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La recepción del mecanismo de alerta temprana para el control preventivo de la subsidiariedad a nivel estatal y autonómico. Una aproximación al caso andaluz

Abstract

El documento de trabajo, elaborado en el marco del proyecto “Escenarios de participación regional en la Unión Europea” (PRY009/09), describe y analiza el nuevo procedimiento de control del principio de subsidiariedad en el Tratado de Lisboa y la manera en la que los parlamentos autonómicos pueden participar en el mismo, con especial atención a la actividad que el parlamento andaluz ha desarrollado al respecto hasta el momento. La subsidiariedad es un concepto que se integra en los Tratados europeos a partir de Maastricht y que se refiere al ejercicio de las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. Cuando la competencia compartida puede ser ejercida por el Estado con resultados satisfactorios desde el punto de vista de los objetivos que persigue Europa, la Unión Europea debe abstenerse de actuar en favor del Estado. En los Estados política y territorialmente compuestos, como es el caso español, puede ocurrir que la competencia compartida esté asignada a la Comunidad Autónoma dentro del reparto de competencias que la Constitución y los Estatutos de Autonomía han establecido desde los años ochenta hasta ahora. En ese caso, la decisión sobre si la Unión Europea debe actuar o abstenerse debería tener en cuenta si la Autonomía, en lugar del Estado, está capacitada para conseguir la satisfacción de los objetivos europeos. Como puede deducirse, el procedimiento de aplicación del criterio de la subsidiariedad cada vez que la Unión quiere ejercer una competencia es un proceso complejo, con una alta dificultad técnica. Desde los años noventa hasta ahora, se han intentado algunos procedimientos de aplicación y de control de la subsidiariedad, con resultados bastante pobres. El Tratado de Lisboa, recogiendo casi literalmente lo que ya proponía el Tratado Constitucional, establece un nuevo intento de convertir la subsidiariedad en un principio operativo y que sirva para discernir hasta qué punto es la Unión y hasta qué punto son los Estados, o las Autonomías, los que deben actuar. Ese nuevo procedimiento, que se ha denominado sistema de alerta temprana, en una traducción de su denominación inglesa early warning system, consiste en un mecanismo de transmisión de información y de diálogo entre la Comisión Europea y los Parlamentos estatales, los cuales tienen la posibilidad de objetar si consideran que la subsidiariedad está siendo vulnerada a través de una propuesta legislativa europea. Consiste, por tanto, en dar la palabra a los legisladores estatales antes de que se apruebe un acto que pueda bloquear la capacidad de actuación del Estado en materias en las que éstos podrían, por sí mismos, establecer regulaciones eficaces. Al mismo tiempo, el mecanismo prevé que los parlamentos regionales en los Estados política y territorialmente descentralizados también participen en ese diálogo, puesto que cuando la competencia de la que se esté tratando sea una competencia autonómica, en lugar de estatal, es lo conveniente. La implementación de la alerta temprana en cada uno de los Estados miembros se está realizando de conformidad con sus normas constitucionales y con sus tradiciones jurídicas. En España, la implementación se ha iniciado con la aprobación de la Ley la Ley 24/2009 de modificación de la Ley 8/1994 de 19 de mayo, por la que se regula la Comisión Mixta para la Unión Europea, para su adaptación al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. En ese texto, se establece la manera en la que las Cortes Generales van a encargarse del control del respeto al principio de subsidiariedad en las propuestas legislativas que haga la Comisión y también se tiene en cuenta que tales propuestas serán remitidas a los Parlamentos autonómicos para que éstos, si lo estiman conveniente, formulen dictámenes en los que objeten a la manera en la que la propuesta legislativa de la que se trate incide en las competencias autonómicas. En otras palabras: que los Parlamentos autonómicos se pronuncien sobre si se respeta o no el canon de la subsidariedad. En este contexto de implementación, el Parlamento andaluz apenas ha empezado por adoptar una regulación para el procedimiento, a través del Acuerdo de la Mesa del Parlamento con la Junta de Portavoces de 18 de noviembre de 2009, pero la actividad de control aún no ha inciado su rodaje en esta Comunidad, cuando otras autonomías ya llevan tiempo colaborando con los ensayos del procedimiento que vienen realizándose desde el año 2005.

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La recepción del mecanismo de alerta temprana para el control preventivo de la subsidiariedad a nivel estatal y autonómico. Una aproximación al caso andaluz

Author: Rodríguez-Izquierdo Serrano, Miryam; Carmona Contreras, Ana María
Year: 2010
Source: https://idus.us.es/bitstreams/149cf20c-eb32-4bfd-a87d-33f9458d5f38/download
Cen o de Es udios Andaluces
El Cen o de Es udios Andaluces es
una en idad de ca ác e cien í ico y
cul u al, sin ánimo de luc o, adsc i a
a la Conseje ía de la P esidencia
de la Jun a de Andalucía.
El obje i o esencial de es a ins i ución
es omen a cuan i a i a y cuali a i amen e
una línea de es udios e in es igaciones
cien í icas que con ibuyan a un más
p eciso y de allado conocimien o de
Andalucía, y di undi sus esul ados
a a és de a ias líneas es a égicas.
El Cen o de Es udios Andaluces desea
gene a un ma co es able de elaciones
con la comunidad cien í ica e in elec ual
y con mo imien os cul u ales en
Andalucía desde el que c ea e dade os
canales de comunicación pa a da
cobe u a a las inquie udes in elec uales y cul u ales.
Las opiniones publicadas po los au o es en
es a colección son de su exclusi a esponsabilidad
© Au o es
© 2010. Fundación Cen o de Es udios Andaluces. Conseje ía de la P esidencia. Jun a de Andalucía.
Ejempla g a ui o. P ohibida su en a.
Cen o de Es udios Andaluces
• E-mail au o a: mi yam [email protected]
• La p esen e in es igación se ha ealizado en el ma co P oyec o “Escena ios de
Pa icipación egional en la Unión Eu opea” (PRY009/09), di igido po la D a. Doña Ana
Ma ía Ca mona Con e as
P2010/02
La ecepción del mecanismo de ale a emp ana
pa a el con ol p e en i o de la subsidia iedad a
ni el es a al y au onómico.
