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Tratado de medicina y cirugía legal teorica y practica : seguido de un Compendio de toxicología. T. 1

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Tratado de medicina y cirugía legal teorica y practica : seguido de un Compendio de toxicología. T. 1

Author: Mata, Pedro (1811-1877)
Year: 1866
Source: https://idus.us.es/bitstreams/4501681d-ea66-4cf6-95f8-05a9134f0314/download
TRATADO
DE
MEDICINA Y CIRUGIA LEGAL
TEORICA Y PRACTICA
SEGUIDO DE UN
COMPENDIO DE TOXICOLOGÍA
POR EL DOCTOR
D. PEDRO MATA
Catedrático de término en la Universidad central, encargado de la asignatura de Medicina
legal
y
Toxicologia, etc.
Obra premiada por el Gobierno, nido el Consejo de
instruccion pública.
CUARTA EDICION
CORREGIDA, REFORMADA , PUESTA AL /NIVEL DE LOS
CONOCIMIENTOS MAS MODERNOS
Y ARREGLADA Á LA LEGISLACION
VIGENTE.
« Los deberes que el médico legista tiene
que cumplir para con la sociedad en general,
son sin duda los mas brillantes, pero Cambien
los mas difíciles. »
MARON.
TOMO PRIMERO.
MEDICINA LEGAL.
MADRID
CARLOS BAILLY-BAILLIERE
LitsEEno DE CÁMARA DE
SS. 111111. ,
DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL,
DEL
CONGRESO DE
LOS SEÑORES DIPUTADOS Y DE LA
ACADEMIA
DE JURISPRUDENCIA
Y LEGISLACION.
LIBRERÍA EXTRANJERA Y NACIONAL, CIENTÍFICA Y LITERARIA,
Plaza del Príncipe Don Alfonso (antes de Santa Ana),
n.° 8.
Paris,

Lóndres,
,
York
-
Nueva
B.
HAiLLiERE
P
DIJO..
I

11B
AILLIERE
•

D
.
AILL

M
IRRE IIERANOs.
1866
J.

Esta obra, cuyos ejemplares estarán sellados,
numerados y rubricados, es propiedad del Autor.
-.---•-----
•

Á LA MEMORIA
DK
D. PEDRO MATA
Médico de la ciudad de Reus, autor de la Reratacion completa del sistema del contagio
de la
peste
y
demás enfermedades ‹
.
vidémicas, etc.
EN TESTIMONIO DE GRATITUD, DE AMOR Y DE
INOLVIDABLE RECUERDO
SU HIJO
PEDRO MATA.

Á LOS EXCMOS. SEÑORES
DON FERMIN CABALLERO
Y
DON PEDRO J. PIDAL.
GRATITUD Y REVERENCIA
PEDRO MATA.

PROLOGO.
-
Mi TRATADO DE MEDICINA LEGAL
y m1
COMPENDIO DE TOXICOLOGÍA ,
que
por cuarta vez van á deber su existencia pública al arte inmortal de Gu-
tenberg , son el producto legítimo de veinte y dos años de enseñanza.
La primera vez que hicieron gemir las prensas, fueron las hojas ger-
minales , la segunda , la flor, y desde la tercera , el fruto de la semillas
que en 1844 me atreví á plantar en el vírgen terreno de mi cátedra.
Un célebre escritor franc(
i
s del siglo pasado decia que la primera
edicion de un libro es un ensayo. Si esta sentencia no es exacta res-
pecto de aquellas obras , que desde luego salen perfectas y acabadas de
la mente de su autor, como adulta y armada de la
.
de Júpiter Minerva,
es una verdad evidentísima respecto de las mias.
Cuando concibo la idea de un libro , necesito darle forma exterior
ó
material, para someterla mejor á mi exámen , reflejada por la imprenta,
y apelo al fallo del público, con el objeto de evitar que mi juicio se des-
peñe por las fáciles pendientes del amor propio.
Siquiera exponga, con esta práctica, mas desnuda mi reputacion á los
certeros tiros de la crítica, siempre aguardo para nuevas ediciones los
dientes de la lima. Hago corno el agricultor que no poda el árbol hasta
tanto que haya crecido un poco y vea la torcida direccion que van á to-
mar algunas ramas , ó la perniciosa exuberancia de las mismas.
Despues de veinte y dos años de enseñanza , de contínua meditacion
sobre todas las cuestiones que en esas dos obras se ventilan , y de un
incesante afan de facilitar á los jóvenes el estudio de las complicadas
materias cuyo
conocimiento reclaman , creo que no
se me tachará de va-
nidoso , si llego á mecerme por lo menos en la ilusion de (fu
e
conozco lo
que sobra y lo que falta en
mi
TRATADO
DE MEDICINA
LEGAL
y en mi
COM-
PENDIO
DE
TOXICOLOGÍA,
tanto respecto de los alumnos de mi clase, como
respecto de los
facultativos y juristas que me
honran consultando mis
escritos, como
guía en ciertos casos de su práctica respectiva.
En la primera edicion , ó sea el
Vade-mecurn,
casi no era
mia mas que la
f
orma.
Reproduje más que no pensé. En la segunda edicion quise ser mas
original; lo intenté en muchas ocasiones , tal vez lo conseguí respecto
del
COMPENDIO DE TOXICOLOGÍA,
en lo que atañe á su aspecto general;
pero habla transcurrido poco tiempo para filtrar las ideas apenas por

e
s
11
E
propio criterio, y además la falta de ócios , abonados para ello, no me
consintió llevar á cabo mi propósito.
Desde la tercera edicion y hoy con mas motivo , ya es otra cosa.
alumnos saben que todos los años he procurado modificar mi propio es-
crito. Siquiera mis obras hayan sido siempre el textual adoptado para
mi
asignatura , ya porque el Gobierno le señalaba en primer lugar entre
las obras de texto para ella, ya porque yo le juzgaba preferente á los de
otros autores , por cubrir más las necesidades de la ciencia y la ense-
ñanza; apenas ha habido una cuestion que no la haya presentado con
mejoras, tanto en lo que concierne á la forma , como en lo que se refiere
al fondo, debiéndose muchas de ellas á esas inspiraciones felices que da
la
improvisacion , cuando el maestro , electrizado por su auditorio , se
encuentra con una luz mas viva, que no habia podido hacer brotar con
las
meditaciones del bufete.
Con el tiempo que desempeño mi cátedra, no solo he podido penetrar
más
en el intrincado y difícil terreno de la medicina forense, hacien(I,)
cada vez mas mio el estudio do sus delicadas cuestiones , sino que he lle-
gado
á
dar
á
mis doctrinas mas unidad , mas sistema y mas originalidad.
Ahora tengo mi filosofía terminante ; parto de principios fijos ; he enar-
bolado
mi bandera ,
y en
su
corbata se lee el mote de la escuela á que
pertenezco , sea ó no jefe de la misma , que eso importa poco. La verda-
dera importancia está en la solidez de los cimientos sobre
los
cuales se
eleva el edificio.
Y
puesto que tengo mi filosofía , dicho se está que su concepcion ha
de reflejarse en todas las cuestiones que agite. Sea cual fuere la ciencia
especial á cuyo arsenal acuda para abastecerme de armas, colocado en
la arena de la discusion, el método es el mismo , la lógica igual , la filo-
sofía idéntica.
Ahora mi
TRATADO DE MEDICINA LEGAL
y mi
COMPENDIO DE TOXICOLOGiA
serán tan
mios,
tan gráficos , tan característicos de la pluma que les da
nueva existencia, como mi
Sinópsis filosófica de la Química,
como
mi
Ea.ámen
critico de la Homeopatía, como
mi
Tratado de la Razon humana en estado de
salad
y
enfermedad con aplicacion á la práctica del foro ,
como
mi
Filosofía
médica, y
como cuantas. obras salgan de esa pluma.
Afuer de filósofo , se me verá siempre defensor del método experi-
mental guiado por el raciocinio; como fisiólogo , enemigo irreconciliable
de entidades ficticias , de abstracciones tomadas como entidades , de hi-
pótesis gratuitas, de fuerzas vitales que no existen, diferentes en esencia
de las que presiden á todos
los
fenómenos del mundo.
lié aquí la innovacion mas radical de las dos obras , cuya cuarta edi-
ción
doy al público.
Mis
lectores hallarán en ellas las doctrinas filosófi-
cas y
fisiológicas que he
consignado en mis últimos escritos.

4
ad0040
es decir que no me he limitado á esto. He vuelto á ojear las
obras de
los autores
mas
acreditados ; he sometido al crisol--de la crítica
mas severa sus hechos y afirmaciones; he confrontado su experiencia con
la -mia ; he seguido paso á paso la marcha siempre progresiva de la cien-
cia, y en especial en esos brillantes trabajos que periódicamente apare-
cen en los
Anales de Higiene pública
.
y Medicina legal,
y en los
Médico-psico-
lógicos ;
y fundiéndolo todo al fuego organizador de un pensamiento fijo,
creo, y ¡ojalá que no me engañe ! que he podido formar un cuerpo de
enseñanza que sea la expresion genuina de cuanto pide el estado actual
de las dos ciencias.
No solo he dado unidad á mis doctrinas; no solo he tratado las cues-
tiones , enriqueciéndolas con todo lo que ha aparecido en -el campo de la.
ciencia , desde que se estampó la tercera edicion , sino que he modificado
más el plan y el método expositivo de algunas materias. La práctica me
ha enseñado á ver mejor ciertas cosas , y que hay mas facilidad para el
estudio , modificando la distribucion de las cuestiones. He quitado lo que
en mi concepto sobra , y he añadido lo que faltaba relativo á novedades.
La parte legislativa ha sufrido alteraciones desde el año 1856, ya que
no en lo que atañe al Código penal, en lo que concierne á ciertas dispo-
siciones reglamentarias y leyes especiales. Ocioso es significar que esa
parte llevará tambien el sello de lo actual y lo vigente.
Y aun cuando , en punto al Código-civil , todavía tenga que atenerme
á las vetustas leyes de las Partidas y á la Novísima Recopilacion , gran
parte de las cuales ha derogado la jurisprudencia práctica influida por
los progresos sociales , no solo he procurado referirme á esas modifica-
ciones sancionadas por la conducta de los tribunales , sino que , pre-
viendo de qué códigos se tomarán las innovaciones de nuestras leyes ci-
viles el dia que se reformen, he tratado siempre de acomodarme al es-
píritu de esa reforma futura , tanto mas , cuanto que la ciencia la ha
precedido y le señala el sendero por donde marchará en el porvenir.
Así, espero con fundamento que, siquiera se hagan reformas en la le-
gislacion civil , antes que se agote la edicion actual , mis obras no per-
derán el sabor y la frescura con que salen ahora de la prensa.
Por Ultimo , tampoco he querido figuras intercaladas en el texto, por-
que no tardaré en publicar un
Atlas de Medicina legal y Toxicología,
donde
podré
dar 1t esta parte
pintoresca mas perfeccion y mayor utilidad en
sus aplicaciones
prácticas.
Aunque nunca he perdido de vista la idea de que estas obras están
destinadas
á
la enseñanza , y haya procurado por lo tanto que reunan
todas las condiciones didácticas mas ventajosas; he cuidado tarnbien que
puedan servir de consulta y guía á los facultativos y abogados, sielnl'i'e
que unosy otros tengan que agitar cualquier cuestion médico-legal ante

ros,
/t
de
— 1 U---
los tribunales. Si mis alumnos no se hallasen va al fin de su carrera , si
no fueran inteligencias acostumbradas á reflexionar y no estuviesen nu-
tridos de conocimientos propios de los diferentes ramos de las ciencias
médicas y sus auxiliares , hubiera sido mas difícil este empeño. Mas,
estando próximos á tomar sus últimos grados académicos , he podido,
sin salirme de los límites de la didáctica , conciliar la sobriedad de esta
con la mayor explanacion que demanda una obra de consulta .
Sea cual fuere la cuestion práctica que los conduzca á ojear estas pá-
ginas , espero que han de hallar en ellas suficiente copia de hechos y ra-
zones que les indiquen por dónde va la verdad
y
el acierto , y hasta me
prometo que , siquiera no sean tan voluminosas como algunas extranje-
ras sobrecargadas de casos prácticos , así como escasas de parte verda-
deramente doctrinal, han de encontrar en las mias mas elementos de.
conviccion y mas recursos de raciocinio aplicables á todas las cuestiones
que se presentan en el foro. Lo que no les ofrezcan de esencial mis obras,
difícilmente se lo proporcionará cualquier otra, tanto nacional como ex-
traña.
Con el doble objeto de que los alumnos puedan prepararse mejor para
los exámenes , teniendo un epílogo de lo que respecto de cada cuestion
haya resuelto la ciencia actual ,
y
los médicos v abogados puedan ente-
rarse rápidamente del estado de las cuestiones ; he resumido en forma
de proposiciones ó aforismos, al fin de cada capítulo , lo expuesto exten-
samente, al agitar las cuestiones que cada uno comprende.
En cuanto al lenguaje, he puesto igualmente todo el cuidado posible;
corrigiendo todos aquellos pasajes en los que se me ha.bian deslizado fra-
ses y palabras no castizas, defecto casi inevitable en un autor no nacido
en Castilla, y cuyos libros científicos son , con poquísimas excepciones,
extranjeros.
A pesar de lo que llevo dicho , no tengo la arrogancia de mirar esta
edicion como exenta de lunares ; antes muy al contrario, estoy profunda-
mente convencido de que los tiene, aunque yo no los vea. No me considero
libre de la fatalidad que pesa sobre todos los entendimientos creados. Sé
que el error y la alucinacion, por desgracia , son condiciones inherentes
á la razon del hombre.
Mi confianza no es , pues , absoluta, es relativa, y la fundo en que es-
tas dos obras , aun siendo mas imperfectas (
1
),

han sido premiadas
•
por el
Gobierno, oido el dictamen del Consejo de Instruccion pública; en que he
tenido la satisfaccion de verlas siempre señaladas para texto en primer
lugar,
,
cuando el Gobierno se ha mezclado en este asunto ; en que todas
-las Escuelas del reino las ha hian elegido espontáneamente para textual
antes de que el Gobierno lo hiciera, y si despues algunos profesores,
(
1
)
,
Leiseáunda
ediciun 1'116 la premiada.

—
11 --
aunque
pocos , se han conducido de otro 'modo-, no soy yo quien debe .
explicar esa conducta, ni determinar los móviles que los hayan
en

imp
;

ul-
. sado

que el público ha acogido las tres
ediciones anteriores con un
favor pococoman en este país, acostumbrado á posponer siempre las
obras originales á las extranjeras; en que traducciones de tratados de la
misma ciencia, debidos á nombres de reputacion europea, no han podido
desalojarlas del honroso sitio al que las ha elevado el juicio de los inteli-
gentes; en que no hay biblioteca de hombres amigos de la Medicina legal,
donde no estén ; en que he tenido la distinguida honra de que mis prin-
cipios se ha
y
an citado en los tribunales como autoridad en la materia ; en
que los periódicos extranjeros se han ocupado en esas obras , calificán-
dolas de un modo muy favorable ; en que por fin las haya visto por todos
considerad
a
s ya como clásicas , á pesar de los esfuerzos de algunos para
hacerles perder esa posicion científica que no debo á la intriga ni á la
adulacion de ningun género, sino á mi incesante trabajo y á mi desvelo
nunca desmentido por la perfeccion de la enseñanza.
Todo eso me da derecho á pensar que no es mi confianza liviana , y
que he conseguido dar, en el país , cierto empuje á un estudio que era
casi nulo antes de 1843 , y que , tanto en mis lecciones como en mis
obras, he logrado elevar la Medicina legal y la Toxicología en España al
nivel en que se encuentran en las naciones mas avanzadas de Europa. Si
se me disputara este timbre, responderia por mí el grande Orfila , que
así lo dijo en un periódico de Paris.
Esta favorable acogida, igualmente que el cariñoso interés con que
mis alumnos han recompensado mis esfuerzos para iniciarlús en un ramo
tan importante y tan difícil , me han puesto en la obligacion de em-
plear todos mis medios para que esta edicion sobrepuje á las anterio-
res, sin que haya sido bastante para enfriar mi entusiasmo por la ciencia
la deplorable imprevision con que años atrás procedieron los hombres
encargados de la Instruccion pública en España , respecto de mi cáte-
dra y las materias de cuya enseñanza me habian privado , despues de
tantos años de cultivarla y de haber iniciado yo su estudio en nuestra
patria.
Aunque, puede prometerse muy poco de un país donde siempre se so-
brepone la intriga , el favor áulico y la envidia á la dignidad , al trabajo
y al verdadero mérito , y donde , por opuestas que sean las situaciones
políticas , siempre son los mismos hombres los que , con gran daño de la
ciencia , disponen de sus destinos; nunca dejó de alentarme la esperanza
de que , siquiera por el bien de la juventud y del país mismo , en un
nuevo arreglo de estudios se trataria mi asignatura de otro modo , y se me
haria la justicia á que me consideraba acreedor. Esta esperanza quedó
realizada. Desde 1858 he vuelto á dar á mis explicaciones la latitud que

lt--
su importancia reclama , siendo único profesor de Medicina legal y Toxi-
cología en la Universidad central.
Ciertos hombres, á quienes no quiero mentar, han calificado esta obra
de inmoral, antidogmática
é
impía, en una crítica virulenta que hicieron
de ella bajo el epígrafe de
Textos vivos.
Contesté una vez por todas á esa
crítica mas bien inspirada por odios de partido que por verdadero celo
religioso, y tuve la satisfaccion de que no solo salieran mis discípulos
del curso de 1861. á '1862 á mi defensa , sino que estuvieran á mi favor
todas las personas sensatas y probas de todos los partidos.
Esa guerra innoble sigue á la sazon en que esto escribo , y es muy po-
sible, segun el giro que tomen los acontecimientos públicos, que sufra
nuevos y mas violentos ataques.
Convencido de la injusticia de estos, no tengo nada que modificar ni
retractar. Mis obras no contienen nada impío, antidogmático ni inmoral.
Las injuria y calumnia quien tal diga. Aunque algun prelado las ha ta-
chado de materialistas, él mismo se ha refutado, confesando que no las
ha leido.
Mis alumnos, de quienes he recibido siempre las mas sinceras mues-
tras de adhesion y de respeto , no dejarán por eso de ser constantemente
para mí el primer objeto de mis afanes y desvelos , y mientras ellos y el
público prosigan dispensándome el favor con que hasta aquí han recom-
pensado mis tareas , no me hará mella ninguna la destemplanza de los
neocatólicos ni sus miserables intrigas.
Concluiré este prólogo, quizá ya demasiado largo , diciendo dos pala-
bras sobre mi dedicatoria. No he buscado para ella á ningun personaje
colocado en posicion ventajosa que pudiera pagarme con usura este rasgo
lisonjero. Libres ya de esa vergonzosa tutela , mis obras , cuando no por
otra cosa , por su mayor edad , me dejan elegir á mi gusto á los varones
que por sus talentos , saber y méritos se han hecho acreedores á este ho-
menaje, satisfactorio y digno, cuando le rinde un autor independiente y
desinteresado , y le ofrece como símbolo de verdadero afecto y venera-.
cion ; ridículo y bajo, cuando al través del nombre mendigado por algu-
nos, se advierte la adulacion del interés.
Despues del inolvidable y cada dia mas querido autor de mi existen-
cia, dormido hace años en las soledades de la tumba, en cuya lápida
tristísima depuse la segunda edicion de estas dos obras , en cuanto las ví
coronadas por el favor público, y hoy depongo la cuarta, como se renue-
van el dia de difuntos las flores y coronas de siempre-viva en los sepul-
cros; he querido manifestar mis sentimientos á dos hombres, de quienes
tengo un nombramiento de profesor, y á quienes tributaré mientras viva
wi gratitud y respeto. Hoy
uno y otro están fuera de esas posiciones po-
liiicas que
pueden dar lugar
á malas interpretaciones de
una dedicatoria.
iG

— 13
D. Fermin Caballero, que me honra con su amistad , no es mas que un
Consejero de Instruccion pública ; D. Pedro José Pidal , á quien solo me
cabe la honra de conocer por su reputacion , es un prohombre del par-
tido moderado , cuya que brancada salud le tiene lejos de los negocios
Vi_
blicos.
Les dedico , pues , ml
TRATADO DE MEDICINA LEGAL:
al primero, porque
me nombró Catedrático de esta asignatura; al segundo, porque , á pesar
de la inmensa distancia que existe entre sus principios políticos y los
dos, y de los innobles esfuerzos de ciertos hombres, para que fuera yo
destituido en 1845, no vió en mí al adversario de sus ideas, sino al pro-
fesor que ha bia hecho algo por la ciencia , y confirmó mi nombramiento.
El señor Caballero , á quien profeso el afecto que se tiene á un padre,
no necesita que le explique mi dedicatoria ; conoce todos los pliegues de
mi alma , y sabe que digo la verdad. 41 claro talento del señor Pidal no
se le ocultará --tampoco , si mi manifestacion ha sido tardía , si ha sido mi
primera señal pública y privada de gratitud, cuál es el sentimiento que
me ha movido á no hacerle siquiera una visita , mientras ha sido ministro
y hombre influyente en el gobierno, y á darle este testimonio inequívoco
de mi consideracion y respeto.
F.I. DOCTOR MATA.
Madrid, enero de 1866.-

PRELIMINARES.
"
4
'
•
C3C--
Caracteres
de
la Medicina legal. —
Es un conjunto de
conocimientos diversos. — Sus
ma-
terias
son heterogéneas.— No tiene por objeto curar enfermeda des sino set vir á los
tribunales
de justicia. — Su dafinicion. Clasificacion de sus cuestiones. — Plan de esta
obra. — Importancia de la Medicina legal. — Necesidad de su estudio para los médicos,
abogados v legisladores. — Ojeada histórica. — Médicos forenses.
La Medicina legal comprende un número considerable de hechos y
principios, cuyo conjunto forma un cuerpo de doctrina que , desde su
primer exámen , ofrece tres caractéres muy notables; caractéres que por
sí solos bastan para diferenciarla de la generalidad de artes y ciencias.
Los conocimientos que ese cuerpo de doctrina abraza no son propios de
una ciencia, titulada
Medicina legal ;
primer carácter distintivo. Son ade-
más esos conocimientos de tal modo heterogéneos , que no permiten esta-
blecer ciertos principios generales, con cuya aplicacion se vayan resol-
viendo todos los problemas de la ciencia, á proporcion que se presentan;
segundo carácter no menos diferencial que el primero , del cual, si bien
se advierte, es una consecuencia inevitable. Por último, no trata de las
enfermedades con el objeto de enseñar á curarlas ; habla de ellas como
de otros asuntos científicos, con el fin de resolver problemas que propone
la Administracion de justicia para el mejor acierto de sus fallos; tercer
carácter distintivo tan notable corno los dos anteriores.
II.
He dicho que la Medicina legal no tiene hechos ó conocimientos pro-
pios ; por cuanto todos los que forman esta especialidad son otros tantos
tributos de las demás ciencias médicas, de las ciencias auxiliares y de al-
gunas otras de las que embellecen el entendimiento humano. La Medi-
cina legal no es la física , no es la química , no es la historia natural; no
es la anatomía ni la fisiología ; no es la higiene, no es la terapéutica ni la
materia médica; no es ninguna patología ni general , ni especial, ni in-
terna, ni externa; no es la obstetricia, no es la moral ni la historia del
arte, no es la psicología, tlo es la filosofía, no es la legislacion

pero
la Medicina legal participa de todas estas ciencias á la vez ; todos estos
ramos , y otros que pudieran añadirse , le prestan sus hechos , sus cono-
cimientos , sus principios, para dilucidar cuestiones que
ya
se
han
agi-
tado en otra parte, y para resolver ciertos problemas de un modo parti-
cular, bajo un punto de vista especial, con relacion al texto de las leyes
y con respecto al valor que han de tener ciertos hechos en
materia
judi-
ciaria. Considerada de esta suerte, la Medicina legal es una especie
de
miscelánea que se aproxima á la enciclopedia
, y por eso
se
diferencia

.•
— 16
notablemente la asignatura , en que de Medicina legal se trata, de todas
las demás asignaturas.
La física abraza,
es
muy cierto, en su círculo la naturaleza entera,
el espacio y la materia ; mas en su inmensa comprension se advierte
cierto lírnite que jamás traspasa
,y
cierta especialidad que reduce muchí-
simo los objetos de su incumbencia. El espacio , la materia , los tres esta-
dos de que esta es susceptible, las propiedades que le son inherentes , las
fuerzas que sobre ella ejercen accion , las leyes que siguen estas fuerzas,
la existencia de ciertos cuerpos que obran como si fuerzas fueran, hé aquí
el cuadro de los asuntos en que se ocupa la física , siéndole exclusiva esta
tarea.
La química se apodera tambien de la materia ; pero no ya en sus gran-
des masas, ni con respecto á las leyes que la rigen en sus grandes movi-
mientos : la busca en
su
última division , y examina la accion mútua y
recíproca de las moléculas en su última distancia. La íntima textura de
los cuerpos, la accion que ejercen entre sí los átomos , las leyes de esta
accion , el número de cuerpos simples y compuestos que existen en la na-
turaleza son los problemas que la química resuelve, las cuestiones que
ventila , les hechos que manifiesta.
La historia natural es mas vasta en sus materias; necesita ya del con-
curso de otras ciencias; exige el auxilio de la física , de la química , de la
anatomía y de la fisiología

sin embargo, por.lo vasto, por lo com-
plexo, no deja de ser limitado su terreno, sobre todo desde el momento
en que sus tres grandes ramos forman estudios especiales. El geólogo,
con quien tiene estrecho enlace el mineralogista, puede olvidarse del
resto del universo y fijar su atencion en el globo de la tierra , hacer la
historia , describir la composicion del planeta , los terrenos que forman
su corteza, las materias de su seno, los minerales que en estos terrenos
se encuentran, y los medios de reconocer esos minerales. El botánico
puede en sus ocupaciones prescindir de terrenos abundantes tal vez en
Minerales preciosos , de países habitados acaso por animales raros
é
inte-
resantes : atento únicamente á los sétes del reino vegetal , un musgo
fijado en una roca le detiene ; arranca el musgo y deja la roca ; una flor
se mueve mecida por el viento ó por un insecto curioso que se oculta en
su cáliz ; ahuyenta al insecto y coge la flor. Todo lo contrario le sucede
al zoólogo: el reino animal es el único que para él existe ; en cuantos
países recorre , en cuantas zonas examina , no ve mas que los animales
que le son propios, y su única tarea es clasificar estos animales, descri-
bir su estructura y costumbres para darlos
á
conocer.
Lo que he dicho del físico, del químico, del naturalista en sus subdi-
visiones , es exactamente aplicable al anatómico , al fisiólogo , al higié-
nico, al patólogo; en una palabra,
á
todos los que se dedican al cultivo
ó
aplicacion de las demás ciencias, ya propias, ya accesorias del arte de
curar. Cada cual se circunscribe
á
su terreno respectivo ; puede prescin-
dir hasta cierto punto del de los demás, y ser vasto , profundo , minu-
cioso en el suyo , sin que necesite poseer estas cualidades en cuantos ten-
gan mas 6 menos cercana relacion con las materias-de su estudio.
No sucede otro tanto en la
•
Medicina legal. Las cuestiones que tiene
pOP objeto-
ventilar son tan pronto físicas corno fisiológicas : ya es la quí-
mica
la que
suministra los datos para _la resolucion de un problema, ya
el la
historia
natural; aquí el problema es material, allá es psicológico.
La legislacion, la filosofía
,,,no pueden perderse nunca de vista en las más
:111
ler
diipi
labra

í
r
—
1'7
dé
las cuestiones , y la moral entra por mucho en la manera de
interpre_
tar los hechos que se someten al
dictámen
del médico-legista. El "dato
mas precioso y mas seguro que se obtiene en ciertas cuestiones de infan-
ticidio le suministra la física. Ninguna cuestion de envenenamiento puede
tratarse bien sin el auxilio de la química. Basta indicar que hay tósigos
vegetales y minerales para hacer advertir la importancia y necesidad de
la
`
mineralogía y la botánica. La
-
célebre contienda sostenida por Orilla y
Raspail , con motivo del envenenamiento y exhumacion de Mr. Lafarge,
ha puesto en evidencia cuánto pueden ilustrar una cuestion de esta natu-
raleza los conocimientos geológicos. Varias cuestiones médico-legales se
resuelven por medio de los ensayos y observaciones que se han hecho
sobre aquellos animales cuya fisiología es mas parecida á la de la especie
humana. ¿Qué cuestion de heridas podrá tratarse sin el concurso de la
anatomía fisiológica , de la anatomía de regiones, de la fisiología y de los
diferentes ramos patológicos? Las inspecciones cadavéricas demandan,
sobre conocimientos de anatomía patológica, estudios de química orgá-
nica que nos den cuenta de las alteraciones ocurridas en los líquidos y
j
teidos del cadáver,_ para poder fijar el género de muerte , su fecha y las
demás circunstancias relativas á estas oscurísimas cuestiones. Los casos
de enagenacion mental exigen de nosotros conocimientos no escasos de
la inteligencia humana y de las aberraciones deplorables de que es por
desgracia y con harta frecuencia susceptible. Sin alguna habilidad en el
arte del diagnóstico , ¿cuántas enfermedades simuladas podrian ser de-
claradas reales y positivas por nosotros? Las cuestiones de la preñez , del
parto , del aborto , reclaman estudios tocológicos no comunes, ilustrados
por una fisiología depurada de sistemas y teorías no sancionadas por la
experiencia y rechazadas por el sentido comun. No hay cuestion legal que
no se refiera á una ley escrita ; de aquí la necesidad de conocer ]a legis-
laeion del país. No ha
y
cuestion legal que no presente cierto número de
hechos , de los cuales se han de sacar consecuencias , sobre las que se ha
de formar luego un juicio que ha de ser trascendental y puede afectar los
intereses , la vida y el honor de las familias ; de aquí la necesidad de ser
discreto, circunspecto, reservado , lógico , pensador, y sobre todo.moral;
de aquí la necesidad de poseer todas aquellas ciencias que dan al enten-
dimiento humano seguridad , aplomo , brillantez ilustracion ; en una pa-
labra , ese crédito, ese prestigio esa veneracion que se tributa al hombre
sabio , al hombre superior, al hombre que mas semejanza tiene con el
Dios de quien es obra.
El se
g
undo carácter, por el cual se diferencia la Medicina legal de las
demás
`
ciencias , es la imposibilidad de establecer principios generales
que sirvan de guía en la resolecion de todas sus cuestiones, á que la su-
jeta la heterogeneidad de sus asuntos. El físico prueba que hay espacio y
que hay materia ; demuestra las piopiedades de esta , la existencia de
ciertas fuerzas, y las leyes que estas fuerzas siguen. Establecido todo esto,
examina la materia en sus tres estados: sólido, líquido y gaseoso; y
cuantos Koblemas resuelve en el decurso de este exámen , son siempre
ressehos por los principios establecidas Dostradas

