LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO Y LA FUTURA LEY INTEGRAL PARA LA
IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN. ¿EN QUÉ MEDIDA SE AVANZA EN LA
CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES?1
Cubiles Sánchez-Pob e, Pila
Depa amen o de De echo Financie o y T ibu a io
Uni e sidad de Se illa
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RESUMEN
La Ley O gánica 3/2007, de 22 de ma zo, cons i uyó un g an a ance pa a log a la igualdad en e
homb es y muje es. E a necesa ia pues, si bien la igualdad o mal no e a discu ida, la igualdad
ma e ial es aba (y aún hoy es á) lejos de alcanza se. La Ley p ohíbe oda disc iminación po
azón de sexo y es ablece cauces pa a lucha con a ella, así como la indemnización de los
daños causados a las íc imas de disc iminación. Po o o lado, in oduce de e minadas acciones
posi i as pa a log a la deseada igualdad. Sin emba go, es a ley e a insu icien e y enía lagunas
que debían se subsanadas. Po ello, se necesi a la ap obación de una Ley In eg al pa a la
igualdad de a o y la no disc iminación. La au o a compa a la Ley O gánica 3/2007 con la u u a
Ley, ealizando un comen a io c í ico de las p incipales no edades in oducidas en su
An ep oyec o, como la ampliación de su ámbi o de ac uación, señaladamen e al acceso a la
i ienda, la c eación de la Au o idad pa a la Igualdad de T a o y la No disc iminación y el
es ablecimien o de un cuad o de sanciones muy comple o pa a las in acciones en ma e ia de
igualdad de a o.
PALABRAS CLAVE
No disc iminación, igualdad de a o, muje , p incipio de ans e salidad, acciones posi i as.
1Es e abajo ue posible g acias al P oyec o de In es igación “La écnica no ma i a en los ámbi os es a al,
au onómico y comuni a io. Análisis c í ico de la legislación ibu a ia” (Re . DER2008-04900/JURI).
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INTRODUCCIÓN
La Ley O gánica 3/2007, de 22 de ma zo, ma có un hi o de indudable impo ancia en la
aplicación p ác ica del p incipio de igualdad en e homb es y muje es en España. Dicho p incipio
es aba econocido o malmen e y nadie hubie a osado de ende públicamen e lo con a io.
Es aba cla o que los homb es y las muje es e an iguales an e la ley. Aho a bien, en el plano
ma e ial, la igualdad o mal es aba muy lejos de cons i ui una igualdad eal. E a necesa io ac ua
y eso ue p ecisamen e lo que hizo el legislado median e la ap obación de una Ley que, aunque
con de iciencias, p e endía se i de base pa a un cambio paula ino de la ealidad social.
La ley e a muy ambiciosa y nacía con una cla a ocación de ans e salidad. Sus pau as debían
aplica se en odo ipo de polí icas, an o desde el pun o de is a del suje o que las lle ase a cabo
como desde un pun o de is a ma e ial. En e ec o, la ley si e de guía a odos los o ganismos
es a ales, au onómicos o locales y se aplica a las es e as polí ica, ci il, labo al, económica, social
y cul u al, como el p ólogo de la p opia Ley indica. El mismo p ólogo señala que la Ley es ablece
p incipios de ac uación de los Pode es Públicos, egula de echos y debe es de las pe sonas
ju ídicas, an o públicas como p i adas, y p e é medidas des inadas a elimina y co egi en los
sec o es público y p i ado, oda o ma de disc iminación po azón de sexo.
Sin emba go, la ci ada Ley p esen a insu iciencias y el legislado , en su lucha decidida en con a
de odo ipo de disc iminación, ha conside ado opo uno elabo a una nue a Ley, la Ley in eg al
pa a la igualdad de a o y la no disc iminación, que p e ende supe a las lagunas de ec adas en
la p o ección de la igualdad.
En es e abajo p e endemos analiza los siguien es pun os:
1. La ley O gánica 3/2007, de 22 de ma zo, de igualdad e ec i a de muje es y homb es.
2. La u u a Ley In eg al pa a la igualdad de a o y la no disc iminación. No edades,
mejo as y de iciencias.
LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
La Ley O gánica 3/2007 explici a el p incipio de igualdad de a o en e homb es y muje es,
p ohibiendo oda disc iminación ya sea di ec a o indi ec a. Asimismo, el p incipio de igualdad
en e sexos se con ie e en in o mado de odo el o denamien o, debiendo ene se en cuen a en
la aplicación e in e p e ación de cualquie no ma ju ídica.
