Católicos hombres de su más absoluta confianza. En agosto de 1475 los Reyes Católicos enviaron a Sevilla a Pedro Enríquez, “su tío y primo” , para que realizara una labor moderadora que evitara los disturbios en la ciudad, dado el “zelo y grand amor” que el Adelantado tenía por la ciudad. Poco antes, en mayo de ese mismo año, le habían designado caballero veinticuatro para posibilitar su participación en el gobierno sevillano 32 . Y en 1476 revitalizaron el oficio de Adelantado, cuyas funciones habían languidecido por la anarquía política de los últimos tiempos. Era el Adelantado el representante real en ausencia del mo narca y el encargado de velar por el orden, la paz y la justicia en su nombre. Sus atribuciones judiciales también fueron precisadas y renovadas: perseguiría a los malhechores, guardaría la ti erra de todo mal y daño, reprimiría las “asonadas e bolliçios” y conocería las apelaciones y alzadas de lo s alcaldes y justicias de las ciudades y villas del Reino de Sevilla. Asimismo era el “conservador de los jurados de la ciudad de Sevilla” 33 . Sus competencias se completaban con la respons abilidad militar de unificar bajo su mando 31 Por su labor a mbos serían recomp ensados poste riormen te por los Reyes. Pedro de Silva fue alcai de de los Alcázares sevillanos desde 1478 hasta 1480 y Gómez Suárez de Figueroa fue caballero vein ticuatro de la ciudad desde 1491. Tumbo , II, pp. 250-251 y 276-277. A,M.S., Papele s del Mayodomaz go, nóminas de las quitaciones de los años citados 32 GONZÁLEZ JIMÉ NEZ, M., Don Pedro Enríquez, Adelantado Mayor de Andalucía, y su tiempo , (Sevilla, 1992), pp. 11-12. Tumbo , I, 1, pp. 86-87, carta fechada el 9 de agosto de 1475. En re lación al voto que tuvo Pedro Enríquez en el cabildo , en abril de 1476 los Reyes Cató licos confirmaron la licenci a que Enrique IV le había concedido para que tanto él como su lugart eniente, el licen ciado Pedro Sánchez del Alcázar, u otro en su lugar, pudieran hacer uso de la voz y voto inherente al ofi c io de Adelan tado en el cabildo sevillano. AGS, RGS, 1476-IV, fol. 254. 33 Tumbo I, 2, pp. 186-188, carta fech ada el 29 de abr il de 1476. GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., ob. cit., pp.12- 13. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 41 a las tropas fronterizas contra los musulmanes y el mantenimiento del buen estado de las fortalezas de la región 34 . Emparentado, como más arriba vimos, con el duque de Medina Sidonia, colaboró activamente con éste en su lucha contra el mar qués de Cádiz: le ayudó a expulsar de Sevilla a Rodrigo Ponce de León en 1471 -aunque también procuró suavizar el posterior ensañamiento contra los partidarios y bienes de l marqués- y participó en la toma de Alanís y en la doble conquista de Aroche 35 . Sin embargo, a pesar de este claro posicionamiento fue capaz de mantener inequívocamente su fidelidad a los Reyes, representando un vital contrapeso al poder casi absoluto que el d uque de Medina Sidonia ejercía sobre Sevilla en esos años. Como premio a sus servicios, a fina les de 1476 los Reyes le otorgaron licencia para que sacara del Reino de Sevilla durante ese año y el siguiente 500 cahices de trigo exentos de impuestos, exceptuando los derechos que cobraba el Almirante, y le otorgaron una muy discutida dádiva: la merced por juro de heredad de las tercias, sin el pan, de Moguer, Gibraleón, Cartaya, Sanlúcar de Alcautín y San Miguel de Arca de Buey 36 . Isabel y Fernando también contaron con el hermano del Adelantado, Alfonso Enríquez, para tratar de dominar Sevilla y ha cer sombra al duque de Medina Sidonia. Para ello, tomaron una serie de medidas encamina das a fortalecer su poder económico y, sobre todo, hicieron posible que el Almirante ejercier a su oficio como en el pasado, ya que sus atribuciones habían sido mermadas y su autori dad cuestionada en los últimos tiempos. El propio Enrique de Guzmán entorpecía seri amente su labor, porque impedía la salida del trigo por el río sin su permiso, se oponía a que cobrase sus der echos en las exportaciones a Gibraltar y se apropiaba del quinto que le co rrespondía en las presas hechas en el mar 37 . A finales de 1475, los Reyes enviaron una carta al cabildo hispalense para que le fuera guardado a su “tio y primo” el Almirantazgo con todos sus privilegios, cartas y mercedes. Se recordaba a la ciudad sus funciones, en particular su jurisdicción civil y criminal, alta y baja, sobre asuntos marítimos, y el control que de bí a ejercer so bre la saca del pan y cosas vedadas que a través de ríos y puertos marí timos salían fuera del Reino. Para un mejor cumplimiento de su oficio incrementaron sus recursos económicos: le hicieron merced por 34 GARCÍA DE VALDEAV ELLANO, L., Curso de Historia de las Instituciones española s , (Madrid, 1984) pp. 507- 510. 35 VALERA, D., Memorial…, ob. cit., cap. LXIV, pp. 62-63, ZÚÑI GA, D., Anales..., ob cit., 1472, 1, p. 57. PALENCIA, A ., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. II, L. VII, cap. III , pp. 73-76. 36 AGS, RGS, 1476-X, fol. 685. La concesión de es as tercias contó con la oposición de doña Leonor Pimentel, duquesa de Arévalo y cond esa de Plasen cia, y de Pedro Porto carrero. AGS, RGS, 1476-XI, fol. 7 19, 1477-VI, fol. 254, 1478-II, fols. 71, 131 y 1478-VI, fol. 82. 37 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Los R eyes Católicos. La conquista del trono , (Madrid, 1989), pp. 2 67 y 298. José María Navarro Saínz 42 juro de heredad de los dos tercios que pertenecían a la Corona del quinto de las presas, tomas y ganancias que se hicieran en ríos y ma res, los cuales se añad ieron al quinto que ya disfrutaba en razón de su oficio de Almirante 38 . Meses antes, los Reyes le habían autorizado a levantar a su costa un muelle en el Guadalqui vir, junto a la Torre de l Oro, y a resarcirse de los gastos de su construcción y mantenimient o con los derechos de carga y descarga de todas las mercancías que entraran y salieran por el río de Sevilla 39 . Ya estando Isabel y Fernando estableci dos en Sevilla, introdujeron a Alfonso Enríquez en el cabildo hispalense, ya que su presencia suponía para los soberanos una gran ayuda en su afán de controlar la vida polític a de la ciudad. Al morir Alfonso Velasco en septiembre de 1477, los Reyes hicieron merced de la veinticuatría que éste poseía a su Almirante 40 . Meses más tarde, Alfonso Enríquez so licitó al Rey que el Almirantazgo estuviera en adelante indisolublemente asoci ado a una veinticuatría, ya que “era muy conplidero de entr ar y estar en los cabillos e regimien to de la dicha çibdad para comunicar con la justiçia e veynte e quatros e jurados e ofiçiales della algunas c osas que ocurren tocantes al dicho ofiçio de almirantadgo...”. Los Reyes aceptaron su petición y, en lo sucesivo, el Almirante, o su lugarteniente, siempre tuvieron derecho a voz y voto en los cabildos municipales, aunque se aclaraba que sólo se trataba de un oficio y no de dos 41 . Al ser Alfonso Enríquez uno de los apoyos más firmes de los que dispuso la causa isabelina en la guerra de Sucesión, fue recompensado por l os Reyes Católicos por su incondicional fidelidad. Le donaron la encomienda de don Bermudo y dotaron de un mercado franco su villa de Rioseco 42 ; le hicieron merced de todos los bienes que pertenecían al mariscal Fernán Arias de Saav edra y su madre, entre los que desta caban el lugar de Gelo del Cabildo y una veinticuatría de Sevilla, aunque cinco meses más tarde los Reyes devolvieron todas estas posesiones al mariscal 43 ; y, en 1478, cerrándose el conflicto mantenido entre los Enríquez y los Saavedra, le entregaron Tarifa 44 . 38 Tumbo, I, 1, pp. 116-118, carta fech ada el 23 de dici embre de 1475. Consúltese apéndice do cumental, documento 5. 39 Tumbo I, 1., pp. 14-15, merced fechada el 15 de febrero de 1475. OR TIZ DE ZÚÑIGA, D., Anales..., ob. cit., III, L. XII, 1475, 4, p . 72. 40 Tumbo, II, pp. 83-84, merced fechada el 8-IX-1477. También fue no mbrado, en lugar de Alfonso de Velasco, juez mayor de las suplic aciones de Sevilla y su tierra. Tumbo , II, pp. 84-85, carta fechada el 8-IX- 1477. 41 Tumbo, II, pp. 227-229, carta fechada el 15-VII-1478. 42 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Los R eyes Católicos. Fundamento s de la monarquía, ( Madri d, 1989), pp. 80-81. 43 A.G.S., R.G.S., 1478-IV, fols. 65 y 83. 44 A.G.S., R.G.S., 1478-IX, fols. 142. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 43 En estos inciertos años el Almirante contó con la importante colaboración de su lugarteniente Fernando Díaz de Ribadeneira. Este individuo fue caballero veinticuatro de Sevilla durante casi todo el reinado de Isabel I: desde octubre de1474, cuand o Juan Jiménez de Sevilla renunció en él la veinticuatría, ha sta su fallecimiento en 1502. Su designación no estuvo exenta de polémica, ya que Juan Jiménez había renunciado inicialm ente el cargo en Alfonso Pérez de Guzmán 45 . Ribadeneira capitaneó las tropa s enviadas por el Adelantado para la conquista Alanís, en la contienda entre Ponces y Guzmanes, destacan do en la toma de su fortaleza por su extremado valor y pericia militar 46 . Consta que estuvo presente en los cabildos municipales celebrados en 1476 al menos en treinta y tres ocasiones, pero debieron ser más dada la fragmentación de la s actas capitulares. Siempre actuó en estas reuniones defendiendo los intereses de los Reyes, en ocasiones en solitario, constituyéndose en uno de los apoyos más sólidos que Isabel y Fernando tuvieron en el seno del regimiento sevillano antes de su visita a la ciudad 47 . Hombre de su entera confianza, los monarcas le confiaron varias misiones: en agosto de 1476 le ordenaron realizar todas las diligencias necesarias para que el cronista Alfonso de Palencia cobrase 60.000 mrs. que tenía librados en la renta del aceite, y en octubre de 1477 le encargaron que resarciera a los vecinos de Sevilla damnificados por represalias de ciertos vecinos de Antequera 48 . En 1478 los Reyes presionaron al cabildo sevillano para que le diesen poder para “que entienda en todas las cosas que acaesçieren en la villa de Frexenal”. No podía ejercer la justicia en la villa, pero tuvo potestad para in tervenir en todas los cosas del regimiento y en los asuntos relacionados con la guerra de Port ugal. También arbitró las diputas que en la zona existían entre el veinticuatro Martín de Sepúlveda y los lugares de Cumbres Mayores y Cumbres de S. Bartolomé. Desde 1483 hasta su muerte fue el alcaide de la fortaleza de Fregenal 49 . 45 Ribadeneira fu e recibido en el oficio e hizo jura ment o de su veinticuatría gr acias a los votos del duqu e de Medina Sidonia, del Adelantado, del con de de Tendilla y de, al menos, 24 of iciales. Votaron en su contra 11 oficiales. A.M.S., Act. Cap., 14 74- X- 21 y 26. A.M.S., Pap eles del Mayord omazgo, nóminas de las quitaciones de los años comprendi dos entre 1474 y 1502. 46 Así lo señalan, tanto Valera , como Palenci a. VALERA, D., Me morial..., ob. cit, cap. LXXVIII, p. 74. PALENCIA, A ., Crónica de Enrique IV , ob cit., D. II , L. VII, cap. III, pp 73-76. 47 En septiembre de 1476, los R eyes enviaron una carta al cabildo sevillano en la que insistían que enviaran 120 caballeros y 100 peones a Toledo. La carta no fue cump l ida, excepto por Fernando Díaz de Ribadeneira. A.M.S., Act. Cap. 1476-IX-9. La carta que permitía que se en viase pa n a Fuenterrabía no fue cumplida por la ciudad, excepto por cinco regidores entre los que es taba Ribadeneira. A.M.S ., Act. Cap . 1476-X-23. 48 Tumbo, I, 2, pp. 237-238 y Tumbo II, pp. 124-126 y 165-166. 49 A.M.S., Act. Cap. 1478-X-30. GARCÍA FITZ, F. y ROJAS GABRIEL, M ., “Las tenencias de las fortalezas del Concejo sevillano en époc a de los Reyes Católicos”, La Península Ibérica en la Era de los Descubrimientos 1391- 1492, Actas III Jornadas Hispano- Portuguesas de Historia Medieval , (Sevilla, 1991), pp . 755 y 764. Tumbo VII, p. 468. Ribadeneira fue uno de los regidores que ll evó el bateo de l príncipe Juan en el baut izo de éste. A.M.S., Act. Cap., 1478-VI-7. Fue también comendad or de la orden de Santiago y, en 1493, los Reyes Católico s le José María Navarro Saínz 50 En definitiva, cinco meses después de la petici ón real, el cabildo hispalense -con el duque y el Adelantado a la cabeza- se disculpaba por no haber enviad o esas tropas, argumentando que, aunque en un principio había decidido enviarlas, había desechado la idea porque la ciudad había tenido que hacer la guerra a Port ugal en la frontera, obedeciendo órdenes de la Reina 74 . Porque, en efecto, en junio, tras informar a l a c i u d a d d e l a m a r c h a d e l a g u e r r a , Isabel I había apremiado a los sevilla nos para que atacasen la frontera “por manera quel decho aduersario tenga tanto que fazer e n defender lo su yo que non cure de pensar conquistar lo ageno” 75 . En estos meses, el concejo sevillano fortaleció la frontera, reforzó el castillo de Aroche y lo entregó al duque de Medina Sidonia porque corrí a peligro, y auxilió a Pedro de Stúñiga, que pedía ayuda para sus villas de Lepe y Ayamonte, y al conde de Feria, que hacía lo propio para sus tierras 76 . En conclusión, Sevilla, bajo control de Enrique de Guzmán, evitaba aportar tropas concejiles para combatir al lado de la reina Isabel. Desobedeciendo en parte las ordenes de ésta, sólo colaboraba en una guerra fronteriz a, porque ésta le atañía de forma directa. Incluso el duque llegó a utilizar parte del di nero que estaba destinado a sufragar esas huestes concejiles para solventar sus propios asuntos, desviándolo, como hemos visto, para su hermano Álvaro. Porque la inseguridad in terna de la región no se debía sólo a la amenaza portuguesa: la rivalidad entre Alfons o de Cárdenas y Enrique de Guzmán por la posesión del Maestrazgo de Santiago seguía creando conflictos. De ahí que el duque de Medina Sidonia entregara Aroche a su joven hermano Álvaro de Guzm án con la misión de hostigar a Alfonso de Cárdenas; finalmente, Ál v a r o t u v o q u e h u i r d e l a f o r t a l e z a d e Cumbres Mayores, en donde había sido cerca do por el comendador mayor de Santiago 77 . También desde mediados de 1476, habían empezado a llegar ante el cabildo de la ciud ad continuas quejas de las localidades de la si erra de Aroche, Fregenal, Cu mbres Mayores y Cumbres de S. Bartolomé, por los robos y ag ravios que sufrían a manos de un tal Diego 36.000 mrs.; Higuera, 12.150 mrs; Bodona l, 12.150 mrs.; Aroche, 6. 300; y a Cortegana, 3.600. A.M.S. Papeles del Mayordo m azgo, 1475-76, caja 66. 74 A.M.S, Act Cap. 1476- IX-9. 75 Tumbo, I, 2, pp. 193-194, carta de apremi o fechada el 12 de junio de 1476. 76 La fortaleza de Aroche estaba guardada por el veinticu atro Gonzalo de Cuadros, él cual no podía garantizar su defensa. Por este motivo , y porque Enriqu e de Guzmán tenía poderes de la Reina para la guerra, el cabildo le dio el castillo. El 18 de noviembre de 1476, el duque hizo pleito-homen aje a la ciudad por su tenencia. A.M.S., Act. Cap., 1476-XI-18. En abril, Enrique de Guzmán envió a su hermano, Álvaro de Guzmán, a Fregenal y a o tras localidades de la sierra d e Aroche para prote ger esa comarc a de los posibles ataques portugueses. A.M.S., Ac t. Cap., 1476-IV-19. Pedro de Stúñiga pidió auxilio al concejo sevillano para que le ayudaran a proteger sus villas de Le pe y A yamonte, pero sus oficiales, antes de deci dir nada, enviaron la petición al duque. Otro tanto ocurrió con los ruegos del conde de F eria: tras se r comunica dos al duqu e, éste ordenó al cabildo de Sevilla que se enviasen cartas para que fueran en ayuda del conde ciertos homb r es a caballo y a pie. A.M.S., A ct. Cap., 1476- III-29, 1476-IV-1 y 1476-VIII-28. 77 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D.III, L. XXVIII, cap. IX, pp. 28-29. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 51 Mejía “el Largo” desde la fortaleza de Torres 78 . Este individuo, un caballero-bandido de poca monta, campaba a sus anchas asolando la región, gracias a la protección qu e le proporcionaba el comendador Alfonso de Cárdenas 79 . El duque, el Adelantado y los oficiales sevillanos decidieron tomar la fortalez a y para ello enviaron cien hombres a caballo y veinte espingarderos al mando de Alfonso de Guzmán, alcalde mayor de la ciudad. Se pagaría a los soldados 30 mrs. diarios duran te un mes, a Alfonso de Guzmán 500 mrs . al día y se gastarían 7.000 mrs. en pólvora. Sin embargo, la campaña resultó un rotundo fracaso, ya que, a pesar de ampliarla dura nte el mes de diciembre, no se consiguió conquistar el castillo, por lo que se pactó una tregua con Mexía para los meses de enero y febrero. Según Alfonso de Guzmán, la clave de este desenlace resi dió en la ayuda que Alfonso de Cárdenas había dado a Mexía en todo momento 80 . Con todo, poco tiempo después, debido a sus indiscriminadas violencias , éste también se granjeó la enemistad de su protector 81 . C. PÉRDIDA DE ALEGRETE Y GUE RRA DE DESGASTE EN LA SIERRA DE AROCHE. Las localidades de la sierra de Aroche agudizaron su crítica situación en la primavera de 1477. El príncipe Juan lanzó en marzo una ofensiva que se concentró en el cerco de Alegrete, villa que estaba bajo el control de Alonso de Monroy, clavero de Alcántara. Éste confió la defensa a s us hombres y pidió ayuda a los Reyes, los cuales enviaron cartas a los Gr andes y los concej os cercanos para que la socorriesen 82 . El rey Fernando solicitó al concejo sevillano que en viara junto a Monroy a un capitán con las mayores fuerzas posibles 83 . En respuesta, el dos de abril el cabildo municipal decidi ó repartir 200 caballeros al mando de un capitán 84 . No obstante, al tiempo que se ponía en 78 A.M.S., Act. Cap. 1476-IV-1, 1476-X-11. 79 La ciudad envió a su jurado Sancho de Carranza a conversar con el co mendador sobre la fortal eza de Torres, e informó posteriorment e a los oficiales d el cabildo las conclusion es de la entrevista: el comendador, si tuviera que elegir partid o , ayudaría a Mexía contra Sevilla. El cabildo , irritado, concluyó que eso era “cosa de gran verguença dexarlo sin remediar” . A.M .S., Act. Cap., 1476-X-13. 80 A.M.S., Act. Cap. 1476-XI -15, 1476-XII-4 y 1476-XII-20. 81 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D.III, L. XXVIII, cap. IX, p. 29. 82 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV, ob. cit., D. III , L. XXVIII, cap. X, pp. 29-32. 83 Tumbo , I,2, pp. 290-291, carta fechada en Madrid el 17 de marzo de 1477. 84 Los oficiales capitulares dieron or den de pregonar que todo s estuviesen prestos y apercibidos para cuando fuese neces ario. Para dar or den de có mo debían repartirse dichas tropas, Martín Fernán dez Cerón, alcalde José María Navarro Saínz 52 camino hacia tierras extremeñas, Isabel I volvió a pedir el 12 de abril que la ciudad llevase a Badajoz a toda la gente de a caballo que pudi era. Todo fue inútil, porque muy pocos días después Alegrete era toma da 85 . La concentración de tropas portuguesas en la frontera con la sierra de Aroche -tras la conquista de Alegrete parte de las huestes del príncipe Juan, unos 150 caballeros, se asentaron en las fortalezas de Mora y Morón- rompía el equilibrio de la región, por lo q ue algunas de sus fortalezas y pueblos trataron de firmar treguas con los portugueses sin contar con la autorización de Sevilla, ya que temían su destrucción. La pérdida del control político y militar del área por parte del concej o hispalense en esos críticos momentos era notoria. Higuera de la Sierra, como otros pueblos de la comarca, ya había sufrido en los últimos tiempos el robo de la boyada del concej o y de gran parte de su ganado, así como el secuestro de numerosos vecinos del lugar. Pero la nueva situación presagiaba un recrudecimiento de los expolios: además de la presencia de las nuevas fuerzas en la frontera, el príncipe Juan había asentado treguas con Alfonso de Cárdenas, con el conde de Feria, con Alfonso de Jerez, alcaide de Nóda r, y con Suero de Ayala, hijo del anterior y alcaide de Encinasola, de manera que los portugueses podían penetrar en la sierra d e Aroche sin resistencia alguna. Esta situaci ón era la que d enunciaron los concejos de Fregenal de la Sierra, La Higuera y las Cumbre s de San Bartolomé a la ciudad, con el objeto de rogar a sus oficiales que establecieran una tregua en toda la región porque, de lo contrario, toda la violencia se concentraría sobre ellos 86 . Tanto Alfonso de Jérez, como su hijo, Suero de Ayala, se quejaban al concejo hispalense de no recibir mantenimientos, ni de l duque, ni de Sevilla, ni de las localidades comarcanas -a Fregenal le pidieron, sin éxit o, pan, vino y cebada- por lo que no podían sufragar los gastos de las fortal ezas y se veían obligados a concertar la paz con el enemigo. Alfonso de Jerez pedía a Sevilla el sostenimient o de Nódar, ya que si lo recibía volvería a hacer la guerra a Portugal; al tiempo, el con cejo de Encinaso la justif icaba a la ciudad la decisión de pedir tregua a los portugueses: su cercanía de la frontera había acarreado a los mayor, Martín de Córdoba, alcalde m ayor en lugar del duq ue de Medina Si donia, y Juan de Pine da, escrib ano mayor del cabildo, fueron diputados por el cabildo para ir a hablar con el duque. A.M .S., Act. Cap., 1477-IV- 2. 85 Tumbo , I, 2, pp. 300-301, carta fechada el 12 de abril de 1477. Antes del 17 de abril ya estaba conquistada Alegrete. A.M.S., Act. Cap., 1477-IV-23, carta de Higuera de l a Sierra (f. 18-IV-1477). 86 A.M.S., Act. Cap., 1477-IV-23 Carta del concejo de Cumbres de S. Bart olomé fechada el 19-IV-1477; cartas de los concejos de La Higuera y de Fregenal fechadas el 18-IV-1477. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 53 vecinos del lugar grandes daños y males y nunca habían recibido la ayuda de las poblaciones circundantes; las treguas concertada s por el conde de Feria y por Alfonso de Cárdenas había hecho la situación definitivame nte insostenible. Sevilla decidió investigar a quién y cuántos mrs. se habían librado para la guarda de Nódar, al tiempo que rogaba a Alfonso de Jerez “que sienpre esté a seruiçio de los Reyes, nu estros seño res, y que la çibdad le ayudaría en lo que pudiere” . También acordaron que Melchor de Ma ldonado -veinticuatro de Sevilla y contino de los Reyes- y el mayordomo Alemán Pocasangre de la ciudad llevaran las peticiones de los concejos de Fregenal, La Higuera y Cumbr es de San Bartolomé ante los Reyes, con el objeto de que éstos remediasen la situación 87 . La Reina recibió a los emisarios en Guadalupe y aprovechó la ocasión para enviar unas cartas en las que ordenaba a la ciudad que le mandasen 300 lanzas al mando de Melchor de Maldonado, al tiempo que autorizaba una sisa para que Sevilla pagara a 50 lanzas y 20 espingarderos que debían guardar Aroche durante dos meses 88 . Estas huestes sevillanas formarían parte de un ejército más potente que tendría dos objetivos básicos: frenar la reactivación de la guerra fronteriz a que estaba impulsando el p ríncipe Juan y conseguir la entrega de la fort aleza de Trujillo, cuyo alcaide, Pedro de Baeza, sólo quería rendirla a su señor el marques de Villena. Sin embargo, poco después la reina Isabel suspendió el llamamiento y prefirió la entrega de dinero a la de soldados. Con todo, Sevilla envió 100 lanzas como contingente de la He rmandad y el duque trató de reclutar un numeroso ejército que la Reina suspendió, temerosa de que causara en tierras próximas al Maestrazgo de Santiago más perjuicios que be neficios. De los caballeros sevillanos, sólo el Adelantado aportó 200 lanzas 89 . En el verano, Manuel Ponce de León, al frente de 250 caballos de la Hermandad de Sevilla, realizó una serie de incursiones contra los portugueses; s in embargo, el agotamiento de ambos contendientes era evidente y a las tr eguas parciales concertadas por el príncipe Juan con el conde de Feria y con Alfonso de Cárdenas, siguió, en agosto de 1477, la suspensión general de las hostilidades durante el periodo de dos años 90 . 87 A.M.S., Act. Cap., 23-IV-1476. Carta de Alfonso de Jérez s/f y carta de l concejo de Encinasola con fecha ilegible. 88 Tumbo I, 2, pp. 319-320 y Tumbo , II, pp. 19-20; Todas las cartas están fecha das en Guadal upe el 10 de mayo de 1477. 89 Además de las 300 lanzas de Sevilla, Isabel exigió ot ras tantas al duque de Medi na Sidonia, 200 al marqués de Cádiz, 200 al Adelantado, 300 a Rodrigo Girón, maes tre de Calatrava, 100 a Je rez, 50 a Carmona, 80 a Écija y 200 a Córdoba. PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV, ob. cit., D.II I, L. XXIX, cap . II, pp. 35-36. 90 PALENCIA , A., Crónica de Enrique IV , ob. ci t., D.III, L. XXX, cap. III, pp. 58-60. José María Navarro Saínz 54 2. RECRUDECIMIENTO Y EPÍLOGO DE LA GUERRA: MAYO 1479- SEPTIEMBRE 1479. Alfonso V regresó a Lisboa y volvió a tomar las riendas del poder en septiembre de 1477. A partir de ese momento, reactivó la gu erra contra los castellanos. Lejos quedaba ya su aspiración a convertirse en rey de Castilla; sin embargo, había una serie de razones que impulsaban al viejo rey a continuar con el conflicto de forma más decidida: los castellanos exiliados, que lo habían perdido todo, le impulsaban a ello pero, sobre todo, no podía negociar la paz en una posición de inferior idad cuando hasta el monopolio del comercio con Guinea estaba en juego. En este sentido, er a prioritario para el rey lusita no reestablecer el status quo vigente desde 1454, pero para ello neces itaba victorias que le permitieran poder dialogar con Castilla desde una posición más ventajosa 91 . En relación con Sevilla, 1478 fue un año de relativa paz en la que no se produjeron conflictos con los lusitanos y en el que sólo una carta de apercibimiento general, a finales de mayo, rompería esa tendencia: en ella se ordenaba que todos los moradores de Sevilla y su tierra, entre los veinte y sesenta años de edad, acompañar an al rey Fernando en una entrada que éste pretendía hacer en Portugal, tras la conquista de Mora por parte d e Alfonso de Cárdenas, maestre de Santiago 92 . Además las circunstancias internas de la ciudad habían cambiado radicalmente: la ciud ad estaba bajo control de la Corona y el duque de Medina Sidonia había perdido para si empre la mayor parte de su influencia sobre ella. Desde principios de 1479, el rey Fernando intensificó la guerra preocupad o por la lentitud con la que se esta ban desarrollando las negociaciones con los representantes portugueses. Por ello, trató de acabar con los fo cos de resistencia que se habían encastillado en tierras extremeñas: las fortalezas de Mérida, Medellín, La Deleitosa, Azagala, Castilnuovo y Piedrabuena resistían los cercos de sus tropas con firmeza. En consecuencia, los Reyes tomaron una serie de medidas simultáneas en la primavera de 1479 que afectaron directamente a Sevilla y su tierra: 1. Prohibieron a todos sus concejos que no dieran fa vor 91 SUÁREZ FERNÁNDEZ, Los Reyes C atólicos. La conquista del trono , ob. cit., pp. 309-318 y pp. 296-325. “La Guerra de Sucesión” , Historia de España. La Españ a de los Reyes Católicos (1474-1516) , colección di rigida por MENÉNDEZ PIDAL, R., to mo XVII, pa rte I, (Madrid, 196 9), pp. 296-325. 92 Creemos que esta or den nunca fue efectiva, y a que no hay una carta posterior de llamami ento y no tenemos noticias de que Sevilla parti c ipara en esos meses en ni ngún conflicto fronterizo. Tumbo , II, pp. 216-217, carta de apercibimiento fechada el 30 de mayo de 1478. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 55 ni ayuda a la condesa de Medellín, mandato que fue obedecido y cumplido en el cabildo municipal sevillano el 4 de marzo de 1479 93 . Un mes más tarde, ordenaron a Sevilla que enviara al real de Medellín a toda la gente de a caballo que pudiera reunir 94 . 2. En mayo, el concejo de Sevilla recibió la orden de repart ir 1.000 peones entre los vecinos y moradores de Fregenal y otros lugares comarcanos, los cuales debían presentarse, con mantenimientos para quince días, el 5 de junio en la villa de Ribera para hacer una entrada en Portugal; una semana después, Isabel y Fernando pidieron al concejo hispalense que repartiese 4.000 peones en las sierras de Aroche y Constantina, y se trasladaran a Fregenal para atacar Portugal y “les talar sus panes” 95 . Asimismo, Sevilla y su tierra tuvieron que repartir treinta y cinco mil arrobas de vino para abastecer al ejército que se iba a concentrar en la villa Fuente del Maestre 96 . 3. En junio, Sevilla tenía cincue nta lanzas guardando las villas de Aroche y Cumbres Mayores 97 . 4. En ese mismo mes, la ciudad y su tierra fueron autorizadas por los Reyes para echar una impos i ción en algunas rentas de la ciudad que pudieran sufragar los dos millones de mrs. que les había correspondido aportar para la creación de una Armada castellana que se enf rentase con la portuguesa y permi tiera comerciar con libertad y seguridad en tierras guineanas –al sur de cabo Bojador-. El doctor Juan Díaz de Alcocer recibió de Isabel y Fern ando la facultad para negociar las sumas que debía aportar Sevilla y, junto a los oficiales de la ciudad, ver en qué rentas se podían echar las sisas 98 . Resultado de ese diálogo, se extrajer on los dos millones del arrendamiento en pública almoneda de la imposiciones del ci nco por ciento de las rentas siguientes 99 : rentas del partido de la madera; renta de la fruta verde y seca sin los fruteros; renta de la 93 Tumbo , II, pp. 314-315, carta fechada el 21 de fe brero de 147 9. A.M.S. , Act. Cap., 1479-III-4. 94 Tumbo , II, p. 331, carta de llamamiento fechada el 11 de mayo de 1479. 95 Tumbo , II, pp. 343-344 y 347-348, cartas fechadas el 24 de mayo de 1479 y el 31 de mayo de 1479. 96 Tumbo , II, pp. 346-347, carta fechad a el 29 de mayo de 1479. 97 A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-5. 98 Tumbo , II, pp. 344-346 y 348-349, cartas para que todos los concejos del arzobispado de Sevilla y el obispado de Cádiz favorecieran y ayudar an a Juan Díaz de Alcocer en su misión y poder p ara el dicho do ctor fechados el 16 de mayo de 1479. El sábado 5 de mayo fueron presentadas estas cart as por el doctor Alcocer en el cabildo municipal sevilla no. A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-5. 