scieee Open visual document viewer

El convenio bilateral hispano-marroquí de Seguridad Social y su aplicación

Saad Bentaouet, Mohammed

Abstract

El tema de los sistemas de pensiones y su impacto en los ingresos de las personas mayores es crucial en todo el mundo y en especial en los países en desarrollo. Desde 1960 Marruecos había iniciado negociaciones sobre la seguridad social con varios Estados. La necesidad de esos pactos surgió de la importancia de la comunidad marroquí en el extranjero, que creció especialmente después de los años 50 por la demanda de mano de obra por parte de algunos Estados europeos. Esa comunidad evolucionó y se extendió a otros Estados, como España, a finales de los 70 y principios de los 80. Marrueco se inclinó en ese momento como hizo ya en fechas anteriores por la firma de convenios bilaterales, ya que permiten coordinar las legislaciones sociales de los dos países, y garantizan una mayor seguridad jurídica.

Full text

e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 91 Recibido: 10.12.2018. Acep ado: 26.12.2018. EL CONVENIO BILATERAL HISPANO-MARROQUÍ DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU APLICACIÓN THE BILATERAL HISPANO-MOROCCAN SOCIAL SECURITY AGREEMENT AND ITS APPLICATION D . MOHAMED SAAD BENTAOUET In es igado en De echo In e nacional y en Relaciones In e nacionales Uni e sidad de Se illa e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 92 RESUMEN El ema de los sis emas de pensiones y su impac o en los ing esos de las pe sonas mayo es es c ucial en odo el mundo y en especial en los países en desa ollo. Desde 1960 Ma uecos había iniciado negociaciones sob e la segu idad social con a ios Es ados. La necesidad de esos pac os su gió de la impo ancia de la comunidad ma oquí en el ex anje o, que c eció especialmen e después de los años 50 po la demanda de mano de ob a po pa e de algunos Es ados eu opeos. Esa comunidad e olucionó y se ex endió a o os Es ados, como España, a inales de los 70 y p incipios de los 80. Ma ueco se inclinó en ese momen o como hizo ya en echas an e io es po la i ma de con enios bila e ales, ya que pe mi en coo dina las legislaciones sociales de los dos países, y ga an izan una mayo segu idad ju ídica. PALABRAS CLAVE: Con enio bila e al, inmig ación, pensión de iudedad, poligamia. ABSTRACT The issue o pension sys ems and hei impac on he incomes o he elde ly is c ucial h oughou he wo ld and especially in de eloping coun ies. Since 1960 Mo occo had s a ed nego ia ions on social secu i y wi h se e al S a es. The need o hese ag eemen s a ose om he impo ance o he Mo occan communi y ab oad, which g ew especially a e he 1950s due o he demand o labo by some Eu opean s a es. This communi y e ol ed and sp ead o o he S a es, such as Spain, in he la e 70's and ea ly 80's. Mo occo was inclined a ha ime as i did in p e ious da es o he signing o bila e al ag eemen s, since hey allow coo dina ing he social legisla ions o he wo coun ies, and gua an eeing g ea e legal secu i y. KEYWORDS: Bila e al ag eemen , immig a ion, widow's pension, polygamy. e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 93 SUMARIO I. INTRODUCCIÓN II. LA COMUNIDAD MARROQUÍ EN ESPAÑA Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO III. LA POLIGAMIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y EL TRATO QUE RECIBE EN LOS TRIBUNALES IV. EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA QUE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD SE REPARTE ENTRE DOS VIUDAS EN APLICACIÓN DEL CONVENIO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS. V. EL ACUERDO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y MARRUECOS DE 1979 VI. CONCLUSIONES