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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la futura ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación : ¿en qué medida se avanza en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres?

Abstract

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, constituyó un gran avance para lograr la igualdad entre hombres y mujeres. Era necesaria pues, si bien la igualdad formal no era discutida, la igualdad material estaba (y aún hoy está) lejos de alcanzarse. La Ley prohíbe toda discriminación por razón de sexo y establece cauces para luchar contra ella, así como la indemnización de los daños causados a las víctimas de discriminación. Por otro lado, introduce determinadas acciones positivas para lograr la deseada igualdad. Sin embargo, esta ley era insuficiente y tenía lagunas que debían ser subsanadas. Por ello, se necesita la aprobación de una Ley Integral para la igualdad de trato y la no discriminación. La autora compara la LeyOrgánica3/2007 con la futura Ley, realizando un comentario crítico de las principales novedades introducidas en su Anteproyecto, como la ampliación de su ámbito de actuación, señaladamente al acceso a la vivienda, la creación de la Autoridad para la Igualdad de Trato y la No discriminación y el establecimiento de un cuadro de sanciones muy completo para las infracciones en materia de igualdad de trato.

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La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y la futura ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación : ¿en qué medida se avanza en la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres?

Author: Cubiles Sánchez-Pobre, Pilar
Year: 2011
Source: https://idus.us.es/bitstreams/9d2eba9f-fae6-426e-b85e-41c73bb1be79/download
LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO Y LA FUTURA LEY INTEGRAL PARA LA
IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN. ¿EN QUÉ MEDIDA SE AVANZA EN LA
CONSECUCIÓN DE LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES?1
Cubiles Sánchez-Pob e, Pila
Depa amen o de De echo Financie o y T ibu a io
Uni e sidad de Se illa
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RESUMEN
La Ley O gánica 3/2007, de 22 de ma zo, cons i uyó un g an a ance pa a log a la igualdad en e
homb es y muje es. E a necesa ia pues, si bien la igualdad o mal no e a discu ida, la igualdad
ma e ial es aba (y aún hoy es á) lejos de alcanza se. La Ley p ohíbe oda disc iminación po
azón de sexo y es ablece cauces pa a lucha con a ella, así como la indemnización de los
daños causados a las íc imas de disc iminación. Po o o lado, in oduce de e minadas acciones
posi i as pa a log a la deseada igualdad. Sin emba go, es a ley e a insu icien e y enía lagunas
que debían se subsanadas. Po ello, se necesi a la ap obación de una Ley In eg al pa a la
igualdad de a o y la no disc iminación. La au o a compa a la Ley O gánica 3/2007 con la u u a
Ley, ealizando un comen a io c í ico de las p incipales no edades in oducidas en su
An ep oyec o, como la ampliación de su ámbi o de ac uación, señaladamen e al acceso a la
i ienda, la c eación de la Au o idad pa a la Igualdad de T a o y la No disc iminación y el
es ablecimien o de un cuad o de sanciones muy comple o pa a las in acciones en ma e ia de
igualdad de a o.
PALABRAS CLAVE
No disc iminación, igualdad de a o, muje , p incipio de ans e salidad, acciones posi i as.
1Es e abajo ue posible g acias al P oyec o de In es igación “La écnica no ma i a en los ámbi os es a al,
au onómico y comuni a io. Análisis c í ico de la legislación ibu a ia” (Re . DER2008-04900/JURI).
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INTRODUCCIÓN
La Ley O gánica 3/2007, de 22 de ma zo, ma có un hi o de indudable impo ancia en la
aplicación p ác ica del p incipio de igualdad en e homb es y muje es en España. Dicho p incipio
es aba econocido o malmen e y nadie hubie a osado de ende públicamen e lo con a io.
Es aba cla o que los homb es y las muje es e an iguales an e la ley. Aho a bien, en el plano
ma e ial, la igualdad o mal es aba muy lejos de cons i ui una igualdad eal. E a necesa io ac ua
y eso ue p ecisamen e lo que hizo el legislado median e la ap obación de una Ley que, aunque
con de iciencias, p e endía se i de base pa a un cambio paula ino de la ealidad social.
La ley e a muy ambiciosa y nacía con una cla a ocación de ans e salidad. Sus pau as debían
aplica se en odo ipo de polí icas, an o desde el pun o de is a del suje o que las lle ase a cabo
como desde un pun o de is a ma e ial. En e ec o, la ley si e de guía a odos los o ganismos
es a ales, au onómicos o locales y se aplica a las es e as polí ica, ci il, labo al, económica, social
y cul u al, como el p ólogo de la p opia Ley indica. El mismo p ólogo señala que la Ley es ablece
p incipios de ac uación de los Pode es Públicos, egula de echos y debe es de las pe sonas
ju ídicas, an o públicas como p i adas, y p e é medidas des inadas a elimina y co egi en los
sec o es público y p i ado, oda o ma de disc iminación po azón de sexo.
