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FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
GRADO EN TURISMO
Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en
las Comunidades Au ónomas de Cas illa y León, Ca aluña y
Andalucía.
T abajo Fin de G ado p esen ado po Paula Baus Rossi, siendo el u o del mismo el
P o eso Doc o Don Ca los Sanz Domínguez.
Vº. Bº. del Tu o Alumna:
P o . D . Don Ca los Sanz Domínguez Dña. Paula Baus Rossi
Se illa. Junio de 2020
GRADO EN TURISMO
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS
TRABAJO FIN DE GRADO
CURSO ACADÉMICO [2019-2020]
TÍTULO:
COMPARATIVA DE LA INSPECCIÓN Y SANCIÓN EN MATERIA TURÍSTICA
EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA
Y ANDALUCÍA.
AUTORA:
PAULA BAUS ROSSI
TUTOR:
D . D. CARLOS SANZ DOMÍNGUEZ
DEPARTAMENTO:
DEPARTAMENTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
ÁREA DE CONOCIMIENTO:
DERECHO ADMINISTRATIVO
RESUMEN.-
A on amos en es e abajo un análisis sob e las po es ades de inspección y
sancionado a en ma e ia u ís ica en es de las diecisie e Comunidades Au ónomas
en las que se di ide nues o país, pa a lo que nos amos a cen a en Andalucía,
Ca aluña y Cas illa-León, po a a se de egiones con unos encla es geog á icos y
ci cuns ancias cul u ales y sociales que pueden lle a a una dis in a pe cepción de la
ac i idad u ís ica en cada una de ellas pe o ma cadas siemp e po una misma isión
en cuan o a mo o económico del espec i o e i o io. Hacemos un es udio, lo más
exhaus i o posible de la no ma i a igen e en cada una de es as Comunidades,
pa iendo de su encuad e cons i ucional, pa a es ablece cómo se desa ollan es as
po es ades en cada uno de los e i o ios es udiados, y llega así a dilucida si exis en
di e encias sus anciales en e ellos o no como pod emos e en las conclusiones
inales as la exposición y desa ollo de los da os analizados en el p esen e abajo.
Palab as cla e: u ismo, po es ad de inspección, po es ad sancionado a,
Comunidades Au ónomas, no ma i a.
ABSTRACT.-
In his wo k, we ace an analysis o he powe s o inspec ion and sanc ioning in ou ism
in h ee o he se en een Au onomous Communi ies in which ou coun y is di ided, o
which we a e going o ocus on Andalusia, Ca alonia and Cas illa-León, as hey a e
egions wi h geog aphical encla es and cul u al and social ci cums ances ha may
lead o a di e en pe cep ion o ou is ac i i y in each o hem, bu always ma ked by
he same ision ega ding he economic engine o he espec i e e i o y. We ca y ou
a s udy, as exhaus i e as possible, o he egula ions in o ce in each o hese
Communi ies, based on hei cons i u ional amewo k, o es ablish how hese powe s
a e de eloped in each o he e i o ies s udied, and hus a i e a an elucida ion o
whe he he e a e subs an ial di e ences be ween hem o no as we can see in he
inal conclusions a e he p esen a ion and de elopmen o he da a analyzed in his
wo k.
Keywo ds: ou ism, inspec ion au ho i y, sanc ioning au ho i y, Au onomous
Communi ies, egula ions.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- I -
ÍNDICE
CAPÍTULO 1. LAS POTESTADES DE INSPECCIÓN Y SANCIONADORA EN
MATERIA TURÍSTICA ..................................................................... …3
1.1 INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 3
1.2 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVO Y METODOLOGÍA.- ................................................ 4
CAPÍTULO 2. LA INSPECCIÓN DE TURISMO EN LAS COMUNIDADES
AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA .... 7
2.1 LA POTESTAD INSPECTORA DE TURISMO ....................................................... 7
2.2 LA NORMATIVA AUTONÓMICA EN MATERIA DE INSPECCIÓN DE TURISMO . 7
2.2.1 La Inspección de Tu ismo en Cas illa y León. ...................................................... 8
2.2.2 La Inspección de Tu ismo en Ca aluña. ............................................................... 9
2.2.3 La Inspección de Tu ismo en Andalucía. ............................................................. 9
CAPÍTULO 3. COMPARATIVA DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE
INSPECCIÓN TURÍSTICA EN LAS TRES COMUNIDADES
AUTÓNOMAS ........................................................................................ 11
3.1 EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO ................................................ 11
3.2 FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO .............................................. 13
3.3 INSPECTORES DE TURISMO ............................................................................ 16
3.4 DEBERES DE LOS INSPECTORES DE TURISMO ............................................ 20
3.5 OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA ........................ 23
3.6 ACTAS DE INSPECCIÓN .................................................................................... 23
CAPÍTULO 4. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN EN
MATERIA TURÍSTICA EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
CASTILLA Y LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA ................................ 27
4.1 LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO ......................... 27
4.2 PRINCIPIOS REGULADORES DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN
MATERIA DE TURISMO ...................................................................................... 28
CAPÍTULO 5. COMPARATIVA DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA
DE TURISMO EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y
LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA ...................................................... 31
5.1 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN LAS LEYES DE TURISMO DE CASTILLA Y
LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA CON CARÁCTER GENERAL....................... 31
5.2 INFRACCIONES .................................................................................................. 32
5.2.1 In acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación con la
in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos. ................................. 34
Baus Rossi, Paula
- II -
5.2.3 In acciones elacionadas con el a o o o gado a los usua ios u ís icos. .......... 34
5.2.4 In acciones que con ienen incumplimien os de obligaciones con la
Adminis ación. .................................................................................................. 35
5.2.5 Incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los es ablecimien os o
emp esas. .......................................................................................................... 35
5.3 SANCIONES ........................................................................................................ 35
5.4 PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ................................................................... 40
CAPÍTULO 6. CONCLUSIONES ................................................................................. 43
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 43
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 3 -
1 LAS POTESTADES DE INSPECCIÓN Y
SANCIONADORA EN MATERIA TURÍSTICA
1.1 INTRODUCCIÓN
La doc ina ju ídica clásica ealizó una clasi icación de la ac i idad de la
Adminis ación, di idiéndola en ac i idad de Policía o coacción, de Fomen o y de
Se icio Público
1
.
La ac i idad adminis a i a de inspección se encuad a den o de dicha clasi icación, en
la ac i idad de Policía Adminis a i a, que es de inida po GARRIDO FALLA como el
conjun o de medidas coac i as que u iliza la Adminis ación pa a que los pa icula es
ajus en su ac i idad a una inalidad de u ilidad pública
2
. Con la po es ad de inspección
es amos an e una ac i idad adminis a i a o dina ia de in e ención, limi ado a de
de echos, con la inalidad de de e mina la adecuación al o denamien o ju ídico de una
ac i idad de e minada, como es en nues o caso, la ac i idad u ís ica.
La ac i idad adminis a i a sancionado a, po su pa e, iene como obje i o la
e i icación y ep esión de ac uaciones y omisiones que con a ienen la legalidad
ju ídico-adminis a i a. La po es ad sancionado a puede de ini se como la p e oga i a
que pe mi e a las Adminis aciones Públicas co egi el incumplimien o de los
manda os legales median e la imposición de sanciones a los in ac o es, como
espues a en e a la comisión de conduc as legalmen e ipi icadas como in acción
3
,
espec o a la ac i idad u ís ica en el análisis que lle amos a cabo en es e abajo.
Tan o la po es ad de inspección como la sancionado a, son en endidas como
compe encias de ejecución, ya que siguen a la compe encia ma e ial sus an i a
a ibuida cons i ucionalmen e a un en e polí ico. En el caso que nos ocupa, la
compe encia en ma e ia de u ismo es au onómica, y ello en i ud del a . 148.1.18º
de la Cons i ución Española de 1978
4
, que señala una se ie de ma e ias sob e las
cuales las Comunidades Au ónomas “pod án” asumi compe encias, y en e ellas ci a
“la p omoción y o denación del u ismo en su ámbi o e i o ial”, ese ándose al
Es ado la compe encia exclusi a de dos ac i idades que inciden di ec amen e sob e la
compe encia u ís ica de las CC.AA. como son, po un lado, el come cio ex e io (a .
149.1.10ºCE), y po o o lado, las bases y coo dinación de la plani icación gene al de
la ac i idad económica (a . 149.1.13ºCE)
5
.
Po an o, pa imos del ma co cons i ucional de la ac i idad de u ismo pa a llega a la
no ma i a que la egula, en i ud de los espec i os Es a u os de Au onomía, y sob e
cuyo es udio ahonda emos a lo la go de es a exposición.
Al encuad a se den o de la ac i idad adminis a i a de las Adminis aciones Públicas,
la p opia na u aleza de las po es ades inspec o a y sancionado a conlle a la aplicación
de una se ie de equisi os de ca ác e ju ídico, ello sin ol ida que el a . 1.4 del Código
1
Muñoz Machado, S. (2015). Tomo XIV: La ac i idad egula o ia de la Adminis ación. T a ado de De echo
Adminis a i o y De echo Público Gene al. ISBN (Tomo XIV): 978-84-340-2229-4, 2015, pág. 13.
2
Ga ido Falla, F. (1975). T a ado de De echo Adminis a i o. Mad id 1975, Vol. II, págs. 159 y 164.
3
Man eca Valdelande, V. (2012). Ac ualidad Adminis a i a, nº 10, Sección P ác ica P o esional, Quincena
del 16 al 31 May.2012, pág. 1325, omo 2, Edi o ial LA LEY.
4
Cons i ución Española, BOE núm. 311, de 29 de diciemb e de 1978. Re e encia: BOE-A-1978-31229.
5
Sánchez Sáez, An onio J. La Inspección Tu ís ica y el Régimen Sancionado en ma e ia de Tu ismo.
Baus Rossi, Paula
- 4 -
Ci il
6
a ibuye a los p incipios gene ales del de echo el papel de uen e del
o denamien o además de ins umen o in o mado e in e p e a i o. Po ello, an o la
ju isp udencia como la doc ina han seleccionado di e sos p incipios p opios del
p ocedimien o adminis a i o, del p ocedimien o sancionado y de la ac i idad
adminis a i a de in e ención o de limi ación de de echos
7
, que son los p incipios de
legalidad, obje i idad, e icacia y cele idad, que de i an di ec amen e del manda o
cons i ucional que se incluye en el a . 103 CE y que inspi a el uncionamien o de la
ac i idad de la Adminis ación.
1.2 JUSTIFICACIÓN, OBJETIVO Y METODOLOGÍA.-
Ac ualmen e, odas las Comunidades Au ónomas cuen an con su p opio o denamien o
ju ídico en ma e ia u ís ica, y a pa i de es e con ex o nues o abajo p e ende
analiza dicho o denamien o ju ídico con el obje i o de de e mina qué c i e ios son
comunes y cuáles no en la inspección de u ismo y las sanciones aplicables en caso
de incumplimien os de las no mas. El p esen e abajo, se lle a a cabo en base a la
no ma i a igen e en ma e ia de u ismo en es de las 17 Comunidades Au ónomas
exis en es en nues o país, de mane a que podamos conclui a pa i del es udio de
dichas no mas cuáles son las semejanzas y cuáles las disc epancias exis en es en e
ellas, en su caso, en lo ela i o a la po es ad de inspección y sancionado a en ma e ia
de u ismo.
