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Elementos para el estudio del problema ferroviario en España T. 1

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Elementos para el estudio del problema ferroviario en España T. 1

Author: Cambó y batlle, Francisco de Asís; España. Ministerio de Fomento
Year: 1918
Source: https://idus.us.es/bitstreams/a764e753-535c-43f0-b546-a3d7a272ec5e/download
MINISTERIO DE FOMENTO
ELE MENTOS
PARA EL ESTUDIO DEL PROBLEMA
FERROVIARIO EN ESPAÑA
RECOPILADOS BAJO LA DIRECCIÓN DEL
EXCMO. SR. D. FRANCISCO DE A. CAMBÓ Y BATLLE
MINISTRO DE FOMENTO. Biblio eca PixeLegis. Uni e sidad de Se illa.
TOMO I
MADRID
ARTES GRÁFICAS «MATEV»
Paseo del P ado,
34
1918
COLABORADORES DE ESTA OBRA
D. ANTONIO VALENCIANO Y MAZERES
Ingenie o Je e de Caminos, Canales y Pue os
y Abogado, Je e del Negociado de Concesión y Cons ucción de Fe oca iles del Minis e io de Fomen o.
D. JOSÉ MARÍA DE ZUMALACARREGUI Y PRAT
Doc o en las Facul ades de De echo y Filoso ía y Le as,
Ca ed á ico de Economía y Hacienda Pública de la Uni e sidad de Valencia.
D. PEDRO PABLO DE ALARCÓN Y CONTRERAS
Ingenie o de Caminos, Canales y Pue os, con des ino en la P ime a Di isión de Fe oca iles.
D. RAFAEL MARÍN DEL CAMPO Y PEÑALVER
Capi án de Ingenie os, con des ino en el P ime Regimien o de Fe oca iles.
D. FELIX ESCALAS Y CHAMENI
Doc o en De echo, Vicesec e a io de la Cáma a de Come cio de Ba celona.
D. JOSÉ TORINO V GUINOT
Ayudan e de Ob as Públicas, Je e de Negociado, O icial del Negociado de Concesión
y Cons ucción de Fe oca iles del Minis e io de Fomen o.
D. JULIO ALVAREZ Y BUZNEGO
P o eso me can il, O icial del Cue po de P o eso es Me can iles al se icio de la Hacienda Pública.
D. JUAN BAUTISTA MARTÍNEZ DE DIEGO
Je e de Negociado, O icial del Negociado de Concesión y Cons ucción de Fe oca iles
del Minis e io de Fomen o.
in e esan e

o den muy in-
e esan e
Dec e o

Real o den
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
ce a
Mad id;

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en iendan

en ienda
7

41

1.8
7

19

2.8
7 Ul ima

2.8
9

18

1.8
9

34

1."
9

44

1.8
13

26

2.8
14 Ul ima

2.8
16

3

1.°

deposi a lo
17

14

1.8

a ios;
17

16

1.8

condiciones
19

28

1.8

desde... de
modo
19

49

2.8

paseos
20

35

1."

cons uido
21

41

1.8

es ablece a -
ículo
23

36

1.8 Tonelada
25

1

que odas
25

37

po o o muy
has a
haya
puede
cual el uso
e i a has a esa
posibilidad
les
lo
ondos necesa-
ios pa a
deposi a la
a ios,
concesiones
desde... a... de
modo
pasos
cons uída
es ablece el a -
ículo
Po onelada
que en odas
po o a Real
has-
haga
pueda
cuál es el uso
e i a esa po-
sibilidad
le
los
ondos pa a
a i a
con enien es
aquellos
es ablece
de la
iun a on, con
es a
41

5 de

la no a.

1875
41

15

2.8 impiden
43

16

1.8

indi iduo que
se hallan
43

27

2.8

inú iles
43

30

2.8 po in a sal o
44

3

2.8

nulidad
45

44

1.8

la
45

42

2.8 lo ex emo
47

18

1.8

nacional
47

36

1.8

el alcalde
50

17

1.a

minis o
50

31

1.8

po al as
53

49

2.8 de ex anje o
54 43-44

1.
8
ga an ía las
55

50

1.8

con se
58 Ul ima

1.
8
p imado
58 44-45

9.8
A enysdelMa
59

12

1,a No oes e
59

19

1.8

Henaje os
62

21

9..
los
64

23

del ex o

l
ag ícolas; un
égimen
65 11 y siguien es en es e í ulo
5.°, se omi e
po comple-
o pa a c i-
a i as
con enien e,
aquellas
es ablece
en la
iun a on con
es a .
1873
impide
indi iduo se ha-
llan
ú iles
po in deja
u ilidad
las
odo ex emo
acional
al alcalde
Minis e io
que po al as
del ex anje o
ga an ía de las
con que se
p i ado
A enys de Ma
No des e
Hena ejos
dos
ag ícolas, de un
égimen
en es e í ulo, se
omi e po
comple o pa a
e i a moles-
25

45
26

35

1."
28

40

1.'
31

34

2.8
32 Epíg a e gene-
al de la Ins-
ucción de
15 de Feb e-
o de 1856
33

16

2.°
33

24

2.8
37

41

2.°
39

9

1.8
40 27 del ex o.
FE DE ERRATAS
Pág.

Linea

Col.
Dice

Debe deci
Pág.

Linea

Col.

Dice

Debe deci
-

--•
a moles as

us e inú iles
e inú iles e-

epe iciones,
pe iciones,

pues o que se-
pu es o que

aí o zoso ex-
se á o zoso

pone la miau-
expone la

ciosamen e en
minuciosa-

el 5.
0
, cansa-
men e en el

p ecio al es o-
consag ado

cho de esos e-
al es udio de

oco iles en
esos e o-

odos sus as-
ca iles en

poe as
odos sus as-
pec os
67

27

esignan

esignaban
67

29

polí ica, eco- poli ica econó-
nómica

mica
68

26

ins umen os ins umen
í ilos

ú iles
08

.33

ú il ap opiado ú il, ip opi0do
68

37

los cuales

las cuales
68

41

Minis e io

Minis e io de
Fomen o
69

10

que encla-ye

que se excluy,,ii
69

12

ado nas

ado no
(39

36

1870

1; 11;ii
69

35

el Real dec e o 01 Real dec e o
69

45

ienea

enían
70 99-
03

31 de Mayo y 31 de Mayo do
30 de Junio

1873 y 30 de
de 1874

Junio de 1874
71

25

dicho el capí- dicho en el capí-
ulo

allo
71

3(3

pa a e isión

pa a la e isión
72

11

1.8 queda con ado queda, con ado
72 10 del ex o

concesión

cons ucción
73

21 del ex o

haciéndola

haciéndolo
74 Pun os en la lí- Hay líneas de Véase la adición
n ea 31, al

pun os

muy imp -
e mina el

an e que se
a . 2.°

inse a a con-
inuación de la
• e
de e a as.
76

28

1 961

1861
79

21

1.0

cons ui

cons i ui
79

52

2." abonos

bonos
81

18

1."

pa e y en

pa e p opo cio-
cional y en
de e minadas e minadas
es aban

es aba
exclusi o;

exclusi o,
do

odo
quieb a

quieb as
Badollano

Vadollano
Al o o ch oz

Almo chón
El de 184$ El de 18- i, com-
ple ado y mo-
di icado po lo
dispu
e
s o en
los a ículos
46 al 49 de la
ley gene al
de
e oca iles
de 3 de Junio
de IS3;"i
83

33

1.8
90

2 del ex o
94

18 del ex o
99

1

a
99

5
101

3
101
105 15 de la casilla
«Régimen i-
nancie o de
lo ley em-
p esas, y 12
de la «Régi-
men ju ídico
de las em-
p ei;assi.›.
X

FE DE ERRATAS
NOTA IMPORTANTE
En la página 74, columna p ime a, e mina la «Ley
de 9 de Ma zo de 1855, mandando ecoge y canjea
las acciones u obligaciones en egadas has a aho a en
pago de subsidio a los e oca iles» en el a . 2.° úl i-
mo de la misma que con él queda comple a. Los pun os
que ienen a con inuación cons i uyen una e a a y de-
ben sus i ui se po el siguien e epíg a e:
-Ley de 22 de Mayo de 1859, c eando obligaciones
del Es ado po e oca iles pa a cub i las sub encio-
nes concedidas a las Emp esas.»
A es a ley pe enecen odos los a ículos que siguen
a los pun os, y pa a que quede comple a se inse an a
con inuación su encabezamien o y p ime os a ículos,
has a el 9.",
que
yo igu a en dicha página 74.
Dice así la ley:
Minis e io de Hacienda. Doña Isabel
11,
po le g a-
cia de Dios y la Cons i ución.

A ículo p ime o. El Gobie no c ea a la co espon-
dien e can idad de obligaciones del Es ado al po ado
po e oca iles, pa a paga a las Emp esas concesio-
na ias el impo e de las sub enciones asignadas bas a
la echa a las espec i as líneas po las leyes que han
au o izado su cons ucción.
A . 2." Dichas obligaciones se aplica án, además,
al canje necesa io, p e enido en la ley de 9 de Ma zo
de 1855, de las acciones de ca e e as y e oca iles
mencionados en la misma, y al de las que se hubiesen
emi ido pos e io men e pa a sub enciones, con au o i-
zación legal siemp e que lo eclamen los enedo es de
és as.
A . 3." Pa a sa is ace a la Emp esa del camino
de Ala a San ande la sub ención que en acciones le
es a decla ado, se c ea á la can idad necesa ia de obli-
gaciones especiales que co esponda, según los é mi-
nos y condiciones pa icula es de es a concesión.
A . 4.° La emisión de es as obligaciones y su en-
ega a las Emp esas se ha án a medida que deba abo-
ná seles lo que le co esponda, según los é minos de
su espec i a concesión.
A . 5.° Al pago de los in e eses y amo ización
de es as obligaciones se des ina á odos los años el
7 po 100 del capi al nominal emi ido has a 31 de
Diciemb e del año an e io , aplicándose a in e eses
6 po 100 del capi al nominal en ci culación en aquel
día, y el es o a la amo ización, po so eos que se e-
i ica án en el mes de Diciemb e de cada año. Igual-
men e se des ina á el impo e de los in e eses
a
azón
de 6 po 100 al año de la emisión que se hiciese en el
co ien e.
A . 6.° El pago de in e eses y amo ización de las
exp esadas obligaciones se e ec ua á po el Teso o
público con los p oduc os de las en as de bienes del
Es ado y de o as p ocedencias aplicado al mismo, con
el ein eg o de las p o incias, y en su de ec o con el de
las con ibuciones, en as públicas y demás ing esos
del E a io.
A . 7.° Goza án es as obligaciones de odas
las
en ajas y segu idades decla a las en a o de los í u-
los de la Deuda del Es ado, y se án admisibles en
los
a ianzamien os y en cualesquie a o os ac os como las
acciones de las di e en es c eaciones hechas pa a a en-
de a las ob as públicas.
A . 8.° Las sub enciones, pagade as p ecisamen e
en me álico, se sa is a án en es a especie, y, al e ec o,
el Gobie no negocia á en pública subas a, o po
sus-
c ipción, la can idad de obligaciones que uese necesa-
ia, ijándose los p ecios ipos po el Consejo de Mi-
nis os.
Pod án sa is ace se ambién es as sub enciones en
obligaciones a los cambios de co ización, si las Emp e-
sas con iniesen en es a o ma de pago y el Gobie no
la es imase opo una.

ÍNDICE DE MATERIAS
Páginas

Páginas
Leyes de 25 de Diciemb e de 1912 y 19 de
Julio de 1914 sob e e oca iles comple-
men a ios. (Re e encia)


65
Con e encia e o ia ia de 1905 y Asamblea
e o ia ia de 1918.
(Re e encias)


65
CAPÍTULO II
PRÓLOGO

XV
Ad e encias al omo 1

XXI
TÍTULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
P eceden es de la legislación e o ia ia espa-
ñola

In o me de 2 de No iemb e de 1844

Real o den de 31 de Diciemb e de 1844 sob e
concesión de e oca iles

Pliego de condiciones ídem íd

Modelo de a i a ídem íd

Conside aciones sob e es a legislación

Fo mación de un p oyec o de ed p incipal
po el Es ado en 1852

Pa icipación de las p o incias y Municipios
en
los
gas os de cons ucción de las líneas.
Real dec e o de '1853 disponiendo pasen al
Consejo Real odos los expedien es de e-
oca iles

Consecuencias de es e dec e o: e e encias al
de 7 de Agos o del mismo año

Real dec e o de 23 de Agos o de 1854 sob e
la misma ma e ia. (Re e encia).

Ley gene al de e oca iles de 3 de Junio
de 1855

Ins ucción de 15 de Feb e o de 1856 pa a
su cumplimien o

Pliego de condiciones

Modelo de a i a.

Real dec e o de 7 de Ab il de 1858 sob e es-
udio de a i as. (Re e encia)


Ley de 4 de Junio de 1863 sob e lo mismo
Ley de 13 de Ab il de 1864 y Real o den
de 14 del mismo ano sob e clasi icación y
o den de cons ucción de e oca iles. (Re-
e encia)

Dec e o-ley de 14 de No iemb e de 1868 es-
ableciendo bases pa a la nue a legislación
de ob as públicas.

Dec e o y ley de 5 de Ab il y 20 de Agos o
de 1873 pa a cumplimien o del an e io .
(Re e encia)

Real dec e o de 13 de Agos o de 1876 sob e
es udio de a i as y Real o den complemen-
a ia del
14

Ley gene al de ob as públicas de 13 de Ab il
de 1877. (Va ios a ículos)

Ley gene al de e oca iles de 23 de No iem-
b e de 1877

Real dec e o de
10
de Junio de 1881 sob e
es udio de e o mas en la legislación de
ob as públicas. (Re e encia)

P oyec os de 26 de Ma zo de '1892 y 28 de
Junio de 1894 sob e ebajas de a i as y
compensaciones a las Emp esas. (Re e en-
cia)

Con enios de 14 de Junio de 1896 y p oyec-
o de 3 de Julio sob e lo mismo. (Re e en-
cia)

64

y
Ley de 19 de Sep iemb e de 1896 sob e lo
mismo,
(Re e encia)

a)
Disposiciones sob e anquicia a ancela-
3

ia del ma e ial de e oca iles en la le-
4

gislación de 1844. (Re e encia)


137
Real o den de 15 de Diciemb e de 1851 de-
18

cla ando lib es de po azgos los ca os que
19

conduzcan dicho ma e ial. (Re e encia)


88
23

Reales ó denes de 10 de Ma zo y 21 de Junio
9.1

de 1852 sob e exención de cie os de e-
chos a a o de dicho ma e ial. (Re o en-
95

cia)


(i8
Real o den de 19 de Agos o de 1853, Real
25 dec e o de 23 de Sep iemb e del mismo,
Ins ucciones de 19 de Oc ub e del mismo
y Real o den de 28 de Sep iemb e de 1854
26

sob e dicha ma e ia (Re e encias)


68
Ley gene al de e oca iles de 3 de Junio
27

de 1855. Núme o 5.° del a ículo 20


68
Reglamen o de 15 de Feb e o de 1856 y Real
28

o den de 11 de Ab il del mismo año pa a
cumplimien o de aquel a ículo de la ley

28

(Re e encias)


68
Ci cula de 12 de Julio, Reales ó denes de 5
32

de Agos o y 8 de Oc ub e y ci cula es de la
35

misma echa y de 16 de Diciemb e de 1857,
38

odas acla a o ias. (Re e encias)


68
Reales ó denes de 31 de Agos o de 1861, 2
40

de Feb e o, 27 de' Sep iemb e, 21 de No-
40 iemb e y 31 de Diciemb e de 1862, 29 de
Ene o y 1.
0
de Agos o de 1863, 3 de Mayo
de 1864, a ículo 18 de la ley de P esu-
pues os de 25 de Junio del mismo año,
40 Ci cula de 24 de Ma zo de 1865 y Reales
ó denes de 11 de Julio siguien e, de 13 de
Agos o y 20 de Sep iemb e del mismo año,
41

odas complemen a ias y acla a o ias sob e
la misma ma e ia. (Re e encias)

68 a 69
Reales ó denes de 2 de Ma zo y 29 de Ab il
48

de 1868 sob e lo mismo. (Re e encias)....

69
Real dec e o de 9 de Feb e o de 1871 pa a
es udio de es e asun o


69
48

Real dec e o y Real o den de 23 de Ene o
de 1872, Dec e o de 8 de Mayo de 1874,
50

Real dec e o de 16 de Julio de 1872 y Real
o den de 26 de Agos o siguien e, Regla-
58 men o de 15 de Ab il de 1873 y O den
de 27 de Junio siguien e, O denes de 31 de
Mayo de 1873, 30 de Junio de 1874, Real
64 o den de 10 de Ma zo de 1875, Real de-
c e o de 24 de Ab il de 1877, ley de P e-
supues os de 11 de Julio del mismo
año
y
Real o den de 13 de Feb e o de 1879 sob e
64

la misma ma e ia. (Re e encias)


7 )
Real o den de 14 de Oc ub e de 1879 ijan-
do una ó mula pa a el
cálculo
del plazo de
6(3

anquicia a ancela ia


76
Ley
gene al de e oca iles de 23 de
NOVil`111••
65

b e de 1877.
Núm. 4 del a . I')


-;
I
8(3
87
89
X11

ÍNDICE DE MATERIAS
Páginas
Ley de (i de Julio de 1888 y 24 de Sep iemb e
do
1896 sob e sup esión de lo anquicia
a ancela ia. (Re e encias)


71
Ley de 14 de Ma zo de 1904 sob e en a de
ma e ial inú il. (Re e encia)


71
Ley de 20 de Ma zo de 1900 y A ancel de
23 de
Junio
siguien e. (Re e encia)


71
Fó mula pa a la aplicación de la Real o den
de 14 de Oc ub e de 1879 y ejemplo nu-
mé ico


72
h) Discusión pa lamen a ia de la ley de 1850
sob e auxilios di ec os a las Emp esas


72
Ley de 20 de Feb e o de 1850 sob e conce-
sión de la ga amia de un mínimun de in e-
és y anio izaciOn


73
Real dec e o sob e emisión y pago
de
las obli-
gaciones de e oca iles de 21 de No iem-
b e de 1852



73
Leyes de 9 de Ma zo de 1355 y 22 de Mayo
de 11159 ecogiendo y canjeando las accio-
nes y obligaciones en egadas como subsi-
dio a los e oca iles y
c eando obligacio-
11PS
especiales pa a cub i las sub enciones.

74
Ley (le I." de Ma zo de 1891 sob e an icipo
dcc
sub enciones. (Re e encia).


75
Real o den complemen a ia de 29 de Ma zo
de 1/ (71 (Re e encia)


76
Ley de 20 de Julio de 1862 sob e sub encio-
nes a e oca iles hulle os. (Re e encia)


76
Real l'(
.
1(11 de 26 de No iemb e de 1852 mo-
di
icando la de 29 de Ma zo de 1851. (Re-
e encia)


76
Ley (1•
,
i
l
aasupkwsu)s de 11;94 modi icando el
sub enciones. (Re e encia)


76
RedIde e o

29
de Diciemb e de 1666 so-
b e la,,;(',1, de lineas. (Re e encia)

Ra
.
a1( ó dcia
.
s (le 25 de Mayo y 22 de
Junio
del

sab • pai;-o de in e eses po an i-
sub ell li
°
1
“
ls
•
(Ac c encia)

Dec, el.,

7 do
No iemb e de 1808 sob e
aa.-e ianes


77
22 l•
Ene o de 11189 sob e

liondo de auxilios a las Emp esas.

78
-
1):
,
c :Ao
de 5 de :da-yo de 1869 sob e la
mis'.
1Yli

SI
C1
n
1
nn
dea
de II da eb e o de 1876 consul-
COIISCP/
de Es ado la o ma de en-
ega l
a
s sub enciones. (Re e encia)

Ley (.le 5 de Julio de 1870 concediendo un
an icipo a z il.;
.
unas Emp esas. (Re e encia).

89
A . O." de la Le de 21 de Junio
de
1876 so-
b e a eglo de la Deuda


82
Reales ó denes de 21 y 25 de Agos o decla-
ando que las concesiones no dan de echo a
sub ención. Re e encial


82
Ley gene al de e oca iles de 1877. (Re e-
encii•)

82
Real o den de 17 de Ab il ele 1878 publican-
do el in o me del Consejo de Es ado

Ley de 17 de Mayo de 1878 disponiendo el
pago en me álico de las sub enciones y la
amo ización de cie as especies de Deuda.

85
Ley de P esupues os y Real o den de 11 de
Agos o
de
1390 sob e con e sión de sub-
enciones en anualidades. (Re e encia)

Ley de P esupues os de 1893 sob e la misma
ma e ia. (Re e encia)


86
Leyes de 25 de Diciemb e de 1912 y 19 de
Julio de 1914 sob e e oca iles comple-
men a ios. Sub enciones a los mismos. (Re-
e encias)

Ley de 24 de Julio de 1918 sob e elec i ica-
ción de la ampa de Paja es, (Re e encia)..
CAPÍTULO III
Ley de 28 de Ene o de '1848 sob e Compa-
ñías me can iles po acciones. (Va ios a -
ículos)

Páginas
Ley de II de Julio de 1856 sob e cons i u-
ción de las Compañías concesiona ias de
e oca iles


90
Ley de 11 de Julio de 1860 y Reales ó denes
de 25 de Julio y 31 de Agos o del mismo
año modi ica i as de la Ley de 1850. (Re e-
encias)


91
Ley de 29 de Ene o de 1862 ijando el lími e
de emisión de obligaciones po las Com-
pañías


92
Real a den de 17 de Feb e o de 1862 dic an-
do egla pa a la ejecución de la ley an e io .

93
Ley de 20 de Julio de 1862 y Real o den de
19 de Mayo de 1872 au o izando a las
Compañías ancesas y belgas pa a eje ce
odos sus de echos y li iga en España. (Re-
e encias)


97
Ci cula de 1.° de Ma zo de 1864 haciendo
esponsables a los delegados del. Gobie no
ce ca de las Compañías de cie as in ac-
ciones de és as en cues iones inancie as.
(Re e encia)


94
Real o den de 31 de Julio de 1864 de e mi-
nando la o ma en que las Compañías con-
cesiona ias de ob as públicas pueden hace
uso del c édi o


95
Real o den de I.° de Sep iemb e de 1864 so-
b e emisión de obligaciones hipo eca ias y
o os ex emos


96
Ci cula de 1.° de No iemb e de 1866 ecla-
mando da os pa a conoce el es ado econó-
mico de las Compañías concesiona ias de
ob as públicas


97.
Dec e o de 23 de Oc ub e de 1868 de ogan-
do la legislación especial de Sociedades
anónimas

98
Ley de 19 de Oc ub e de 1869 decla ando li-
b e la c eación de Bancos y Sociedades anó-
nimas. (Re e encia)

100
Ley de quieb as y suspensión de pagos de 12
de No iemb e de 1869. (Re e encia)

100
O den de 9 de Ab il de 1873 y esolución
de 14 del mismo mes y año sob e égimen
de las Sociedades no acogidas al Código de
Come cio. (Re e encias)

100

Código de Come cio de 1885. (Re e encia)

100
Reales ó denes au o izando a la Compañía
de M. Z. A. pa a emi i obligaciones hipo-
eca ias. (30 de Ene o de 1883 y 9 de Ju-
nio de 1885)

100
Cuad o sinóp ico de la legislación e o ia ia
española

104 a 109
TÍTULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
Di isión en pe íodos legales de las concesio-
nes de los e oca iles que se encuen an
en explo ación y elación de las mismas po
o den c onológico

113

Cuad o núm. 2. P ime pe íodo, 1844

Vía no nal

114

Cuad o núm. 3. Segundo pe íodo, '1855

Vía no mal

115

Cuad o núm. 4. Te ce pe íodo, 1868

Vía no mal.

116

Cuad o núm. 5. Cua o pe íodo, 1877

Vía no mal

117
Apéndice al cuad o núm. 5. Plan de e-
oca iles complemen a ios

118
Cuad o núm. G. Fe oca iles del Es a-
do. Vía no mal

118

Cuad o núm. 7. P ime pe íodo, 1844

Vía es echa

119

Cuad o núm. 8. Segundo pe íodo,1855

Vía es echa

119

Cuad o núm. 9. Te ce pe iodo, 1868

Vía es echa

119
77
86
INDICE DE MATERIAS

XIII
Cuad o núm. 10. Cua o pe íodo, 1877.
Vía es echa..

Cuad o núm. 11. Fe oca iles del Es-
ado. Vía es echa

Cuad o núm. 12. Resumen.

CAPÍTULO II
Resumen numé ico de las concesiones po
años y pe íodos legales

Cuad o núm. 13. P ime pe íodo,1844.
Cuad o núm. 14. Segundo pe íodo, 1855.
Cuad o núm. 15. Te ce pe íodo, 1868
lib e


Cuad o núm. 16. Cua o pe íodo, 1877

Cuad o núm. 17. P omedios anuales

CAPÍTULO III
Concesiones con égimen especial
Páginas
Cuad o núm. 19. Compañía de los Fe-
oca iles de M. Z. y A

Cuad o núm. 20. Compañía de los Fe-
oca iles Andaluces

Idem . Compañía de los Fe oca iles
de M. C. y P

Idem. Compañía de los Caminos de
Hie o del Su de España

Idem. Compañía de los Fe oca iles
de M. del C. a Z. y de O. a V

Cuad o núm. 21. Compañías es an es
de ía no mal

Cuad o núm. 22. Compañías de ía es-
echa

Cuad o núm. 23. Resumen .......
No a. P oyec os de doble ía de las
Compañías del No e y de M. Z. y A

Apéndice al í ulo II. Clasi icación ge-
ne al de los e oca iles de España

143
Páginas
120
122
122
123
124
125
126
127
128
129
133
134
134
134
135
136
137
141
142
G á icos co espondien es el i ulo
(Colocados al inal del i ulo)
G á ico núm. 1
O.
Longi udes de los

131

dis in os pe íodos legales.
G á ico núm. 2 (II). P omedios anuales
132

de cada pe íodo legal.
CAPÍTULO IV
Ag upación en líneas de las concesiones de
las dis in as Compañías
Cuad o núm. 18. Compañía de los Ca-
minos de Hie o del No e de España.
ADVERTENCIAS AL TOMO PRIMERO
Es e p ime olumen aba ca lo que pudié amos llama
el aspec o o gánico del p oblema
e o ia io en España.
De los dos í ulos en que se ha di idido la ma e ia que con iene, el p ime o es á dedi-
cado a his o ia nues a legislación de e oca iles, y el segundo pone a la is a el p ime
esul ado de aquella, enume ando las concesiones, líneas y compañías que —co no conse-
cuencia de las disposiciones legales, de la si uación económica del país y de las posibilida-
des inancie as de las emp esas que se han dedicado a es a clase de negocios— han llegado
a cons i ui nues a ac ual ed de e oca iles.
En el í ulo p ime o se han inse ado ín eg as las disposiciones legisla i as siemp e que
ha sido posible, den o de los lími es de es a ob a, p ocu ando e i a ex ac os
y
e e en-
cias. Con es o se han pe seguido dos ines: el uno, hace el abajo más obje i o, lib ándolo
de odo e lejo de opiniones pe sonales; el o o, e i a al lec o la moles ia dé maneja
colecciones oluminosas, que no siemp e se encuen an a mano y que, al as de índices en
a monía con la es uc u a de es e lib o, hacen la consul a di ícil y enojosa.
Como se aspi a, sob e odo, a pone de elie e la ma cha de la polí ica e o ia ia
española, se han ido al e nando la copia de disposiciones, la exposición his ó ica iy aquel
comen a io absolu amen e indispensable, que no p e ende o mula juicios sob e leyes ni
sis emas, sino indica de qué modo se ha pasado de unos a o os y has a qué pun o ha
pe manecido iel nues a polí ica e o ia ia a las o ien aciones que le ma ca on, en p ime
luga , el in o me de
18
44) y, después, las leyes de 1855, 1868 y 1877, que enca nan di e -
sos c i e ios, algunos undamen almen e opues os en e sí.
Los dos p ime os capí ulos del í ulo segundo desc iben las concesiones o o gadas des-
de la p ime a de ellas has a la echa; y aun cuando odas se hayan incluidas en ambos y
pa icula men e de alladas en el p ime o, se ha c eído con enien e dedica el capí ulo III a
señala aquellas que po habe cambiado de égimen legal o po alguna ci cuns ancia
salien e, me ecen llama se
concesiones con égimen especial.
En el capí ulo IV y úl imo de dicho í ulo, apa ecen odas las compañías de e oca i-
les, especi icando las líneas que explo an y de allando las di e sas concesiones que exis en
den o de cada línea.
Toda la ma e ia del í ulo segundo se' e ie e a los e oca iles llamados
de uso público,
ya sean
de se icio gene al
o
de se icio pa icula ,
co no se indica en el apéndice a dicho
í ulo, en el que se especi ica ambién
.
lo e e en e a la clasi icación de nues as ías é eas.
De lo expues o en el mencionado apéndice, se deduce que de odos los e oca iles
españoles en que in e iene de algún modo la Adminis ación cen al, sólo han dejado de
inclui se los secunda ios y es a égicos, po habe se dedicado a és os ín eg amen e el omo
e ce o.
Acompañan a es e olumen dos mapas: uno his ó ico; y o o en que los e oca iles
se ag upan po compañías en la o ma que se ha c eído más p ác ica, habida cuen a de la

XXII

ADVERTENCIAS
mul iplicidad de emp esas. Uno y o o no son sino la aducción g á ica del con enido del
í u lo segundo.
Pa a con ecciona los, se ha elegido en e los di e sos mapas de España exis en es, el
del Ins i u o Geológico, po que, o eciendo ga an ías especiales de exac i ud, esul aba al
mismo iempo, po su amaño, de manejo ácil. Sob e él se han colocado las líneas de e o-
ca iles, ajus ándose pa a casi odas las g andes compañías (No e, M. Z. A., Andaluces,
M. C. P. y Su de España) a los azados que ellas mismas han acili ado, y adop ando,
pa a las es an es, los que igu an en los mapas o iciales
Respec o a los e oca iles de cons ucción muy ecien e, se han unido los pun os de
o igen y de é mino (señalados con la mayo exac i ud posible), sin a ene se a su azado
e dade o, po que en el plazo ma cado pa a la p epa ación de es a ob a, no e a • posible
busca da os p ecisos de los pun os in e medios en los planos que acompañan a cada
p oyec o.
Las líneas de longi ud muy pequeña no se incluyen po la di icul ad que pa a su ep e_
sen ación g á ica o ece la escala del mapa elegido.
A pesa de que hemos dicho an es que los mapas e an la aducción g á ica del í ulo
segundo, hay que hace p esen es dos excepciones: c .
a
,
que
se
han ep esen ado ambién
de en e los e oca iles secunda ios y es a égicos abie os al se icio público, aquellos
que e a posible den o de la escala, con obje o de que ambos mapas con engan odos los
e oca iles en explo ación;
y
z.
a
, que ambién se han señalado los anspi enaicos, no
obs an e halla se en cons ucción, po la especial impo ancia que les da su ca ác e in e -
nacional.
La p emu a con que se ha imp eso es a ob a, ha impedido co egi con el debido
nsc ipulo las p uebas. A in de e i a con usiones y e o es posibles, nos emos obligados
a indica la con eniencia de co egi el lib o con a eglo a la
e
de e a as que p ecede,
an es
de
empeza su lec u a,
TITULO PRIMERO
HISTORIA DE LA LEGISLACION FERROVIARIA
ESPAÑOLA
CAPITULO PRIMERO
Régimen de concesiones de e oca iles
Las p ime as disposiciones legisla i as que se dic a on en España en ma e ia de e oca iles,
son de echa bas an e pos e io a las que egulan la cons ucción y explo ación de las líneas é eas
en casi odas las demás naciones de Eu opa. Es e e aso es pe ec amen e explicable, po que des-
de el 6 de Oc ub e de 1829 en que se e i icó el p ime ensayo écnico, comple amen e sa is ac o io
de la locomo o a de S ephenson, seguido de la ape u a solemne del p ime e oca il de se icio
público, el de Li e pool a Manches e en 15 de sep iemb e de 1830, has a 1844 en que se publicó el
in o me o icial sob e las condiciones gene ales, bajo las cuales se han de au o iza las Emp esas de
los Caminos de Hie o y el pliego de condiciones gene ales pa a la concesión de los e oca iles,
mien as la mayo pa e del mundo dis u ó un pe íodo de paz y de lo ecimien o económico, España
a a esó, como es bien sabido, uno de los más di íciles y dolo osos de su his o ia.
Cuando e minada la p ime a gue a ci il y las pe u baciones polí icas que inmedia amen e la
siguie on se pudo pensa en el omen o de los in e eses económicos, esul ó, como e a lógico, que
mien as los elemen os di ec o es, y oda ía más los poseedo es del aho o nacional, necesi aban
o ien a se en es as ma e ias apenas conocidas po e e encias, los Ingenie os y los homb es de ne-
gocios ex anje os, con una p ác ica ya de ca o ce años de cons ui y explo a e oca iles en
Ingla e a, Bélgica y a ios es ados de Alemania, se an icipa on y die on p incipio a los es udios
de algunas líneas. Na u almen e, las conside a on como colocación en ajosa pa a los capi ales de
sus naciones espec i as y has a como ins umen os p o echosos pa a el desa ollo de su economía,
y base pa a es os dos p opósi os, e a la espe anza de aumen a en g ande escala, median e la acili-
dad de anspo e, la explo ación de nues as iquezas ag ícolas y mine as como obje os di ec os de
consumo o como base pa a la indus ia ancesa e inglesa de aquella época.
Ese cambio de p ime as ma e ias, pa a cuya explo ación p esen aba España g andes en ajas,
po p oduc os manu ac u ados ex anje os que 'podían ob ene se en o os países con mayo acilidad
y ba a u a que aquí, e a conside ado den o de los p incipios económicos de la época como al amen-
e bene icioso pa a los dos paises, po que especializado cada uno en la p oducción de aquellos a -
ículos que ob enían mejo es y más ba a os, podían consegui se és os en odas pa es al p ecio más
en ajoso posible.
An es, po consiguien e, de que se hubiesen ijado en España o ien aciones pa a una poli ica e-
o ia ia, algunos inancie os ingleses concibie on el p oyec o de cons ui aquí algunos e oca iles
y
en ia on pa a es udia los al mismo S ephenson, quien eco ió con es e p opósi o una pa e de
Cas illa. Hechos esos p ime os es udios, se di igie on aquellos inancie os al Gobie no español y así,
an es de habe se podido decidi po el sis ema
más
p o echoso de cons ucción y explo ación, e-
niendo en cuen a las expe iencias del ex anje o y nues as ci cuns ancias especiales, se encon ó
és e con unas p oposiciones que, dadas las endencias y has a las simpa ías que en onces dominaban
en e las clases di ec o as españolas y el es ado de nues a polí ica ex e io e in e io y nues a si-
uación inancie a, cons i uye on un pie o zado
y ma ca on ya
una o ien ación de ini i a.
Pidió in o me el Gobie no sob e es as p oposiciones a la Di ección Gene al de Caminos, Canal
les y Pue os, la que comisionó a es e e ec o a los Ingenie os D. Juan Sube case, Inspec o Gene al
del Cue po, y D. Calix o de San a C uz y D. José Sube case, Ingenie os p ime os, cuyos mé i os
no
RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO I
se pueden enca ece debidamen e en es e luga , pe o si colegi se del que iene el in o me que edac-
a on que, po se el p ime documen o español sob e e oca iles, po las ideas que en él se
exponen y la época en que ué edac ado y po las di e gencias en e sus o ien aciones undamen a-
les y las de la legislación que le siguió, me ece una a ención especial y jus i ica que se inse e ín e-
g amen e a con inuación.
In o me dado en 2 de No iemb e
de
1844
po una Comisión de Ingenie os de caminos de la Di ección
gene al del amo, y adop ado po és a al p opone a la ap obación del Gobie no las condiciones gene-
ales bajo las cuales se han
de au o iza las Emp esas
de los caminos
de hie o
Si pa a
los
caminos de hie o hubiese es ablecida
en España una legislación especial, como en o as
naciones, muy ácil se ía de e acua el in o me
que V. S. ha pedido a la Comisión sob e las p o-
pues as que se han hecho pa a cons ui po emp e-
sa es a clase de ob as en la Península. La Comi-
sión, en al caso, no end ía más que examina
si
las p opues as enían acompañadas de odos los da-
os y documen os que la ley exigiese, y
si
es os da-
os y documen os enían las ci cuns ancias que la
misma hubiese p esc i o. Pe o nada hay es ablecido
en e noso os sob e el pa icula de caminos de
hie o; encuén ase, además, suma di e gencia en
los pliegos de condiciones p opues os po las com-
pañías que, has a aho a, han solici ado del Go-
bie no concesiones, o sea p i ilegios exclusi os
pa a cons ui los y explo a los; ad ié ese ambién
que en casi odos es os pliegos de condiciones se
ienen muy p esen es, como es na u al, los in e e-
ses de las emp esas, o, más bien, de las compañías
p oponen es, dejando muy en descubie o los del Es-
ado
y
los del público. Po odas es as azones, la
Comisión ha c eído que, an es de en a en el exa-
men especial de la p opues a de e oca il que mo-
i a es e in o me, debía p opone a la Di ección y
al Gobie no los p incipios gene ales que en concep-
o de la misma deben se i de bases a odas las
concesiones de esa especie.
La Comisión, pa a emi i su dic amen, ha enido
p esen es los di e sos medios que se han empleado
en odas las naciones donde se han cons uido o se
es án cons uyendo muchos caminos de hie o, pa a
sub eni a los gas os de su cons ucción; los di e-
en es sis emas que en las mismas se han adop ado,
y equisi os p elimina es que se han exigido pa a
p ocede a su concesión de ini i a cuando se ejecu-
an po emp esas pa icula es en odo o en pa e, y
las opiniones que se han publicado po un g an nú-
me o de economis as e ingenie os sob e la libe ad
más o menos la a que deben da se a las compañías
emp esa ias de ob as públicas, especialmen e en
es e caso de los caminos de hie o.
En Bélgica se han hecho los caminos de hie o
po el Gobie no; en F ancia, po el Gobie no y las
compañías, o nando el p ime o a su ca go la pa e
más di ícil
y
cos osa, cual ,es siemp e la explanación
del camino y las ob as de a e, dejando a las segun-
das la colocación de los e oca iles y la explo a-
ción, con odo el ma e ial necesa io al e ec o. Ul i-
mamen e se ha ecu ido, además, en la misma na-
ción, a la coope ación de las p o incias y pueblos
po donde pasa el azado. En Ingla e a, odos los
ca iles de hie o han sido cons uidos, has a aho a,
exclusi amen e po las compañías. En los Es ados
Unidos de Amé ica se han cons uido los caminos
de hie o indis in amen e po compañías y po los
di e en es Es ados de la Unión, siendo has a aho a
mayo la ex ensión cons uida po las compañías.
En Rusia, en Alemania y en los demás Es ados de
Eu opa donde se ejecu an caminos de hie o, la e-
gla gene al es cons ui los po cuen a de la Admi-
nis ación, y en los que se hacen po compañías,
casi siemp e oma el Es ado una pa e más o menos
conside able.
Al obse a es a a iedad de sis emas empleados
pa a lle a a cabo la cons ucción de los caminos
de hie o, na u almen e ocu e p egun a cuál de
ellbs se á el más con enien e. Y, en e ec o, es a
cues ión ha llamado g andemen e la a ención de los
economis as y de los Gobie nos, desde que la ex en-
sión que ha omado es e géne o de comunicaciones
en algunos países y el a do con que es acogido en
odos los o os, ha hecho p e e que puede llega un
día en que, educidos a la nulidad odos los demás
medios de conducción, eje zan los caminos de hie-
o
y
sus compañías una especie de monopolio sob e
un obje o an impo an e y i al como es el ans-
po e de odas las pe sonas y me cade ías de un
país. Unos es án po la ejecución de es os caminos
po emp esas pa icula es, y o os opinan, po el
con a io, que deben hace se po la Adminis ación
pública. Se ía demasiado p olijo, pa a un in o me
co no és e, en a en el examen c í ico de las nume-
osas azones que se han alegado po una y o a
pa e. Ellas han sido discu idas y dilucidadas am-
pliamen e en las Cáma as ancesas y en las Cáma-
as belgas, en los pe iódicos indus iales y en un
sinnúme o de ob as dadas a luz sob e es e obje o
especial po ingenie os y publicis as dis inguidos.
La Comisión c ee, en is a de odo, que
la p e e-
encia
en a o de es e o del o o sis ema debe
decidi se po las ci cuns ancias pa icula es de
cada