99 Un grupo de oficiales, que repr esentaba al concej o hispalense, se reunió con el doctor Alcocer para negociar qué cantidad t enía que aportar la ciudad y su ti erra para construir l a Armada y en qué rentas debían echarse las imp osiciones En el cabildo municipal, Al coce r pidió a la ciudad cinco m illones de mrs., ya que los Reyes pondrían otros tantos millones. Los oficiales respondieron que era totalmente imposible aportar esa cantidad por l os grandes gas t os que la ciud ad tenía –la Her mandad, la guer ra fronteriz a y el pago de las tenencias de sus castillos y fortalezas- y ofrecieron al doctor un millón de mrs. Tras dos horas y media de discusión entre Alcocer y los diputados por la ciudad, éstos regresaron al cabildo y acordaron sus oficiales aportar dos millones de mrs., cantidad que satisfizo al representante re al. A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-7. José María Navarro Saínz 56 imposición de cinco mrs. por ciento en toda la tierra de Sevilla; y un cornado en la libra de la carne en el cuerpo de la ciudad y su tierra 100 . El 12 de agosto los Reyes enviaron al concej o hispalense cartas de apercibimiento y llamamiento para que tuvieran a punto y llevaran al cerco que estaba puesto sobre Mérida a toda la gente de a caballo posible el 25 de agosto, con el objeto de repeler un ataqu e inminente de Alfonso V 101 . Enviaron a 400 hombres de caballo con l a paga de los primeros quince días, pero transcurrido ese peri odo la Reina reclamó que la ciudad pagara a sus jinetes las soldadas por otros sesenta días 102 . Apenas un mes después, Isabel I agradecía a Sevilla la gente que había enviado al mand o de Fernando de Medina, al tiempo que despedía a ésta porque se había asentado la paz defi nitiva con Portugal 103 . 3. LA INTERVENCIÓN DE RODRIGO PONCE DE LEÓN, MARQUÉS DE CÁDIZ, EN LA GUERRA. Los Reyes Católicos nunca estuvieron sa tisfechos de la aportación militar de Enrique de Guzmán, su capitán del Reino de Andalucía. A mediados de 1476, escribieron al duque unas breves cartas que le fueron en tregadas por Diego Garc ía de Henestrosa. En ellas le reprochaban que no hubiese utilizado las amplias facultades con que le habían investido para combatir con mayor energía a lo s portugueses, por lo que le ordenaban que rompiera las treguas pactadas con le enemig o y penetrase con decisión con sus tropas en Portugal, ya que, de lo contrario, concederían al marqués de Cádiz amplias f acultades para dirigir el ejército contra los lusitanos. El duque no aceptó las condici ones y el emisario se 100 La renta del cinco mrs. por ciento en toda la tierra de Sevilla y la del cornado en la libra de la carne tuvieron la excepción de Alcalá, Utrera , Lebrija, Cazalla, Alanís y Constantin a, pues to que estas localidades ya tenían echada esas imposi ciones, con licencia de Sevilla, para pagar los mrs. de la Hermandad que l es habían correspondido . Aroche, Cortegan a y Encin asola tamp oco tuvieron que contrib uir con esas imposi ciones como compensación a los perj uicios que les ocasionaba estar en la frontera con Portugal. Además de los dos millones de mrs. para la Armada, esta s imposiciones debían servir para pa gar las cincuenta lanzas que estaban en la frontera de Portugal y las costas de l as fortalezas y castillos de la ciudad. Si no eran sufi cientes, la ciudad podía echar una imposición en la renta de los pescados frescos y salados. Carta fir mada por el do ctor Alcocer y fechada el 8 de junio de 1479. A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-9. 101 Tumbo, II, pp. 378-380. 102 Isabel sólo podía pagar a los soldado s sevillanos la misma cantidad que al resto de la h u este, para así evitar agravios comparativos. Por esa razón, o rdenaba a Sevilla que completara el salario de su milicia. Tumbo , II , pp. 386-387, carta fechada el 30 de agosto de 1479. 103 Tumbo , II, p. 400, carta fechada el 29 de septiembre de 1479. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 57 entrevistó con le marqués, el cual, al punto, se puso al s ervicio de los Reyes. Como represalia, Enrique de Guzmán prohibió, cont ra lo acordado en Marchenilla, que Rodrigo Ponce de León pudiera pescar en las costas gaditanas, algo que irritó profundamente a éste 104 . A pesar de que el marqués de Cádiz había mostrado sus simpatías por la causa de la princesa Juana, debido al parentesco que le unía a uno de los principales partidarios de ésta, el marqués de Villena, y porque su eterno rival, Enrique de Guzmán, era el principal valedor del partido isabelino, pronto decepcionó a los partidarios de doña J uana, ya que en todo momento mostró una escrupulosa neutralidad 105 . Siguiendo esta línea, nunca contestó la carta que le envió el rey de Portugal, en diciembre de 1474, animándole a que se incorporara a su causa 106 . Con todo, Palencia señala que en varias ocasiones se entrevistó con el marqués de Villena y con Rodrigo Té llez Girón y que, aunque no se supo nunca el contenido de las conversaciones, Rodrigo Ponc e de León tomó a partir de entonces una serie de medidas significativas: fortific ó el castillo de Jerez, aprovisionó los de Constantina y Alcalá de Guadaira, mantuvo contactos con el rey de Granada, favoreció las expediciones marítimas portuguesas e, incluso, trató de tener una entrevista con Enrique de Guzm án 107 . A pesar de todo esto, el marqués de Cádiz mantuvo esta ambigua y equilibrada posición hasta la victoria de los Reyes Católicos en Toro, momento en el que decidió aproximarse a la reina Isabel, visto que ésta era ya la más que probable vencedora de la g uerra sucesoria. Tras enviar el marqués mensajeros a Madrig al para mostrar su acatamiento a los Reyes Católicos, se entablaron entre éstos y él unas negociaciones que culminaron con la expedición de nueve cartas fechad as el 30 de abril de 1476. En ellas, además del perdón real por su falta de energía a la hora de defender la causa de Isabel y Fernando, éstos le garantizaron su casa y “estados”, le confirma ron la tenencia de la fortaleza de Jerez – aunque posteriormente se la quitaran-, el poder para poder traspasar a su s descendientes todos los oficios que tenía por merced real y todas las mercedes situadas en las rentas reales. También le fueron confirmados el derec ho a percibir el 1% sobre las mercancías que entrasen o saliesen de Cádiz, y el derecho exclusivo de compra de un 1/3 de los cueros que 104 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III, L. XXV II, cap. I, p p. 301-302. 105 Pulg ar s eñala q ue el duq ue de M edina Sidoni a acu saba al marqué s de seg uir al r ey de Por tuga l debido a qu e estaba casado con la hermana de l marqués de Ville na. PULGAR, H., Crónica de los Reyes Católicos , ob. cit., cap. LXXVI, p. 326. 106 RUFO YSERN, P., “Andalucía en la gu erra de Sucesión...” , ob. cit., p . 6. 107 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III, L. XXV, cap. III, p. 260. También envió tropas a Rodrigo Girón para ayudarle a tomar Sabiote. Ídem , ibídem, D. III, L. XXV, cap. X, pp. 274 -275. José María Navarro Saínz 58 se vendiesen en el Arzobispado de Sevilla y en el Obispado de Cádiz 108 . Un paso más en la reconciliación fue su nombramiento, el 21 de mayo de 1476, como capitán del Reino de Andalucía, exceptuando Córdoba y su obispado. En virtud de este cargo, los Reyes le dieron autoridad para negociar con las villas y lugares su regreso a la obediencia de su causa, poder para desterrar y actuar contra los bienes y personas de los sospechosos d e infidelidad, y potestad para poder ordenar a los concejos andaluces que pusieran a su disposición sus milicias si él lo solicitab a. Semejante nombramiento le fue dado simultáneamente al duque de Medina Sidonia, pero la importante novedad es que los Reyes habían equiparado a Rodrigo Ponce de León c on Enrique de Guzmán, de manera que éste no ostentaría más en solitario el liderazgo de la causa isabelina en Andalucía 109 . 108 También los Reyes le otorgaron al marqués la confirmación del perd ón otorgado por Enrique IV para todos aquellos parientes y cria dos que él señalara, el pe rmiso para que los vecinos de Baez a pudieran utilizar sus términos y que no se apartaría Carmona de la j u risdicción real. A.G.S., R.G.S., 1476-IV, fols. 195, 17 4 , 204, 228, 239, 243, 245, 248, 251. 109 TORRE, A. y SUÁREZ F ERNÁNDEZ, L ., Documentos referentes a las relaciones con Portugal durante el reinado de los Reyes Ca tólicos , 3 vol., (Valladolid, 1958), vol. I, doc. 42 y 43, pp. 110-114. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 59 CAPÍTULO III LA VISITA DE LOS REYES CA TÓLICOS A SEVILLA (1477-1478) Emprendiendo un parsimonioso viaje a través de tierras extremeñas, Isabel I se encaminó en el caluroso verano de 1477 a la más populosa y co nflictiva ciudad de su Reino. Tras la victoria de Toro, iba decidida a domeñar a la turbulenta nobleza andaluza y a pacificar toda la región. Su primer destino –Sevilla- debía servir de ejemplo del grado de autoridad que pretendía imponer, no sólo en las ciudades andaluzas, sino en todas las de Castilla. Estos objetivos parecían inalcanzab les para Alonso de Pa lencia, uno de los principales cronista de este viaje, que tachaba de i ngenua y temeraria a la Reina, al tiempo que le reprochaba aven turarse en esta empresa sin la com pañía inicial de su esposo Fernando 110 . Cazalla de la Sierra, Cantillana y La Rinconada fueron las sucesivas etapas antes de llegar a la ciudad. En esta última localidad fu e recibida por algun os caballeros sevillanos y el propio duque de Medina Sidonia la conoció en persona 111 . La Reina había enviado previamente a sus aposentadores y el concejo se villano, reunido en cabildo, organizó el recibimiento: compró un paño de brocado y lo necesario para confeccio nar el palio, y organizó unas justas y la lidia de algunos to ros. El coste de todo esto ascendió a 200.000 mrs., dinero que, dada la carestía de las fi nanzas municipales, debió extraerse de las quitaciones de los oficiales de la ciudad 112 . El 24 de julio entró Isabel I en Sevilla bajo palio en un corcel ricamente enjaezado y el veinti cuatr o Alfonso de Vel asco, posiblemente por 110 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. ci t., D. III, L. XIX,Cap. VII. 111 El cabildo sevillano tenía previsto que la R eina llegarí a a Cazalla el día 15. A.M. S., Act. Cap. , 1477-VII-14. PALENCIA, A ., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III, L. XIX, C. VIII. 112 Isabel I envió a Sevilla como aposentadores a Gutiérrez de Toledo y a Diego de Valladolid. ORTIZ de ZÚÑIGA, D. Anales..., ob. cit., L. XII, 1477, 4, p. 89. Los 200.000 mrs. se ex trajeron de las siguientes quitaciones: 50.000 mrs. de las quitacion es de los cincue nta y tres regidores; 40.000 mr s. de los siete alcaldes mayores y del alcalde de justici a; 4.000 mrs. de Álvar Pé rez de Guzmán, alguacil mayo r; 32.500 de los jurados; 7.000 mrs. de los siete fieles ejecut ores; 10 .000 mrs. de los veinte al guaciles de caball o; 1.000 mrs. del mayordomo hidalgo ; 2.000 mrs. del maestro Diego Aboaca r; 1.500 mrs. del ballestero de maza Gonzalo de la Puerta; 6.000 de los trompetas y atabal eros y 3.000 de los dos alcaldes de la tierra; además, 9.000 mrs. de las labores. A.M.S., Act. Cap. 1477-VII-14. José María Navarro Saínz 66 criado y maestresala de los monarcas. Este nombramiento provocó en el seno del cabildo municipal sevillano cierta resistencia inicial que finalmente fue vencida 132 . Fernán Arias de Saavedra había cometido un fatal error de cálculo: no imaginó que los Reyes mantuvieran un esfuerzo bélico tan continuado, ya que pensó que la inestabilidad de la frontera finalmente distraería la atención de sus enemigos. Con todo, la Reina fue fuertemente presionada por la alta nobleza anda luza, con el marqués de Cádiz a la cabeza, para que el mariscal fuera perdonado. A estas peticiones se sumó la estratégica situación de Zahara, que podía servir de puerta a una ofen siva granadina. Por todo ello, y contra sus propios deseos, la Reina otorgó su perdón al mariscal el 30 de septiembre de 1478 133 . El posicionamiento del concejo de Sev illa en este conflicto fue en sus inicios bastante dubitativo. En octubre de 1477, a instancias del propi o Fernán Arias, el cabildo municipal trató de acercar posiciones argumentan do que el mariscal tenía la fortaleza de Utrera en su nombre 134 . Sin embargo, los Reyes ordena ron tajantemente a Sevilla que mandara a Saavedra entregar el castillo a la pe rsona que ellos indicaran, de manera que en noviembre el cabildo municipal comisionó pa ra tal fin a Alfonso Pérez Melgarejo, veinticuatro de la ciudad 135 . Cuando se iniciaron las operaciones, Sevilla se vio implicada de lleno en el asedio y su contribución militar llegó a ser muy importan te. Envió en noviembre, por el periodo de un mes, 80 ballesteros y el sueldo correspond iente a 30 espingarderos, y en diciembre aportó otros 80 ballesteros 136 . Su inter vención se incrementó considerablemente en los primeros meses de 1478: en enero el doctor Hern ando de Talavera exigió a la ciudad el repartimiento de 600 ballesteros, 400 peone s y 300 espingarderos durante ocho días, “porque creya que en dos o tre s días se tomaría la fortalesa por los daños que le auían fecho las lonbardas que le 132 E l 22 de ju li o e l d oc to r d e T a la ve ra or de nó a la ci ud ad , e n n o mb re de l R e y, q u e r e ci bi er a c o mo te ne nt e d e la fortaleza de Utre ra a Pedro de Vaca, pero el cabildo, dividido en sus opini ones, no acordó nada al respecto. Dos días después, volvió a insistir dicho doctor y lo s ofi ciales obedecieron el ma ndato. A.M .S., Act. Cap., 1478-VII-22 y 24. 133 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. “La guerra de Sucesión”, ob. cit., pp. 280-281. 134 En carta enviada al cabildo de Sevilla con fecha de l 14 de octubre de 1477, Fe rnán Arias de Saavedra comunicaba qu e se había negado a entre gar la fortaleza de Utrera a los Reyes, porque la tenía en nombre de la ciudad. Pedía a l cabildo que suplicar a a Isab el y Fernando que no le hicieran es e agravio. A.M.S., A c t. Cap., 1477-X-15. 135 Este oficial tuvo que ir en dos ocasion es a Zahara y , finalmente , presen tó en el cabil do la respuesta negativa del mariscal el 24 de novie mbre. A.M.S., Act. Cap., 1477-XI-14 y 24. Tumbo, II, p. 115. Carta de los Reyes para que Fernán Arias entregas e la fortaleza fechada el 28-X-1477. 136 El cabildo decidió repartir el suel do, pólvora y plomo de los espingarderos, que ascendía a 34.000 mrs., en el cuerpo de la ciudad y a los ballesteros por toda su tierra. Lo mismo ocurri ó con el segundo reparto. A.M.S., Act. Cap., 1477-XI-17 y 1477-XII-22. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 67 tyraban” , y a finales de dicho mes este mismo personaje solicitó 200 ballesteros, 150 espingarderos y 200 peones por seis días; por último, a mediados de febrero, el cabildo municipal repartió por un mes 100 ballester os, 200 peones, 15 carpinteros, 20 pedreros y 15 minadores 137 . c. Balance final . Los Reyes, en un intento de aparentar que los privilegios de Sevilla no se quebrantaban, no cumplieron la parte de las capi tulaciones con el marqués de Cádi z que señalaban que los alcaides no podían ser natura les ni residentes de Sevilla y designaron como tenentes a personas de absoluta confia nza, pero que tenían que ser veinticuatros de Sevilla. El resultado final de todas estas a cciones fue que la mitad de las fortalezas pertenecientes a la jurisdicción sevillana fueron controladas por hombres de una contrastada fidelidad a Isabel y Fernando. Sevilla y su tierra ya no estaban dominadas militarmente por la alta nobleza, pero el con cejo hispalense tampoco volvió a gobernar las fortalezas que le habían sido usurpadas en lo s años setenta. Los Reyes Católicos, aparentado guardar la legalidad vigente y escudándose en la excepcionalidad de la situación creada por la lucha de b andos, designaron a partir de entonces a todos los alcaides de l as fortalezas involucradas en la contienda nobilia ria, eligiéndolos entre los miembros de su Consejo Real, entre los hombres pertenecientes a sus tropas o entre los servidores de su Corte. Como tenían que ser previamente veinti cuatros, aprovecharon las muertes de los titulares -otro ejemplo más de su interés por respetar las leyes- para de signar en su lugar a sus fieles y , simultánea o posteriormente, nombrarlos tenentes de las fortalezas. De esta manera, en los últimos meses de 1477 todas las fortalezas que habían sido ocupadas por el duque de Medina Sidonia pasaron a ser gobernadas por alcaides designados por los Reyes Católicos: en septie mbre, Juan de Torres, maestresala de los Reyes, ocupó la fortaleza de Fregenal; en el mismo tiempo, fue entregada en tercería a Ju an de Monsalve –fiel servidor de Enrique de Gu zmán, pero asimismo maestres ala de los Reyes Católicos- el castillo de Aroche; también por la s mismas fechas la fortaleza de Villanueva del Camino pasó a Melchor de Maldonado, vasallo y contino de los Reyes, pero cambió d e manos en 1478, cuando los Reyes design aron como alcaide a Gómez Méndez de Sotomayor; la fortaleza de Lebrija, inicialmente entregada en tercería a Fernando de Abreu en septiembre de 1477, fue dada en los inicios de 1478 a Luis d e Tovar, vasallo y miembro 137 A.M.S., Act. Cap., 1478-I-14, 1478-I- 29, 1478-II-13. En estos repartimi e ntos la Reina ordenó que todo s contribuyesen y nadi e pudiera queda r exento por ser franco. A.M.S., Act. Cap. 1478-II-13 y 1478-III-2. José María Navarro Saínz 68 del Consejo Real, el cual sólo debía tenerla durante dos años hasta que pasara de nuevo a poder del duque, algo que nunca llegó a suceder ; el castillo de Montegil fu e entregado en septiembre de 1477 en tercería a Pedro Manuel Lando 138 . Lo mismo ocurrió con los castillos usurpados por el marqués de Cá diz: el de Alcalá de Guadaira, entregado en tercería a Fernan do de Villafañe, tuvo como alcaide desde finales de 1478 a Diego López de Haro, contino de la Casa Real y alcaide de las Atarazanas desde 1478; el castillo de Constantina fue dado en tercería a Luis Ponce de León, pero en los últimos meses de 1478 fue designado ten ente Juan de Torres, maestresala de los Reyes 139 . Los alcaides de todas estas fortalezas nunca más volvieron a ser designados por la ciudad y ésta tuvo que aceptar, a veces con resignación, en ocasiones intentando en vano resistirse, que sus antiguas prerrogativas sobre ellas habían desaparecido para siempre 140 . La intervención de los Reyes Católicos sobre el resto de las fortalezas que se encontraban bajo jurisdicción de Sevilla tuvo que esperar toda vía unos años y, de momento, permanecieron bajo el control de la ciudad. Para pacificar la región, los Reyes tambié n dispusieron el derribo de una serie de fortalezas y casas fuertes desde las cuales, aprovechando la anarquía y confusión reinantes, habían hostigado determinados nobles a las poblaciones circundantes en los últimos tiempos. Calificados por Zúñiga como “asilo de sus i nquietud es” , fueron derrocadas las de Alcantarilla, cerca de Lebrija, Montegil, próxim a a Morón, así como otra serie de castillos situados en el Aljarafe y en la Banda Morisca 141 . Posteriormente, a finales de 1479 y en uno de los puntos de la paz de Alcaçobas, portu gueses y castellanos acordaron destruir las fortalezas fronterizas construidas desde el inicio de la guerra 142 . La pacificación de los territorios sujetos a la jurisdicción de Sevilla fue definitiva y la ciudad pudo recuperar las villas y lugares usurpados por la alta nobleza contra la voluntad de sus habitantes. Buen ejemplo de ello fue la satisfacción manifestada por el concejo de 138 A.M.S., Act. Cap. 1477-IX-22, 1478-VI-6. Tumbo , I, 2, pp. 208-209, II, pp. 160-161. GARCÍA FITZ, F., y ROJAS GABRIEL, M., ob. cit., pp. 749 y 75 1-752. 139 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L ., Los Reyes Católicos. La conquista...., ob. cit., p. 287. GARCÍA FITZ, F. y ROJAS GABRIEL , M., ob. cit., p . 746 . Tumbo , II, pp. 299 y 297 140 poner nota. 141 ORTIZ DE ZÚÑIGA, D., Anales..., ob. cit., III, L. XII, 1478, 1, p. 95. Los Reyes ordenaron a Pedro Núñez de Guzmán, alguacil mayo r, que tenía en nombre de Sevilla la torre de Alca ntarilla, que en tregase la fortaleza a la ciudad para qu e ésta la destruy era. Tumbo, II, p. 182, carta fechada el 14-II-1478. 142 DE LA TORRE, A. y SUÁREZ FE RNÁNDEZ, L., ob. ci t., vol I. pp. 174-175, vol. II, pp. 12-14. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 69 Constantina al concejo sevillano, cuando fueron informados que la fortaleza de la villa volvía a estar bajo control de la ciudad y de la nueva Reina. Con estas ex presivas palabras proclamaban sus oficiales el deseo de tornar a la jurisdicción de Sevilla y recobrar la legalidad y libertad perdidas durante tanto tiempo: “Señores commo vuestra merçed sabe a cabsa de las guerras de los tienpos pasados est a villa ha estado apartada e la justiçia çeuil e criminal e el regimiento della del seruiçio desta çib dad e de vuestra merçed , señores suplicamos a vuest ra merçed a la qual pl ega a esta villa e a nos mandar proueer que esta villa sea buelta e reformada e to rrnada en el lugar e estado en que fue e est aua antes e al tienpo que fue apartada del seruiçio desa çibdad e de vuestra merçed e que la justiçia çeuil e criminal della del regim iento della sea bu elto e reformado e su lu gar e estado en que estaua en los buenos tienpos pasados e que los ofiçiales desta villa se fagan e elijan segund de mandado e ordenança de vuestra merçe d dándose a los veçino s pecheros dest a villa a quien de justiçia se deuan dar e los ayan de aver, e asymismo señ ores que que los maravedís de los propios desta villlade aquí en adelante nos sean bueltos, dado s e entregados e quel mayordomo del conçejo desta villa los aya e cobre e recabde . ..e en todo e sobretodo señor es vu estra merçed mande que esta villa quede e sea buelta e reformada en sus buenos usos e costunbres e en su li bertad, segund fue e estouo en los buenos tienpos pasados.. .” 143 . B. POLÍTICA DE PERDONES La política de los Reyes en este periodo de afianzamiento en el trono se caracterizó por una premeditada generosidad. Isabel y Fernando perdonaron a todos aquellos que sucesivamente fueron acatando su autoridad y ev i taron toda represión sobre los vencidos. Los rebeldes fueron castigados con severidad, pero siempre ofrecieron hasta a sus más recalcitrantes enemigos la oportunidad de recti ficar. La contrapartida a esta benevolen te política fue la exigencia de una obediencia abso luta a la monarquía. Como indica el prof. Suárez: “perdón generoso para el adversario que se sometí a, castigo incluso a los servidores cuando no obedecen, premio para aquellos que anteponen la obediencia a su propio interés”. Equilibrio, en suma, que servía como base para la construcción de su proyecto de Estado y en el que la alta nobleza debía co labor ar dentro de las coordenadas sociales, económicas e institucionales establecidas a lo largo del siglo XV, pero ya en clara subordinación política al poder monárquico. El duque de Medina Sidonia recibió compensaciones de los Reyes Católicos por su obediencia y apoyo. Así, le indemnizaron por la pérdida de las Atarazanas con una renta 143 A.M.S., 1478-IV-1, carta fech ada el 11 de marzo de 1478. José María Navarro Saínz 70 vitalicia de 400.000 mrs. anuales; seguidam ente, el 13 de septiembre de 1477, le compensaron por la entrega de las fortalezas que había usurpado a Sevilla con la donación del castillo de Lebrija; asimismo, recibió todo s los bienes que estaban incluidos en el mayorazgo de su bisabuelo y que por diversas ci rcunstancias habían pasado a ser propiedad de la Corona. En los acuerdos del 9 de enero de 1478, los Reyes juraron defender el honor, la vida y la hacienda de Enrique de Guzmán, a cambio de que éste les fuera fiel y no tomara ninguna renta real sin su permiso; si Sevilla se encontraba en peligro , el duque acudiría a defenderla y el gasto de tal esfuerzo co rrería a costa de la Corona. En este mismo compromiso se acordó que el duque tuviera la fortaleza de Lebrija –tras la tenencia de Luis de Tovar, que debía durar dos años- en nombr e, tanto de los Reyes, co mo del concejo de Sevilla 144 . Sin embargo, Enrique de Guzmán nunca recuperó este castillo, ya que Luis de Tovar fue alcaide de Lebrija hasta su muerte, ocurrida en 1483, y tras él designaron los Reyes a Diego de Arriaga y, en 1485, a Alf onso Carrillo, su vasallo y guarda mayor. Como el propio Alonso de Palencia había intuido, una vez que Isabel y Fernando se sintieron seguros, olvidaron sus promesas de entregar esa fortaleza 145 . En cuanto a Rodrigo Ponce de León, además de lo otorgado en las cartas emitidas el 30 de abril de 1476 que ya hemos analizad o anteriormente, los Reyes Católicos le fueron concediendo a lo largo de los siguientes años otra serie de confirmaciones y mercedes. En la entrevista que mantuvo con los Reyes en el Alcázar recibió la confirmación de su señorío sobre Cádiz; el 6 de noviembre de 1476 -c uando los Reyes visitaban Jerez- le fueron confirmadas a él y a su esposa todas las cart as de merced y privilegio que tenían y le restauraron las alcabalas reales en sus señorío s; también ese mismo día le confirmaron el privilegio que tenían los vecinos de Arcos de la Frontera de no pagar ningún tributo sobre las mercancías que abastecían a la villa, ni por las que vendían en el Reino; asimismo, percibió -como consecuencia del compromiso definitivo que negoció con Fernando de Villafañe- una indemnización de 1.124.000 mr s. por los gastos de mejora que había 144 SUÁREZ FERNÁND EZ, L., Los Reyes Católicos. La conquista... , pp . 286, 288 y 293. Sin embargo, el duque tuvo que devolver a Alfonso de Fons eca los 600.000 mrs. que había ordenado que se le to maran de los juros que tenía en el diezmo del acei te de Sevilla, en el almojarifaz go mayor de la ciudad y en otras rentas y no pudo cobrar más un nuevo derecho de ba rqueta que tenía en Sanlúcar de Barr ameda. RUFO YSER N, P., “ Los Reyes Católicos y la pacifi cació n...”, ob. cit., p. 233 145 Comenta Palencia, respecto a la entrega de la fortaleza de Lebrija al duque d e Medina Sidonia: “y constaba a todos los súbditos, por muchas razo nes, que cuanto más liberados se vie ran ambos cónyuges del agobio de la guerra en el exterio r, tanto más débil resultaría el efecto de la palabra empeñada.”. PALENCIA, A., Cuarta Década , ob. ci t. cap. VIII, p. 180. Tumbo , II, pp. 160-161 . Tumbo , III, pp. 308-309. Tumbo IV, pp. 8-9 y 239-240. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 71 efectuado en la fortaleza de Constantina 146 . Las labores de restauración de dicho castillo corrieron a cargo de la ciudad: el concjeo hispalense echó una imposición en la pasada del pescado desde el mes de marzo de 1478 hasta la Cuaresma del año siguiente, a pesar de que en un principio la propia Reina se había comprometido a colaborar con parte de esos gastos 147 . Tanto el paradigma de justicia rigurosa como de perdón extremo lo encontramos en el caso de Fernán Arias de Saavedra. Frente a la dureza exibida por los Reyes con tra los defensores de Utrera con el objeto de reafir mar su autoridad, la benevolencia posterior con que fue tratada la rebeldía del mariscal -tac hada como injusta por sus contemporáneos- nos indica el tacto que caracterizó las relaciones de Isabel y Fernando con la aristocracia una vez que quedaba clara su supremacía 148 . El 30 de septiembre de 1478, la Reina perdonó a Fernán Arias restituyéndole su veinticuatría -o ficio que había pasado a disfrutar su enemigo Alfonso Enríquez, Almirante de Castilla-, bi enes, honores y la tenencia de Zahara, aunque le obligó a devolver a Alfonso Enríquez la plaza de Tarifa 149 . También su hermano, Pedro Vázquez de Saavedra, fue perdonado por haber sido cómplice de la rebelión -había perdido su veinticuatría, la trotería mayor de Sevilla , que recibió Juan de Santa Coloma, trotero mayor de la Corte, y la alcaldía de las cosas vedadas para tierras de moros, que fue concedida a Hurtado de Mendoza- y en la mi sma fecha le restituyeron todos sus bienes y oficios 150 . También a otros personajes sevillanos que no pertenecían a la alta nobleza, pero que ocupaban cargos concejiles, se les aplic ó el perdón por haber tomado partido por el bando portugués en la guerra de Sucesión. Este fue el caso de Martín de Sepúlveda, caballero veinticuatro de Sevilla que puso a di sposición del rey de Portugal la fortaleza de 146 LADERO QUESADA, M.A., Andalucía en el siglo XV, ob. ci t., pp. 141-142. SUÁREZ FER NÁNDEZ, L., Historia de España. La E s paña de los R eyes Católicos..., ob. cit. p. 284 y Los Reyes Católicos. La conquista... , ob. cit . pp. 287-288 y 305. RUFO YSERN, P., “Los Reyes Católico s y la pacifica ción...”, ob. cit., pp. 233-234. 147 El 16 de febrero de 1478, el doctor de Talave ra dijo a la ci udad, en nom b re de la Reina, que se pondría en Constantina un regido r de la ciudad co mo alcaide, pe ro que se debían pagar a cambio ciertas comp ensaciones al marqués; pedía, por tanto, que “la çibdad pagase alguna canti dad y que su Al tesa pagaría lo otr o que menester fuese”. Sin embargo, cuatro días después Isab el autorizó al concejo sevilla no que echase una imposición por la totalidad de la cantidad que se de bía dar a Rodrigo Pon ce de León. Tumb o, II, pp. 189-199, carta fechada el 20-II-1478. A.M.S., Act. Cap., 1478-IV-1. 148 Se vio como signo de justicia, acaso divina, la muerte de Fern án Arias, de su mujer y catorce personas más, al caérsel es el techo de la torre dond e dormían . BERNÁLDE Z, A., ob. ci t., cap. XXI, p . 72. 149 Tumbo , II, pp. 251-252, carta de restitución fech ada el 30-IX-1478. El cabildo recibió en el oficio al mariscal ese mismo día. A.M.S. Act. Cap. , 1478-XI-30. A.G.S., R.G. S., 1478-IX, fol. 142. 150 El 15 de septiembre de 1477 , los Reyes habían nombrado a Juan de Santa Coloma trotero mayo r del Reino. Tumbo, II, pp. 141-142. Los Reyes enviaron a la ci udad tres carta de restituc ión fechadas el 30 de septiembre de 1478, por las que se devolvían todos los oficio s a Pedro Vázquez de Saav edra. Tumbo , II, pp. 252-255. José María Navarro Saínz 72 Nódar, que tenía en nombre de Sevilla. Acusado de perjuro y traidor, los Reyes le quitaron todos sus bienes y oficios y otorgaron su oficio a Iñigo de Velasco, hijo del Condestable de Castilla 151 . Consecuencia de los acuerdos entre los Reyes Católicos y Alfonso de Portugal, fueron perdonados y restituidos en sus bienes y oficios todos aquellos que habían seguido a los portugueses. Martín de Sepúlveda se benefi ció de esta coyuntura y en marzo de 1480 le fueron devueltas su veinticuatría, la titularida d del juzgado de los logros o represión de usura y la tenencia de la fortaleza de Encinasola 152 . A Juan Martínez Tinoco, vecino de Fregenal que había conquitado el castillo de Encinasola a Martín de Sepúlveda, los Reyes le habían otorgado la tenencia de dicha fortaleza como premio a su colaboración en la guerra. Sin embargo, nueve meses más tarde -debido probablemente a los delitos y desmanes qu e él y sus hombres provocaban en la región- los Reyes designaron como nuevo tenente de la fortaleza a su vasallo y veinticuatro Luis Méndez Portocarrero. Tinoco se negó a entregar la fortaleza desafiando la autoridad real durante más de seis meses. Con todo, los Reyes le perdonaron su rebeldía y todos los crímenes que él y sus secuaces habían cometido, porque finalmente se decidió a devolver la fortaleza 153 . C. LA PÉRDIDA DEL PODER POLÍTICO D E L A A L T A N O B L E Z A E N SEVILLA. El 18 de febrero de 1478 entraron en el cabildo municipal sevillano el doctor Hernando de Talavera, juez de términos, y Fernando Álvarez de Toledo, secretario de Isabel I, con una misiva real en la qu e se or denaba a todos los oficia les de la ciudad que hicieran juramento y pleito-homenaje de no vivir con ningún grande ni caballero del Reino 154 . La Reina con esta medida –más eficaz de lo que parece, por los escrúpulos 151 Tumbo, II, pp. 397-398.Carta de merced de la veinticuatría a Iñigo de Velasco fechada el 10- XII-1478. 