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Comparativa de la inspección y sanción en materia turística en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cataluña y Andalucía.

Baus Rossi, Paula

Abstract

Afrontamos en este trabajo un análisis sobre las potestades de inspección y sancionadora en materia turística en tres de las diecisiete Comunidades Autónomas en las que se divide nuestro país, para lo que nos vamos a centrar en Andalucía, Cataluña y Castilla-León, por tratarse de regiones con unos enclaves geográficos y circunstancias culturales y sociales que pueden llevar a una distinta percepción de la actividad turística en cada una de ellas pero marcadas siempre por una misma visión en cuanto a motor económico del respectivo territorio. Hacemos un estudio, lo más exhaustivo posible de la normativa vigente en cada una de estas Comunidades, partiendo de su encuadre constitucional, para establecer cómo se desarrollan estas potestades en cada uno de los territorios estudiados, y llegar así a dilucidar si existen diferencias sustanciales entre ellos o no como podremos ver en las conclusiones finales tras la exposición y desarrollo de los datos analizados en el presente trabajo.

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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las Comunidades Au ónomas de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía. T abajo Fin de G ado p esen ado po Paula Baus Rossi, siendo el u o del mismo el P o eso Doc o Don Ca los Sanz Domínguez. Vº. Bº. del Tu o Alumna: P o . D . Don Ca los Sanz Domínguez Dña. Paula Baus Rossi Se illa. Junio de 2020 GRADO EN TURISMO FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS TRABAJO FIN DE GRADO CURSO ACADÉMICO [2019-2020] TÍTULO: COMPARATIVA DE LA INSPECCIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA TURÍSTICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA. AUTORA: PAULA BAUS ROSSI TUTOR: D . D. CARLOS SANZ DOMÍNGUEZ DEPARTAMENTO: DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO ÁREA DE CONOCIMIENTO: DERECHO ADMINISTRATIVO RESUMEN.- A on amos en es e abajo un análisis sob e las po es ades de inspección y sancionado a en ma e ia u ís ica en es de las diecisie e Comunidades Au ónomas en las que se di ide nues o país, pa a lo que nos amos a cen a en Andalucía, Ca aluña y Cas illa-León, po a a se de egiones con unos encla es geog á icos y ci cuns ancias cul u ales y sociales que pueden lle a a una dis in a pe cepción de la ac i idad u ís ica en cada una de ellas pe o ma cadas siemp e po una misma isión en cuan o a mo o económico del espec i o e i o io. Hacemos un es udio, lo más exhaus i o posible de la no ma i a igen e en cada una de es as Comunidades, pa iendo de su encuad e cons i ucional, pa a es ablece cómo se desa ollan es as po es ades en cada uno de los e i o ios es udiados, y llega así a dilucida si exis en di e encias sus anciales en e ellos o no como pod emos e en las conclusiones inales as la exposición y desa ollo de los da os analizados en el p esen e abajo. Palab as cla e: u ismo, po es ad de inspección, po es ad sancionado a, Comunidades Au ónomas, no ma i a. ABSTRACT.- In his wo k, we ace an analysis o he powe s o inspec ion and sanc ioning in ou ism in h ee o he se en een Au onomous Communi ies in which ou coun y is di ided, o which we a e going o ocus on Andalusia, Ca alonia and Cas illa-León, as hey a e egions wi h geog aphical encla es and cul u al and social ci cums ances ha may lead o a di e en pe cep ion o ou is ac i i y in each o hem, bu always ma ked by he same ision ega ding he economic engine o he espec i e e i o y. We ca y ou a s udy, as exhaus i e as possible, o he egula ions in o ce in each o hese Communi ies, based on hei cons i u ional amewo k, o es ablish how hese powe s a e de eloped in each o he e i o ies s udied, and hus a i e a an elucida ion o whe he he e a e subs an ial di e ences be ween hem o no as we can see in he inal conclusions a e he p esen a ion and de elopmen o he da a analyzed in his wo k. Keywo ds: ou ism, inspec ion au ho i y, sanc ioning au ho i y, Au onomous Communi ies, egula ions. TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - I - ÍNDICE CAPÍTULO 1. LAS POTESTADES DE INSPECCIÓN Y SANCIONADORA EN MATERIA TURÍSTICA ..................................................................... …3 1.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 3 1.2 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVO Y METODOLOGÍA.- ................................................ 4 CAPÍTULO 2. LA INSPECCIÓN DE TURISMO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA .... 7 2.1 LA POTESTAD INSPECTORA DE TURISMO ....................................................... 7 2.2 LA NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE INSPECCIÓN DE TURISMO . 7 2.2.1 La Inspección de Tu ismo en Cas illa y León. ...................................................... 8 2.2.2 La Inspección de Tu ismo en Ca aluña. ............................................................... 9 2.2.3 La Inspección de Tu ismo en Andalucía. ............................................................. 9 CAPÍTULO 3. COMPARATIVA DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN TURÍSTICA EN LAS TRES COMUNIDADES AUTÓNOMAS ........................................................................................ 11 3.1 EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO ................................................ 11 3.2 FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO .............................................. 13 3.3 INSPECTORES DE TURISMO ............................................................................ 16 3.4 DEBERES DE LOS INSPECTORES DE TURISMO ............................................ 20 3.5 OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ........................ 23 3.6 ACTAS DE INSPECCIÓN .................................................................................... 23 CAPÍTULO 4. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA ................................ 27 4.1 LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO ......................... 27 4.2 PRINCIPIOS REGULADORES DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO ...................................................................................... 28 CAPÍTULO 5. COMPARATIVA DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA ...................................................... 31 5.1 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN LAS LEYES DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA CON CARÁCTER GENERAL....................... 31 5.2 INFRACCIONES .................................................................................................. 32 5.2.1 In acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación con la in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos. ................................. 34 Baus Rossi, Paula - II - 5.2.3 In acciones elacionadas con el a o o o gado a los usua ios u ís icos. .......... 34 5.2.4 In acciones que con ienen incumplimien os de obligaciones con la Adminis ación. .................................................................................................. 35 5.2.5 Incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los es ablecimien os o emp esas. .......................................................................................................... 35 5.3 SANCIONES ........................................................................................................ 35 5.4 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................................................................... 40 CAPÍTULO 6. CONCLUSIONES ................................................................................. 43 BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 43 TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 3 - 1 LAS POTESTADES DE INSPECCIÓN Y SANCIONADORA EN MATERIA TURÍSTICA 1.1 INTRODUCCIÓN La doc ina ju ídica clásica ealizó una clasi icación de la ac i idad de la Adminis ación, di idiéndola en ac i idad de Policía o coacción, de Fomen o y de Se icio Público 1 . La ac i idad adminis a i a de inspección se encuad a den o de dicha clasi icación, en la ac i idad de Policía Adminis a i a, que es de inida po GARRIDO FALLA como el conjun o de medidas coac i as que u iliza la Adminis ación pa a que los pa icula es ajus en su ac i idad a una inalidad de u ilidad pública 2 . Con la po es ad de inspección es amos an e una ac i idad adminis a i a o dina ia de in e ención, limi ado a de de echos, con la inalidad de de e mina la adecuación al o denamien o ju ídico de una ac i idad de e minada, como es en nues o caso, la ac i idad u ís ica. La ac i idad adminis a i a sancionado a, po su pa e, iene como obje i o la e i icación y ep esión de ac uaciones y omisiones que con a ienen la legalidad ju ídico-adminis a i a. La po es ad sancionado a puede de ini se como la p e oga i a que pe mi e a las Adminis aciones Públicas co egi el incumplimien o de los manda os legales median e la imposición de sanciones a los in ac o es, como espues a en e a la comisión de conduc as legalmen e ipi icadas como in acción 3 , espec o a la ac i idad u ís ica en el análisis que lle amos a cabo en es e abajo. Tan o la po es ad de inspección como la sancionado a, son en endidas como compe encias de ejecución, ya que siguen a la compe encia ma e ial sus an i a a ibuida cons i ucionalmen e a un en e polí ico. En el caso que nos ocupa, la compe encia en ma e ia de u ismo es au onómica, y ello en i ud del a . 148.1.18º de la Cons i ución Española de 1978 4 , que señala una se ie de ma e ias sob e las cuales las Comunidades Au ónomas “pod án” asumi compe encias, y en e ellas ci a “la p omoción y o denación del u ismo en su ámbi o e i o ial”, ese ándose al Es ado la compe encia exclusi a de dos ac i idades que inciden di ec amen e sob e la compe encia u ís ica de las CC.AA. como son, po un lado, el come cio ex e io (a . 149.1.10ºCE), y po o o lado, las bases y coo dinación de la plani icación gene al de la ac i idad económica (a . 149.1.13ºCE) 5 . Po an o, pa imos del ma co cons i ucional de la ac i idad de u ismo pa a llega a la no ma i a que la egula, en i ud de los espec i os Es a u os de Au onomía, y sob e cuyo es udio ahonda emos a lo la go de es a exposición. Al encuad a se den o de la ac i idad adminis a i a de las Adminis aciones Públicas, la p opia na u aleza de las po es ades inspec o a y sancionado a conlle a la aplicación de una se ie de equisi os de ca ác e ju ídico, ello sin ol ida que el a . 1.4 del Código 1 Muñoz Machado, S. (2015). Tomo XIV: La ac i idad egula o ia de la Adminis ación. T a ado de De echo Adminis a i o y De echo Público Gene al. ISBN (Tomo XIV): 978-84-340-2229-4, 2015, pág. 13. 