Ap oximación al caso andaluz
Mi yam Rod íguez-Izquie do Se ano
Depa amen o de De echo Cons i ucional
Uni e sidad de Se illa
Resumen
El documen o de abajo, elabo ado en el ma co del p oyec o “Escena ios de pa icipación egional en
la Unión Eu opea” (PRY009/09), desc ibe y analiza el nue o p ocedimien o de con ol del p incipio de
subsidia iedad en el T a ado de Lisboa y la mane a en la que los pa lamen os au onómicos pueden
pa icipa en el mismo, con especial a ención a la ac i idad que el pa lamen o andaluz ha desa ollado
al espec o has a el momen o.
La subsidia iedad es un concep o que se in eg a en los T a ados eu opeos a pa i de Maas ich y que
se e ie e al eje cicio de las compe encias compa idas en e la Unión y los Es ados miemb os.
Cuando la compe encia compa ida puede se eje cida po el Es ado con esul ados sa is ac o ios
desde el pun o de is a de los obje i os que pe sigue Eu opa, la Unión Eu opea debe abs ene se de
ac ua en a o del Es ado. En los Es ados polí ica y e i o ialmen e compues os, como es el caso
español, puede ocu i que la compe encia compa ida es é asignada a la Comunidad Au ónoma
den o del epa o de compe encias que la Cons i ución y los Es a u os de Au onomía han es ablecido
desde los años ochen a has a aho a. En ese caso, la decisión sob e si la Unión Eu opea debe ac ua
o abs ene se debe ía ene en cuen a si la Au onomía, en luga del Es ado, es á capaci ada pa a
consegui la sa is acción de los obje i os eu opeos.
Como puede deduci se, el p ocedimien o de aplicación del c i e io de la subsidia iedad cada ez que la
Unión quie e eje ce una compe encia es un p oceso complejo, con una al a di icul ad écnica. Desde
Cen o de Es udios Andaluces
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• La p esen e in es igación se ha ealizado en el ma co P oyec o “Escena ios de
Pa icipación egional en la Unión Eu opea” (PRY009/09), di igido po la D a. Doña Ana
Ma ía Ca mona Con e as
los años no en a has a aho a, se han in en ado algunos p ocedimien os de aplicación y de con ol de
la subsidia iedad, con esul ados bas an e pob es. El T a ado de Lisboa, ecogiendo casi li e almen e
lo que ya p oponía el T a ado Cons i ucional, es ablece un nue o in en o de con e i la subsidia iedad
en un p incipio ope a i o y que si a pa a disce ni has a qué pun o es la Unión y has a qué pun o son
los Es ados, o las Au onomías, los que deben ac ua . Ese nue o p ocedimien o, que se ha
denominado sis ema de ale a emp ana, en una aducción de su denominación inglesa ea ly wa ning
sys em, consis e en un mecanismo de ansmisión de in o mación y de diálogo en e la Comisión
Eu opea y los Pa lamen os es a ales, los cuales ienen la posibilidad de obje a si conside an que la
subsidia iedad es á siendo ulne ada a a és de una p opues a legisla i a eu opea. Consis e, po
an o, en da la palab a a los legislado es es a ales an es de que se ap uebe un ac o que pueda
bloquea la capacidad de ac uación del Es ado en ma e ias en las que és os pod ían, po sí mismos,
es ablece egulaciones e icaces.
Al mismo iempo, el mecanismo p e é que los pa lamen os egionales en los Es ados polí ica y
e i o ialmen e descen alizados ambién pa icipen en ese diálogo, pues o que cuando la compe encia
de la que se es é a ando sea una compe encia au onómica, en luga de es a al, es lo con enien e.
La implemen ación de la ale a emp ana en cada uno de los Es ados miemb os se es á ealizando de
con o midad con sus no mas cons i ucionales y con sus adiciones ju ídicas. En España, la
implemen ación se ha iniciado con la ap obación de la Ley la Ley 24/2009 de modi icación de la Ley
8/1994 de 19 de mayo, po la que se egula la Comisión Mix a pa a la Unión Eu opea, pa a su
adap ación al T a ado de Lisboa de 13 de diciemb e de 2007. En ese ex o, se es ablece la mane a en
la que las Co es Gene ales an a enca ga se del con ol del espe o al p incipio de subsidia iedad en
las p opues as legisla i as que haga la Comisión y ambién se iene en cuen a que ales p opues as
se án emi idas a los Pa lamen os au onómicos pa a que és os, si lo es iman con enien e, o mulen
dic ámenes en los que obje en a la mane a en la que la p opues a legisla i a de la que se a e incide
en las compe encias au onómicas. En o as palab as: que los Pa lamen os au onómicos se
p onuncien sob e si se espe a o no el canon de la subsida iedad.
En es e con ex o de implemen ación, el Pa lamen o andaluz apenas ha empezado po adop a una
egulación pa a el p ocedimien o, a a és del Acue do de la Mesa del Pa lamen o con la Jun a de
Po a oces de 18 de no iemb e de 2009, pe o la ac i idad de con ol aún no ha inciado su odaje en
es a Comunidad, cuando o as au onomías ya lle an iempo colabo ando con los ensayos del
p ocedimien o que ienen ealizándose desde el año 2005.
Cen o de Es udios Andaluces
1
I.-El p incipio de subsidia iedad y la Unión Eu opea.
II.-Subsidia iedad y compe encias de las Au onomías egionales.
III.-La isibilidad ins i ucional de los en es subes a ales a pa i del mecanismo
de ale a emp ana: del T a ado Cons i ucional a Lisboa.
IV.-La ecepción a ni el in e no del mecanismo de ale a emp ana.
4.1.-Cambios en el ma co no ma i o es a al;
4.2.-Cambios en los ma cos no ma i os au onómicos.
V.-La ecepción del mecanismo de ale a emp ana en Andalucía.
VI.-Conclusiones.
