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Comparativa de la inspección y sanción en materia turística en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cataluña y Andalucía.

Abstract

Afrontamos en este trabajo un análisis sobre las potestades de inspección y sancionadora en materia turística en tres de las diecisiete Comunidades Autónomas en las que se divide nuestro país, para lo que nos vamos a centrar en Andalucía, Cataluña y Castilla-León, por tratarse de regiones con unos enclaves geográficos y circunstancias culturales y sociales que pueden llevar a una distinta percepción de la actividad turística en cada una de ellas pero marcadas siempre por una misma visión en cuanto a motor económico del respectivo territorio. Hacemos un estudio, lo más exhaustivo posible de la normativa vigente en cada una de estas Comunidades, partiendo de su encuadre constitucional, para establecer cómo se desarrollan estas potestades en cada uno de los territorios estudiados, y llegar así a dilucidar si existen diferencias sustanciales entre ellos o no como podremos ver en las conclusiones finales tras la exposición y desarrollo de los datos analizados en el presente trabajo.

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Comparativa de la inspección y sanción en materia turística en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cataluña y Andalucía.

Author: Baus Rossi, Paula
Year: 2020
Source: https://idus.us.es/bitstreams/62e4d84d-4821-496c-978f-895141a419a7/download
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
GRADO EN TURISMO
Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en
las Comunidades Au ónomas de Cas illa y León, Ca aluña y
Andalucía.
T abajo Fin de G ado p esen ado po Paula Baus Rossi, siendo el u o del mismo el
P o eso Doc o Don Ca los Sanz Domínguez.
Vº. Bº. del Tu o Alumna:
P o . D . Don Ca los Sanz Domínguez Dña. Paula Baus Rossi
Se illa. Junio de 2020
GRADO EN TURISMO
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
TRABAJO FIN DE GRADO
CURSO ACADÉMICO [2019-2020]
TÍTULO:
COMPARATIVA DE LA INSPECCIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA TURÍSTICA
EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA
Y ANDALUCÍA.
AUTORA:
PAULA BAUS ROSSI
TUTOR:
D . D. CARLOS SANZ DOMÍNGUEZ
DEPARTAMENTO:
DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
ÁREA DE CONOCIMIENTO:
DERECHO ADMINISTRATIVO
RESUMEN.-
A on amos en es e abajo un análisis sob e las po es ades de inspección y
sancionado a en ma e ia u ís ica en es de las diecisie e Comunidades Au ónomas
en las que se di ide nues o país, pa a lo que nos amos a cen a en Andalucía,
Ca aluña y Cas illa-León, po a a se de egiones con unos encla es geog á icos y
ci cuns ancias cul u ales y sociales que pueden lle a a una dis in a pe cepción de la
ac i idad u ís ica en cada una de ellas pe o ma cadas siemp e po una misma isión
en cuan o a mo o económico del espec i o e i o io. Hacemos un es udio, lo más
exhaus i o posible de la no ma i a igen e en cada una de es as Comunidades,
pa iendo de su encuad e cons i ucional, pa a es ablece cómo se desa ollan es as
po es ades en cada uno de los e i o ios es udiados, y llega así a dilucida si exis en
di e encias sus anciales en e ellos o no como pod emos e en las conclusiones
inales as la exposición y desa ollo de los da os analizados en el p esen e abajo.
Palab as cla e: u ismo, po es ad de inspección, po es ad sancionado a,
Comunidades Au ónomas, no ma i a.
ABSTRACT.-
In his wo k, we ace an analysis o he powe s o inspec ion and sanc ioning in ou ism
in h ee o he se en een Au onomous Communi ies in which ou coun y is di ided, o
which we a e going o ocus on Andalusia, Ca alonia and Cas illa-León, as hey a e
egions wi h geog aphical encla es and cul u al and social ci cums ances ha may
lead o a di e en pe cep ion o ou is ac i i y in each o hem, bu always ma ked by
he same ision ega ding he economic engine o he espec i e e i o y. We ca y ou
a s udy, as exhaus i e as possible, o he egula ions in o ce in each o hese
Communi ies, based on hei cons i u ional amewo k, o es ablish how hese powe s
a e de eloped in each o he e i o ies s udied, and hus a i e a an elucida ion o
whe he he e a e subs an ial di e ences be ween hem o no as we can see in he
inal conclusions a e he p esen a ion and de elopmen o he da a analyzed in his
wo k.
Keywo ds: ou ism, inspec ion au ho i y, sanc ioning au ho i y, Au onomous
Communi ies, egula ions.

TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- I -
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. LAS POTESTADES DE INSPECCIÓN Y SANCIONADORA EN
MATERIA TURÍSTICA ..................................................................... …3
1.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 3
1.2 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVO Y METODOLOGÍA.- ................................................ 4
CAPÍTULO 2. LA INSPECCIÓN DE TURISMO EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA .... 7
2.1 LA POTESTAD INSPECTORA DE TURISMO ....................................................... 7
2.2 LA NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE INSPECCIÓN DE TURISMO . 7
2.2.1 La Inspección de Tu ismo en Cas illa y León. ...................................................... 8
2.2.2 La Inspección de Tu ismo en Ca aluña. ............................................................... 9
2.2.3 La Inspección de Tu ismo en Andalucía. ............................................................. 9
CAPÍTULO 3. COMPARATIVA DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE
INSPECCIÓN TURÍSTICA EN LAS TRES COMUNIDADES
AUTÓNOMAS ........................................................................................ 11
3.1 EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO ................................................ 11
3.2 FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO .............................................. 13
3.3 INSPECTORES DE TURISMO ............................................................................ 16
3.4 DEBERES DE LOS INSPECTORES DE TURISMO ............................................ 20
3.5 OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ........................ 23
3.6 ACTAS DE INSPECCIÓN .................................................................................... 23
CAPÍTULO 4. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN
MATERIA TURÍSTICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
CASTILLA Y LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA ................................ 27
4.1 LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO ......................... 27
4.2 PRINCIPIOS REGULADORES DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN
MATERIA DE TURISMO ...................................................................................... 28
CAPÍTULO 5. COMPARATIVA DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA
DE TURISMO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y
LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA ...................................................... 31
5.1 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN LAS LEYES DE TURISMO DE CASTILLA Y
LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA CON CARÁCTER GENERAL....................... 31
5.2 INFRACCIONES .................................................................................................. 32
5.2.1 In acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación con la
in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos. ................................. 34
Baus Rossi, Paula
- II -
5.2.3 In acciones elacionadas con el a o o o gado a los usua ios u ís icos. .......... 34
5.2.4 In acciones que con ienen incumplimien os de obligaciones con la
Adminis ación. .................................................................................................. 35
5.2.5 Incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los es ablecimien os o
emp esas. .......................................................................................................... 35
5.3 SANCIONES ........................................................................................................ 35
5.4 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................................................................... 40
CAPÍTULO 6. CONCLUSIONES ................................................................................. 43
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 43
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 3 -
1 LAS POTESTADES DE INSPECCIÓN Y
SANCIONADORA EN MATERIA TURÍSTICA
1.1 INTRODUCCIÓN
La doc ina ju ídica clásica ealizó una clasi icación de la ac i idad de la
Adminis ación, di idiéndola en ac i idad de Policía o coacción, de Fomen o y de
Se icio Público
1
.
La ac i idad adminis a i a de inspección se encuad a den o de dicha clasi icación, en
la ac i idad de Policía Adminis a i a, que es de inida po GARRIDO FALLA como el
conjun o de medidas coac i as que u iliza la Adminis ación pa a que los pa icula es
ajus en su ac i idad a una inalidad de u ilidad pública
2
. Con la po es ad de inspección
es amos an e una ac i idad adminis a i a o dina ia de in e ención, limi ado a de
de echos, con la inalidad de de e mina la adecuación al o denamien o ju ídico de una
ac i idad de e minada, como es en nues o caso, la ac i idad u ís ica.
La ac i idad adminis a i a sancionado a, po su pa e, iene como obje i o la
e i icación y ep esión de ac uaciones y omisiones que con a ienen la legalidad
ju ídico-adminis a i a. La po es ad sancionado a puede de ini se como la p e oga i a
que pe mi e a las Adminis aciones Públicas co egi el incumplimien o de los
manda os legales median e la imposición de sanciones a los in ac o es, como
espues a en e a la comisión de conduc as legalmen e ipi icadas como in acción
3
,
espec o a la ac i idad u ís ica en el análisis que lle amos a cabo en es e abajo.
Tan o la po es ad de inspección como la sancionado a, son en endidas como
compe encias de ejecución, ya que siguen a la compe encia ma e ial sus an i a
a ibuida cons i ucionalmen e a un en e polí ico. En el caso que nos ocupa, la
compe encia en ma e ia de u ismo es au onómica, y ello en i ud del a . 148.1.18º
de la Cons i ución Española de 1978
4
, que señala una se ie de ma e ias sob e las
cuales las Comunidades Au ónomas “pod án” asumi compe encias, y en e ellas ci a
“la p omoción y o denación del u ismo en su ámbi o e i o ial”, ese ándose al
Es ado la compe encia exclusi a de dos ac i idades que inciden di ec amen e sob e la
compe encia u ís ica de las CC.AA. como son, po un lado, el come cio ex e io (a .
149.1.10ºCE), y po o o lado, las bases y coo dinación de la plani icación gene al de
la ac i idad económica (a . 149.1.13ºCE)
5
.
Po an o, pa imos del ma co cons i ucional de la ac i idad de u ismo pa a llega a la
no ma i a que la egula, en i ud de los espec i os Es a u os de Au onomía, y sob e
cuyo es udio ahonda emos a lo la go de es a exposición.
Al encuad a se den o de la ac i idad adminis a i a de las Adminis aciones Públicas,
la p opia na u aleza de las po es ades inspec o a y sancionado a conlle a la aplicación
de una se ie de equisi os de ca ác e ju ídico, ello sin ol ida que el a . 1.4 del Código
1
Muñoz Machado, S. (2015). Tomo XIV: La ac i idad egula o ia de la Adminis ación. T a ado de De echo
Adminis a i o y De echo Público Gene al. ISBN (Tomo XIV): 978-84-340-2229-4, 2015, pág. 13.
2
Ga ido Falla, F. (1975). T a ado de De echo Adminis a i o. Mad id 1975, Vol. II, págs. 159 y 164.
3
Man eca Valdelande, V. (2012). Ac ualidad Adminis a i a, nº 10, Sección P ác ica P o esional, Quincena
del 16 al 31 May.2012, pág. 1325, omo 2, Edi o ial LA LEY.
4
Cons i ución Española, BOE núm. 311, de 29 de diciemb e de 1978. Re e encia: BOE-A-1978-31229.
5
Sánchez Sáez, An onio J. La Inspección Tu ís ica y el Régimen Sancionado en ma e ia de Tu ismo.
Baus Rossi, Paula
- 4 -
Ci il
6
a ibuye a los p incipios gene ales del de echo el papel de uen e del
o denamien o además de ins umen o in o mado e in e p e a i o. Po ello, an o la
ju isp udencia como la doc ina han seleccionado di e sos p incipios p opios del
p ocedimien o adminis a i o, del p ocedimien o sancionado y de la ac i idad
adminis a i a de in e ención o de limi ación de de echos
7
, que son los p incipios de
legalidad, obje i idad, e icacia y cele idad, que de i an di ec amen e del manda o
cons i ucional que se incluye en el a . 103 CE y que inspi a el uncionamien o de la
ac i idad de la Adminis ación.
