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El convenio bilateral hispano-marroquí de Seguridad Social y su aplicación

Abstract

El tema de los sistemas de pensiones y su impacto en los ingresos de las personas mayores es crucial en todo el mundo y en especial en los países en desarrollo. Desde 1960 Marruecos había iniciado negociaciones sobre la seguridad social con varios Estados. La necesidad de esos pactos surgió de la importancia de la comunidad marroquí en el extranjero, que creció especialmente después de los años 50 por la demanda de mano de obra por parte de algunos Estados europeos. Esa comunidad evolucionó y se extendió a otros Estados, como España, a finales de los 70 y principios de los 80. Marrueco se inclinó en ese momento como hizo ya en fechas anteriores por la firma de convenios bilaterales, ya que permiten coordinar las legislaciones sociales de los dos países, y garantizan una mayor seguridad jurídica.

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El convenio bilateral hispano-marroquí de Seguridad Social y su aplicación

Author: Saad Bentaouet, Mohammed
Publisher: Universidad de Sevilla
Year: 2018
Source: https://idus.us.es/bitstreams/7af1c1fb-9a68-4780-ba2c-c54b97442b69/download
e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2.
h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23
Página 91
Recibido: 10.12.2018. Acep ado: 26.12.2018.
EL CONVENIO BILATERAL HISPANO-MARROQUÍ DE
SEGURIDAD SOCIAL Y SU APLICACIÓN
THE BILATERAL HISPANO-MOROCCAN SOCIAL SECURITY AGREEMENT
AND ITS APPLICATION
D . MOHAMED SAAD BENTAOUET
In es igado en De echo In e nacional y en Relaciones In e nacionales
Uni e sidad de Se illa
e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2.
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RESUMEN
El ema de los sis emas de pensiones y su impac o en los ing esos de las pe sonas
mayo es es c ucial en odo el mundo y en especial en los países en desa ollo. Desde
1960 Ma uecos había iniciado negociaciones sob e la segu idad social con a ios
Es ados. La necesidad de esos pac os su gió de la impo ancia de la comunidad
ma oquí en el ex anje o, que c eció especialmen e después de los años 50 po la
demanda de mano de ob a po pa e de algunos Es ados eu opeos. Esa comunidad
e olucionó y se ex endió a o os Es ados, como España, a inales de los 70 y p incipios
de los 80. Ma ueco se inclinó en ese momen o como hizo ya en echas an e io es po la
i ma de con enios bila e ales, ya que pe mi en coo dina las legislaciones sociales de
los dos países, y ga an izan una mayo segu idad ju ídica.
PALABRAS CLAVE: Con enio bila e al, inmig ación, pensión de iudedad,
poligamia.
ABSTRACT
The issue o pension sys ems and hei impac on he incomes o he elde ly is c ucial
h oughou he wo ld and especially in de eloping coun ies. Since 1960 Mo occo had
s a ed nego ia ions on social secu i y wi h se e al S a es. The need o hese
ag eemen s a ose om he impo ance o he Mo occan communi y ab oad, which g ew
especially a e he 1950s due o he demand o labo by some Eu opean s a es. This
communi y e ol ed and sp ead o o he S a es, such as Spain, in he la e 70's and ea ly
80's. Mo occo was inclined a ha ime as i did in p e ious da es o he signing o
bila e al ag eemen s, since hey allow coo dina ing he social legisla ions o he wo
coun ies, and gua an eeing g ea e legal secu i y.
KEYWORDS: Bila e al ag eemen , immig a ion, widow's pension, polygamy.
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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA COMUNIDAD MARROQUÍ EN ESPAÑA Y SU ORDENAMIENTO
JURÍDICO
III. LA POLIGAMIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y EL
TRATO QUE RECIBE EN LOS TRIBUNALES
IV. EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA QUE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SE
REPARTE ENTRE DOS VIUDAS EN APLICACIÓN DEL CONVENIO
BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS.
V. EL ACUERDO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y
MARRUECOS DE 1979
VI. CONCLUSIONES
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I. INTRODUCCIÓN
La Segu idad Social ep esen a un obje i o social, un ideal social. Conside ando una
es uc u a de la Sociedad al, que cada miemb o goce del máximo bienes a ma e ial
compa ible con los ecu sos po enciales de la p oducción
1
.