-
dados, puestos ciertos
pri
ncipios
.
, todo

em

unas
explica por
ellos
tabl .
cR
e
ue
la
s
antas
uelta
x
u
ver-
cuestion , lo están todas. Lo propio hace el químico :

isten-
IIED. LEGAL.
T
OMO I.
2

es

ec


.11
— 18 —
ci a de los cuerpos simples, las leyes que siguen los átomos en su combi-
n acion , y sin salirse nunca de sus bases , de sus principios , analiza to-
dos los cuerpos de la naturaleza uno por uno, y de todos da razon, siem-
pre por los mismos medios. En la resolucion del primer problema está
inclusa la de todos los demás. Innumerables son los séres que abarca en
su estudio el naturalista ; mas él los clasifica ; él establece ramas , clases,
órdenes , familias , tribus , géneros , especies y variedades ; designa los
caractéres distintivos, y desde el momento en que ha conseguido fijar es-
tos carac
►
éres , ya pueden presentarse todos los séres de la tierra; todos
serán colocados en su debido lugar por el mismo método, por las mis-
mas reglas, por los mismos principios. Clasificar un mineral, una planta,
un animal es clasificarlos todos. ¿Será preciso que vaya dando una
ojeada á cada ciencia en particular para que se me comprenda , ó se vea
la verdad del aserto á que todas estas observaciones se refieren? Creo
que no, y por lo mismo me abstengo de pasar esta revista minuciosa.
Muy de otro modo se tratan las cuestiones en Medicina legal : las unas
tienen tan poca relacion con las otras, que nada hay de comun entre los
principios sobre que estriba la resolucion de cada una. Entre el infantici-
dio y la impotencia; entre el envenenamiento y la combustion espontánea;
entre los partos y la enagenacion mental; entre las heridas y las enferme-
dades simuladas; entre los delitos de incontinencia y las exhumaciones, no
se advierten puntos de contacto tan íntimos, que sea posible establecer,
para la resolucion de cada una de las cuestiones que acerca de estos he-
chos se suscitan , ciertos principios generales y aplicables de igual modo
á cada uno de esos casos. Resuelta una
.
cuestion , nada se tiene adelan-
tado en lo que atañe á la cuestion que sigue : además de examinar de
nuevo los hechos , se hace indispensable sentar otros principios para dar
á aquellos su debida significacion y valor.
Los únicos principios generales ó aplicables á todas las cuestiones que
se agitan en Medicina legal, son los de la filosofía, los de la lógica, los del
método mas abonado para la investigacion de la verdad. Mas como
es de ver, esos principios no le pertenecen de un modo exclusivo ; no son
propiamente suyos , como carácter de ese ramo de conocimientos ; son
una aplicacion
de esos principios,
tomados de otra ciencia, á las cuestio-
nes médico-legales.
siri!
IV.
El tercer carácter que distingue notablemente la Medicina legal de los
demás ramos científicos, y en especial de los de las ciencias médicas, es
que no sirve para curar los males ; no tiene por objeto enriquecer al mé-
dico de conocimientos que la terapéutica utilizará en su dia.
No trata de los males que con tanta frecuencia afligen al linaje hn-
mano,
ni de las causas de esos males, ni de sus síntomas, ni de su curso,
ni de su pronóstico, ni de los medios higiénicos , farmacológicos y qui-
rúrgicos que el arte tiene para combatir estas ó aquellas enfermedades,
segun los casos. Cuando el alumno llega á. la Medicina legal , ya sabe, ya'
debe saber todo eso, ya debe haber recorrido todas las asignaturas que
le
abastecen de conocimientos necesarios para encargarse de los enfer-
mos; ya debe estar en plena posesion de todos los ramos científicos, ora
auxiliares, ora institucionales, que comprende el arte de curar, porque
de ellos
sacad
•
médico legista los datos
necesarios.
para la resolucion
ea-
toda
quo
y fül

19
bal de las cuestiones que en la asignatura de Medicina legal se ag
itan
y
dilucidan, para guía de lo que deberá hacerse en la práctica de la
miá
ma , el dia en que
los
Jueces de primera instancia, las Audiencias ó cual:
quier otro -Tribunal necesiten del auxilio de las ciencias médicas para el
j
mejor acierto de los fallos de la justicia.
Si en algun caso todavía hay algo de terapéutica ,


parezca
algo que se
al ramo de curar, es mas bien un resabio, un resto
che
los tiempos en
que
estaba
la Medicina legal confundida con la curativa, que una atri-
bucion legítima de aquella.
La Medicina legal , corno lo verémos luego, al hablar de su definicion
sus materias propias , prepara al médico á que aplique sus conocimien-
tos especiales á la administracion de justicia, á la práctica del foro prin-
cipalmente, á todos los usos en que haya hechos, que, para considerarlos
dentro de lo que los Códigos y Reglamentos disponen, es necesario deter-
minarles una significacion que solo pueden darles los peritos. Las actua-
ciones periciales no son jamás los servicios del médico que asiste á en-
fermos , y los
documentos á
que dan lugar, son otra cosa muy diferente
de las recetas , consultas ,
ó
historias motivadas por enfermedades , para
las que se piden remedios. Hasta en los casos en que los médicos forenses
asisten por disposicion de un juez ó un tribunal á heridos
ó
enfermos, no
ejercen la Medicina legal, sino la la curativa : aquella no empieza ó no en-
tra verdaderamente , sino cuando de esa asistencia sale un documento
que ha de figurar en autos ó en expedientes , como deciaracion ó certifi-
cacion aparte , propios del servicio
médico
forense.
V.
De estos tres caractéres diferenciales tan notables se han originado
seguramente dos dificultades de cuantía. Versa la primera sobre la de-
finicion de la Medicina legal , y la segunda sobre la clasificacion de . los
asuntos en que se ocupa. Examinemos por órden estos dos puntos , y
veamos
.
si nos será posible dar una idea cabal de esta especialidad, y dis-
tribuir los hechos que la constituyen de una manera lógica y metódica.
No transcribirémos aquí la definicion de la Medicina legal , dada por
todos los autores que de esta ciencia han tratado ; nos ceñiremos á las
que han tenido en estos últimos tiempos mas boga y aceptacion. Mahon
y
Foderé han dicho que la
Medicina legal era el arte de aplicar
los conoci-
mientos y
preceptos de los diversos ramos principales
y
accesorios de la medi-
cina á la composicion de las leyes
y
á las diversas cuestiones de derecho, para
ilustrarlas é interpretarlas convenientemente.
Si en la
definicion
de la Medi-
cina legal no estuviese envuelto el objeto, el cometido del médico legista,
podriamos hasta cierto punto prescindir de la mayor ó menor exactitud
de las palabras de Mahon y Federé. Mas como definir la Medicina legal
es
decir cual
ha de ser el carácter del facultativo que esté llamado
á
re-
solver una
cuestion
médico-legal, ó de qué manera debe ejercer estas
funciones especiales; se hace de todo punto indispensable lijar
bien
el
sentido de la definicion , y no incluir en ella mas ideas que las que ver-
daderamente expresen el objeto de esa ciencia. Mahon y Foderé no han
determinado este objeto; han supuesto á la Medicina legal un fin
que
dista
mucho de tener. Hay infinitas leyes en cuya composicion no ira tenido
parte alguna la Medicina legal. Si algunas leyes, para ser mejo
sabias
y
mas justas, para estar mas én armonía con las de la naturaleza,
r

mas
es

— 20 —
necesitan de la intervencion de las ciencias físicas y fisiológicas ; otras
muchas prescinden absolutamente de su Concurso. La aplicacion , pues,
que los conocimientos médico-físicos puedan tener á la composicion de
las leyes, es solo con respecto á algunas de estas leyes,
y
siendo estas
pocas , y rara vez llamados los médicos para su confeccion (
1
),

se hace
indispensable que, si se quiere hacer costar en la definicion este auxilio
ó concurso, se le dé su debido valor; expresando que solo pueden servir
algunos de aquellcs conocimientos para la mejor composicion de algunas
leyes. Mahon y Federé generalizan este uso, con lo cual hacen defec-
tuosa su definicion.
Añaden además estos autores que los conocimientos médicos y físicos
se aplican á diversas cuestiones de derecho para ilustrarlas é interpretar-
las convenientemente , y con esto se desfigura completamente el objeto
de la Medicina legal. ¿Qué es una cuestion de derecho? Dado un hecho
civil ó criminal , tal ó cual ley del Código crirninid ó civil se relaciona
con aquel hecho. Ver, juzgar y decidir esta- relacion , determinar la apli-
cacion de la ley al hecho, hé aquí la cuestion. ¿Y quién la resuelve,
quién interpreta el sentido, el texto de la ley para aplicarla al hecho, se-
gun las circunstancias en que se ha efectuado? El Juez, el Tribunal. Hasta
en aquellos casos en que, faltándole
.
al Tribunal conocimientos especiales
para dar al hecho judicial su significacion debida, es llamado el faculta-
tivo ó consultada la opinion de algun cuerpo médico, ¿ qué hacen estos?
Si existe un cuerpo del delito, le hacen constar; demuestran la realidad
.
ó
la apariencia del delito; dan la significacion competente al hecho judi-
cial. El Tribunal aprecia en lo que vale su declaracion , su relacion , su
voto científico, y los tiene en cuenta en la resolucion que luego toma.
¿Dónde está, pues, para el médico la cuestion de derecho? Y puesto que
se halla fuera de ella , ¿ por qué se dice que esta llamado á interpretarla?
Ni aun la ilustra siquiera. Si alguna luz arroja su dictamen , es sobre el
hecho á que se ha de aplicar la ley, mejor sobre el entendimiento del
Juez , y aun esto indirectamente. Rechacemos por lo tanto la definicion de
Mahon y Foderé.
Mr. Brunelle
define la Medicina legal de esta manera :
Es el conjunto sis-
temático de todos los conocimientos físicos
y
,
rnédicos
que pueden dirigir los dife-
rentes órdenes de magistrados en la aplicacion
y
composicion de las leyes.
Esta
definicion es mas viciosa todavía que la anterior. Admitirémos la palabra
conjunto
sustituida á la de arte , porque, en efecto, segun lo que ya lle-
vamos dicho sobre la heterogeneidad de las cuestiones médico-legales, el
cuerpo de doctrina que estas forman es mas bien un conjunto que un
arte
.
; pero por la misma razon
no
le cuadra exactamente el adjetivo
sis-
temático,
porque ya dijimos tambien que no era posible establecer prin-
cipios generales , por los cuales se resolviesen las cuestiones de la Medi-
cina legal. Cada una de estas cuestiones tiene principios por los cuales se
resuelve; pero son los principios de la ciencia á que pertenece, no los
del conjunto de cada una de estas para el cual se destinaron. Tampoco
puede admitirse que ese conjunto de conocimientos dirija á los diferen-
tes órdenes de magistrados en la aplicacion y composicion de las leyes :
en la. aplicacion, primero, porque no puede entenderse por dirigir; ilus-
trara' magistrado sobre la significacion científica del hecho que se ha so-
metido al dictámen del facultativo en ciertos casos; segundo, porque la
e,
En 1843 fue nombrada una Comision de códigos, y en ella no habia ninguxt Ruldioo.

• —

----
aplicacion isla-4m ley es una cu.estion de derecho,
yaya
hesitas vilto elN
pel que en estas cuestiones
,
deseinperia el médico-legista. ; en la eora-p
sicion , porqüesiingun órden de magistrados compone leyes. En los g
-10-
biernos despóticos y absolutos, es el rey el jefe del -Estado
s
el 'que hace
las leyes; en los constitucionales, las córtes con el rey ; en los
r
epublica-
nos, el pueblo representado en cámaras. En todos estos gobiernos los ma-
gistrados aplican las leyes hechas.
Despues de haber adoptado Orfila .en
la primera edicion de
su
obra la
definicion de M. Brunelle, en la segunda edicion de la misma la pre-
sentó va modificada.
La Medicina legal,
dice ,
es el conjunto de conocimien-
tos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de derecho
y
dirigir á los
legisladores en la compoSicion de las leyes.
El. lector comprende desde luego,
segun lo que llevamos _dicho, que esta definicion peca por los mismos vi-
cios que las anteriores. Cualquiera diría en vista de esta definicion que,
cuando los magistrados aplican leyes, se asesoran con facultativos , y que
cuando los legisladores funcionan , se rigen por lo que los médicos indi-
can.
Y
ni lo uno ni lo otro sucede nunca. Inútil es que repitamos cuanto
hemos dicho acerca de las cuestiones de derecho ó aplicacion de leyes;
acerca de la direccion dada á. los legisladores, es tan raro el llamamiento
que se hace á los facultativos ,
que de ningun modo puede consignarse
esta circunstancia
como
objeto principal de la ciencia, ó
como
parte
principal de
lo
definido.
Tan convencido estaba Orfila de
los
defectos de
su definicion , que en
la edicion cuarta la modificó notablemente , diciendo que ,
es el conjunto
de conocimientos físicos
y
médicos propios para ilustrar á los magistrados en la
solucion de muchas cuestiones que conciernen á la administracion de justicia ,
y
á dirigir á los legisladores en la confeccion de cierto número de leyes.
A pesar de eso, no está la definicion dada por Orfila fuera de crítica;
no solo peca por su forma , sino por su fondo. Es larga y pesada , y no
sabe desprenderse ese sabio autor de los magistrados y legisladores, á
quienes quiere ilustrar y dirigir. Aunque ha determinado más el objeto
de la. Medicina legal y ensanchado el conjunto de conocimientos que esta
abraza, todavía queda esa ilicstracion, y
direccion
con todos sus inconve-
nientes.
Los señores Peiro y Rodrigo definen la Medicina legal de esta ma-
nera :
Es la aplicacion de los conocimientos médico
-
quirúrgicos á la legislacion.
Esta definicion solo tiene en su favor la brevedad ó laconismo ; pero le
falta claridad y no poca exactitud. En primer lugar, la Medicina legal
el cuerpo de doctrina que este nombre lleva abraza mas conocimientos
que los médico-quirúrgicos ; mas claro, el médico-legista necesita ser
algo mas que médico y cirujano. En segundo lugar, esa aplicacion que á
dichos conocimientos dan los señores Peiro y Rodriguez , es demasiado
vaga; nada dice. ¿A.
la legislacion? ¿Qué
es la legislacion ? La legislacion
no es mas que la expresion, la fórmula del derecho. El conjunto de códi-
gos , de leyes de un país se Vaina sil legislacion. Así , cuando se
dice
la
legislacion española, francesa, turca, romana, griega, se entiende la
forma , la expresion del derecho de España , Francia, Turquía ,
Roma,
Grecia. Ahora bien; ¿puede decirse con exactitud que

la
Medicina
legal

el conjunto de conocimientos
m
édico-qt_iirtIrgicos
J
,
m
ap
a
licados al dee'''
cho ó al conjunto de leyes de un país? Lo que hemos expuesto mas arriba
nos dispensa de demostrar lo vago, lo inexacto de la afirmativa.
El doctor Ferrer, digno catedrático de Medicina legal
en la
universí.

22 --
dad de Barcelona , dice que
esta ciencia es la suma de conocimientos médi-,
cos
y
otros auxiliares , necesarios para dilucidar ó resolver algunas de las cues-
tiones comprendidas en
la
jurisprudencia civil, criminal , administrativa y ca-
nónica.
El autor de esta definicion ha sacrificado aquí , como en muchas
otras partes de su obra, segun lo iremos viendo,
su
clara razon y buen cri-
terio á. cierto empeño de ponerse en pugna con los autores modernos de mas
sólida nombradía, y en especial contra las doctrinas de nuestro libro (1).
Á
pesar de que censura que no demos á la Medicina legal el carácter de
ciencia
particular,
la llama
suma ,
palabra que de ningun modo se aviene
con lo que dicho ramo científico comprende. Ninguna de las acepciones
que le da el
Diccionario
de la lengua justifica la sustitucion de la voz
con-
junto
por la voz
suma.
Estas dos palabras no son sinónimas. La primera
significa reunion , y la segunda lo mas esencial
é
importante de alguna
cosa , y por metonimia la conclusion , sustancia , recopilacion ó compen-
dio de alguna cosa
ó
facultad. Si en sentido directo puede significar un
agregado, se toma tambien mas comunmente por el de dinero. Son dema-
siados los sacrificios con que se compra semejante iunovacion.
Luego es inexacto que la Medicina legal dilucide y resuelva
cuestiones
de jurisprudencia. Los Tribunales no nos llaman jamás para resolver ni
dilucidar estas cuestiones ;
• apelan sí á nuestros conocimientos para que
les digamos si ciertos hechos significan lo que implica el texto de una
ley; si reunen las circunstancias que esta consigna para poder ser apli-
cada á esos casos; es un juicio pericia' lo que buscan; juicio que el magis-
trado no puede hacer por ser aquel ageno á la ciencia del derecho , por
ser propio de las ciencias fisiológicas , físicas ó químicas ; y una cosa es
determinar el sentido científico de un hecho, para que se vea si es tal como
la ley le quiere , y otra dilucidar y resolver cuestiones de derecho. El
doctor Ferrer se pone en
.
contradiccion consigo mismo , cuando dice luego
que el
médico
no
está llamado á sentenciar los litigios ni á dirimir las contien-
das: su deber es solo ilustrar los hechos sobre que se le consulte.
Pues bien;
los hechos que el médico-legista ilustra no son ni pueden ser
cuestiones de
jurisprudencia ,
sino datos para que los magistrados apliquen debidamente
el texto de una ley á ciertos casos prácticos.
Peca además la definicion del doctor Ferrer por incompleta, á pesar de
haber dado á la jurisprudencia cuatro epítetos. Bien podia añadir á la
civil , criminal , administrativa
y
canónica , la militar ,
aun cuando no fuese
más que por lo que da que hacer á los médicos la ley de Quintas ó los ar-
tículos de la Ordenanza. Si fué su ánimo comprender todas las formas de
la jurisprudencia, sobra la designacion de estas; si quiere excluir alguna,
b
no anduvo acertado.
Por último, no negará el doctor Ferrer que la Medicina legal sirva
tam-
bien para la formacion de ciertas leyes. Conoce demasiado la ciencia
para
negarlo. Sin embargo, su definicion no comprende este importante
objeto de la ciencia que nos ocupa. Tenemos , pues , el disgusto de no
aceptar las ideas del doctor Ferrer en
esta parte; disgusto que nos acom-
pañará
en otras muchas cuestiones.
si(
'11 I
upar
(
l
)

Es tan notorio este empeño, que, desde lo mas insignificante hasta lo mas grave, no
perdona ocasion de manifestarle. Verdad es que no nos cita casi nunca; pero
es tan diáfana
gunas ideas originales, sin indicar la fuente
donde
ha bebido. A proporcion que le vaya-

1:.;11198
la
alusion, que solo puede desconocerla quien no nos haya leido, En
cambio
nos toma al-
mos encontrando, procuraremos demostrar la verdad de estos asertos, y demostrarémos
la ala
razon con que ha procedido este ilustrado profesor.
111!4110,

En estos últimos tiempos ha salido á luz en -Alemania, y
e
se ha trad
cido en otros idiomas, la obra del doctor J. L; Casper , titulada: Tratad-
°
-
práctico de Medicina legal;
obra, en nuestro concepto,
r
ecomendable por
la riqueza de sus hechos, pero incompleta y escasa en doctrina, sobre todo
bajo el punto de vista didáctico; conociéndose fácilmente que es una
co-
leccion de casos prácticos, á la que se ha querido dar la forma de un Tra-
- tado, con la particularidad de que solo parece querer otorgar el autor fé
y asenso á lo que él ha visto : la Medicina legal se define de esta manera:
Es el
arte
de
periciar
(expertiser) los hechos de las ciencias médicas para
auxi-
liar
á la legislacion
y
administracion de justicia.
Sobre esta definicion nos ocurre advertir en primer lugar, que no hemos
visto el original , y por lo mismo no
,
sabemos si el Traductor francés ha
sustituido el verbo
expertiser
al que el autor emplea, con la debida exacti-
tud. En francés
expertiser
es tan poco castizo como en castellano
periciar.
Puede que el verbo aleman consienta esa locucion. El francés y el español
no la consienten. Por lo mismo creo que debe decirse
volver periciales
los
hechos de las ciencias médicas; mas aun cuando se le dé ese sentido , el
arte no es el que vuelve periciales esos hechos; es la Administracion de
justicia la que da carácter pericial á nuestros servicios, á nuestras actua-
ciones, cuando necesita de nuestro auxilio científico para que le digamos
lo que ciertos hechos judiciales significan , para saber si son tales como
como la ley los determina para que sea aplicada. Hay por lo tanto en lo
mas cardinal de la definicion un error grave que desnaturaliza el objeto
de la Medicina legal.-
Ha
y
que advertir en segundo lugar, que la Medicina legal no auxilia á
la
legislacion
ni á la
administracion de justicia.
Dicho así , parece que no se
legisla ni se administra justicia sin el auxilio de la Medicina legal, y eso no
es cierto. 'Una cosa es que para ciertas leyes preste la ciencia auxilio , y
otra que auxilie á la legislacion. Una cosa es que en ciertos casos de ad-
ministracion de justicia prestemos auxilio , y otra que auxiliemos á la Ad-
ministracion de justicia .
Comprendo que el autor ha querido referirse solo á los casos en que se
legisla y administra justicia con necesidad de los auxilios médicos ; pero
si quiso decirlo, debía ,decirlo, y no lo dice.
Casper,
por lo tanto, no ha
definido bien la Medicina legal.
Briand
y
Chaudé,
en un excelente
Manual completo de Medicina legal,
obra
que en poco tiempo lleva siete ediciones , despues de calificar de incom-
pleta la definicion de los antiguos autores , que se limitaban á decir que
la Medicina legal era el
arte de
dar informes á la justicia
copian la de Or-
fila y la de Devergie, y añaden por su cuenta que podria definirse de esta
manera : La
medicina
y
la ciencias accesorias en sus relaciones con el derecho
civil , criminal
y
administrativo;
y en atencion á que ha
y
una clase de crí-
menes particulares, los de los envenenamientos, las falsificaciones de es-
critos, las alteraciones de
las
sustancias alimenticias , etc. , destacan la
parte de análisis químicas relativas á esos casos , para formar otra ciencia
que
llaman
química legal.
Sentirnos no poder participar de la opinion de esos ilustrados autores.
En primer
lugar, es demasiado vago
determinar
el car'icter de la..31edi-
cina legal, en virtud de sus relaciones con el derecho

criminal y a
d-
-
ministrad vo. ¿ Qué relaciones son esas ?¿Q np
ué
límites tienen? de qué
especie
son? Todo eso se necesita saber para co
ramo y su objet o, y eso la definicion

lo i
e
ezd
r
ee
expresa.
a
1 a naturaleza
de
dicho

— 24
Luego, no en exacto que nuestra ciencia se relacione con el derecho;
se relaciona con la aplicacion del derecho escrito á ciertos
cases,
en los
que hay necesidad de saber si la significacion científica de est,is es la que
entiende la ley, para que los jueces y tribunales la apliquen debidamente.
De eso, á relacionarse con el derecho, hay gran distancia.
Aun cuando auxilie al legislador para ciertas leves , seria demasiado
vago decir que se relaciona con el derecho, siquiera la ciencia médica
pueda dar á conocer que no hay, en efecto, derecho para instituir ciertas
disposiciones.
De todos modos , aquí podriamos decir á Briand y Chaudé lo que he-
mos dicho al doctor Ferrer. Faltan derechos.
Tampoco podemos convenir en que no se comprenda, bajo el nombre de
medicina legal , la análisis química de ciertos objetos,
,
ya estén envenena-
dos ,
y
a adulterados, etc.
Así corzo la Medicina legal tiene cuestiones que se resuelven por los
conocimientos que tiene el médico en la higiene , fisiología , anatomía, pa-
tología, terapéutica, etc.; así las hay que se resuelven por los que tiene
debe tener en química y en análisis química. Ya hemos dicho que sus
cuestiones son heterogéneas, y que tan pronto necesitamos una ciencia,
tan pronto otra , para resolver las cuestiones de Medicina legal.
Lo relativo
á
las análisis químicas de los venenos y sustancias envene-
nadas pertenece á ,la toxicología, á su parte química , la química de la
iritoxicacion; y aunque esa ciencia, por lo que se ha adelantado y lo que
abraza, puede tener una existencia aparte de la Medicina legal, no ser
ya un capítulo de un tratado de esta especie ; al fin y al cabo es un ramo
de la Medicina legal; y en lugar de formar parte de un tratado llamado
Química
legal,
debe formarle de la
Toxicología,
corno lo hemos hecho nos-
otros, y como lo han hecho también otros autores, entre ellos Anglada,
Orfila y Gaultier en estos últimos tiempos.
Devergie ,
entre todos los autores de Medicina legal modernos, es el que
sin duda se ha aproximado mas á la idea, al objeto esencial de la ciencia
que nos ocupa. Dice así su définicion :
Es el arte de aplicar los documentos
que nos suministran las ciencias físicas
y
médicas á la con feccion de ciertas leyes,
al
conocimiento é interpretacion de ciertos hechos en materia judiciaria.
Por
esta definicion se viene ya en conocimiento de la mision del médico-le-
gista. Contribuir á la formacion de ciertas leyes, conocer é interpretar
ciertos hechos en materia judiciara , hé aquí la
«
verdad. Ciertos hechos en
que se han ocupado los tribunales han necesitado , para ser debidamente
comprendidos , del dictámen de los facultativos; los conocimientos espe-
ciales de estos han sido precisos para dar
á
dichos hechos su verdadera
significacion ,
y
los facultativos han sido llamados. Los puntos científicos
á
que se han referido estos hechos, por ser algo numerosos y por presen-
tar un nuevo aspecto, han sido al fin destacados de cada ciencia en par-
ticular, y han formado un cuerpo de doctrina que se ha convenido
en
llamar
Medicina legal;
medicina,
porque la mayor parte de las cuestio-
nes
á que
se refieren aquellos hechos son de la ciencia de curar ;
legal,
porque dichas cuestiones han tenido relacion con ciertas leyes.
Algunos legisladores , faltos de conocimientos necesarios relativos á las
leyes fisiológicas, para poner en
.
armonía con estas los códigos que
han
formado, eu la parte que lo necesitaban,
se han procurado la
interven-
eion , el
concurso de los hombres del arte.
-
La- salud pública, ciertas cues-
tiones civiles y algunas criminales han exigido este concurso. La injusti-

cia, el desacuerdo en que están en ciertds códigos algunas leves, humanas
con las de la naturaleza , son una prueba evidente de que no fueron estas
consultadas por quienes constituyeron aquellas.
Despues de estas reflexiones, nada mas fácil que definir la Medicina
legal. No es una ciencia, verdaderamente hablando , puesto que su
,
cuerpo
de doctrina es un compuesto de diversas cuestiones que varias ciencias le
prestan. Si este compuesto forma ciencia y tiene nombre, no es otro que
el de la filosofía. Recordemos lo que hemos dicho acerca de los caracteres
de este ramo científico, y se verá con cuánta sin razon se empeñan algunos
en que la Medicina legal sea otra cosa que una aplicacion de diversas cien-
cias á la administracion de justicia y á la legislacion en ciertos casos.
Cuando ni ellos mismos , al definir la Medieina
•
legal, la llaman ciencia,
sino
suma de conocimientos,
¿qué significa su oposicam á laque hemos con-
signado? Tampoco
es
un arte , como le llaman varios autores , entre. ellos
Mahou, Fodéré y Devergie. Los esfuerzos de inteligencia, los conoci-
mientos elevados que reclama la dilucidacion de sus cuestiones , no ae,
avienen con la humildad de la idea
arte,
aun cuando se le añada el noble
epíteto de
liberal,
y tenga su parte práctica. Todo lo que sea 'no llamar
conjunto de
conocimientos á
la Medicina legal, es no expresar con exactitud
el carácter, la esencia de este cuerpo de doctrina.
Los conocimientos que constituyen dicho conjunto, no solo son sumi-
nistrados por las ciencias médicas y sus auxiliares ; otras muchas le pres
tan su contingente de vez en cuando.
El objeto principal y mas comun de este conjunto de conocimientos es
examinar ciertos hechos que se refieren á ciertas leves, darles su debido
valor, su significacion genuina ; y puesto que tienden 'i dar este valor y
esta significacion á dichos hechos , cuando ya existen las leyes con que
tengan relacion , puede acaecer que, reforníndose estas ír otras leves,
haciéndose de nuevo para redactarlas mas cumplidamente , se
p
ida la
cooperacion de los facultativos que en. goce y posesion estail de aquellos
conocimientos.
El lector puede ya prever por lo mismo cuál ha ízle ser nuestra &fiel
cion de la Medicina legal: Es
el
conjunto de
varios
conocimientos ciidLf7cos.
principalmente médicos y físicos , cuyo
objeto es
dar
su debido valor Qt
siaai
j
ii-
cacion
genuina
á
ciertos
hechos
judiciales,
y contribuir á la formacion de ciertas
leyes
VI.
Acabamos de ver las discordancia en que están los autores que de Me
dicina legal han escrito , en lo concerniente á la definicion de este cuerpo
de doctrina. Pues no esaln mas acordes en lo que atañe á la clasificacion
de las cuestiones médico-legales. Por lo coman en tedas las ciencias suele
ser un escolio contra el cual se estrellan los entendimientos mas claros,
la clasificacion de sus tratados ,:"
.) materias, y este escollo es tanto mas pe-
ligroso é inevitable, cuanto mayor es el núttnero y la heterogeneidad de
esos tratados. En Medicina legal ese escollo es temible; la mejor clasifica -
CiOn está sujeta á muchas objeciones cual mas incontestable. De aquí es
que varios autores han cortado este nodo
p
_;ordiano , adoptando clasí
—
ficacion alguna. flan empezado por donde mejor les ha parecido;dilncia
dada una cuesiion , han pasado á otra cualquiera, hasta que las
'
han tra-
tado todas.
Mahon , Orfila , Devergie
y
on,
Otr
os

han prescindido de la clasificad

— (.)
P
—
dándole noca importancia ; es el modo mas sencillo de declinar toda crí-
tica; es e ecir, no clasificamos , no porque no sepamos , sino porque no
vale la pena que nos entretengamos ea semejante operacion. Otros auto-
res, considerando que una clasificacion es siempre una cuestion de método,
y que el método es lo primero que reclama para toda especie
.
:de trabajo
la lócsica y la filosofía , han formado varios grupos de las cuestiones deMe-
dicina legal, y les han dacio una distribucion mas ó menos acertada. Foderé
las dividió en dos partes : una que apellidó mixta , comprendiendo la Me-
dicina legal aplicada u lo civil , criminal y á la policía médica ; otra que
tituló criminal , aplicada á las cuestiones que se relacionan con el Código
penal. Brunelle formó de estas cuestiones médico -legales cuatro secciones.
La primera llevaba el título, de
Exámen de los cuerpos vivos.
La segunda,
Exá-
men de los cadáveres.
La tercera,
Exámen de los cuerpos que no han vivido.
La
cuarta , en fin , está consagrada á todo lo que se refiere
al ejercicio de la
2nedicina.
Los señores Peiro y Rodrigo han distribuido dichas cuestiones
en tres partes : en la primera tratan de las que corresponden al sugeto
vivo ; en la segunda, de las que atañen al sugeto muerto; en la tercera, de
la policía médica y de los documentos que se extienden en la práctica de
este ramo especial de conocimientos. Es una clasificacion muy semejante
á la que han adoptado los editores de la
Enciclopedia de ciencias médicas
en su
Tratado de Medicina legal ,
con la sola diferencia que en este se divide
el tratado en forma y fondo. La forma comprende los documentos , y el
fondo, las cuestiones relativas á la vida , entre las cuales está la policía
médica y las relativas á la muerte.
Casper clasifica las cuestiones médico-legales, dividiéndolas en una
parte que llama
biológica,
y otra que llama
thanatológica. En la primera
trata de las cuestiones que se refieren al vivo, y en la segunda , de las
que se refieren al
cadáver.
La distribucion de las cuestiones es incom-
pleta y poco metódica. Casi puede decirse , que fuera de aquella gran di-
vision , lo demás no tiene clasificacion verdadera, ni órden alguno.
Aunque es la senda mas difícil , nosotros nos decidirnos por la clasifi-
cacion. Para nosotros esta es tambien cuestion de método, de órden , y en
una obra didáctica, esta cuestion es ante todo. Ningun filósofo mira como
subalterna ó de trivial interés la cuestion del órden en las ciencias. El
método facilita el estudio de los hechos, y ayuda por un lacio al entendi-
miento en la comprension , y por otro á la memoria en la retencion de lo
estudiado. Si las cuestiones médico-legales son susceptibles de cierta di-
vision y reduccion á grupos , de suerte que tengan en cada uno alguna
cosa comun , característica, ¿cuánto no hay ya conseguido con esta cla-
sificacion ? La dificultad está en saber hallar la relacion , la razon de todos -
estos grupos; y no por ser este trabajo Arduo, debe ser abandonado.
Segun esta máxima , ¿cuán atrasadas no estarian todas las ciencias?
Buen número de autores se han dedicado á clasificar las enfermedades:
¿llenan todas las necesidades las nosologías mas feliées? Seguramente
que no. Sin embargo, el que presente una cabal, merecerá grandes elo-
gios de los sabios.
Tratar las cuestiones médico-legales una tras otra , sin distribucion ni
enlace alguno, no es tratarlas como filósofo ; es extender un registro que
solo puede ser útil ojeado en detalle y con fatigosa análisis. Es esto tan
contrario á la buena enseñanza , que hasta los que han afectado no adop-
tar clasificacion
-
ninguna, han formado, sin saberlo, varios grupos. Bajo
el título de
atentados contra el pudor, casos de muerte , matrimonios , preñez,