Sin emba go, la ci ada Ley p esen a insu iciencias y el legislado , en su lucha decidida en con a
de odo ipo de disc iminación, ha conside ado opo uno elabo a una nue a Ley, la Ley in eg al
pa a la igualdad de a o y la no disc iminación, que p e ende supe a las lagunas de ec adas en
la p o ección de la igualdad.
En es e abajo p e endemos analiza los siguien es pun os:
1. La ley O gánica 3/2007, de 22 de ma zo, de igualdad e ec i a de muje es y homb es.
2. La u u a Ley In eg al pa a la igualdad de a o y la no disc iminación. No edades,
mejo as y de iciencias.
LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, DE IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y
HOMBRES
La Ley O gánica 3/2007 explici a el p incipio de igualdad de a o en e homb es y muje es,
p ohibiendo oda disc iminación ya sea di ec a o indi ec a. Asimismo, el p incipio de igualdad
en e sexos se con ie e en in o mado de odo el o denamien o, debiendo ene se en cuen a en
la aplicación e in e p e ación de cualquie no ma ju ídica.
Hay que ene en cuen a que la Ley sí pe mi e las denominadas acciones posi i as, di igidas a
a o ece a las muje es pa a co egi si uaciones de pa en e desigualdad con los homb es. Aho a
bien, las medidas adop adas deben se azonables y p opo cionadas al obje i o pe seguido y
subsis i án sólo en an o pe manezca dicha si uación de desigualdad. Es e iden e que se piensa
en es as acciones posi i as como algo empo al que hab á de desapa ece en cuan o se log e la
inalidad que las legi ima2.
2En es e sen ido, la STC 13/2009, de 19 de ene o, es ablece que la medida discu ida en la sen encia (pa idad en
lis as elec o ales en el País Vasco) así como odas las ela i as a la p omoción ac i a de un colec i o disc iminado
se jus i ican “en la ealidad de las ci cuns ancias sociales del momen o en que se adop an, de mane a que su p opia
e icacia, hab á de edunda en la p og esi a desapa ición del undamen o cons i ucional del que aho a dis u a”.
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En caso de que se p oduzca un a o disc imina o io, se p e én di e en es consecuencias
ju ídicas. La p ime a es la nulidad del ac o disc imina o io, pe o ambién se p e é la
indemnización eal, e ec i a y p opo cionada al daño o pe juicio su ido así como la e en ual
imposición de una sanción.
Pa a hace e ec i a esa p o ección legal, se es ablece que oda pe sona con in e és legí imo
puede ecaba an e los T ibunales su de echo de igualdad. En cuan o a la p ueba de la
disc iminación, una ez és a sea alegada, co esponde á al demandado demos a que no hubo
al disc iminación y que sus medidas ue on p opo cionadas3. Es a no ma se ha incluido an o en
la Ley de Enjuiciamien o Ci il como en la de la Ju isdicción Con encioso Adminis a i a. En
conc e o, la disposición adicional quin a de le Ley que es udiamos in oduce un nue o apa ado,
el 5, en el a ículo 216 de la Ley 1/2000, de 9 de ene o, de Enjuiciamien o Ci il y la disposición
adicional sex a in oduce un apa ado 7 en el a ículo 60 de la Ley 29/88 de 13 de julio,
egulado a de la Ju isdicción Con encioso Adminis a i a. Es a in e sión de la ca ga de la p ueba
no se aplica á a p ocesos penales, pues en ellos debe p e alece , na u almen e, la p esunción
de inocencia.
El hecho de exclui a los p ocesos penales de la aplicación de la mencionada no ma sob e la
p ueba nos pa ece insu icien e. En endemos que, en muchas ocasiones, el “acusado” de
disc iminación no pod á p oba que su conduc a no se debe a un p ejuicio po azón de sexo.
Imaginemos un caso en que un homb e y una muje , con iguales mé i os, se p esen an a una
en e is a pe sonal. El esponsable de ecu sos humanos escoge al homb e po que en la
en e is a és e ha sido b illan e mien as que la muje no hizo un buen papel. La elección no u o
nada que e con el sexo de los candida os, pe o la muje pod ía alega disc iminación, pues no
ha sido escogida eniendo los mismos mé i os. ¿Cómo p ueba el seño de ecu sos humanos
que no ue sexis a?