Supone po lo an o la con igu ación de un sis ema o conjun o de elemen os conexos
o ien ados hacia un esul ado de p o ección social in eg al del indi iduo. Aunque las
no mas ju ídicas que igen la p o ección social es án con enidas en los di e sos códigos
nacionales, en pa icula el Código de la Segu idad Social, las con enciones
in e nacionales son uen es impo an es pa a la ley aplicable cuando se a a de
de e mina qué de echos puedan ale a los ex anje os en un país u o o.
Debido a la p imacía del de echo in e nacional
2
, las disposiciones con enidas en los
con enios in e nacionales bila e ales o mul ila e ales deben p e alece sob e las
disposiciones con a ias del de echo in e no: po lo an o, sob e la base de esos
acue dos, se puede o o ga a los ex anje os de echos que se les nieguen po leyes y
eglamen os
3
in e nos del país ecep o . An e la necesidad de coo dina las legislaciones
sociales de dos países, nacen los Con enios bila e ales, que se conside an los p ime os
mecanismos y núcleo o igina io del De echo in e nacional de la Segu idad Social. Y se
han des acado como los medios que p oducen mayo segu idad ju ídica y un mayo
ni el de e icacia.
La inalidad que los Es ados pe siguen al susc ibi Con enios bila e ales de Segu idad
Social
4
no es o a que la de ampa a a sus nacionales que emig an a o os países y, al
mismo iempo, a los ex anje os de dichos Es ados que se encuen en en su e i o io, y
ello median e el es ablecimien o de eglas de conexión que no exijan ene que
es ablece un égimen común de Segu idad Social.
Sin emba go, no es demasiado ecuen e la celeb ación de Con enios bila e ales de
Segu idad Social en e países desa ollados y países en ías de desa ollo, aunque en
es e caso el Es ado español ep esen a un caso excepcional
5
po la can idad de
Con enios bila e ales susc i os con países en desa ollo, siendo uno de los que más
1
JOSÉ GASCÓN Y MARÍN: Los planes de Segundad Social; de la Bene icencia de Segu o,
Mad id, Publicaciones del 1. N. P., 1944; pp. 80 y 87.
2
MIAJA DE LA MUELA, A., “La p imacía sob e los o denamien os ju ídicos in e nos del
De echo In e nacional y De echo Comuni a io eu opeo”, Re is a de Ins i uciones Eu opeas,
Vol. 1, Nº 3, 1974, págs. 987-1030.
3
Chapi e 3, Les con en ions in e na ionales en ma iè e de p o ec ion sociale, Guide de la
p o ec ion sociale des é ange s en F ance, Disponible en
h ps://www.gis i.o g/doc/publica ions/1997/social/chapi e-3.h ml ( echa de consul a 29 de
no iemb e de 2018).
4
ARRIETA IDIAKEZ, F., J., (coo d.); MANRIQUE LÓPEZ, F., LLAMOSAS TRÁPAGA, A.,
LÓPEZ RODRÍGUEZ, J., La segu idad Social aplicable a los españoles en el ex e io y
e o nados, 2014. También SÁNCHEZ CARRIÓN, J, L., Los con enios bila e ales de
Segu idad Social en el De echo Español, D.L.2008.
5
SÁNCHEZ CARRIÓN, J. L., “Los con enios bila e ales de Segu idad Social susc i os po
España y su conexión con el De echo comuni a io”, Re is a del Minis e io de T abajo e
Inmig ación, nº 47, 2003 (Ejempla dedicado a: De echo social In e nacional y
Comuni a io), p.18.
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Con enios
6
iene i mados en ma e ia de Segu idad Social. El Con enio bila e al sob e
Segu idad Social en e España y Ma uecos
7
se conside a el “más an iguo” de los
igen es en España, i mado el 8 de no iemb e de 1979, en ó en igo el 1 de oc ub e
de 1982 y ha sido modi icado po el P o ocolo Adicional al Con enio de 27 de ene o de
1998
8
.
Ma uecos es, po muchos mo i os, una p io idad pa a la polí ica ex e io española.