1.2 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVO Y METODOLOGÍA.-
Ac ualmen e, odas las Comunidades Au ónomas cuen an con su p opio o denamien o
ju ídico en ma e ia u ís ica, y a pa i de es e con ex o nues o abajo p e ende
analiza dicho o denamien o ju ídico con el obje i o de de e mina qué c i e ios son
comunes y cuáles no en la inspección de u ismo y las sanciones aplicables en caso
de incumplimien os de las no mas. El p esen e abajo, se lle a a cabo en base a la
no ma i a igen e en ma e ia de u ismo en es de las 17 Comunidades Au ónomas
exis en es en nues o país, de mane a que podamos conclui a pa i del es udio de
dichas no mas cuáles son las semejanzas y cuáles las disc epancias exis en es en e
ellas, en su caso, en lo ela i o a la po es ad de inspección y sancionado a en ma e ia
de u ismo.
Las Au onomías elegidas pa a nues o es udio son la de Cas illa y León, Ca aluña y
Andalucía. Las no mas de las que pa e nues o análisis son la Ley 14/2010, de 9 de
diciemb e del Tu ismo en Cas illa y León
8
(LTCYL), la Ley 13/2002, de 21 de julio de
Tu ismo de Ca aluña
9
(LTC), y la Ley 13/2011, de 23 de diciemb e, del Tu ismo de
Andalucía
10
(LTA), espec i amen e. Añadiendo en el caso de nues a Comunidad
Au ónoma la e e encia obligada al Dec e o 144/2003, de 3 de junio de la Inspección
de Tu ismo en Andalucía
11
, que se con o ma como legislación de desa ollo de la Ley.
Y ello, eniendo en cuen a que jus i icamos nues a elección po a a se de e i o ios
con ci cuns ancias geog á icas, cul u ales y sociales dis in as que pod ían hace nos
pensa en o mas ambién dis in as de a on a la ac i idad u ís ica.
De ahí que nues o obje i o p incipal, en e o os que puedan su gi du an e nues o
análisis, sea compa a cómo se lle an a cabo las po es ades de inspección y
sancionado a en ma e ia u ís ica en es os pun os an dis in os de nues a geog a ía
española, y a a és de dicha compa a i a es ablece si exis en simili udes o, en su
caso, di e encias sus anciales, y llega de esa o ma a es ablece unas conclusiones
que nos pe mi an sen a c i e ios con los que pode e o za o econduci , si bajo
nues o pun o de is a ue a necesa io la mane a de egula la ac i idad u ís ica en
6
Real Dec e o de 24 de julio de 1889 po el que se publica el Código Ci il. GACETA DE MADRID núm.
206, de 25/07/1889. Re e encia: BOE-A-1889-4763.
7
Mi anda He nández, Glo ia I.(2012). Po es ad Inspec o a de las Adminis aciones Públicas. Cuade nos
de la Inspección del Te i o io, Re is a de la Asociación de Inspec o es de O denación del Te i o io,
U banismo y Vi ienda de la Jun a de Andalucía, núm. 0 Mayo 2012,
8
Ley 14/2010, de 9 de diciemb e de Tu ismo de Cas illa y León, publicada en el BOE núm. 317, de 30 de
diciemb e de 2010. Es a ley ue modi icada pos e io men e po la Ley 11/2013, de 23 de diciemb e, de
Medidas T ibu a ias y de Rees uc u ación del Sec o Público Au onómico, cuya disposición inal 8ª
modi ica el a . 87 de la no ma e e ido a los c i e ios pa a la g aduación de las sanciones.
9
Ley 13/2002, de 21 de junio, de Tu ismo de Ca aluña, publicada en el BOE núm. 169, de 16 de julio de
2002.
10
Ley 13/2011, de 23 de diciemb e del Tu ismo de Andalucía, publicada en el BOE núm. 17, de 20 de
ene o de 2012.
11
Dec e o 144/2003, de 3 de junio de la Inspección de Tu ismo, BOJA núm. 109, de 10 de junio de 2003.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 11 -
3 COMPARATIVA DE LA POTESTAD
ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN TURÍSTICA EN
LAS TRES COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La no ma i a en ma e ia de u ismo de las es Comunidades Au ónomas que es amos
analizando egulan en pocos a ículos odo lo e e en e a la inspección u ís ica en sus
espec i os e i o ios. La Ley de Tu ismo de Cas illa y León dedica 6 a ículos a la
po es ad de inspección u ís ica, la Ley de Tu ismo de Ca aluña es ablece las bases
sob e inspección en 9 a ículos, y la Ley del Tu ismo de Andalucía lo hace en 8
a ículos que son desa ollados en el Dec e o 144/2003 de la inspección de u ismo.
Aunque con algunas di e encias en cuan o a su nomencla u a, emos como
desa ollan la ma e ia obje o de es udio ag upando su a iculado en elación a quién
eje ce la inspección de u ismo, cuáles son sus unciones, y las obligaciones an o de
los inspec o es de u ismo como de quienes eje cen la i ula idad de la ac i idad
u ís ica, en e o as cues iones. Y a con inuación pasamos a su es udio.
La Ley de Tu ismo de Cas illa y León dedica a la inspección de u ismo el Capí ulo I de
su Tí ulo VI, dedicado al con ol de la calidad u ís ica, bajo la úb ica Inspección de
Tu ismo, que comp ende los a ículos 71 a 78 de la no ma.
Po su pa e, la Ley de Tu ismo de Ca aluña, dedica a la ma e ia los a ículos 77 a 83
que con o man la o alidad de su Tí ulo V, bajo la denominación de La Inspección
u ís ica.
Y, inalmen e, la Ley del Tu ismo de Andalucía se e ie e a la po es ad de inspección
en su Tí ulo VII, que dedica la o alidad de sus a ículos, del 63 al 68 a dicha cues ión,
y iene ub icado De la inspección u ís ica, desa ollado po el Dec e o 144/2003, de
3 de junio de la Inspección de Tu ismo que, como ya hemos e e ido an e io men e,
se á la no ma que u ilicemos undamen almen e en el análisis compa a i o que amos
a ealiza , po egula con mayo de enimien o la ma e ia.
A pa i de es e pun o en amos de lleno en el es udio de es a po es ad adminis a i a
pa iendo de la legislación e e ida, y lo p ime o que podemos ap ecia es la simili ud
exis en es en las no mas, lo que en endemos que se debe a la necesidad de egula la
compe encia exclusi a au onómica en ma e ia de u ismo pa iendo de la compe encia
exclusi a del Es ado en ma e ia de plani icación y di ección de la ac i idad económica
gene al, den o de la que se engloba la ac i idad u ís ica.
3.1 EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO
La egulación de la ac i idad de inspección comienza an o en la LTCL como en la LTC
es ableciendo a quien co esponden la i ula idad de la ac i idad inspec o a, pa a luego
con inua de allando cuáles son las unciones de la inspección u ís ica, mien as que
la LTA lo hace después de es ablece dichas unciones.
El a ículo 71 de la LTCL, con el que el legislado nos in oduce en la egulación de la
inspección de u ismo, señala que co esponde el eje cicio de la inspección de u ismo,
que engloba las acul ades de con ol y de e i icación de lo es ablecido en la ley, a la
Conseje ía compe en e en ma e ia de u ismo. En es e mismo sen ido el a ículo 77 de
la LTC hace e e encia a que es la adminis ación u ís ica compe en e, quien se
enca ga de dichas acul ades de con ol y e i icación. Y, del mismo modo, el a ículo
64 de la LTA en su apa ado 1º es ablece que se á la Conseje ía compe en e en
ma e ia de u ismo la enca gada de lle a a cabo las unciones inspec o as en la
Comunidad Au ónoma de Andalucía.

Baus Rossi, Paula
- 12 -
Po an o, es a cues ión se ecoge de una mane a simila en la no ma i a analizada,
añadiéndose además en dichos a ículos que el eje cicio de es a unción se lle a á a
cabo a a és de los se icios de inspección u ís ica, a los que la ley andaluza, a
di e encia de la cas ellana y la ca alana, dedica el es o del p opio a ículo 64
egulando al pe sonal que lle a a cabo las unciones de los se icios de inspección
u ís ica.
Así el e e ido a ículo 64 LTA
19
, cuando ecoge a quién co esponden la i ula idad del
eje cicio de las unciones inspec o as, a di e encia de los o os dos a ículos e e idos,
no se limi a a de e mina quién eje ce esas unciones, sino que además es ablece una
se ie de p incipios inhe en es al uncionamien o de los se icios de inspección que
lle an a cabo su eje cicio. En p ime luga , nos iene a deci que es os se icios de
inspección es a án in eg ados po pe sonal unciona io con ca ác e de agen e de la
au o idad. Y, en segundo luga , ya nos indica uno de los debe es undamen ales de
dicho pe sonal cuando nos habla de que es án obligados a cumpli el debe de
sec e o, añadiendo que en el eje cicio de sus unciones goza á de independencia. Po
lo que es aquí donde encon amos la mayo di e encia en la no ma i a en es a
cues ión.
Si nos e e imos al Dec e o de la Inspección de Andalucía, hemos de deci que sigue
el mismo o den que la Ley, es deci , comienza con las unciones de la inspección de
u ismo en su a . 2 pa a con inua es ableciendo a quién co esponde la i ula idad de
dichas unciones en su a . 3. Y se e ie e a que es as co esponden a la Conseje ía de
Tu ismo y Depo e, siendo la Di ección Gene al de Plani icación Tu ís ica la que
asuma la di ección de la Inspección Tu ís ica en su conjun o
20
. El Dec e o 144/2003,
de 3 de junio ecoge en su a . 4 con g an p ecisión la es uc u a o ganiza i a de la
inspección de u ismo. El e e ido a . 4 en su apa ado 3º nos dice que la inspección
u ís ica se es uc u a en una se ie de unidades que comp enden: la Inspección de los
Se icios Cen ales, cuyo ámbi o geog á ico de ac uación es la Comunidad Au ónoma
de Andalucía, y las Inspecciones de las Delegaciones P o inciales, que se in eg a án
po los unciona ios adsc i os a las mismas.
De es a o ma es como ahonda la legislación de desa ollo andaluza jun o a la Ley en
ma e ia de inspección de u ismo en lo ela i o a quién iene la i ula idad del eje cicio
de la misma, lo que nos lle a a un a amien o más conc e o y po meno izado de la
cues ión e e ida que el que encon amos en las o as dos no mas analizadas (LTCYL
y LTC).