Las Au onomías elegidas pa a nues o es udio son la de Cas illa y León, Ca aluña y
Andalucía. Las no mas de las que pa e nues o análisis son la Ley 14/2010, de 9 de
diciemb e del Tu ismo en Cas illa y León
8
(LTCYL), la Ley 13/2002, de 21 de julio de
Tu ismo de Ca aluña
9
(LTC), y la Ley 13/2011, de 23 de diciemb e, del Tu ismo de
Andalucía
10
(LTA), espec i amen e. Añadiendo en el caso de nues a Comunidad
Au ónoma la e e encia obligada al Dec e o 144/2003, de 3 de junio de la Inspección
de Tu ismo en Andalucía
11
, que se con o ma como legislación de desa ollo de la Ley.
Y ello, eniendo en cuen a que jus i icamos nues a elección po a a se de e i o ios
con ci cuns ancias geog á icas, cul u ales y sociales dis in as que pod ían hace nos
pensa en o mas ambién dis in as de a on a la ac i idad u ís ica.
De ahí que nues o obje i o p incipal, en e o os que puedan su gi du an e nues o
análisis, sea compa a cómo se lle an a cabo las po es ades de inspección y
sancionado a en ma e ia u ís ica en es os pun os an dis in os de nues a geog a ía
española, y a a és de dicha compa a i a es ablece si exis en simili udes o, en su
caso, di e encias sus anciales, y llega de esa o ma a es ablece unas conclusiones
que nos pe mi an sen a c i e ios con los que pode e o za o econduci , si bajo
nues o pun o de is a ue a necesa io la mane a de egula la ac i idad u ís ica en
6
Real Dec e o de 24 de julio de 1889 po el que se publica el Código Ci il. GACETA DE MADRID núm.
206, de 25/07/1889. Re e encia: BOE-A-1889-4763.
7
Mi anda He nández, Glo ia I.(2012). Po es ad Inspec o a de las Adminis aciones Públicas. Cuade nos
de la Inspección del Te i o io, Re is a de la Asociación de Inspec o es de O denación del Te i o io,
U banismo y Vi ienda de la Jun a de Andalucía, núm. 0 Mayo 2012,
8
Ley 14/2010, de 9 de diciemb e de Tu ismo de Cas illa y León, publicada en el BOE núm. 317, de 30 de
diciemb e de 2010. Es a ley ue modi icada pos e io men e po la Ley 11/2013, de 23 de diciemb e, de
Medidas T ibu a ias y de Rees uc u ación del Sec o Público Au onómico, cuya disposición inal 8ª
modi ica el a . 87 de la no ma e e ido a los c i e ios pa a la g aduación de las sanciones.
9
Ley 13/2002, de 21 de junio, de Tu ismo de Ca aluña, publicada en el BOE núm. 169, de 16 de julio de
2002.
10
Ley 13/2011, de 23 de diciemb e del Tu ismo de Andalucía, publicada en el BOE núm. 17, de 20 de
ene o de 2012.
11
Dec e o 144/2003, de 3 de junio de la Inspección de Tu ismo, BOJA núm. 109, de 10 de junio de 2003.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 11 -
3 COMPARATIVA DE LA POTESTAD
ADMINISTRATIVA DE INSPECCIÓN TURÍSTICA EN
LAS TRES COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La no ma i a en ma e ia de u ismo de las es Comunidades Au ónomas que es amos
analizando egulan en pocos a ículos odo lo e e en e a la inspección u ís ica en sus
espec i os e i o ios. La Ley de Tu ismo de Cas illa y León dedica 6 a ículos a la
po es ad de inspección u ís ica, la Ley de Tu ismo de Ca aluña es ablece las bases
sob e inspección en 9 a ículos, y la Ley del Tu ismo de Andalucía lo hace en 8
a ículos que son desa ollados en el Dec e o 144/2003 de la inspección de u ismo.
Aunque con algunas di e encias en cuan o a su nomencla u a, emos como
desa ollan la ma e ia obje o de es udio ag upando su a iculado en elación a quién
eje ce la inspección de u ismo, cuáles son sus unciones, y las obligaciones an o de
los inspec o es de u ismo como de quienes eje cen la i ula idad de la ac i idad
u ís ica, en e o as cues iones. Y a con inuación pasamos a su es udio.
La Ley de Tu ismo de Cas illa y León dedica a la inspección de u ismo el Capí ulo I de
su Tí ulo VI, dedicado al con ol de la calidad u ís ica, bajo la úb ica Inspección de
Tu ismo, que comp ende los a ículos 71 a 78 de la no ma.
Po su pa e, la Ley de Tu ismo de Ca aluña, dedica a la ma e ia los a ículos 77 a 83
que con o man la o alidad de su Tí ulo V, bajo la denominación de La Inspección
u ís ica.
Y, inalmen e, la Ley del Tu ismo de Andalucía se e ie e a la po es ad de inspección
en su Tí ulo VII, que dedica la o alidad de sus a ículos, del 63 al 68 a dicha cues ión,
y iene ub icado De la inspección u ís ica, desa ollado po el Dec e o 144/2003, de
3 de junio de la Inspección de Tu ismo que, como ya hemos e e ido an e io men e,
se á la no ma que u ilicemos undamen almen e en el análisis compa a i o que amos
a ealiza , po egula con mayo de enimien o la ma e ia.
A pa i de es e pun o en amos de lleno en el es udio de es a po es ad adminis a i a
pa iendo de la legislación e e ida, y lo p ime o que podemos ap ecia es la simili ud
exis en es en las no mas, lo que en endemos que se debe a la necesidad de egula la
compe encia exclusi a au onómica en ma e ia de u ismo pa iendo de la compe encia
exclusi a del Es ado en ma e ia de plani icación y di ección de la ac i idad económica
gene al, den o de la que se engloba la ac i idad u ís ica.
3.1 EJERCICIO DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO
La egulación de la ac i idad de inspección comienza an o en la LTCL como en la LTC
es ableciendo a quien co esponden la i ula idad de la ac i idad inspec o a, pa a luego
con inua de allando cuáles son las unciones de la inspección u ís ica, mien as que
la LTA lo hace después de es ablece dichas unciones.
El a ículo 71 de la LTCL, con el que el legislado nos in oduce en la egulación de la
inspección de u ismo, señala que co esponde el eje cicio de la inspección de u ismo,
que engloba las acul ades de con ol y de e i icación de lo es ablecido en la ley, a la
Conseje ía compe en e en ma e ia de u ismo. En es e mismo sen ido el a ículo 77 de
la LTC hace e e encia a que es la adminis ación u ís ica compe en e, quien se
enca ga de dichas acul ades de con ol y e i icación. Y, del mismo modo, el a ículo
64 de la LTA en su apa ado 1º es ablece que se á la Conseje ía compe en e en
ma e ia de u ismo la enca gada de lle a a cabo las unciones inspec o as en la
Comunidad Au ónoma de Andalucía.
Baus Rossi, Paula
- 12 -
Po an o, es a cues ión se ecoge de una mane a simila en la no ma i a analizada,
añadiéndose además en dichos a ículos que el eje cicio de es a unción se lle a á a
cabo a a és de los se icios de inspección u ís ica, a los que la ley andaluza, a
di e encia de la cas ellana y la ca alana, dedica el es o del p opio a ículo 64
egulando al pe sonal que lle a a cabo las unciones de los se icios de inspección
u ís ica.
Así el e e ido a ículo 64 LTA
19
, cuando ecoge a quién co esponden la i ula idad del
eje cicio de las unciones inspec o as, a di e encia de los o os dos a ículos e e idos,
no se limi a a de e mina quién eje ce esas unciones, sino que además es ablece una
se ie de p incipios inhe en es al uncionamien o de los se icios de inspección que
lle an a cabo su eje cicio. En p ime luga , nos iene a deci que es os se icios de
inspección es a án in eg ados po pe sonal unciona io con ca ác e de agen e de la
au o idad. Y, en segundo luga , ya nos indica uno de los debe es undamen ales de
dicho pe sonal cuando nos habla de que es án obligados a cumpli el debe de
sec e o, añadiendo que en el eje cicio de sus unciones goza á de independencia. Po
lo que es aquí donde encon amos la mayo di e encia en la no ma i a en es a
cues ión.
Si nos e e imos al Dec e o de la Inspección de Andalucía, hemos de deci que sigue
el mismo o den que la Ley, es deci , comienza con las unciones de la inspección de
u ismo en su a . 2 pa a con inua es ableciendo a quién co esponde la i ula idad de
dichas unciones en su a . 3. Y se e ie e a que es as co esponden a la Conseje ía de
Tu ismo y Depo e, siendo la Di ección Gene al de Plani icación Tu ís ica la que
asuma la di ección de la Inspección Tu ís ica en su conjun o
20
. El Dec e o 144/2003,
de 3 de junio ecoge en su a . 4 con g an p ecisión la es uc u a o ganiza i a de la
inspección de u ismo. El e e ido a . 4 en su apa ado 3º nos dice que la inspección
u ís ica se es uc u a en una se ie de unidades que comp enden: la Inspección de los
Se icios Cen ales, cuyo ámbi o geog á ico de ac uación es la Comunidad Au ónoma
de Andalucía, y las Inspecciones de las Delegaciones P o inciales, que se in eg a án
po los unciona ios adsc i os a las mismas.
De es a o ma es como ahonda la legislación de desa ollo andaluza jun o a la Ley en
ma e ia de inspección de u ismo en lo ela i o a quién iene la i ula idad del eje cicio
de la misma, lo que nos lle a a un a amien o más conc e o y po meno izado de la
cues ión e e ida que el que encon amos en las o as dos no mas analizadas (LTCYL
y LTC).
19
A ículo 64 LTA. Los se icios de inspección u ís ica. 1. Las unciones inspec o as en la Comunidad
Au ónoma de Andalucía se án eje cidas po la Conseje ía compe en e en ma e ia de u ismo, a la que
se adsc iben los co espondien es se icios de inspección, que end án la es uc u a que se de e mine
eglamen a iamen e. 2. El pe sonal unciona io de los se icios de inspección de la Jun a de
Andalucía, en el eje cicio de su come ido en ma e ia u ís ica, end á la conside ación de agen e de la
au o idad, dis u ando como ales de la p o ección y acul ades que a és os les dispensa la no ma i a
igen e. A es os e ec os, con a á con la co espondien e ac edi ación, que debe á exhibi en el
eje cicio de sus unciones. 3. El pe sonal de los se icios de inspección de u ismo es á obligado a
cumpli el debe de sec e o. El incumplimien o de es a obligación se á sancionado con o me a las
disposiciones igen es en la ma e ia. Asimismo, el pe sonal inspec o goza á de independencia en sus
ap eciaciones, ac uando de acue do con las p e isiones de los planes de inspección y las
ins ucciones de sus supe io es je á quicos. 4. En el eje cicio de sus unciones, el pe sonal inspec o
debe obse a el espe o y la conside ación debidos a las pe sonas in e esadas y a las usua ias,
in o mándoles, cuando así sean eque idos, de sus de echos y debe es, a in de acili a su adecuado
cumplimien o.