España es el único país eu opeo con p esencia e i o ial en el no e de Á ica y, en
consecuencia, con on e a e es e con Ma uecos
9
.
Esa p oximidad geog á ica, apa e de la in ensa agenda bila e al en e los dos países,
sumada a la p esencia de una impo an e comunidad ma oquí en España, ha obligado a
los dos einos a en ende se, y a man ene un clima es able en sus elaciones bila e ales
en la úl ima década
10
. Sin emba go, a pesa de ese buen momen o a ni el polí ico y
económico, aún al a mucho po hace en el plano social y humano.
En e las poblaciones de los dos ecinos exis en g andes ni eles de desconocimien o
mu uo, que se ex iende a sus eli es y di igen es. Si se quie e consolida la buena elación
ac ual, hace al a dedica más a ención y es ue zo a cons ui más puen es en e ambas
sociedades
11
.
II. LA COMUNIDAD MARROQUÍ EN ESPAÑA Y SU ORDENAMIENTO
JURÍDICO
Los Es ados eu opeos ienen una la ga adición en el campo de la inmig ación, si bien
su o ma y dinámica a ía sus ancialmen e en e los países y en el iempo. En los años
cincuen a se p oduce el p ime cambio cuando los Es ados de la Eu opa Cen al, como
F ancia, los Países Bajos, o Bélgica
12
, empiezan a ecibi una inmig ación masi a de
6
Ha i mado con países como: A gen ina, B asil, Chile, Colombia, República Dominicana,
Ecuado , Filipinas, Ma uecos, México, Pa aguay, Pe ú, Uc ania, U uguay o Venezuela, en e
o os.
7
MARQUEZ PRIETO, A., “El con enio de segu idad social con Ma uecos y las p es aciones
no con ibu i as Al hilo de la sen encia del T ibunal Sup emo de 1 de ab il de 1998”, La Ley:
Re is a ju ídica española de doc ina, ju isp udencia y bibliog a ía, nº.5, 1998, pp.1683-1686
8
P o ocolo Adicional al Con enio en e el Reino de España y el Reino de Ma uecos
modi icando el Con enio Gene al de Segu idad Social en e el Reino de España y el Reino de
Ma uecos de 8 de no iemb e de 1979, hecho en Raba el 27 de ene o de 1998.
9
Ma uecos sigue ei indicando la sobe anía de Ceu a, de Melilla, del Peñón de Vélez de la
Gome a, del Peñón de Alhucemas y de las Islas Cha a inas, y es uno de los emas espinosos
que b o an de ez en cuando en la elación de los dos Es ados, pa a más in o mación éanse
PÉREZ, A., “La eclamación ma oquí de Ceu a y Melilla”, G upo de Es udios Es a égicos
(GEES) 3 de diciemb e de 2010, disponible en h p://www.gees.o g/a iculos/la- eclamacion-
ma oqui-de-ceu a-y-melilla ( echa de consul a el 29 de no iemb e de 2018).
10
DEL VALLE GÁLVEZ, A., “España-Ma uecos: una elación bila e al de al o po encial
con lic i o, condicionada po La Unión Eu opea - Pano ama con p opues as”, Re is a
Elec ónica de Es udios In e nacionales, nº. 14, 2007.pp.5-7
11
AMIRAH FERNÁNDEZ, H., “España-Ma uecos: elación dinámica, ecindad compleja”,
Polí ica Ex e io , nº. 49, p ima e a 2016. Disponible en
h ps://www.poli icaex e io .com/a iculos/a ka -ideas/espana-ma uecos- elacion-dinamica-
ecindad-compleja/ ( echa de consul a el 25 de no iemb e de 2018).
12
F ancia el an iguo con enio i mado el 9 de julio de 1965 (la nue a con ención es de 22 de
oc ub e de 2007). Bélgica el con enio an iguo es de 24 de junio de 1968 (la nue a Con ención
es de 18 de eb e o de 2014) Países Bajos la con ención es de 14 de eb e o de 1972.