2 Ga ido Falla, F. (1975). T a ado de De echo Adminis a i o. Mad id 1975, Vol. II, págs. 159 y 164. 3 Man eca Valdelande, V. (2012). Ac ualidad Adminis a i a, nº 10, Sección P ác ica P o esional, Quincena del 16 al 31 May.2012, pág. 1325, omo 2, Edi o ial LA LEY. 4 Cons i ución Española, BOE núm. 311, de 29 de diciemb e de 1978. Re e encia: BOE-A-1978-31229. 5 Sánchez Sáez, An onio J. La Inspección Tu ís ica y el Régimen Sancionado en ma e ia de Tu ismo. Baus Rossi, Paula - 4 - Ci il 6 a ibuye a los p incipios gene ales del de echo el papel de uen e del o denamien o además de ins umen o in o mado e in e p e a i o. Po ello, an o la ju isp udencia como la doc ina han seleccionado di e sos p incipios p opios del p ocedimien o adminis a i o, del p ocedimien o sancionado y de la ac i idad adminis a i a de in e ención o de limi ación de de echos 7 , que son los p incipios de legalidad, obje i idad, e icacia y cele idad, que de i an di ec amen e del manda o cons i ucional que se incluye en el a . 103 CE y que inspi a el uncionamien o de la ac i idad de la Adminis ación. 1.2 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVO Y METODOLOGÍA.- Ac ualmen e, odas las Comunidades Au ónomas cuen an con su p opio o denamien o ju ídico en ma e ia u ís ica, y a pa i de es e con ex o nues o abajo p e ende analiza dicho o denamien o ju ídico con el obje i o de de e mina qué c i e ios son comunes y cuáles no en la inspección de u ismo y las sanciones aplicables en caso de incumplimien os de las no mas. El p esen e abajo, se lle a a cabo en base a la no ma i a igen e en ma e ia de u ismo en es de las 17 Comunidades Au ónomas exis en es en nues o país, de mane a que podamos conclui a pa i del es udio de dichas no mas cuáles son las semejanzas y cuáles las disc epancias exis en es en e ellas, en su caso, en lo ela i o a la po es ad de inspección y sancionado a en ma e ia de u ismo. Las Au onomías elegidas pa a nues o es udio son la de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía. Las no mas de las que pa e nues o análisis son la Ley 14/2010, de 9 de diciemb e del Tu ismo en Cas illa y León 8 (LTCYL), la Ley 13/2002, de 21 de julio de Tu ismo de Ca aluña 9 (LTC), y la Ley 13/2011, de 23 de diciemb e, del Tu ismo de Andalucía 10 (LTA), espec i amen e. Añadiendo en el caso de nues a Comunidad Au ónoma la e e encia obligada al Dec e o 144/2003, de 3 de junio de la Inspección de Tu ismo en Andalucía 11 , que se con o ma como legislación de desa ollo de la Ley. Y ello, eniendo en cuen a que jus i icamos nues a elección po a a se de e i o ios con ci cuns ancias geog á icas, cul u ales y sociales dis in as que pod ían hace nos pensa en o mas ambién dis in as de a on a la ac i idad u ís ica. De ahí que nues o obje i o p incipal, en e o os que puedan su gi du an e nues o análisis, sea compa a cómo se lle an a cabo las po es ades de inspección y sancionado a en ma e ia u ís ica en es os pun os an dis in os de nues a geog a ía española, y a a és de dicha compa a i a es ablece si exis en simili udes o, en su caso, di e encias sus anciales, y llega de esa o ma a es ablece unas conclusiones que nos pe mi an sen a c i e ios con los que pode e o za o econduci , si bajo nues o pun o de is a ue a necesa io la mane a de egula la ac i idad u ís ica en 6 Real Dec e o de 24 de julio de 1889 po el que se publica el Código Ci il. GACETA DE MADRID núm. 206, de 25/07/1889. Re e encia: BOE-A-1889-4763. 7 Mi anda He nández, Glo ia I.(2012). Po es ad Inspec o a de las Adminis aciones Públicas. Cuade nos de la Inspección del Te i o io, Re is a de la Asociación de Inspec o es de O denación del Te i o io, U banismo y Vi ienda de la Jun a de Andalucía, núm. 0 Mayo 2012, 8 Ley 14/2010, de 9 de diciemb e de Tu ismo de Cas illa y León, publicada en el BOE núm. 317, de 30 de diciemb e de 2010. Es a ley ue modi icada pos e io men e po la Ley 11/2013, de 23 de diciemb e, de Medidas T ibu a ias y de Rees uc u ación del Sec o Público Au onómico, cuya disposición inal 8ª modi ica el a . 87 de la no ma e e ido a los c i e ios pa a la g aduación de las sanciones. 9 Ley 13/2002, de 21 de junio, de Tu ismo de Ca aluña, publicada en el BOE núm. 169, de 16 de julio de 2002. 10 Ley 13/2011, de 23 de diciemb e del Tu ismo de Andalucía, publicada en el BOE núm. 17, de 20 de ene o de 2012. 11 Dec e o 144/2003, de 3 de junio de la Inspección de Tu ismo, BOJA núm. 109, de 10 de junio de 2003. TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 11 - 3 COMPARATIVA DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN TURÍSTICA EN LAS TRES COMUNIDADES AUTÓNOMAS La no ma i a en ma e ia de u ismo de las es Comunidades Au ónomas que es amos analizando egulan en pocos a ículos odo lo e e en e a la inspección u ís ica en sus espec i os e i o ios. La Ley de Tu ismo de Cas illa y León dedica 6 a ículos a la po es ad de inspección u ís ica, la Ley de Tu ismo de Ca aluña es ablece las bases sob e inspección en 9 a ículos, y la Ley del Tu ismo de Andalucía lo hace en 8 a ículos que son desa ollados en el Dec e o 144/2003 de la inspección de u ismo. Aunque con algunas di e encias en cuan o a su nomencla u a, emos como desa ollan la ma e ia obje o de es udio ag upando su a iculado en elación a quién eje ce la inspección de u ismo, cuáles son sus unciones, y las obligaciones an o de los inspec o es de u ismo como de quienes eje cen la i ula idad de la ac i idad u ís ica, en e o as cues iones. Y a con inuación pasamos a su es udio. La Ley de Tu ismo de Cas illa y León dedica a la inspección de u ismo el Capí ulo I de su Tí ulo VI, dedicado al con ol de la calidad u ís ica, bajo la úb ica Inspección de Tu ismo, que comp ende los a ículos 71 a 78 de la no ma. Po su pa e, la Ley de Tu ismo de Ca aluña, dedica a la ma e ia los a ículos 77 a 83 que con o man la o alidad de su Tí ulo V, bajo la denominación de La Inspección u ís ica. Y, inalmen e, la Ley del Tu ismo de Andalucía se e ie e a la po es ad de inspección en su Tí ulo VII, que dedica la o alidad de sus a ículos, del 63 al 68 a dicha cues ión, y iene ub icado De la inspección u ís ica, desa ollado po el Dec e o 144/2003, de 3 de junio de la Inspección de Tu ismo que, como ya hemos e e ido an e io men e, se á la no ma que u ilicemos undamen almen e en el análisis compa a i o que amos a ealiza , po egula con mayo de enimien o la ma e ia. A pa i de es e pun o en amos de lleno en el es udio de es a po es ad adminis a i a pa iendo de la legislación e e ida, y lo p ime o que podemos ap ecia es la simili ud exis en es en las no mas, lo que en endemos que se debe a la necesidad de egula la compe encia exclusi a au onómica en ma e ia de u ismo pa iendo de la compe encia exclusi a del Es ado en ma e ia de plani icación y di ección de la ac i idad económica gene al, den o de la que se engloba la ac i idad u ís ica. 3.1 EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO La egulación de la ac i idad de inspección comienza an o en la LTCL como en la LTC es ableciendo a quien co esponden la i ula idad de la ac i idad inspec o a, pa a luego con inua de allando cuáles son las unciones de la inspección u ís ica, mien as que la LTA lo hace después de es ablece dichas unciones. El a ículo 71 de la LTCL, con el que el legislado nos in oduce en la egulación de la inspección de u ismo, señala que co esponde el eje cicio de la inspección de u ismo, que engloba las acul ades de con ol y de e i icación de lo es ablecido en la ley, a la Conseje ía compe en e en ma e ia de u ismo. En es e mismo sen ido el a ículo 77 de la LTC hace e e encia a que es la adminis ación u ís ica compe en e, quien se enca ga de dichas acul ades de con ol y e i icación. Y, del mismo modo, el a ículo 64 de la LTA en su apa ado 1º es ablece que se á la Conseje ía compe en e en ma e ia de u ismo la enca gada de lle a a cabo las unciones inspec o as en la Comunidad Au ónoma de Andalucía. Baus Rossi, Paula - 12 - Po an o, es a cues ión se ecoge de una mane a simila en la no ma i a analizada, añadiéndose además en dichos a ículos que el eje cicio de es a unción se lle a á a cabo a a és de los se icios de inspección u ís ica, a los que la ley andaluza, a di e encia de la cas ellana y la ca alana, dedica el es o del p opio a ículo 64 egulando al pe sonal que lle a a cabo las unciones de los se icios de inspección u ís ica. Así el e e ido a ículo 64 LTA 19 , cuando ecoge a quién co esponden la i ula idad del eje cicio de las unciones inspec o as, a di e encia de los o os dos a ículos e e idos, no se limi a a de e mina quién eje ce esas unciones, sino que además es ablece una se ie de p incipios inhe en es al uncionamien o de los se icios de inspección que lle an a cabo su eje cicio. En p ime luga , nos iene a deci que es os se icios de inspección es a án in eg ados po pe sonal unciona io con ca ác e de agen e de la au o idad. Y, en segundo luga , ya nos indica uno de los debe es undamen ales de dicho pe sonal cuando nos habla de que es án obligados a cumpli el debe de sec e o, añadiendo que en el eje cicio de sus unciones goza á de independencia. Po lo que es aquí donde encon amos la mayo di e encia en la no ma i a en es a cues ión. Si nos e e imos al Dec e o de la Inspección de Andalucía, hemos de deci que sigue el mismo o den que la Ley, es deci , comienza con las unciones de la inspección de u ismo en su a . 2 pa a con inua es ableciendo a quién co esponde la i ula idad de dichas unciones en su a . 3. Y se e ie e a que es as co esponden a la Conseje ía de Tu ismo y Depo e, siendo la Di ección Gene al de Plani icación Tu ís ica la que asuma la di ección de la Inspección Tu ís ica en su conjun o 20 . El Dec e o 144/2003, de 3 de junio ecoge en su a . 4 con g an p ecisión la es uc u a o ganiza i a de la inspección de u ismo. El e e ido a . 4 en su apa ado 3º nos dice que la inspección u ís ica se es uc u a en una se ie de unidades que comp enden: la Inspección de los Se icios Cen ales, cuyo ámbi o geog á ico de ac uación es la Comunidad Au ónoma de Andalucía, y las Inspecciones de las Delegaciones P o inciales, que se in eg a án po los unciona ios adsc i os a las mismas. De es a o ma es como ahonda la legislación de desa ollo andaluza jun o a la Ley en ma e ia de inspección de u ismo en lo ela i o a quién iene la i ula idad del eje cicio de la misma, lo que nos lle a a un a amien o más conc e o y po meno izado de la cues ión e e ida que el que encon amos en las o as dos no mas analizadas (LTCYL y LTC). 19 A ículo 64 LTA. Los se icios de inspección u ís ica. 1. Las unciones inspec o as en la Comunidad Au ónoma de Andalucía se án eje cidas po la Conseje ía compe en e en ma e ia de u ismo, a la que se adsc iben los co espondien es se icios de inspección, que end án la es uc u a que se de e mine eglamen a iamen e. 2. El pe sonal unciona io de los se icios de inspección de la Jun a de Andalucía, en el eje cicio de su come ido en ma e ia u ís ica, end á la conside ación de agen e de la au o idad, dis u ando como ales de la p o ección y acul ades que a és os les dispensa la no ma i a igen e. A es os e ec os, con a á con la co espondien e ac edi ación, que debe á exhibi en el eje cicio de sus unciones. 