19
A ículo 64 LTA. Los se icios de inspección u ís ica. 1. Las unciones inspec o as en la Comunidad
Au ónoma de Andalucía se án eje cidas po la Conseje ía compe en e en ma e ia de u ismo, a la que
se adsc iben los co espondien es se icios de inspección, que end án la es uc u a que se de e mine
eglamen a iamen e. 2. El pe sonal unciona io de los se icios de inspección de la Jun a de
Andalucía, en el eje cicio de su come ido en ma e ia u ís ica, end á la conside ación de agen e de la
au o idad, dis u ando como ales de la p o ección y acul ades que a és os les dispensa la no ma i a
igen e. A es os e ec os, con a á con la co espondien e ac edi ación, que debe á exhibi en el
eje cicio de sus unciones. 3. El pe sonal de los se icios de inspección de u ismo es á obligado a
cumpli el debe de sec e o. El incumplimien o de es a obligación se á sancionado con o me a las
disposiciones igen es en la ma e ia. Asimismo, el pe sonal inspec o goza á de independencia en sus
ap eciaciones, ac uando de acue do con las p e isiones de los planes de inspección y las
ins ucciones de sus supe io es je á quicos. 4. En el eje cicio de sus unciones, el pe sonal inspec o
debe obse a el espe o y la conside ación debidos a las pe sonas in e esadas y a las usua ias,
in o mándoles, cuando así sean eque idos, de sus de echos y debe es, a in de acili a su adecuado
cumplimien o.
20
A . 3.1 Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección Tu ís ica en Andalucía.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 13 -
3.2 FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO
De es a o ma comienza el a ículo del Tí ulo VII de la LTA, dedicando su a ículo 63 a
las unciones de la inspección u ís ica, egulándose en el a ículo78 de la LTC y en el
a ículo 72 de la LTCL.
A p ime a is a pa ece que en es a cues ión exis en algunas di e encias en e las leyes
mencionadas, lo que amos a analiza con más de enimien o. Y ello po que en el caso
de la LTA se enume a únicamen e es unciones conc e as de la inspección
u ís ica
21
, que son la comp obación y con ol del cumplimien o de la no ma i a, la
emisión de in o mes écnicos solici ados po la Adminis ación, y el aseso amien o e
in o mación a las pe sonas in e esadas, dejando abie a la posibilidad de inclui en e
las mismas aquellas que sean a ibuidas po las leyes. Sin emba go, como decimos
es o es solo a p ime a is a ya que la compa a i a de las unciones de la inspección de
u ismo es ealizada en cuan o a la Comunidad Au ónomas andaluza con el Dec e o
de inspección de u ismo, po lo que podemos e cómo son muy simila es las
unciones lle adas a cabo po la inspección de u ismo en una y o a Comunidad
Au ónoma.
Pa a ilus a es a cues ión incluimos un cuad o compa a i o .pa a e leja dichas
di e encias.
Según la LTCL, las unciones de la inspección de u ismo
22
engloban:
 La igilancia y comp obación del cumplimien o de la no ma i a.
 Vela po el espe o de los de echos de los u is as.
 La e i icación de los hechos causan es de eclamaciones y denuncias, así
como la in es igación de aquellos que pueden se cons i u i os de in acción
adminis a i a.
 Pe segui las ac uaciones clandes inas.
 Emi i in o mes écnicos.
 Le an a ac as de inspección en el eje cicio de sus unciones.
 In e eni en la clausu a o suspensión de la ac i idad u ís ica.
 In o ma a los suje os que desa ollan la ac i idad u ís ica sob e el
cumplimien o y aplicación de la no ma i a igen e.
Po su pa e, la LTC nos habla de las unciones de los se icios de inspección
23
,
incluyendo las siguien es:
 Aseso a e in o ma sob e los equisi os ela i os a la in aes uc u a y a la
p es ación de los se icios u ís icos, a los suje os u ís icos.
 El con ol y e i icación del cumplimien o de las obligaciones legales,
pe siguiendo las si uaciones de in usismo.
 Vela pa a que sean espe ados los de echos de los usua ios u ís icos,
comp obando los hechos obje o de sus quejas, eclamaciones o denuncias.
 La comp obación de que los bienes son u ilizados con pleno espe o a las
no mas.
 El con ol y seguimien o de las in e siones de sub ención o inanciación
pública.
21
A . 63 LTA.
22
A . 72 LTCL.
23
A . 78 LTC.
Baus Rossi, Paula
- 14 -
 La emisión de in o mes écnicos solici ados po las adminis aciones.
 La in e ención en la clausu a de es ablecimien os u ís icos.
En la igu a siguien e podemos ene una isión global de las unciones de la
Inspección de Tu ismo en las es Comunidades Au ónomas analizadas, y las
di e encias exis en es en cuan o a las ecogidas po el Dec e o en e a las incluidas en
la legislación de las o as dos Comunidades Au ónomas.
CC.AA
ANDALUCÍA
A . 2 Dec e o 144/2003
CASTILLA Y LEÓN
A . 72 LTCYL
CATALUÑA
A - 73 LTC
FUNCIONES
Vigila y comp oba el
cumplimien o de la
no ma i a.
Vigila y comp oba el
cumplimien o de la
no ma i a.
Con ola y e i ica el
cumplimien o de las
obligaciones legales.
Emi i in o mes écnicos.
Emi i in o mes écnicos.
Emi i in o mes écnicos.
In o ma y aseso a a las
pe sonas in e esadas.
In o ma sob e el
cumplimien o y la aplicación
de la no ma i a igen e.
Aseso a e in o ma .
De ene y pe segui los
se icios u ís icos
clandes inos
Pe segui las ac uaciones
clandes inas.
Vela po el espe o de los
de echos de los u is as.
Vela po los de echos de los
usua ios u ís icos.
Le an a y ami a las ac as
de inspección.
In e eni en la clausu a o
suspensión de la ac i idad.
In e eni en la clausu a de
es ablecimien os u ís icos.
Ve i ica los hechos
causan es de eclamaciones
y denuncias.
Recopila da os del u ismo
en Andalucía
Comp oba la ejecución de
las acciones
sub encionadas po la
Conseje ía.
Con ol y seguimien o de las
sub enciones o inanciación
pública.
Comp oba el buen uso de los
bienes.
Aquellas o as que se le
encomienden.
Cumpli el es o de unciones
que se le a ibuyan.
Cumpli la demás unciones
que se le o o guen
Tabla 3.2.1. Compa a i a de las unciones de la Inspección de Tu ismo en las CC.AA. de
Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía.
Fuen e: elabo ación p opia
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 15 -
En ninguno de es os casos nos encon amos con una enume ación axa i a de
unciones, sino que se a a de una elación ejempli ica i a de las mismas, abie a a
que la no ma i a igen e en cada momen o pueda es ablece come idos que añadi a
la a ea encomendada a los se icios de inspección u ís ica, mo i o po el cual se
añade en odos es os a ículos in ine que han de cumpli las demás unciones que les
sean a ibuidas po ley sob e la ac i idad u ís ica.
Es deci , cuando la LTA en su a . 63.a) nos habla de la comp obación y con ol del
cumplimien o de la no ma i a igen e en ma e ia de u ismo, especialmen e la
pe secución de las ac i idades clandes inas, podemos en ende que es inhe en e a
dicha unción la e i icación de hechos que pueden se cons i u i os de in acción
adminis a i a, así como la in e ención en la clausu a o suspensión de ac i idades
u ís icas, al como señala la LTCL
24
, sob e odo cuando en ese mismo apa ado del
a ículo e e ido, al inal, añade que la inspección pod á eque i la subsanación de las
de iciencias ap eciadas, y en su caso, p opone el inicio de los p ocedimien os
sancionado es que p ocedan. Y, del mismo modo, pa ece que quedan in eg adas en
dicha unción, las de pe secución del in usismo emp esa ial en el sec o u ís ico, o las
de comp obación de que los ecu sos u ís icos son u ilizados con pleno espe o a las
no mas dic adas pa a su p ese ación y el con ol de las in e siones obje o de
sub ención o inanciación pública, de las que habla la LTC
25
, ya que se a a de a eas
que bien pueden queda incluidas en la gene al de pe secución de ac i idades
clandes inas y con ol de la no ma i a igen e.
Del mismo modo, nos llama la a ención que una unción an impo an e como la
ela i a al le an amien o de las ac as de inspección, se ecoge únicamen e de mane a
especí ica en la no ma de Cas illa y León, cuando se a a de un come ido esencial
pa a documen a y conclui las inspecciones ealizadas. Sin emba go, del es udio del
Dec e o 144/2003, ex aemos que la ela i a al le an amien o de ac as de inspección
no es una unción de la inspección de u ismo ecogida como al, pe o sí se egula en
su a . 10 al enume a los debe es de los inspec o es de u ismo, que son quienes en
de ini i a lle an a cabo el eje cicio de la ac i idad de inspección.
En es e sen ido, la compa a i a ealizada nos mues a que exis en en las es
Comunidades Au ónomas obje o de nues o es udio una se ie de unciones de la
inspección de u ismo, cuyas leyes con emplan que son las de igilancia y
comp obación del cumplimien o de la no ma i a (obligaciones legales en el caso de la
LTC), la emisión de in o mes écnicos solici ados po la Adminis ación, y el
aseso amien o e in o mación a las pe sonas in e esadas. Po o o lado, emos
ambién cómo exis en o as unciones que no son ecogidas po las es no mas
analizadas, sino que coinciden únicamen e en dos de ellas: la pe secución de las
ac i idades clandes inas y la comp obación y seguimien o de las sub enciones o
inanciación pública, en el caso de las CC.AA. de Andalucía y Ca aluña; y la
in e ención en la clausu a de los es ablecimien os u ís icos que son unciones
coinciden es en las CC.AA. de Cas illa y León y Ca aluña, pe o que no apa ece
ecogida como al ni en el Dec e o de la inspección u ís ica en Andalucía.
Po úl imo encon amos una unción que sí apa ece ecogida en el Dec e o 144/2003
en Andalucía pe o no en las o as dos leyes au onómicas de u ismo, y es la de
ecopila da os de u ismo que, como emos en Andalucía co esponde a la inspección
de u ismo, pe o no apa ece ecogida ni en la LTCYL ni en la LTC, y en endemos que
pod ía se con enien e dicha inclusión en el a iculado de ambas leyes en lo
conce nien e a las unciones de la inspección de u ismo, ya que nos pa ece una
24
A . 72.1.c) LTCL,
25
A . 78.b) y e) LTC.
Baus Rossi, Paula
- 16 -
cues ión lógica que po e iciencia y economía en la ac uación de la Adminis ación
dicha unción sea ecogida legalmen e como una de las unciones de la inspección de
u ismo en la espec i a Comunidad Au ónoma.
3.3 INSPECTORES DE TURISMO
An es de en a en el análisis compa a i o de las leyes de u ismo de Cas illa y León,
Andalucía y Ca aluña, en lo ela i o a los inspec o es de u ismo, amos a hace una
e e encia obligada a la concep uación de la igu a del inspec o de u ismo, pa a lo
cual pa imos de la p opia no ma i a analizada en el p esen e abajo.
El a . 73 LTCYL cla i ica la condición de inspec o de u ismo, y de su edacción
podemos e que ienen es a condición odos aquellos unciona ios que p es en sus
se icios en los ó ganos de la Comunidad Au ónoma que engan compe encia en
ma e ia de u ismo, po lo que pa imos de la base de que se a a de una clase
especí ica de empleado público, ha de se un unciona io público, po lo que, como
bien añade dicho a ículo en su apa ado 1º, hay que es a a lo es ablecido en la
no ma i a sob e unción pública, siendo la no ma básica en la ma e ia el TREBEP
26
,
que señala en su a . 8.2 la clasi icación de los empleados públicos, en e los que se
encuen an unciona ios de ca e a y unciona ios in e inos.