TOMO I
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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5
país; ya con espec o a su iqueza ag ícola, indus-
ial y come cial; ya con espec o a las di icul ades
que p esen a la supe icie de su suelo pa a la abe ,
u a de es as ías de comunicación; ya con espec o
a su población más o menos compac a, eunida en
g andes cen os o diseminada en pequeñas poblacio-
nes; ya con espec o a la abundancia o escasez de
capi ales, que hacen baja o subi el in e és del
dine o de que necesi an g andes sumas es as emp e-
sas; ya, inalmen e, con espec o a la inclinación y
hábi o de
sus
habi an es a euni se en asociaciones
y a oja se en especulaciones a iesgadas,
y
al co-
nocimien o más o menos ulga izado de los elemen-
os necesa ios pa a o ma se una idea, siquie a
ap oximada, de los esul ados de es as g andes em-
p esas, po que de la eunión de es as ci cuns an-
cias, en un sen ido ad e so o a o able, depende
que los caminos de hie o sean causa o e ec o de la
iqueza pública.
En el p ime caso, es e iden e que la Adminis a-
ción pública debe á oma sob e sí el odo o pa e
de la cons ucción, a no se que los elemen os na u-
ales de la iqueza del país sean ales que o ezcan,
con la espe anza de su p on o desa ollo median e
los caminos de hie o, una indemnización compe en-
e. Sin emba go, es necesa io con eni que la posi-
ción económica de los Gobie nos pod á obliga les
algunas eces a admi i condiciones más o menos
du as de pa e de las compañías, a ueque de p o-
po ciona al país, aunque sea incomple amen e, es e
pode oso medio de p ospe idad y ci ilización. Mas
p escindiendo de las ci cuns ancias pa icula es que
pueden acili a más o menos la o mación de las
compañías, o bien hace necesa ia la coope ación
del Gobie no en odo o en pa e, y conside ando la
cues ión de una mane a abs ac a y gene al, la Co-
misión opina que, donde quie a que el Gobie no
enga su c édi o bien sen ado, es p e e ible ejecu a
los caminos de hie o po cuen a del Es ado. No
caben aquí, como ya se ha dicho, las muchas azones
en que puede apoya se es a opinión; po consiguien-
e, p escindiendo de la con eniencia de que es e
eso e pode oso de acción adminis a i a, an o en
lo polí ico como en lo mili a , es é en las manos del
Gobie no, y sin de ene nos en e e i los abusos y
ejaciones que han hecho su i al público la codicia
y p epo encia de compañías pode osas, sólo di emos
que la cons ucción po cuen a del Es ado es el úni-
co medio de que los caminos de hie o p oduzcan
comple amen e el e ec o que de ellos se debe espe-
a , po que sólo de es e modo se pod á consegui
que los anspo es de pe sonas y me cade ías se
eduzcan al mínimo p ecio posible, es o es, a aquel
en que los de echos pe cibidos p oduzcan lo es ic-
amen e necesa io pa a el sos enimien o del camino
después de amo izado el capi al que se emplea a en
su cons ucción; sólo de es e modo pod án hace se
o
p
o unamen e en las a i as la a iaciones con e-
nien es en bene icio de cie os a ículos na u ales o
manu ac u ados, cuya ex acción o impo ación con-
enga omen a , o las que sean necesa ias pa a ob-
ene un jus o equilib io en e los ing esos y los
gas os del e oca il, y pa a hace en a inmedia-
amen e al público en el goce de odas las mejo as,
economías y adelan amien os que con inuamen e
se hacen en odos los obje os que cons i uyen los
gas os de en e enimien o y explo ación de los e-
oca iles.
Jamás se pod á llega a es e esul ado po medio
de las compañías, las cuales p ecisamen e han de
gana algo después de sa is echos aquellos gas os;
y su endencia, na u almen e egoís a, es y se á siem-
p e la de ob ene mayo es ganancias posibles den o
de máximum de a i a que se les haya concedido.
Alguna ez, pa a consegui es e obje o, las con en-
d á ebaja el lími e señalado, pe o se á siemp e
pa a hace pesa sob e la gene alidad de la indus ia
la mayo con ibución posible en ecompensa del
bene icio que ealmen e la hacen, aunque sin cuida -
se mucho de que és e sea g ande o pequeño, po que,
a la e dad, su incumbencia no es cuida de los in-
e eses de los pueblos, sino de los suyos p opios.
El Gobie no, po el con a io, no iene o os in e e-
ses a que a ende más que los públicos; po consi-
guien e, puede y debe ebaja las a i as has a el
pun o que an es hemos indicado, y aun pod á pasa
más adelan e, po que pod á ca ga sob e los ondos
gene ales una pa e de los gas os de en e enimien-
o, siemp e que el bene icio que es os ondos p o-
duzcan en el omen o de la iqueza pública indem-
nice comple amen e de aquel gas o, como pod á su-
cede en algunos casos. Es o mani ies a ambién
que el Gobie no puede emp ende con g ande u ili-
dad de la nación muchas líneas de caminos de hie o
que pa a una emp esa se ían uinosas, po que no le
p oduci ía ningún di idendo; el di idendo de los Go-
bie nos consis e únicamen e en el aumen o de la
iqueza pública y del bienes a de los gobe nados, y
he aquí la p incipal azón po que una Adminis a-
ción ue e y ac edi ada es p e e ible a las compa-
ñías pa a la cons ucción de los caminos de hie o.
1La nación belga, que en e odas las naciones del
mundo es quizá la que eúne ci cuns ancias más a-
o ables pa a la o mación de compañías, ha aco -
dado, sin emba go, hace los caminos de hie o po
cuen a de la Adminis aciód pública, así como se
habían ejecu ado ya en la misma casi odos los ca-
nales de na egación; las a i as de los caminos bel-
gas son, en consecuencia, las más bajas que se cono-
cen, y aun puede espe a se que se disminuyan con
el iempo.
Cuando la Adminis ación de un país, po no po-
de o no que e su aga po sí misma a la c eación
de los caminos de hie o (que pueden conside a se
ya como una necesidad pública i al de las naciones
ci ilizadas), ecu a po es e e ec o a las compa-
ñías, debe p ocu a se que sea bajo condiciones que
concilien las p e ensiones siemp e exage adas de
RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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TOMO I
és as con los in e eses públicos, que no ienen en
ales con a os más de enso que el Gobie no. Es
menes e no deja se alucina po la idea hipóc i a
de que an a emplea sus capi ales en bene icio
público; po que si bien es a p oposición es cie a,
pa a comple a la debe ía añadi se: con el obje o de
ap opia se la mayo pa e posible de las u ilidades
p oducidas, dejándole al público solamen e el goce
de aquella pa e que sea compa ible con su máximo
di idendo.
Aho a bien;
es e
di idendo es una con ibución
que g a i a sob e la masa de los in e eses públicos;
es, a la e dad, una pa e de la iqueza c eada po
el camino de hie o, que ep esen a el p emio indus-
ial de los que los cons uye on a sus espensas,
dejando aún o a pa e
a
bene icio de la nación;
pe o es a úl ima pa e se á la mínima posible si no
se pone eno a las compañías.
Las a i as de e minan es a dis ibución de las
u ilidades del e oca il en e el público y las com-
panías; po consiguien e, cuando és as son a bi as
absolu amen e de señala las a i as y de a ia las
a su an ojo, y aun cuando sólo puedan hace lo bajo
de una a i a máxima que se haya es ipulado, es
cla o que la a i a subi á o baja á has a an o que la
dis ibución exp esada sea la más a o able a la
compañía. Jus o es y con enien e que las compañías
ganen, y que ganen mucho; pe o odas las cosas
deben ene su lími e, y mucho más aquí donde los
bene icios de la compañía con ibuyen de dos mane-
as a disminui los hene icos del público: la p ime a,
po la mayo e ibución que pagan las pe sonas y
e ec os que ansi an po el camino bajo el égimen
de dicha a i a, y la segunda, y más impo an e, po
el g an núme o de pe sonas y de e ec os que no la
pueden sopo a , a lo menos en oda la ex ensión de
la línea de e oca il. Tal p oducción de la ag icul-
u a o de la indus ia que con los de echos de la a-
i a es ablecidos pod á en a en concu encia a
30 leguas de dis ancia, pod ía ene la misma en-
aja a GO u 80 si las a i as se edujesen a la mi ad:
ul ob e o o a esano, que pod ía lle a la ue za de
sus b azos o de su in eligencia a pun os en que hace
al a, y donde pod ía encon a su subsis encia y la
de su amilia, no pod á e i ica lo, po que se lo im-
pide la al u a de las a i as.
El di idendo que pe ciben las compañías. dismi-
nuyendo el anspo e de homb es y me cade ías,
di icul a la dis ibución del abajo ísico e in elec-
ual; desalien a la p oducción ag ícola y ab il; dis-
minuye la iqueza y los goces de odas las clases de
la sociedad; pa aliza has a cie o pun o odos los
buenos e ec os que debían espe a se de los e oca-
iles; no deja ap ecia a los habi an es del país odo
el
N
,
a
lo
y mé i o de es e admi able descub imien o,
y po ina especie de ue za epulsi a coloca los
pueblos a mayo dis ancia de la que debie an ene ,
pa a odos los e ec os indicados, en i ud de la
cons ucción del camino de hie o. Debe es, po
consiguien e, del Gobie no, p eca e es os pe ni-
ciosos esul ados cuando lleguen a hace se dema-
siado sensibles, en el caso posible de ganancias ex-
ho bi an es de una emp esa. Po que se ía chocan e,
po cie o, que la admi able y magní ica in ención
de los caminos de hie o, que an os bienes puede
p oduci a la humanidad, si iese únicamen e pa a
eng osa sin lími es a un co o núme o de g andes
capi alis as, quienes ijando las a i as en el pun o
en que mayo es ganancias les puede p oduci deja-
sen solamen e al público aquella pa e de bene icios
que ellos no pueden explo a sin suicida se, y lo
que es peo aun, disminuyen en g an pa e la suma
de los bienes públicos. que el camino debie a p o-
duci .
Pa a emedia has a cie o pun o es os g a es in-
con enien es, se es ablece en odas pa es en e las
condiciones de la emp esa una a i a máxima; pe o
como el cálculo del cos e de las ob as no puede se
más que ap oximado; como los da os es adís icos
que si en pa a egula el p oduc o de los anspo -
es de pe sonas y me cade ías, que pod án hace se
po el camino inmedia amen e después de cons ui-
do, es én suje os aun a mayo ince idumb e; como
el impulso que ecibi án la ag icul u a, la indus ia,
el come cio y la mo ilidad de las pe sonas po - la
exis encia del e oca il sean casi imposible de p e-
e , suele da se mucha la i ud a es a p ime a a i a
pa a que no sean pe judicados los in e eses de la em-
p esa en los p ime os momen os, cuando los p o-
duc os líquidos han de se necesa iamen e meno es,
y casi siemp e las mismas emp esas las ebajan po
su p opio in e és.
Es o mani ies a que esa p imi i a a i a no es muy
impo an e; así es que en P usia se deja po los es
p ime os a ios de la concesión al a bi io de las com-
pañías, y luego se ija po el Gobie no con más co-
nocimien o de los p oduc os del camino y de las u i-
lidades de la emp esa. En lo que impo a ija la
a ención, no es an o en la cuo a de las a i as cuan-
o en el p oduc o líquido que pe cibe la emp esa
después de sa is echos odos los gas os, po que con
a i as muy bajas se pueden ob ene a eces más
bien que con las al as ganancias exho bi an es, lo
cual p ueba que aun pod ían ebaja se más en bene-
icio público, sin p i a a la compañía de ganancias
conside ables. pe o con enidas den o de lími es a-
zonables.
Pa a concilia , pues, cuando llegue un caso seme-
jan e, los in e eses de la emp esa con la u ilidad
'pública, única causa que pueda au o iza las conce-
i
siones, a las cuales acompaña la acul ad de despo-
see a milla es de p opie a ios y odos los demás
de echos en que la emp esa sub oga al Es ado, se
ha econocido en odos los países la necesidad de
ese a se el de echo de e isa las a i as en cie -
as épocas y ci cuns ancias pa a ebaja las, si uese
necesa io, bien que haya di e encia en la mane a de
e i ica es a e isión o e o ma.
TOMO I
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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7
En F ancia, donde po pun o gene al el Gobie no
hace el camino y las compañías
sólo
se enca gan de
la explo ación, la cual se adjudica en pública subas-
a, no cabe el de echo de e isión. Pe o cuando las
compañías lo hacen odo po su cuen a, aun en ca-
minos de poca impo ancia, que sólo si en pa a el
se icio de las minas (como es en e noso os el que
se ha p opues o cons ui desde San Juan de las
Abadesas a Rosas), se ha es ablecido el de echo de
e isión de las a i as, en unos con a os, de ein e
en ein e años, y en o os pos e io es, de diez en
diez.
' En P usia se ha es ablecido, po p incipio gene-
al, que la e isión de los peajes se ha á en pe íodos
de es a diez años cada uno, según lo disponga
el Gobie no; en cuan o a la explo ación, se admi e
la lib e concu encia, dejando a las compañías la a-
cul ad de ija el de echo que han de paga los con-
cu en es, con al que su p oduc o no pase de un
10
po 100 del capi al empleado pa a los anspo es.
En Bélgica se ha dicho ya que los caminos de hie-
o gene almen e se hacen po el Es ado; pe o en los
pocos que ejecu an las compañías, como el de Sam-
b e e Meuse, se es ablece po condición que la a-
i a pod á se empo al y suje a a e isión, de común
acue do, en épocas de e minadas.
En Ingla e a, sin emba go, del sis ema allí segui-
do de no mezcla se nunca el Gobie no ni las Cáma-
as en los asun os de las compañías después de he-
cha la concesión, sella p opues o muy ecien emen-
e po una comisión del Pa lamen o enca gada de
examina un bill sob e los caminos de hie o p esen-
ado po el Gobie no, que la e isión de las a i as
en los caminos que se hagan en lo sucesi o, pod á
e i ica se cada ein iún años, en luga de cada
quince que p oponía el Gobie no, siemp e que en di-
chas épocas el bene icio de las compañías llegue a un
10 po
100, ga an izándolas es e 10 po 100 has a la
e isión inmedia a.
En los Es ados Unidos de Amé ica, a pesa de la
g ande libe ad en que se deja a las compañías, has-
el pun o de no ija las gene almen e los de echos de
a i a, se ese an siemp e los Gobie nos espec i-
os el de echo de e o ma las es ablecidas po las
mismas, cuando los bene icios llegan a un 15 o a un
10 po 100 del capi al.
En el modo de hace lo hay g ande a iedad,
según los Es ados; en muchos se p e iene que las
a i as impues as po las mismas compañías sean a-
les (subiéndolas o bajándolas), que los di idendos
no pasen nunca del 15 o del 12 po 100. En el Es ado
de Vi ginia se es ablece que, cuando la compañía se
haya ein eg ado de su capi al con un in e és anual
de 6 po 100 (cualesquie a que hayan sido has a en-
onces las a i as), debe án educi se és as en é -
minos que los di idendos no pasen de un 6 po 100.
Fundada la Comisión en es os p incipios eó icos
y p ác icos, no puede menos de p opone que se in-
oduzca
la
e isión de las a i as como condición
indispensable de odas las concesiones que se pidan.
Quizá pasa á mucho iempo an es de que llegue el
caso de hace es a e o ma de a i a en España; que
no llegue nunca, lo cual se ía muy mala señal; pe o
de odos modos con iene hace es a ese a pa a no
c ea de echos que luego causan emba azos; po que,
o se han de des ui po medios que pueden pa ece
iolen os, o es necesa io sac i ica les el bien gene-
al. La Comisión c ee, sin emba go, que, en a en-
ción al mayo in e és del dine o en nues o país, de-
bia ija se en un 12 po 100 el di idendo que pe ci-
ban los accionis as, pa a que haya luga a la e i-
sión, en luga del 10 que si e de egla pa a es a
ope ación en casi odos los demás países.
C ee ambién que pod á di e i se la p ime a e i-
sión o e o ma has a que se cumplan los quince p i-
me os años después de hecha la concesión, cuales-
quie a que sean los di idendos que en es e iempo
haga ob enido la compañía, y en lo sucesi o pod án
e isa se de cinco en cinco años si los di idendos
llegasen al 12 po 100.
Sin emba go, la Comisión opina que es os di iden-
dos y pe íodos pod án a ia se según las ci cuns-
ancias de los p oyec os, y, po lo an o, deja inde e -
minados es os núme os en el pliego de condiciones
gene ales que some e al juicio de la Di ección.
A pesa de odas es as p ecauciones, se e cla a-
men e que los caminos de hie o en manos de las
compañías, nunca p oduci án comple amen e el e ec-
o que de ellos podía espe a se pa a la p ospe idad
del país, y que pa a es o se ía necesa io, como ya
enemos dicho, que se ejecu asen po cuen a de la
Adminis ación pública.
Es a es ya la opinión casi gene al de odos los
Gobie nos que poseen caminos de hie o, desde que
mul iplicadas conside ablemen e las líneas de és os
en algunos países, han hecho concebi la posibilidad
de que es e medio de conducción abso ba odos los
demás, como se obse a ya en las líneas cons uidas
has a aho a. ¡Y se ía cosa ex ao dina ia, po cie o,
e inconcebible, que la p ospe idad gene al de una
nación, el omen o de odas sus indus ias, el in en-
o admi able que concen a su población y sus ecu -
sos y su ue za en un co o espacio, el ins umen o
más pode oso de la acción adminis a i a, polí ica
y mili a del Gobie no, es u iese suje o a la especu-
lación in e esada, al monopolio de un co o núme o
de compañías pa icula es! Pa a e i a amaña
mons uosidad, odos los Gobie nos que no han po-
dido o no han que ido has a aho a cons ui po sí
mismos los caminos de hie o, han p ocu ado deja
la pue a abie a en las cláusulas de concesión, pa a
pode adqui i la p opiedad de los
mismos
en
época más o menos emo a, indemnizando compe-
en emen e
a las compañías.
El Gobie no inglés, que has a aho a había hecho
odas las concesiones de ob as públicas a pe pe ui-
dad, ha conocido al in
los
incon enien es que es o
pueda ene con espec o a
los caminos de
hie o, y
RÉGIMEN DF. CONCESIONES DE FERROCARRILES
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TOMO
ha p opues o un pa a ap opia se odos
los
cami-
nos de es a especie, median e indemnización. Aun-
que en un país donde se espe an sob e odas las co-
sas los de echos adqui idos, se han encon ado incon-
enien es
en
accede po aho a a es a p opues a,
espec o a los caminos ya cons uidos sin es a con-
dición, no pa ece que los hay en cuan o a los que se
cons uyan en lo sucesi o, haciéndose la adquisición
con a eglo a las bases siguien es, a sabe : que a
los ein iún años después de cons uido, pod á el
Gobie no comp a un camino de hie o cualquie a,
con lodos sus acceso ios, a isando a la compañía
es meses an es, y pagando una suma igual a los
bene icios anuales de ein icinco años, egulados es-
os bene icios po un é mino medio de los ob eni-
dos en los es años úl imos. Si es e é mino medio
pasase de un
10 po
100, no se abona á más que a
azón de un 10
po 100.
En Bélgica se ha es ablecido que un camino de
hie o cons uido po una compañía pod á se ad-
qui ido po el Gobie no, pasado un cie o núme o
de años de la concesión, po el p ecio en que se le
alúe es meses después de concluido, más una p i-
ma, que en el camino de Samb e y Meuse se ha ija-
do en 25 po 100 del p ecio mencionado.
En F ancia se es ablece pa a las compañías que
se enca guen de pone los ca iles de hie o y el
ma e ial de explo ación, median e subas a, que el
Gobie no pod á escindi el con a o en cualquie a
época (después de un co o núme o de años de he-
cha la concesión), pagando a la compañía en cada
uno de los que al en has a la espi ación del con a-
o, una can idad de e minada, según cie as eglas,
po el é mino medio de los bene icios que ha ob e-
nido lo compañia en
los
úl imos sie e años an e io-
es a la escisión,
En Amé ica, los di e en es Es ados de la Unión,
se ese an siemp e el de echo de hace se p opie a-
ios de los caminos de hie o, median e el eembolso
de su alo , más una p ima.
En P usia se ese a el Gobie no el de echo de
adqui i el
camino
con odo el ma e ial de explo a-
ción y ondos de ese a, a los ein a años después
de concluido, median e una indemnización de ein i-
cinco anualidades, que se de e mina án po un é -
mino medio de los cinco años úl imos.
La Comisión, po consiguien e, ha c eído que de-
bía conse a se al Gobie no, en e las cláusulas de
la concesión, la acul ad de adqui i la p opiedad del
camino, pasado que sea
un
cie o núme o de años,
con ados desde el día de la concesión, abonando a la
compañía una en a po cada uno de los años que
al en has a espi a aquélla. Es a en a se de e mi-
na á po
un
medio é mino del p oduc o líquido en-
e los cinco años úl imos, pe o no pod á pasa de
un 12 po 100, aunque dicho é mino medio sea
mayo .
O a cues ión que se p esen a na u almen e des-
pués de cons uido un camino de hie o,
es
si su
ex-
plo ación ha de pe enece exclusi amen e a los p o-
pie a ios del mismo, o si, po el con a io, debe á
se lib e como en los caminos o dina ios, median e
un peaje que se conside e su icien e pa a sub eni a
los gas os de conse ación, cuando el p opie a io es
el Gobie no; a lo que debe á añadi se el in e és o -
dina io del capi al, más el di idendo que se es ime
jus o cuando el camino pe enece a una emp esa,
sin pe juicio de que la emp esa misma y el Gobie no
en su caso puedan concu i a la explo ación.
Desde luego, pudo pensa se que la lib e concu-
encia po sí sola debe ía ija el p ecio mínimo de
los anspo es bajo una a i a dada de peajes; y así
es que se halla exp esamen e au o izada es a concu-
encia o al o pa cialmen e casi en odas pa es.
Pe o es a disposición de la ley no siemp e ha p odu-
cido el e ec o que se espe aba. En Ingla e a, po
ejemplo, donde en odas las cédulas de concesión se
au o iza exp esamen e la lib e concu encia, no se ha
e i icado es a en ninguna línea. Y la azón es po -
que no sucede aquí lo mismo que en los caminos o -
dina ios y en los canales, cuyos ehículos son senci-
llos, áciles de cons ui
y
de maneja y poco cos o-
sos; lo con a io sucede, bajo odos es os concep os,
en los caminos de hie o, y además los con oyes de-
ben es a suje os a una policía igu osísima espec o
a las ho as de en adas
y
salidas y al égimen de su
elocidad en odo el iaje, pudiendo esul a de cual-
quie a al a sob e es os pa icula es, acciden es u-
nes ísimos. Es o acciden es son más áciles de e i-
a cuando una sola compañía, o bien el Gobie no,
explo a el camino, que cuando se hace la explo a-
ción po a ias compañías i ales. Sin emba go, la
Comisión, aunque conoce que necesi a ía alguna más
igilancia, no juzga que sean an g andes lbs ies-
gos de es a i alidad ni an di íciles de e i a como
se ha ponde ado po algunos, pues o que es a con-
cu encia es á admi ida o más bien p esc i a en o-
das pa es, y p ac icada en muchas po las compa-
ñías p opie a ias de amales o p olongaciones de un
camino pe enecien e a o a compañía, a la cual se
concede ecíp ocamen e el mismo de echo en aque-
llos amales y p olongaciones. ¿Po qué ha de habe ,
pues, mayo di icul ad en el concu so de o as coM-
pañías que no sean p opie a ias de amales y p o-
longaciones?
La P usia no se ha a ed ado po lo que se ha di-
cho sob e el pa icula , ni po el poco e ec o que ha
p oducido es a lib e concu encia, au o izada gene-
almen e en Ingla e a y en los Es ados Unidos. Y
así es su ley gene al sob e los caminos de hie o que
se hayan de cons ui po emp esas, se admi e como
p incipio la libe ad de concu so. La p incipal di i-
cul ad pa a que es a concu encia se e i ique y sea
e icaz en la ebaja de los p ecios, la encuen a la
Comisión en la cos osa adquisición y manejo del ma-
e ial indispensable pa a hace es a explo ación; en
el c ecido peaje que es necesa io sa is ace a las
compañías p opie a ias
pa a indemniza las de sus
TOMO I
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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15
ados que el p oyec o uese imposible. La concesión
de ini i a en semejan e caso se ía iluso ia, o más
bien se ía pe judicial, po que el Gobie no se a a ía
las manos pa a oi o as p oposiciones, quizá más
en ajosas que las acep adas, has a que anscu ie-
sen los é minos señalados en las condiciones, pa a
da p incipio a las ob as y pa a conclui las; anscu-
idos és os, pod á muy bien sucede que no se en-
cuen e ya quien acome a el mismo p oyec o en mu-
cho iempo.
Cuando el Gobie no se impone es a aba, que en
algunos casos puede ocasiona g a es pe juicios al
público (si se con ía sólo en el cha la anismo impo-
en e de una pe sona o de una compañía sin ecu -
sos), jus o pa ece que se le exija al emp esa io algu-
na ga an ía, alguna p ueba posi i a de que pod á
cumpli lo que o ece. Es o es jus ísimo; lo aconseja
el sen ido común;, se p ac ica en odos los países
donde mejo se en ienden es os negocios, con mucho
más igo y du eza que p opone la Comisión; se
p ac ica igualmen e en España en odas las con a-
as de ob as públicas, con condiciones ambién más
du as que las que noso os exigimos; y además, es a
ga an ía iene las en ajas: p ime o, de aleja de
es as emp esas a p oyec is as obscu os, sin capaci-
dad, sin capi ales y sin c édi o, que sólo si en pa a
a iga al Gobie no con p ó ogas y exigencias sin
in que no conducen a ningún esul ado, consiguien-
do ellos en e an o da se cie o nomb e e impo an-
cia; segundo, que no se o men sociedades anónimas
imagina ias, acumulando nomb es supues os o p es-
ados pa a alucina al público, y quizá al Gobie no
mismo. De odo es o se han is o muchos ejemplos
en o os países, y pudie an ci a se algunos en el
nues o. Pa a e i a es os incon enien es, ha p o-
pues o la Comisión que cada uno de los socios de-
posi e en uno de los Bancos cie a pa e de su sus-
c ipción. De es a mane a se asegu a el Gobie no de
que los susc ip o es, cuyas lis as se p esen an a in
de ac edi a que se han eunido las es cua as pa -
es del capi al necesa io pa a la ejecución del p o-
yec o, son pe sonas eales y e ec i as, que oman
un in e és posi i o po la emp esa, que ienen e en
ella, y, sob e odo, que son pe sonas sol en es y ca-
paces de llena los comp omisos que han con aído
al susc ibi se. La Comisión ha indicado que es e de-
pósi o pod ía se la décima pa e del capi al susc i-
o pa a cada uno de los socios, po a ias azones:
p ime a, po que gene almen e se acos umb a a exi-
gi a los asociados el impo e de su susc ipción po
décimas pa es, a p opo ción que lo a exigiendo el
p og eso de las ob as que se ejecu an; po consi-
guien e, es e depósi o no debe causa moles ia a los
asociados ni emba aza a la emp esa, po que en ea-
lidad no es más (como luego se ha á e más cla a-
men e) que el p ime pedido que ha de hace se po
p ecisión pa a da p incipio a los abajos; segunda,
po que es
la ga an ía que se pide en los países en
que más se a o ece a las emp esas de ob as públi-
cas, en o os se exigen mayo es depósi os y bajo
condiciones más du as; e ce a; po que es ambién
la que se exige en España pa a odas las con a as
de ob as públicas, pe o de una mane a ambién más
pesada y one osa que la p opues a aquí pa a los ca-
minos de hie o. Sin emba go, conside ando la Co-
misión que es e depósi o debe á a ia según las
ci cuns ancias de los asociados y de los p oyec os
que és os in en en ealiza , ha dejado a la p udencia
del Gobie no la ijación de es a can idad en cada
caso pa icula , con a eglo a las exp esadas ci -
cuns ancias. La Comisión no hace, pues, más que
sen a el p incipio, dejando inde e minada la can i-
dad, e indicando la más comúnmen e adop ada en
semejan es casos y o os análogos.
Hemos dicho que el depósi o no debía causa mo-
les ia ni g a amen alguno a las compañías, po que
no es és e un depósi o que ha de queda es ancado,
mue o e inú il pa a quien lo hace has a la o al con-
clusión y ecepción de las ob as o has a la e mina-
ción del con a o, como se e i ica en e noso os
en muchos casos, ni menos en un depósi o de ianza
que se pie de y con isca a a o del Es ado (después
de habe es ado e enido e inu ilizado mucho iem-
po pa a los con a is as) cuando caduca la concesión
po al a de cumplimien ó de los emp esa ios, como
sucede en los con a os que acabamos de menciona ,
y como sucede en F ancia con los caminos de hie o.
Po el con a io, según el a ículo 42 del pliego de
de condiciones gene ales, «la compañía pod á em-
plea las sumas que hubiese deposi ado en el Banco
de San Fe nando o de Isabel II, a medida que lo exi-
jan los abajos, y e i a la pa e que quede en caso
de caduca la concesión». De mane a que el depósi-
o puede hace se pocos momen os an es de ob ene -
se la concesión, y puede p incipia se a saca lo po-
cos días después de ob enida, si la compañía
za las ob as y puede con inua ejecu ándo és as con
dicho depósi o has a su o al ex inción; y en caso de
escisión del con a o o de caduca la concesión po
al a de cumplimien o de la compañía, se la de uel-
e la pa e exis en e del mismo.
Se e, pues, que es e depósi o no puede a ec a
en mane a alguna los in e eses de los accionis-
as, pues o que su can idad no excede de la p ime a
cuo a que suele pedi se a és os pa a p incipia las
ob as; pues o que puede emplea se, desde luego, en
las mismas an p on o como quie a la compañía, sin
necesidad de moles a a aquéllos con un nue o pe-
dido; pues o, en in, que no es á expues o a pé dida
ni con iscación po ningún mo i o, aunque sea el de
escisión de con a o po culpa de la compañía. No
iene, pues, aquí es e depósi o el ca ác e de una
ianza que ha de queda sin uso pa a la emp esa po
mucho iempo, con exposición de pe de lo si no cum-
ple las condiciones del con a o. Po el con a io,
es á desde el p ime día a disposición de la compa-
ñía, con la condición p ecisa de emplea lo en las
ob as p opues as po la misma;
es poco
más o me-

1 l i
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO I
nos la p ime a en ega que habían de hace los aso-
ciados pa a dicho obje o; pe o, en luga de deposi-
a lo en la Caja de la compañía. co no se hace con
las denlas en egas sucesi as, se exige que po la
p ime a ez se e i ique en uno de los Bancos nacio-
nales, pa a ene una p ueba ma e ial deque la aso-
ciación es eal
y
e dade a de que es á decidida po
el p oyec o y de que iene medios pa a ejecu a lo.
Los da os acul a i os y es adís icos que la Comi-
sión conside a como p elimina es indispensables al
dec e o de concesión, no sólo son necesa ios, como
se ha is o, pa a ce cio a se de la posibilidad ísica
y económica del p oyec o, de su u ilidad pública, de
su u ilidad indus ial, y de que el emp esa io puede
llena sus comp omisos, sino que ambién se necesi-
an pa a ija con enien emen e en cada caso pa i-
cula las can idades que en el pliego de condiciones
gene ales se han dejado inde e minadas, cuales son,
po ejemplo, el núme o de años que ha de du a la
concesión, y
los p ecios de la a i a. Po que es e i-
den e que cuan o meno sea el cos e del camino po
legua,
y
mayo el mo imien o come cial que debe
habe po el mismo después de concluido y después
de desa ollada su in luencia sob e el país que a a-
iesa, an o menos necesi a se el núme o de años
concedido, y an o más bajo pod á señala se el p e-
cio máximo de las a i as. Las compañías ienen un
in e és e iden e en que es os dos señalamien os sean
muy al os; el público, po el con a io, en que sean
muy bajos; pa a adop a , pues, un jus o medio que
no las ime ni los unos ni los o os in e eses, es ne-
cesa io euni p e iamen e, con la mayo exac i ud
posible, odos los elemen os que concu en a la o -
mación de es os alo es. A o unadamen e es os ele-
men os
son los mismos que se necesi an pa a demos-
a la posibilidad y la u ilidad del p oyec o, ci cuns-
ancias sin las cuales no se puede au o iza la exp o-
piación con a eglo a las leyes ni o o ga se, po
consiguien e. la concesión de ini i a. Se e, po an-
o, que hay dos azones a cual más pode osas que
hacen absolu amen e necesa ia la p e ia p esen a-
ción de los documen os que se exigen en los a ícu-
los que p eceden al pliego de condiciones gene ales
que p oponemos.
La Comisión ha sido bas an e pa ca en la exigen-
cia de da os, o malidades y ga an ías p elimina es
a la concesión; se ha con en ado con p uebas bas-
an es pa a ob ene una p obabilidad más o menos
g ande de lo que, en su opinión pa icula , debía
a e igua se con ce eza, ese ando el complemen o
de algunas de és as pa a después de o o gado el
p i ilegio, como se e en la condición quin a. En
es a pa e, la Comisión ha c eido que debía sac i i-
ca has a cie o pun o sus p opias con icciones a las
ci cuns ancias p esen es de nues o país y a opinio-
nes ulga es, pe o demasiado gene alizadas en e
gen es ilus adas e in luyen es; iempo end á en
que se modi ique la opinión, en que se ea que es as
exigencias y o malidades p e ias no e aen a los
emp esa ios in eligen es, sensa os y de buena e;
y
en que los des a íos de o os menos juiciosos, o
menos in eligen es, o menos p obos, y sus a ales
consecuencias, hagan conoce la necesidad de mayo-
es ga an ías y de exigencias más igu osas. En
F ancia se han is o p ecisados a segui el mismo
camino: indulgen es al p incipio y más igu osos y
exigen es en lo sucesi o; y aun no es án con en os
con el sis ema ac ual, po lo que oca a las p uebas
y o malidades p e ias, publicis as muy dis inguidos
de aquella nación.
La concesión o p i ilegio exclusi o pa a ejecu a
y explo a ina ob a pública, es un asun o muy g a-
e, especialmen e cuando se a a de una g an línea
de camino de hie o, aun cuando no sea más que
po la acul ad inhe en e a la misma de desposee a
un sinnúme o de p opie a ios. Po que es a acul ad
no debe concede se nunca sin g andes e indudables
mo i os de u ilidad pública, an o más g andes
y
se-
gu os cuan o mayo sea el núme o de amilias que
han de se inquie adas en la pací ica posesión de
sus ie as y a ojadas quizá de sus hoga es. Así es
que las o malidades que p eceden a una concesión
suelen se an o más igu osas en cada país cuan o
mayo es el espe o que se iene a la p opiedad. En
Ingla e a, po ejemplo, no hay una ley gene al de
exp opiación, po emo sin duda de que se abuse
de ella, y así cada caso pa icula de exp opiación,
y,
po consiguien e, de concesión, es obje o de una
ley especial suje a a o malidades y dilaciones y
gas os inmensos.
Lo p ime o que allí se exige es el azado exac o
del camino con los planos de ini i os de odas sus
ob as, como que
se
ha de exp esa la po ción de
cada e eno que ha de ocupa se, y la mane a como
el camino a ec a a la p opiedad; es o es, si la a a-
iesa en e aplén, en desmon e, a ni el de las ie-
as, po medio de iaduc os, e c.; y es os de alles
son indispensables, po que la acul ad de exp opia
sólo ecae sob e los e enos que ha de ocupa el
azado y sob e un co o espacio a de echa e izquie -
da, en conside ación a las a iaciones que al iempo
de la ejecución suelen p esen a se como necesa ias
en el azado p imi i o; si la a iación uese al que
obligase a sali de la zona ma cada, y el dueño del
e eno se obs inase en no cede lo, se ía necesa ia
au o ización del Pa lamen o. A es os planos de alla-
dos, deben acompaña los p esupues os exac os de
las ob as, los da os es adís icos jus i icados que den
a conoce los p oduc os p obables de la emp esa y
su u ilidad indus ial, y la o mación p e ia de la so-
ciedad anónima, con susc ipciones e ec i as, i ma-
das, esc i u adas (y en egadas en pa e) po las
cinco sex as pa es del capi al.
Todos es os documen os se some en a un examen
público y a un jucio ambién público y con adic o io
(con ci ado a domicilio de odas las pa es in e e-
sadas en p o y en con a del p oyec o), p ime o en
las p o incias y pueblos que a iesa el p oyec o,
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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17
luego an e una comisión de la Cáma a de los Comu-
nes, y, inalmen e, an e o a comisión de la Cáma a
de los Lo es.
Los anceses han sido más indulgen es en es a
pa e, excesi amen e indulgen es
Y
áciles, en el sen-
i de muchos publicis as dis inguidos de aquella na-
ción (amigos, po o a pa e, de las compañías) que
se han ocupado con especialidad de es e asun o.
Desea ían és os una ins ucción p elimina más
amplia, más comple a, algo semejan e a la de Ingla-
e a en el ondo, pe o desemba azada has a cie o
pun o, como se ía posible consegui lo, de las dila-
ciones y gas os que allí se ocasionan. Un incon e-
nien e g a ísimo que encuen an en e o os a ios;
en el sis ema adop ado en su país pa a o o ga las
condiciones, es el que és as se hagan an es de que
se haya
o mado la asociación o compañía que ha de
suminis a los ondos; an es de que se haya susc i-
o la mayo pa e del capi al que se ha calculado ne-
cesa io pa a la ejecución del p oyec o; an es, po
consiguien e, que se enga segu idad de que el p o-
yec o ha de ealiza se.
«Resul ando de aquí, dice uno de es os esc i o es,
que
la concesión
no se hace di ec amen e a la
com-
pañía
o sociedad anónima, sino a un co o núme o
de indi iduos que la conside an como una especie de
pa imonio con el cual pueden a ica , y, e ec i a-
men e, enden es a p opiedad a las compañías que
llegan a o ma , median e una pa e en los p o e-
chos de la emp esa, po lo egula muy g ande, y
que ep esen a únicamen e el de echo de concesión
que ellos le ansmi en.»
Lo que se dice aqui no es ina abs acción, no es
una suposición imagina ia de lo que pudie a sucede ,
sino el esul ado p ác ico de muchos hechos eales
y posi i os, a los cuales pod íamos noso os añadi
uno pos e io al ci ado esc i o, en que el emp esa io
pedía
la concesión con documen os insu icien es pa a
concede la, con documen os que podían o ja se á-
cilmen e en muy pocos días. Exigía, sin emba go, de
la compañía, a la que se p oponía ansmi i es a
con-
cesión,
un capi al en acciones de édi o que debía
abso be la e ce a pa e de las ganancias líquidas
de la emp esa.
Hé
aquí un abuso escandaloso que puede hace se
de esas concesiones ansmisibles, o o gadas sin el
compe en e examen p e io a uno o muchos indi i-
duos pa icula es. Equi ale es o a aumen a consi-
de ablemen e el p esupues o de gas os, lo que exige,
en consecuencia, a i as
más
c ecidas pa a ob ene
un di idendo azonable, y, po consiguien e, iende
disminui en g an pa e las en ajas que el público
pudie a epo a de la cons ucción del e oca il,
u ocasiona en caso con a io la uina de los accio-
nis as que acep asen ales condiciones.
Mas no es es e el único modo de abusa en los
p i ilegios así concedidos. «Algunos más dies os,
dice o o esc i o , después de habe p opalado con
exage ación las u ilidades de la emp esa po medio
de sus agen es en las capi ales ex anje as, en las
p o incias, 'en la Bolsa, en las sociedades pa icula-
es, po odos los medios buenos y malos que sumi-
nis a la p ensa, consiguen asocia a la emp esa
nomb es espe ables; y escudándose con la .conce-
sión del Gobie no, que en buen sen ido debe consi-
de a se como una ga an ía del c édi o, de la buena
e y de los ecu sos de los emp esa ios; como un
sello público que ma ca la buena calidad de
.
un ne-
gocio que ha sido examinado de enidamen e bajo
odos sus aspec os, llegan a hace oma a las accio-
nes una g ande es imación, de modo que no pueden
ob ene se és as sino mediando una p ima, con la
cual se consigue en poco iempo y con poco abajo
una ganancia inmensa.')
El camino de Ve salles o ece un ejemplo de es a
especie; sus acciones de 500 ancos se endie on a
800 an es de da se p incipio a las ob as, y aho a se
enden a 250 ó 300 ancos después de concluidas.
«El mal es á (dice el au o e e ido an e io men e)
en concede un de echo an impo an e a indi iduos
y no a las compañías mismas con cuyos ondos se ha
de
ejecu a la emp esa,
y que debe ían se las úni-
cas que es u iesen au o izadas pa a solici a las.»
Po an o, la Comisión, si bien ha sido indulgen e
a pesa suyo, más indulgen e quizá que los anceses,
en lo que oca a las demás o malidades y p uebas
an e io es a la concesión, no puede se lo sob e es e
pa icula , po que se ía aconseja al Gobie no que
se hiciese cómplice y au o de los abusos
y
es a as
que acabamos de mani es a . Y así, p opone
en el
a iculo 1.° de los p elimina es, que «las p opues as
que engan po obje o la au o ización de S. M. pa a
ejecu a y es ablece un e oca il con la decla a-
ción consiguien e de u ilidad pública, y o as cua-
lesquie a g acias, acul ades y p i ilegios, debe án
se susc i as a nomb e de la compañía que haya de
suminis a los ondos, y ac edi a és a que se han
comp ome ido sus socios a sa is ace las es cua -
as pa es del capi al necesa io, y que ha sido depo-
si ada la décima pa e de su alo ,. i o a can idad
que designe el Gobie no, en el Banco Español de
San Fe nando o en el de Isabel II.»
La Comisión
c ee habe explanado su icien e-
men e los p incipios que si en de undamen o al
pliego de condiciones gene ales que p opone pa a
las emp esas de caminos de hie o. En ellas ha p o-
cu ado concilia los in e eses del Es ado y del pú-
blico con los de las compañías pa icula es,
asegu-
ando
en lo posible la mo alidad que debe se i
de
base a las concesiones
que les o o ga
el
Gobie no.
Dios gua de a V. I. muchos años. Mad id,
2
de
No iemb e de 1844--El inspec o gene al,
Juan Su-
be case.—E1
ingenie o p ime o,
Calis o de San a
C uz.
—El ingenie o p ime o,
José Sube case. • •Se-
ño di ec o gene al de Caminos, Canales
y
Pue os.
18
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7 OMO /
Apa e del amoso olle o de Lis que u o po an icipado la in uición de lo que habían de se
los e oca iles alemanes sesen a años más a de, es di ícil sino imposible encon a documen o
compa able a es e in o me, cuya lec u a y medi ación son indispensables pa a jUzga debidamen e
oda nues a polí ica e o ia ia pos e io . En 1844 demos a on posee sus au o es un concep o
de la écnica y de la economía, de sus unciones espec i as y sus elaciones ín imas, que no sólo
es ex ao dina io pa a aquellos iempos sino que hoy mismo no hemos is o si a de no ma a
ninguno de los p oyec os con empo áneos sob e e oca iles y una idea de la in e ención di ec a
y ac i a del Es ado, que, excepcional en su época, se ha conside ado en oda Eu opa como no-
edad muchos años más a de.
Basándose apa en emen e en ese in o me, pe o sepa ándose no poco de su espí i u undamen-
al, la Real O den de 31 de Diciemb e de 1844 dic ó las p ime as eglas pa a la concesión de e-
oca iles y es ableció el pliego de condiciones co espondien e. Es a Real o den, p imi i a medi-
da legal a la que se•ajus ó la cons ucción de nues as p ime as líneas, se incluye ambién ín e-
eg amen e como lo exige su impo ancia.
Real o den de
31
de Diciemb e de
1844
dic ando a ias eglas y ap obando el pliego de con-
diciones gene ales pa a la concesión de los e oca iles
MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN DE ',A PENÍNSU-
LA.--SECCIÓN DE FOMENTO.—
Fe oca iles—Ilus-
ísimo
Seño : Las p opues as que se han hecho a
nomb es de a ias compañías nacionales y ex anje-
as pa a au o iza bajo cie as condiciones la ejecu-
ción de di e en es líneas de caminos de hie o, han
llamado la a ención del Gobie no hacia es e géne o
de emp esas. que, p omo idas hoy con ex ao dina-
ios es ue zos po las naciones más adelan adas,
son pa a odas obje o de p o undas y de enidas in-
dagaciones.
Con el in de que la nues a pueda u iliza sus e-
cu sos siguiendo an p o echoso ejemplo, y pa a
combina la acción del Gobie no con el e icaz con-
cu so de las asociaciones pa icula es, la eina (que
Dios gua de) ha enido a bien esol e , de acue do
con lo p opues o po V. S. y esa Jun a consul i a,
que pa a el examen y admisión de las p opues as
e e en es a es a clase de
-
mejo as, se obse en en
lo sucesi o las disposiciones siguien es:
1. Las p opues as que engan po obje o ob ene
la au o ización de S. M. pa a ejecu a y es ablece
un e oca il. con la decla ación consiguien e de su
u ilidad pública, y o as cualesquie a g acias, acul-
ades y p i ilegios, debe án se susc i as a nomb e
de la compañía que haya de suminis a los ondos y
ac edi a és a que se han comp ome ido sus socios
a sa is ace las es cua as pa es del capi al nece-
sa io y que ha sido deposi ada la décima pa e de su
alo u o a can idad que designe el Gobie no en el
Banco Español de San Fe nando o en el de Isabel II.
II. Pa a ap ecia la u ilidad de la emp esa, el
cos o del camino y los gas os e ing esos anuales
con que puede con a se. acompaña án
a
las p o-
pues as:
1." Un plano gene al en que se ma quen la di ec-
ción del e oca il, los pueblos, caminos, di iso ias
y cu sos de agua y demás obje os no ables que a a-
iese o es én comp endidos en una aja de cien a-
as a uno y o o lado de la aza.
2.° El pe il longi udinal en escala de 1,10000
pa a las dis ancias ho izon ales y 1,500 pa a las al-
u as y los pe iles ans e sales co espondien es
a los pun os no ables.
3.° Los planos pa icula es en escala de 1,2500
de los pasos más di íciles del camino, de los co es-
pondien es a las p incipales poblaciones y de los
pun os ex emos de a ibada y pa ida, Se p esen a-
án igualmen e planos en escala de 1,100 de las
ob as de áb ica más impo an es.
4.° Una Memo ia que comp enda la desc ipción
del azado y de las ob as de mayo impo ancia,
del es ado de las pendien es, de los ozos ho izon-
ales y de las alineaciones ec as y cu as, el p e-
supues o de los gas os de es ablecimien o y explo a-
ción, y la ap eciación de los p oduc os.
III.
Cuando el susc i o o susc i o es de las p o-
pues as de caminos de hie o sean suje os de cono-
cido a aigo y o ezcan, además, las ga an ías que
el Gobie no es ime su icien es, se les concede á un
é mino de doce a diez y ocho meses pa a que •aue-
da p esen a los documen os y llena las o malida-
des que exp esan las disposiciones p eceden es con
la au o ización necesa ia pa a ob ene los da os p e-
ci ados, ese ándoles en e an o la p e e encia so-
b e o as p opues as que se e ie an al mismo ca-
mino.
IV.
La au o ización y concesión de ini i as se e-
i ica án, p e ias las o malidades mencionadas, con
sujeción al
adjun o pliego de condiciones
gene ales,
TOMO 1
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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19
al modelo de a i a que acompaña a las mismas, y a
las condiciones pa icula es que se de e minen con
p esencia de las ci cuns ancias especiales de cada
emp esa.
V. Se án obje o de las condiciones pa icula es
de las concesiones que se hagan en lo sucesi o:
1.° Los a ículos inde e minados del pliego de
condiciones gene ales.
2.° El a eglo de las cuo as de a i a.
3.° Las acul ades, g acias y p i ilegios que con-
o me a las leyes puede concede el Gobie no, o que
el mismo es ime opo uno p opone a las Co es.
4.° Las condiciones especiales que el Gobie no
juzgue con enien e es ablece en cada caso con o -
me al espí i u de las gene ales.
De Real o den lo comunico a V. S. pa a su in eli-
gencia y demás e ec os. Dios gua de a V. S. muchos
años. Mad id, 31 de Diciemb e de
1844.—Pidal.—
S . Di ec o gene al de Caminos.
Pliego de condiciones gene ales pa a las emp esas
de caminos de hie o que se au o icen po el Go-
bie no en lo sucesi o.
A iculo 1.° La Compañía se obliga a ejecu a a
su cos a y iesgo, y sin ninguna ca ga pa a el Es a-
do, en el é mino de... (1) años, con ados desde la
echa de la concesión, odos los abajos necesa ios
pa a el es ablecimien o de un camino de hie o des-
de... de modo que es é ansi able en odas sus pa -
es al expi a el é mino ijado.
A . 2.° Al acep a la Compañía es e pliego de
condiciones, se en iende que ha e i icado odos los
da os y cálculos en que es iba, que se con i ma en
la ealidad de odo lo que en él se es ablece, y que
iene la segu idad de pode lo ejecu a en odas sus
pa es, sin eclama nue as g acias o concesiones
po los e o es, impe ecciones y omisiones que pue-
dan encon a se en la ealización de su emp esa.
A . 3.° El camino pa i á de... pasa á po ...
(Aquí se ija án los pun os p incipales po donde el
camino deba pasa , la mane a con que se ence án
los pasos más no ables, e c.).
A . 4.° Se es ablece án es aciones en... (Aquí
los pun os en que se han de es ablece ).
Cuando la compañía quie a es ablece o as es a-
ciones, se á con acue do del Gobie no.
Además de las es aciones de que hablai los pá-
a os an e io es, se es ablece án ecodos o apa a-
de os, cuya longi ud, no comp endida la unión, se á,
po lo menos,
de 700 pies, y se p ocu a á que la dis-
ancia de uno a o o no exceda de 40.000 pies.
A . 5." Cada seis meses, con ados desde la e-
cha de la concesión, los emp esa ios debe án some-
(1)
Las indicaciones que quedan sin llena en el
modelo, se comple an en el pliego de condiciones
pa icula es de cada concesión, o bien en el ejem-
pla au én ico del pliego de las gene ales que se in-
se a en la esc i u a o í ulo de concesión.
e a la ap obación del Gobie no, y po secciones
de... leguas, cuando menos, planos en escala de
1,1500 del azado de ini i o del camino de hie o,
según las indicaciones de los a ículos 3.° y 4.°.
En
es os planos se ma ca án la posición y azado de
las es aciones
y
apa ade os, los si ios de ca ga y
desca ga, y la especie, calidad y ex ensión de los e-
enos que se ocupen, con la designación de sus
dueños o poseedo es. Acompaña án a es e plano un
pe il longi udinal po el eje del camino y pe iles
ans e sales, el es ado de las pendien es, la des-
c ipción y p esupues o de allado de las ob as y los
planos de las p incipales.
A . 6.° El camino pod á bene icia se al p incipio
con una sala ía; pe o odas las ob as de áb ica,
desmon es y e aplenes se ha án, desde luego, pa a
dos ías.
La anchu a del camino se á de 30 pies en los e-
aplenes y de 26 en los desmon es, sub e áneos y
puen es. Es a anchu a se dis ibui á del modo si-
guien e:
Pies.
Anchu a de cada ía, o sea dis ancia en e los
bo des in e io es de las ba as... ......