3. El pe sonal de los se icios de inspección de u ismo es á obligado a cumpli el debe de sec e o. El incumplimien o de es a obligación se á sancionado con o me a las disposiciones igen es en la ma e ia. Asimismo, el pe sonal inspec o goza á de independencia en sus ap eciaciones, ac uando de acue do con las p e isiones de los planes de inspección y las ins ucciones de sus supe io es je á quicos. 4. En el eje cicio de sus unciones, el pe sonal inspec o debe obse a el espe o y la conside ación debidos a las pe sonas in e esadas y a las usua ias, in o mándoles, cuando así sean eque idos, de sus de echos y debe es, a in de acili a su adecuado cumplimien o. 20 A . 3.1 Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección Tu ís ica en Andalucía. TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 13 - 3.2 FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO De es a o ma comienza el a ículo del Tí ulo VII de la LTA, dedicando su a ículo 63 a las unciones de la inspección u ís ica, egulándose en el a ículo78 de la LTC y en el a ículo 72 de la LTCL. A p ime a is a pa ece que en es a cues ión exis en algunas di e encias en e las leyes mencionadas, lo que amos a analiza con más de enimien o. Y ello po que en el caso de la LTA se enume a únicamen e es unciones conc e as de la inspección u ís ica 21 , que son la comp obación y con ol del cumplimien o de la no ma i a, la emisión de in o mes écnicos solici ados po la Adminis ación, y el aseso amien o e in o mación a las pe sonas in e esadas, dejando abie a la posibilidad de inclui en e las mismas aquellas que sean a ibuidas po las leyes. Sin emba go, como decimos es o es solo a p ime a is a ya que la compa a i a de las unciones de la inspección de u ismo es ealizada en cuan o a la Comunidad Au ónomas andaluza con el Dec e o de inspección de u ismo, po lo que podemos e cómo son muy simila es las unciones lle adas a cabo po la inspección de u ismo en una y o a Comunidad Au ónoma. Pa a ilus a es a cues ión incluimos un cuad o compa a i o .pa a e leja dichas di e encias. Según la LTCL, las unciones de la inspección de u ismo 22 engloban:  La igilancia y comp obación del cumplimien o de la no ma i a.  Vela po el espe o de los de echos de los u is as.  La e i icación de los hechos causan es de eclamaciones y denuncias, así como la in es igación de aquellos que pueden se cons i u i os de in acción adminis a i a.  Pe segui las ac uaciones clandes inas.  Emi i in o mes écnicos.  Le an a ac as de inspección en el eje cicio de sus unciones.  In e eni en la clausu a o suspensión de la ac i idad u ís ica.  In o ma a los suje os que desa ollan la ac i idad u ís ica sob e el cumplimien o y aplicación de la no ma i a igen e. Po su pa e, la LTC nos habla de las unciones de los se icios de inspección 23 , incluyendo las siguien es:  Aseso a e in o ma sob e los equisi os ela i os a la in aes uc u a y a la p es ación de los se icios u ís icos, a los suje os u ís icos.  El con ol y e i icación del cumplimien o de las obligaciones legales, pe siguiendo las si uaciones de in usismo.  Vela pa a que sean espe ados los de echos de los usua ios u ís icos, comp obando los hechos obje o de sus quejas, eclamaciones o denuncias.  La comp obación de que los bienes son u ilizados con pleno espe o a las no mas.  El con ol y seguimien o de las in e siones de sub ención o inanciación pública. 21 A . 63 LTA. 22 A . 72 LTCL. 23 A . 78 LTC. Baus Rossi, Paula - 14 -  La emisión de in o mes écnicos solici ados po las adminis aciones.  La in e ención en la clausu a de es ablecimien os u ís icos. En la igu a siguien e podemos ene una isión global de las unciones de la Inspección de Tu ismo en las es Comunidades Au ónomas analizadas, y las di e encias exis en es en cuan o a las ecogidas po el Dec e o en e a las incluidas en la legislación de las o as dos Comunidades Au ónomas. CC.AA ANDALUCÍA A . 2 Dec e o 144/2003 CASTILLA Y LEÓN A . 72 LTCYL CATALUÑA A - 73 LTC FUNCIONES Vigila y comp oba el cumplimien o de la no ma i a. Vigila y comp oba el cumplimien o de la no ma i a. Con ola y e i ica el cumplimien o de las obligaciones legales. Emi i in o mes écnicos. Emi i in o mes écnicos. Emi i in o mes écnicos. In o ma y aseso a a las pe sonas in e esadas. In o ma sob e el cumplimien o y la aplicación de la no ma i a igen e. Aseso a e in o ma . De ene y pe segui los se icios u ís icos clandes inos Pe segui las ac uaciones clandes inas. Vela po el espe o de los de echos de los u is as. Vela po los de echos de los usua ios u ís icos. Le an a y ami a las ac as de inspección. In e eni en la clausu a o suspensión de la ac i idad. In e eni en la clausu a de es ablecimien os u ís icos. Ve i ica los hechos causan es de eclamaciones y denuncias. Recopila da os del u ismo en Andalucía Comp oba la ejecución de las acciones sub encionadas po la Conseje ía. Con ol y seguimien o de las sub enciones o inanciación pública. Comp oba el buen uso de los bienes. Aquellas o as que se le encomienden. Cumpli el es o de unciones que se le a ibuyan. Cumpli la demás unciones que se le o o guen Tabla 3.2.1. Compa a i a de las unciones de la Inspección de Tu ismo en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía. Fuen e: elabo ación p opia TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 15 - En ninguno de es os casos nos encon amos con una enume ación axa i a de unciones, sino que se a a de una elación ejempli ica i a de las mismas, abie a a que la no ma i a igen e en cada momen o pueda es ablece come idos que añadi a la a ea encomendada a los se icios de inspección u ís ica, mo i o po el cual se añade en odos es os a ículos in ine que han de cumpli las demás unciones que les sean a ibuidas po ley sob e la ac i idad u ís ica. Es deci , cuando la LTA en su a . 63.a) nos habla de la comp obación y con ol del cumplimien o de la no ma i a igen e en ma e ia de u ismo, especialmen e la pe secución de las ac i idades clandes inas, podemos en ende que es inhe en e a dicha unción la e i icación de hechos que pueden se cons i u i os de in acción adminis a i a, así como la in e ención en la clausu a o suspensión de ac i idades u ís icas, al como señala la LTCL 24 , sob e odo cuando en ese mismo apa ado del a ículo e e ido, al inal, añade que la inspección pod á eque i la subsanación de las de iciencias ap eciadas, y en su caso, p opone el inicio de los p ocedimien os sancionado es que p ocedan. Y, del mismo modo, pa ece que quedan in eg adas en dicha unción, las de pe secución del in usismo emp esa ial en el sec o u ís ico, o las de comp obación de que los ecu sos u ís icos son u ilizados con pleno espe o a las no mas dic adas pa a su p ese ación y el con ol de las in e siones obje o de sub ención o inanciación pública, de las que habla la LTC 25 , ya que se a a de a eas que bien pueden queda incluidas en la gene al de pe secución de ac i idades clandes inas y con ol de la no ma i a igen e. Del mismo modo, nos llama la a ención que una unción an impo an e como la ela i a al le an amien o de las ac as de inspección, se ecoge únicamen e de mane a especí ica en la no ma de Cas illa y León, cuando se a a de un come ido esencial pa a documen a y conclui las inspecciones ealizadas. Sin emba go, del es udio del Dec e o 144/2003, ex aemos que la ela i a al le an amien o de ac as de inspección no es una unción de la inspección de u ismo ecogida como al, pe o sí se egula en su a . 10 al enume a los debe es de los inspec o es de u ismo, que son quienes en de ini i a lle an a cabo el eje cicio de la ac i idad de inspección. En es e sen ido, la compa a i a ealizada nos mues a que exis en en las es Comunidades Au ónomas obje o de nues o es udio una se ie de unciones de la inspección de u ismo, cuyas leyes con emplan que son las de igilancia y comp obación del cumplimien o de la no ma i a (obligaciones legales en el caso de la LTC), la emisión de in o mes écnicos solici ados po la Adminis ación, y el aseso amien o e in o mación a las pe sonas in e esadas. Po o o lado, emos ambién cómo exis en o as unciones que no son ecogidas po las es no mas analizadas, sino que coinciden únicamen e en dos de ellas: la pe secución de las ac i idades clandes inas y la comp obación y seguimien o de las sub enciones o inanciación pública, en el caso de las CC.AA. de Andalucía y Ca aluña; y la in e ención en la clausu a de los es ablecimien os u ís icos que son unciones coinciden es en las CC.AA. de Cas illa y León y Ca aluña, pe o que no apa ece ecogida como al ni en el Dec e o de la inspección u ís ica en Andalucía. Po úl imo encon amos una unción que sí apa ece ecogida en el Dec e o 144/2003 en Andalucía pe o no en las o as dos leyes au onómicas de u ismo, y es la de ecopila da os de u ismo que, como emos en Andalucía co esponde a la inspección de u ismo, pe o no apa ece ecogida ni en la LTCYL ni en la LTC, y en endemos que pod ía se con enien e dicha inclusión en el a iculado de ambas leyes en lo conce nien e a las unciones de la inspección de u ismo, ya que nos pa ece una 24 A . 72.1.c) LTCL, 25 A . 78.b) y e) LTC. Baus Rossi, Paula - 16 - cues ión lógica que po e iciencia y economía en la ac uación de la Adminis ación dicha unción sea ecogida legalmen e como una de las unciones de la inspección de u ismo en la espec i a Comunidad Au ónoma. 3.3 INSPECTORES DE TURISMO An es de en a en el análisis compa a i o de las leyes de u ismo de Cas illa y León, Andalucía y Ca aluña, en lo ela i o a los inspec o es de u ismo, amos a hace una e e encia obligada a la concep uación de la igu a del inspec o de u ismo, pa a lo cual pa imos de la p opia no ma i a analizada en el p esen e abajo. El a . 73 LTCYL cla i ica la condición de inspec o de u ismo, y de su edacción podemos e que ienen es a condición odos aquellos unciona ios que p es en sus se icios en los ó ganos de la Comunidad Au ónoma que engan compe encia en ma e ia de u ismo, po lo que pa imos de la base de que se a a de una clase especí ica de empleado público, ha de se un unciona io público, po lo que, como bien añade dicho a ículo en su apa ado 1º, hay que es a a lo es ablecido en la no ma i a sob e unción pública, siendo la no ma básica en la ma e ia el TREBEP 26 , que señala en su a . 8.2 la clasi icación de los empleados públicos, en e los que se encuen an unciona ios de ca e a y unciona ios in e inos. Po su pa e, la LTC ecoge la igu a de los inspec o es de u ismo, como unciona ios adsc i os a los se icios de inspección u ís ica, en su a . 