2
1
—
he
ridas, envenenamientos, asfixias,
etc., han reunido diversas cuestiones que
1
os

tienen algo de comun, genérico, aunque cada cual ofrece particularida-
la,

ad
des que la distinguen de las demás. El mismo Mahon , cuyo sistema
opta Orfila con mas rigor que Devergie, trata las cuestiones médico-
1
It


legales con esta clasificacion incompleta de que no ha
podido huir, por
mas que solo se haya propuesto explicar. Del mismo modo proceden Cas-
.e.
Briand
y Chaudé.
per,

•
El doctor Ferrer, que tambien disiente de nosotros en este punto, no
11
está por la clásificacion ; pero clasifica : declama contra el método didác-
1

tico, suponiéndonos cosas en las que ni hemos soñado ; pero adopta un
s,
l
método, y torna por base lo que le va sucediendo al hombre desde el mo-
mento de la concepcion. La cuestion , pues , no versa ya sobre si debe
[1

haber ó no un método de exposicion , sino cuál es el mejor ó menos malo,
11

El del doctor Ferrer nos parece desordenado.
les

Ya que una distribucion es inevitable , esforcémonos á que al menos
lo

sea todo lo filosófica y útil posible. Sin desconocer, como ya llevamos in-
1

dicado mas arriba , lo poco que á ello se prestan las cuestiones de medi-
rle

Bina legal , por razon de su diversidad ó de la heterogeneidad de los
lie

asuntos; acaso si las examinamos detenidamente y bajo todos sus aspec-
m

tos, ó en diferentes puntos de vista, descubramos en ellas alguna razon
de

de enlace. Las ramas de un árbol están por sus ramificaciones separadas
el

las unas de las otras; por su tronco están reunidas. Los objetos situados
I


en una porcion de terreno, mirados de un punto bajo, se presentan sin
órden ni distribucion; vistos desde una altura , se divisan á la derecha
ira

bosques, á la izquierda montes , en el centro valles ; aquí un arroyo, allá
TI

un rio ; en el norte un lago, en el sud una ciudad. Miradas aisladamente
1S

ó en sí mismas las cuestiones que nos ocupan , acaso se presenten con
11-

poco 6 ningun enlace entre sí ; mírense con respecto á la naturaleza de
li,


su objeto, y les verémos un tronco que les ha de ser comun. En el uni-
verso no hay nada sin órden , sin una ley de sucesion ; todo puede clasi-
i-

ficarse, todos los séres tienen gerarquía, todo ofrece algo general, algo
comun , á vueltas de lo particular.
;a
Por poco que se reflexione examinando lo que es la Medicina legal y
ro

su ejercicio práctico,
no se tardará en sentir la necesidad de dividirla
en
forma y fondo: esto es , en una parte que se ocupa en exponer de qué ma-
r-

neva debemos emitir nuestros juicios facultativos cuando los tribunales
nos los piden ,
y cómo debemos proceder en las actuaciones periciales
sobre las cuales han de versar esos juicios emitidos de viva voz ó por es-
ta

y otra que versa sobre los conocimientos necesarios para emitir
esos juicios
por medio de certificaciones, declaraciones, informes ó
os

consultas.
lo
,
o

En las escuelas, en los
fibras
y en la práctica, se adquieren nociones
15


y hechos que instruyen al facultativo y le ponen en el caso ó aptitud de
dar el verdadero
valor,
la
siguificacion cientílicaue tienen ciertos he--
0

chos, de los cuales conoce
j
tribunal y sobre los q
u

puede resolver
1()'

nada, porque necesita
de un juicio de peritos. El estu
di
o
lo
y la ciencia
que
de esa suerte se adquiere constituyen el fondo, la esencia del saber del
facultativo,
á cuyos conocimientos apela

ó
el magistrado para que le diga
qué significacion tienen ciertos
hecbos,

el
legislador
para armonizar
,
una ley civil
ó
criminal con
.
las de la fisiología.
Pero los facultativos llamados con este objeto, al observar ó examinar
los
hechos, no emiten sin
d
eterminadas formas su juicio sobre los
hechos,

— 98 —
acerca de los cuales son consultados; al observar ó examinar los hechos, al
expresar su modo de ver, al aplicar á la práctica su ciencia , al exponer
lo que han observado v la signiticacion que ello tiene, deben hacerlo dando
cierta regularidad

*
fijeza á las mauifestaciones verbales ó por escrito,
de lo cual se sigue que estos modos de ejercer con semejante objeto su
(
profesion, constituyen una p irte doctrinal tan di:;na de estudio como la
que se refiere al fondo; porque sometida á ciertas reglas, ora respecto á
la
conducta durante los reconocimientos ú observaciones

1)r:incas de
quiera para la exposiciones
recórranse
los
ar-
chivos de las audiencias; examínense todos los procesos que tengan de-
,
lo que á las cuestiones médico-legales atarle

'''t';1I'
.II
,I
ID
tI3::1
I
Por

ll;'II.
 estas
6
aquellas o
p
eraciones, ora respecto á la estructura de sus manifes-

111,'(i
,v,,,

taciones, ora respecto del estilo, ora , en fin, respecto de la lógica y de

0
10
1
,

,,
1
,4

la moral que deben brillar en ellas, esta parte, no menos importante que

'.10

la primera, constituye la
forma
de los conocimientos médico-legales pues-

.
4-
''i
tos en pr:tctica , ó lo que

lo mismo, el modo como se relaciona el mé-

`,

dico con los tribunales que le llaman para que dé su dictámen científico

„,
.l
,,
sobre ciertos hechos en materia judiciaria.

..;:;O:

1k aquí , pues, natural y necesariamente dividido el ramo de conocí-

'41
mientes que nos ocupa en dos grandes partes: una relativa á la
forma,
,111'

otra relativa al
fondo.
La primera comprende los
procedimientos médico-

..
legoles,
que son los diferentes modos de ponernos en relacion con los tri-
¡tll
,,,
 bunales
ó
autoridades que nos consultan, y la segunda, las
cuestiones
que

0
1;

hacen indispensable nuestra intervencion en los pleitos y procesos todos

¡p
l
los días , y de vez en cuando en la formacion de ciertas leyes.

II
 Si, establecida esta division , dejamos á un lado la forma y nos vamos

I
al fondo de la ciencia, Cambien , por poco que lo meditemos, hallarémos
naturales divisiones y subdivisiones, formadas por lo que tienen de co-
I
mu
en
n
lyas
general
que podrá puntos
fundanrse
controvertibles
sólidamente una
de que
buen
este
a clasificacion,

-

ramo se , útil
compone,

*
y
e laraciones de facultativos , todos los pleitos acerca de los cuales hayan

Z
q ue todas esas declaraciones y dictámenes se refieren , ó á
personas,
ó á

lll
tenido que dar su dictamen los profesores del arte de curar, y hallarémos
cosas
personas
; esto es
,
, como
mo
objeto
toda
ú objetos
etos sobre
de matrimonio,
versa
io
el
,
preñez
p

,
proceso
p
ó la caus

ena-

causa

iii
son
1111

genacion mental , heridas, envenenamiento, etc.; ó bien algunas de las

roda

cosas siguientes, como alimentos , bebidas, medicinas alteradas ó enve-

Ido

nenadas, escritos que se han falsificado, ropas rasgadas ó con manchas

itotidi,

de sangre , esperma, ú otros humores, armas, etc. En el primer caso

,I'li,

el facultativo tiene siempre que examinar á uno 6 mas sugetos; acerca de

,,,.
%111
estos versará el dictámen ó la declaracion que dé; en el segundo, el ob-
jeto de su examen no es una persona; es una cosa cualquiera, -acerca de
cuyas cualidades ó circunstancias juzga el profesor.
No es eso decir que siempre que el facultativo ejerza su profesion, á
peticion del tribunal , no tenga á la vista mas que ó personas 6 cosas: no
son pocos los cases 'en que
teng

de versar el exámen sobre unas y otras;
por ejemplo, se trata de un asesinato con arma de fuego 6 blanca , la que
se ha encontrado no lejos del cadáver ó en poder del presunto
:
reo; el
exámen versa sobre una persona , el cadáver, y sobre una cosa, el arma.
Otro tanto puede decirse de un envenenamiento, cuando se encuentra
fuera del cuerpo .envenenado, y sin que de él proceda, una porcion
del
MIMO 6 resto de la sustancia que produjo la intoxicacion.

,4illi'
,
1
t
1

— 99 —
Pero, á
«
vueltos de estos casos , que son los mas comunes , no deja de
haberlos, en los que solo 'se examina la cosa , porque no hay sugeto á
Q
uien examinar. Antes de cometerse un envenenamiento, se descubre que
,
11
,1

está emponzoñada una bebida, un plato, el pan, etc.; aquí nó hay mas que
1
.
a cosa. Otro tanto puede decirse de una vestidura manchada de sangre,
del encuentro de un arma en poder de una persona sospechosa, etc.
Estas consideraciones justifican, en
mi concepto, sobradamente la cla-
sificacion de las cuestiones médico-legales, en unas
relativas á las personas,
11

y otras
relativas á las cosas.
Reflexionand
o
un poco sobre éstas dos primeras ramas del árbol, ve-
mos desde luego una subdivision no menos lógica , por lo tocante á las
Ii

cuestiones relativas á las personas. En esos
•
mismos procesos ó autos
guardados en los archivos , donde reside la práctica del arte , se encuen-
lt,

tra que la persona ó personas á quienes se refieren las cuestiones médico-
r

están vivas ó están muertas: la diferencia no es ligera ; y siendo
dic.

los procedimientos facultativos muy diversos , hay razon mas que sufi-
ciente para establecer una subdivision entre las cuestiones relativas
á la
11!;.
persona viva,
y las relativas
á la persona muerta.
Esto establecido, tomemos á la vez la primera rama de esta subdivi-
sion; ésto
es ,
las cuestiones relativas á la persona viva , y no tardarémos
en verlas naturalmente distribuidas en dos grupos ; unas que tienen re-
al

lacion con las funciones de los órganos genitales de ambos sexos, ó el
producto final de estas funciones ; y otras que se refieren , no ya á los ór-
ganos de la generacion ni á su producto inmediato, sino á diversos es-
tados fisiológicos ó patológicos del sugeto vivo. Las cuestiones de
matri-
il

nwnio, de los
delitos de incontinencia,
de la preñez,
del
parto natural,
del
aborto,
del
parlo precoz y tardío
y de la
superfetacion ,
son todas de la pri-
st

mera clase; todas se refieren de un Modo directo á. las funciones de los
órganos de la generacion de esta ó de aquella manera ejercidas.
Ninguna de esas cuestiones puede suscitarse sin que haya necesidad
ít

de examinar los órganos genitales del uno ó el otro sexo, en especial el
femenino, y de juzgar acerca de su estado y aptitud , 6, por mejor decir,
au n

de su anatomía y fisiología.
Toda cuestion que se refiera las
edades del feto,
á su
viabilidad ,
á la
suposicion ,
sustitucion , exposicion
y
supresion del recien nacido,
tiene una re-
o

lacion directa con el producto final de las funciones de los órganos se-
xuales.
Nada tienen ya que ver con estas funciones, al menos en el sentido en
que hasta ahora las hemos tomado, las cuestiones que se refieren á la
51 1
identidad de las personas, a la
SiinulaCi072 ,
disimulacion, pretexto é imputacion
de enfermedad,

exencion del servicio militar
y
nacional ,

la de
cargos
15 1'

públicos
por una
enfermedad de esta ó aquella clase ,
y
á las diversas alteracio-
nes
Inenlates;
todas estas cuestiones se i efieren siempre á un estado lisio-
)11 (

lógico ó patológico del sugeto que ha dado lugar á ellas , y nunca se re:
suelven sino en virtud de los conocimientos relativos áeste
'
mismo
estado.
Considero esta subdivision de las cuestiones relativas á 1a persona viva
1; 1
• . ,

tan natural, que me abstendri de sostenerla con comen
tarios; seria
ofen
,
-
der la inteligencia de mis lectores.
I V
.1
1,'

Veamos ahora si las cuestiones relativas
á la i
111 '


bien susceptibles de alguna subdivision iguallijie
ernst°en(juis
''iie
lfciaadsa(.mTo
ladl
estas cuestiones
tienen á la vez mucho de cOniun- y
de especial. t'ay
una

— 30 —
porcion de reglas, procedimientos y principios que sirven para todos los
casos, y hay otra porcion que solo tiene aplicacion ó utilidad en casos de-
terminados. En todo caso ó cuestion relativa á las personas muertas hay
que hacer una inhumacion, puede hacerse una exhumacion, y la autópsia
es indispensable. Hé aquí , pues , no pocas reglas generales aplicables á.
todos los casos. Es cierto que esa inhuniacion , esa exhumacion , esa au-
tópsia deben sufrir modificaciones mas ó menos notables, segun sea el
caso especial , un envenenamiento,
una
herida , una asfixia , un infanti-
cidio, etc.; la especialidad de muerte exige ciertas particularidades que
introducen forzosamente
y
ariacion en los procedimientos comunes. Sin
embargo, eso no quita que siempre que haya que practicar una inhuma-
cion , una exhumacion , ó una autópsia , no se haya de hacer aplicacion
de ciertos conocimientos ,
y no se
hayan de seguir ciertas reglas aplica-
bles á todos los casos , lo cual les da el carácter de generalidad.
Es, pues , justo, necesario y conducente establecer entre las cuestiones
relativas á la persona muerta una subdivision: unas son
generales,
otras
particulares.
Entre las primeras colocarémos todo lo que diga relacion con
las
inhumaciones , exhumaciones
y
autópsias ;
y entre las segundas las cues-
tiones relativas 11 la muerte por
combustion espontánea , metéoros , asfixia,
quemaduras , heridas, envenenamientos
.
,
el
infanticidio
y el
suicidio.
Preveo una objecion y me apresuro á satisfacerla. La clasificacion de
las cuestiones, en unas relativas á la persona viva, y otras relativas á la
muerta , es viciosa, desde el momento en que vemos colocadas algunas
entre estas últimas , que tambien lo han de estar entre aquellas,
y
vice-
versa ; por ejemplo, una cuestion de herida , de envenenamiento, de as-
fixia, etc., puede versar, y versa á menudo, sobre los sugetos vivos; no
siempre mueren los heridos, asfixiados y envenenados. Luego es viciosa
la clasificacion bajo este punto de vista. Eso tambien en lo que concierne
á las cuestiones sobre personas vivas. Una mujer muere á consecuencia
del parto, del aborto ; las cuestiones de identidad pueden versar sobre
sugetos muertos; algunas edades del feto se han de examinar sobre el
cadáver ; hasta las cuestiones relativas á los delitos de incontinencia pue-
den resolverse examinando cadáveres. Peca, por lo tanto, la clasificacion
por su base.
Esta objecion es grave ;- yo me la hice antes de adoptar la clasificacion
que me ocupa, y confieso francamente que, puesta en este terreno la cues-
tion , no es fácil responder de un modo satisfactorio. Sin embargo, no me
han de faltar razones para apoyar dicha clasificacion. Voy á responder
por partes.
Es muy cierto que muchos heridos , envenenados y asfixiados , no su-
cumben ,
y
a por no ser el caso de gravedad, ya por ser socorridos á
tiempo los sugetos: en todos estos casos versa la cuestion sobre el
vivo. Mas es tambien muy cierto que en la mayoría de los casos esas
personas mueren , y solo cuando esto se realiza, hay complemento de la
cuestion. Siempre que un sugeto vive, no hay inhumacion, ni análisis de
su cuerpo , ni exhumacion , ni autópsia ; lié aquí una porcion de hechos
que son propios del sugeto muerto ; solo la autópsia resuelve la ma-
yor parte , por no decir todas las cuestiones de este órden.
Hay más : supóngase que se quisiese tratar de las heridas , asfixias,
envenenamientos, etc., con relacion á la persona viva ; seria indispen-
sable tratar tambien de las mismas cuestiones con respecto á la muer-
ta ;
de aquí la necesidad de entrar en repeticiones , siempre viciosas, ó

— 31 —
de referirnos, durante la dilucidacion de unas cuestiones ,
á
lo que
expuesto en otras; inconveniente que si,
para:no
incurrir en
hubiésemos
repeticiones es muy á menudo inevitable , debe, sin embargo , procu-
rarse que exista lo menos posible. Aceptando la clasificacion que he
propue
sto
, y tomando las cuestiones que forman la seccion segunda del
'raer libro , de entre aquellos casos en que el sugeto

sugetos,
primer
objeto de examen, han perdido la vida, no solamente se sigue un mé-
todo natural que nos proporciona el órden , el enlace y la ilacion
en
la exposicion de los conocimientos necesarios para resolver esas cuestio-
nes; sino que en el estudio á que se procede en cada una para recogen
todos los datos que puedan ilustrarla bajo todos sus aspectos, van
com-
.endidos cuantos elementos de lógica y conviccion se necesitan para
resolverlas, cuando solo se refieran á la persona que goza todavía de su
existencia. Por ejemplo : ¿se ofrece tratar de las heridas? Todos los datos
relativos al sitio donde el hecho acaeció, á los vestidos del herido, á la
configuracion de la herida, su naturaleza, arma con que se produjo , po-
sicion del herido y agresor, etc. , etc. , pueden servir perfectamente para
cuando el herido no lo ha sido de muerte ó está vivo todavía. Tomando
en consideracion, en el estudio y exposicion de los hechos, tanto los
que ha
y
en vida, como los que se presentan despues de la muerte , se
concibe que no tengamos necesidad de hacer una division de unas mis-
mas cuestiones por la sola razon de poder versar; ya sea sobre sugetos
vivos , ya sobre sugetos muertos. Consistiendo las ventajas y utilidad de
una clasificacion en que no quede excluido ningun objeto y en que cada
uno ocupe el lugar mas apropiado, me parece que la adoptada por mí en
la presente obra llena estos fines, dilucidando cada una de las cuestio-
nes relativas á la persona muerta como acabo de indicar.
En cuarto á las cuestiones relativas á la persona viva que pueden
versar sobre una muerta, hay que hacer otra clase de consideraciones.
'Una niña, jóven ó adulta , que son víctimas de un delito de incontinen-
cia ; el exámen del cadáver de una recien parida ó abortada, y que ha
perecido por el parto ó el aborto , etc. , son verdaderamente cuestiones
relativas á la persona muerta; porque no solo habrá cuestion de estupro,
fuerza, parto ó aborto, sino cuestion de la causa de la muerte ; el tribu-
nal no la pondrá solo en estos términos : ¿ha habido estupro, fuerza,
aborto ó parto? sino que añadirá : ¿ha podido cada uno de estos hechos
causar la muerte del sugeto? ¿La ha causado? Bajo este punto de vista son
cuestiones de la seccion segunda.
Por último , si tan loco influyes
e
n estas razones en el ánimo de los
que se apropiasen mi objecion , que en virtud de ella rechazasen la
distribucion de las cuestiones médico-legales que en este Tratado he se-
guido , no me quedaria mas que un recurso : modificar la division de las
cuestiones del primer libro y decir : hay unas que se refieren á la per-
sona de ordinario viva, pero que en algun caso puede estar muerta; y hay
otras que se refieren á la persona por lo coman muerta, pero que en
muchos casos puede estar viva. En este sentido está concebida mi clasi-
ficacion , y con esta añadidura la creo al abrigo , por lo menos, de las
indicadas objeciones.
Réstame , para concluir este punto , decir dos palabras sobre las cues-
tiones relativas á las
cosas.
Esta parte la considero de diferencia
esencial;
no porque
no
sean
COS(18
varios objetos que el facultativo examina en las
cuestiones de la primera parle , sino porque hay casos en los
que
esos

— 3Q —
objetos son los únicos examinados por el médico-legista, y ellos forman
toda la cuestion. Me explicaré.
En un caso de heridas ó de envenenamiento , el facultativo examina al
sugeto y
todo lo que tenga relacion con su muerte ó el estado en que se
encuentre. Entre esas cosas, que tienen relacion con la muerte ó tal es-
tado, hay un arma, unos polvos ; el arma y los polvos no forman lo
principal de la cuestion ; no constituyen mas que un accesorio , un dato.
• Al contrario , el tribunal somete á un facultativo un arma , unos polvos;
todo lo que tiene que hacer el facuhativo es examinar esa arma, analizar
esos polvos; entonces tenemos cuestion de
cosa,
porque no existe sugeto
alguno acerca del cual haya de informar el facultativo ; porque todo el
informe ó dediracion de este, porque lo principal ó único del docu-
mento se refiere á esos polvos
ó
á esa arma.
Podrian comprenderse en esta parte las cuestiones relativas á las man-
chas,
á
lo
arrojado ponías vios gástricas , á
la
alteracion de
/os
alimentos,
bebidas y medicinas,
á la
falsificacion de los escritos
y al
reconocimiento de los
vestidos ,
á la
análisis de tierras y cenizas;
en una palabra, todos los ob-
jetos (pie tienen alguna relacion con una cuestion médico-legal,
y
cuyo
exámen científico puede servir de dato para aclarar ciertos hechos de
que conoce un tribunal , sea de la clase que fueren.
Fácil será comprender, despues de lo que llevo expuesto , que la cla-
sificion por mí adoptada no tiene mas objeto que facilitar el estudio del
ramo científico que nos ocupa : es una cuestion de puro método didácti-
co , y no el intento ridículo de que pueda servir de guía ni para los ma-
gistrados, ni para los médicos en la practica, en cuanto á la presenta-
cion de las cuestiones á que cien lugar los hechos judiciales.
El
médico legista puede tratar separadamente ciertas cuestiones, debe
tratarlas así , porque no hay entre ellas un enlace que justifique otra
conducta, y se le acusaria con razon de falto de método ó de talento ex-
positivo , como de esa suerte
no
procediese. ¿Qué se diría del autor ó pro
fesor de Medicina legal que tratase , por ejemplo , del estupro, en seguida
de la asfixia por sotocacion, luego del envenenamiento por el gas acido
carbónico, v por último, de las quemaduras? Exponer en la cádetra ó en
un libro la
Aledicina
legal de esta suerte, seria lanzarse al cáos.
Pues la práctica de la administracion de justicia presenta todos los
dias ese conjunto de cuestiones tau heterogéneas en un solo caso; es una
necesidad de sus funciones,
Supongamos que un sugeto codicie los favores de una mujer, y que
esta le rechaza con la esquivez de la antipatía ó la fortaleza de la virtud.
Obstinado en su propósito impuro , y resuelto á llevarle á cabo , reduce
á su víctima al último apuro y la asesina despues ó antes de poseerla,
para ocultar el desbordamiento de sus livianos ardores. El medio de que
se vale para perpetuar el asesinato es una asfixia por sofocacion, y con el
fin de tener los vestigios de un doble crimen , deja á la víctima tendida
en la cama , enciende un brasero ó prende fuego á aquella y se aleja
cerrando la pieza, teatro de sus atrocidades. El hecho se hace judicial;
es decir, el tribunal entiende de ce acontecimiento, y para aclararse
bajo todos sus aspectos, llama á los pericos médicos y les propone todas
las cuestiones que- ese atentado ocasiona. ¿Cuáles serán esas? Las que
hemos-indicado mas arriba. ¿Ha habido estupro? ¿Ha muerto la mujer_
asfixiada por sofocacion ó envenenada por el ácido carbónico , -á por el
•fuét
r
o-que

le ha quemado? El juez no puede
prescindir de presentar, para
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S
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—
su
resolucion,
todas esas cuestiones en un mismo documento, por hetero-
géneas que sean. Es en él una necesidad. En una obra , en una leccion
de medicina legal, esas cuatro cuestiones juntas serian presentadas con
A
lesórden. En un caso práctico de justicia son de indispensable resolucion
unas en pos de otras. El juez faltaria_á sus deberes mas sagrados, si las
descuidase.
Hé aquí, pues, cómo la exposicion didáctica de las cuestiones de Me-
dicina legal no puede ser á tenor de lo que se ofrece en la práctica. Aquí
sucede lo mismo que en los estudios de historia natural.
Salimos al campo : en una vara cuadrada de terreno hay tierra , hay
plantas y uno ó
mas animales. La naturaleza presenta juntos esos obje-
tos, existen de un modo simultáneo. Sin embargo, el naturalista, cuando
procede al estudio de esos objetos , no los estudia todos á la vez , ni los
comprende en un solo ramo. En esa vara cuadrada donde hay objetos tan
diversos reunidos , se halla la geología , la botánica , y la zoología. En
las escuelas , en los libros , cada ciencia tiene su tratado , su clase y su
tiempo aparte. Eso es órden . eso es método , eso es didáctica. Así el
entendimiento
se
hace cargo de los objetos ; abraza las leyes y compren-
de el mundo; ese estudio analítico es indispensable para que la práctica,
para que la ojeada sintética se efectue sin confusion ni cáos.
Pero llega la práctica; el naturalista sale al campo y se para en esa
vara cuadrada de terreno. Se fija en la tierra , y determina si es vegetal
ó de plantío , si arcillosa , si resto de rocas alteradas, si granito primi-
tivo, etc. : es geólogo ; luego examina el árbol ó las plantas , y determina
tambien su clase ,
'
familia , especie , variedad, etc. : es botánico ; por
último , observa el animal; y si es invertebrado ó vertebrado , si es in-
secto , si es reptil , si es ave , etc. : es zoólogo. Los conocimientos de
cada ramo adquiridos con sucesion , con separacion , que es el órden di-
dáctico , existen ahora juntos en la memoria del naturalista , y este hace
uso de ellos en la práctica de una manera simultánea, como la existen-
cia de los objetos cu
y
a naturaleza determina.
Lo que acabamos
'
ele decir del naturalista es aplicable á todos los ramos
de conocimientos humanos ; jamás la práctica , en cuanto á la determina-
cion de los hechos ó aplicacion de los principios, es un reflejó cabal del
órden y distribucion con que se han estudiado.
lié aquí , pues , cómo quedan desvanecidas todas las objeciones que
pudieran hacerse contra el empeño de dar cierta clasificacion metódica
á las cuestiones de la Medicina legal. Por mas heterogéneas que sean
en la práctica , ó lo que es lo mismo , en el terreno de los hechos natura-
les ó sociales, las necesidades didácticas exigen que se expongan con
algun órden ,y este órden no puede realizarse sin la formacion de ciertos
grupos de cuestiones reunidas por el aspecto que les dé algo de comun
ó general. Cuantos declaman contra este proceder sin mas razon que la
h
eterogeneidad de las cuestiones médico-legales y lo mezcladas que an-
dan en la práctica, se fundan en razones superficiales;
• y cuando se los
ve adoptar al fin un método didáctico apoyado en cimientos tan fútiles
como lo que le sucede al hombre, por ejemplo, desde que es
concebido,
hay todavía mas ocasion de extrañar esa conducta.
MED. LEGAL. -TOMO
z.-3

?"'
—
34 —
VII.
Puesto, pues, que nos hemos decidido por una clasificacion y que cree-
mos haberla fundado, especificando claramente su objeto principal, que
es la didáctica , va se deja comprender cuál ha de ser el plan ó progra
ma de nuestro libro, igual al de las lecciones para las que sirve de texto.
Empezarnos por ocuparnos en la forma , ó sea en los procedimientos
médico-legales. En las dos primeras ediciones no tratabamos de este
importante punto , hasta despues de haber agitado las cuestiones relativas
al matrimonio. Hace años que en
nuestra
cátedra hemos adoptado otro
método. Despues de las generalidades de la ciencia, comenzamos por
exponer todo lo que corresponde á los procedimientos médico-legales.
La razon que nos mueve á conducirnos de esta manera, es el vivísimo
deseo de que nuesty ...
ss alumnos se entreguen, desde el principio del curso,
á la práctica; que redacten documentos sobre las cuestiones que van tra-
tando. Así la teoría
y
la práctica marchan juntas, y el aprovechamiento
está mas garantido. Guardar el tratado de los documentos médico-lega-
les para el fin de la obra ó del curso, como lo hacen algunos, y entre
ellos el doctor Ferrer, nos parece lo mas contrario al buen órden de la
enseñanza. Es imposible que ios discípulos puedan combinar la teoría
con la práctica , no sabiendo hasta el final de las cuestiones de qué ma-
nera las resolvemos ante los tribunales.
Las razones que tuvimos antes para exponer todo lo relativo á los do-
cumentos médico-legales despues de las cuestiones de matrimonio, no
nos han hecho ya fuerza alguna , vistos los resultados de la experiencia;
por lo mismo empezamos ocupándonos antes en esa parte que constituye
la forma de la ciencia, ó los medios de ponernos en relacion con las au
toridades que nos consultan.
Determinamos en esta parte las especies de documentos médico-legales
que se conocen , explicamos su estructura , el estilo con que deben ser
redactados , el método , la lógica y la moral que debe guiarnos en el
modo de recoger, exponer y juzgar los hechos , y el modo de relacionar-
nos con las autoridades que tienen jurisdiccion sobre los médicos bajo
este punto de vista.
Concluido este tratado, entramos en el fondo de la ciencia, agitando
las cuestiones que comprende ó la constituyen, dividiéndola en dos libros :
abraza el primero las cuestiones que versan sobre las
personas;
el segun-
do, las que se refieren á las
cosas.
El
primer libro está subdividido en dos secciones: una que trata de las
cuestiones relativas á las personas de
ordinario viras;
otra que se ocupa
en las personas de
ordinario muertos.
La primera seccion está subdividida en dos títulos. Contiene el pri-
mero todas aquellas cuestiones que tienen de comun el exámen de los
órganos sexuales , con sus anejos y sus funciones ó el producto de los
mismos , y el segundo reune aquellas que ya nada tienen que ver, por lo
menos directamente , con dichos órganos y su estado funcional , consis-
tiendo en diferentes estados fisiológicos 6 patológicos que modifican en
general la accion de ciertas leyes sobre los sugetos que los presentan.
Las cuestiones comprendidas en el primer título de la primera seccion
son las siguientes. Las relativas al
matrimonio,
á les
delitos de incontinencia,
al embarazo, al
parto,
al
aborto,
á los
partos precoces
y
tardíos
y á la
super-
fetacion.

