«HIC SUNT LEONES». LA NUEVA
DIMENSIÓN JURÍDICA EN LA ERA DE
LA GLOBALIZACIÓN (UNA REFLEXIÓN
DESDE LA INCERTIDUMBRE)
«HIC SUNT LEONES». THE NEW LEGAL
DIMENSION IN THE AGE OF GLOBALIZATION
(A REFLECTION FROM UNCERTAINTY)
ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ
P o eso Emé i o de De echo Ci il
Uni e sidad de Se illa
Resumen:
La llamada globalización iene
su o igen en el p edominio del capi alismo
inancie o, que p o oca, en apa iencia, el
escape al Es ado de los lujos económicos,
y a la consecuen e p edisposición no ma i-
a. Las causas del escape son la e olución
ecnológica y el p edominio de concepcio-
nes polí icas y económicas de cuño ul a
libe al-conse ado : ideología neocon y es-
cuela económica mone a is a que abonan
la idea de la ine i abilidad de las decisiones
de los me cados. Sin emba go no hay: me -
cado sin eglas ju ídicas sal o po el ehú-
se del Es ado. Así nace el De echo de la
globalización como u o exclusi o de las
ins ancias del pode p i ado Los esul ados:
c isis ins i ucional po acío del pode polí i-
co ju ídico del Es ado; apa ición de modos
de p oducción del De echo sin legi imación
polí ica; de ello son ehículos la nue a lex
Abs ac :
The so-called globaliza ion s ems
om he p edominance o inancial capi-
alism, which causes an appa en escape
o he s a e o economic lows and you
consequen egula ion. The causes o he
escape a e he echnological e olu ion and
he p e alence o poli ical and economic
concep ions o ul a-libe al-conse a i e
s amp: neocon ideology and mone a is
school o economics. This analysis suppo s
he idea o he ine i abili y o he decisions
o he ma ke s. Howe e , he e is no ma -
ke wi hou legal ules; he e is he e usal
o he s a e powe . Thus, bo ns he global-
iza ion law as he exclusi e p oduc o in-
s ances o p i a e powe . I is esul s an in-
s i u ional acuum o legal poli ical powe
o he s a e; and he eme gence o modes
o p oduc ion o law wi hou poli ical le-
gi imacy; ehicles o his a e he new lex
171
Ángel M. López y López
me ca o ia, el con a o y el a bi aje. Se
debe no a que el De echo global no es
De echo solo ans on e izo, sino que sus
soluciones se asladan al ámbi o es a al.
Vienen así a la exis encia de dos dimensio-
nes ju ídicas, una des egulada, o a subal-
e na de la des egulación, alumb ando un
mundo de g andes ince idumb es.
Palab as cla e:
capi alismo inancie o,
e olución ecnológica, des egulación, lex
me ca o ia, con a o, a bi aje.
me ca o ia, he con ac and a bi a ion. I
should be no ed ha he so called law o
globaliza ion is no only ansbounda y bu
hei solu ions a e ans e ed o he s a e
le e!. So, comes o he exis ence o wo
legal dimensions, one un egula ed, ano h-
e subo dina e o de egula ion, a ising a
wo ld o g ea unce ain y.
Keywo ds:
inancial capi alism, echnolog-
ical e olu ion, de egula ion, lex me ca o-
ia, con ac , a bi a ion.
1.
Cuando empleamos la palab a globalización es amos hablando de un enó-
meno absolu amen e nue o, si bien con aíces an iguas, que p oceden de un
cu so his ó ico en el que no ha dejado de amplia se la es e a e i o ial donde
se eje ce la ac i idad económica, sob epasando los con ines de los Es ados.
2.
En e dad, la in e nacionalización de la economía no es un enómeno nue o,
sino muy an iguo y siemp e c ecien e, y de modo exponencial con la e olución
del sis ema capi alis a. Lo e dade amen e dis in i o de la llamada globaliza-
ción consis e en que has a hace poco iempo los Es ados con olaban los lujos
económicos den o de su e i o io, y podían, en consecuencia, p edispone
no mas ju ídicas que lo egula an, con un g ado de e icacia impo an e den o
del e i o io some ido a su sobe anía. Es e con ol hoy ha dejado de exis i ,
si no en é mino absolu os, sí de o ma acusada.
3.