e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 94 I. INTRODUCCIÓN La Segu idad Social ep esen a un obje i o social, un ideal social. Conside ando una es uc u a de la Sociedad al, que cada miemb o goce del máximo bienes a ma e ial compa ible con los ecu sos po enciales de la p oducción 1 . Supone po lo an o la con igu ación de un sis ema o conjun o de elemen os conexos o ien ados hacia un esul ado de p o ección social in eg al del indi iduo. Aunque las no mas ju ídicas que igen la p o ección social es án con enidas en los di e sos códigos nacionales, en pa icula el Código de la Segu idad Social, las con enciones in e nacionales son uen es impo an es pa a la ley aplicable cuando se a a de de e mina qué de echos puedan ale a los ex anje os en un país u o o. Debido a la p imacía del de echo in e nacional 2 , las disposiciones con enidas en los con enios in e nacionales bila e ales o mul ila e ales deben p e alece sob e las disposiciones con a ias del de echo in e no: po lo an o, sob e la base de esos acue dos, se puede o o ga a los ex anje os de echos que se les nieguen po leyes y eglamen os 3 in e nos del país ecep o . An e la necesidad de coo dina las legislaciones sociales de dos países, nacen los Con enios bila e ales, que se conside an los p ime os mecanismos y núcleo o igina io del De echo in e nacional de la Segu idad Social. Y se han des acado como los medios que p oducen mayo segu idad ju ídica y un mayo ni el de e icacia. La inalidad que los Es ados pe siguen al susc ibi Con enios bila e ales de Segu idad Social 4 no es o a que la de ampa a a sus nacionales que emig an a o os países y, al mismo iempo, a los ex anje os de dichos Es ados que se encuen en en su e i o io, y ello median e el es ablecimien o de eglas de conexión que no exijan ene que es ablece un égimen común de Segu idad Social. Sin emba go, no es demasiado ecuen e la celeb ación de Con enios bila e ales de Segu idad Social en e países desa ollados y países en ías de desa ollo, aunque en es e caso el Es ado español ep esen a un caso excepcional 5 po la can idad de Con enios bila e ales susc i os con países en desa ollo, siendo uno de los que más 1 JOSÉ GASCÓN Y MARÍN: Los planes de Segundad Social; de la Bene icencia de Segu o, Mad id, Publicaciones del 1. N. P., 1944; pp. 80 y 87. 2 MIAJA DE LA MUELA, A., “La p imacía sob e los o denamien os ju ídicos in e nos del De echo In e nacional y De echo Comuni a io eu opeo”, Re is a de Ins i uciones Eu opeas, Vol. 1, Nº 3, 1974, págs. 987-1030. 3 Chapi e 3, Les con en ions in e na ionales en ma iè e de p o ec ion sociale, Guide de la p o ec ion sociale des é ange s en F ance, Disponible en h ps://www.gis i.o g/doc/publica ions/1997/social/chapi e-3.h ml ( echa de consul a 29 de no iemb e de 2018). 4 ARRIETA IDIAKEZ, F., J., (coo d.); MANRIQUE LÓPEZ, F., LLAMOSAS TRÁPAGA, A., LÓPEZ RODRÍGUEZ, J., La segu idad Social aplicable a los españoles en el ex e io y e o nados, 2014. También SÁNCHEZ CARRIÓN, J, L., Los con enios bila e ales de Segu idad Social en el De echo Español, D.L.2008. 5 SÁNCHEZ CARRIÓN, J. L., “Los con enios bila e ales de Segu idad Social susc i os po España y su conexión con el De echo comuni a io”, Re is a del Minis e io de T abajo e Inmig ación, nº 47, 2003 (Ejempla dedicado a: De echo social In e nacional y Comuni a io), p.18. e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 95 Con enios 6 iene i mados en ma e ia de Segu idad Social. El Con enio bila e al sob e Segu idad Social en e España y Ma uecos 7 se conside a el “más an iguo” de los igen es en España, i mado el 8 de no iemb e de 1979, en ó en igo el 1 de oc ub e de 1982 y ha sido modi icado po el P o