79, añadiendo que es os han de dispone de un í ulo que ac edi e su condición. Y, del mismo modo, en el caso de la legislación andaluza en ma e ia de u ismo se e ie e al pe sonal unciona io de los se icios de inspección de la Jun a de Andalucía en el a . 64.2 LTA, indicando que end án la condición de agen es de la au o idad, con ando además con la co espondien e ac edi ación. Po an o, podemos conclui que el inspec o de u ismo es la pe sona que con ola, igila y aseso a pa a el cumplimien o y buen uncionamien o de la ac i idad u ís ica an o po pa e de los p es ado es del se icio como po aquellos que dis u an del mismo. Y, en es a cues ión es cla i icado a ambién la egulación que de los inspec o es de u ismo hace el Dec e o 144/2003 dedicándole los a s. 5 a 9 a es ablece sus unciones, su habili ación, el eje cicio de sus unciones en los municipios con acul ades delegadas en es a ma e ia, su ac edi ación y acul ades. En p ime luga , el mencionado a . 5 del Dec e o e ie e que las unciones de inspección de u ismo son lle adas a cabo po el pe sonal unciona io que ocupe los pues os de abajo de Inspec o de Tu ismo de la elación de pues os de abajo de la Conseje ía de Tu ismo y Depo e 27 . Si bien, en las leyes analizadas se habla de la ac edi ación que deben ene los inspec o es de u ismo pa a el eje cicio de sus unciones y de su condición de agen es de la au o idad, en el Dec e o de u ismo de Andalucía se ecoge la habili ación necesa ia pa a lle a a cabo la inspección. A ello se dedica el a . 6 que egula ampliamen e es a cues ión. En cuan o a la habili ación en el Dec e o analizado, podemos conclui que es equisi o indispensable pa a lle a a cabo el eje cicio de la inspección de u ismo, has a el pun o de que el apa ado 1º del e e ido a ículo señala que cuando los inspec o es de 26 Tex o Re undido de la Ley del Es a u o Básico del Empleado Público, ap obado po R.D.L. 5/2015, de 30 de oc ub e. BOE núm. 261, de 31/10/2015. 27 Ac ualmen e, Conseje ía de Tu ismo, Regene ación, Jus icia y Adminis ación Local, Dec e o el P esiden e 2/2019, de 21 de ene o, de la Vicep esidencia y sob e ees uc u ación de Conseje ías, BOJA núm. 14 de 22 de ene o de 2019. TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 17 - u ismo no pueden lle a a cabo sus unciones (en caso de que se den mo i os de especialidad écnica, po acumulación de a eas o po azones de u gencia o necesidad), se pod á habili a a o os unciona ios pa a ealiza las po pa e de la Di ección Gene al de Plani icación Tu ís ica, y siemp e en los é minos ecogidos en el p opio a ículo. Es deci , si ocupan pues os de la elación de pues os de abajo cuya á ea uncional sea la de Tu ismo, siemp e que además de ello, supe en un cu so eó ico-p ác ico con los conocimien os necesa ios pa a el eje cicio de la unción inspec o a, debiendo además asis i a cu sos de pe eccionamien o pa a man ene dicha habili ación y que son o ganizados po la p opia Di ección Gene al. Y, además de ello, es impo an e ene en cuen a las causas po las cuales esa habili ación deja á de su i e ec os y que se encuen an pe ec amen e asadas en el p opio Dec e o 28 : po esolución de la Di ección Gene al p e ia p opues a mo i ada de la Delegación P o incial, po anscu i el iempo de la habili ación, o po el cese en el pues o que ocupaba. A con inuación, cabe p egun a se ¿cuáles son las unciones del inspec o de u ismo? Y, en es e pun o, podemos comp oba que es as unciones son las mismas en el e i o io de una y o a Comunidad Au ónoma con ca ác e gene al, y ello, debido a que la inspección de u ismo es una de las ac i idades eje cidas po la Adminis ación Pública encaminadas a p ocu a el in e és gene al, po lo que, si bien la compe encia en ma e ia u ís ica, como ya imos al comienzo de nues a exposición, es eje cida po las dis in as comunidades, sin que exis a una legislación es a al básica que egule la ma e ia, ha de espe a , po un lado, los p incipios gene ales de ac uación y uncionamien o de las Adminis aciones Públicas que encon amos ecogidos en el a . 3 de la Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, del Régimen Ju ídico del Sec o Público 29 , que señala, además que las mismas si en con obje i idad los in e eses gene ales y ac úan de acue do con los p incipios de e icacia, je a quía, descen alización, desconcen ación y coo dinación, con some imien o pleno a la Cons i ución, a la Ley y al De echo; y po o o lado, los p incipios de in e ención de las Adminis aciones Públicas pa a el desa ollo de una ac i idad que encon amos en el a . 4 de la misma no ma. Es deci , la homogeneidad de unciones que, con ca ác e gene al, co esponden a los inspec o es de u ismo en su eje cicio según la no ma i a de cada e i o io, encuen a su jus i icación en la necesidad de espe a los p incipios gene ales de ac uación de las Adminis aciones Públicas, así como los p incipios de in e ención de las mismas, que se encuen an inca dinados, a su ez, en la no ma i a es a al, que pa e de su encuad e cons i ucional que encon amos en el a . 103.1 30 de la Cons i ución Española, que ecoge los p incipios de ac uación de las Adminis aciones Públicas, siendo aplicables a odas las ellas según el T ibunal Cons i ucional 31 . Así, espondiendo a la p egun a que nos hacíamos an e io men e ace ca de las unciones del inspec o de u ismo, hemos de deci que, la p ime a de ellas es la de igila y comp oba los cumplimien os o incumplimien os de la no ma i a es ablecida en la ma e ia. Y, una ez que lle a a cabo al misión, debe cuida el espe o de los 28 A . 6.4 Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de Tu ismo de Andalucía. 29 Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, del Régimen Ju ídico del Sec o Público, publicado en BOE núm. 236. De 02/10/2015. En ada en igo : 01/10/2016. 30 A . 103.1 CE, “la Adminis ación Pública si e con obje i idad los in e eses gene ales, y ac úa de acue do con los p incipios de e icacia, je a quía, descen alización, desconcen ación y coo dinación, con some imien o pleno a la ley y al de echo” 31 STC 85/1983, de 25 de oc ub e, BOE núm. 266, de 7 de no iemb e de 1983; ECLI:ES:TC:1983:85. Baus Rossi, Paula - 18 - de echos de los u is as y ambién iene la obligación de in es iga y cons a a los hechos cons i u i os de una posible in acción. Además de odo ello, se enca ga de pe segui las edes clandes inas del sec o u ís ico, ealizando in o mes écnicos sob e las inspecciones que lle a a cabo, siendo en úl ima ins ancia, el enca gado de dic amina la clausu a o suspensión de las ac i idades elacionadas con el Tu ismo que no cumplan con la no ma i a igen e. Con inuando en la línea de la homogeneidad de la que hemos hablado an e io men e en cuan o a la igu a del inspec o de u ismo, en las es leyes obje o de es udio nos encon amos con que es e es conside ado como AGENTE DE LA AUTORIDAD en el eje cicio de sus unciones. Y, una ez de e minada su conside ación como ales y iendo la impo ancia de las unciones eje cidas, nos llama la a ención el escaso núme o de inspec o es exis en es en cada uno de los e i o ios en los que eje cen su ac i idad. Pa a aseso a , in o ma , igila , ami a ac as, pe segui ac i idades i egula es, con ola el empleo de las ayudas públicas, y un la go e cé e a de a eas, si iendo como ejemplo de lo que puede ocu i a ni el de odo el e i o io español, según un análisis ealizado en elación con los Inspec o es de Tu ismo en Cas illa y León en el año 2005 ealizado po MELGOSA ARCOS 32 se es imaba que exis ía únicamen e un inspec o de u ismo po p o incia, lo que suponía un o al de 9 inspec o es en el caso de Cas illa y León pa a una ex ensión de 94.226 km2. Y, la misma si uación podemos encon a en las es an es comunidades es udiadas, po lo que podemos conclui la necesidad de e o za en cuan o a medios humanos se e ie e el núme o de quienes se dedican a ela po el buen uncionamien o de las ac i idades y se icios u ís icos. Y es aquí dónde o mulamos una nue a p egun a que en endemos cabe hace se pa a maximiza el buen uncionamien o de la ac i idad de inspección en cada uno de los e i o ios de las 17 au onomías españolas, y es la siguien e, ¿puede la can idad de inspec o es u ís icos que exis en en la ac ualidad desempeña odas es as a eas con o al e ec i idad? P egun a es a que en endemos iene una única espues a, bajo nues o pun o de is a, y es que NO. Incluso eniendo en cuen a el debe de colabo ación es ablecido en el a . 65 LTA, que ecoge la posibilidad que ienen los se icios de inspección de ecaba la coope ación de los se icios de inspección dependien es de o as Conseje ías y Adminis aciones Públicas, así como de las Fue zas y Cue pos de Segu idad. De la lec u a ealizada de la no ma i a obje o de nues o es udio en elación con la igu a de los inspec o es de u ismo, podemos conclui que nue amen e la ley nos o ece una isión gene al que ha de se egulada con pos e io idad con la no ma i a de desa ollo, que es la que en a en p o undiza cómo ha de lle a se a cabo el eje cicio y acul ades de la inspección y que nos mues a la impo ancia de la igu a del inspec o de u ismo. An es de en a en el análisis de lo que la legislación es udiada llama “debe es” de los inspec o es de u ismo, nos pa ece in e esan e comp oba las coincidencias que pueda habe , en su caso, en cuan o a las acul ades de los inspec o es de u ismo, o si po el con a io, de la compa a i a ealizada podemos ex ae más di e encias que 32 Como Melgosa A cos indica, “en una Comunidad an ex ensa como Cas illa y León, nue e p o incias con muchos pequeños municipios, el papel que puede desempeña el inspec o de u ismo en es e ámbi o es undamen al. Pe o es o ambién nos lle a a o mula algunas p egun as: … ¿puede un único inspec o de cada p o incia igila , ami a ac as, pe segui ac i idades i egula es, con ola que las ayudas públicas es én bien empleadas, aseso a , in o ma , dis u as de sus acaciones eglamen a ias, asis i a cu sos de o mación y eciclaje …?; pues ob iamen e no”. Melgosa A cos, F. Ja ie (2005). La inspección u ís ica en Cas illa y León, pa a la ob a colec i a Los Empleados Públicos. Es udios, coo dinadas po DOMÍNGUEZ-BERRUETA. M. Ra io Legis, Salamanca, 2005. TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 19 - simili udes. Y lo hacemos a a és de un cuad o que nos mues a las coincidencias con las que nos hemos encon ado al analiza es a cues ión. CC.AA ANDALUCÍA A . 9 Dec e o 144/2003 CASTILLA Y LEÓN A . 74 LTCYL CATALUÑA A . 