Po su pa e, la LTC ecoge la igu a de los inspec o es de u ismo, como unciona ios
adsc i os a los se icios de inspección u ís ica, en su a . 79, añadiendo que es os han
de dispone de un í ulo que ac edi e su condición. Y, del mismo modo, en el caso de
la legislación andaluza en ma e ia de u ismo se e ie e al pe sonal unciona io de los
se icios de inspección de la Jun a de Andalucía en el a . 64.2 LTA, indicando que
end án la condición de agen es de la au o idad, con ando además con la
co espondien e ac edi ación.
Po an o, podemos conclui que el inspec o de u ismo es la pe sona que con ola,
igila y aseso a pa a el cumplimien o y buen uncionamien o de la ac i idad u ís ica
an o po pa e de los p es ado es del se icio como po aquellos que dis u an del
mismo.
Y, en es a cues ión es cla i icado a ambién la egulación que de los inspec o es de
u ismo hace el Dec e o 144/2003 dedicándole los a s. 5 a 9 a es ablece sus
unciones, su habili ación, el eje cicio de sus unciones en los municipios con
acul ades delegadas en es a ma e ia, su ac edi ación y acul ades. En p ime luga , el
mencionado a . 5 del Dec e o e ie e que las unciones de inspección de u ismo son
lle adas a cabo po el pe sonal unciona io que ocupe los pues os de abajo de
Inspec o de Tu ismo de la elación de pues os de abajo de la Conseje ía de Tu ismo
y Depo e
27
. Si bien, en las leyes analizadas se habla de la ac edi ación que deben
ene los inspec o es de u ismo pa a el eje cicio de sus unciones y de su condición de
agen es de la au o idad, en el Dec e o de u ismo de Andalucía se ecoge la
habili ación necesa ia pa a lle a a cabo la inspección. A ello se dedica el a . 6 que
egula ampliamen e es a cues ión.
En cuan o a la habili ación en el Dec e o analizado, podemos conclui que es equisi o
indispensable pa a lle a a cabo el eje cicio de la inspección de u ismo, has a el pun o
de que el apa ado 1º del e e ido a ículo señala que cuando los inspec o es de
26
Tex o Re undido de la Ley del Es a u o Básico del Empleado Público, ap obado po R.D.L. 5/2015, de
30 de oc ub e. BOE núm. 261, de 31/10/2015.
27
Ac ualmen e, Conseje ía de Tu ismo, Regene ación, Jus icia y Adminis ación Local, Dec e o el
P esiden e 2/2019, de 21 de ene o, de la Vicep esidencia y sob e ees uc u ación de Conseje ías,
BOJA núm. 14 de 22 de ene o de 2019.

TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 17 -
u ismo no pueden lle a a cabo sus unciones (en caso de que se den mo i os de
especialidad écnica, po acumulación de a eas o po azones de u gencia o
necesidad), se pod á habili a a o os unciona ios pa a ealiza las po pa e de la
Di ección Gene al de Plani icación Tu ís ica, y siemp e en los é minos ecogidos en el
p opio a ículo. Es deci , si ocupan pues os de la elación de pues os de abajo cuya
á ea uncional sea la de Tu ismo, siemp e que además de ello, supe en un cu so
eó ico-p ác ico con los conocimien os necesa ios pa a el eje cicio de la unción
inspec o a, debiendo además asis i a cu sos de pe eccionamien o pa a man ene
dicha habili ación y que son o ganizados po la p opia Di ección Gene al.
Y, además de ello, es impo an e ene en cuen a las causas po las cuales esa
habili ación deja á de su i e ec os y que se encuen an pe ec amen e asadas en el
p opio Dec e o
28
: po esolución de la Di ección Gene al p e ia p opues a mo i ada de
la Delegación P o incial, po anscu i el iempo de la habili ación, o po el cese en el
pues o que ocupaba.
A con inuación, cabe p egun a se ¿cuáles son las unciones del inspec o de
u ismo? Y, en es e pun o, podemos comp oba que es as unciones son las mismas
en el e i o io de una y o a Comunidad Au ónoma con ca ác e gene al, y ello, debido
a que la inspección de u ismo es una de las ac i idades eje cidas po la
Adminis ación Pública encaminadas a p ocu a el in e és gene al, po lo que, si bien la
compe encia en ma e ia u ís ica, como ya imos al comienzo de nues a exposición,
es eje cida po las dis in as comunidades, sin que exis a una legislación es a al básica
que egule la ma e ia, ha de espe a , po un lado, los p incipios gene ales de
ac uación y uncionamien o de las Adminis aciones Públicas que encon amos
ecogidos en el a . 3 de la Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, del Régimen Ju ídico del
Sec o Público
29
, que señala, además que las mismas si en con obje i idad los
in e eses gene ales y ac úan de acue do con los p incipios de e icacia, je a quía,
descen alización, desconcen ación y coo dinación, con some imien o pleno a la
Cons i ución, a la Ley y al De echo; y po o o lado, los p incipios de in e ención de
las Adminis aciones Públicas pa a el desa ollo de una ac i idad que encon amos en
el a . 4 de la misma no ma.
Es deci , la homogeneidad de unciones que, con ca ác e gene al, co esponden a los
inspec o es de u ismo en su eje cicio según la no ma i a de cada e i o io, encuen a
su jus i icación en la necesidad de espe a los p incipios gene ales de ac uación de
las Adminis aciones Públicas, así como los p incipios de in e ención de las mismas,
que se encuen an inca dinados, a su ez, en la no ma i a es a al, que pa e de su
encuad e cons i ucional que encon amos en el a . 103.1
30
de la Cons i ución
Española, que ecoge los p incipios de ac uación de las Adminis aciones Públicas,
siendo aplicables a odas las ellas según el T ibunal Cons i ucional
31
.
Así, espondiendo a la p egun a que nos hacíamos an e io men e ace ca de las
unciones del inspec o de u ismo, hemos de deci que, la p ime a de ellas es la de
igila y comp oba los cumplimien os o incumplimien os de la no ma i a es ablecida
en la ma e ia. Y, una ez que lle a a cabo al misión, debe cuida el espe o de los
28
A . 6.4 Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de Tu ismo de Andalucía.
29
Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, del Régimen Ju ídico del Sec o Público, publicado en BOE núm. 236. De
02/10/2015. En ada en igo : 01/10/2016.
30
A . 103.1 CE, “la Adminis ación Pública si e con obje i idad los in e eses gene ales, y ac úa de
acue do con los p incipios de e icacia, je a quía, descen alización, desconcen ación y coo dinación,
con some imien o pleno a la ley y al de echo”
31
STC 85/1983, de 25 de oc ub e, BOE núm. 266, de 7 de no iemb e de 1983; ECLI:ES:TC:1983:85.
Baus Rossi, Paula
- 18 -
de echos de los u is as y ambién iene la obligación de in es iga y cons a a los
hechos cons i u i os de una posible in acción.
Además de odo ello, se enca ga de pe segui las edes clandes inas del sec o
u ís ico, ealizando in o mes écnicos sob e las inspecciones que lle a a cabo, siendo
en úl ima ins ancia, el enca gado de dic amina la clausu a o suspensión de las
ac i idades elacionadas con el Tu ismo que no cumplan con la no ma i a igen e.
Con inuando en la línea de la homogeneidad de la que hemos hablado an e io men e
en cuan o a la igu a del inspec o de u ismo, en las es leyes obje o de es udio nos
encon amos con que es e es conside ado como AGENTE DE LA AUTORIDAD en el
eje cicio de sus unciones. Y, una ez de e minada su conside ación como ales y
iendo la impo ancia de las unciones eje cidas, nos llama la a ención el escaso
núme o de inspec o es exis en es en cada uno de los e i o ios en los que eje cen su
ac i idad. Pa a aseso a , in o ma , igila , ami a ac as, pe segui ac i idades
i egula es, con ola el empleo de las ayudas públicas, y un la go e cé e a de a eas,
si iendo como ejemplo de lo que puede ocu i a ni el de odo el e i o io español,
según un análisis ealizado en elación con los Inspec o es de Tu ismo en Cas illa y
León en el año 2005 ealizado po MELGOSA ARCOS
32
se es imaba que exis ía
únicamen e un inspec o de u ismo po p o incia, lo que suponía un o al de 9
inspec o es en el caso de Cas illa y León pa a una ex ensión de 94.226 km2. Y, la
misma si uación podemos encon a en las es an es comunidades es udiadas, po lo
que podemos conclui la necesidad de e o za en cuan o a medios humanos se e ie e
el núme o de quienes se dedican a ela po el buen uncionamien o de las ac i idades
y se icios u ís icos.
Y es aquí dónde o mulamos una nue a p egun a que en endemos cabe hace se pa a
maximiza el buen uncionamien o de la ac i idad de inspección en cada uno de los
e i o ios de las 17 au onomías españolas, y es la siguien e, ¿puede la can idad de
inspec o es u ís icos que exis en en la ac ualidad desempeña odas es as
a eas con o al e ec i idad? P egun a es a que en endemos iene una única
espues a, bajo nues o pun o de is a, y es que NO. Incluso eniendo en cuen a el
debe de colabo ación es ablecido en el a . 65 LTA, que ecoge la posibilidad que
ienen los se icios de inspección de ecaba la coope ación de los se icios de
inspección dependien es de o as Conseje ías y Adminis aciones Públicas, así como
de las Fue zas y Cue pos de Segu idad.
De la lec u a ealizada de la no ma i a obje o de nues o es udio en elación con la
igu a de los inspec o es de u ismo, podemos conclui que nue amen e la ley nos
o ece una isión gene al que ha de se egulada con pos e io idad con la no ma i a
de desa ollo, que es la que en a en p o undiza cómo ha de lle a se a cabo el
eje cicio y acul ades de la inspección y que nos mues a la impo ancia de la igu a del
inspec o de u ismo.
An es de en a en el análisis de lo que la legislación es udiada llama “debe es” de los
inspec o es de u ismo, nos pa ece in e esan e comp oba las coincidencias que
pueda habe , en su caso, en cuan o a las acul ades de los inspec o es de u ismo, o si
po el con a io, de la compa a i a ealizada podemos ex ae más di e encias que
32
Como Melgosa A cos indica, “en una Comunidad an ex ensa como Cas illa y León, nue e p o incias
con muchos pequeños municipios, el papel que puede desempeña el inspec o de u ismo en es e
ámbi o es undamen al. Pe o es o ambién nos lle a a o mula algunas p egun as: … ¿puede un único
inspec o de cada p o incia igila , ami a ac as, pe segui ac i idades i egula es, con ola que las
ayudas públicas es én bien empleadas, aseso a , in o ma , dis u as de sus acaciones
eglamen a ias, asis i a cu sos de o mación y eciclaje …?; pues ob iamen e no”. Melgosa A cos, F.
Ja ie (2005). La inspección u ís ica en Cas illa y León, pa a la ob a colec i a Los Empleados
Públicos. Es udios, coo dinadas po DOMÍNGUEZ-BERRUETA. M. Ra io Legis, Salamanca, 2005.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 19 -
simili udes. Y lo hacemos a a és de un cuad o que nos mues a las coincidencias
con las que nos hemos encon ado al analiza es a cues ión.