Hay que ene en cuen a que la Ley sí pe mi e las denominadas acciones posi i as, di igidas a
a o ece a las muje es pa a co egi si uaciones de pa en e desigualdad con los homb es. Aho a
bien, las medidas adop adas deben se azonables y p opo cionadas al obje i o pe seguido y
subsis i án sólo en an o pe manezca dicha si uación de desigualdad. Es e iden e que se piensa
en es as acciones posi i as como algo empo al que hab á de desapa ece en cuan o se log e la
inalidad que las legi ima2.
2En es e sen ido, la STC 13/2009, de 19 de ene o, es ablece que la medida discu ida en la sen encia (pa idad en
lis as elec o ales en el País Vasco) así como odas las ela i as a la p omoción ac i a de un colec i o disc iminado
se jus i ican “en la ealidad de las ci cuns ancias sociales del momen o en que se adop an, de mane a que su p opia
e icacia, hab á de edunda en la p og esi a desapa ición del undamen o cons i ucional del que aho a dis u a”.
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En caso de que se p oduzca un a o disc imina o io, se p e én di e en es consecuencias
ju ídicas. La p ime a es la nulidad del ac o disc imina o io, pe o ambién se p e é la
indemnización eal, e ec i a y p opo cionada al daño o pe juicio su ido así como la e en ual
imposición de una sanción.
Pa a hace e ec i a esa p o ección legal, se es ablece que oda pe sona con in e és legí imo
puede ecaba an e los T ibunales su de echo de igualdad. En cuan o a la p ueba de la
disc iminación, una ez és a sea alegada, co esponde á al demandado demos a que no hubo
al disc iminación y que sus medidas ue on p opo cionadas3. Es a no ma se ha incluido an o en
la Ley de Enjuiciamien o Ci il como en la de la Ju isdicción Con encioso Adminis a i a. En
conc e o, la disposición adicional quin a de le Ley que es udiamos in oduce un nue o apa ado,
el 5, en el a ículo 216 de la Ley 1/2000, de 9 de ene o, de Enjuiciamien o Ci il y la disposición
adicional sex a in oduce un apa ado 7 en el a ículo 60 de la Ley 29/88 de 13 de julio,
egulado a de la Ju isdicción Con encioso Adminis a i a. Es a in e sión de la ca ga de la p ueba
no se aplica á a p ocesos penales, pues en ellos debe p e alece , na u almen e, la p esunción
de inocencia.
El hecho de exclui a los p ocesos penales de la aplicación de la mencionada no ma sob e la
p ueba nos pa ece insu icien e. En endemos que, en muchas ocasiones, el “acusado” de
disc iminación no pod á p oba que su conduc a no se debe a un p ejuicio po azón de sexo.
Imaginemos un caso en que un homb e y una muje , con iguales mé i os, se p esen an a una
en e is a pe sonal. El esponsable de ecu sos humanos escoge al homb e po que en la
en e is a és e ha sido b illan e mien as que la muje no hizo un buen papel. La elección no u o
nada que e con el sexo de los candida os, pe o la muje pod ía alega disc iminación, pues no
ha sido escogida eniendo los mismos mé i os. ¿Cómo p ueba el seño de ecu sos humanos
que no ue sexis a?
La si uación se ag a a si es amos hablando de casos en los que es é en juego la e en ual
imposición de una sanción adminis a i a. Es e iden e que aunque el p ocedimien o sancionado
adminis a i o no es an ele an e como uno penal, la imposición de una sanción debe espe a
odos los de echos del p esun o in ac o y po supues o, la p esunción de inocencia, lo cual no
pa ece que se es á haciendo en es e caso.
En o o o den de cosas, es a Ley in oduce oda una se ie de acciones que los Pode es Públicos
lle a án a cabo con el in de log a una igualdad eal en e los homb es y las muje es en odos
los ámbi os. Pa a ello, el gobie no debe ap oba pe iódicamen e un Plan Es a égico de Igualdad
de Opo unidades así como p esen a in o mes, ambién pe iódicamen e, sob e el conjun o de
sus ac uaciones en es e ámbi o. Además, odos los p oyec os de disposiciones y planes de
especial ele ancia han de inco po a un in o me de impac o de géne o. Todo es e papeleo,
lejos de se inú il, se i á pa a que la exigencia de igualdad homb e-muje no quede ol idada o
sea desdeñada como un aspec o meno . El o za a ealiza un in o me ha á que, sin duda, los
a í ices de las leyes o de los planes se omen en se io es e aspec o. En es e mismo sen ido,
esul a de in e és el inclui la pe spec i a de géne o en oda es adís ica o es udio ealizados po
los pode es públicos. De hecho, son es os in o mes y es adís icas los que hacen pa en e la
necesidad de ac ua pa a acaba con las g a es disc iminaciones que sus da os e elan.