38
.._
.
Las que comprende el segundo son las de
identidad personal, enferme-
dades simuladas disimuladas, imputadas
y
pretextadas, enfermedadesde-
fectos físicos que eximen del servicio de las armas y cargos públicos, y lasyena-
genaciones mentales, ó sea la locura en sus diferentes
formas.
Las cuestiones correspondientes á la seccion segunda se subdividen
tambien en dos títulos: el primero trata de las que son generales, y el se-
gundo de las que son particulares.
Al primer título pertenecen las relativas á las
inhumaciones , exhumacio-
nes
y
autópsias ,
y al segundo; las muertes ó lesiones por los
metéoros,
por
la
combustion espontánea ,
por las
quemaduras ,
por
la
asfixia ,
por
heridas,
por
venenos ,
el
infanticidio
y el
suicidio.
El segundo libro , ó sea el relativo á las cosas , siquiera pueda com-
prender muchas cuestiones, no contendrá mas que las que pueda susci-
tar la falsificacion de las escrituras.
Tal es la distribucion que hemos hecho de las cuestiones desde la ter-
cera edicion , fiel trasunto de la que años hace hemos hecho en nuestras
lecciones. Aun cuando parezca que hemos suprimido algunas , cotejando
las dos últimas ediciones con las anteriores , no es así ; están comprendi-
das , como subalternas , en las que en este programa figuran ; porque por
un lado hemos procurado aproximarnos, en la exposicion didáctica, á lo
que la práctica presenta , y por otro hemos agregado á. las principales las
que solo sirven para resolver alguna de estas.
Por una y otra razon , casi todas las cuestiones del segundo libro
han pasado á formar parte del primero , ya en una seccion, ya en otra.
Las cuestiones sobre manchas de esperma , moco , serosidad, flores blan-
cas , flujo loquial , etc., han sido colocadas en las de los delitos de incon-
tinencia , porque en la práctica suelen ser inseparables de estas. Las de
sangre y pólvora, entre las relativas á las heridas por arma blanca y de
fuego ; por análogas razones las que se refieren á las materias arrojadas
por las vías gástricas, á las del envenenamiento; puesto que este da lu-
gar á que se analicen.
Por iguales motivos hemos repartido las edades intra-uterinas y extra-
uterinas primeras entre las cuestiones relativas á los partos precoces y tar-
díos y el infanticidio , porque todos los datos que el estudio de esas
edades nos suministra , sirven para esclarecerlas.
Las cuestiones acerca de los partos precoces , sobre todo , y la superfe-
tacion no pueden resolverse bien sin conocer la embriología , ó lo que es
lo mismo , el desarrollo sucesivo que va teniendo el feto , mientras per-
manece en el cláustro materno. Toda cuestion que verse sobre el desar-
rollo del feto , no constituye por sí un hecho judicial. Sirve para escla-
r

recer la data de una concepcion ; por lo tanto , viene
á
ser subalterna y
propia de las que se refieren á los partos precoces y á la superfetacion.
Las edades extra-uterinas , cuandopasan de los primeros dias del na-
cimiento , pierden su importancia bajo el aspecto médico-legal , siquiera
el conocimiento de la edad sea un dato para agregar á los que algunas
cuestiones necesitan , como las de identidad ,por e
j
emplo. Así las
hemos
suprimid
o

,

y en cuanto á los primeros dias despues del nacimiento, como
su principal ,
por
no decir única utilidad, se refiere á las cuestione
s

de
infanticidio, allí las hemos colocado.
Las
cuestiones de viabilidad tienen relacion ó con el parto ó con
el in
-
fanticidio. A su debido tiempo demostrarémos que no debe admitir
se
como cuestion propia de las de infanticidio, declarar si el feto ha nac

--36-
6 no viable; por lo mismo tratarémos de aquellas cuestiones entre las de
parto , con el objeto de determinar la validez del nacimiento. Cuanto allí
digamos podrá servir cuando se trate de saber en un caso de infanticidio,
si el feto ha muerto natural ó violentamente.
Las cuestiones que versan sobre la
exposicion , suposicion, sustitucion
y
su-
presion
de feto están incluidas, ó entre las de infanticidio, como la de
ex-
posicion
y
supresion ,
ó entre las de parto y embarazo , como las de
suposi-
cion, 6
entre las de identidad , como las de
sustitncion.
Otro tanto diremos
de las relativas á la
filiacion , paternidad
y
semejanza de fisonomía ,
las cua-
les están principalmente embebidas en las de identidad , 6 tal vez en las
de parto.
De las cuestiones sobre honorarios hemos hecho un artículo de los do-
cumentos médico-legales con el nombre de
tasacion ,
y las de responsabi-
lidad las hemos incluido en la parte legal de las relativas á las heridas,
por tener con ellas mas íntima conexion ó relaciones.
Además de esas alteraciones, hechas ya en la tercera edicion , hemos
'hecho otra en la cuarta. Hemos colocado entre las cuestiones de inhuma-
cion las de
supervivencia,
porque en efecto, de lo que se trata en ellas es
de la data de la muerte , y el referirse esa data á mas de una persona,
no le quita la cuestion de inhumacion, como cuando tan solo se refiere
un solo sugeto.
Por lo tanto , las únicas cuestiones que han sido realmente suprimidas,
se reducen á las que versan sobre alimentos, bebidas y medicinas altera-
das
.
, por ser materia propia de la asignatura de Higiene pública, y las re-
lativas á las monedas falsas, porque rara vez , por no decir ninguna, son
llamados para analizarlas los médicos legislas , y porque en la asignatura
de Análisis química es donde de ello se trata ó debe tratarse.
Por no prolongar demasiado esta introduccion , no desciendo á especifi-
car los puntos que cada una de las materias indicadas comprende , con lo
cual se 'acabada de poner de manifiesto que nada esencial queda fuera de
este programa ; mas el lector lo irá viendo en cada uno de los capítulos,
á proporcion que vayamos tratando de todas las cuestiones por su órden
aquí consignado.
Como todas las cuestiones en que nos ocupamos se refieren siempre á
la ley , siempre hay alguna disposicion de los códigos ó reglamentos que
les concierne , hemos hablado en cada capítulo de la parte legal , ya ex-
poniéndola simplemente tal cual está en nuestra legislacion sin comenta-
rio alguno , ya añadiendo algunas reflexiones críticas para indicar las re-
formas que nos parecen necesarias, si han de estar en armonía con las
leyes fisiológicas. Afortunadamente, en la parte criminal se han hecho ya
muchas de estas reformas ,y por lo tanto , podemos suprimir gran parte
de lo que en anteriores ediciones expusimos, puesto que se -han cumplido
nuestros votos con la publicacion del Código penal.
Tal es el programa de las cuestiones de este Tratado , y abrigamos la
profunda conviccion de que ni dejamos de abrazar todo lo que al médico
legista incumbe , ni abarcamos mas de lo que le pertenece. Cuanto expo-
nemos en'esta obra es enteramente práctico , y casi pudiéramos afirmar
<que obran
en nuestro 'poder documentos, no solo relativos á todas las
cuestiones que llevamos indicadas, sino á las diferentes que cada una de
ellas encierra , 'presentadas en el foro conforme suelen hacerlo los tribu-
males. Aun cuando así no fuese, bastaria hojear las obras de Medicina
legal, lós aitles
..
de
,
esta
.
ciencia y
,
sobre Iodo los archivos de las audien-
•-•:1
,11

— 31' —
ciar, para, poner- de ola nifiesdio la errada opink
h
y

d
e, numos que:
atusan
á la moderna medicina forense de entrometida y presuntuosa, suponiendo '
que se ocupa en ventilar cuestiones , para las cuales jamás es consul-
tada. Afirmar semejante proposicion , es desconocer
c
ompletamente, que
los progresos de la ciencia y la extension de sus dominios se fundan
siempre en las cuestiones que suscitan los tribunales. Y puesto, que tie-
n en este origen tan legítimo, acusarla por ello es ceder á un prurito de
murmurar , cuándo no un hábil medio de ocultar lo insuficiente de un
compendio.
Si el programa que acabamos de exponer, no presenta aparte una
seccion destinada á los puntos á que se refiere el último extremo de la
definicion que hemos dado de la Medicina legal, esto es, á lo que con
cierne á la formacion de ciertas leyes , es , en primer lugar , porque en
cada capítulo , donde nos ocuparnos en la legislacion que se relaciona
con su materia, ya manifestamos si están ó no nuestros Códigos en con-
sonancia con las ciencias físicas y fisiológicas , indicando las reformas y
mejoras que pudieran hacerse , y en segundo lugar , porque son raros los
casos en que los médicos son consultados para la redaccion de una ley,
v porque las mas necesarias ya están promulgadas, tanto en el nuevo Có-
digo penal, como en los antiguos Códigos civiles. Nuestro principal ob-
jeto en este Tratado ha sido dilucidar las cuestiones que con mas fre-
cuencia se presentan en la práctica , y estas pertenecen en su inmensa
mayoría á las que proponen los tribunales para la debida aplicacion de
las leyes sancionadas y vigentes á los hechos que dan lugar á pleitos y
procesos.
VIII.
Expuestos los caractéres de la Medicina legal , dada su definicion , cla-
sificadas sus cuestiones y presentado el programa de las mismas, se des-
prende natural y lógicamente la importancia de este ramo de conoci-
mientos médicos , desde luego que se mire relacionado , ora con las nu-
meros as ciencias que concurren á formarle , ora con los notorios benefi-
cios que la humanidad ha reportado de su cultivo y ejercicio (1).
Si es cierto que participa de todos los ramos propios y auxiliares del
arte de curar ; si es cierto que el médico-legista los necesita todos para
desempeñar cumplidamente sus funciones
.
; la consecuencia que en buena
lógica se saca de todo eso , sin que tenga el menor viso de paradoja ni
de exageracion , es que , ó las ciencias médicas no son de importancia al-
guna , ó es tan importante como todas ellas la Medicina legal.
Seria necesario no haber saludado siquiera por la superficie este ramo
de conocimientos científicos , para poner en duda lo identificado que
está con todos los que constituyen la carrera literaria del médico, desde
que pone por primera vez su planta en el
pórtico
de las letras.
Sin manejar fácil y correctamente la lengua patria , ¿cómo ha de evi-
tar el médico-legista que formen los magistrados desfavorable concepto
de sus conocimientos
y
alcances , al descubrir en el mal estilo y en el len-
gaaje defectuoso de los documentos que le pidan, el descuido y abandono
de su educacion primaria?
(')
Para la demostracion de esta verdad , igualmente que para otros puntos de
que tra-
hrémos luego , he tomado algunos párrafo de mi discurso inaugural , leido en la
aper-
tira de las Escuelas de Medicina de esta corte en 1844,
puesto que el tema de
este discurso
versaba sobre la
misma materia.

— 38 —
Si ha dejado de aprovechar los preceptos de la lógica , si no ha apren-
dido á filosofar sobre la significacion de los hechos que examine , ó sean
oficialmente sometidos á su juicio , ¿qué ascendiente espera ejercer sobre
los ánimos del tribunal que, suspendiendo la accion de la ,justicia
aguarda respetuoso el dictámen facultativo , tal vez para devolver á un
acusado la libertad , tal vez para conducirle al cadalso?
Sin haber cultivado la física , la química , la geología y la historia na-
tural , ¿cómo ha de encargarse en conciencia el médico-legista de cual-
quiera cuestion que se refiera, ya á la análisis de las manchas y materia-
les arrojados Jor las vías gástricas , ya á la alteracion de los alimentos,
bebidas y medicinas , va á la falsificacion de las escrituras , y sobre todo
á los envenenamientos de tantos modos fáciles de ejecutar, disfrazando
los caractéres del crimen?
Si no ha respirado la densa atmósfera de las salas de diseccion ; si no
conoce la naturaleza y propiedades de los tejidos que entran en la forma-
cion del cuerpo humano, la situacion , figura , color , consistencia , usos
y demás particularidades de cada uno de esos órganos , las regiones mas
ó menos espaciosas que estos forman, y las alteraciones mas ó menos no-
tables que en sus propiedades físicas y fisiológicas introducen, entre otras
cien causas diversas, la edad , las enfermedades y la muerte ; ¿cuántos
no han de ser sus embarazos, cuántas sus dificultades, cuántos sus apuros
y compromisos, siempre que el tribunal le llame para un delito de inconti-
nencia, para practicar una autópsia , para calificar una herida , para re-
solver un caso de infanticidio, para determinar si se ha efectuado una as-
fixia, para reconocer, en fin, los restos exhumados del infeliz, cuya muerte
se sospeche ser debida á la violencia?
Si no se ha iniciado en los secretos de la vida ; si no ha comprendido
las leyes de la organizacion animal ; si no posee , finalmente , de un modo
profundo y completo la fisiología humana y comparada , no solo no ha de
poder hacer jamás el menor ensayo , ya para asegurarse de hasta qué
punto son ciertas las observaciones de otros prácticos, ya para aumentar
el catálogo de los descubrimientos científicos; sino que deberá renunciar,
afuer de hombre íntegro , á la calidad de perito en todos aquellos casos
donde se trate de averiguar , por ejemplo, si , antes de la edad prescrita
por las leyes , es un sugeto apto ó no para consumar el matrimonio ; si el
nacimiento de un feto , efectuado mucho tiempo antes ó despues del tér-
mino comun, es legítimo ó fraudulento ; si pueden ser concebidos dos ó
mas fetos en
épocas distantes y desarrollarse desigual y simultánea-
mente en una misma
matriz para nacer uno en pos de otro , á distancias
considerables 6 todos á la vez , teniendo edad diferente ; si el recien na-
cido que se somete á su exámen , tiene esta ó aquella edad , si es apto para
la vida, ó está irrevocablemente condenado á la muerte , desde los albo-
res de su existencia extra-uterina ; si varios individuos que han sido víc-
timas de un incendio , de un naufragio, de una inundacion , de un des-
plomo de edificio, de un envenenamiento, de una asfixia , de un ataque á
mano armada ,
de una epidemia, etc., etc., han sucumbido todos á la
vez, ó los unos en pos de otros; si una persona , por último , á quien to-
das las apariencias hacen
considerar como segregada de los vivos, á
quien han amortajado
ya , cuando tal vez puede todavía oir el
ruido de las
velas que le encienden, ó los martillazos del carpintero que construye su
ataud, yace bajo el
influjo de un estado patológico que simula mas ó me-
nos'perfectamente la cesacion de la
vida, ó
bien está ya, en efecto, some-
ocia
L 4J

— 39 ---
tida á la exclusiva
accion
de las leyes físicas para ser pasto lastimoso de
gusanos, y convertirse al fin en lo que nos recuerda tristemente todos los
años la Iglesia el miércoles de Ceniza.
Sin el estudio de la higiene , esa hermana melliza de la Medicina legal,
¿qué papel desempeñarla el médico-legista en las inhumaciones y exhuma-
ciones de cadáveres, cuyos fenómenos pútridos estuviesen en su pleno
desarrollo? ¿Cómo dirigirla la evacuacion de esas antiguas tumbas, ahue-
cadas un tiempo en los templos y conventos para corresponder á las pia-
dosas creencias y halagar las últimas vanidades de nuestros antecesores?
¿De qué manera dispondria la traslacion de esos cementerios enclavados
por añejas preocupaciones en el corazon de los pueblos , á modo de
apéndices necesarios de sus iglesias parroquiales , ó colocados por la ig-
norancia en la direccion de las corrientes atmosféricas mas comunes del
país , á modo de perennes manantiales de emanaciones mefíticas?
Suponed que el médico-legista ignora la terapéutica , la materia médica
y el arte de recetar , ¿qué consideracion podrá darse á sus declaracio-
nes , cuando se trate de apreciar hasta qué punto es lícita la dósis de esas
sustancias enérgicas ó diabólicas , como las llamaria Cuvier , cuya virtud
salutífera ó matadora depende acaso de una línea mas ó menos que se in-
cline el fiel de la balanza en que se pesan? ¿Qué valor tendrán sus infor-
mes cuando el tribunal le llame para el reconocimiento de una sustancia
vegetal , animal ó mineral , y le pregunte si los trastornos graves , ó la
muerte ejecutiva de un sugeto han podido ser efecto de la accion de esa
sustancia? ¿Cómo arrancará de las garras de la muerte al infeliz á quien se
acabe de sacar asfixiado del agua , de la nieve , de un lagar, de una le-
trina , de un sitio invadido por el tufo del carbon ó de otro gas, ya im-
propio para la respiracion , ya deletéreo? ¿Cómo opondrá rápida y eficaz-
mente á la accion destructora ó sedativa de un veneno que no se haya
apoderado todavía de la víctima , el antídoto poderoso y peculiar que,
cuando no neutralice directamente las propiedades mortíferas del tósigo,
modifique al menos los resultados de su modo de obrar sobre la vida?
Cuando no se conoce completa é individualmente la historia de todas
las enfermedades de que es susceptible el cuerpo humano, ¿qué mision
tan mezquina y desairada no ha de ser la del facultativo en los casos ju-
diciales, donde se trate de averiguar el estado de las facultades intelectua-
les y afectivas de un sugeto encerrado en una casa de locos, ó que vive
en la sociedad para la cual puede ser un inminente peligro? ¿Qué resul-
tados dará el ejercicio de su elevado ministerio siempre que verse sobre
ciertas enfermedades , que tan pronto se remedan ó provocan con inge-
niosos ardides, como se ocultan y disfrazan con admirable ahinco ; que
tan pronto se
pretextan con
intencion interesada , como se imputan con
trascendental injuria? Finalmente, ¿de cuántos y cuán graves perjuicios
no le han de ser deudores el estado y las familias en los reconocimientos
de los mozos de reemplazo y sustitutos al facultativo que , olvidando las
causas de las enfermedades y sus cuadros sintomáticos, no sabe distin-
guir las verdaderas de las fingidas , ni las compatibles de las incompati-
bles con el ímprobo servicio de las armas?
Si desconoce la medicina operatoria, ó , por mejor decir, los casos en
que, armada la mano del facultativo , puede alejar del ,enfermo á la
muerte cortando y abandonándole por presa aquella parte, donde ayu-
dada de la enfermedad clavó su garra , cuando el mal éxito de una
ope-
racion , ejecutada por otro comprofesor, levante contra este la ingrata
fu-

— —
ria de los
deudos ,
y á su instancia el
magistrado someta al juicio de los
peritos la oportunidad y desempeño de la operacion , ¿cómo salva rá con
un dictámen concienzudo á su comprofesor constituido en situacion tan
delicada , ilustrando por una parte al tribunal , y haciendo por otra que
los parientes
y allegados del difunto conviertan sus apasionados arran-
ques en sentimientos de generosidad
y
de justicia? Y si es llamado por
una autoridad para reconocer y asistir á un desdichado que haya recibido
en
los delirios de un duelo un pistoletazo ó una estocada , ó que haya
sido víctima de una puñalada aleve , ¿cómo restañará la sangre que tal
vez brote á torrentes de la herida? ¿Cómo extraerá la bala, la punta de
acero ó los fragmentos de hueso que imposibiliten la accion de ciertos
órganos esenciales á la vida ; ó tengan al individuo en convulsiones mor-
tales? ¿Cómo practicará, en una palabra, todas las operaciones y ma-
niobras que la diversidad de accidentes puede hacer indispensables en
semejantes casos?
Cuando se trate de resolver si está ó no en cinta una desdichada que,
en
expiacion de un aúnen, ha de partir desde su cárcel al patíbulo,
la viuda de un hombre acaudalado que demanda la ejecucion de un tes-
tamento á favor del gérmen, cuyos movimientos percibe aquella en sus
entrañas ; cuando se trate de investigar si una mujer ha parido mucho
tiempo hace ó acaba de parir, para compulsar este hecho con el encuentro
de un engendro abandonado á la intemperie y muerto con signos de vio-
lencia ó sin ellos , ó para determinar cuál sea la verdadera madre de un
hijo reclamado por dos mujeres , á la manera de las que hicieron célebre
el juicio de Salomon ; cuando se trate de averiguar, por último , si alguna
mal aconsejada soltera, ó una indiscreta casada, cuyo marido esté au-
sente , despues de haberse dejado sorprender, embriagada por el amor,
en los brazos
de un amante, para conservar terso el cristal de su honra,
terriblemente comprometida , ha atentado con yerbas ó estiletes contra el
inocente cuerpo de su delito moral , antes que esa triste prole haya po-
dido acusar á los funestos autores de sus dias con el llanto del nacimien-
to ;
¿qué dictámenes dará el facultativo que no esté en completa posesion
de los conocimientos en que abunda la embriología moderna , que des-
conozca las notables evoluciones de la matriz y sus dependencias durante
la gestacion y despues de ella, que no le sean familiares las dolencias es-
peciales de que por su solo útero es susceptible la mujer, igualmente que
las mil y una
afecciones tan diversas como superiores por lo comun á los
recursos del arte con que se hace imponente la mortalidad de los niños?
¿Sobre qué datos fundará sus pareceres de tamaña consecuencia ? ¿Cómo
podrá formar su conviccion, ni por medio de la vista, ni por medio del
oído, ni por medio del tacto? ¿De qué manera distinguirá la verdadera
preñez, el verdadero aborto, el verdadero parto de tantos estados pato-
lógicos que pueden con aquellos confundirse?
• Muy á menudo los informes y declaraciones de un médico legista tie-
nen
que someterse
al exámen
de otros médicos , puesto que en todo asunto
judicial, cuando no hay un fiscal que acusa y un abogado que defiende,
hay
una parte
que reclama y otra
que le disputa
su
derecho. Esto
obliga
á la discusion
de los hechos sobre que el médico declara, y para soste-
ner sus
convicciones, para apoyar los cánones de la
ciencia, es de todo
punto
indispensable conocer
su
historia y haber sacudido mas de una vez
el polvo
de su antigua y moderna bibliografía. Gran parte de las cuestio-
nes de Medicina legal lo son de mero
hecho , y en semejantes cuestiones,

41
los mejores argumentos , las
pruebas as lógicas y mas arrolladoras
s
°
siempre los casos prácticos que han consignado los autores en sus libros,
y alguna vez los fallos terminantes que conservan en sus archivos las au-
diencias.
He dicho que muy frecuentemente son sometidos los documentos mé-
dico-legales de un
facultativó
al exámen de otros peritos. Las partes inte-
resadas raras veces se doblegan al dictámen del médico que no les es
propicio, y es comun el que una declaracion ó un informe pase por dis-
posicion judicial , tan pronto á la revision de profesores particulares, tan
pronto á la consulta de corporaciones científicas. En uno y otro caso se
trata siempre de dar nuestro parecer sobre el dictámen de nuestros com-
profesores. En la vida práctica del médico momentos hay y no pocos en
que su moralidad pasa por las mas terribles pruebas. ¿Cuántas veces el
médico que se olvida , el médico que á fuerza de necesidades ó dominado
de la codicia, considera , en su bastardo excepticismo , lícita toda explo-
tacion de su ministerio, encuentra desdichados que por un puñado de
oro le proponen el comercio de su conciencia para volverle cómplice de
los mas nefandos crímenes? Pero no es aun en estos casos , verdadera-
mente peligrosos , cuando el facultativo necesita recordar y practicar to-
dos los preceptos de una sana moral médica. La tentacion es ciertamente
grande , la seduccion poderosa ; mas el médico tiene un Dios , tiene una
conciencia ; y si tan desdichado es que todo esto le falte , tiene por lo
menos un rostro que cubrir de infamia, y una cabeza que hacer rodar por
las gradas del patíbulo. Donde se necesitan mas que nunca todos los es-
tudios morales que haya hecho el médico, es realmente en el exámen de
las obras y comportamiento de otros facultativos. No serán , por lo co-
mun , grandes pasiones las que le hagan faltar á las leyes de la genero-
sidad y deberes de la justicia. Mas el triunfo sobre las pasiones pequeñas
no es siempre la obra de las voluntades débiles; muchas veces exige una
resolucion tan heróica como el triunfo sobre las pasiones grandes. Los
lunares de los hombres eminentes suelen ser por lo comn pasiones
sentimientos mezquinos.
fié aquí cómo á cualquiera parte que nos volvamos en el espacioso
campo de la ciencia encontrarémos siempre la Medicina legal. Ningun
ramo le es extraño , ninguno de mero lujo ; todos le son altamente nece
sarios , y no superficialmente poseidos, sino estudiados con toda la exten-
sion , con toda la profundidad posibles; puesto que la Medicina legal se
apodera de los puntos que los demás cuerpos de doctrina han agotado,
filosofa sobre ellos bajo nuevos aspectos y los aplica á las necesidades de
la legislacion , y sobre todo á la. administracion de justicia.
Sin querer, acabo de indicar el segundo carácter que hace la Medicina
legal tan importante. Hasta ahora no he probado que lo fuese sino por su
identificacion con los demás ramos científicos que le constituyen cuerpo
de doctrina. Ahora debo hacerlo respecto de los beneficios que ha repos-
tado de ella la sociedad.
IX.
Las ciencias médicas tienen por objeto principal la conservacion
de la
salud pública y privada. Bajo este aspecto es su dominio inmenso , y su
importancia tan grande, que con dificultad pudiera declinar la priniacia
hacia otro ramo de conocimientos humanos. Pero además de
conservar
la

4
.2 —
salud , ya de la sociedad entera , ya de cada persona en particular, tienen
las ciencias médicas otro objeto no menos interesante; ejercen otra accion
no menos trascendental sobre los pueblos, cuando son consultados para
la
resolucion de muchísimos problemas espinosos á que dan lugar, aquí
un patrimonio disputado , allá una honra comprometida , mas allá
'
en fin,
un crimen perpetrado acaso con tanta habilidad que no haya dejado mas
vestigios de su ejecucion que los que deja la culebra cuando se arrastra
por encima de las rocas.
Es una verdad incontestable que estos tres órdenes de hechos tienen
consignada en nuestros códigos una multitud de leyes con referencia á
los mismos , y que á tenor de estas leyes se resuelve , sin concurso al-
guno de las ciencias médicas , no poca parte de las frecuentes y enmara-
ñadas cuestiones• suscitadas por aquellos en el foro. Mas todavía queda
una parte, no insignificante por cierto, de hechos susceptibles de haiTrse
judiciales entre los que los hay, para los cuales nada se encuentra esta-
blecido en ninguna de las diversas tablas de nuestra legislacion; y aun
cuando existan realmente ciertas leyes que hagan referencia á ellos , ó se
resientan de la época atrasada y semi-bárbara en que fueron sancionadas,
viéndose los tribunales precisados á sustituirlas con otras , cuya arbitra-
riedad se tolera por estar mas acomodadas á la ilustracion del siglo; ó
bien es su aplicacion de tal naturaleza , que para saber el magistrado si
hay verdadera relacion entre la ley y el hecho judicial, necesita de co-
nocimientos científicos extraños á la jurisprudencia , de cuyos estudios
dimana su idoneidad para los fallos. En semejantes casos la medicina es
un auxiliar de la justicia , el médico es un asesor del magistrado , su dic-
támen una antorcha que alumbra al tribunal en los negocios para
sí os-
curos.
Desarrollemos estas ideas para que no se nos atribuya una arro-
gancia ridícula ó una pretension exagerada.
Nuestra sociedad , segun la expresion feliz de un filósofo moderno, está
organizada militarmente; el ejército es por
lo
mismo una institucion ne-
cesaria en nuestra sociedad. Los individuos de este ejército son reempla-
zados, y todos
los
años las madres de familias pobres, que no las ricas,
derraman lágrimas inútiles, viendo cómo se lleva la caja tal vez á su hijo
único, á quien la suerte , cuando no la intriga , ha hecho trocar la pro-
ductora esteva por el fusil destructor. El Estado escoge para
sí de entre
los mozos á los dotados de las condiciones que ya indicó el profeta Sa-
muel á los israelitas cuando , contra la voluntad del Señor que los había
elegido para su pueblo , le pidieron amotinados un rey
que
los llevase á
la guerra como las demás naciones. Los débiles, los achacosos y los en-
fermos no son aptos para el servicio militar. El horror que inspira este
servicio á los jóvenes pacíficos y laboriosos, y los perjuicios incalculables
que causa á las familias de reducidos recursos, conduce á la invencion
de mil ardides para fingir enfermedades que eximan del servicio de las
armas. ¿Puede haber un órden de hechos de mayor interés y trascenden-
cia, tanto para el Estado como para el hogar doméstico? Sin embargo,
hasta ayer
mismo
ha estado la nacion española sin ley alguna que deter-
minase cuáles debian ser las enfermedades que eximiesen de ser soldado.
Vanamente se recorrian las leyes antiguas para hallar alguna disposicion
que pudiera servir
de guía. Cuando se sancionó el Fuero-juzgo, cuando
se promulgaron las Partidas , no estaba todavía organizada la
innovacion
funesta que introdujo en las armas Felipe Augusto. El célebre rival de
Juan sin Tierra fué , en efecto, el primero que concibió y ejecutó la idea

—
43
de
tener tropas
á
su
-
sueldo..« En aquel tiempo , dice Montesquieu en su
Espíritu de las leyes ,
los condes llevaban los hombres libres á la guerra.
Reclutábanlos , en efecto, á la manera de nuestros partidarios, y por lo
comun no tenias mas sueldo que el pillaje y el botin. »
Concíbese, por lo tanto, cómo no hay en nuestra vieja legislacion dis
posiciones relativas á los reemplazos, siendo una instituci

(r-
on „
COMO
r-
ria el autor de las
Cartas Persas ,
una enfermedad moderna. ¿Quién ha
podido, con todo , hasta ahora decidir todas las cuestiones de exenciones
del servicio militar, á pesar de haber, acerca' de ellas, una b
la
cr
una tan
vasta en nuestra legislacion? Los médicos , sus cánones científicos han te-
nido y tienen aun fuerza de ley en varios casos no previstos ó deter-
minados por los reglamentos; y las autoridades, los tribunales mismos los
han acatado y acatan como si fueran disposiciones consignadas en los
códigos.
Fundado en las doctrinas de llipócrates , filósofo en el arte de la física,
como le llama una ley de las Partidas, el famoso yerno de Jaime el Con-
quistador, Alonso el Sabio, quiso establecer dos penas muy diversas con-
tra el provocador del aborto. El que con yerbas ó estiletes ú otros medios
destruyese á una criatura
antes de ser viva ,
solo debia sufrir, segun la
ley VIII de la Partida 7, cinco meses de destierro á una isla ; mientras que
cuando la criatura ya
era viva,
la pena capital era el castigo reservado al
perpetrador de este execrable crimen. Tan enorme diferencia , justa en
aquellos tiempos en que las ideas aristotélicas , modificadas por los ára-
bes , dominaban en los ánimos de los filósofos , creyéndose en la existen-
cia de tres almas , la criadera , la sensitiva y la razonable , hoy en dia se-
ria la mas injusta y absurda que pudiera imaginarse , puesto que la fisio-
logía moderna ha demostrado hasta la evidencia que el feto , desde que
desciende del ovario á la matriz, goza de vida , y está animado ya como
en sus edades posteriores. Sin embargo, la ley escrita ha subsistido hasta
hace poco , y obras circulan en nuestros dias impresas y dadas á luz por
jurisconsultos ilustrados, en las que ni un ligero comentario se advierte
relativamente á esta palpa ble discordancia entre la ciencia y la ley.
Pero dicha disposicion legal cayó en desuso ; los tribunales españoles
han tenido que sustituirla con otra , cuya sancion se encuentra en la jus-
ticia de semejante sustilucion , aunque arbitraria, mas á la altura de nues-
tro siglo y en la práctica comun de esta razonable arbitrariedad , elevada
á la categoría de ley con la sancion del nuevo Código penal. En cualquier
tiempo que el aborto se corneta , es considerado como un delito contra la
seguridad personal. ¿Y á quién se debe esta reforma, este adelanao , esta
reparacion de una injusticia? A las ciencias médicas , á los dictámenes de
los facultativos que, no abandonando el vuelo cada dia mas extenso de
la fisiología , han llegado á conocer tan bien toda la vida fetal , desde las
primeras evoluciones del óvulo hasta que sale á luz el engendro, como su
vida extra-uterina.
Consignadas están en nuestros códigos, entre otras muchas, leyes ter-
minantes contra el que ultraja desenfrenado el pudor de la mujer ho-
nesta , contra la madre desnaturalizada que da sangrienta muerte á su
hijo recien nacido por ser producto fatal de una concepcion
contra el hombre de
p
asiones salvajesque ha derramado la sangre de
víctimas inocentes, .6 contra el asesino bárbaro y cobarde que emponzpin„
los alimentos y tal vez las medicinas con que el infeliz de qu
i
e
n
qu'e
deshacerse procura combatir sufrimientos pasajeros.