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abajado es ex anje os. En España, el enómeno de la inmig ación es más ecien e en
compa ación con sus ecinos eu opeos. No se ía has a el años 1985, cuando conozca un
c ecimien o de los lujos mig a o ios, que ha lle ado a que en un b e e lapso de iempo,
la composición de la sociedad española se ha ido asemejando a g andes pasos a la que
p esen a desde hace ya unas décadas algunos miemb os de la Unión Eu opea.
Según los úl imos da os disponibles, la población ex anje a esiden e en España es á en
o no a 4572055 pe sona ap oximadamen e.
En e los e ec os sociales más ele an es de esos p ocesos de mig ación es án los e os y
di icul ades de la in eg ación de esas pe sonas en la sociedad de des ino, no sólo a ni el
socioeconómico o polí ico, sino ambién desde el plano cul u al. La coexis encia de
di e sas cul u as en una misma sociedad ae desa íos pa a la con i encia a mónica al
in e io de ella y pa a la gene ación de elaciones equi a i as en e los dis in os g upos
sociales
13
.
El colec i o o igina io de Ma uecos
14
, con 682.515 pe sonas ocupa el p ime pues o en
la lis a de los ex anje os ac ualmen e es ablecidos en España
15
. La comunidad ma oquí
en lo gene al es muy a e ada a sus adiciones, man ienen es echos lazos con el luga
de o igen. Sus elaciones con la sociedad española en algunos casos, aunque no de
o ma gene alizada, pa ecen p oduci se en un cie o ence amien o.
A pesa de la la ga his o ia que une a es as dos sociedades hay un p o undo
desconocimien o de uno y o o lado del Es echo. Son sociedades an ce canas pe o al
mismo iempo an lejanas. La di icul ad de la lengua, y el dis anciamien o ha
p o undizado los p ejuicios y los es e eo ipos
16
y alimen ó du an e la go iempo los
“malen endidos y ap ensiones colec i as”
17
.
La iden idad de la amilia ma oquí se cons uye en o no a lo eligioso, cuya es uc u a,
uncionamien o e in e acciones en e homb es y muje es, es án en g an medida
in luenciados po el Islam
18
. La amilia ma oquí al llega al país de acogida su “modelo
13
GÓMEZ CAMPELO, E., “El de echo de amilia an e la mul icul u alidad: una exp esión
compleja de globalización social”, Re is a In e nacional de Economía y Ges ión de las
O ganizaciones, ol.4, nº.1, 2015.pp.97-98.
14
Según las ci as disponibles los ma oquíes a iliados a la segu idad social en España se
si ua on a inales de no iemb e de 2017 en 230.614 pe sonas, según indicó el Minis e io
español de Empleo y Segu idad Social.
15
Los da os se han omado del Ins i u o Nacional de Es adís icas, da os p o isionales
publicados el 25 de junio de 2018 y pueden consul a se en
h ps://www.ine.es/p ensa/cp_e2018_p.pd ( echa de consul a 30 de no iemb e 2018).
16
GONZÁLEZ FALCÓN, I. y ROMERO MUÑOZ, A. “P ejuicios y es e eo ipos hacia las amilias
inmig an es en la comunidad educa i a. Repe cusiones en la elación amilia-escuela”, en
F ancisco Ja ie Ga cía Cas año, y KRESSOVA, N. (coo d.) Ac as del I Cong eso In e nacional
sob e Mig aciones en Andalucía , 2011, pp. 1565-1574.
17
Esa exp esión la encon amos en el T a ado de Amis ad, Buena Vecindad y Coope ación
en e el Reino de España y el Reino de Ma uecos, de 4 de julio de 1991, P incipio Gene al 8:
“....las dos Pa es se es o za án en p omo e un mayo y más ue e conocimien o mu uo, al
obje o de elimina iejos malen endidos y ap ensiones colec i as que impiden una mejo
comp ensión en e sus sociedades y pueblos” (...) desa olla una nue a iloso ía en sus
elaciones de coope ación (...) mo iliza oda la ue za y c ea i idad de sus sociedades en la
búsqueda de un nue o lenguaje común de coope ación”.
18
LLORENT-BEDMAR V., TERRÓN CARO, M.T., “La inmig ación ma oquí en España géne o
y educación”, ESE: Es udios sob e educación, nº. 24, 2013, p.38.