20
A . 3.1 Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de la Inspección Tu ís ica en Andalucía.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 13 -
3.2 FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE TURISMO
De es a o ma comienza el a ículo del Tí ulo VII de la LTA, dedicando su a ículo 63 a
las unciones de la inspección u ís ica, egulándose en el a ículo78 de la LTC y en el
a ículo 72 de la LTCL.
A p ime a is a pa ece que en es a cues ión exis en algunas di e encias en e las leyes
mencionadas, lo que amos a analiza con más de enimien o. Y ello po que en el caso
de la LTA se enume a únicamen e es unciones conc e as de la inspección
u ís ica
21
, que son la comp obación y con ol del cumplimien o de la no ma i a, la
emisión de in o mes écnicos solici ados po la Adminis ación, y el aseso amien o e
in o mación a las pe sonas in e esadas, dejando abie a la posibilidad de inclui en e
las mismas aquellas que sean a ibuidas po las leyes. Sin emba go, como decimos
es o es solo a p ime a is a ya que la compa a i a de las unciones de la inspección de
u ismo es ealizada en cuan o a la Comunidad Au ónomas andaluza con el Dec e o
de inspección de u ismo, po lo que podemos e cómo son muy simila es las
unciones lle adas a cabo po la inspección de u ismo en una y o a Comunidad
Au ónoma.
Pa a ilus a es a cues ión incluimos un cuad o compa a i o .pa a e leja dichas
di e encias.
Según la LTCL, las unciones de la inspección de u ismo
22
engloban:
La igilancia y comp obación del cumplimien o de la no ma i a.
Vela po el espe o de los de echos de los u is as.
La e i icación de los hechos causan es de eclamaciones y denuncias, así
como la in es igación de aquellos que pueden se cons i u i os de in acción
adminis a i a.
Pe segui las ac uaciones clandes inas.
Emi i in o mes écnicos.
Le an a ac as de inspección en el eje cicio de sus unciones.
In e eni en la clausu a o suspensión de la ac i idad u ís ica.
In o ma a los suje os que desa ollan la ac i idad u ís ica sob e el
cumplimien o y aplicación de la no ma i a igen e.
Po su pa e, la LTC nos habla de las unciones de los se icios de inspección
23
,
incluyendo las siguien es:
Aseso a e in o ma sob e los equisi os ela i os a la in aes uc u a y a la
p es ación de los se icios u ís icos, a los suje os u ís icos.
El con ol y e i icación del cumplimien o de las obligaciones legales,
pe siguiendo las si uaciones de in usismo.
Vela pa a que sean espe ados los de echos de los usua ios u ís icos,
comp obando los hechos obje o de sus quejas, eclamaciones o denuncias.
La comp obación de que los bienes son u ilizados con pleno espe o a las
no mas.
El con ol y seguimien o de las in e siones de sub ención o inanciación
pública.
21
A . 63 LTA.
22
A . 72 LTCL.
23
A . 78 LTC.
Baus Rossi, Paula
- 14 -
La emisión de in o mes écnicos solici ados po las adminis aciones.
La in e ención en la clausu a de es ablecimien os u ís icos.
En la igu a siguien e podemos ene una isión global de las unciones de la
Inspección de Tu ismo en las es Comunidades Au ónomas analizadas, y las
di e encias exis en es en cuan o a las ecogidas po el Dec e o en e a las incluidas en
la legislación de las o as dos Comunidades Au ónomas.
CC.AA
ANDALUCÍA
A . 2 Dec e o 144/2003
CASTILLA Y LEÓN
A . 72 LTCYL
CATALUÑA
A - 73 LTC
FUNCIONES
Vigila y comp oba el
cumplimien o de la
no ma i a.
Vigila y comp oba el
cumplimien o de la
no ma i a.
Con ola y e i ica el
cumplimien o de las
obligaciones legales.
Emi i in o mes écnicos.
Emi i in o mes écnicos.
Emi i in o mes écnicos.
In o ma y aseso a a las
pe sonas in e esadas.
In o ma sob e el
cumplimien o y la aplicación
de la no ma i a igen e.
Aseso a e in o ma .
De ene y pe segui los
se icios u ís icos
clandes inos
Pe segui las ac uaciones
clandes inas.
Vela po el espe o de los
de echos de los u is as.
Vela po los de echos de los
usua ios u ís icos.
Le an a y ami a las ac as
de inspección.
In e eni en la clausu a o
suspensión de la ac i idad.
In e eni en la clausu a de
es ablecimien os u ís icos.
Ve i ica los hechos
causan es de eclamaciones
y denuncias.
Recopila da os del u ismo
en Andalucía
Comp oba la ejecución de
las acciones
sub encionadas po la
Conseje ía.
Con ol y seguimien o de las
sub enciones o inanciación
pública.
Comp oba el buen uso de los
bienes.
Aquellas o as que se le
encomienden.
Cumpli el es o de unciones
que se le a ibuyan.
Cumpli la demás unciones
que se le o o guen
Tabla 3.2.1. Compa a i a de las unciones de la Inspección de Tu ismo en las CC.AA. de
Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía.
Fuen e: elabo ación p opia
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 15 -
En ninguno de es os casos nos encon amos con una enume ación axa i a de
unciones, sino que se a a de una elación ejempli ica i a de las mismas, abie a a
que la no ma i a igen e en cada momen o pueda es ablece come idos que añadi a
la a ea encomendada a los se icios de inspección u ís ica, mo i o po el cual se
añade en odos es os a ículos in ine que han de cumpli las demás unciones que les
sean a ibuidas po ley sob e la ac i idad u ís ica.
Es deci , cuando la LTA en su a . 63.a) nos habla de la comp obación y con ol del
cumplimien o de la no ma i a igen e en ma e ia de u ismo, especialmen e la
pe secución de las ac i idades clandes inas, podemos en ende que es inhe en e a
dicha unción la e i icación de hechos que pueden se cons i u i os de in acción
adminis a i a, así como la in e ención en la clausu a o suspensión de ac i idades
u ís icas, al como señala la LTCL
24
, sob e odo cuando en ese mismo apa ado del
a ículo e e ido, al inal, añade que la inspección pod á eque i la subsanación de las
de iciencias ap eciadas, y en su caso, p opone el inicio de los p ocedimien os
sancionado es que p ocedan. Y, del mismo modo, pa ece que quedan in eg adas en
dicha unción, las de pe secución del in usismo emp esa ial en el sec o u ís ico, o las
de comp obación de que los ecu sos u ís icos son u ilizados con pleno espe o a las
no mas dic adas pa a su p ese ación y el con ol de las in e siones obje o de
sub ención o inanciación pública, de las que habla la LTC
25
, ya que se a a de a eas
que bien pueden queda incluidas en la gene al de pe secución de ac i idades
clandes inas y con ol de la no ma i a igen e.
Del mismo modo, nos llama la a ención que una unción an impo an e como la
ela i a al le an amien o de las ac as de inspección, se ecoge únicamen e de mane a
especí ica en la no ma de Cas illa y León, cuando se a a de un come ido esencial
pa a documen a y conclui las inspecciones ealizadas. Sin emba go, del es udio del
Dec e o 144/2003, ex aemos que la ela i a al le an amien o de ac as de inspección
no es una unción de la inspección de u ismo ecogida como al, pe o sí se egula en
su a . 10 al enume a los debe es de los inspec o es de u ismo, que son quienes en
de ini i a lle an a cabo el eje cicio de la ac i idad de inspección.
En es e sen ido, la compa a i a ealizada nos mues a que exis en en las es
Comunidades Au ónomas obje o de nues o es udio una se ie de unciones de la
inspección de u ismo, cuyas leyes con emplan que son las de igilancia y
comp obación del cumplimien o de la no ma i a (obligaciones legales en el caso de la
LTC), la emisión de in o mes écnicos solici ados po la Adminis ación, y el
aseso amien o e in o mación a las pe sonas in e esadas. Po o o lado, emos
ambién cómo exis en o as unciones que no son ecogidas po las es no mas
analizadas, sino que coinciden únicamen e en dos de ellas: la pe secución de las
ac i idades clandes inas y la comp obación y seguimien o de las sub enciones o
inanciación pública, en el caso de las CC.AA. de Andalucía y Ca aluña; y la
in e ención en la clausu a de los es ablecimien os u ís icos que son unciones
coinciden es en las CC.AA. de Cas illa y León y Ca aluña, pe o que no apa ece
ecogida como al ni en el Dec e o de la inspección u ís ica en Andalucía.
Po úl imo encon amos una unción que sí apa ece ecogida en el Dec e o 144/2003
en Andalucía pe o no en las o as dos leyes au onómicas de u ismo, y es la de
ecopila da os de u ismo que, como emos en Andalucía co esponde a la inspección
de u ismo, pe o no apa ece ecogida ni en la LTCYL ni en la LTC, y en endemos que
pod ía se con enien e dicha inclusión en el a iculado de ambas leyes en lo
conce nien e a las unciones de la inspección de u ismo, ya que nos pa ece una
24
A . 72.1.c) LTCL,
25
A . 78.b) y e) LTC.
Baus Rossi, Paula
- 16 -
cues ión lógica que po e iciencia y economía en la ac uación de la Adminis ación
dicha unción sea ecogida legalmen e como una de las unciones de la inspección de
u ismo en la espec i a Comunidad Au ónoma.
3.3 INSPECTORES DE TURISMO
An es de en a en el análisis compa a i o de las leyes de u ismo de Cas illa y León,
Andalucía y Ca aluña, en lo ela i o a los inspec o es de u ismo, amos a hace una
e e encia obligada a la concep uación de la igu a del inspec o de u ismo, pa a lo
cual pa imos de la p opia no ma i a analizada en el p esen e abajo.
El a . 73 LTCYL cla i ica la condición de inspec o de u ismo, y de su edacción
podemos e que ienen es a condición odos aquellos unciona ios que p es en sus
se icios en los ó ganos de la Comunidad Au ónoma que engan compe encia en
ma e ia de u ismo, po lo que pa imos de la base de que se a a de una clase
especí ica de empleado público, ha de se un unciona io público, po lo que, como
bien añade dicho a ículo en su apa ado 1º, hay que es a a lo es ablecido en la
no ma i a sob e unción pública, siendo la no ma básica en la ma e ia el TREBEP
26
,
que señala en su a . 8.2 la clasi icación de los empleados públicos, en e los que se
encuen an unciona ios de ca e a y unciona ios in e inos.
Po su pa e, la LTC ecoge la igu a de los inspec o es de u ismo, como unciona ios
adsc i os a los se icios de inspección u ís ica, en su a . 79, añadiendo que es os han
de dispone de un í ulo que ac edi e su condición. Y, del mismo modo, en el caso de
la legislación andaluza en ma e ia de u ismo se e ie e al pe sonal unciona io de los
se icios de inspección de la Jun a de Andalucía en el a . 64.2 LTA, indicando que
end án la condición de agen es de la au o idad, con ando además con la
co espondien e ac edi ación.
Po an o, podemos conclui que el inspec o de u ismo es la pe sona que con ola,
igila y aseso a pa a el cumplimien o y buen uncionamien o de la ac i idad u ís ica
an o po pa e de los p es ado es del se icio como po aquellos que dis u an del
mismo.