80 LTC FACULTADES DEL INPECTOR DE TURISMO Tend án la conside ación de agen es de la au o idad en el eje cicio de sus unciones Tend án la conside ación de agen es de la au o idad en el eje cicio de sus unciones. Tend án la conside ación de agen es de la au o idad en el eje cicio de sus unciones Pod án solici a el auxilio y apoyo de las Fue zas y Cue pos de Segu idad en el eje cicio de sus unciones. Pod án ecaba el auxilio de las Fue zas y Cue pos de Segu idad del Es ado y de la Policía Local en el eje cicio de sus unciones. Solici a la colabo ación de las Fue zas y Cue pos de Segu idad. Es án acul ados pa a accede y pe manece lib emen e po el iempo necesa io en el luga donde se desa ollen las ac i idades u ís icas en el eje cicio de sus unciones Accede a los locales, es ablecimien os y espacios donde se ealicen las ac i idades u ís icas y eque i in o mación. Pueden eque i mo i adamen e la compa ecencia de los in e esados en dependencias adminis a i as. Reque i mo i adamen e la compa ecencia de los in e esados. Documen a sus ac uaciones median e ac as de inspección, in o mes, diligencias y las comunicaciones co espondien es. Solici a documen ación, in o mación y/o coope ación de los se icios de inspección dependien es de o a Conseje ías. Solici a la coope ación de unciona ios y au o idades de o as adminis aciones públicas. Goza á de independencia en el desa ollo de las unciones inspec o as. Goza án independencia en el eje cicio de sus unciones. Las demás unciones que les sean a ibuidas po eglamen o o po los ó ganos compe en es de la adminis ación u ís ica. Tabla 3.3.1. Compa a i a de las acul ades de los inspec o es de u ismo en la legislación de las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía. Fuen e: elabo ación p opia Baus Rossi, Paula - 20 - Así encon amos que, en cuan o a las acul ades de la inspección de u ismo la Comunidad de Ca aluña pa ece o ece una egulación más de allada de las mismas, de lo que nos o ece la no ma i a en las CC.AA. de Cas illa y León y Andalucía. Sin emba go, hemos de añadi que, en el caso de Andalucía, además de las e e encias que se hacen en el Dec e o de la Inspección de Tu ismo, encon amos en la p opia Ley de Tu ismo de Andalucía una egulación más de allada, si cabe que en la Ley de Tu ismo de Ca aluña. Y ello es debido a que incluye en su a iculado una se ie de debe es de colabo ación que ienen encomendados los se icios de inspección, y que son ecogidos en el a . 65 LTA, y además lo que el a . 67 del mismo cue po legal denomina plani icación de las ac uaciones inspec o as, donde se ecogen ambién una se ie de acul ades y unciones que co esponden a los inspec o es de u ismo como la acul ad (que ambién se aduce en debe ) de le an a ac a de cada isi a de inspección que ealice exp esando pos e io men e su esul ado, y que quizás echábamos en al a al compa a las unciones de la inspección de u ismo en una y o a Comunidad Au ónoma. 3.4 DEBERES DE LOS INSPECTORES DE TURISMO Has a aho a hemos is o cuáles son las unciones de la inspección de u ismo, y en es e epíg a e amos a conoce sus debe es, que encon amos egulados en el a . 75 LTCYL, el a . 81 LTC, y en Andalucía en el a . 10 Dec e o 144/2003 de la inspección de u ismo, así como en los apa ados 3º y 4º del a . 65 LTA. En el e i o io de la Comunidad de Cas illa y León los inspec o es de u ismo en el eje cicio de su unción inspec o a deben exhibi la ac edi ación de su condición cuando inician su ac uación, así como ealiza dicha ac uación inspec o a con cele idad y disc eción, a in de que es a enga la mínima epe cusión en la ac i idad u ís ica inspeccionada. Y, del mismo modo, es su debe in o ma a los in e esados de sus de echos y debe es en elación con la inspección ealizada, man eniendo siemp e la con idencialidad. Po su pa e, la Comunidad Au ónoma de Ca aluña es ablece que, en el eje cicio de sus unciones, los inspec o es de u ismo ienen una se ie de debe es que coinciden con los es ablecidos po la legislación de las es an es au onomías, como son los de exhibi el í ulo que lo ac edi a como al y man ene la con idencialidad de la ac i idad inspec o a, así como in o ma a los in e esados de sus de echos y obligaciones. Añadiendo en el a ículo ela i o a los debe es que han de ac ua con o al obje i idad y pleno espe o a los p incipios de con adicción y p opo cionalidad, gua dando el espe o y conside ación debidos a los in e esados, y le an a ac as de inspección. Mien as que, la no ma i a de la Comunidad Au ónoma de Andalucía en la ma e ia se e ie e a es os debe es en el a . 64, que se ub ica Los se icios de inspección u ís ica, y que dedica a la egulación de aquellos que eje cen las unciones inspec o as, indicando en su apa ado 3º que ienen la obligación de cumpli el debe de sec e o, mien as que en el apa ado 4º del mismo a ículo señala el debe de obse a el espe o y la conside ación debidos a los in e esados y usua ios, in o mándoles cuando es os lo equie an de sus de echos y debe es. En es e caso, el Dec e o de Tu ismo de Andalucía desa olla los debe es de los inspec o es de u ismo en su a . 10 es ableciendo en su apa ado 1º que es án obligados a cumpli el debe de sec e o p o esional espec o de los asun os que conozcan po azón de su ca go, y añade que el incumplimien o de es a obligación se á sancionado con o me “a las disposiciones igen es en la ma e ia”. A es e espec o al a a se de empleados públicos, hemos de es a a lo dispues o en el a . 53 TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 27 - 4 LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA 4.1 LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO T as el es udio de la po es ad inspec o a en ma e ia u ís ica que hemos lle ado a cabo, p ocedemos a abo da o a de las po es ades que conlle a la ac i idad de Policía que lle an a cabo las Adminis aciones Públicas pa a la consecución del in e és gene al y la mejo ges ión de los se icios públicos. Una e e encia que en endemos obligada ya que ambas po es ades an de la mano, siendo la po es ad sancionado a la consecuencia lógica pa a co egi , en los casos en que sea necesa io, los esul ados de la ac i idad inspec o a de la adminis ación. Algo que no supone una no edad en nues os iempos sino que, es un hecho que la egulación exp esa de la po es ad sancionado a en ma e ia de u ismo se inicia en el campo de la hos ele ía, al acul a se po Real O den Ci cula de 11 de eb e o de 1928 a los Gobe nado es Ci iles pa a impone sanciones económicas en ma e ia de p ecios ho ele os 40 . En ando ya en la ma e ia que nos ocupa en el p esen e epíg a e, deci que no odas las CC.AA. ecogen en sus ex os el égimen sancionado , siendo además a ado de mane a he e ogénea en e unos e i o ios y o os. Es e hecho nos esul a cu ioso, eniendo en cuen a que el obje o que jus i ica la exis encia de un égimen sancionado es en p ime luga , la ipi icación de las acciones y la ijación de sanciones aplicables, y en segundo luga , es ablece un p ocedimien o sancionado que pueda aplica se en los casos en que sea p oceden e. Una de las cues iones que debemos plan ea nos en el es udio de la po es ad sancionado a en ma e ia de u ismo es una an impo an e como quién es el suje o ac i o del hecho punible que da luga a la co espondien e sanción as la ac uación de inspección. Y es e se á uno de los aspec os obje o de nues o es udio, p ocediendo as enume a la legislación aplicable al égimen sancionado , a compa a cómo se lle a a cabo en las CC.AA. que es amos analizando. La egulación de la po es ad sancionado a en España la encon amos incluida en las leyes au onómicas dic adas pa a la egulación sob e la p omoción y o denación del u ismo de las Comunidades Au ónomas en su ámbi o e i o ial, y ello debido a la asunción de compe encias en es a ma e ia en i ud del a . 148.1.18º CE, al y como eíamos en la in oducción de nues a exposición (pág. 3), y al analiza la po es ad adminis a i a de la inspección de u ismo (pág. 8). Uno de los ins umen os u ilizado po las Comunidades Au ónomas pa a lle a a cabo la egulación de la po es ad sancionado a ha sido la p omulgación de Leyes de Tu ismo di igidas a o dena los p incipales aspec os que a ec an al u ismo den o del ámbi o de sus compe encias. Y en los e i o ios au onómicos a los que nos es amos e i iendo en el p esen e abajo nos encon amos con la LTCYL, la LTC y la LTA, que 40 Sanz Domínguez, C. (2005). Régimen ju ídico-adminis a i o de la in e mediación u ís ica. ISSN 978-84- 689-35336, pág. 244. Baus Rossi, Paula - 28 - dedican buena pa e de su a iculado a es ablece los p incipios que han de egi en lo que al égimen sancionado se e ie e. 4.2 PRINCIPIOS REGULADORES DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO La po es ad sancionado a es una consecuencia di ec a de la exis encia del llamado ius puniendi del Es ado, que se de i a del p incipio de sobe anía y se e ie e an o a la c eación de no mas como a la aplicación de dichas no mas. Es deci , es la capacidad de es ablece qué conduc as son deli os y con qué sanciones se an a cas iga 41 . Es e ius puniendi, que po un lado como pa e del De echo Penal, nos lle a a la ipi icación de los deli os y a la aplicación de las penas po pa e de los jueces, y po o o lado, como pa e del De echo Adminis a i o Sancionado al es ablecimien o de in acciones y sus co espondien es sanciones, necesi a de la exis encia de una se ie de lími es que nos si an pa a con ola su eje cicio, y es os lími es son consag ados cons i ucionalmen e, como p incipios gene ales. Unos lími es que, a su ez se e lejan en la Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, de Régimen Ju ídico del Sec o Público (LRJSP), que dedica los a s. 25 a 31 a los p incipios de la po es ad sancionado a. El a . 25 CE 42 señala el p ime o de los p incipios limi ado es del ius puniendi y po ende de la po es ad sancionado a, que no es o o que el p incipio de legalidad, y que nos lle a al p incipio de ese a de ley, de o ma que, solo median e ley se pueden c ea no mas penales. Es e p incipio de legalidad que iene su o igen his ó ico en la e olución ancesa, encuen a su o mulación ac ual en la idea de FEUERBACH 43 de nullum c imen, nulla poena sine lege”. Así encon amos que la po es ad sancionado a en ma e ia de u ismo queda ecogida en las Leyes de Tu ismo que es amos analizando, en las que se egulan las in acciones, las sanciones aplicables a dichas conduc as que suponen un incumplimien o de la no ma, y el p ocedimien o que debe segui se pa a el eje cicio de dicha po es ad. En es e mismo sen ido se p onuncia la e e ida LRJSP cuando señala en su a . 27.1 “Sólo cons i uyen in acciones adminis a i as las ulne aciones del o denamien o ju ídico p e is as como ales in acciones po una ley…”, y en su a . 27.2 “Únicamen e po la comisión de in acciones adminis a i as pod án impone se sanciones que, en odo caso, es a án delimi adas po la ley”. O o de los p incipios que deben egi el eje cicio de la po es ad sancionado a es el p incipio de ipicidad, que se aduce en la exigencia de que la no ma de e mine qué conduc as son conside adas ilíci as y cuál es la sanción que co esponde a dicho ilíci o, lo que hace que el legislado se encuen e obligado a con igu a en las leyes sancionado as dichas conduc as con p ecisión pa a que cualquie pe sona pueda conoce qué puede y qué no puede hace , y qué consecuencias pueden ene sus ac os. El a . 