6
En e ía
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Dis ancia desde los bo des ex e io es de las
ba as has a la a is a del camino en e a-
plén
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La misma dis ancia en desmon es.
Si en el examen del p oyec o de ini i o se halla-
en azones a endibles pa a a ia es as dos úl imas
dimensiones, el Gobie no esol e á lo más con e-
nien e.
A . 7.° Las pendien es, po egla gene al, no
pasa án de 1 po 100.
A . 8.° Las di e en es alineaciones no pod án
uni se po cu as cuyos adios no excedan de 1.000
pies, y se p ocu a á además, en lo posible, que es e
adio mínimo se adop e solo en los ozos
ho i-
zon ales.
En las en adas y salidas de las es aciones, apa -
ade os,
e c., se
pod án es ablece cu as de meno
adio.
A . 9.° La compañía pod á p opone espec o
dele, dispues o en los a ículos an e io es, las modi-
icaciones
cuya con eniencia
y u ilidad pueda demos-
a la expe iencia; pe o es as modi icadiones no
pod án ealiza se sino con el consen imien o del
Gobie no.
A .
10.
Los paseos del camino de hie o, al a a-
esa las ca e e as gene ales, p o inciales y demás
caminos o dina ios, pod án se a ni el, excep o en
los casos que el Gobie no de e mine.
En los pasos a ni el, las ba as o ca iles pod án
es ablece se
de 12 a 16 lineas
más al as o más bajas
que el ni el de las ca e e as, y se á obligación de
la compañía
pone ba as que
se
ab an po
la pa e
ex e io del e oca il, y un gua da des inado a
es e se icio.
6,5
5,5
3,5
21)
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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TOMO 1
A . 11. Cuando el camino de hie o deba pasa
po encima de una ca e e a gene al, p o incial o
municipal, la luz de
los
puen es que se cons uyan
ca es e obje o se á po
lo
menos de 30 pies si la
ca e e a es gene al o p o incial, y de 18 si ue e
municipal.
La al u a del in adós de la cla e en los puen es
de can e ía, o de la pa e in e io del piso en los de
made a sob e la supe icie del camino, debe á pasa
de 18 pies, y an o en unos como en o os la anchu a
en e p e iles se á de 26 pies, po lo menos.
A . 12. Siemp e que el camino de hie o deba
pasa po debajo de una ca e e a, la anchu a en e
p e iles de los puen es que se cons uyan al e ec o
se á, po lo menos, de 24 pies si la ca e e a es ge-
ne al o p o incial, y de 18 si es municipal.
La luz de es os puen es y la al u a del in adós
sob e la supe icie del e oca il, se án espec i a-
men e de 26 y de 16 pies, po lo menos.
A . 13. La anchu a en e p e iles de los puen es
que se cons uyan pa a el uso del camino de hie o
po encima de un ío, canal, a oyo, e c., se á la
misma que se exp esa en el a ículo
11;
pe o an o
la luz de es os puen es como la al u a de la cla e
sob e la supe icie de las aguas, se de e mina á po
la Di ección gene al de Caminos en cada caso pa -
icula .
A . 14. Los puen es de que hablan los a ículos
an e io es, pod án se de can e ía, de hie o, y de
pilas y es ibos de pied a y piso de made a; pe o en
es e úl imo caso las pilas y es ibos debe án ene
las dimensiones con enien es pa a sos ene a cos
de can e ía o de hie o.
A . 15. Cuando el camino de hie o deba inu i-
liza algún ozo de ca e e a cons uido y sea ne-
cesa io a ia la aza de és a, se á de cuen a de la
compañía la cons ucción de las nue as po ciones.
La anchu a de és as debe á se la misma que enían
los ozos inu ilizados. y sus pendien es no pod án
pasa del 5 po 100
si
la ca e e a es gene al o p o-
incial, ni del 6 si ue e municipal.
La Di ección gene al de Caminos, sin emba go.
pod á al e a la cláusula p eceden e en algunos ca-
sos especiales.
A . 16. En los pun os de encuen o del e oca-
il con las ca e e as gene ales, p o inciales o mu-
nicipales, o en sus inmediaciones, la compañía cons-
ui á los puen es, ozos de ca e e a y demás ob as
p o isionales que sean necesa ias pa a no in e um-
pi la ci culación. Es as ob as se es ablece án an es
de in e cep a las comunicaciones exis en es, y su
du ación no pod á pasa de un é mino que ija á la
Di ección gene al de Caminos.
A . 17. En los sub e áneos, la al u a del in a-
dós de la cla e sob e el ni el de las ba asca iles,
se á de 20 pies, po lo menos. La compañía ha á
odas las ob as que sean necesa ias pa a p eca e
o con ene
los
de umbamien os y il aciones.
La du ación de los abajos p o isionales co es-
pendien es a los sub e áneos, no pod á excede del
é mino que ije la Di ección gene al de Caminos.
Los pozos necesa ios pa a la en ilación o cons uc-
ción de sub e áneos. no pod án ab i se en los ca-
minos públicos, y en los que con es e obje o ab a la
compañía en o os pa ajes debe á es ablece b oca-
les de mampos e ía cuya al u a se á de ocho pies.
A . 18. Es obligación de la compañía es able-
ce
y
asegu a a su cos a el cu so de las aguas que
se suspenda o modi ique po abajos que de ella
dependan.
Los acueduc os que se cons uyan con es e obje o,
al a a esa las ca e e as gene ales o p o inciales,
se án de can e ía o de hie o.
A . 19. Se es ablece án mu os, se os, palizadas
o osos con an epecho de ie a pa a sepa a el ca-
mino de hie o de las p opiedades pa icula es. Los
osos. sin con a los an epechos, debe án ene cua-
o pies de p o undidad, po lo menos.
A . 20. Se án de la elección de los emp esa ios
los medios de ejecución y los agen es y demás em-
pleados en la cons ucción, conse ación y adminis-
ación del camino de hie o.
En la cons ucción pod á emplea la compañía los
ma e iales de uso común pa a las ob as públicas de
la localidad, debiendo se p ecisamen e de sille ía
las cabezas de bó eda, ángulos, zócalos, co ona-
mien os y ex emidades.
A . 21. A medida que se e minen los abajos
de algún ozo de camino de hie o de modo que se
pueda ci cula po él, se p ocede á a su econoci-
mien o y al del ma e ial que haya de se i pa a su
explo ación, po los ingenie os del Gobie no, y no
se ab i á al público has a que el je e polí ico lo dis-
ponga, en is a del ac a edac ada po dichos inge-
nie os.
A . 22. Concluidos odos los abajos, la Com-
pañía ha á a sus expensas, con asis encia de los in-
genie os del Gobie no, el amojonamien o y plan de-
allado de odas las pa es del camino de hie o y
sus dependencias. Fo ma á ambién un es ado des-
c ip i o de los puen es y demás ob as de áb ica
que se hayan cons uido con a eglo al p esen e
pliego de condiciones.
La Compañía o ma á a sus expensas, y deposi a-
á en la Di ección gene al de Caminos, un ejempla
compe en emen e au o izado del ac a de amojona-
mien o, del plano y del es ado de las ob as.
A . 23. La Compañía es á obligada a conse a
en buen es ado el camino de hie o
y
sus dependen-
cias, de modo que la ci culación sea ácil y segu a
cons an emen e, siendo de su cuen a odos los
gas-
os
de epa ación y conse ación, así o dina ios
como ex ao dina ios.
En odo lo ela i o al pá a o an e io , la Compa-
ñía se some e á a la inspección pe iódica de los in-
genie os que el Gobie no nomb e con es e obje o.
A . 24. Si una ez e minado el camino de hie-
o, la Compañía no lo conse a en buen
es ado
de

TOMO I
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

21
se icio, el Gobie no p o ee á lo con enien e al
e ec o a cos a de la misma.
A . 25. El camino de hie o y sus amales se án
conside ados y gua dados como los caminos del Es-
ado; po consiguien e, los gua das y demás emplea-
dos que nomb e la emp esa, pod án usa de las mis-
- mas a mas y goza las p e oga i as que dis u an
los del Gobie no,a demás de los dis in i os que aqué-
lla les señale.
A . 26. El Gobie no, oyendo la emp esa, o ma-
án los eglamen os con enien es pa a asegu a la
policía, conse ación y segu idad del camino y de
sus ob as de a e. Es os eglamen os se án ex ensi-
os y obliga o ios pa a cuan os en lo sucesi o em-
p endie en y
concluye en caminos de hie o po p o-
longación
o como amales
del que los
emp esa ios
se obligan a cons ui .
La Compañía, po su pa e, end á la acul ad de
o ma los eglamen os necesa ios pa a el buen se -
icio, adminis ación y explo ación del camino que se
p opone conclui , pe o suje ándolos a la ap obación
del Gobie no.
A . 27. Pa a indemniza a la Compañía de los
gas os que ha de hace , y con la exp esa condición
de
cumpli exac amen e odas las obligaciones que
le impone es e pliego de condiciones, la au o iza el
Gobie no po espacio de... años, con ados desde
la echa de la concesión de ini i a, a cob a los p e-
cios de peaje y anspo e que se exp esan en la a-
i a adjun a.
La Compañía no pe cibi á el p ecio del anspo e,
siemp e que lo e ec úe ella misma con sus medios y
a sus expensas.
A . 28. La Compañía no pod á hace di ec a ni
indi ec amen e con a os con o as Compañías que
aspo en
iaje os po ie a o po agua, bajo cual-
quie
o ma o denominación que sea, como no se ex-
iendan a odas las Emp esas que e i iquen ans-
po es en los mismos caminos.
Los eglamen os que se hagan en con o midad de
lo que es ablece a ículo 26, p esc ibi án odas las
medidas necesa ias pa a asegu a la más comple a
igualdad en e las di e sas Emp esas de anspo e
en sus. elaciones con el camino de hie o.
A . 29. Las ca as
y pliegos, así como sus con-
duc o es o agen es necesa ios al se icio del co eo,
se án anspo ados
g a ui amen e po los con oyes
o dina ios de la Compañía en oda la ex ensión de
la línea.
Pa a es e obje o, la Compañía ese a á en cada
con oy de iaje os o me cade ías una sección espe-
cial de ca uaje. La o ma y dimensiones
de es a
sección se án
de e minadas po la Di ección de Co-
eos.
Cuando la Compañía
quie a cambia las ho as de
salida de
los
con oyes o dina ios, end á que a isa
quince días an es a la Di ección de Co eos.
A . 30. Además pod á habe odos los días a la
ida y a la uel a de los con oyes o dina ios uno o
más con oyes especiales des inados al se icio ge-
ne al del co eo,
que
pod án eco e oda la línea
o solamen e una pa e de ella, y cuyas ho as de sa-
lida de día o de noche, igualmen e que su
ma cha
y
sus es aciones, se a egla án po el minis o de la
Gobe nación, oída la Compañía.
La Di ección de Co eos ha á cons ui y conse -
a á a sus expensas los ca uajes p opios al ans-
po e de las ca as po con oyes especiales. Es os
ca uajes no conduci án más que la co espondencia
y los agen es necesa ios pa a epa i la.
Se abona á a la
Compañía
una e ibución que no
pod á pasa de... po legua co ida po los con o-
yes especiales pues os a disposición de la Di ección
ene al de Co eos. Si es a Di ección
emplea
más
de un ca uaje, la e ibución que se abone po cada
uno de los que se añadan no pasa á de...
Es as e ibuciones pod án se e isadas cada cin-
co años y ijadas con encionalmen e, o a juicio de
pe i os.
La Compañía pod á coloca en es os con oyes es-
peciales ca uajes de odas clases pa a el anspo -
e de iaje os o me cade ías, pe o los del co eo
i án siemp e de ás.
A . 31. No se pod á obliga a la Compañía a es-
ablece con oyes especiales, o a cambia las ho as
de salida, la ma cha y las es aciones de es os con o-
yes, si no se le a isa po el Gobie no un mes an es.
A . 32. Fue a de las ho as o dina ias de salida,
el Gobie no pod á pedi ambién pa a el anspo e
excepcional de pliegos u ó denes u gen es. y sal a
la o denanza de los eglamen os de policía del ca-
mino, con oyes especiales que la Compañía debe á
acili a , sea de día, sea de noche, median e una in-
demnización que se ija á con encionalmen e, o po
pe i os.
A . 33. A la expi ación de cada pe íodo de cin-
co años pod á se e o mada la a i a si p oduce
más
de... po 100, indemnizando el Gobie no a los a an-
celes sucesi os es e... po 100 si a consecuencia
de la e o ma
se disminuyese.
La p ime a e o ma se e i ica á a los... años
después de la concesión.
A . 34. El Gobie no end á el de echo cíe ad-
qui i la p opiedad del camino al in de cada pe ío-
do de cinco años; pe o es os pe íodos no p incipia-
án a co e has a pasados... años después de hecha
la concesión.
Pa a
de e mina el p ecio de la comp a se oma á
el é mino medio de los p oduc os ob enidos du an-
e
los
cinco años que p ecedan, y es e é mino se á el
impo e de la anualidad que se paga á a
la compa-
ñía en cada uno de los años que al en pa a expi a
la concesión.
Si es e é mino medio uese mayo de... po 100,
se ija á la anualidad como si uese el...
po
100; si
es meno , y la compañía c ee ene p obabilidades
de p ospe a , pod á eclama que la ap eciación de
la anualidad que se ha de paga se haga u juicio de
RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO 1
pe i os, pe o en ningún caso pod á baja del é mino
medio.
A . 35. La compañía no pod á opone se a que
su e oca il sea c uzado po o os caminos, cana-
les o e oca iles que se ab iesen con au o ización
del Gobie no, sal a la indemnización a que haya lu-
ga po in e upción del ánsi o o daño ma e ial
causado al camino.
A . 36. El Gobie no se ese a la acul ad de
hace nue as concesiones de caminos de hie o, ya
como p olongación del que cons uyan los emp esa-
ios, ya como amales o hijuelas suyas.
A . 37. La compañía o compañías a quienes el
Gobie no concediese la acul ad de que habla el a -
iculo an e io , pod án hace ci cula sus ca uajes,
agones, máquinas, enes, e c., sob e una pa e o
el o al del e oca il, obje o de la p esen e conce-
sión, pagando los p emios ano ados en la a i a y
cumpliendo exac amen e los eglamen os de policía
que se hubiesen es ablecido pa a el buen se icio del
camino.
Es a acul ad se á ecíp oca, y, po lo an o, los
emp esa ios la pod án eje ce en los e oca iles
que se hab an como amales o p olongación del que
han de ejecu a .
Además, las ci adas compañías y los emp esa ios,
lo mismo que en sus espec i as líneas, pod án de-
posi a géne os, o na y deja iaje os, e c., en o-
dos los descansos, pa adas, es aciones, almacenes,
e cé e a, que se es ablecie en, ya en el camino de
hie o concedido, ya en sus amales, y en los e o-
ca iles que ue en su p olongación; pod án además
dichas compañías p o ee se de agua y de ca bón,
median e la co espondien e indemnización, en los
mismos pun os que la compañía concesiona ia, o es-
ablece pozos y depósi os donde les con enga.
A . 38. En el caso que las compañías de los a-
males o p olongaciones no quisiesen usa del de e-
cho que les concede el a ículo an e io , end án la
obligación de en ende se en e sí, de modo que ja-
más se ea in e umpido el se icio de anspo e en
los plin os ex emos de las a ias líneas. Si al su-
cediese, el Gobie no p o idencia á lo con enien e
pa a es ablece el se icio.
A . 39. La compañía que po causas imp e is as
se encuen e en la necesidad de se i se del ma e-
ial pe enecien e a o a, paga á una indemnizazión
co espondien e al uso y de e io o de es e ma e ial.
En el caso que las compañías no se pongan de acue -
do sob e la indemnización o sob e los medios de ase-
gu a la con inuación del se icio en oda la línea,
el Gobie no p o ee á de o icio y dic a á odas las
medidas con enien es.
A . 40. Al expi a el é mino de la concesión, o
en los demás casos que se es ablecen en es e pliego
de condiciones, el Gobie no eemplaza á a la em-
p esa en odos los de echos de p opiedad de e e-
nos y ob as designadas en el es ado y plano es a-
dís ico mencionado en el a ículo 22, y en a á inme-
dia amen e en el goce del camino de hie o con o-
das sus dependencias y p oduc os.
La compañia end á obligación de en ega en buen
es ado de conse ación el camino de hie o, las ob as
que lo componen
y
sus dependencias, ales co no es-
aciones, si ios de ca ga y desca ga, es ablecimien-
os de los plin os de pa ida y a ibo, casas de gua -
da y igilan es y o icinas de pe cepción; end á igual-
men e obligación de en ega odo el ma e ial de
explo ación en buen es ado de se icio.
En los... años que p ecedan al é mino de la con-
cesión, el Gobie no end á de echo de e ene los
p oduc os líquidos del camino, y de emplea los en
conse a le en buen es ado con sus dependencias,
si la compañia no a ase de llena comple amen e
es a obligación.
A . 41. Pa a la ejecución de odos los a ículos
de es e pliego de condiciones, es a á suje a la com-
pañía a la inspección y igilancia de la Di ección
gene al de Caminos en la pa e que concie ne a sus
a ibuciones.
Se nomb a án además uno o más agen es enca -
gados especialmen e de igila las ope aciones de
la compañía en odo lo que no sea de las a ibucio-
nes de los ingenie os del Gobie no.
A . 42. Si en el é mino de... meses, con ados
desde la echa de la concesión, no se han obligado
los accionis as po esc i u a pública a sa is ace el
impo e o al de sus acciones a medida que los a-
bajos lo ayan exigiendo, y si las ob as no se han
empezado en el mismo é mino, se en ende á cadu-
cada y nula la concesión en odas sus pa es.
La compañía pod á emplea las sumas que hubie-
se deposi ado en el Banco de San Fe nando o de
Isabel II, a medida que lo exijan los abajos, y e i-
a la pa e que quede en caso de caduca la conce-
sión.
A . 43. Si la compañía no concluyese el camino
de hie o en el é mino es ipulado, o no die a a los
abajos el impulso necesa io pa a que al conclui
el... año se hubiese e minado en más de la mi ad de
la línea, o al ase al cumplimien o de las obligacio-
nes que exp esa el p esen e pliego, se en ende á
anulada la concesión. El Gobie no p o ee á a la
con inuación de los abajos po medio de una nue a
concesión, cuyas bases se án el p esen e pliego de
condiciones, jun amen e con las pa icula es y la a-
sación de las ob as ya ejecu adas, ma e iales aco-
plados, e enos comp ados y po ciones de camino
de hie o en que la explo ación hubiese empezado.
La concesión se ha á a a o del nue o lici ado o
compañía que o ezca mayo can idad po los obje-
os comp endidos en la asación, aunque la o e a
sea meno que es a asación, con al que no baje de
las dos e ce as pa es.
La nue a compañía en ega á a la p imi i a el a-
lo que así se ob u iese de los obje os mencionados.
Si abie a la lici ación no se p esen ase ningún
lici ado , se eno a á bajo las mismas condiciones
PRECIOS
De
aes-
TOTAL
po e
pied a de emped a y ma e iales
de oda especie pa a la cons uc-
ción y conse ación de los cami-
nos, hulla

Obje os di e sos
Vagón, diligencia ú o o ca uaje
des inado al anspo e po el ca-
mino de hie o, que pasa acío, y
máquina locomo o a que no a as-
e con oy

Todo agón o ca uaje, cuyo ca -
gamen o en iaje os o me cade ías
no dé un peaje al menos igual al que
p oduci ían es os mismos ca uajes
acíos, se conside a á pa a el co-
b o de es e peaje como si es u iese
acío.
Las máquinas locomo o as paga-
án como si no a as asen con oy,
cuando el con oy emolcado, sea
de iaje os, sea de me cade ías, no
p oduzca un peaje igual al que p o-
duci ía la máquina con
su
alimen-
ado .
De
peaje
TOMO I

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

23
después de pasados seis meses, y si ampoco se p e-
sen asen lici ado es, la compañía queda á de ini i a-
men e p i ada de odos los de echos a la p esen e
concesión, y los ozos de camino ya cons uidos
pasa án inmedia amen e a se p opiedad del Es ado.
Los pá a os an e io es no son aplicables a los
casos en que la pa alización de los abajos sea oca-
sionada po causas que la compañía no pueda e i a .
A . 44. La compañía nomb a á uno de sus indi-
iduos pa a ecibi las comunicaciones que le di ijan
el Gobie no y sus delegados, el cual debe á esidi
en... Si se al ase po la compañía a cualquie a de
es as disposiciones, o su ep esen an e se hallase
ausén e de... se á álida oda no i icación hecha co-
, lec i amen e a la misma sociedad, con al que se de-
posi e en la sec e a ía del Gobie no polí ico de...
A . 45. Las con es aciones que puedan ocu i
en e la compañía y la Di ección gene al de caminos
ace ca de la ejecución o in e p e ación de las di e-
en es cláusulas de es e pliego de condiciones, y de
las pa icula es es ipuladas con la misma, se decidi-
án po los ámi es y ibunales designados o que
en adelan e conozcan en los asun os con enciosos
de las ob as públicas a ca go del Es ado.
TARIFA PARA EL CAMINO DE HIERRO DE...
POR PIEZA Y POR LEGUA
Ca uaje de dos o cua o uedas con
PRECIOS
una es e a
y
una sola banque a..
POR CABEZA Y POR LEGUA
Viaje os
Ca uajes de p ime a clase

De
peaje
De
aes-
pode
TOTAL
Ca uajes de cua o uedas con dos
es e as
y
dos banque as en el in-
e io

Si el anspo e se e i ica con la
elocidad de los iaje os, la a i a
excede á en.
Idem de segunda

Idem de e ce a.

Ganados
Bueyes, acas, o os, caballos, mu-
las, animales de i o..


En es e caso, dos pe sonas pod án
iaja sin suplemen o de a i a en
los ca uajes de
una banque a,
y
es en los de dos; los que pasen
de es e núme o paga án la a i a
de los asien os de segunda clase.
Te ne os
y
ce dos

Co de os, o ejas
y
cab as

TONELADA Y POR LEGUA
Pescado
Disposiciones gene ales que se han de obse a en
la pe cepción de los de echos de es a a i a.
Os as
y
pescados escos, con la
elocidad de los iaje os

Me cade ías
P ime a clase:
Fundición amoldada,
hie o
y
plomo lab ado, cob e
y
o os me ales lab ados o en b u o;
inag e, inos, bebidas espi i uo-
sas, acei es, algodones, lanas, ma-
de as

de

ebanis e ía,

azúca es,
La pe cepción se á po leguas de 20.000 pies,
sin ene en conside ación las acciones de dis an-
cia; de mane a que una legua empezada se paga á
como si se hubiese andado en e a.
2."

La onelada es de 2.000 lib as,
y
las: acciones
de peso se con a án po a obas; de modo que, odo
peso comp endido en e O
y
25 lib as, paga á como
25 lib as; en e 25
y
50, como 50, e c:
ca é,

especias, d ogas, géne os
coloniales
y
e ec os manu ac u-
ados.

Segunda clase:
T igos, g anos, ha-
inas,

sal,

cal, yeso,

mine ales,
coque, ca bón de leña, leñas, a-
blas, made a de ca pin e ía, má -
mol en

b u o,

sille ía,

be unes,
undición en b u o, hie o en ba-
a

o

palas o,

plomo

en galá-
pagos

Te ce a clase:
Pied a de cal
y
yeso,
silla ejos,

pied a molina , g a a,
guija os,

a ena, eja,

lad illos,
piza as, es ié col
y
o os abonos,
3."

Las me cade ías que a pe ición de los que las
emesen sean anspo adas con la elocidad que los
iaje os, paga án el exceso que se de e mine espec-
o de los p ecios señalados en la a i a.
Lo mismo se en ende á espec o de los caballos
y
ganados.
4.
a

La cob anza de los p ecios de a i a debe á
hace se sin ninguna especie de a o . En el caso de
que la compañía conceda ebaja en es os p ecios u
uno o a muchos de los que hacen emesas, se en en-
de á la educción hecha pa a odos en gene al, que-
j1

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

TOMO /
dando suje a a las eglas es ablecidas pa a las de-
más ebajas.
Las educciones hechas en a o de indigen es no
es a án suje as a la disposición an e io .
La ebaja de a i a se ha á p opo cionalmen e
sob e el peaje y el anspo e.
5.' Todo iaje o cuyo equipaje no pese más de...
a obas, no end á que paga más que el p ecio de
su asien o.
6."
Las me cade ías, animales y o os obje os no
señalados en la a i a
se
conside a án pa a el cob o
de de echos como de la clase con que engan más
analogía.
7."
Los p ecios de peaje y de anspo e que se
exp esan en la a i a no son aplicables:
1." A odo ca uaje que con su ca gamen o pese
más de 9.000 lib as.
O." A oda masa indi isible que pese más de
6.000 lil; as.
Sin emba go, la compañía no pod á ehusa la ci -
culación ni el anspo e de es os obje os; pe o co-
b a á
más...
po peaje y anspo e.
La compañía no end á obligación de anspo a
masas indi isibles que pesen más de 10.000 lib as,
ni deja ci cula ca uajes que con su ca gamen o
pesen más de 16.000. No se comp enden en es a dis-
posición las locomo o as.
Si la compañía consien e el paso de es as masas
indi isibles o ca uajes, end á obligación de consen-
i lo du an e dos meses a odos los que lo pidan.
S.

Los p ecios de a i a no se aplica án:
1." A
los obje os que, no es ando exp esados en
ella, no pesen, bajo el olumen de una a a cúbica,
250
l
ib as.
O." Al o o y pla a, sea en ba as, monedas o la-
b ado, al plaqué de o o o de pla a, al me cu io y a
la pla ina, a las alhajas, pied as p eciosas
y
obje os
análogos.
3.° En gene al, a odo paque e, bala o exceden-
e de bagaje que pese aisladamen e menos de 100
lib as, cuando
110
o men pa e de emesas que pesen
jun as más de 100 lib as en obje os de una misma
na u aleza, emesados a la ez y po una misma
pe sona, aunque es én embalados sepa adamen e.
Los p ecios de los obje os mencionados en los es
pá a os que an eceden,
se ija án anualmen e po
el Gobie o a p opues a de la compañía.
Pasando de
100
lib as, el p ecio del anspo e de
una bala se á... po cada legua. sin que pueda baja
de... cualquie a que sea la dis ancia co ida.
9.'
En i ud de la pe cepción de de echos
y p e-
cios
de es a a i a. y sal as las excepciones ano a-
das más adelan e, la compañía se obliga a ejecu a
con cuidado, exac i ud y la elocidad es ipulada, el
anspo e de los iaje os.
Los animales, géne os, y me cade ías de cuales-
quie a especie, se án anspo ados en el o den de
su núme o de egis o.
10.'
Los gas os acceso ios no mencionados en la
a i a, como
los
de ca ga. desca ga y almacenaje en
los apos ade os
y
almacenes del camino de hie o,
se ija án odos los años po un eglamen o que se
some e á a la ap obación del Gobie no.
11.'
Los que mandan o eciben las emesas en-
d án la libe ad de hace po sí mismos y a sus es-
pensas la comisión de sus me cade ías y el anspo -
e de és as desde los almacenes al camino de hie o,
o ice e sa, sin que po eso la compañía pueda dis-
pensa se de cumpli con las obligaciones que le im-
pone la disposición 9."
12.'
En el caso que la compañía hiciese algún con-
enio pa a la comisión y anspo e de que se habla
an e io men e, con uno o muchos de los que emesan,
end á que hace
lo
nismo con odos los que
lo pidan.
13.°
Los mili a es y ma inos que iajen aislada-
men e po causa del se icio o pa a ol e a sus
ho-
ga es
después de licenciados, no paga án po sí y
sus bagajes más que la mi ad del p ecio de la a i a.
Los mili a es y ma inos que iajen en cue po, no
paga án más que la cua a pa e de la a i a po sí
y sus bagajes. Si el Gobie no necesi ase di igi o-
pas o ma e ial mili a o na al po el
camino de hie-
o,
la compañía pond á inmedia amen e a su
dispo-
sición, po la mi ad del p ecio de a i a, odos los
medios de anspo e es ablecidos pa a la explo a-
ción del
mismo.
Los ingenie os
y agen es del Gobie no
des inados
a la inspección
y igilancia del camino de hie o,
se-
án anspo ados g a ui amen e en
los
ca uajes de
la compañia.
i'
A pesa de no habe se a enido es a Real o den y su pliego de condiciones al :espí i u del in o me
que la p ecede, no cabe nega que, si se la compa a con odas las demás leyes gene ales pos e io-
es, y aun con las in e p e aciones más o menos de ondo que les die on Reales dec e os y Reales
ó denes, supone un concep o mucho más mode no de los e oca iles y de la acción que en ellos
co esponde al Es ado.
Con odos sus de ec os, apa ece cla amen e en es a Real o den, la idea de que si el Es ado con-
cede la cons ucción y explo ación a las Compañías, es empo almen e po necesidades del momen o,
pe o que no sólo se ese a unas acul ades de inspección, igilancia y eglamen ación que
e elan el ca ác e de se icio público que se p oclama en los e oca iles, sino ambién
dé un modo
TOMO I

RÉGIMEN , DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

31
A . 32. Los p ecios de uno y o o se án los que
señalen las a i as que ijan en cada línea.
A . 33. En el pliego de condiciones de cada con-
cesión se comp ende án los se icios g a ui os que
deban p es a las emp esas
y
las a i as especiales
pa a los se icios públicos, igu ando en e los p i-
me os la conducción de los co eos o dina ios a las
ho as que ije el Gobie no.
A . 34. A nadie pod á impedi se el es ableci-
mien o de emp esas de conducción pagando el pea-
je de a i a.
A . 35. Pasados los cinco p ime os años de ha-
lla se en explo ación el e oca il, y después de
cinco en cinco años, se p ocede á a la e isión de
las a i as.
Si el Gobie no c eyese que, sin pe juicio de los
in e eses de la emp esa, pueden baja se los p ecios
de ella, y és a no con iniese en la educción, pod á,
sin emba go, lle a se a e ec o po una ley, ga an i-
zando a la emp esa los p oduc os o ales del úl imo
año, y además el aumen o p og esi o que hayan e-
nido, po é mino medio, en el úl imo quinquenio:
A . 36. Las emp esas pod án, en cualquie iem-
po, educi los p ecios de las a i as como engan
po con enien e, poniéndolo en conocimien o del Go-
bie no.
En es e caso, lo mismo que en los comp endidos
en el a ículo an e io , se anuncia án al público con
la debida an icipación las al e aciones que se hagan
en las a i as.
A . 37. En odas las líneas se es ablece á un
elég a o eléc ico con los hilos que se de e mine
en la concesión de cada una. La cons ucción y con-
se ación se lia á po cuen a de las emp esas; y el
se icio de la co espondencia o icial y p i ada co-
e á a ca go del Gobie no, cuyos empleados es a-
án obligados a la ez a desempeña el especial de
las líneas, si las emp esas lo exigie en.
A . 38. Toda emp esa concesiona ia es á obli-
gada a man ene el se icio de conducción, o p o-
cu a le po con a os pa icula es.
A . 39. Cuando po culpa de la emp esa se n e-
umpa o al o pa cialmen e el se icio público del
e oca il, el Gobie no oma á desde luego las dis-
posiciones necesa ias pa a asegu a lo p o isional-
men e a cos a de aquélla.
En el é mino de seis meses, debe á jus i ica la
emp esa concesiona ia que cuen a con los ecu sos
su icien es pa a con inua la explo ación, pudiendo
cede és a a o a emp esa o e ce a pe sona, p e ia
au o ización especial del Gobie no.
Si aun po es e medio no con inua a el se icio,
se end á po caducada la concesión, obse ándose,
en su consecuencia, lo dispues o en los a ículos 23
y siguien es del capí ulo V de es a ley.
A . 40. La explo ación de los e oca iles del
Es ado se ha á po el Gobie no, o po emp esas que
con a en es e se icio en pública subas a, según sea
más con enien e a los in e eses públicos.
A . 41. En cada concesión se de e mina á la ma-
ne a en que el Gobie no ha de eje ce la in e en-
ción necesa ia pa a man ene en buen es ado el se -
icio de los e oca iles, y asegu a se de los gas-
os e ing esos de las emp esas.
A . 42. En las leyes y eglamen os especiales
que se o men pa a la policía de los e oca iles, se
de e mina á lo con enien e sob e la conse ación y
segu idad de cada camino y de sus ob as, obse án-
dose en el en e an o las disposiciones igen es so-
b e ca e e as en cuan o sean aplicables a los e o-
ca iles.
CAPITULO VIII
De los es udios de las líneas de e oca iles
A . 43. El Gobie no dispond á se hagan desde
luego los es udios, o se comple en los que haya co-
menzados, sob e las líneas gene ales de p ime o -
den, comp endidas en es a ley, po comisiones de
ingenie os nacionales o ex anje os, pa a que po
ellos, y según los planos y p esupues os que o men
y sean ap obados, se p oceda a la cons ucción de
dichas líneas.
Lo mismo debe á hace siemp e que se p oyec e
la cons ucción de una línea gene al de p ime o -
den.
A . 44. Pa a cub i los gas os de es os abajos
se consigna án en el p esupues o o dina io las can-
idades necesa ias.
A . 45. El Gobie no pod á au o iza a los pa -
icula es y compañías pa a que e i iquen es udios
con el in de euni los da os y documen os que, se-
gún lo p esc i o en los a ículos 16 y 17, son necesa-
ios pa a ob ene la concesión de una línea, sin que
po es a au o ización se en iendan con e ido de e-
cho con a el Es ado, ni limi ada de ninguna mane a
la acul ad que iene el Gobie no pa a concede
iguales au o izaciones a los que p e endan el es u-
dio de la misma línea.
CAPITULO IX
De las compañías po acciones pa a la cons ucción
!y
explo ación de los e oca iles
A . 46. Pod á el Gobie no au o iza p o isional-
men e la cons i ución de compañías po acciones que
engan po obje o la cons ucción y explo ación de
los e oca iles con a eglo a es a ley y a la de 28
de Ene o de 1848, en cuan o no se de ogue o modi-
ique po las disposiciones siguien es:
1.
a
El capi al social se á, cuando menos, igual al
impo e o al de las ob as de cons ucción y del ma-
e ial de explo ación de la línea que se p oponga
adqui i la compañía.
2.
a
Susc i as que sean las dos e ce as pa es
del capi al social, pod á au o iza se la cons i ución
p o isional de la compañia.
3.
a
Es a au o ización p o isional acul a única-

32

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

TOMO
I
men e a la compañía pa a nomb a sus adminis a-
do es, pedi la concesión de la línea que se p opon-
ga cons ui y explo a , p esen a sus p oposiciones
en la subas a, si se hiciese la concesión con es e e-
quisi o, y exigi de los accionis as has a el 10 po
100 de sus acciones con des ino exclusi o a cub i
los
gas os de su es ablecimien o, los de es udio del
p oyec o y el depósi o que se exija como ga an ía de
la concesión.
4."
Has a que la compañía no se halle cons i uí-
da de ini i amen e y haya ob enido la concesión o
adjudicación de la línea, no pod á emi i í ulos de
acciones ni o a clase de documen os ans e ibles o
negociables, siendo nulas y de ningún alo las
ans e encias que se hagan de las p omesas de ac-
ciones o de las acciones p o isionales que se en e-
guen a los susc i o es.
5."
Los p ime os susc i o es y sus cesiona ios
son esponsables solida iamen e al pago de los p i-
me os di idendos has a que quede cubie a la mi ad
del alo nominal de sus acciones.
6."
Cuando los accionis as hayan sa is echo el
alo o al de sus acciones, pod án con e i se és as
en í ulos al po ado .
A . 47. Se conside a á de ini i amen e cons i-
uida la compañia luego que se publique la ley ela-
i a a su cons i ución.
A . 48. Si susc i as las dos e ce as pa es del
capi al social, y ealizadas e in e idas en las ob as
de la línea, no pudiese la compañía hace e ec i a
la o a e ce a pa e del capi al po medio de la emi-
sión y negociación de las acciones no susc i as, po-
d á ob ene au o ización del Gobie no pa a adqui-
i dicha e ce a pa e del capi al po medio de em-
p és i os con aídos con la hipo eca de los endi-
mien os del e oca il a cuya cons ucción o explo-
ación se des ina.
En es e caso, la au o ización pod á comp ende ,
además, la acul ad de emi i cédulas u obligaciones
hipo eca ias de in e és ijo, y amo izables den o
del pe íodo de la concesión, en los años que en
aquélla se de e mine.
A . 49. También pod á ob ene la compañía au-
o ización del Gobie no pa a aumen a el capi al so-
cial, si la in e sión de és e no hubiese bas ado pa a
pone oda la línea en es ado de explo ación, y si el
aumen o solici ado no a ec ase de modo alguno los
ondos públicos.
Si los a ec ase, la au o ización se á obje o de una
ley.
ARTICULO ADICIONAL
Las p o incias y los pueblos inmedia amen e in e-
esados en la cons ucción de las líneas ya concedi-
das, con ibui án con la e ce a pa e de la sub en-
ción a és as o o gada..
Po an o, mandamos a odos los ibunales, jus-
icias, je es, gobe nado es y demás au o idades, así
ci iles como mili a es y eclesiás icas, de cualquie a
clase y dignidad, que gua den y hagan .gua da ,
cumpli y ejecu a la p esen e ley en odas sus
pa es.
A anjuez a 3 de Junio de 1855.—Yo la Reina. –
El minis o de Fomen o,
F ancisco de Luxán.
Aunque en su c i e io undamen al no sean muchas ni muy conside ables las di e encias en e
es a ley y la Real o den y pliego de condiciones de 1844, me ecen, sin emba go, ija de enidamen e
la a ención, po que signi ican un nue o paso en el camino po el que se iba alejando nues a polí ica
de aquellos ideales que el in o me conside aba indispensables pa a que nues os e oca iles espon-
diesen a las necesidades de la economía española.
Es a ley ué comple ada con la de Policía de e oca iles de 14 de No iemb e del mismo
año, a la que no se hace aquí e e encia, po que no con iene ninguna disposición que se e ie a a
la ma e ia de es e capí ulo y con la «Ins ucción pa a el cumplimien o de la ley gene al de e oca-
iles y condiciones gene ales y a i as pa a su concesión», publicada po Real dec e o de 15 de Fe-
b e o de 1856, que ambién se incluye.
Ins ucción de
15
de Feb e o
de
1856
pa a el cumplimien o de la ley gene al de e oca iles
y
condiciones gene ales y a i a pa a su concesión.
REAL DECRETO
A endiendo a las azones que me ha expues o mi
minis o de Fomen o, de acue do con el Consejo 'de
Minis os, engo en ap oba la adjun a Ins ucción
pa a el cumplimien o de la ley de 3 de Junio de 1855,
y el pliego de condiciones gene ales y modelo de a-
i a pa a las Emp esas concesiona ias de e oca i-
les de se icio gene al.
Dado en Palacio a 15 de Feb e o de 1856—Es a
ub icado de la Real mano.—E1 minis o de Fomen-
o,
F ancisco de La án.
TOMO /