3La Di ec i a 97/80/CE, del Consejo, ela i a a la ca ga de la p ueba en los casos de disc iminación po azón de
sexo, es más exigen e con el demandan e, pues su a . 4 es ablece la misma no ma sob e la p ueba, siemp e que la
pe sona que se conside e pe judicada aduzca an e un ibunal u ó gano compe en e “hechos que pe mi an p esumi
la exis encia de disc iminación di ec a o indi ec a”. Es o pa ece más adecuado que la no ma in e na comen ada.
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La ley abo da el ema de la igualdad desde una óp ica ins uc i a. Es necesa io conciencia a la
población de la necesidad de que la igualdad en e sexos se haga ealidad. Pa a ello, in oduce
es e p incipio en odos los ni eles del sis ema educa i o y, señaladamen e, el uni e si a io. Sólo
median e una educación adecuada consegui emos acaba con las disc iminaciones exis en es.
Po o o lado, es necesa io que el público en gene al eciba el mensaje adecuado y pa a ello, la
ley es ablece que los medios de comunicación públicos ela án po ansmi i una imagen
iguali a ia no es e eo ipada de muje es y homb es. Es e iden e que los medios de comunicación
gozan de un pode inmenso en nues a sociedad. Cualquie idea que apa ece en ellos alcanza la
máxima di usión y es indudable que pueden y deben con ibui de o ma decisi a a supe a
p ejuicios y con o ma una sociedad donde homb es y muje es sean plenamen e iguales.
O o ámbi o de especial ascendencia es el labo al4. En él, se exige a las emp esas que
espe en el p incipio de igualdad de a o y opo unidades. En e o os aspec os, deben e i a
ealiza o e as de colocación disc imina o ias de uno de los sexos, excep o que se exija una
ca ac e ís ica elacionada con un de e minado sexo que, po la na u aleza de las ac i idades o
po el con ex o en que se ealizan, sea un equisi o p o esional esencial pa a el desempeño del
pues o, sin que sea admisible basa se en la exigencia de es ue zo ísico. La e dad es que no se
nos ocu e ningún caso en que el sexo sea esencial pa a el pues o y no enga que e con una
exigencia de es ue zo ísico, pe o en su caso, es a di e encia de a o es a ía legi imada siemp e
que el obje i o uese legí imo y el equisi o impues o ue a p opo cionado5.
Además, pa a las emp esas que engan más de doscien os cincuen a abajado es se á
obliga o ia la ealización de un Plan de Igualdad, que debe á se obje o de negociación. Po
supues o, cualquie o a emp esa pod á elabo a lo si así lo desea. Es os planes deben inclui ,
as un diagnós ico de la si uación pa icula de la emp esa, los obje i os a alcanza así como las
medidas y es a egias a adop a pa a consegui lo y los mé odos de e aluación del cumplimien o
de los obje i os ijados. Se ano Ga cía (2007), que ha es udiado es a ma e ia con exhaus i idad,
conside a que un plan de igualdad ha de se “colec i o, dinámico, lexible, empo al, uncional,
ejecu able y o denado”6. En e es as ca ac e ís icas, noso os deseamos des aca dos: el
ca ác e dinámico- lexible, que supone que el plan se adap a a las ci cuns ancias conc e as de la
emp esa, las cuales ob iamen e i án a iando, y el ca ác e ejecu able. Es amos plenamen e de
acue do con Se ano en que el plan debe pode se ealiza po el emp esa io y no se “una me a
decla ación de p incipios”7. Como la elabo ación de es os planes no es an ácil, la ley p e é que
la Adminis ación p es a á apoyo écnico pa a lle a los a cabo.
Las emp esas ambién pueden, si lo desean, ealiza acciones de esponsabilidad social,
pudiendo hace uso publici a io de las mismas. Po o o lado y, pa a incen i a el cumplimien o
de la igualdad de a o, el Minis e io de T abajo y Asun os Sociales pod á o o ga un dis in i o a
oda emp esa que des aque po la aplicación de polí icas de igualdad, dis in i o que pod á se
4En es e ámbi o, se espe a esc upulosamen e la Di ec i a 2002/73/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo que
modi ica la Di ec i a 76/207/CEE del Consejo, sob e el p incipio de igualdad de a o de homb es y muje es en lo
que se e ie e al acceso a empleo, a la o mación y a la p omoción p o esionales y a las condiciones de abajo.