ocolo Adicional al Con enio de 27 de ene o de 1998 8 . Ma uecos es, po muchos mo i os, una p io idad pa a la polí ica ex e io española. España es el único país eu opeo con p esencia e i o ial en el no e de Á ica y, en consecuencia, con on e a e es e con Ma uecos 9 . Esa p oximidad geog á ica, apa e de la in ensa agenda bila e al en e los dos países, sumada a la p esencia de una impo an e comunidad ma oquí en España, ha obligado a los dos einos a en ende se, y a man ene un clima es able en sus elaciones bila e ales en la úl ima década 10 . Sin emba go, a pesa de ese buen momen o a ni el polí ico y económico, aún al a mucho po hace en el plano social y humano. En e las poblaciones de los dos ecinos exis en g andes ni eles de desconocimien o mu uo, que se ex iende a sus eli es y di igen es. Si se quie e consolida la buena elación ac ual, hace al a dedica más a ención y es ue zo a cons ui más puen es en e ambas sociedades 11 . II. LA COMUNIDAD MARROQUÍ EN ESPAÑA Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO Los Es ados eu opeos ienen una la ga adición en el campo de la inmig ación, si bien su o ma y dinámica a ía sus ancialmen e en e los países y en el iempo. En los años cincuen a se p oduce el p ime cambio cuando los Es ados de la Eu opa Cen al, como F ancia, los Países Bajos, o Bélgica 12 , empiezan a ecibi una inmig ación masi a de 6 Ha i mado con países como: A gen ina, B asil, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuado , Filipinas, Ma uecos, México, Pa aguay, Pe ú, Uc ania, U uguay o Venezuela, en e o os. 7 MARQUEZ PRIETO, A., “El con enio de segu idad social con Ma uecos y las p es aciones no con ibu i as Al hilo de la sen encia del T ibunal Sup emo de 1 de ab il de 1998”, La Ley: Re is a ju ídica española de doc ina, ju isp udencia y bibliog a ía, nº.5, 1998, pp.1683-1686 8 P o ocolo Adicional al Con enio en e el Reino de España y el Reino de Ma uecos modi icando el Con enio Gene al de Segu idad Social en e el Reino de España y el Reino de Ma uecos de 8 de no iemb e de 1979, hecho en Raba el 27 de ene o de 1998. 9 Ma uecos sigue ei indicando la sobe anía de Ceu a, de Melilla, del Peñón de Vélez de la Gome a, del Peñón de Alhucemas y de las Islas Cha a inas, y es uno de los emas espinosos que b o an de ez en cuando en la elación de los dos Es ados, pa a más in o mación éanse PÉREZ, A., “La eclamación ma oquí de Ceu a y Melilla”, G upo de Es udios Es a égicos (GEES) 3 de diciemb e de 2010, disponible en h p://www.gees.o g/a iculos/la- eclamacion- ma oqui-de-ceu a-y-melilla ( echa de consul a el 29 de no iemb e de 2018). 10 DEL VALLE GÁLVEZ, A., “España-Ma uecos: una elación bila e al de al o po encial con lic i o, condicionada po La Unión Eu opea - Pano ama con p opues as”, Re is a Elec ónica de Es udios In e nacionales, nº. 14, 2007.pp.5-7 11 AMIRAH FERNÁNDEZ, H., “España-Ma uecos: elación dinámica, ecindad compleja”, Polí ica Ex e io , nº. 49, p ima e a 2016. Disponible en h ps://www.poli icaex e io .com/a iculos/a ka -ideas/espana-ma uecos- elacion-dinamica- ecindad-compleja/ ( echa de consul a el 25 de no iemb e de 2018). 12 F ancia el an iguo con enio i mado el 9 de julio de 1965 (la nue a con ención es de 22 de oc ub e de 2007). Bélgica el con enio an iguo es de 24 de junio de 1968 (la nue a Con ención es de 18 de eb e o de 2014) Países Bajos la con ención es de 14 de eb e o de 1972. e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 96 abajado es ex anje os. En España, el enómeno de la inmig ación es más ecien e en compa ación con sus ecinos eu opeos. No se ía has a el años 1985, cuando conozca un c ecimien o de los lujos mig a o ios, que ha lle ado a que en un b e e lapso