152 Tumbo , III, pp. 58-59, carta de restituci ón fechada el 21-III-1478. Restitución de la tenen c ia de Encinasola fechada el 20 de marzo de 1480 . Tumbo III, pp. 60-61. 153 Los Reyes le dieron la ten encia de Encinasola el 5 de marzo de 1479. Tumbo II, p. 317. El 24 de diciemb re de ese mismo año ordenaron a Sevilla que Tinoco les entregara el castillo para dárselo a Luis Méndez Portocarrero. Juan Martínez Tinoco se negó en redondo y llegó a exigir a la ciudad 800 .000 mrs. a cambio de la devolución. Tumbo , III, pp. 14, 47-49, 51-52. El p e rdón le fue o t orgado el 30 de julio de 1480. Tumbo , III, pp. 91-94. 154 La reina reestableció esta viej a prohibición citando las disposicion es de Alfonso XI y Enri que II: “...hordenamos e tenemos por bien e mandam os que ninguno de los veynte e quatro ni de los jurados no n sea vasallo ni tenga dineros de ningund rico ome ni de cauallero ni de otro ning uno...”. “...por quanto yo fallé que algunos de mis ofiçiales toma ua n tierras o acostamientos d e algunos grandes señores...” . Tumbo, II, pp. 184-187. Carta fechad a el 7 de febrero de 1478. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 73 morales que suponía en esos tiempos el sacrilegio de jurar en falso- trataba de contrarrestar la dependencia que muchos miembros de la o ligarquía sevillana tenían con la alta nobleza regional. La eliminación de los “acostamientos” era un objetivo prioritario en la lucha que los Reyes mantenían para recuperar el control político de Sevilla y eliminar los bandos y parcialidades. Ese mismo día, el escribano mayor del cabildo, Juan de Pineda, recibió el juramento de los oficiales que estaban presentes en el cabildo. El del resto de los alcaldes mayores, regidores y jurados se efectuó en días sucesivos 155 . Antes de partir de Sevilla, los Reyes prohi bieron la entrada a la ciudad de Enrique de Guzmán y de Rodrigo Ponce de León para evitar la reprod ucción de los escándalos que en el pasado tanto habían dañado a los vecinos de Sevilla. Era discriminatoria la ausencia obligada del marqués de Cádiz si el duque pe rmanecía en Sevilla, pero era impensable que los dos volvieran a encontrarse de nuevo sin que la violencia y el desorden surgieran de nuevo. Además, la sola presenci a de ambos condicionaba la vida política de la ciudad de tal manera que hacía imposible que el gobierno mu nicipal tuviese un mínimo de autonomía e independencia. Esta orden de los Reyes mo lestó sobremanera al duque, que no entendía que se le tratara de igual forma que a su rival, ya que él consideraba que había servido fielmente a Isabel y a Fernando. Sin embargo ejemplifica la política de los Reyes: se trata ba de eliminar la antigua división de bandos que había gangrenado a la ciudad, de buscar un equilibrio entre las distintas facciones nobiliari as y de imponer el poder monárquico sobre ellas. Los Reyes no podían apoyarse en un b ando para dominar al otro, no podían considerar a Rodrigo Ponce su enemigo, porque lo fuera del duque de Medina Sidonia, no podían recompensar a uno y castigar a otro. No podían, en definitiva, incurrir en los errores que habían cometido sus antecesores. A pesar de que la expulsión del duque y el marqués fue presentada por los Reyes como una medida temporal, lo cierto es que ninguno de los dos volvió a poner los pies en una reunión capitular del concejo. Ni ellos ni sus descendientes en más de veinticinco años. Ausente de la ciudad Rodrigo Ponce de Le ón desde 1471, su rival Enrique de Guzmán frecuentó el cabildo sevillano los años 1476 y 1477 en calidad de alcalde mayor. Estuvo presente en 1476 en, al menos, diez ocasiones; sin embargo, en 1477 sólo acudió cuatro 155 En total juraron un alcal de mayor –Martín Fernán dez Cerón- cuarenta y ocho regi dores y veintisiete jurados A.M.S., Act. Cap. 1478-II-18. En otras lo ca lidades, los oficiales conc ejiles pudieron cambiar el “acostamiento” que tenían con lo s nobles por otro que les propor cionaba l a Corona, en un intento de los R eyes de evitar exce sivos perjuicios. LADE RO QUESADA, M.A. , Andalucía en el siglo XV, ob. cit., p. 146. José María Navarro Saínz 74 veces al cabildo municipal, de manera que el 11 de septiembre de ese año qu edó certificada por el escribano mayor del cabildo su última comparecencia. Por esas mismas fechas también dejó de acudir a las reuniones capitul ares otro ilustre personaje: Pedro de Stúñiga –señor de Lepe y Ayamonte-. Había intervenido éste activamente en la vida política sevillana desde 1465 en calidad de alcalde mayor, aunque el auténtico titular del oficio fuera su padre, Álvaro de Stúñiga, duque de Arévalo 156 . Aliado y emparentado con el duque de Medina Sidonia –se casó con una hija de éste-, acudió por última vez al cabildo municipal sevillano el 19 de agosto de 1478 157 . Por tanto, desde los inicios del siglo XV, por primera vez la alta nobleza no tenía posibilidades de inmiscuirse directamente en las decisiones del concejo de Se villa, ya que tenía prohibida la entrada a sus reuniones. Con todo, los Reyes permitieron que sus lugartenientes continuaran asistiendo a sus sesiones, pero la capacidad de éstos para co ndicionar la vida pública de la ciudad era, desde luego, muy inferior a la de quienes representaban. 2. LA INTRODUCCIÓN D EL ASISTE NTE EN SEVILLA E N 1478. La estrategia de Isabel y Fernando en b usca del control político de la ciudad tuvo como colofón la designación de un asi stente que velara por los intereses de la Corona en la ci u da d y m an t uv i es e la p az y j u st ic i a. Las p rimeras notic ias que s e tiene n en Se villa de las intencion es de los Reyes Catól icos de intr oducir en el conc ejo muni cipal a un agen te real produjeron en el seno de su cabildo inquietud y preocupación. El 3 d e Julio de 1478 ya s abían sus oficiales que los Reyes habí an nombrado un co r r e g i d o r p a r a l a ciudad, por lo que suplicaron al rey Fernando que S evilla no fu era agrav iada con u na medida cont raria a las leyes de Castilla 158 . 156 LADERO QUE SADA, M.A. , Los Señores de Andalucía. Investigacione s sobr e nobles y señoríos en los siglo s XIII al XV , (Cádiz , 1998), pp. 122-131. 157 Consta que asistió al cabildo si ete veces en 1476, cuatro veces en 1477 y sólo en una ocasión en 1478. A.M.S., A ct. Cap. de los años mencionado s. 158 “Ante este cabillo fue dicho commo se desía quel Rey nuestro señor auía proueydo de corr egidor. Lo qual hera en prejuys io desta çibdad y contra las leyes del Reyno y que sería bien de le yr a su plicar y pedir por merçed que su altesa plege de non agrauiar a esta çibdad. Y visto lo sobredicho, acordaron y manda ron que para esta tarde se ayunten para dar orden dello y que en tanto fuese n requeridos los señores cardenal y almirante y adelantado y conde de Benauente sobre ello” . A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-3. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 75 Sin embargo, veinte días desp ués, el 3 de Agosto de 147 8, el doctor de Talavera presentó al cabildo muni cipal la designación real de Dieg o de Merlo como asistente de la ciudad 159 . Ignoramos si in icialme nte los oficiales his palense s confun dieron el té rmino de asisten te con el de co rregidor o si los Reyes fu eron pr esionados par a ca mbiar la naturaleza del agente r eal. En la car ta de no mb ramiento, tras el protocolo inic ial, los Reyes justificaban la presen cia de es te deleg ado en S evilla co n una seri e de motiv os basta nte genér icos e i mprecisos , entre l os que des tacab a la pacifi cación de la ciudad 160 . Isabel y F ernan do habían res taura do en Sevilla la paz y justicia y proy ectaban abandonar la ciud ad en fechas próxim as; la pres encia de Dieg o de Merlo garantizaría el manten imiento de l orden y la def ensa d e los intere ses de la Corona. Aunqu e el cabildo mun ici pal obedeció y cu mplió el mandato regio, se r esistió a aceptar el inusual poder que los Reyes conferí an a Diego de M erlo en las reuni ones capitular es: sólo con el apo yo de u n tercio de v otos podí a impone r sus criterios a la mayoría oposit ora. Por dicha razón, lo s oficia les sevillanos , co nvenci dos d e que ese pun to iba contr a las ordenanzas de l a ciudad, r esolv iero n enviar a J uan Guill én, al calde m ayor, y a l os reg idores Alfo nso Pérez Ma rtel y Jua n de Monsalve a nte los Reyes 161 . Par ece ser que, in cluso, l legaro n a llevar el caso hasta la Chancille ría de G ranada. Sin emba rgo, nada pudieron hacer ante l a resolución de los Reyes y este mandamie nto, aunque “muy repugnado y supl icado, f ue al fin obedecido” 162 . Par a que entend amos la rea c ción de los oficiales sevillan os, señ ala Or tiz de Zú ñiga que la potestad que obtenía Merlo en los cabild os municipales no tenía antecedentes en Sevilla, lo cual era cierto aunq ue con algunos matices 163 . 159 A.M.S., Act.Ca p.,1478-VIII-3. 160 “Sepades que por algunas cabsas e rasones que a ello nos mueuen, conplideras al seruiçio de Dios e nuestro, e al bien e paz e sosiego desta çibdad, e porque la nuestra justiçia se a ejecutada como deue e los delinquentes pugnidos e castigados e nuestros mandamientos mejor conpl idos e obtenperados...” Tumbo, II, pp. 230-232. 161 “E la dicha carta de los dic h os señores Reyes, vista e l eyda, el dicho dotor de Talauera dixo a los dichos regi dores de commo l a voluntad determinada de los dichos señores Reyes hera que la dicha su carta se cunpliese, segund y en la manera que en ella her a declarado. E la dicha carta de los dichos señores Reyes y la dicha relaçión fecha por el dicho dotor vista, lo s dichos regidore s fablaron sobrello e fynalmente dixero n que la obedesçían con reuerençia deuida y que hera n en la conplir y cu mplieron en todo y por todo, segund y por la forma y manera que en ella hera cont enido. E dixeron que por quanto en la dicha carta se contenía que en las cosas que en el cabillo ouiesen de pasar fuesen acostándose el dicho asysten t e con la una terçia parte de los ofiçiales que en los cabillos s e ayuntasen , que porque esto hera contra las orde nanças de la dicha çibdad, que mandauan y mandaron que Juan Guillen, alcallde mayor y Alfonso Peres Ma rtel y Monsalve, regidores de la dicha çi bdad vayan a los dichos señores R eyes a les suplicar quieran en esto mandar guardar la s ordenanças dest a çibdad que sobre esto caso fablan y que commo su Altesa lo determinare mandaran que asy se faga” . A . M.S., Act. Cap., 1478-VIII-3. 162 ORTIZ de ZÚÑIGA, Anales...., ob. cit.,III, 1478, 3, pp . 98-100. 163 ORTIZ DE ZÚÑIG A, Anales ..., ob. cit., III , 3, p. 99.Cuando Enriqu e IV nombraba asistentes, prohibía a los oficiales de las ciudades o villas en cuesti ón que cel ebraran cabildos sin la pres encia de su delegado, así como que las disposiciones to madas en esas reunione s no tuvieran el consentimiento del asistente. Si n embargo, no dispuso nunca que este repr esentant e real pu diera imponer su criterio cuando la mayoría d e los votos le fueran contrarios. Sin embargo, hay una ex cepció n: en 1462 Enrique IV reforzó los poderes de José María Navarro Saínz 82 desinterés por permanecer en la ciudad, ya que apenas tres meses después de su designación, Gutierre renunció su veinticuatría en Francisco de Cárdenas 194 . Desde otra perspectiva del reforzamiento de la autoridad mo nárquica, otro de los objetivos de los Reyes fue recuperar para la Corona los bienes y derechos comunales que habían sido usurpados a Sevilla por instituciones y particulares, principalmente por la propia oligarquía de la ciudad y por la alta nobleza. Para ello nombraron con carácter vitalicio a Rodrigo Maldonado de Talavera- oido r de la Audiencia y el Consejo Real- juez de términos para intervenir en todos los plei tos sobre usurpaciones de bienes comunales y disputas por términos que se produjeran en el Reino de Sevilla. Trabajo arduo, dada la amplitud del territorio que entrab a en su jurisd icción y la complejidad de estos litigios, que debía financiar la propia ciudad con un elevad o salario: 200 mrs. diarios, a los que había que añadir 50 mrs. más al día para el escribano qu e él nombrara 195 . Adem ás, este juez tenía derecho a voz y voto en los cabildos de todos los concejos que estaban bajo su jurisdicción. No ejerció Maldonado personalmente el oficio, ya que delegó en Jua n de la Rua, quien tuvo serias dificultades para poder ejecutar las sentenci as que dictaminó a favor de la ciudad 196 . Los resultados, además, fueron muy pobres y los Reyes revocaron el nombramiento de Maldonado sólo un año después, debido a las presiones de los concejos, que señalaban el excesivo coste de su mantenimiento y el ilega l acrecentamiento de regidores que había supuesto su designación 197 . Meses después, en mayo de 1479, fue nombrado juez de términos para Sevilla Diego de Merlo, asistente de la ciudad, con la misión de terminar los juicios que Maldonado había dejado inconclusos 198 . 194 Tumbo, III, pp. 136-137 y 181-182. La merced de la veinticuatría a Francisc o de Cárdenas está fechada el 20-III-1481. 195 Tumbo , II, pp. 146-150,carta de nomb ramiento fechada el 20 de octubre de 1477. 196 Para refo rzar la autori dad de Juan de la Rúa, los R eyes le dieron pod eres par a que pu diera desterrar a todos los que le impi dieran ejecu tar sus sentencia s. Tum bo , II, pp. 161-164, carta fechad a el 8 de enero de 1478. 197 Tumbo , II, pp. 266-268, carta de revocación fechada el 20 de octubre de 14 78. Maldonado en todo un año sólo dio dos senten cias. CARMONA RUIZ, Mª A ., Usurpaci ones de tierras comunales en Sevilla y su “tierra” du rante el siglo XV , (Sev illa, 1995), pp. 97 y 99. 198 Tumbo, II, pp. 338-339, carta fechad a el 13 de mayo de 1479. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 83 4. LA PARTIDA DE LOS REYES. El escribano del cabildo municipal sevilla no dejó constancia en sus libros de como el 30 de junio de 1478 “entre las honse y las dose de mediodía pa riera la Reyna, nuestra señora, en el Alcázar Real un fijo varón, presentes m uchos grandes del Reyno y los diputados que heran por Seuilla pa ra ello”. El nacimiento del príncipe Juan supuso un gran alborozo y un gran alivio, tanto para los Reyes, como para sus súbditos. Por tal fausto motivo, el cabildo organizó unas alegría s que durarían tres días y tres noches: “acordaron y ma ndaron que la çi bdad pusyese tela y lanças para que justasen largamente los honbres qu e quisiesen justar y se diese una pyeça de seda para quien mejor lo fisiese e, asymismo, mandaron que se lidiasen veynte toros y asymismo se pusiese un tablado para tyrar bohordos.” . Todos estos festejos costaron a la ciudad 150.000 mrs. y se extrajeron de las imposiciones que estaban echadas para pagar los gastos que el marqués de Cádiz había efectuado en la fortaleza de Constantina 199 . Además de estos gastos, como albricias por el feliz suceso los Reyes exigieron al cabildo que les librasen 50.000 mrs 200 . Los oficiales capitulares que asistieron al parto fueron Ga rcía Tello, Alonso Pérez Melgarejo, Fernando de Abreu y el escribano del cabildo Juan de Pineda, quien actuó como notario del alumbramiento 201 . El bautismo del príncipe es descrito con todo lujo de detalles por el cronista Andrés Bernáldez. Fue oficiado el sacramento el 9 de julio en Santa María la Mayor por el cardenal y arzobispo Pedro González de Mendoza, siendo los padrinos el legado de Sixto IV, el cónsul de Venecia, el condestable Pedro de Ve lasco y el cond e de Benavente, y la madrina doña Leonor de Mendoza, esposa del duque de Medina Sidonia. La procesión hacia la Catedral respondió, por su esplendor y magnificencia, a un espectáculo cuyo objetivo era reafirmar la autoridad regia ante todos los testi gos que allí se agolpaban: estaban presentes todas las cruces de las collaciones de la ciudad y, entre música de trompetas, chirimías y sacabuches, caminaba el ama con el niño bajo un rico palio de brocado que era llevado por los oficiales que habían sido elegidos en el cabildo: Juan de Guzmán, Juan de Guillén, Fernando de Medina el mozo, Juan de Monsal ve, el licenciado Pedro de Santillán, Alfonso de las Casas, Diego Ortiz y Fernán Díaz de Ribadeneira. También formaban parte de la comitiva Pedro de Stúñiga, que ayudaba a un paje a transportar un gran plato que llevaba 199 A.M.S., Act. Ca p. ,1478-VII-1. 200 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-3. 201 BERNÁLD EZ, A., ob . cit., cap. XXXII, p . 73. José María Navarro Saínz 84 en la cabeza, dos donceles con un jarro y una copa dorada, la duquesa de Medina Sidonia - cabalgando una mula llevada por el conde de Benavente, ricamente atavia da con un brial brocado y chapado con aljófar y perlas y acompañada de nueve doncellas también bellamente vestidas-, toda la Corte y otras muchas gentes y caballeros. Encabezada por Isabel y Fernando, cabalgando en lujosas montur as, otra espectacular comitiva volvió a cruzar el camino que había entre el Alcázar y la iglesia de Santa Marí a la Mayor con motivo de la primera misa del príncipe el 9 de Agosto 202 . Plenamente restablecida, a principios de o ctubre Isabel I abandona Sevilla junto a su esposo para encaminarse hacia Carmona y tierras cordobesas. La labor de ambos en esos casi dos años de estancia en Sevilla había sido muy fructífera y sus objetivos se habían cumplido plenamente: la pacificación de la ciudad y su tierra eran un hecho, sus medidas habían supuesto una auténtica liberación del yu go al que la alta nobleza había sometido durante años a la región, y habían sentado las bases para q ue el patriciado urbano no pudiera restablecer su poder político y orie ntara sus esfuerzos hacia tareas meramente administrativas. Tras la partida de los Reyes, el cabildo mu nicipal decidió elaborar un pregón con la intención de mantener en la ciudad la justicia y la paz. El 2 de octubre eligieron a Pedro Núñez de Guzmán, alguacil mayor, y al asis tente Diego de Merlo para que, junto a un grupo de regidores, redactaran su texto 203 . El 3 de octubre se aprobó su contenido y se ordenó su difusión. Una serie de capítulos trataban de evitar el resurgimiento de los band os y confederaciones que habían dividido y asol ado en tiempos pretéritos a la ciudad: se prohibía que nadie llevara armas por la ciudad, fuera cual fuese su estado y condición; que ningún oficial se uniera a esas pa rcialidades, ni acudiera a ningún “ruydo” , ni se acercara a ningún grande ni caballero; asimismo, se cast igó severamente a la persona que incitara a cualquier vecino a ser allegado de grande o caballero. Otros capítulos prohibieron los tableros y los juegos vedados y ordenaron “que todas las mujeres erradas que ganan dineros fuera del burdel público de la çibdad” se recluyeran y trabajaran exclusivamente en él 204 . 202 Ídem, ibídem, cap. XXXII y XXXIII, pp. 73-75. A.M. S, Act. Cap . 1478-VII-7. 203 Los oficiales capitulares invitaron, en lo que sería una mues tra de cortesía más que otra cosa, al duque d e Medina Sidonia, al Adelanta do y a Teresa, mujer de Pedro de Stúñi ga, a que acudieran al cabildo extraordina rio que se celebrarí a al día siguiente, y en el que se debía aprobar el p regón y tomar las medi das necesarias para su aplicación . A.M.S., Act. Cap. 1478-X-2. 204 “Otrosy, manda la dicha çibdad con el dich o asystente que ningund vesino oficial de qualquier ofiçio que sea non sea o s ado de ser allegado a ningund grande ni cauallero de la dicha çibdad nin llame a p ellido de ninguno nin acuda a ningund ruydo que sea, y que biua en sus ofiçios bien y onestamente y estén prestos al seruiçio del Rey y Reyna, nuestros señores, para dar fauor y ayud a a El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 85 CAPÍTULO IV SEVILLA Y LA HERMANDAD GENERAL (1477-1498) 1. LA CREACIÓN DE LA HERMANDAD GENERAL DE 1476. La protección de caminos, yermos y despoblados era una necesidad que se venía reclamando en Castilla desde el siglo XIV. La primera respuesta a estas inquietudes fue la creación de la llamada Hermandad Vieja de colmeneros y ballesteros de Toledo, Talavera y Villa Real. Fue ésta una organización de cará cter sólo económico y po licial que careció de finalidad política; incorporó una estructura organizativa basada en las juntas, alcaldes y cuadrilleros y dispuso de unos métodos expe ditivos que sirvieron de modelo para las hermandades futuras 205 . En 1386, Juan I extendió esta institución a todo el territorio castellano denominándola por esta razón Hermandad General: cada localidad aportaría una serie de jinetes con el objeto de persegui r a los delincuentes. Más ambiciosa fue la Hermandad General creada en 1464 por Enrique IV, organizada en ocho provincias bajo la dirección de un diputado y en ocho capitanías al mando de un capitán provincial cada una 206 . Desaparecida en 1469, Enrique IV hizo en 1473 un nuevo intento con la creación en la justiçia y al dicho asystente cada y cuando menester fuere..., so pena que sy alguno lo contrario fisiese que pierda la mita d de todos sus bienes muebles y rayses y sea para las cos t as de la h e rmandad . E demás desto, que sean desterrados de Seuilla y de to da su tierra por dies años primeros sigu ientes e sy quebrantare el dicho destye rro, que muera por justiçia por ello.”. “Y asymismo, que ninguna presona non sea osado de decir nin requerir nin rogar a ni ngund vesino de la dicha çibdad que sea allegado de ningund grande nin de otro cauallero alguno della nin para sy, so pe n a que sy lo tal le fuese prouado por dos testi go s, que pierda todos sus bienes y sean para la cámara de los dichos s eñores Reyes. E demás desto, que sean dest errados por dies a ño s de Seuilla e toda su tierra y sy quebrantare el dicho destyerro, que muer a por justiçia por ello.”. A.M.S., Act. Cap ., 1478-X-3. El pregón esta transcrito en su totalidad en el apéndi ce documental , docum ento 8. 205 SÁNCHEZ B ENITO, Santa Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real. Siglos XIII-XV, (Toledo, 1987). 206 L o s d i p u t a d o s s e d e b í a n r e u n i r e n j u n t a s y e l e j é r cito de la Hermanda d sería dirigi do por un capitán general. SUÁR EZ FERNÁNDEZ, L., Los Reyes Católicos. La conquista..., ob cit., p. 239. El objetivo de esta organización fue marcad amente político: mediaría en tre los dos ba ndos en litigio y ayudaría a En rique IV contra la nobleza rebelde. Su finalid ad general fue pacificar el Reino y administrar en él correctamente la justicia. ÁLVAREZ de MORALES, A., Las Hermanda des, expresión del mo vimiento comunitario en España, (Valladolid, 1974), pp. 125-128. José María Navarro Saínz 86 Villacastín de una nueva Hermandad General, pero la muerte del monarca no permitió su puesta en práctica 207 . La inseguridad había alcanzado en los últimos años altas cotas en Castilla, pero la guerra con Portugal había agudizado todavía más esta situación. Todas las ciudades y villas del Reino estaban interesadas en que se restableciera la paz y seguridad en caminos y despoblados y que las mercancías llegaran a su destinos sin sobresaltos. En este contexto, los procuradores de la ciudad de Burgos propusieron a los Reyes Católicos, en las Cortes que se celebraban en Madrigal a mediados de 1476, la creación de una hermandad de carácter local entre Burgos y las villas de su coma rca. Sus objetivos eran limpiar la región de delincuentes y partidarios de los portugueses, restablecer el tráfico de la lana y evitar la salida de oro y plata 208 . Los Reyes Católi cos aprovecharon la coyuntura y establecieron las bases legales de una Herman dad General inspirada en su mayor p arte, aunque con importantes matices, en los capítulos de la Hermandad General que Enrique IV había elaborado en Villacastín en 1473 209 . El Ordenamiento de Ma drigal, elaborado por el Consejo Real, fue promulgado el 19 de abril de 1476 y supuso el nacimiento de una nueva Hermandad General. Estas ordenanzas señalaban como de unos años a esta parte en caminos, yermos y despoblados se cometían continuamente asesinat os, asaltos, robos, prisiones y otros delitos que quedaban impunes. Por este motivo, se de bían hacer hermandades que persiguieran estos casos: salteamientos de caminos, robos de bienes mueble o semovientes, muerte, prisión y heridas a hombres, y que ma de casas , viñas y mieses. Todos estos delitos se debían cometer en yer mo para ser casos de Hermandad, entendiendo como yer mo o despoblado el lugar que tuviera menos de ci ncuenta vecinos y no tu viera cerca. Los Reyes también prohibieron cualquier tipo de acción, prenda y represalia que, amparándose en algunos privilegios dados por Enrique IV, se habían venido efectuando arbitrariamente. 207 Las ordenanzas de la Herman dad promulgadas en Villacastín están publicadas por SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. en “Evolución históri c a de las hermandades castellanas ”, Cuadernos de Historia de E spaña, tomo 16, (Buenos Aires, 1951), pp. 72-78. 208 El concejo de Burgos disp uso de un ejércit o compuesto por ci ento cincu enta hombres que recorrieron durante un año la región persiguien do a los malhechores. Para pagar es tas fuerzas, el concejo burgalés im puso una sisa sobre el pan y la s al que entrara en la ciudad. SERRANO, L., Los Reyes Católicos y la ciudad de Burgos, (Madrid, 1963), pp. 170-175. 209 Álvarez de Morales es de la opinión de que la Herm an dad General de 1473 es la clara inspiradora de la Hermanda d crea da por los R eyes Católicos, ya que éstos saca ron de ella la mayor pa rte de los capítulos. ÁLVAREZ de MORALES, A., ob. cit. , pp. 146-147. Con to do, Luis Suárez ve en las ordenanzas de Madri gal algunas importantes novedades respecto a las elaboradas en Villacastín: se evitaba la arbitrariedad con una justicia más objetiva y se pro porci onaba a los reos una serie de gara ntías que antes no existían. SUÁREZ FERNÁNDE Z, L., Los Reyes Catól icos. La conquista.. ., ob. cit., p. 241. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 87 Cada población de menos de treinta vecinos elegiría a un alcalde cada seis meses, dos si los vecinos eran más numerosos: un alca lde por el estado de los caballeros y otro por el estado de los ciudadanos. Bajo su mando estarían los cuadrilleros. Ya fuera por denuncia o de oficio, a la voz de Hermandad todos ello s perseguirían a los delincuentes hasta cinco leguas de su localidad. Llegados a este punto, repicarían las campanas para avisar a los del lugar más cercano y que éstos continuaran la bús queda. Las actuaciones de la Hermandad no podían ser entorpecidas ni burladas, y los malhechores no podían protegerse en tierras de señorío o de órdenes militares, ni en ca stillos y casas fue rtes, pues sus encubridores recibirían fuertes castigos. Una vez detenidos los malhechores, eran juzgados en el lugar donde habían cometido el delito. En el caso de ser capturad os en otro lugar, serían llevados y juzgados donde habían delinquido, siempre y cuando esa localidad tuviera alcaldes de Hermand ad; en caso contrario se trasladarían, en el plazo de tres días, a la cabeza de partido más próxima. Podían ser juzgados y sentenciados en rebeldía, pero si se en tregaban se les garantizaba un juicio nuevo. Los alcaldes juzgaban “syn strepitu e figura de juizio” y su sentencia se ejecutaba inmediatam ente: en la gr an mayoría de los casos, muerte por saeta en el campo y ante público. Para financiar cada Hermandad local, debía existir un arca que se alimentara de las sisas, repartimientos o bienes de propios del concejo en cuestión. Sin embar go, los alcaldes no recibían un salario: sólo los derechos de los autos, como los alcaldes ordinarios. Anualmente, cada población enviaría a sus repres entantes a las reuniones que se celebraba n en la cabeza del partido 210 . En la cabeza de los Reyes Católicos era una prioridad la creación de un ejército permanente que dependiera directamente de su autoridad y estuviera a su entero servicio. Ya en 1475, Juan de Ortega había propuesto al rey Fernando un plan para crear este ejército de caballeros. La idea consistía en que cada ciento cincuenta vecinos sufragara a un hombre de armas y cada cien a un jinete 211 . La oposición de la nobleza y los eclesiásticos, temerosos de perder su situación de privilegio, hi zo fracasar esta iniciativa. Sin embargo , la instauración de la Hermandad General resultaba una coyuntura óptima para resucitar este 210 Tumbo, I, 2, pp. 273-280, carta de capitu lación de la Hermandad, fechada el 15 de enero de 1477, en la que se incluye los ordenami entos de Madrigal del 19 de ab ril de 1476. También está pu blicada esta normativa en Cortes de los Antiguos Reinos de León y Castilla , tomo IV, (M adrid, 1882), pp. 2-108. 211 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. II, L. LX XIV, cap. VI, pp. 241-242. José María Navarro Saínz 88 proyecto. Los Reyes Católicos siempre se mostraro n interesados por la Hermandad por que les podía financiar ese ejército, mientras que a las ciudades y villas del Rein o sólo les atrajo de ella su sistema de seguridades. Fueron, por tanto, dos perspectivas contrapuestas que rivalizaron siempre a lo largo de la historia de esta institución. En la primera Junta general celebrada en Cigales en junio de 1476, los Reyes Católicos consiguieron establecer las bases p ara la creación de un ej ército permanente, trasformando de manera radical la Hermandad ideada en Madrigales: Cada ciudad, villa y lugar sostendría por cada ciento cincuenta vecinos a un hombre de armas y por cada cien a un jinete, de manera que se creaba un ejército de caballería compuesto por un tercio de hombres de armas y dos tercios de jinetes. Las poblaciones q ue habían ingresado en la Hermandad tenían la obligación de tener a esa gente de caballo disponible cuando la organización lo requiriese 212 . En Dueñas se celebró la siguiente Junta general en agosto de 1477. En ella se estableció la Hermandad por dos años, se dividió el Reino en ocho provincias y se estableció que todas las ciudades, villas y lu ga res ingresaran en ella antes del 8 de septiembre, bajo la amenaza de fuertes multas . Después vinieron las juntas de Santa María de Nieva, en septiembre de 1476, y la de Dueñas, en marzo de 1477. En ésta última se fijaron los sueldos de las tropas, se revisaron los “casos de hermandad”, se establecieron las funciones de las juntas provinciales y del consejo de la Hermandad, se reiteró a todas las poblaciones la obligatoriedad de incorporarse a esta institución y se prohibió su abandono con severos castigos 213 . 