no as bibliog á icas
S
Lib os y Re is as
se hace p ecisamen e en la segunda pa e de la ob a,
donde iene luga el es udio de la igu a en De echo
español desde el doble pun o de is a subje i o y obje i-
o.
La ob a demues a el p o undo conocimien o que
RODRÍGEZ DE SANTIAGO
iene del ema. Dada la impo an-
cia que la igu a del Con enio ha adqui ido en la ac ua-
lidad, cabe des aca el acie o y la opo unidad que
supone la apa ición de es a ob a en lo que espec a al
conc e o ámbi o del De echo español.
A. EMBID IRUJO
El nue o De echo de aguas.
Las ob as hid áulicas y su inanciación
[Ci i as, Mad id, 1998, 411 páginas]
Desde hace algún iempo, es obje o de p e-
ocupación en la sociedad española el hallaz-
go de ó mulas de inanciación de ob as
hid áulicas, po las cuales los bene icia ios
di ec os de la nue a cons ucción puedan
con ibui con ondos en su ejecución.
Una mues a de ello es lo que se p e é en
el a . 158 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciemb e (Ley de Acompañamien o a los
P esupues os Gene ales) , y las sociedades
es a ales que como ACESA es án siendo
obje o de cons i ución en las dis in as cuen-
cas hid og á icas con el in señalado.
Es e lib o, que ecoge las ponencias y comu-
nicaciones que u ie on luga al hilo de las
VIII Jo nadas de De echo de las Aguas, cele-
b adas en Za agoza los días 12 y 13 de ma zo
de 1998, con iene e lexiones y no edades
sob e la p oblemá ica apun ada, de indispen-
sable consul a pa a odo aquel que desee
ap oxima se a dichas cues iones.
ERNESTO
GARCÍA-TREVIJANO GARNICA
Plazo pa a exigi la esponsabilidad
ex acon ac ual de las Adminis aciones
públicas
[Ci i as, Mad id, 1998, 172 páginas]
"El elemen o empo al en el eje cicio del de e-
cho a eclama po el uncionamien o de los
se icios públicos, cons i uye un aspec o que
siemp e me ha p eocupado po su indudable
impo ancia, pues la ex empo aneidad de la
eclamación ha á innecesa io en a en el
ondo de la eclamación. Su ascendencia es,
po an o, incues ionable, y sin emba go en
ocasiones el plazo pa a eclama es abo dado
como una cues ión meno ." Con es a e lexión,
que da cuen a de la impo ancia de la cues ión
a analiza , comienza E.
GARCÍA-TREVIJANO
GARNICA
su abajo, en el que hace gala de la
necesa ia combinación en e el análisis eó ico
y el casuismo de la p ác ica dia ia, e lejo sin
duda de su p opia condición de Le ado del
Consejo de Es ado y P o eso de De echo
Adminis a i o.
El au o pa e de dos p incipios que ma can
su ace camien o al ema obje o de su es u-
dio, es o es, la na u aleza del plazo de un año
es ablecido po el a ículo 142 de la Ley
30/1992 pa a exigi la esponsabilidad
ex acon ac ual de las Adminis aciones
públicas. De una pa e, de la modulación que
las ca ego ías ju ídicas gene ales, como el
ins i u o de la p esc ipción, eciben en el
De echo adminis a i o en azón del p opio
suje o —la Adminis ación pública— y de los
in e eses gene ales po és a pe seguidos. De
o a, de la conside ación de la p esc ipción
como un ins i u o encaminado a la p ese a-
ción de la segu idad ju ídica y del echazo
consiguien e a su oposición maniquea a los
pos ulados de la "jus icia ma e ial". A la luz
de es as dos p emisas lle a á a cabo su ap oximación a
los aspec os cla es del ema de su es udio.
De es e modo, sob e la in e ogan e ace ca de la p opia
na u aleza del plazo pa a la exigencia de esponsabilidad,
el au o concluye en su e ec i a conside ación como
plazo de p esc ipción, al y como lo de ine la p opia Ley;
y ello en an o que suscep ible de in e upción, no a con-
side ada po el au o como di e encial de dicho ins i u o
y dis in i a espec o de la caducidad. Sin emba go, p eci-
samen e como consecuencia de las dos p emisas que
imp egnan su ace camien o, que an es mencionamos,
E.