CC.AA
ANDALUCÍA
A . 9 Dec e o 144/2003
CASTILLA Y LEÓN
A . 74 LTCYL
CATALUÑA
A . 80 LTC
FACULTADES DEL INPECTOR DE TURISMO
Tend án la conside ación
de agen es de la au o idad
en el eje cicio de sus
unciones
Tend án la conside ación de
agen es de la au o idad en el
eje cicio de sus unciones.
Tend án la conside ación de
agen es de la au o idad en el
eje cicio de sus unciones
Pod án solici a el auxilio y
apoyo de las Fue zas y
Cue pos de Segu idad en
el eje cicio de sus
unciones.
Pod án ecaba el auxilio de
las Fue zas y Cue pos de
Segu idad del Es ado y de la
Policía Local en el eje cicio de
sus unciones.
Solici a la colabo ación de las
Fue zas y Cue pos de
Segu idad.
Es án acul ados pa a accede
y pe manece lib emen e po
el iempo necesa io en el luga
donde se desa ollen las
ac i idades u ís icas en el
eje cicio de sus unciones
Accede a los locales,
es ablecimien os y espacios
donde se ealicen las
ac i idades u ís icas y
eque i in o mación.
Pueden eque i
mo i adamen e la
compa ecencia de los
in e esados en dependencias
adminis a i as.
Reque i mo i adamen e la
compa ecencia de los
in e esados.
Documen a sus ac uaciones
median e ac as de
inspección, in o mes,
diligencias y las
comunicaciones
co espondien es.
Solici a documen ación,
in o mación y/o
coope ación de los
se icios de inspección
dependien es de o a
Conseje ías.
Solici a la coope ación de
unciona ios y au o idades de
o as adminis aciones
públicas.
Goza á de independencia
en el desa ollo de las
unciones inspec o as.
Goza án independencia en el
eje cicio de sus unciones.
Las demás unciones que les
sean a ibuidas po
eglamen o o po los ó ganos
compe en es de la
adminis ación u ís ica.
Tabla 3.3.1. Compa a i a de las acul ades de los inspec o es de u ismo en la legislación
de las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía.
Fuen e: elabo ación p opia
Baus Rossi, Paula
- 20 -
Así encon amos que, en cuan o a las acul ades de la inspección de u ismo la
Comunidad de Ca aluña pa ece o ece una egulación más de allada de las mismas,
de lo que nos o ece la no ma i a en las CC.AA. de Cas illa y León y Andalucía. Sin
emba go, hemos de añadi que, en el caso de Andalucía, además de las e e encias
que se hacen en el Dec e o de la Inspección de Tu ismo, encon amos en la p opia
Ley de Tu ismo de Andalucía una egulación más de allada, si cabe que en la Ley de
Tu ismo de Ca aluña. Y ello es debido a que incluye en su a iculado una se ie de
debe es de colabo ación que ienen encomendados los se icios de inspección, y que
son ecogidos en el a . 65 LTA, y además lo que el a . 67 del mismo cue po legal
denomina plani icación de las ac uaciones inspec o as, donde se ecogen ambién una
se ie de acul ades y unciones que co esponden a los inspec o es de u ismo como la
acul ad (que ambién se aduce en debe ) de le an a ac a de cada isi a de
inspección que ealice exp esando pos e io men e su esul ado, y que quizás
echábamos en al a al compa a las unciones de la inspección de u ismo en una y
o a Comunidad Au ónoma.
3.4 DEBERES DE LOS INSPECTORES DE TURISMO
Has a aho a hemos is o cuáles son las unciones de la inspección de u ismo, y en
es e epíg a e amos a conoce sus debe es, que encon amos egulados en el a . 75
LTCYL, el a . 81 LTC, y en Andalucía en el a . 10 Dec e o 144/2003 de la inspección
de u ismo, así como en los apa ados 3º y 4º del a . 65 LTA.
En el e i o io de la Comunidad de Cas illa y León los inspec o es de u ismo en el
eje cicio de su unción inspec o a deben exhibi la ac edi ación de su condición cuando
inician su ac uación, así como ealiza dicha ac uación inspec o a con cele idad y
disc eción, a in de que es a enga la mínima epe cusión en la ac i idad u ís ica
inspeccionada. Y, del mismo modo, es su debe in o ma a los in e esados de sus
de echos y debe es en elación con la inspección ealizada, man eniendo siemp e la
con idencialidad.
Po su pa e, la Comunidad Au ónoma de Ca aluña es ablece que, en el eje cicio de
sus unciones, los inspec o es de u ismo ienen una se ie de debe es que coinciden
con los es ablecidos po la legislación de las es an es au onomías, como son los de
exhibi el í ulo que lo ac edi a como al y man ene la con idencialidad de la ac i idad
inspec o a, así como in o ma a los in e esados de sus de echos y obligaciones.
Añadiendo en el a ículo ela i o a los debe es que han de ac ua con o al obje i idad
y pleno espe o a los p incipios de con adicción y p opo cionalidad, gua dando el
espe o y conside ación debidos a los in e esados, y le an a ac as de inspección.
Mien as que, la no ma i a de la Comunidad Au ónoma de Andalucía en la ma e ia se
e ie e a es os debe es en el a . 64, que se ub ica Los se icios de inspección
u ís ica, y que dedica a la egulación de aquellos que eje cen las unciones
inspec o as, indicando en su apa ado 3º que ienen la obligación de cumpli el debe
de sec e o, mien as que en el apa ado 4º del mismo a ículo señala el debe de
obse a el espe o y la conside ación debidos a los in e esados y usua ios,
in o mándoles cuando es os lo equie an de sus de echos y debe es.
En es e caso, el Dec e o de Tu ismo de Andalucía desa olla los debe es de los
inspec o es de u ismo en su a . 10 es ableciendo en su apa ado 1º que es án
obligados a cumpli el debe de sec e o p o esional espec o de los asun os que
conozcan po azón de su ca go, y añade que el incumplimien o de es a obligación
se á sancionado con o me “a las disposiciones igen es en la ma e ia”. A es e
espec o al a a se de empleados públicos, hemos de es a a lo dispues o en el a . 53
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 27 -
4 LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA EN LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y
LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA
4.1 LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO
T as el es udio de la po es ad inspec o a en ma e ia u ís ica que hemos lle ado a
cabo, p ocedemos a abo da o a de las po es ades que conlle a la ac i idad de
Policía que lle an a cabo las Adminis aciones Públicas pa a la consecución del
in e és gene al y la mejo ges ión de los se icios públicos. Una e e encia que
en endemos obligada ya que ambas po es ades an de la mano, siendo la po es ad
sancionado a la consecuencia lógica pa a co egi , en los casos en que sea necesa io,
los esul ados de la ac i idad inspec o a de la adminis ación. Algo que no supone una
no edad en nues os iempos sino que, es un hecho que la egulación exp esa de la
po es ad sancionado a en ma e ia de u ismo se inicia en el campo de la hos ele ía, al
acul a se po Real O den Ci cula de 11 de eb e o de 1928 a los Gobe nado es
Ci iles pa a impone sanciones económicas en ma e ia de p ecios ho ele os
40
.
En ando ya en la ma e ia que nos ocupa en el p esen e epíg a e, deci que no odas
las CC.AA. ecogen en sus ex os el égimen sancionado , siendo además a ado de
mane a he e ogénea en e unos e i o ios y o os. Es e hecho nos esul a cu ioso,
eniendo en cuen a que el obje o que jus i ica la exis encia de un égimen sancionado
es en p ime luga , la ipi icación de las acciones y la ijación de sanciones aplicables,
y en segundo luga , es ablece un p ocedimien o sancionado que pueda aplica se en
los casos en que sea p oceden e.
Una de las cues iones que debemos plan ea nos en el es udio de la po es ad
sancionado a en ma e ia de u ismo es una an impo an e como quién es el suje o
ac i o del hecho punible que da luga a la co espondien e sanción as la ac uación de
inspección. Y es e se á uno de los aspec os obje o de nues o es udio, p ocediendo
as enume a la legislación aplicable al égimen sancionado , a compa a cómo se
lle a a cabo en las CC.AA. que es amos analizando.
La egulación de la po es ad sancionado a en España la encon amos incluida en las
leyes au onómicas dic adas pa a la egulación sob e la p omoción y o denación del
u ismo de las Comunidades Au ónomas en su ámbi o e i o ial, y ello debido a la
asunción de compe encias en es a ma e ia en i ud del a . 148.1.18º CE, al y como
eíamos en la in oducción de nues a exposición (pág. 3), y al analiza la po es ad
adminis a i a de la inspección de u ismo (pág. 8).
Uno de los ins umen os u ilizado po las Comunidades Au ónomas pa a lle a a cabo
la egulación de la po es ad sancionado a ha sido la p omulgación de Leyes de
Tu ismo di igidas a o dena los p incipales aspec os que a ec an al u ismo den o del
ámbi o de sus compe encias. Y en los e i o ios au onómicos a los que nos es amos
e i iendo en el p esen e abajo nos encon amos con la LTCYL, la LTC y la LTA, que
40
Sanz Domínguez, C. (2005). Régimen ju ídico-adminis a i o de la in e mediación u ís ica. ISSN 978-84-
689-35336, pág. 244.

Baus Rossi, Paula
- 28 -
dedican buena pa e de su a iculado a es ablece los p incipios que han de egi en lo
que al égimen sancionado se e ie e.
4.2 PRINCIPIOS REGULADORES DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN
MATERIA DE TURISMO
La po es ad sancionado a es una consecuencia di ec a de la exis encia del llamado ius
puniendi del Es ado, que se de i a del p incipio de sobe anía y se e ie e an o a la
c eación de no mas como a la aplicación de dichas no mas. Es deci , es la capacidad
de es ablece qué conduc as son deli os y con qué sanciones se an a cas iga
41
.
Es e ius puniendi, que po un lado como pa e del De echo Penal, nos lle a a la
ipi icación de los deli os y a la aplicación de las penas po pa e de los jueces, y po
o o lado, como pa e del De echo Adminis a i o Sancionado al es ablecimien o de
in acciones y sus co espondien es sanciones, necesi a de la exis encia de una se ie
de lími es que nos si an pa a con ola su eje cicio, y es os lími es son consag ados
cons i ucionalmen e, como p incipios gene ales. Unos lími es que, a su ez se e lejan
en la Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, de Régimen Ju ídico del Sec o Público (LRJSP),
que dedica los a s. 25 a 31 a los p incipios de la po es ad sancionado a.
El a . 25 CE
42
señala el p ime o de los p incipios limi ado es del ius puniendi y po
ende de la po es ad sancionado a, que no es o o que el p incipio de legalidad, y que
nos lle a al p incipio de ese a de ley, de o ma que, solo median e ley se pueden
c ea no mas penales. Es e p incipio de legalidad que iene su o igen his ó ico en la
e olución ancesa, encuen a su o mulación ac ual en la idea de FEUERBACH
43
de
nullum c imen, nulla poena sine lege”. Así encon amos que la po es ad sancionado a
en ma e ia de u ismo queda ecogida en las Leyes de Tu ismo que es amos
analizando, en las que se egulan las in acciones, las sanciones aplicables a dichas
conduc as que suponen un incumplimien o de la no ma, y el p ocedimien o que debe
segui se pa a el eje cicio de dicha po es ad. En es e mismo sen ido se p onuncia la
e e ida LRJSP cuando señala en su a . 27.1 “Sólo cons i uyen in acciones
adminis a i as las ulne aciones del o denamien o ju ídico p e is as como ales
in acciones po una ley…”, y en su a . 27.2 “Únicamen e po la comisión de
in acciones adminis a i as pod án impone se sanciones que, en odo caso, es a án
delimi adas po la ley”.