212 Tumbo, I,2, pp. 280-285. En Castilla, a di ferencia del modelo fran cés o borgoñón, el caballero combatía solo o, a lo sumo, acompañado de un paje. La diferencia entr e el hombre de armas y el jinete sólo residía en el tipo de armamento que ambo s llevaban : el hombre de armas castella no iba arma do con lanza larga, de “enristre”, que descansaba en una bol sa de cuero unida a la silla, celada con visera, peto doble, quijotes, grevas y zapa tos de hierro; el jinet e portaba un a armadura muchísimo más ligera, lanza corta, adarga y puñ al; al ser el estrib o muy alto, tenía que c abalgar con las piernas encogi das y poseía una mayo r libertad de movimientos. Des de fines del siglo XV , el jinete te ndrá una mayor rele va ncia respecto al hombre de armas. LADERO QUESADA, L., C astilla y la conquista del Reino de Granada, (Gran ada, 1993), pp. 30-32. 213 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. , Los Reyes Católicos. La conquista..., ob. cit., pp. 243-248. ÁLVAREZ de MORALES, A., ob. cit., pp. 152-155. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 89 2. LA DIFÍCIL INTRODUCCIÓN DE LA HERMANDAD EN SEVILLA. Tras las Cortes de Madrigal en el mes de ab ril, la celebración de la Junta general de Cigales, Dueñas y Santa María de Nieva, la fundación de la Herm andad General era un hecho consumado a finales del verano de 1476 . Sin embargo, todavía quedaba la difícil tarea de extenderla a todo el reino, en especi al por Vizcaya, Galicia, Toledo y, sobre todo, por las ciudades y villas de Andalucía. En un primer intento, los Reyes Católicos enviaron a Sevilla al doctor Antonio Rodríguez Lillo y al cronista Alonso de Palencia con el objeto d e sondear a los oficiales y vecinos de la ciudad , pero la reacción del duque de Medina Sidonia al enterarse de la maniobra fue contundente: ex pulsó a Lillo de la ciudad, el cual se tuvo que refugiar en el convento de S. Jerónimo, trató de convencer a los conversos de que su implantación sería el principio del fin de to dos ellos, y amenazó con multar, castigar y desterrar a todos aquellos que hablasen a favo r de dicha institución. Palencia y Lillo tuvieron que huir a Carmona, se detuvieron en Córdoba -donde Alfonso de Aguilar había reaccionado con similar indignación ante el proyecto de implantar la Hermand ad arrebatando las cartas al mensajero real- y, finalmente, se reunieron en Ocaña con la Corte 214 . En enero de 1477, los Reyes enviaron a Sevilla a su vasallo Pedro de la Algaba y a Juan Rejón, procurador de la Hermandad, con el doble objetivo de informar a la ciudad d e los capítulos que se habían elaborado en Madrigal y en las s ucesivas juntas generales y provinciales, y de ordenar, en nombre de los R eyes, la incorporación inmediata de Sevilla a la Hermandad General. También, aprovechando la presencia en la Corte de Francisco de la Peña, procurador del duque de Medina Sidonia, encomendaron a éste y a Alonso de Palencia que se entrevistaran con Enrique de Guzmán para convencerle de la necesidad del establecimiento de la Hermandad. Aunque pa rece que en un principio el duque pareció dispuesto a reconsiderar su postura y a acep tar la Hermandad, pronto se vio que esta actitud era falsa 215 . Aprovechando la ausencia del duque, los em isarios Pedro de la Algaba y Juan Rejón se personaron en el cabil do municipal el viernes 1 4 de marzo y leyeron a s us oficiales una 214 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. cit., D. III L. XXVII, cap. I, pp . 302-303. 215 Ídem, ibídem, D. III , L. XXVIII, cap. VI, pp. 20-21. José María Navarro Saínz 90 carta de los Reyes en la que estaban incorporados los capítulos promulgados en Madrigal y Cigales, una carta de Alfonso de Aragón, capi tán general de la Hermandad, y de Lope de Rivas, obispo de Cartagena, y una carta de lo s diputados generales c on las conclusiones de la junta celebrada en Pinto. Finalizada la l ectura, ambos emisar ios requirieron a los oficiales presentes que establecieran la Herma ndad como los Reyes ordenaban. Después de agrias discusiones, el cabildo quedó dividido. Alf onso de Guzmán y Martín Fe rnández Cerón, alcaldes mayores, Martín de Córdoba, lugarten iente de alcalde mayor en lugar del duque de Medina Sidonia y cinco regidores -Juan Cont ador, Juan de Torres, Alfonso Fernández Melgarejo, Alfonso Fernández de Santillán y Pedro de Córdoba- opinaban que se debía llamar para el próximo cabildo al duque de Medina Sidonia, al Ad elantado, a Pedro de Stúñiga y al resto de los oficia les para que entre todos entendieran lo que se debía hacer al respecto. Sin embargo, la mayoría de los oficia les-el licenciado Juan Fernández de Sevilla, alcalde mayor en lugar de Pedro de Stúñiga, el licenciado Pedro Sánchez del Alcázar, Juan de Monsalve, Pedro Mexía, Fernando de Medi na, hijo de Jorge Medina, Fernando Díaz de Ribadeneira, Gonzalo Fernández Melg arejo, Ju an Catano, Alfonso de Caso, Alfonso de las Casas, Fernando de Baena y Martín de Sepúlveda- obedeció y cumplió las cartas reales, y decidió que en el próximo cabildo se llamaría al resto de los regidores con el objeto de estudiar cómo poner en práctica lo ordenado por los Reyes 216 . Debió montar en cólera el duque al recibir las noticias de lo ocurrido en la sesión capitular, ya que amenazó de muerte a los em isarios reales, que tuvieron que refugiarse en un primer momento en la casa de Pedro de St úñiga y más tarde solicitar asilo al monasterio de S. Pablo 217 . Asimismo, el duque obligó al escribano del cabildo, el jurado Alfonso García, a entregarle las actas capitulares en la que estaba asentado lo ocurrido en la sesi ón del 14 de marzo. También decidieron escond erse, o al menos ause ntarse temporalmente, los oficiales que habían votado favorablemen te la instauración de la Hermandad: en la sesión del lunes 17 de marzo, sólo uno de ello s, Fernando de Medina, hijo de Jorge Medina, se atrevió a presentarse en el cabildo ante la presencia de Enrique de Guzmán 218 . En dicho día, el duque, ante la presencia de los regido res que le eran fieles, dio su versión de lo 216 A.M.S., Act. Cap. 1477-III-14. 217 El duque también puso en pie de guerra a los conver sos de la ciudad, a los que atemo rizó indicándoles que la Hermandad supondría un gran daño para su seguridad. PALENCIA , A ., Crónica de Enrique IV , ob. ci t., D. III, L. XXVIII, cap. VI , pp. 20-22. 218 Los oficiales asisten tes al cabild o fueron , además del duque, el alc alde mayor Alfonso de Guzmán y los siguientes regidores : Alfonso Fernánde z Melgarejo, García Tello, Juan Co ntador (de Sevi lla), Fernando de Medina el mozo , hijo de Jorge M edi na, el li cenciado Pedro de Santillán, Pedro de Almonte, Fernando de Medina el Mozo, Juan de Torres, P e dro de Córdoba, Pedro de Ribera y Francisco de Ribera, alcalde de justicia. A.M.S., Act. Cap. 1477-III-17. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 91 ocurrido, señalando que el comportamiento de los oficiales había sido equivocado, porque tenían que haberle consultado en asun to tan importante como si empre acostumbraban con otros negocios. Acto seguido, devolvió las escrituras capitulares que había quitado al escribano del cabildo y, aunque formuló su obedi encia y su voluntad de servicio a Isabel y Fernando, sobreseyó las cartas reales hasta que recibiera la respuesta de un escrito que pretendía enviarles; los oficiales presentes se limitar on a aceptar lo dicho por el duque 219 . La situación creada es una demostración palpable del dominio que Enrique de Guzmán ejercía sobre el concejo hispalense en esos momentos: había anulado los acuerdos del cabildo anterior, había sustraído las actas al escribano or denándole que silenciara lo ocurrido en el cabildo del día 14, e imponía drásticamente sus cr iterios, ante el temor o la complicidad de los oficiales capitulares. El propio Pedro de Stúñiga, parece que partidario de la implantación de la Hermandad, no pudo defend er a los emisarios reales en su propia casa y , tanto su ausencia, como la de Pedro Enrí quez, en el cabildo del día 17 son bastante significativas. El recelo que el duque tenía a la Hermandad era debido a que creía que esta institución podía limitarle el poder que poseía en esos instantes sobre Sevilla y parte de su tierra. Palencia y los sevillanos que defendía n la Hermandad también eran de la opinión de que con la implantación de ésta la “tiranía” del duque declinaría 220 . Cincuenta días indica Palencia que duró en Sevilla la resistencia a la Hermandad 221 . Una de las causas principales de su di fícil introducción fue la resistencia de l clero y de la nobleza a tener que colaborar con el repartimiento de las soldadas 222 . Desde Trujillo, el 26 de mayo, Isabel I envió d os cartas al concejo hi spalense en las que instaba a éste a finalizar el establecimiento de la Hermandad, porque “aun restan algunas cosas que en el dicho negoçio son 219 “Ante este cabillo fue dicho a los dichos of içiales por el señor duque de Medina, en comm o el auía sabido que en el cabillo des te vierrnes pasado auían seydo presentadas por Iohan Regón y Pedro de la Algaua çierta s escripturas sobre lo de las hermand ades, en lo qual ellos auían errado y non auían guardado lo que deuían , pues que sabían su voluntad ser conforme a lo quel Rey y Reyna, nuestros señores, mandauan, quanto más teniendo él commo tiene cargo de mi rar y faser las cosas que a su seruiçio cunplen más que otro alguno. E q ue después de asy presen tadas las dichas escripturas los regidores que en el dicho cabil lo se ayuntaran algunos dellos cunplieran lo que los dichos señores Reyes mandauan, e otros algunos dixeran que fu es en llamados p ara oy al cabillo asy él commo sus señor es hermanos y otros regidores y los ot ros regidores de la çibdad p ara ver y entender lo que en este caso s e ouiese de fas er. E dixo que de buena honestydad le paresçía que non se deuiera en ello faser cosa alguna fasta quel y sus señores hermanos fueren sobre ello requeridos, porque con su acuerdo se ouiera de faser lo que çerca dello más cumplía a seruiçio de los dichos señores R eyes, quanto más tenien do commo tenía de su altesa po deres bastantes, e aún segund se auía fech o e fasía en otras algunas cosas que tan arduas non heran, e que a esta c absa él enbió po r el jurado Alfonso García, escriuano del dicho cabillo, y le tomara las escrpt uras que antel dicho cabi llo fueron presentadas, las q ual es en presençia de todos torrnaua e torrrnó a mí, el dicho escriuano, las quales dixo que él obedesçía con reuerençia deuida, e que en lo que tocaua al cunplimient o dellas que sobreseya por quanto él quería escriuyr a los dichos señores Reyes sobr e este caso y lo tomaua sobre sy , fasta que s u altesa respondiese, con lo qual él se entend ía con f orme commo syenpre lo auía fecho. E los dic hos ofiçiales visto lo sobredicho dixeron que heran en se conformar e se conformaron en lo que la merçed del dicho señor duque auía dicho”. A.M.S ., Act. C ap., 1477-III-17. 220 PALENCIA, A., Crónica de Enrique IV , ob. ci t., D. III, L. XXVII, cap I y L. XXVIII, cap. VI. 221 Ídem, ibídem, D. III , L. XXVIII, cap. VI, p. 21. 222 Ídem, ibídem, D. III L. XXX, cap. VII, p. 67. José María Navarro Saínz 98 contadores distribuirían entre los pueblos del al foz, constituidos en unidades fiscales, la suma que a cada uno de ellos les había correspondido del 1.600.000 mrs 247 . Ese mismo día, también presentaron al cabildo municipal el mencionado Quintanilla, Juan de Almaraz y Gonzalo García de Llerena, diputados generales de la Hermandad, la escritura pactada con los diputado s de la ciudad en la que se describía la organización de la Hermandad sevillana y se señalaban los salarios que recibirían anualmente sus miembros 248 : 1. El “Consejo de las cosas de la Herm andad” se constituyó como órgano superior de la Hermandad. Estaba compuesto por los cuatro directores que habían sido designados por los Reyes Católicos: Lope de Ribas, obis po de Cartagena, presidente; Alonso de Quintanilla, tesorero de la Hermandad; Juan de Ortega, contador y provisor; y Alfonso de Aragón, duque de Villahermosa y hermano del rey Fernando, capitán del ejército. Completaban la organización central el cronista Alonso de Palencia, procurador general de la Hermandad, y los letrados, veedores, secretario s y escribanos. Este Consejo se reu nía periódicamente, por lo menos una vez al año, con los procuradores de las diferentes ciudades en las llamadas Juntas Generales 249 . Del 1.300.000 mrs. con que contribuía Sevilla a financiar la Hermandad, se extraían 35.000 mrs. para pagar dos lanzas para Alfons o de Quintanilla, contador mayor, y para su lugarteniente. Además de esto, se sufragaban otras cinco lanzas que formaban parte del ejército de Alfonso de Aragón, capitán ge neral de la Hermandad, y que suponían un desembolso de 75.000 mrs 250 . También formaban parte de este Consejo central los diputados generales de la s diferentes ciudades. El concejo de Sevilla tenía la potestad de elegir a este diputado entre sus oficiales y jurados. Su misión consistía en representar a la ciudad ante el Consejo central para defender los intereses de ésta; tenía que residir permanentemente en el Consejo y el salario que percibía anualmente era el más al to de todos los que componían la Hermandad 247 A.M.S., Papeles del Mayordo mazgo, caja 68 , 1484/85 y 1485/86; caja 69, 1486/87 y 1487/88. La subordinación que los pueblos de la ti erra tuvieron respecto a Sevilla en relación con la Hermandad, así como los capítulos de gasto s en que este impues to se distri buyó en dicha zona, se ana lizan con mayor detenimiento en capítulos posteriores. 248 A.M.S., Act. Cap. 1478-VII-7. La tr ascripción de este documento se en cu entra en el apéndi ce documental, documento 4.. 249 ÁLVAREZ de MORALES, A., ob. cit. pp. 156-157. SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. , Lo s Reyes Católicos. La conquista..., ob. cit., p. 245. 250 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-7. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 99 sevillana: 108.000 mrs. Con él se pagaba, tanto su residencia, como los viajes a su casa y al Consejo. Pero resultó una cuestión conflictiva la financiación de este salario: frente a la tesis de la ciudad, que señalaba que debía extraerse del arca de la Hermandad, el Rey era de la opinión de que esta suma la sufragase la propia ciudad. Finalmente, fue la Hermandad la que pagó al diputado general de Sevilla, pero con la condición de que éste fuera “a contentamiento del Rey, nuest ro señ or, e de la diputaçión general” . El salario se pagaría previa carta del resto de los diputados generales y con la autorización del contador mayor 251 . El primer diputado general sevillano fue el veinticuatro Nuño de Esquivel, al que su cedió Diego de Fuentes en julio de 1478, el cual fue r eemplazado por Cristóbal Mosquera Moscoso, veinticuatro, por motivos personales 252 . También los jurados fueron diputados generales: en 1479, ejerció este cargo Francisco de Barrera 253 . En cualquier caso, era necesario que el concejo comunicara al Rey el nombramiento para que éste lo r efrendara 254 . 2. La Hermandad se dividió en provincias. La provincia de Sevilla correspondió al llamado Reino de Sevilla, cuya ca beza era esta ciudad, pero de l que formaban parte, además de las villas y lugares de su tierra, localidades tan importantes como Jerez de la Frontera, Écija, Carmona, Marchena, el Puerto de Santa María, Moguer, Huelva, Ayamonte y Sanlúcar de Barrameda, entre otras 255 . El diputado provincial, nombrado por los Reyes, era la máxima autoridad de la Hermandad en esta circunscripción. Supervisab a la labor y la justicia de los alcaldes y cuadrilleros; controlaba la contribución que Se villa, su tierra y la provincia efectuaban para financiar la Hermandad; ayudaba a que los tesoreros cobraran los mrs. que tenían a su cargo; protegía a los campesinos de las arbitr ariedades e injusticias que sobre ellos pudieran recaer; y, cada cuatro meses, hacía alarde de l ejército de la provincia junto a Alfonso d e Quintanilla o su lugarteniente. Po r todas estas funciones, el diputado provincial recibía de 251 A.M.S., Act. Cap. 1478-VII-7. En dici embre de 1477, la ciudad ordenó a los di putados de la Hermanda d que estudiar an el salario que debía pagars e al diputado gener al del arca de la Hermanda d. Sin emb argo, el 23 de enero de 1478, se reuni e ron estos diputados -A lfonso Pérez Melgarej o, Juan de Cuadros y Pedro de Almonte- con el Rey y éste ordenó a la ciudad que ella debía pagar el refe rido salario. A.M. S. Act. Cap. 1477- XII-19 y 1478-I-23. 252 A.M.S., Act. Cap., 1478-I-23; Di ego de Fuentes no aceptó el cargo de diputado general por tener a su mujer en peligro de muerte. A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-13 253 A.M.S., Act. Cap., 1479-VI-4. 254 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-13. 255 Jerez no quiso quedar subo rdinada a la capitanía de Sevilla y pidió que se creara una provincia nueva separa de aq uélla. Lo s Reyes aceptar on la separación de Jerez, pero no crea ron una nuev a provincia: la ciudad quedó bajo co ntrol directo de la organizació n centr al de la Hermandad. Á L VAREZ de MOR ALES, A., ob. cit., pp. 157-158. José María Navarro Saínz 100 Sevilla un salario de 20.000 mrs. anuales 256 . Otro cargo provincial fue el de ejecutor general para la provincia, el cual cobraba 40 mrs. por millar de las ejecuciones producidas en la provincia, siempre y cuando la cantidad de la ejecución no excediera los 5.000 mrs. Además, Sevilla le abonó un salario anual de 10.000 mrs., pagados por el tesorero cada cuatro meses 257 . Parece ser que este cargo acabó fundiéndose con el del diputado provincial en 1478 258 . Las quejas de la ciudad y de los alcaldes y cuadrilleros de la Hermandad contra el provincial de la Hermandad fueron muy habitual es. En 1486, se denunció ante los Reyes l a tendencia que tenía este oficial a extralimitarse en sus funciones y realizar tareas que no l e correspondían, sobre todo juzgando casos y cr ímenes de Her mandad que sólo debían ser vistos por los alcaldes de esta institución. En 1494, llegó a ejercer la justicia en primera instancia, en grado de apelación y dio órdene s de prendimiento contra los delincuentes. S us transgresiones fueron muy variadas: ponía a un lugarteniente en su lugar y no visitaba la provincia que estaba a su cargo, se llevaba derech os en las ejecuciones y remisiones de los presos que no debía, permitía que el carceler o o btuviese más derechos de los debidos, y dificultaba que el concejo tuviese dinero de la Hermandad para perseguir a los delincuentes. Los Reyes prohibieron tajantemente todas estas prá cticas 259 . El ejército provincial, constituido por to das las fuerzas militares que las diferentes localidades del arzobispado de Sevilla aportaban a la Hermandad, era mandado por un capitán. Éste recibía de Sevilla 50.000 mrs. anuales, correspondientes a las cincuenta lanzas con las que la ciudad contribuía a las tropas de la Hermandad 260 . El primer capitán de este ejército fue Manuel Ponce de León; al cump lirse su mandato, el 18 de marzo de 1478, Fernán Álvarez de Toledo, secretario de la Rein a, ordenó en nombre de ésta que el cabil do municipal diese la nueva capitanía “a quién su altesa nonbrase”. Este extremo disgustó a los 256 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-7. Al ser el responsabl e de que se recolectasen lo s mrs. destinados a la Hermandad sin retrasos ni i rregularid ades, el diputado provincial Álvaro de Castro requirió al cabildo hispalense para que tomase las medi das oportunas para cumplir los plazos estipulados en la recaudación del dinero de la Hermandad, ya que sospec haba que ésta podía retrasarse al camb iar la tierra de Sevilla su sistema impositivo y pasar de los repart imientos a las i m posiciones. 257 Si la ejecución sobrepasaba los 5.000 mrs., só l o podía cobrar 200 mrs. po r ella. Ibídem. 258 ÁLVAREZ de MORALES, A., ob . cit. p. 157. 259 También los Reyes r ecordaron al provincia l cuales eran sus únicas funci ones: hacer y s olicitar que los alcaldes hicieran justicia, casti g ar a los alcald es y cu adrilleros que fuesen remisos a ejercer sus oficios y hacer pagar a los concejos los marav e díes con los que debían con tribuir a la Hermandad. Tumbo, IV, pp. 168-169, carta fechada el 29 de noviembre de 1486. Tumbo , VI, pp. 499-502, carta fechada el el 13 de feb r ero de 1491. 260 La tierra de Sevilla también debí a pagar al capitán provincial 80.000 mrs., correspondi e ntes a las ochenta lanzas que debía aportar al ejército de la Hermandad. A.M.S. Act. Cap. 1478-VII-7. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 101 oficiales capitulares, ya que las leyes de la Hermandad indicaban que era la ciudad la que designaba este cargo 261 . 3. El objetivo inicial de la Hermandad, plasmado en las Cortes de Madr igal, era crear una jurisdicción criminal especial para unos delitos determinados, con el objeto de garantizar la paz y el orden en caminos y despoblados. Los alcaldes eran los jueces que debían ejecutar la justicia según las leyes de la Hermandad. El cabildo sevillano elegía cada año dos alcaldes, uno del estado de los caballeros y otro del de los ciudadanos. El primero de ellos recibía por su labor 20.000 mrs., mientr as que el segundo tenía un salario de 10.000 mrs. Cobraban el sueldo fragmentado en tres pagas anuales de manos del tesorero de la Hermandad, el cual les exigía fe del escribano del concejo de su elecció n y de su labor durante ese periodo. Tenían la obligación estos jueces de visitar la tierra, uno de ellos las Sierras durante cuarenta días y el otro la Ca mpi ña por un periodo de treinta días, con la misión de hacer justicia y reme diar los agravios que encontraran. Por este trabajo percibían 7.500 mrs. suplementarios, 4.500 el alcalde de los caballeros y 3.000 el de los ciudadanos 262 . Los alcaldes tenían bajo su autoridad a catorce cuadrilleros. Uno de ellos, el cuadrillero mayor, tenía como misión mantener siempre a punto y ordenada a la cuadrilla, presta a obedecer las órdenes de los alcaldes o del diputado provincial. Estos cuadrilleros eran elegidos en las diferentes collaciones de la ciudad, aunque no conocemos el sistema. Por su trabajo recibían mil mrs. al año, excepto el cuadrillero mayor, que tenía un salario de 2.000 mrs. anuales. Además, cuando los cuad rilleros ejecutaban las ór denes de los alcaldes y del diputado provincial, recibían 30 mrs. diar ios por su trabajo. Este dinero se extraía del llamado “depósito e salario de quadrilleros” , bolsa donde los tesoreros de la Hermandad guardaban 10.000 mrs. para financiar la j usticia. Este dinero estaba presupuestado e incluido en el 1.300.000 mrs. que la ciudad de bía aportar a la Hermandad; en el caso de que 261 La ciudad envió a hablar con la Reina a Martín Fe rnández Cerón, alcalde mayor, y a J uan Monsalve y Alfonso Pérez Melgarejo, vein ticuatros, pero no obtuvo resul t ados positivos de la ent revista. A.M. S., At. Cap., 1478-IV-17 y 18. 262 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-7. El 30 de abril de 1483, Pedr o Díaz de Sandoval y Juan de Pedroso se presentaron ante el cabildo municipal para indicar a su s oficiales que habían cumpli do el tiempo que debían servir como alcaldes de la Herman dad. Co mo respuesta, los oficiales capitul ares designaron a Nuño Osorio como nuevo al calde del estado de los caballeros y a Francisc o de Soto com o alcalde de los ciudadanos par a el presente año. Acto s e guido, el cab ildo recibió de ambos el j uramento de que ejer cerían dichos oficios s egún las leyes. A .M.S., Act. Cap., 1483-IV-30. José María Navarro Saínz 102 sobrase un año, se añadía el excedente a la bolsa para sufragar la ejecución de la justicia del año próximo 263 . Los diputados generales y el diputado prov incial elegían a los llamados letr ados de la Hermandad, con el objeto de que asesoraran a los alcaldes en sus labores judiciales de forma permanente, ya que éstos no poseían la experiencia neces aria para solventar los casos que se les presentaban con las garantías suficien tes. El salario de estos letrados era de 6.000 mrs. al año. También los propios alcaldes de la Hermandad podían elegir a otros letrados que creyeran convenientes para que les aconsej aran en su trabajo. Estos letrados tambi én recibían unos emolumentos de 6.000 mrs. anuales. El carcelero que custo diaba los presos que habían incurrido en delitos de Hermandad percibía un salario anual de 1.500 mrs 264 . 4. La Hermandad también constituyó una fuerza militar permanente donde la caballería era el núcleo principal. Sevilla apor taba a ese ejército cincuenta lanzas. Cada un o de esos caballeros recibía 18.0 00 mrs. al año, suma con la se cubría su sueldo, acostami ento y pérdida de caballos. La financiación de este ejército supuso el capítulo más importante de gastos de la Hermandad sevillana: 900.000 mrs. anuales, casi el 70% de la suma total, lo que claramente nos indica que el mantenimiento de este contingente militar fue el principal objetivo de la Hermandad 265 . 5. La Hermandad sevillana contaba con dos tesoreros, que inicialmente fueron Alemán Pocasangre y Juan de Lugo. Por su trabajo, percibían 26.500 mrs. 266 Asimismo, el cabildo designó como escribano de la Hermandad a Juan de Pineda, que era el escribano mayor del concejo 267 . Por poner un escriba a su costa, Juan de Pineda recibió al año 15.000 mrs. 6. La financiación de la Hermandad sev illana provenía básicamente del 1.300.000 mrs. que la ciudad pagaba an ualmente, pero tam bién del dinero que se conseguía con las 263 A.M.S., Act. Cap. 1478-VII-7. El su stan tivo “cuadrillero” provenía de la forma cuadrangular de las saetas utilizadas en sus ballestas . SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., Los Reyes Católicos. La conquista..., ob. cit. p. 238. 264 Ibídem. 265 La tierra de Sevilla aportó a ese ejército 80 lanzas -cuyos sueldos supusieron u nos gastos de 1.440.000 mrs. anuales- y diez espingarderos, a los que hubo que paga r 50.000 mrs. al año. A.M.S., Act. Cap. , 1478-VII-7. 266 Ibídem. 267 Los oficiales capitul ares declararon que el escribano de la Herman dad debía ser elegido por el cabildo municipal y no de otra manera alguna; acto segui do, nombraron para dicho cargo a Juan de Pineda. A.M.S., Act. Cap., 1477-XII-19. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 103 diversas penas impuestas por los alcaldes de la Her mandad. Dichas multas eran depositadas en el arca de la Hermandad, consignadas por el escribano y custodiadas por los tesoreros. Éstos debían responder de ellas ante los alcaldes , el diputado provincial y el contador de la Hermandad. Se utilizarían cuando lo exig iera el mantenimiento de la justicia. 4. EVOLUCIÓN Y PROBLEMÁTI C A D E L A H E R M A N D A D SEVILLANA. A. SU DEFINITIVA CONSOLIDACIÓN. Hasta su segunda prorrogación, no se consolidó la Hermandad en la provincia de Sevilla. El rechazo del cabildo sevillano fue palpable durante los años comprendidos entre 1478-79 y 1480-81. Su alto coste y los pocos servicios que ofrecía a la ciudad eran los principales motivos de descontento. En verano de 1479, los jurados de la ciudad hicieron un requerimiento al cabildo municipal en el que denunciaban la indefensión de la frontera con Portugal, cuya protección era considerada responsabilidad de la Hermandad, así como la impotencia que ante esta situación atena zaba a la ciudad, ya que ésta no podía pagar la defensa de la frontera, porque gastaba todo el dinero en financiar a la Hermandad. Los jurados solicitaron a los oficiales capitulares que informaran de la situación a los Reyes y a la Junta General de la Hermandad, y q ue emplearan el dinero de esta institución en la lucha fronteriza mientras se esperaba la respuest a a sus ruegos. La respuesta del cabildo fue afirmativa 268 . Cuando se concertó la paz con Portugal, Sevilla y otras localidades de su provincia consideraron que la Hermandad había perdido su razón de ser y decidieron dejar de pagar su contribución. Por este motivo, los Reyes tuvi eron que ordenar enérgicamente a la ci udad que continuara pagando este impuesto hasta finalizar los tres años de prorrogación 268 “E dixeron de commo los dichos jurados requerían lo que deuí an. E que en quanto tocaua a los d e los dineros para la g ente de la hermandad, dixeron que hera cosa onesta que así se fisiese, pero q ue se deuía luego escreuir asy a la Reyna nuestra señor a, commo a la junta de la hermandad que quisiesen mirar quant o hera nesçesario que e sta frontera estouiese guardada...”. A.M.S. , Act. Cap. 1479-VII-12, doc. inserto s/f. El requerimiento está transc rito en el apén dice document al, documento 9. José María Navarro Saínz 104 acordados en Pinto-Madrid 269 . A principios de 1480, Isabel y Fernando continuaron apremiando a Sevilla y a su tierra para que pa gasen la Hermandad en los plazos previstos, esta vez incumplidos porque los arrendamie ntos de las imposiciones tenían sus propia s fechas 270 . Al tiempo, los Reyes tuvieron que co misionar a Diego de Madrid para que introdujera la Hermandad en los pueblos de la provincia de Sevilla y en otras provincias de Andalucía y Extremadura, ya que todavía habí a fuertes resistencias a su introducción, en parte debido a la oposición de la nobleza 271 . Todavía a finales de 1482 Sevilla debía al tesorero de la Hermandad dinero de ese año y de años p asados, por lo que los Reyes enviaron a Nuño de Villafañe con el poder de embargar y subastar los bienes de cualquier vecino o morador de la ciudad si no eran atendidos sus requerimientos de pago 272 . La Hermandad quedó sólidamente asentada en Sevilla y su tierra en esta segunda prorrogación (agosto 1481-agosto 1484), y la contribución que anualmente debían pagar sus localidades se realizó sin excesivos contra tiempos hasta 1498, año en que desapareció esta exacción. B. UNA POLÉMICA FINANCIACIÓN: LAS IMPOSICIONES. Como ya vimos, desde un primer moment o Sevilla pagó la contribución de la Hermandad mediante imposiciones o sisas. Es te mecanismo impositivo fue aceptado por los Reyes Católicos, ya que éstos, incluso, estimularon en lo posible que los cuerpos de las ciudades sufragaran la Hermandad mediante este procedimiento, con el objeto de paliar las exenciones que habían tenido que conceder a los hidalgos para vencer la resistencia nobiliaria a este impuesto. No se siguió la mi sma política, como veremos más adelante, con el alfoz de Sevilla ni con el de otras ciudades 273 . Sin embargo, dos fueron los problemas 269 Tumbo, III, pp. 15-17, carta fechada el 24 de diciembre de 147 9. 270 Tumbo, III, pp. 17-23, 21-23; cartas fe chadas el 8 de di ciembre de 1479 y el 4 de enero de 1480. 271 Tumbo, III, pp. 25-27; carta fechad a el 12 de enero de 1480. 272 Tumbo , III, p. 237 y pp. 243-245. Cartas fech adas el 4 y el 5 de septiembre. 