de iempo, la composición de la sociedad española se ha ido asemejando a g andes pasos a la que p esen a desde hace ya unas décadas algunos miemb os de la Unión Eu opea. Según los úl imos da os disponibles, la población ex anje a esiden e en España es á en o no a 4572055 pe sona ap oximadamen e. En e los e ec os sociales más ele an es de esos p ocesos de mig ación es án los e os y di icul ades de la in eg ación de esas pe sonas en la sociedad de des ino, no sólo a ni el socioeconómico o polí ico, sino ambién desde el plano cul u al. La coexis encia de di e sas cul u as en una misma sociedad ae desa íos pa a la con i encia a mónica al in e io de ella y pa a la gene ación de elaciones equi a i as en e los dis in os g upos sociales 13 . El colec i o o igina io de Ma uecos 14 , con 682.515 pe sonas ocupa el p ime pues o en la lis a de los ex anje os ac ualmen e es ablecidos en España 15 . La comunidad ma oquí en lo gene al es muy a e ada a sus adiciones, man ienen es echos lazos con el luga de o igen. Sus elaciones con la sociedad española en algunos casos, aunque no de o ma gene alizada, pa ecen p oduci se en un cie o ence amien o. A pesa de la la ga his o ia que une a es as dos sociedades hay un p o undo desconocimien o de uno y o o lado del Es echo. Son sociedades an ce canas pe o al mismo iempo an lejanas. La di icul ad de la lengua, y el dis anciamien o ha p o undizado los p ejuicios y los es e eo ipos 16 y alimen ó du an e la go iempo los “malen endidos y ap ensiones colec i as” 17 . La iden idad de la amilia ma oquí se cons uye en o no a lo eligioso, cuya es uc u a, uncionamien o e in e acciones en e homb es y muje es, es án en g an medida in luenciados po el Islam 18 . La amilia ma oquí al llega al país de acogida su “modelo 13 GÓMEZ CAMPELO, E., “El de echo de amilia an e la mul icul u alidad: una exp esión compleja de globalización social”, Re is a In e nacional de Economía y Ges ión de las O ganizaciones, ol.4, nº.1, 2015.pp.97-98. 14 Según las ci as disponibles los ma oquíes a iliados a la segu idad social en España se si ua on a inales de no iemb e de 2017 en 230.614 pe sonas, según indicó el Minis e io español de Empleo y Segu idad Social. 15 Los da os se han omado del Ins i u o Nacional de Es adís icas, da os p o isionales publicados el 25 de junio de 2018 y pueden consul a se en h ps://www.ine.es/p ensa/cp_e2018_p.pd ( echa de consul a 30 de no iemb e 2018). 16 GONZÁLEZ FALCÓN, I. y ROMERO MUÑOZ, A. “P ejuicios y es e eo ipos hacia las amilias inmig an es en la comunidad educa i a. Repe cusiones en la elación amilia-escuela”, en F ancisco Ja ie Ga cía Cas año, y KRESSOVA, N. (coo d.) Ac as del I Cong eso In e nacional sob e Mig aciones en Andalucía , 2011, pp. 1565-1574. 17 Esa exp esión la encon amos en el T a ado de Amis ad, Buena Vecindad y Coope ación en e el Reino de España y el Reino de Ma uecos, de 4 de julio de 1991, P incipio Gene al 8: “....las dos Pa es se es o za án en p omo e un mayo y más ue e conocimien o mu uo, al obje o de elimina iejos malen endidos y ap ensiones colec i as que impiden una mejo comp ensión en e sus sociedades y pueblos” (...) desa olla una nue a iloso ía en sus elaciones de coope ación (...) mo iliza oda la ue za y c ea i idad de sus sociedades en la búsqueda de un nue o lenguaje común de coope ación”. 