Ambas Di ec i as jun o con o as ela i as a dis in os aspec os de la igualdad en e el homb e y la muje es án
e undidas en la Di ec i a 54/2006/CE, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 5 de julio, sob e la aplicación del
p incipio de igualdad de opo unidades e igualdad de a o en e homb es y muje es en asun os de empleo y
ocupación ( e undición).
5V. a . 5 y Disposición adicional decimosép ima de la Ley O gánica 3/2007.
6Pa icipación y planes de igualdad en la Ley O gánica de igualdad e ec i a en e muje es y homb es (2007)
Boma zo. Albace e, p. 151.
7Idem.
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usado en la publicidad de la emp esa y que puede se enido en cuen a en la concesión de
sub enciones públicas. De hecho, la Adminis ación puede inclui en las bases egulado as de
las sub enciones la alo ación de ac uaciones de e ec i a consecución de la igualdad po pa e
de las en idades solici an es. Mo eno Molina (2007) conside a que el legislado debie a habe
p ecisado más qué ac uaciones son me ecedo as de ese a amien o p i ilegiado y plan ea la
cues ión de si la Ley es cons i ucional en es e pun o. Es amos de acue do con el au o ci ado en
su conclusión de que lo es, pues exis e un in que legi ima las medidas incluidas y és as son
azonables y p opo cionadas a ese in8. Po o o lado, los ó ganos de con a ación de la
Adminis ación pod án es ablece la p e e encia de adjudicación de los con a os po aquellas
emp esas que p omue an la igualdad e ec i a de homb es y muje es, pe o en es e caso se exige
que la p oposición escogida iguale en sus é minos a las más en ajosas desde el pun o de is a
de los c i e ios obje i os que si an de base a la adjudicación.
La ley se ocupa ambién de un ema bas an e delicado como es el de la composición de los
cuad os di ec i os, donde las muje es ep esen an una ín ima mino ía. Con el in de supe a es a
si uación de mani ies a desigualdad, el a ículo 75 aconseja a las emp esas obligadas a
p esen a cuen as de pé didas y ganancias no ab e iadas inclui en los Consejos de
Adminis ación un núme o de muje es que pe mi a alcanza una p esencia equilib ada en el
plazo de ocho años a pa i de la en ada en igo de la Ley. La p opia ley explica en su
disposición adicional p ime a qué se en iende po p esencia equilib ada: es aquella si uación en
que ninguno de los dos sexos ep esen e menos del 40% ni más del 60%. En endemos que es
muy di ícil legisla sob e la o ganización in e na de una en idad p i ada. Aho a bien, o se legisla
o no. La no ma in oducida nos pa ece mani ies amen e insu icien e po a ios mo i os. En
p ime luga , sólo a ec a a emp esas que deban p esen a cuen as no ab e iadas y no a las
demás. En segundo luga , se u iliza el e bo “p ocu a án”, es deci , la no ma no incula más que
a “ a a de”, no a “consegui ”. Po úl imo, el plazo dado es demasiado amplio. Po odo lo
an e io , la gene alidad de las emp esas no se oma en se io la no ma, como lo demues a que
no ha habido a ances signi ica i os en la posición de la muje en las g andes emp esas.
En elación con el empleo público, se es ablece el p incipio de p esencia equilib ada en los
ó ganos di ec i os así como en los ó ganos de selección y comi és de alo ación, e incluso, debe
habe p esencia equilib ada en las lis as elec o ales9. También se es ablece que se debe á ene
en cuen a en la egulación de pe misos, excedencias, educciones de jo nada y cualquie o o
bene icio, los ines de p o ege la ma e nidad y pe mi i la conciliación del abajo con la ida
pe sonal y amilia . En es e sen ido, des aca que “se econoce á un pe miso de pa e nidad”. En
elación con el empleo en el sec o p i ado, el a ículo 44 de la Ley hace e e encia an o al
pe miso de ma e nidad como al de pa e nidad10, des acando que es e úl imo se p e é “pa a
con ibui a un epa o más equilib ado de las esponsabilidades amilia es”. E iden emen e, el
cumplimien o de es a inalidad depende á en úl ima ins ancia de los oles asumidos po el
8V. “Disposiciones en ma e ia de con a ación adminis a i a y sub enciones públicas” en AAVV, Ga cía-Pe o e
Esca ín y Me cade Uguina, Jesús (coo ds.) (2007) La ley de igualdad: consecuencias p ác icas en las elaciones
labo ales y en la emp esa. Lex No a. Valladolid, p. 218-220.