Y, en es a cues ión es cla i icado a ambién la egulación que de los inspec o es de
u ismo hace el Dec e o 144/2003 dedicándole los a s. 5 a 9 a es ablece sus
unciones, su habili ación, el eje cicio de sus unciones en los municipios con
acul ades delegadas en es a ma e ia, su ac edi ación y acul ades. En p ime luga , el
mencionado a . 5 del Dec e o e ie e que las unciones de inspección de u ismo son
lle adas a cabo po el pe sonal unciona io que ocupe los pues os de abajo de
Inspec o de Tu ismo de la elación de pues os de abajo de la Conseje ía de Tu ismo
y Depo e
27
. Si bien, en las leyes analizadas se habla de la ac edi ación que deben
ene los inspec o es de u ismo pa a el eje cicio de sus unciones y de su condición de
agen es de la au o idad, en el Dec e o de u ismo de Andalucía se ecoge la
habili ación necesa ia pa a lle a a cabo la inspección. A ello se dedica el a . 6 que
egula ampliamen e es a cues ión.
En cuan o a la habili ación en el Dec e o analizado, podemos conclui que es equisi o
indispensable pa a lle a a cabo el eje cicio de la inspección de u ismo, has a el pun o
de que el apa ado 1º del e e ido a ículo señala que cuando los inspec o es de
26
Tex o Re undido de la Ley del Es a u o Básico del Empleado Público, ap obado po R.D.L. 5/2015, de
30 de oc ub e. BOE núm. 261, de 31/10/2015.
27
Ac ualmen e, Conseje ía de Tu ismo, Regene ación, Jus icia y Adminis ación Local, Dec e o el
P esiden e 2/2019, de 21 de ene o, de la Vicep esidencia y sob e ees uc u ación de Conseje ías,
BOJA núm. 14 de 22 de ene o de 2019.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 17 -
u ismo no pueden lle a a cabo sus unciones (en caso de que se den mo i os de
especialidad écnica, po acumulación de a eas o po azones de u gencia o
necesidad), se pod á habili a a o os unciona ios pa a ealiza las po pa e de la
Di ección Gene al de Plani icación Tu ís ica, y siemp e en los é minos ecogidos en el
p opio a ículo. Es deci , si ocupan pues os de la elación de pues os de abajo cuya
á ea uncional sea la de Tu ismo, siemp e que además de ello, supe en un cu so
eó ico-p ác ico con los conocimien os necesa ios pa a el eje cicio de la unción
inspec o a, debiendo además asis i a cu sos de pe eccionamien o pa a man ene
dicha habili ación y que son o ganizados po la p opia Di ección Gene al.
Y, además de ello, es impo an e ene en cuen a las causas po las cuales esa
habili ación deja á de su i e ec os y que se encuen an pe ec amen e asadas en el
p opio Dec e o
28
: po esolución de la Di ección Gene al p e ia p opues a mo i ada de
la Delegación P o incial, po anscu i el iempo de la habili ación, o po el cese en el
pues o que ocupaba.
A con inuación, cabe p egun a se ¿cuáles son las unciones del inspec o de
u ismo? Y, en es e pun o, podemos comp oba que es as unciones son las mismas
en el e i o io de una y o a Comunidad Au ónoma con ca ác e gene al, y ello, debido
a que la inspección de u ismo es una de las ac i idades eje cidas po la
Adminis ación Pública encaminadas a p ocu a el in e és gene al, po lo que, si bien la
compe encia en ma e ia u ís ica, como ya imos al comienzo de nues a exposición,
es eje cida po las dis in as comunidades, sin que exis a una legislación es a al básica
que egule la ma e ia, ha de espe a , po un lado, los p incipios gene ales de
ac uación y uncionamien o de las Adminis aciones Públicas que encon amos
ecogidos en el a . 3 de la Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, del Régimen Ju ídico del
Sec o Público
29
, que señala, además que las mismas si en con obje i idad los
in e eses gene ales y ac úan de acue do con los p incipios de e icacia, je a quía,
descen alización, desconcen ación y coo dinación, con some imien o pleno a la
Cons i ución, a la Ley y al De echo; y po o o lado, los p incipios de in e ención de
las Adminis aciones Públicas pa a el desa ollo de una ac i idad que encon amos en
el a . 4 de la misma no ma.
Es deci , la homogeneidad de unciones que, con ca ác e gene al, co esponden a los
inspec o es de u ismo en su eje cicio según la no ma i a de cada e i o io, encuen a
su jus i icación en la necesidad de espe a los p incipios gene ales de ac uación de
las Adminis aciones Públicas, así como los p incipios de in e ención de las mismas,
que se encuen an inca dinados, a su ez, en la no ma i a es a al, que pa e de su
encuad e cons i ucional que encon amos en el a . 103.1
30
de la Cons i ución
Española, que ecoge los p incipios de ac uación de las Adminis aciones Públicas,
siendo aplicables a odas las ellas según el T ibunal Cons i ucional
31
.
Así, espondiendo a la p egun a que nos hacíamos an e io men e ace ca de las
unciones del inspec o de u ismo, hemos de deci que, la p ime a de ellas es la de
igila y comp oba los cumplimien os o incumplimien os de la no ma i a es ablecida
en la ma e ia. Y, una ez que lle a a cabo al misión, debe cuida el espe o de los
28
A . 6.4 Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de Tu ismo de Andalucía.
29
Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, del Régimen Ju ídico del Sec o Público, publicado en BOE núm. 236. De
02/10/2015. En ada en igo : 01/10/2016.
30
A . 103.1 CE, “la Adminis ación Pública si e con obje i idad los in e eses gene ales, y ac úa de
acue do con los p incipios de e icacia, je a quía, descen alización, desconcen ación y coo dinación,
con some imien o pleno a la ley y al de echo”
31
STC 85/1983, de 25 de oc ub e, BOE núm. 266, de 7 de no iemb e de 1983; ECLI:ES:TC:1983:85.
Baus Rossi, Paula
- 18 -
de echos de los u is as y ambién iene la obligación de in es iga y cons a a los
hechos cons i u i os de una posible in acción.
Además de odo ello, se enca ga de pe segui las edes clandes inas del sec o
u ís ico, ealizando in o mes écnicos sob e las inspecciones que lle a a cabo, siendo
en úl ima ins ancia, el enca gado de dic amina la clausu a o suspensión de las
ac i idades elacionadas con el Tu ismo que no cumplan con la no ma i a igen e.
Con inuando en la línea de la homogeneidad de la que hemos hablado an e io men e
en cuan o a la igu a del inspec o de u ismo, en las es leyes obje o de es udio nos
encon amos con que es e es conside ado como AGENTE DE LA AUTORIDAD en el
eje cicio de sus unciones. Y, una ez de e minada su conside ación como ales y
iendo la impo ancia de las unciones eje cidas, nos llama la a ención el escaso
núme o de inspec o es exis en es en cada uno de los e i o ios en los que eje cen su
ac i idad. Pa a aseso a , in o ma , igila , ami a ac as, pe segui ac i idades
i egula es, con ola el empleo de las ayudas públicas, y un la go e cé e a de a eas,
si iendo como ejemplo de lo que puede ocu i a ni el de odo el e i o io español,
según un análisis ealizado en elación con los Inspec o es de Tu ismo en Cas illa y
León en el año 2005 ealizado po MELGOSA ARCOS
32
se es imaba que exis ía
únicamen e un inspec o de u ismo po p o incia, lo que suponía un o al de 9
inspec o es en el caso de Cas illa y León pa a una ex ensión de 94.226 km2. Y, la
misma si uación podemos encon a en las es an es comunidades es udiadas, po lo
que podemos conclui la necesidad de e o za en cuan o a medios humanos se e ie e
el núme o de quienes se dedican a ela po el buen uncionamien o de las ac i idades
y se icios u ís icos.
Y es aquí dónde o mulamos una nue a p egun a que en endemos cabe hace se pa a
maximiza el buen uncionamien o de la ac i idad de inspección en cada uno de los
e i o ios de las 17 au onomías españolas, y es la siguien e, ¿puede la can idad de
inspec o es u ís icos que exis en en la ac ualidad desempeña odas es as
a eas con o al e ec i idad? P egun a es a que en endemos iene una única
espues a, bajo nues o pun o de is a, y es que NO. Incluso eniendo en cuen a el
debe de colabo ación es ablecido en el a . 65 LTA, que ecoge la posibilidad que
ienen los se icios de inspección de ecaba la coope ación de los se icios de
inspección dependien es de o as Conseje ías y Adminis aciones Públicas, así como
de las Fue zas y Cue pos de Segu idad.
De la lec u a ealizada de la no ma i a obje o de nues o es udio en elación con la
igu a de los inspec o es de u ismo, podemos conclui que nue amen e la ley nos
o ece una isión gene al que ha de se egulada con pos e io idad con la no ma i a
de desa ollo, que es la que en a en p o undiza cómo ha de lle a se a cabo el
eje cicio y acul ades de la inspección y que nos mues a la impo ancia de la igu a del
inspec o de u ismo.
An es de en a en el análisis de lo que la legislación es udiada llama “debe es” de los
inspec o es de u ismo, nos pa ece in e esan e comp oba las coincidencias que
pueda habe , en su caso, en cuan o a las acul ades de los inspec o es de u ismo, o si
po el con a io, de la compa a i a ealizada podemos ex ae más di e encias que
32
Como Melgosa A cos indica, “en una Comunidad an ex ensa como Cas illa y León, nue e p o incias
con muchos pequeños municipios, el papel que puede desempeña el inspec o de u ismo en es e
ámbi o es undamen al. Pe o es o ambién nos lle a a o mula algunas p egun as: … ¿puede un único
inspec o de cada p o incia igila , ami a ac as, pe segui ac i idades i egula es, con ola que las
ayudas públicas es én bien empleadas, aseso a , in o ma , dis u as de sus acaciones
eglamen a ias, asis i a cu sos de o mación y eciclaje …?; pues ob iamen e no”. Melgosa A cos, F.
Ja ie (2005). La inspección u ís ica en Cas illa y León, pa a la ob a colec i a Los Empleados
Públicos. Es udios, coo dinadas po DOMÍNGUEZ-BERRUETA. M. Ra io Legis, Salamanca, 2005.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 19 -
simili udes. Y lo hacemos a a és de un cuad o que nos mues a las coincidencias
con las que nos hemos encon ado al analiza es a cues ión.
CC.AA
ANDALUCÍA
A . 9 Dec e o 144/2003
CASTILLA Y LEÓN
A . 74 LTCYL
CATALUÑA
A . 80 LTC
FACULTADES DEL INPECTOR DE TURISMO
Tend án la conside ación
de agen es de la au o idad
en el eje cicio de sus
unciones
Tend án la conside ación de
agen es de la au o idad en el
eje cicio de sus unciones.
Tend án la conside ación de
agen es de la au o idad en el
eje cicio de sus unciones
Pod án solici a el auxilio y
apoyo de las Fue zas y
Cue pos de Segu idad en
el eje cicio de sus
unciones.
Pod án ecaba el auxilio de
las Fue zas y Cue pos de
Segu idad del Es ado y de la
Policía Local en el eje cicio de
sus unciones.
Solici a la colabo ación de las
Fue zas y Cue pos de
Segu idad.