La si uación se ag a a si es amos hablando de casos en los que es é en juego la e en ual
imposición de una sanción adminis a i a. Es e iden e que aunque el p ocedimien o sancionado
adminis a i o no es an ele an e como uno penal, la imposición de una sanción debe espe a
odos los de echos del p esun o in ac o y po supues o, la p esunción de inocencia, lo cual no
pa ece que se es á haciendo en es e caso.
En o o o den de cosas, es a Ley in oduce oda una se ie de acciones que los Pode es Públicos
lle a án a cabo con el in de log a una igualdad eal en e los homb es y las muje es en odos
los ámbi os. Pa a ello, el gobie no debe ap oba pe iódicamen e un Plan Es a égico de Igualdad
de Opo unidades así como p esen a in o mes, ambién pe iódicamen e, sob e el conjun o de
sus ac uaciones en es e ámbi o. Además, odos los p oyec os de disposiciones y planes de
especial ele ancia han de inco po a un in o me de impac o de géne o. Todo es e papeleo,
lejos de se inú il, se i á pa a que la exigencia de igualdad homb e-muje no quede ol idada o
sea desdeñada como un aspec o meno . El o za a ealiza un in o me ha á que, sin duda, los
a í ices de las leyes o de los planes se omen en se io es e aspec o. En es e mismo sen ido,
esul a de in e és el inclui la pe spec i a de géne o en oda es adís ica o es udio ealizados po
los pode es públicos. De hecho, son es os in o mes y es adís icas los que hacen pa en e la
necesidad de ac ua pa a acaba con las g a es disc iminaciones que sus da os e elan.
3La Di ec i a 97/80/CE, del Consejo, ela i a a la ca ga de la p ueba en los casos de disc iminación po azón de
sexo, es más exigen e con el demandan e, pues su a . 4 es ablece la misma no ma sob e la p ueba, siemp e que la
pe sona que se conside e pe judicada aduzca an e un ibunal u ó gano compe en e “hechos que pe mi an p esumi
la exis encia de disc iminación di ec a o indi ec a”. Es o pa ece más adecuado que la no ma in e na comen ada.
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La ley abo da el ema de la igualdad desde una óp ica ins uc i a. Es necesa io conciencia a la
población de la necesidad de que la igualdad en e sexos se haga ealidad. Pa a ello, in oduce
es e p incipio en odos los ni eles del sis ema educa i o y, señaladamen e, el uni e si a io. Sólo
median e una educación adecuada consegui emos acaba con las disc iminaciones exis en es.
Po o o lado, es necesa io que el público en gene al eciba el mensaje adecuado y pa a ello, la
ley es ablece que los medios de comunicación públicos ela án po ansmi i una imagen
iguali a ia no es e eo ipada de muje es y homb es. Es e iden e que los medios de comunicación
gozan de un pode inmenso en nues a sociedad. Cualquie idea que apa ece en ellos alcanza la
máxima di usión y es indudable que pueden y deben con ibui de o ma decisi a a supe a
p ejuicios y con o ma una sociedad donde homb es y muje es sean plenamen e iguales.
O o ámbi o de especial ascendencia es el labo al4. En él, se exige a las emp esas que
espe en el p incipio de igualdad de a o y opo unidades. En e o os aspec os, deben e i a
ealiza o e as de colocación disc imina o ias de uno de los sexos, excep o que se exija una
ca ac e ís ica elacionada con un de e minado sexo que, po la na u aleza de las ac i idades o
po el con ex o en que se ealizan, sea un equisi o p o esional esencial pa a el desempeño del
pues o, sin que sea admisible basa se en la exigencia de es ue zo ísico. La e dad es que no se
nos ocu e ningún caso en que el sexo sea esencial pa a el pues o y no enga que e con una
exigencia de es ue zo ísico, pe o en su caso, es a di e encia de a o es a ía legi imada siemp e
que el obje i o uese legí imo y el equisi o impues o ue a p opo cionado5.
Además, pa a las emp esas que engan más de doscien os cincuen a abajado es se á
obliga o ia la ealización de un Plan de Igualdad, que debe á se obje o de negociación. Po
supues o, cualquie o a emp esa pod á elabo a lo si así lo desea. Es os planes deben inclui ,
as un diagnós ico de la si uación pa icula de la emp esa, los obje i os a alcanza así como las
medidas y es a egias a adop a pa a consegui lo y los mé odos de e aluación del cumplimien o
de los obje i os ijados. Se ano Ga cía (2007), que ha es udiado es a ma e ia con exhaus i idad,
conside a que un plan de igualdad ha de se “colec i o, dinámico, lexible, empo al, uncional,
ejecu able y o denado”6. En e es as ca ac e ís icas, noso os deseamos des aca dos: el
ca ác e dinámico- lexible, que supone que el plan se adap a a las ci cuns ancias conc e as de la
emp esa, las cuales ob iamen e i án a iando, y el ca ác e ejecu able. Es amos plenamen e de
acue do con Se ano en que el plan debe pode se ealiza po el emp esa io y no se “una me a
decla ación de p incipios”7. Como la elabo ación de es os planes no es an ácil, la ley p e é que
la Adminis ación p es a á apoyo écnico pa a lle a los a cabo.