Es e escape de la ac i idad económica al con ol de los Es ados no es no edo-
so; sí lo es que la globalización de la economía, mul iplicada has a el in ini o
en sus posibilidades po la e olución ecnológica, y en especial la de las co-
municaciones, unida a de e minadas concepciones u condiciones polí icas (lo
que se iende a ol ida , po que si se puede escapa del Es ado, no se puede
escapa de la Polí ica: ol ido nada inocen e) ha p opiciado un mundo donde
la in e conexión de los enómenos económicos es an g ande y an inmedia-
amen e ejecu able a a és de la ed, que escapa al con ol de los Es ados y,
en consecuencia, al De echo de p oducción es a al con las consecuencias que
emos incluso en nues a ida dia ia.
4.
En esa ida odos enemos la conciencia más o menos sen ida de que ese
pode económico plane a io, su gido al calo de la impo encia del Es ado
(o de su dese ción) y de las eno mes posibilidades de In e ne , condiciona
nues as idas co idianas, y nos hace sen i nos cada ez más soli a ios y más
alejados y descon iados de una a madu a polí ica que p o eja nues as ágiles
exis encias. El eni a menos del Es ado, es un eni a menos de su De echo,
e incluso pa a aquellos que ei indican un legí imo papel del plu alismo social
en la p oducción ju ídica, una uen e de pelig os en los que pueden es a
comp ome idos incluso los más elemen ales de echos humanos.
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5.
P esen ado el an e io boce o, debemos expone algunas ideas, cie amen e
conocidas, pe o que nos si en de pun o de pa ida pa a alcanza algunas
conclusiones alidas sob e la dimensión ju ídica en la e a de la globalización.
6.
Las polí icas económicas del Es ado libe al p imi i o pa ían de la a i mación
del p incipio del
laissez ai e,
pe o lo modulaban en las elaciones económicas
in e nacionales; unas eces, a a és de la ins au ación de ba e as de pene a-
ción a las manu ac u as de o os es ados, y o as, al con a io, con la sup esión
de dichas ba e as, exigiendo la ecip ocidad y p ac icando, si esul a necesa ia,
la e o sión. Es el an agonismo en e p o eccionismo y lib ecambismo, que ha
p esidido la dispu a polí ico-económica de los in e cambios in e nacionales
en e las naciones en el siglo XIX, sob e odo de las más pode osamen e in-
dus ializadas, cual es el caso de Ingla e a, Alemania, F ancia o EEUU. Nó ese
la ausencia e ec i a de Asia, p oduc o a de ma e ias p imas, y en es ado de
pe manen e igilancia polí ica po Eu opa, cuando no de di ec a colonización,
como casi oda Á ica.
7.
Todos es os úl imos enómenos son p opios de un capi alismo indus ial, gene-
ado desde la e olución del mismo nomb e, que es ambién, una e olución
ecnológica. En odo caso, la época se ca ac e iza po un Es ado y un De echo
que gobie na en su e i o io la economía, cuyos lujos pueden se con olados
en g an medida desde den o. Es muy ele an e pa a en ende es e iempo,
ija la a ención en el papel y undamen o del dine o. Con espec o al p ime o,
p e alece an e odo su unción de ins umen o de in e cambio de me cancías
y se icios. En cuan o al segundo, se encuen a en el espaldo a a és de los
pa ones me álicos, o de la e e encia a una única moneda de ese a, algo
más a de. Es e papel y es e undamen o nos mues an un dine o de alo
in ínseco po el espaldo me álico o po su indexación a las magni udes ma-
c oeconómicas de la moneda de ese a. Al ene ese alo in ínseco, el dine o
en sí mismo conside ado no es una me cancía, sino el ehículo del á ico de
las me cancías. Lo que iene alo es el in e cambio de bienes eales, aunque
su p ecio se exp ese mone a iamen e.
8.
Pe o el capi alismo de nues os días ha desplazado el lujo de capi ales de
la economía eal al lujo de capi ales pu amen e inancie os. La colocación
de es os capi ales se ha con e ido en el mecanismo básico de la economía
in e nacional. En e ec o, los capi ales inancie os cambian de manos de un
país a o o esul ando indi e en e la localización de la indus ia, de la que
jus amen e se p edica la «deslocalización» en la búsqueda de luga es donde,
po la disminución del cos e de la mano de ob a, es a emig ación ene el
implacable de e io o de la asa de ganancia. Nace lo que, con aguda ase,
se ha denominado el g an casino, es o es un me cado inancie o donde los
especulado es apos ado es juegan con el dine o, aho a conside ado un alo
en sí, una me cancía con p opia ida, aunque no e leje los in e cambios eales
de bienes y se icios.