Es án acul ados pa a accede
y pe manece lib emen e po
el iempo necesa io en el luga
donde se desa ollen las
ac i idades u ís icas en el
eje cicio de sus unciones
Accede a los locales,
es ablecimien os y espacios
donde se ealicen las
ac i idades u ís icas y
eque i in o mación.
Pueden eque i
mo i adamen e la
compa ecencia de los
in e esados en dependencias
adminis a i as.
Reque i mo i adamen e la
compa ecencia de los
in e esados.
Documen a sus ac uaciones
median e ac as de
inspección, in o mes,
diligencias y las
comunicaciones
co espondien es.
Solici a documen ación,
in o mación y/o
coope ación de los
se icios de inspección
dependien es de o a
Conseje ías.
Solici a la coope ación de
unciona ios y au o idades de
o as adminis aciones
públicas.
Goza á de independencia
en el desa ollo de las
unciones inspec o as.
Goza án independencia en el
eje cicio de sus unciones.
Las demás unciones que les
sean a ibuidas po
eglamen o o po los ó ganos
compe en es de la
adminis ación u ís ica.
Tabla 3.3.1. Compa a i a de las acul ades de los inspec o es de u ismo en la legislación
de las CC.AA. de Cas illa y León, Ca aluña y Andalucía.
Fuen e: elabo ación p opia
Baus Rossi, Paula
- 20 -
Así encon amos que, en cuan o a las acul ades de la inspección de u ismo la
Comunidad de Ca aluña pa ece o ece una egulación más de allada de las mismas,
de lo que nos o ece la no ma i a en las CC.AA. de Cas illa y León y Andalucía. Sin
emba go, hemos de añadi que, en el caso de Andalucía, además de las e e encias
que se hacen en el Dec e o de la Inspección de Tu ismo, encon amos en la p opia
Ley de Tu ismo de Andalucía una egulación más de allada, si cabe que en la Ley de
Tu ismo de Ca aluña. Y ello es debido a que incluye en su a iculado una se ie de
debe es de colabo ación que ienen encomendados los se icios de inspección, y que
son ecogidos en el a . 65 LTA, y además lo que el a . 67 del mismo cue po legal
denomina plani icación de las ac uaciones inspec o as, donde se ecogen ambién una
se ie de acul ades y unciones que co esponden a los inspec o es de u ismo como la
acul ad (que ambién se aduce en debe ) de le an a ac a de cada isi a de
inspección que ealice exp esando pos e io men e su esul ado, y que quizás
echábamos en al a al compa a las unciones de la inspección de u ismo en una y
o a Comunidad Au ónoma.
3.4 DEBERES DE LOS INSPECTORES DE TURISMO
Has a aho a hemos is o cuáles son las unciones de la inspección de u ismo, y en
es e epíg a e amos a conoce sus debe es, que encon amos egulados en el a . 75
LTCYL, el a . 81 LTC, y en Andalucía en el a . 10 Dec e o 144/2003 de la inspección
de u ismo, así como en los apa ados 3º y 4º del a . 65 LTA.
En el e i o io de la Comunidad de Cas illa y León los inspec o es de u ismo en el
eje cicio de su unción inspec o a deben exhibi la ac edi ación de su condición cuando
inician su ac uación, así como ealiza dicha ac uación inspec o a con cele idad y
disc eción, a in de que es a enga la mínima epe cusión en la ac i idad u ís ica
inspeccionada. Y, del mismo modo, es su debe in o ma a los in e esados de sus
de echos y debe es en elación con la inspección ealizada, man eniendo siemp e la
con idencialidad.
Po su pa e, la Comunidad Au ónoma de Ca aluña es ablece que, en el eje cicio de
sus unciones, los inspec o es de u ismo ienen una se ie de debe es que coinciden
con los es ablecidos po la legislación de las es an es au onomías, como son los de
exhibi el í ulo que lo ac edi a como al y man ene la con idencialidad de la ac i idad
inspec o a, así como in o ma a los in e esados de sus de echos y obligaciones.
Añadiendo en el a ículo ela i o a los debe es que han de ac ua con o al obje i idad
y pleno espe o a los p incipios de con adicción y p opo cionalidad, gua dando el
espe o y conside ación debidos a los in e esados, y le an a ac as de inspección.
Mien as que, la no ma i a de la Comunidad Au ónoma de Andalucía en la ma e ia se
e ie e a es os debe es en el a . 64, que se ub ica Los se icios de inspección
u ís ica, y que dedica a la egulación de aquellos que eje cen las unciones
inspec o as, indicando en su apa ado 3º que ienen la obligación de cumpli el debe
de sec e o, mien as que en el apa ado 4º del mismo a ículo señala el debe de
obse a el espe o y la conside ación debidos a los in e esados y usua ios,
in o mándoles cuando es os lo equie an de sus de echos y debe es.
En es e caso, el Dec e o de Tu ismo de Andalucía desa olla los debe es de los
inspec o es de u ismo en su a . 10 es ableciendo en su apa ado 1º que es án
obligados a cumpli el debe de sec e o p o esional espec o de los asun os que
conozcan po azón de su ca go, y añade que el incumplimien o de es a obligación
se á sancionado con o me “a las disposiciones igen es en la ma e ia”. A es e
espec o al a a se de empleados públicos, hemos de es a a lo dispues o en el a . 53
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 27 -
4 LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA TURÍSTICA EN LAS
COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y
LEÓN, ANDALUCÍA Y CATALUÑA
4.1 LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO
T as el es udio de la po es ad inspec o a en ma e ia u ís ica que hemos lle ado a
cabo, p ocedemos a abo da o a de las po es ades que conlle a la ac i idad de
Policía que lle an a cabo las Adminis aciones Públicas pa a la consecución del
in e és gene al y la mejo ges ión de los se icios públicos. Una e e encia que
en endemos obligada ya que ambas po es ades an de la mano, siendo la po es ad
sancionado a la consecuencia lógica pa a co egi , en los casos en que sea necesa io,
los esul ados de la ac i idad inspec o a de la adminis ación. Algo que no supone una
no edad en nues os iempos sino que, es un hecho que la egulación exp esa de la
po es ad sancionado a en ma e ia de u ismo se inicia en el campo de la hos ele ía, al
acul a se po Real O den Ci cula de 11 de eb e o de 1928 a los Gobe nado es
Ci iles pa a impone sanciones económicas en ma e ia de p ecios ho ele os
40
.
En ando ya en la ma e ia que nos ocupa en el p esen e epíg a e, deci que no odas
las CC.AA. ecogen en sus ex os el égimen sancionado , siendo además a ado de
mane a he e ogénea en e unos e i o ios y o os. Es e hecho nos esul a cu ioso,
eniendo en cuen a que el obje o que jus i ica la exis encia de un égimen sancionado
es en p ime luga , la ipi icación de las acciones y la ijación de sanciones aplicables,
y en segundo luga , es ablece un p ocedimien o sancionado que pueda aplica se en
los casos en que sea p oceden e.
Una de las cues iones que debemos plan ea nos en el es udio de la po es ad
sancionado a en ma e ia de u ismo es una an impo an e como quién es el suje o
ac i o del hecho punible que da luga a la co espondien e sanción as la ac uación de
inspección. Y es e se á uno de los aspec os obje o de nues o es udio, p ocediendo
as enume a la legislación aplicable al égimen sancionado , a compa a cómo se
lle a a cabo en las CC.AA. que es amos analizando.
La egulación de la po es ad sancionado a en España la encon amos incluida en las
leyes au onómicas dic adas pa a la egulación sob e la p omoción y o denación del
u ismo de las Comunidades Au ónomas en su ámbi o e i o ial, y ello debido a la
asunción de compe encias en es a ma e ia en i ud del a . 148.1.18º CE, al y como
eíamos en la in oducción de nues a exposición (pág. 3), y al analiza la po es ad
adminis a i a de la inspección de u ismo (pág. 8).
Uno de los ins umen os u ilizado po las Comunidades Au ónomas pa a lle a a cabo
la egulación de la po es ad sancionado a ha sido la p omulgación de Leyes de
Tu ismo di igidas a o dena los p incipales aspec os que a ec an al u ismo den o del
ámbi o de sus compe encias. Y en los e i o ios au onómicos a los que nos es amos
e i iendo en el p esen e abajo nos encon amos con la LTCYL, la LTC y la LTA, que
40
Sanz Domínguez, C. (2005). Régimen ju ídico-adminis a i o de la in e mediación u ís ica. ISSN 978-84-
689-35336, pág. 244.
Baus Rossi, Paula
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dedican buena pa e de su a iculado a es ablece los p incipios que han de egi en lo
que al égimen sancionado se e ie e.
4.2 PRINCIPIOS REGULADORES DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN
MATERIA DE TURISMO
La po es ad sancionado a es una consecuencia di ec a de la exis encia del llamado ius
puniendi del Es ado, que se de i a del p incipio de sobe anía y se e ie e an o a la
c eación de no mas como a la aplicación de dichas no mas. Es deci , es la capacidad
de es ablece qué conduc as son deli os y con qué sanciones se an a cas iga
41
.
Es e ius puniendi, que po un lado como pa e del De echo Penal, nos lle a a la
ipi icación de los deli os y a la aplicación de las penas po pa e de los jueces, y po
o o lado, como pa e del De echo Adminis a i o Sancionado al es ablecimien o de
in acciones y sus co espondien es sanciones, necesi a de la exis encia de una se ie
de lími es que nos si an pa a con ola su eje cicio, y es os lími es son consag ados
cons i ucionalmen e, como p incipios gene ales. Unos lími es que, a su ez se e lejan
en la Ley 40/2015, de 1 de oc ub e, de Régimen Ju ídico del Sec o Público (LRJSP),
que dedica los a s. 25 a 31 a los p incipios de la po es ad sancionado a.
El a . 25 CE
42
señala el p ime o de los p incipios limi ado es del ius puniendi y po
ende de la po es ad sancionado a, que no es o o que el p incipio de legalidad, y que
nos lle a al p incipio de ese a de ley, de o ma que, solo median e ley se pueden
c ea no mas penales. Es e p incipio de legalidad que iene su o igen his ó ico en la
e olución ancesa, encuen a su o mulación ac ual en la idea de FEUERBACH
43
de
nullum c imen, nulla poena sine lege”. Así encon amos que la po es ad sancionado a
en ma e ia de u ismo queda ecogida en las Leyes de Tu ismo que es amos
analizando, en las que se egulan las in acciones, las sanciones aplicables a dichas
conduc as que suponen un incumplimien o de la no ma, y el p ocedimien o que debe
segui se pa a el eje cicio de dicha po es ad. En es e mismo sen ido se p onuncia la
e e ida LRJSP cuando señala en su a . 27.1 “Sólo cons i uyen in acciones
adminis a i as las ulne aciones del o denamien o ju ídico p e is as como ales
in acciones po una ley…”, y en su a . 27.2 “Únicamen e po la comisión de
in acciones adminis a i as pod án impone se sanciones que, en odo caso, es a án
delimi adas po la ley”.