GARCÍA-TREVIJANO
concluye en la exis encia, espec o
del plazo de exigencia de esponsabilidad adminis a i a,
de dos no as ca ac e ís icas del concep o clásico de la
caducidad y opues as a la con igu ación adicional de la
p esc ipción: su ap eciación de o icio po pa e de los
ibunales con encioso-adminis a i os, y la inadmisibili-
dad de la enuncia po la Adminis ación ala p esc ipción
ya p oducida.
T as apun a los limi es cons i ucionales que se imponen
al legislado y al aplicado del De echo, al y como han
sido p ecisados po el TC, el g ueso del abajo se dedica
al análisis del égimen del cómpu o del plazo. El au o no
se cons i uye desde luego en "abogado de pa e" y a a
de sal agua da el equilib io en e los impe a i os del
p incipio de legalidad y de segu idad ju ídica, de una
pa e —con las consecuencias an es expues as— y la p oce-
dencia de una "in e p e ación lexible" del plazo pa a
eclama , a la que han aludido ei e adamen e an o el TS
como el p opio Consejo de Es ado. Es e segundo c i e io-
guía se halla omnip esen e en su análisis de los di e sos
p oblemas que plan ea la de e minación del dies a quo pa a
el cómpu o del plazo. Se analizan de alladamen e las
di e sas hipó esis, y se apun a en odos los casos, jun o a
la ju isp udencia del TS y del TC, en su caso, y a la doc-
ina del Consejo de Es ado, las p opias e lexiones pe -
sonales, en algún caso disc epan es.
Siguiendo es a línea exposi i a que a a de desen aña
analí ica y desglosadamen e odas las cues iones que
encie a la p e isión apa en emen e simple del a iculo
142 de la Ley 30/1992, E.
GARCÍA-TREVIJANO
se aden a
igualmen e en las eglas de la in e upción del plazo, con
un es udio que incide pa icula men e en la e icacia in e-
up i a de las ac uaciones judiciales. Den o de es e
ema, se da cuen a de la polémica in oducida po la p e-
isión del a ículo 146.2 de la Ley 30/1992, según la
cual "la exigencia de esponsabilidad penal del pe sonal
al se icio de las adminis aciones públicas no suspende-
á los p ocedimien os de econocimien o de esponsabi-
lidad pa imonial que se ins uyan ni in e umpi á el
plazo de p esc ipción pa a inicia los, sal o que la de e -
minación de los hechos en el o den ju isdiccional penal
sea necesa ia pa a la ijación de la esponsabilidad pa i-
monial". El au o da cuen a de cómo la Adminis ación se
es á "bene iciando" de dicha egla, no edosa espec o a
la an e io egulación de la LRJAE, y cómo, a su ez, pue-
den da se p oblemas de duplicidad de indemnizaciones,
po mucho que el a ículo 121 del Código Penal las p os-
c iba. En su opinión, y en línea con la doc ina del
Consejo de Es ado, ha de es a se a una in e p e ación laxa
del p ecep o: el plazo hab á de en ende se in e umpido
cuando la de e minación de los hechos sea necesa ia "o
pueda azonablemen e se lo (aunque inalmen e se
demues e que no ha sido así)". En odo caso, apun a E.
GARCÍA-TREVIJANO,
y caso de no admi i se es a in e p e a-
ción en la mayo ía de los casos, pod ía ácilmen e llega -
se a una conclusión simila , po cuan o el a chi o de
ac uaciones indica la inexis encia de negligencia, la cual,
sin se un equisi o en nues o sis ema de esponsabilidad
obje i a, sí cons i uye "un elemen o impo an e a ene
en cuen a". Todo ello, po supues o, con la sal edad de
que ha de a a se de acciones penales que gua den una
conexión di ec a con lo que pos e io men e se á el obje-
o de la p e ensión indemniza o ia, y de que en ningún
caso las acciones penales pueden se i pa a eab i pla-
zos ya enecidos po habe anscu ido más de un año
desde el
dies
a quo pa a eclama la indemnización.
El au o e mina apun ando que el plazo de un año se
impone ambién inexo ablemen e a la p opia Adminis-
ación a la ho a de incoa el p ocedimien o de o icio,
con a cie a doc ina y en cohe encia con las p emisas
de la que pa e y que imp egnan odo su azona .
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