9Es e pun o de la Ley, ue ecu ida an e el T ibunal Cons i ucional, el cual, en su STC 12/2008, de 29 de ene o,
a aló la cons i ucionalidad de la no ma ya que el a . 9.2 de la Cons i ución “exp esa la olun ad del cons i uyen e de
alcanza la igualdad sus an i a…po ello el cons i uyen e comple a la e ien e nega i a de p osc ipción de acciones
disc imina o ias con la posi i a de a o ecimien o de esa igualdad ma e ial.”
10 Sob e la egulación de es os pe misos esul a de g an in e és: Ma ín Puebla, Edua do, “Los pe misos pa en ales
y su p o ección social” en AAVV, Regue o Celada, Jus o y Ga cía T ascasas Ascensión (coo ds) (2008): Hacia la
igualdad e ec i a en e homb es y muje es (Es udios). Coma es. G anada.
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homb e y la muje en su elación de pa eja pues, po mucho que se es ablezca un pe miso de
pa e nidad, se á necesa io un cambio de men alidad pa a log a el deseado equilib io en el
epa o de esponsabilidades y no hablamos sólo de hijos. También suele se la muje la que se
hace ca go de los mayo es y dependien es, algo que suele conside a se como “na u al”. En
cualquie caso, la ley es ablece que el o o p ogeni o iene de echo a una suspensión de
con a o de 13 días, ampliable en dos días po hijo a pa i del segundo en caso de pa o,
adopción o acogimien o múl iple. Según la disposición ansi o ia no ena de la Ley, es os 13 días
se amplia án p og esi amen e has a alcanza el obje i o de 4 semanas.
La igualdad de a o se exige ambién en el acceso a bienes o se icios an o en el sec o p i ado
como en el público. Sin emba go, la p opia Ley admi e que no queda a ec ada la libe ad de
con a ación, incluida la libe ad pa a elegi a la o a pa e con a an e, siemp e, eso sí, que la
elección no se unde exclusi amen e en el sexo. También se pe mi en di e encias de a o que
es én jus i icadas po un obje i o legí imo y siemp e que las medidas omadas sean
p opo cionadas al in pe seguido. Las pe sonas disc iminadas en es e ámbi o end án de echo a
se indemnizadas po los pe juicios su idos.
LA FUTURA LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.
NOVEDADES, MEJORAS Y DEFICIENCIAS
Las di e encias en e la Ley O gánica 3/2007 y la nue a Ley (ac ualmen e, an ep oyec o de Ley)
son a ias y me ecen se sub ayadas. En es e epíg a e amos a desa olla las di e encias y las
mejo as in oducidas, así como aquellos aspec os que nos pa ecen insa is ac o ios en la u u a
Ley.
En p ime luga , la nue a ley, como su í ulo indica, desea se in eg al, en el sen ido de
ga an iza no únicamen e la igualdad en e pe sonas de dis in o sexo, sino la igualdad en e odo
ipo de pe sonas sin que, como indica el apa ado p ime o de su a ículo 2, sea admisible
disc iminación po azón de nacimien o, o igen acial o é nico, sexo, eligión, con icción u
opinión, edad, discapacidad, o ien ación o iden idad sexual, en e medad, lengua, o cualquie o a
ci cuns ancia pe sonal o social. En consecuencia, es una Ley que cie amen e si e pa a
de ende la igualdad en e sexos, pe o que aspi a a mucho más, a se un e dade o Código de la
Igualdad, con mayúsculas.
En segundo luga , ese ca ác e in eg al se mani ies a en elación con los ámbi os en los que se
exige su espe o, p ác icamen e odos las es e as posibles. Si la Ley O gánica 3/2007 ya e a
ambiciosa en es e sen ido, la nue a Ley lo es aún más, de allando mucho más los campos de
aplicación. Así, exp esamen e se alude a los siguien es ámbi os: abajo y empleo, educación,
sanidad, i ienda, se icios sociales, acceso a los bienes y se icios o e ados al público, medios
de comunicación y publicidad. En la Ley O gánica 3/2007 no se hacía e e encia a la i ienda ni
a los se icios sociales.