O o de los p incipios que deben egi el eje cicio de la po es ad sancionado a es el
p incipio de ipicidad, que se aduce en la exigencia de que la no ma de e mine qué
conduc as son conside adas ilíci as y cuál es la sanción que co esponde a dicho
ilíci o, lo que hace que el legislado se encuen e obligado a con igu a en las leyes
sancionado as dichas conduc as con p ecisión pa a que cualquie pe sona pueda
conoce qué puede y qué no puede hace , y qué consecuencias pueden ene sus
ac os. El a . 69.2 LRJSP es ablece la posibilidad de que las in acciones y sanciones
puedan g adua se o incluso especi ica se po disposiciones eglamen a ias de
desa ollo, siemp e que en ningún momen o al e en los lími es impues os po la ley.
P ecisamen e, en aplicación de es e p incipio, las Leyes de Tu ismo es ablecen una
enume ación escalonada an o de las in acciones como de las sanciones, incluyendo
los c i e ios pa a su g aduación.
41
Ha a Ga cía, E. Apun es de In oducción al De echo Penal, pág. 12.
42
A . 25 CE: “Nadie puede se condenado o sancionado po acciones u omisiones que en el momen o de
p oduci se no cons i uyan deli os, al a o in acción adminis a i a, según la legislación igen e en
aquel momen o”.
43
Paul Johann Anselm on Feue bach (1775-1833), ju is a y ilóso o alemán que consag a a la ley penal
p e ia como única uen e del de echo penal.
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
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El a . 9.3 CE con igu a como p incipio gene al del De echo la i e oac i idad de las
no mas sancionado as des a o ables, es deci , oda acción u omisión debe se
alo ada y, en su caso, sancionada en i ud de la no ma i a igen e en el momen o
de p oduci se. Sin emba go, a con a io sensu, nos encon amos con la posibilidad de
la e oac i idad de la no ma sancionado a en los casos en que bene icie al p esun o
in ac o , lo que se conoce como e oac i idad in bonus.
O o de los p incipios que debemos ene en cuen a es el p incipio de esponsabilidad,
que en endemos de g an impo ancia en el ámbi o del u ismo, po lo que amos a
expone a con inuación. El a . 28.1 LRJSP
44
deja cla o quiénes pueden se
sancionados po hechos cons i u i os de in acción adminis a i a y no se a a de un
nume us ape us. Po an o, en algunos casos, en el ámbi o de la po es ad
sancionado a que puede acompaña a la ac i idad de los inspec o es de u ismo, y
debido a las ca ac e ís icas de de e minados es ablecimien os, pod íamos
encon a nos con el p oblema de quién se ía el suje o que come e la in acción.
Ejemplo de ello lo enemos a la ho a de de e mina la esponsabilidad de las pe sonas
ju ídicas.
Y, el úl imo de los p incipios que igen la po es ad sancionado a señalamos el p incipio
de p opo cionalidad en la aplicación de la po es ad sancionado a, lo que se mani ies a
a lo la go del a iculado de las Leyes de Tu ismo como se puede comp oba a la is a
de la con igu ación de in acciones y sanciones que clasi icadas en le es, g a es y
muy g a es. Igualmen e emos el e lejo de es e p incipio en los c i e ios pa a la
g aduación de las sanciones.
Y después del some o análisis ealizado sob e los p incipios que deben egi la
po es ad sancionado a de las Adminis aciones Públicas en gene al, que son
aplicables ambién en ma e ia u ís ica, pasamos a compa a la legislación igen e
ac ualmen e en las Comunidades Au ónomas de Cas illa y León, Ca aluña y
Andalucía.
44
A . 28 LRJSP. Sólo pod án se sancionadas po hechos cons i u i os de in acción adminis a i a las
pe sonas ísicas o ju ídicas, así como, cuando una Ley les econozca capacidad de ob a , los g upos
de a ec ados, las uniones y en idades sin pe sonalidad ju ídica y los pa imonios independien es o
au ónomos, que esul en esponsables de los mismos a í ulo de dolo o culpa.
Baus Rossi, Paula
- 30 -
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 31 -
5 COMPARATIVA DE LA POTESTAD
SANCIONADORA EN MATERIA DE TURISMO EN
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE CASTILLA Y
LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA
5.1 SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN LAS LEYES DE TURISMO DE CASTILLA
Y LEÓN, CATALUÑA Y ANDALUCÍA CON CARÁCTER GENERAL
En la Comunidad de Cas illa y León, la egulación de es a po es ad de la
adminis ación la encon amos como sucedía con la po es ad inspec o a en la p opia
LTCYL que dedica el Capí ulo II de su Tí ulo VI dedicado al con ol de la calidad
u ís ica, al égimen sancionado .
Es e Capí ulo II se di ide a su ez en cua o Secciones, dedicadas la p ime a de ellas
a las in acciones adminis a i as, la segunda a las sanciones, la e ce a al
p ocedimien o sancionado y compe encia, y en la cua a ecoge el egis o de
in ac o es. Po lo que, con un o al de 14 a ículos egula el égimen sancionado en el
ámbi o u ís ico. Teniendo en cuen a además lo con enido en la Disposición T ansi o ia
6º y las Disposiciones Finales 7º, 8ª y 9ª.
La LTC dedica un í ulo comple o al égimen sancionado , su Tí ulo VI, y lo di ide en
cua o capí ulos. El p ime o de ellos, lo dedica a las in acciones, el segundo a las
sanciones, el e ce o a la p esc ipción y caducidad, y el cua o, al p ocedimien o
sancionado . Es deci , con un o al de 22 a ículos nos o ece una egulación
exhaus i a de la ma e ia que nos ocupa. Y a su a iculado hemos de añadi lo
con enido en las Disposiciones Adicionales 5ª y 6ª, y en la Disposición T ansi o ia 2ª.
Po su pa e, en nues a Comunidad Au ónoma, la LTA lle a a cabo una egulación del
égimen sancionado de una o ma muy simila a como lo hace la no ma i a ca alana,
dedicando un í ulo comple o, el Tí ulo VIII a es a ma e ia, y lle a po úb ica Régimen
sancionado de la ac i idad u ís ica y medidas de ejecución o zosa. Ya, la úb ica del
e e ido í ulo, nos da la pis a de que, de nue o es amos an e una egulación
exhaus i a de la ma e ia. Y a ella añadimos ambién las Disposiciones Adicional 1ª y
T ansi o ia 4ª y 5ª de la no ma.
Nos encon amos con un í ulo que se di ide en cua o capí ulos de los que, el p ime o
se dedica a las in acciones adminis a i as, el segundo a las sanciones
adminis a i as, el e ce o al p ocedimien o sancionado , y el cua o a las medidas de
ejecución o zosa. Con un o al de 17 a ículos.
La di e encia en cuan o al o ma o en que las dis in as leyes analizadas nos o ecen la
ma e ia de la que es amos a ando podemos isualiza la ácilmen e en los cuad os
que mos amos a con inuación. En ellos mos amos cómo se con igu a su egulación
en las leyes de u ismo de las dis in as Comunidades Au ónomas.
Baus Rossi, Paula
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Ley 14/2010, de 9 de diciemb e, de Tu ismo de Cas illa y León
TÍTULO VI. Con ol de la calidad u ís ica.
- Capí ulo II. Régimen sancionado .
o Sección 1ª. In acciones adminis a i as – a s. 79 a 84.
o Sección 2ª sanciones – a s. 85 a 88.
o Sección 3ª p ocedimien o sancionado y compe encia – a s. 89 a 91
o Sección 4ª egis o de in ac o es. A s. 92
Tabla 5.1.3. Po es ad sancionado a en la LTCYL
Fuen e: Elabo ación p opia
En común en odas es as leyes su con enido, ya que se enca gan de ipi ica las
in acciones que pueden come e se po los posibles incumplimien os de la no ma i a.
Del mismo modo, en cuan o a las sanciones, las no mas a las que nos e e imos en
nues o es udio de e minan qué sanciones son aplicables en cada caso, es ableciendo
además la cuan ía de las mismas, así como el p ocedimien o sancionado .
5.2 INFRACCIONES
Las in acciones adminis a i as en ma e ia de u ismo las encon amos
concep ualizadas en el a . 79 LTCYL cuando señala que se conside an como ales las
acciones u omisiones ipi icadas en dicha ley. De la misma mane a que lo hace la LTC
en su a . 84, y la LTA en su a . 69, añadiendo ambas que a dichas in acciones se les
aplica á el égimen sancionado p e is o en la p opia no ma, y que además pod án
conc e a se eglamen a iamen e la especi icación y g aduación de las in acciones y
Ley 13/2011, de 23 de diciemb e, del
Tu ismo de Andalucía
TÍTULO VIII. Régimen sancionado de la
ac i idad u ís ica y medidas de ejecución
o zosa.
- Capí ulo I. De las in acciones
adminis a i as – a s. 69 a 75.
- Capi ulo II. De las sanciones
adminis a i as – a s. 76 a 80.
- Capí ulo III. Del p ocedimien o
sancionado – a s. 81 a 85.
- Capí ulo IV. Medidas de ejecución o zosa
– a . 86.
Tabla 5.1.1. Po es ad sancionado a en la
LTA
Fuen e: Elabo ación p opia
Ley 13/2002, de 21 de junio, de u ismo de
Ca aluña
TÍTULO VI. Régimen sancionado .
- Capí ulo I. In acciones a s. 84 a 91.
- Capí ulo II. Sanciones – a s. 92 a 99.
- Capí ulo III. P esc ipción y caducidad –
a s. 100 y 101.
- Capí ulo IV. P ocedimien o sancionado
a s. 102 a 105 bis.
Tabla 5.1.2. Po es ad sancionado a en la
LTC
Fuen e: Elabo ación p opia
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
- 33 -
sanciones en ella es ablecidas sin que se pueden es ablece nue as in acciones o
sanciones, con lo que nos encon amos con un llamamien o a la no ma i a de
desa ollo aunque con limi aciones es ablecidas po la p opia ley.
Po an o, encon amos coincidencias en cuan o a la o ma de concep ualiza las
in acciones, y del mismo modo las encon amos ambién en la clasi icación que de las
mismas hacen las es no mas analizadas. Es a clasi icación u ilizada es la clásica que
dis ingue en e in acciones le es, g a es y muy g a es.
O a coincidencia es el uso de concep os ju ídicos inde e minados y la ei e ada
emisión al eglamen o como ins umen o que deba comple a la ipi icación e ec uada
po las p opias leyes.
Encon amos la egulación de las in acciones le es, g a es y muy g a es en los a s.
81, 82 y 83 espec i amen e de la LTCYL. En la LTC se ecogen en el a . 87 las
in acciones le es, en el a . 88 las g a es y las muy g a es en el a . 89. En las
Comunidad Au ónoma de Andalucía la Ley del Tu ismo se enca ga de egula las
in acciones le es en el a . 70, y las g a es y muy g a es en los a s. 71 y 72,
espec i amen e.
En las es no mas obje o de nues o es udio nos encon amos con la egulación de la
eincidencia en la comisión de in acciones. De o ma que, si se a a de eincidencia
en la comisión de in acciones le es supone una in acción g a e, y en el caso de que
la eincidencia sea po la comisión de una in acción g a e, es a íamos an e una
in acción muy g a e.