Mas ¿ de
,
qué le serviria al magistrado tener ante sus ojos el cuerpo de
cualquiera de estos delitos, y conocer profundamente nuestra legislacion?
¿Cómo decidiria por sí solo si la niña ó jóven que le presentan, desmele-
nada y llorosa, demandándole justicia contra un infame estuprador , es
realmente la víctima de una brutalidad satiríaca ó el instrumento de
una madre mercenaria? ¿Cómo decidiria por sí solo , si el recien nacido
que se ha encontrado muerto, debe su desdichado fin á alguno de los
muchos incidentes que arrebatan en flor esos frutos de la especie,
6
á las
crueles violencias de una mujer desventurada , que haya creido salvar su
honor con un asesinato tan horrible? ¿Cómo decidiria por sí solo , si el
cadáver que yace ensangrentrado á sus piés ha recibido antes ó despues
de la muerte las puñaladas que
le
encuentra; si á ellas debe ó no la pér-
dida de la vida , de un modo necesario 6 casual; si es obra aquel estrago
de una mano agena 6 el resultado funesto de alguna de esas resoluciones
desesperadas con que ponen término á sus días los hombres cansados de
su existencia ? ¿Cómo decidiria, finalmente , por sí solo si un individuo
arrebatado en pocas horas á su familia en lo mas lozano de su salud,
debe su muerte súbita á. cualquiera de esas numerosas causas que pueden
considerarse como otras tantas espadas de Damocles sobre la cabeza del
hombre , ó bien á la insidiosa accion de un tósigo dado en un brindis por
un enemigo aleve , en una taza de caldo por una jóven esposa , que sabe
las riquezas de que la deja dueña el testamento de su viejo marido ,
ó
in-
troducido en el acto mismo de la consumacion del matrimonio por un
Calpúrneo desalmado que, no encontrando en nuestras leyes civiles y ca-
nónicas ningun abonado medio de divorcio, consigue la separacion de su
consorte por la muerte que con la astucia del demonio le prepara?
En todos estos casos hay algo mas que hechos y leyes relacionadas con
estos hechos. Para saber á punto fijo que esta relacion existe , que
es
real
y no aparente , es menester probar que el hecho tiene todas las circuns-
tancias queridas por el texto y espíritu de la ley ; es necesario demostrar
la identidad del hecho previsto por el legislador y la del que ha de juzgar
el magistrado. El sumario podrá. hacer constar las mas veces gran parte
de aquellas circunstancias, podrá determinar mas de una vez la identidad
de los hechos ; mas si en las hojas de este sumario no constan las decla-
raciones de los peritos, y á pesar de tan notable vacío procede el tribu-
nal á la sustanciacion del proceso , y finalmente á su fallo ; bien puede
suceder por cierto que espire un inocente en el cadalso , en tanto que
insulte con su presencia un criminal impune á los deudos de su víctima.
Probado el estupro, el infanticidio, el asesinato , el envenenamiento,
cualquiera delito en fin, sobradamente sabrá el magistrado qué leyes
aplicar; mas sin las declaraciones del facultativo , único perito hábil,
único juez competente para apreciar el valor científico de los hechos;
¿cuántas veces no pasarán de indicios débiles todos los datos que el tri-
bunal recoja, ó serán hechos engañosos los que se le aleguen como prue-
bas inconcusas del delito?
Los bienes y ventajas que bajo este punto de vista ha reportado la Me-
dicina legal á la sociedad son á la verdad innumerables. Consagrados cons-
tantemente sus profesores al estudio de la naturaleza, han
podido explicar
por causas físicas una porcion de fenómenos que, á los ojos de la multi-
tud alucinada, han sido tan pronto la obra milagrosa de Dios ó de algun
santo, tan pronto la terrorosa hechura del espíritu
rebelde. A. las lumi-
nosas verdades por los médicos esparcidas cesaron de crugir las bogue-,
4

ras para los tigromInticos y las brujas.
í
Esqueletos venerados como reli-
quias de algun santo han sido declarados 'cadáveres ó 'huesos de irracio-
nales domésticos. Las momias , en cuya conservacion la piedad ha creido
ver en Otros 'tiempos un signo físico de la santidad de algun personaje,
no
son hoy dia mas que la expresion natural de ciertas transformaciones
cadavéricas.
Los pretendidos profetas , las extáticas beatas con llagas siempre abier-
tas y-rebeldes á todo remedio humano, no pueden ofrecerse á la simple
observacion de los facultativos , sin que esas úlceras sobrenaturales ó mi-
lagrosas no desaparezcan á los pocos dias á la leve accion del mas senci-
llo cerato. Ya no crecen las uñas de las imágenes , ni sudan los crucifi-
jos sangre 'y agua, porque al menor exámen científico se patentiza la 1)a-
dosa preocupacion , cuando no la necia superchería de los que así empa-
ñan la pureza de la religion , cuyas verdades no necesitan por cierto de
esas farsas de sabor gentílico para abrirse paso en las conciencias. Los
adelantos de las ciencias médicas han hecho imposible, por poco que se
consulten , esos entierros horribles de personas vivas creidas muertas,
y mucho mas atm esas aberturas de supuestos cadáveres que, al corte
del bisturí , han dispertado de su letargo profundo tan solo para ver la
terrible muerte á que de veras iban pronto á sucumbir. El vuelo gigan-
tesco que ha tomado la química, esa hermosa crisálida de la vieja Alqui-
mia , desde los tiempos de Lavoisier, de Bertollet y de Fourcroy,
, no solo
permite que siga el magistrado los vestigios del envenenamiento mas en-
cubierto en los sólidos y líquidos de la víctima , antes que caiga sobre
su ataud ó su mortaja la losa de su sepulcro; sino tambien cuando la hu-
medad disolvente de la atmósfera ha gastado las letras ó geroglíficos de
su epitafio , aunque haya secado muchas veces el sol de agosto las mal-
vas y los hinojos que á expensas del enterrado han crecido.
fié aquí cómo, si es grande la influencia de la medicina bajo el aspecto
sanitario, no lo es menos bajo el aspecto legal. lié aquí cómo todos los
legisladores, al dar códigos á sus pueblos , no han podido prescindir de
aplicar á su obra los conocimientos médicos que poseian, ó de llamar á
los profesores especiales del arte de curar para que los ilustrasen. lié
aquí cómo los magistrados de conciencia, celosos por la recta adminis-
tracion de justicia , no se han desdeñado de asesorarse con los facultad -
vos ó las corporaciones científicas en los casos ó cuestiones que la sola
jurisprudencia no ha podido resolver. La historia abunda en pruebas de
hecho que dejarian airosas estas proposiciones.
X.
Demostrada la importancia de la Medicina legal , está ya en cierto
modo indicada la necesidad de fomentar su enseñanza y promover su es-
tudio de una manera proporcionada á los adelantos y necesidades de la
época. No es esto decir que en España se haya descuidado el cultivo
de
este importante ramo. En todos tiempos se han consagrado á la Medicina
legal claros ingenios, que han podido generalizar su estudio y
ejercicio
entre los españoles. Por los Reglamentos que hasta el decreto del 10 do
octubre han regido las Escuelas de medicina , fueron
establecidas
cá
te
-dras para la enseñanza de la Medicina legal. Verdad es que
estas elite,-
dras no le eran exclusivas , que en ellas se dedicaba la mayor par
te
ae
:
las lecciones' á otras materias comprendidas en la misma
asignatura ; mas

—
16 —
no por eso carecian
los
alumnos de la instruccion que aquella forma
de
enseñanza consentia. La necesidad de dar en nuestras Escuelas mas en-
sanche á las lecciones médico-legales , depende de los progresos rápidos
que ha hecho la ciencia de algunos años á esta parte. Los catedráticos de
materia médica y teranéulica en las Universidades, y los de anatomía
y
vend:ijes en los Colegios , encargados por el Reglamento de
1824 y el de
1827
de enseñar la INIedicina legal , tenían que desplegar todo su saber
y su talento para abarcar compendiosamente en el poco tiempo que se les
concedia , los hechos interesantes cada cha mas numerosos de aquel cuer-
po
de doctrina, y si alguno echa de menos los desarrollos prácticos de
esta enseñanza, de que eran muy capaces los profesores encargados de
ella, notoria injusticia fuera atribuirlo á otra causa que á la acumulacion
de muchas materias, y todas vastas, en una sola asignatura.
La Medicina legal necesita ser enseñada en una cátedra especial. La
riqueza de sus hechos la multitud de sus cuestiones y la diversidad de
sus partes reclaman todo un curso, y tal vez dos. Así hace tiempo que lo
han comprendido las naciones extranjeras colocadas al frente de los
ade-
lantos científicos. Así opinaba en 1840 que debla
practicarse un digno
catedrático de la Escuela de Madrid , D. Melchor Sarichez de Toca ; así
lo consignó en un proyecto que presentó al Gobierno provisional la ilustra-
da Comision compuesta de los señores Olózaga, Seoane, Llorente, Ilysern;
así lo dispuso , con general aplauso del Gobierno, en su reforma de los
estudios médicos sancionada en la de octubre de 1813, y así lo confirmó
dándole todavía mas ensanche al plan de 1815 y los planes poste-
riores.
Gracias
á
estas innovaciones, la Medicina legal ha sido enseñada en las
Escuelas de España de un modo digno de ella , y que mereció los enco-
mios del grande Orfila, conocedor en la materia y testigo presencial de
esa enseñanza. Desde 1813 , esa ciencia ha tomado un vuelo en nuestra
patria que no habia tenido nunca ; y si no ha dado aun todos sus resul-
tados, es porque los hombres del Gobierno, ó aquellos con quienes se
asesora,
no
se han penetrado todavía de ]a
importancia
de este ramo y de
cuanto necesita de él la administracion de justicia.
Como prueba de esta verdad podriamos citar algunas disposiciones an-
teriores al año de 1851, que habian reducido la enseñanza de la Medicina
legal á cuatro meses , y á menos aun, si se tiene en cuenta los dias no fes-
tivos, lo cual, unido á que esta asignatura estaba destituida de todos los
medios prácticos , demuestra que en vez de haber adelantado , como era
de esperar, hablamos dado un paso hácia atrás en un ramo acreedor á
otras consideraciones.
Si de la enseñanza pasamos al ejercicio, ¿qué ha sido hasta ahora la
medicina legal entre nosotros? ¿Cuáles eran los facultativos dedicados á
este importante ramo de ciencias médicas? El ánimo se afligia al contem-
plar que en el siglo
xix, con tantos
adelantos como ha hecho la Medicina
legal en otras naciones , nosotros
nos
encontrábamos
á la altura de la
nacion francesa en el siglo xvi. Salvo algunas excepciones, los profesores
de mas escasos conocimientos, los que ocupan el
último
grado en la
ge-
rarquía facultativa, eran los que proporcionaban mas comuna ente á los
tribunales las luces que les faltan, ¡ pero qué luces! De aquí
los
des-
aciertos monstruosos que se notaban, las injusticias enormes que se co-
metian, los perjuicios irreparables que se irrogaban
á
las familias y á. la
sociedad entera; sin que bastasen las academias y facultades á resolver
;14
u•11
•,;.;f1
M I
;1,1

—
la multitud de casos espinosos con que se las agobiaba y distraía de
s
u
principal objeto, y mucho menos á disminuir ni precaver los males innu
merables que se seguian de esa funesta anarquía ; que fueron constan-
temente deplorados, hasta tanto que el Gobierno se persuadió á
ciu
de absoluta necesidad la organizacion de un ramo de médicos forenses,
era
casos
destinados á ilustrar de oficio
á
las audiencias y juzgados en los
que reclamen conocimientos facultativos.
Autores originales que pudieran suplir la falta de enseñanza y guiar á
los facultativos en los casos jurídicos , por mas que no sea escaso el di_
mero de los que á la Medicina legal han dedicado su pluma , bien pode-
mos asegurar que no los ha habido hasta hace poco , sin temor de que
nos alcance la censura algo severa lanzada por un ilustre catedrático de
esta Escuela ya
-
difunto , contra los que tal proposicion formulen. Sobre
encontrarse pocas que traten de todo lo comprendido en el dia bajo el
título de Medicina legal , sobre confundir algunos todavía esta ciencia
con la higiene , de la que ya está hace tiempo separada ; sobre haber es-
crito los unos tan solo acerca del matrimonio
'
los otros tan solo acerca
del parto; estos sobre las inhumaciones, aquellos sobre las asfixias, etc.;
todos han tenido que pagar su tributo de vetustez inevitable. La tumba
ha ido devorando á los autores de esas obras, y la ciencia no se ha dete-
nido ni un dia. Gran parte de las obras científicas son como los hombres;
la vejez es necesaria, y las antiguas tienen que ceder el lugar á las mo-
dernas.
Faltábannos i
g ualmente traducciones de los autores extranjeros mas
modernos y afamados. Los Zachías , los Bellos , los Foderé , los Capuron,
que junto con algunos autores alemanes han ocupado hasta ahora un buen
lugar en los estantes de nuestras bibliotecas , no sirven ya ni para los
alumnos, ni para los facultativos que no formen de la lectura de aquellos
un objete de erudicion.
Algunos profesores beneméritos han hecho en nuestros días no poco
bien al país, recogiendo las disposiciones legales que se refieren á cues-
tiones médicas, ya publicando en compendio sus trabajos muy al nivel de
los conocimientos actuales , ya traduciendo á los Orfila , á los Bayard y
algunos otros.
A. pesar de todos estos esfuerzos, ciertamente recomendables, faltaba
todavía entre nosotros una obra que fuera á la vez útil al alumno y Útil
al profesor; una obra que , sin ser vasta , no fuese tampoco reducida á un
descarnado esqueleto. Los compendios no pueden satisfacer las necesida-
des de la época.
Hay un error bastante comun con respecto á los compen dios. General-
mente se cree que extractando las definiciones y divisiones de los diferen-
tes puntos abrazados por una ciencia; que
formulando
las proposiciones
donde se resume el resultado de una cuestion , hay todo lo útil
y
todo lo
necesario para llevarse el cuerpo de dicha ciencia. Prescindiendo de que
no es para todos el saber escribir
compendios , que
tal vez, y sin tal vez,
es mas difícil hacer un extracto en que nada sobre ni falte, que
escribir
una obra• extensa ,
y que por lo comun son dados
á
luz los
compendios
por autores que acaso empiezan su carrera de escritor por aquellas
obras;
por
poco
que el ramo
sobre que versan
los
extractos se preste á la discu-
sion , se hacen
los escritos compendiosos
de todo punto inservibles.
Dar á un
alumno
un problema resuelto sin hacerle
conocer las hechos
o
peraciones
de la reSolucion , las pruebas de raciocinio y las
de

h

— 48 —
en que se opoye una verdad ó un p
princi io es disponerle
isponerle á que desem-
peñe medianamente su papel, mientras no encuentre oposicion alguna; es
exponerle inevitablemente á quedar desairado en una discusion con otro
comprofesor que no participe de sus doctrinas.
Los compendios son muy conducentes, no para losue aprenden,ino
para los que han sabido. Cuando se ha estudiado una ciencia en 'obras
vastas , cuando uno se ha nutrido de lecciones extensas , entonces están
indicados los compendios : cada proposicion , cada aforismo es una rá-
faga que alumbra largo trecho , es un resorte que pone en movimiento
una multitud de ideas.
Nuestro ilustre Morejon , cuyo nombre pronunciaré siempre con res-
peto, pedia mucho más. «Es indispensabe , dice , una obra maestra, no
ya para el estudio de un médico solamente, sino que sirva de norma á los
mismos legisladores. Y no se crea satisfecha la necesidad con una Medi-
cina legal arreglada á las leyes de un determinado país: el hombre en to-
dos los climas es el mismo ; y así como no varía en sus funciones físicas y
morales , sino solamente en accidentes debidos al clima , educacion , cos-
tumbres, etc.; así tambien las leyes de todos los países se deben arreglar
á estos mismos conocimientos que les presta la medicina , cimentados so-
bre principios ciertos , indestructibles , como sacados de la naturaleza
misma de las cosas. Así , pues , cualquiera alteracion que pueda sufrir
este código de medicina forense , debe ser solamente en aquellos puntos
que versen sobre costumbres nacionales y otras particularidades á este
tenor , pero nunca en su esencia. Por último , debe en mi concepto no li-
mitarse esta obra á los casos ligeramente indicados; la mejora de la espe-
cie humana, punto en que todos los gobiernos se deben interesar, la I i-
giene pública, policía médica, etc., etc., deben formar el complemento
de tan interesante trabajo. ¡Loor eterno al númen benéfico que lleve á
cima cual conviene tan grande empresa!»
Nosotros hemos aspirado á este loor, separándonos , sin embargo , del
ilustre autor de la
Historia biográfica de la Medicina española ,
en la última
parte del párrafo que hemos transcrito , porque nos ha parecido salirse ya
de los verdaderos límites de la Medicina legal. Si hemos logrado ó no el
objeto , no es á nosotros á quien toca decidirlo , sino al público ; siquiera
la favorable acogida con que nos ha honrado , nos dé algun derecho para
opinar por la afirmativa.
Pero no se crea que baste el haber establecido una asignatura especial
para la ciencia que nos ocupa; no se crea que bastase tampoco una obra
didáctica que pudiera servir de texto, sin que al propio tiempo se desde-
ñaran de consultarla los mismos profesores y hasta los juristas. El paso,
aunque grande , las ventajas , aunque positivas, el progreso , aunque no-
torio , deben y pueden ser mayores : la Medicina legal es una ciencia
tambien práctica; las teorías que la ilustran demandan acto continuo las
pruebas , los ejercicios de hecho , y si los catedráticos encargados de su
asignatura así no lo comprenden , no se reportarán todos los beneficios
que hay derecho y razon de esperar de la reforma.
Es absolutamente indispensable que en la. cátedra
,
de Medicina legal
marchen constantemente
co con as enfermedades?
de lado la práctica y la teoría, los ejercicios y
la especulacion
.
¿Cómo se familia

enfe
riza el
médi
¿Cómo aprende el arte del diagnóstico? Recogiendo datos en los libros y en
las lecciones del catedrático, y comprobando e
de las clínicas. Las salas clínicas y los anfiteatros son los libros de
la
na
s
—
t

---•49
t
uraleza ;
laS
camas de los enfermos, las páginas de estos libros • los en-
fermos y sus males , las proposiciones que encierran los principios de la
\ciencia.
Otro tanto deben hacer los alumnos de 'nuestra asignatura. Sus salas
están en 'el campo , en 'el pueblo , en los hospitales, en las casas particu-
lares ; sus objetos de estudio práctico son todas las víctimas de la deses-
peracion-, de un accidente , de una desgracia , de un crímen , de un aban-
dono, de la miseria. Esta enseñanza práctica es posible siquiera ofrezca
algunas dificultades que mas bien habia de oponer la rutina que otra
cosa.
En Madrid, por ejemplo , muy á menudo se encuentran fetos expues-
tos por las calles. En la Inclusa entran todos los dias, y muchos fallece-
rán á poco de haber entrado ; en la clínica de Obstetricia de la facultad
no escasean los hechos diarios de la atencion del médico-legista; muertos
por heridas los hay en la corte todas las semanas; individuos ahogados
en el Retiro , asfixiados en letrinas, caidos de andamios ó atropellados por
coches , cogidos entre ruinas , envenenados por el carbon , ajusticia-
dos, etc., los hay durante un curso en número suficiente para que los
alumnos vieran confirmadas por la práctica las lecciones explicadas en la
cátedra. La mayor parte de esos cadáveres , por no decir todos, podrian
servir perfectamente. Despues que el tribunal ha practicado las debidas
diligencias, inclusos el dictámen ó declaracion de los facultativos,
cuando ya se mandan enterrar esos 'cadáveres, ¿qué inconveniente po-
dría haber en que, antes de darles sepultura, fueran entregados á la
Escuela para utilizarse de ellos los alumnos de la asignatura de medicina
legal?
l
'Yo no he dejado pasar ocasion de hacer efectiva tan importante me-
dida. Al señor decano , á los diversos rectores que va ha tenido la Uni-
versidad de esta corte , á la audiencia, al mismo ministerio , he expuesto
la organizacion de ejercicios prácticos de Medicina legal, utilizando los
cadáveres indicados. En lodos he encontrado las mejores disposiciones;
mas la enseñanza práctica no se ha efectuado todavía sino de vez en
cuando y de un modo insuficiente. llabia logrado que se construyera una
capilla mortuoria en la facultad para la exposicion de los cadáveres en-
contrados en la vía pública; al lado de esta capilla se habia construido
de intento una sala para practicar las autópsias jurídicas; todo estaba
dispuesto para los ejercicios prácticos; distribuía mis alumnos en seccio-
nes
.
para
que todas
las semanas funcionara una seccion, y todos los diss
varios discípulos de ella ; y , sin embargo , solo dos cadáveres de los mu-
chos que se expusieron en la capilla mientras subsistia , nos fueron en-
tregados para el estudio. Lo que con estos dos casos se consiguió , hizo
desear mas vivamente que se nos concedieran todos.
Yo decia en 1846 lo siguiente: «es de esperar que el Gobierno se per-
suada de la utilidad de estas disposiciones y las decrete como parte de sus
reglamentos de enseñanza médica. Confio en que para el año que viene
semejante
práctica no encontrará
estorbo alguno, y entonces podrá des
cirse que la Medicina legal se enseña en
España de un modo
digno del
alto objeto para el cual se
ha establecido.» En 1856 tuve que decir, que
no
solo no
se han cumplido mis
votos,
sino que la capilla
mortuortia
.
desaparecido,
que ya no hay local destinado
á los ejercicios przác:co
que
que estos se me
hablan
negado despues de trece años de
enserian
a
estaba reducido á meras lecciones orales, y apenas tenia
tiempo
para
M!D. LEGAL.
—
T031c
I.--4

ti
—
50'
hablar someramente de cada cuestion médico-legal ni explorar la aplica-
cion de los alumnos. Fenómenos de esta especie solo se ven en España.
Organizados los alumnos en secciones , proporcionando el número de
estas al de alumnos , -podria disponerse que turnasen en sus funciones,
cada seccion por semana , cada tantos alumnos por dia. Además seria ne-
cesario que se pusiesen de acuerdo el decano de la Escuela coa las Juntas
de Beneficencia y las autoridades , con el fin de que se facilitasen para la
enseñanza todos tos cadáveres que se encuentran en la vía pública, y los
de los hospi:ales que pudieran servir para alguna leccion práctica. Igual-
mente deberian
convenirse
los jueces, el gobernador civil y demás auto-
ridades de seguridad pública, en dar aviso al establecimiento de enseñanza
de cualquiera hecho judicial que tuviese relacioll con la ciencia , á fin de
que los alumnos que estuviesen aquel dia de servicio asistieran acto con-
tinuo al herido , al asfixiado, al ahogado , al envenenado , al niño expó-
sito , sirviendo de ayudantes, tanto en la administracion de los socorros
necesarios, corno en las autopsias que practicasen delante del tribunal, á
los facultativos, que llamase la autoridad , recogiendo luego aquellos el
cadáver para hacer su declaracion en la Escuela ante el catedrático y los
demás condiscípulos.
Estos ejercicios prácticos , repetidos varias veces durante los meses que
un cursante asiste á la cátedra de Medicina legal, le darian toda la ms-
truccion necesaria para corresponder dignamente á la confianza que de-
positare en él el magistrado, cuando se estableciese en un partido.
Esta
forma de enseñanza práctica , que no desarrollo más porque no me
lo consienten la naturaleza y límites de este Tratado, acabarla de dar á la
Medicina le ;al el cumplimiento de su objeto. Medítenlo bien los profeso-
res destinados á sostener el impulso dado fi las facultades por las últimas
reformas , y perfecciónenla con los medios que su talento y su experiencia
les sugieran (I).
Por !o demás, que ningun alumno cometa el error grave de creer que
las materias señaladas en la asignatura de Medicina legal son una especie
de erudicion de mero lujo. Cuanto mas penetre en este campo vasto, tanto
mas se convencerá de la necesidad que tiene de conocerle todo faculta-
tivo. La Medicina legal es mas práctica, su ejercicio mas cornun de lo
que á primera vista parece. Su ignorancia afecta inmediatamente la re-
putacion , la fortuna y seguridad personal del profesor; puede comprome-
ter , no solo á los facultativos de conocimientos escasos en el arte de cu-
rar, sino hasta á los mismos que se hayan formado una reputacion bri-
llante y sólida con respecto á la curacion de los enfermos. Los errores , los
descuidos que se cometan en las declaraciones, informes, certificaciones y
consultas, pueden ser castigados con inhabilitacion de firma, con la sus-
pension de los derechos del título , con penas pecuniarias, con destierro y
hasta con penas mas graves. Injusto seria quejarse de este rigor de las
leyes, porque los daños y perjuicios que pueden hacer los médicos-le-
gislas, ó malévolos, son inmensos é incalculables ; recuér-
dense as diversas cuestiones en que el tribunal puede llamarlos para ár-
bitros ó peritos, y se comprenderá con evidencia toda la verdad de estas
proposiciones.
(
1
)

La
traduccion de la obra de Casper ha dado á cono'er que en Prusia se practica
algo de
esto,. teniendo dicho profesor una clínica de medicina legal de gran provecho para
loa.alurnues. Hace veinte años que lo he propuesto, y mi voz ha sido
vow damantis in
deserto.