O o de los p incipios que deben egi el eje cicio de la po es ad sancionado a es el
p incipio de ipicidad, que se aduce en la exigencia de que la no ma de e mine qué
conduc as son conside adas ilíci as y cuál es la sanción que co esponde a dicho
ilíci o, lo que hace que el legislado se encuen e obligado a con igu a en las leyes
sancionado as dichas conduc as con p ecisión pa a que cualquie pe sona pueda
conoce qué puede y qué no puede hace , y qué consecuencias pueden ene sus
ac os. El a . 69.2 LRJSP es ablece la posibilidad de que las in acciones y sanciones
puedan g adua se o incluso especi ica se po disposiciones eglamen a ias de
desa ollo, siemp e que en ningún momen o al e en los lími es impues os po la ley.
P ecisamen e, en aplicación de es e p incipio, las Leyes de Tu ismo es ablecen una
enume ación escalonada an o de las in acciones como de las sanciones, incluyendo
los c i e ios pa a su g aduación.
41
Ha a Ga cía, E. Apun es de In oducción al De echo Penal, pág. 12.
42
A . 25 CE: “Nadie puede se condenado o sancionado po acciones u omisiones que en el momen o de
p oduci se no cons i uyan deli os, al a o in acción adminis a i a, según la legislación igen e en
aquel momen o”.
43
Paul Johann Anselm on Feue bach (1775-1833), ju is a y ilóso o alemán que consag a a la ley penal
p e ia como única uen e del de echo penal.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 29 -
El a . 9.3 CE con igu a como p incipio gene al del De echo la i e oac i idad de las
no mas sancionado as des a o ables, es deci , oda acción u omisión debe se
alo ada y, en su caso, sancionada en i ud de la no ma i a igen e en el momen o
de p oduci se. Sin emba go, a con a io sensu, nos encon amos con la posibilidad de
la e oac i idad de la no ma sancionado a en los casos en que bene icie al p esun o
in ac o , lo que se conoce como e oac i idad in bonus.
O o de los p incipios que debemos ene en cuen a es el p incipio de esponsabilidad,
que en endemos de g an impo ancia en el ámbi o del u ismo, po lo que amos a
expone a con inuación. El a . 28.1 LRJSP
44
deja cla o quiénes pueden se
sancionados po hechos cons i u i os de in acción adminis a i a y no se a a de un
nume us ape us. Po an o, en algunos casos, en el ámbi o de la po es ad
sancionado a que puede acompaña a la ac i idad de los inspec o es de u ismo, y
debido a las ca ac e ís icas de de e minados es ablecimien os, pod íamos
encon a nos con el p oblema de quién se ía el suje o que come e la in acción.
Ejemplo de ello lo enemos a la ho a de de e mina la esponsabilidad de las pe sonas
ju ídicas.
Y, el úl imo de los p incipios que igen la po es ad sancionado a señalamos el p incipio
de p opo cionalidad en la aplicación de la po es ad sancionado a, lo que se mani ies a
a lo la go del a iculado de las Leyes de Tu ismo como se puede comp oba a la is a
de la con igu ación de in acciones y sanciones que clasi icadas en le es, g a es y
muy g a es. Igualmen e emos el e lejo de es e p incipio en los c i e ios pa a la
g aduación de las sanciones.
Y después del some o análisis ealizado sob e los p incipios que deben egi la
po es ad sancionado a de las Adminis aciones Públicas en gene al, que son
aplicables ambién en ma e ia u ís ica, pasamos a compa a la legislación igen e
ac ualmen e en las Comunidades Au ónomas de Cas illa y León, Ca aluña y
Andalucía.
44
A . 28 LRJSP. Sólo pod án se sancionadas po hechos cons i u i os de in acción adminis a i a las
pe sonas ísicas o ju ídicas, así como, cuando una Ley les econozca capacidad de ob a , los g upos
de a ec ados, las uniones y en idades sin pe sonalidad ju ídica y los pa imonios independien es o
au ónomos, que esul en esponsables de los mismos a í ulo de dolo o culpa.
Baus Rossi, Paula
- 30 -
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 31 -
5 COMPARATIVA DE LA POTESTAD
SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO EN
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y
LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA
5.1 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN LAS LEYES DE TURISMO DE CASTILLA
Y LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA CON CARÁCTER GENERAL
En la Comunidad de Cas illa y León, la egulación de es a po es ad de la
adminis ación la encon amos como sucedía con la po es ad inspec o a en la p opia
LTCYL que dedica el Capí ulo II de su Tí ulo VI dedicado al con ol de la calidad
u ís ica, al égimen sancionado .
Es e Capí ulo II se di ide a su ez en cua o Secciones, dedicadas la p ime a de ellas
a las in acciones adminis a i as, la segunda a las sanciones, la e ce a al
p ocedimien o sancionado y compe encia, y en la cua a ecoge el egis o de
in ac o es. Po lo que, con un o al de 14 a ículos egula el égimen sancionado en el
ámbi o u ís ico. Teniendo en cuen a además lo con enido en la Disposición T ansi o ia
6º y las Disposiciones Finales 7º, 8ª y 9ª.
La LTC dedica un í ulo comple o al égimen sancionado , su Tí ulo VI, y lo di ide en
cua o capí ulos. El p ime o de ellos, lo dedica a las in acciones, el segundo a las
sanciones, el e ce o a la p esc ipción y caducidad, y el cua o, al p ocedimien o
sancionado . Es deci , con un o al de 22 a ículos nos o ece una egulación
exhaus i a de la ma e ia que nos ocupa. Y a su a iculado hemos de añadi lo
con enido en las Disposiciones Adicionales 5ª y 6ª, y en la Disposición T ansi o ia 2ª.
Po su pa e, en nues a Comunidad Au ónoma, la LTA lle a a cabo una egulación del
égimen sancionado de una o ma muy simila a como lo hace la no ma i a ca alana,
dedicando un í ulo comple o, el Tí ulo VIII a es a ma e ia, y lle a po úb ica Régimen
sancionado de la ac i idad u ís ica y medidas de ejecución o zosa. Ya, la úb ica del
e e ido í ulo, nos da la pis a de que, de nue o es amos an e una egulación
exhaus i a de la ma e ia. Y a ella añadimos ambién las Disposiciones Adicional 1ª y
T ansi o ia 4ª y 5ª de la no ma.
Nos encon amos con un í ulo que se di ide en cua o capí ulos de los que, el p ime o
se dedica a las in acciones adminis a i as, el segundo a las sanciones
adminis a i as, el e ce o al p ocedimien o sancionado , y el cua o a las medidas de
ejecución o zosa. Con un o al de 17 a ículos.
La di e encia en cuan o al o ma o en que las dis in as leyes analizadas nos o ecen la
ma e ia de la que es amos a ando podemos isualiza la ácilmen e en los cuad os
que mos amos a con inuación. En ellos mos amos cómo se con igu a su egulación
en las leyes de u ismo de las dis in as Comunidades Au ónomas.
Baus Rossi, Paula
- 32 -
Ley 14/2010, de 9 de diciemb e, de Tu ismo de Cas illa y León
TÍTULO VI. Con ol de la calidad u ís ica.
- Capí ulo II. Régimen sancionado .
o Sección 1ª. In acciones adminis a i as – a s. 79 a 84.
o Sección 2ª sanciones – a s. 85 a 88.
o Sección 3ª p ocedimien o sancionado y compe encia – a s. 89 a 91
o Sección 4ª egis o de in ac o es. A s. 92
Tabla 5.1.3. Po es ad sancionado a en la LTCYL
Fuen e: Elabo ación p opia
En común en odas es as leyes su con enido, ya que se enca gan de ipi ica las
in acciones que pueden come e se po los posibles incumplimien os de la no ma i a.
Del mismo modo, en cuan o a las sanciones, las no mas a las que nos e e imos en
nues o es udio de e minan qué sanciones son aplicables en cada caso, es ableciendo
además la cuan ía de las mismas, así como el p ocedimien o sancionado .
5.2 INFRACCIONES
Las in acciones adminis a i as en ma e ia de u ismo las encon amos
concep ualizadas en el a . 79 LTCYL cuando señala que se conside an como ales las
acciones u omisiones ipi icadas en dicha ley. De la misma mane a que lo hace la LTC
en su a . 84, y la LTA en su a . 69, añadiendo ambas que a dichas in acciones se les
aplica á el égimen sancionado p e is o en la p opia no ma, y que además pod án
conc e a se eglamen a iamen e la especi icación y g aduación de las in acciones y
Ley 13/2011, de 23 de diciemb e, del
Tu ismo de Andalucía
TÍTULO VIII. Régimen sancionado de la
ac i idad u ís ica y medidas de ejecución
o zosa.
- Capí ulo I. De las in acciones
adminis a i as – a s. 69 a 75.
- Capi ulo II. De las sanciones
adminis a i as – a s. 76 a 80.
- Capí ulo III. Del p ocedimien o
sancionado – a s. 81 a 85.
- Capí ulo IV. Medidas de ejecución o zosa
– a . 86.
Tabla 5.1.1. Po es ad sancionado a en la
LTA
Fuen e: Elabo ación p opia
Ley 13/2002, de 21 de junio, de u ismo de
Ca aluña
TÍTULO VI. Régimen sancionado .
- Capí ulo I. In acciones a s. 84 a 91.
- Capí ulo II. Sanciones – a s. 92 a 99.
- Capí ulo III. P esc ipción y caducidad –
a s. 100 y 101.
- Capí ulo IV. P ocedimien o sancionado
a s. 102 a 105 bis.
Tabla 5.1.2. Po es ad sancionado a en la
LTC
Fuen e: Elabo ación p opia

TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 33 -
sanciones en ella es ablecidas sin que se pueden es ablece nue as in acciones o
sanciones, con lo que nos encon amos con un llamamien o a la no ma i a de
desa ollo aunque con limi aciones es ablecidas po la p opia ley.
Po an o, encon amos coincidencias en cuan o a la o ma de concep ualiza las
in acciones, y del mismo modo las encon amos ambién en la clasi icación que de las
mismas hacen las es no mas analizadas. Es a clasi icación u ilizada es la clásica que
dis ingue en e in acciones le es, g a es y muy g a es.
O a coincidencia es el uso de concep os ju ídicos inde e minados y la ei e ada
emisión al eglamen o como ins umen o que deba comple a la ipi icación e ec uada
po las p opias leyes.
Encon amos la egulación de las in acciones le es, g a es y muy g a es en los a s.
81, 82 y 83 espec i amen e de la LTCYL. En la LTC se ecogen en el a . 87 las
in acciones le es, en el a . 88 las g a es y las muy g a es en el a . 89. En las
Comunidad Au ónoma de Andalucía la Ley del Tu ismo se enca ga de egula las
in acciones le es en el a . 70, y las g a es y muy g a es en los a s. 71 y 72,
espec i amen e.