Se egula ambién en la no ma i a que es amos alo ando las llamada p esc ipción de
las in acciones, cuyo plazo se compu a á desde el día en que se hubie an come ido
quedando in e umpido po la incoación del p ocedimien o sancionado
co espondien e, y ol iéndose a eanuda dicho plazo de p esc ipción si el
p ocedimien o se encuen a pa alizado más de un mes po causa no impu able al
p esun o esponsable. La p esc ipción es una ins i ución ju ídica que se co esponde
con el plazo que delimi a el pe iodo de iempo en el que puede lle a se a cabo una
de e minada ac uación, anscu ido el cual ya no es posible. En palab as del T ibunal
Sup emo “Siendo la p esc ipción una ins i ución no undada en p incipios de es ic a
jus icia, sino en los de abandono o dejadez en el eje cicio del p opio de echo y en el
de la segu idad ju ídica, su aplicación po los ibunales no debe se igu osa, sino
cau elosa y es ic i a
45
”. En elación con es a cues ión el a . 30 LRJSP es ablece que
las in acciones y sanciones p esc ibi án según lo dispues o en las leyes que las
es ablezcan, y si dichas leyes no ijan plazos de p esc ipción las in acciones muy
g a es p esc ibi án a los es años, las g a es a los dos años y las le es a los seis
meses.
Si analizamos las posibles in acciones po ma e ias nos encon amos con la siguien e
clasi icación: in acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación
con la in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos, las elacionadas con el
a o o o gado los usua ios, las que impliquen incumplimien os del con a o, las que
con ienen incumplimien os de obligaciones con la Adminis ación, y las in acciones
que suponen incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los
es ablecimien os o emp esas.
45
STS 1ª 19/10/2002. Rec. 4061/1997
Baus Rossi, Paula
- 34 -
5.2.1 In acciones e e idas a las obligaciones del es ablecimien o en elación
con la in o mación y publicidad di igida a los usua ios u ís icos.
En e ellas, in acciones le es como la al a de dis in i os o símbolos ac edi a i os de
la clasi icación adminis a i a, o de anuncios y señalización, así como el
incumplimien o de las obligaciones de in o mación dispues as en las espec i as leyes
o en la legislación sob e iajes combinados. Encon ándose ambién en e ellas el
incumplimien o de las disposiciones sob e la publicidad de los p ecios de los se icios.
También podemos encon a in acciones g a es en e las que se e ie en a es a
ma e ia, en e ellas, la u ilización de denominación, ó ulos, símbolos o dis in i os
di e en es a los que co espondan según la clasi icación adminis a i a del
es ablecimien o o ac i idad. Y, son conside adas g a es ambién la u ilización de
in o mación no e az o de publicidad equí oca o que induzca a engaño en la o e a del
se icio u ís ico. Como ambién se incu e en in acción g a e cuando el emp esa io
u ís ico se niega a acili a a la pe sona usua ia que lo solici e la documen ación
ac edi a i a de los é minos de la con a ación.
5.2.2 In acciones que implican el incumplimien o del con a o con el usua io
u ís ico.
En es e apa ada encon amos las de iciencias en la p es ación de los se icios
con a ados, y en elación con las condiciones aco dadas o anunciadas. Igualmen e
las ela i as a la limpieza, uncionamien o de las ins alaciones o man enimien o de los
equipamien os, que han de se con o me a la ca ego ía del es ablecimien o en
cues ión.
Todas es as in acciones elacionadas son conside adas in acciones le es, a las que
podemos añadi o as como la admisión de ese as en exceso que puedan o igina
sob econ a ación de plazas.
Pe o en e es as nos encon amos con o as que las leyes es udiadas cali ican como
in acciones g a es, y como ejemplo de ellas, el incumplimien o de los equisi os
e e idos a la ubicación, in aes uc u as, ins alaciones, equipamien o, se icios o
calidad de los es ablecimien os, en unción del ipo, g upo, ca ego ía, modalidad o
especialidad a la que pe enezcan. Se come e ambién una in acción de es e ipo
cuando no se e i a la gene ación de uidos p opios del es ablecimien o de alojamien o
que impidan la anquilidad de las pe sonas usua ias, o la p es ación del se icio en
condiciones de calidad sensiblemen e in e io es a las pac adas.
En es e g upo podemos inclui ambién o as in acciones g a es como la con a ación
po pa e de las agencias de iajes de es ablecimien os, emp esas y pe sonas que no
dispongan de las au o izaciones pe inen es, ni de pe sonal cuali icado pa a el eje cicio
de unciones, o de equipo y ma e ial homologado cuando sea exigible po la no ma i a
u ís ica.
5.2.3 In acciones elacionadas con el a o o o gado a los usua ios u ís icos.
Se conside a una in acción le e el a o desco és o inco ec o con las pe sonas
usua ias de los se icio u ís icos.
Mien as que se conside a in acción g a e la nega i a a la p es ación de un se icio
con a ado, o la g a e desconside ación con la pe sona usua ia, la es icción de
acceso o pe manencia en los es ablecimien os u ís icos sin causa jus i icada, y la
nega i a a acili a la hoja de eclamaciones. Y, si dicha es icción de acceso o
pe manencia se p oduce de mane a injus i icada po azones de aza, sexo, eligión,
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
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opinión o cualquie o a ci cuns ancia pe sonal o social que suponga una
disc iminación, se á conside ada como in acción muy g a e.
5.2.4 In acciones que con ienen incumplimien os de obligaciones con la
Adminis ación.
En e es e ipo de in acciones se ecogen la publicidad o p es ación de un se icio
u ís ico habiendo incumplido el debe de p esen ación de la decla ación esponsable
p e is a en las no mas, o no apo ando en plazo los documen os que sean exigibles
pa a ello po las disposiciones u ís icas que egulen dicha ac i idad. También el
e aso en el cumplimien o de las comunicaciones que exija la no ma i a u ís ica, o la
inexac i ud de los da os mani es ados en la decla ación esponsable. In acciones
odas ellas que son conside adas le es.
En e las que son g a es podemos encon a la ealización o p es ación clandes ina de
un se icio u ís ico, y el incumplimien o del debe de ealiza las comunicaciones que
exija la no ma i a u ís ica, as eque imien o e ec uado al e ec o. Uno de los
supues os que en los úl imos iempos se dan con bas an e asiduidad es la p es ación
de un se icio u ís ico sin la p esen ación de la p e ia decla ación esponsable
exigida, como puede se dedica un piso a i ienda u ís ica sin dicha decla ación
esponsable necesa ia.
Y, inalmen e, como in acción muy g a e, la nega i a u obs ucción que impida la
ac uación de los se icios de inspección u ís ica, así como la apo ación a la misma
de in o mación o documen os alsos. Como ejemplo de es e ipo de in acción
podemos encon a nos con casos en que el esponsable del es ablecimien o u ís ico
impide que el inspec o acceda a zonas comunes del es ablecimien o o a habi aciones
desocupadas, o simplemen e no en ega la documen ación eque ida. Impedi que el
inspec o u ís ico acceda a habi aciones desocupadas, zonas comunes.
5.2.5 Incumplimien os de la no ma i a u ís ica po pa e de los
es ablecimien os o emp esas.
Es os incumplimien os comp enden in acciones g a es como la al a de o malización
o man enimien o de la igencia o cuan ía de las ga an ías y segu o exigidos po la
no ma i a u ís ica. Así como la al e ación de la capacidad de alojamien o de los
es ablecimien os u ís icos, y la con a ación de se icios u ís icos po iempo supe io
al es ablecido eglamen a iamen e, y la inexis encia de hojas de eclamaciones.
Y en e las in acciones muy g a es, las in acciones de la no ma i a u ís ica que
p oduzcan daño no o io o pe juicio g a e a la imagen u ís ica del e i o io de
aplicación de la no ma o de sus des inos u ís icos, y la explo ación de las unidades de
alojamien o de los es ablecimien os en égimen de p opiedad ho izon al o igu as
a ines po pa e de las pe sonas p opie a ias, al ma gen de la emp esa explo ado a, o
su u ilización pa a uso di e en e del u ismo.
5.3 SANCIONES
Una sanción adminis a i a es un cas igo in e ido po la Adminis ación al adminis ado
po habe in ingido la ley, cuando el ilíci o no iene la conside ación de deli o
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(en
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WOLTERS KLUWER, Sanciones Adminis a i as, ecupe ado de h ps://guiasju idicas.wol e skluwe .es
Baus Rossi, Paula
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cuyo caso el cas igo se denomina ía pena y end ía impues a po los i ula es del
Pode Judicial). Es e sis ema que o ma pa e del De echo ep esi o del Es ado iene
su encuad e cons i ucional, conc e amen e en el a . 25 de nues a Ca a Magna que,
como ya hemos is o an e io men e, pos ula que nadie puede se condenado o
sancionado po acciones u omisiones que en el momen o de p oduci se no cons i uyan
deli o, al a o in acción adminis a i a según la legislación igen e en aquel momen o.
Así, nos encon amos con que, la Adminis ación no puede impone sanciones
p i a i as de libe ad, pe o la Cons i ución Española de 1978 le con ie e la po es ad
adminis a i a de sanciona sin que o ezca ningún c i e io obje i o pa a dis ibui se el
campo con el ius puniendi, lo que se admi e en el a . 45.3 de la p opia Cons i ución al
señala que se es ablece án sanciones penales o, en su caso, adminis a i as
47
. Y,
siemp e eniendo en cuen a, como señala GARCÍA DE ENTERRÍA que, las penas
judiciales po manda o cons i ucional “es a án o ien adas hacia la eeducación y
einse ción social”, en an o que las sanciones adminis a i as buscan una inalidad
ep esi a.
Las sanciones en ma e ia de u ismo las encon amos eguladas en las Leyes de
Tu ismo ap obadas po las dis in as Comunidades Au ónomas. En el caso de la
LTCYL se conc e an en la Sección 2ª del Capí ulo II del Tí ulo VI, conc e amen e en
los a s. 85 y 86 de la no ma dedicados a las sanciones p opiamen e dichas y a las
sanciones acceso ias, espec i amen e, en a . 87 que es ablece los c i e ios pa a la
g aduación de las sanciones, y en el a . 88 que se enca ga de la p esc ipción de las
sanciones.
En cuan o a la LTC encon amos la egulación de las sanciones en el Capí ulo II del
Tí ulo VI, en los a s. 92 a 99, en los que a di e encia de la egulación no ma i a de la
Comunidad Au ónoma de Cas illa y León, jun o a las clases y la g aduación de las
sanciones se ecogen cues iones como la cons ancia y publicidad de las sanciones
(a . 95), la de olución de can idades pe cibidas indebidamen e (a . 96), el cie e de
emp esas, es ablecimien os y i iendas de uso u ís ico po incumplimien o de los
equisi os es ablecidos (a . 97), las mul as coe ci i as (a . 98), y los ó ganos
compe en es pa a ins ui y esol e los expedien es que se incoen po las in acciones
come idas (a . 99). Lo que supone una egulación más ex ensa que la e e ida
an e io men e. Regulando de mane a sepa ada en capí ulo apa e an o la p esc ipción
como la caducidad de las in acciones y sanciones eguladas en la no ma.
También se di e encia es a LTC de la LTA, que como en el caso de la legislación
u ís ica de Cas illa y León nos p esen a una egulación más sucin a de la ma e ia. La
encon amos inca dinada en el capí ulo II del Tí ulo VII de la ley, en los a s. 76 a 80, y
se limi a a es ablece la ipología de las sanciones adminis a i as, su p esc ipción, la
g aduación de las mismas así como los c i e ios pa a ello, y los ó ganos compe en es
pa a la imposición de las sanciones.