— 51
Una
objecion
pudiera hacérseme,
á
la que quiero contestar antes de
Rasar á otro punto. Tal vez se diga que no siendo la Medicina legal una
ciehcia sino en cuanto los demás ramos del arte de curar le

j
sumi •sta
materias para formar un cuerpo de doctrina , pudiera muy bien el médico
pasarse sin su estudio, con tal que estudiase esas materias en las diferen-
tes asignaturas de la escuela. Aprendiendo la física, la química, la ana-
tomía , la fisiología , etc., en sus respectivas cátedras , cuando fuese el mé-
dico llamado para ilustrar el tribunal, aplicaria al caso jurídico los
os co-
nocimientos facultativos adquiridos en aquellas.
Mal comprende la naturaleza de la Medicina legal, mal conoce su his-
toria quien tan especiosa objecion haga. No es una paradoja afirmar que
no basta ser buen físico, buen químico, buen anatómico, buen fisioló-
gico , etc., para ser buten médico-legista. Esos mismos conocimientos,
que como médico ordinario adquiere , posee y ejercita el facultativo, tie-
nen en Medicina legal otro aspecto, otra significacion, otras aplicaciones.
Los problemas que hay que resolver , cuando solo se trata de curar á los
enfermos ó precaver sus males , son por cierto muy diferentes de los que
los tribunales proponen: los grados de probabilidad y de certeza que
bastan para formar una conviccion médica , distan en verdad de ser sufi-
cientes para formar la legal.
Tal profesor, á la vista de un flujo, de algunos signos de embarazo , de
ciertos síntomas de locura, de algunas señales de muerte, etc., etc., no
vacilará un momento en asegurar dentro de la esfera coinun, que la muerte,
que la locura , que el embarazo , que un flujo venéreo existe. Mas llamad
á ese mismo profesor ante un tribunal como perito ; hacedle jurar que
dirá la verdad-de lo que presenc are , y vedle ya vacilante, lleno de dudas
y dificultades ; miradle corno se asegura de la realidad ó de la apariencia
de los hechos ; observad co.no senara lo que solo da verosimilitud .de lo
que da certeza; escuchad , en fin , corno declara tal vez de un modo de
todo palito opuesto á lo que antes opinaba. Qué significa esu? Que como
médico-legista tiene una responsabilidad que no tiene como médico rdi-
nado ; que, corno testigo perito, sus juicios demandan mas observacion,
mas seguridad, mas filosofía.
El modo de ejercer la medicina en las alcobas, á la cabecera de los en-
fermos, no es el [nodo de ejercerla ante los tribunales. Este mudo tiene
sus fórmulas, tiene sus preceptos, tiene sus conocimientos especiales, y
estos conocimientos, estos preceptos y estas fórmulas no se adquieren
sino estudiando separadamente la Medicina legal. La experiencia tiene
harto acreditado que solo son aptos para ejercer este ramo del saber los
que han hecho de él un particular estudio. Casos diversos pueden pre-
sentarse en que un médico . á pesar de ser recomendable bajo otro as-
pecto , si es novicio en las visitasjurídicas, no es competente parailustrar
al magistrado. Dadle una autópsia judiciaria á hacer ;
en sus inexpertas manos los documentos mas preciosos , los datos mas
tal vez se pierdan
concluyentes de la culpabilidad ó de la inocencia de un acusado. Las au-
túpsias clínicas son otra cosa mu
y
diferente de las autopsias oficiales. _
Oigamos tatnbien acerca de esto al eminente varan que ya he citao.
«No basta , dice, para este trabajo ser buen físico y químico,
dor, legista y médico; es preciso tener un profundo conocimiensti es1
d
hombre; es necesario conocerlo bajo todas las modifica
"es
dltereaciones
tructura y de su moral , bajo todas las fases fisiológica
s
, y las
a
l historia-
to
e
todo esto
que pueda haber sufrido por causas
accidentales,
y
acaso
co
n

52 —
aun no seria bastante.» Bién es verdad que esto lo decia Morejon , no del
profesor, sino del escritor de esta especialidad; sin embargo, siempre re-
sulta que hay alguna diferencia entre uno y otro aspecto del nv.dico.
Confundido con otros ramos de la ciencia de curar, va lo ha sido en
otros tiempos ese cuerpo de doctrina. Hasta cuando se separó de aquellos
no anduvo solo; la higiene nació con él á manera de dos gemelos. Hes-
chenbac empezó á separarlos ; Foderé los ha llevado unidos hasta nues-
tros dias; nuestro Vidal hizo lo propio; mas hoy dia ya no es posible esta
unjan. Una y otra ciencia son demasiado vastas para ser estudiadas jun-
tas ó confundidas.
Las ciencias son como las semillas
‘
y los vástagos ; ya
no
pueden volver
al tronco de que salieron ; si son plantados, echan raices y renuevos y se
hacen árboles frondosos. La misma Medicina legal no puede ya subsistir
sin dividirse en dos grandes ramos. Es ya tan rica de hechos, de obser-
vaciones, y abraza tanta materia, que no es posible abarcarla, sino some-
ramente, en un solo curso. La toxicología es ya una ciencia tan vasta
como esta misma. La toxicología necesita algo mas que análisis químicas
prácticas; necesita que se trate en ella extensamente de la fisiología, pa-
tología , terapéutica , necroscopia
y
filosofía de la intoxicacion , corno
lo hemos hecho nosotros siempre que hemos tenido á nuestro cargo esta
enseñanza , cabiéndonos la satisfaccion de haber sido los primeros en ele-
var la ciencia á tal altura.
De esta manera, y solo de esta manera podrá llevarse á cabo la reali-
zacion de una medida importantísima en el ejercicio de la Medicina le-
gal, relativa al establecimiento de los médicos forenses , sin necesidad de
que se llamen farmacéuticos para las análisis químicas y se formen esas
comisiones mixtas que no pueden dar á sus dictámenes un sello de con-
viccion comun , porque, corno peritos, solo pueden juzgar de los hechos
relativos á la ciencia que cada uno ha cultivado.
Los farmacéuticos no son aptos para apreciar los hechos propios de la
medicina , y los médicos sin estudios químicos tienen que referirse á lo
que les digan los farmacéuticos; inconveniente gravísimo que quita á la
totalidad dél dictátnen la fuerza de conviccion que ha de servir de base
al tribunal.
Xl.
Hasta aquí solo hemos hablado de la necesidad de estudiar la Medicina
legal respecto de los médicos; ahora vamos A emitir otra idea que podrá
parecer paradógica ; pero que, si se medita detenidamente , se verá que
está fundada en muy sólidas bases. Hablamos de la necesidad en que están
los abogados de estudiar, ya que no la
Medicina legal ,
la
Jurisprudencia
Mé-
dica.
Ello es verdad que no hay ninguna obra que pueda llevar este último
título, y que ofreceria sus dificultades una cátedra de ella para los juris-
tas
(
1
).

Pero tanto para empezar á prevenir los ánimos á favor de esta in-
novacion , como para desvanecer ciertas ideas erróneas de los que más se
oponen á ella, hemos creido deber decir cuatro palabras de ese punto im-
portantísimo, demostrando que los hombres de la ley, que los abogados
necesitan tener conocimientos de Medicina legal ; así completarémos el
_

.
E
4

el
Foro
mafia
empez=amos á publicar unos cuantos artículos de
Jurisprudencia
médica,
y apasoelgun dia nos decidamos á cónvertirlos en un Tratado, propio para una
cátedra. • '
31)
dos
del
i.110
•

— —
objeto de la aplicacion de los
estudios físicos y


-
fisiológicos á la administra
don de justicia y á la legislacion.
¿Para qué, se dirá, necesitan el abogado y el juez estar en posesion.de
semejantes conocimientos? ¿Qué dificultades podrán tener los
a
hogados
j
,
cuando defiendan los intereses ó la vida de sus clientes , los
vayan á dar sus fallos, aun cuando versen los hechos judiciales en l°
cuest
.
•
sobre negocios de significacion especial ó propia de peritos? Si para jusn
tipreciar el valor de ciertos hechos hay necesidad de peritos especiales,
cometiendo á estos , como se ha hecho hasta ahora y corno se seguirá;
; ha
ciendo, el cargo de auxiliar al tribunal con sus conocimientos, lo que los
peritos declaren bastará y sobrará para poner á los individuos del tribu-
nal y á cuantos entiendan en un proceso ó en un pleito, al corriente de la
naturaleza de los hechos. Con tal que se procure que los médicos y ciru-
j
anos redacten sus documentos con claridad , de modo que los profanos
puedan «l'ende'', sin necesidad de intérprete, lo que autores de los
tales documentos quieran decir, quedan satisfechas las necesidades de los
tribunales bajo este punto de vista, y no hay para qué sobrecargar los
estudios del abogado con un nuevo ramo de conocimientos especiales,
para cuya regular posesion se necesitan otros preliminares que no se han
estudiado , á que se dan al olvido tan pronto corno se abandonan las aulas
donde se aprenden.
Supóngase que el curso de una causa criminal ó de algun los
abogados defensores ó el fiscal necesitan de algunos conocimientos ndi-
cos para poder hablar en el negocio con mas copia de datos , con mas luz
sobre los hechos de significacion especial; bastará tener , como es cos-
tumbre , en los estantes de la biblioteca una ó mas obrasde Medicina legal
y consultarlas en los casos en que fuera menester. Los abogados son per-
sonas de inteligencia, acostumbradas al estudio, bastante instruidas para
comprender perfectamente las obras de los médicos, y por lo mismo, te-
niendo á su disposicion esas obras, se aprovecharán debidamente de la
doctrina que. atesoren.
Si en vez de examinar el grado de importancia de la Medicina legal y
de la Jurisprudencia médica , con respecto á las necesidades de los tribu-
nales, pasamos á examinarla con respecto las de los legisladores, toda-
vía acaso la eneontrarémos mucho mas exagerada. ¿Cuántas y cuántas
leyes pueden establecerse sin el concurso de las ciencias fisiológicas? Y
aun aquellas mismas que , por referirse á hechos íntimamente relaciona-
dos con el físico del hombre , á hechos dependientes de su organizacion y
del estado fisiológico ó patológico de esta, reclaman con motivo fundadí-
simo el conocimiento de las leves que rigen esa organizacion , ese físico
sano y enfermo, ¿no pueden muy bien ser redactadas exclusivamente por
jurisconsultos sabios , sin necesidad de que se asocien con médicos , y me-
nos que los asocien á su trabajo? ¿Eran por ventura médicos los Moises,
los Confucio , los Solon , los Licurgo, los N'una , los Justiniano , los Ma-
homa , los Carlo-Magno , los Alonso el Sabio, los Cáelos y, los Napoleon
y cuantos hombres célebres han dado á sus países leyes y códigos que
han sido para los pueblos el paladion de su existencia civil?
¿llan EiguradL_)
j
amás los médicos corno tales en las C
:
ailaras legislativas, desde, que _19
progresos del liberalismo han col-1E1'dd° la redaccion de las
leyes
al puebi,
s,
-
representado en Cortes?
-
Pues si ha habido en el mundo , en todos los países.

legisla
de
dipu-
dores que han publicado códigos sin ser médicos ; si las Cámaras
célebres

---
51 —
tados y pares 6 senadores forman
leyes sin el concurso de
los
médicos,
¿qué significa la pretension ridícula de suponer que son necesarios los co-
nocimientos científicos para la formacion cabal de ciertas leves? Así como
les ha bastado á todos esos legisladores el conocimiento general que da
la
filosofía sobre la psicología, r las relaciones existentes entre el físico y
el
moral del hombre, tambien les ha de bastar en lo sucesivo la misma
clase de
conocimientos á los que fueren llamados á dar leyes á su patria.
Y
dado caso que para la mayor perfeccion de algalias leves no se consultase
en vano á la ciencia , las mismas obras de Medicina legal que hay publica-
das podrian proporcionar con su estudio al legislador cuanto necesitare.
• Creernos haber reunido las principales razones en que pudiera apoyarse
una resistencia á la enseñanza de la jurisprudencia médica, no solo por
medio de una cátedra , sino hasta por medio de la publieacion de una obra
escrita en el sentido que en su lugar indicamos.
Pasemos , pues, á ocuparnos en la refutacion de esas razones, y em-
pecemos por las que se refieren á las necesidades de los tribunales y de
cuantos entienden en una causa criminal ó en un pleito.
Es evidente que en machos pleitos y en no pocas causas criminales , no
hace falta ninguna la in tervencion de la medicina. Pero es evidente tam-
bien que ciertas causas civiles y muchísimas criminales necesitan como
base principal para las decisiones del juez el concurso de la ciencia es-
pecial del médico.
Al
hablar de la importancia de la Medicina legal , he-
mos ya mencionado los numerosos casos en que los tribunales no pueden
hacer nada sin la iniervencion de los facultativos. Eso es va una prueba
de
lo que vamos sosteniendo; si los jueces conocieran los hechos científi-
cos
ó fisiológicos no necesitarian de médicos.
Ahora bien ; todos los hechos que se refieren á los casos indicados y
otros que pasamos
en silencio , no pueden ser apreciados en su justo va-
lor, sir:
.
que se determine la significacion especial que tengan. El juicio de
los peritos es una parte esencial, la mas esencial de la causa. Sin ese jui-
cio
todo es nulo.
Enhorabuena , se dirá , es muy cierto que en todos esos y otros casos
análogos hay necesidad de las ciencias fisiológicas ; pero los peritos las
poseen , y basta que el tribunal los llame para que se ilustre con sus de-
claraciones. Respondamos tambien á eso.
Es
muy cierto que los peritos, á los cuales habrá siempre necesidad de
consultar, pueden ilustrar á losjueces y á cuantos entiendan en una causa,
tanto mas cuanto mas instruidos sean en ese importante ramo de conoci-
mientos médicos, y con cuanta mas claridad y mejor método redacten sus
declaraciones, informes ó consultas. Sin embargo, aun suponiendo per-
fectamente instruidos á los peritos; aun suponiendo que sus escritos y
declaraciones
no dejen nada que desear en cuanto á claridad y abundan-.
cia
de datos, ignorando los jueces y los abogados de todo punto la Medi-
cina legal , no se llena el objeto de ese auxilio de los peritos, como
se
llenaría en el caso opuesto. Es muy frecuente en los procesos y en los
pleitos el que
los peritos no sean comprendidos debidamente,
y no con-
siste esa falta de comprension en
que ellos no sean claros y.explícitos,
sino que sus juicios versan sobre hechos de significacion especial,
la cual
no puede ser comprendida sino
con el auxilio de conocimientos tambien
especiales. ¿lliria.bien
un ciego que
el sol no alumbra, un
sordo que el
aire no hace
ruido? Pues decir que un dictámen
.
pericia' es oscuro, mu-
chas veces
es semejarse al ciego y al sordo.
de
?oh/
Si
tos)
1.4

— 1115
¿Quién negará que la administracion de justicia estaria mejor servida
entendiendo tos jueces todo lo que los peritos dicen ? ¿Quién ha de
opo-
nerse
á que sus fallos se darían con mas conviccion que creencia? ¿Po
qué tienen los abogados estudiosos en sus estantes alguna obra de M-edir-
cina legal?
¿POI'
qué los abogados que han estudiado algo de medicina
s
ca penetran
tanto partido de ella? Por una razori muy sencilla; porque peneaaji
mejor la naturaleza de los hechos ; porque se hacen cargo no solo del
valor moral , sino fisiológico de esos hechos. Su juicio es menos circuns-
crito , mas extenso á la par que profundo; para ellos no hay otra valla que
• los límites de sus conocimientos fisiológicos.
Si todos los jueces y abogados fuesen al propio tiempo médicos, ¿no se-
rian mas idóneos para la apreciacion de todos los hechos judiciales?
z
y
no es una consecuencia lógica de esa verdad notoria que , en igualdad de
circunstancias, lo han de ser tambien mas los que tengan algunas noti-
cias de Medicina legal que los que no tengan ninguna?
A.
mas de que no consiste precisamente la ventaja de los conocimien-
tos médicos en encontrarse con mas aptitud para comprender completa-
mente los escritos de los facultativos ó penetrar la significacion especial
de ciertos hechos. Consiste tambien , y es quizás lo principal , en saber de
qué manera deben proponerse las cuestiones , cuáles deben proponerse
con esperanza de ser resueltas , á qué datos debe apelarse para que la cien-
cia ilustre, qué giro deben
.
tener-ciertos procedimientos dirigidos á la in-
vestigacion de la verdad, y otros pormenores importantísimos , que mu-
chas veces son los que facilitan la resolucion de un problema árduo y
erizado de grandes dificultades.
Los facultativos en sus declaraciones , informes y consultas, se refieren
estrictamente al objeto del oficio del juez ; los términos en que va pro-
puesta la cuestion son tomados siempre al pié de la letra, porque á !os pro-
fesores no les es lícito abandonarse á interpretacion alguna ; y si el juez
no pone debidamente la cuestion, si no pregunta lo que debe preguntar,
si impulsa las investigaciones de los peritos por una senda tortuosa, si
descuida la investigacion de datos interesantes, los profesores, aun cuando
crean que puesta la cuestion de otro modo, que tornando las averiguacio-
nes otro rumbo , se llegaria mas pronto ó de un modo mas seguro al
blanco
6
punto final de las diligencias , tienen por obligacion que callar;
tal vez seria peligroso para ellos aventurarse á guiar al tribunal
en
oiro
sentido , y de todo eso resulta con muchísima frecuencia que; desde los
primeros pasos de un proceso , se pierden los datos mas decisivos , para
probar tanto la inocencia como la culpabilidad de un acusado.
Si pudiéramos exponer aquí la multitud de cuestiones mal puestas por
ciertos jueces , los olvidos trascendentales de ciertas diligencias que solo
enseña la Medicina legal , porque ella es la que descubre su importancia
y trascendencia, el sentido ambie;u0 ó anfibológico que tienen muchos
oficios, ora se deba á
la
malicia, Ora á la poca ciencia de los que redac-
tan , no seriamos nosotros los que mas descolláramos en la conviccion
de que los abogados necesitan de estudios médicos aplicados á sil car-
rera.
Generalícense, semejantes estudios entre los profesores dados al foro,
y
no se verán oficios preguntando , como á D. Bonacio Gutierrez ,
si
el a 91:ea-
sor
estaba instruido en el arte de
degollar;
COMO á.
Orfila,
llevado en el bolsillo
un
pedacito de ácido arsenioso; como
á

AcaLleri;;:ii
yda
Castilla , sti un
cirujano calificó de leve


cuánto tiempo se
por
ignorancia ó por malicia una

111'
—
56 —
1. .,
grave ,
y
otras cosas todavía mas absurdas y ridículas que, despues de, , ,,,,
,.,
IpP
1
.,i.1)" .

P,
h aber comprometido la dignidad del tribunal , comprometen la dignidad

. 1,7.
de la ciencia.

j',0
,p

De todas estas consideraciones se deduce en buena lógica , que la Ad-

. '
,i
l
i
'1
-',.,1''
 ministracion de justicia no debe ni puede contentarse con que en los casos

1\
.,

\:
que lo requieran so consulte á los
peritos,

.

,
descansando los jueces en lo

.11,
1,
n
,
-

que estás digan , y que puede calificarse de reforma ventajosa la obliga-

.. ,,
.olu
,(),

clon de estudiar, no lo que estudian los médicos, sino aquella parte de

iv ‘

prender la significacion de los hechos que han de
juzgar, en
muchísimos

bb,
conocimientos fisiológicos que , sobre preparar á los jueces para com-

mas casos
y
bajo mas aspectos, los ponga en aptitud de dirigir los proce-

.:.1.,;.,,,\°\\11

dimientos
y
practicar las diligencias con mas copia de datos y de un modo

:,Ig
mas conducente á la investigacion de los delitos y los fraudes.

i#'\
Que los documentos médico-legales se escriban con mas ó menos cla-

ridad ; que haya obras de Medicina legal consultables en lf
.
.is casos en que

,.. p,
ciones, que interprete mal y que se exprese de un modo que con la misma
salta una obra no se hace cargo de todos los pasajes donde se habla de
un mismo hecho ó de un principio, es muy fácil que haga malas aplica-
con extension ,ven
otro con laconismo;
y
si el que por primera vez con-
obra especial cuando llega un caso de urgencia , como suelen ejecutarlo
estudio incompleto y fugaz el que se efectúa, y es por eso mismo mas
nado, y como suele haber repeticion de ideas , en un pasaje se exponen
l
hoy dia los abogados , es lo peor que puede hacerse ; por cuanto es un
perjudicial que provechoso. En las obras de los autores todo está encade-
nosotros, que hemos tenido siempre á la vista este objeto. Consultar una
deben estudiar por aquel Tratado de Medicina legal que mas se acerque á.
la jurisprudencia médica , que trate de la parte legal, como hemos hecho
estos necesitan, y lo que reclama una cátedra de jurisprudencia médica,
es un libro
o
d
hoc , á
propósito para los juristas. Pero mientras no los haya
están redactadas para los nn'
,
dicos y no para los abogados, y que lo que
curidad de la mayor parte de dichos documentos depende ,
como
hemos
dicho, del tecnicismo de la especialidad de la materia, y esto es inevita-
ble, como á su tiempo lo dirémos.
se necesita, no es razon bastante para combatir nuestra doctrina. La os-

En cuanto á las obras de Medicina legal , debemos consignar aquí que

.,‘,1
..\
.i:l
'I''
,:,:.:
'''
''ti':'''II'
‘ilill'
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..,•.,
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.,:1,
„0,
,
obra que cita se le pueda rebatir. ¡ Cuántos casos no podriamos citar de

esta naturaleza! ¡Cuántas veces no hemos visto á ciertos abogados sostener

:„ 11J
1
,

ideas que han creido robustecer citando á Orfila y Devergie, y que con

';'ill
c itas de pasajes de los mismos autores hemos podido refutar victoriosa-

!

mente, sin que esos autores hayan estado en contradiccion! Eso es un

il, a
inevitable resultado de las consultas que se hacen á obras no estudiadas
l'ec,

con meditacion y detenimiento , y hojeadas por la primera vez el dia en

lie
que es necesario.

,
-

•
 No tenemos ningun reparo en afirmarlo. Mientras los jueces, mientras

li°1s,
,

los fiscales, mientras los abogados defensores no cultiven ni la Medicina

! j
011
,
l egal, ni la jurisprudencia médica, habrá siempre en la
.
administracion

II,
I
',.

de justicia una laguna profunda , en cuyo fondo tendrá la humanidad que
;
11 i
IPOI

deplorar, alguna vez, tanto los sufrimientos de la inocencia, como la

,i,,), ,
°I
..
impunidad del crimen.

4,,

Puesto que hemos
probado que la jurisprudencia médica es necesaria,

U1 °10

con respecto á los tribunales , veamos ahora si lo es tambien con respecto

1"I
á los legisladores.

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11
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1f 1
111

157 ---
Pretender que los legisladores, para la formacion de todas las leyes
l
'
excencion, necesitan poseer las ciencias fisiológicas, seria dar á esas
ciencias una importancia exagerada. Pero sostener que el estudio de
la
organizacion humana y de los cánones que la rigen , cualquiera que sea
la lev que se confeccione, es siempre' superfluo, jamás útil á la perfec
don 'de esa ley, es sentar una proposicion mas exagerada todavía.
Hojeen los que duden de la exactitud de este aserto cuantos códigos
constitu
y
an la historia de la legislacion universal ; examinen detenida-
mente todas las leyes que tengan alguna relacion con la moral del hom-
bre , y analicen con cuidado los principios

-
que han dado el sér y el earác
ter á esas leyes. La filosofía de los tiempos pasados , los conocimientos
físicos y fisiológicos contemporáneos de esos códigos , se revelarán sin
dificultad alguna, desde el momento en que empiecen los trabajos analí-
ticos, y fácilmente se concibe la razon. El físico y el moral del hombre
son dos modos de ser inseparables , que se influyen recíprocamente: son
tan inseparables como el cuerpo y su configuracion.joda ley que tienda
á regularizar la moral del hombre , debe contar con su físico; no basta
para la confeccion de esa ley una mirada psicológica. El alma , traducida
por la voluntad, por el libre arbitrio del sér humano, estudiada tan sola-
mente en sus resultados relativos
á
la vida práctica ó social , y siempre
en los círculos concéntricos de un espiritualismo independiente de la or-
ganizacion , no arroja la suficiente luz para dar códigos al hombre , cuyas
acciones son siempre el resultado genuino de su constitucion , con estos 6
aquellos elementos predominantes , y mas ó menos imperiosos , segun la
fuerza de los hábitos ó la influencia
'
de la educacion que haya tenidó. El
legislador que pretenda conducir por la senda de la justicia y del órden
á los séres dotados de 'una. legislacion anterior á la de aquel , eterna ,
por lo menos de un carácter inmutable, y á la que obedecen los hombres
con toda su existencia , con todos sus instintos, elementos de su volun-
tad, ¿cómo ha de conseguir su grande objeto, si no estudia y profundiza
los principios de esa legislacion orgánica
ó
fisiológica , la que por ser he-
chura de un legislador infinitamente mas sabio, mas previsor y mas po–
deroso, no podrá ser derogada, sin que esa misma difícil derogacion sea
un triste castigo para la fama del que , escudado con ella , se haya atre-
vido á tanto, y un azote tal vez para los pueblos hácia los cuales refleje
esa funesta derogacion ?
Sin que se puedan calificar nuestras doctrinas dé groseramente mate-
rialistas , no tenemos ningun reparo en afirmar que hasta el fenómeno
mas ideal, mas metafísico, mas espiritual que se efectúa en el cuerpo
humano, reconoce por origen , mediato si se quiere, ó bien como causa
modificante , la materia organizada con las leyes que dirigen y regulan
sus funciones. Aunque no se admita , mas que como causa modificante,
el modo de existir material , ó lo que es lo mismo la organizacion , ¿quién
podrá negar con fundamento que esa organizacion debe
ser
estudiada y
comprendida por el legislador que tenga la pretension de encaminarla,
de trazarle la buena senda que en su concepto debe seguir, para llegar
al gran resultado de la lev, que es la justicia y el órden , elementos esen-
ciales de la libertad del pueblo? Si el hombre tiene leyes naturales ó
divinas que rigen su parte material , ¿ por qué no se han de examinar.
esas leyes para armonizar con ellas las sociales? Y si por ventura esas
leyes no solo forman la constitucion de los órganos, sino tambien la del
es
píritu, la de la voluntad 6 inteligencia del hombre, ¿quién será has,

—
58 —
tante audaz para imponer á esa voluntad y á. esa inteligencia un código
artificial que prescinda completamente del código natural que ya las está
rigiendo?
Pero, ¿á qué aducir ese género de pruebas que cada uno de nuestros
lectores está en el caso de ampliar y robustecer con su propia conviccion,
cuando de todos los países civilizados se está levantando unánime la voz
que confirma esas doctrinas? Cítese un código que no merezca el título de
bárbaro, donde no se vean consignados los principios fisiológicos de su
tiempo, en todas aquellas leves que se refieren á los actos de la vida
práctica, dependientes de los actos de la vida natural ó fisiológica. Y si
alguno se nos cita , desde luego le calificamos de ilegítimo, esto es , de
contrario á su objeto, de opuesto á la justicia , de reñido con el bien so-
cial ; en una palabra, de lev mala , detestable.
Entrar en la análisis de todos los códigos mas célebres para la demos-
tracion práctica de esta verdad, ni seria propio del carácter de este es-
cri.o, ni estiria al ilivel de nuestra erudicion
y
talentos. Pero, lejos de
temer que se nos declaren adversarios los hombres mas versados en la
historia de la legislacion universal y comparada , nos lisonjeamos de te-
nerlos por primeros argumentos , vivos
y
fehacientes , en favor de la opi-
nion que sostenemos. Ellos serán los primeros a proclamar, que la razon
está de nuestra parte.
Mas si
11 o
podemos revisar todos los códigos , al menos podriamus refe-
rirnos á alguno de ellos, y esto bastaria para nuestro objeto ; tanto mas,
cuanto que los códigos que mentáramos casi podrian considerarse corno
la norma, como la flor, como la síntesis de todas las generaciones.
Afortunadamente , creemos que podremos ahorrarnos esa tarea. Cuanto
recido de los conocimientos científicos de sus tiempos, y cuando no los
llevamos expuesto es mas que suficiente para demostrar que , aun cuando
han poseido por sí mismos, se han asesorado con los sabios que podían
no hayan sido in Micos los legisladores de todos los pueblos , no han ca-
suministrárselos.
tierra diese por resultado la absoluta ausencia de la intervencion de la
Y
poco importaria
importaria
contestado, diciendo
ciendo
un estudio
que
detenido
la historia
de
de la
todos
M
los
Medicina legal
al
de
nos

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il
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11
riosamen
dicina, hasta en aquellas leyes que mas relacion tienen con los actos

1
1i1
me

1
31,
pone en evidencia, que la administracion de justicia, que ciertas leyes se
han ido perfeccionando, tanto mas, cuanto ma
y
or haya sido la influencia
de las ciencias fisiológicas en la confeccion de las leyes.
dependientes de la organizador' humana. Este ar:-.,
,
timento quedaria victo-
I:::b
.951
Por lo tanto, si las consideraciones sobre la relacion íntima que existe
entre el físico y el moral del hombre, y la análisis de los códigos de todos

:yos,
los pueblos civilizados nos demuestran la importancia de los conocimien-

:j el;
tos
médicos , su intervencion en la redaccion de alguna parte de esos có-

,Id17.1
digos , ¿cómo no ha de quedar probado que los legisladores necesitan
'101(
tambien , igual que los magistrados, la posesion cuando menos de la ju -

,
.,'Marl
risprudencia médica? ¿Quién se atreveria á negar que , si todos los le-
,
.140
gisladores fuesen otros tantos Alonsos X, saldrían los códigos, en la
parte fisiológica , mucho mas armonizados con las leyes de la nata-

:41e1
raleza ?