Las emp esas ambién pueden, si lo desean, ealiza acciones de esponsabilidad social,
pudiendo hace uso publici a io de las mismas. Po o o lado y, pa a incen i a el cumplimien o
de la igualdad de a o, el Minis e io de T abajo y Asun os Sociales pod á o o ga un dis in i o a
oda emp esa que des aque po la aplicación de polí icas de igualdad, dis in i o que pod á se
4En es e ámbi o, se espe a esc upulosamen e la Di ec i a 2002/73/CE del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo que
modi ica la Di ec i a 76/207/CEE del Consejo, sob e el p incipio de igualdad de a o de homb es y muje es en lo
que se e ie e al acceso a empleo, a la o mación y a la p omoción p o esionales y a las condiciones de abajo.
Ambas Di ec i as jun o con o as ela i as a dis in os aspec os de la igualdad en e el homb e y la muje es án
e undidas en la Di ec i a 54/2006/CE, del Pa lamen o Eu opeo y del Consejo, de 5 de julio, sob e la aplicación del
p incipio de igualdad de opo unidades e igualdad de a o en e homb es y muje es en asun os de empleo y
ocupación ( e undición).
5V. a . 5 y Disposición adicional decimosép ima de la Ley O gánica 3/2007.
6Pa icipación y planes de igualdad en la Ley O gánica de igualdad e ec i a en e muje es y homb es (2007)
Boma zo. Albace e, p. 151.
7Idem.
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usado en la publicidad de la emp esa y que puede se enido en cuen a en la concesión de
sub enciones públicas. De hecho, la Adminis ación puede inclui en las bases egulado as de
las sub enciones la alo ación de ac uaciones de e ec i a consecución de la igualdad po pa e
de las en idades solici an es. Mo eno Molina (2007) conside a que el legislado debie a habe
p ecisado más qué ac uaciones son me ecedo as de ese a amien o p i ilegiado y plan ea la
cues ión de si la Ley es cons i ucional en es e pun o. Es amos de acue do con el au o ci ado en
su conclusión de que lo es, pues exis e un in que legi ima las medidas incluidas y és as son
azonables y p opo cionadas a ese in8. Po o o lado, los ó ganos de con a ación de la
Adminis ación pod án es ablece la p e e encia de adjudicación de los con a os po aquellas
emp esas que p omue an la igualdad e ec i a de homb es y muje es, pe o en es e caso se exige
que la p oposición escogida iguale en sus é minos a las más en ajosas desde el pun o de is a
de los c i e ios obje i os que si an de base a la adjudicación.
La ley se ocupa ambién de un ema bas an e delicado como es el de la composición de los
cuad os di ec i os, donde las muje es ep esen an una ín ima mino ía. Con el in de supe a es a
si uación de mani ies a desigualdad, el a ículo 75 aconseja a las emp esas obligadas a
p esen a cuen as de pé didas y ganancias no ab e iadas inclui en los Consejos de
Adminis ación un núme o de muje es que pe mi a alcanza una p esencia equilib ada en el
plazo de ocho años a pa i de la en ada en igo de la Ley. La p opia ley explica en su
disposición adicional p ime a qué se en iende po p esencia equilib ada: es aquella si uación en
que ninguno de los dos sexos ep esen e menos del 40% ni más del 60%. En endemos que es
muy di ícil legisla sob e la o ganización in e na de una en idad p i ada. Aho a bien, o se legisla
o no. La no ma in oducida nos pa ece mani ies amen e insu icien e po a ios mo i os. En
p ime luga , sólo a ec a a emp esas que deban p esen a cuen as no ab e iadas y no a las
demás. En segundo luga , se u iliza el e bo “p ocu a án”, es deci , la no ma no incula más que
a “ a a de”, no a “consegui ”. Po úl imo, el plazo dado es demasiado amplio. Po odo lo
an e io , la gene alidad de las emp esas no se oma en se io la no ma, como lo demues a que
no ha habido a ances signi ica i os en la posición de la muje en las g andes emp esas.