En las es no mas obje o de nues o es udio nos encon amos con la egulación de la
eincidencia en la comisión de in acciones. De o ma que, si se a a de eincidencia
en la comisión de in acciones le es supone una in acción g a e, y en el caso de que
la eincidencia sea po la comisión de una in acción g a e, es a íamos an e una
in acción muy g a e.
Se egula ambién en la no ma i a que es amos alo ando las llamada p esc ipción de
las in acciones, cuyo plazo se compu a á desde el día en que se hubie an come ido
quedando in e umpido po la incoación del p ocedimien o sancionado
co espondien e, y ol iéndose a eanuda dicho plazo de p esc ipción si el
p ocedimien o se encuen a pa alizado más de un mes po causa no impu able al
p esun o esponsable. La p esc ipción es una ins i ución ju ídica que se co esponde
con el plazo que delimi a el pe iodo de iempo en el que puede lle a se a cabo una
de e minada ac uación, anscu ido el cual ya no es posible. En palab as del T ibunal
Sup emo “Siendo la p esc ipción una ins i ución no undada en p incipios de es ic a
jus icia, sino en los de abandono o dejadez en el eje cicio del p opio de echo y en el
de la segu idad ju ídica, su aplicación po los ibunales no debe se igu osa, sino
cau elosa y es ic i a
45
”. En elación con es a cues ión el a . 30 LRJSP es ablece que
las in acciones y sanciones p esc ibi án según lo dispues o en las leyes que las
es ablezcan, y si dichas leyes no ijan plazos de p esc ipción las in acciones muy
g a es p esc ibi án a los es años, las g a es a los dos años y las le es a los seis
meses.
Si analizamos las posibles in acciones po ma e ias nos encon amos con la siguien e
clasi icación: in acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación
con la in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos, las elacionadas con el
a o o o gado los usua ios, las que impliquen incumplimien os del con a o, las que
con ienen incumplimien os de obligaciones con la Adminis ación, y las in acciones
que suponen incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los
es ablecimien os o emp esas.
45
STS 1ª 19/10/2002. Rec. 4061/1997
Baus Rossi, Paula
- 34 -
5.2.1 In acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación
con la in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos.
En e ellas, in acciones le es como la al a de dis in i os o símbolos ac edi a i os de
la clasi icación adminis a i a, o de anuncios y señalización, así como el
incumplimien o de las obligaciones de in o mación dispues as en las espec i as leyes
o en la legislación sob e iajes combinados. Encon ándose ambién en e ellas el
incumplimien o de las disposiciones sob e la publicidad de los p ecios de los se icios.
También podemos encon a in acciones g a es en e las que se e ie en a es a
ma e ia, en e ellas, la u ilización de denominación, ó ulos, símbolos o dis in i os
di e en es a los que co espondan según la clasi icación adminis a i a del
es ablecimien o o ac i idad. Y, son conside adas g a es ambién la u ilización de
in o mación no e az o de publicidad equí oca o que induzca a engaño en la o e a del
se icio u ís ico. Como ambién se incu e en in acción g a e cuando el emp esa io
u ís ico se niega a acili a a la pe sona usua ia que lo solici e la documen ación
ac edi a i a de los é minos de la con a ación.
5.2.2 In acciones que implican el incumplimien o del con a o con el usua io
u ís ico.
En es e apa ada encon amos las de iciencias en la p es ación de los se icios
con a ados, y en elación con las condiciones aco dadas o anunciadas. Igualmen e
las ela i as a la limpieza, uncionamien o de las ins alaciones o man enimien o de los
equipamien os, que han de se con o me a la ca ego ía del es ablecimien o en
cues ión.
Todas es as in acciones elacionadas son conside adas in acciones le es, a las que
podemos añadi o as como la admisión de ese as en exceso que puedan o igina
sob econ a ación de plazas.
Pe o en e es as nos encon amos con o as que las leyes es udiadas cali ican como
in acciones g a es, y como ejemplo de ellas, el incumplimien o de los equisi os
e e idos a la ubicación, in aes uc u as, ins alaciones, equipamien o, se icios o
calidad de los es ablecimien os, en unción del ipo, g upo, ca ego ía, modalidad o
especialidad a la que pe enezcan. Se come e ambién una in acción de es e ipo
cuando no se e i a la gene ación de uidos p opios del es ablecimien o de alojamien o
que impidan la anquilidad de las pe sonas usua ias, o la p es ación del se icio en
condiciones de calidad sensiblemen e in e io es a las pac adas.
En es e g upo podemos inclui ambién o as in acciones g a es como la con a ación
po pa e de las agencias de iajes de es ablecimien os, emp esas y pe sonas que no
dispongan de las au o izaciones pe inen es, ni de pe sonal cuali icado pa a el eje cicio
de unciones, o de equipo y ma e ial homologado cuando sea exigible po la no ma i a
u ís ica.
5.2.3 In acciones elacionadas con el a o o o gado a los usua ios u ís icos.
Se conside a una in acción le e el a o desco és o inco ec o con las pe sonas
usua ias de los se icio u ís icos.
Mien as que se conside a in acción g a e la nega i a a la p es ación de un se icio
con a ado, o la g a e desconside ación con la pe sona usua ia, la es icción de
acceso o pe manencia en los es ablecimien os u ís icos sin causa jus i icada, y la
nega i a a acili a la hoja de eclamaciones. Y, si dicha es icción de acceso o
pe manencia se p oduce de mane a injus i icada po azones de aza, sexo, eligión,
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 35 -
opinión o cualquie o a ci cuns ancia pe sonal o social que suponga una
disc iminación, se á conside ada como in acción muy g a e.
5.2.4 In acciones que con ienen incumplimien os de obligaciones con la
Adminis ación.
En e es e ipo de in acciones se ecogen la publicidad o p es ación de un se icio
u ís ico habiendo incumplido el debe de p esen ación de la decla ación esponsable
p e is a en las no mas, o no apo ando en plazo los documen os que sean exigibles
pa a ello po las disposiciones u ís icas que egulen dicha ac i idad. También el
e aso en el cumplimien o de las comunicaciones que exija la no ma i a u ís ica, o la
inexac i ud de los da os mani es ados en la decla ación esponsable. In acciones
odas ellas que son conside adas le es.
En e las que son g a es podemos encon a la ealización o p es ación clandes ina de
un se icio u ís ico, y el incumplimien o del debe de ealiza las comunicaciones que
exija la no ma i a u ís ica, as eque imien o e ec uado al e ec o. Uno de los
supues os que en los úl imos iempos se dan con bas an e asiduidad es la p es ación
de un se icio u ís ico sin la p esen ación de la p e ia decla ación esponsable
exigida, como puede se dedica un piso a i ienda u ís ica sin dicha decla ación
esponsable necesa ia.
Y, inalmen e, como in acción muy g a e, la nega i a u obs ucción que impida la
ac uación de los se icios de inspección u ís ica, así como la apo ación a la misma
de in o mación o documen os alsos. Como ejemplo de es e ipo de in acción
podemos encon a nos con casos en que el esponsable del es ablecimien o u ís ico
impide que el inspec o acceda a zonas comunes del es ablecimien o o a habi aciones
desocupadas, o simplemen e no en ega la documen ación eque ida. Impedi que el
inspec o u ís ico acceda a habi aciones desocupadas, zonas comunes.
5.2.5 Incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los
es ablecimien os o emp esas.
Es os incumplimien os comp enden in acciones g a es como la al a de o malización
o man enimien o de la igencia o cuan ía de las ga an ías y segu o exigidos po la
no ma i a u ís ica. Así como la al e ación de la capacidad de alojamien o de los
es ablecimien os u ís icos, y la con a ación de se icios u ís icos po iempo supe io
al es ablecido eglamen a iamen e, y la inexis encia de hojas de eclamaciones.
Y en e las in acciones muy g a es, las in acciones de la no ma i a u ís ica que
p oduzcan daño no o io o pe juicio g a e a la imagen u ís ica del e i o io de
aplicación de la no ma o de sus des inos u ís icos, y la explo ación de las unidades de
alojamien o de los es ablecimien os en égimen de p opiedad ho izon al o igu as
a ines po pa e de las pe sonas p opie a ias, al ma gen de la emp esa explo ado a, o
su u ilización pa a uso di e en e del u ismo.
5.3 SANCIONES
Una sanción adminis a i a es un cas igo in e ido po la Adminis ación al adminis ado
po habe in ingido la ley, cuando el ilíci o no iene la conside ación de deli o
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(en
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Baus Rossi, Paula
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cuyo caso el cas igo se denomina ía pena y end ía impues a po los i ula es del
Pode Judicial). Es e sis ema que o ma pa e del De echo ep esi o del Es ado iene
su encuad e cons i ucional, conc e amen e en el a . 25 de nues a Ca a Magna que,
como ya hemos is o an e io men e, pos ula que nadie puede se condenado o
sancionado po acciones u omisiones que en el momen o de p oduci se no cons i uyan
deli o, al a o in acción adminis a i a según la legislación igen e en aquel momen o.
Así, nos encon amos con que, la Adminis ación no puede impone sanciones
p i a i as de libe ad, pe o la Cons i ución Española de 1978 le con ie e la po es ad
adminis a i a de sanciona sin que o ezca ningún c i e io obje i o pa a dis ibui se el
campo con el ius puniendi, lo que se admi e en el a . 45.3 de la p opia Cons i ución al
señala que se es ablece án sanciones penales o, en su caso, adminis a i as
47
. Y,
siemp e eniendo en cuen a, como señala GARCÍA DE ENTERRÍA que, las penas
judiciales po manda o cons i ucional “es a án o ien adas hacia la eeducación y
einse ción social”, en an o que las sanciones adminis a i as buscan una inalidad
ep esi a.
Las sanciones en ma e ia de u ismo las encon amos eguladas en las Leyes de
Tu ismo ap obadas po las dis in as Comunidades Au ónomas. En el caso de la
LTCYL se conc e an en la Sección 2ª del Capí ulo II del Tí ulo VI, conc e amen e en
los a s. 85 y 86 de la no ma dedicados a las sanciones p opiamen e dichas y a las
sanciones acceso ias, espec i amen e, en a . 87 que es ablece los c i e ios pa a la
g aduación de las sanciones, y en el a . 88 que se enca ga de la p esc ipción de las
sanciones.
En cuan o a la LTC encon amos la egulación de las sanciones en el Capí ulo II del
Tí ulo VI, en los a s. 92 a 99, en los que a di e encia de la egulación no ma i a de la
Comunidad Au ónoma de Cas illa y León, jun o a las clases y la g aduación de las
sanciones se ecogen cues iones como la cons ancia y publicidad de las sanciones
(a . 95), la de olución de can idades pe cibidas indebidamen e (a . 96), el cie e de
emp esas, es ablecimien os y i iendas de uso u ís ico po incumplimien o de los
equisi os es ablecidos (a . 97), las mul as coe ci i as (a . 98), y los ó ganos
compe en es pa a ins ui y esol e los expedien es que se incoen po las in acciones
come idas (a . 99). Lo que supone una egulación más ex ensa que la e e ida
an e io men e. Regulando de mane a sepa ada en capí ulo apa e an o la p esc ipción
como la caducidad de las in acciones y sanciones eguladas en la no ma.