69.2 LRJSP es ablece la posibilidad de que las in acciones y sanciones puedan g adua se o incluso especi ica se po disposiciones eglamen a ias de desa ollo, siemp e que en ningún momen o al e en los lími es impues os po la ley. P ecisamen e, en aplicación de es e p incipio, las Leyes de Tu ismo es ablecen una enume ación escalonada an o de las in acciones como de las sanciones, incluyendo los c i e ios pa a su g aduación. 41 Ha a Ga cía, E. Apun es de In oducción al De echo Penal, pág. 12. 42 A . 25 CE: “Nadie puede se condenado o sancionado po acciones u omisiones que en el momen o de p oduci se no cons i uyan deli os, al a o in acción adminis a i a, según la legislación igen e en aquel momen o”. 43 Paul Johann Anselm on Feue bach (1775-1833), ju is a y ilóso o alemán que consag a a la ley penal p e ia como única uen e del de echo penal. TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 29 - El a . 9.3 CE con igu a como p incipio gene al del De echo la i e oac i idad de las no mas sancionado as des a o ables, es deci , oda acción u omisión debe se alo ada y, en su caso, sancionada en i ud de la no ma i a igen e en el momen o de p oduci se. Sin emba go, a con a io sensu, nos encon amos con la posibilidad de la e oac i idad de la no ma sancionado a en los casos en que bene icie al p esun o in ac o , lo que se conoce como e oac i idad in bonus. O o de los p incipios que debemos ene en cuen a es el p incipio de esponsabilidad, que en endemos de g an impo ancia en el ámbi o del u ismo, po lo que amos a expone a con inuación. El a . 28.1 LRJSP 44 deja cla o quiénes pueden se sancionados po hechos cons i u i os de in acción adminis a i a y no se a a de un nume us ape us. Po an o, en algunos casos, en el ámbi o de la po es ad sancionado a que puede acompaña a la ac i idad de los inspec o es de u ismo, y debido a las ca ac e ís icas de de e minados es ablecimien os, pod íamos encon a nos con el p oblema de quién se ía el suje o que come e la in acción. Ejemplo de ello lo enemos a la ho a de de e mina la esponsabilidad de las pe sonas ju ídicas. Y, el úl imo de los p incipios que igen la po es ad sancionado a señalamos el p incipio de p opo cionalidad en la aplicación de la po es ad sancionado a, lo que se mani ies a a lo la go del a iculado de las Leyes de Tu ismo como se puede comp oba a la is a de la con igu ación de in acciones y sanciones que clasi icadas en le es, g a es y muy g a es. Igualmen e emos el e lejo de es e p incipio en los c i e ios pa a la g aduación de las sanciones. Y después del some o análisis ealizado sob e los p incipios que deben egi la po es ad sancionado a de las Adminis aciones Públicas en gene al, que son aplicables ambién en ma e ia u ís ica, pasamos a compa a la legislación igen e ac ualmen e en las Comunidades Au ónomas de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía. 44 A . 28 LRJSP. Sólo pod án se sancionadas po hechos cons i u i os de in acción adminis a i a las pe sonas ísicas o ju ídicas, así como, cuando una Ley les econozca capacidad de ob a , los g upos de a ec ados, las uniones y en idades sin pe sonalidad ju ídica y los pa imonios independien es o au ónomos, que esul en esponsables de los mismos a í ulo de dolo o culpa. Baus Rossi, Paula - 30 - TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 31 - 5 COMPARATIVA DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA 5.1 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN LAS LEYES DE TURISMO DE CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA CON CARÁCTER GENERAL En la Comunidad de Cas illa y León, la egulación de es a po es ad de la adminis ación la encon amos como sucedía con la po es ad inspec o a en la p opia LTCYL que dedica el Capí ulo II de su Tí ulo VI dedicado al con ol de la calidad u ís ica, al égimen sancionado . Es e Capí ulo II se di ide a su ez en cua o Secciones, dedicadas la p ime a de ellas a las in acciones adminis a i as, la segunda a las sanciones, la e ce a al p ocedimien o sancionado y compe encia, y en la cua a ecoge el egis o de in ac o es. Po lo que, con un o al de 14 a ículos egula el égimen sancionado en el ámbi o u ís ico. Teniendo en cuen a además lo con enido en la Disposición T ansi o ia 6º y las Disposiciones Finales 7º, 8ª y 9ª. La LTC dedica un í ulo comple o al égimen sancionado , su Tí ulo VI, y lo di ide en cua o capí ulos. El p ime o de ellos, lo dedica a las in acciones, el segundo a las sanciones, el e ce o a la p esc ipción y caducidad, y el cua o, al p ocedimien o sancionado . Es deci , con un o al de 22 a ículos nos o ece una egulación exhaus i a de la ma e ia que nos ocupa. Y a su a iculado hemos de añadi lo con enido en las Disposiciones Adicionales 5ª y 6ª, y en la Disposición T ansi o ia 2ª. Po su pa e, en nues a Comunidad Au ónoma, la LTA lle a a cabo una egulación del égimen sancionado de una o ma muy simila a como lo hace la no ma i a ca alana, dedicando un í ulo comple o, el Tí ulo VIII a es a ma e ia, y lle a po úb ica Régimen sancionado de la ac i idad u ís ica y medidas de ejecución o zosa. Ya, la úb ica del e e ido í ulo, nos da la pis a de que, de nue o es amos an e una egulación exhaus i a de la ma e ia. Y a ella añadimos ambién las Disposiciones Adicional 1ª y T ansi o ia 4ª y 5ª de la no ma. Nos encon amos con un í ulo que se di ide en cua o capí ulos de los que, el p ime o se dedica a las in acciones adminis a i as, el segundo a las sanciones adminis a i as, el e ce o al p ocedimien o sancionado , y el cua o a las medidas de ejecución o zosa. Con un o al de 17 a ículos. La di e encia en cuan o al o ma o en que las dis in as leyes analizadas nos o ecen la ma e ia de la que es amos a ando podemos isualiza la ácilmen e en los cuad os que mos amos a con inuación. En ellos mos amos cómo se con igu a su egulación en las leyes de u ismo de las dis in as Comunidades Au ónomas. Baus Rossi, Paula - 32 - Ley 14/2010, de 9 de diciemb e, de Tu ismo de Cas illa y León TÍTULO VI. Con ol de la calidad u ís ica. - Capí ulo II. Régimen sancionado . o Sección 1ª. In acciones adminis a i as – a s. 79 a 84. o Sección 2ª sanciones – a s. 85 a 88. o Sección 3ª p ocedimien o sancionado y compe encia – a s. 89 a 91 o Sección 4ª egis o de in ac o es. A s. 92 Tabla 5.1.3. Po es ad sancionado a en la LTCYL Fuen e: Elabo ación p opia En común en odas es as leyes su con enido, ya que se enca gan de ipi ica las in acciones que pueden come e se po los posibles incumplimien os de la no ma i a. Del mismo modo, en cuan o a las sanciones, las no mas a las que nos e e imos en nues o es udio de e minan qué sanciones son aplicables en cada caso, es ableciendo además la cuan ía de las mismas, así como el p ocedimien o sancionado . 5.2 INFRACCIONES Las in acciones adminis a i as en ma e ia de u ismo las encon amos concep ualizadas en el a . 79 LTCYL cuando señala que se conside an como ales las acciones u omisiones ipi icadas en dicha ley. De la misma mane a que lo hace la LTC en su a . 84, y la LTA en su a . 69, añadiendo ambas que a dichas in acciones se les aplica á el égimen sancionado p e is o en la p opia no ma, y que además pod án conc e a se eglamen a iamen e la especi icación y g aduación de las in acciones y Ley 13/2011, de 23 de diciemb e, del Tu ismo de Andalucía TÍTULO VIII. Régimen sancionado de la ac i idad u ís ica y medidas de ejecución o zosa. - Capí ulo I. De las in acciones adminis a i as – a s. 69 a 75. - Capi ulo II. De las sanciones adminis a i as – a s. 76 a 80. - Capí ulo III. Del p ocedimien o sancionado – a s. 81 a 85. - Capí ulo IV. Medidas de ejecución o zosa – a . 86. Tabla 5.1.1. Po es ad sancionado a en la LTA Fuen e: Elabo ación p opia Ley 13/2002, de 21 de junio, de u ismo de Ca aluña TÍTULO VI. Régimen sancionado . - Capí ulo I. In acciones a s. 84 a 91. - Capí ulo II. Sanciones – a s. 92 a 99. - Capí ulo III. P esc ipción y caducidad – a s. 100 y 101. - Capí ulo IV. P ocedimien o sancionado a s. 102 a 105 bis. Tabla 5.1.2. Po es ad sancionado a en la LTC Fuen e: Elabo ación p opia TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 33 - sanciones en ella es ablecidas sin que se pueden es ablece nue as in acciones o sanciones, con lo que nos encon amos con un llamamien o a la no ma i a de desa ollo aunque con limi aciones es ablecidas po la p opia ley. Po an o, encon amos coincidencias en cuan o a la o ma de concep ualiza las in acciones, y del mismo modo las encon amos ambién en la clasi icación que de las mismas hacen las es no mas analizadas. Es a clasi icación u ilizada es la clásica que dis ingue en e in acciones le es, g a es y muy g a es. O a coincidencia es el uso de concep os ju ídicos inde e minados y la ei e ada emisión al eglamen o como ins umen o que deba comple a la ipi icación e ec uada po las p opias leyes. Encon amos la egulación de las in acciones le es, g a es y muy g a es en los a s. 81, 82 y 83 espec i amen e de la LTCYL. En la LTC se ecogen en el a . 87 las in acciones le es, en el a . 88 las g a es y las muy g a es en el a . 89. En las Comunidad Au ónoma de Andalucía la Ley del Tu ismo se enca ga de egula las in acciones le es en el a . 70, y las g a es y muy g a es en los a s. 71 y 72, espec i amen e. En las es no mas obje o de nues o es udio nos encon amos con la egulación de la eincidencia en la comisión de in acciones. De o ma que, si se a a de eincidencia en la comisión de in acciones le es supone una in acción g a e, y en el caso de que la eincidencia sea po la comisión de una in acción g a e, es a íamos an e una in acción muy g a e. Se egula ambién en la no ma i a que es amos alo ando las llamada p esc ipción de las in acciones, cuyo plazo se compu a á desde el día en que se hubie an come ido quedando in e umpido po la incoación del p ocedimien o sancionado co espondien e, y ol iéndose a eanuda dicho plazo de p esc ipción si el p ocedimien o se encuen a pa alizado más de un mes po causa no impu able al p esun o esponsable. La p esc ipción es una ins i ución ju ídica que se co esponde con el plazo que delimi a el pe iodo de iempo en el que puede lle a se a cabo una de e minada ac uación, anscu ido el cual ya no es posible. En palab as del T ibunal Sup emo “Siendo la p esc ipción una ins i ución no undada en p incipios de es ic a jus icia, sino en los de abandono o dejadez en el eje cicio del p opio de echo y en el de la segu idad ju ídica, su aplicación po los ibunales no debe se igu osa, sino cau elosa y es ic i a 45 ”. En elación con es a cues ión el a . 