En elación con el empleo público, se es ablece el p incipio de p esencia equilib ada en los
ó ganos di ec i os así como en los ó ganos de selección y comi és de alo ación, e incluso, debe
habe p esencia equilib ada en las lis as elec o ales9. También se es ablece que se debe á ene
en cuen a en la egulación de pe misos, excedencias, educciones de jo nada y cualquie o o
bene icio, los ines de p o ege la ma e nidad y pe mi i la conciliación del abajo con la ida
pe sonal y amilia . En es e sen ido, des aca que “se econoce á un pe miso de pa e nidad”. En
elación con el empleo en el sec o p i ado, el a ículo 44 de la Ley hace e e encia an o al
pe miso de ma e nidad como al de pa e nidad10, des acando que es e úl imo se p e é “pa a
con ibui a un epa o más equilib ado de las esponsabilidades amilia es”. E iden emen e, el
cumplimien o de es a inalidad depende á en úl ima ins ancia de los oles asumidos po el
8V. “Disposiciones en ma e ia de con a ación adminis a i a y sub enciones públicas” en AAVV, Ga cía-Pe o e
Esca ín y Me cade Uguina, Jesús (coo ds.) (2007) La ley de igualdad: consecuencias p ác icas en las elaciones
labo ales y en la emp esa. Lex No a. Valladolid, p. 218-220.
9Es e pun o de la Ley, ue ecu ida an e el T ibunal Cons i ucional, el cual, en su STC 12/2008, de 29 de ene o,
a aló la cons i ucionalidad de la no ma ya que el a . 9.2 de la Cons i ución “exp esa la olun ad del cons i uyen e de
alcanza la igualdad sus an i a…po ello el cons i uyen e comple a la e ien e nega i a de p osc ipción de acciones
disc imina o ias con la posi i a de a o ecimien o de esa igualdad ma e ial.”
10 Sob e la egulación de es os pe misos esul a de g an in e és: Ma ín Puebla, Edua do, “Los pe misos pa en ales
y su p o ección social” en AAVV, Regue o Celada, Jus o y Ga cía T ascasas Ascensión (coo ds) (2008): Hacia la
igualdad e ec i a en e homb es y muje es (Es udios). Coma es. G anada.
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homb e y la muje en su elación de pa eja pues, po mucho que se es ablezca un pe miso de
pa e nidad, se á necesa io un cambio de men alidad pa a log a el deseado equilib io en el
epa o de esponsabilidades y no hablamos sólo de hijos. También suele se la muje la que se
hace ca go de los mayo es y dependien es, algo que suele conside a se como “na u al”. En
cualquie caso, la ley es ablece que el o o p ogeni o iene de echo a una suspensión de
con a o de 13 días, ampliable en dos días po hijo a pa i del segundo en caso de pa o,
adopción o acogimien o múl iple. Según la disposición ansi o ia no ena de la Ley, es os 13 días
se amplia án p og esi amen e has a alcanza el obje i o de 4 semanas.
La igualdad de a o se exige ambién en el acceso a bienes o se icios an o en el sec o p i ado
como en el público. Sin emba go, la p opia Ley admi e que no queda a ec ada la libe ad de
con a ación, incluida la libe ad pa a elegi a la o a pa e con a an e, siemp e, eso sí, que la
elección no se unde exclusi amen e en el sexo. También se pe mi en di e encias de a o que
es én jus i icadas po un obje i o legí imo y siemp e que las medidas omadas sean
p opo cionadas al in pe seguido. Las pe sonas disc iminadas en es e ámbi o end án de echo a
se indemnizadas po los pe juicios su idos.
LA FUTURA LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN.
NOVEDADES, MEJORAS Y DEFICIENCIAS
Las di e encias en e la Ley O gánica 3/2007 y la nue a Ley (ac ualmen e, an ep oyec o de Ley)
son a ias y me ecen se sub ayadas. En es e epíg a e amos a desa olla las di e encias y las
mejo as in oducidas, así como aquellos aspec os que nos pa ecen insa is ac o ios en la u u a
Ley.
En p ime luga , la nue a ley, como su í ulo indica, desea se in eg al, en el sen ido de
ga an iza no únicamen e la igualdad en e pe sonas de dis in o sexo, sino la igualdad en e odo
ipo de pe sonas sin que, como indica el apa ado p ime o de su a ículo 2, sea admisible
disc iminación po azón de nacimien o, o igen acial o é nico, sexo, eligión, con icción u
opinión, edad, discapacidad, o ien ación o iden idad sexual, en e medad, lengua, o cualquie o a
ci cuns ancia pe sonal o social. En consecuencia, es una Ley que cie amen e si e pa a
de ende la igualdad en e sexos, pe o que aspi a a mucho más, a se un e dade o Código de la
Igualdad, con mayúsculas.