También se di e encia es a LTC de la LTA, que como en el caso de la legislación
u ís ica de Cas illa y León nos p esen a una egulación más sucin a de la ma e ia. La
encon amos inca dinada en el capí ulo II del Tí ulo VII de la ley, en los a s. 76 a 80, y
se limi a a es ablece la ipología de las sanciones adminis a i as, su p esc ipción, la
g aduación de las mismas así como los c i e ios pa a ello, y los ó ganos compe en es
pa a la imposición de las sanciones.
En odos los casos, las sanciones se clasi ican en in acciones le es, g a es y muy
g a es. Sin emba go, ambién podemos a ende a un sis ema clasi ica o io basado en
la dis inción en e sanciones eales, que suelen consis i en una mul a pecunia ia al
esponsable de la comisión de la in acción, y las pe sonales que implican la limi ación
o suspensión empo al o de ini i a de un de echo o de una au o ización pa a su
eje cicio. Y, a la ez, podemos dis ingui ambién en e sanciones p incipales que
pueden consis i en una llamada de a ención que conocemos como ape cibimien o o
una mul a, y sanciones acceso ias que pueden complemen a a la p incipal, como
pueden i desde la suspensión empo al del eje cicio de se icios u ís icos y la
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TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
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6 CONCLUSIONES
En es e pun o p ocedemos a sin e iza a modo de conclusiones el es udio ealizado en
el p esen e abajo en el que hemos que ido analiza a a és de la compa a i a de las
Po es ades adminis a i as de Inspección y Sancionado a en ma e ia de u ismo, en
es de las diecisie e Comunidades Au ónomas que con o man la geog a ía española,
cómo se lle an a cabo dichas po es ades que engloban las ac i idades de con ol,
aseso amien o, y igilancia de la ac i idad ela i a al sec o u ís ico en nues o país. Y
pa a ello amos a pun ualiza algunas ideas que conside amos pueden se i nos pa a
en ende qué sucede en es e ámbi o del sec o u ís ico y, si ue a necesa io, jus i ica
la necesidad de lle a a cabo un cambio pa a la mejo a del mismo, sin pe de de is a
en ningún momen o que nos encon amos an e po es ades adminis a i as que ienen
como inalidad úl ima, siemp e que hablamos de Adminis aciones Públicas, la ges ión
e icien e y e icaz de los se icios públicos, encaminados al in e és gene al.
I. El ma co legal exis en e en nues o país ha hecho innecesa ia has a hoy la
ap obación de una ley de u ismo de ca ác e gene al. Idea es a que, si bien ha
sido abo dada po algún gobie no con la in ención de lle a a cabo una
legislación del u ismo gene al a a és de una Ley de u ismo es a al, se ha
encon ado con la ju isp udencia del p opio T ibunal Cons i ucional que
in e p e a que, en odo caso, la ges ión de las medidas especí icas en ma e ia
de u ismo cons i uye una compe encia de las Comunidades Au ónomas.
II. Como hemos podido comp oba a lo la go de nues a exposición al compa a la
legislación u ís ica de las Comunidades Au ónomas que hemos p ocedido a
analiza , la no ma i a au onómica en ma e ia de u ismo se asemeja mucho en
cuan o al con ol y igilancia lle ada a cabo po la inspección u ís ica, así como
al égimen de las sanciones adminis a i as aplicables. Y ello, en aplicación del
manda o cons i ucional que aslada la compe encia en ma e ia u ís ica a cada
Comunidad Au ónoma, lo que queda e o zado po sus p opios Es a u os de
Au onomía.
III. Con la po es ad de inspección nos hallamos an e una ac i idad adminis a i a
o dina ia de in e ención, en la cual, a lo la go de nues o es udio nos hemos
encon ado con cues iones que son a adas de o ma simila en la no ma i a
u ilizada. Como hemos podido comp oba las unciones de la Inspección de
Tu ismo son simila es, a g andes asgos, en el e i o io de una y o a
Comunidad Au ónoma, y ello, puede debe se a que se a a de una ac i idad
de in e ención eje cida po la Adminis ación Pública encaminada a p ocu a el
in e és gene al. Po an o, si bien la compe encia en ma e ia u ís ica, como ya
imos al comienzo de nues a exposición, es eje cida po las dis in as
Comunidades Au ónomas, se han de espe a , po un lado, los p incipios
gene ales de ac uación y uncionamien o de las Adminis aciones Públicas; y
po o o lado, los p incipios de in e ención de las Adminis aciones Públicas
pa a el desa ollo de una ac i idad. Lo que nos lle a ambién a en ende de la
misma o ma que la ac i idad sancionado a, en endida como la o a columna
de la in e ención adminis a i a en ma e ia de u ismo, sea obje o de una
egulación lo más homogénea posible en odas las no mas es udiadas.
IV. Nos pa ece que es impo an e des aca en lo ela i o a la ac i idad inspec o a
de u ismo, y cen ándonos en las unciones de la inspección de u ismo, que

Baus Rossi, Paula
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se ecoge de una mane a simila en la no ma i a que hemos analizado, ya que,
que, a la ho a de enume a dichas unciones en las es Comunidades
Au ónomas a las que nos hemos e e ido coinciden la mayo pa e de las
mismas. En la compa a i a ealizada podemos e que exis e una se ie de
unciones de la inspección de u ismo que son ecogidas en las es no mas
como son las unciones de igilancia y comp obación del cumplimien o de la
no ma i a, la emisión de in o mes écnicos y el aseso amien o e in o mación a
los in e esados. Sin emba go, exis en o as como las de pe secución de
ac i idades clandes inas y el seguimien o de la inanciación pública que
encon amos de o ma explíci a en la no ma i a ca alana y andaluza, y que po
su impo ancia, en endemos que debe ían se ecogidas ambién en la LTCYL,
con lo que nos o ece ía una enume ación más comple a de las unciones de la
inspección de u ismo.
En es e sen ido, a la ho a de enume a las unciones de la inspección el
Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de la inspección de u ismo, iene a mos a
una egulación exhaus i a de dicha cues ión, plasmando al y como ecoge en
su p opia Exposición de Mo i os, que su ge pa a da cumplimien o al manda o
legal no solo pa a lle a a cabo una egulación más minuciosa de las unciones
y ac uaciones de la Inspección de u ismo, sino ambién pa a que si a de
e e en e al desa ollo del u ismo o denando la ac uación del mismo en la
doble e ien e de apoyo y aseso amien o, y de disciplina adminis a i a a in
de p o ege los de echos an o de las emp esas p es ado as de los se icios
u ís icos, como de los usua ios u ís icos.
V. En cuan o a las acul ades de inspección de u ismo sí encon amos algunas
di e encias más sus anciales en su egulación en una y o a no ma, ya que la
Comunidad Au ónoma de Ca aluña pa ece o ece una egulación más
de allada de las mismas que la que nos o ece la no ma i a en las CC.AA. de
Cas illa y León y Andalucía. Sin emba go, en el caso de Andalucía, además de
las e e encias que se hacen en el Dec e o de la Inspección de Tu ismo,
encon amos en su p opia Ley de Tu ismo una egulación más de allada, si
cabe que en la Ley de Tu ismo de Ca aluña. Es o se debe a que a lo la go de
su a iculado se incluyen los debe es de colabo ación que son compe encia de
los se icios de inspección, y ambién una se ie de acul ades y unciones que
co esponden a los inspec o es de u ismo y que se engloban bajo el nomb e
de plani icación de las ac uaciones inspec o as, con lo que queda
su icien emen e comple ado el ca álogo de acul ades de la inspección de
u ismo ambién en la Comunidad Au ónoma de Andalucía. Lo que sí echamos
en al a en la egulación que de la ma e ia lle a a cabo la LTCYL.
VI. Con inuando con las conclusiones que hemos podido ex ae de nues a
compa a i a, y ahondando aún en la ac i idad de inspección u ís ica, pasamos
a e e i nos a las ac as de inspección. Hemos podido comp oba que en la
no ma i a u ilizada en cada una de las es CC.AA., se ecoge un con enido
simila pa a las ac as de inspección. Y, quizás, la idea más impo an e que
cabe ex ae es que las ac as de inspección le an adas y i madas po los
inspec o es de u ismo ienen alo p oba o io espec o a los hechos e lejados,
po lo que cuen an con p esunción de ce eza, sin pe juicio de las p uebas que
los in e esados puedan apo a en de ensa de sus de echos o in e eses.
VII. En cuan o a la po es ad sancionado a en ma e ia de u ismo, encon amos que
exis e un hilo conduc o en su a amien o en las es CC.AA. analizadas al
a a se de una p e oga i a que pe mi e po pa e de las Adminis aciones
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
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Públicas co egi el incumplimien o de las obligaciones legales po pa e de los
obligados a cumpli las. Aunque, ambién emos di e encias ya que, si bien, con
ca ác e gene al, las Leyes de Tu ismo analizadas siguen una es uc u a muy
pa ecida, así como ambién se asemejan en cuan o a su con enido, debemos
des aca po su impo ancia la pa en e di e encia exis en e en cuan o a la
g aduación y egulación de las sanciones adminis a i as an e las in acciones
come idas. Así, encon amos una g aduación muy débil an e las in acciones
come idas en Cas illa y León, y sin emba go, an e la misma g aduación de
dichas in acciones, podemos comp oba como en Andalucía las sanciones
económicas son algo más du as, y en Ca aluña se cas igan incluso con una
sanción que puede llega a supone más del iple en algunos casos. Es o es
consecuencia del dis in o a amien o que puede da se en una u o a
Comunidad Au ónoma a las in acciones y sanciones en ma e ia u ís ica
debido a que son cada una de esas CC.AA. las que ienen la compe encia en
la ma e ia.
VIII. Es a homogeneidad que, con ca ác e gene al, co esponde a los inspec o es
de u ismo en el eje cicio de sus unciones, así como en la imposición de
sanciones adminis a i as, según la no ma i a de cada e i o io, encuen a su
jus i icación en la necesidad de espe a los p incipios gene ales de ac uación
de las Adminis aciones Públicas. De la misma o ma que, en ma e ia de
Po es ad Sancionado a, odas es as leyes ienen en común su con enido, ya
que se enca gan de ipi ica las in acciones que pueden come e se po los
posibles incumplimien os de la no ma i a, eniendo en cuen a el dis in o
a amien o que las Comunidades Au ónomas pueden da a es as cues iones
haciendo uso de su compe encia exclusi a en ma e ia de u ismo, una
compe encia que de i a di ec amen e de la p opia Cons i ución.
IX. Pa a inaliza con nues a exposición, que emos in oduci una úl ima
conclusión en elación con una cues ión que no podemos deja de lado y es
que, ac ualmen e la ac i idad u ís ica se ha con e ido en el mo o
undamen al de la economía de nues o país, po la ele ada c eación de
empleo que supone, así como po su e ec o dinamizado de o os sec o es
económicos. Y, es po ello p ecisamen e, que en endemos que se hace
necesa ia la in oducción di ec a en el a iculado de nues a Ca a Magna de
una e e encia conc e a al u ismo a in de que se es ablezcan las condiciones
a o ables pa a su desa ollo po pa e de las Comunidades Au ónomas, ya
que has a el momen o pa ece que no se le ha p es ado la a ención debida
eniendo en cuen a su impo ancia socioeconómica.
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Ca aluña y Andalucía
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TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
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