I.-El p incipio de subsidia iedad y la Unión Eu opea
Una de las ci cuns ancias que ha aído el p og esi o c ecimien o de la
ac i idad de la Unión Eu opea, de su olumen de legislación y de la can idad y
calidad de los ámbi os ma e iales de las compe encias a ibuidas, ha sido la
eacción de cau ela po pa e de los Es ados miemb os y de los en es
subes a ales. Teme osos de i aciándose de mane a solapada de ámbi os de
compe encia p opios, los Es ados y sob e odo las Au onomías egionales,
egiones con compe encias legisla i as den o de la Unión1, emp endie on a
pa i de los años ochen a la búsqueda de algún c i e io de eno, capaz de
condiciona las ac uaciones de las ins i uciones eu opeas en unción de las
posibilidades de ac uación de los Es ados, en es egionales y en es locales.
Ese c i e io de eno ue p oyec ado, en los no en a, en el p incipio de
subsidia iedad, el cual ue in oducido en el en el sis ema ju ídico de la Unión
Eu opea a a és del T a ado de Maas ich2. En eo ía, se a aba de un
concep o de co e ede al, e e ido a la au onomía de los en es meno es
in eg ados en una o ganización mayo , en un sis ema compues o. En la
p ác ica, no había expe iencias eales de uncionamien o de la subsidia iedad
como elemen o delimi ado o de apun alamien o de al au onomía3.
1 P. CRUZ VILLALÓN, La Cons i ución inédi a. Es udios an e la cons i ucionalización de
Eu opa, T o a, Mad id, 2004.
2 D. Z. CASS, “The wo d ha sa es Maas ich ? The p inciple o subsidia i y and he di ision o
powe s wi hin he Eu opean Union”, Common Ma ke Law Re iew, num. 29, 1992, pp. 1107-
1136.
3 V. CONSTANTINESCO, “Who´s a aid o subsidia i y”, Yea book o Eu opean Law, 1991, pp.
33-55. G. A. Be mann, “Taking subsidia i y se iously: ede alism in he Eu opean Communi y
and he Uni ed S a es”, Columbia Law Re iew, ol. 94, 1994, pp. 331-456.

Cen o de Es udios Andaluces
2
La p e ensión, sin emba go, ue que el p incipio de subsidia iedad
si ie a como co a uegos, de mane a que, an es de ac ua , la Unión Eu opea
u ie a en conside ación las posibilidades de ac uación de los Es ados y, en
caso de que és os pudie an alcanza po sí mismos los obje i os ma cados, se
abs u ie a de ac ua . La inco po ación del p incipio en el T a ado de Maas ich
ue el inicio de una se ie de e lexiones y acue dos ace ca de la mane a de
hace e ec i o el p incipio de subsidia iedad, que u ie on su culminación en un
p o ocolo anexo al T a ado de Áms e dam. Allí se diseñaba un mecanismo de
con ol p e io de la subsidia iedad basado en una se ie de consul as e in o mes
que la Comisión debe ía ealiza cada ez que ue a a impulsa la adopción de
un ac o ju ídico. Dicho mecanismo ob u o exiguos esul ados, ya que desde el
pun o de is a de la Comisión el espe o a la subsidia iedad se a alaba,
simplemen e, con la a i mación de la necesidad de la acción a escala eu opea.
Poco más. El p incipio de subsidia iedad, po o a pa e, ampoco consiguió un
mayo desa ollo en la ju isp udencia del T ibunal de Jus icia, po lo que las
expec a i as deposi adas en él po pa e de cie os ac o es polí icos e
ins i ucionales se ie on comple amen e de audadas4.
Desde un p ime momen o, como expond emos a con inuación, la mayo
decepción ue pa a las egiones con compe encias legisla i as den o de los
Es ados miemb os que, pese a habe sido los p incipales impulso es de la
inclusión de la subsidia iedad en los T a ados, no ob u ie on en ellos ningún
p o agonismo ni acul ad en su con ol. Po ese mo i o, el cambio de si uación
que ha aído la en ada en igo del T a ado de Lisboa es impo an e pa a las
Au onomías egionales den o de la Unión. La nue a de inición de la
subsidia iedad, el mecanismo de ale a emp ana y la eubicación del Comi é
de las Regiones como po a oz de eclamaciones po ulne ación del p incipio
de subsidia iedad son opo unidades in e esan es pa a da oz a los en es
subes a ales en la ei indicación de ámbi os de ac uación p opios a los que, si
bien han de compa i los con la Unión, no ienen po qué enuncia .
4 A. ESTELLA DE NORIEGA, El dilema de Luxembu go. El T ibunal de Jus icia de las
Comunidades eu opeas an e el p incipio de subsidia iedad, Cen o de Es udios Ramón A eces,
Mad id, 2000; E. ALBERTÍ, E. FOSSAS, M.A. CABELLOS, El p incipi de subsidia ie a a la Unió
Eu opea, Pa lamen de Ca alunya, Ba celona, 2005.
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3
II.-Subsidia iedad y compe encias de las Au onomías egionales
La si uación desc i a como inicio de es e abajo, en la cual las an iguas
Comunidades Eu opeas ue on engo dando su “ca e a” de compe encias en
cada e o ma de los T a ados, ha enido una doble epe cusión sob e las
egiones comuni a ias que ienen compe encias legisla i as den o de sus
espec i os Es ados. Po una pa e la a ibución de compe encias las ha
obligado a desp ende se, o a compa i con el ámbi o eu opeo ámbi os de
egulación sob e los que las egiones enían acul ades, bien legisla i as, bien
de ejecución. Mien as, po o a pa e, ales ma e ias han pasado a se
eguladas en el seno de ins i uciones eu opeas -Comisión, Consejo,
Pa lamen o- en las que las egiones ca ecen de oz p opia. Incluso eniendo
en cuen a la concesión que el an iguo 203 TCE, y aho a el 16.2 TUE, hace a la
pa icipación en el Consejo de ep esen an es de los en es egionales, las
dinámicas de decisión comuni a ias no p i ilegian en ningún sen ido la posición
de los en es subes a ales a ec ados po el eje cicio de compe encias a escala
eu opea5.
Tal desplazamien o de las Au onomías egionales en las decisiones
sob e compe encias p opias empezó a se obje o de queja y ei indicación
en e los ac o es egionales eu opeos. En los años ochen a empeza on a
o ganiza se a ni el con inen al pa a consegui ene una opo unidad de se
escuchados en los o os de decisión eu opeos. En 1985, jus o an es de los
acue dos que lle a on al Ac a Única Eu opea, se c eó la Asamblea de las
Regiones de Eu opa (ARE) que ue la p incipal impulso a de la subsidia iedad
en las dos Con e encias In e gube namen ales en las que se ges ó el T a ado
de la Unión Eu opea. El deseo de las egiones, lide adas po los Lände
alemanes, e a que los T a ados ecogiesen el hecho egional, haciendo
exp esa mención a la dimensión subes a al de las polí icas comuni a ias.