En segundo luga , ese ca ác e in eg al se mani ies a en elación con los ámbi os en los que se
exige su espe o, p ác icamen e odos las es e as posibles. Si la Ley O gánica 3/2007 ya e a
ambiciosa en es e sen ido, la nue a Ley lo es aún más, de allando mucho más los campos de
aplicación. Así, exp esamen e se alude a los siguien es ámbi os: abajo y empleo, educación,
sanidad, i ienda, se icios sociales, acceso a los bienes y se icios o e ados al público, medios
de comunicación y publicidad. En la Ley O gánica 3/2007 no se hacía e e encia a la i ienda ni
a los se icios sociales.
En e ce luga , la Ley es mucho más de allada y me iculosa a la ho a de clasi ica los dis in os
ipos posibles de ulne aciones al p incipio de igualdad de a o. Es e iden e que la expe iencia
ha ayudado a de ec a si uaciones y conduc as que, sin se las ípicas, cons i uyen ambién
disc iminación. En conc e o, la ley incluye como ales no sólo la disc iminación di ec a e
indi ec a, la ep esalia o el acoso (lo que ya hacía la LO 3/2007), sino ambién la disc iminación
po asociación, po e o , múl iple, inducción, o den o ins ucción de disc imina o incumplimien o
de acciones posi i as de i adas de obligaciones no ma i as o con encionales. Todos es os
concep os son explicados en los a ículos 4 a 10 de la nue a no ma, lo que esul a de g an
u ilidad pa a de ec a y e i a compo amien os que p e enden no se disc imina o ios pe o que
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lle an a idén ico esul ado. Quizá la más in e esan e de odas ellas sea la disc iminación po
e o cuando és a se basa en una ap eciación e ónea de las ca ac e ís icas de la pe sona
disc iminada. Desde el pun o de is a de géne o es di ícil aunque no imposible que es e ipo de
disc iminación se dé. Pues bien, ambién queda p ohibida. En cuan o a la disc iminación múl iple,
basada en a ias causas, es pe ec amen e posible e incluso ecuen e encon a muje es que
son disc iminadas no sólo po el hecho de se lo, sino ambién po o ma pa e de de e minados
colec i os, piénsese en muje es de e nia gi ana o simplemen e en muje es mayo es, a quien se
ma gine en el empleo po se muje es y po su edad. Las medidas de acción posi i a que se
encaminen a co egi es a si uación deben abo da el p oblema eniendo en cuen a odos los
ac o es en juego.
En elación con el empleo, la no edad más ele an e es la inclusión del p incipio de igualdad de
a o en el abajo po cuen a p opia. En es e ámbi o queda p osc i a cualquie disc iminación
an o en el acceso a su eje cicio como en el desa ollo de la ac i idad. De igual mane a, odas las
o ganizaciones sindicales, emp esa iales y p o esionales han de espe a el mismo p incipio.
Conside amos que una de las no edades más ele an es, y ambién más polémica, es la
p ohibición de disc iminación en el acceso a la i ienda, en especial cuando la ley p ohíbe a los
pa icula es que hayan ealizado una o e a pública de en a o a endamien o de una i ienda o
de un local de negocio, ehusa una o e a o impone unas de e minadas condiciones basándose
en cualquie a de las causas de disc iminación p e is as en la Ley. Es ob io que no se debe
disc imina a nadie, y menos aún en un aspec o an impo an e como es el acceso a la i ienda,
pe o ambién es cie o que se a ec a aquí a la libe ad con ac ual de las pa es.
Ve dade amen e, nadie debe ía se obligado a alquila su casa o un local a una pe sona que no
le pa ece adecuada. Además, el e dade o p oblema es a á en demos a que el echazo de la
o e a se debió a una causa disc imina o ia y no sencillamen e a que el inquilino en e is ado
simplemen e no gus a al p opie a io11.
La ca ga de la p ueba de que no exis e disc iminación ecae sob e el demandado que en es e
caso se á el p opie a io, el cual debe á jus i ica su decisión de no alquila o ende con un
mo i o que no sea disc imina o io. En endemos que es o se á muy di ícil pa a un p opie a io,
aunque no haya enido en ningún momen o un mo i o basado en p ejuicios de cualquie ipo. Se
pasa aquí de un ex emo en el que el comp ado o inquilino ca ecía de p o ección en e a
p ác icas disc imina o ias del p opie a io, al ex emo opues o, donde quien queda desp o egido
es cualquie p opie a io que sea denunciado po alguien que pe enezca a un colec i o
des a o ecido o simplemen e po una muje que alegase que no se quiso con a a con ella po
su condición de muje . Es cie o que se exige apo a un p incipio de p ueba, pe o ¿qué se
admi e como al?12 Conside amos que la p ohibición de disc iminación en el acceso a la i ienda
es un paso adelan e, pe o la ca ga de la p ueba de que al disc iminación exis e end ía que
co esponde al demandan e quien debe ía apo a algo más que un “p incipio de p ueba”.