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

33
ins acc on pa a ei campanudo de la ley gene al
de e oca iles.
A ículo 1.° Los documen os que exige el a ícu-
lo lb de la ley gene al de e oca iles, se edac a-
án con a eglo a las siguien es.p esc ipciones:
La Memo ia comp ende á la desc ipción del
azado y de las ob as de mayo impo ancia, el nú-
me o, clase y posición de las es aciones, y un es a-
do que exp ese la longi ud de las alineaciones ec-
as y cu as, con exp esión de sus adios y pen-
dien es.
2." El plano gene al, pe il longi udinal y pe i-
les ans e sales, así como los p esupues os, se
su-
je a án
a los o mula ios edac ados po la Di ec-
ción gene al de Ob as públicas pa a los p oyec os
de e oca iles.
3.
a
La a i a se suje a á al modelo que acompa-
ña al pliego de condiciones gene ales. Debe á i
p ecedida del examen de las ci cuns ancias econó-
micas del camino, undando los ipos adop ados en
el cos o de es ablecimien o, á ico ac ual y u u o
p obable, gas os de conse ación y explo ación, y
sub ención que se p oponga da .
A . 2.° Fo mados po el Gobie no o po una Em-
p esa au o izada, según el a ículo 45 de la ley ge-
ne al, los documen os ci ados en el a ículo an e-
io , el Gobie no, después de oi a la Jun a consul-
i a de Caminos, Canales y Pue os sob e el p oyec-
o y posibilidad de la ob a que se a a de lle a a
cabo, emi i á a los Gobe nado es de las p o incias
que eco a el camino, una copia del azado de los
p esupues os, a i a y cálculo de los endimien os
pa a la in o mación que exige el a ículo 16 de la ley
gene al de e oca iles.
A . 3.° Los Gobe nado es pasa án los documen-
os mencionados a las Dipu aciones p o inciales,
que ab i án una in o mación sob e la u ilidad pública
del camino y
su
di ección más con enien e con a e-
glo a la ley de 17 de Julio de 1836, oyendo a los
Ayun amien os de los pueblos in e esados, y a los
pa icula es y co po aciones que c ea con enien e,
admi iendo odas las eclamaciones que se p esen-
en en p o o en con a del p oyec o du an e dos me-
ses, con ados desde la publicación de los documen-
os en el
Bole ín o icial
de la p o incia. Den o del
mes siguien e pasa á el gobe nado , con in o me, a
manos del Gobie no, el expedien e o iginal de in o -
mación con el dic amen de la Dipu ación p o incial.
El gobe nado acompaña á al expedien e los da-
os es adís icos que puedan con eni pa a o ma
juicio de los edimien os del camino, con a eglo a
las ins ucciones que pa a la eunión de es os da os
acue de el Gobie no.
A . 4.° Es e expedien e
.
con el p oyec o y demás
documen os del a ículo 1.
0
, pasa á a la Jun a con-
sul i a de Caminos, que p opond á al Gobie no la
ap obación o modi icación del p oyec o, p esupues-
o y a i a.
A . 5.° El Gobie no aco da á las condiciones,
además de las gene ales adjun as, con que puede
o o ga se la concesión, con sujeción a la ley gene-
al de e oca iles, p esen ado a las Co es el co-
espondien e p oyec o de ley. Cuando se p oponga
en és e la concesión a de e minada Emp esa sin sub-
ención del Es ado, o se haya admi ido pa a la lici-
ación, si la concesión ha de se sub encionada, al-
guna p oposición como ipo, las condiciones pa icu-
la es debe án se adop adas po la Emp esa pe icio-
na ia.
A . 6.° Se án obje o de las condiciones pa icu-
la es los a ículos inde e minados del pliego de con-
diciones gene ales, el a eglo de las cuo as de a i-
a y las condiciones especiales que c ea el Gobie -
no con enien es es ablece en cada caso.
A . 7.° Cuando se a e de o o ga sub ención,
ya po que una Emp esa la haya solici ado, ya po -
que el Gobie no haya esuel o oma la inicia i a
pa a la ealización de alguna línea de e oca il,
además de la in o mación a que se e ie e el a icu-
lo 3.° de es a Ins ucción, debe án in o ma las Di-
pu aciones y la Jun a consul i a sob e es e pun o,
mani es ando aquéllos la pa e de la sub ención con
que pueden con ibui , y p oponiendo los a bi ios
co espondien es.
A . 8.° Adjudicada la concesión, y cons i uido
el depósi o en el plazo que ma ca el a ículo 12 de
la ley gene al de e oca iles, se expedi á a la Em-
p esa el í ulo de concesión, en el que se inclui án
li e almen e el pliego de condiciones gene ales, la
ley especial de concesión, las condiciones pa icula-
es y la a i a de-de echos máximos.
A . 9.° El depósi o se i á de ol iendo a la Em-
p esa a medida que se ayan ejecu ando ob as, en
is a de las ce i icaciones, acompañadas de ela-
ciones alo adas, expedidas po el inspec o acul-
a i o del Gobie no.
A . 10. Cuando el Es ado auxilie la concesión
de un e oca il, ejecu ando con los ondos públicos
de e minadas ob as, es as se cons ui án po la Ad-
minis ación, haciendo en ega a la Emp esa des-
pués de e minadas, p e io in en a io
y
asación de
ellas, que se inclui án en el ac a de ecepción, que
debe án au o iza los ep esen an es del Gobie no
y de la Emp esa.
A . 11. Cuando los auxilios del Es ado consis-
an ya en una sub encióñ de capi al, ya en un in e-
és ijo po los capi ales empleados, se abona án
a
las Emp esas las sumas co espondien es a i ud
de ce i icaciones de los ingenie os inspec o es del
Gobie no.
A . 12. Si el auxilio del Es ado consis e en la
ga an ía de un mínimum de
in e és,
se
es ablece á
una In e ención económica pa a la a e iguación de
los
endimien os y gas os de la explo ación del ca-
minó. Los pagos se ha án a i ud de las ce i ica-
'dones
y liquidaciones que expedi á
y
o ma á
la In-
e ención.
3

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO 1
A . 13. El pago de las sub enciones en su o a-
lidad se lia á a las Emp esas concesiona ias di ec-
amen e po el Gobie no, abonando las p o incias al
Es ado en cada año la suma que en cada caso se ex-
ipule has a comple a la pa e que a las p o incias
co esponda, según la ley de concesión.
A . 14. Cuando la Emp esa no dis u e sub en-
ción ni auxilio de los ondos gene ales, y sí de las
p o incias, se en ende á pa a los abonos di ec a-
men e con és as.
A . 15. Las Dipu aciones p o inciales pod án
examina
y
igila el cumplimien o po pa e de la
emp esa del con a o de concesión, den o del e i-
o io de su p o incia, en los casos que con ibuyan
és os con el Es ado a la sub ención o o gada, pe o
sin que puedan adop a po sí medida alguna. Si ob-
se a en alguna al a o i egula idad, an o en la
cons ucción co no en la explo ación, da án cuen a a
los inspec o es del Gobie no, eclamando a és e en
el caso de que el inspec o no adop ase medida algu-
na sob e las al as obse adas y pues as en su cono-
cimien o pa a la esolución a que hubie a luga .
A . 16. La pa e de las sub enciones con que
deban con ibui las p o incias se dis ibui á en e
és as en la p opo ción que de e minen las leyes co-
espondien es (1).
A . 17. Las g acias y p i ilegios concedidos a
las ob as de e oca iles, en los pá a os 2.° y 3.°
del a ículo 20 de la ley gene al. se suje a án en su
dis u e a lo que es á p e enido pa a las demás
ob as públicas.
A . 18. Pa a el abono de los de echos de Adua-
nas, a os, po azgos, pon azgos y ba cajes, debe án
las emp esas p esen a , con los documen os del p o-
yec o, una elación clasi icada y de allada del ma e-
ial que necesi en impo a del ex anje o pa a el
comple o es ablecimien o del e oca il.
En es as elaciones se exp esa á el peso y
.
alo
de los obje os, y se indica á el pue o po donde han
de in oduci se. Con es os da os, y ap obada la e-
lación po el Gobie no, se calcula á la suma a que
asciendan los de echos de Aduanas y demás ci ados
pa a ija los en la ley de concesión, con a eglo al
pá a o 5.°, a ículo 20 de la ley gene al de e oca-
iles.
A . 19. Las emp esas abona án los de echos
po el ma e ial que ayan in oduciendo (2). Los ad-
minis ado es de las Aduanas da án a la pe sona
qué comisione la emp esa una ce i icación en que
cons en las sumas que haya abonado, la clase y nú-
me o de los obje os in oducidos, y la nación a que
pe enezcan los buques conduc o es, con e e encia
(1)
La ley de 22 de Mayo de 1859 sien a las bases
de es a p opo ción pa a los casos en que no lo haga
la ley especial de cada camino.
(2)
Poco después (en 11-de Ab il) se dispuso que
el adeudo se hiciese po medio de
paga és,
que en
su día se cangea án po lib amien os que expidiese
la O denación de pagos de Fomen o.
a la elación gene al ap obada, que po conduc o
del minis e io de Hacienda se comunica á a las ad-
minis aciones de Aduanas po donde haya de e i-
ica se la in oducción.
Los adminis ado es de po azgos da án a los con-
duc o es
.
un ecibo de las sumas que hayan cob ado
po el paso de es os obje os. En es os ecibos se
exp esa án las ci cuns ancias del ehículo donde se
haga el anspo e, y la clase de obje os que se con-
ducen. La ca ga de los ehículos des inados al ans-
po e de e ec os de e oca iles debe á exclusi a-
men e o ma se de és os (1).
A . 20. La emp esa p esen a á los documen os
ci ados, con la elación de los e ec os in oducidos,
a los inspec o es del Gobie no, que, p e io el eco-
conocimien o del ma e ial y su ecepción como ú il
y ap opiado el camino, y con o me con la elación
ap obada, ce i ica á la suma a que enga de echo
la emp esa po es e concep o, pasando la ce i ica-
ción con odos los demás documen os al Gobie no.
Los de echos de a os se calcula án po el núme o
de oneladas de peso del ma e ial y obje os in odu-
cidos, con a eglo a la bande a del buque en que se
haya e i icado el anspo e.
El Gobie no manda á abona las can idades a que
asciendan las ce i icaciones, has a comple a la ija-
da en la ley de concesión.
A . 21. Con dos meses de an icipación, po lo
menos, p esen a á la emp esa a la Inspección acul-
a i a, pa a que és a con su in o me lo emi a
al
Gobie nb, la elación de los e ec os que necesi e
in oduci pa a la explo ación en el año siguien e.
Ap obada po el Gobie no es a elación. y la suma
a que asciendan los de echos, se obse a án pa a
los abonos las mismas eglas del a ículo an e io .
A . 22. El Gobie no de e mina á las bases con
a eglo a las cuales debe á eje ce se la inspección
en lo que se e ie e a su o ganización y a ibucio-
nes (2), adop ando además en cada concesión las
disposiciones que c ea con enien es, según las ci -
cuns ancias.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Las Emp esas ac uales de e oca iles en cons-
ucción o en explo ación emi i án al Gobie no, en
el plazo de es meses, con ados desde la publica-
ción de es e Reglamen o, las elaciones de e ec os
que necesi en in oduci , ya pa a conclui
el
camino,
ya pa a la explo ación en el año de 1856, obse án-
dose, desde luego, las eglas es ablecidas en los a -
ículos an e io es pa a la in oducción.
Mad id, 15 de Feb e o de 1856.—Ap obado po
S.
M.—Laxán.
(1)
Lo absolu o de es e p ecep o no excluye la
acul ad de conduci en los mismos ca os lo que
au o izó la ci cula de la Di ección gene al de ob as
públicas de 30 de Junio de 1853.
(2)
Es as bases se consigna on en el Reglamen o
de 9 de Ene o de 1861, y se desa olla on en la ins-
ucción de 10 de Ab il de 1862.
TOMO I
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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35
Pliego de condiciones gene ales y modelo de a i a
pa a la concesión de los e oca iles de se icio
gene al.

-
A ículo 1.° La emp esa se obliga a ejecu a en
el é mino de... años, con ados desde la echa de la
concesión de ini i a, a su cos a y iesgo, odos los
abajos necesa ios pa a el es ablecimien o de un
camino de hie o desde X a N, de modo que pueda
hace se la explo ación en odas sus pa es al expi a
el é mino p e ijado.
A . 2.° Al acep a la emp esa es e pliego de
condiciones, se en iende que ha e i icado odos los
cálculos y da os en que es iba; que se con i ma en
la ealidad de odo lo que en él se es ablece, y que
iene la segu idad de pode lo ejecu a en odas sus
pa es, sin eclama nue as g acias o concesiones
po los e o es, impe ecciones y omisiones que pue-
dan encon a se en la ealización de la ob a.
A . 3.° El camino pa i á de... pasa á po ...
(azul se ija án los pun os p incipales po donde el
camino deba pasa , la mane a con que se ence án
los pasos más no ables, e e.)
A . 4.° Se es ablece án es aciones
(aquí los pun-
os en donde se han de es ablece ).
Cuando la em-
p esa quie a es ablece o as es aciones, no pod á
e i ica lo sin la au o ización del Gobie no.
A . 5.°
(Aquí se exp esa á si el camino hez de
se de una o de dos ías en odo o en pa e).
A . 6.° Cuando el camino se explo e con una
sola ía, se es ablece án ecodos o apa ade os,
cuya longi ud, no comp endida la unión, se á po lo
menos de 300 me os, y la dis ancia de uno a o o no
excede á de 12.000 me os.
A . 7.° Con la an icipación con enien e, an es
de emp ende la cons ucción de cada ozo del ca-
mino, debe á p esen a la emp esa al Gobie no los
planos en la escala de... del azado de ini i o del
e oca il. En es os- planos se ma ca á la posición
y azado de las es aciones y apa ade os, los si ios
de ca ga y desca ga, y la especie, calidad y ex en-
sión ele los e enos que se ocupen, con la designa-
ción de sus dueños o poseedo es. Acompaña án a
es e plano un pe il longi udinal po el eje del cami-
no, los pe iles ans e sales, el es ado de las pen-
dien es y el de las cu as, su adio y ampli ud, la
desc ipción, planos y p esupues os de las ob as y un
dibujo del sis ema de ía que se a e de adop a (1).
A . 8.° Ap obados es os documen os po el Go-
bie no, saca á la emp esa dos copias a su cos a,
que se au o iza án po la Di ección de Ob as públi-
cas. Una se en ega á a la emp esa y o a a la ins-
pección acul a i a.
A . D.° La emp esa no pod á hace modi icación
alguna al p oyec o ap obado sin au o ización de la
inspección del Gobie no.
(1) Según los o mula ios ap obados po Real
o den de 17 de Diciemb e de 1858.
A . 10. Los pasos del e oca il al a a esa
las ca e e as gene ales, p o inciales y ecinales,
pod án se a ni el, excep o en los casos que el Go-
bie no de e mine. En los pasos a ni el las ba as-
ca iles se es ablece án de 0,02 a 0,03 me os más
bajas que el i me de
la
ca e e as, y se á obligación
de la emp esa pone ba e as que se ab an hacia la
pa e ex e io del e oca il, y un gua da des inado
a es e se icio, con las demás p e enciones que se
juzguen con enien es pa a la segu idad del án-
si o.
A . 11. Los pe iles de explo ación y ob as de
áb ica end án las dimensiones siguien es, según
los casos (I):
Pa a

Pa a
dos ías.

una ía.
Te aplenes.—Dis ancia
en e las
a is as supe io es .
Dis ancia en e las a is as de la
pa e in e io del balas o

Desmon es.—
Dis ancia en e las
a is as de las cune as

El balas o end á las mismas di-
mensiones que en los e a-
plenes

Túneles.—Anchu a de la sección
medida en el plano que pasa po
las ca as supe io es de las ba-
as ca iles

Al u a de la sección sob e el eje
de cada una de las ías, medida
sob e el mismo plano..
Ob as de
áb ica.—Anchu a en e
los p e iles de los puen es, ia-
duc os, e c

A . 12. Cuando el e oca il deba pasa po
encima de una ca e e a gene al, p o incial o eci-
nal, la luz de los puen es que se cons uyan con es e
obje o se á igual al ancho del i me de la ca e e a.
La al u a del in adós de la cla e de los puen es de
áb ica, o de la pa e in e io de los ce chones en
los de made a y hie o, se á, po lo menos, de cinco
me os.
A . 13. Siemp e que el e oca il deba pasa
po debajo de una ca e e a, la anchu a en e p e i-
les de los puen es que se cons uyan al e ec o se á
igual
-
al ancho del i me de la ca e e a. La luz de
es os puen es se á la que co esponda a los pe iles
del a ículo 6.
G
, según sea el e oca il de una o de
dos ías; y la al u a mínima desde el plano que pasa
po la ca a supe io de los ca iles has a el in adós
sob e el cen o de cada ía se á, po lo menos, de
es me os y 50 cen íme os.
A . 14. Cuando el camino de hie o deba inu i-
liza algún ozo de ca e e a cons uida, y sea ne-
cesa io a ia el azado de és a, se á de cuen a de
la Emp esa la cons ucción de las nue as po ciones.
La anchu a de és as se á la co esqondien e a la
clase de ca e e a, y sus pendien es no pod án pa-
(1) Es as dimensiones se ijan en el pliego de
condiciones pa icula es, po que quedan inde e mi-
nadas en és e; pe o, espec o de los caminos de se -
icio gene al se idos po locomo o as, son
las
ex-
p esadas en las Reales ó denes de 20 de Feb e o
y 1.° de Ma zo de 1854.
.3(3
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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TOMO /
sa de es a cinco cen íme os po me o si uese
gene al o p o incial, ni de cinco a sie e cen íme os
po me o si uese ecinal. El Gobie no, sin emba -
go, pod á al e a la cláusula p eceden e en algunos
casos especiales.
A . 15. En los sub e áneos, cuya sección se su-
je a á a las condiciones que se exp esan en el a -
ículo i.
a
, la Emp esa ha á odas las ob as que sean
necesa ias pa a p eca e o con ene los de umba-
mien os y il aciones.
Los pozos p ecisos pa a la en ilación y c.ons uc-
. cio'n de los sub e áneos, no pod án ab i se en los
caminos públicos; y en los que con es e obje o ab a
la Emp esa en o os pa ajes, debe á es ablece b o-.
cales de áb ica de dos me os de al u a.
A . 16. En los pun os de encuen o del e oca-
il con las comunicaciones públicas y pa icula es,
o en sus inmediaciones, la Emp esa cons ui á a su
cos a los puen es, ozos de ca e e a o las demás
ob as p o isionales que sean necesa ias pa a no in-
umpi la ci culación. Es as ob as se es ablece án
an es de in e cep a las comunicaciones, y su du a-
ción no pod á pasa de un é mino que ija á el Go-
bie no.
A . 17. Es obligación de la Emp esa es ablece
y
asegu a a su cos a el cu so de las aguas que se
suspenda o modi ique po abajos que de ella de-
pendan.
A . 18. Los abajos de consolidación que haya
que ejecu a en el in e io de una mina en azón de
la a esía de un e oca il, y odos los pe juicios
que se i oguen a los mine os, se án de cuen a de la
Emp esa del e oca il.
A . 19. Es ablece á la Emp esa un elég a o
eléc ico exclusi amen e pa a el se icio de la ex-
plo ación. Los pos es de es e elég a o es a án dis-
pues os pa a ecibi el núme o de hilos que el Go-
bie no necesi e pa a su se icio y el del público,
es ando obligada la Emp esa a acili a el local con-
enien e en sus es aciones pa ó dicho se icio. La
cus odia, conse ación y epa aciones de los hilos y
de odo el ma e ial ex e io a las es aciones que es-
ablezca el Gobie no, se á de cuen a de la Em-
p esa.
A . 20. No pod á pone se en explo ación el odo
o pa e del e oca il sin que p oceda au o ización
del gobe nado de la p o incia (1) en is a del ac a
de econocimien o -de las-ob as y ma e ial del cami-
no, edac ada po los ingenie os inspec o es del Go-
bie no, en que se decla e que puede empeza la ex-
plo ación.
A . 21. Concluidos odos los abajos, la Em-
p esa ha á a sus expensas, con asis encia de los in-
genie os del Gobie no. el amojonamien o y plano
de allado de odas las pa es del camino de hie o y
(I) Po Real o den de 25 de No iemb e de 1858,
se dispuso que el gobe nado no diese pe miso pa a
comenza la explo ación, mien as que de Real o -
den no se le au o izase al e ec o.
sus dependencias (1). Fo ma á ambién un es ado
desc ip i o de los puen es y demás ob as de áb ica
que
se
hayan cons uido. La Emp esa o ma á a sus
expensas.
y
deposi a á en la Di ección gene al de
Ob as públicas, un ejempla compe en emen e au o-
izado del ac a de amojonamien o, del plano y del
es ado de las ob as.
A . 22. La Emp esa es á obligada a conse a
en buen es ado el camino de hie o y sus dependen-
cias, de modo que la ci culación sea ácil y segu a
cons an emen e, siendo de su cuen a odos los gas-
os de epa ación y conse ación, así o dina ios
COMO
ex ao dina ios.
A . 23. El camino de hie o y sus amales se án
conside ados y gua dados como los caminos del Es-
ado; po consiguien e, los gua das y demás em-
pleados que nomb e la Emp esa pod án usa las
mismas a mas y goza las p e oga i as que dis u-
an los del Gobie no, además de los dis in i os que
aquélla les señale.
A . 24. Se án de la elección de los emp esa ios
los medios de ejecución, y los agen es y demás em
pleados en la cons ucción, conse ación y adminis-
ación del e oca il.
A . 25. La Emp esa explo a á el e oca il du-
an e los años de e minados po la ley.de concesión,
con a eglo a la a i a que en ella se ije.
A . 26. La Emp esa o ma á los eglamen os
necesa ios pa a el buen se icio, adminis ación y
explo ación del e oca il, suje ándolos a la ap o-
bación del Gobie no.
A . 27. La Emp esa no pod á hace di ec a ni
indi ec amen e con a os con o as Emp esas que
anspo en iaje os po ie a o po agua, bajo
cualquie o ma o denominación que sea, como no se
ex iendan a odas las Emp esas que e i iquen ans-
po es en los mismos caminos. Los eglamen os que
se bagan, en con o midad de lo que se es ablece
en
e a ículo an e io , p esc ibi án odas las medidas
necesa ias pa a asegu a la más comple a igualdad
en e
las
di e sas Emp esas de anspo es en sus
elaciones con el camino de hie o.
A . 28. Las ca as y pliegos, así como sus con-
duc o es o agen es necesa ios al se icio del co eo
se án anspo ados g a ui amen e po los con oyes
o dina ios de la Emp esa en oda la ex ensión de la
línea.
Pa a es e obje o la Emp esa ese a á en cada
con oy de iaje os o me cade ías una sección espe-
cial de ca uajes. La o ma y dimensiones de es a
sección se án de e minadas po la Di ección de
Co eos.
(1) Pa a el cumplimien o de es a disposición,
igual a la 22.
a
del pliego de condiciones gene ales
de 31 de Diciemb e de 1844, ige la Ins ucción espe-
cial ap obada po Real o den de 16 de Julio de 1855.
Con espec o a la época de la o mación del ac a
deben e se la o den de la Di ección gene al de
Ob as públicas de 16 de Mayo de 1857 y la Real o -
den de 29 de Ma zo de 1861.

TOMO I
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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37
A . 29. Además, pod á habe odos los días, a Fa
ida y a la uel a de los con oyes o dina ios, uno o
más con oyes especiales des inados al se icio ge-
ne al del co eo, que pod án eco e oda la línea,
o
'
solamen e una pa e de ella, y cuyas ho as de
salida de día o de noche, igualmen e que su ma cha
y sus es aciones, se a egla án po el minis o de la
Gobe nación (1), oída la emp esa. Es a pod á con-
duci en es os con oyes especiales ca uajes de
odas clases pa a el anspo e de iaje os y me -
cancías. Pa a cambia las ho as de salida, debe á el
Gobie no a isa a la emp esa con quince días de
an icipación. La Di ección de Co eos ha á cons ui
a sus expensas los ca uajes p opios pa a el ans-
po e de las ca as po con oyes especiales. La e-
no ación y epa ación de es os ca uajes se án de
cuen a de dicha Di ección; pe o debe án gua da se
y conse a se po la emp esa en sus coche as, sien-
do de ca go de és a odas las maniob as y gas os
que exijan po los iajes. Es os ca uajes no condu-
ci án más que la co espondencia y los agen es ne-
cesa ios pa a epa i la (2).
A . 30. Fue a de las ho as o dina ias de salida,
el Gobie no pod á pedi ambién pa a el anspo e
excepcional de pliegos u ó denes u gen es, y sal a
la obse ancia de los eglamen os de policía del ca-
mino, con oyes especiales que la emp esa debe á
acili a , sea de día, sea de noche, median e una in-
demnización, que se ija á con encionalmen e o po
pe i os.
A . 31. El Gobie no, po causa de u ilidad pú-
blica debidamen e jus i icada, pod á adqui i el e-
oca il.
Pa a de e mina el p ecio de la comp a, se oma á
el é mino medio de los p oduc os ob enidos du an e
los cinco años que p ecedan, y es e é mino se á el
impo e de la anualidad que se paga á a la emp esa
en cada uno de los años que al en pa a expi a la
concesión.
Si es e é mino uese mayo de... (3) po 100, se
ija á la anualidad
como
si ue e el... po 100; si es
meno y la emp esa c ee ene p obabilidades de
p ospe a , pod á eclama que la ap eciación de la
anualidad que se ha de paga se haga a juicio de
pe i os, pe o en ningún caso pod á baja del é mino
medio.
A . 32. Cualquie ejecución o au o ización ul e-
io de caminos, canal, e oca il, abajos de na e-
gación u o os, en la eoma ca donde es é si uado el
(1)
Habiéndose susci ado dudas sob e el e da-
de o espí i u de es a condición en e los minis e ios
de la Gobe nación y
de Fomen o, el Consejo de mi-
nis os decidió en a o del p ime o, según Real de-
c e o de 6 de Feb e o de 1864.
(2)
Véanse la ci cula de la Di ección gene al de
Co eos de 1.° de No iemb e de 1866, comunicada
po la de Ob as públicas en 6 de Oc ub e de 1867, y
el Reglamen o de 4 de Diciemb e de 1866.
(3)
Regula men e se llena es e hueco
y el de la
línea siguien e, en los pliegos de condiciones pa i-
cula es, con un 15 po 100.
camino de hie o que sea obje o de la concesión, o
en cualquie a o a con igua o dis an e, no pod á da
o igen a indemnización alguna po pa e de la
emp esa.
A . 33. La emp esa no pod á opone se a que su
e oca il sea c uzado po o os caminos, canales o
e oca iles que se ab iesen
-
con au o ización de
Gobie no, sal a la indemnización a que baya luga
po in e upción del ánsi o o daño ma e ial causa-
do al
camino.
A . 34. Las emp esas a quienes el Gobie no
concediese la acul ad de que habla el a ículo an e-
io , pod án hace ci cula sus ca uajes, agones,
máquinas, enes, e c., sob e una pa e o el o al del
e oca il obje o de la p esen e concesión,
pagando
los p emios ano ados en la a i a, y cumpliendo
exac amen e los eglamen os de policía que se hu-
biesen es ablecido pa a el buen se icio del camino.
Es a acul ad se á ecíp oca, y. po lo an o, los em-
p esa ios la pod án eje ce en los e oca iles que
se ab an como amales o p olongación del que han
de ejecu a .
Además, las ci adas emp esas y los emp esa ios,
lo mismo que en sus espec i as líneas, pod án de-
posi a géne os, oma y deja iaje os, e c., en
odos los descansos, pa adas, es aciones, almace-
nes, e c., que se es ablecie en, ya en el camino de
hie o concedido, ya en sus amales, ya en los e o-
ca iles que ue en su p olongación; pod án ambién
dichas emp esas p o ee se de agua y de ca bón,
median e la co espondien e indemnización, en
los
mismos pun os que la emp esa concesiona ia, o es-
ablece pozos y depósi os donde les con enga.
A . 35. En el caso que las emp esas de los a-
males o p olongaciones no quisie en usa del de e-
cho que les concede el a ículo an e io , end án
la
obligación de en ende se en e sí, de modo que
jamás se ea in e umpido el se icio de anspo e
de los pun os ex emos de a ias líneas. Si al suce-
diese, el Gobie no dispond á lo con enien e pa a
es ablece el se icio.
A . 36. La emp esa que po causas imp e is as
se encuen e en la necesidad de se i se del ma e-
ial pe enecien e a o as, paga á una indemnización
co espondien e al uso y de e io o de es e ma e ial.
En el caso que las emp esas no se pongan de acue -
do sob e la indemnización o sob e los medios de
asegu a la con inuación del se icio en oda la
línea, el Gobie no p o ee á de o icio y dic a á odas
las medidas con enien es.
A . 37. Al expi a el é mino de la concesión, o
en
los demás casos que se es ablecen en es e pliego
de
condiciones, el Gobie no eemplaza á a la emp e-
sa en odos los de echos de p opiedad de e enos
y ob as designadas en el es ado y plano es adís ico
mencionado en el a ículo 21, y en a á inmedia a-
men e en el goce del camino de hie o con odas sus
dependencias y p oduc os.
La emp esa end á obligación de en ega en buen
RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO 1
es ado de conse ación el camino de hie o, las
ob as que lo componen y sus dependencias, ales
como es aciones, si ios de ca ga y desca ga, es a-
blecimien o
-
de los pun os de pa ida y a ibo, casas
de gua das y igilan es,
y
o icinas de pe cepción;
end á igualmen e obligación de en ega odo el
ma e ial de explo ación en buen es ado de se icio.
El ma e ial de explo ación se á, po lo menos, el
que como mínimo se ije en las condiciones pa icu-
la es de la concesión.
En los... años que p ocedan al é mino de la con-
cesión, el Gobie no end á de echo de e ene los
p oduc os líquidos del camino, y de emplea los en
conse a le en buen es ado con sus dependencias,
si la Emp esa no a ase de llena comple amen e
es a obligación.
A . 38. Además de es as condiciones, se obli-
ga la Emp esa a obse a odas las ma cadas en la
ley gene al de e oca iles, ley de policía, egla-
men os de policía de la explo ación y demás dis-
posiciones igen es, y que en lo sucesi o se dic a en
como egla gene al pa a es a clase de Emp esas.
A . 39. Pa a el cumplimien o de las obligaciones
de la Emp esa, es a á suje a a la inspección que el
Gobie no de e mine.
A . 40. Pa a cub i los gas os del se icio o di-
na io y ex ao dina io que co esponde hace al Go-
bie no con mo i o de las inspecciones, econoci-
mien o y cualquie a o o se icio que enga elación
con la cons ucción y explo ación del e oca il, la
Emp esa deposi a á anualmen e en... a disposición
del Gobie no una can idad que no pod á excede a
la que se señale como
máximo
en el pliego pa icu-
la de condiciones de cada línea.
A . 41. La Emp esa nomb a á uno de sus indi-
iduos pa a ecibi las comunicaciones que le di ijan
el Gobie no y sus delegados, el cual debe á esidi
en... Si se al ase po la Emp esa a cualquie a de
es as disposiciones,
o su
ep esen an e se hallase
ausen e de..., se á álida oda no i icación hecha a
la Emp esa concesiona ia, con al que se deposi e
en la sec e a ía del Gobie no polí ico de...
A . 42. Las con es aciones que puedan ocu i
en e la Emp esa y el Gobie no ace ca de la ejecu-
ción o in e p e ación de las di e en es cláusulas de
es e pliego de condiciones y de las pa icula es es-
ipuladas con la misma, se decidi án po los ámi es
y
ibunales designados o que en adelan e conozcan
en los asun os con enciosos de las ob as públicas a
ca go del Es ado.
TARIFA PARA EL
CAMINO DE HIERRO DE...
PRECIOS
POR CABEZA Y POR LEGUA
De
De
Viaje os
peaje ans-
po e
TOTAL
Ca uajes de p ime a clase

Idem de segunda

Idem de e ce a

PRECIOS
De

De
ans-
TOTAL
peaje pn, ,
Ganados
Bueyes, acas. o os, caballos, mu-
las, animales de i o

Te ne os y ce dos

Co de os, o ejas y cab as

POR TONELADA Y KILÓMETRO
Pescado
Os as y pescado esco, con la e-
locidad de los iaje os

Me cade ías
P ime a clase:
Fundición moldeada,'
hie o y plomo lab ado, cob e y
o os me ales lab ados o en b u-
o; inag e, inos, bebidas espi i-
uosas, acei es, algodones, lanas,
made a de ebanis e ía; azúca es,
ca é, especias, d ogas, géne os
coloniales y e ec os manu ac u-
ados

Segunda clase:
G anos, semillas,
ha inas, sal, cal, yeso, mine ales,
coque, ca bón de pied a, leñas, a-
blas, made a de ca pin e ía, má -
mol en b u o, sille ía, be unes,
undición en b u o, hie o en ba-
a o palas o, plomo en galá-
pagos
Te ce a clase: Pied as
de cal
y
yeso,
silla ejos, pied a molina , g a a,
guija os, a ena, ejas, lad illos,
piza as, es ié col y o os abonos,
pied a de emped a
y
ma e iales
de oda especie pa a la cons uc-
ción y conse ación de los ca-
minos.

Obje os di e sos
Vagón, diligencia u o o ca uaje
des inado al anspo e po el ca-
mino de hie o, que pasa acío, y
máquina locomo o a que no a as-
e con oy

Todo agón o ca uaje cuyo ca -
gamen o en iaje os o me cade ías
no dé un peaje al menos igual al que
p oduci ían es os mismos ca uajes
acíos, se conside a á pa a el co-
b o de es e peaje como si es u iese
acío.
Las máquinas locomo o as paga-
án como si no a as asen con oy,
cuando el con oy emolcado, ya sea
de iaje os o ya de me cade ías, no
p oduzca un peaje igual al que p o-
duci ía la máquina con su énde .
POR PIEZA Y KILÓMETRO (1)
Ca uajes de dos o cua o uedas
con dos es e as y dos banque as
en el in e io

Si el anspo e se e i ica con la
(1) En es a sección se ad ie e la al a de los
ca-
uajes
de una es e a y de una banque a, que el
sen ido exige, y se encuen an ambién en a ias
concesiones; pe o es e modelo es á omado
de la
Gace a,
y con on ado con el o iginal que se conse -
a en
el Minis e io de Fomen o,
y,
po consiguien e,
es au én ico.
TOMO 1

RÉGIMEN •DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

39
PRECIOS
De
ans•
TOTAL.
o 'e.
elocidad de los iaje os, la a i-
a excede á en

En es e caso, dos pe sonas po-
d án iaja sin suplemen o de a i a
en
los
ca uajes de una banque a, y
es en los de dos; los que pasen
de es e núme o paga án la a i a de
los asien os de segunda clase.
Disposiciones que se han de obse a de la pe cep-
ción de los de echos de es a a i a.
1."
La pe cepción se á-po kilóme os, sin ene
en conside ación las acciones de dis ancia; de ma-
ne a que un kilóme o empezado se paga á como
si se hubiese eco ido po en e o.
2."
La onelada es de
1.000
kilog amos, y las
acciones de onelada se con a án de 10 en 10 kilo-
g amos.
3.' Las me cade ías que, a pe ición de los que
las emesen, sean anspo adas con la elocidad
que
los
iaje os, paga án el doble de
los
p ecios se-
ñalados en la a i a. Lo mismo se en ende á espec-
o de los caballos y ganados.
4."
La cob anza de los p ecios de a i a debe á
hace se sin ninguna especie de a o . En el caso de
que la Emp esa conceda ebaja en es os p ecios a
uno o a muchos de los que hacen emesas, se en en-
de á la educción hecha pa a odos en gene al, que-
dando suje as a las eglas es ablecidas pa a las de-
más ebajas. Las educciones hechas en a o de
indigen es no es a án suje as a la disposición an e-
io .
Las ebajas de a i a se ha án p opo cional-
men e sob e el peaje y el anspo e, y debe án
anuncia se al público, po
lo
menos, con quince días
de an icipación.
5."
Todo iaje o cuyo equipaje
no pese
más
de
30 kilog amos, sólo paga á el p ecio de su asien o.
6."
Las
me cade ías, animales y o os obje os no
señalados en la a i a, se conside a án pa a el cob o
de de echos como de la clase con que engan más
analogía.-
7.
a
Los de echos de peaje y
de anspo e que se
exp esan en
la a i a no son aplicables: p ime o, a
odo ca uaje que con su ca gamen o pese más de
4.500 kilog amos; segundo, a oda masa indi isible
que pese más de 3.000 kilog amos.
Sin emba go, la Emp esa no pod á ehusa la ci -
culación ni el anspo e de es os obje os, pe o
co-
b a á más po peaje y anspo e. La Emp esa no
end á obligación de anspo a masas indi isibles
que pesen más de 5.000 kilog amos, ni deja ci cula
ca uajes
que con su ca gamen o pesen
más
de 8.000.
No se comp enden en es a disposición las locomo o-
as.
Si
la Emp esa consien e el paso de es as masas
indi isibles ó ca uajes, end á obligación de con-
sen i lo ambién du an e dos meses a odos los que
lo pidan.
8."
Los p ecios de a i a no se aplica án:
P ime o. A odos los obje os que, no es ando
exp esados en ella, no pesen bajo el olumen de un
me o cúbico 125 kilog amos (1).
Segundo. Al o o y pla a, sea en ba as, mone-
das o lab ados, al plaqué de o o o de pla a, al me -
cu io y a la pla ina, a las alhajas, pied as p eciosas
y obje os análogos.
Te ce o. En gene al, a odo paque e, bala o ex-
ceden e de equipaje que pese aisladamen e menos de
50 kilog amos, cuando no o men pa e de emesas
que pesen jun as más de 50 kilog amos en obje os de
una misma na u aleza, emesados
a
la ez y po una
misma pe sona, aunque es én embalados sepa ada-
men e. Los p ecios de los obje os mencionados en
los es pá a os que an eceden, se ija án anual-
men e po el Gobie no a p opues a de la Emp esa.
Pasando de 50 kilog amos, el p ecio de una bala
se á... po kilóme o, sin que pueda baja de... cual-
quie a que sea la dis ancia eco ida.
9."
En i ud de la pe cepción de de echos y p e-
cios de es a a i a, y sal as las excepciones ano a-
das más adelan e, la Emp esa se obliga a ejecu a
con cuidado, exac i ud y con la elocidad es ipulada,
el anspo e de iaje os. Los animales, géne os
y
me cade ías de cualquie a especie, se án anspo -
ados en el o den de su núme o de egis o.
10.
En el p ecio del anspo e se conside a án
incluidos los gas os acceso ios. Po ningún concep-
o se pe mi i á el de ca ga y desca ga y almacenaje
de los e ec os de come cio en los apos ade os y es-
aciones del camino de hie o (2).
11.
Los que mandan o eciben las emesas en-
d án la libe ad de hace po sí mismos y a sus ex-
pensas la comisión de sus me cade ías y el anspo -
e de és as desde sus almacenes al camino de hie o
y ice e sa, sin que po eso la Emp esa pueda dis-
pensa se de
cumpli con las obligaciones que le im-
pone la
disposición an e io .
12.
En el caso de que la Emp esa hiciese algún
con enio pa a la comisión y anspo e de que
se
habla an e io men e con uno o muchos de los que
emesan, end á que hace lo mismo con odos los
que pidan.
13.
Los mili a es y ma inos que iajen aislada-
men e po causa del se icio o pa a ol e a sus ho-
ga es después de licenciados, no paga án po
sí y
(1)
En
las a i as de aplicación se encuen an, sin
emba go, muchos a ículos de menos peso ela i o,
po que las compañías enuncian al de echo que es a
condición les concede.
(2)
A pesa de lo e minan e de es e p ecep o,
di e en es compañías queda on au o izadas
exp esa-
men e pa a cob a de echos de ca ga y desca ga, y
odas pa a exigi los de almacenaje, según
el
a icu-
lo 46, pá a o 4." del Reglamen o de 8 ele, Julio
de 1859.
peaje
IU

RÉGINIEN

CONCESIONES DE FERROCARRILES

TOMO /
p
us
equipajes más que la mi ad del p ecio de a i a.
Los mili a es y ma inos que iajen en cue po no pa-
ga an más que la cua a pa e de la a i a po sí y
sus equipajes. Si el Gobie no necesi ase di igi o-
pas o ma e ial mili a o na al po el camino de hie-
o, la Emp esa pond á inmedia amen e a su dispo-
sición, po la mi ad del p ecio de a i a, odos los
medios de anspo e es ablecidos pa a la explo a-
ción del camino (1). Los ingenie os y agen es del
Gobie no des inados a la inspección y igilancia del
camino de hie o (2), se án anspo ados g a ui a-
men e en los ca uajes de la Emp esa, igualmen e
que los empleados de elég a os en el caso de que el
Gobie no enga es ablecido un se icio especial,
Mad id, 15 de Feb e o de 1856. —Ap obado po
S. M.—Luxán.
Poco después de la
publicación de es a ley e ins ucción co espondien e, se encuen a la p ime a
disposición legisla i a aislada que se e ie e a a i as, y es el Real dec e o de 7 de Ab il de 1858,
po el cual se c eó una Comisión que p opusiese los ipos de a i as que debían egi en algunos
e oca iles, que po las condiciones ano males en que se habían concedido, no enían aún ap oba-
das en debida o ma sus a i as legales, y se egían po o as p o isionales que no gua daban la de-
bida uni o midad con las de o as Emp esas, y se cambiaban, además, ecuen emen e.. Lo que
signi ica es e Real dec e o, no necesi a enca ece se, po que es uno de los sín omas más cla os de la
deso ganización y abandono que impe aban en cues ión an undamen al.
Sob e es a misma cues ión, se encuen a la ley de 4 de Junio de 1863, que en p ime luga de-
mues a la ine icacia de la disposición an es ci ada, y que, insis iendo sob e el mismo : ema, au o izó
al Gobie no pa a que, oyendo al Consejo de Es ado, a los demás Cue pos Consul i os, que juzgase
con enien e, y a las Emp esas, o mase las a i as máximas de peaje y anspo e, en los e oca i-
les que se concedie on an es de 1855 y no enían a i a legal, y pa a que uni icase p ecios y condicio-
nes de pe cepción en las dis in as concesiones de una misma Compañía, empezándose a con a desde
que es u iesen uni icadas aquellas el plazo de cinco años pa a su e isión, y disponiendo que cuando
las Emp esas las edujesen, no pudiesen ol e a ele a las en un año.
La len i ud con que se lle aba la elabo ación de un plan gene al de e oca iles, a pesa de las
nume osas disposiciones en que se o denó su o mación, hizo necesa ia o a nue a, la ley de 13 de
Ab il de 1864, po la que se mandó o a ez que con oda u gencia se comple asen las in o maciones
y es udios necesa ios pa a la clasi icación de los e oca iles, y que se p esen ase a las Co es el.
opo uno p oyec o de ley de e minando el o den de p e e encia en las dis in as líneas, los plazos
pa a su cons ucción, y las sub enciones co espondien es. Si uese p eciso cons ui - aislada y
an icipadamen e alguna línea, se au o iza ía po una ley y o ma ía pa e del plan gene al. Una Real
o den de 14 de Ab il señaló los ámi es que habían de segui se pa a el cumplimien o de esa ley,
R. O. que po se pu amen e eglamen a ia y de de alle no se incluye en es e luga .
Es a ue la úl ima disposición de polí ica gene al e o ia ia an e io a la Re olución de Sep-
iemb e de 1868. Los p incipios económicos y ju ídicos que iun a on, con és a pugnaban o almen-
e con el es ado de cosas que cons i uía la legalidad igen e en ma e ia de e oca iles, como en
o as muchísimas cosas, y po eso las p ime as medidas que omó el nue o égimen ue on adical-
simas, y se deben inse a in eg amen e, an o más cuan o que una pa e sino muy conside able, po
lo menos de impo ancia, de nues os e oca iles de ía ancha y algunos de ía es echa se conce-
die on con a eglo a es a nue a legislación, y p esen an, po consiguien e, hoy mismo una si uación
ju ídica especial.
De odas esas medidas, la más impo an e es el dec e o de 14 de No iemb e de 1868, ele ado
a ley con o os de la misma época po las Co es en 9 de Junio de 18
.
69, y que po se esencial se
incluye en es e capí ulo, copiándose a con inuación.
(1)
Véase e Reglamen o de anspo es mili a es ap obado po Real dec e o de 9 de Oc ub e de 1867.
(2)
Véanse las Reales ó denes de 2 de No iemb e de 1863, 24 de Ma zo de 1865
y o as.
TOMO 1