,''vital
Sin embargo, nosotros no
pretendemos tanto. Ni queremos que,
p
ues-

1
1 '1
tros legisladores sean
enciclopédicos, como los antiguos, porque no as-

1A1
1,1
q
piramos á imposibles, ni que posean todos los conocimientos que se dan

— 59 —
en las escuelas de medicina. Siempre que para la confeecion de alguna
le
y
especial se necesiten vastos y profundos estudios fisioló.9.-
,icof,
los
únicos peritos en la materia serán los que posean esos estudios. El le,is-
lador tiene en estos casos obligacion de asesorarse con esos peritos, debe
encargarles en comision el proyecto de ley, ó pedirles , por lo menos,
los elementos necesarios para formarla.
En las Cortes se han decretado vsrias leyes de la Ordenanza para el
reemplazo del ejército. En uno de sus artículos siempre se expresa, entre
otras excepciones , el ser inútil para el servicio. Los diputados que han
formado dichas leyes no eran médicos y
no
pudieron descenderá mas
pormenores , y sin embargo, lo principal de la ley estaba por hacer:
¿quiénes eran inútiles para el servicio? Una ley que lo determinase era
mas esencial todavía que la misma de la Ordenanza para el reemplazo.
Esa ley ya no pocha hacerla un cuerpo legislador, sin una consulta hecha
á los médicos. Si entre los diputados los hnbiese habido médicos, estos
hubieran podido encargarse de aquel proyecto; pero no en calidad de
representantes de la nacion, sino como facultativos, porque esa ley exige
conocimientos especiales.
El reglamento sobre enfermedades que eximen del servicio militar es
el complemento de la ley de la Ordenanza. Su proyecto ha sido obra de
profesores.
Hemos sido tal vez demasiado extensos en la explanacion de los puntos
que hemos ventilado ; mas hemos obrado así, por creer que debtamos
justificar nuestra idea con nuestras convicciones , y nuestras convicciones
con argumentos de hecho y de raciocinio, que son siempre las armas de
nuestra lógica y los principios de nuestra filosofía.
XII.
Una ojeada rápida á la historia de la Medicina legal acabará de poner
de manifiesto cuanto llevamos dicho, tanto respecto de la importancia de
esta ciencia , como de la necesidad de su estudio, no solo por parte de los
médicos, sino por la de los abogados y legisladores.
Cuantos han seguido desde su origen la marcha constantemente pro-
) ; gresiva de los conocimientos humanos, recuerdan bien que , siendo la
ciencia una en los tiempos primitivos , el legislador era tambien médico,
porque era sabio ; era filósofo, v los filósofos de entonces eran enciclopé-
dicos , ó lo que es lo mismo, universales. Los Moisés, los Solon , los
Li-
curgo,
los Numa, los Confucio, cuando dieron códigos á sus pueblos res-
pectivos, de las leyes de estos có ligos hicieron reflejar la universalidad
de sus conocimientos. En la obra de cada uno ,le esos famosos legislado-
res se advierte , como base de ciertas leves la posesion de las ciencias
físico-fisiológicas de los tiempos en que aquellos florecían.
Adelantaron las conquistas del entendimiento humano; el conjunto
de
11
1.
 conocimientos que se llamó al principio
música ,
lo eu:il explica cómo Pi-
entero estaba sometido á las re
g
lasd
j.
la armonía , que todo era
pudieron decir que el
tágoras, Archita., Platon v otros filósofos antiguos
universo
una verdadera música, llevó el nombré de
losa
fía,
él, no solo el amor de la ciencia. de la

entendiéndose con
investigacion de la verdad segun
su etimología, sino la reunion de cuanto se sabia
á
la sazon sobre la
tierrd,
Avanzóse mas en este terreno siempre vírgen , y
si la filosofía
no ha

— 60
dejado nunca de ser la ciencia de las ciencias, la síntesis de todas ellas,
la concepcion que á todas preside, la antorcha , el sol que á todas ilu-
mina, á fuerza de progresar y extenderse se han ido separando sucesiva-
mente del tronco principal las ciencias
-
y las artes , que antes estaban con
aquel confundidas. Enriqueciéndose todos los Bias á beneficio del estudio,
de la observacion , de la experiencia y hasta de la casualidad , bien luego
los diversos ramos del árbol filosófico, demasiado llenos de finto, se do-
blaron , se desgajaron y, desprendiéndose unos en pos de otros , fueron
plantados en terreno propio, donde vivieron de sí mismos
y
se hicieron
árboles frondosos como el tronco primitivo.
Las artes reconocidas por bellas fueron las primeras en separarse: yla
pintura, la arquitectura, la poesía , igualmente que la danza y la oratoria,
se presentaron ya como cuerpos de doctrina independientes.
La ma
y
or parte de las ciencias, sobre todo las naturales , físicas , mo-
rales, fisiológicas y matemáticas, quedaron todavía dentro del círculo de
lo que se llamó filosofía. Hasla los tiempos de Boum° Descartes se ha
conservado este conjunto bajo aquel nombre ; mas tarde hubo de agregár-
sele el epíteto
natural ,
y en lo que va del siglo , ni significa ya la filosofía
lo que antes , ni comprende mas materias que las que le son verdade-
ramente propias. Lo que la mayor parte de nosotros ha aprendido en las
escuelas bajo el nombre de filosofía, no es mas que una sombra pálida
de lo que ha sido esta ciencia en otros tiempos , ó por mejor decir, un
vestigio descarnado de la enseñanza escolástica.
Desde que empezaron á separarse de la unidad filosófica los diversos
ramos que le constituian, hubo profesores especiales, y los ha habido
tanto mas, cuantas mas subdivisiones han hecho necesarias los adelantos
del siglo.
Pitágoras habia separado la medicina de la religion ; Hipócrates la se-
paró de la filosofía.
No es esto decir que los sabios de la antigüedad , contemporáneos y
posteriores á Hipócrates , no poseyesen todas las ciencias. Aun cuando no
hubiese mas que los Aristóteles , los Plinio, los Tácito, los Ciceron , que-
darla desvanecido el aserto. La posesion de todas las ciencias, aunque se
desarrollase mas en algunas , ha sido el sello particular de muchos siglos.
Ninguno de los grandes hombres que figuraron , desde principios de la
Era cristiana hasta la disolucion del Imperio del-Occidente, ha dejado de
presentar esta generalidad de conocimientos. Los Aureliano, los Celso.
los Areteo, los Galeno, los famosos n'dicos de la Escuela alejandrina,
los Teófilo, los Clemente, los Orígenes, los San Agustin , los Boc-
cio, etc., etc., son irrefragables pruebas de esta verdad. Los alumnos de
la escuela de Bizancio, los árabes de España nos han legado argumentos
de hecho por lo que toca á su vasta y profunda erudición. Los Scot, los
Guillermos de Champeaux, los Abela
.
rdo, los Alberto Magno, los Santo
Tomás de Aquino, los Juan de Lisboa , los Raimundo Lulio, los Alonso el
Sabio, los Luis Vives y demás filósofos de lo último de la edad media,
podrían tambien venir en comprobacion de que las especialidades exclu-
sivas son producto de siglos mas modernos.
Sin embargo, los legisladores se servian para la parte médica de sus
leyes , de los conocimientos adquiridos por las observaciones y trabajos
de
los médicos
famosos. Ellos conocian que no bastaba saber los secretos
de la
moral
para regir un pueblo; que era tambien necesario poseer los
secretos del
físico
del hombre,
ya por la influencia que el físico ejerce

--- 61 -
11,
ik


sobre la
moral , ya porque el estudio especial de la parte física Ó material
del individuo perfecciona un código que ha de servir de guía para un
II
1I

sin número de hechos domésticos „sociales y políticos, relacionados ínti–
1.O

mamentecon las leyes fisiológicas.
En todos los códigos griegos resaltan los cánones de los Asclepiades é
fiipócrates , y como las ideas científicas no tienen patria , vése reflejar la
11
influencia de la medicina en la legislacion griega sobre las leyes romanas
1/1
despues de la coleccion papiria. Las doctrinas del célebre autor de los
aforismos y pronósticos campean tambien en las .doce Tablas modifica-
I

das bajo el reinado de los Antoninos.
Iii'
La legislacion
de Numa recibe con el tiempo nuevas luces, no ya de-
bidas á médicos extranjeros. Galeno , el hombre mas sabio de su siglo,
11.

como le llama Frank , proporcionó á los legisladores y tribunales
medios
4

de mejorar las leyes y la administracion de la justicia. Sin embargo, no
h

sacaban todavía de la ciencia de curar todo el partido posible : el cadáver
11•

del César, inmolado por los Bruto y los Casio, el del tribuno Genuncio,
;^

asesinado la víspera en que debia acusar delante del pueblo á los cón-
/I,

sales opuestos al nombramiento de los Decemviros , y el de Germánico,
á

envenenado segunsospechas por Pison , permanecieron expuestos al pú-
11

blico para que cada cual diera su juicio acerca de la muerte de aquellos
1


personajes. Exceptuando el médico Antistio, quien de veinte y tres puña-
ladas dadas á César, no le encontró mas que una mortal, ¿quién ilustró
erl :

los casos al juicio-público sometidos?
l i


Jesucristo habia venido al mundo '
• la sublimidad de sus doctrinas ha–
bia derribado ya los viejos ídolos del pueblo de Remo y Rómulo, cuando
Ail li
los magistrados del imperio conocieron francamente que no alcanzaban
sus estudios para decidir de ciertos asuntos judiciales, y llamaron á los
111 :


médicos. Desde los tiempos de Flavio, Julio, Cláudio, sobrellamado el
Apóstata,
puede decirse que data la intervencion de los facultativos corno
!os

peritos en los asuntos jurídicos. El emperador romano tenia por su mé-
10 1

dico y su confidente al grande Oribasio, famoso discípulo de la escuela de
(1
1
'

Alejandría , y esto deja comprender cómo los médicos adquirieron digni-
/
dad, siendo consultados para los fallos que reclamaban conocimientos,
g
i
c l.

fisiológicos. Mas tarde Justiniano dió nueva publicacion al digesto de. Ale
1
1
'

feno Varo, cerca de seiscientos años despues de su primera redaccion , y
b '

eran los tribunales ilustrados por los Aecio, los Alejandro de `frailes y
„.,,, ,,

los Pablos de Egina.
!, ,
„,„
,„

Los aconteciaiientos políticos que se fueron sucediendo llevaron el de-
l e

recho romano á otras naciones. Los capitulares de Cárlo Magno le ¡litro-
„ e

dujeron en el derecho francés, y casi todos los reyes godos aceptaron la
• ,
intervencion de los profesores del arte de curar (pie el Digesto con–
G '
.

sign rira ..
,
1 0
1Disuelto el Imperio de Occidente , repartidas las provincias de grandse
,. reinos entre los hijos de reyes y emperadores, para satisfacer la ambicion
ii i:
,. .P'

de lodos, quedó roía la unidad de la legislacion , se retrogradó doble-
1 ,,.,
, mente , reproduciendo costumbres de tiempos bárbaros,
é
inventando
otras mas bárbaras todavía que estos tiempos, y por un largo espacio
fueron los médicos desoidos en les negocios judiciales.
La ignorancia, el fanatismo y la barbarie que iba creciendo todos los
,., dias en los pueblos cristianos, hacían que se apelase para dirimir las Con-
,,
by.
'•
tiendas á las pruebas del agua del fuego, del tormento,
y
otras
n° me-
i?1.
rl

t)

,

-
/ , „

nos dignas de tribus salvajes. Tribunales compuestos de frailes eran Jos

— G2 —
que decidian los puntos de Medicina legal, cuando tenian alguna rela-
cien con el dogma, sirviéndoles de guia tal cual tradicion del Código Jus-
tiniano, conservada en los conventos , únicos asilos del saber en aquellos
toscos Bias; y como si esto no fuese bastante para atrasar los pasos de la
ciencia por muchos siglos, y de consiguiente los beneficios que ella debia
reportar, hasta se prohibió á los monges el estudio de la medicina y de
las leyes, nada menos que por seis graves concilios. Bien es verdad que
esta prohibicion, tan perjudicial como indiscreta , no vado llevarse á
efecto, porque con ella.ni habia de haber escuelas, ni maestros que ense-
ñasen á los seglares á curar á los enfermos.
Afortunadamente la civilizaciun es una especie de fénix que renace de
sus cenizas, es una especie de sol que, si traspone en un hemisferio, des-
punta en otro. Mientras los pueblos de Occidente, conquistados por los
bárbaros del Norte, se iban sumergiendo cada dia mas en la ignorancia;
en los confines de Asia y Africa habia algunos sabios que consagraban á
las ciencias el culto que les es propio. Eran los árabes. Ya no se compo-
nía ese pueblo célebre de bárbaros Ornares que prendiesen fuego á las
bibliotecas bajo el estúpido concepto de que si hablaban á favor del Al-
coral], eran inútiles,
y
si en contra, perjudiciales. Muy al contrario; gas-
tado su empuje conquistador, reemplazadas las tiendas de campaña
por
ciudades y palacios voluptuosos , satisfecha en gran parte su sed de poe-
sía y de lirismo, las ciencias hubieron de tener tambien sus ardientes
apasionados. Asombra á la verdad ver á los príncipes musulmanes exi-
gir, como condiciones principales de sus tratados con los jefes del Bajo
Imperio, y hasta con los mismos emperadores griegos, los manuscritos
de los autores y de los sabios de Bizancio.
Una multitud de letrados sirios , cristianos y judíos , la mayor parte
médicos , se apresuraron á traducir los manuscritos griegos; los califas
popularizaron estas traducciones, y bien pronto las antiguas escuelas de
Antioquía y Nisabour tuvieron por rivales poderosas á las de Damasco,
Bagdad, Cairo, Córdoba y Toledo.
Bizancio civilizó á los sarracenos. Los califas de Bagdad inauguraron
la instruccion de su pueblo; mas quienes llevaron la ilustrador' al mayor
grado de esplendor entre los hijos de Mahoma; quienes han dejado en
los anales de las ciencias todo un libro de oro, fueron sin duda alguna
los árabes de España, los emires de Córdoba y Granada , los cuales no
quisieron ser menos en las orillas del Guadalquivir
y
del Genit, de lo
que habian sido los califas en las márgenes del Tigris.
Los Alkendi, los Alfarabi, los Avicena , los Averroes , los T hofai l , tan
célebres entre los filósofos árabes, eran médicos famosos que , cuando
dominaron la filosofía de su tiempo, no solamente hablan de influir en
los adelantos de las ciencias médicas , sino en la misma legislacion mu-
sulmana. Aun cuando no fuese por las traducciones que hicieron de
Aecio, Oribasio, Pablo de Egina y Alejandro de Tra
p
es , las obras origi-
nales de Ibes Tholoun , de Tainire al Mocadessi , de Moisés Mairnonide,
Zacharías al Tifuri , los trabajos de
R izes , 'sillares, y de árabes y judíos
que enriquecieron con sus escritos todos.los ramos científicos, serian so-
bradas pruebas de cuánto se vurian consultados los médicos para las dis-
posiciones legales. ¿Cómo se concebirla su ninguna influencia sobre
el
modo de administrar justicia , cuando se ve á Abdaallah-ben-Merve,
confidente del califa Mothaket ;
á Gabriel Baethinhoa, tau
.
familiar con su
príncipe que' hasta- le acusaba de dorman; á Ben Touma , declarando la
mc
∎
14

lao
Al .
das
pri !
eIIÍ t
los
—
63 —
demencia de un califa ; al citado 'Maimonide , gran conocedor de ven
nos, hacer ensayos sobre su misma persona y la de otros médicos del
suel--
tan , acerca de la accion de ciertos tósigos?
Chanto mas se analice, cuanto mas se descubra sobre los progresos
de los filósofos árabes , tanto 'mas nos convencerémos de que los Cadís,
lo
s

Kahen y demás magistrados musulmanes no daban un paso en asun-
tos médico-legales, sin consultar á los profesores de esta ciencia.
Por mas que se hayan empeñado en negarlo Leonardo Fuch v Guy
Pa-
tin , desde
la
España-Sarracena se propagaron á. Italia , Nápoles y Pro-
venza los conocinneutos que los españoles adquirieron de sus mismos
opresores. El árabe se hizo lengua popular en España, y así como los sa-
bios de Bizancio habian traducido á dicho idioma á los autores griegos y
latinos, los españoles tradujeron al latin gran parte de los escritos ára-
bes; y á beneficio de aquella lengua universal , los extendieron por todas
partes.
La escuela de Salerno alcanzó por este medio muchísimos elementos
de su justa celebridad ; alcanzólos igualmente la universidad de Mont-
pellier, famosa ya- en el siglo xit , regida en el xtn por los estatutos de que
la dotó en su bula el cardenal Conrado, y provista en el xiv de un anfi-
teatro rival del de Bolonia, donde Mondini de Luzzi dió principio á la di-
seccion de los cadáveres. La anatomía dilató sus dominios , la cirugía se
enriqueció con los progresos de aquella , y echáronse los cimientos de la
Medicina legal.
La
legislacion, con todo, no se aprovechó mucho de estos progresos
á excepciou de algunas disposiciones higiénicas, entre las cuales descue-
lla la policía sanitaria de Juan el Bueno, poco influyó el arranque que to-
maron los profesores del arte de curar,
ém
ulos sin duda de los que aca-
baban de dar á la navegacion la brújula, á la guerra la pólvora, al-pue-
blo la imprenta , al viejo continente
el
Nuevo Mundo.
Encontróse la tendencia reformadora de los médicos con un obstáculo
demasiado poderoso. Los
.
tribunales, los parlamentos, celosos de sl po-
der, no aceptaron la competencia de los facultativos, porqUe les pareció
una rival que aspiraba á disminuir la autoridad de aquellas corporacio-
nes. Estos celos, hijos de un orgullo y presuncion de que desgraciada-
mente ni aun en nuestros dias faltan ejemplos , privaron al país de los
inmensos beneficios que le ha reportado mas tarde la bien entendida de-
ferencia dada á los peritos por los depositarios del poder.
No solo hubieron de transcurrir casi dos siglos, sino que debió de ser-
vir de estímulo una noble rivalidad entre dos célebres monarcas. Entre
los príncipes de Alemania se agitó el deseo de mejorar las leves crimina-
les con los adelantos de las ciencias de curar; el emperador
'
Carlos V dió
al imperio germánico su
inslitulio criminalis Carolina,
la que vino
á
san-
cionar lo que ya se practicaba; v en algunos de sus artículos se estable-
ció de un modo terminante que fuesen llamados los cirujanos y parteras
para recono ser, entre otras cosas , á los cadáveres de los que hubiesen
muerto súbitamente, y á las embarazadas v heridos. Fué adelantar mas
que el digesto de Justiniano, y que los capitulares de Cárlo Alarno.
Este pasa di,cretísimo

Carlos V ruhorizó á Francisco
1,
y-)desde en-
tonces los adelantos de la otra parle del Ilhin no solo fueron
sino sobrepujados , tanto mas cuanto que aparecieron ,

r
ecogidos,
b
►
ar al arte su dignidad , Ambrosio Pareo y su discipulpoal"a
ighjyce
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ec2°-:
entre otros triunfos que
sobremanera le honran , consiguió
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e se ap
ag
a

—
61 —
ran las hogueras ya preparadas para algunos acusados de hechicería.
Notable diferencia se advierte, sin embargo, entre estos dos pueblo
rivales. Mientras los franceses confían solamente á los profesores de ciru-
gía menor los casos médico-legales, redactando á lo mas los m:dices pu
ros los documentos , los Tribunales de Alemania , desde la constitucion
de Cárlos Y, buscan á los médicos mas distinguidos , de conocimientos
mas vastos y mas profundos , para que les sirvan de antorchas en las
cuestiones difíciles; la Medicina legal es considerada como un cuerpo de
doctrina especial, y ábrense en las universidades cátedras exclusivamente
destinadas á esta ciencia y á la jurisprudencia médica. Esta ilustrada
conducta del Gobierno v Magistrados alemanes excitó la emulacion de
sus médicos ; y no solo es debido á ella el que los profesores de esa re-
flexiva
'5/
filosófica inicien figuren profusa y brillantemente en la biblio-
grafía médico-legal , sino el que casi no se encuentre un pensamiento
feliz un adelanto positivo en la ciencia , acerca del cual no haya tomado
un
aieman la iniciativa.
Desdeñado en Francia por los médicos el ejercicio de la Medicina le-
gal, permaneció esta ciencia por largo tiempo estacionaria; y faltos los
tribunales de códigos , resolviéndose todo por decretos , y de un modo
arbitrario, no esperaban grandes luces de los dictámenes dados por los
profesores de reducidos alcances. De poco sirvió que con el favor de su
re
y
, el médico de Enrique IV organizase un ramo de peritos para los
asuntos jurídicos: en tales nombramientos no se tuvo en cuenta el saber
ni la categoría de los agraciados , y nada se adelantó.
Sin embargo, viéndose los cirujanos, por el encargo que se les confió,
en la estrecha obligacion de ilustrar á los tribunales , hubo algunos que
conocieron la insuficiencia de sus alcances; y llevados de una noble ema-
lacion , se dieron al estudio y al trabajo para hacerse dignos de la con-
fianza que se les dispensaba. Esto y la concepcion materialista que todos
los dias avanzaba un paso más en el campo de la filosofía, dieron á la ci-
rugía tal arranque , que bien pronto la apática y presuntuosa Acade-
mia real de medicina vió levantarse al lado suyo una rival temible ,
cuyas célebres memorias son un testimonio vivo de sus importantísimas
tareas.
Mientras aquella vetusta corporacion , olvidándose completamente de
los estudios , holgando de todo punto en materias científicas, solo salia
de su apática actitud é inmovilidad dogmática para conservar derechos é
inmunidades inmerecidas; los cirujanos dilataban la esfera de sus cono-
cimientos, y se abrían un porvenir no muy lejano de gloria , de dominio
y de provecho. Un número considerable de profesores se esforzó en se-
guir el vuelo de los alemanes. Los .Gendry , de Angers; los Blogni , de
Lion; los Deveaux , de Paris , calcando sus trabajos sobre los de Ambro-
sio Pareo, abrieron la senda á los profesores del siglo
xviit.
Bacon , Descartes,
Locke y Condillac , echando abajo las huecas y em-
brolladas alharacas escolásticas, habian sustituido al idealismo de la edad
media la filosofía materialista de que habian de abusar los famosos
escri-
lores de la
jigantesca Enciclopedia. Las ciencias médicas, corno las mora-
les;
como las políticas , como la literatura , como las bellas artes, parti-
ciparon de esta
revolucion , sin que bastasen á contenerla ni los esfuerzos
-de la •escnela espiritualista de Edimburgo, ni los ininteligibles conceptos
11.r
del psicólogo de .Koenisberg.
El estudio de la física, de la química, de las ciencias naturales y de la
1
1
4
,111

68
anatomía , hicieron rápidos progresos. El tiempo empleado hasta
ent
°
ces en la
investigacion
del alma; se consagró todo entero al análisis del
cuerpo, y la Medicina legal., positiva y material tambien como todos
los
demás ramos, fué sucesivamente enriqueciéndose con los trabajos de los
Lecat, los Brechin, los Weinslow, los Luis, los Petit, los Buvart, los
LOP-
ry,
los Salin, los Lafose, los Chaussier, los Foderé, los Mahon, dignos co-
operadores á la grande obra que ya tenían muy adelantada los profesores
alemanes.
¿Y cuál fué el resultado de todos estos adelantos? Díganlo los códigos
que despues de la revolucion de 1793 han regularizado la administracion
de justicia allende los Pirineos. Examínese la actual legislacion francesa,
y dígase si no se han aprovechado de los adelantos científicos los legisla-
dores de la revolucion y del imperio; si no han tenido , en la confecciou
de las modernas leyes, influencia é intervencion los profesores del arte de
curar. Y hoy dia ¿qué paso dan los tribunales y magistrados franceses
sin consultar á hombres notables en Medicina legal , siempre que agita
el foro toda cuestion criminal en que sean necesarios conocimientos
facul-
tativos?
Echad una ojeada rápida á las instituciones de Federico
II
para Sicilia
y Nápoles; registrad los anales de la administracion de justicia en
los
pueblos de la moderna Italia, y raro será que no encontreis los dictáme-
nes de
Zachías; de .ese
famoso médico, piadoso sin fanatismo, recto sin
envaramiento, valiente sin temeridad, y hábil sin dipl(Anacia, que tantas
dificultades
tuvo
que vencer, y que tantas allanó para su gloria?
Pero ¿por qt.ué voy tan lejos?
¿Por qué me voy á. buscar los códigos de
países extranjeros , llevando por objetó manifestar la influencia que han
tenido en su redaccion los profesores del arte de curar? ¿Por qué no ha-
blo antes de España, por qué callo las leyes de Fuero juzgo, esas céle-
bres.Partidas, esa Novísima Recopilacion , donde se encuentran tantas
disposiciones relativas á los hechos judiciales, que demandan la compe-
tencia de los médicos ?
B'
El primer monumento de nuestra legislacion antigua que encontramos
es el
Fuero juzgo.
Es cierto que adolece de imperfecciones graves, bajo el
punto de
vista en que le mencionamos; mas estas mismas imperfecciones
son una prueba elocuente de nuestro modo de pensar. Echemos una ojea-
da al estado de las ciencias médicas de aquellos tiempos ; dígasenos lo
que influir pudieron los médicos en aquel código y comprenderémos
bien
cómo
puede encontrarse defectuoso.
) 1 red lo que pasa ya con las Partidas. Alonso el Sabio concibe ese fa-
moso cuerpo de disposiciones legislativas , y en ellas vierte el raudal co-
pioso de la sabiduría que acumuló aquel rey, con asombro de la Europa,
en su filosófica cabeza. Tan bueno para lidiar contra los moros á quienes
arrolló, como para manejar todas las ciencias de su tiempo,

l
consignó si
vasta erudicion y su talento en una obra que no le dejaron promulgar,
ni
SU
desdicha en el gobierno, ni las guerras intestinas con que sus propios
hijos le hostigaron.
Difícil será decir cuáles fueron los médicos
.—TOMO 1.-5

que le ilustraron
en
la
parte doctrinal
y
dispositiva de las leyes que dicen relacion con
los
yo--
chos fisiológicos ; mas en cambio resalta con evidencia
que,
si
"1 h
ube
i t'

sus
conocimientos
facultativos de consejo arenó, harto los pose
b
i%
é
,
e

ser
¿a
El),I.EGAL
mo con suficiente profundidad
para aplicarlos. Cómo no ha
así , cuando el hijo de San
Fernando era el representante del
sa
be


su
de

— 66
siglo, segun le llama acertadamente un historiador; cuando en pos de los
estudios filosóficos se habia familiarizado con los Avicena , los A
y
er-
roes y demás médico-filósofos árabes , griegos y latinos por aquellos co-
mentados? ¿Hay mas que leer el texto de sus leyes para ver con eviden-
cia que el grande Hipócrates le sirvió de quia en muchas partes, mere-
ciéndole el príncipe de la medicina tal concepto, que hasta le cita en
una ley?
Un rey, amigo de su pueblo , tan vejado como este por los nobles y los
prelados , pobre y enfermizo , en tanto que los nobles y los obispos se
.
re-
galan en opíparos banquetes, empeña su capa para pagar sus deudas,
come lo que caza, y protege , porque los necesita, á los médicos, cuya
profesion rehabilita y ennoblece.
El hijo de este rey se sienta en el trono, y heredando con el cetro los
achaques de su padre , continúa la veneracion por los médicos , y crea
la institucion de los alcaldes y examinadores con tribunal especial. Las
cortes de Zamora y de Madrigal representan contra este primer paso de
policía sanitaria ; mas firme el monarca en su propósito , rechaza las ins-
tancias de los procuradores á Cortes, por descubrir en ellas mal recatados
intereses de localidad y de personas bajo el manto de la utilidad comun.
Carlos Y ciñe la corona imperial, y coloca la de España en las sienes
de Felipe
II.
Las instituciones que dió al pueblo germano fueron un im-
pulso para nuestros médicos legistas , y en el término de algunos años va
vieron la luz pública las obras de los Amiguet , los Lorenzo de Ávila, los
Fragoso , los Fontecha, los Villabraxina y los Carranza. No quiso Fe-
lipe
II 'ser
menos que sus antepasados Enrique III y su hijo Juan. El pro-
to-medicato fué creacion suya. Recordemos los privilegios y autoridad
de este tribunal exclusivo , y nos formarémos una idea del influjo de los
médicos y de la ciencia en la administracion de justicia.
Hubieran podido ser, sin embargo, mayores los frutos de esta privan-
za, á no estar entronizado el horrible tribunal, tan enemigo de las luces
como de la misma religion á la que ofrecia clandestinos hecatombes. In-
clinábanse los médicos al estudio del físico del hombre; sentian instinti-
vamente la necesidad del libre exámen , y esta tendencia, que no se es-
capaba á la mirada suspicaz de los inquisidores , acabó de alarmarlos, al
ver la decidida parte que tomó el desdichado Miguel Servet en la reforma
religiosa.
Siguiéronse , con todo , publicando en lo sucesivo obras de medicina.
A
la sombra de lisonjeras dedicatorias á los humildes siervos de Jesu-
cristo que llevaban mitra ó capelo, ó que tenian en su mano las hogueras
y tormentos del Santo Tribunal , pasaban ciertos escritos , y algo influian
en las diferentes resoluciones tomadas por el rey y por los diferentes tri-
bunales. Un segundo Pirineo,
,
opuesto por la teocracia á la concepcion
del conde de Verulamio y de Locke , mas popularizada por Condillac, no
dejaba que las obras médicas se despojasen de cierto sabor místico ó teo-
lógico, y era fácil que pasase por nigromántico, mago hechicero , el
que mostrase al trasluz de una lente aumentativa doblado de volúmen un
insecto de los mas reconocidos. Nuestros Sanchez, nuestros Gomez, nues-
tros Zapata , nuestros Valles , nuestros Viader, nuestros Rodriguez
'
re-
velan el mismo temor á los rayos del Vaticano , que los italianos Zebirio
Amano , Fidelis y Zachías.
Gracias á los esfuerzos de Feijóo , gracias á la
sitUacion de Jovellanos,
gracias sobre todo á los últimos acontecimientos
de España ,
el pensa-
os