18 LLORENT-BEDMAR V., TERRÓN CARO, M.T., “La inmig ación ma oquí en España géne o y educación”, ESE: Es udios sob e educación, nº. 24, 2013, p.38. e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 97 de amilia se ans o ma” 19 , sume giéndose en un p oceso de p és amo de aspec os de la ida cul u al y ma e ial de los dis in os g upos que coexis en. Sin emba go, aún quedan algunas concepciones que gene an a eces un con lic o en e los alo es y modos de o ganización de la sociedad de acogida, incluso a eces puedan se incompa ibles con el espe o de los p incipios undamen ales de igualdad y de libe ad, ga an izados po la Cons i ución española de 1978 20 y po la no ma i a con encional in e nacional y eu opea sob e de echos undamen ales 21 . El hecho de que Ma uecos sea un Es ado con esional, y que la Sha ia se ca ac e ice po con ene au én icas no mas ju ídicas en ma e ia de amilia, implican que el Código de amilia ma oquí deba se iel a la adición, adecuándose en su a iculado a las p esc ipciones de la eligión islámica en es a ma e ia 22 . Ese o denamien o ju ídico es muy di e en e al de los países miemb os de la Unión Eu opea y po supues o al de España. Y gene a po lo an o cie os ipos de con lic os in e cul u ales de De echo de Familia, como en el caso del ma imonio poligámico. La poligamia, como es sabido, aún pe manece igen e en la sha ía islámica y en de e minados países a icanos y asiá icos. Es admi ida po la mayo ía de las legislaciones de De echo de Familia de los Es ados islámicos, en i ud de la cual un homb e, según lo “p ecep uado” en el Co án, puede con ae ma imonio has a con cua o muje es a la ez, pe o no a la in e sa. La eglamen ación co ánica sob e la poligamia se encuen a es ipulada undamen almen e en la Aya de la azo a Las muje es: 4:3. Lo p ime o que cabe des aca es que, como bien apa ece encabezando la aleya 4:3, la poligamia es una ins i ución que se es ablece con la inalidad p incipal de a a a los hué anos con mayo jus icia social (4:3.- “Y si eméis no se jus os con los hué anos... Casaos en onces, con quien que áis de en e las muje es, con dos, es o cua o; pe o si os eméis no se jus os... en onces con una sola…” Pa a en ende es as líneas es necesa io si ua nos en el con ex o socio-his ó ico de Medina del siglo VII, en donde los dis in os con lic os bélicos en e ibus lle aban apa ejados un ele ado índice de mo alidad masculina y ello, a su ez, p o ocaba un núme o conside able de iudas y hué anos que quedaban sin p o ección económica ni social. El inciso “…si os eméis no se jus os... en onces con una sola” ha sido in e p e ado como una p ohibición 19 LOSADA CAMPO, T. “Aspec os sociocul u ales de la inmig ación ma oquí en España: la amilia, el Islam. La segunda gene ación”, Re is a Ca alana de Segu e a Pública, 2, 1998, pp. 97-108. 20 A ículo 14: Los españoles son iguales an e la ley, sin que pueda p e alece disc iminación alguna po azón de nacimien o, aza, sexo, eligión, opinión o cualquie o a condición o ci cuns ancia pe sonal o social. 21 El Con enio Eu opeo de De echos Humanos de 4 de no iemb e de 1950 (CEDH) no echaza la poligamia, que puede en ende se incluida en el concep o de “ ida amilia ” (a . 8), pe o el T ibunal econoce la acul ad de los Es ados de p ese a su cul u a monógama, po conside a lo un in legí imo incluido en el de la p o ección de la mo al o los de echos y libe ades de o os. Señalado en SOTO MOYA, M., “Muje inmig an e ma oquí: eag upación amilia ”, en La si uación ju ídico amilia de la muje ma oquí en España, Ins i u o Andaluz de la Muje , Se illa, 2008, p. 147. 