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
nado en el plazo de dos días. Dichas eclamaciones
pod án e sa lo mismo con a la decla ación de u i-
lidad pública, que sob e los daños y pe juicios que a
in e esados se i oguen. Si po ausencia del dueño
del p edio que se p e ende ocupa , al a e és e o un
apode ado, se p ocede á en la o ma es ablecida ju-
dicialmen e pa a los asun os ci iles. Los gas os o i-
ginados se án de cuen a del pe iciona io.
5.° Cada Gobe nado , después de oi , ijando
plazos, a la Dipu ación p o incial, a las pe sonas o
a las co po aciones que en cada caso se de e mine
y al pe iciona io, manda á el expedien e al Gobie no
cen al, quien dec e a á en el é mino de un mes la
decla ación de u ilidad pública. Los in o mes acul-
a i os no se e e i án al mé i o del p oyec o, po -
que sob e dicho p oyec o 'no ha de ecae ap oba-
ción, sino única y exclusi amen e a su posibilidad
nacional y a las cues iones de hecho p opias pa a
ilus a los dos pun os some idos al allo adminis-
a i o, a sabe : la u ilidad pública y la exp opia-
ción.
Si la ob a a ec a an sólo a una p o incia, se se-
gui án eglas semejan es a las an e io es, sus i u-
yendo a la adminis ación cen al el gobe nado de
la p o incia, y és e, de acue do con la Dipu ación,
decla a á la ob a de u ilidad pública o nega á dicha
decla ación.
Sin emba go, cuando los que se sien an ag a ia-
dos acudan en alzada con a el gobe nado , compe e
al minis o de Fomen o alla en úl imo é mino;
pe o el ecu so con a aquella p o idencia debe á
hace se p ecisamen e en el é mino de ocho días, a
con a de aquél en que se publique el allo del go-
be nado .
Po úl imo, si la ob a es u ie a comp endida en
un municipio, el alcalde, de acue do con el Ayun a-
mien o, y después de oi al agen e acul a i o que
co esponda, compe e la decla ación de u ilidad pú-
blica; pe o si los que se c ean ag a iados ecu en
en alzada, dec e a á de nue o el gobe nado , oída
la Dipu ación y el ingenie o, y si aun apelasen, alla-
á en úl imo é mino la adminis ación cen al.
Queda siemp e expedi a pa a oda eclamación
que se e ie a a exp opiaciones la ía con enciosa.
A . 9.° El Es ado no sub enciona á ninguna
ob a de las comp endidas en los a ículos 1.° y 2.°.
No se conside an como sub enciones las anquicias
y de echos que lle a consigo la decla ación de u ili-
lidad pública.
Ob as p o inciales y municipales
A .
10.
Las p o incias y los municipios pod án
ejecu a las ob as comp endidas en los a ículos 1.°y
2.° en la misma o ma y bajo las mismas condiciones
que los pa icula es.
La au o ización del minis e io de Fomen o no p e-
juzga ninguna de las cues iones que la concesión
en uel a espec o a la dependencia en que es án
aquellas co po aciones de los demás minis e ios.
A . 11. El Es ado no sub enciona á ob a alguna
de las comp endidas en el a ículo an e io .
Nó se conside an como sub enciones las anqui-
cias y de echos que concede la decla ación de u ili-
dad pública.
A 12. Las co po aciones p o inciales y munici-
pios p ocede án en el nomb amien o de los emplea-
dos que se han de enca ga de la di ección, igilan-
cia e inspección de las ob as, en la O ma que pa a
o os se icios es á p esc i o en la ley de dipu acio-
nes y ayun amien os.
A . 13. La adminis ación cen al no end á
o as unciones, en cuan o se e ie e a la cons uc-
ción de ob as públicas po las p o incias y munici-
pios, que las de eje ce al a inspección, y exigi es-
ponsabilidades cuando p oceda.
Ob as cons uidas po el Es ado
A . 14. El Es ado cos ea á en o alidad o con-
ibui á en pa e a la cons ucción de las ob as a ec-
as a los se icios que hoy es án a su ca go, siemp e
que ningún pa icula , emp esa o co po ación lo
solici e.
A . 15. El Gobie no p esen a á a las Co es un
p oyec o de ley ijando indi idualmen e las ob as
que en adelan e o na á a su ca go, den o de cada
se icio público y especi icando de las ya cons-
uidas:
1.° Las que conse a bajo su dominio.
2.° Las que enajena po en a.
3.° Las que se p opone a enda , ya pa a su con-
se ación, ya pa a su explo ación.
4.° Las que con iene abandona a las p o incias
o municipios.
A . 16. En el p oyec o de ley a que se e ie e el
a ículo 25, se ija án las eglas a que debe suje a -
se la adminis ación al emp ende la cons ucción
de cualquie ob a pública.
A . 17. El Es ado a ende á con p e e encia en
la cons ucción de las ob as comp endidas en el a -
ículo 14, a las sub encionadas po las p o incias o
po los municipios, y en e és as a las que lo sean
con un ipo mayo .
A . 18. Cuando algún pa icula , emp esas o
co po ación solici e la concesión de ob as comp en-
didas en el a ículo 14, el Es ado, bajo las debidas
ga an ías, le au o iza á pa a cons ui dichas ob as
y pa a explo a las; pe o en ningún caso, ni bajo p e-
ex o alguno, las sub enciona á.
No se conside an
como
sub enciones las anqui-
cias, de echos y en ajas concedidas po la decla a-
ción de u ilidad pública.
A . 19. El Gobie no pod á es ablece sob e las
ob as exis en es, o sob e las que
en
adelan e cons-
uya, sal o los de echos adqui idos, los eca gos o
impues os que conside en necesa ios pa a ein e-
g a se de las sumas in e idas
y
de sus
in e eses, o
sólo de las p ime as,
cuando sea g a ui o el
uso
de
la ob a.

.18

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO I
En cada ob a en pa icula ,
y
en la ley que la au-
o ice, se ija á la mane a de en ega la al uso pú-
blico.
A . 20. Si el Es ado decidiese ein eg a se del
capi al y de los in e eses, y a la ejecución de la ob a
hubie an con ibuido pa icula es, municipios o p o-
incias, se ían ein eg ados en es e mismo o den en
cuan o al capi al, y los in e eses se epa i ían en
jus a p opo ción.
A . 21. Quedan anuladas odas las disposicio-
nes que se opongan al p esen e dec e o.
A . 22. Sin pe juicio de las e o mas que ul e-
io men e se in oduzcan en la ley de aguas, quedan
de ogados los a ículos 93, 94, 95, 98, 101, 102, se-
gunda pa e del 106, 108, 217, 218, 236, 249, 252, 254,
255, 256, 257 y 261.
A 23. Se dic a án po es e minis e io las eglas
necesa ias pa a aplica a cada clase de ob as el
p esen e dec e o, así co no las disposiciones ansi-
o ias indispensables, dejando a sal o odos los de-
echos adqui idos.
' A . 24. Pod án aplica se a los expedien es de
ob as públicas que se hallan en ami ación, las e-
glas de es e dec e o en odo aquello que ienda a
simpli ica dichos ámi es, a menos que los in e e-
sados no p e ie an que con inúen con a eglo a lo
que p esc ibe la legislación igen e.
A . 25. El Gobie no p esen a á a las Co es un
p oyec o de ley sob e ob as públicas.
Mad id, 14 de No iemb e de. 1868. -El minis o de
Fomen o,
Manuel Ruiz Zo illa.
Las icisi udes p opias de la época, impidie on el desa ollo de las medidas complemen a ias que
exigía es e Dec e o ley, y co no el iempo iba pasando y acababa de es ablece se una nue a o ma
de Gobie no que debía insis i en las o ien aciones undamen ales que inspi a on aquél, y aun p ocu-
a ex ende las, un Dec e o de 5 de Ab il de 1873, o denó que se o mase una Comisión que debía
o mula un p oyec o de ley gene al de Ob as públicas, con a eglo a las Bases es ablecidas en el
de 14 de No iemb e, y edac a al mismo iempo el eglamen o pa a su ejecución; pe o aunque se
enca gó la mayo u gencia pa a que esos abajos es u iesen e minados an es de la echa señalada
pa a la eunión de las Co es, no se ealizó es e p opósi o, y es e Dec e o no u o ningún esul ado
p ác ico, y su incumplimien o mo i ó la ley de 20 de Agos o de 1873, po la que se decla ó igen e
el Dec e o ley de 14 de No iemb e de 1868, y se ga an izó el espe o a los de echos que a su
ampa o se hubiesen c eado.
Sob e ino la es au ación, y aunque los p ime os meses del nue o égimen ue on ecundos en
disposiciones sob e e oca iles, odas ellas se e i ie on a la necesidad de no maliza el se icio
hondamen e pe u bado po la gue a ci il y los as o nos polí icos, pe o, po el p on o, no se seña-
ló ninguna ec i icación en la polí ica e o ia ia.
El p ime indicio de algún cambio en es a ma e ia, no se e ie e a es e pun o de e minado, y
sólo el Real dec e o de 13 de Agos o de 1876, que se incluye con su exposición de mo i os po el
in e és que o ece, ino, apenas es ablecida la no malidad en el país, a ocupa se de la e isión de
a i as, cues ión que se había plan eado en cuan o cesa on el es ado de gue a y sus pe u baciones
consiguien es, p oduciendo un es ado de opinión que in e esa mucho conoce .
Real dec e o y Real o den de
13
de Agos o de
1876
c eando una Comisión pa a el es udio
de las a i as legales que aplican las Emp esas de e oca iles
MINISTERIO DE FOMENTO. — EXPOSICIÓN.

Se-
ño :
Según el a iculo 35 de la ley gene al de e-
oca iles, las a i as de las líneas pues as en ex-
plo ación deben e isa se cada cinco años, sin que
se haya e i icado has a aho a esa e isión, al ez
po habe enido en cuen a que la si uación econó-
mica de la gene alidad de las compañías no se p es-
aba a educi el máximun de las a i as señalado
en sus espec i as concesiones. Tan gene al .es, sin
emba go, la c eencia de que la educción pod ía ha-
ce se en bene icio de los in e eses gene ales y de
las Emp esas mismas; an ecuen es las eclamacio-
nes de la opinión pública po cuan os medios iene
de mani es a se, en solici ud de que
se
ebajen los
p ecios ac ualmen e es ablecidos en las ías é eas,
que el Cong eso de los Dipu ados, a en o a la oz
de la opinión
y
animado del deseo de sa is ace sus
exigencias en el caso de que uesen jus as, ha nom-
b ado una comisión de su seno con el in de que exa-
minando las condiciones en que se ealiza la admi-
e
TOMO I

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

49
nis ación y anspo e de los e oca iles p opon-
ga en su día las e o mas que a su juicio sean con-
enien es.
En asun o de an a impo ancia, y que lle a con-
sigo cues iones cuya esolución puede a o ece o
pe judica cuan iosos in e eses, opina el minis o que
susc ibe que an e el acue do adop ado po uno de
los Cue pos Colegislado es, la Adminis ación pú-
blica debe ap esu a se a secunda an loables p o-
pósi os, p ocu ando po su pa e es udia la cues ión
de a i as con el de enimien o que equie e, adqui i
da os que puedan se i pa a que la ilus ada Comi-
sión del Cong eso emi a su dic amen, y dilucida
odos los pun os conducen es a la conciliación de
los in e eses de la Ag icul u a, la Indus ia y el Co-
me cio con los de las Emp esas de e oca iles, que
ambién son a endibles y dignos de conside ación
po pa e del Es ado.
Pa a la consecución de es os ines, ningún medio
más adecuado que el nomb amien o de una Comi-
sión compues a de ep esen an es de odos los in e-
eses enlazados con la cues ión de que se a a. Los
abajos de es a Comisión, po lo mismo que en su
seno hab á de dilucida se la ma e ia de a i as bajo
odos sus aspec os, po lo mismo ambién que en los
indi iduos que la componen han de halla de ensa
los in e eses gene ales y los p i ados, no pueden
menos de se g andemen e ú iles, no sólo pa a las
ul e io es decisiones del Gobie no, sino ambién
pa a que la Comisión de los dipu ados o me una
opinión sólidamen e es ablecida, y las Co es, en
caso necesa io, adop en una disposición legisla i a
que esponda a las exigencias de la opinión, sin me-
noscabo de los de echos adqui idos.
Fundado en lo expues o, el minis o que susc ibe
iene la hon a de some e a V. M. el siguien e p o-
yec o de dec e o.
Mad id, 13 de Agos o de 1876.—Seño : A los
eales pies de V. M.—C.
el conde de To eno.
REAL DECRETO
Tomado en conside ación las azones que me ha
expues o el minis o de Fomen o,
Vengo en dec e a lo siguien e:
A ículo 1.° Bajo la p esidencia del minis o de
Fomen o, quien pod á delega la en el di ec o gene-
al de Ob as públicas, se c ea una Comisión com-
pues a de un senado del Reino, un dipu ado a Co -
es, el di ec o gene al de Ob as públicas, un indi i-
duo del Consejo supe io de Ag icul u a, un inspec-
o del Cue po de Ingenie os de Caminos, Canales
y Pue os, dos indi iduos de la Emp esa de ca-
minos de hie o y el je e del Negociado de e oca-
iles del minis e io de Fomen o, que se á ocal se-
c e a io.
A . 2.° La Comisión de que a a el a ículo an-
e io end á po obje o es udia las a i as legales
que aplican las Emp esas de e oca iles en sus es-
pec i as líneas, p oponiendo cuan as e o mas es i-
me con enien es en aquéllas, a in de concilia los
in e eses gene ales con el pa icula de las mismas
Emp esas.
A . 3.° Es a Comisión pod á eclama di ec a-
men e de odos los cen os adminis a i os cuan os
da os conside e necesa ios pa a ilus a la cues ión
y llena cumplidamen e su come ido.
Dado en San Ilde onso a ece de Agos o de mil
ochocien os se en a y seis.—AL oNso.—E1 minis o
de Fomen o, C.
F ancisco Queipo de Llano.
REAL ORDEN
Ilmo. S .: Aco dada po Real dec e o echa de
aye la c eación de una Comisión especial pa a es-
udia las a i as de e oca iles y p opone las e-
o mas que en ellas puedan in oduci se, S. M. el
Rey (q. D. g.) se ha se ido nomb a pa a compo-
ne la a D. José Ramón López Dó iga, senado del
Reino; D. Sa u nino A enillas, dipu ado a Co es;
D. Alejand o Oli an, ocal del Consejo Supe io de
Ag icul u a; D. Joaquín Núñez de P ado, inspec o
gene al de segunda clase del Cue po de Ingenie os
Caminos, Canales y Pue os; y en ep esen ación
de las Emp esas de e oca iles a D. Tomás Iba-
ola y D. Cip iano Segundo Mon esinos.
De Real o den lo digo a V. I. pa a su conocimien-
o y e ec os consiguien es. Dios gua de a V. I. mu-
chos años. Mad id, 14 de Agos o de 1876.—C.
To-
eno.—S .
Di ec o gene al de Ob as públicas.
La ec i icación que e a lógico espe a del Dec e o ley del 68, apa eció po in en la ley de Bases
pa a la legislación de Ob as públicas de 29 de Diciemb e de 1876, publicándose la ley de Ob as pú-
blicas de acue do con ellas el 13 de Ab il de 1877. Como la ley de e oca iles no es más que la
aplicación de los p ecep os gene ales de és a pa a pode la in e p e a debidamen e, es necesa io
ene p esen e la de Ob as públicas, y po es a azón se da cabida aqui a los a ículos que in e e-
san especialmen e pa a el obje o de es e capí ulo,
RÉGIMEN DF CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO /
Ley gene al de ob as públicas de 13 de Ab il de 1877.
MINISTERIO DE FOMENTO.
—
D011
Al onso XII, po la
g acia de Dios Rey cons i ucional de España:
CAPITULO PRIMERO
Clasi icación de las ob as,
A ículo 1.° Pa a los e ec os de es a ley, se en-
ienden po ob as públicas las que sean de gene al
IISO
y ap o echamien o, y las cons ucciones des i-
nadas a se icios que se hallen a ca go del Es ado,
de las p o incias
y
de los pueblos.
Pe enecen al p ime g upo: los caminos, así o -
dina ios como de hie o, los pue os, los a os, los
g andes canales de iego, los de na egación y los
abajos ela i os al égimen, ap o echamien o y
policía de las aguas, encauzamien o de los íos, de-
secación de lagunas y pan anos y saneamien o de
e enos. Y al segundo g upo: los edi icios públicos
des inados a se icios que dependan del minis o de
Fomen o.
A . 2.° Pa a, el examen y ap obación de los p o-
yec os, igilancia de la cons ucción y conse ación
de las ob as públicas, su policía y uso, depende án
aquéllas siemp e de la Adminis ación en cualquie a
de sus es e as, cen al, p o incial o municipal.
A . 3.° Las ob as públicas, así en lo ela i o
a sus p oyec os como a su cons ucción, explo ación
y conse ación, pueden co e a ca go del Es ado,
de las p o incias, de los Municipios y de los pa i-
cula es o Compañías.
A . 4.° Son de ca go del Es ado:
0.° La cons ucción, conse ación y explo ación
de aquellos e oca iles de g an in e és nacional,
po al as conside aciones adminis a i as no deban
en ega se a pa icula es o Compañías.
7.° Los demás caminos de hie o de in e és ge-
ne al, en cuan o concie ne a las concesiones, exa-
men y ap obación de
lQs
p oyec os y igilancia pa a
que se cons uyan y explo en del modo más segu o
y con enien e.
A . 7.° Pueden co e a ca go de pa icula es
o compañías, con a eglo a las p esc ipciones ge-
ne ales de es a ley y a las especiales de cada clase
de ob as:
1.° Las ca e e as y los e oca iles en gene al.
2.°
Los pue os.
3.° Los canales de iego y na egación. '
4.
0
La desecación de lagunas y pan anos.
5.° El saneamien o de e enos insalub es.
CAPITULO II
De la ges ión adminis a i a y económica
de las ob as públicas
A . 8.° Es a ibución del Minis e io de Fomen o:
2.° Lo conce nien e al modo y o ma de cons i-
ución de las sociedades o compañías que solici en
concesiones de e oca iles de in e és gene al, al
o o gamien o de es as concesiones y p i ilegios co-
espondien es a las mismas, al examen y ap oba-
ción de los p oyec os, y al se icio de inspección
que debe eje ce el Es ado sob e la cons ucción,
conse ación, explo ación y policía de los exp esa-
dos e oca iles.
3.° Todo lo que se e ie e a la cons ucción y
explo ación de aquellos e oca iles de al o in e és
público que, según lo p e is o en el pá a o sex o
del a ículo 4.°, se disponga en leyes especiales que
co an a ca go del Es ado.
CAPITULO 111
De las ob as cos eadas po el Es ado
A . 20. El Minis e io de Fomen o o ma á opo -
unamen e los planes gene ales de las ob as públi-
cas que hayan de se cos eadas po el Es ado, p e-
sen ando a las Co es los espec i os p oyec os de
ley en que aquellos se de e minen y clasi iquen po
su o den de p e e encia.
A . 21. El Gobie no no pod á emp ende ningu-
na ob a pública pa a la cual no se haya consignado
en los p esupues os el c édi o co espondien e. En
cualquie o o caso, pa a emp ende una ob a nece-
si a á el Gobie no halla se au o izado po una ley
especial. Excep uándose de es e equisi o las ob as
de me a epa ación, así como las de nue a cons uc-
ción que ue en decla adas de econocida u gencia
en i ud de un acue do del Consejo de Minis os,
p e io in o me de la Jun a Consul i a de Caminos,
Canales y Pue os, y del Consejo de Es ado en
pleno.
A . 22. No pod á inclui se en los p esupues os
gene ales del Es ado pa ida alguna pa a ob as pú-
blicas que no se halle comp endida en los planes a
que se e ie e el a ículo 20, a menos que no haya
sido au o izado el Gobie no, al e ec o, po una ley
especial. En odo caso, pa a inclui el impo e de
una ob a en los p esupues os gene ales se equie e
que se haya es udiado p e iamen e, y que sob e el
p oyec o haya ecaído la co espondien e ap oba-
ción.
Respec o de las ob as de conse ación y epa a-
ción bas a á que se halle consignado el c édi o ge-
70M0
/

RÉGIMEN DE CONCESIONES
DE
FERROCARRILES

51
ne al pa a ales concep os en los p esupues os del
Es ado que ijan al iempo en que hayan de ejecu-
a se.
A . 23. Den o de los c édi os legisla i os pod á
el Gobie no dispone el es udio de las ob as públi-
cas, cuya ejecución juzgue con enien e p omo e ,
con a eglo a lo dispues o en los dos a ículos an-
e io es.
A . 24. El Gobie no pod á es ablece impues os
o a bi ios po el ap o echamien o de las ob as que
hubie e ejecu ado o ejecu e con ondos gene ales,
sal o los de echos adqui idos, y dando cuen a a las
Co es.
A . 25. El Gobie no pod á ejecu a las ob as de
ca go del Es ado po adminis ación o po con a a.
El p ime mé odo se aplica á únicamen e a aquellos
abajos que no se p esen en a con a ación po sus
condiciones especiales, o po que no puedan ácil-
men e suje a se a p esupues os po p edomina en
ellos la pa e alea o ia, o po o a cualquie a ci -
cuns ancia..
A . 26. El Gobie no pod á con a a las ob as
públicas que sean de su ca go:
1.° Obligándose a paga el impo e de las ob as
a medida que los abajos se ayan ejecu ando en
los plazos y con las o malidades que se de e minen
en las cláusulas especiales de cada con a o,'y en
las condiciones gene ales que deben egi en odos
los e e en es a es e se icio.
2.° O o gando a los con a is as el de echo de
dis u a po iempo de e minado del p oduc o de
los a bi ios que se es abezcan pa a el ap o echa-
mien o de las ob as, según lo dispues o en el a icu-
lo 24 de la p esen e ley.
3.° Combinando los dos medios exp esados.
A . 27. Cuando las ob as que hubie e ejecu ado
el Es ado puedan se obje o de explo ación e ibuí-
da, se e i ica á és a po con a a median e subas a
pública, excep o en los casos en que po ci cuns an-
cias especiales se decla e la con eniencia de que el
Gobie no la ome a su ca go. Es a decla ación se
ha á po dec e o expedido po el Minis e io de Fo-
men o, oída la Jun a Consul i a de Caminos, Cana-
les y Pue os, y la Sección de Fomen o del Consejo
de Es ado.
A . 28. En las ob as que se ejecu en a cuen a
del Es ado po los medios indicados en los pá a os
segundo y e ce o del a ículo 26, los p ecios que se
ijen pa a el uso y explo ación de dichas ob as no
pod án excede de las a i as con a eglo a la cual
se hubiese hecho la abjudicación; pe o pod án eba-
ja se dichos p ecios si, los adjudica a ios lo u iesen
po con enien e, suje ándose a las condiciones que
se p esc iban en la con a a.
A . 29. En los pliegos de condiciones de cada
con a a se comp ende án los se icios g a ui os
que deben p es a los adjudica a ios espec i os y
las a i as especiales pa a los di e sos se icios
públicos.
A . 30. El es udio de los p oyec os, la di ección
de las ob as que se ejecu en po adminis ación y la
igilancia de las que se cons uyan po con a a
compe en en las ob as de ca go del Es ado al Cue -
po de Ingenie os de Caminos, Canales y Pue os.
Po medio de los mismos Ingenie os eje ce á el Go-
bie no la inspección que sob e las ob as p o incia-
les y municipales le co esponden, co a eglo al pá-
a o no eno del a ículo 8.° de la p esen e ley.
Se excep úan las cons ucciones ci iles, cuyo es-
udio, di ección y igilancia se encomenda án a a -
qui ec os con - í ulo, nomb ados lib emen e po el
minis e io a que las ob as co espondan.
A . 31. -Los con a is as quedan en libe ad de
elegi pa a la di ección de los abajos que se obli-
guen a ejecu a a las pe sonas que u ie en po con-
enien e, las cuales en odo caso eje ce án sus ca -
gos bajo la igilancia e inspección de los agen es
del Gobie no, según lo dispues o en el a ículo an-
e io .
A . 32. Los con a is as de las ob as del Es a-
do, sus dependien es y ope a ios goza án del bene-
icio de ecindad en el ap o echamien o de leñas,
pas os y demás de que dis u en los ecinos de los
pueblos en cuyos é minos se hallen comp endidas
dichas ob as.
A . 33. Los abajos de conse ación y epa a-
ción que exijan las ob as de ca go del Es ado se
lle a án a cabo po el minis e io de Fomen o, ajus-
ándose a los c édi os que, con a eglo a lo dispues-
o en el a ículo 13 y en el pá a o segundo del a -
ículo 22 de es a ley, se deben consigna en los p e-
supues os gene ales.
CAPITULO VI
De las ob as ejecu adas po pa icula es, pa a las
cuales no se pida sub ención ni ocupación de domi-
nio público
A . 52. Los pa icula es o compañías pod án
ejecu a , sin más es icciones que las que impongan
los eglamen os de policía, segu idad y salub idad
públicas, cualquie a ob a de in e és p i ado que no
ocupe ni a ec e al dominio público o del Es ado, ni
exija exp opiación o zosa de dominio p i ado.
A . 53. Los pa icula es y compañías pod án
ambién cons ui y explo a ob as públicas des ina-
das al uso gene al y las demás que se enume an en
el a ículo 7.° de es a ley, median e concesiones que
al e ec o se les o o guen.
A . 54. Dichas concesiones, siemp e que no se
pidie e sub ención ni ocupación cons an e del domi-
nio público, ni se des uyan con ellas los planes
que se e ie en los a ículos 20, 3-1 y 44, se o o ga-
án, espec i amen e, po el minis o ( e Fomen o,
52

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

7 OMO /
po la Dipu ación p o incial o po el Ayun amien o'
a cuyo ca go co espondan las ob as. Las concesio-
nes de ob as pa a las cuales no se pida sub ención,
pe o
que des uyan los planes dé las ob as de ca go
del Es ado a que se e ie e el a iculo 20, no pod án
se
o o gadas sino po medio de una ley. En el mis-
mo caso las que des uyan los planes de ob as p o-
inciales o municipales ci ados en los a ículo 24 y
4-1 no pod án se o o gadas sino po medio de Rea-
les dec e os expedidos po el minis e io de Fo-
men o.
A . 55. En odo caso las concesiones a que se
e ie e el a ículo an e io se o o ga án a lo más
po no en a y nue e años, a no se que la índole de
la ob a eclamase un plazo mayo , lo cual debe á
se siemp e obje o de una ley. T anscu ido el pla-
zo de la concesión, la ob a pasa á a se p opiedad
del Es ado, de la p o incia o del Municipio de cuyo
ca go ue e. Toda concesión se o o ga á sin pe jui-.
cio de e ce o y dejando a sal o los in e eses pa i-
cula es.
A . 56. Pa a que pueda o o ga se a un pa icu-
la o compañía la concesión de una ob a pública en
los casos a que se e ie e el a ículo 54, se equie e
un p oyec o con odos los da os que con sujeción a
lo que se disponga en los eglamen os sean necesa-
ios pa a o ma cabal juicio de la ob a, de su obje-
o y de las en ajas que de su cons ucción han de
epo a los in e eses gene ales.
A . 57. Pa a la o mación del p oyec o a que se
e ie e el a ículo an e io , el pe iciona io pod á
solici a del minis e io de Fomen o o de las co po-
aciones a quienes co esponda la compe en e au o-
ización.
Es a au o ización sólo lle a consigo:
I.° El pode eclama la p o ección y auxilio de
las au o idades.
2.° El pode en a en p opiedad ajena pa a ha-
ce los es udios, p e io el pe miso del dueño, admi-
nis ado o colono si esidie e en la p opiedad o ce -
ca de ella; y en o o caso, o en el de nega i a, con
el del alcalde, que debe á concede la siemp e que
se a iance median e un cómpu o p udencial el pago
inmedia o de los daños que puedan ocasiona se.
As . 58. Los pa icula es o compañías que p e-
endan cons ui y explo a una ob a pública, di igi-
án su solici ud al minis o de Fomen o o co po a-
ción a que en cada caso co esponda o o ga la con-
cesión, acompañando el p oyec o mencionado en el
a ículo 56, y además un documen o que ac edi e
habe deposi ado en ga an ía de sus p opues as el
1 po 100 del p esupues o de la e e ida ob a.
A . 59. El Gobie no, en los casos en que a él
co esponda con a eglo
.
al a ículo 54 o o ga la
concesión, consul a á, pa a ilus a su juicio, los in-
o mes que espec o de cada clase de ob as es a-
blezcan las leyes especiales y los eglamen os, sien-
do equisi o indispensable pa a la ap obación del
p oyec o el dic amen p e io, según los casos, de. la
Jun a Consul i a, Canales y Pue os, de Caminos o
de la Real Academia de San Fe nando.
Cuando según lo dispues o en el a ículo ci ado
la concesión deba hace se po el pode legisla i o,
el minis o de Fomen o p esen a á a las Co es el
opo uno p oyec o de ley, si del expedien e esul a-
se p obada la con eniencia de lle a a cabo la ob a
a que se e ie e la pe ición.
Las Dipu aciones y Ayun amien os se a end án a
lo que p e engan los eglamen os pa a la ami a-
ción de los expedien es de concesión que les co es-
ponda o o ga , con a eglo al a ículo 54 de la p e-
sen e ley.
A . 60. Se ija á po egla gene al en e las
cláusulas de oda concesión:
1.° La can idad que debe á deposi a el conce-
siona io en ga an ía del cumplimien o de sus com-
p omisos, la cual se á del 3 al 5 po 100 del p esu-
pues o de las ob as.
-
2.° Los plazos en que debe án empeza se y e -
mina se los abajos.
3.° Las condiciones pa a el es ablecimien o y
pa a el uso de las ob as que en cada caso se c ean
con enien es con a eglo a las leyes.
4.° Los casos de caducidad y. las consecuencias
de es a caducidad.
A . 61. Se conside a á siemp e como caso de
caducidad de una concesión de las comp endidas en
el a ículo 54, el de pedi sub ención después de ha-
be sido o o gada la concesión e e ida. Cuando po
medio de una ley se concediese sub ención o auxi-
lio p oceden es de ondos públicos pa a que pueda
ejecu a se la ob a, la sub ención o el auxilio no
pod á ecae di ec amen e en a o del an e io con-
cesiona io, sino en p o echo de la ob a misma, la
cual se saca á inmedia amen e a subas a con a e-
glo a lo que se p e iene en es a ley espec o de las
ob as sub encionadas.
A . 62. Cuando se p esen e más de una pe ición
pa a una misma ob a, se á p e e ida la que mayo es
en ajas o ezca a los in e eses públicos. Pa a ap e-
cia es as en ajas, el Minis e io de Fomen o o las
co po aciones a las que en su caso co esponda
o o ga la concesión, p ocede án a hace las in o -
maciones que p e engan los eglamen os.
Cuando sea el Minis e io de Fomen o el compe en-
e pa a hace la concesión, an es de esol e sob e
la p e e encia en e las pe iciones, debe á oi a la
co po ación a que co esponda y a la Sección de
Fomen o del Consejo de Es ado.
A . 63. Si de las in o maciones a que se e ie e
el a ículo an e io esul a en iguales en ci cuns an-
cias las p opues as hechas, la concesión se lia á me-
dian e subas a pública, en la que pod án oma pa -
e, no sólo los pe iciona ios, sino cualquie a o a
pe sona que ac edi e habe hecho el depósi o del
1 po 100 del p esupues o de la ob a.
La lici ación e sa á, en p ime é mino, sob e e-
bajas en las a i as de explo ación; y si en ellas e-

7 OMO /

RÉGIMEN DE -CONCESIONES DE FERROCARRILES
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5,
3
sul a e igualdad, sob e ebajas en el iempo de la
concesión. El adjudica a io end á la obligación de
.abona al i man e de la pe ición que hubie e sido
p esen ada la p ime a, en el caso de que és e no hu-
bie e sido el mejo pos o , los gas os del p oyec o
según asación pe icial de los mismos, p ac icada con
an e io idad a la subas a.
A . 64. No pod á concede se ob a alguna públi-
ca solici ada po Emp esa o pa icula es sin que p e-
iamen e se publique su pe ición en la
Gace a
y
Bo-
le ín o icial
de la espec i a p o incia, concediéndo-
se un plazo de ein a días pa a la admisión de o as
p oposiciones que puedan mejo a la p ime a.
A . 65. Hecha la concesión de una ob a pública,
el Gobie no o las co po aciones que en su caso la
hubie en o o gado, igila án po medio de sus agen-
es acul a i os la cons ucción de los abajos pa a
que se obse en las condiciones es ipuladas. Igual
igilancia se eje ce á sob e la explo ación, una ez
e minados los abajos y au o izada aquélla en los
é minos que p esc iban los eglamen os.
A . 66. El concesiona io pod á, p e ia au o iza-
ción del Minis e io de Fomen o o co po ación que
hubie e o o gado la concesión, enajena las ob as,
con al de que el que las adquie a se obligue en los
mismos é minos y con las mismas ga an ías que lo
es aba el p ime o al cumplimien o de las condiciones
es ipuladas.
A . 67. La ianza a que se e ie e el pá a o p i-
me o del a ículo 60 no se de ol e á al concesiona-
io mien as no jus i ique ene ob as hechas po un
alo equi alen e a la e ce a pa e de las comp en-
didas en la concesión. Dichas ob as sus i ui án en-
onces a la ianza, y esponde án al cumplimien o de
las cláusulas de la concesión.
A . 68. La decla ación de caducidad de la con-
cesión de una ob a pública de las comp endidas en
es e capí ulo, en el caso de que p oceda, se ha á po
el Minis e io de Fomen o o co po ación que la hu-
bie e o o gado, y siemp e p e io expedien e en que
debe á se oído el in e esado.
A ., 69. La caducidad de una concesión po al-
as impu ables al concesiona io lle a consigo la pé -
dida de la ianza en bene icio de la Adminis ación
gene al, p o incial o municipal, según los casos.
A . 70. Si al decla a se la caducidad no hubie-
en sido aún comenzadas las ob as, la Adminis a-
ción queda desligada de odo comp omiso con el
concesiona io. Si habiéndose ya ejecu ado algunas
no hubiesen sido bas an es pa a de ol e su ianza
al concesiona io, se saca án a subas a las ob as
ejecu adas po é mino de es meses, si iendo de
ipo pa a la misma el impo e a que asciendan los
e enos adqui idos, las ob as hechas y los ma e ia-
les exis en es. Las ob as se adjudica án al que o e-
cie e po ellas mayo can idad, y el nue o concesio-
- na io sa is a á en onces al p imi i o el impo e del
ema e, y queda á sub ogado a él en odos sus de-
echos y obligaciones,
En ambos casos debe pe de la ianza el concesio-
na io p imi i o.
A . 71. Si al p onuncia se la caducidad hubiese •
sido de uel a la ianza, se saca án asimismo a su-
bas a po é mino de dos meses, bajo el mismo ipo,
las ob as hechas po el concesiona io. De la can i-
dad o ecida po el mejo pos o , el cual se á decla-
ado adjudica a io de la concesión, se ese a á la
Adminis ación la ianza de uel a; y la di e encia, si
la hubiese, se en ega á al concesiona io p imi i o.
A . 72. En los casos de los a ículos an e io es,
si no hubie e ema e po al a de pos o es, se saca-
án nue amen e a subas a las ob as ejecu adas po
é mino de un mes bajo el mismo ipo.
Si io se adjudicase la concesión en ninguna de las
' subas as, se incau a á el Es ado, p o incia o pueblo
que la hubiese o o gado, de odas las ob as ejecu a-
das, de las cuales ha á el uso que enga po con e-
nien e, sin que el concesiona io cuyos de echos se
decla asen caducados pueda eclama .
A . 73. Ninguna ob a pa a cuya explo ación sea
necesa io ocupa o a ob a pe enecien e al Es ado,
p o incias o pueblos, pod á concede se sin p e ia li-
ci ación en ema e públjco sob e las bases que al
e ec o se de e minen. Al pe iciona io le se á ese -
ado el de echo de an eo; y cuando no quedase la
concesión a su a o , debe á se le sas i echo po el
adjudica a io el impo e del p oyec o con a eglo a
asación pe icial hecha y anunciada con an icipación
a la subas a.
CAPITULO VII
De las ob as sub encionadas con ondos públicos,
pe o que no ocupen dominio público.
A . 74. Siemp e que se pidiese sub ención de
cualquie a clase pa a la ejecución po pa icula es
o Compañías de una ob a pública que no hubiese de
ocupa o ap o echa cons an emen e una pa e del
dominio público, la concesión al e ec o, cuando la
sub ención haya de p ocede de una p o incia o mu-
nicipio, se ha á po la co po ación a cuyo ca go co-
espondan las ob as, pe o en odo caso median e
subas a pública; y si la sub ención hubiese de p o-
cede del Es ado, se á además la concesión obje o
de una ley.
Se en iende po sub ención pa a los e ec os de
es e a ículo cualquie auxilio di ec o o indi ec o de
ondos públicos, incluso la anquicia de los de e-
chos de Aduanas pa a el ma e ial que haya de in o-
duci se de ex anje o; anquicia que siemp e debe-
á se o o gada po una ley.
A . 75. Las concesiones a que se e ie e el a -
ículo an e io se án siemp e empo ales, no pudien-
do excede su du ación de no en a y nue e anos.
T anscu ido es e plazo, la ob a pasa á a se p o-
piedad del Es ado, p o incia o pueblo que hubie e
suminis ado la sub ención.
A . 76. Los pa icula es
o
Compañías que
p e-
endan
sub ención de ondos públicos
pa a
cons ui
51
RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO I
una ob a de las a que es e capí ulo se e ie e, po-
d án impe a la au o ización necesa ia pa a hace
los es udios co espondien es en los é minos y con
los de echos que se mencionan en el a ículo 57 de
la p esen e ley. A la solici ud de concesión debe á
acompaña se el p oyec o comple o de las ob as,
a eglado a lo que p esc iban los eglamen os, y
ademas un documen o que ac edi e que el pe iciona-
io ha deposi ado en ga an ía del cumplimien o de
las p oposiciones que hicie e o admi iese en el cu -
so del expedien e el 1 po 100 del impo e o al del
p esupues o de las e e idas ob as.
A . 77. El Minis e io de Fomen o o la co po a-
ción co espondien e ab i á una in o mación, según
de e minen los eglamen os, pa a jus i ica la u ili-
dad del p oyec o. Si la ob a de que se a a uese
de las comp endidas en las planes a que se e ie en
los a ículos 20, 34 y 44 de es a ley, no se á necesa-
io p ocede a dicha in o mación.
A . 78. Ap obado el p oyec o po los ámi es
que p esc iban lbs eglamen os; con on ado que
haya sido sob e el e eno po los Ingenie os del
Es ado o po los unciona ios acul a i os que de-
signen las Dipu aciones o Ayun amien os, según los
casos, y acep adas que sean ecíp ocamen e las con-
diciones de la concesión, el minis o de Fomen o, en
el caso de que se a e de ob as del Es ado, p esen-
a á a las Co es el p oyec o de ley necesa io pa a
o o ga la, al eno de lo p esc i o en el a ículo 74.
A . 79. Fijado po la ley, en el caso de ob as
del Es ado, o po la Dipu ación o Ayun amien o co-
espondien e cuando se a e de ob as a ca go de
es as co po aciones, el máximum del subsiduo que
hayan de da se como sub ención pa a la ob a p o-
yec ada, se saca á bajo aquel ipo a subas a la con-
cesión po é mino de es meses, y se adjudica á al
mejo pos o , con la obligación de abona al pe icio-
na io, si és e no uese el adjudica a io, el impo e
de los es udios del p oyec o, según asación pe icia!
p ac icada y anunciada an es de la lici ación en la
o ma que de e minen los eglamen os.
A . 80. Pa a pode oma pa e en la subas a es
p eciso ac edi a que se ha deposi ado en ga an ía
las p oposiciones que se p esen en el 1 po 100 del
alo o al de la ob a, segun el p esupues o ap obado.
A . 81. No pod á en ningún caso expedi se el
í ulo de concesión mien as el concesiona io no
ac edi e habe deposi ado en ga an ía del cumpli-
mien o de sus obligaciones el 5 po 100 del impo e
del p esupues o de las ob as.
Si el concesiona io dejase ascu i quince días
sin p es a es a ianza, se decla a á sin e ec o la
adjudicación, con pé dida del depósi o a que se e-
ie e el a ículo an e io , ol iéndose a subas a la
concesión de la ob a po é mino de cua en a días.
La ianza de que se a a en es e a ículo no se á
de uel a a la emp esa concesiona ia mien as no
es én o almen e concluidas y en disposición de se
explo adas las ob as de la concesión.
A . 82. Son aplicables a las ob as sub enciona-
das las disposiciones del a ículo 65 de la p esen e
ley ace ca de la igilancia que debe eje ce la Ad-
minis ación sob e las mismas du an e su cons uc-
ción y explo ación.
El se icio de igilancia sob e las ob as sub en-
cionadas se ex ende á además a la pa e económica
y me can il de la emp esa concesiona ia,
y
a que el
abono de los auxilios o sub enciones se e i ique en
la p opo ción que co esponda a los abajos eje-
cu ados con a eglo a las cláusulas es ipuladas.
A . 83. No pod á in oduci se a iaciación ni
modi icación alguna en el p oyec o que haya se i-
do de base a una concesión sub encionada sin la
compe en e au o ización del minis e io de Fomen o
o co po ación que la hubiese o o gado.
La au o ización del minis e io de Fomen o, cuan-
do se a e de ob as sub encionadas po el Es ado,
no pod á ecae , sino después de oi a la co po a-
ción espec i a y al Consejo de Es ado en pleno, y
de llena se los demás equisi os que se señalen en
el eglamen o pa a la ejecución de es a ley,.
A . 84. Cuando po consecuencia de las a ia-
ciones de que se a a el a ículo se disminuyese el
cos e de las ob as, se ebaja á p opo cionalmen e a
es a disminución el impo e de los auxilios o sub en-
ciones.
Si de las a iaciones o modi icaciones esul ase
aumen o de cos e, aun cuando con ellas se pe ec-
cionasen dichas ob as y se ob u iesen en aja en su
uso y explo ación, no po eso se aumen a án las
sub enciones ni los auxilios o o gados po la ley de
concesión, a no se que se dispusiese o a cosa en
una ley especial.
A . 85. La decla ación de caducidad de una con-
cesión sub encionada co esponde hace la al Minis-
e io de Fomen o cuando se a e de ob as del Es-
ado, y en los demás casos a la Dipu ación o Ayun-
amien o que con a eglo al a ículo 74 hubie e o o -
gado dicha concesión.
Siemp e que se decla e de ini i amen e caducada
una concesión sub encionada, queda á a bene icio
del Es ado o de la co po ación co espondien e el
impo e de la ga an ía que, según el a ículo 81, se
hubiese exigido al concesiona io.
A . 86. Las concesiones sub encionadas de
ob as públicas caduca án po comple o si no se diese
p incipio a los abajos, o si no se e minase la ob a
o cualquie a de las secciones en que
se
hubiese di i-
dido den o de los plazos señalados.
Cuando ocu a algún caso de ue za mayo y se
jus i ique debidamen e en i ud de una in o mación
seguida con a eglo a lo que se disponga en los e-
glamen os, pod án p o oga se los plazos conce-
didos po el iempo absolu amen e necesa io. Si la
sub ención p ocediese de ondos gene ales, la p ó-
oga co esponde concede la al minis o de Fomen-
o, oído el Consejo de Es ado.
Al in de lá p ó oga caduca á la concesión si
70M0 I