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de amilia se ans o ma”
19
, sume giéndose en un p oceso de p és amo de aspec os de la
ida cul u al y ma e ial de los dis in os g upos que coexis en. Sin emba go, aún quedan
algunas concepciones que gene an a eces un con lic o en e los alo es y modos de
o ganización de la sociedad de acogida, incluso a eces puedan se incompa ibles con el
espe o de los p incipios undamen ales de igualdad y de libe ad, ga an izados po la
Cons i ución española de 1978
20
y po la no ma i a con encional in e nacional y
eu opea sob e de echos undamen ales
21
.
El hecho de que Ma uecos sea un Es ado con esional, y que la Sha ia se ca ac e ice po
con ene au én icas no mas ju ídicas en ma e ia de amilia, implican que el Código de
amilia ma oquí deba se iel a la adición, adecuándose en su a iculado a las
p esc ipciones de la eligión islámica en es a ma e ia
22
. Ese o denamien o ju ídico es
muy di e en e al de los países miemb os de la Unión Eu opea y po supues o al de
España. Y gene a po lo an o cie os ipos de con lic os in e cul u ales de De echo de
Familia, como en el caso del ma imonio poligámico.
La poligamia, como es sabido, aún pe manece igen e en la sha ía islámica y en
de e minados países a icanos y asiá icos. Es admi ida po la mayo ía de las
legislaciones de De echo de Familia de los Es ados islámicos, en i ud de la cual un
homb e, según lo “p ecep uado” en el Co án, puede con ae ma imonio has a con
cua o muje es a la ez, pe o no a la in e sa. La eglamen ación co ánica sob e la
poligamia se encuen a es ipulada undamen almen e en la Aya de la azo a Las muje es:
4:3. Lo p ime o que cabe des aca es que, como bien apa ece encabezando la aleya 4:3,
la poligamia es una ins i ución que se es ablece con la inalidad p incipal de a a a los
hué anos con mayo jus icia social (4:3.- “Y si eméis no se jus os con los hué anos...
Casaos en onces, con quien que áis de en e las muje es, con dos, es o cua o; pe o si
os eméis no se jus os... en onces con una sola…” Pa a en ende es as líneas es
necesa io si ua nos en el con ex o socio-his ó ico de Medina del siglo VII, en donde los
dis in os con lic os bélicos en e ibus lle aban apa ejados un ele ado índice de
mo alidad masculina y ello, a su ez, p o ocaba un núme o conside able de iudas y
hué anos que quedaban sin p o ección económica ni social. El inciso “…si os eméis
no se jus os... en onces con una sola” ha sido in e p e ado como una p ohibición
19
LOSADA CAMPO, T. “Aspec os sociocul u ales de la inmig ación ma oquí en España: la
amilia, el Islam. La segunda gene ación”, Re is a Ca alana de Segu e a Pública, 2, 1998, pp.
97-108.
20
A ículo 14: Los españoles son iguales an e la ley, sin que pueda p e alece disc iminación
alguna po azón de nacimien o, aza, sexo, eligión, opinión o cualquie o a condición o
ci cuns ancia pe sonal o social.
21
El Con enio Eu opeo de De echos Humanos de 4 de no iemb e de 1950 (CEDH) no echaza
la poligamia, que puede en ende se incluida en el concep o de “ ida amilia ” (a . 8), pe o el
T ibunal econoce la acul ad de los Es ados de p ese a su cul u a monógama, po
conside a lo un in legí imo incluido en el de la p o ección de la mo al o los de echos y
libe ades de o os. Señalado en SOTO MOYA, M., “Muje inmig an e ma oquí: eag upación
amilia ”, en La si uación ju ídico amilia de la muje ma oquí en España, Ins i u o Andaluz de
la Muje , Se illa, 2008, p. 147.
22
CERVILLA GARZÓN, M., D., “La aplicabilidad de las no mas del Código de Familia ma oquí
(la Mudawana) que egulan el di o cio en España: el il o cons i ucional”, Cuade nos de
de echo asnacional, ol.10, nº.1, 2018, pp. 144-163.