273 Los Reyes señalaron que habían tomado tales medidas para evitar problemas: “…p agando las dichas tierras e aldeas de las dich as çibdades por repartimiento, segund que son ac ostun brados a pagar el pedido quando en esta s nuestros Reynos se repartía, y en algunas çibdades se cojen los maravedíes de la dicha Hermandad por si sas o ynposiçiones, a lo qual las dichas leyes de la Hermandad dan lug ar por quitar escándalos y alboro tos que sobre los repartimient os suele aver en ellas.” . Tumbo , III, pp. 501-503; carta fechada el 4 de agosto de 1 484. En la ciudad de Segovia ocurrió lo mismo: la ciudad pagó la Hermandad mediante sis a, mientr as que su tier ra debió sufragarla median te repartimiento ASENJO GONZÁLEZ, M., Segovi a..., ob . cit., pp. 525-526. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 105 derivados de este mecanismo impositivo. Por un lado, el problema de los plazos, ya qu e mientras la Hermandad fijó los pagos en tres plazos a lo largo del año, los pagos que s e habían acordado con los arrendadores de las imposiciones no se ajustab an a ese cal endario, con los consiguientes retrasos que esta si tuación generaba. En segundo lugar, los mercaderes foráneos salían perjudicados, ya que pagaban por partida doble: en la localidad donde eran vecinos y en las poblaciones que visitaban. El asunto de los plazos acabó resolviéndos e: a finales de 1480 se acordó entre el cabildo de la ciudad y el tesorero de la Herman dad en Sevilla que la ciudad y su ti erra pagarían la contribución mensualmente 274 . Con todo, debió ser una medida provisional, ya que en 1483 los Reyes exigieron a las poblaciones de la provincia de Sevilla que pagasen la Hermandad otra vez en tres plazos: el 1 de sept iembre, el 1 de enero y el 1 de mayo de cada año 275 . Asimismo, en 1480, los Reyes ordenaron que fueran los mayordomos de la ciudad los que entregasen los maravedíes de la exacci ón al tesorero de la Hermandad en las fechas señaladas y no, como había venido ocurriendo hasta entonces, que los arrendadores de las diferentes imposiciones dieran a dicho tesor ero los maravedíes en los términos en que habían sido arrendadas las rentas, ya que de es ta manera éste no podía pagar al capitán y al ejército de la provincia en los plazos estipulados 276 . Sin embargo, el problema de los mercaderes forasteros tuvo difícil solución. En marzo de 1491, los Reyes Católicos, haciéndose eco de sus protestas, ordenaron que no se les pudiera demandar los derechos de la s imposiciones de la Hermandad sobre las mercancías que traían a la ciudad 277 . Sin embargo, esta medida lev antó las protestas de los arrendadores de dichas rentas. Así, los de lo s pescados se quejaron al cabildo de que ellos cobraban por la compra-venta del pescado que v enía de fuera de la ciudad, el cual era introducido exclusivamente en ella por extran jeros, de manera que la renta no se podí a mantener con las nuevas condiciones 278 . El cabildo municipal trató de negociar con el 274 Los maravedíes de Sevilla y su tier ra, que ascen dían a la suma total de 2.900.000 mrs., se pagarían en doce mensualidades de 241.676 mrs. y cuatro cornados. A.M.S. , Act. Cap., 1480-IX-15. 275 Tumbo, III, pp. 361-362, carta fechada el 14 de julio de 1483. 276 Tumbo, III, pp. 21-23, carta fechad a el 4 de en ero de 1480. 277 Tumbo, IV, pp. 207-208, carta fechada el 2 de marzo de 1491. Años antes, en la Junta gen e ral de Torrelaguna, celebrada en 1486 , se ha bían legislado ya tales medidas. Tumbo , VII, pp. 471-472. Por los mismos motivos, los Reyes Católicos suprimie ron en 1484 las imposiciones en la tier ra de Sevilla, obligando a las villas y lugares de és ta a obtener los maravedíes n e cesarios para la contribución de la Hermandad a través de repartimientos. Esta situación du ró tres años, de 1484/85 a 1487/88, ya que en 1487 los Reyes permiti e ron que se volviera al sistema de impos iciones por los agravios y fatigas qu e suponían los repartimientos a estas poblaciones. Tumbo , III, pp. 501-503; Tumbo IV, pp. 229-231. 278 E l 1 0 d e m a r z o , l o s R e y e s o r d e n a ron a los arrendadores del pescado que devolvieran los maravedíes que habían cogido a los vend edores y comp radores que fueran extranjeros . La renta del pescado había si do José María Navarro Saínz 106 Consejo Real y los Reyes alguna solución, porque no encontraba otra manera de financiar la Hermandad 279 . Se trataba realmente de un problema de fondo, ya que Sevilla, como otras ciudades, extraía el núcleo de la contribuci ón a la Hermandad de una serie de imposiciones que gravaban especialmente a los forasteros y extranjeros, en un intento consciente de que los vecinos y moradores de la ciudad recibier an menos presión fiscal. En 1495, los Reyes Católicos censuraron que Sevilla continuara poniendo las imposiciones o sisas en las mercancías que en la ciudad se compraban y vendían, de manera que los forasteros y comerciantes extranjeros resultaban los gran des perjudicados. Por tanto, reiteraron la prohibición de tales prácticas, al tiempo que or denaron al concejo hisp alense que enviara al Consejo de la Hermandad un informe dond e especificaran todas las imposiciones y repartimientos que la ciudad hubiera efectuado de cinco años a esta pa rte 280 . Los Reyes también recriminaron a la ciudad que utilizara las imposiciones para obtener dinero para otros fines ajenos a la contribución de la Hermandad, práctica ésta muy empleada por el concejo sevillano 281 . Tres años después se suprimió la contribución de la Hermandad, de manera que es probable que nunca se llega ra a solucionar este pro blema de forma satisfactoria. Además de estos problemas con los mercad eres extranjeros, estas imposi ciones o sisas quedaron desvirtuadas, ya que en 1486 en la Junta general de Torrel aguna también fueron eximidos de su pago los clérigos e hida lgos, situación ésta que se había intentado evitar precisamente con la introducción de este sistema impositi vo 282 . arrendada por tres años en 652.000 anua les y consistía en cobrar el 5 % de l precio (2,5 % al vendedor y 2 , 5 % al comprador) de todo el pescado que se vendía en la ci udad. A. M.S. Act. Cap. 1491-I II-11, doc. inserto, s/f; caja 45, carpeta 104, fols. 54r y 55r. 279 No conocemos el resultado de estas conversacione s. A. M.S., Act. Cap. 1491- III-7, 11 y 14. Caj a 45, carpeta 104, fols. 12r, 55r, 79r, 79v, 84r y 84v. 280 Tumbo, VII, pp. 183-186, carta fech ada el 16 de mayo de 1495. 281 “E otrosí, vos mandamos que agora e de aquí adelante echéys e ynpongáys e repa rtáys en las dichas sisa e imposiçiones solamente aquello que fuere neçesario para p agar lo que cabe a esta çib dad, sin mezclar ni enboluer en ello otra cosa alguna de pechos nin contribuçión nin de otras neçesidades alguna s que la dicha çibdad tenga nin pueda tener”. Tumbo, VII, p. 185. En el año 1488/89, el concejo sevillano ar rendó una serie de imposiciones pa ra pagar la contribución de la Hermandad y para pagar las tenencias de Alcalá de Guadaira y Lebrija. A.M.S., Pap eles del Mayordomazgo, caja 68, años 1 488/89. 282 “E mandamos que las persona s eclesiásticas, nin los omes fijo sd algo, nin otros algunos que non ouieren de pagar en la dicha contribuçión, non puedan pedir nin enbargar a los d ichos conçejos que non echen nin lançen la s dichas sisas, con tanto que aquellos se echen sin perjuysio de los dichos clérig os e fijosd algo e esentos e forasteros. E que sin quello s contribuyan en ellos.”.Tumbo, VII, pp. 471-472 y Tumbo , IV, p. 208, carta fechad a el 2 de marzo de 1491. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 107 C. LA HERMANDAD SEVILLANA COMO ÓRGANO JUDICIAL Y POLICIAL. En la Junta general de Torrelaguna, celebr ada a finales de 1485, se hizo un nuevo cuaderno para regular la Hermandad, al tiempo que se revocaban todas las leyes anteriores. Se justificaban tales medidas porque la legislación anterior era muy confusa, estaba inconexa y desgranada sin or den en diferentes cuadernos, y con tenía medidas y leyes localistas, temporales y contradictorias 283 . Las nuevas leyes reelaboraron los casos de Hermandad fijándolos en seis, establecieron las penas para los robos y hurtos, pero remitieron a la justicia ordinaria las penas prev istas para el resto de los casos. Aunque en una de sus leyes se señalaba que ningún otro juez se entrometiera en los casos de Hermandad, en otra se l egislaba que los jueces ordinarios podían entender esos delitos en determinadas circunstancias. Y es que la nueva legislación tenía un mismo o bjetivo: dejar al margen de la Hermandad la administración de la justicia y reducir su labor a tar eas meramente policiales. Los Reyes también trataron de reactivar la función pacificadora y de orden público de esta institución, ya que és ta había caído bajo mínimos ante sus prioridades militares: destinaron la “cuarentena p arte” de la contribución total de la Hermandad a estos fines 284 . Podemos entrever que una de las motiva ciones de las leyes de Torrelaguna fue buscar una respuesta a la deficiente labor policia l y judicial de alcaldes y cuadrilleros. El bandolerismo rural y la inseguridad en yermos y campos no habían disminuido con la Hermandad. Entre otros motivos, po rque toda la energía de la inst itución se concentraba en la guerra de Granada. Los Reyes sólo tr ataron de paliar es ta situación puntualmente, cuando los excesos alcanzaban extrema gravedad. Éste debió ser el caso de Sevilla y otras ciudades andaluzas a fines de 1486; en esta ci udad la justicia no se ejecutaba bien y los alcaldes y cuadrilleros eran remisos y negligentes en sus labores, por lo que los “ladrones e malfechores toman la osadía de fa zer algunos robos e furtos e otros crímines e de lictos que son caso s de Hermandad” . Por estas razones, los Reyes enviaron a Lope de Villaseca, vecino de Córdoba, para que se informara de la labor de alcaldes y cuadrilleros de todas las lo calidades de la 283 “...porque las leyes que se avía n fecho fasta la dicha junta (de Torr elaguna) heran muy confusas y derramadas en muchos e diuersos quadernos e algunas tenporales es o l amente proueyan en çiertos lugares e personas e limitauan e corregían algunas d e ll as unas a otras de qu e se seguía grand confusyón, reuocamos todas las dichas le yes..” Tumbo, VII, pp. 228-229. 284 ÁLVÁREZ de MORALES, A ., ob . cit. pp. 169-176. José María Navarro Saínz 114 A comienzos de marzo de 1485, una epidemia de peste as oló Sevilla afectando incluso a algunos cortesanos de la cámara de los Reyes, de manera que éstos se vieron obligados a trasladarse a Córdoba 297 . Por este motivo, Isabel y Fernando sustituyeron el repartimiento militar que se debía efectuar en el cuerpo de la c iudad para la toma de Ronda por el pago de dos millones de mrs., uno por cada mes de campaña. La tierra de Sevilla colaboró en solitario con 376 caball eros y 3. 997 peones. Incluso a principios de mayo, Isabel prohibió que nadie de Sevilla ni de ninguna localidad de su arzobispado que sufriera la pestilencia fuera al real a fin de evitar el contagio de la hueste 298 . Con todo, en el reclutamiento de agosto, Sevilla y su tierra aportaron 500 jinetes y 6.000 peones, por lo que en 1485, a pesar de las dificultades señalada s, su colaboración no fue nada desdeñable. Sin embargo, a partir de 1486 y hasta el final de la guerra de Granada, se estabiliza la contribución sevillana en 500-600 jinetes y 5.000-7.000 peones al año, cifras proporcionalmente más bajas que en años ante riores debido al gran incremento de soldados que tuvo el ejército en ese periodo. Sólo podemos señalar una excepción: en 1488 sólo se reclutaron 500 peones debido al agot amiento de Andalucía por las campañas d e 1487, la epidemia de peste de ese año, la fa lta de cereales y el recrudecimiento de la rivalidad entre Francia y Aragón en Bretaña y el Rosellón 299 . La obligatoriedad de prestar servicio militar alcanzaba a todos los vecinos de los concejos con edades co mprendidas entre los dieciséis y sesenta años. Sin embargo, era poco habitual que se realizaran llamamientos gen erales y, además, cuando se efectuaron en la guerra de Granada nunca se llegaron a poner en práctica por los problemas que acarreaban 300 . Lo habitual era que los Reyes reclut aran en las ciudades y villas contingentes 297 PALENCIA, A., Guerra de Granada , ob. cit. , L. V, pp. 172-1 73. 298 La carta de llamamiento para que se repartieran 500 ca balleros y 5.000 peones está fechada el 8 de febrero de 1485. Tumbo , III, pp. 576-578. A finales de marzo, los Reyes ac eptaron la petición de Sev illa de sustituir el repartimiento de soldados en el cu erpo de la ciudad por el pago de dos millones de mrs ., aunque después tuvieron que insistir al concejo hispalense para que se los abonaran en los plazos previstos. Tumbo , IV, pp. 2- 3, 3-4, 7, 9-10 y 16-17. La carta prohibi endo la presencia en el real de personas prov enientes de localidades afectadas por la peste está f echada el 8 de mayo. Tumbo , IV, p . 15. 299 En diciembre de 1487, los Reyes mandaron al con cejo sevillano que repartiera n 500 jinetes y 5.000 peones para la campaña del próximo año. Si n embargo, esta carta de apercibimiento fue revocada en marzo de 1488 y sólo fueron reparti dos 500 peones para ayud ar a trasladar la artillería a Mál aga. Tumbo , IV, cartas fe chadas el 22 de diciemb re de 1487 y el 11 de marzo de 1488, pp. 257-258, 262-263 y 264- 265. LADERO QUESADA, M. A., Castilla y la conquista del reino de Granada , ob. ci t. pp. 92-93. 300 Carta para qu e se junte la má xima gente posible de a caballo y a pie pa ra la provisión de mantenimien t os de la villa de Alhama, Tumbo , III, pp. 300-301, fechada el 27 diciemb re de 1482. Carta de apercibimiento general para que toda la gente de a caballo y a pie, y to dos los veinticuatros, oficiale s e hidalgos de la ciudad, vayan al real de Baza. Tumbo , V, pp. 6-7, carta fechada el 22 de junio de 148 9. Que toda la gente de a caballo y de a pie, entre los veinte y s esenta años, acudan al so corro de la fortaleza de Competa, sitiada por los moros. Tumbo , V, pp. 20-21, 12 de agosto de 1489. Carta de apercibimiento gen eral para que toda la gente de Sevilla acuda con el pendón de la ciudad a G ranada. Tumbo , V, pp. 98-99, carta fechada el 18 de enero de 1490. Carta El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 115 limitados, indicando en las cartas de apercibimiento o llamamiento el cupo de jinetes y peones que había correspondido a cada localid ad. De esta manera, los soldados eran elegidos por sorteo entre los vecinos, aunque lo habitual era que cada concejo contratara a los hombres que les habían tocado entre aque llos que querían luchar a cambio de un salario. Atendiendo a su nivel económico, la s huestes concejiles sevillanas se conformaban en dos grandes grupos: los que prestaban su servicio a caballo -caballeros de cuantía, veinticuatros y otros regidores con sus escuderos- y los peones. Estos últimos se subdividían en dos categorías: los combatientes -ballesteros, espingarderos y lanceros- y los elementos auxiliares -cavadores, carpinteros, albañiles, hacheros. La organización de la hueste concejil venía explicitada por los Reyes en las cartas de apercibimiento. Al mando de la misma iba el asi stente acompañado ocasi onalmente por el alguacil mayor. En los prolegómenos de la gu erra, y hasta su muerte, Diego de Merlo fue su capitán. En el tercer socorro a Alha ma, en agos to de 1482, Isabel y Fernando pusieron al mando de las mesnadas conce jiles a Pedro Vázquez de Saaved ra, pero en diciembre de 1482 ya fue como capitán el nuevo asistente de la ciudad, Juan de Silva, conde de Cifuentes 301 . Sin embargo, poco duró el liderazgo militar de éste, ya que, como arriba vimos, fue hecho prisionero en la rota de Aj arquía en marzo de 1483. En las campañas de 1484 -toma de Álora, conquista de Setenil y tala de Ronda- las tropas sevillanas fueron comandadas por Pedro Rojas, teniente del asis tente, y Juan Guillén, alcalde mayor de la ciudad, ya que este último sustituyó a Pedro Nú ñez, teniente del alguacil mayor de Sevilla, porque se encontraba enfermo 302 . Éste y Pedro Rojas fueron los capitanes de la hueste hasta la vuelta definitiva del conde de Cifuentes , el cual ya dirigió las tropas en la toma de Loja en 1486. De ahí hasta el final de la gue rra Juan de Silva fue el capitán del ejército concejil sevillano 303 . Cuando los contingentes concejiles eran importantes, debían ir de llamamiento para to da la gente de a caballo y de a pie de Sevilla para que acuda a Granada. Tumbo , V, pp . 128-129, carta del 15 de o c tubre de 1490. 301 Pedro Vázquez de Saavedra sustit uyó a Diego de Merlo que estaba enfer mo de muert e . El rey F e rnando quedó tan satisfecho de sus servicios que ordenó que en ad e lante fuera él que dirigiera las hues tes concejiles de Sevilla. Pedro Vázq uez murió en el desa stre de Ajarquía po co ti empo después. Tumbo , III, pp. 224-225 y p. 235. BERNÁLDEZ, A., ob. cit., c. L X, pp. 126-131. El conde de Cifuente s fue el capitán de las tro pas enviadas a socorrer Alhama a finales de 148 2. Tumbo , III, pp. 300-301, carta fechad a el 2 7 de diciembre de 1482. CARRIAZO, J. de M., Historia d e la guerra de Granada , ob. cit., pp . 485-488. 302 En la tala de Málaga, en mayo de 1484, los capita n es de las mesnadas conce jiles sevillanas fueron Pedro Rojas, teniente del asistente y Pedro Núñez , teniente del alguacil mayor. Tumbo , III, pp. 432-433, carta de apercibimiento fechada el 20 de febrero de 1484. Duran te el resto del año Ped ro Núñez fu e sustituido po r Juan Guillén. El 14 de julio agradeci eron los Reyes al concejo sevillano lo s servicios miliares prestados por Pedro Rojas y Juan Guillén. Tumb o , III, p. 453, 475 y 503-504. 303 En la toma de Cambil y Alhabar fueron capitanes de las tropas sevillanas Pe dro Rojas y Pedro Núñez. Tumbo , IV, pp. 28-29 y 42-43. El conde de Cifuentes fue no mbrado capitán de las huestes concejiles el 27 de febrero de 1486 en la campaña de Vé lez-Málaga; desde entonces partic i pó activamente en las sucesivas José María Navarro Saínz 116 acompañados por el Pendón de la ciudad, el cu al iba en un caballo valorado en 20.0 00 mrs. Junto a él iban los músicos -cheremías, trompetas y un atanbor- y los ministriles 304 . En varias ocasiones el concejo sevillano se resi stió a llevar el Pendón, porque las tropas no eran suficientes, y solicitó a los Reyes su retirada. Así ocurrió en el tercer socorro a Alhama, cuando las huestes estaban formadas por 300 jin etes y 3.000 peones y en la toma de Álora, donde éstas aportaron 400 caballeros y 4.050 peones. En ambos casos, los Reyes autorizaron a Sevilla a prescindir del Pendón 305 . También el concejo sevillano, en un acto más simbólico que efectivo, obligó a Isabel y a Fernando a reconocer en 1485 que el pendón salía siempre a cargo del cabildo de la ciudad y no bajo la capitanía del teniente del asistente 306 . El peonaje solía dividirse en grupos de quinientos hombres a cargo de un veinticuatro, el cual debía llevar una lista con los nombres de todos los combatientes que le habían correspondido. A su vez, estos peones ib an encuadrillados en unidades de cincuenta bajo la supervisión de un cuadrillero “señalado y conosçido...onbre de recabdo” . Éste iba vestido de forma diferente para diferenciarse del resto y llevaba una lista para controlar su cuadrilla 307 . El cuerpo auxiliar se solía separar del re sto de la hueste y bajo la dirección de personal de confianza de los Reyes, habitualmente “continuos” , o de oficiales de la ciudad - veinticuatros o jurados-, se trasladaba al lugar donde estaba la artillería –el parque artillero se ubicó en Écija y, desde 1489, también en Baza-, porque la misión de lo s cavadores er a desbrozar y abrir caminos y carriles para facilitar el paso de las pesadas armas de fuego, la de los pedreros fabricar los proyectiles y la de los carpinteros montar los bastidores de las piezas 308 . La importancia de los peones, así como su número, fue creciendo en el transcurso confrontaciones que se llev aron a cabo entre los años 1487 y 1492 capitaneando la s mesnadas sevillanas. Tumbo , IV, pp. 96-97, 160-161, 257-258, 358-359; Tumbo V, p p. 158-159, 196-197 y 281-282. 304 CARRIAZO, J. de M., Historia de la guerra d e Granada , ob. cit., pp. 524-525. 305 “E pues que la gente desa çibdad q ue agora ha de venir no es ta nta para que sea menester de venir con ella el Pendón desa çibdad quédese y no le trayai s agora” . Tumbo , III, pp. 230-231, carta fechada el 2 de agosto de 1482. En la campaña de Álora, en un principio los Reyes no aceptar on la petición de Sevilla de n o llevar el Pendón “porque la dicha gente no era tanta quanta acostunb ró venir con el dicho Pendón”. Sin embargo, días después, autorizaron a la ciudad a no llevarlo. Tumbo , III, pp. 452-453, cartas fechadas el 22 y el 27 de mayo de 1484. 306 “E porque auemos sabido que porque mandamos por la nuest ra dicha nuestra carta patente que veniese con la dicha gent e e con el Pendón desa çibda d el theniente de nuestro Asi stente della, que en esa çibdad se en tendió que hera por forma de capitaní a, e sobrello vos aueis agrauiado, dicien d o que cu ando el Pendón desa çibdad sale non va a cargo la dicha gente, saluo todo el c ab ib lo desa dicha çibdad; e porque al tienpo que vos mandamos dar la dicha nuestra carta non fue nuestra yntinçión de mudar cosa alguna de lo que esa çibdad tiene en costunbre, nin agora lo es , por ende, nos vos mandamos venga la d icha gente a cargo del cabildo desa çibda d, con el Pendón della, s egund que esa dicha çibda d lo tiene en co stunbre fasta aquí. ” . Tum bo, IV, pp. 42-4 3. 307 La organización de los peones está muy detall ada en algunas cartas de ap ercibimiento : Campaña de Cambil y Alhabar, Tumbo IV, pp. 28-29; campaña de Vélez Málaga, Tumbo IV, pp. 160-161; toma de Baza, Tumbo , IV, pp. 327-328; cerco de Granada, Tumbo , V, pp. 196-197. 308 Así, en la campaña de Vélez-Málaga en 1487, los cavadores, pedreros, carp interos y peones hachero s debieron pasar alarde para examinar su v alía ante los hombres enviados po r Francisco de Madrid, secr etario de los Reyes y máximo en cargado d e la artillería . Post eriormente fueron separados del resto de la hueste El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 117 de la guerra de forma extraordinaria; en re lación a su extracción social, es muy interesante el estudio realizado que el Prof. Carriazo 309 . Respecto a la caballería, ésta estaba formada principalmente por hombres dispuestos a combatir a cambio de un sueldo sufragado por las diferentes collaciones de la ciudad y villas y lugares de la tierra, aunque también se incluirían en las mismas los caballeros de cuantía que quisieran acudir a la guerra y los regidores de la ciudad, especialmente los veinticuatros. Estos últimos, y esto era común a tod as las ciudades andaluzas, tenían la obligación de acudir personalmente a todos los llamamientos generales formando parte de las huestes concejiles. Su incorporación a la guerra de Granada fue titubeante en los primeros años de contiend a: la p rimera vez que los Reyes expresamen te ordenaron su participación fue en el tercer socorro a Alhama en agosto de 1482; sin embargo, la reina Isabel excusó su presencia en la campaña correspondiente a la toma de Álora en 1484 310 . Fue en los años 1485 y 1486 -campañas de Cambil-Alhabar y Loja- donde ya se amenazó a los veinticuat ros y oficiales capitulares c on la pérdida de sus oficios y bienes si no acudían en persona a la guerra y donde se produjeron las primeras pesquisas y castigos 311 . A partir de entonces, y hasta el final de l conflicto, los oficiales sevillanos, con los veinticuatros a la cabeza, formaron parte ob ligada de las mesnadas concejiles. Debían concejil y llevados a Écija. Tumb o, IV, pp. 185-186, 189-190, 191-192. LADERO QUESADA, M . A., “Ejército, logística y financia ci ón en la guerra de Granada”, La incorporación de Granada a la Corona de Castilla , (Granada, 1993), pp. 688-689. 309 En el reparto de 1.000 peones para la toma de Loja, el Prof. Carriazo ha ana lizado la do cumentación que hay al respecto en los Papeles del Mayordo mazgo; de e lla se desprenden los oficio s que ejercían algunos de los reclutas. De 176 peones, 49 no tenían ofi c io, 16 eran “trabajadores”, po siblemente jornaleros, y el resto eran artesanos: 17 sastres, 15 criados, 8 zapateros, 6 correeros, 5 albañ iles, 4 cordoneros...CARRIAZO, J. de M., Historia de la guerra de Granada , ob. cit., pp. 652-653. El Prof. Gonz ález Jiménez señala que las milicias concejiles estaban compuestas principa lmente por camp esinos sin tierras, pobres artesanos y gentes que no tenían nada mejor qu e hace r. GONZÁLEZ JIMÉ NEZ, M., “La guer ra en su vertiente andaluza ...”, ob. cit., pp. 662-663. 310 “vengan todos los ofiçiales y veynte e qua tros dese cabildo, questo non se fase por quebrantarvos vuestra s libertades, saluo porque es la neçesidad tal que de vu estro lo deueys faser”. Tumbo, III, pp. 230-231, carta fech ada el 2 de agosto de 1482. Respecto a la campaña de Álora, Tumbo , III, pp. 452-453, carta fech ada el el 22 de mayo de 1484. 311 En la carta de llamami ento para la campaña de Ca mbil-Alhabar, los Reyes orde naron que debía incluirse a todos los veinticuatros, caballeros y escuderos entre los 500 jinetes que solic itaban a Sevilla y su tierra, bajo fuertes penas si no eran obedecidos: “E ninguno nin algunos de los dichos veynte e quatro e caualleros non se escusen de non venir, so pena de perdimiento de sus ofiçios e bienes, lo s quales lo contrario fazi endo por la presente confiscamos e apli camos a nuestra Cámara e fisco, con tanto que lo s tales veynte e quatros e caualleros non pongan ninguna escusa de vejez e dolenci a, u otro enpedimento o enfermedad o lisión muy co nosçida, por donde non puedan venir”. Tumbo , IV, pp. 42-43, carta fecha da el 15 de agosto de 1485. A finales de noviembre de es e mismo año, los R eyes enviaron a Sevilla a cinco continuos para que hici eran pesquisa de los regidores que no habían acudido a la guerra sin te ner legítima justificación, y para indagar que oficiales habían abandonado el re al sin haber recibido la licencia correspondien te. Una vez averiguada la verdad, impondrían seve ros castigos: suspenderí an de sus ofici os a los que no habían ido a la guerra y desterrarían de la ciudad por cinco meses a los que habían abandonado el ejército sin a utorización. Tumbo , IV, pp . 71-72, carta fecha da el 9 de noviembre de 148 5. También fueron castigados los veinticuatros y o ficiales que no parti cipar on en la toma de Loja en 1486, aunque más tarde l o s Reyes les restituyeron en sus oficios con la condición de que acudieran pe rsonalmente a la campaña de Vélez Málaga. Tumbo, IV, pp. 187-188, carta fechada el 7 de mayo de 1477. José María Navarro Saínz 118 repartirse en las collaciones en las que vivían, junto a los escuderos y lanzas que pudieran aportar, de forma preferente a los caballeros que desearan combatir. Estaban incluidos, ellos y sus escuderos, en el número que co rrespondía sufragar a sus respectivas collaciones y éstas debían pagarles u n salario de 70 mrs. diarios. Para todo ello, previamente debían inscribirse ante el asistente, el conde de Cifuentes; en el caso de estar enfermos o tener justo impedimento para no ir a la guerra, de bían enviar en su lugar algunas lanzas que serían sufragadas por los vecinos de la ciudad; si habían sido condenados en el pasado por no haber cumplido sus obligaciones militares, las la nzas que aportaran debían pagarlas ellos de su bolsillo 312 . El ejército se dividía en “batallas” y la más importante de todas ellas era la “batalla” real, que iba detr ás de la vanguardia y estaba franqueada en su ala d erecha por las huestes concejiles de Sevilla y por la izquierda por las tropas de Córdoba 313 . B. EL EJÉRCITO PROVINCIAL DE LA HERMANDAD SEVILLANA. Además de con las huestes de su concejo, Sevilla colaboró en la guerra de Granada con las fuerzas militares que financiaba cada a ño a través de la cont ribución ordinaria a la Hermandad. Debemos recordar como el cuerpo de la ciudad pagaba 950.000 mrs. anuales para pagar las soldadas de un capitán y 50 lanzas, lo que suponía el 73% de todos los recursos que aportaba a esta institución, y que los pueblos de su tierra pagaban por dicho capitán, 80 lanzas y 10 espingarderos la suma de 1.570.000 mrs., el 98% de su contribución a la Hermandad 314 . Este ejército formado por 130 lanzas y 10 espin garderos estuvo capitaneado a lo largo de toda la contienda por Juan de Merlo, hijo del que fuera asistente de Sevilla, Diego de Merlo. Juan inició sus andanzas bélicas con la defensa de Alhama, por cuya conquista su padre alcanzó merecida fama. Los propios Reyes Católicos elogiaron públicamente su 312 Esta organización quedó fijada en 1491 por orden del rey Fernando tras en trevistarse con algunos representantes del cabildo municipal, porque los jurados habían solicitad o a éste que se les aclar ara cómo debían reparti r a los veinticuatros que había en sus colla ciones y si éstos debían pagarlos los p ropios vecinos y moradores. Con todo, pa rece que los veinticua tros y escuderos qu e enviaron sus memo riales al asistente fueron pocos, por lo que los jinetes que aportó Se villa fueron principalmente ho mbres de diferente procedencia que combatían a cambio de un salario. A.M . S., Act. Cap., 1491, caja 25, carpeta 102, fols., 29v; caja 25, carpeta 104, fols. 2 r y 15r-5v. 313 LADERO QUESADA, M. A., “Ejército, logística...”, ob. cit., p. 695. 314 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-7. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 119 esfuerzo y valentía al otorgarle la tenenci a de los Alcázares y Atarazanas de Sevilla: “acatando los munchos e buenos e señalados ser uiçios que nos aueys fecho e faseys de cada día, espeçialmente en la defensa de la çibdad de Alhama, do nde vos por nos servir entrastes a la ayudar e defender con el dicho vuestro padre, e posistes vuestra persona a tod o peligro e riesgo; especialmente el tiempo quel rey de Granada la çercó e escaló la dicha çibd ad e vos socorristes e pe leastes con los moros que subi eron por la dich a escala , fasta tanto que plugo a Dios que los ve nçistes e feristes e matastes, por ca usa de lo qual la dicha çibdad non se ganó de los dichos ynfieles” 315 . Formando parte de la batalla real, Juan de Merlo comandó en la campaña de 1487 setenta lanzas. En 1491 diri gió la capitanía de la Hermandad de Sevilla con 65 lanzas, las cuales recibieron un sueldo de 1.200.719 mrs., y en 1491 hizo lo p r opio con 60 lanzas, cuyos salarios alcanzaron 1.157. 