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES

55
den o de aquélla no se cumpliese lo es ipulado.
A . 87. Cuando po culpa de la emp esa se in e-
umpiese el se icio público de una ob a sub en-
cionada, el minis o de Fomen o, la Dipu ación o
Ayun amien o, según los casos, adop a án desde
luego las disposiciones necesa ias pa a asegu a le
p o isionalmen e po cuen a del concesiona io.
En el é mino de seis meses debe á jus i ica la
emp esa que cuen a con los ecu sos su icien es pa a
con inua la explo ación, pudiendo cede és a a o a
emp esa o e ce a pe sona, p e ia au o ización del
Gobie no o co po ación a que co esponda. Si aun
po es e medio no con inua a el se icio, se end á
po caducada la concesión.
A . 88. De la esolución del Gobie no decla an-
do la caducidad pod á el concesiona io eclama po
la ía con enciosa den o del é mino de dos meses
desde el día que se le hubie e no i icado. Pasado
es e plazo sin p esen a se eclamación, se end á
po consen ida la esolución del Gobie no.
De las decla aciones de caducidad que según sus
a ibuciones hagan las Dipu aciones o Ayun amien-
os, los concesiona ios pod án apela ambién po
la ía con enciosa, den o del mismo plazo, después
de apu ada la gube na i a, en los é minos que p es-
c iben las leyes.
A . 89. Decla ada de ini i amen e la caducidad
de una concesión sub encionada, se saca án a su-
bas a las ob as ejecu adas po é mino de es me-
ses. El ipo pa a es a subas a se á el impo e a que
asciendan, según asación, los e enos adqui idos,
las ob as hechas y los ma e iales de cons ucción y
explo ación exis en es, con deducción de las can i-
dades que po ía de auxilio o sub ención se hubie-
sen en egado al concesiona io en e enos, ob as,
me álico u o a clase de alo es.
A . 90. Si a la subas a de que a a el a ículo
an e io no acudiese pos o alguno, se anuncia á
una nue a lici ación po é mino de dos meses y bajo
el ipo de las dos e ce as pa es de la asación. Si
aun así quedase desie a la subas a po al a de pos-
o es, se anuncia á una e ce a y úl ima po é mino
de un mes y sin ipo ijo.
A . 91. Si en cualquie a de las es subas as a
que se e ie en los a ículos an e io es se hicie en
p oposiciones admisibles den o de los é minos
anunciados, queda á la ob a adjudicada al mejo
pos o , el cual da á en ga an ía el 5 po 100 del im-
po e de las ob as que al asen, y ecibi á la conce-
sión con las mismas condiciones con se o o gó la
caducada, sus i uyendo al an e io concesiona io en
odos sus de echos y obligaciones, y quedando suje o
a las p esc ipciones de la p esen e ley.
A . 92. Del impo e de las ob as ema adas, que
debe á en ega el adjudica a io en los é minos del
a ículo an e io , se deduci án los gas os de asa-
ción y subas a, y el es o se en ega á a quien de
de echo
co esponda.
A . 93. En el caso de no adjudica se la co ice-
sión en ninguna
de las es subas as, se incau a á el
Es ado, p o incia o pueblo de cuyo ca go ue a la
ob a, de odo lo que se hubiese ejecu ado, y se con-
inua á, si así se c eyese opo uno, po medio de
nue a concesión, la cual se á o o gada con a eglo
en un odo a lo p esc i o en es a ley, sin que el p i-
mi i o concesiona io enga en onces de echo a in-
demnización de ninguna clase.
CAPITULO VIII
De las concesiones de dominio público y dominio
del Es ado
A . 94. Las concesiones que solici en los pa i-
cula es o compañías pa a la ejecución de ob as que
hayan de ocupa o ap o echa cons an emen e una
pa e del dominio público des inada al uso gene al,
se ha án en odo caso po el minis e io de Fomen o,
quien al e ec o debe á a ene se en lo que sea aplica-
ble a lo es ablecido ya en el capí ulo G.°, ya en el 7.°,
de es a ley, según que se a e de ob as no sub en-
cionadas o de aquéllas pa a cuya ejecución se soli-
ci a e auxilio de cualquie clase p oceden e de on-
dos públicos.
A . 95. Los pa icula es o compañías que p e-
endan la concesión de dominio público pa a la eje-
cución de una ob a de uso gene al o p i ado, di igi-
án su solici ud al minis e io de Fomen o o sus de-
legados con un p oyec o a eglado a lo que se de-
e mine en el eglamen o pa a la ejecución de es a
ley.
El minis e io de Fomen o consul a á los in o mes
que conduzcan a escla ece los de echos es ableci-
dos sob e el dominio público que. se in en e ocupa ,
las en ajas o incon enien es que de la ob a puedan
esul a a los in e eses gene ales y demás ci cuns-
ancias que con enga ene en cuen a an es del o o -
gamien o de la concesión; odo según p esc iban las
leyes especiales y los eglamen os.
A . 95. Si de la in o mación a que se e ie e el
a ículo an e io esul a que la ob a de que se a a
110 menoscaba ni en o pece el dis u e del dominio
público a que a ec a, pod á o o ga se la concesión
po el minis e io de Fomen o o sus delegados, según
se p e enga en las leyes especiales de las di e sas
ob as, exp esando en e las cláusulas que se impon-
gan las gene ales siguien es:
1.
a
Los plazos en que deben comenza se y ina-
liza se los abajos.
2.
a
Las condiciones pa a el es ablecimien o y uso
de la ob a, y las consecuencias de la al a de cum-
plimien o de es as condiciones.
3."
La ianza que debe p es a el concesiona io
pa a esponde del cumplimien o de las cláusulas
es ipuladas.
4."
Los casos en que p oceda decla a la caduci-
dad de la concesión, así como las consecuencias de
dicha caducidad.
5.° La ijación del máximum de las a i as que
se
lli

RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
TOMO I ,
designen po el uso y ap o echamien o de la ob a.
A . 97. Si an es de ecae esolución sob e cual-
quie a de las pe iciones de dominio público a que se
e ie en los a ículos an e io es se p esen asen o a
u o as solici udes incompa ibles con la p ime a, el
minis e io de Fomen o elegi á las que mejo es esul-
ados o ezcan a los in e eses públicos, a cuyo in
ab i á una in o mación sob e los p oyec os en com-
pe encia en la o ma que de e minan los egla-
men os.
En semejan es casos, sin emba go, y en aquellos
en que lo c ea opo uno po ci cuns ancias especia-
les, pod á el minis o de Fomen o esol e que a la
concesión p eceda una lici ación pública, al eno de
lo p esc i o en los a ículos 98 y 99.
A . 98. Si de la in o mación de que se a a en
el a ículo 95 esul ase que la ob a había de menos-
caba y en o pece el uso y ap o echamien o a que
se hallase des inada la pa e del dominio público a
que dicha ob a hubiese de a ec a , pod á ambién
se o o gada la concesión po el minis e io de Fo-
men o cuando se juzgue así con enien e a los in e-
eses gene ales.
La concesión, en el caso del p esen e a ículo, de-
be á siemp e hace se median e lici ación pública,
que e sa á, en p ime e mino, sob e ebaja en las
a i as ap obadas pa a el uso y ap o echamien o de
la ob a,
y
en igualdad de aquéllos sob e mejo a del
p ecio que de an emano se hubie e designado a la
pa e del dominio público que se hubiese de cede .
A . 99. Las condiciones de la concesión, cuando
con a eglo al a ículo an e io hubiese de media
subas a pública, se án las que se indican en el a -
ículo 96, ag egando que el adjudica a io es a á obli-
gado, cuando no uese el mismo que p esen ó el p o-
yec o, a abona al pe iciona io los gas os que dicho
p oyec o le hubie e ocasionado, según asación pe-
icial e i icada
y
publicada con an e io idad al e-
ma e.
A . 100. Cuando pa a las concesiones de la cla-
se a que se e ie e el a ículo 98, se hubiesen p e-
sen ado dos o más pe iciones, el minis o de Fomen-
o elegi á po el p ocedimien o ma cado en el a ícu-
lo 97 la que c ea más con enien e pa a que si a de
base a la lici ación pública que ha de de e mina a
quién debe o o ga se de ini i amen e la concesión.
A . 101. Las concesiones a que se e ie en los
a ículos an e io es de es e capí ulo se o o ga án
po no en a y nue e años a lo más, sal o los casos
en que las leyes especiales de ob as públicas es a-
blezcan mayo iempo, o que la concesión se o o gue
po medio de una ley especial que así lo de e mine.
En odo caso, es as concesiones se en ende án
siemp e hechas sin pe juicio de e ce o y dejando a
sal o los de echos adqui idos. El concesiona io se á,
po consiguien e, esponsable de los daños y pe jui-
cios que pueda ocasiona la ob a a la p opiedad
p i ada o a la pa e de dominio público no ocupada.
A . 102. O o gada la concesión y hecha e ec i a
la ianza, se expedi á un í ulo en que se haga cons-
a el o o gamien o y las condiciones pac adas, ce -
i icándose, además, la consignación de la ianza, y
ag egándose un ejempla imp eso y au o izado de
es a ley y del eglamen o pa a su ejecución.
A . 103. El concesiona io pod á ans e i su con-
cesión o enajena las ob as lib emen e; pe o en en-
diéndose que el que le sus i uya en sus de echos le
sus i uye ambién en las obligaciones que le imponen
las cláusulas de la concesión, y quedando subsis-
en es las ga an ías que han de hace e ec i a su
esponsabilidad.
De la enajenación o ans e encia de los de echos
co espondien es al concesiona io, se da á cuen a
al Minis e io de Fomen o o a la co po ación que
hubiese o o gado la concesión a los e ec os opo -
unos.
A . 104. Hecha la concesión, co esponde a la
Adminis ación igila po el exac o cumplimien o
de las cláusulas es ipuladas, así du an e la ejecución
de las ob as como du an e su explo ación.
La ianza a que se e ie e el a ículo 96, pá a o
e ce o, se de ol e á al concesiona io cuando jus i-
ique habe e minado las ob as,
y se
ha á cons a
en su cédula de concesión.
A . 105. La decla ación de caducidad de una
concesión de dominio público, en el caso de que p o-
ceda, co esponde p onuncia la al Minis e io de Fo-
men o, p e io expedien e, en el que debe á p eci-
samen e se oído el in e esado. Las consecuencias
de la caducidad se án las que pa a casos análogos
se es ablecen en los capí ulos VI y VII de es a ley.
Decla ada la caducidad, se ecoge á e inu iliza á
el í ulo de la concesión.
A . 106. Cuando se a e de lle a a cabo po
pa icula es o compañías una ob a que hubie e de
ocupa pe manen emen e una pa e del dominio pú-
blico en la que no exis a uso ni ap o echamien o
público alguno, bas a á una au o ización adminis a-
i a, que co esponde o o ga al minis o de Fomen-
o o sus delegados, con o me dispongan las leyes
especiales y los eglamen os.
A . 107. El que p e enda la au o ización a que
se e ie e el a ículo an e io , debe á acompaña a
su pe ición un p oyec o en que se exp ese el obje o
de la ob a, la pa e de dominio público que se in en e
ocupa y un p esupues o de los abajos.
Es e p oyec o se some e á a los ámi es que p es-
c iban las leyes especiales y los eglamen os an es
de concede se la au o ización,
A . 108. Cuando pa a la ejecución o explo ación
de una ob a que solici en los pa icula es o compa-
ñías sea necesa ia la ocupación empo al de una
pa e del dominio público des inado a uso gene al,
debe á p ecede ambién au o ización del Minis e io
de Fomen o o de sus delegados. Es a au o ización
pod á se concedida sin exigi ianza ni p esen a-
ción de p oyec o, y po ámi es b e es que se de-
signa án en los eglamen os.
1'
TOMO I
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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63
A . 53. Cuando po culpa de la emp esa se in-
e umpa o al o pa cialmen e el se icio público del
e oca il, el Gobie no oma á, desde luego, las dis-
posiciones necesa ias pa a asegu a lo p o isional-
men e a cos a de aquélla.
En el é mino de seis meses debe á jus i ica la
emp esa concesiona ia que cuen a con los ecu sos
su icien es pa a con inua la explo ación; pudiendo
cede és a a o a emp esa o e ce a pe sona, p e ia
au o ización especial del Gobie no.
Si aun po es e medio no con inua a el se icio,
se end á po caducada la concesión, obse ándose
en su consecuencia lo dispues o en los a ículos del
capi ulo V.
A . 54. La explo ación de los e oca iles del
Es ado se ha á po el Gobie no o po emp esas que
con a en es e se icio en pública subas a, según
sea más con enien e a los in e eses públicos.
A . 55. En oda concesión se consigna á la a-
cul ad del Gobie no de eje ce la igilancia e in e -
ención necesa ia a in de man ene en buen es ado
el se icio de e oca iles y asegu a se de los gas-
os e ing esos de las emp esas.
A . 56. En la ley
y
eglamen o que se o men
pa a la policía de los e oca iles, se de e mina á
lo con enien e sob e su conse ación y segu idad.
CAPITULO VIII
De los es udios de las líneas de e oca iles
A . 57. El Minis e io de Fomen o dispond á que
se hagan los es udios o se comple en los comenza-
dos, ela i os a las líneas comp endidas en el plan
gene al, po ingenie os de Caminos, Canales y Pue -
os, pa a que con sus espec i os es udios pueda
p esen a el Gobie no a las Co es el opo uno p o-
yec o de ley de au o ización de subas a.
A . 58. El minis o de Fomen o pod á au o iza
a los pa icula es y compañías pa a que e i iquen
es udios con el in de euni los da os y documen os
que, según las p esc iciones de es a ley, son necesa-
ios pa a ob ene la concesión de una línea, sin que
po es a au o ización se en ienda con e ido de echo
alguno con a el Es ado, ni limi ada de ninguna ma-
ne a la acul ad que iene el Minis e io de Fomen o
pa a concede iguales au o izaciones a los que p e-
endan el es udio de la misma línea.
A . 59. A la concesión de es udios debe á p e-
cede el depósi o de la ianza que el minis o de Fo-
men o es ime su icien e pa a esponde de los pe -
juicios que con dicho es udio puedan ocasiona se en
los e enos c uzados po la línea.
La ap obación del p oyec o no end á luga sin
que p eceda su con on ación, p ac icada sob e el
e eno po los ingenie os del Es ado, y el dic amen
de la Jun a consul i a de Caminos, Canales y Pue -
os. CAPITULO IX
De la ges ión adminis a i a de los e oca iles
•A .
60.
Co esponde al minis o de Fomen o la
esolución de odas las cues iones e e en es a la
cons ucción y explo ación de los caminos de hie o,
así como la policía de los mismos y la aplicación de
los pliegos de condiciones, inclusas las a i as de
almacenaje. ca ga, desca ga y expedición.
A . 61. La igilancia que sob e la conse ación
y explo ación de e oca iles compe e al Gobie no,
se eje ce á po el Minis e io dé Fomen o.
El eglamen o y las ins ucciones especiales que
se dic en pa a el cumplimien o de es a ley de e mi-
na án la o ganización del pe sonal des inado a es e
se icio, las condiciones de ap i ud que hab án de
p oba los indi iduos del mismo que no pe enezcan
al acul a i o de ob as públicas y las unciones que
unos y o os hayan de desempeña .
CAPITULO X
De los e oca iles des inados al uso pa icula
A . 62. Los e oca iles des inados a la explo-
ación de una indus ia o a uso pa icula pod án
ejecu a se sin más es icciones que aquellas que
impongan los eglamen os de segu idad y salub idad
pública, siemp e que con las ob as no se ocupe ni
a ec e el dominio público, ni pa a su cons ucción se
exija la exp opiación o zosa.
A . 63. No pod á concede se la exp opiación
o zosa pa a la cons ucción de un e oca il de los
incluidos en el a ículo an e io , ni la ocupación de
e enos del Es ado, pe o sí
los
del dominio público,
con a eglo a la ley gene al de ob as públicas.
A . 64. Cuando los e oca iles des inados a la
explo ación de una indus ia o a un uso pa icula
uesen de al impo ancia que alcanzasen a p es a
un se icio público, pod á concede se la ocupación
de e enos del Es ado po medio de una ley y el
de echo a la exp opiación o zosa.
A . 65. Una ez hecha la concesión de que a-
an los a ículos an e io es, el pa icula o compañía
que la ob enga pod á cons ui el e oca il y se -
i se de él en los é minos que es ime con enien e,
sin más in e ención po pa e del Gobie no que
aquélla que se e ie a a las condiciones de segu i-
dad, de policía y buen égimen
de las cosas de do-
minio público.
A . 66. Los pa icula es o compañías que p e-
endan cons ui
y
explo a un e oca il de los
comp endidos en los a ículos que p eceden, di igi-
án su solici ud al
minis o de Fomen o, acompañada
del p oyec o.
A . 67. El Minis e io de Fomen o pedi á pa a
ilus a su juicio los
in o mes que c ea con enien es,
siendo siemp e equisi o indispensable pa a la ap o-
bación del p oyec o el dic amen p e io de la Jun a
consul i a del Cue po de ingenie os de Caminos, Ca-
nales y Pue os.
A . 68. Es os e oca iles se án concedidos
po el Gobie no po no en a y nue e años cuando se
pida la ocupación de dominio público,
a
no se que
o a cosa se es ablezca en una ley especial.

6-1
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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TOMO /
Se ón obje o de una ley cuando se solici e la de-
cla ación de u ilidad pública.
CAPITULO XI
Be los an ías
DiSPOSICIONES GENERALES
A . 79. Lo consignado en la p esen e ley no in-
alida ninguno de los de echos adqui idos con an e-
io idad a su publicación, y con a eglo a la legisla-
ción en onces igen e.
A . 80. Quedan de ogadas las leyes, dec e os y
demás disposiciones an e io men e dic adas que es-
én en oposición con la p esen e ley.
Po an o:
Mandamos a odos los ibunales, jus icias, je es,
gobe nado es y demás au o idades, así ci iles como
mili a es y eclesiás icas, de cualquie clase y digni-
dad, que gua den y hagan gua da , cumpli y ejecu-
a la p esen e ley en odas sus pa es.
Dado en Palacio a 23 de No iemb e de 1877.—Yo
EL
Re
y
.—El minis o de Fomen o, C.
F ancisco
Queipo de Llano.
Du an e un la go pe iodo de iempo no uel e a encon a se en nues a legislación nada que
se e ie a a la polí ica gene al e o ia ia y de a i as con excepción del Real dec e o de 10 de Ju-
nio de 1881, po el que se nomb aba una Comisión nume osa o mada po pe sonalidades del mayo
elie e, écnicas y polí icas, enca gadas de e isa la legislación igen e de Ob as públicas en odos
sus amos, y de p opone las e o mas que uesen necesa ias pa a acili a la ealización de dichas
ob as po la indus ia p i ada, así como pa a de e mina y ija las acul ades que en un égimen de
amplia descen alización deben ene , espec i amen e, el Es ado, las p o incias y los municipios
en lo que se e ie e a la inicia i a, ejecución y explo ación de las mismas.
Nada nue o de in e és se encuen a, has a que en 1892 se inicia o a época de anhelos de e o -
ma en la polí ica de a i as, y en la gene al de e oca iles. Aunque ninguno de los in en os que
du an e esos años se hicie on, llegó a enca na en medidas legisla i as, debe hace se aquí un esu-
men de los p incipales.
El 26 de Ma zo de 1892 se p esen ó a las Co es un p oyec o, po el que se au o izaba al Go-
bie no pa a ebaja , de acue do con cada una de las Compañías e o ia ias, y has a el lími e en que
se a monizasen los in e eses de aquéllas con los del público, las a i as pa a el anspo e a la gas
dis ancias de ca bones nacionales y abonos, y los bille es pa a ob e os indus iales y ag ícolas, ' a
cambio de ele a las a i as de iaje os y de me cancías en g an elocidad, has a un 12 po 100 sob e
el ipo mínimo de las de concesión, excep o pa a las a es, pescado, leche, hue os, legum-
b es e c., e c.
Un nue o p oyec o ue p esen ado a las Co es el 28 de Junio de 1894. En
él
se au o izaba la
la aplicación a las Compañías que se obligasen a ebaja las a i as pa a el anspo e de ce eales,
ha inas, inos, ca bones nacionales, plomos, ganados, ins umen os pa a la ag icul u a, abonos, y
los bille es pa a jo nale os ag ícolas; un égimen po el que se les concedía en cambio cie as 'can i-
dades sob e bille es de iaje os, me cancías en g an elocidad, las de 1.' y 2.' clase en pequeña, y
po los concep os de ca ga y desca ga y maniob as.
Tampoco es e p oyec o pasó de al; pe o en 14 de Junio de 1896 el Gobie no, bajo la ese a
de que uesen ap obados po una ley, celeb ó con enios con cada una de las Compañías del No e,
Mad id a Za agoza y a Alican e; Andaluces, Ta agona a Ba celona y F ancia, Medina a Zamo a y
O ense a Vigo. Po es os con enios, las Compañías uni icaban las a i as legales den o de cada ed;
acep aban una clasi icación de me cancías con pa ón común; accedían a la sup esión de las a i as
a ancele ias p ime a y segunda, que les e an a o ables; ebajaban, según un cuad o p e iamen e
es ablecido, las a i as sob e ce eales, ha inas, inos, ganados, ca bones nacionales, ins umen os
ag ícolas y abonos, y en un 50 po
100
los bille es de jo nale os del campo en la época de las labo-
es, y a cambio de es o se uni icaba el é mino de odas las concesiones, ijándolo en 1.° de Julio
de 1980, y se daban acilidades a las Compañías pa a ealiza las ope aciones inancie as indis-
TOMO I
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RÉGIMEN DE CONCESIONES DE FERROCARRILES
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65
pensables, a in dé ob ene el debido p o echo de esa uni icación y p ó oga en las concesiones.
En 3 de Julio se p esen ó el opo uno p oyec o a las Co es; pe o al discu i se en el Senado, su-
ió una ans o mación an adical que, as de da luga a la e o ma a ancela ia de que en o o ca-
pí ulo 'de es e í ulo se ha á mé i o, in i ió los é minos del p oyec o, y ue on las Compañías quie-
nes a cambio de ob ene la p ó oga de las concesiones, habían de acili a al Gobie no un emp és i o
de 1.000 millones de pese as. Con e ido es e p oyec o en ley, que lle ó la echa de 19 de Sep iem-
b e, no llegó, sin emba go, a e se ealizado, quedando incumplidos los é minos del con enio, des-
pués de una g an agi ación en la opinión pública, y de iolen as campañas de p ensa.
Después de es as en a i as acasadas de e o ma, casi oda ac i idad legisla i a en ma e ia de
e oca iles, ha quedado concen ada en la cons ucción de las edes de e oca iles secunda ios
y es a égicos. Aunque es a ma e ia puede encaja pe ec amen e po su na u aleza en es e í ulo
6.°, se omi e po comple o pa a e i a moles as e inú iles epe iciones, pues o que se á o zoso
expone la minuciosamen e en el consag ado al es udio de esos e oca iles en odos sus as-
pec os.
Debe, en cambio, hace se mención de la ley de 25 de Diciemb e de 1912, po la que se dispuso
la cons ucción de los e oca iles llamados complemen a ios
.
del plan gene al de 1877, que son
aquéllos que aco an conside ablemen e algunas dis ancias, o p oducen enlaces en e líneas de las
incluidas en aquel plan. Es os e oca iles son el de Zamo a a O ense po la Ciudiña, el de Sego ia
.a Bu gos po A anda, el de Medina del Campo a Bena en e, el de Cuenca a U iel siguiendo el a-
zado más di ec o posible, el de So ia a Cas ejón o mando pa e del de So ia a Sangüesa, y el de
Lé ida a Sain Gi ons (Nogue a Palla esa) has a
el únel
in e nacional de Salau po Balague , T emp
y So
.
, es e úl imo en i ud de un
-
con enio celeb ado en F ancia, a cuyas líneas se añadió, po ley
de 19 de Julio de 1914, la de A ila a Peña anda.
Pa a la cons ucción de es os e oca iles debe celeb a se un concu so p e io de p o
y
ec os, y
la co espondien e subas a sin los equisi os del a ículo 2.° del Real dec e o de 10 de Junio de 1881,
pe o deposi ando el 1 po 100 del p esupues o, según el p oyec o. El au o del p oyec o ap obado,
iene el de echo de an eo, y la concesión se. hace po no en a y nue e años. El es o de las condi-
ciones, muy in e esan es po cie o, se expond án más adelan e al a a de las sub enciones di ec-
as e indi ec as.
Aunque no se a e de disposición legisla i a, ni siquie a de ac uación muy di ec a del Es ado,
se ha á mención de pasada de la con e encia e o ia ia de 1905, que ya que no o a cosa, p odujo,
siquie a el bene icio de a ae la opinión pública sob e es as cues iones, y de p o oca la publicación
de algunas ob as de excepcional in e és. Algo pa ecido puede deci se de la Asamblea e o ia ia
celeb ada en Ene o de es e mismo año.
5
.
CAPITULO II
Régimen de auxilios a las Compañías
Desde el pliego de condiciones del 44, has a las leyes úl imas de secunda ios es a egicos y
complemen a ios, excep o en el pe íodo que es u o en igo el Dec e o ley del 68, la ealidad, con-
i mando las p edicciones de los au o es del in o me, ha impues o siemp e la necesidad de auxilia a
las Emp esas concesiona ias de e oca iles, que no han podido encon a jamás en su explo ación
indus ial la emune ación co ien e pa a los capi ales en cualquie o o negocio.
Como la legislación de auxilios a los e oca iles es an copiosa, se han ag upado odas sus
disposiciones o mando dos subsecciones dedicadas; la una, a la ecopilación de lo legislado, en ma-
e ia de auxilios indi ec os, y en e ellos, como más impo an e en odos sen idos, ace ca de la an-
quicia a ancela ia, y la o a, a la de lo que se e ie e a los auxilios o sub enciones di ec as.
a)
Auxilios indi ec os.—F anquicia a ancela ia
Ninguna disposición se encuen a en la Real o den y pliego de condiciones, de 31 de Diciem-
b e de 1844, ace ca del pago o de la ,exención de de echos de Aduanas po el ma e ial ijo y mó il
que se impo ase del ex anje o pa a la cons ucción y explo ación de los e oca iles.
Es e iden e que en aquel momen o no cabía pensa ni emo amen e que ese ma e ial se pu-
diese p oduci en España, de modo que pues o que e a o zoso impo a lo, y los de echos que de-
bían abona se po él habían de ele a de modo muy sensible el cos e po kilóme o, e a necesa io
oma alguna medida sob e es e ex emo pe o de un modo pa icula , en e aquellas « acul ades, g a-
cias o p i ilegios, que con o me a las leyes puede concede el Gobie no, o que el mismo es ime
opo uno p opone a las Co es», que según el núme o 3.° de la base 5.
a
, se ían obje o de las con-
diciones pa icula es, de las concesiones que se hiciesen en lo sucesi o.
Tampoco se encuen a alusión siquie a a es e pun o en el in o me de los seño es Sube case y
San a C uz, y aunque en es a ma e ia y al os de o os elemen os de juicio, no es líci o da una in e -
p e ación al silencio de los au o es de aquel documen o undamen al, no se á muy a en u ado sos-
pecha que quienes enían un concep o an mode no, y o gánico de la economía nacional y
de la in e ención en ella del Es ado si se esignan, co no no podían menos, a que po el p on o y
an e el es ado de nues a indus ia impo ásemos odo el ma e ial e o ia io, no acep aban es-
a si uación más que como ansi o ia, y en su deseo de no coa a una u u a poli ica, económica,
p o eccionis a en sus endencias, y opo unis a en sus p ocedimien os, c eye on más disc e o abs e-
ne se, no sólo de odo p ecep o en el pliego de condiciones, sino ambién de oda decla ación doc-
inal en el in o me pa a que así en cada concesión se esol iese su caso pa icula , ob eniendo el
máximo de nacionalización posible en los elemen os de nues os e oca iles.
Co no e a lógico y comp ensible en aquel momen o, en odas las concesiones o o gadas a aíz
del in o me y pliego de condiciones del 44, se es ipuló la anquicia a ancela ia pa a el ma e ial ijo y
mó il que no se p oducía en España, o se p oducía con un cie o sob e p ecio que se de e minaba
pe o has a 1851 no se dió ninguna egla gene al.
En 15 de Diciemb e de ese año, y esol iendo una solici ud de la Compañía del e oca il de
Isabel 11, se dic ó una Real o den con ca ác e gene al decla ando lib es del pago de de echos de
68
RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS
TOMO 1
pon azgos odas las caballe ías y ca os que conduje an solamen e e ec os pa a la cons ucción de
los caminos de hie o, y es cu ioso señala la mane a ímida y un an o solapada con que se ué p e-
pa ando, a pa i de es a disposición, al pa ece insigni ican e, la concesión gene al de anquicia a an-
cela ia a a o del ma e ial de ab icación ex anje a, abandonándose odo in en o de c ea una indus-
ia nacional capaz de hace en e a las necesidades de nues os e oca iles.
La Real o den de 10 de Ma zo de 1852, decla ó ya exen os del pago de odos los de echos de
pue os, a los e ec os impo ados po las Emp esas de e oca iles con aplicación a las mismas, y la
de 21 de Junio es ableció eglas ace ca de la in odución del ma e ial, e ec os y ú iles pa a la cons-
ucción y explo ación de las líneas.
C eado así un es ado de de echo, ni siquie a la agi ación p oducida en 1853, y las medidas o-
madas en onces po el Gobie no que ya se expusie on en el capí ulo an e io , aje on ec i icación
ninguna en es a ma e ia, an es al con a io, la Real o den de 19 de Agos o de dicho año, con i mó de •
nue o la exención, aunque ese ando a las Co es la solución de ini i a, y la ol ió a con i ma de
un modo aun más explíci o, el Real dec e o de 23 de Sep iemb e ambién de 1853 que señaló minucio-
samen e las o malidades que pa a la impo ación lib e de de echos debían obse a se, dec e o que
ué seguido de la publicación de unas de enidas ins ucciones a los ingenie os je es de dis i o pa a
su cumplimien o, y que lle an echa de 19 de Oc ub e. Y como la anunciada ley gene al de e oca-
iles no llegaba una nue a Real o den de 28 de Sep iemb e de 1854, dispuso que con inuase la an-
quicia con ca ác e p o isional, y de es e modo odos los pa idos que igu aban en onces en la polí-
ica española acaba on po coincidi exac amen e en sus o ien aciones sob e cues ión an in e esan e
pa a nues a economía.
Se publicó po in la ley gene al de e oca iles de 1855, y en el núme o 5.° del a ículo 20, se
concedió ya con ca ác e gene al a odas las Emp esas «el abono mien as la cons ucción, y diez
años después del equi alen e de los de echos ma cados en el a ancel de Aduanas, y de los a os
pon azgos, pon azgos y ba cajes que deben sa is ace las p ime as ma e ias, e ec os elabo ados,
ins umen os ú iles, máquinas, ca uajes, made as, coque y odo lo que cons i uya el ma e ial ijo y mó-
il que debe impo a se del ex anje o, y se aplique exclusi amen e a la cons ucción y explo ación
del e oca il concedido. La equi alencia de ales de echos se ija á espec o de las Emp esas cons-
uc o as, en la ley de concesión del camino, y espec o de las de explo ación, la ija á anualmen e
el Gobie no obse ando los ámi es que se es ablecen en el Reglamen o.»
Lo que en és e se es ablecía e a que las emp esas abona ían los de echos al paso de los obje-
os po las Aduanas, y con la ce i icación expedida po és as de las sumas pagadas, clases y condi-
ciones del ma e ial, y las de los inspec o es del Gobie no, dándole como ú il ap opiado, y con o me
con la elación exhibida se aco da ía la de olución de esas can idades (A ículos 19 y 20 del Regla-
men o de 15 de Feb e o de 1856). Es os a ículos queda on e o mados muy p on o po la Real o -
den de 11 de Ab il del mismo año, en la que accediendo a lo solici ado po las Emp esas de los e-
oca iles de Ca aluña, los cuales se quejaban de los pe juicios que se les i ogaban con es e sis-
ema, se dispuso que el pago no se hiciese en dine o sino en abona és eno ables si aun no se había
aco dado la de olución de de echos en la época de su encimien o, ya que asi no se comp ome ían
los in e eses del Teso o, po que las ob as y los mismos ma e iales cons i uían su icien e ga an ía.
Asi se aco dó a endiendo a esas indicaciones del Minis e io, po ci cula de la Di ección de Adua-
nas de 12 de Julio y Real o den de Hacienda de 6 de Agos o siguien e. Una nue a Real o den. y
Ci cula de 4 y 8 de Oc ub e y 16 de Diciemb e hicie on ex ensi a la medida a odas las Emp esas
concesiona ias de ob as • públicas, y dic a on eglas pa a su aplicación. La Real o de
'
n de 31 de
Agos o de 1861 in e p e ó con c i e io ex ensi o lo que debía en ende se po ma e ial exen o de de-
echos, incluyendo en él has a los ins umen os y apa a os des inados al es udio de las líneas, y la

TOMO I
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RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS
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de 2 de Feb e o de 1862, incluyó ambién las p ime as ma e ias que luego hubiesen de se elabo a-
das po cons uc o es españoles.
O a Real o den de 27 de Sep iemb e del mismo año 1862, de e minó las o malidades pa a ena-
jena o expo a el ma e ial inú il de e oca iles o el que se an o mase, y las de 21 de No iemb e
y 31 de Diciemb e, pu amen e eglamen a ias, no me ecen mención especial. La de 29 de Ene o de
1863 dispuso que los paga és se emi iesen po el plazo de un año, y la de 1.° de Agos o, que odos
los an iguos a no en a días que es u iesen pendien es se e undiesen en uno gene al a un año pa a
cada emp esa.
La ex ensión que se dió en la p ác ica al concep o del ma e ial pa a e oca iles se adi ina le-
yendo la Real o den de Hacienda de 3 de Mayo de 1864, en la que excluye del mismo, a endiendo a
eclamaciones de indus iales españoles, los imp esos de odas clases, el papel pa a esc ibi y dibu-
ja , y los demás ú iles de esc i o io, y el mobilia io y obje os de ado nos, papeles y al omb as pa a
las es aciones. El a ículo 18 de la ley de P esupues os de 25 de Junio del mismo año, man eniendo
idén ico c i e io, dispuso que se o mase una elación de los obje os que debían dis u a de esa
anquicia, y que después de oi a las emp esas, se p esen ase a las Co es en la p ime a 'legisla u a
un p oyec o de ley que conmu aba aquella anquicia. po una can idad ija que se conside a ía como
sub ención adicional
En las concesiones que se hicie an después de publica se es a ley, se ija ía an es de la subas a
el alo o al de los de echos del ma e ial que se conside ase necesa io pa a la cons ucción y explo-
ación du an e el plazo que de e mina la ley gene al de e oca iles, y su impo e se abona la
como sub ención adicional a las Emp esas en la misma o ma que se había dispues o, espec o de la
sub ención p incipal, debiendo paga aquéllas los de echos a la in oducción del ma e ial. La ci cula
de 24 de Ma zo de 1865 acla ó que es a Real o den no enía e ec os e oac i os pe o muy p on o
la Real ó den de 11 de Julio ol ió las cosas al es ado an e io , más a o able pa a las Emp esas,'
e insis ió de nue o en la necesidad de que se o mase una elación del ma e ial que debía se excep-
uado del pago de de echos, a in de p esen a a las Co es el co espondien e p oyec o de ley.
O a ez la de 13 de Agos o uel e a ija el modo de adeuda el ma e ial mó il de e oca i-
les, al que se señalaba de echos muy módicos, y la de 20 de Sep iemb e eglamen ó la eno ación
de los paga és; pe o la p ime a ué muy p on o modi ica la po la de 2 de Ma zo de 1868, que dis-
pone que las piezas inú iles que se enajenen sólo como me al paguen los de echos que co espon-
dan a és e en b u o, y las u ilizables según su alo en el momen o de la en a, acla ándose po la
.de 29 de Ab il que esos de echos debían se los co espondien es al ma e ial ecibido en buques con
bande a española; es deci , los más módicos.
Es a si uación con usa y ano mal, llamó inmedia amen e la a ención de los Gobie nos cons i uí-
des desde la Re olución de Sep iemb e de 1870, y dió luga el Real dec e o de 9 de Feb e o de
1871, po el que se dispuso que se nomb ase una Comisión pa a el es udio de es e asun o, que las
Compañías mien as an o con inuasen o o gando paga és, pe o sólo po no en a días, y que la Co-
misión decla ase qué líneas enían de echo a la anquicia, y qué a ículos debían goza de ella.
Cuando no hubiese
luga
a anquicia, las Emp esas abona ían los de echos en me álico. Finalmen e
la Comisión p opond ía el modo de sus i ui esa anquicia y de modi ica la legislación en onces
igen e, y de auxilia a las Emp esas de e oca iles aho ando gas os y disminuyendo abas ad-
minis a i as.
Con se muy in e esan e es e Real dec e o, lo es aún mucho más su exposición de mo i os. En
ella se econocen y p oclaman los abusos en la anquicia, a cuyo ampa o se ienen in oduciendo,
como ma e ial e o ia io sin paga de echos, caballos y bueyes, espejos y elas de seda, conse as
alimen icias y champagne; pe o al mismo iempo se decla a e minan emen e que e a indispensable
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RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPARTAS
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TOMO
1
p o ege y auxilia a las emp esas, decla ación de inap eciable alo como hecha po aquel Minis o
(el S . Mo e ), en aquella época de lib e cambio y libe ad absolu a, y en un Dec e o en que se can-
aban las glo ias de ese sis ema, y se hacía con
s
a , inalmen e, el acaso de oda la polí ica a ancela-
ia an e io que, que iendo se p o eccionis a pa a las indus ias side ú gicas, y al mismo iempo de
absolu a libe ad pa a las emp esas de e oca iles, pe judicaba a la ez odos los in e eses y no
sa is acía ni bas aba a nadie. La lec u a de es e in e esan ísimo documen o es muy p o echosa pa a
o ma se idea de odo el sis ema de aquella época.
Re o zada la Comisión po Real dec e o y Real o den de 23 de Ene o de 1872, y eo ganizada
po Dec e o de 8 de Mayo de 1874, su in o me dió luga al Real dec e o de 16 de Julio del 72, po el
que se dispuso que el plazo de diez años concedido pa a la anquicia secon ase desde el día de la
ape u a a la explo ación del úl imo ozo de cada concesión, siemp e que es a ape u a se hubiese e i-
icado den o del plazo legal señalado en la ley de concesiones y de las p ó ogas aco dadas en los ca-
sos de ue za mayo , con a eglo al a ículo 22 de la ley gene al; pe o sin ene en cuen a las o o ga-
das po g acia e
-
special, po azones de equidad, o po cualquie a o a causa que no sea p ecisamen e
la de ue za mayo . Cuando la ape u a del úl imo ozo se e i icase ue a del plazo legal y de las
p ó ogas admi idas, el pe íodo de diez años se con a ía desde el día siguien e a aquél en que debía
es a e minada la línea.
Con a eglo a es as bases, la Real o den de 26 de Agos o de 1872 decla ó caducada la anqui-
cia pa a la mayo pa e de las g andes líneas, sin pe juicio de una esolución de ini i a, y se publicó
el co espondien e Reglamen o de aplicación pa a el égimen de Aduanas en 15 de Ab il de 1873, Re-
glamen o que ué acla ado po o den del Gobie no de la República de 27 de Junio del mismo año.
El ma e ial que debía goza de la anquicia, se de e minó po o den de 31 de Mayo y 30 de Junio
de 1874, y con c i e io menos es ic i o po la Real o den de 10 de Ma zo de 1875, p ime a en
es a ma e ia del iempo de la Res au ación.
No puede, sin emba go, deduci se de aquí que la nue a si uación polí ica in en ase ol e al es-
ado de cosas an e io a 1868, po que esol iendo el caso conc e o de una compañía el Real de-
c e o de 24 de Ab il de 1877, aplicó con odo igo lo dispues o en el 16 de Julio del 72, y la Real
o den de 13 de Feb e o de 1879 dispuso que, no obs an e la anquicia, las emp esas es aban obli-
gadas a paga el impues o ex ao dina io y ansi o io es ablecido po el a ículo 28 de la ley de P e-
supues os de 11 de Julio de 1877 po el ma e ial que in odujesen del ex anje o, en cuya ley (a ícu-
lo 32) se decla ó e minada la p ó oga de la anquicia, que pa a de e minados a ículos del ma e-
ial de e oca iles concedió la de 26 de Diciemb e de 1872, mandándose p ac ica la liquidación co-
espondien e.
La di icul ad pa a aplica debidamen e la ley gene al de 3 de Junio de 1855 y el Real dec e o
de 16 de Julio de 1872 es aba en ija con exac i ud el plazo de diez años que había de du a la an-
quicia, po que las emp esas habían ido ab iendo sus líneas a la explo ación, no de una ez las que
o maban cada concesión sino po secciones, a medida que se e minaban, de modo que o ecía du-
das el modo de compu a la echa media de ape u a de cada línea pa a empeza a con a los diez
años.
La Di ección gene al de Aduanas p opuso una ó mula pa a calcula la con exac i ud, y encon-
ándola ace ada el Minis e io de Hacienda la acep ó, y puso en igo po Real o den de 14 de Oc-
ub e de 1879, de acue do con el dic amen del Consejo
de
Es ado.
Es a ó mula consis e en oma una echa cualquie a como o igen de iempos; halla el anscu-
ido desde la ape u a de cada ozo, siemp e que haya enido luga den o del plazo legal has a
dicho día, y los que lo hayan sido ue á de aquel plazo a con a desde el mismo, o sea desde la e-
cha señalada pa a e mina la cons ucción de la línea, en o alidad con a eglo a la ley de concesión
TOMO I
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RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS
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del camino y a las p ó ogas o o gadas po las Co es, cuyo iempo exp esado en días se mul iplica
po los kilóme os del ozo o sección espec i a, y la suma de es os p oduc os pa ciales que ep e-
sen a días-kilóme os, di idida po la longi ud o al de la línea, da á los días que ha dis u ado de
anquicia has a el de que se ha pa ido pa a el cálculo, a los cuales, añadiendo los que al an pa a
el comple o de los diez años concedidos a la explo ación, esul a á la echa en que debe e mina la
anquicia pa a oda la línea. Como lo edacción de es a Real o den, que se ha copiado ex ualmen e,
es á muy lejos de se cla a, y la ma e ia o ece g an in e és, en un apéndice a es e capí ulo i á la ex-
p esión algeb áica de esa ó mula y un ejemplo numé ico de su aplicación.
Al p omulga se la ley gene al de e oca iles de 23 ¿le No iemb e de 1877, se acep ó en p inci-
pio la anquicia, incluyendo en e los auxilios que pueden concede se a las emp esas «la exención
de los de echos de Aduanas al ma e ial de cons ucción y explo ación de los e oca iles con ex ic-
a sujeción a lo que espe o de es e pun o p esc iban las leyes de p esupues os o cualquie a o a
que se halle igen e» (Núme o 4 del a . 12). Las o malidades pa a la impo ación del ma e ial en
es os casos, se incluye on en el apéndice 14 a las O denanzas de Aduanas de 1884.
- La anquicia po el ma e ial impo ado de e oca iles cesó po la ley de 6 de Julio de 1888,
que dispuso que odas las concesiones de e oca iles que se o o gasen en lo sucesi o, excep o las
que se e ie e a leyes p omulgadas o ap obadas po las Cáma as con an e io idad a és a, debe-
ían con ene la condición p ecisa del pago de de echos del ma e ial po la a i a núme o 1 del A an-
cel igen e de Aduanas. Es a misma a i a egi ía pa a las Compañías que se dedicasen a la cons-
ucción del ma e ial pa a e oca iles, p e ias las ga an ías, a juicio del Gobie no, necesa ias. Los
demás a ículos impo ados po las Compañías concesiona ias paga ían po la a i a gene al. Los
concesiona ios que pidiesen y ob u iesen p ó oga de los plazos o modi icación de las condiciones
de concesión, pe de ían el de echo a la anquicia si lo enían, y queda ían some idos a es a ley.
En 1896, y como consecuencia de la discusión pa lamen a ia sob e el p oyec o de ley de Auxi-
lios a los e oca iles, las Compañías enuncia on, como ya se ha dicho el capí ulo 1.° de es e í-
ulo, a las a i as 1'. y 2.
a
, y en su i ud se ap obó la ley de 24 de Sep iemb e, po la cual se anu-
ló la an e io y aquellas a i as, es ableciéndose o a única pa a odo el ma e ial de e oca iles que
se impo ase, excep o pa a aquellas Compañías que u iesen consignada en su ley de concesión la
anquicia, y po odo el iempo que és a du ase. Aunque los con enios a que daba ue za el p oyec o
de ley p esen ado a las Co es, y ap obado po és as en 19 del mismo mes y año, no llega on a
cumplimen a se, es a modi icación a ancela ia u o oda su e icacia.
La ley de 14 de Ma zo de 1904 eximió del pago de de echos a los ma e iales de hie o y ace o
inú iles, enajenados en el país, que p ocedan de impo ación e i icada con anquicia. Esos ma e ia-
les se án aquéllos
,
que. educidos a longi udes meno es que un me o, sólo puedan u iliza se pa a la
e undición.
Iniciada la co ien e de sup esión o al de la anquicia a ancela ia, la ley de Bases pa a e i-
sión de A anceles de 20 de Ma zo de 1906 p ohibió e minan emen e que se concediesen anqui-
cias ni ebajas a los e oca iles y Emp esas análogas, y e undió la a i a 3.' en el A ancel ge-
ne al, aplicando al ma e ial de e oca iles iguales a i as que a los a ículos simila es, como se lle ó
a e ec o en el A ancel ap obado po Real dec e o de 23 de Junio del mismo año.
Aun en la ley de e oca iles complemen a ios que concede a sus Emp esas auxilios cuan iosos
y aun ex ao dina ios, como se e á en el capí ulo siguien e, se ha man enido, a lo menos como p in-
cipio gene al, es e mismo c i e io, es ableciéndose que el ma e ial ex anje o puede impo a se pa-
gando los de echos co espondien es cuando no se ab ique en España, o los p ecios del de p oduc-
ción nacional sean supe io es a los del ex anje o.
RÉGIMEN DI: AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS
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TOMO
1
Fó mula pa a la aplicación de la Real o den de
14
de Oc ub e de
1879
y
ejemplo numé ico.
Llamando
' 1." "'...
al iempo anscu ido desde
la ape u a de cada sección o desde la echa en que
legalmen e debió es a e minada oda la línea has-
a el día que se oma a bi a iamen e como o igen
de iempos pa a el cálculo.
le
k" k"'...
a las longi udes kilomé icas de cada
una de esas secciones.
A'
a la longi ud o al en kilóme os de la línea.
T
al iempo que queda con ado posi i a o nega i-
amende desde el o igen de iempos has a la e -
minación del plazo de diez años pa a la anquicia.
La ó mula end á la o ma siguien e:
x