9.
Es esencial, pa a llega al ondo de la en aña del mundo ju ídico de la glo-
balización, no ol ida las condiciones polí icas y doc inales que dan o igen a
la si uación an es desc i a. No son o as que la «des egulación» de odos los
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Ángel M. López y López
me cados y especialmen e el inancie o, acompañados de una ue e c isis iscal
del Es ado, al disminui se la p esión imposi i a sob e los más icos. Es amos an e
la llamada e olución neoconse ado a, cuyos após oles ue on el P esiden e
de los Es ados Unidos Ronald Reagan y la P ime a Minis a inglesa Ma ga e
Tha che . Es a e olución ecibi á un sopo e sedicen emen e cien í ico a a és
de los economis as de la Escuela de Chicago, cuyo masca ón de p oa se á el
p emio Nobel Mil on F iedman, escuela mone a is a, po que p edica oda la
egulación de la economía a a és de los lujos de la masa de dine o, y gene-
a una bien de e minada polí ica económica que juega con el ipo de in e és
como elemen o básico de las ansacciones, con i iendo a la economía en una
co ien e de ac i os inancie os y no en una de me cancías y se icios. A la se-
gunda se la llama con no o io cinismo «economía eal», dando a en ende que
la economía inancie a ca ece de ealidad en sí misma, y la du a lección de la
c isis ac ual lo ha demos ado. Es e es el ins an e en el que el dine o se uel e,
como ya p edijo Ma x, una me cancía, suscep ible de in ini a mul iplicación,
que no co esponde a la p oducción de bienes y se icios no inancie os.
10.
El o o pila que sus en a ese dominio global de la economía, sin e e en es
ju ídicos, es una e olución ecnológica, la mundialización de la ed. Con ella
se ab e la posibilidad de que, desde lejanos e incon olables luga es, y pues o
que los me cados (sob e odo los inancie os, que eje cen una despó ica e
injus i icada dominación sob e odos los demás) son me cados abie os, se
a o ezca ansacciones no con oladas po egulación nacional o in e nacional
alguna, y que es as ansacciones no con oladas dominen incluso el ámbi o
domés ico de la economía de los Es ados.
11.
Los apologe as
neocons
p esen an esa globalización a como la p incipal causa
de expansión económica, debida el iun o del me cado en e al Es ado; es
más, se añade que no es posible al Es ado nacional ni a o ganismos sup aes-
a ales emb ida su lógica; po los mismos apologe as se p edica una ine i a-
bilidad y a alidad de las decisiones de los me cados inancie os, como si de
los eclipses de luna se a a a.
12.
Nada más also ni más con aminado ideológicamen e, pues enmasca a una
apo ía: un me cado sin eglas, es un no me cado. Pa a que exis a el me cado
exis e la necesidad de las eglas he e ónomas al mismo, pues su au o egula-
ción no es sino un eu emismo pa a esconde el dominio de los más ue es de
mane a incon olada, de o ma que el casino se uel e jungla; y pa a ambién
ocul a que el me cado e dade o, pa a con e i se en un espacio de libe ad
económica, necesi a esa egulación ex e io a él mismo. Es a necesidad se
a i ma incluso po los que p edican una mínima egulación, sabedo es de que,
en o al ausencia o g an de iciencia de es a, lo que lo ecen son maniob as
especula i as ocul as, y posiciones monopolís icas, que a en an a la p opia
libe ad de me cado. En e es as posiciones monopolís icas, hay que señala
el escandaloso papel de las denominadas agencias de
a ing
o de cali icación
que, desde una supues a independencia, mil eces desmen ida po su e gon-
zosa colusión con los pode es económicos, deg adan la calidad de la deuda
p i ada y de la deuda sobe ana.
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13.
Di íase que el Es ado, y la polí ica asis en impo en es a es as maniob as, pues
el me cado pa ece insensible a las de e minaciones de la polí ica del Es ado,
y en consecuencia del De echo mismo. Pe o la ealidad es bien o a, que se
ocul a as un alu ión mediá ico que p edica la endición del Es ado y del De-
echo. No es cie o que la Economía haya dejado de se , como indicaba con
ingeniosa ase Galb ai h, una ama de la polí ica, lo e dade amen e cie o
es que esponde a una muy bien delibe ada polí ica, en la que el Es ado na-
cional ehúsa su in e ención, incluso en ma e ias domés icas que es a ían a
su alcance, y no impulsa en mane a alguna los mecanismos de gobe nanza
global de los me cados.