22 CERVILLA GARZÓN, M., D., “La aplicabilidad de las no mas del Código de Familia ma oquí (la Mudawana) que egulan el di o cio en España: el il o cons i ucional”, Cuade nos de de echo asnacional, ol.10, nº.1, 2018, pp. 144-163. e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 98 implíci a de la poligamia, po que se conside a imposible que el ma ido pueda po igual a sus esposas an o a ec i a como económicamen e 23 . La poligamia, lejos de las manipulaciones y las e gi e saciones machis as, o igina iamen e apelaba a la solida idad que debe exis i en e los c eyen es musulmanes, pues inci a al homb e a acoge den o de su amilia a una iuda con los hijos nacidos de su an e io ma imonio o a las hué anas en calidad de esposa como la única o ma iable-en su momen o- de p opo ciona les el sus en o y la i ienda y e i a les, así, una ida de es echeces y exclusión 24 Po lo an o el ema de la poligamia debe en ende se a la luz de las obligaciones de la comunidad hacia los hué anos y las iudas 25 . La idea p imo dial es cub i una necesidad social en si uaciones en las que han quedado iudas con hijos a su ca go, solucionado con es e ins umen o ju ídico un p oblema social conc e o. Teniendo en cuen a que después de a ios siglos es cuando apa eció la pensión de iudedad 26 según DÍAZ AZNARTE su o igen se si úa en un con ex o social en el que la muje no se encon aba masi amen e inco po ada al me cado labo al y po an o, en el momen o del allecimien o del cónyuge, necesi aba la in e ención del sis ema de p o ección social pa a su subsis encia 27 . Po so p enden e que pa ezca, la cues ión de la poligamia en el Co án iene más pa ecido con la Segu idad Social que con el ha én y la isión es e eo ipada que iene en Occiden e. La p ác ica de la poligamia en Ma uecos de momen o no es á p ohibida, sin emba go, esul a muy di ícil de p ac ica -o casi imposible- as la úl ima e o ma del Código de Familia Ma oquí (a ículos 40 a 46 de la Mudawana) 28 , el cual es ablece impo an es es icciones a la posibilidad de con ae ma imonio con más de una muje : Debe á es a some ida en p ime luga al is o bueno p e io de la p ime a esposa, la cual pod á inclui en el pac o ma imonial una cláusula que la p ohíba. El a ón debe á espe a la 23 RIOSALIDO GAMBOTTI, I., Compendio de De echo islámico, Mad id, 1993. p. 111, ambién HODGKINSON, K., Muslim Family Law, Lond es, 1984, p. 95. 24 PÉREZ BELTRÁN, C., “Regulaciones pací icas de géne o en el Co án”, en MOLINA RUEDA, B. MUÑOZ MUÑOZ, F.A., (coo d), Cosmo isiones de paz en el Medi e áneo an iguo y medie al, 1998, pp. 319-320. 25 VALENCIANO SAL, A., Una imp escindible e o ma en el sis ema de pensiones la pensión de iudedad, "su es ado de necesidad hacia la dependencia y sus de i ados", Temas labo ales: Re is a andaluza de abajo y bienes a social, nº 109, 2011, pp. 111-142. 26 En cuan o a la e olución his ó ica el p ime e e en e sob e la pensión de iudedad en nues o o denamien o ju ídico, lo encon amos en la Ley de Acciden es de T abajo, de 30 de ene o de 1900, donde se econocía del de echo de la iuda a pe cibi una indemnización en caso de allecimien o del abajado en acciden e de abajo, ya que, e a el que ocupaba del sos enimien o económico de la unidad amilia , Esa ley Llamada la Ley Da o po el Minis o de Gobe nación Edua do Da o. Pe o el o igen de las p es aciones amilia es, en el ma co de los Segu os Obliga o ios su ge de la Ley, de 18 de julio de 1938 po la que se c eó un subsidio amilia que incluía a odos los abajado es que p es a an se icios po cuen a ajena. BONACHE MIRALLES, J., “La pensión de iudedad en España análisis c í ico de la egulación ac ual”, Anales de De echo, ol.35, nº.1, 2017. 27 DÍAZ AZNARTE, M. T., “P o ección social de la población inmig an e y poligamia ¿hacia una nue a con igu ación de la pensión de iudedad? GARCÍA CASTAÑO, J., KRESSOVA, N., (coo d.) Ac as del I Cong eso In e nacional sob e Mig aciones en Andalucía, 2011, p. 763. 