5 A. M. CARMONA CONTRERAS, “La incidiencia del T a ado de Lisboa en la o ganización
e i o ial de los Es ados miemb os de la Unión Eu opea: especial e e encia al caso español”,
F. J. Ma ia Po illa (di .), Es udios sob e el T a ado de Lisboa, Coma es, G anada, 2009, pp- 31-
52.
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4
P oponía la ARE que la subsidia iedad ue a ecogida en los siguien es
é minos: “La Comunidad ejecu a á las compe encias que con o me a es e
T a ado le incumben, sólo si y en cuan o sea necesa io el ac ua de la
Comunidad pa a log a de una mane a e icaz los obje i os indicados en es e
T a ado y si pa a ello no bas a an las medidas de los Es ados-miemb o
indi iduales o de los Lände , Regiones y Comunidades Au ónomas”6.
La dimensión e i o ial del p incipio, sin emba go, ha es ado ocul a en
su de inición y en su aplicación en la Unión Eu opea. No sólo po que la
dinámica ins i ucional de la misma no sea p ocli e ni a abs ene se de ac ua en
a o de los en es es a ales o egionales, ni a oma en conside ación las
objeciones es a ales o egionales sob e los lími es de la compe encia eu opea,
sino además po que an o en la de inición como en la implemen ación del
p incipio en la UE se ha p i ilegió el componen e écnico de la no ma. La
in e p e ación ins i ucional de la misma ha es ado más apegada a los c i e ios
de e icacia de la acción a ni el eu opeo y de necesidad de la misma, áciles de
a gumen a desde las mo i aciones unila e ales e ec uadas po la Comisión,
que al espe o de compe encias de los en es es a ales o egionales7.
Es a dinámica de in e p e ación e implemen ación de la subsidia iedad
no ha esul ado sa is ac o ia ni pa a los Es ados, ni pa a los en es subes a ales.
Es o se puso de mani ies o en 2001 en la Decla ación de Laeken cuando, en la
p e igu ación de lo que podía se una e o ma de calado de la es uc u a y
na u aleza de la Unión, se dejó cla o que una de los emas cen ales del deba e
se ía el de las compe encias y, den o de és e, la a e iguación de a qué ni el
se eje cían las mismas de mane a más e icaz, la posibilidad de da ga an ías
de que no se a en a ía con a las compe encias es a ales y egionales y, a
pesa de los escasos esul ados ob enidos has a ese momen o, de cómo
aplica , espec o a odo lo an e io , el p incipio de subsidia iedad. La
6 J. L. DE CASTRO RUANO, La eme gen e pa icipación polí ica de las egiones en el p oceso
de cons ucción eu opea, Ins i u o Vasco de Adminis ación Pública, Bilbao, 1994.
7 El a ículo 5 del TCE es ablecía que: “En los ámbi os que no sean de su compe encia
exclusi a, la Comunidad in e end á, con o me al p incipio de subsidia iedad, sólo en la medida
en que los obje i os de la acción p e endida no puedan se alcanzados de mane a su icien e
po los Es ados miemb os, y, po consiguien e, puedan log a se mejo , debido a la dimensión o
a los e ec os de la acción con emplada, a ni el comuni a io”.
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5
Decla ación de Laeken8, como es sabido, con enía un p og ama de ediseño de
la Unión que end ía que elabo a se en una Con ención con ocada al e ec o.
Fue allí donde se p oyec ó, básicamen e al y como ha sido ecogido en el
T a ado de Lisboa, el mecanismo de con ol p e io de la subsidia iedad que es
obje o de nues o es udio.
III.-La isibilidad ins i ucional de los en es subes a ales a pa i del
mecanismo de ale a emp ana: del T a ado Cons i ucional a Lisboa
Uno de los escena ios de pa icipación egional que se ha inaugu ado
g acias a la en ada en igo del T a ado de Lisboa es el del p oceso de con ol
de la subsidia iedad que diseña el P o ocolo núme o 2 de dicho T a ado.
He edado de los abajos de la Con ención pa a el u u o de Eu opa, el
mecanismo ha sido asladado, con escasas modi icaciones, desde el T a ado
Cons i ucional al de Lisboa, con la de e minación cla a de que empiece a
aplica se de mane a inmedia a. Los ensayos pilo o que la Con e encia de
Ó ganos Especializados en Asun os Comuni a ios y Eu opeos de los
Pa lamen os de la Unión Eu opea (COSAC), iene ealizando desde el año
20059, han se ido de p ime a oma de con ac o con el p ocedimien o pa a
nume osos pa lamen os nacionales y egionales eu opeos, po lo que la
dinámica de uncionamien o del mismo ya cuen a con una expe iencia
p elimina sob e la que pueden i haciéndose algunas e aluaciones.
No obs an e, hab á que empeza po explica con cie o de alle los
an eceden es y es uc u a del mecanismo. El sis ema de ale a emp ana ue la
solución que apo ó el g upo de abajo I de la Con ención pa a el u u o de
Eu opa pa a el con ol p e io del p incipio de subsidia iedad10. Su
con igu ación conec a di ec amen e con la nue a de inición de la subsidia iedad
que ecoge el ac ual a ículo 5 del T a ado de la Unión Eu opea, ambién
8 Consejo Eu opeo de Laeken, 15 de diciemb e de 2001. Puede consul a se en
h p://eu opa.eu/eu opean-council/index_es.h m. El an eceden e, a su ez, de es a Decla ación
es á en la núme o 23 anexa al T a ado de Niza.
9 El p ime ensayo pilo o de la COSAC ue el ela i o al e ce paque e e o ia io y ue lanzado
en eb e o de 2005. Los documen os sob e es e ensayo y los siguien es pueden consul a se
en la di ección web h p://www.cosac.eu/ /in o/ea lywa ning/.