14.
Ese es el pe e so espejo de la globalización donde se mi a el De echo del
iempo p esen e que. como e emos, se p esen a como un u o de las ins-
ancias de pode p i ado, sin legi imación polí ica alguna. En ealidad esa
c uda p esen ación de la absolu a p i a ización del De echo, no se sos end ía
sin la coa ada de la ine i abilidad de las azones de lbs me cados en e a las
azones de los pode es públicos. Sabemos que dicha coa ada es pu amen e
ideológica, pe o ambién sabemos sus esul ados. El p ime o, en é minos
muy simples, es una c isis ins i ucional que se aduce, en p ime luga y po
la p edicada imposibilidad de hace en e a los impe a i os, de los me cados
en un acío de la p esencia del Es ado, del pode polí ico-ju ídico. El segundo,
ambién como consecuencia de ese acío, y pues o que el mundo del De echo,
como el mundo ísico le iene ho o , es la apa ición de modos de p oduci el
De echo sin legi imación polí ica alguna.
15.
Yendo ese segundo esul ado, a ese De echo po encima del Es ado, u o -
ganización sup aes a al nacional, se le nomb a habi ualmen e con el iejo
nomb e de
lex me ca o ia.
La
lex me ca o ia
se ía el o igen de un De echo sin
ley (en endida como el ac o de c eación del De echo con legi imación polí i-
ca), o mado po los p o agonis as de la misma ida ju ídica. Da la sensación
de que es a íamos an e un enómeno nada nue o en la his o ia, un De echo
consue udina io como conjun o de p ác icas y eglas al ma gen del pode
polí ico, el que los come cian es se dan a sí mismos.
16.
Pe o no es menos cie o que es e pa ecido o mal de la nue a
lex me ca o ia
con el iejo
ius me ca o um a ione me ca u ae,
aun siendo p o undo desde
algunos pun os de is a, es bien dis in o en el iempo p esen e, y no cabe
pensa , sin más, en la e i iscencia de ó mulas ju ídicas que nacie on al calo
de bien di e sas ci cuns ancias polí icas y económicas. Ni siquie a, y es o es
impo an e pa a nues o discu so, el echazo po la an igua
lex me ca o ia
de las o mulas del De echo ci il de cuño omanís ico, se pa ece, o po mejo
deci , iene las mismas cla es, a la ac ual exclusión del De echo ci il de o igen
público po pa e de es a impe iosa neocos umb e me can il, po concede
algún papel a la ieja e minología. Veamos con algún de alle es e conc e o
ex emo.
17.
La nue a
lex me ca o ia
iene dos ehículos p incipales, uno sus an i o, el con-
a o, y o o p ocesal, el a bi aje, Es as dos ins i uciones, einas del De echo
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Ángel M. López y López
de la globalización, apa en an simili udes con lo que ue la pa ábola his ó ica
del nacimien o del De echo me can il.
18.
En e ec o, es a íamos, po un lado, an e la deseada simplicidad de o mas
con ac uales que disminuye g andemen e los cos es de las ansacciones
económicas, y po o o, an e la apa ición de ó ganos de decisión de las con-
o e sias, no some idos al pesado i o p ocesal del Es ado. Pe o las apa iencias
allan, o al menos no explican el enómeno en oda su p o undidad. ¿Po qué
azones? Se pueden enume a a ias, ín imamen e conec adas en e sí.
19.
La p ime a, de ca ác e gene al, es la sus ancial di e sidad de los au o es de
la nue a
lex me ca o ia,
en elación con los que ue on p o agonis as de la
an igua Sin que quepa ol ida , an es bien, dándoles un papel impo an e a las
p ác icas come ciales que gene an usos, y que dan luga a ecopilaciones an
impo an es de las mismas como las que e ec úa la Cáma a de Come cio In e -
nacional, o al gene alizado uso de los
inco e ms,
la nue a
lex me ca o ia
iene
o os señaladísimos p o agonis as, las
law i ms
in e nacionales de abogados.