28 Reino de Ma uecos, Minis e io de Jus icia, Di ección de Legislación. Disponible en h p://adala.jus ice.go .ma/p oduc ion/legisla ion/ /Nou eau es/Code%20de%20la%20Famille.p d ( echa de consul a el 30 de no iemb e de 2018). e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 99 igualdad de a o en e las esposas. Y po ello, además de in o ma a la p ime a esposa ambién end á la obligación de in o ma a la u u a esposa. En segundo luga , el homb e debe apo a las causas obje i as y excepcionales que jus i ican el nue o ma imonio y pedi la au o ización de un juez que de e mine si el ma ido iene ecu sos económicos su icien es pa a o o ga a la segunda muje e hijos el mismo a o digno que a la p ime a esposa. En caso de que la au o ización sea a o able y la p ime a esposa no es é dispues a a o ma pa e de esa unión, pod á pedi el di o cio y end á de echo a se esa cida. III. LA POLIGAMIA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL Y EL TRATO QUE RECIBE EN LOS TRIBUNALES La p esencia de una población inmig an e ex anje a y de con esión musulmana asen ada en España plan ea una p oblemá ica especí ica en De echo In e nacional P i ado, y en o as disciplinas ju ídicas, que no son ajenas al hecho cul u al de su p ocedencia ni al es ablecimien o de elaciones p i adas in e nacionales. Una de las p ác icas que an opues a al o den público eu opeo y que gene a un e oz echazo es la poligamia. El ma imonio poligámico con adice de echos y p incipios cons i ucionales del o denamien o ju ídico español: la igualdad y la libe ad (a . 1), la dignidad y lib e desa ollo de la pe sonalidad (a . 10.1), la igualdad y no disc iminación (a . 14), y el de echo a con ae ma imonio en plena igualdad ju ídica, igualdad de los con ayen es an es, du an e y as la celeb ación del ma imonio (a . 32) 29 . Las au o idades españolas en ma e ia ci il se han p onunciado sob e es e ipo de ma imonio, al iempo que la Di ección Gene al de los Regis os y del No a iado (DGRN) consolidaba una doc ina de echazo 30 y censu a que dis ingue dos pe spec i as. Desde la óp ica de los nacionales españoles, se niega oda posibilidad de que un español con aiga ma imonio con un ex anje o casado, ya que ello a en a ía a la dignidad cons i ucional de la pe sona y a la concepción española del ma imonio 31 . Desde la pe spec i a de los ex anje os nacionalizados españoles que an e io men e hubie an con aído ma imonio poligámico álido bajo su p imi i a ley pe sonal, se echaza su insc ipción en el Regis o Ci il español, sus en ándose al nega i a en idén ico a gumen o que la an e io 32 . En el p ime supues o, po que el o denamien o español no econoce capacidad ma imonial a quien es é ligado con ínculo ma imonial (a . 46.2 Cc). En el segundo, po que la insc ipción de un ma imonio en el Regis o Ci il español equie e que és e 29 LABACA ZABALA, M.L., “El ma imonio polígamo islámico y su ascendencia en el o denamien o ju ídico español, Ca apacio de De echo: Re is a Vi ual de la Facul ad de De echo, nº. 14, 2008. 30 BLASCO RASERO, C., “La aplicación del égimen ma imonial en la delimi ación de los bene icia ios de la pensión de iudedad”, Temas labo ales: Re is a andaluza de abajo y bienes a social, nº. 121, 2013, pp. 80-82. 31 JUÁREZ PÉREZ, P., “Ju isdicción española y poligamia islámica: ¿un ma imonio o zoso?”, Re is a Elec ónica de Es udios In e nacionales, nº.23, 2012, pp. 13-14. 32 ASÍN CABRERA, Mª. A., “La p ác ica judicial española an e la di e sidad mul icul u al de las elaciones amilia es”, Anua io CIDOB de la inmig ación, nº. 2015, (Ejempla dedicado a: Flujos cambian es, a onía ins i ucional), pp. 301-328. e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 106 conside a que lesiona sus in e eses, y que no ue on consul ados an es de su i ma. ADERMA adop ó es a ac i ud después de nume osas e in uc uosas ges iones lle adas a cabo con los o ganismos compe en es en Mad id con el obje i o de ali ia los p oblemas que a ellos les causa el ci ado con enio. Pa a la Asociación hay a ios apa ados que lesionan los de echos y los in e eses de los abajado es españoles 53 en Ma uecos: 1. La desigualdad de p es aciones en e la Segu idad Social española y la ma oquí, a la que los españoles esiden es en Ma uecos se en aho a obligados a acoge se 54 . 