En e ce luga , la Ley es mucho más de allada y me iculosa a la ho a de clasi ica los dis in os
ipos posibles de ulne aciones al p incipio de igualdad de a o. Es e iden e que la expe iencia
ha ayudado a de ec a si uaciones y conduc as que, sin se las ípicas, cons i uyen ambién
disc iminación. En conc e o, la ley incluye como ales no sólo la disc iminación di ec a e
indi ec a, la ep esalia o el acoso (lo que ya hacía la LO 3/2007), sino ambién la disc iminación
po asociación, po e o , múl iple, inducción, o den o ins ucción de disc imina o incumplimien o
de acciones posi i as de i adas de obligaciones no ma i as o con encionales. Todos es os
concep os son explicados en los a ículos 4 a 10 de la nue a no ma, lo que esul a de g an
u ilidad pa a de ec a y e i a compo amien os que p e enden no se disc imina o ios pe o que
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lle an a idén ico esul ado. Quizá la más in e esan e de odas ellas sea la disc iminación po
e o cuando és a se basa en una ap eciación e ónea de las ca ac e ís icas de la pe sona
disc iminada. Desde el pun o de is a de géne o es di ícil aunque no imposible que es e ipo de
disc iminación se dé. Pues bien, ambién queda p ohibida. En cuan o a la disc iminación múl iple,
basada en a ias causas, es pe ec amen e posible e incluso ecuen e encon a muje es que
son disc iminadas no sólo po el hecho de se lo, sino ambién po o ma pa e de de e minados
colec i os, piénsese en muje es de e nia gi ana o simplemen e en muje es mayo es, a quien se
ma gine en el empleo po se muje es y po su edad. Las medidas de acción posi i a que se
encaminen a co egi es a si uación deben abo da el p oblema eniendo en cuen a odos los
ac o es en juego.
En elación con el empleo, la no edad más ele an e es la inclusión del p incipio de igualdad de
a o en el abajo po cuen a p opia. En es e ámbi o queda p osc i a cualquie disc iminación
an o en el acceso a su eje cicio como en el desa ollo de la ac i idad. De igual mane a, odas las
o ganizaciones sindicales, emp esa iales y p o esionales han de espe a el mismo p incipio.
Conside amos que una de las no edades más ele an es, y ambién más polémica, es la
p ohibición de disc iminación en el acceso a la i ienda, en especial cuando la ley p ohíbe a los
pa icula es que hayan ealizado una o e a pública de en a o a endamien o de una i ienda o
de un local de negocio, ehusa una o e a o impone unas de e minadas condiciones basándose
en cualquie a de las causas de disc iminación p e is as en la Ley. Es ob io que no se debe
disc imina a nadie, y menos aún en un aspec o an impo an e como es el acceso a la i ienda,
pe o ambién es cie o que se a ec a aquí a la libe ad con ac ual de las pa es.
Ve dade amen e, nadie debe ía se obligado a alquila su casa o un local a una pe sona que no
le pa ece adecuada. Además, el e dade o p oblema es a á en demos a que el echazo de la
o e a se debió a una causa disc imina o ia y no sencillamen e a que el inquilino en e is ado
simplemen e no gus a al p opie a io11.
La ca ga de la p ueba de que no exis e disc iminación ecae sob e el demandado que en es e
caso se á el p opie a io, el cual debe á jus i ica su decisión de no alquila o ende con un
mo i o que no sea disc imina o io. En endemos que es o se á muy di ícil pa a un p opie a io,
aunque no haya enido en ningún momen o un mo i o basado en p ejuicios de cualquie ipo. Se
pasa aquí de un ex emo en el que el comp ado o inquilino ca ecía de p o ección en e a
p ác icas disc imina o ias del p opie a io, al ex emo opues o, donde quien queda desp o egido
es cualquie p opie a io que sea denunciado po alguien que pe enezca a un colec i o
des a o ecido o simplemen e po una muje que alegase que no se quiso con a a con ella po
su condición de muje . Es cie o que se exige apo a un p incipio de p ueba, pe o ¿qué se
admi e como al?12 Conside amos que la p ohibición de disc iminación en el acceso a la i ienda
es un paso adelan e, pe o la ca ga de la p ueba de que al disc iminación exis e end ía que
co esponde al demandan e quien debe ía apo a algo más que un “p incipio de p ueba”.