La egla de que la ca ga de p ueba de la no disc iminación co esponde al demandado se
ex iende a odos los ámbi os, no sólo el de la i ienda. Es a no ma ya se encon aba en la LO
3/2007 y ya comen é c í icamen e la misma, especialmen e en lo ela i o a que es a egla se
excluía de aplicación únicamen e en los p ocesos penales, siendo aplicable a los p ocedimien os
adminis a i os sancionado es, lo que me pa ece inadmisible. Pues bien, la Ley In eg al de
11 La Di ec i a 2004/113/CE pe mi e di e encias de a o si es án jus i icadas po un p opósi o legí imo. Así, en su
Conside ando 16 es ima que azones de in imidad y decencia pueden legi ima no alquila una pa e de la i ienda
a una pe sona de un sexo de e minado.
12 Ve no a 2.
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Igualdad ha supe ado es a de iciencia pues es a egla de la ca ga de la p ueba se excluye
ambién en los p ocedimien os adminis a i os sancionado es, como no podía se de o a
mane a, ya que en ellos debe p e alece ambién el p incipio de p esunción de inocencia que es
cla e en odo p ocedimien o suscep ible de desemboca en la imposición de una sanción, sea
és a penal o no.
Po o o lado, la nue a ley se cali ica a sí misma como Ley de Ga an ías, pues en iende que, si
bien la igualdad no es discu ida como p incipio, sí que hay si uaciones donde el p incipio se
ulne a y el sis ema ca ece de a mas pa a de ende a la íc ima de la ulne ación. Po eso, se
in oducen y mejo an los mecanismos legales pa a lucha con a la disc iminación. De hecho, el
Capí ulo I del Tí ulo II de la Ley se consag a a egula la u ela judicial y ac uación adminis a i a
en es os casos, o eciendo la decla ación de nulidad, cese, epa ación, indemnización de daños
y pe juicios, incluidos los daños mo ales. Es os mecanismos exis ían ya en la Ley O gánica
3/2007, pe o aquí se ex iende su ámbi o de aplicación, lo que no deja de se una mejo ía.
En e las medidas de u ela del de echo a la igualdad de a o, des aca que la pe sona que cause
disc iminación debe á indemniza el daño causado. Es o no es nue o, pe o sí lo es el que
ac edi ada la exis encia de disc iminación, se p esumi án daños mo ales.
También en es a línea de u ela del de echo, se es ablece que el Fiscal Gene al del Es ado
designa á un Fiscal de Sala delegado pa a al in. Además, la Ley c ea un o ganismo
independien e y unipe sonal, que o ece p o ección en e a la disc iminación. Se a a de la
Au o idad pa a la Igualdad de T a o y la No disc iminación, cuyas unciones son muy amplias.
Des acan, en e o as, la de p es a apoyo a las íc imas en la ami ación de sus eclamaciones;
se i de mediado en eclamaciones que no sean labo ales o penales; in es iga casos de
disc iminación; in e esa la ac uación de la adminis ación o del minis e io iscal dependiendo de
la na u aleza de los ac os sancionables; elabo a in o mes y p omo e la adopción de códigos de
buenas p ác icas. En de ini i a, debe ela po el cumplimien o de la no ma i a de igualdad de
a o.
En su labo de in es igación, la Au o idad puede ecaba la colabo ación de las Adminis aciones
Públicas y de los pa icula es, los cuales es án obligados a p opo ciona le la in o mación
solici ada en el plazo de diez días, sal o que de o ma mo i ada se ije un plazo di e en e. Es
des acable que la in o mación puede inclui da os pe sonales de e ce os sin el consen imien o
de és os, lo que es p ueba de la impo ancia que se le da a es e ipo de in es igaciones.
La Au o idad se á nomb ada po el gobie no y el manda o end á una du ación imp o ogable de
seis años. Todo el égimen de uncionamien o, de pe sonal, económico y p esupues a io se
egi á po su Es a u o, que debe á se elabo ado po la p opia Au o idad y ap obado po el
gobie no median e Real Dec e o. En p incipio, pa ece una idea posi i a, pe o hab á que espe a
a comp oba la ac uación del nue o ó gano c eado pa a sabe si es e dade amen e ú il en la
p ác ica.