Es as se con igu an como emp esas p oduc o as de ó mulas ju ídicas adecua-
das a la concu encia de las emp esas en el me cado global, ó mulas ju ídicas
a las in en an do a de una legi imación sapiencial, pues o que ca ecen de
legi imación polí ica. En ealidad, sus soluciones es án a la medida, muchas
eces despiadadamen e, de los in e eses de los pode osos de la ie a. Es as
law i ms
son las que llama Dezalay los me cade es del De echo, con poca
amabilidad, segu amen e jus i icada, pe o con singula p ecisión No es es e
el luga pa a habla de la é ica de esos me cade es, sino pone de elie e que
es án endiendo un p oduc o muy conc e o, el De echo y sus o mas. A bien
pensa , y sin deja de ene en cuen a su e iden e colusión con las g andes
emp esas mul inacionales, es os singula es me cade es se han uel o quizás
los p o agonis as de la
lex me ca o ia,
ica ios, si se quie e, pe o p o agonis as
al cabo.
20.
No menos dis in os a los p o agonis as de la
lex me ca o ia
de los iempos
pasados son los ins umen os median e los que se cons uye la nue a
lex
me ca o ia,
ya an es apun ados, a bi aje y con a o.
21.
En cuan o a lo que se e ie e el a bi aje —y el discu so siguien e ale p in-
cipalmen e pa a el a bi aje in e nacional, pe o no en poca medida pa a el
a bi aje in e no—, cuando se ha plan eado cuales son las no mas aplicables en
el p oceso a bi al, el p incipio gene almen e a i mado es que la de e minación
de aquellas se a ibuye a la olun ad de las pa es; pe o es e p incipio, aun en
el caso de que igie a absolu amen e, deja ía siemp e en el ai e el p oblema
si las pa es no llegan a un acue do.
22.
La espues a al acío esul an e puede a on a se desde dos pun os de is a,
que compo an soluciones muy di e sas: la p ime a de las soluciones consis i ía
en que los á bi os decidie an, de acue do con «su leal sabe y en ende »,
ex
aequo e bono,
escogiendo las no mas que le pa ecie an aplicables al caso o
incluso su p opio y lib e a bi io; una segunda ó mula se ía la de la u ilización
de las no mas en ma e ia de con lic os de leyes. Es cie o que la p ime a de
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las soluciones pa ece es a más en el co azón del a bi aje mismo; pe o ello
no deja de se en muchos casos una apa iencia, po que al ca ece los á bi os
de la po es ad de ejecu a lo juzgado, ienden a acomoda se a la
lex o i
que
egule la ejecución. Pe o se ome una ía u o a, a la ho a de la e ec i idad
comple a del a bi aje, el Es ado nacional no ha dimi ido, ni de hecho, ni de
De echo: sólo a él le co esponde la úl ima e icacia coe ci i a, además de que
dispone de un mecanismo que le pe mi e, en cie os má genes, igno a el
laudo, la llamada «excepción de o den público».
23.
Sin emba go, lo más señalado del a bi aje, y aho a el azonamien o ale
inequí ocamen e an o pa a el a bi aje in e no como pa a el a bi aje in e -
nacional, es el da o de que las legislaciones es a ales p edican la i e isabili-
dad judicial de los laudos en cuan o al ondo del asun o, sal o excepciones
asadísimas y p opiciando e isiones casi pu amen e p ocedimen ales. Es a
al a de con ol judicial es ambién la que se p edica desde las ins ancias in-
e nacionales empezando po la p opia Comisión de las Naciones Unidas pa a
la Uni icación del De echo me can il (CENUDMI, UNCITRAL).
24.
Con es e pano ama, que mues a que es inexac o que la e ec i idad del a -
bi aje, como p i ilegiado ehículo de la
lex me ca o ia
se p oduce po im-
po encia del Es ado nacional o de las o ganizaciones in e nacionales o po
la al a de gobe nanza global, cob a cada ez más cue po la idea de que, al
menos en é minos ela i os, si hay una ausencia del Es ado en la dimensión
ju ídica de la globalización es po que el Es ado se ausen a olun a iamen e.
Volun a iedad muchas eces sólo ju ídica en su es e ex e io , pe o de ás de
la cual pueden la i enómenos de sumisión a o os Es ados, a o os pode es.
25.