La egla de que la ca ga de p ueba de la no disc iminación co esponde al demandado se
ex iende a odos los ámbi os, no sólo el de la i ienda. Es a no ma ya se encon aba en la LO
3/2007 y ya comen é c í icamen e la misma, especialmen e en lo ela i o a que es a egla se
excluía de aplicación únicamen e en los p ocesos penales, siendo aplicable a los p ocedimien os
adminis a i os sancionado es, lo que me pa ece inadmisible. Pues bien, la Ley In eg al de
11 La Di ec i a 2004/113/CE pe mi e di e encias de a o si es án jus i icadas po un p opósi o legí imo. Así, en su
Conside ando 16 es ima que azones de in imidad y decencia pueden legi ima no alquila una pa e de la i ienda
a una pe sona de un sexo de e minado.
12 Ve no a 2.
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Igualdad ha supe ado es a de iciencia pues es a egla de la ca ga de la p ueba se excluye
ambién en los p ocedimien os adminis a i os sancionado es, como no podía se de o a
mane a, ya que en ellos debe p e alece ambién el p incipio de p esunción de inocencia que es
cla e en odo p ocedimien o suscep ible de desemboca en la imposición de una sanción, sea
és a penal o no.
Po o o lado, la nue a ley se cali ica a sí misma como Ley de Ga an ías, pues en iende que, si
bien la igualdad no es discu ida como p incipio, sí que hay si uaciones donde el p incipio se
ulne a y el sis ema ca ece de a mas pa a de ende a la íc ima de la ulne ación. Po eso, se
in oducen y mejo an los mecanismos legales pa a lucha con a la disc iminación. De hecho, el
Capí ulo I del Tí ulo II de la Ley se consag a a egula la u ela judicial y ac uación adminis a i a
en es os casos, o eciendo la decla ación de nulidad, cese, epa ación, indemnización de daños
y pe juicios, incluidos los daños mo ales. Es os mecanismos exis ían ya en la Ley O gánica
3/2007, pe o aquí se ex iende su ámbi o de aplicación, lo que no deja de se una mejo ía.
En e las medidas de u ela del de echo a la igualdad de a o, des aca que la pe sona que cause
disc iminación debe á indemniza el daño causado. Es o no es nue o, pe o sí lo es el que
ac edi ada la exis encia de disc iminación, se p esumi án daños mo ales.
También en es a línea de u ela del de echo, se es ablece que el Fiscal Gene al del Es ado
designa á un Fiscal de Sala delegado pa a al in. Además, la Ley c ea un o ganismo
independien e y unipe sonal, que o ece p o ección en e a la disc iminación. Se a a de la
Au o idad pa a la Igualdad de T a o y la No disc iminación, cuyas unciones son muy amplias.
Des acan, en e o as, la de p es a apoyo a las íc imas en la ami ación de sus eclamaciones;
se i de mediado en eclamaciones que no sean labo ales o penales; in es iga casos de
disc iminación; in e esa la ac uación de la adminis ación o del minis e io iscal dependiendo de
la na u aleza de los ac os sancionables; elabo a in o mes y p omo e la adopción de códigos de
buenas p ác icas. En de ini i a, debe ela po el cumplimien o de la no ma i a de igualdad de
a o.
En su labo de in es igación, la Au o idad puede ecaba la colabo ación de las Adminis aciones
Públicas y de los pa icula es, los cuales es án obligados a p opo ciona le la in o mación
solici ada en el plazo de diez días, sal o que de o ma mo i ada se ije un plazo di e en e. Es
des acable que la in o mación puede inclui da os pe sonales de e ce os sin el consen imien o
de és os, lo que es p ueba de la impo ancia que se le da a es e ipo de in es igaciones.
La Au o idad se á nomb ada po el gobie no y el manda o end á una du ación imp o ogable de
seis años. Todo el égimen de uncionamien o, de pe sonal, económico y p esupues a io se
egi á po su Es a u o, que debe á se elabo ado po la p opia Au o idad y ap obado po el
gobie no median e Real Dec e o. En p incipio, pa ece una idea posi i a, pe o hab á que espe a
a comp oba la ac uación del nue o ó gano c eado pa a sabe si es e dade amen e ú il en la
p ác ica.
Po o o lado, y ambién desde esa ocación ga an izado a, la Ley egula odo un sis ema de
in acciones y sanciones13, que pueden se i pa a p e eni malas conduc as o cas iga las, en su
caso. Es o ya es aba p e is o en el O den Social14 o en caso de disc iminación de de e minados
13 Ve sus a ículos 43 a 46.
14 Ve Real Dec e o legisla i o 5/2000, de 4 de agos o, del ex o e undido de la Ley sob e In acciones y sanciones
en el O den Social. En elación con in acciones en ma e ia de igualdad, e a . 7.13, los apa ados 12, 13, 13bis y
17 del a ículo 8 y el a . 16.2.