Po o o lado, y ambién desde esa ocación ga an izado a, la Ley egula odo un sis ema de
in acciones y sanciones13, que pueden se i pa a p e eni malas conduc as o cas iga las, en su
caso. Es o ya es aba p e is o en el O den Social14 o en caso de disc iminación de de e minados
13 Ve sus a ículos 43 a 46.
14 Ve Real Dec e o legisla i o 5/2000, de 4 de agos o, del ex o e undido de la Ley sob e In acciones y sanciones
en el O den Social. En elación con in acciones en ma e ia de igualdad, e a . 7.13, los apa ados 12, 13, 13bis y
17 del a ículo 8 y el a . 16.2.
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colec i os, como el de los discapaci ados15, pe o aho a se ex iende a o os ó denes. De hecho,
la nue a ley no se aplica á a aquellos ámbi os en los que ya exis ía no ma i a sancionado a
especí ica.
Las in acciones se clasi ican en le es, g a es y muy g a es. Las in acciones le es son
i egula idades me amen e o males que se cas iga án con mul a de en e 150 y 10.000 eu os.
Las in acciones g a es son aquellas conduc as que hayan dado luga a disc iminación,
ep esalia o el incumplimien o de un eque imien o adminis a i o especí ico po ó gano
compe en e en ma e ia de igualdad de a o. Asimismo, se cali ica como g a e la comisión de
una e ce a al a le e en el plazo de un año, cuando ya se ha sido sancionado po dos al as
le es. Es as in acciones g a es se sancionan con mul as de en e 10.001 y 60.000 eu os. Po
úl imo, cons i uyen in acciones muy g a es, sancionables con mul as de en e 60.001 y 500.000
eu os, acosos disc imina o ios que gene en ejaciones g a es o p o oquen g a es pe juicios
económicos o p o esionales a las íc imas, eje ce p esión sob e las au o idades y empleados
públicos compe en es en es a ma e ia así como la comisión de una e ce a al a g a e en el
plazo de un año, cuando ya se ha sido sancionado po dos al as g a es.
Como puede obse a se, las mul as p e is as no son nada desdeñables16, ya que incluso pa a
las al as le es la sanción máxima es ya bas an e ele ada. En el caso de las in acciones muy
g a es, la sanción pod ía lle a a la uina al in ac o . De hecho, la Ley exige que la mul a que se
imponga debe se de una en idad al que al in ac o no le esul e más bene icioso su abono que
lo ob enido median e la comisión de la in acción. Conside amos que los impo es señalados son
su icien emen e al os, en especial si se aplican en su g ado máximo, pa a que las mul as
cumplan con la inalidad disuaso ia que les es p opia.
Pa a g adua las sanciones, le ley o ece los siguien es c i e ios: la na u aleza de los daños
p o ocados, su pe manencia o ansi o iedad, el núme o de pe sonas a ec adas, el bene icio
económico ob enido, la eincidencia, la in encionalidad del au o y la epe cusión social de la
conduc a disc imina o ia. Po o o lado, si la disc iminación es múl iple, la sanción pod á
impone se en la cuan ía máxima del g ado que co esponda.
Nada enemos que obje a a los cinco p ime os c i e ios. Sin emba go, nos pa ece cuando
menos p oblemá ico conoce la in encionalidad del au o . ¿Cómo se puede sabe cuál ue la
in ención úl ima de la pe sona que lle a a cabo la disc iminación? Como mínimo, se es a á
pa iendo de suposiciones que pod án se más o menos lógicas pe o que, en nues a opinión, al
se un da o demasiado ambiguo, jamás debe ía undamen a la imposición de un cas igo en sus
g ados medio o máximo, según los casos.
En cuan o a la epe cusión social, ampoco nos pa ece un da o que deba oma se en cuen a
pa a g adua la sanción. Imaginemos que una íc ima acude a un p og ama de ele isión pa a
comen a su caso. La epe cusión social de un mismo hecho, su disc iminación po cualquie
mo i o, se mul iplica á, pe o la conduc a inicial del in ac o no hab á cambiado, ¿po qué debe
en onces se di e en e y peo la sanción? La epe cusión social no debe ía alo a se a menos
que ue a el p opio in ac o el que hubie a dado publicidad a su conduc a, de o ma que se
hubie an causado mayo es pe juicios a su íc ima o se hubie a dado luga a un e ec o copia,
15 Ve Ley 49/2007, de 26 de diciemb e.
16 Pueden compa a se con las p e is as en el O den Social, en el que las in acciones le es se cas igan con mul a
de en e 60 y 625 eu os, las g a es, con mul a de en e 626 y 6.250 eu os y las muy g a es, con mul a de en e
6.251 y 187.515 eu os. Ve . a ículo 40 del Real Dec e o legisla i o 5/2000, de 4 de agos o.
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