2. En i ud de es e con enio, los ma oquíes que abajan en España se puedan acoge al segu o de desempleo, mien as que los abajado es españoles en Ma uecos no pueden hace lo pues o que al segu o de desempleo no exis e en Ma uecos. 3. La pensión máxima en Ma uecos, independien emen e del sala io po el cual se haya co izado, no sob epasa jamás y, en ningún caso, las 36.000 pese as y iende a baja en la medida de la de aluación del di ham ma oquí. 4. Los abajado es po cuen a p opia no se pueden a ilia se en Ma uecos ya que no exis en mu ualidades labo ales pa a es e colec i o. Lejos de las c í icas señaladas po (ADERMA), son a ios los da os que debemos ene p esen es en lo que se e ie e a es e Con enio bila e al:  Pa a adqui i las p es aciones de ca ác e con ibu i o p e is as en el Con enio, se pueden suma los pe íodos de segu o cumplidos en España y en Ma uecos.  Asimismo, las p es aciones económicas de ca ác e con ibu i o se pod án pe cibi con independencia de que el in e esado esida o se encuen e en España o en Ma uecos.  Cada país end á que abona sus p opias p es aciones di ec amen e al bene icia io.  Las pe sonas que eúnan los equisi os exigidos po las legislaciones de ambos países pa a ene de echo a una pensión con ibu i a, pod án pe cibi és a de cada uno de ellos. VI. CONCLUSIONES España se ha con e ido en un país de impo ación de abajado es p oceden es de e ce os países, p incipalmen e del Es e de Eu opa, de Á ica, de Asia y de Sudamé ica. Es os hechos se aducen en una c ecien e in e nacionalización de las elaciones amilia es, en las que se mani ies a la concu encia de concepciones y de modelos de 53 DEL PINO, D., “Los españoles esiden es en Ma uecos ecu en legalmen e con a el con enio de Segu idad Social”, 11 de diciemb e de 1984, señalado en h ps://elpais.com/dia io/1984/12/11/economia/471567619_850215.h ml , ( echa de consul a 30 de no iemb e de 2018). 54 Un buen núme o de españoles que es aban a iliados a la Segu idad Social española, en i ud del Dec e o 1075/70, según el cual el Ins i u o Español de Emig ación pagaba la pa e co espondien e a la emp esa, ue on no i icados el día 2 de mayo de 1983, solo es meses después de en ado en igo el con enio, po la Di ección Gene al de Emig ación, que habían sido dados de baja. e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2018, Vol. III. Nº 2. h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2018.i02.23 Página 107 amilia muy di e sos. Lo que pudie a cons i ui una uen e de con lic os cuando los o denamien os ju ídicos de esos ciudadanos en an en elación con el o denamien o ju ídico español, aún más si p oceden de países con esionales, con una g an p esencia de la eligión an o en las sociedades como en sus no ma i as. Exis e un ínculo muy es echo en e el De echo Ci il y el De echo Social y se hace aún más conexo en e el égimen ju ídico de la pensión de iudedad y las no mas ci iles que egulan el ma imonio. Dado que el ma imonio gene a un de echo inmedia o a la p es ación social as el allecimien o del causan e. An e algunas si uaciones u o de la mul icul u alidad los ibunales españoles u ie on que ex ende la pensión de iudedad a cie as si uaciones de poligamia, iudas de co izan es ex anje os, pa a no deja las desp o egidas po el hecho de que no se econozca alidez a sus ma imonios según la legislación española.