10 h p://eu opean-con en ion.eu.in /bien enue.asp?lang=ES
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12
la Comisión Mix a pa a la Unión Eu opea, pa a su adap ación al T a ado de
Lisboa de 13 de diciemb e de 200717, cuya exposición de mo i os explica la
necesidad de amplia las compe encias de la Comisión Mix a pa a inco po a ,
en e o as cosas, la de con ol del p incipio de subsidia iedad en las inicia i as
legisla i as eu opeas, así como la de solici a al Gobie no la in e posición an e
el T ibunal de Jus icia de un ecu so de anulación con a un ac o legisla i o
eu opeo po in acción del p incipio de subsidia iedad. El an eceden e de es a
ley es á en el in o me que la p opia Comisión Mix a ap obaba el 18 de
diciemb e de 2007, y en el que ya se p e igu aban los asgos esenciales del
diseño que pa a la implemen ación del sis ema de ale a emp ana ha acabado
inalmen e adop ando la Ley 24/200918. Básicamen e a a se la Comisión
Mix a la enca gada de canaliza e impulsa odo el p ocedimien o de con ol del
espe o al p incipio de subsidia iedad en las p opues as legisla i as eu opeas,
con las excepciones p ocedimen ales que se explican más adelan e.
Focalizando el análisis en la pa icipación egional en el p ocedimien o
de con ol, la Ley 24/2009 desa olla la posibilidad -p e is a en el a ículo 6 del
P o ocolo núme o 2 del T a ado de Lisboa- de que los pa lamen os nacionales
consul en, a su ez, a los pa lamen os egionales que posean compe encias
legisla i as. Dichas consul as, según el a iculado de la ley, se lanza án an
p on o como Cong eso y Senado eciban una inicia i a legisla i a de la Unión
Eu opea. Las inicia i as se án emi idas a los pa lamen os au onómicos “sin
p ejuzga la exis encia de compe encias au onómicas a ec adas” (a ículo 6).
Las epues as de los pa lamen os au onómicos end án que eni a iculadas a
a és de un dic amen mo i ado, al pa ece en los mismos é minos en los que
el P o ocolo núme o 2 exige a los pa lamen os nacionales. Los dic ámenes
au onómicos end án que se emi idos en el plazo de cua o semanas desde
su en ío po las Co es a las Au onomías. Es o quie e deci que si el plazo que
ienen las Co es pa a la emisión de su dic amen es de ocho semanas, según
17 BOE núm. 308 de 23 de diciemb e de 2009, sec. I., pág. 108502.
18 In o me ela i o a la aplicación po las Co es Gene ales del P o ocolo sob e la aplicaciónde
los p incipios de subsidia iedad y p opo cionalidad que acompaña al T a ado de Lisboa i mado
el 13 de diciemb e de 2007, BOCG, Sección Co es Gene ales, Se ie A, núm. 474 de 8 de
ene o de 2008.

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el mismo a ículo 6 del P o ocolo, el de los pa lamen os au onómicos es jus o la
mi ad. En úl imo luga , el a ículo 6 de la Ley es ablece que en el caso de que
la Comisión Mix a ap uebe “un dic amen mo i ado sob e la ulne ación del
p incipio de subsidia iedad po un p oyec o de ac o legisla i o de la Unión
Eu opea, inco po a á la elación de los dic ámenes emi idos po los
Pa lamen os de las Comunidades Au ónomas y las e e encias necesa ias
pa a su consul a”.
En una p ime a ap oximación a la edacción de la Ley, y ob iando o a
se ie de cues iones más globales, hab ía que llama la a ención sob e dos
aspec os impo an es en elación con la in eg ación de las egiones en el
p ocedimien o.
La p ime a ha ía e e encia a que la opción de la Ley 24/2009, que deja
en manos de la Comisión Mix a la e aluación de las inicia i as legisla i as
eu opeas y la elabo ación de los dic ámenes, pa ece desecha la opo unidad
de que en el Senado se deba an especí icamen e los p oblemas de
subsidia iedad que la p opues a pueda ene en elación con las compe encias
de las Comunidades Au ónomas19. La opción po deja odo el abajo en
manos de la Comisión Mix a lle a a esa conclusión. Dicha opción, siendo,
como es, bas an e p ác ica, gana en e icacia lo que puede pe de en
ep esen ación de sensibilidades, po mucho que la sempi e na cues ión de la
composición del Senado ampoco haga de él una au én ica cáma a de
ep esen ación e i o ial. A pesa de odas es as p ecisiones, insis imos, no
hay que ol ida que el P o ocolo núme o 2 concede dos o os a cada
pa lamen o nacional “ epa idos en unción del sis ema pa lamen a io” p opio.
Aunque según esa p ime a pa e del a ículo del P o ocolo pudie a llega a
pensa se que se deja en manos de cada o den cons i ucional el epa o de
esos dos o os, a con inuación la misma disposición es ablece que “en un
sis ema pa lamen a io bicame al, cada una de las dos cáma as dispond á de
19 Esa ha sido la opción de Alemania, a ibuyendo al Bundes a la canalización de la
pa icipación egional, si bien es cie o que la con igu ación del pa lamen o alemán co esponde
al modelo ede al p opiamen e dicho, a di e encia del Senado español. J. MARTÍN Y PÉREZ
DE NANCLARES, “El papel de las egiones en el con ol...”, op. ci .
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un o o”. Bien es cie o que, si se p o undiza algo más, el a ículo 5 de la Ley
con empla la posibilidad de que el Cong eso y el Senado a oquen a deba e y a
o ación en el pleno el dic amen de la Comisión Mix a.
