Plazo para exigir la responsabilidad extracontractual de las Administraciones públicas. García-Trevijano Garnica, E., Civitas, Madrid, 1998 [Reseña]
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notas bibliográficas S Libros y Revistas se hace precisamente en la segunda parte de la obra, donde tiene lugar el estudio de la figura en Derecho español desde el doble punto de vista subjetivo y objetivo. La obra demuestra el profundo conocimiento que RODRÍGEZ DE SANTIAGO tiene del tema. Dada la importancia que la figura del Convenio ha adquirido en la actualidad, cabe destacar el acierto y la oportunidad que supone la aparición de esta obra en lo que respecta al concreto ámbito del Derecho español. A. EMBID IRUJO El nuevo Derecho de aguas. Las obras hidráulicas y su financiación [Civitas, Madrid, 1998, 411 páginas] Desde hace algún tiempo, es objeto de preocupación en la sociedad española el hallazgo de fórmulas de financiación de obras hidráulicas, por las cuales los beneficiarios directos de la nueva construcción puedan contribuir con fondos en su ejecución. Una muestra de ello es lo que se prevé en el art. 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre (Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales) , y las sociedades estatales que como ACESA están siendo objeto de constitución en las distintas cuencas hidrográficas con el fin señalado. Este libro, que recoge las ponencias y comunicaciones que tuvieron lugar al hilo de las VIII Jornadas de Derecho de las Aguas, celebradas en Zaragoza los días 12 y 13 de marzo de 1998, contiene reflexiones y novedades sobre la problemática apuntada, de indispensable consulta para todo aquel que desee aproximarse a dichas cuestiones. ERNESTO GARCÍA-TREVIJANO GARNICA Plazo para exigir la responsabilidad extracontractual de las Administraciones públicas [Civitas, Madrid, 1998, 172 páginas] "El elemento temporal en el ejercicio del derecho a reclamar por el funcionamiento de los servicios públicos, constituye un aspecto que siempre me ha preocupado por su indudable importancia, pues la extemporaneidad de la reclamación hará innecesario entrar en el fondo de la reclamación. Su trascendencia es, por tanto, incuestionable, y sin embargo en ocasiones el plazo para reclamar es abordado como una cuestión menor." Con esta reflexión, que da cuenta de la importancia de la cuestión a analizar, comienza E. GARCÍA-TREVIJANO GARNICA su trabajo, en el que hace gala de la necesaria combinación entre el análisis teórico y el casuismo de la práctica diaria, reflejo sin duda de su propia condición de Letrado del Consejo de Estado y Profesor de Derecho Administrativo. El autor parte de dos principios que marcan su acercamiento al tema objeto de su estudio, esto es, la naturaleza del plazo de un año establecido por el artículo 142 de la Ley 30/1992 para exigir la responsabilidad extracontractual de las Administraciones públicas. De una parte, de la modulación que las categorías jurídicas generales, como el instituto de la prescripción, reciben en el Derecho administrativo en razón del propio sujeto —la Administración pública— y de los intereses generales por ésta perseguidos. De otra, de la consideración de la prescripción como un instituto encaminado a la preservación de la seguridad jurídica y del rechazo consiguiente a su oposición maniquea a los postulados de la "justicia material". A la luz de estas dos premisas llevará a cabo su aproximación a los aspectos claves del tema de su estudio. De este modo, sobre la interrogante acerca de la propia naturaleza del plazo para la exigencia de responsabilidad, el autor concluye en su efectiva consideración como plazo de prescripción, tal y como lo define la propia Ley; y ello en tanto que susceptible de interrupción, nota considerada por el autor como diferencial de dicho instituto y distintiva respecto de la caducidad. Sin embargo, precisamente como consecuencia de las dos premisas que impregnan su acercamiento, que antes mencionamos, E. GARCÍA-TREVIJANO concluye en la existencia, respecto del plazo de exigencia de responsabilidad administrativa, de dos notas características del concepto clásico de la caducidad y opuestas a la configuración tradicional de la prescripción: su apreciación de oficio por parte de los tribunales contencioso-administrativos, y la inadmisibilidad de la renuncia por la Administración ala prescripción ya producida. Tras apuntar los limites constitucionales que se imponen al legislador y al aplicador del Derecho, tal y como han sido precisados por el TC, el grueso del trabajo se dedica al análisis del régimen del cómputo del plazo. El autor no se constituye desde luego en "abogado de parte" y trata de salvaguardar el equilibrio entre los imperativos del principio de legalidad y de seguridad jurídica, de una parte —con las consecuencias antes expuestas— y la procedencia de una "interpretación flexible" del plazo para reclamar, a la que han aludido reiteradamente tanto el TS como el propio Consejo de Estado. Este segundo criterioguía se halla omnipresente en su análisis de los diversos problemas que plantea la determinación del dies a quo para el cómputo del plazo. Se analizan detalladamente las diversas hipótesis, y se apunta en todos los casos, junto a la jurisprudencia del TS y del TC, en su caso, y a la doctrina del Consejo de Estado, las propias reflexiones personales, en algún caso discrepantes. Siguiendo esta línea expositiva que trata de desentrañar analítica y desglosadamente todas las cuestiones que encierra la previsión aparentemente simple del articulo 142 de la Ley 30/1992, E. GARCÍA-TREVIJANO se adentra igualmente en las reglas de la interrupción del plazo, con un estudio que incide particularmente en la eficacia interruptiva de las actuaciones judiciales. Dentro de este tema, se da cuenta de la polémica introducida por la previsión del artículo 146.2 de la Ley 30/1992, según la cual "la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las administraciones públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan ni interrumpirá el plazo de prescripción para iniciarlos, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial". El autor da cuenta de cómo la Administración se está "beneficiando" de dicha regla, novedosa respecto a la anterior regulación de la LRJAE, y cómo, a su vez, pueden darse problemas de duplicidad de indemnizaciones, por mucho que el artículo 121 del Código Penal las proscriba. En su opinión, y en línea con la doctrina del Consejo de Estado, ha de estarse a una interpretación laxa del precepto: el plazo habrá de entenderse interrumpido cuando la determinación de los hechos sea necesaria "o pueda razonablemente serlo (aunque finalmente se demuestre que no ha sido así)". En todo caso, apunta E. GARCÍA-TREVIJANO, y caso de no admitirse esta interpretación en la mayoría de los casos, podría fácilmente llegarse a una conclusión similar, por cuanto el archivo de actuaciones indica la inexistencia de negligencia, la cual, sin ser un requisito en nuestro sistema de responsabilidad objetiva, sí constituye "un elemento importante a tener en cuenta". Todo ello, por supuesto, con la salvedad de que ha de tratarse de acciones penales que guarden una conexión directa con lo que posteriormente será el obje- to de la pretensión indemnizatoria, y de que en ningún caso las acciones penales pueden servir para reabrir plazos ya fenecidos por haber transcurrido más de un año desde el dies a quo para reclamar la indemnización. El autor termina apuntando que el plazo de un año se impone también inexorablemente a la propia Administración a la hora de incoar el procedimiento de oficio, contra cierta doctrina y en coherencia con las premisas de la que parte y que impregnan todo su razonar. r [355] > 354 E