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implíci a de la poligamia, po que se conside a imposible que el ma ido pueda po igual
a sus esposas an o a ec i a como económicamen e
23
.
La poligamia,
lejos de las manipulaciones y las e gi e saciones machis as,
o igina iamen e apelaba a la solida idad que debe exis i en e los c eyen es
musulmanes, pues inci a al homb e a acoge den o de su amilia a una iuda con los
hijos nacidos de su an e io ma imonio o a las hué anas en calidad de esposa como la
única o ma iable-en su momen o- de p opo ciona les el sus en o y la i ienda y
e i a les, así, una ida de es echeces y exclusión
24
Po lo an o el ema de la poligamia debe en ende se a la luz de las obligaciones de la
comunidad hacia los hué anos y las iudas
25
. La idea p imo dial es cub i una
necesidad social en si uaciones en las que han quedado iudas con hijos a su ca go,
solucionado con es e ins umen o ju ídico un p oblema social conc e o. Teniendo en
cuen a que después de a ios siglos es cuando apa eció la pensión de iudedad
26
según
DÍAZ AZNARTE su o igen se si úa en un con ex o social en el que la muje no se
encon aba masi amen e inco po ada al me cado labo al y po an o, en el momen o del
allecimien o del cónyuge, necesi aba la in e ención del sis ema de p o ección social
pa a su subsis encia
27
. Po so p enden e que pa ezca, la cues ión de la poligamia en el
Co án iene más pa ecido con la Segu idad Social que con el ha én y la isión
es e eo ipada que iene en Occiden e.
La p ác ica de la poligamia en Ma uecos de momen o no es á p ohibida, sin emba go,
esul a muy di ícil de p ac ica -o casi imposible- as la úl ima e o ma del Código de
Familia Ma oquí (a ículos 40 a 46 de la Mudawana)
28
, el cual es ablece impo an es
es icciones a la posibilidad de con ae ma imonio con más de una muje : Debe á
es a some ida en p ime luga al is o bueno p e io de la p ime a esposa, la cual pod á
inclui en el pac o ma imonial una cláusula que la p ohíba. El a ón debe á espe a la
23
RIOSALIDO GAMBOTTI, I., Compendio de De echo islámico, Mad id, 1993. p. 111, ambién
HODGKINSON, K., Muslim Family Law, Lond es, 1984, p. 95.
24
PÉREZ BELTRÁN, C., “Regulaciones pací icas de géne o en el Co án”, en MOLINA RUEDA,
B. MUÑOZ MUÑOZ, F.A., (coo d), Cosmo isiones de paz en el Medi e áneo an iguo y
medie al, 1998, pp. 319-320.
25
VALENCIANO SAL, A., Una imp escindible e o ma en el sis ema de pensiones la pensión
de iudedad, "su es ado de necesidad hacia la dependencia y sus de i ados", Temas labo ales:
Re is a andaluza de abajo y bienes a social, nº 109, 2011, pp. 111-142.
26
En cuan o a la e olución his ó ica el p ime e e en e sob e la pensión de iudedad en
nues o o denamien o ju ídico, lo encon amos en la Ley de Acciden es de T abajo, de 30 de
ene o de 1900, donde se econocía del de echo de la iuda a pe cibi una indemnización en
caso de allecimien o del abajado en acciden e de abajo, ya que, e a el que ocupaba del
sos enimien o económico de la unidad amilia , Esa ley Llamada la Ley Da o po el Minis o de
Gobe nación Edua do Da o. Pe o el o igen de las p es aciones amilia es, en el ma co de los
Segu os Obliga o ios su ge de la Ley, de 18 de julio de 1938 po la que se c eó un subsidio
amilia que incluía a odos los abajado es que p es a an se icios po cuen a ajena.
BONACHE MIRALLES, J., “La pensión de iudedad en España análisis c í ico de la egulación
ac ual”, Anales de De echo, ol.35, nº.1, 2017.
27
DÍAZ AZNARTE, M. T., “P o ección social de la población inmig an e y poligamia ¿hacia una
nue a con igu ación de la pensión de iudedad? GARCÍA CASTAÑO, J., KRESSOVA, N.,
(coo d.) Ac as del I Cong eso In e nacional sob e Mig aciones en Andalucía, 2011, p. 763.