451 mrs. Este ejército estab a organizado de forma similar a las guardas reales: ejercía labor es de vigilancia de fronteras, guardaba las fortalezas y, finalizada la guerra, formó parte de la defensa de las principales ciudades y villas de Granada 316 . Las Juntas generales de la Hermandad se reunieron anualmente desde 1482 hasta 1490 con el objeto de aprobar una contribución extraordinaria que los municipios de las dos Castillas y León debían aportar como ayuda para la conquista de Granada. Aunque en un principio se financiaron repartos de tala dores y acémilas, desde 1485 se utilizaron estos impuestos para pagar la soldada de combatientes. Lo habitual era abonar cada año el salario de 10.000 peones durante ochenta días prorroga bles. Sin embargo, las provincias andaluzas de la Hermandad sólo eran convocadas a es tas reuniones pero no partici paban en estos repartos, ya que todas ellas contribuían directamente a la guerra a través de sus ejércitos concejiles 317 . 315 Tumbo , III, pp. 237-239, carta de me rced de la tenencia de los Alcázares y Ataraz anas de Sevilla fechada el 20 de junio de 1482. 316 LADERO QUESADA, M.A . , Castilla y la conquista de Granada , ob. cit., 169-170 y 371. 317 Ídem, ibídem, pp. 209-215. José María Navarro Saínz 120 2. APORTACIÓN MATERIAL. ABASTECIMIENTOS DE VÍVERES Y BASTIMENTOS 318 . AÑO CAMPAÑAS TRIGO CEBADA BESTIAS B UEYES VARIOS Fallido cerco de Loj a 4.000 f 8.000 f 15.000 arrobas de vino y 150 vacas 319 1482 Tercer soco rro de Alhama (agosto) 7.000 7.000 arrobas de vino Abastecimiento de Alhama (invierno) 950 1483 Abastecimiento de Alhama (mayo) 1.250 cargas d e harina 2.000 Abastecimiento de Alhama y tala de la vega de Granada (mayo) 1.500 f de harina 2.400 Toma de Álora (junio) 240 1484 Setenil y tala de Ronda (septiembre) 400 240 Ronda (marzo) 3.400 1.200 1485 Cambil y Alhabar (agosto) 480 Loja (abril-mayo) 3.400 200 1486 Loja (junio) 1.300 Vélez-Málaga (marzo- abril) 12.000 f 3.500 1487 Málaga (junio) 8.000 f 8.000 f 1488 Ajarquía (Lev ante granadino) 2.000 f 8.000 f Baza (mayo) 2.500 300 vacas 1489 Baza (octubre) 2.500 1490 Entrada en la v ega de Gran ada (ago sto) 750 f 900 f 1.000 1491 Cerco de Granada (abril) 250 f 300 f 2.000 200 318 Tumbo, III, pp. 214-217, 226-227, 229-230, 302-302, 336-338, 438-441, 448, 455, 458-460, 496-497, 504- 505, 579-582 . Tumbo , IV, pp. 1, 31-34, 69-7 0, 98-99, 101- 102, 104-106, 112-113, 120- 121, 172-173, 174-175, 184-185, 208-211, 265-266, 271-272, 289-290, 344-345. Tumbo , V, pp. 1, 4-5, 68-69, 158-159, 170, 176, 196- 197. 319 También tuvo que aportar Sevilla 200 puercos, 1.000 docenas de pesc ada, 100 cargas de sardinas, 50 cargas de aceite, 50 quintales de hierrro, 10 quintales de acero, 100 quintales de cáñamo y 10 quintales de plomo. Tumbo , III, pp. 214-217. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 121 Andalucía, y Sevilla con ella, se constituyer on, por su proximidad al escenario de la contienda, en el centro desde el cual se abastecieron de víveres y bas timentos las huestes castellanas. La mayoría de lo trasportado por las largas recuas de acémilas y asnos fueron alimentos: preferentemente trigo y cebada, pero también vino, harina, pan cocido, frutas...La aportación de Sevilla en este campo fue muy importante. Destacó su aportación triguera y de vino para abastecer Alhama en tre los años 1482 y 1484 y su contribución de trigo y cebada en las campañas de Vélez Málaga, Málaga y la Ajarquía granadina, en los años 1487 y 1488. Para ello, los Reyes ordenaba n al cabildo municipal que r epartiera entre el cuerpo de la ciudad y su tierra una determinada cantidad de productos, que posteriormente pagarían. Además de los víveres que Sevilla y su tierra aportaban por requerimiento expreso de los Reyes, éstos foment aron la venta directa de particulares en el real: recueros y arrieros no repartidos en sus cartas, taberneros, carniceros, tenderos, pescadores, entre otros, transportaban y v e ndían sus productos a precio libre estando exentos del pago de almojarifazgo, alcabala s, portazgos, imposiciones y otros impuestos 320 . Un tercer método de abastecimiento, menos frecuente, fue la co mpra directa de la Corona 321 . Realmente fundamental para la buena marc ha de la guerra fue disponer de los medios de trasporte necesarios para proveer al ejército de mantenimientos - trigo, cebada y las talegas de los combatientes, preferentemente-, bastimentos -herramientas, armas, materiales de construcción...-, y para trasladar de un lugar a otro los pesados trenes artilleros. Para ello, los Reyes repartieron entre sus ciudades y villas bestias mayores – mulas-, menores -asnos- y bueyes carreteros 322 . En este aspecto, la aportación sevillana fue fundamental y constante a la largo de toda la guerra. En casi todas las campañas se utilizaron mulas y asnos procedentes de Sevilla y su tierra, de mane ra que se enviaron recuas con una media de 2.500 bestias. Cada dos bestias debían ir acompañadas de un acemilero o arriero. El caso de los bueyes fu e diferente: la aportación sevillana fue más restringida y se concentró entre los años 14 84 y 1486, probablemente porqu e las campañas de Málaga, el Levante granadino y Baza estaba n demasiado alejadas de Sevilla y los Reyes dispusieron de bueyes de otras localidades. Lo ha bitual era que Isabel y Fernando asignaran 320 Tumbo, V, pp. 219-221, carta para que puedan llevar manten imientos al real y venderlos sin pagar derechos fechada el 7 de abril de 1491. 321 Ver LADERO QUESADA, M. A., Casti lla y la conquista del reino de Granada , ob. cit., pp. 267-291, “Ej ército, logística...”, ob. cit., pp. 700-702, GONZÁLEZ JIMÉNEZ, M., “La guerra en su ve rtiente andaluza...”, ob. cit., pp. 653-657. 322 La proporción habitual era que dos acémilas correspon dían a tres asnos. Tumbo , III, p. 337. Una “bestia mayor” podí a cargar 2,5 fanegas , mientras que la “bestia menor” transporta ba 2 fanegas. LADERO QUESADA, M . A., “Ej ército, logística...”. , ob. cit., p. 691 . José María Navarro Saínz 122 a Sevilla y su tierra un determinado número de acémilas, jumentos y bueyes para que, posteriormente, el concejo municipal los repartie ra entre las collaciones de la ciudad y las villas y lugares de su tierra. Al respecto, en los Papeles del Mayordomazgo podemos analizar el repartimiento que Sevilla ordenó efectuar de 3.500 asnos “con sus costales e aparejos y con cada dos bestias un onbre” para la campaña de Vélez-Málaga de 1487 323 . En relación a los bueyes, es interesante el mandam iento de los Reyes al concejo sevillano para que repartiera en la ciudad y su tierra seiscientos pares de bueyes y trescientas carretas, con yugos y aparejos doblados, y un carretero por cada pareja de bueyes, con el objeto de transportar la artillería que iba a ser utilizada en el sitio de Ronda. Para ello, enviaron a tres continuos con la misión de colaborar con la ciudad en su re partimiento; éste se debía efectuar entre los propietarios de los bueyes, a quienes, en compensación, se eximía de cualquier otra carga militar. Los bueyes debían ser jóvenes y carreteros y conducidos por sus dueños y las carretas debían soportar el peso de la artillería 324 . Las recuas eran conducidas habitualmente por varios jurados de la ciudad -entre uno y cuatro- que eran elegidos por el cabildo municipal para tal fin, aunque también pod ían ser acompañadas por continuos de los Reyes 325 . 323 El cuerpo de la ciudad aportó 634 asnos, siendo la co llación de El Salvador la que contribuyó con mayor número de bestias, 70, y S. Marcos la que menos, con 2. En la tierra de Sevilla el repartimiento fue el siguiente: Campiña: 470 asnos, Aljarafe y Ribera: 497, Sie rra de Constantina: 590 y Si erra de Aroche: 1.409. Se repartieron 3.500 bestias para así ten er la seguridad de cubrir las 3.400 requerid as. A.M.S., Papeles del Mayordomazgo, 1485/86 y 1486/87, caja 68. El Prof. Carriazo ya habí a publicado estos datos anteriormente en Historia de la guerra de Granada, pp. 690-691. 324 Los Reyes ordenaron que si no había carretas r obustas, debían fabricarse o rep ararse. T ambién garantizaron a los dueños que pagarían los bue yes que se murieran d espués de h a ber cargado la a rtillería. Éstos debían estar en Écija el 1 5 de marzo de 1485. Tumbo , III, pp. 579-582, carta fechada el 10 de febrero de 1485. 325 En el abastecimiento de Alhama de mayo de 1484, el asistente y los oficiales sevillanos debían elegir a do s jurados para que condujeran l as 2.400 bestias menores h asta Córdoba. Tumbo , III, pp. 438-441, 8 de marzo de 1484. Las 3.400 bestias para l a campaña de Loja debían ir acompañadas p or cuatro jurados elegi d os por la ciudad y por dos continuos de la Casa real. Tumbo , IV, pp. 104-105, 2 mayo 1486. Igual ocurrió con las 3.500 bestias que fueron conduc idas a Córdoba en abril de 1487 en la campaña de Vélez-M álaga. Tumbo, IV, pp. 190-191, 22 de marzo de 1487 . Las 2.500 acémilas y asnos que debían estar en Jaén en mayo de 1489, para la campaña de Baza, fue ron dirigidas por un jurado; en octubre de e se mismo año, los Reyes ordena ron que ciertos jurados acomp añados por algu nos continuos debían guiar un segun do rep artimiento de 2.500 bestias que debían pres entarse en el real de Baza . Tumbo , V, pp. 1, 6 8-69. Sin embargo, cuando se trataba de bueyes fueron casi siempre los conti nuos envi ados por los Reyes los encargados de llevar las yuntas a sus luga res de destino. Tumbo , IV, pp. 1, 30-31, 105-106. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 123 3. APORTACIÓN ECONÓMICA . Además de hombres y víveres, Sevilla y su tierra tuvieron que aportar dinero a la guerra de Granada. Desde esta perspectiva, el capítulo fundamental fue el pago de los combatientes que formaban parte de la hueste c oncejil. Las ca rtas de apercibimiento de los años comprendidos entre 1482 y 1485 nos dan a entend er que los sueldos de jinetes y peones eran sufragados por la Corona, mientras qu e Sevilla sólo pagaba las talegas de los 12 ó 20 primeros días de campaña 326 . Con la fórmula “ yo les mandaré luego pa gar el sueldo que les corresponde aver desde el día que partieren de sus ca sas fasta que v uelvan a ellas” , los Reyes se responsabilizaban de las soldadas de las tropas ante el concejo sevillano 327 . Sin embargo, tanto el Prof. Benito Ruano, como el Prof. González Jiméne z, cuestionan que la promesa del pago de los sueldos por parte de l os Reyes tuviera una eficacia real 328 . Desde luego, no fueron éstos puntuales en sus pagos y en numerosas ocasiones prometieron pagar lo adeudado al concejo sevillano en es ta mater ia, ya que éste solía adelantar los salarios 329 . Las dificultades de pago por parte de la Corona se acrecentaron en 1485 y en ese mismo año los Reyes dispusieron que la ciudad debía abonar las nóminas de las mesnadas sevillanas que habían tomado Cambil y Alhabar 330 . A partir de entonces, Sevilla y su tierra debieron sufragar parte importante del sueldo de su ejército : así consta en las campañas de Málaga, la Ajarquía granadina, Baza y cerco de Granada. En ellas, nor malmente el concejo munici pal financiaba la paga de las tropas durante lo s primeros veinte o treinta días pero, si se 326 Las talegas para las tropas debían ser pagadas por Sevilla y su tierra. Se preparaban para un periodo que oscilaba entre 8 y 30 días, aunq ue lo más habitual era por 20 días . Tumbo , III, IV y V. Al respecto, suponemos que las carga s de vino, pan cocido y ha rina repartidas por la ciudad con mo tivo de la campaña de la tala de Málaga tuvieron como objeto alimentar a las tropas pa ra esa ocasión y formaron parte de los víveres que tra nsp ort aban las me nci onad as ta lega s. C ARRIAZ O, J. de M., Historia de la gu erra de Granada , ob. cit., p. 551. 327 Abastecimiento de Alhama en el invierno de 1482, Tumbo , III, pp. 300-301; tala de la vega de Granada en julio y agosto de 1483, Tumbo , III, pp. 342-343 y 371-372; tala de Málaga en mayo de 1484, Tumbo , III, pp. 432-433; campaña de Álora en 1484, Tumbo , III, pp. 446-44 8; campaña de Sete nil y tala de Ronda en 1484, Tumbo, III, pp. 495-496; campaña de Ron da en 1485, Tumbo, III, pp. 576-578. 328 BENITO RU ANO, E., “La organización del ejér cito cristia no en la guerra de Granada”, La incorporación de Granada a la Corona de Castilla, (Granada, 1993 ), pp. 647-648. GONZ ÁLEZ JIMÉNEZ, M., “Aportación de Carmona .. .”, ob. ci t., p. 92. 329 Sevilla tuvo que adelantar, por orde n de los Reyes, el salario de los veinte primeros días de los 2.500 peones que participaron en el ased io de Loja en julio de 1482. Tumbo , III, pp. 212-214, carta fechada el 15 de mayo de 1482. 330 En la carta de apercibimiento para la camp aña de verano de 1485, encaminada a la toma de Cambil y Alhabar, los Reyes man daron que Sevilla enviase proc uradores para que conver saran con sus con tadores mayores con el objeto de pagar las de udas que debían a la ciuda d de las anteriores campañas, tanto en sueldos, como en carretas y víveres. Tumbo , IV, pp. 28-29, carta fechada el 31 de julio de 1 485. Sin embargo, sólo dos meses después los R e yes ordenaron al con cejo hispalense qu e pagasen la gente y las bestias que se habían repartid o en la ciudad y su tierra para la ca mpaña de Cambil y Alha bar: ad emás del adelanto de los primeros quince días, debían abonar, porque habían estado más ti empo, los sueldos di arios hasta que las huest es reg resara n a sus ca sas. Tumbo , IV, pp. 57-58, carta fechada el 22 de septiembre de 1485. José María Navarro Saínz 130 sobre todo, en las bestias que les habían correspondido 360 . Pero las protestas generalizadas por esa presión fiscal excesiva y, sobr e tod o, continuada fueron en su mayoría protagonizadas por particulares. En el año 1491, el mejor documentado en las actas capitulares, un auténtico aluvión de quejas casi colapsó el cabildo municipal entre febrero y marzo, periodo en los que se repartieron combatientes y salarios para el futuro cerco d e Granada 361 . Fueron días de actividad frenética para los jurados, los cuales tenían la misión de efectuar el repartimiento personalizado en sus respectivas collaciones e incluso, con la colaboración de los concejos locales, en determinados pueblos del alfoz sevillano 362 . 5. LA APORTACIÓN MILITAR SEVILLANA CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ALPUJARRAS Y SIERRA BERMEJA: CAMPAÑAS DE 1500 Y 1501 . La intransigente y dura política religiosa llevada a cabo por el cardenal Cisneros desde 1499 en las tierras granadinas provocó la revuelta del Albaicín en enero de 1500 y su posterior extensión a los pueblos de las Alpujarras, ya que los mudéjares veían que no se cumplían las capitulaciones y eran obligados a bautizarse contra su voluntad 363 . Los Reyes Católicos, que estaban en Sevilla, temieron que pudiera volverse a encender la guerra, por lo que mandaron inm ediatamente a las ciudades andaluzas y murcianas que acudieran a sofocar la rebelión de las Alpujarras. Para ello , el 27 de enero ordenaron el apercibimiento general de toda la gente de Sevilla y su tierra menor de 17 años y mayor de 70 364 . En la posterior carta de llamamiento, convocaron a las huestes sevillanas en la villa de Alhendín el 25 de fe brero. Irían ordena das en capitanías, cada una 360 A.M.S., Act. Cap., 1491, caja 25, carp. 103, fols. 2r, 6r y 59r. Otros casos: 1491, carp. 102, 3v y 4r; carp. 103, fol. 57r; carp. 104, fols. 17 r y 20r, 27r, 28r y 49r y 58r, 59r. 361 Las principales pro testas fueron por rep artos exce sivos, originados por asignaciones de cuantías desproporcionadas e injustas en rela ción al nivel real de riqueza del contribuyente. Ta mbién fueron éstas motivadas por empadronami entos erróneos a pobres y personas dependientes y por cambios de fortuna no revisados. A.M. S., Act. Cap., 1491, carpeta 1 03, fo ls. 7r, 10r, 27r, 27v, 28r, 28v, 31v, 34r, 36r, 37r, 42r, 43r, 48r, 49r; carpeta 104, fols. 28r, 28v, 29r, 32r, 35r, 38r, 42v, 50r, 52r, 53 r, 53v, 55v, 57r, 59v, 60r, 61r, 62r. 362 Para analizar con más detalle las funciones de los ju rados en los repartimientos militares, ver del presente trabajo el capítulo r eferido a los jura dos. 363 S U Á R E Z F E R N Á N D E Z , L . , “El máximo religioso”, en Historia de España ,. La España de los Reye s Católicos (1474-1516), colección dirigida por MENÉNDEZ PIDAL, R., XVII, vol. II, (Madrid, 1969), pp. 289- 294. 364 Tumbo , IX, pp. 141-142. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 131 de ellas a cargo de un veinticuatro, y capitaneadas por el alguacil mayor bajo el pendón de la ciudad 365 . Debido a las quejas de Sevilla -señal aba que una movilización general era muy perjudicial para la gente pobre y, además, dejaba indefensa a la ciudad- los Reyes rectificaron y emplazaron a 1.000 jinetes, en lo s que debían encontrarse l os escuderos, y a 10.000 peones -1.000 espingarderos, 10.000 ballesteros, 300 con azadones y “picaderas” , y el resto lanceros- 366 . Con todo, como los propios Reyes reconocieron, esta movilización también causó “mucha fatiga y demasyada costa” a los sevillanos. Por esta razón y por las protestas que recibieron, Isabel y Fernando fijaron los salarios de los soldados -el jinete r e c i b i r í a d e l a c i u d a d u n s u e l d o d i a r i o d e 5 0 m r s , e l e s p i n g a r d e r o d e 3 1 m r s . y l o s ballesteros y lanceros de 25 mrs.- y comisionaron al licenciado Gallego para que hiciera pesquisa de los posibles fraudes y engaños que podían haberse realizado en dicho repartimiento militar 367 . Sevilla también debía aportar a la camp aña una serie de mantenimientos: 1.000 fanegas de trigo y 500 fanegas de cebada, las cuales debían ser guiadas hasta Alhendín por un jurado de la ciudad. Asimismo, los monarcas ordenaron que los carniceros, regatones, pescadores y taberneros llevaran al real los ví veres que pudieran, ya que éstos estarían libres de cargas fiscales. Además, la ciudad debía pagar de sus propios la pólvora y el material necesario para la artillería, los espingarderos y los ballesteros 368 . Fernando el Católico inició el ascenso con las tropas sevillanas a las Alpujarras el 1 de marzo y unos días después, el 8 de ma rzo, los rebeldes depusieron las armas. Sin embargo, los problemas no habían terminado y los levantamientos se sucedían en cadena. En octubre las sierras de Filambres y Níjar se rebelaban contra las autoridades cristianas y debían ser pacificadas por Diego Fernández de Córdoba, alcaide de los Donceles, y en enero de 1501 las poblaciones situadas en Sierra Bermeja, entre Ronda y Villaluenga, también se alzaban 369 . Con el objeto de combatir a los mudéjares de las serranías de Ronda, los Reyes Católicos ordenaron que Sevilla repartiera entre el cuerpo de la ciudad y su tierra 300 lanzas de gineta, integrándose entre ellas el mayor número posible de veinticuatros y escuderos, y 2.000 peones, entre los que debía hab er mayorí a de espingarderos y ballesteros. La ciudad 365 Tumbo , IX, pp. 152-154., cata de llamamiento fechada el 8 de febrero de 1500. 366 El número de los peon es no cuadra. Tumbo , IX, pp. 156-157, carta fechad a el 15 de febrero de 1500. 367 Tumbo , IX, pp. 186-188, carta fechad a el 31 de marzo de 1500. 368 Tumbo , IX, pp. 152-156. 369 SUÁREZ FERNÁNDEZ, El máximo religioso , ob. ci t. pp. 295-297. José María Navarro Saínz 132 pagaría las talegas de los primeros veinte días y al mando del ejército concejil iría Juan de Silva, alférez mayor de los Reyes y asistente de Sevilla 370 . El conde también fue acompañado por el conde de Urueña, Alfonso de Aguilar y las tropas concejiles jerezanas. El 16 de marzo, estando asentado el real en Monarda, a los pies de Sierra Bermeja, parte de las tropas cristianas, movidas por el pillaje, abandonaron el campamento persiguiendo a los reb eldes; como consecuencia de este desorden, los mudéjares contraatacaron y destruyeron el real cristiano ocasionando numerosas bajas: murieron Alfonso de Aguilar y más de ochent a escuderos y caballeros, pero pudieron ser muchos más sino hubiera sido por el “esfuerço e bue n conçierto” del conde de Cifuentes, el cual reorganizó a las tropas sevillanas evit ando un auténtico desastre militar 371 . Días más tarde, el Rey Católico reunió a 300 lanzas y 6.000 peones y consiguió hacer capitular definitivamente a los rebeldes el 10 de abril 372 . 370 Tumbo, IX, pp. 546-548. Carta de reparti miento fechada el 29 de enero de 1501 y carta para el conde de Cifuentes fechada el 29 de enero de 1501. Sevilla también tenía que enviar al real de Villaluenga pólvora para los arcabuceros -hasta tr einta arrobas- y otros bastimentos. Tumbo , IX, p. 573, car t a fechada el 22 de febr ero de 1501. 371 BERNÁLDEZ, A., ob. cit. , cap. CLXVI, pp. 395-402. 372 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L., El máximo reli gioso , ob. cit., pp. 298-299. LA DINÁMICA DEL CABILDO MUNICIPAL HISPALENSE El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 135 PARTE II LA DINÁMICA DEL CABILDO MU NICIPAL HISP ALENSE CAPÍTULO I LOS MIEMBROS DE L CABILDO MUNICIPAL En primer lugar, habría que diferenciar en tre los oficiales que formaban parte necesaria del cabildo municipal y aquellos que asistían a las reuniones capitulares en determinadas circunstancias. En el primer grupo se encontraba n el asistente, los caballeros veinticuatros, los jurados y el escribano del concejo. En el segundo, el mayordomo, los contadores y tod os aquellos a quienes se reclamaba su presencia en el ayuntamiento en un determinado mo mento. No obstante, entre ambos colectivos se hallaban los alcaldes mayores, el alguacil mayor y los fieles ejecutores, oficiales cuya presencia en el cabildo hispalense durante el reinado de los Reyes Católicos era recomendable, pero no obligatoria y el alcalde de justicia, procurador mayor, alcaldes de la tierra de Sevilla y alcaides de lo s Alcázares y Atarazanas que no estaban obligados a asistir a los ayuntamientos, pero que tenían el derecho a entrar en ellos si así lo deseaban. En una segunda división, nos encontramos con miembros del ayuntamiento poseedores del derecho a voz y voto en las reuniones del consistorio: asistente, alguacil mayor, alcaldes mayores, caballeros veinticuatro, fieles ejecutores, alcalde de justicia, alcaldes de la tierra y alcaides de los Alcázares y Atarazanas, los que sólo pueden expresar sus opiniones, es decir derecho a voz: jurados, y aquellos que, como los mayordomos de la ciudad, carecen de ambas facultades. José María Navarro Saínz 136 1. OFICIALES CUYA PRESENCIA ERA OBLIG ATORIA EN LOS CABILDOS MUNICI PALES. A. ASISTENTE. La irr upción de la figura del asisten te en Sevil la el 2 de agosto d e 1478 transfor mó el cabildo munici pal, ya que es te agen te real se co nvertir á en el centro del gobierno de la ciuda d. Desde entonces , su pres encia en los a yuntamientos resul tará impres cindible. Tanto en la carta de nombrami ento de Diego de M e r l o , c o m o e n l a d e J u a n d e S i l v a , l o s Reyes Católicos disp onen que no s e celebr en cabildos ex traord inarios si n el asis tente o s u lugarteniente 1 . En 1483, el rey F ernando orde na al concejo sevillano que mi ent r as du re la ausenc ia del lugart eniente Pedro de Roja s -Juan de Silva estaba pris ionero de los granadin os- “no entendays en cosa alguna, así en lo tocante a esta çibdad e su tierra e rentas della, como a la mi justiçia, e lo dexe is todo en el punto y estado en que esta va al tiempo que partió dest a çibdad ” 2 . En el mismo s entido cabe interpretar una anotación en las acta s capitulare s de 1501: “el lunes XVII de ma yo non ovo cabildo porque non vino el tenyente que ha ydo a la tierra de Seuilla sobre lo de los en cabeçamientos” 3 . En defini tiva, durant e el reina do de Isabel I s ólo se ce lebraron cabild os sin la presenc i a del asis tente en m uy con t adas ocasiones: el 2 de diciem bre de 1485, el 4 y 6 de jun i o de 1491 y el 30 de abril de 1494 4 . Dieg o de Merlo acostumbraba a a sistir personalme nte a los ay untamientos, de m anera que sólo e n cuatro sesiones fue sustituido por un lugarteniente. Sin embarg o, su sucesor Juan de Silv a sólo estuvo presente en el 1 “E que en los otros días que non se acostunbra fasre c abillo en la dicha çibdad, que non se pueda faser cabillo si non llamando al dicho Asistente, o su lugarteniente , para ello, e sey endo presente;” . Tumbo , II, pp. 230-232, nombramie nto de Diego de Merlo fechado el 2 de agosto de 1478. Tumbo , III, pp. 251-253, nombramiento de Ju an de Silva fechado el 20 de septiembre de 1482. 2 Tumbo , III, pp. 390-391, carta fechada el 30 de agosto de 1483 3 A.M.S., Act. Cap., 1501. fol. 48v. 4 La celebración de los dos cabildos de 1491 es probabl e que contaran con la autorización del teniente Valderrama, que se encontraba en la Cort e. En cuanto al cabildo de 1494 la peste que asol aba la ciudad fue posiblemente la causa de la ausencia del asistente y su lugarteniente. A.M.S., 1485- XII-2, 1491-VII-4 y 6, 1494-IV-30. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 137 42% de los ca bildos munici pales, por causa de su la rga cautividad y por su p r otagonism o en la conqui sta de Gr anada, ya qu e el res to de la s re uniones fueron presididas por sus luga rtenien tes 5 . Pero lo que revol ucionó el ay untamiento sevillano fue que en la carta de nomb ramiento de este agen te real se disp onía qu e, ante l a divis ión d e v o t o s , e l v o t o d e l a s i s t e n t e , o e l d e s u lugartenie nte, sumado a un tercio de los voto s de los ofici ales pres entes en el cabildo er an sufici entes para sacar adelante cualquier acuerdo 6 . Este punto tan polémico hi zo del asistente el auténtico dominador de estas asambleas, de manera que en vein tiséis añ os sólo ex cepcionalmen te fueron derrotadas sus tesis 7 . Er a el asis tente el últi mo en expresar su postura y dar su voto, lo que le permitía conocer previa mente las opinio nes y v otos del resto de l os oficiales 8 . El asistente siempre ocupó un lugar destacado en lo s ayuntamientos, has ta el punto de qu e lo podemos considerar su pr esidente. Desde f inales de 1491, encabeza la list a de los asistentes a las reunion es capi tulare s, rela ción ela borada po r el escrib ano de l concej o en cada s esión qu e se caracteriza por su es tricta jerarqui zación 9 . Pos eía el asis tente la capacid ad de convo catoria, e inclus o en a lguna ocasión ordenó la asistencia de los oficia les capitulares a los cabildos bajo la amenaza d e fuertes penas 10 . B. CABALLER OS VEINTICU ATRO. Los caballer os veinticu atro constituían el nú cleo del regimi ento, la base del gobie rno munici pal. Por el lo, s u presen cia en los cabildo s era i mpresci ndible y, por tanto, obligatori a. Expresaban sus puntos de vista en di chas reunio nes -derecho a v oz- y tenían capaci dad decisori a en los asunt os que en ellas se disc utían -derecho a voto-. 5 A.M.S., Act. Cap. 1476-1504. 6 Tumbo , II, p. 231. 7 Diego de Merlo sólo fue derrotado en cuatro votaciones, mientras que de Juan de Silva y sus lu gartenientes n o perdieron ninguna votación. A. M.S., Act. Cap. 1476-1504. 8 A.M.S., Act. Cap. 1476-1504. 9 Hasta diciembre de 1491, había sido el alguacil mayor de la ciudad, o su lugart eniente, el que en cab ezaba esa lista seguido en segundo lugar por el asistente. A.M .S., 1476-1491-XII-1, 22 y 23. 10 Así, el 21 de octub re de 1478 Diego de M erlo ordenó a todo s los oficiales su presencia en el próximo cabildo para tratar la usurpación de términos que sufr ía la ciudad, bajo la amenaza de q ue si alguien no acu día, perdería su voto durante un año. A.M.S., Act. Cap.1478-X-21. José María Navarro Saínz 138 En un princi pio sólo era necesar ia la asistencia a las reunio nes capitu lares de un tercio d e los caballeros veinticuat ro, pero desde 1337 se disp uso que todo s estos oficiale s acudieran a l os cabildos si no exis tía causa j ustif icada que se l o impidi ese. Desde enton c es y h asta el reinado de J uan II, a aquellos vein ticuatros que fal tab an sin razón a los ayun tamientos se les imponía una multa que equiva lía al sa lario c orrespond ie nte al periodo de ausencia, dine ro que era rep arti do entr e sus colega s 11 . En los albores del rei nado de En rique I V, el concej o hisp alense d e octu bre de 1474 d ispuso que se c astigaría a los regidores que se ause ntar an del cabildo municipal sin jus tificación con l a pérdida d el voto durante ocho dí as, evitándose las pe nas pecunia rias 12 . Pero el pas o decisiv o par a luchar contr a el prob lema del absentismo de lo s regidores en lo s ayuntamientos castellanos lo dieron los Reyes Católicos al promulg ar la ley 105 en las Cortes de Toledo de 148 0. En e lla disp onían que todos los regidores estaban obliga dos a acudir a la s reuniones cap i tular es un mínimo de cuatr o meses al añ o, contin uos o interp olados, por que de lo contrari o no recibirí an sus quitaci ones 13 . Sin embargo, esta le y tardó má s de un de cenio en cump lirse y en las o rdenan zas de 149 2 Isabel y Fernan do todavía recri minab an a Sevill a que “mucho s veynte e quat ros de la çib dad están a bsentes della e otros que están en ella non va n a los cabildos e ayuntamiento s della, seg und son ob ligado s, e así lleua n el salario del ofiçio sin seruir” , y ordenaban el cump limiento de lo es tablecido en Toledo 14 . Será en 1495 cuando por primera vez el mayordomo de l a ciudad necesi te que los caballeros v ein ticua tro le presenten una fe de resid encia em itida por el escri bano m ayor del cabildo como requi sito impresci ndible para abonar les su salari o anual 15 . En las ordenanza s de 1500, Is abel y Fernan do refuer zan dicha obligatori edad m andando qu e los veinti cuatros y j ura dos que se encontr aran en la ciu dad acudi eran 11 GHICHOT y PARODI, J., Historia del Excm o. Ayuntamiento de la muy no b le y muy leal y muy heroica ciudad de Sevilla (Sevilla, 1896), pp. 210-227 y 305. Recopilación de las Ordenan z as de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla , ed. Facsímil de la impresa en Sevilla en 1632, (Sevilla, 1975), fol 2r. KIRSCHBE RG SCHENCK, D., El Concejo de Sevilla en la Edad Media (1248-1454) I, (Sevilla, 2002), p. 157. 12 El autor de esta propuesta fue el licenciado Juan Fern án dez, letrado de la ciudad . A.M.S., Act. Cap., 1474-X-4. 13 Cortes de los antiguos reinos de L eón y Castilla, Real Academia de la Hist oria, IV, (Madri d, 1882), p.182 . 14 Ordenanzas generales de 1492. Tumbo , VI, pp. 135-136, 30 mayo 1492. 15 No disponemos de las nóminas de las quitaciones de 1492, 1493 y 1494. En 1495 no recibieron su salario por ese motivo 10 veinticuatros; en 1496, 13; en 1497 , 14; en 1498, 16; en 1499, 15; en 1501, 13 ; en 1502, 13; en 1503, 12; y en 1504, 16. A.M.S. Papeles de l Mayordomazgo, nóminas de las quitaciones de los años citados. Esta disposición también se aplicó a Écija , recibiendo el t esorero orden de no pagar el salario a los regidores que no trajeran fe del escribano. Sin embar go, parece ser q u e en este caso dich a disposición no tuvo nunca un a aplicación prá ctica, ya que no consta que por este motivo se dejase de pagar a ningún oficial. RUFO YSERN, P., El concejo de Écija en tiempos de los Reyes Ca tólicos, tesis doctoral sin publicar, p. 280. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 139 a los c abild os en los días señalado s , b a j o l a p e n a d e p e r d e r u n real por cada fa lta. El dinero recolectado se dest inaría a los prop ios de la ciudad 16 . Sin embargo, toda s estas medidas no logra r on solucionar el pr obl ema del absentismo de estos oficia les, ya que inclu so en el últi mo tercio d el reina do de Isab el I aumentar on consid erabl emente lo s caballero s veinticuatr o que no residí an en su oficio: en tre 1495 y 1504 casi la mitad de e llos no acudía a los ayuntamientos el míni mo requerido de cuatro me ses al añ o 17 . Caso ap arte fuero n los casos d el Adelantami ento Mayor de Andalucía y d el Almir antazgo Mayor de Castilla . De esta manera, A lfonso Enríque z, Almirant e de Castil la , consiguió de los Reyes Católicos q ue desde 1 478 en adel ante todo s los titula res de ese oficio fuer an al tiem po caballer os veinti cuatr o de Sevilla, con todo s los der echos , p rerrog ativas y o bligaci ones que en cerrab a ese cargo 18 . Años an tes, a mediados d e 1475, su hermano Pedro En rí quez, Adelantado Mayor de Andalucía, también había sido desig nado por los Re yes caballer o vein ticua tro para ga rantizar así su participac ión en la vida política se villana 19 . C. FIELES EJECUTORES . Todos los fieles ejecutores, ya fueran caballer os veinticuatro , jurados o ciud adanos, te nían en las reuniones capitulare s dere ch o a voz y voto. Los que n o eran cabal leros v einti cuatro q uedaba n 16 Ordenanzas elaboradas por lo s Reye s Católicos el 21 de junio de 1500, Tumbo , IX, o rdenanza 16, p. 266. Esta disposición pronto aparece reflejad a en las nó minas de las quitaciones: “..most rando vos (el mayordomo) lo s dichos ve ynte e quatros y regidores fe de Gonz alo Vazques, escriuano de l nuestro cabildo, de commo resydier on en los cabildos de la dicha çib dad los quatro meses deste dicho año continos o ynterpolados, commo el R e y y la Reyna, nuestros señores, lo mandan por su hor denança e cunpliendo la otra hordenança de su s alte zas del año pasado de mill e quinientos del residir en los c abildos estando en la çibd ad e non non teniendo justo ynpedimento, so pena de un re al por cada cabildo y non en otra manera,”. A.M.S., Pap eles del mayordomazgo, nómina de las quitaciones de 1501. 17 Hubo treinta y dos caballero s veinticu atro absentistas entre 1495-1504, es deci r el 44,5 % . Para un análisis más pormenorizado, con sulte el capítulo de dicado a los caball eros veinticuatro. 18 Tumbo , II, pp. 227-229, carta fechada el 15 de julio de 1478. 19 GONZÁLEZ JIMÉNE Z, M., Don Pedro Enríquez, Adelantado Mayor de Andalucía y su tiempo , (Sevilla, 1992), pp. 10- 13. A.M.S., Papeles del Mayordomazgo, nóminas de l as qu itaciones de los años 1476/77- 1491/92. José María Navarro Saínz 146 manifiesto en la designac ión del mariscal Fernán Ar ias d e Saav edra co mo alcald e de justici a en lugar y por renunci a de su her man o Alfons o Pérez d e Saavedra 46 . También asistí an a las re uniones capitulares los alcaides de los Alcázares y Atarazanas , que ya con Enrique IV lle vaban asoc iado a su ofic io la voz y voto. En su ause nc ia, sus lugarte nientes ejercí an d icho priv ilegi o 47 . Con los Reyes C atóli cos el pr ocura dor mayo r de la ciud ad es taba obli gado a acudir a los cabildos mensualmente par a infor mar por escrit o a la ciudad, ta nto del estado de los pleitos pendientes, como de los que d ebían iniciarse 48 . Este oficia l podía poner un sust ituto que asistiera a los ayuntamiento s en su lugar 49 . Con todo, la titularida d de e ste oficio no iba aco mpañada del derecho a voz y voto en esas asambleas. 4. OFICIALES QUE NO FORMABAN PARTE DE LOS CABILDO S MUNICIPALES. El resto de l os oficiales sevill anos no pertenecían al ayuntamiento pero asistían al mismo en determina das ci rcunstan cias . M erece mención ap arte el caso de los may ordomos de la ciudad. Hasta 1425 la pres encia d e estos ofici ales en los ayu n tamientos fue obligator ia, pero ese año Juan II dispuso que no nec esitaban acudir a los cabildos, ya que tenían p rioridad sus re stantes obligaciones; no obstante, conservarían su der echo a voz y voto y su c orrespondie nte a siento en esas asambleas 50 . El cambio de esta situación lo promovieron los Reyes Católicos en 1492, cuando prohibi eron la entra da en los cabi ldos mu nicipa les, tant o del mayordomo hidalgo, como del mayo rdomo 46 “ e ayades e leu edes todos los derechos e escriuanías e salarios, e bos e voto, e toda las otras cosas al dicho oficio pertenesçi ent es” . Tumbo IIII. Pp. 51-52, carta de merced de la alcal d ía de justicia fech ada el 20 de marzo de 1480. 47 Los Reyes Católicos dispusieron en 1475 que los tenien tes puestos por Enrique de Guz mán, duque de Medina Sidonia y alcai de de los Alcázares y Ataraza nas, tuvieran derecho a voz y voto en el cabildo municipal, tal como había sucedido en el rein ado de Enrique IV con los te nientes de Juan Manuel de Land o, an ter ior a lcai de. Tumbo , I, 1, pp. 69-71, 21 de se ptiembre de 1475. 48 Ordenanzas de Sevilla... , ob. cit., fol. 18v. 49 La ciudad recibía el jura mento de este te niente de que usaría bien el oficio y guardaría el secreto de las deliberaciones del ca bildo. A.M.S., Act. Cap. 1490-XII-1. 50 C OL LA N TE S SÁ NC HE Z d e T E R ÁN , A ., El Mayor domo del cabi ldo de Sevilla en el siglo XV , tesis de licenciatura sin publicar, pp. 29.30. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 147 ciudadano. Desde en to nces, sólo acudir ían a los a yuntami entos cuando fu eran pr eviam ente requeridos para ello, de manera que una vez fi nalizado el asun to por el qu e habían sido llamados abando narían la reunió n 51 . 51 “Yten, hordena mos e mandamos que los mayordomos de los hidalgo s e de los çibdadano s de la dicha çibdad non entren en el cabildo por razón de sus ofiçios, sino quando los llamaren e que acabado aquello para que fueron llamados o qualquier dellos, que salga n del dicho cabildo”. Ordenanzas generale s de Sevilla de 1492. Tumbo , VI, p. 137, 30 de mayo de 1492. José María Navarro Saínz 148 CAPÍTULO II LA DI NÁMICA Y FUNCIONAMIEN TO DE LOS CABILDOS MUNICIPALES SEVILLANOS Las ordenanzas municipales de 1425 y de 143 8, promulgadas en el reinado de J uan II, permanecían vigentes en el último cuarto del siglo XV. En ellas se r e g u l a b a e l f u ncionamiento y régimen in terno de las r euniones del cabildo mu nici pal sevillano . Los Reye s Católico s se limitaron a ratificarlas en las ordenanzas de 1492, añadiendo en ellas y en las de 1500 a l gunas disposiciones novedosas de es casa importanci a. 1. LUGAR DE CELEBRAC IÓN DE LA S REUNIONES. ASIENTO DE LOS ASISTENTES. Durante l a minoría de Alfonso XI , dispus o la obligator iedad de celebr ar los ayuntamientos en el llam ado Corr al de los Ol mos, junto a la catedral, ya que ocasio nalmente los oficia les ca pitulares se reunían para gobernar en sus propias casas 52 . Fue éste el lug ar obligado par a estas asam bleas durante todo el siglo XV. Poco sabemos de esta sa la de reuniones. U na de sus ventanas daba a la calle Borceniguería, la actual Mateos Gago 53 . En su inte rior estaban dispuestos dos poyos enfren tados cubi ertos con nu eve ban cales o alf ombr a s decorados con la divisa real y adornados con 52 En las ordenanzas de 1411 se dispone que las reuniones municipales no se efec túen fuera de la Casa del Cabildo, en la vivienda de alg uno de sus oficiales, ya que el v a lor de sus acuerdos sería nulo. Orden anzas del 29 de diciembre de 1411. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M ., El Concejo de Sevilla..., ordenanza 11, p. 239. Ordenanzas de Sevilla.., ob. c it. fol. 17r. 53 En 1491 se puso un lienzo en la ven tana de la casa del ca bildo que salía a la calle Borc eniguería. A.M.S., Act. Cap., 1491, caja 25, carp. 105, fol. 27 r. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 149 guadalme cís de cuer o tambi én con l os símb olos re ales 54 . La sala er a perfumad a con inci enso y en invierno se caldeaba con un bras ero; los ofic iales tenían a su disp osición agua que be bían en jarrillas 55 . En las Cortes de Toledo de 1480, en la ley 106 , Isabel y Fernando di spusieron que todas las villas y ciudades de Castill a tuvieran una casa de cabildo en el plazo de d o s años, un lugar especí fico dedicado exp resamen te a la celebra ción de lo s ayuntami entos 56 . P e r o l a s e d e d e reuniones se podía trasladar si concurrían circunst ancias excepcionales: en 1485, lo s Reyes autorizan a los oficiale s sevilla nos a ha cer cabildo f uera de l a ciudad mi entras dure l a epidemi a de pe ste, y l o propi o ocurrió en 1494 57 . Por tal motiv o, en ese último año se cele bra ron los ayun tamientos en Villan ueva del Ariscal desde el 30 de ma yo hasta finales de julio, ya que era el lug ar do nde residía Juan de Silv a desde el e stallido de la epid emia. Só lo cele braron cabildo los viernes el ten iente d el asisten te y los regidores que se encont raba n en el A ljarafe 58 . Fuera de esta s situa ciones, sólo con ocemos u n cabildo mu nicipa l que s e llevó a cabo en la posada de Enrique de Guzmán, duque de Medina Sidonia , en 1477 59 . Pero debió haber habido ot ros casos, ya que en en la s ordena nzas de 1500 los Reyes Cat ólicos señalan que en Sevilla se hacía n algunas veces cabildos en lugares no in dicados para ello , de lo que se derivaban muchos 54 En 1501,la ciudad encargó al mayord omo Nicolás de Durango que comprara en Alcaráz, u otro lugar, nueve alfombras a me dida para sustituir los ba nc ales viejos de los p oyos del cabild o municipal. También tenía que comprar nuevos guadalmecís - cueros adobados y ad ornados con dibujos de pintura o reli eve originarios de Gadamés, ciudad y oasis a 500 km. de Trípoli- para dicho s as ientos. A.M.S., Act. Cap ., 1501 fol. 130v. 55 Se gastaban 300 mrs. anuales en in cienso y otros 300 mrs. al año para agua y jarrillas. A.M.S., Pap eles del Mayordomazgo, nómina de la s quitaciones de 1476-1504. 56 Cortes de Toledo de 1480, ley 106, pp. 182-183. 57 “Y quanto a lo que nos escreuistes que vos mandásemos enviar fa cultad parq ue en con çierto númer o de veynte e quatros, con el escriuano, pudiésedes fazer cabildo fuera dest a çibdad, a nos plase que por agora, en tan to que ay pestilençia en esa çibdad, l o poday s fazer fuera della, juntándose con vos el escriuano los veynte e quatros e ofiçiales que bastan para fazer cabi ldo, y para ello si neçesario es, vos damos facultad por la presente.” . Tumbo , IV, pp. 2-3, 26 de marz o de 1485. Esta disposici ón quedó recogida en las ordenanzas de la ciudad. Orden anzas de Sevilla... , ob. cit., fol. 2v . GHICHOT y PARODI, J., ob. cit. p. 305 . 58 Inicialmente, se suspen dieron las re uniones capitulares po r la epidemia: “non ovo cabildo por cabsa d e la pestilençia, por lo qual non llegaron regidores para ello” . A.M.S., Act. Cap., 1494, fol. 36r. Pero el 6 de junio se acordó “que ca da viernes de la semana el dicho te niente e los re gidores que están en el Axarafe de la dicha çibdad e todos los otros que pudyeren vayan e se j unte n en el dicho logar de Villanuev a de Aliscar ” , A.M.S., Act. Cap., 1494, fol. 58r. El 18 de julio se rean udaron los cabildos municipales en el Corral de los Olmos de Sevilla. A.M.S., Ac t. Cap., 1494-VI-18. 59 En ese cabil do, además d el duque y el escriba no mayor de l concejo, se reunieron seis regidores y no asistió ningún jurado. A.M.S., Act.Cap., 1477-XI-11. José María Navarro Saínz 150 inconve nientes. Por e llo, reit eraron la p rohibició n de hacer ayuntamientos fue r a de la casa de l cabildo 60 . El luga r que ocupaba cad a oficial en la sa la capitu lar r espo ndía a un rig uroso orden jerárqui co y estaba r elaci onado con s u antigüed ad en el carg o. Desd e 1425 es tá reg lamentad o el orden de los a sientos. El alguacil y lo s alcaldes ma yores tom aban asi ento en el “poyo frontero” y junto a ellos s e situaba n los ca balleros v einti cuatro má s ancianos. En el otro poy o, ce rca de donde se sentaba el es criban o del con cejo, se si tuaban los ca balleros vei nticuatro por orden d e edad, segui dos del res to de re gidores y l os jurad os 61 . 2. CABILDOS OR DINA RIOS Y EXTRAORDIN ARIOS. DÍ AS Y HORAS DE REUNIÓN. ENT RADAS Y SALIDAS. Desde Juan II estaba re gula do que se cele braran cabildos municipa les los lu nes, miércoles y viernes cuan do la campa na de la Iglesia Mayor toca ra la hora tercia . Las reun iones ten ían una duración mínima de tres horas y se exigía puntualid ad, aunque des de 1438 los of iciale s partic ipantes en las mismas tenían mucha fl exib ilidad en sus entr adas y salidas 62 . También Juan II dispuso que, 60 “Otrosy, porque nos es fecha relaçión que de ha zerse algunas ve zes cabildo fuera del logar e ca sa para ello diputada se recresç en muchos ynconvenientes. Por ende, ordenamo s e mandam os que de aquí adelante non se pueda fazer ni faga cabildo nin ayuntamiento alguno por forma de cabildo fuera de las casas de cabildo de la di cha çibdad;”. Tumbo , IX, Ordenanzas de 1500, 21 de junio de 1500, 20, p. 267. 61 Ordenanzas de 1425 y Ordenanzas de 1438. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Concejo de Sevilla.. , ob. cit., pp. 265 y 269. Ordenanzas de Sevilla .. ., ob. cit., fol . 1v. 62 Entraban y salían de los cabildos cuando querían pero , si llegab an tarde, no se les informaba de las co sas despachadas ni tenían derecho a voto sobre lo s asuntos tratad os en su ausen c ia. En el ca so de que llegaran iniciada una deliberación tampoco se les hacía re lación de lo discutido, aunque podían interveni r y votar en el negocio: “Sy algunos se quisier en salir, que los otros que quedaren dentro, que estén hasta este ti empo e despachen los negoçios que se ovieren de despachar en el dicho cabildo. E sy alguno s vinieren después de la dicha ora, que las cosas que fueren desp achadas, que non sea n tenudos de les hazer relaçión ni él pueda dar en e lla s voto. E asymismo sea sy en medio de la habla o al fin, que non le sea fec h a rela çión porque non se detengan la habla. Pero quel que asy viniere de los dic hos de los otros entend iere el negoçio e qui syera hablar, que lom pueda hazer e valga su voto” Ordenanzas del 26 de marzo de 1438, disposición 1. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Concejo de Sevill a... , ob. cit., p. 268. Ordenanzas de Sevilla.. ., ob. cit., fol. 1v. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 151 como quedaban a menud o muchas pe ti ciones por despach ar, lo s vier nes p or la ta rde se tr amitar an aquellos negocios que a l o largo de la semana habían queda do pendientes 63 . Adem ás de estas re uniones co nsider adas o rdinari as, estab an las ex traordi narias, cel ebrad as fuera de los días y hor as señalados en las ordena nzas: los martes, jueves, sábados, domingos y por las tardes. Sin embargo, estas asambleas no fu er on muy num erosa s en el rein ado de Is abel I : de l as 497 sesiones que conocemos desde 1476 hasta 15 04, sólo 31 de ellas fueron e x traordinaria s, es decir, el 6,2 %. Habitu alment e se dilucid aba en ell as un único asunt o, que por su comple jidad o urgenc ia necesitaba tratarse fuera del hora r io habitual: medios pa ra fina nciar la Herma ndad, abastec imiento de pan a la ci udad, re partim ientos pa ra la gue r ra... 64 . De manera excepci onal, estos cabild os extr aordi narios er an con vocad os por los propios monarcas 65 . En la carta de nombramiento de Diego de Merlo como asis tente de Sevilla, los Reyes Católicos condic ionaron la lega lidad de estas asambleas a la presen cia en las misma s de e ste delega do, o su lugarten iente, junt o a un mínimo de doce asis tentes, entre al caldes ma yores y caball eros vei nticu atro 66 . A pesar d e ello, dichas re uniones no siempre s e ajustaron a ese númer o de compareci e ntes, ya que en ocasiones contaron con muchos menos ofi ciales: tres, cuatro, ci nco... 67 . A la h ora tercia s e iniciaban los ay untamiento s . Sin emba rgo, la falta de puntualid ad de muchos de s us asistentes er a prov erbia l. El escri ban o del concejo consignaba estos atrasos, que eran muy frecu entes en los inicios d e la sesión cuando só lo se ha bían tratado uno o dos a suntos 68 . Las salidas antes de finali za r la reun ión eran menos numerosa s que esas ent radas a destiempo , pero ta mbién er an habitu ales. M uchas d e ellas se pr oducí an en las pos trim erías de las asambl eas, pres umiblem ente cua ndo se al argaban en exceso. Pero ta mbién era práctica común asisti r 63 Ordenanzas del 26 de ma rzo de 1438, disposición 5. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M ., El Concejo de Sevill a... , ob. cit., p. 271. Ordenanzas de Sevilla... , ob. cit., fol. 2r. 64 A.M.S., Act. Cap., 1476-III-13; 1476-VI-01; 1476-V- 09; 1476 -IX-07; 1478-VII-07; 1478-VII-10; 1479-VI-5; 1479- VI-19; 1479-VII-10; 1485-II-24; 1487-VIII-9; 1490-VII-11; 1501-V-22, fol. 61r... 65 “A este cabillo veno el dotor de Talauera y Ferrnando Áluares de Toledo, del Consejo del Rey e la Reyna, nuestros señores, y di xer on a los dichos ofiçiales en commo por mandado de lo s dichos señor es Reyes auían fecho llamar para oy al dicho cabillo para mostra r una carta que su Altesa auía dado sobre el defendimiento de la saca del pan que ayer sábado por su mandado se auía pregonado, la qu al mostró en el dicho cabillo... ”. Cabildo extrao rdinario celebrado un domingo. A.M.S., Act. Cap., 1478-VI-21. 66 “E que en los otros días que non se acost unbr a faser cabillo en la dicha çibdad, que non se pu eda faser c abillo si non llamando al dicho Asistente, o su lugarteninete, para ello, e seyendo presen te; e que non se pueda f aser el tal cabi llo con menos de dose v otos de alcald es mayores e veynte e quatros;”. Tumbo , II, p. 231, 2 de agosto de 1478 . 67 A.M.S., Act. Cap., 1501-V-07; 1501-V-12; 1501-VII-07; 1501-VII-16; 1501-X-06; 1502-IV- 06 y 1502-IV-29. 68 Las entradas a desti empo disminuían cuando la sesión av anzaba. Poco frecuentes en el ecua dor de la asamblea, eran mínimas al final. A.M.S., Act. Cap., 1476-1504. José María Navarro Saínz 152 al cab ildo para reso lver un asunt o de interés pe rsonal, o para dar cuenta d e u n c a s o a s i g n a d o : despacha do el nego cio en cu estión, el oficial abandona ba la reun ión 69 . Las continuas entradas y salidas hací an que los cabildos fu esen cambiantes: tanto es así que, en oc asiones, dentro de una misma sesió n se pro duc ía n en realida d vari as re uniones. En ocasiones, en el trans curso d el cabil do se in crem entaba el n úmero de sus co mponen tes de tal maner a que, necesariamente, la di námica d el mismo tení a que verse afectada 70 . A veces, ese co ntinuo trasiego ocasiona ba que los ofic iales de la primera hora fuer an diferentes a los que finalizaban la se sión, por lo que la asamblea toma ba distintos derroteros en cada una de sus fa ses 71 . 3. DESARROLLO DE LAS REUNIONES DEL CABILDO MUNICIPAL: ORDEN DEL DÍA, DELIBERA CIONES Y ACUERDOS. El portero del cabildo r ecibía l as petici ones y nego cios dirigidos al g obiern o munici pal y los entreg aba al escr iban o del con cejo. És te era el re sponsable d e organizar el orden del dí a de cada sesión, proponiendo los asunto s qu e en ellas se li brarían 72 . En las ordenanzas de 1492, los Reye s Católicos dispusieron que los veci nos y moradore s del alfoz sevillano de spachara n sus negocios antes que los naturale s de la ciudad, pa ra que as í no gasta ran din ero en m esones y po sadas. Sin embargo, al analizar las actas capitulares, observam os que esta medida jamás se llevó a efecto 73 . En 1500, Isabel y Fernando obligar on al escribano a transmit ir a los o ficia les los asunt os que se 69 En un cabildo de 1491, Gonzalo Díaz Marmolejo, cab allero veinticuatro, intervino en primer lugar del orden del día exponiendo un asunto de la alhóndiga del pan, de la que era diputado del mes. Finalizada su interven ción abandonó el ayuntamiento. En la mism a sesión, Pedro Mexía explicó a los re unidos que el Arzobispo de Sevilla había emitido sobre su perso na censura eclesiástica, po r lo que pe día la interv ención de l concejo; despachado el negocio se fue de la sala. A.M .S., Act. Cap., 1 491-III-2. Este tipo de comportamiento era también frecuente en el duque de Medi na Sidonia, Pedro de Estúñiga, el Adelant ado Mayor y Juan de Silva, asist ente de la ciuda d. A.M.S., Act. Cap., 1477-IX-24 y 1501-XI-5, 1502, fol. 5v. 70 El 24 de mayo de 1501, se incorporaron al cabildo muncipal a lo largo de la sesión –que co ntaba con la presencia de cuatro regi dores y el teniente del asis tente- ocho regi dores más y dos tenientes de al calde mayor. A.M.S., Act. Cap., 1501-V-24. 71 En el inicio del cabildo municipal del 5 de noviembre de 1501 estaban presentes el cond e de Cifuentes, asisten te, tres regido res y un alcalde mayor. Avanzada di cha reun ión, sólo quedaba uno de es os regidores: se habían incorporado tres regidores nuevos, un alcalde mayor y el teniente del asiste nte. A.M . S., Act. Cap., 1501-XI-5. 72 Ordenanzas del 7 de fe brero de 1425, disposición 4. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M ., El Concejo de Sevilla... , ob. ci t., p. 265. 73 Ordenanzas generales del 30 de mayo de 1492. Tumbo , VI, p. 135. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 153 necesitaban despac har ese día , bajo la pena de dos reales por cada ocas ión que no lo hiciera. Tambi én tenía que recorda r en los ay untami entos l a s misiones encomendadas a los oficiale s en otros cabildos para que éstos dieran cuenta ante todo s del estado en que se encont raban sus dilige n cias 74 . A principios del sigl o XV, se establ eció una normativa l egal que regulaba el r égimen de adopci ón de acuerdo s en los ca bildos munici pales, disp osicio nes que, en es encia, perm anecier on inalterabl es duran te toda l a centuri a. Para evi tar el desor den y conf usión en las deli beraci ones, s e prohib ía que los as istentes a las mi smas se levantaran de sus asient os para conv ersar sobr e negocios particular es. Había q ue respetar al oficial qu e tuvi era la p alabr a, sin interrumpirl e ni conversar con otros al mismo ti empo. A los infr actores de esas nor mas se les cast igaba con la pérd ida del voto ese día, y si p ersevera ban en su mal a conduc ta, no pod ían vo tar en dos s esiones más 75 . E n e l r ei na do d e los Reyes Cató licos s e cumplió si empre el rigu roso tur no de pala bra estableci do en las ordenanzas: siguiendo l a jerarquía, el pri mero en dar su parece r era el algua cil mayor, seguido de los alcaldes mayores -primero los ti tulares y de spués los tenientes-, l os caballer os v einticu atros -por orden d e antigü edad en el cargo- y el r esto de l os regid ores. Desde la irrupció n del asistente, és te delegado er a el que conclu ía el d ebate y emití a el último d e los votos. Además, cuando ya se había efectuado la votaci ón, los jura dos, a trav és de un po rt avoz, expresaban su opinión y su c o nformidad o disconfor midad con l o acordado 76 . Las decisiones fuera de l horario estableci do eran consid er ad as nulas, ya q ue era cost umbre extendida obtener l a aprobación so bre asuntos pers onales convocan do a amigos y parientes antes del inic io de la s sesione s capitu lares o tras su finalización 77 . Con todo, parece que nunca s e acabó de eliminar esta práctica fr audulenta: en 1494, el con cejo de Pilas acusó de parc ialidad a cier tos oficiales hispalenses por l a decisi ón qu e habí an tom ado en r elació n con un pleito que mante nían con Aznalcázar “...por qu ando el mensajero vino ya era desfecho el cabildo en el qual se fall aron algunos regidores de quién somos çiertos que ha emanado el pleito... ” 78 . 74 Ordenanzas del 21 de junio de 1500, 21. Tumbo , IX, p. 267. 75 Ordenanzas del 25 de febrero de 1425 y del 26 de marzo de 1438. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Concejo de Sevill a... , ob. cit., pp. 263-271. Ordenanzas de Sevilla... , ob. cit., fols. 1v-3r. Las orde nanzas de 1438 fueron confirmadas por los Reyes Católicos en su totalidad en 1492. Ordenanzas gen erales del 30 de mayo de 1492. Tumbo , VI, p.p. 129- 130. 76 A.M.S., Act. Cap., 1476-1504. 77 Ordenanzas del 26 de ma rzo de 1438, disposición 2. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M ., El Concejo de Sevill a... , ob. cit., p. 269. Ordenanzas de Sevilla... , ob. cit., fol 1v. 78 A.M.S., Act. Cap., 1494-VII-13, fol. 100r. José María Navarro Saínz 154 A la ho ra de di scutir una petición, lo s solicita nt es de la misma no po dían estar pres entes e n el debate si no f ormab an parte de l cabildo mu nici pal. Cu ando se tra taba un asun to que afecta ba directam ente a un ofici al capitu lar o a sus p arien tes, éste estaba obligad o a a bando nar la sala. También ocurría lo mis mo con aque ll as person as que traía n cart as de los r eyes: la misiv a era obedec ida por un oficia l que repres entaba al concejo, pe ro en el debate de su c ontenido no estaba permitida la pr esen cia d el mens ajer o si n o era éste mi embro d e la asam blea 79 . En 1491, los Reyes Católicos dispusieron que los tenientes de “los duques” -de Medina Sid onia, Cádi z y Béjar-, así como los regidor es que con ellos viví an , tenían que aband onar el cabildo mu nicipal cu ando se trataran asuntos relacionados con la usur pa ción de térmi nos d e Sevil la y su ti erra en los q ue estab an implicados sus s eñores, ya que no guar daban el secreto de las re unione s y vota ban contr a los intereses de la ciudad 80 . En las Cortes de Zamora de 14 32, los procuradores pidier on a Juan II qu e se uniformizara en todo el reino el sist ema de to ma de decisiones en los cabildos municipale s, de maner a que con mayoría simple fueran v álidos sus acuerdos, ya que en mu chos concej os era n ecesaria l a unani midad o que se co ncertaran la s dos terc eras par tes de lo s ofic iales. Sin embargo, el rey dispuso que se guardaran l as difere ntes ordenanzas que exis tían al respecto. Es ta variedad no rmativa fue una constan te hasta el r einad o de los Reyes Católicos. Con Is abel y Fernando tamp oco se regula este tema pero p arece ser que l o que pr edomina es l a validez d e lo que vo te la ma yoría. Es to sucede e n Ávila , Segovia y Toledo y también e s el c riterio adoptado por los Reyes en los Fueros N uevos. Sin embargo, en Murci a será necesario el acuerdo de las dos tercera s partes d e los oficiales p resentes para adoptar un acu erdo 81 . Con relaci ón a Sevilla, S ancho IV había d ispuesto e n 1286 que los ac uerdos tomados en los cabildos muni cipales fueran v álidos con el voto de la mayor parte de los re unidos. Sin embargo, Alfonso XI ordenó en 1346 que era necesario el acuerdo de , por lo menos, las do s terceras partes de los o ficiale s capitulare s 82 . Y todo in dica que f ue este el cri terio que se siguió en Sev ill a hast a la subi da al trono de Isabel I. Así, cuan do en 1478 los Reyes Ca tólicos concedieron al Almirante mayor de Castilla un a veinticuat ría de Se villa, sólo b astó qu e ocho o ficiales so breseye ran la disp osició n real 79 Ordenanzas del 26 de marzo de 1438, disposición 4. FERNÁNDEZ GÓMEZ, M., El Concejo de Sevilla... , II, ob. cit., p. 270. Ordenanzas de Se villa.. ., ob.cit., fol . 2r 80 Tumbo , V, pp. 285-286, carta fechada el 12 de diciemb r e de 1491. 81 POLO MARTÍN, R., E l régimen municipal de la Corona de Castil la durante de l reinado de los Reyes Católicos , (Madrid, 1999), pp. 623-624. 82 KIRSCHBERG SCHENCK, D., El Concejo de Sevilla..., I, ob. cit., p. 169. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 155 para qu e la ciud ad no cumpli era l a carta , a pesar de que h abía doce votos que la habían obedecido y cumpli do 83 . Este sistema dificult aba los acue rdos y ha cía que el cabildo muni cipal perdi era poder resolut ivo. Así, cuando no se alc anzaba ninguna decisión, el es crib ano del concej o acostu mbraba a consignar esta fórmula: “los dich os ofiçiales fablaron sobrello y se gund las fa blas y alterca çiones que çerca dello se ovo non determinaron cosa al guna que en efeto viniese” 84 . Con la designaci ón de Diego de Merlo como asis tente de Sevilla, cambió s ustan cial ment e el régimen de adopci ón de acuerdos d el cabild o mu n i c i p a l . E n l a c a r t a d e nombramiento de este delegad o se o rdenaba que “dicho Asistente tenga en el ca billo de la d icha çi bdad bos e voto; e que en los cabillos que se fisieren lo s días acost unbra dos, si ouiere diuisión en los votos, que vala lo quel dicho Diego de Merlo, nuestro Asistente, o su lugarten iente, acordare con la terç ia parte de lo s votosque a l a sa zón estouieren en el dicho cabillo” 85 . Desde enton ces, y hast a el final d el rein ado de l os R eyes Católicos, se siguió este sistema, de manera que el asisten te -Dieg o de Merlo y, m ás tard e, Juan de Silv a- se convirtió en la figura dominante de las asambleas capitulares. En contadísimas ocasiones pe rdió Di ego de M erlo una vo tación y n o conocem os un solo caso –dentro de una muy f rag mentad a docume n t a c i ó n - e n e l q u e Juan de Silv a o sus lugarten ientes no im pu sieran sus c riterio s al resto d e los o ficiales 86 . Con todo, al analizar las actas capitulares, obse rvamos que lo habitual e ra la unanimidad y rápida reso lución d e la mayo ría d e los negoci os. Eran infr ecuentes los desacu erdos y dis cordia s entre lo s oficial es capitular es, aunq ue puntualmente tambié n hubiera dis cusion es y alter cados. E n estos últim os casos, el escr ibano testimonia ba las disputas con expr esiones como: “lo qual vist o e oydo después d e muchas alte rcaçion es...” , o “e los dic hos ofiç iales, visto lo sobredicho, fablaron y altercaron grande ora s o bre ello...” 87 . El escriban o del conc ejo co ns ignaba la opini ón y el vo to de todos los pres entes en el riguroso orden establ ecido. No er a necesario q u e el oficial en cu estión r epitiera una opi nión anterior mente exp resada; en estos casos se ut ilizaba la fórmula “e por... fu e dicho que l se conformaua e 83 A.M.S., Act. Cap., 1478-VII-17 y 20. 84 A.M.S., Act. Cap., 1477-XII-10 y 1478-II-27. 85 Tumbo , II, pp. 230-232, carta fechad a el 2 de agosto de 1478. 86 Diego de Merlo sólo perdió cuatro votaciones. A. M.S., Act. Cap., 1478-IX- 6; 1480-V-19; 1480-VI-9; 1480-VIII-9. Durante la asistencia de Juan de Silv a no fue derrotado es te delegado regio en ninguna deliberación. Así, en los dieciséis debates conservados en 1501, él y su lugarteniente Lorenzo Zomeño no perdieron ninguna de las votaciones. A.M.S., Act. Cap., 1482-1504. 