Así, según se desp ende de la lec u a del p ecep o pa ece se que el
dic amen único de la Comisión pod á a oca se a ambos plenos. Sin emba go,
en es e apa ado no queda cla o si, una ez llegado el dic amen único a los
plenos de ambas cáma as, és os pod án adop a dic ámenes independien es,
sepa ados, aunque es lógico pensa que se ía así. Lo que es ablecen los
apa ados 2 y 3 del a ículo 5 de la Ley es que “si uno de los Plenos de las
Cáma as a ocase su compe encia pa a la ap obación del dic amen mo i ado,
la Comisión Mix a pa a la Unión Eu opea debe á some e su p opues a de
dic amen mo i ado a los plenos de ambas Cáma as”; y luego que “los
dic ámenes mo i ados ap obados po la Comisión Mix a, o po los Plenos de
las Cáma as, se án emi idos po conduc o de los P esiden es del Cong eso de
los Dipu ados y del Senado a los P esiden es de Consejo y de la Comisión
Eu opea” y “al Gobie no pa a su conocimien o”. En es e segundo caso
ampoco se especi ica si en alguno de los dos plenos, o en ambos, los
dic ámenes emi idos po los pa lamen os egionales han de ene un eco
especial. Hab á que e si alguna e o ma de los espec i os Reglamen os
pa lamen a ios llega a con empla al cues ión po que, en ese sen ido, la
segunda cues ión es á en elación con la pa icipación especí ica de los
ó ganos legisla i os au onómicos.
Y es que, ei e amos, no se es ablece ninguna elación o inculación
especí ica en e los dic ámenes nega i os de és os y el dic amen de la
Comisión Mix a. El inco po a la elación de los dic ámenes au onómicos no
signi ica, según se desp ende de la lec u a de la no ma, que necesa iamen e la
Comisión Mix a aya a ene que segui los a gumen os de és os, ni siquie a
pa a el caso de que las compe encias a ec adas po la inicia i a legisla i a
eu opea sean compe encias de los en es au onómicos y no del Es ado. Al no
p ejuzga se la compe encia a ec ada po la p opues a eu opea, au onómica o
es a al, en el momen o de su ecepción y emisión a los pa lamen os
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egionales, ampoco se sabe muy bien si es os úl imos in o ma án sob e la
subsidia iedad ambién independien emen e de ello. Pa ece, no obs an e y
como e emos jus o a con inuación, que la mane a en la que los Es a u os de
Au onomía ienen ecogiendo la implicación au onómica en el p ocedimien o de
ale a emp ana acla a algo la cues ión de la compe encia, pe o no hubie a
es ado de más que la Ley es a al lo hubie a p ecisado ambién. Y, como ya se
ha obse ado, sob e la pa icipación de los pa lamen os au onómicos, no
queda cla o qué ocu i ía en caso de que Cong eso y Senado emi ie an
in o mes independien es: ¿en cuál de ellos se end ía que inco po a la elación
de los dic ámenes au onómicos?
Tan o en es e úl imo aspec o, como en el an e io men e señalado, hab á
que obse a cómo se desa ollan los u u os p ocedimien os de con ol y, en
unción de ello, se pod án hace alo aciones undamen adas sob e la
conside ación que las Cáma as es a ales ealmen e den al con enido de los
dic ámenes au onómicos.
Pa a e mina , hay que señala o a omisión más, pues nada se dice
ace ca de qué ocu i ía si un pa lamen o au onómico solici ase a las Co es que
és as, a su ez, solici asen al Gobie no la in e posición de un ecu so de
anulación po in acción del p incipio de subsidia iedad (a ículo 8 del P o ocolo
y 7 de la Ley). Es algo que se había asumido como obje i o a consegui po
pa e de la Con e encia de P esiden es de Pa lamen os Au onómicos de
España (COPREPA) en su eunión en Mu cia los días 4 y 5 de mayo de 2009.
En dicha eunión, los p esiden es se comp ome ie on a “solici a o malmen e a
las Co es Gene ales que a iculen el sis ema necesa io, a in de que en los
ecu sos po iolación del p incipio de subsidia iedad que el Gobie no pueda
plan ea an e el T ibunal de Jus icia de la Unión, sea enida en cuen a la
posición de los pa lamen os egionales con compe encias legisla i as”20.
También en es e ex emo hab á que es a pendien e de cómo se desa ollan
20 El ex o de la Decla ación Ins i ucional de la Con e encia de P esiden es de Pa lamen os
Au onómicos de España (COPREPA), “Pa lamen o, Regiones y Eu opea”, e ec uada en
Ca agena los días 4 y 5 de mayo de 2009 puede consul a se en
h p://cop epa.asambleamu cia.es/eu opa.
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los p ocedimien os de e aluación del p incipio y, en caso de que exis an
dic ámenes nega i os, cómo se conducen: si llegan a ene se en cuen a, si no,
si el Gobie no acili a o no la in e posición de ecu sos an e el T ibunal de
Jus icia... Todo es un cúmulo de u u ibles.
4.2.-Cambios en los ma cos no ma i os au onómicos
En el pano ama au onómico gene al, y an es de descende al caso
andaluz, hay Es a u os de Au onomía que en sus úl imas e o mas se habían
ocupado ya de especi ica que las cáma as legisla i as p opias pa icipa ían en
el mecanismo de con ol de la subsidia iedad, incluso an es de que al
p ocedimien o ue a una ealidad no ma i a pa a la Unión Eu opea. El pione o
en ello ue el Es a u o Ca alán que en su a ículo 188 es ablece que “el
Pa lamen o pa icipa á en los p ocedimien os de con ol de los p incipios de
subsidia iedad y p opo cionalidad que es ablezca el de echo de la Unión
Eu opea en elación con las p opues as legisla i as eu opeas cuando dichas
p opues as a ec en a compe encias de la Gene ali a ”. Tal a ículo, es p eciso
deci lo, es uno de los ecu idos po incons i ucionalidad an e el T ibunal
Cons i ucional po impone la pa icipación en los p ocedimien os de con ol de
los p incipios de subsidia iedad y p opo cionalidad sin hace mención exp esa a
la legislación del Es ado que hab á de egula los con ca ác e gene al cuando
engan impues os po la no ma i a eu opea. Jun o a és e, igu an los 61.3.a)
del Es a u o alenciano, el 93.3 del Es a u o a agonés, 112 del Es a u o balea ,
el 62 del Es a u o de Cas illa y León, y, inalmen e, el 237 del Es a u o de
Au onomía andaluz. En las p opues as de e o ma que aún se ami an en las
Co es Gene ales, la del Es a u o de Cas illa la Mancha p e é ambién la
pa icipación en el con ol de la subsidia iedad -a ículo 64- e incluso la
posibilidad de ins a al Gobie no o al Comi é de las Regiones pa a que acudan
al T ibunal de Jus icia si la Comunidad Au ónoma conside a a que ha habido
una ulne ación del p incipio. La p opues a de e o ma del Es a u o de
Ex emadu a no hace, sin emba go, e e encia especí ica al p ocedimien o de
ale a emp ana en el a ículo 70, que es el que se p opone dedica a las
elaciones con la Unión Eu opea.