En odos los casos, las sanciones se clasi ican en in acciones le es, g a es y muy
g a es. Sin emba go, ambién podemos a ende a un sis ema clasi ica o io basado en
la dis inción en e sanciones eales, que suelen consis i en una mul a pecunia ia al
esponsable de la comisión de la in acción, y las pe sonales que implican la limi ación
o suspensión empo al o de ini i a de un de echo o de una au o ización pa a su
eje cicio. Y, a la ez, podemos dis ingui ambién en e sanciones p incipales que
pueden consis i en una llamada de a ención que conocemos como ape cibimien o o
una mul a, y sanciones acceso ias que pueden complemen a a la p incipal, como
pueden i desde la suspensión empo al del eje cicio de se icios u ís icos y la
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WOLTERS KLUWER, Sanciones Adminis a i as, ecupe ado de h ps://guiasju idicas.wol e skluwe .es
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
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6 CONCLUSIONES
En es e pun o p ocedemos a sin e iza a modo de conclusiones el es udio ealizado en
el p esen e abajo en el que hemos que ido analiza a a és de la compa a i a de las
Po es ades adminis a i as de Inspección y Sancionado a en ma e ia de u ismo, en
es de las diecisie e Comunidades Au ónomas que con o man la geog a ía española,
cómo se lle an a cabo dichas po es ades que engloban las ac i idades de con ol,
aseso amien o, y igilancia de la ac i idad ela i a al sec o u ís ico en nues o país. Y
pa a ello amos a pun ualiza algunas ideas que conside amos pueden se i nos pa a
en ende qué sucede en es e ámbi o del sec o u ís ico y, si ue a necesa io, jus i ica
la necesidad de lle a a cabo un cambio pa a la mejo a del mismo, sin pe de de is a
en ningún momen o que nos encon amos an e po es ades adminis a i as que ienen
como inalidad úl ima, siemp e que hablamos de Adminis aciones Públicas, la ges ión
e icien e y e icaz de los se icios públicos, encaminados al in e és gene al.
I. El ma co legal exis en e en nues o país ha hecho innecesa ia has a hoy la
ap obación de una ley de u ismo de ca ác e gene al. Idea es a que, si bien ha
sido abo dada po algún gobie no con la in ención de lle a a cabo una
legislación del u ismo gene al a a és de una Ley de u ismo es a al, se ha
encon ado con la ju isp udencia del p opio T ibunal Cons i ucional que
in e p e a que, en odo caso, la ges ión de las medidas especí icas en ma e ia
de u ismo cons i uye una compe encia de las Comunidades Au ónomas.
II. Como hemos podido comp oba a lo la go de nues a exposición al compa a la
legislación u ís ica de las Comunidades Au ónomas que hemos p ocedido a
analiza , la no ma i a au onómica en ma e ia de u ismo se asemeja mucho en
cuan o al con ol y igilancia lle ada a cabo po la inspección u ís ica, así como
al égimen de las sanciones adminis a i as aplicables. Y ello, en aplicación del
manda o cons i ucional que aslada la compe encia en ma e ia u ís ica a cada
Comunidad Au ónoma, lo que queda e o zado po sus p opios Es a u os de
Au onomía.
III. Con la po es ad de inspección nos hallamos an e una ac i idad adminis a i a
o dina ia de in e ención, en la cual, a lo la go de nues o es udio nos hemos
encon ado con cues iones que son a adas de o ma simila en la no ma i a
u ilizada. Como hemos podido comp oba las unciones de la Inspección de
Tu ismo son simila es, a g andes asgos, en el e i o io de una y o a
Comunidad Au ónoma, y ello, puede debe se a que se a a de una ac i idad
de in e ención eje cida po la Adminis ación Pública encaminada a p ocu a el
in e és gene al. Po an o, si bien la compe encia en ma e ia u ís ica, como ya
imos al comienzo de nues a exposición, es eje cida po las dis in as
Comunidades Au ónomas, se han de espe a , po un lado, los p incipios
gene ales de ac uación y uncionamien o de las Adminis aciones Públicas; y
po o o lado, los p incipios de in e ención de las Adminis aciones Públicas
pa a el desa ollo de una ac i idad. Lo que nos lle a ambién a en ende de la
misma o ma que la ac i idad sancionado a, en endida como la o a columna
de la in e ención adminis a i a en ma e ia de u ismo, sea obje o de una
egulación lo más homogénea posible en odas las no mas es udiadas.
IV. Nos pa ece que es impo an e des aca en lo ela i o a la ac i idad inspec o a
de u ismo, y cen ándonos en las unciones de la inspección de u ismo, que
Baus Rossi, Paula
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se ecoge de una mane a simila en la no ma i a que hemos analizado, ya que,
que, a la ho a de enume a dichas unciones en las es Comunidades
Au ónomas a las que nos hemos e e ido coinciden la mayo pa e de las
mismas. En la compa a i a ealizada podemos e que exis e una se ie de
unciones de la inspección de u ismo que son ecogidas en las es no mas
como son las unciones de igilancia y comp obación del cumplimien o de la
no ma i a, la emisión de in o mes écnicos y el aseso amien o e in o mación a
los in e esados. Sin emba go, exis en o as como las de pe secución de
ac i idades clandes inas y el seguimien o de la inanciación pública que
encon amos de o ma explíci a en la no ma i a ca alana y andaluza, y que po
su impo ancia, en endemos que debe ían se ecogidas ambién en la LTCYL,
con lo que nos o ece ía una enume ación más comple a de las unciones de la
inspección de u ismo.
En es e sen ido, a la ho a de enume a las unciones de la inspección el
Dec e o 144/2003, de 3 de junio, de la inspección de u ismo, iene a mos a
una egulación exhaus i a de dicha cues ión, plasmando al y como ecoge en
su p opia Exposición de Mo i os, que su ge pa a da cumplimien o al manda o
legal no solo pa a lle a a cabo una egulación más minuciosa de las unciones
y ac uaciones de la Inspección de u ismo, sino ambién pa a que si a de
e e en e al desa ollo del u ismo o denando la ac uación del mismo en la
doble e ien e de apoyo y aseso amien o, y de disciplina adminis a i a a in
de p o ege los de echos an o de las emp esas p es ado as de los se icios
u ís icos, como de los usua ios u ís icos.
V. En cuan o a las acul ades de inspección de u ismo sí encon amos algunas
di e encias más sus anciales en su egulación en una y o a no ma, ya que la
Comunidad Au ónoma de Ca aluña pa ece o ece una egulación más
de allada de las mismas que la que nos o ece la no ma i a en las CC.AA. de
Cas illa y León y Andalucía. Sin emba go, en el caso de Andalucía, además de
las e e encias que se hacen en el Dec e o de la Inspección de Tu ismo,
encon amos en su p opia Ley de Tu ismo una egulación más de allada, si
cabe que en la Ley de Tu ismo de Ca aluña. Es o se debe a que a lo la go de
su a iculado se incluyen los debe es de colabo ación que son compe encia de
los se icios de inspección, y ambién una se ie de acul ades y unciones que
co esponden a los inspec o es de u ismo y que se engloban bajo el nomb e
de plani icación de las ac uaciones inspec o as, con lo que queda
su icien emen e comple ado el ca álogo de acul ades de la inspección de
u ismo ambién en la Comunidad Au ónoma de Andalucía. Lo que sí echamos
en al a en la egulación que de la ma e ia lle a a cabo la LTCYL.
VI. Con inuando con las conclusiones que hemos podido ex ae de nues a
compa a i a, y ahondando aún en la ac i idad de inspección u ís ica, pasamos
a e e i nos a las ac as de inspección. Hemos podido comp oba que en la
no ma i a u ilizada en cada una de las es CC.AA., se ecoge un con enido
simila pa a las ac as de inspección. Y, quizás, la idea más impo an e que
cabe ex ae es que las ac as de inspección le an adas y i madas po los
inspec o es de u ismo ienen alo p oba o io espec o a los hechos e lejados,
po lo que cuen an con p esunción de ce eza, sin pe juicio de las p uebas que
los in e esados puedan apo a en de ensa de sus de echos o in e eses.
VII. En cuan o a la po es ad sancionado a en ma e ia de u ismo, encon amos que
exis e un hilo conduc o en su a amien o en las es CC.AA. analizadas al
a a se de una p e oga i a que pe mi e po pa e de las Adminis aciones
TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
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Públicas co egi el incumplimien o de las obligaciones legales po pa e de los
obligados a cumpli las. Aunque, ambién emos di e encias ya que, si bien, con
ca ác e gene al, las Leyes de Tu ismo analizadas siguen una es uc u a muy
pa ecida, así como ambién se asemejan en cuan o a su con enido, debemos
des aca po su impo ancia la pa en e di e encia exis en e en cuan o a la
g aduación y egulación de las sanciones adminis a i as an e las in acciones
come idas. Así, encon amos una g aduación muy débil an e las in acciones
come idas en Cas illa y León, y sin emba go, an e la misma g aduación de
dichas in acciones, podemos comp oba como en Andalucía las sanciones
económicas son algo más du as, y en Ca aluña se cas igan incluso con una
sanción que puede llega a supone más del iple en algunos casos. Es o es
consecuencia del dis in o a amien o que puede da se en una u o a
Comunidad Au ónoma a las in acciones y sanciones en ma e ia u ís ica
debido a que son cada una de esas CC.AA. las que ienen la compe encia en
la ma e ia.
VIII. Es a homogeneidad que, con ca ác e gene al, co esponde a los inspec o es
de u ismo en el eje cicio de sus unciones, así como en la imposición de
sanciones adminis a i as, según la no ma i a de cada e i o io, encuen a su
jus i icación en la necesidad de espe a los p incipios gene ales de ac uación
de las Adminis aciones Públicas. De la misma o ma que, en ma e ia de
Po es ad Sancionado a, odas es as leyes ienen en común su con enido, ya
que se enca gan de ipi ica las in acciones que pueden come e se po los
posibles incumplimien os de la no ma i a, eniendo en cuen a el dis in o
a amien o que las Comunidades Au ónomas pueden da a es as cues iones
haciendo uso de su compe encia exclusi a en ma e ia de u ismo, una
compe encia que de i a di ec amen e de la p opia Cons i ución.
IX. Pa a inaliza con nues a exposición, que emos in oduci una úl ima
conclusión en elación con una cues ión que no podemos deja de lado y es
que, ac ualmen e la ac i idad u ís ica se ha con e ido en el mo o
undamen al de la economía de nues o país, po la ele ada c eación de
empleo que supone, así como po su e ec o dinamizado de o os sec o es
económicos. Y, es po ello p ecisamen e, que en endemos que se hace
necesa ia la in oducción di ec a en el a iculado de nues a Ca a Magna de
una e e encia conc e a al u ismo a in de que se es ablezcan las condiciones
a o ables pa a su desa ollo po pa e de las Comunidades Au ónomas, ya
que has a el momen o pa ece que no se le ha p es ado la a ención debida
eniendo en cuen a su impo ancia socioeconómica.
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TFG-TURISMO. Compa a i a de la inspección y sanción en ma e ia u ís ica en las CC.AA. de Cas illa y León,
Ca aluña y Andalucía
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