28
Reino de Ma uecos, Minis e io de Jus icia, Di ección de Legislación. Disponible en
h p://adala.jus ice.go .ma/p oduc ion/legisla ion/ /Nou eau es/Code%20de%20la%20Famille.p
d ( echa de consul a el 30 de no iemb e de 2018).
e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2.
h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23
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igualdad de a o en e las esposas. Y po ello, además de in o ma a la p ime a esposa
ambién end á la obligación de in o ma a la u u a esposa. En segundo luga , el
homb e debe apo a las causas obje i as y excepcionales que jus i ican el nue o
ma imonio y pedi la au o ización de un juez que de e mine si el ma ido iene ecu sos
económicos su icien es pa a o o ga a la segunda muje e hijos el mismo a o digno que
a la p ime a esposa. En caso de que la au o ización sea a o able y la p ime a esposa no
es é dispues a a o ma pa e de esa unión, pod á pedi el di o cio y end á de echo a se
esa cida.
III. LA POLIGAMIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y EL
TRATO QUE RECIBE EN LOS TRIBUNALES
La p esencia de una población inmig an e ex anje a y de con esión musulmana
asen ada en España plan ea una p oblemá ica especí ica en De echo In e nacional
P i ado, y en o as disciplinas ju ídicas, que no son ajenas al hecho cul u al de su
p ocedencia ni al es ablecimien o de elaciones p i adas in e nacionales. Una de las
p ác icas que an opues a al o den público eu opeo y que gene a un e oz echazo es
la poligamia. El ma imonio poligámico con adice de echos y p incipios
cons i ucionales del o denamien o ju ídico español: la igualdad y la libe ad (a . 1), la
dignidad y lib e desa ollo de la pe sonalidad (a . 10.1), la igualdad y no
disc iminación (a . 14), y el de echo a con ae ma imonio en plena igualdad ju ídica,
igualdad de los con ayen es an es, du an e y as la celeb ación del ma imonio (a .
32)
29
.
Las au o idades españolas en ma e ia ci il se han p onunciado sob e es e ipo de
ma imonio, al iempo que la Di ección Gene al de los Regis os y del No a iado
(DGRN) consolidaba una doc ina de echazo
30
y censu a que dis ingue dos
pe spec i as. Desde la óp ica de los nacionales españoles, se niega oda posibilidad de
que un español con aiga ma imonio con un ex anje o casado, ya que ello a en a ía a la
dignidad cons i ucional de la pe sona y a la concepción española del ma imonio
31
.
Desde la pe spec i a de los ex anje os nacionalizados españoles que an e io men e
hubie an con aído ma imonio poligámico álido bajo su p imi i a ley pe sonal, se
echaza su insc ipción en el Regis o Ci il español, sus en ándose al nega i a en
idén ico a gumen o que la an e io
32
.
En el p ime supues o, po que el o denamien o español no econoce capacidad
ma imonial a quien es é ligado con ínculo ma imonial (a . 46.2 Cc). En el segundo,
po que la insc ipción de un ma imonio en el Regis o Ci il español equie e que és e
29
LABACA ZABALA, M.L., “El ma imonio polígamo islámico y su ascendencia en el
o denamien o ju ídico español, Ca apacio de De echo: Re is a Vi ual de la Facul ad de
De echo, nº. 14, 2008.
30
BLASCO RASERO, C., “La aplicación del égimen ma imonial en la delimi ación de los
bene icia ios de la pensión de iudedad”, Temas labo ales: Re is a andaluza de abajo y
bienes a social, nº. 121, 2013, pp. 80-82.
31
JUÁREZ PÉREZ, P., “Ju isdicción española y poligamia islámica: ¿un ma imonio o zoso?”,
Re is a Elec ónica de Es udios In e nacionales, nº.23, 2012, pp. 13-14.
32
ASÍN CABRERA, Mª. A., “La p ác ica judicial española an e la di e sidad mul icul u al de las
elaciones amilia es”, Anua io CIDOB de la inmig ación, nº. 2015, (Ejempla dedicado a: Flujos
cambian es, a onía ins i ucional), pp. 301-328.
e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2.
h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23
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conside a que lesiona sus in e eses, y que no ue on consul ados an es de su i ma.