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Pe o el desa ollo del ma co no ma i o au onómico no se ha quedado
ahí y en los úl imos meses, en la mayo ía de los casos de mane a p e ia a la
ap obación de la Ley 24/2009, dis in os pa lamen os au onómicos se han
ocupado de egula sus p opios p ocedimien os in e nos de ecepción y
desa ollo del con ol de la subsidia iedad. En es e desa ollo puede habe
enido una in luencia conside able esa Decla ación Ins i ucional de la
Con e encia de P esiden es de Pa lamen os Au onómicos de España
(COPREPA), “Pa lamen o, Regiones y Eu opea”, e ec uada en Ca agena los
días 4 y 5 de mayo de 2009.
Uno de los aspec os más des acados del ex o de la ci ada Decla ación
hace e e encia al deseo de que “la aplicación del sis ema de «ale a
emp ana» es ablecido po el P o ocolo sob e la aplicación de los p incipios de
subsidia iedad y p opo cionalidad, que se ap obó jun o con el T a ado de
Lisboa y que pe mi e a los Pa lamen os Nacionales la emisión de dic ámenes
mo i ados sob e la con o midad de los p oyec os de ac os legisla i os de la
Unión con el p incipio de subsidia iedad, sea e ec i a”. En co espondencia
con al deseo, se asumen los comp omisos de “pedi a las Co es Gene ales
que u ilicen con gene osidad y sabidu ía el p ocedimien o de consul a a los
Pa lamen os Au onómicos que engan compe encias legisla i as” y que “lo
hagan en iempo ú il, a in de que la opinión de és os pueda se alo ada y
enida en cuen a en el co espondien e dic amen mo i ado que aquéllos deben
emi i ”; y de es ablece los ó ganos, mecanismos y p ocedimien os necesa ios
pa a esponde ágil y mo i adamen e las consul as que el Cong eso nos
aslade en aplicación del mecanismo de «ale a emp ana» en el con ol del
p incipio de subsidia iedad”21.
Dicho y hecho, a ios pa lamen os au onómicos han es ablecido ya
egulaciones pa a implemen a el p ocedimien o de elabo ación y emisión de
21 También asume la Decla ación el comp omiso de “pone en ma cha acciones de
sensibilización en e la ciudadanía con el obje i o de ansmi i lo que el p incipio de
subsidia iedad ep esen a y cómo puede con ola se su espe o en el ma co de la Unión,
incluyendo la acción que pueden lle a a cabo sus Pa lamen os egionales”,
h p://cop epa.asambleamu cia.es/eu opa.

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dic ámenes. Han adop ando pa a ello di e sos cauces o males y aún no se
sabe ealmen e si algunas de las soluciones son p o isionales, a la espe a de
e o ma el Reglamen o de las Cáma a espec i as, o de ini i as. Según los
da os que has a aho a se han podido ecoge , mien as algunos pa lamen os
au onómicos han e o mado di ec amen e sus Reglamen os pa a inco po a los
p ocedimien os de con ol de la subsidia iedad, o os han elegido hace lo
median e dis in as ó mulas: acue dos de la mesa y esoluciones de
p esidencia son las más habi uales. Den o de la casuís ica, y pa a ce a el
eco ido p opues o en es e abajo, eamos cómo ha sido la ecepción del
p ocedimien o en el ma co au onómico andaluz, p oponiendo que el análisis del
caso andaluz si a de pun o de a anque de un u u o es udio compa a i o de la
mane a en la que es án ealizando la ecepción o os sis emas y cáma as
au onómicas den o del Es ado español.
V.-La ecepción del mecanismo de ale a emp ana en Andalucía
Ya se ha hecho e e encia a que el a ículo 237 del Es a u o de
Au onomía de Andalucía es ablece que “el Pa lamen o de Andalucía se á
consul ado p e iamen e a la emisión del dic amen de las Co es Gene ales
sob e las p opues as legisla i as eu opeas en el ma co del p ocedimien o de
con ol de los p incipios de subsidia iedad y p opo cionalidad que es ablezca el
De echo Comuni a io”. Es e ex o, puede obse a se, di ie e del 188 del
Es a u o ca alán en que hay una mención exp esa a la in e mediación de las
Co es Gene ales y, en la línea de aquél, no p e igu a la mane a en la que el
Pa lamen o andaluz enga que implemen a el p ocedimien o de con ol.
De esa úl ima a ea se ha enca gado ecien emen e la Cáma a que,
median e un Acue do de la Mesa del Pa lamen o con la Jun a de Po a oces de
18 de no iemb e de 2009, ha ap obado un p ocedimien o de con ol del
p incipio de subsidia iedad en las p opues as legisla i as de la Unión22. El
p ocedimien o dice habe se adop ado de o ma expe imen al y p o isional pa a
22 BOPA núm. 344 de 23 de no iemb e de 2009, pág. 43.
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“da espues a a los eque imien os de ensayos pilo o p opiciados desde la
Con e encia de Ó ganos Especializados en Asun os Comuni a ios (COSAC) y
la Con e encia de Asambleas Legisla i as de las Regiones de Eu opa
(CALRE), aco dados po la Comisión Mix a pa a la Unión Eu opea de las
Co es”. Se p ome e, en consecuencia, la ap obación de una egulación
de ini i a cuando en e en igo el T a ado de Lisboa, cosa que, según las
consul as e ec uadas, aún no se ha hecho.
Según el ex o del Acue do, la unción de ami a y es udia las
inicia i as que se eciban en la Cáma a se a ibuye a la Comisión de Asun os
Eu opeos, pe o se señala exp esamen e que ambién se án emi idas an o a
los G upos pa lamen a ios como al Consejo de Gobie no. A es e úl imo pa a
que “si lo es ima opo uno exp ese su c i e io sob e el cumplimien o del
p incipio de subsidia iedad”. Se da a los G upos un plazo de diez días
na u ales pa a p esen a obse aciones y p opues as sob e aplicación de la
subsidia iedad a la inicia i a obje o de examen y, inalizado el plazo, se á una
ponencia de la Comisión de Asun os Eu opeos la que elabo e la p opues a de
dic amen mo i ado que se emi i á a la Comisión Mix a de las Co es en el
plazo que és a señale. De lo que dice el acue do se desp ende que el
dic amen sólo se elabo a á en caso de que se encuen en in acciones del
p incipio de subsidia iedad, pues o que e mina señalando que “si la p opues a
de ac o legisla i o ue a con o me con el p incipio de subsidia iedad se da á
aslado a la Mesa, que decidi á sob e la comunicación a emi i a las Co es
Gene ales”.