87 A.M.S., Act. Cap. 1476-1504. José María Navarro Saínz 258 secretario Miguel Pérez de Almazán, por vacación de Pedro de Monsalve, al comprobar que se trataba de un oficio acrecentado 76 . B . L A A P L I C A C I Ó N D E L A L E Y 8 5 : E L N Ú M E R O D E V E I N T I C U A T R Í A S E N SEVILLA EN EL REINADO DE LOS REYES CATÓLICOS. El número de veinticuatrías sevillanas a lo largo del reinado de los Reyes Católicos sufrió la siguiente evolución 77 : AÑO NÚMERO DE VEINTICUATRÍAS 1476-1477 49 1477-1478 49 1480-1481 49 1481-1482 45 1482-1483 45 1484-1485 44 1485-1486 43 1487-1488 39 1488-1489 38 1489-1490 38 1491-1492 36 1495 35 1496 33 1497 32 1498 31 1499 30 1501 28 1502 28 1503 27 1504 30 78 76 Los Reyes concedieron a Miguel Pérez de Almazán la veinti cuatría que había pertenecido a Pedro de Monsalve el 14 de octubre de 1498. Sin embargo , unos meses después, el 2 de mayo de 1499, di cho nombramiento fue revocado por tratarse de un oficio acrecentado: “E agora somos ynformados quel dicho ofiçio de veynte e quatría es de los ofiçios acr eçentados que en la dicha çibdad ay, el qual, segund la ley por nos fecha en las cortes de Toledo, se deue consumir. Por ende, por la pre sente desde luego consumimos e avemos por consumido el dicho ofiçio de veynte e quatría, que vacó por fallesçimiento del dicho Juan Monsalv e.” Ese mismo día, los Reyes proveyeron a su secretario de la veinticuatría que dejaba vacante Alfonso Fernández de Santillán. Tumbo , VIII, pp. 306-308, 442 y 443-444. 77 A.M.S., Papeles del Mayordo m azgo, nóminas de las quitaciones de los años compren didos entre 1474 y 1504. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 259 Como resultado de la política llevada a cabo por Juan II y, sobre todo, por Enrique IV, el número de veinticuatrías que tenía Sevilla había alcanzado niveles escandalosos en los primeros años del reinado de los Reyes Católicos. Durante el periodo comprendido entre 1476/77 y 1480/81 el número de veinticuatros se estabiliz a en cuarenta y nueve, y eso sin incluir a los regidores que en razón de sus oficios disfrutaban del derecho a poseer voz y voto en las reuniones capitulares: el contador-jurado, el obrer o mayor de la ciudad y los tenientes del Alcázar y las Atarazanas. En estos años anteriores a las Cortes de Toledo de 1480, los Reyes Católicos no contribuyen a acrecentar el número de veinticu atros sevillanos, pero tampoco hacen nada para disminuir su número. Basta observar la evolución del número de ve inticuatros desde la implantación de la Ley 85, para concluir que la disminución de estos oficiales, a lo largo del reinado de Isabel y Fernando, fue un proceso lento pero inexorable. En poco más de un cuarto de siglo, su número descendió entre veintiocho y veintinueve oficiales, cifra muy próxima a la original. Se habían consumido en ese tiempo veintiuna veinticuatrías, casi una por año, lo que nos indica que l a causa principal del proceso fue la progresiva muerte de los titulares que disfrutaban de esos oficios acrecentados. Como conclusión y a la vist a de todo lo expuesto, podemos afirmar que la eficacia de la Ley 85 fue total e indiscutible 79 . 78 El aumento del número de of i ciales en el año 1504 es debido a una serie de factores que se acumulan dicho año: 1. Fernando de Ortiz consta como veinticuatro en la nó mina de 1499, desaparece por causas para nosotros desconocidas durante los años 1501, 1502 y 1503, y vuelve a reaparecer en 1504. 2. También ocurre algo parecido con Luis Portocarrero, señor de Palma, el cual está en las nóminas de 1502, desaparece en 1503 y vuelv e a reaparecer en 1504. 3. Finalmente, hay un tercer caso confuso: en 1490, cinco años después de morir Alfon so Enríquez, Almirante Mayor de Castilla y, por tanto, veinticuatro de la ciudad, los Re yes Católicos concedi e ron a su hijo, Fadrique Enríquez, el Almirantazgo con la veinticuatría aneja de Sevilla; sin embargo , éste no se incorpora a las nóminas de las quitaciones de la ciudad hasta el año 1504. En este año también se incorpo ra a la nómina Gonzalo de Pantoja, pero no se ha contabilizado en el número final de veinticuatros de 1504, porque lo hace en el mes de abril y el sustituido –desconocemos su identida d- no abandona las listas , de modo que hay una veinticuatría duplica da. 79 En el resto de las ciudades andaluza s también se cumplió la Ley 85 de las Cortes de Toledo de 1480. Así, entre 1480 y 1507 desaparecen siete regidores en Carmon a; de las noventa veinticuat rías acrecentadas de Córdoba sólo quedan diez en 1515; y, en los inicios del siglo XVI, Écija vuelve a tener ocho regidore s, su número antiguo . RUFO YSERN, P ., Andalucía a través del Registro del Sello.. . , ob. cit., p. 188. El co ncejo de Écija... , ob. cit., pp. 256-281. GONZÁLEZ JI MÉNEZ, M., El concejo de Car mona... , ob. cit., p. 143. Sin emb argo, es ta ten d encia no parece tan clara en el resto de Castilla. Por ejemplo, en Madrid la ley no fu e eficaz, ya que sólo se cons umió un regimiento, mi entras el resto de las regidurías acre centadas elud i eron su desaparición. LOSA CO NTRERAS, C., El concejo de Madrid... , ob. cit., pp. 283-289. Por otro lado, en Segovi a se produjo el proceso inverso: bajo el reinado de los Reyes Católicos, se incrementó el número de regi dores de quince a vein ticu atro, debido a los intereses d e Isabel y Fernando d e introducir en el regimien to a sus con t inuos y cria dos. ASEN JO GONZÁL EZ M., Segovia, la ciudad y su tierra... , ob . cit., p. 442. José María Navarro Saínz 260 CAPÍTULO III DEBERES, DE RECHOS, PROHIBICIONES, INCA PACIDADES E INCOMPATIBILIDAD ES DE LOS O FICIALES VEINTICUATRO 1. LOS DEBE RES. El veinticuatro, como cualqu ier oficial bajomedi ev al, estaba suj eto a un determinado comportamiento en lo que respe cta al desempeño de su cargo. De bía cumplir con d iligencia con las funciones pr opias de su ofici o; su labor d ebía se r desarroll ada con l ealtad y ho nradez; tenía q ue guardar, respeta r y proteg er las leyes y pri vilegio s de la ciudad ; y, finalmente, e r a obligato ria su obedienci a al rey y a sus mandatos . A . L A R E S I D E N C I A E N E L O F I C I O . E L P R O B L E M A D E L O S ACRECENTAMIE NTOS. En las Par tidas y, sobre tod o, en los cua derno s de Cortes se recoge la obli gación de to do oficia l de residi r donde ten ía y ejercía e l oficio. Es ta condición podía r epercut ir en la per cepci ón de su salari o en el ca so de no al egar cau sa jus ta 80 . También estaban obliga dos al cumplimiento de la jornada de traba j o fijada por la ley. En el caso de los ofic iales ve inticuatro se villanos, las ordena nzas municipales r egulaban los días y los horarios de lo s cabildos or dinarios, y la asistencia a las r euniones 80 GARCÍA MARÍN, J.Mª, El oficio público en Castilla durante la baja Edad Media , (Madrid, 1987), pp. 294-295. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 261 extr aordi narias 81 . Sin emb argo, en S evilla y otras muchas l oca lidades castellanas, el absentismo de los regidores a las reuniones de l ayuntam iento era muy acusa d o. Poco antes de inic iarse el reinado de Isabel I, en octubre de 1474, el concejo municipal sevillano aprobó un a medida encami nada a evitar que los regidores que estaba n en l a ciudad s e ausent ar an los dí as de cabild o sin justificación: s e castigaría una falta de asistencia con la pérd ida del voto en el ca bildo dura nte ocho días 82 . Para solucionar ese grave pr oblema, que afectaba gravemente a la gobernabilidad de los munici pios, l os Reyes C atólicos elaboraron en las Co rtes de Toledo de 1480 la Ley 105: “Ordenamos e mandamos que cada vno de los regidores de cada cibd ad o uilla de donde touiere regimiento, esté e resida en el di cho officio , a lo m enos quatr o meses en cad a un anno continos o inter polados; e de otra gu isa, mandamos que no haya salario por aquel anno nin le sea librado nin pagad o , saluo si estouiere el tal regid or ocupa do continamen te por enferme dad, o estouiere en nuestra Co rte, o en otra parte por nuestro mandado e en nuestro seru icio, o ouiere nuestra licencia, aunque non resida en el dicho oficio.” 83 A partir de entonces , los ofici ales vein ticua tro y el res to de los r egidores sevi llanos neces itan residir en e l oficio , por lo menos, un te rcio del a ño para que no les se a desconta do su sala rio. Con todo, si la a usencia era just ificada p or los pr opio s Reyes o estaba mo tivad a por un a enfermedad, el ofic ial perc ibía con norm alidad sus ha beres. Esta ley acabó cumplié ndose con rigor e n Sevilla , pero su aplicación no fu e inmedi ata. Entre los años 1484 y 1490 se empezó a activar, como queda re flejado en las nómina s de las quitaciones de esos años, en las que Íñigo de To var y Men doza, Francisc o de Cár den as, Ruy L ópe z de Ayala y el Almirante Alfonso Enríquez par ecen no cobrar sus emolumentos 84 . Pero fue a finales de 1490, cuando el cabil do munici pal discut ió la necesidad de no abonar los salar ios a los regidores que no residía n en el oficio. Tras informar Juan de Pi neda, escri bano del con cejo, que nu eve caba llero s veintic uatro n o habían acudido a la s reuniones de l ayuntamiento -Juan de G u zmán, señor de Teba, Luis de Guzmán, se ñor de La Al gaba, Gonz alo de Cuadros, Rodrig o de Cárdenas, Fer nando Díaz Ribadeneira, Fernando de Esquiv el, el comendador Pedro Cabrer a, Gonzalo de León y Fadrique 81 Ordenanzas... fols. 1v-3r. 82 El autor de esta propuesta fue el licenciado Juan Fern ández , letrado de la ciudad, el cual hizo una serie de capítulos por encargo del concejo municipal para tratar de mejorar el gobierno de la ciudad. Dicho licenciado señaló en sus conclusiones que no consideraba n ece sario castiga r a los regidores absentis tas con la pérdi d a de su salario . A.M.S., Act. Cap. 1474-X-4. 83 Cortes…, ob . cit., tomo IV, Co rtes de Toledo de 1480, p. 182. 84 En las nóminas de las quitaciones apar ecen tacha dos los salarios de estos vei nticuatros: Iñigo Tovar y Men doza lo tiene tachado esos cinco años; Fran cisco de Cárdenas los años 1487/88, 1488/89 y 1489/90, R u y Gómez de Ayala los años 1487/88 y 1488/89 y el Almirante Alfonso Enrí quez el año 1485/86. A.M .S., Pa peles del Mayordomazgo, nóminas de las quitaciones de l os años citados. José María Navarro Saínz 262 Enríquez, Almi rante de Castilla -, los regido res al lí presentes, junto al asis tente Juan de Silva, resolvie ron que “pues que no syruen, qu e non se libren nin se pongan en la nómyna” 85 . Poco desp ués, en la s ordenanzas elaboradas por los R eyes Católicos para Se villa en 1492, los R eyes mandaban que se cumpli era la l ey acor dada en l as leyes de To ledo por que er an info rmados q ue much os vein ticu atros de la ciudad se a usentab an de los ayuntamientos 86 . Y ya desde 1495 -a falt a de las nóminas de 1493 y 1494- el cabildo muni cipal orde nó a su mayordomo qu e sólo d ebía abonar l os salari os de aquell os veinti cuatr os y oficial es capi tulare s que pres entar an la fe de residencia, expe dida por el escr ibano de l concejo, en la que éste ce rtificaba que habían residi do en su ofic io a l men os cua tro m ese s, con tin uos o interpolad os 87 . Con todo, a pesar de su cump limiento, la Ley 105 no reso lv ió el problema que había motivado su c r eación. El a bsentis mo injust ificado d e los o f iciale s, lejos de so lucionarse, aume ntó alarmantemente en el úl timo tercio del reinado de los Reyes Católicos. Por ello, en 1500 s e complementó con una ordena nza que mandaba que los veinticua tro y jura dos que es tuvier an en la ciudad ac udieran al cab i ldo los días señalados pa ra e llo porque , de lo contra ri o, se les descontaría de su salario un real por cada f alta 8 8 . P ero todas estas medi das de nad a sirvieron : en el peri odo compren dido entr e 1495 y 1504, el nú mero de v einticu atros que no residi ó en su ofic io en a lguno de esos a ños fu e muy elevad o: trei nta y d os, lo q ue su ponía el 44,5 % . Per o eso no era to do, ya qu e 85 A.M.S., Act. Cap., 3-XII-1490. Seman a s más tarde, Fernando de Esquivel se presentó en el cabildo y exp uso “...que fasía sa ber a su señoría que sy alg unas veses non venya al cabilldo era por al gunas justas ocupaçiones e ynpedimentos d e enfermedades e qu e agora ha venido algunas vese s e agora entyende ven yr a residir en los dichos cabilldos, que les pide por me rçed le manden librar la quitaçión...” . Dos días después, el cond e de Cifuentes y lo s regidor es, informados de que Fernand o de Esquivel había estado realmente enfermo , y habiéndoles dado éste fe y palabra de que en adelante asistiría a los cabildos, decidieron pagarle la qui tación. A.M.S, Act. Ca p., 22-XII-1490 y 24-XII-1490. También al comendador Pedro de Cabrera l e devolvieron su quitación, porque había es tado ausente en los cabildos por ocupaciones e impedimentos justos y al se rvicio del Rey. A.M .S., Pape les del Mayordomazgo , año 1491. 86 Tumbo, VI, pp. 135-136, ordenanzas generale s fechadas el 30 de mayo de 1492. 87 “...porque vos mandamos...mostrán dovos los di chos alcaldes ma yores, veynte e quatros y regidores fe de Gon zalo Vasques, escriua no de nuestro cabilldo de commo resydieron en el c abilldo desta çi bdad los quatro meses deste dicho añ o, continuos o ynterpolado s, co mmo e l R ey e la Reyna, nuestros señores , mandan por su hordenança y non de otra manera, e tomad sus cartas de p ago, o del que los ouiere d e aver por ellos, con las quales y con esta nómina, firmada de algunos d e nos los dichos regidores y se llada con el sello del concejo de la dicha çibdad, mandamos que lo s contadores de Seuilla que vos reçiban en cuenta lo s dichos maravedís....”. A.M.S ., Papeles del Mayordomazgo, nómina de las quitaciones de 1495. 88 “Otrosy, por quanto nos es fecha relaçión que los veyn te e quatros de esta çibdad commo quiera questán en la dicha çibdad non v an al cabildo commo son obligados por razón de sus ofiçios. Por ende, or denamos, y mandamos que todos los veynte e quatros e jurados desta çibdad que se fallaren en ella vayan al cabildo los días para el lo sennalados e todos los otros días que fueren llamados a c abi ldo que ouiere neçesydad dello, so pena que por cada día que dexaren de yr, est ando en la dicha çibdad e non auiendo justo ympedimiento, pag ue un real de pena, el cual le sea descontado de su salario e quede para los propios de la çibdad e el escriuano sea obligado a se lo noti ficar por escriuano al mayordomo de la dicha çibdad para que se lo descuente” . Tumbo , X, p . 266, ordenanza dieciséis. Ordenanzas elaboradas por los Reyes el 21 de ju nio de 1500, que revisaban en parte las creadas para la ci udad en 1492. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 263 nada me nos que d ieciséi s de ell o s no acudían nunca a l os ayunta mientos un mínimo de cuatro meses al añ o, y por lo tanto, no formaban part e del g obier no mun icip al 89 . 0 10 20 30 40 50 60 % Porcen taj e de los caballeros v ein t icu atro q u e no resi dieron en el cabil do mu n ici pal (1495- 1504) 1495 1496 1497 1498 1499 1501 1502 1503 1504 Conocemos qui enes fueron estos oficiales absentis tas y, en algu nos caso s, las causas de s u incomparecencia a los cabildos mu nicipales. El núcleo más nume roso estaba in tegrado por lo s ofic iales q ue el Pro f. Monsalvo Antón denomina “foráneo s” y que las Actas Ca pitulares califica de “estrangeros” , en contraposició n a los qu e eran na turales de l a ciudad 90 . Los Reyes Católicos, aprove chando l as vaca ntes pr odu cidas por el fall ecimiento del titu lar y forzando, en ocasiones, algu nas ren uncias, recompen saron servi cios y lealtades y col ocaron a hombres cara cterizados por su fidelidad en los poyos del cabildo muni cipal y, s obre todo , al ma ndo de l as fortalezas y cas tillos de Sevilla y su ti erra. L a mayoría d e estos vei nticu atros no er an natu ral es de Sev illa, y n o residier on en el 89 Véase gráfico adjun t o. En 1495, no resi dieron en el oficio 10 veinticuatros de un total de 35, lo que supuso el 28,5%; en 1496, 13 de 33, un 39,4%; en 1497, 14 de 33, un 42, 4 %; en 1498, 16 de 31, un 51 ,6%; en 1499, 15 de 30, un 50%; en 1501, 13 de 28, un 46,4%; en 1502, 13 de 28, un 46,4%; en 1503, 12 de 28, un 42,8%; y en 1504, 16 de 30, un 53,3%. A.M.S ., Papeles del Mayordomazgo, nó minas de las quitaciones de los años citados. 90 A.M.S., Act. Cap., 1487-VIII-31; caja 24, carp. 99, fol. 30r. MONSALVO ANTÓN, J. M.ª, “La soci edad política en los concejos castellanos d e la meseta duran te la época del regi miento medieval. La di stribución social del poder”, Concejos y ciudades en la Edad M edia hispán ica. II Congreso de Estu dios Medievales , (Madrid, 1990), p. 375. MO NSALVO ANTÓN, J. Mª, El sis tema político concejil. El ejemp l o del señorío me dieval de Alba de Tormes y su concejo de villa y tierra , (Salamanca, 1988), pp. 206-207. José María Navarro Saínz 264 oficio porque no se arraigaron a una c iudad en la que carecían de interese s económicos y políticos. Por el contrario, normalme nte sus amb iciones es taban si tuadas en otra s regi ones y muchos de ellos ejercí an s us servici os en la admi nistraci ón real. Veinte de los treint a y dos oficiale s absentistas conform aban este grup o: muchos de el los serv ían en la Cas a y Corte d e Isab el y Fernan do o en su Consejo Re al -Lope de Agreda, Ju an de Ayal a, Luis Carrill o de Albornoz, Fernando D íaz de Ribadeneira, Martín Fernández Zu meta, Diego Ló pez de Haro, Fernando Ruiz Cabeza de Vaca, Gonzalo Ruiz de León, Pedro Suár ez del Castillo, Miguel Pérez de Almazán- ; algunos tenían e l oficio en premio a lo s servicios que sus padres habían ofrecido a los Reyes –Antonio Álvare z de Toledo, F adrique Enr íquez, Migu el Jeróni mo de Cabrer a, Franci sco de León, Pedro Su árez del Castillo-; y otros pert en ecían a la me diana nobleza que habí a apoyad o incondiciona lmente a los Reyes -Pedro d e Cabrera, J uan de Guzmán, Ju an de Cárdena s, Luis Méndez Po rtocarre ro, Luis Portoca rrero- .Un se gundo grupo de cab alleros vein ticua tros absen tista s, mucho más re ducido - doce-, estaba compuesto por indi vidu os que f ormaban p arte de la olig arquí a sevill ana y poseí an intereses ec onómicos e n la re gión , p ero debido a diversas circunst anci as no residían en el ofi cio: Francisc o de Cuad ros, Gonzalo Díaz Marmolejo, Ruy Díaz Melgarejo , Luis de Medina , Fern ando Ortiz, Alfo nso Pére z Melgar ejo, Álvar o Pér ez de Gu zmán, Juan d e Saavedr a y Pedro de Urr ea. Las ausencias podía n estar ocasionada s por larg as enfer medades - Ferna ndo de Esqu ivel, P edro de Monsalv e-, porque su ti tular tení a que co mpagin ar otros intere ses en otras latitudes -Pedro Fernández de Saavedra, señor de Lanzar ote- e, in cluso, por el desinterés a pertenece r a un gobierno munici pal control ado por los Reyes Católi cos a tr av és d e su asistente y reduci do a ejer cer funcion es meramente administrativas 91 . 91 Ese desinterés general por la cosa pública, salvo en asuntos puntuales que repercutían directa mente en sus personas, es, en nuestra opini ón, el motivo principal del absentismo sevillano en estos añ os, más que las ausencias estratégicas –m ediante las cual es se retrasaban resolucione s que no interesaban a los ausen tes, o que justificaban que no se sintieran vinculado s a una resolución que no habían vota do- a las que alude F. V eas Ballesteros para el concejo murciano de la primera mitad del si glo XV. VEAS BALLESTEROS, F., “Din ámi ca del concejo de Murcia (1420- 1440): los regidores”. Miscel ánea Medieval Murciana , IX (Murci a, 1982), p. 95. Por otro lado, el problema del alto absentismo de estos oficial es no fue sólo un problema de l concejo sevillano; algo pa recido ocurrió en Córdoba – donde la asistencia media de ve inticuatros a los cabildos era de quince oficiales- , en Écija –donde se incumplió totalmente lo establecido en l as Co rtes de Toledo de 1480-, en Málaga –ciudad a la que sólo asistían a las reuniones capitulares ent re tres y cin co regidore s de los trece que había-, en Segovia –donde de los veinticuatro regidores sólo acudían regularmente a las se siones ca pitulares ca torce o quince d e ellos-, y , en tre otras mu chas ciudades, en Zamora -donde acudían al cabildo entre oc ho y diez de los dieciséis regidore s-. RUFO YSERN, P., El concejo de Écija... , ob, cit., p. 279-280. CABRERA SÁNC HEZ, M., Nob leza, oligarquía y poder en Córdoba... , ob. cit., p. 107, RUIZ POVEDANO, J. Mª, El primer gobierno municipal de Málaga... , ob. cit., p. 215. ASENJO GO NZÁLEZ, M., Segovia , la ciudad y su tierra... , ob. cit., pp. 442-443. LADERO QUEDSA, M. F., “El concejo de Zamora en el siglo XV: Monopolio y oligarquización del poder mu nici pal. Aproximación al proceso”, Espacio, Tiempo y Forma , (1990), p. 151. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 265 VEINTICUATROS QUE N O RESIDIERON EN SU OFICI O (1495-1504) 92 NOMBRE NUNCA RESIDIÓ EN EL OFICIO AÑOS QUE NO RESIDIÓ V INCULACIÓN CON LOS RR. CC. Y OTROS OFICIOS Gonzalo de Abreu X 1495 a 1504 Vasallo de los Reyes Católicos Pedro de Cabrera, hermano de Andrés de Cabrera, mayordomo del Consejo Real X 1497 a 1501 Capitán de los Reyes Católicos. Comendador de Mures y Benazuza, pertenecientes a la provincia de León de la orden de Santiago. Miguel Jerónimo de Cabrera, hijo de Pedro de Cabrera X 1502 a 1504 Comendador de Mures y Benazuza. Juan de Cárdenas X 1495 a 1497 Alcaide de Cortegana (1494-...); Comendador de Valencia del Ventoso, de la Orden de Santiago Luis Carrillo de Albornoz X 1503-1504 Alcalde mayor de los hijosdalgo de Castilla Francisco de Cuadros X 1495 a 1501 Fernando Díaz de Ribadeneira X 1495 a 1499 Lugarteniente del Almirante Mayor de Castilla, Alfonso Enríquez; Alcaide de Fregenal (1482-1502); Corregidor de Medina del Campo; Comendador de la orden de Santiago. Gonzalo Ruiz de León X 1495 a 1499 Guarda mayor de los Reyes; señor y juez de los cambios de Sevilla; veinticuatro de Córdoba; regidor de Baeza Francisco de León, hijo de Gonzalo Ruiz de León. X 1501 a 1504 Señor y juez de los cambios de Sevilla; veinticuatro de Córdoba; regidor de Baeza Ruy Díaz Melgarejo X 1495 a 1504 Pedro de Monsalve X 1495 a 1498 Juan de Saavedra X 1495 a 1504 92 En este cua dro están in cluidos los caballeros veintic uatro que no residi eron en el oficio d os años o más. Además de éstos habría que añadir a los que no asistieron a l as reuniones capitulare s un año: Lope de Ag reda, vasa llo de los Reyes, (1499), Luis de Ayala, cope ro del Rey, (1498); Gonzalo Díaz Ma rmolejo (1501); Fadri que Enríquez, Almirante Mayor de Castilla, (1504), Mart ín Fernández Zumeta (1504); Juan de Guzmán, señor de Teba y Ardales (1497); Fernando Ruiz Cabeza de Va ca (1501); y Pedro de Urrea (1498). José María Navarro Saínz 266 Pedro Fernández de Saavedra, señor de Lanzarote. X 1495 a 1504 Pedro Suárez de Castillo, hijo de Alfonso Carrillo de Castilla, vasallo y guarda mayor de los Reyes Católicos X 1495 a 1504 Alcaide de Alcalá de Guadaira (1494-...). Fernando de Ortiz, el mozo X 1495 a 1504 Diego López de Haro X 1496 a 1504 Contino de la Casa Real; Alcaide de las Atarazanas de Sevilla; Gobernador del Reino de Galicia Antonio Álvarez de Toledo, hijo de Fernán Álvarez de Toledo, secretario del Consejo Real. - 1496, 1497 Alcaide de Cala (1495-...); Notario Mayor del Reino de Granada Fernando de Esquivel - 1497, 1498 Álvaro Pérez de Guzmán, hijo de Pedro Núñez de Guzmán, lugarteniente del alguacil mayor de Sevilla - 1495, 1501, 1502, 1503, 1504 Alfonso Pérez Melgarejo - 1496, 1497 Luis de Medina - 1503, 1504 Tesorero del concejo de Sevilla. Luis Méndez Portocarrero, señor de la mayor parte de Benacazón - 1499, 1501, 1502 Vasallo de los Reyes Católicos; Alcaide de Encinasola (1480). Miguel Pérez de Almazán - 1501, 1503, 1504 Canciller y secretario de los Reyes; alcaide de Aroche (1498-...). Luis Portocarrerro, señor de Palma - 1497,1498, 1499, 1501, 1502, 1504. Miembro del Consejo Real, contino y capitán de los Reyes; Alcaide de Constantina (1495- ...); Alcalde mayor y tenente del Alcázar de Écija; veinticuatro de Córdoba. El Concejo de Sevilla en el reinado de Isabel I (1474-1504) 267 B. LOS CABALLEROS VEINTICUATRO Y LA GUERRA. Atendiendo a su condición social y nivel económ ico, las huestes concejiles se dividían en dos grandes grupos: los que prestaban su servicio a caballo y los peones. En Sevilla, la caballería estaba formada principalmente por hombres dispue stos a combatir a cambio de un sueldo que era sufragado por el vecindario, por los caballero s de cuantía, y por los regidores municipales, entre los que se encontraba los caballeros veinticu atro. Éstos últimos, y es to era común a tod as las ciudades andaluzas, tenían la obligación de acudir personalmente a tod os los llamamientos generales formando parte de las milicias conce jiles. Pero también debían atender la llamada expresa de los reyes en sus cartas de apercibimiento. La primera vez que los Reyes Católicos ordenaron a los oficiales sevillanos su participación en la guerra de Granada fue en el tercer socorro de Alhama, en agosto de 1482: “e en estas (lanças) vengan todos los ofiçiales e veynte e quatros dese cabildo, questo non se fase por quebrantarvo s vuestras libertades, salvo porque es la neçe sidad tal que de vuest ro lo deueys faser” 93 . Mucho más rotundos fueron en las campañas de 1485 y 1 486 -Cambil, Alhabar, Loja-, donde los amenazaron con la pérdida de sus oficios y bienes si no acudían pe rsonalmente a la guerra. Sólo podían excusarse de guerrear si eran viejos, o estaban enfermos o imp edidos 94 . A finales de 1485, Isabel y Fernando enviaron a Sevilla a cinco continuos para que hicieran pesquisas sobre los regidores que no habían acudido a la guerra sin tener legítima j ustificación y los oficiales que habían abandonado el real sin licencia 95 . Desde entonces, y hasta el final del conflicto, en todas las cartas de 93 Tumbo , III, pp. 230-231, carta fechad a el 2 de agosto de 1482. 94 En esas ca mpañas, los Reyes ordenar on la inclusión de todos los veinticuat ros, caballero s y escuderos entre los 500 jinetes que solicitaban a Sevilla y su tierra, bajo fuertes penas si no acudían al llamamien to: “E ninguno nin algunos de los dichos veynte e quatros e caualleros non se escusen de no v enir, so pena de perdimiento de sus ofiçios e bienes, lo s qua les, lo contrario faziendo, por la presente confiscamo s e aplicamos para la nuestra Cámara e fisco , con tanto que los tales veynte e quatro e cau alleros non pongan ninguna escusa de vejez o dolençia, u otro en pedimento o enfermed ad o lisión muy conosçida, por donde non pueda venir”. Tumbo , IV, pp. 42-43, sobrecarta fechada el 15 de agosto de 1485. En 1484, para la ca mpaña de Málaga, ya habían los Reyes excusado a los oficiales que fu eran viejos o tuvieran alguna dolencia e impe dimento para ir a la guerra. Tumbo , III, pp. 452-453, carta fechada el 2 2 de mayo de 1484. 95 Una vez averiguada la verdad, se im pondrían severos cas tigos: suspensión de sus oficios a aquellos veinticuatros y caballeros que habían sido ap ercibidos y llamados y no habían acudido a la guerra, “saluo si non touieren cabsas muy legítimas” , y des t ierro de la ciudad durant e cinco meses a los qu e habí an abandonado la c ontienda sin licencia real. Tumbo , IV, pp. 71-72, carta fechada el 9 de noviembre de 1485. También fueron castig ados los veinti cuatros y oficiales que no participaron en la toma de Loja en 1486, aunque más tarde los Reyes les restituyeron en sus oficios con la condición de que fueran persona lmen te a la campaña de Vélez Málaga. Tumbo , IV, pp . 187-188, 7 de mayo de 1477. José María Navarro Saínz 274 conçejo” 116 . Esta ley había sido promulgada por los R eyes Católicos en las Cortes de Madrigal de 1476, en respuesta a una petición de los procurador es de las ciudades y, en 1480, quedó fijada en la Ley 100 de las Cortes de Toledo 117 . El cumplimiento de esta ordenanz a es muy difícil de comprobar, porque los oficiales municipales, en tre ellos los veinticuatros, podían poner como arrendadores o fiadores de las rentas a criados, familiares u otras personas relacionadas con ellos para, de esta manera, burlar el espíritu de la ley 118 . C. INCOMPATIBILIDADES E INCAPACIDADES. Había una serie de factores que determinaba n la capacidad de un individuo para el ejercicio de los cargos públicos en la Baja Edad Media, aunque, como ya hemos visto, esas exigencias eran a menudo sólo teóricas, puesto que se producían numerosas excepciones motivadas por el elevado grado de patrimonializaci ón existente en la función pública, de manera que se daba a la persona el oficio y no el oficio a la persona 119 . En primer lugar, existían unas condiciones físicas exigibles para los candidatos: una edad mínima, que a pesar de las variables en los textos jurídicos de la época podemos situar en los dieciocho años: en la Ley 84 de las Cortes de Toledo de 1480 se exige que los individuos que reciban un oficio vía renuncia deben tener al menos dieciocho años 120 ; ser varones; no poseer ninguna incapacidad física que impida el ejercicio del oficio: sordera, ceguera, mudez y locura; y no s ufrir enfermedad permanente e 116 Ordenanzas municipales de Sevilla de 1492. GARCÍA FITZ, F. Y KIRSCH BERG SCHENCK, D., ob. cit. p. 204. Desde muy antiguo, los cuadernos de las Cortes habían recogido esta prohibición, que también incluía el arriendo de rentas reales: en los reina d os de S ancho IV , Alfonso XI, Pe dro I... POLO MAR TÍN, R., ob. cit., pp. 55- 56. 117 Cortes... , ob. cit., to mo IV, Corte de Madr igal de 1476, pet. 30, pp. 98-99. “Por muchas leyes e or denanzas de nuestros reynos está proybido e defendido que ningun cauallero alcalde i rex idor ni jurado ni escribano de concejo, no arrienden nuestra s rentas ni las rentas de propios del concejo, en la s ciudades e uillas e logares e partidas donde touieren los tales oficios, so ciertas p ena s, e como quiera que las dichas leye s son justas e fundada s so bre el pro de nuestras rentas e bien com un delos pueblos, pero to dauia se diz que algunos de los dichos caualleros se atreu en a arrendar las dichas nuestras re ntas e propios de l concejo, e no solamente ellos, mas aun los alcaydes del as fortalezas arriendan las dichas rentas e propios...; por ende defendemos e mandamos que de aquí adelante ningund cauallero ni p erlado ni persona poderosa ni comendadores de Ordenes ni alcaydes..., no arrienden por sí ni po r interposita persona, ni direte ni indire te, las nuestras rentas de alcaualas o terçias ni mo nedas ni moneda forera, n i otras nuestras rentas por menud o, ni las rentas de propi os de concejo de las cibdades e villas e lugares. ..” Cortes ..., ob. cit., tomo IV, Cortes de Toledo de 1480, Ley 100, pp. 179-180. 118 Ya ocurrió esto en 1446, en el primer arrendami ento del mayordo mazgo de Sevilla, que incluía las rentas de propios de la ciudad. COLLANTES DE TE RÁN SÁNCHEZ, A ., “El primer arriendo del oficio de mayordomo del concejo de Sevilla”, Historia, Instituciones y Docu mentos , nº 25, (Sevilla, 1998), pp. 185-194. 119 Seguimos aquí el esquema pro puesto por GARCÍA MARÍN, J. Mª, ob. cit., pp. 178-224. 120 Cortes… , tomo IV, Cortes de Toledo de 1480 , Ley 84, pp. 159-164. [Document text truncated for crawler view.]