Con odo lo an e io men e dicho pa ece ía que la dimensión ju ídica en la
e a de la globalización, dimensión ju ídica gobe nada po con a o y a bi aje
como ins i uciones que la
lex me ca o ia
con igu a como
solu i legibus,
con-
igu a ía una sue e de De echo sin legi imación polí ica, aunque necesi a a
de la po es ad coe ci i a de los Es ados pa a su conc eción úl ima, pe o se ía
solo el De echo del me cado global, aho a en endido como el del á ico
ans on e izo.
26.
Pe o con independencia de lo que se decida pa a el me cado global, es as de-
cisiones acaba de e minando lo que se esuel e en el ámbi o domés ico, sob e
odo como consecuencia de la al a de con ol de las ansacciones inancie as,
al como se ha dicho. Ve al De echo de la globalización como el De echo del
Me cado global adolece de miopía. En e ec o, la p oducción de la
lex me ca-
o ia
po las
law i ms
con su ecunda c eación de modelos con ac uales pa a
una economía en apidísima expansión, y a la que no pueden segui ni de
lejos las leyes ci iles es a ales, acaba pos e io men e siendo ans e ida po el
p opio legislado al o denamien o ju ídico in e no: bas a pensa en con a os
como el
leasing,
el
anchising,
el
ac o ing,
el
me chandising,
la
agency,
que
nacidos en el ámbi o de la
lex me ca o ia,
puede acaba siendo ecibidos, con
mejo es o peo es écnicas, con azones más obligadas o menos obligadas, en
el seno de una egulación es a al.
177
Ángel M. López y López
27.
Es e aslado de la
lex me ca o ia
al o denamien o ju ídico po ía del legislado
es, en ocasiones, no poco con lic i o, po que as de él es á la compe encia
en e las g andes i mas de abogados, los nue os me cade es del De echo,
compi iendo en e si y apa eciendo como
lobbies
en e al legislado nacional
que desde el pun o is a o mal, iene la úl ima palab a. Ello es ce i icación
de que con inúa de umbándose delan e de nues os ojos la cons ucción del
De echo de la globalización como el De echo que el me cado global impone
al Es ado; pe o no cabe igno a que hay una in e elación ecip oca en las que
la elaciones de pode y dominación en y sob e el Es ado no son cla as, y no
indican un cla o suje o dominan e; cuales sean en la ealidad, e iden emen e
ha de depende de mul i ud de ci cuns ancias polí icas y económicas en cada
caso. Pe o en línea de p incipio no es acep able que el De echo de la globa-
lización quede de inido sin más, aunque sea con b illan e ase la ina, como
el de una
socie as cum ju e e sine lege,
en el deci de Galgano.
28.
Todo lle a a plan ea se la cues ión de si el mundo ju ídico de la globalización
no se compone de dos dimensiones que coexis en, aunque sus i mos y e-
locidades sean dis in os. Esa doble dimensión consis i ía en la exis encia de
un De echo global donde el Es ado nacional iene el pob e papel que hemos
is o, al lado de un De echo de ámbi o domés ico, en el que la p esencia
de las uen es es a ales de p oducción del De echo se ía dominan e de una
mane a muy acen uada, aunque acaba a acep ando como con enido p opio
la
lex me ca o ia.
29.
Tan a ince idumb e nos lle a a es ablece solo conclusiones mínimas.
30.
La p ime a es de ca ác e me odológico. Viene a a i ma que en elación con
el De echo de la globalización, es necesa io e i a las alsas gene alizaciones y
las alsas asimilaciones a enómenos en los que el pa ecido o mal no es más
que una másca a que ocul a ealidades muy dis in as. No se puede pa i de
analogía his ó icas abusi as, ni de p emisas exclusi amen e ideológicas o de
isiones op imis as o pesimis as: hay que descende a la ealidad de la cons a-
ación empí ica del o denamien o de la globalización dis inguiendo iempos,
luga es, ac o es, ins i uciones.
31.
De i ada de la an e io p emisa, debemos ambién conclui que la dimensión
local puede se imp escindible pa a en ende la dimensión global; es iluso-
io, a pesa de las apa iencias de i adas de las nue as ecnologías de la ed,
pensa que odo sucede al mismo iempo; los ac o es, sean legislado es, sean
á bi os, sean jueces, sean p o eso es, sea cualquie ope ado ju ídico más
o menos ele an e, no pueden se en endidos en papeles unidimensionales
de al mane a que unos sean solo c eado es del De echo, o os solo i ula es
del pode , y o os deposi a ios de la legi imación sapiencia! de una supues a
ciencia ju ídica uni e sal.