" x h" "
x
h"
T—

Ejemplo numé ico.
Los da os pa a es e ejemplo son pu amen e a bi-
a ios, e in encionadamen e no co esponden a nin-
guna concesión eal.
Los años se cuen an odos de escien os sesen a
y cinco días y los meses de ein a, como de o dina-
io en es os cálculos.
Los e o es que de ello esul an, y que no quedan
compensados en el cálculo, son insigni ican es en la
p ác ica. Po es a azón, y po que la ó mula o icial
no los oma'_ en cuen a, se p escinde de ellos y se
edondea po días comple os los esul ados ob e,
nidos.
Concedido el e oca il en 1878, su longi ud o al
es de 460 kilóme os, y debe ab i se po comple o a
la explo ación el 12 de Agos o de 1882. El p ime
ozo, de 208 kilóme os, se ha abie o el 27 de No-
iemb e de 1880; el segundo, el 4 de Mayo de 1881,
siendo su longi ud de 37 kilóme os, y el e ce o,
que mide 215, el 9 de Sep iemb e de 1883.
El día 4 de Agos o de 1887 se desea conoce el
iempo que le queda de anquicia a ancela ia.
Del 27 de No iemb e de 1830 al 4 de Agos o de
1887, que omamos como o igen de iempos, hay dos
mil cua ocien os ein a
.
y sie e días.
Del 4 de Mayo de 1881 a ese mismo o igen, dos
mil doscien os ochen a, y del 12 de Agos o de 1882 al
mismo o igen, mil ochocien os doce días.
2.437 x
208
=
506.896
2.280 x
37
=
84.360
1.752 x
215
389.580
La suma de es os p oduc os
pa ciales es

980.83 6
Di idiendo es a can idad po 460, el cocien e es
2.132 días-kilóme os, que, es ados de los 3.650 que
componen los diez años de anquicia, dejan como
es o 1.518 que, sumados a la echa 4 de Agos o de
1887, dan la de 2 de Oc ub e de 1891, como é -
mino de aquélla.
b)
AUXILIOS DIRECTOS.--RÉGIMEN DE SUBVENCIONES.
Apenas pues a en igo la legislación de 1844, y solici adas las p ime as concesiones, se ió
cla amen e que odas nues as líneas necesi a ían no sólo anquicias y exenciones sino auxilios di-
ec os del Es ado, y que sin ellos no pod ían cons ui se jamás, po que cons i ui ían un negocio an-
camen e uinoso.
Ya se ha dicho como en 1847 el Es ado se p eocupó de encon a el medio más adecuado pa a
aplica di ec amen e sus ondos a es e obje o; pe o como no ué más allá en su acción, y como la
anunciada ley gene al de e oca iles se iba e asando y su e aso cons i uía un obs áculo muy se-
io pa a desa olla una polí ica e icaz de auxilios a los e oca iles, sin la cual ya se eía que se di-
la aba mucho su concesión, ué necesa io desglosa clel p oyec o una pa e, la más u gen e, y así
se llegó a la ley de 20 de Feb e o de 1850, o ada sin discusión siquie a en el Senado, y después
de sos ene se una b e ísima en el Cong eso, que ni siquie a e só sob e la inalidad conc e a de
la ley, sino sob e el sis ema gene al de polí ica e o ia ia, como lo hizo cons a el S . Seijas, Mi-
nis o de Come cio, Ins ucción y Ob as públicas al con es a al S . O ense, Ma qués de Albaida, que
se mani es ó pa ida io del sis ema inglés en en e del ancés, en cuya discusión sólo algunos DipuL
ac os coincidiendo con los au o es del in o me, expusie on sus emo es de que las concesiones no
uesen más que p e ex os pa a negocios bu sá iles.
La mayo pa e de los p incipios que después se han aplicado en los dis in os sis emas de auxi-
lios di ec os a los e oca iles, se encuen an ya en es a ley de g andísimo in e és, que se inse a a
con inuación.
7 OMO /
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RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS ,
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ca ác e p o isional, la adjudicación de la pa e de
auxilios que les co esponde; en el segundo, las líneas
que se conside an con de echo a dichos auxilios,
pe o cuyo capi al in e ido no se conoce con la ap o-
ximación necesa ia, po lo cual es p eciso que la
Comisión p ac ique espec o de ellas mayo es a e i-
guaciones, y en el e ce o, las líneas cuyo de echo
pa ece oda ía dudoso con a eglo a la p ime a base
es ablecida. Na u almen e, el des ino que ha de
da se a los auxilios sólo se de e mina, po aho a
pa a las emp esas del g upo p ime o, suspendiendo
la esolución espec o de las o as has a que llegue
el caso de adjudica les la pa e que les co esponda
en la dis ibución.
En i ud de lo que p ecede, de acue do con el
Consejo de Minis os, y en uso de las acul ades que
me compe en como indi iduo del Gobie no p o isio-
nal y minis o de Hacienda,
Vengo en dec e a lo siguien e:
A ículo 1.° El ondo de auxilios a las emp esas
de e oca iles, mandado cons ui po la ley de 11
de Julio de 1867 y Dec e o de 7 de No iemb e úl i-
mo, se dis ibui á exclusi amen e en e las emp e-
sas: p ime o, que engan sus líneas concluídas y en
explo ación; segundo, que hayan ejecu ado más
de las dos e ce as pa es de los abajos de cons-
ucción de las espec i as concesiones, y no u ie-
sen sus ob as pa alizadas en 7 de No iemb e de 1868.
A . 2.° La suma o al que ha de cons i ui con
a eglo al Dec e o de 7 de No iámb eúl imo, el on-
do de auxilios se dis ibui á en e las emp esas que
igu an en el es ado adjun o al p esen e Dec e o, en
las p opo ciones que se indican en el mismo.
Es a dis ibución se conside a como p o isional, y
pod á se ec i icada en is a de los mayo es da os
que es á euniendo la Comisión de auxilios nomb a-
da po el ci ado Dec e o, o de las eclamaciones que
p esen en las compañías que se c ean pe judicadas,
an es del día 10 de Ma zo del p óximo enide o.
A . 3.° Con el in de pode a ende a la ec i i-
cación de la dis ibución aco dada en lo que esul e
necesa io, sólo se ha á po aho a la aplicación de
las cinco sex as pa es de la suma has a hoy ealiza-
da, de la que, con a eglo a la ley de 1867 y Dec e o
de 7 de No iemb e, ha de consag a se a es e obje-
o. A medida que ue en ealizándose mayo es su-
mas, se amplia á la dis ibución de las cinco sex as
pa es en las mismas p opo ciones, ese ando siem-
p e la sex a pa e de lo ealizado has a el momen o
en que el Gobie no, conociendo ya con exac i ud la
suma o al a que ascende án los auxilios, y con p e-
sencia de odos los da os y eclamaciones que se
p esen en, pueda de e mina de ini i amen e sob e
dicho es o.
A . 4.° Po aho a sólo se e i ica á la adjudi-
cación de las sumas co espondien es a las emp e-
sas que componen el p ime g upo del es ado adjun-
o, suspendiéndose las ela i as al segundo g upo
has a la eunión de los da os necesa ios.
A . 5.° El Gobie no se ese a la acul ad de
concede o nega la pa icipación en los auxilios a
las emp esas comp endidas en el g upo núme o 3,
has a conoce con mayo exac i ud los da os y no i-
cias que a las mismas se e ie en.
A . 6.° Las sumas co espondien es a cada una
de las compañías del p ime g upo se aplica án p e-
cisamen e al obje o consignado en la columna e ce-
a del es ado, y el Gobie no i á en egando dichas
sumas a medida que ayan aplicándose al indicado
obje o, con las p e enciones que pa ezcan con e-
nien es y se dic en po el Minis e io de Fomen o.
Análoga designación se ha á opo unamen e pa a
las emp esas del segundo g upo, así como pa a las
del e ce o, a quienes se econozca pa icipación en
los auxilios.
A . 7.° Debiendo cons i ui se el ondo de auxi-
lios con una can idad de bonos del emp és i o de
200 millones de escudos al ipo de 80 po 100 en equi-
alencia del alo del 13 po 100 de las sumas e ec-
i as ealizadas po el Gobie no an e io , en i ud
de las au o izaciones concedidas en los a ícu-
los 1.° y 5.° de la ley de 11 de
Julio
de 1867, y con el
13 po 100 ambién de las sa nas e ec i as que el Go-
bie no pueda ealiza , en i ud del a ículo 6.° de la
misma ley, el minis o de Hacienda aplica á en el
epa o a buena cuen a, que p e ienen los a ícu-
los 2.°, 3.° y 4.°, los ondos o alo es que el Teso o
u iese disponibles con des ino al ondo de auxilios.
Es a aplicación se ha á según la na u aleza del ob-
je o ma cado pa a la in e sión del auxilio, a sabe :
en e ec i o pa a las can idades que deban aplica se
al pago de cupones de obligaciones, y en bonos del
Teso o, y en e ec i o pa a las can idades que deban
in e i se en las demás a enciones señaladas.
A . 8.° Las can idades que po consecuencia de
las esoluciones aplazadas en el a ículo 5.° puedan
queda sin aplicación al auxilio de las emp esas que
cons an en el e ce g upo del es ado adjun o, y cuyo
de echo con a eglo a las bases adop adas es oda-
ía dudoso, se dis ibui án en e las demás emp e-
sas en la p opo ción que co esponda en el epa o
de ini i o del ondo de auxilios.
A . 9.° Pa a la ealización de los bonos del em-
p és i o que se adjudican, desde luego, po el p esen-
e Dec e o a las emp esas comp endidas en el p ime
g upo, debe án dichas emp esas pone se de acue -
do, esol iendo po mayo ía de o os y de capi ales
lo que c ean más con enien e a su in e és en el p e-
ciso é mino de es meses. Pasado es e plazo, sin
habe log ado el acue do, pod á cada emp esa e i-
a la pa e que le co esponda de los abonos adju-
dicados, sin pe juicio de lo que disponga el minis o
de Fomen o pa a asegu a la in e sión p esc i a a
cada emp esa, con o me al a ículo 6.
0
. Las
connia-
iías
que
igu en en el g upo segundo y las del g u-
po e ce o a quienes se decla e el de echo a los
auxilios, queda án obligadas, ace ca del pun o e-
la i o a
la ealización de los bonos, a lo que se

SO
RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS
TOMO I
haya esuel o po las compañías del g upo p ime o.

sen a y nue e.—El minis o de Hacienda,
Lau eano
Mad id, ein idós de Ene o de mil ochocien os se-
FL9lie ola.
DISTRIBUCION PROVISIONAL
DEL FONDO DE AUXILIOS A LAS EMPRESAS DE FERROCARRILES
P ime g upo
EMPRESAS
Tan o
po 100 del
ondo
de auxilios
APLICACIÓN QUE DEBE DARSE A LAS SUMAS
CORRESPONDIENTES
Mad id a Za agoza y a Alican e

No e de España.

Za agoza a Pamplona y Ba celona
Ciudad Real a Badajoz y Almo chón a Bel-.
mez

Ta agona a Ma o ell y Ba celona

Tudela a Bilbao

Có doba a Se illa

Almansa a Valencia y Ta agona.
Sa na de Lang eo a Gijón

Ba celona a Ma a ó, Ba celona a G anolle s,
Ma a ó a A enys de Ma , G anolle s a la
Rambla de San a Colma, A enys de Ma a
la Rambla de San a Colonia, Rambla de
San a Colonia a Ge ona

Có doba a Málaga

Medina del Campo a Zamo a.. .......
Amo ización, como mínimum, de 2.600 obligaciones
po comp a en subas a o po agen e de Bolsa en

23,32

el ex anje o. El es o, al pago del cupón encido
de obligaciones.
/934
Amo ización de obligaciones po comp a en subas-
a o po agen e de Bolsa en el ex anje o.
-1 Ramal de enlace de las es aciones de Za agoza y
10,93
<
, puen e sob e el Eb o. Si hubie e sob an e, pa a
amo ización de obligaciones en la o ma dicha.
Pago de di e sos c édi os a a o de pequeños con-
a is as y sueldos a asados de empleados en la
591 )
(

explo ación. El es o, a la ex inción de Deuda lo-
; an e ga an ida con obligaciones.
Cons ucción de ini i a de los puen es p o isionales
,

de Mon esa, Boquillas, Toll y Hue as. El es o,
483 )
( a amo ización de obligaciones en subas a o po
( comp a en Bolsa
el.
}Rec i icación d cauce del Llob ega y adquisición
de ma e ial de explo ación.
Amo ización de obligaciones en la o ma exp esada
an e io men e.
Cons ucción del puen e de ini i o del Gua omán
1
y epa aciones en el de Guadalbáca .
A ob as de la línea
y adquisición de ma e ial de ex-
plo ación.
1Con innación' de las ob as de Ge ona a la on e a
l
ancesa, caso de no p ocede la escisión pen-

3,12

dien e, y si se concede, amo ización de obliga-
ciones en la o maan edicha.
301
s Ob as necesa ias en la línea y con inuación de los
abajos del amal de Campillos a G anada.
196
1
Pa a ob as y pa a cub i el dé ici de la explo ación
) en lo que alcance.
80,63
2,05
3,78
1,83
0,52
Segundo g upo
EMPRESAS
Tan o
po 100 del
ondo
de auxilios
Te ce g upo
EMPRESAS
Tacho
po 100 del
ondo
de auxilios
-•-
Ala a San ande .

4,50
Palencia a Pon e ada.
3,60
Ba celona a Sa ia

0,26
Lé ida a Mon blanch

1,14
Quin anilla a A bó

0,12
Campillos a G anada :

1,11
Je ez al T ocade o, Se illa a
,Je ez

5,26
U e a a Osuna

0,44
Pue o Real a Cádiz....

......

• •
•

•
0,85
Tha sis al Odiel

0,34
Reus a Ta agona, Mon blanch a Reus

1,04
Bui ón a la ía de San Juan

0,25
U e a a Mo ón

0,38
T iano a Bilbao

0,08
12,41
6,96
100,00
TOMO I

RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS

81
Dec e o de
5
de
Mayo de
1869
MINISTERIO DE HACIENDA.
—
Dec e o.
—
La Comisión
nomb ada po Dec e o del Gobie no p o isional de
7 de No iemb e del año an e io , pa a in o ma so-
b e los auxilios di ec os e indi ec os o ecidos a las
compañías de e oca iles po la ley de 11 de Julio
de 1867, ha e minado la p ime a pa e de su come i-
do, examinando las eclamaciones de las di e sas
compañías y es ado de las espec i as concesiones;
siendo el esul ado de su abajo la Memo ia p e-
sen ada en 26 de Ab il úl imo.
El Pode ejecu i o, encon ando ajus ados los es-
udios de la Comisión a las bases es ablecidas y al
Dec e o de 22 de Ene o del p esen e año, ha enido
a bien dispone lo siguien e:
A ículo 1.° El emanen e de los auxilios que ha
de dis ibui se en e las emp esas de e oca iles
queda de ini i amen e adjudicado en la pa e y en
su
aplicación a las compañías comp endidas en el es-
ado adjun o al p esen e Dec e o.
A . 2.° La Di ección gene al del Teso o públi-
co p ocede á a la epa ición o al del ondo de au-
xilios en e las compañías comp endidas en el ad-
jun o es ado, o mando pa a cada una de ellas la li-
quidación co espondien e, eniendo en cuen a las
can idades ya en egadas y obse ando las eglas e
ins ucciones dic adas pa a la ejecución del Dec e o
de 22 de Ene o úl imo, que queda igen e en cuan o
no se al e a po el p esen e.
A . 3.° La Comisión se ocupa á, desde aho a,
como obje o de sus es udios, en p opone al Pode
ejecu i o los auxilios indi ec os que puedan con i-
bui a la p ospe idad de los e oca iles.
Mad id, cinco de Mayo de mil ochocien os sesen-
a y nue e.—EI minis o de Hacienda,
Lau eano Fi-
c ue ola.
DISTRIBUCION DEL FONDO D
.
E AUXILIOS A LAS EMPRESAS DE FERROCARRILES
COMPAÑÍAS
Tan o
po unidad
Mad id a Za agoza
y
a Alican e.

0,24568
No e de España

0,20420
Za agoza a Pamplona
y
Ba celona.
0,11345
Ciudad Real a Badajoz
y
Almo chón
Bélmez

0,06019
Almansa a Valencia
y
Ta agona,..


0,04894
Se illa a Je ez
y
Cádiz

0,04683
Có doba a Málaga

0,04153
Ala a San ande

0,04124
Tudela a Bilbao

0,03841
Ba celona a F ancia po Figue as...
0,03318
Palencia a la Co uña
y
León a Gijón

0,03139
Ta agona a Ma o ell
y Ba celona

0,02095
Lé ida a Reus
y
Ta agona

0,02055
Có doba a Se illa

0,01917
Medina del Campo a Zamo a
y
O ense a
Vigo

0,01740
Lang eo

0,00474
Tha sis al Odiel

0,00305
Ba celona a Sa iá

0,00282
U e a a Mo ón

0,00225
Bui ón a la ía de San Juan.

0,00223
Quin anilla a O bó

0,00101
T iano a Bilbao.

0,00079
APLiCACION
QUE DEBE DARSE A LAS SUMAS CORRESPONDIENTES
Según Dec e o de 22 Ene o.
Idem íd.
Idem íd.
1 Idem íd.
Asegu ando, en la o ma que de e mine el Gobie no,
la e minación de las ob as p esc i as po Dec e o
de 22 de Ene o, una mi ad a amo ización de obli-
gaciones y la o a al des ino que solici a en la
exposición.
Ob as y ma e ial.
Según Dec e o de 22 de Ene o.
Ob as de segu idad y ma e ial.
Según Dec e o de 22 de Ene o.
Idem íd.
Con inuación de las ob as.
Rec i icación del cauce de Llob ega y ma e ial de
explo ación, pudiendo aplica se has a una mi ad a
la ex inción de Deuda lo an e, con la condición
de epone es a can idad pa a su aplicación opo -
una al obje o-p imi i amen e ma cado.
Con inuación de las ob as y adquisición del ma e ial
pa a consegui la explo ación has a Vinaixa.
Según Dec e o de 22 de Ene o.
Idem íd.
Idem íd.
Ob as y ma e ial.
Idem íd.
Ma e ial mó il y dé ici de la explo ación.
Ob as y ma e ial.
Ex inción de Deudas.
Ob as y ma e ial.
Mad id, 5 de Mayo de l869.—El Minis o de Hacienda,
Figue ola,
6
S')

RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS

TOMO
La p ime a medida de la Res au ación, en lo que se e ie e a sub enciones, es la Real o den de
8 de Feb e o de 1876, po la que se consul a al Consejo de Es ado sob e la o ma en que han de en-
ega se en lo sucesi o a las Compañías asi la sub ención di ec a como la adicional; pe o como so-
b e es e pun o no ecayó esolución has a dos años más a de, no se hace po el momen o men-
ción pa icula de ella.
Debe, en cambio, hace se alguna, aunque se a e de una medida de ca ác e pa icula de la ley
de 5 de Julio del mismo año, po la que se concedió a las Emp esas del No e, Za agoza a Pamplo-
na y Ba celona, Tudela a Bilbao,
y
Lé ida a Reus y Ta agona, un an icipo ein eg able de 4.125.000
pese as en me álico o alo es públicos con des ino exclusi o a la epa ación de las ob as des uidas
du an e la gue a, y a la adquisición de ma e ial pa a la explo ación no mal de sus espec i as lí-
neas. La de olución al Teso o la ha ían
.
las emp esas en el plazo de es años, y en e ec i o o en
los alo es que ecibiesen en i ud de es a ley.
Sob e es a ma e ia es ambién del mayo in e és lo dispues o en el a ículo 6.° de la ley de 21
de Junio de 1876, sob e a eglo de la Deuda, que se ep oduce.
Ley
de a eglo de la Deuda de 21 de Julio
de
1876
•
A . 6.° Las sub enciones concedidas has a el
dia a las emp esas de e oca iles en cons ucción,
ya di ec as, ya adicionales, en equi alencia de la
anquicia de los de echos de Aduanas, se abona án
en las obligaciones del Es ado c eadas pa a es e ob-
je o, al cambio ijo de 40 po 100.
Los auxilios ein eg ables concedidos po las le-
yes de 18 de Oc ub e de 1869, 2 de Julio de 1870 y
15 de No iemb e de 1872, se abona án al ipo de 50.
Es os auxilios se conside a án como sub enciones
o dina ias, y no se á obliga o io su ein eg o.
En lo sucesi o no se ha á emisión de Deuda del
Es ado pa a sub enciona nue as emp esas de
ob as públicas.
La anquicia de de echos de Aduanas que en le-
yes pos e io es ob engan las Emp esas de ob as pú-
blicas, se ha á e ec i a en la o ma igen e con an-
e io idad a la ley de 25 de Junio de 1864; es deci ,
po medio de paga és que expedi án dichas Emp e-
sas a a o de las Aduanas po los de echos del ma-
e ial que in oduzcan, cuyos paga és se o maliza-
án con lib amien os que ul e io men e expedi á la
O denación de pagos del Minis e io de Fomen o,
luego que las Emp esas jus i iquen en debida o ma
las aplicaciones del ma e ial.
Dado en Palacio a 21 de Julio de 1876.—Yo EL
RE .—E1 p esiden e del Consejo de Minis os, mi-
nis o in e ino de Hacienda,
An onio Cáno as del
Cas illo.
No e minada aún ni mucho menos la cons ucción de los e oca iles de ía no mal, y apenas
iniciada la de los de ía es echa, e a e iden e que es a ley había de c ea no pocas di icul ades
pa a que se es udiasen nue as líneas, y se solici ase su concesión, después de ein a y dos años de
expe iencia que demos aban que ni aun sub encionados e an los e oca iles un buen negocio pa a
el capi al p i ado. Es o explica las azones que obliga on a dic a la Real o den de 20 de Agos o de
ese año, po la cual se deses ima una pe ición del Minis e io de Fomen o, esol iendo que no se
pueden abona en ninguna o ma las sub enciones señaladas a la líneas no subas adas, cuando se pu-
blicó la ley de 21 de Julio, Real o den que ué seguida de o a, echa 23, po la que se de e mina
que las concesiones no dan de echo ninguno a sub ención del Es ado, sal o lo que las Co es pudie-
an es ablece en $u día espec o de es e pun o.
La ley gene al de e oca iles de 1877 consigna en su a ículo 12 la acul ad que iene el Es-
ado de sub enciona a las emp esas de e oca iles, bien ejecu ando ob as, bien en egando en
plazos de e minados alguna pa e del capi al in e ido.
Poco después de p omulga es a ley se dic ó la Real o den de 17 de Ab il ¿e 1878, en la que
se publica el in o me del Consejo de Es ado que se había pedido dos años an es, y a que ya se hizo
7 OMO I

RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPWAS

83
e e encia sob e abono de las sub enciones di ec a y
adicional a las Compañías. Complemen o de
ella, es la ley de 17
de
Mayo del mismo ano. Ambas disposiciones se inse an a con inuación:
Real o den de
17
de Ab il de
1878
de acue do con in o me del Consejo de Es ado dic ando
eglas ijas pa a el abono
a
las compañías de las sub enciones di ec a y adicional
MINISTERIO DE FOMENTO. —Fe oca iles.
—
Excelen
-
ísimo
S .: P omo ido expedien e sob e la o ma
como en lo sucesi o hayan de en; ega se a las com-
pañías concesiona ias de e oca iles las sub en-
ciones di ec a y adicional que les co espondan, se
ha consul ado al Consejo de Es ado en pleno, el cual
ha emi ido el siguien e dic amen:
«Excmo. S .: Funda el Minis e io la necesidad de
acla a es e pun o, en la con adicción que ad ie e
en e lo es ablecido po las leyes y lo que, p ecep-
uado po disposiciones minis e iales, hoy se p ac i-
ca pa a la en ega a las e e idas compañías de las•
sub enciones que el Es ado les o o ga.
Haciendo ese Minis e io la his o ia de las sub en-
ciones di ec as, mani ies a que lo p ime amen e es-
ablecido po las leyes especiales de concesión y los
espec i os pliegos de condiciones, ué en ega la
sub ención en es plazos y po g upos de cua o ki-
lóme os, p e io ce i icado del ingenie o de habe -
se e ec uado las ob as, que es e sis ema se a ió
pos e io men e, a eniéndose la en ega a elaciones
alo adas; que más a de, en i ud de las ins an-
cias de di e en es compañías solici ando del Gobie -
no el abono de sub ención, aun cuando en los g u-
pos de cua o kilóme os no se hubie en cons uido
odas las ob as, po una Real o den de 29 de Ma zo
de 1861, al au o iza se la explo ación de ozos o
secciones de caminos de hie o, sin que es u ie an
de e minadas en ellas las ob as acceso ias, se man-
dó que del p oduc o en explo ación uese e enida
la suma co espondien e a las ob as po ejecu a ;
que es a disposición la modi icó luego la Real o den
de 26 de No iemb e de 1863, haciendo que la e en-
ción ue a p opo cional y ela i a al o al de la sub-
ención
y
p esupues o de la ob a; que ulne adas
po ales medidas las leyes de concesión y las eglas
ijadas en los pliegos de condiciones, la compañía de
los e oca iles del No e de España, undándose
en la escasa alía de cie as ob as que no había eje-
cu ado y enca eciendo las ci cuns ancias di íciles
po que a a esaba, solici ó la en ega o al de la
sub ención de su línea, lo cual le ué concedido;
pe o conminándola con que si no e ec uaba el es o
de las ob as, las ejecu a ía la Adminis ación a ex-
pensas de la compañía (Real o den de 5 de Diciem-
b e de 1864, dic ada p e ia audiencia de es e Con-
sejo y con acue do del de Minis os); que la e e i-
da conminación no se ha lle ado a e ec o a Pesa de
que la compañía no ejecu ó las ob as aludidas; y.
po úl imo, que, a la pa que la del No e, o as
compañías, en ci cuns ancias análogas, ob u ie on
igual en ega del o al de la sub ención di ec a, sin
ealiza odas las ob as, esul ando de lo expues o
un pe juicio pa a el Teso o público, el cual ha ade-
lan ado, sin c édi o alguno, a las emp esas sumas
cuan iosas, que no debie on pe cibi po la al a de
las ob as a que aquellas sumas a endían y p odu-
ciéndose, además, g a e con usión po que se in in-
gían las leyes es ablecidas y no se ijaba un c i e io
segu o pa a lo sucesi o.
Obse a ese Minis e io, que si el p opósi o de las
disposiciones que e ie e ué a o ece a las emp e-
sas de e oca iles, el medio que consien e la ley
de 1.° de Ma zo de 1861 de an icipa les alguna sub-
ención, pe o con in e és (lo cual se e i ica hacien-
do las en egas po las dos e ce as pa es de la
sub ención p opo cional al impo e de las ce i ica-
ciones po ob as ejecu ades y ma e ial ijo y mó il
acopiado; y cuando no hubiese pe íodos ma cados
pa a la cons ucción, di idiendo las sub enciones en
es pa es iguales, co espondien es a los pe íodos
de conclusión de la explanación con sus ob as de
áb ica, colocación de la ía y ape u a a la explo a-
ción), es un a bi io mucho más luc a i o pa a el
Es ado y a la ez segu o es ímulo pa a que las em-
p esas cumplan sus comp omisos.
Ocupándose después ese Minis e io
en
el examen
de la sub ención adicional, exp esa que aun cuando
lo legal es no e ec ua la en ega sin la p e ia ce -
i icación de habe adqui ido cada emp esa
el
ma e-
ial mó il exen o del impues o de Aduanas, impues-
o que se cub e con la sub ención adicional, en la
mayo ía de los casos sucede, o que es a sub ención
adicional ha sido incie a po lo exage ada, o que el
se icio en la línea es impe ec o, po no habe ad-
qui ido las emp esas el ma e ial que como necesa io
a ojan las elaciones ap obadas, esul ando de es a
p ác ica abusi a un de imen o pa a los in e eses
del Es ado, que en ega a las compañias la sub en-
ción adicional sin que adquie an las mismas compa-
ñías el ma e ial ijo y mó il que si ie a de base
pa a ija la cuan ía de aquella sub ención.
Indica ambién el Minis e io que pa a emedia
es e pe juicio y obse a se la egla es ablecida de
en ega la sub ención adicional
en
es plazos, no
debe ía e ec ua se la del e ce o has a que el ma e-
ial co espondien e a cada ozo de ía pues o en
explo ación se halla a sob e la línea.
Deduce, en in, el Minis e io, de cuan o an ecede,
que la ecuen e asg esión de las disposiciones le-
gales de e oca iles ocasiona g andes pe juicios
al Es ado; y pa a opone les emedio consul a a es e
Consejo ace ca de la o ma que en lo sucesi o hayd
de adop a pa a la en ega de las e e idas sub en-
S
1

RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS

7 OMO 1
ciones a las compañías de ías é eas. Cumpliendo
el Consejo su come ido, no puede menos de mani-
es a a V. E. la dolo osa imp esión que le ha oca-
sionado sabe que exis en p ác icas abusi as en
daño de los in e eses públicos, y que, cual mani ies a
V. E., esul an ulne adas las leyes de concesión de
e oca iles, así como los pliegos de condiciones,
base de los con a os de i ados de las mismas con-
cesiones, sin que lias e aho a, en que V. E. se si e
llama la a ención del Consejo, se haya pues o im-
pedimen o alguno a la in oducción de los abusos
que de alla la Real o den, ni a bi ado medios de
co egi los.
A la econocida ilus ación de V. E. no
se
ocul-
an, en e dad, los ecu sos que pa a cada caso de-
bie on emplea se, pues, según se ad ie e en el es-
c i o que o mula su consul a, a la ez que e ie e
las p ác icas e adas, y pa a las cuales debe supo-
ne se que haya habido causas pode osas en que un-
da las, indica medios po los cuales aspi a a conci-
lia el p o echo de las compañías concesiona ias con
la acilidad en la ejecución de las ob as y el meno
de imen o del e a io. Po desg acia, las p ác icas
mencionadas apa ecen basadas en esoluciones de
la adminis ación.
Sub enciones indebidas se han en egado po o -
den del Gobie no; y si consul amos la colección le
gisla i a, encon amos que ya en 29 de Ma zo de
18(31 ué p eciso, en e o as cosas, manda que
cuando la sub ención se hubie a abonado po com-
ple o a una emp esa concesiona ia, sin es a e mi-
nado el camino, se e u ie an los p oduc os de la
explo ación has a llena la can idad su icien e a cu-
b i
los
gas os de las ob as que al asen. Remedio
ué és e que hubo de adop a se pa a el caso ex emo
de no habe ya luga a e ene , de la sub ención co-
espondien e a la sección o ozo que hubiese pues o
en explo ación, en condiciones de mejo a oda ía las
ob as hechas con ca ác e p o isional, la pa e que
en e ec i o me álico equi aliese a las ob as o cons-
ucciones que al ase hace has a deja en e amen-
e concluido el camino, según el p oyec o ap obado
y las cláusulas de su concesión.
Pe o no es menos cie o que, con el sis ema segui-
do has a aquí, se han c eado de echos pe ec os
ace ca de los cuales, según los buenos p incipios ad-
minis a i os, hab á que es a se a lo aco dado, a no
se que en algunos casos el de imen o de los in e-
eses públicos uese an eno me que és os exigie an
inmedia a de ensa, p o ocada po la adminis ación
en la mane a y ía co espondien es. No dis ingue
la consul a sob e si la nue n o ma que el Gobie no
desea da a la en ega de sub enciones hab á de
aplica se a odas las emp esas o sólo a aquéllas es-
pec o de las cuales aun sea líci o inno a la p ác ica
obse ada; pe o como quie a que ales en egas ha-
yan de se e ec o de los pac os celeb ados po el
Es ado con los concesiona ios de e oca iles, es
e iden e que la o ma po es ablece se e e i á an
sólo a las compañías que no han pe cibido sub en-
ción alguna, o a aquéllas que sin impe a del Go-
bie no g acias ni dispensas de oga o ias de los p i-
mi i os con a os, se han suje ado a las disposicio-
nes legales p eexis en es.
Respec o a las demás, en la es ic a obse ancia
de las leyes gene ales de e oca iles o de las leyes
especiales de cada concesión, exis e la egla a que de-
be á suje a se ese Minis e io en ma e ia de sub en-
ciones; y el emedio de los abusos que V. E. deplo a,
y que ambién lamen a es e Consejo, emedio an o
más u gen e, cuan o que po esul as de habe se in-
ingido las disposiciones es ablecidas, se á ambién
muy ácil que el caudal público haya expe imen ado
no able de imen o, no sólo al deja de pe cibi los
in e eses co espondien es a an icipos indebidos he-
chos a las emp esas, sino al ac ece con el impo e
de es os an icipos la suma de la Deuda lo an e, en
la p ecisión de adqui i ondos y abona po ellos
in e eses, en ci cuns ancias nada desahogadas pa a
el Teso o.
Dis inguiendo, pues, en e las si uaciones es able-
cidas y las po es ablece , el Consejo en iende que
en ambas debe man ene se ín eg o odo lo p ecep-
uado has a el día, así po las p imi i as leyes y con-
cesiones como po las Reales ó denes que, o o gan-
do g acias especiales, han sido- expedidas po es e
Minis e io; pe o que en lo sucesi o han de aplica se
y man ene se en odo su igo la ley gene al de e-
oca iles y la de 1.° de Ma zo de 1861, que au o i-
za en ci cuns ancias ex ao dina ias y debidamen e
jus i icadas, según allí se de allan, el an icipo de una
pa e de la sub ención a las emp esas de e oca i-
les, con la ci cuns ancia indispensable de abona al
Teso o el in e és que hubiese és e de sa is ace po
la suma en egada; y la de que el an icipo no exceda
de las dos e ce as pa es de la sub ención p opo -
cional al impo e de las ob as ejecu adas y del ma e-
ial ijo y mó il acopiado; y, po úl imo, que han de
obse a se ambién igu osamen e los pliegos de
condiciones de cada con a o, ce ando la pue a a
nue as g acias que pugnen con dicha legalidad.
P ocede, además, cualquie a que sea la esolución
que adop e ese Minis e io ace ca de la cues ión en
gene al, que las emp esas que ob u ie on g acias
especiales sean compelidas al inmedia o e ineludible
cumplimien o de las condiciones, bajo las cuales se
es hizo la concesión; es deci , que po ese Minis e-
io se las obligue a la ejecución de las ob as que
ob u ie on dispensa empo al; y de no hace lo, al
pago de su impo e pa a que se ejecu en po la Ad-
minis ación a cos a de ellas.
Del p opio modo, y conside ando que la sub en-
ción adicional es un ein eg o po pa e del Gobie -
no de
los
de echos que hubie an debido paga las
compañías, según el A ancel de Aduanas, como
co-
espondien es
a los e ec os des inados a la cons-
ucción y-explo ación de las ías é eas, el Conse-
jo es ima que el único modo de e i a abusos
pa a

TOMO I
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RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS
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85
lo sucesi o se á es ablece que el e ce plazo de
dicha sub ención adicional, o sea el que liquide y
cie e la cuen a de los de echos exigibles, sólo se
en egue po el Teso o a las emp esas, median e
p esen ación de un ce i icado de la Aduana, po
donde los obje os se hayan in oducido del ex anje-
o, en cuyo ce i icado se exp ese la exis encia de
dichos e ec os en los almacenes y que ealmen e son
los comp endidos en las elaciones ap obadas po
el Minis e io de Fomen o, con an e io idad.
En cuan o a los obje os que con a eglo a las ela-
ciones ap obadas debie on habe se impo ado del
ex anje o y no se han in oducido, habiéndose en-
egado, no obs an e, a las compañías la pa e de
sub ención adicional co espondien e a los mismos
obje os, en iende el Consejo que es e hecho cons i-
uye una e dade a de audación de los in e eses
del Es ado, y, po consiguien e, que se es á en el
caso de obliga a las emp esas a que adquie an y
p esen en dichos e ec os en el é mino que se les
señale, o, de lo con a io, que ein eg en al E a io
público lo indebidamen e cob ado po es e concep o,
según pa ece se es á e i icando, con mo i o de las
liquidaciones p ac icadas en el Minis e io de Ha-
cienda.
Tales son las eglas que a juicio del Consejo
deben segui se pa a ocu i a las di icul ades que
han p oducido la p esen e consul a: Reglas que pue-
den condensa se en una sola, cual es la es ic a ob-
se ancia de odo lo p ecep uado po las leyes y po
el Gobie no y pac ado con las compañías; bien que
no pe diendo de is a la indicación hecha an e io -
men e, de que pod á la Adminis ación eclama an e
la ía con enciosa la e isión de aquellos acue dos
que hayan causado lesión eno me a los in e eses del
Es ado. V. E., sin emba go, pod á esol e lo que
es ime más conducen e al bien público y a la cus o-
dia de odos los in e eses gene ales y pa icula es
que a ec a un asun o de amaña ascendencia.»
En su is a, S. M. el Rey (q. D. g.), con o mándo-
se con lo consul ado po el Consejo de Es ado en
pleno, ha enido a bien esol e de acue do con el
mismo y que si a de no ma lo expues o y p opues o
en el p einse o dic amen. así pa a el abono de la
sub ención di ec a como de la adicional.
De Real o den lo digo a V. E. pa a su conocimien-
o y demás e ec os. Dios gua de a V. E. muchos
hños. Mad id, 17 de Ab il de 1878.--C.
Ta eco.—
S . Di ec o gene al
.
de Ob as públicas, Come cio y
Minas.
Ley de
17
de Mayo de
1878
disponiendo que las sub enciones a las Emp esas se pa-
guen en me álico, al p opio iempo que se es ablece la amo ización de cie as es-
pecies de Deuda pública.
MINISTERIO DE FOMENTO.-
Ley.—
Don Al onso XII,
po la g acia de Dios Rey cons i ucional de Es-
paña.
A odos los que la p esen e ie en y en endie en,
sabed: que las Co es han dec e ado y Nos sancio-
nado lo siguien e:
A ículo 1.° Se es ablece la amo ización aco
dada po sus espec i as leyes de c eación a las ac-
ciones de ob as públicas, ca e e as y obligaciones
del Es ado po sub encion de e oca iles. En el
p esupues o gene al de gas os del eje cicio de 1878
a 1879 y en los sucesi os se consigna á la can idad
co espondien e pa a el pago de es e se icio. Es-
as amo izaciones se án en lo sucesi o imes ales,
celeb ándose, po consiguien e, cua o en ez de una
cada eje cicio; a con a desde el de 1878 a 1879, di-
idiéndose en e las cua o subas as, po pa es
iguales, la can idad señalada po la ley de c eación
pa a cada clase de es as Deudas. Las subas as se-
án a ipo abie o, admi iéndose oda la Deuda que
los lici ado es o ezcan, no excediendo su p ecio de
la pa , has a in e i la suma que co esponda apli-
ca a cada subas a.
A . 2.° Desde el p óximo eje cicio inclusi e ce-
sa á la emisión de í ulos pa a sub enciona a las
compañías de e oca iles a quienes po sus leyes de,
concesión co esponde ese auxilio, y en su equi a-
lenci
se les da á la sub ención en me álico que de-
e mine la ley de P esupues os, co espondien e al
p óximo año económico de 1878 a 1879.
A . 3.° Se des ina a la amo ización de Deuda
consolidada oda la pa e que co esponda al Teso-
o de la en a de p opiedades
y
de echos del Es a-
do, que po leyes an e io es no u iese ya señalada
aplicación especial.