30 LRJSP es ablece que las in acciones y sanciones p esc ibi án según lo dispues o en las leyes que las es ablezcan, y si dichas leyes no ijan plazos de p esc ipción las in acciones muy g a es p esc ibi án a los es años, las g a es a los dos años y las le es a los seis meses. Si analizamos las posibles in acciones po ma e ias nos encon amos con la siguien e clasi icación: in acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación con la in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos, las elacionadas con el a o o o gado los usua ios, las que impliquen incumplimien os del con a o, las que con ienen incumplimien os de obligaciones con la Adminis ación, y las in acciones que suponen incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los es ablecimien os o emp esas. 45 STS 1ª 19/10/2002. Rec. 4061/1997 Baus Rossi, Paula - 34 - 5.2.1 In acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación con la in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos. En e ellas, in acciones le es como la al a de dis in i os o símbolos ac edi a i os de la clasi icación adminis a i a, o de anuncios y señalización, así como el incumplimien o de las obligaciones de in o mación dispues as en las espec i as leyes o en la legislación sob e iajes combinados. Encon ándose ambién en e ellas el incumplimien o de las disposiciones sob e la publicidad de los p ecios de los se icios. También podemos encon a in acciones g a es en e las que se e ie en a es a ma e ia, en e ellas, la u ilización de denominación, ó ulos, símbolos o dis in i os di e en es a los que co espondan según la clasi icación adminis a i a del es ablecimien o o ac i idad. Y, son conside adas g a es ambién la u ilización de in o mación no e az o de publicidad equí oca o que induzca a engaño en la o e a del se icio u ís ico. Como ambién se incu e en in acción g a e cuando el emp esa io u ís ico se niega a acili a a la pe sona usua ia que lo solici e la documen ación ac edi a i a de los é minos de la con a ación. 5.2.2 In acciones que implican el incumplimien o del con a o con el usua io u ís ico. En es e apa ada encon amos las de iciencias en la p es ación de los se icios con a ados, y en elación con las condiciones aco dadas o anunciadas. Igualmen e las ela i as a la limpieza, uncionamien o de las ins alaciones o man enimien o de los equipamien os, que han de se con o me a la ca ego ía del es ablecimien o en cues ión. Todas es as in acciones elacionadas son conside adas in acciones le es, a las que podemos añadi o as como la admisión de ese as en exceso que puedan o igina sob econ a ación de plazas. Pe o en e es as nos encon amos con o as que las leyes es udiadas cali ican como in acciones g a es, y como ejemplo de ellas, el incumplimien o de los equisi os e e idos a la ubicación, in aes uc u as, ins alaciones, equipamien o, se icios o calidad de los es ablecimien os, en unción del ipo, g upo, ca ego ía, modalidad o especialidad a la que pe enezcan. Se come e ambién una in acción de es e ipo cuando no se e i a la gene ación de uidos p opios del es ablecimien o de alojamien o que impidan la anquilidad de las pe sonas usua ias, o la p es ación del se icio en condiciones de calidad sensiblemen e in e io es a las pac adas. En es e g upo podemos inclui ambién o as in acciones g a es como la con a ación po pa e de las agencias de iajes de es ablecimien os, emp esas y pe sonas que no dispongan de las au o izaciones pe inen es, ni de pe sonal cuali icado pa a el eje cicio de unciones, o de equipo y ma e ial homologado cuando sea exigible po la no ma i a u ís ica. 5.2.3 In acciones elacionadas con el a o o o gado a los usua ios u ís icos. Se conside a una in acción le e el a o desco és o inco ec o con las pe sonas usua ias de los se icio u ís icos. Mien as que se conside a in acción g a e la nega i a a la p es ación de un se icio con a ado, o la g a e desconside ación con la pe sona usua ia, la es icción de acceso o pe manencia en los es ablecimien os u ís icos sin causa jus i icada, y la nega i a a acili a la hoja de eclamaciones. Y, si dicha es icción de acceso o pe manencia se p oduce de mane a injus i icada po azones de aza, sexo, eligión, TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 35 - opinión o cualquie o a ci cuns ancia pe sonal o social que suponga una disc iminación, se á conside ada como in acción muy g a e. 5.2.4 In acciones que con ienen incumplimien os de obligaciones con la Adminis ación. En e es e ipo de in acciones se ecogen la publicidad o p es ación de un se icio u ís ico habiendo incumplido el debe de p esen ación de la decla ación esponsable p e is a en las no mas, o no apo ando en plazo los documen os que sean exigibles pa a ello po las disposiciones u ís icas que egulen dicha ac i idad. También el e aso en el cumplimien o de las comunicaciones que exija la no ma i a u ís ica, o la inexac i ud de los da os mani es ados en la decla ación esponsable. In acciones odas ellas que son conside adas le es. En e las que son g a es podemos encon a la ealización o p es ación clandes ina de un se icio u ís ico, y el incumplimien o del debe de ealiza las comunicaciones que exija la no ma i a u ís ica, as eque imien o e ec uado al e ec o. Uno de los supues os que en los úl imos iempos se dan con bas an e asiduidad es la p es ación de un se icio u ís ico sin la p esen ación de la p e ia decla ación esponsable exigida, como puede se dedica un piso a i ienda u ís ica sin dicha decla ación esponsable necesa ia. Y, inalmen e, como in acción muy g a e, la nega i a u obs ucción que impida la ac uación de los se icios de inspección u ís ica, así como la apo ación a la misma de in o mación o documen os alsos. Como ejemplo de es e ipo de in acción podemos encon a nos con casos en que el esponsable del es ablecimien o u ís ico impide que el inspec o acceda a zonas comunes del es ablecimien o o a habi aciones desocupadas, o simplemen e no en ega la documen ación eque ida. Impedi que el inspec o u ís ico acceda a habi aciones desocupadas, zonas comunes. 5.2.5 Incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los es ablecimien os o emp esas. Es os incumplimien os comp enden in acciones g a es como la al a de o malización o man enimien o de la igencia o cuan ía de las ga an ías y segu o exigidos po la no ma i a u ís ica. Así como la al e ación de la capacidad de alojamien o de los es ablecimien os u ís icos, y la con a ación de se icios u ís icos po iempo supe io al es ablecido eglamen a iamen e, y la inexis encia de hojas de eclamaciones. Y en e las in acciones muy g a es, las in acciones de la no ma i a u ís ica que p oduzcan daño no o io o pe juicio g a e a la imagen u ís ica del e i o io de aplicación de la no ma o de sus des inos u ís icos, y la explo ación de las unidades de alojamien o de los es ablecimien os en égimen de p opiedad ho izon al o igu as a ines po pa e de las pe sonas p opie a ias, al ma gen de la emp esa explo ado a, o su u ilización pa a uso di e en e del u ismo. 5.3 SANCIONES Una sanción adminis a i a es un cas igo in e ido po la Adminis ación al adminis ado po habe in ingido la ley, cuando el ilíci o no iene la conside ación de deli o 46 (en 46 WOLTERS KLUWER, Sanciones Adminis a i as, ecupe ado de h ps://guiasju idicas.wol e skluwe .es Baus Rossi, Paula - 36 - cuyo caso el cas igo se denomina ía pena y end ía impues a po los i ula es del Pode Judicial). Es e sis ema que o ma pa e del De echo ep esi o del Es ado iene su encuad e cons i ucional, conc e amen e en el a . 25 de nues a Ca a Magna que, como ya hemos is o an e io men e, pos ula que nadie puede se condenado o sancionado po acciones u omisiones que en el momen o de p oduci se no cons i uyan deli o, al a o in acción adminis a i a según la legislación igen e en aquel momen o. Así, nos encon amos con que, la Adminis ación no puede impone sanciones p i a i as de libe ad, pe o la Cons i ución Española de 1978 le con ie e la po es ad adminis a i a de sanciona sin que o ezca ningún c i e io obje i o pa a dis ibui se el campo con el ius puniendi, lo que se admi e en el a . 45.3 de la p opia Cons i ución al señala que se es ablece án sanciones penales o, en su caso, adminis a i as 47 . Y, siemp e eniendo en cuen a, como señala GARCÍA DE ENTERRÍA que, las penas judiciales po manda o cons i ucional “es a án o ien adas hacia la eeducación y einse ción social”, en an o que las sanciones adminis a i as buscan una inalidad ep esi a. Las sanciones en ma e ia de u ismo las encon amos eguladas en las Leyes de Tu ismo ap obadas po las dis in as Comunidades Au ónomas. En el caso de la LTCYL se conc e an en la Sección 2ª del Capí ulo II del Tí ulo VI, conc e amen e en los a s. 85 y 86 de la no ma dedicados a las sanciones p opiamen e dichas y a las sanciones acceso ias, espec i amen e, en a . 87 que es ablece los c i e ios pa a la g aduación de las sanciones, y en el a . 88 que se enca ga de la p esc ipción de las sanciones. En cuan o a la LTC encon amos la egulación de las sanciones en el Capí ulo II del Tí ulo VI, en los a s. 92 a 99, en los que a di e encia de la egulación no ma i a de la Comunidad Au ónoma de Cas illa y León, jun o a las clases y la g aduación de las sanciones se ecogen cues iones como la cons ancia y publicidad de las sanciones (a . 95), la de olución de can idades pe cibidas indebidamen e (a . 96), el cie e de emp esas, es ablecimien os y i iendas de uso u ís ico po incumplimien o de los equisi os es ablecidos (a . 97), las mul as coe ci i as (a . 98), y los ó ganos compe en es pa a ins ui y esol e los expedien es que se incoen po las in acciones come idas (a . 99). Lo que supone una egulación más ex ensa que la e e ida an e io men e. Regulando de mane a sepa ada en capí ulo apa e an o la p esc ipción como la caducidad de las in acciones y sanciones eguladas en la no ma. También se di e encia es a LTC de la LTA, que como en el caso de la legislación u ís ica de Cas illa y León nos p esen a una egulación más sucin a de la ma e ia. La encon amos inca dinada en el capí ulo II del Tí ulo VII de la ley, en los a s. 76 a 80, y se limi a a es ablece la ipología de las sanciones adminis a i as, su p esc ipción, la g aduación de las mismas así como los c i e ios pa a ello, y los ó ganos compe en es pa a la imposición de las sanciones. En odos los casos, las sanciones se clasi ican en in acciones le es, g a es y muy g a es. Sin emba go, ambién podemos a ende a un sis ema clasi ica o io basado en la dis inción en e sanciones eales, que suelen consis i en una mul a pecunia ia al esponsable de la comisión de la in acción, y las pe sonales que implican la limi ación o suspensión empo al o de ini i a de un de echo o de una au o ización pa a su eje cicio. Y, a la ez, podemos dis ingui ambién en e sanciones p incipales que pueden consis i en una llamada de a ención que conocemos como ape cibimien o o una mul a, y sanciones acceso ias que pueden complemen a a la p incipal, como pueden i desde la suspensión empo al del eje cicio de se icios u ís icos y la 47 WOLTERS KLUWER, Sanciones Adminis a i as, ecupe ado de h ps://guiasju idicas.wol e skluwe .es TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 43 - 6 CONCLUSIONES En es e pun o p ocedemos a sin e iza a modo de conclusiones el es udio ealizado en el p esen e abajo en el que hemos que ido analiza a a és de la compa a i a