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colec i os, como el de los discapaci ados15, pe o aho a se ex iende a o os ó denes. De hecho,
la nue a ley no se aplica á a aquellos ámbi os en los que ya exis ía no ma i a sancionado a
especí ica.
Las in acciones se clasi ican en le es, g a es y muy g a es. Las in acciones le es son
i egula idades me amen e o males que se cas iga án con mul a de en e 150 y 10.000 eu os.
Las in acciones g a es son aquellas conduc as que hayan dado luga a disc iminación,
ep esalia o el incumplimien o de un eque imien o adminis a i o especí ico po ó gano
compe en e en ma e ia de igualdad de a o. Asimismo, se cali ica como g a e la comisión de
una e ce a al a le e en el plazo de un año, cuando ya se ha sido sancionado po dos al as
le es. Es as in acciones g a es se sancionan con mul as de en e 10.001 y 60.000 eu os. Po
úl imo, cons i uyen in acciones muy g a es, sancionables con mul as de en e 60.001 y 500.000
eu os, acosos disc imina o ios que gene en ejaciones g a es o p o oquen g a es pe juicios
económicos o p o esionales a las íc imas, eje ce p esión sob e las au o idades y empleados
públicos compe en es en es a ma e ia así como la comisión de una e ce a al a g a e en el
plazo de un año, cuando ya se ha sido sancionado po dos al as g a es.
Como puede obse a se, las mul as p e is as no son nada desdeñables16, ya que incluso pa a
las al as le es la sanción máxima es ya bas an e ele ada. En el caso de las in acciones muy
g a es, la sanción pod ía lle a a la uina al in ac o . De hecho, la Ley exige que la mul a que se
imponga debe se de una en idad al que al in ac o no le esul e más bene icioso su abono que
lo ob enido median e la comisión de la in acción. Conside amos que los impo es señalados son
su icien emen e al os, en especial si se aplican en su g ado máximo, pa a que las mul as
cumplan con la inalidad disuaso ia que les es p opia.
Pa a g adua las sanciones, le ley o ece los siguien es c i e ios: la na u aleza de los daños
p o ocados, su pe manencia o ansi o iedad, el núme o de pe sonas a ec adas, el bene icio
económico ob enido, la eincidencia, la in encionalidad del au o y la epe cusión social de la
conduc a disc imina o ia. Po o o lado, si la disc iminación es múl iple, la sanción pod á
impone se en la cuan ía máxima del g ado que co esponda.
Nada enemos que obje a a los cinco p ime os c i e ios. Sin emba go, nos pa ece cuando
menos p oblemá ico conoce la in encionalidad del au o . ¿Cómo se puede sabe cuál ue la
in ención úl ima de la pe sona que lle a a cabo la disc iminación? Como mínimo, se es a á
pa iendo de suposiciones que pod án se más o menos lógicas pe o que, en nues a opinión, al
se un da o demasiado ambiguo, jamás debe ía undamen a la imposición de un cas igo en sus
g ados medio o máximo, según los casos.
En cuan o a la epe cusión social, ampoco nos pa ece un da o que deba oma se en cuen a
pa a g adua la sanción. Imaginemos que una íc ima acude a un p og ama de ele isión pa a
comen a su caso. La epe cusión social de un mismo hecho, su disc iminación po cualquie
mo i o, se mul iplica á, pe o la conduc a inicial del in ac o no hab á cambiado, ¿po qué debe
en onces se di e en e y peo la sanción? La epe cusión social no debe ía alo a se a menos
que ue a el p opio in ac o el que hubie a dado publicidad a su conduc a, de o ma que se
hubie an causado mayo es pe juicios a su íc ima o se hubie a dado luga a un e ec o copia,
15 Ve Ley 49/2007, de 26 de diciemb e.
16 Pueden compa a se con las p e is as en el O den Social, en el que las in acciones le es se cas igan con mul a
de en e 60 y 625 eu os, las g a es, con mul a de en e 626 y 6.250 eu os y las muy g a es, con mul a de en e
6.251 y 187.515 eu os. Ve . a ículo 40 del Real Dec e o legisla i o 5/2000, de 4 de agos o.
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