El diseño en sí del p ocedimien o no me ece demasiadas objeciones: se
encomienda a un ó gano especializado, la Comisión de Asun os Eu opeos, el
es udio de la inicia i a y la decisión sob e la misma, lo cual, conside ando la
b e edad del plazo, es una decisión p ác ica. Po o o lado, eniendo en cuen a
lo ecien e de la en ada en igo del T a ado de Lisboa, y de la misma
adopción de es e Acue do, es p on o pa a hace una c í ica sob e los escasos
esul ados ob enidos del mismo. Y es que, en conc e o, sob e la pa icipación
e ec i a del pa lamen o andaluz en el mecanismo de ale a emp ana nada se
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puede señala pues o que la Cáma a au onómica no ha emi ido esolución
alguna en elación con las dos expe iencias pilo o en las que se ha pa icipado
a ni el cen al. Es lo que se desp ende de los dos dic ámenes ap obados po
la Comisión Mix a de las Co es, a los que ya nos hemos e e ido, en los que la
pa icipación au onómica se conc e a en la de los pa lamen os gallego, ca alán,
asco, la de la Asamblea Regional de Mu cia y la de las Co es de A agón23, a
las que se suman, en el segundo p ocedimien o ensayado, las de los
pa lamen os na a o, cán ab o, cana io, la de la Jun a Gene al del P incipado
de As u ias y la de las Co es de Cas illa-La Mancha.
VI.-Conclusiones
El p ocedimien o de ale a emp ana como mecanismo de pa icipación
de en es subes a ales en las dinámicas de la Unión con igu a un escena io de
pa icipación esencialmen e polí ico, elacionado con la ase inicial del
p ocedimien o legisla i o eu opeo. Es, po an o, un sis ema de inclusión de
oces nue as en el i e legisla i o y los pa lamen os, nacionales y au onómicos,
son ac o es lógicos llamados a pa icipa en la de e minación de qué
compe encias me ecen se eje cidas a qué ni el. Se conside a, po an o, que
el eje cicio de compe encias comienza con la p oposición de un ac o legisla i o
eu opeo y que el con ol sob e la adecuación del eje cicio compe encial
p opues o se con ie e ahí en algo esencial. P ime o po que en caso de que el
pa lamen o nacional o au onómico conside e que la acción p opues a es
asimilable a ni el es a al o egional, la ce canía del ciudadano al pode público
esponsable se á el c i e io p e e ido. Y segundo po que en la ase de
ejecución, de la que no malmen e se enca gan los Es ados o los en es
subes a ales, los con lic os que puedan su gi po azón de una inadecuada
comp ensión de los ámbi os compa idos de compe encia24 pod án habe se
p e is o si ha habido un diálogo p e io ace ca de la esponsabilidad de cada
pode público en la ac uación conc e a.
23 La Jun a Gene al del P incipado de As u ias y la Asamblea de Mad id excusa on an e la
Comisión Mix a su pa icipación en el p ime o de los ensayos.
24 P. BIGLINO CAMPOS, “La p imacía del de echo comuni a io: una mi ada con apues a” en A.
M. Ca mona Con e as (ed.), La Unión Eu opea en pe spec i a cons i ucional, Thomson-
A anzadi, Cizu Meno , 2008.
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La di icul ad, pa ece e iden e, es que la acumulación en p og esión
alea o ia de oces en el p oceso de con ol de la subsidia iedad no a a acili a
el consenso, ni una comp ensión única y compa ida de qué es la
subsidia iedad, algo que aún no es á del odo dicho en el o den eu opeo po
más que los T a ados la de inan al y como aquí se ha esbozado. El
p oponen e de la inicia i a legisla i a eu opea, no malmen e la Comisión, en
caso de no e objeciones cla as, disonancias po pa e de las dis in as
cáma as pa lamen a ias, puede eacciona simplemen e como iene haciendo
has a aho a: jus i icando la p opues a sin ene en cuen a la cues ión de las
compe encias a ec adas25. No hay que ol ida que la posibilidad de e o no se
da a los pa lamen os nacionales, sino sólo a los colegislado es eu opeos. El
peso polí ico de una suma consis en e de objeciones pa lamen a ias es a ales
a la adopción de un ac o legisla i o eu opeo po mo i os de subsidia iedad sí
puede llega a obliga a econside a el con enido del p incipio y su elación con
las compe encias compa idas, es a ales o egionales. Repe imos que hay que
espe a un poco pa a e si eso llega a se así.
Po o a pa e, el diseño del mecanismo deja en manos de los Es ados la
mane a en la que los en es subes a ales an a pa icipa en el con ol del
p incipio de subsidia iedad, po lo que la ale a emp ana se á un mecanismo
de pa icipación egional en la medida en que los p opios sis emas ju ídicos e
ins i ucionales es a ales y egionales eaccionen y adap en sus p ocedimien os
pa a que la pa icipación de los en es con compe encias legisla i as sea
e ec i a. En es e sen ido, España ha dado ya sus p ime os pasos de ca a a la
implemen ación del mecanismo, en p ime luga median e la pa icipación en
los dos ensayos pilo os de la Cosac señalados y en segundo luga a a és de
la ap obación de la Ley 24/2009 en la que se iene singula men e en cuen a la
consul a a los pa lamen os au onómicos. La ac i ud ins i ucional y no ma i a
es a al es en odo momen o enden e a acili a la pa icipación au onómica,
pues o que se es ablece que la emisión de las p opues as legisla i as sea
25 J. PETERS, “Na ional pa liamen s and subsidia i y: hink wice”, Eu opan Cons i u ional Law
Re iew, núm. 1, 2005, pp. 68-72.