de las Po es ades adminis a i as de Inspección y Sancionado a en ma e ia de u ismo, en es de las diecisie e Comunidades Au ónomas que con o man la geog a ía española, cómo se lle an a cabo dichas po es ades que engloban las ac i idades de con ol, aseso amien o, y igilancia de la ac i idad ela i a al sec o u ís ico en nues o país. Y pa a ello amos a pun ualiza algunas ideas que conside amos pueden se i nos pa a en ende qué sucede en es e ámbi o del sec o u ís ico y, si ue a necesa io, jus i ica la necesidad de lle a a cabo un cambio pa a la mejo a del mismo, sin pe de de is a en ningún momen o que nos encon amos an e po es ades adminis a i as que ienen como inalidad úl ima, siemp e que hablamos de Adminis aciones Públicas, la ges ión e icien e y e icaz de los se icios públicos, encaminados al in e és gene al. I. El ma co legal exis en e en nues o país ha hecho innecesa ia has a hoy la ap obación de una ley de u ismo de ca ác e gene al. Idea es a que, si bien ha sido abo dada po algún gobie no con la in ención de lle a a cabo una legislación del u ismo gene al a a és de una Ley de u ismo es a al, se ha encon ado con la ju isp udencia del p opio T ibunal Cons i ucional que in e p e a que, en odo caso, la ges ión de las medidas especí icas en ma e ia de u ismo cons i uye una compe encia de las Comunidades Au ónomas. II. Como hemos podido comp oba a lo la go de nues a exposición al compa a la legislación u ís ica de las Comunidades Au ónomas que hemos p ocedido a analiza , la no ma i a au onómica en ma e ia de u ismo se asemeja mucho en cuan o al con ol y igilancia lle ada a cabo po la inspección u ís ica, así como al égimen de las sanciones adminis a i as aplicables. Y ello, en aplicación del manda o cons i ucional que aslada la compe encia en ma e ia u ís ica a cada Comunidad Au ónoma, lo que queda e o zado po sus p opios Es a u os de Au onomía. III. Con la po es ad de inspección nos hallamos an e una ac i idad adminis a i a o dina ia de in e ención, en la cual, a lo la go de nues o es udio nos hemos encon ado con cues iones que son a adas de o ma simila en la no ma i a u ilizada. Como hemos podido comp oba las unciones de la Inspección de Tu ismo son simila es, a g andes asgos, en el e i o io de una y o a Comunidad Au ónoma, y ello, puede debe se a que se a a de una ac i idad de in e ención eje cida po la Adminis ación Pública encaminada a p ocu a el in e és gene al. Po an o, si bien la compe encia en ma e ia u ís ica, como ya imos al comienzo de nues a exposición, es eje cida po las dis in as Comunidades Au ónomas, se han de espe a , po un lado, los p incipios gene ales de ac uación y uncionamien o de las Adminis aciones Públicas; y po o o lado, los p incipios de in e ención de las Adminis aciones Públicas pa a el desa ollo de una ac i idad. Lo que nos lle a ambién a en ende de la misma o ma que la ac i idad sancionado a, en endida como la o a columna de la in e ención adminis a i a en ma e ia de u ismo, sea obje o de una egulación lo más homogénea posible en odas las no mas es udiadas. IV. Nos pa ece que es impo an e des aca en lo ela i o a la ac i idad inspec o a de u ismo, y cen ándonos en las unciones de la inspección de u ismo, que Baus Rossi, Paula - 44 - se ecoge de una mane a simila en la no ma i a que hemos analizado, ya que, que, a la ho a de enume a dichas unciones en las es Comunidades Au ónomas a las que nos hemos e e ido coinciden la mayo pa e de las mismas. En la compa a i a ealizada podemos e que exis e una se ie de unciones de la inspección de u ismo que son ecogidas en las es no mas como son las unciones de igilancia y comp obación del cumplimien o de la no ma i a, la emisión de in o mes écnicos y el aseso amien o e in o mación a los in e esados. Sin emba go, exis en o as como las de pe secución de ac i idades clandes inas y el seguimien o de la inanciación pública que encon amos de o ma explíci a en la no ma i a ca alana y andaluza, y que po su impo ancia, en endemos que debe ían se ecogidas ambién en la LTCYL, con lo que nos o ece ía una enume ación más comple a de las unciones de la inspección de u ismo. En es e sen ido, a la ho a de enume a las unciones de la inspección el Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de la inspección de u ismo, iene a mos a una egulación exhaus i a de dicha cues ión, plasmando al y como ecoge en su p opia Exposición de Mo i os, que su ge pa a da cumplimien o al manda o legal no solo pa a lle a a cabo una egulación más minuciosa de las unciones y ac uaciones de la Inspección de u ismo, sino ambién pa a que si a de e e en e al desa ollo del u ismo o denando la ac uación del mismo en la doble e ien e de apoyo y aseso amien o, y de disciplina adminis a i a a in de p o ege los de echos an o de las emp esas p es ado as de los se icios u ís icos, como de los usua ios u ís icos. V. En cuan o a las acul ades de inspección de u ismo sí encon amos algunas di e encias más sus anciales en su egulación en una y o a no ma, ya que la Comunidad Au ónoma de Ca aluña pa ece o ece una egulación más de allada de las mismas que la que nos o ece la no ma i a en las CC.AA. de Cas illa y León y Andalucía. Sin emba go, en el caso de Andalucía, además de las e e encias que se hacen en el Dec e o de la Inspección de Tu ismo, encon amos en su p opia Ley de Tu ismo una egulación más de allada, si cabe que en la Ley de Tu ismo de Ca aluña. Es o se debe a que a lo la go de su a iculado se incluyen los debe es de colabo ación que son compe encia de los se icios de inspección, y ambién una se ie de acul ades y unciones que co esponden a los inspec o es de u ismo y que se engloban bajo el nomb e de plani icación de las ac uaciones inspec o as, con lo que queda su icien emen e comple ado el ca álogo de acul ades de la inspección de u ismo ambién en la Comunidad Au ónoma de Andalucía. Lo que sí echamos en al a en la egulación que de la ma e ia lle a a cabo la LTCYL. VI. Con inuando con las conclusiones que hemos podido ex ae de nues a compa a i a, y ahondando aún en la ac i idad de inspección u ís ica, pasamos a e e i nos a las ac as de inspección. Hemos podido comp oba que en la no ma i a u ilizada en cada una de las es CC.AA., se ecoge un con enido simila pa a las ac as de inspección. Y, quizás, la idea más impo an e que cabe ex ae es que las ac as de inspección le an adas y i madas po los inspec o es de u ismo ienen alo p oba o io espec o a los hechos e lejados, po lo que cuen an con p esunción de ce eza, sin pe juicio de las p uebas que los in e esados puedan apo a en de ensa de sus de echos o in e eses. VII. En cuan o a la po es ad sancionado a en ma e ia de u ismo, encon amos que exis e un hilo conduc o en su a amien o en las es CC.AA. analizadas al a a se de una p e oga i a que pe mi e po pa e de las Adminis aciones TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 45 - Públicas co egi el incumplimien o de las obligaciones legales po pa e de los obligados a cumpli las. Aunque, ambién emos di e encias ya que, si bien, con ca ác e gene al, las Leyes de Tu ismo analizadas siguen una es uc u a muy pa ecida, así como ambién se asemejan en cuan o a su con enido, debemos des aca po su impo ancia la pa en e di e encia exis en e en cuan o a la g aduación y egulación de las sanciones adminis a i as an e las in acciones come idas. Así, encon amos una g aduación muy débil an e las in acciones come idas en Cas illa y León, y sin emba go, an e la misma g aduación de dichas in acciones, podemos comp oba como en Andalucía las sanciones económicas son algo más du as, y en Ca aluña se cas igan incluso con una sanción que puede llega a supone más del iple en algunos casos. Es o es consecuencia del dis in o a amien o que puede da se en una u o a Comunidad Au ónoma a las in acciones y sanciones en ma e ia u ís ica debido a que son cada una de esas CC.AA. las que ienen la compe encia en la ma e ia. VIII. Es a homogeneidad que, con ca ác e gene al, co esponde a los inspec o es de u ismo en el eje cicio de sus unciones, así como en la imposición de sanciones adminis a i as, según la no ma i a de cada e i o io, encuen a su jus i icación en la necesidad de espe a los p incipios gene ales de ac uación de las Adminis aciones Públicas. De la misma o ma que, en ma e ia de Po es ad Sancionado a, odas es as leyes ienen en común su con enido, ya que se enca gan de ipi ica las in acciones que pueden come e se po los posibles incumplimien os de la no ma i a, eniendo en cuen a el dis in o a amien o que las Comunidades Au ónomas pueden da a es as cues iones haciendo uso de su compe encia exclusi a en ma e ia de u ismo, una compe encia que de i a di ec amen e de la p opia Cons i ución. IX. Pa a inaliza con nues a exposición, que emos in oduci una úl ima conclusión en elación con una cues ión que no podemos deja de lado y es que, ac ualmen e la ac i idad u ís ica se ha con e ido en el mo o undamen al de la economía de nues o país, po la ele ada c eación de empleo que supone, así como po su e ec o dinamizado de o os sec o es económicos. Y, es po ello p ecisamen e, que en endemos que se hace necesa ia la in oducción di ec a en el a iculado de nues a Ca a Magna de una e e encia conc e a al u ismo a in de que se es ablezcan las condiciones a o ables pa a su desa ollo po pa e de las Comunidades Au ónomas, ya que has a el momen o pa ece que no se le ha p es ado la a ención debida eniendo en cuen a su impo ancia socioeconómica. Baus Rossi, Paula - 46 - TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 47 - Bibliog a ía Bibliog a ía u ilizada: - Ga ido Falla, F. (1975). T a ado de De echo Adminis a i o. Mad id 1975, Vol. II, págs. 159 y 164. - Ha a Ga cía, E. (2017). Apun es de In oducción al De echo Penal, pág. 12. Recupe ado de: h ps:// odin.uca.es/ - Man eca Valdelande, V. (2012). Ac ualidad Adminis a i a, nº 10, Sección P ác ica P o esional, Quincena del 16 al 31 May.2012, pág. 1325, omo 2, Edi o ial LA LEY. - Melgosa A cos, F. J. (2005). 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Re e encia: BOE-A-1889- 4763. - Real Dec e o Legisla i o 5/2015, de 30 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o e undido de la Ley del Es a u o Básico del Empleado Público, BOE núm. 261, de 31 de oc ub e de 2015; BOE-A-2015-11719. - Tex o Re undido de la Ley del Es a u o Básico del Empleado Público, ap obado po R.D.L. 5/2015, de 30 de oc ub e. BOE núm. 261, de 31/10/2015. - LPACAP, Ley 39/2015, de 1 de oc ub e, del P ocedimien o Adminis a i o Común de las Adminis aciones Públicas; BOE núm. 236, de 2 de oc ub e de 2015. - O as e e encias u ilizadas: - WOLTERS KLUWER, Sanciones Adminis a i as, ecupe ado de h ps://guiasju idicas.wol e skluwe .es - STS 1ª 19/10/2002, Rec. 4061/1997 TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía - 49 - - STC 85/1983, de 25 de oc ub e, BOE núm. 266, de 7 de no iemb e de 1983; ECLI:ES:TC:1983:85.