•
A . 4.° Asimismo se des ina á a la amo ización
de Deuda consolidada:
1.° El impo e de los censos que se ediman.
2.° El p oduc o que co esponda al Teso o de la
en a de mon es públicos, cuya conse ación, co no
bienes de p opios y comunes de los pueblos, no con-
enga, p e io in o me pe icial.
A . 5.° Leyes especiales de e mina án la o ma
de lle a a cabo las en as y edenciones a que se
e ie e el a ículo an e io .
Po an o:
Mandamos a odos los ibunales, jus icias, je es,
gobe nado es y demás au o idades, así ci iles co no
mili a es y eclesiás icas, de cualquie clase y digni-
dad, que gua den y hagan gua da , cumpli
y
ejecu-
a la p esen e ley en odas sus pa es.
Dado en Palacio a 17 de Mayo de 1878.—Yo
EL REY. -
El minis o de Hacienda,
Manuel de
O o io.
S ;
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RÉGIMEN El: AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS
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TOMO
/
Has a 1890 no uel e a modi ica se es e égimen de sub enciones. La ley de P esupues os de
ese año au o izó (a ículo 17) al Gobie no pa a con e i , de acue do con las Compani a si;ac
laió
snsudbe-i
enciones
econocidas a és as en anualidades ijas que ep esen an el in e és y la amo
capi al con que el Es ado con ibuía a la cons ucción de las líneas. Po Real o den de 11 quince
deAgods
a os
se o denó que se di igiese la opo una p egun a a las Compañías, dándoles un plazo de
pa a la con es ación; caso que és a uese a i ma i a, debían p opone , azonándolas, las modi ica-
ciones que es imasen opo unas a la p opues a del Gobie no.
La ley de P esupues os de 1893 au o izó al Gobie no pa a abona las sub enciones concedidas
po leyes especiales a
los
e oca iles, an o a los que es u iesen en cons ucción como a los no
subas ados oda ía, en o ma de anualidades ijas que ep esen a ían el in e és y amo ización del
capi al con que el Es ado había de con ibui a su cons ucción, consignando, al e ec o, las can idades
necesa ias en los espec i os p esupues os. El in e és no pod ía excede del 6 po 100, y las
anualidades se pe mi ía que pudiesen ga an iza las obligaciones que emi iesen las Compañías in e e-
sadas, ya en egando a cada una la pa e co espondien e a la sub ención que hubiese de pe cibi ,
ya aplicando el o al de la anualidad a la ep esen ación de odas ellas.
Las dis in as leyes y eglamen os que con pos e io idad a es as echas se han dic ado sob e los
e oca iles secunda ios y es a égicos, con ienen muchos p ecep os sob e las sub enciones con
que se es imula su cons ucción; pe o en es e í ulo no se hace su exposición, que se ese a pa a
el sex o que es á consag ado al es udio comple o
de esos e oca iles.

•
Los e oca iles complemen a ios, cuya enume ación se hizó ya en el p ime capí ulo de es-
e í ulo, dis u an po la ley de 25 de Diciemb e de 1912, con excepción del de Nogue a Palla-
cesa, pe o incluyendo en cambio el de A ila a Peña anda, po la ley de 19 de
Julio
de 1914, de una
sub ención de 60.000 pese as po kilóme o.
Es a sub ención se ha á e ec i a alo ando al inal de cada imes e las ob as ejecu adas con
a eglo a los p ecios de p esupues o del p oyec o ap obado, y en egando una can idad igual al im-
po e de dichas ob as, mul iplicado po la elación en e 60.000 y el impo e medio kilomé ico del
p esupues o de la línea. Caso de que en la subas a se haya ebajado el impo e de la sub ención, se
emplea á el ipo a que se haya adjudicado.
Se concede además a esos e oca iles un an icipo ein eg able de 15.000 pese as po kilóme o,
que se abona á aumen ado las ce i icaciones del alo de las ob as pa a el cob o de la sub ención
en un 25 po 100.
Pa a el pago de es as sub enciones se c ean obligaciones del Es ado amo izables po so eo
y a la pa en no en a años, que se empeza án a con a nue e después de su emisión. El in e és es el
de 5 po 100. y su alo de 500 pese as nominales, abonándose los in e eses en cua o cupones al año.
Las obligaciones o ma án se ies po g upos de líneas, y es a án ga an izadas po el p oduc o líquido
de la explo ación, deducido po la ó mula que es ableció pa a los secunda ios la ley de 1912. No se
des ina án esos p oduc os a la amo ización del an icipo, has a que excedan del 5 po 100 del ca-
pi al de es ablecimien o, empleando en el cálculo una ó mula análoga a la que es ablece aquella ley
pa a los secunda ios con ga an ía del Es ado.
En el e oca il Nogue a Palla esa, el Es ado ga an iza un in e es máximo del 5 po 100, y
además se enca ga de la cons ucción del únel de Salau, la es ación In e nacional y la línea de enlace
en e uno y o o, y de las ob as de explanación y áb ica en la sección de Lé ida a Balague . La sub-
ención se de e mina po ó mula de la ley de 1912 pa a los secunda ios. El Es ado abona á anual-
men e y a la pa en obligaciones lo que al e a los p oduc os líquidos has a asegu a el 5 po 100 de
in e és.
Como se e, las úl imas concesiones de líneas de ancho no mal man ienen, en odas sus pa es,
TOMO I
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RÉGIMEN DE AUXILIOS A LAS COMPAÑÍAS
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los mismos p incipios que se han expues o espec o a sub enciones en la legislación an igua, com-
binándolos con los que in o man el égimen especial de los económicos, cuyo análisis no puede ene
cabida en es e í ulo, pe o que no es di ícil hace a la is a de los da os que se exponen en él dedi-
cado a los secunda los y es a égicos.
. Con iene ene p esen e que p e iendo la ley de 25 de Diciemb e de 1912, el caso de que ni
aun con odos esos auxilios se solici asen las opo unas concesiones, dispone que se es udie o o
plan que hab á e iden emen e de se a base de mayo es desembolsos po pa e del Es ado, pe o se-
gún ella ha de esul a menos g a oso que la cons ucción di ec a po és e. Con iene ecoge es a
a i mación, cuyo alcance no necesi a comen a ios.
El úl imo caso in e esan e de sub enciones y auxilios di ec os concedidos po el Es ado a las
Compañías de e oca iles, es el de la ley de 24 de Julio de 1918, pa a la elec i icación de la am-
pa de Paja es. Po es a ley se au o iza al Es ado pa a conce a con la Compañía de e oca iles
del No e, la ins alación de la acción eléc ica en dicha ampa, y la ejecución de las ob as y am-
pliaciones necesa ias en las líneas de León a Gijón, y de Ven a de Baños a León, pa a hace en e
al mayo á ico de ca bones que ha de p oduci la ampliación de la capacidad de anspo es de la
ci ada ampa.
El impo e de esa ob a se á an icipado po el Es ado a la Compañía del No e, y és a ein eg a-
á el an icipo sin in e és en el núme o de anualidades que ije el Gobie no. En la de e minación de
las anualidades se p ocu a á que és as no impliquen una pé dida pa a la Compañía, pe o se asegu-
a á que el o al ein eg o enga e ec o den o del plazo de la concesión de la línea.
La p ime a anualidad se á sa is echa po la Compañía del No e desde el momen o en que el
á ico ascenden e po la linea eléc i icada, llegue en un año a 1.500.000 oneladas ne as, y en odo
caso cinco años después de habe se empezado la acción eléc ica po la ampa de Paja es.
En caso de e e sión de las líneas al Es ado, en echa an e io a la p e is a en las concesiones,
la Compañía ac ualmen e concesiona ia queda á ele ada de la obligación de sa is ace al Es ado
las anualidades de ein eg o del an icipo subsiguien es a la echa en que enga luga la e e sión an-
icipada de las líneas.
.
TOMO I
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RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO DE LAS COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES
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95
Real o den de 31 de Julio de 1864, po la que se de e mina la o ma en que las Compañías
concesiona ias de ob as públicas pueden hace uso del c eo:li
°
(1).
MINISTERIO DE
FomENTo.—Ilmo. S .: Vis o el expe-
dien e ins uido con mo i o de a ios acue dos
adop ados po algunas de las compañías concesiona-
ias de ob as públicas pa a hace uso del c édi o en
o ma dis in a de la de obligaciones hipo eca ias:
Conside ando la necesidad que exis e de dic a una
medida que de e mine: 1.
0
Si las compañías de es a
clase pueden hace uso del c édi o, cuando a él acu-
den, en o a o ma dis in a que en la de obligaciones
hipo eca ias: 2.° En caso a i ma i o, con qué limi-
aciones hab án de eje ce es a acul ad; y 3.° Qué
disposiciones debe án adop a se espec o de las
compañías que hayan hecho o hicie en uso de ello
indebidamen e: Conside ando que la ley de 28 de
Ene o de 1848, base de la legislación adminis a i a
en ma e ia de sociedades, y las pos e io es, al au o-
iza a las emp esas pa a que omi an acciones y
obligaciones, no les han ijado es os medios de hace
uso del c édi o como únicos y exclusi os en e odos
los demás o dina ios que los come cian es y las com-
pañías que se igen po las disposiciones del Código
me can il pueden usa , sino que, po el con a io,
con ienen una ampliación de es os medios o dina ios,
y dejan en libe ad a las compañías de que usen de
ehlos, y les au o izan pa a que además empleen el de
la emisión de acciones y obligaciones, con las o -
malidades y limi aciones que las mismas leyes ma -
can: Conside ando que las emp esas pueden elegi ,
cuando a en de adqui i ondos pa a o ma el ca-
pi al social, cualquie a de los es medios de emi i
acciones u obligaciones, o de ealiza emp és i os
con hipo eca de las ob as, po que así se deduce de
la le a y espí i u de las leyes mencionadas si bien
con la limi ación de que an solo puedan adqui i los
ondos po p és amo has a la suma que po las ac-
ciones y po las obligaciones pod ían ealiza : Con-
side ando que en cuan o al lími e en que han de usa
de al acul ad hay que dis ingui dos pe íodos; el
de la ejecución y el de explo ación de las ob as; en
el p ime o de los cuales pod án adqui i ondos pa a
necesidades dadas has a una can idad y po unos
plazos que no excedan de las can idades y de los pla-
zos con que pueden ob ene ondos po los ecu sós
que engan a su disposición p oceden es de losmedios
con que hayan o mado el capi al social, yen el segun-
do adqui i can idades con que sub eni a las mismas
necesidades, asegu ando su de olución po medio de
paga és u o os documen os de los exp esados, pe o
po un plazo que no pase de un año, y con la p eci-
sa condición de que las sumas ecibidas y sus in e e-
ses no excedan de los endimien os líquidos del ca-
mino en el mismo espacio de un año, después de de-
(1) Es a Real o den ué comunicada po la Di ec-
ción gene al de Ag icul u a en 31 de Agos o si-
guien e.
duci la suma necesa ia pa a amo iza las obliga-
ciones
y
sa is ace sus in e eses, que cons i uyen
c édi os p e e en es según las leyes, y a condición
de que las can idades que, pa a ales ines adquie an
las compañías, sólo pod án se ga an idas po ellas
con esc i u as 'públicas sin hipo eca, con paga és,
lib anzas, ecibos y o os semejan es: Conside ando
que espec o de las compañías que hubiesen hecho
uso indebido de la acul ad de acudi al c édi o en
o ma dis in a de la de emisión de acciones y obliga-
ciones; co esponde obliga las a que cancelen los
c édi os p oceden es de los p és amos y los paga és
o le as pendien es po los medios o dina ios de que
oda ía pueden dispone , y a que enuncien a la
emisión de obligaciones a cuyo pago no puedan a en-
de después de cubie o el p incipal y los in e eses
de los p és amos; la Reina (q. D. g.), oído el Conse-
jo de Es ado en pleno, ha enido a bien dic a las
disposiciones siguien es: L
a
Las compañías cons i-
uidas pa a la ejecución o explo ación de ob as pú-
blicas, ci ando a en de adqui i ondos con el in
de comple a el.capi al social, pueden usa de cual-
quie a de los medios señalados po las leyes de 3 de
Junio de 1855 y 11 de Julio de 1856 de emi i accio-
nes u obligaciones, o de ealiza emp és i os con hi-
po eca de las ob as y de sus endimien os, en en-
diéndose que pa a acudi al medio mix o de emi i
obligaciones y le an a emp és i os pa a cons i ui
el capi al, hab á de consigna se es a acul ad en los
es a u os de las misales. 2.
0
Cuando acudan al medio
del emp és i o, no pod án adqui i po él can idades
sino has a el lími e de las que ob end ían en o o
caso con la emisión de obligaciones, según lo es a-
blecido po la ley de 11 de julio de 1860, y po las
sumas que las compañías se obliguen a de ol e en
el documen o o documen os que o o guen. 3." Siem-
p e que. las emp esas necesi en le an a ondos, no
pa a cons i ui o comple a el capi al social, sino
pa a a ende a ope aciones dadas con des ino ijo,
conocido y u gen e, como epa a o comenza algu-
na ob a, da más impulso a las que es én en cons-
ucción, ap o echando alguna opo unidad que las
acili e, o que amengüe su cos e, pa a el pago de
deudas an e io es, cuyo aplazamien o puede se
g a oso, u o as semejan es, pod án ob ene los pa a
es os ines con a eglo a lo que se es ablece en las
p esc ipciones siguien es. 4.
0
Pa a ija el lími e con
que pueden usa las emp esas de la acul ad a que se
e ie e la egla an e io , debe án dis ingui se dos
pe íodos en que pueden encon a se. Las emp esas
que se hallen en el de ejecución de las ob as pod án
ob ene ondos has a una can idad
y
po unos plazos
ales que no excedan de las can idades que, p oce-
diendo de los medios legales que ienen pa a o ma
su capi al, sean de encimien o cie o y de plazo co-
nocido, como asimismo que las echas de su pago no

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RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO DE LAS COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES
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TOMO 1
excedan, espec i amen e, de los exp esados enci-
mien os. Las Emp esas que se hallen en el pe íodo
de explo ación pod án oli me sólo con un plazo,
que no pase de un año, las can idades que les con-
engan, con al que el impo e de ellas y de sus in-
e eses no excedan de los endimien os líquidos de
las ob as en el mismo espacio de un año calculados
po los del an e io , después de deduci la suma ne-
cesa ia pa a amo iza las obligaciones y emp és i-
os y sa is ace los in e eses de unos y o os. 5.° Las
Compañías que, eniendo una línea concluída y en ex-
plo ación, emp endan la cons ucción de o a dis in-
a que, po concesión sepa ada o ans e encia ha-
yan adqui ido, debe án dis ingui la aplicación de
los ondos que han de ob ene , de mane a que si los
dedican a las necesidades de la cons ucción, no ex-
cedan de las can idades que puedan hace e ec i as
po los molo
,
: o dina ios que u ie on a su disposi-
ción pa a o ma el capi al y sí a las de explo ación,
po el plazo de un año,
y
a condición de que puedan
ein eg a los con los endimien os líquidos de las
ob as. e." En los casos señalados en las eglas an-
e io es, las emp esas pod án ga an i la de olución
de las can idades que pa a es os ines se les acili-
en con esc i u as públicas, con paga és, lib anzas,
abona és u o os documen os semejan es, con al
que no con engan cláusula alguna po la cual deban
en ende se hipo ecadas al ein eg o las ob as ni sus
endimien os. 7.
a
En ningún caso pod án las emp e-
sas des ina es os ondos pa a la o mación del ca-
pi al social, ni dis ae los pa a a ende a o as con-
cesiones o ines dis in os de aquellos especiales a
que debían aplica se, pa a lo cual no pod án ealiza
ninguna ope ación de es a clase sin da conocimien-
o p e io a los delegados del Gobie no, con exp e-
sión de las necesidades que con ella a en de sa is-
ace . Es os unciona ios opond án 'su e o den o
del segundo día, bajo su esponsabilidad, en caso de
que la ope ación se opusie e a es as eglas o a las
disposiciones especiales de los es a u os espec i-
os; y 8.' Las emp esas que hayan hecho uso inde-
bido de la acul ad de adqui i can idades a p és a-
mo, debe án a ende p e e en emen e a la amo iza-
ción de los c édi os p oceden es de los p és amos y
paga és o le as pendien es, a medida que enzan,
po los medios o dina ios de que oda ía puedan
dispone , y a que enuncien a la emisión de obliga-
ciones, a cuyo pago no puedan a ende después de
cubie os el capi al y los in e eses de los p és amos.
—Lo que de Real o den digo a V. 1. pa a su conoci-
mien o, y a in de que lo comunique a los Gobe na-
' do es de las p o incias y a los inspec o es y delega-
dos del Gobie no ce ca de las compañías
,
concesio-
na ias de ob as públicas pa a los ines consiguien-
es a su cumplimien o.
Lo que aslado a V. S. en i ud de lo dispues o
po la p einse a esolución.—Dios gua de a V. S.
muchos años. Mad id, 31 de Agos o de 1864.—El Di-
ec o gene al,
Manuel Ma ía de Azo a.—S ...
Real o den de 1,
0
de
Sep iemb e de 1864, po la que se adop an algunas disposiciones e e en-
es así a la acul ad que las Compañías concesiona ias de ob as públicas ienen pa a
emi i obligaciones hipo eca ias y coloca las acciones cuya susc ipción no necesi an
ac edi a pa a cons i ui se, como a la obligación de o ma sus in en a ios y alo a el
ac i o de los mismos.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y
Co-
mEumo.—Come cio.—El seño Minis o de Fomen o
me dijo, con echa 1.° del ac ual, lo que sigue: Ilus-
ísimo seño : Vis o el expedien e incoado con mo i-
o iel in o me emi ido po el delegado especial del
Gobie no pa a inspecciona las sociedades domici-
liadas en Ba celona, y eniendo en cuen a la con e-
niencia de dic a algunas disposiciones e e en es a
la acul ad que las compañías concesiona ias de
ob as públicas ienen pa a emi i obligaciones y pa a
coloca las acciones cuya susc ipción no es necesa-
io ac edi a pa a su cons i ución, así como a la obli-
gación de o ma sus in en a ios y de alo a con-
enien emen e el ac i o de las mismas, la Reina (que
Dios gua de), oído el Consejo de Es ado, ha enido
a bien dispone : 1.° Que si bien, con a eglo a lo
p esc ip o en la ley de 29 de Ene o de 1862, las com-
. pañías concesiona ias de ob as públicas no pueden
emi i obligaciones con el obje o de ex ingui o as
ya c eadas
y
emi idas, nada les impide hace la emi-
sión, como iene aho a e i icándose, en uno o en
a ios ac os; ex ingui unas y emi i o as, siemp e
que la amo ización de odas ellas pueda ene luga ,
no con las can idades que p ocedan de es as emisio-
nes, sino con los endimien os de las ob as, y que
no excedan los ecu sos con ellas ob enidos de lo
necesa io pa a lle a a cabo el e ec o social con
a eglo a los es a u os de cada compañía, eniendo
p esen e que pa a ija el lími e de es as emisiones
y a egla le a lo p e enido en la ley de 29 de Ene o
an es ci ado, hab án de compu a se las obligaciones
emi idas desde
,
la cons i ución o eo ganización de
cada compañía, aunque algunas de ellas, o odas,
hayan sido amo izadas. 2.° Que la colocación de las
acciones que hagan las Compañías de que se a a,
al iempo de emi i las, bien sea pa a au o iza su
cons i ución, bien después de cons i uidas, ha de e-
i ica se p ecisamen e po susc ipción o po nego-
ciación, sin pé dida alguna espec o al alo que e-
p esen an, debiendo hace se e ec i o po medio de
los di idendos pasi os, y sin pe juicio de las acul-
ades que ienen las adminis aciones de las Emp e-
TOMO 1
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RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO DE LAS COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES
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sas en los casos p e is os po las disposiciones i-
gen es pa a enajena las acciones cuyos susc ip o es
no cumplan lo es ablecido en los espec i os es a u-
os en cuan o al pago de los mismos di idendos;
y 3.° Que pa a conoce la e dade a si uación me -
can il de es as compañías, y cumpli lo p esc i o en
el a ículo 15 del Reglamen o de 12 de Diciemb e
de 1857 y el 32 del Código de Come cio, es indispen-
sable que las mismas o men sus in en a ios, ag u-
pando po unidades, pesos o medidas, según co es-
ponda, odos los e ec os que exis an el día 31 de
Diciemb e de cada año, haciendo cons a en una
columna
su
alo , según ac u a, y en o a el de
asación, con a eglo al es ado de du ación en que
se hallen al iempo de econ a los e in en a ia los;
que 'p ac iquen lo mismo espec o del ma e ial ijo
de la ía y del cos e de las ob as, con dis inción de
las explanaciones, desmon es y e aplenes y las de
áb ica, odo clasi icado minuciosamen e; que si se
hubiesen hecho po con a a es as ob as, ijen el
cos e pa cial o gene al, según co esponda, con
a eglo a las cláusulas de la mis ná; que se incluyan
po sepa ado de una mane a cla a y p ecisa, y con
la debida dis inción, los gas os de adminis ación,
los in e eses sa is echos a las acciones y obligacio-
nes con ca go al capi al, los queb an os en las nego-
ciaciones y el po meno de odas aquellas sumas que
a ec en en globo las pa idas de cons ucción de las
líneas; que asimismo o men pa e del ac i o los a-
lo es que hayan de ealiza se po odos concep os;
y, inalmén e, que el pasi o apa ezca con la dis in-
ción debida en e el capi al, p opiamen e dicho, la
pa e que es e po emi i , o sea un e cio o la mi ad
del au o izado a las emp esas donde concu a es a
ci cuns ancia, y los alo es en obligaciones, an ici-
pos, p és amós, sub enciones, e c. Lo que de Real
o den digo a V. I. pa a su conocimien o, y a in de
que lo comunique a los gobe nado es de las p o in-
cias y a los inspec o es y delegados del Gobie no
ce ca de las compañías concesiona ias de ob as pú-
blicas.
Lo que aslado a V. S. en cumplimien o de lo
dispues o po la p einse a esolución pa a los e ec-
os consiguien es. Dios gua de a V. S. muchos-años.
Mad id, 6 de Sep iemb e de 1854.—El di ec o ge-
ne al,
Manuel Ma ía de Azo a.—S .
Delegado del
Gobie no ce ca de la Sociedad ab il y come cial de
los g emios.
Ci cula de 1.° de No iemb e de
1866
a los inspec o es y delegados, eclamando dalos
impo an es pa a conoce el es ado económico de las Compañías concesiona ias de
ob as públicas.
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA, INDUSTRIA Y
Co-
mE.
-Rc o.—Con obje o de que es a Di ección enga los
da os necesa ios pa a conoce el e dade o es ado
de cada una de las compañías concesiona ias de
ob as públicas, ha dispues o p e eni a V. S. que al
emi i imes almen e los es ados de si uación y de
obligaciones en la o ma p esc i a po las disposi-
ciones que opo unamen e se le han comunicado,
acompañe o o en que con elación al p ime o se
consignen los da os siguien es:
P ime o. Can idad o al sa is echa has a in del
imes e po odos concep os, subdi idida en es a
o ma: 1.° En ob as, mo imien o de ie as, e c. 2.°
En ma e ial ijo. 3.° En ma e ial mó il. 4.° En exis-
encia en almacenes y alle es. 5.° En gas os de ad-
minis ación. 6.° En in e eses de acciones. 7.° En
amo ización de ídem: 8.° En in e eses de obligacio-
nes. 9.° En amo ización de ídem. 10. En in e eses
de p és amos o an icipos de cualquie clase. 11. En
gas os gene ales. 12. En los de explo ación, si los
endimien os no han sido su icien es pa a cub i los.
En el caso de que la compañía enga dos o más
líneas, pa a cada ina sepa adamen e se consigna á
la indicada subdi isión. Si la compañía hubie e ad-
qui ido o cons uido la linea po un p ecio alzado,
se ha á la misma subdi isión, ap oximadamen e.
Segundo. Suma que la compañía
.
epu e necesa-
ia pa a e mina su obje o social, subdi idida en los
concep os exp esados, o indicación, en su caso, de
no necesi a can idad alguna al e ec o.
Te ce o. Impo e de lo ealizado: 1.° Po di i
dendos de acciones. 2.° Po suplemen o de e asos.
3.° Po negociación o colocación de obligaciones.
4.° Po an icipos o negociaciones de cualquie clase.
5.° Po el p oduc o líquido de la explo ación, des-
pués de educidos los gas os de la misma. 6.° Po
colocación de ondos u o os concep os.
Cua o. Exis encia en pode de la compañía, en
e ec os, me álico, e c.
Quin o. Deudas econócidas po la compañía,
po ob as, ma e ial, in e eses, e c.
Sex o. P oduc o b u o de la explo ación, exp e-
sando lo que co esponda al impo e del 10 po
100 pa a el Gobie no.
Sép imo. Gas os de la misma.
Oc a o. Aplicación del sob an e, si lo hubie e.
No eno. Dé ici , si exis ie e.
Décimo. Recu sos con que se p oponga la com-
pañía cub i sus comp omisos, o dé ici que esul e.
Lo que pa icipo a V. S. pa a su más exac o cum-
plimien o, enca gándole muy especialmen e ije
su
a ención en los da os pedidos, los cuales han de
es a comple amen e de acue do con las ci as que
se consignen en el balance o es ado de si uación de
donde se han de oma ,
y haga en ende a esa com-
pañía la necesidad que iene es e cen o di ec i o
de conoce la e dade a si uación cle las de su clase,
si
ha de es udia
los
medios de ele a el c édi o de
las mismas pa a saca las del es ado en que se en-
cuen an, ecomendándole, además, la p ecisa;obli-
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RÉGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO DE LAS COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES
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1
guión en que es á de da a V. S. Conocimien o de
oda ope ación que ealice pa a adqui i ondos, y
de que se suje e es ic amen e a lo dispues o en la
Real o den de 31 de Agos o de 1864, ci culada po
es a Di ección en igual echa del mes siguien e; lla-
mando, po úl imo, la a ención de la adminis ación
de la compañía ace ca de la necesidad en que se
halla, la que es é en el pe íodo de cons ucción, de
abs ene se de e i ica más gas os que los absolu a-
men e indispensables pa a la ealización de las
ob as, a in de que los de es ablecimien o se limi en
a los p ecisos pa a pone las en explo ación.
Dios gua de a V. S. muchos años. Mad id, 1.
0
de
No iemb e de 1866.—E1 Di ec o gene al,
Agus ín
de Pe ales.
La p ime a medida que ace ca de e oca iles omó el Gobie no de la Re olución ué, como
e a na u al, a endiendo a sus p incipios económicos y ju ídicos, de oga la legislación especial de So-
ciedades anónimas. El dec e o de 23 de Oc ub e de 1868 debe ambién se conocido in eg amen e,
po que con los de 7 y 14 de No iemb e o man el sis ema comple o e o ia io de aquel égimen.
Dec e o de 23 de Oc ub e de 1868de ogando
la legislación especial de Sociedades anónimas
MINISTERIO DE
FOMENTO.--Come cio—P oclamado
el p incipio de libe ad de asociación, no ue a jus o
man ene po más iempo las múl iples es icciones
en que hoy es án ap isionadas las sociedades anóni-
mas, y que impiden a es os g andes
y
ecundos ins-
umen os del abajo eje ci a en el ex enso campo
de la indus ia y del come cio su pode o ganiza-
do , el cual se mues a con sob ada elocuencia en
las mil y
mil
ma a illas que la po en e Ingla e a y
la g an epública de los Es ados Unidos han eali-
zado en el b e e pe íodo de medio siglo.
Tomó en España, puede deci se, ca a de na u a-
leza es a admi able in ención del genio ame icano a
la somb a u ela del Código de Come cio, y halló-
se al alcance de especulado es y de homb es de ne-
gocios, p ecisamen e en aquel momen o en que se
hizo el a eglo de nues a Hacienda, y en que a a-
lo es sin alo , a c édi os sin c édi o, a papel de
odo pun o desp eciado, se subs i uye on 2.000 mi-
llones de í ulos del 3 po 100, símbolo de un capi-
al ela i amen e sólido. A la pob eza, sucedía la
abundancia, el a do y la
ieb e al aba imien o y al
ma asmo; buscaban a odo ance los poseedo es de
aquella ica masa de capi ales, negocios que acome-
e , emp esas que ealiza ; y cuando habían c eído
halla les, buscaban aún medios ápidos y expedi os
de pone en acción
sus ondos y de euni o os nue-
os,
con lo cual no es ma a illa que acudiesen a la
sociedad anónima, que es el mecanismo más senci-
llo,
más
económico y
más
pe ec o que el espí i u de
asociación ha c eado has a
.
el día.
Pe o si el en usiasmo había sido i e lexi o, la
mayo pa e de las especulaciones desalen adas, y
a más de es o, que bas aba po sí sólo pa a p o o-
ca una c isis, ino la e olución ancesa del 48 a
ag a a el es ado de los negocios y a p ecipi a el
desenlance; y ino aún, con odo su peso ab umado ,
la ley es ic i a que hoy ige a p o oca la ca ás-
o e y a pone en desas osa liquidación a odas
las sociedades anónimas en onces exis en es:
Sin culpa es aba la sociedad po acciones de la
uina y de los desas es de la c isis, como es á li-
b e de culpa odo ins umen o po el daño que cause
quien lo maneja con o peza o con malicia, y si de
algo había dado p uebas singula es e a de se admi-
ablemen e ecunda y de p esen a se dócil a oda
clase de p oyec os y de combinaciones me can iles.
NO
sob e la sociedad anónima, sino en odo caso
sob e los homb es de negocios po su excesi o a di-
mien o y su p ecipi ación; sob e el público po su
lige eza y su injus i icable con ianza, sob e la e o-
lución po el pánico que causa a, y sob e el Gobie -
no po su ley y su eglamen o, debía cae la espon-
sabilidad del daño que los in e eses de los pa icu-
la es y el c édi o del país su ie on en aquella oca-
sión que en cuan o a la sociedad anónima no iene
ella po obje o c ea de la nada, ni con e i en bue-
no
un negocio malo po
sí
mismo,
y
sí
,
sólo
econ-
cen a
y pone en mo imien o los capi ales con la
mayo economía posible, in que llena po mane a
an pe ec a como la mejo ob a humana puede lle-
na el suyo.
Sin emba go, con a la sociedad anónima se o jó
la ley de 28 de Ene o y el Reglamen o de 17 de Fe-
b e o de 1848.
Es a ley y es e Reglamen o, que como o mados
en ci cuns ancias excepcionales, son ex ao dina ia-
men e es ic i os, han con inuado has a el día i-
giendo en España; pe o ha llegado el ins an e de
que deben anula se po comple o, po que son hoy,
dados
los
p incipios que la e olución p oclama, un
a aque al de echo de asociación;
y no sólo ulne an
la jus icia, sino que, po educi a la impo encia
una ecundísima máquina económica, deben mi a se
como causa de uina y empob ecimien o pa a el
país, y
como si
no bas a a a aca de echos sag a-
dos, e impedi que la indus ia y el come cio se.des-
a ollen, han sido o igen aun, con p e ensiones de
cu a males
que en o a pa e adican, de o os
mu-
chos que una expe iencia de ein e años nos ha en-
señado a conoce y debe enseña nos a e i a .
Según las disposiciones cuya anulación dec e a
hoy el minis o que susc ibe, ninguna Sociedad anó-
nima puede
cons i ui se sin una ley especial, o cuan-
do
menos
.
, sin un eal dec e o y de es e modo el Es-
OMO I
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RÉGIMEN JUR DICG Y
FINANCIERO DE LAS COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES
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do iene a con e i se en una e dade a iscalía,
que sólo en casos muy singula es y as pesadísi-
mos ámi es, da el pase a és e o aquel pensamien o
de asociación me can il o indus ial: iscalía, como
odas, alible y ciega, de la que las emp esas o -
males a de o nunca salen, de la que salen demasia-
do p on o emp esas que, admi ido el p incipio es-
ic i o, nunca debie an sali .
En dichas disposiciones eglamen a ias se clasi-
ican y limi an aún los obje os y ines a que la So-
ciedad anónima puede aplica se, y has a se exige
que ales obje os sean de pública u ilidad, como si
no ue a legí ima la asociación pa a emp esas de
u ilidad p i ada, o como si es a clasi icación pudie-
a hace se con la sencillez que en la ley se su-
pone.
Pe o aun despues de c eada una Sociedad, el Go-
bie no, po medio de sus agen es, la pe sigue y is-
caliza; mul iplica las p ecauciones con a ella, igi-
la sus meno es de alles adminis a i os, ma a su
espon aneidad, y de al modo la en uel e y ap isio-
na en las es echísimas mallas de una se ie in e mi-
nable de a ículos, que ni le queda a la compañía la
olun ad p opia, ni en buena ley puede hace se es-
ponsables a sus ge en es de ac o alguno sin que a la
ez en es e mismo ac o esul e esponsable y puni-
ble la Adminis ación.
Ce ca de cada Sociedad un agen e nomb ado po
el Gobie no ep esen a al Es ado siemp e igilan e
y celoso, y, sin emba go, es a igilancia y es e celo
son de odo pun o es é iles; ni e i an el mal ni p o-
cu an el bien, y, en cambio, en o pecen y di icul an
lo que po su na u aleza debe se ápido, ácil y sen-
cillo.
Hay, en e ec o, algo supe io a la olun ad de los
homb es, y es ley demós ada po ein e años de
expe iencias is ísimas, que po mucha que sea la
hon adez y la in eligencia de los delegados, nunca
impiden lo que el Gobie no con es a igilancia cons-
an e quisie a, aunque inú ilmen e, impedi .
Lo que con semejan e legislación an ieconómica
se consigue, es pone abas al come cio y a la in-
dus ia, anula el espí i u de asociación, di icul a la
cons i ución de las compañías bajo p incipios acio-
nales y jus os; ado mi a los accionis as en una mo -
al con ianza, sus i ui al celo e dade amen e in e-
esado el celo o icial, ma a la educación del pueblo,
educación que sólo con la p ác ica y la expe iencia
se lonsigue, y acos umb a , en in, a los ciudadanos
a i i en pe pe ua u ela, sin que al menos la p o-
ección adminis a i a les lib e de despe a un día,
o inicuamen e despojados, o a uinados en buena
ley y con odos los equisi os eglamen a ios, po
causa de los malos negocios, o po una de esas c i-
sis a las que ni los gobie nos ni los pa icula es
pueden opone se jamás.
Tiempo es ya de des ui los unes os obs áculos
que al espí i u
de asociación indus ial se oponen,
y mien as se legisla
sob e es a ma e ia impo an í-
sima, c ee el minis o que susc ibe lo
-
más opo uno
y lo más p uden e ol e al Código de Come cio y
a sus p ocedimien os sencillos y expedi os.
Bien comp ende que no bas a la libe ad pa a im-
pedi quieb a y p e eni c isis, po que en la aso-
ciación como en odo lo humano exis en males ine-
i ables; pe o den o de la libe ad y no en un espí-
i u eglamen a io deben busca se los emedios a
esos males.
Libe ad es la p ime a condición: o ganización,
lib e sí, pe o o ganización al in, es la segunda.
Ap endan los accionis as lo que es una Compañía
po acciones; ap endan cuáles son sus de echos y
sus debe es; elijan con conciencia plena de lo que
hacen sus di ec o es y sus Consejos de adminis a-
ción; exijan publicidad en los ac os y esponsabili-
dad en los manda a ios; bo en oda limi ación oli-
gá quica; desapa ezcan de las Sociedades anónimas
como de la Sociedad española el censo pa a el elec-
o , y el censo y las condiciones es ic i as pa a el
elegido. y hagan odo es o lib emen e, po la ue za
del de echo, y con la in eligencia y la ene gía que
al homb e lib e co esponden, y bien p on o la g an
máquina del sigloXIX se pe ecciona á po sí p opia,
sin que el Es ado haga o a cosa que espe a de e-
chos y adminis a jus icia.
Pudie a, en igo , el minis o que susc ibe, hace
ex ensi as las nue as disposiciones, no sólo a las
compañías que en adelan e se es ablezcan, sino a
las sociedades exis en es, más po el p o undo es-
pe o que odo de echo adqui ido, po emo o que
sea, le inspi a, deja es e pun o al a bi io de cada
sociedad en pa icula .
No c ee que es én muy apegados a la legislación
igen e, ni que la ca ga de las delegaciones les sea
muy g a a; pe o en odo caso, y p escindiendo de lo
más p obable, a la es ic a jus icia se a iene; y due-
ñas les hace de elegi en e la ley del 4S y el p e-
sen e dec e o; así ningún accionis a pod á lamen a -
se de que la epen ina sup esión de la igilancia ad-
minis a i a ha sido causa de que la sociedad se ex a-
íe, y delegados y acción del Gobie no end án has a
que, cons i uidas en jun a gene al, de e minen aco-
ge se al Código de Come cio.
En cuan o a las Compañías de e oca iles, acul-
ad iene el Gobie no pa a man ene sus delegados,
a in de igila las, pues que la sub ención le hace
en cie o modo solida io con ellas; pe o deseoso po
una pa e de sup imi abas, de cia libe ad, cle
o ece acilidades, y con encido ambién de que es
comple amen e inú il en ome e se en las ope acio-
nes de las compañías, po que ni es o ha de mejo a
la ges ión de los negocios, ni po ales
medios se
ga an izan
los in e eses del Es ado, enuncia po
aho a a sus de echos y no hace excepción alguna
pa a emp esas de es a clase.
A endiendo a las
conside aciones an e io es, como.
indi iduo
del Gobie no p o isional y minis o de
Fomen o,
IdGIMEN JURÍDICO Y FINANCIERO DE LAS COMPAÑÍAS DE FERROCARRILES
TOMO
I
Vengo en dec e a lo siguien e:
A ículo 1.° Queda de ogada la ley de Socieda-
des anónimas de 28 de Ene o de 1848 y el eglamen-
o dado pa a su ejecución en 17 de Feb e o del mis-
mo a o.
A . 2.° Quedan, asimismo, e ocadas odas las
ó denes y dec e os expedidos desde aquella echa
pa a aplicación
y
explicación de la ley.
A . 3.° Las Sociedades anónimas se some e án
pa a su o ganización y manejo a
las
p esc ipciones
del Código de Come cio, ín e in no se legisla sob e
la ma e ia.
A . 4.° Las que hoy exis en pod án elegi , p e-
io acue do omado en jun a gene al de accionis as,
en e con inua some idas a la ley de 1848 o egi se
po el Código de Come cio; y, en es e úl imo caso,
queda án sup imidos de hecho los delegados o ins-
pec o es que ce ca de ellas había nomb ado la Ad-
minis ación.
A . 5.° En iempo opo uno el Gobie no p esen-
a á a las Co es un p oyec o de ley sob e asocia-
ción indus ial y me can il.
Mad id, 28 de Oc ub e de 1868.—El minis o de
Fomen o,
Manuel Ruiz Zo illa.
De acue do con lo dispues o en es e dec e o, la ley de 19 de Oc ub e de 1869 decla ó lib e la
c eación de Bancos y Sociedades me can iles, incluso las concesiona ias de Ob as públicas, some ién-
dolas a cie as o malidades en cuan o a la publicidad de sus cuen as y balances, de alles que no ie-
nen bas an e impo ancia pa a se ci ados con más de ención. Po el mismo mo i o no se hace am-
poco o a cosa que menciona la ley de quieb as y supensión de pagos de 12 de No iemb e del mis-
mo año.
Consecuencia de esos cambios an adicales de égimen, e a la necesidad de egula la si uación en
que quedaba cada compañía, po lo cual en 9 de Ab il de 1873 se dispuso', po o den del Gobie no de
la República, que aquellas Compañías de e oca iles que ca eciesen de Delegado especial, y no se
hubiesen acogido a la nue a legislación sob e Sociedades de c édi o, uesen inspeccionadas y igila-
das po los Gobe nado es de p o incias, y en 14 del mismo mes y año, la Di ección de Ag icul u a,
Indus ia y Come cio decla ó que aquellas sociedades que se igiesen po el Código de Come cio no
es aban obligadas a emi i sus balances a dicha Di ección ni podían dis u a de los bene icios de
la ley de 19 de Oc ub e de 1869.
Ninguna a iación se in odujo en lo e e en e a la legislación sob e las Compañías de e oca i-
les has a que se publicó el igen e Código de Come cio. Po a a se de un cue po legal sob ada-
men e conocido, no se hace ex ac o ni copia de aquellas disposiciones, escasas en núme o (a ículos
184 a 192, ambos inclusi e), que a an de las Compañías de e oca iles. Bas a sólo eco da que exi-
ge pa a su cons i ución que el capi al social sumado a la sub ención ep esen e, po lo menos, la mi-
ad del p esupues o de la ob a, que es é susc ip o odo él y que se haya hecho e ec i o el 25 po 100.
Respe o a las quieb as de es as compañías, ep oduce con lige ísimas a ian es la ley de 12 de No-
iemb e de 1869, que ya la de Enjuiciamien o Ci il había o denado quedase
en
igo , sal o en lo
que ue e modi icada po el Código.
Es e es el égimen hoy igen e, sin que la nume osa legislación sob e secunda ios es a égicos
y complemen a ios la haya modi icado pa a nada.
Pa a la mejo comp ensión del égimen inancie o de las emp esas se copian las Reales ó denes
de 30 de Ene o de 1883 y 9 de Junio de 1885, que se e ie en a la emisión de obligaciones hipo eca-
ias de la Compañía de e oca iles de Mad id a Za agoza y a Alican e.
REAL ORDEN
S. M. el Rey (q. D. g.) se ha se ido au o iza a la Compañía de los e oca iles de
Mad id, Za agoza y Alican e, pa a que median e esc i u a pública, insc i a en los espec i-
os egis os de la p opiedad, y con p ime a hipo eca sob e las ob as y endimien os de las

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