32.
Y inalmen e hay que conclui ambién que la elación en e el De echo global
y el De echo del Es ado nacional, nos los p esen a unas eces como an i-
é icos, o as como colabo ado es, o as casi como iden idad. Todo ello se
esuel e en un cúmulo de p egun as, de espues a absolu amen e incie a.
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CJI
CJH 13 • 2015
«Hic sun leones». La nue a dimensión ju ídica...
La p egun a gene al se ía ¿cómo se salda la ensión en e
lex me ca o ia
con
el De echo de los Es ados, y en especial con los de la adición del De echo
codi icado? Quedándonos en el plano egional al que pe enecemos, ¿cómo
asumi á es a adición que, an o po la necesidad de in eg a al
common
law
en el De echo de la Unióñ, como po azones in ínsecas a es e De echo
y sus elaciones con los o denamien os de los Es ados, la ju isp udencia del
T ibunal de Jus icia de la UE es á con igu ando, a pesa de la abundancia de
ex os no ma i os, una sue e de
s a e decisis?
¿Es posible en Eu opa una
codi icación que supe e la inexis encia de una au én ica Cons i ución polí ica
y las p o undas di e encias en e las dis in as adiciones omano-canónicas de
muchos países de la UE y las dis in as e siones del
common law
en la misma?
¿Y qué ipo de codi icación se ía? ¿Pa cial, con sólo el De echo Pa imonial?
¿Aún más pa cial, ceñida al De echo de las obligaciones, y en e ellas, ci cuns-
c i a a las con ac uales, o ambién a las de i adas de la esponsabilidad ci il,
o del en iquecimien o? ¿La dis inción en e De echo ci il y De echo me can il,
desconocida en el mundo anglosajón segui ía eniendo el mismo sen ido? ¿La
egulación del De echo del consumo se ía, y has a qué pun o, au ónoma y
di e enciada de la de las elaciones ju ídico— emp esa iales? Supues a alguna
codi icación, ¿se ía de cuño adicional, endencialmen e exclusi a
a ione
ma e iae,
p ohibiendo la he e oin eg ación, y, como consecuencia, pe mi-
iendo un amplio ecu so a la analogía? ¿Cuáles se ían los pode es del juez
en la in e p e ación (sob e odo, pe o no solamen e, en la de los con a os),
los adicionales de los Códigos o los amplísimos del
common law,
cues ión
no pa icula sino gene al, po que in oluc a el modelo de juez y has a el de
ju isdicción? ¿O el p oblema se plan ea ía en o os é minos, pues no se ía
una codi icación adicional, sino o a de ca ác e p incipia!, con odo lo que
ello ae consigo? ¿Qué eco ido end ían o as écnicas como las semejan es
a los
es a emen s
ame icanos, o ambiguos in en os, como el del
Common
D a o Re e ence?
Cualquie que ue a la écnica, ecopilado a, consoli-
dado a o codi icado a, ¿cómo con i i ía con las cons an es e o mas de los
Códigos Ci iles y de Come cio, en el ámbi o eu opeo? ¿Cómo se obsequia-
ía la adición nacional con la p imacía del De echo de la Unión? Saliendo
de nues o con inen e ¿de qué modo una ac ecida colabo ación económica
en e las dos ibe as del A lán ico se pod ía aslada a las ó mulas ju ídicas?
¿Cómo in lui á en un mundo global que países asiá icos ele an ísimos pe -
enezcan a la cul u a del
ci il law,
como es el caso de China y Japón, en e
a la supues a dominación del
common
law, que se asocia, sin más a la hege-
monía indiscu ible del inglés como lengua global, y aún ahí hab ía mucho que
discu i ? Y, p egun a p íncipe, ¿cómo in lui án las Decla aciones y Ca as de
De echos undamen ales, sup aes a ales o uni e sales, en la p axis conc e a
del De echo P i ado, global o nacional que sea?
33. El an e io elenco de in e ogan es, cie amen e abiga ado y he e ogéneo,
pod ía i aún más lejos. Dada es a i isada ealidad ju ídica mul i o me debemos
e mina a i mando que la única guía en el incie o mundo de la dimensión
ju ídica en la e a de la globalización es la dedicación al humilde abajo del
análisis de lo conc e o, con conciencia de su suma a iabilidad, incluso ola ili-
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