ADERMA adop ó es a ac i ud después de nume osas e in uc uosas ges iones lle adas a
cabo con los o ganismos compe en es en Mad id con el obje i o de ali ia los
p oblemas que a ellos les causa el ci ado con enio. Pa a la Asociación hay a ios
apa ados que lesionan los de echos y los in e eses de los abajado es españoles
53
en
Ma uecos:
1. La desigualdad de p es aciones en e la Segu idad Social española y la ma oquí,
a la que los españoles esiden es en Ma uecos se en aho a obligados a
acoge se
54
.
2. En i ud de es e con enio, los ma oquíes que abajan en España se puedan
acoge al segu o de desempleo, mien as que los abajado es españoles en
Ma uecos no pueden hace lo pues o que al segu o de desempleo no exis e en
Ma uecos.
3. La pensión máxima en Ma uecos, independien emen e del sala io po el cual se
haya co izado, no sob epasa jamás y, en ningún caso, las 36.000 pese as y iende
a baja en la medida de la de aluación del di ham ma oquí.
4. Los abajado es po cuen a p opia no se pueden a ilia se en Ma uecos ya que
no exis en mu ualidades labo ales pa a es e colec i o.
Lejos de las c í icas señaladas po (ADERMA), son a ios los da os que debemos ene
p esen es en lo que se e ie e a es e Con enio bila e al:
 Pa a adqui i las p es aciones de ca ác e con ibu i o p e is as en el Con enio,
se pueden suma los pe íodos de segu o cumplidos en España y en Ma uecos.
 Asimismo, las p es aciones económicas de ca ác e con ibu i o se pod án
pe cibi con independencia de que el in e esado esida o se encuen e en España
o en Ma uecos.
 Cada país end á que abona sus p opias p es aciones di ec amen e al
bene icia io.
 Las pe sonas que eúnan los equisi os exigidos po las legislaciones de ambos
países pa a ene de echo a una pensión con ibu i a, pod án pe cibi és a de
cada uno de ellos.
VI. CONCLUSIONES
España se ha con e ido en un país de impo ación de abajado es p oceden es de
e ce os países, p incipalmen e del Es e de Eu opa, de Á ica, de Asia y de Sudamé ica.
Es os hechos se aducen en una c ecien e in e nacionalización de las elaciones
amilia es, en las que se mani ies a la concu encia de concepciones y de modelos de
53
DEL PINO, D., “Los españoles esiden es en Ma uecos ecu en legalmen e con a el
con enio de Segu idad Social”, 11 de diciemb e de 1984, señalado en
h ps://elpais.com/dia io/1984/12/11/economia/471567619_850215.h ml , ( echa de consul a 30
de no iemb e de 2018).
54
Un buen núme o de españoles que es aban a iliados a la Segu idad Social española, en
i ud del Dec e o 1075/70, según el cual el Ins i u o Español de Emig ación pagaba la pa e
co espondien e a la emp esa, ue on no i icados el día 2 de mayo de 1983, solo es meses
después de en ado en igo el con enio, po la Di ección Gene al de Emig ación, que habían
sido dados de baja.

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amilia muy di e sos. Lo que pudie a cons i ui una uen e de con lic os cuando los
o denamien os ju ídicos de esos ciudadanos en an en elación con el o denamien o
ju ídico español, aún más si p oceden de países con esionales, con una g an p esencia
de la eligión an o en las sociedades como en sus no ma i as.
Exis e un ínculo muy es echo en e el De echo Ci il y el De echo Social y se hace aún
más conexo en e el égimen ju ídico de la pensión de iudedad y las no mas ci iles que
egulan el ma imonio. Dado que el ma imonio gene a un de echo inmedia o a la
p es ación social as el allecimien o del causan e. An e algunas si uaciones u o de la
mul icul u alidad los ibunales españoles u ie on que ex ende la pensión
de iudedad a cie as si uaciones de poligamia, iudas de co izan es ex anje os, pa a no
deja las desp o egidas po el hecho de que no se econozca alidez a sus ma imonios
según la legislación española.