67 —
miento es libre de hecho y de derecho , especialmente en materias
t
íficas; y si no figuramos en primera línea ; si todavía los descubrimientos
vienen del otro
lado de los Pirineos ó atraviesan el canal de la
nos vamos aproximando ya á una época de restauracion, que acaso nos
onsienia recobrar, cuando no la primacía , un lugar mas digno en la re-
pública literaria.
Nuestros tribunales han modificado las leyes de las Partidas; la Noví-
sima Recopilacion se muestra ya mas al nivel de los adelantos sucesivos
de los siglos; varias pragmáticas y resoluciones particulares se resienten
de los progresos científicos , y á ello han contribuido sin duda los escri-
tos de los Campos , Delgado , Gonzalez , Murillo, Lorente, Bernades ,
V
i-
dal
y demás que ocupan un distinguido lugar en la bibliografía médico-
legal es
p
añola , igualmente que las obras de los alemanes y franceses que,
en latin ó traducidas al castellano , se han esparcido por la Península.
Hace ya tiempo que los magistrados están reconociendo su impotencia
para apreciar muchos hechos judiciales que reclaman conocimientos fa-
cultativos ;
y
como en general aquellos á quienes con mas frecuencia se
acude , en busca de tina ilustracion que no da la sola jurisprudencia , no
son los mas á propósito para el cabal desempeño de estas importantes fun-
ciones , las academias y facultades son consultadas todos los dias con la
deferencia y confianza que la ciencia se merece.
Por último , respecto á los progresos de la Medicina legal en España,
además de las reformas de los planes de estudios y el gran vuelo que
desde 1843 se dió á la enseñanza de dicho ramo, en lo cual creemos haber
contribuido un tanto con los Peyro y Rodrigo, los Ferrer y algunos otros,
bien podernos citar, entre otras leyes particulares, como la de quintas, y
algunas circulares y reglamentos , la publicacion del Código penal , en
muchos de cuyos artículos ha desaparecido completamente la discordan-
cia que se notaba entre lo dispuesto en las leyes de las Partidas y los ade-
lantamientos de la ciencia ; y aun cuando creemos que se han debido mas
bien las reformas y mejoras á la imitacion de los códigos franceses que á
nuestras observaciones y á dictámenes pedidos á los médicos , puesto que
en la comision nombrada para redactar dicho Código, ni el civil, que to-
davía no se ha reformado , no habia ninguno que representase la ciencia
fisiológica , ni nos consta que se consultase á ninguna corporacion cientí-
fica; no por eso es menos cierto que á los progresos de la Medicina legal
y á su influencia en la legislacion son debidas esas mejoras, puesto que
los códigos franceses reflejan la in ter
y
encion inmediata ó mediata de los
hombres del arte respecto cae ciertas leyes que , para ser buenas, justas y
dignas de la época , no han podido prescindir de acomodarse á las luces
que han arrojado sobre ellas los incesantes esfuerzos de los médicos, para
borrar de las viejas b
le
a
'islaciones todos los resabios de los tiempos bár-
baros y edad media.
Al lado del Código penal debe figurar la institucion de los médicos fo-
renses ,
d
ecretada por las Cortes constituyentes en la ley de Sanidad.
Esta idea, que arrojamos los primeros al público hace veinte anos Ti
nuestro periódico titulado La
Facultad,
como una semilla que babia
germinar, ha ido encontrando cada vez mas acogida ,
ri
p
-dicos, sino entre los magistrados. D. Pascual Fernandez Baeza,.(exi)i n
s
no solo entre l
os
estadística criminal que publicó , se declaró á favor de
los
ilcia
ti-
renses , como lo pedamos nosotros. Los periódicos de
'
a
1
,
is
Y

tamb
ien

Por
a

i
o
tulados :
Gr!cela de los Tribunales
y
El Foro español , bog-

— 68
ella, y en sus columnas publicarnos algunos artículos de jurisprudencia
médica. En 1851 leimos en la Academia de Medicina de Castilla un pro-
yecto para elevarle al Gobierno, que no dió resultado alguno por
mo-
tivos cuya indicacion no es aquí del
.
caso ; pero que indirectamente sirvió
para que la ley de Sanidad consignara, en uno de sus capítulos, la crea-
cion de dichos médicos.
La organizacion de este ramo en 1855 parecia que iba á ser muy pronto
un hecho , puesto que se nombró una comision encargada de redactar
un proyecto sobre tan importante y trascendental innovacion. Este paso,
reclamado á voz en grito por la Administracion de justicia , habia sido
precedido por dos disposiciones que , aun cuando no eran las mas propias
para demostrar prácticamente la utilidad
y
servicios de los médicos fo-
renses, podian considerarse como mi principio de la grande instilucion
que se estaba preparando. Aludimos al nombramiento de los dos catedrá-
ticos de Toxicología de la Universidad central para que analizáran todas
las materias que los Juzgados del reino creyeran que debian ser someti-
das á las análisis químicas en casos de envenenamiento y otros, y al de
los ocho médicos forenses destinados al servicio de los Juzgados de pri-
mera instancia de esta corte.
Parecia , pues , que estábamos cercanos á los tiempos en los que la Es-
paña recogiese el fruto de la ciencia. Desgraciadamente no fué así.
Las reformas posteriores en la enseñanza no han adelantado gran cosa.
Es verdad que el catedrático de Medicina legal y Toxicología de la Fa-
cultad de Medicina de la Universidad central ha vuelto á ser el único que
en ella explica teórica y prácticamente esas ciencias , habiéndose supri-
mido la cátedra de Medicina legal
y
Toxicología práctica por falleci-
miento del profesor para el cual la habian creado sus protectores; es ver-
dad qüe el laboratorio químico-toxicológico construido para esta cátedra
se destinó á la antigua , bajo la direccion de su profesor, auxiliado de un
ayudante ; mas aunque no falta en ella lo absolutamente necesario, dista
mucho de estar atendida en punto al material como lo reclama el estado
de la ciencia y las necesidades de la enseñanza. Todos los años se pide lo
que hace falta; pero la escasez de fondos que sieinpre hay para los esta-
blecim:entos científicos, vuelve ociosos esos pedidos.
En punto á cátedra de Jurisprudencia médica y á clínica de- Medicina
legal,
ó
prácticas, que amaestren á los alumnos en los términos que en su
lugar hemos indicado , tampoco se ha hecho nada que conduzca á ello.
Respecto de los médicos forenses , ya es otra cosa. La Comision nom-
brada en 1855, de la cual tuvimos la desdicha de formar parte, desem-
peñó su cometido; pero sus trabajos no fueron apreciados (1).
(')
Encargado el que esto escribe por sus dignos compañeros de redactar el proyecto ,
hubiéralo podido hacer en poco tiempo, por ser un asunto á cuyo
estudio llevaba por es-
pacio de muchos años consagrados sus afanes y desvelos; pero por ciertos hombres quo ni
hacen ni dejan hacer, se dió á entender que la Comision se miraba en el Gobierno como
disuelta, motivo por el cual, y habiéndolo asegurado así su presidente, no se trabajó en
el proyecto, hasta que dos años despues empezaron á llover oficios del Gobierno, pidiendo
ese proyecto de organizacion de médicos forenses.
Reunióse la Comision, y sobre haber aprobado en otra junta el indice de las materias,
lo que dió lugar á
que se
nos encargase el proyecto como autor del pensamiento, se apro-
baron con ligeras modificaciones tres de las cinco pariesen quo se divide dicho proyecto,
y al discutir la cuarta, se levantó una súbita oposicion al todo del mismo , suponiendo que
se extralimitaba da su objeto, porque daba á los médicos forenses cargos higiénicos á la
vez qtte perieiales, eón los cuales el cderpo hubiera sido productivo y se hubiera bastado
á si mismo para los pastos crecidos de su personal y material. No quisimos retirar nuestro

— 69 —
Otros , al parecer, se encargaron de redactar 'un nuevo proyecto , y
X11
13 de mayo de
1862
se dió un real decreto para la

''
o
r
cr
anizaci de
l
os
médicos forenses, cuya observancia duró poco ; pues el decreto
del
31 de marzo
de 1863 le modificó un tanto respecto de los honorarios,
porque a
ntes
no
,
_habia ningun médico forense con sueldo fijo ; y desde
ese dia los de Madrid están gozando de uno de diez mil reales.
Todos los demás han estado esperando mucho tiempo cobrar sus ho-
norarios , en virtud de lo señalado en el arancel que acompañó el real de-
creto del 13 de mayo para unos y otros se incluyó una partida insufi-
ciente en el presupuesto del Ministerio de Gracia y Justicia , y una circu-
lar del 31 de marzo (lió algunas disposiciones sobre el modo de verifi-
carse el pago de los servicios prestados por los médicos forenses y demás
que auxilien á los juzgados.
Esos decretos no han satisfecho á nadie ; no han llenado los fines de la
institucion ; y en lugar de una verdadera organizacion de ese ramo tan
importante , tal vez han hecho ya muy árduo , por no decir imposible , el
modo de organizarle en lo sucesivo como lo reclama la ciencia y la ad-
ministracion de justicia.
El servicio médico-forense , desde esa mala é incompleta organizacion
que !e dió , si tal puede llamarse , el real decreto del 13 de mayo de 1862,
parecía haber mejorado , á pesar de lo poco á propósito que era para ello
dicho decreto , gracias sin duda á que la ciencia suple lo que no alcanza
el Reglamento.
Mas si el servicio respectó de los casos de Medicina legal habia mejo-
rado , segun lo afirmaba el Gobierno en el preámbulo del real decreto
del 31 de marzo de 1863; no sucedia así respecto de los casos de Toxico-
logía y demás en que se hubiesen de practicar análisis químicas peri-
ciales.
Desde el mes de octubre de 1858 hasta julio de 1863 , la Comision,
formada por el catedrático de Medicina legal y Toxicología y por el que
lo fué de Química y Física médicas, y lo es actualmente de Historia de la
Medicina en la Universidad central , y auxiliada en sus trabajos por el
entendido ayudante de aquella cátedra , que ha pertenecido como perito
á dicha Comision por algun tiempo, y corno ayudante ha trabajado desde
la creacion de aquella, los juzgados de primera instancia ordinarios y
especiales de todo el reino é islas adyacentes han estado completamente
servidos , siempre que han necesitado hacer analizar, ya sustancias no
procedentes de sugetos envenenados, ya restos mortales de estos, y otros
objetos en casos de Medicina legal.
Por confesion de no pocos jueces de Madrid, nunca habian visto ese
servicio á tanta altura.
La parte que hemos tenido en él nos impide hablar como pudiéramos
pro
yecto,
porque
no nos convencieron
razones dadas por personas que
no
eran, en
nues-
tro concepto, competentes, y
p
orque comprendimos cuál era la idea que se ocultaba de
s

-
tras de aquella inesperada resolucion. Dijimos que seria un voto particular. Los
demás
individuos de la Comision redactaron otro
ereyecto
con el nuestro é la vista ; no podemos
decir nada de él, porque no le vimos •
le
i
'
nan
,
laron al Gobierno , sin ír acompaña
dt

voto
particular, que nadie nos

ni ha pedido hasta ahora,
oficialment.e.
"0
,
proyecto
de la mayoría fué á parar al Consejo de Sanidad, que era lo que se quer
í
a;
d
esechado; el Consejo hizo otro
que
fué al Consejo cl
g
Sstado ; allí se-
modifico,
.e.g._
noticias; volvió al Gobierno , que
le
dió nuevos retoques y algunas dentellaci,asllill-
das
esas idas y venidas, y esas vueltas y revueltas,
y de
ose parto
colatIn
aa
2

.14
genios , salió el nunca bien ponderado
real
decreto
del
13
do
mayo
de eso

— 70
hacerlo. Solo dirémos que se realizaba lo que expresa Casper de los pe-
ritos en general , y lo que se practica en muchos puntos de Alemania,
donde los peritos son al propio tiempo catedráticos , ventaja doble , por-
que, si por un lado la ciencia se aprovecha de lo que les enseña la prác-
tica , por otro la Administracion de juAicia recibe los auxilios científicos
de hombres consagrados
especialmente
á ese objeto.
La Comision debia haber sido retribuida; así lo prevenia la real Orden
en virtud de la cual se creó , y así lo previenen las leyes del reino , y
otra ley que está por encima de todas la justicia y equidad , que mandan
recompensar al que trabaja.
Sin embargo, esa Comision no ha sido satisfecha. Hoy diciembre
de 1861 le adeuda el Gobierno el abono de sus honorarios, devengados
por cinco años de servicios, durante los cuales se han practicado mas de
quinientas análisis químicas. Toda reclamacion ha sido inútil, á conse-
cuencia de lo cual dicha Comision ha cesado de trabajar, negándose ro-
tundamente á practicar análisis pericial alguna (1).
De eso ha resultado que el servicio pericial, en punto á análisis quí-
micas en los casos de envenenamiento y otros que las necesitan , se han
paralizado con notorio y grave perjuicio de los interesados y sus fami-
lias. Los jueces no pueden activar las causas sin las declaraciones peri-
ciales ; andan de un lado á otro buscando quien practique las análisis;
la antigua Comision se niega , se niega la nueva , se niega la mayor parte,
por no decir todos los farmacéuticos , bajo el pretexto de que les faltan
los utensilios y reactivos necesarios ; se han negado Catedráticos de va-
rias universidades,
y
si no estamos mal informados ha estado reducido ese
grande y trascendental servicio á. un farmacéutico de esta corte
(
2
)

,

fal-
tándose á todas las leyes del país, en especial á la ley de Enjuiciamiento
civil , á la de Instruccion pública y á la de Sanidad, que no consienten
actuar pericialmente á los que no estén autorizados por la ley, y los far-
macéuticos se hallan en ese caso : su título no los autoriza para ejercer la
Medicina legal y la Toxicología, porque no la estudian , no son materias
de su carrera , y, aun cuando las conocieran, lo cual no es comun , y no
titubeamos en afirmar que ha de ser muy raro , no tendrian por eso apti-
tud legal para desempeñar tales cargos.
Desde la publicacion del real decreto del 13 de mayo de 1862, han visto
la luz, en los periódicos de la ciencia y algunos especiales que no han
podido subsistir, no pocos artículos sobre los médicos forenses y su or-
ganizacion , entre los cuales podemos mencionar los cuatro que publica-
mos en la
Revista española,
probando los defectos capitales de dicho real
decreto.
(')
Ello es verdad que por el real decreto del 9 a de mayo de 1862 debió cesar dicha
comision desde el 'I.° de octubre del propio año, porque por el articulo 19 de ese decreto
se autoriza á los Jueces de primera instancia paraque se sirvan de farmacéuticos; y por
el articulo 21, ya para los casos de consulta , ya desde luego, se dice quo se harán las
análisis por el catedrático de Medicina legal y por el de quinto año de Farmacia, en cual-
quiera de las Universidades en que se hallen establecidas aquellas enseñanzas.
Mas como dichos catedráticos no están obligados á ese servicio, y los términos y condi-
ciones del decreto no son los mas propios para que les sea aceptable tal cargo, algunos no
le
desempeñan , y los
de Madrid 'se hallan en este caso Por condescendencia y evitar á la
Administracion do justicia graves males, la antigua Comision ha trabajado, aun despues
del 1.° de octubre de 1862 ; mas al fln , viéndose notablemente desairada en sus reclama-
ciones
al
Gobierno respecto de los honorarios, ha cesado, como lo hemos dicho, de fun-
cionar.
(
2
)

Una real órden lo
dispuso asi.
1
JiéQ
crell
del
lapa
las cc
1hdo
alfa du,
decreto
y11511,,
11! Es
14;1

• ' — 71
Despues del real decreto del 31 de marzo dé 1863 , que
do
tr
iefeevnra
seennttaóelsffifjruuczhgaas_
y
justísimas quejas, doscientos siete médicoaseeftoarem
nséedsicdae
dos, con el Director y Secretario de la G
elevaron á las Cortes, con fecha 21 de febrero de 1861, una notable
frente,
posicion, en la que solicitaban
los
honorarios que habia1n8d6evengadoY
esas
ganas reformas en el real decreto del 13 de mayo de

t. Todas
reformas estaban incluidas en nuestro proyecto de un modo mas cabal y
armonizadas con otras que no pedian los indicados.
Las Cortes reconocieron lo justo de la queja. Los señores Calderon y
Conde de Campomanes apoyaron la exposicion. El señor Hernandez de
la 'Rua dijo cosas peregrinas , como suyas , contra la reclamacion de los
forenses y hasta contra su institucion , y todo acabó con la fórmula acos-
tumbrada-:
Pase al Ministro de Gracia y Justicia.
En 1861 se celebró el Congreso médico español en el paraninfo de la
Universidad central, y en el libro de actas que ha publicado puede verse
la brillantez de ese Congreso. Una de las cuestiones que agitó fué de
Medicina legal, recordando con esto la estimacion en que tema ese ramo
de conocimientos. El Ministro de Gracia y Justicia , que lo era á la sa-
zon el señor D. Lorenzo Árrazola , asistió
á
esa sesion, y aprovechando un
momento el señor Alvarez Osorio , dirigió al señor Ministro una súplica,
para que se ocupase en la suerte de los médicos forenses. El señor Ar-
razola prometió hacerlo y hasta le invitó á que le ayudase.
Un discurso que pronunciamos en esa sesion sobre el criterio de la
libertad moral en la perpetracion de los delitos, dió lugar, por el buen
efecto que le produjó, á que el señor Ministro quisiera consultarnos. A la
in dicacion de nuestros amigos , el señor Marques de San Gregorio y don
Ramon Torres Muñoz y Luna, á pesar de los desengaños que habiamos
sufrido, y queriendo hacer otro esfuerzo, tuvimos algunas entrevistas con
el señor Arrazola : le agradó nuestro proyecto , lo quiso ver articulado, se
le entregarnos, y creemos que hubiera hecho alguna cosa á favor de la
institucion. Mas acosado por los enormes gastos que acarreaba el de-
creto del 13 de mayo de 1862, con asombro de todos salió el decreto
del 20 de marzo de 1865 , mandando suspender el art. 29, que se refiere
al pago de los honorarios por el Ministerio de Gracia y Justicia , cuando
l
la parte condenada á las costas sea insolvente , quedando bajo este punto
as cosas
COMO
antes de 1862; esto es , los facultativos forenses traba-
jando y sin esperanzas de ver asegurada la recompensa de sus ímprobas
tareas. Todo lo relativo á la :ala organizacion , trabajo y situacion
algo
dura
de los forenses subsiste; pero la garantía que les dió el real
decreto del 13 de ma
y
o de 1862, no. Solo han quedado con su sueldo los
forenses de Madrid , que bien lo ganan; los demás esperan la reforma
que se les ha prometido. ¡ Cosas de España!
Tal es el bosquejo histórico de la enseñanza y práctica de la Medicina
legal en general y en lo que mas
atañe á nuestra
España.
XII.
Concluyamos esta
introduccion ocupándonos someramente en la insti-
1,
,
tigion de
los médicos forenses , pues la considerarnos tan
necesaria tan
1
-
1111
,

y es
tanto nuestro dis
g
usto por no haberse realizado su organización
como la naturaleza
de sus servicios lo reclama quejamás estamos satis-
fechos de tratar de ella y de inculcar sus ventajas
j
tajas á los ánimos de los

— —
hombres, en cu
y
as manos está la. realizacion de los inmensos beneficios
ue el país ha de reportar de un cuerpo facultativo, destinado oficial-
mente á ilustrar á los tribunales, en todos aquellos casos cuya naturaleza
lo exija.
Preguntad si habia en España, no digo precisamente ese cuerpo facul-
tativo, sino médicos especiales y consagrados á ese servicio, antes del
nombramiento de los médicos forenses de Madrid.
Desde luego se os contestará que no ; corno no sea en ciertas poblacio-
nes, donde habia nombrados facultativos que servian al tribunal en todos
los casos que se ofrecian, en especial cuando se trataba de homicidios ó
de
heridas. No habiendo facultativos especiales, profesores-ad
hoc ,
se ofrece
hacer otra pregunta : la Medicina legal , esto es , los conocimientos par-
ticulares cine se necesitan para responder á las cuestiones que el Tribunal
somete á los facultativos , se adquieren estudiando los diversos ramos de
la ciencia , ó bien hay necesidad de dedicarse á ellos aparte , y luego
practicarlos aparte cambien? Si se contesta lo primero, se concebirá cómo
el primer médico ó cirujano que se llame será idóneo. Si lo segundo, será
una improcedencia no dirigirse á determinados profesores. Ocioso es vol-
ver á la cuestion que envuelve la primera parte de esta pregunta , puesto
que ya la llevamos resuelta en sentido negativo. Se necesitan facultativos
especiales.
Por mucho tiempo, profesores de esta última clase no los ha habido en
España. La Medicina legal no ha sido enseñada hasta 1843 sino de un
modo rudimentario. Encerrado este ramo importantísimo de las ciencias
médicas en una asignatura, donde estaba sofocado por otro que se creia
de una importancia mayor, y sobre todo mas práctico, apenas les era
dado á. los profesores salirse de una docena de cuestiones , y hasta era
preciso tratarlas someramente para aprovechar el tiempo que se desli-
zaba rápido. La necesidad de poseer este ramo no era conocida ; es como
si dijeramos que no era cultivado : de aquí es que , con rarísimas excep-
ciones , y no formadas en las Escuelas, los facultativos que se derrama-
han por la Península , no se sentian aptos para resolver con seguridad y
firmeza los diversos y complicados problemas que los jueces les propo-
Man. Estos, por otra parte , contribu
y
an á que el mal fuese ma
y
or. Por-
que , corno en las obras de práctica forense se previene que en los casos
de mano airada se llame al cirujano , no habia caso judicial de homicidio
ó herida en los que no se llamase para las declaraciones al primer ciru-
jano que les venia al encuentro.
Todos sabemos qué son los cirujanos españoles , en su inmensa mayo-
ría , bajo el punto de vista médico-legal. Desde 1827 se ha esparcido por
el país una clase de cirujanos, donde no es posible hallar las luces que
los tribunales necesitan para apreciar los datos de una causa criminal que
sea de resorte especial de la medicina. Recordemos los estudios prelimi-
nares que se les exigian; ¡la gramática castellana! Recordemos lo que luego
se les enseñaba, y confesemos que, si algun talento descollaba entre ellos,
si alguno de esos cirujanos se elevaba mas allá del nivel coman , compi-
tiendo con los profesores de mas elevada gerarquía, todo tenia que de-
bérselo á sí mismo , á su inteligencia y á su trabajo.
Cuando los médico-cirujanos, cuyos estudios preliminares
eran mas
vastos y mas á propósito para ejercitar el entendimiento, ó discurrir ,
y
cuyos estudios profesionales eran tambien
mas extensos, no conocian
sino el alfabeto de la Medicina
legal ,
generalmente hablando ; qué les
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Id
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11
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1.1
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P
Nt

— 73 —
habla de suceder á los cirujanos de
tercera clase, al menos en su inmensa
ma
y
oría ? No tenían ellos la culpa de esa. ignorancia. Ni les habian en-
sedado la Medicina legal , ni la hubieran podido abarcar en tres años de
. carrera. Lejos de las escuelas tampoco habian de cultivar este estudio.
La posicion precaria que tienen los más de ellos, y el ningun estímulo
que hoy dia ofrece la práctica de la Medicina legal , han sido motivos
bastante poderosos para retraerlos de esos estudios póstumos. Nadie
Mejor que esos mismos cirujanos sabe cuán pocos atractivos ha tenido
servir á. los tribunales.
Los jueces han ignorado siempre estas interioridades de la profesion,
porque los abogados no se toman nunca la pena de estudiarla mas allá
de su superficie. Sin reparar en la enseñanza ni en las categorías de los
facultativos , les ha bastado saber que tal profesor tiene un diploma de
cirujano para creerle apto y conducente á su fin , y le han llamado , y
han fallado una sentencia de absolucion ó de condena , fundados tal vez
en un cúmulo de errores, por no decir de absurdos.
Los inconvenientes
y
males de semejante práctica son notorios. En pri-
mer lugar, es imposible que los jueces den sus fallos con esa seguridad
que ipfunde la confianza en un perito, siempre que al mal lenguaje y á
la peor lógica de los documentos de ciertos facultativos , se haya agre-
gado una supina ignorancia de los conocimientos médico-legales mas
comunes. En segundo lugar, siendo tan frecuentes estos casos, es tambien
imposible que esa desconfianza de los individuos no afecte al cabo á la
profesion y á la ciencia. Puestos los tribunales en contacto con los hom-
bres menos instruidos de la profesion , es fácil que se formen de ella
la mas desfavorable idea ; que se persuadan á que no hay en ella ins-
truccion alguna , y que esos peritos , á cuya decision la ley los somete,
no son dignos de que se los tome en consideracion siquiera. Conciliase
lo que ha de hacer un juez que así estime á los peritos y la ciencia á que
sirven de expresion.
Por último, y esto es lo mas grave , residiendo las" masveces , por no
decir en todas , el cuerpo del delito , los datos mas probantes del cri-
men ó de la inocencia en el objeto que primero se examina , ¿quién llega
lí calcular los males que deben forzosamente seguirse de una declaracion
viciosa, en la cual se hagan omisiones de importancia, se vean cosas que
no hay , y se desfiguren hechos de un modo inconsiderado ? ¿De qué sirve
que luego, á peticioti del fiscal ó del abogado defensor, se sometan
esas declaraciones al juicio de una academia ó de una corporacion des-
tinada a la enseñanza? ¿ Cuántas veces , faltos esos otros peritos de los
objetos materiales, tienen que someterse al único documento incompleto
que se les presenta , y que reducir su dictamen á decir que de lo que
resulta del exhorto ó testimonio no se puede concluir nada?
Y no -se crea que esto solo aconteciese de vez en cuando: no tendría-
mos ningun reparo en decir que sucedía en todos los casos prácticos.
llasta los jueces de las grandes poblaciones, de la misma capital , se ser-
vian á menudo en sus
p
rimeras dili
g
encias de los facultativos menos ins-
truidos en ese ramo especial de
Ill
A
i
eina: fenómeno notable que
110S
ha
l
lamado la atencion muchas veces, y que no nos sabemos explic
explicar',
por lo que huía de este servicio la generalidad de profesores, G Por lo
mal
r
emunerado que está tan ímproba y arriesgadísima tarea.
s gra-
Otra consideracion hay que hacer de no menos importancia.
A lo
.a.os
ves males
que se siguen de faltar en las primeras declaraciones los
d

30
•

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74 —
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científicos que solo pueden dar los facultativos ilustrados y algo prácticos

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'''
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en el ejercicio de la Medicina legal, hay que añadir los perjuicios que se

'
o ,,s
irrogan á las personas encausadas, á consecuencia de la tardanza que

4,
::.,.,,I
mu
y
á menudo se experimenta por lo que atañe á los dictámenes de las

, ,,.
k
Ii.
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corporaciones, á cuyo
,
juicio son sometidas las declaraciones de los pri-

r.,lit.,
..
meros peritos. Es mu frecuente el que , á. falta del diclámen pedido á una
manas, sino por muchos meses y hasta años. Los jueces se afanan vana-

o, ,i.,
'',01'
corporacion científica , se paralice un sumario , no solo por algunas se-
mente oficiando para que esos dictámenes se activen ; ni los apercibi-
mientos ó comunicaciones de multas son medios bastantes ni abonados
para conseguir esta actl
y
i(Ld , porque la tardanza es un efecto necesario
de la naturaleza de las rosas.
Esas corporaciones científicas, á las que se consulta , tienen otro des-
tino , otras ocupaciones mas perentorias, y por lo tanto, no pueden sus
individuos ocuparse con asiduidad en los exhortos ó testimonios que los
tribunales les remitan. Estos documentos deben ser revisados por una co-
mision : todos sabemos lo que son las comisiones , en especial cuando no
hay retribucion ninguna de su trabajo: luego hay que discutir ese dicta-
men ,
y
si las discusiones son buenas para esclarecer los puntos , no son
nada favorables á la rapidez de los negocios. Como no hay nadie sobre
quien gravite la responsabilidad , transcurren meses y meses , y el dicta-
forzosas de no haber un ramo de médicos forenses especiales , y exclusi-
de Sanidad, y como se proponía hacerlo el individuo de la Comision nom-
el Gobierno dejará de sentir las bendiciones de las familias á quienes
vamente destinados á resolver los problemas por los tribunales propues-
tos. Mientras este ramo no se organice, serán todos los esfuerzos est.,riles,
la Alministracion de justicia se resentirá profundamente de esta falta , y
pueda afectar la organizacion actual, si es que organizacion deba llamarse.
expuesto para comprenderlos en toda su extension , son consecuencias
men no se da , y los presos ó encausados siguen sufriendo , tal vez en in-
comunicacion incompleta; la justicia se duerme , y la opinion pública le-
vanta hasta ella su murmuracion justísima.
La creacion de un cuerpo facultativo, tal corno está resuelto por la lev
Fiemos advertido el mal : tócanos ahora indicar el remedio.
Todos estos males que dejamos de detallar , porque bastará al lector lo
111,
bra.da para llevar á cabo este pensamiento, en el proyecto que redactó

3
lo 1;,
y, quedándose en voto particular, no fué al Gobierno, por lo que ya ale-

Jildpj
vamos dicho; un cuerpo que se componga de médicos forenses para los

bicos
Juzgados de primera instancia, para las Audiencias, y una Junta superior

.,
Q,1
que así entienda de las cuestiones graves, que á su consulta se eleven,

/031 al
como de todo lo relativo al ramo en punto á su régimen
y
direccion , es
lo único que puede satisfacer las necesidades públicas, si el servicio de

iliseil
los tribunales se ha de prestar por facultativos completamente ilustrados,

:41 i
para emitir su juicio en las delicadas y espinosas cuestiones que con tanta

..:q.
12,01/
frecuencia se presentan.

N,
11
Mientras los médicos forenses no formen un cuerpo facultativo, mien-

;: 1
tras no sea una carrera análoga á la de Sanidad militar, baños, ó profeso-11 /110
., 41,
rado, que asegure el porvenir de los que á ella se dediquen; que no se

il,
espere jamás ver empeñada en ella á la flor de nuestras escuelas; los jó-

.;, II,
velus de talento y aplicacion huirán siempre de una práctica
.
que no le.
..;

1
1
1 r11/
-01
da ninguna garantía. Cuando se vean con un carácter profesional
fijo y

5',101
considerado ; cuando tenga estabilidad su destino ; cuando cuenten con

— 75—.
un sueldo préviamente asignado y decoroso; cuando se
d
eterminen sus
fu
nciones , sus deberes y derechos ,.de seguro qu
c
e e
lo
rp
m
o,
a
y
s
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distinguido
n

e
ell
de
la profesion se apresurará á formar parte de ese u
1.° la Administracion de justicia, porque los tribunales serán ssue:r\c,ioamayo ssib'
i
lleat'l
li
profesores ilustrados, de talento y aplicacion, que ejercerán impo
con lucidez, prontitud y probidad , haciendo los Reglamentos
los vicios que fácilmente pueden introducirse en esa práctica con el des-
&d en y caos

d
e
s
que hoy reina , y las disposiciones tiránicas y
son víctimas no pocos profesores por parte de los j-uescieti
lqcuae
s
de que hoy
los _emplean
.
; 2.° la profesion ; porque se. abrirá á los jóvenes que salen
del templo de Esculapio , una nueva senda por donde puede alcanzarse
una posicion social tan ventajosa como la primera del arte , y se cultiva-
rán con mas ahinco todas aquellas ramas científicas que la Medicina le-
gal exige para ejercerla con la brillantez reclamada por la naturaleza de
sus cuestiones. No titubeamos en afirmar que á la vuelta de unos diez
años, los médicos de mas sólidos y vastos conocimientos serian los con-
sagrados al servicio de la Administracion de justicia.
No descendemos á exponer cómo debe organizarse este ramo , porque
esto daria lugar á una extension que esta parte de nuestro libro no puede
tener.
En 1856, á impulsos de ciertas esperanzas , y a2
•
enos aunque no del
todo á lo que se estaba tramando contra nuestro trabajo, deciarnos : «Es
muy posible que, antes de haber visto la luz este trabajo ó de completarse
la publicacion de la edicion actual, ya esté creado ese cuerpo y funcio-
nando , lo cual es otra razon más para que nos contentemos con lo que
hasta aquí llevamos indicado.
» ¡
Quiera Dios que, si nos está reservado volver á tomar la pluma para
una nueva edicion de este libro , podamos congratularnos de los buenos
efectos que dé la creacion de los médicos forenses, igualmente que de la
instalacion de una cátedra de jurisprudencia médica! Si estos votos se
nos cumplen , bajarérnos á la tumba con la satisfaccion del que ha hecho
por la humanidad una obra buena.»
¡Estarnos en el año de 1866, y nada de eso se ha

'
realizado por des-
gracia! El real decreto del 13 de mayo de 1869, dió mas de quinientos
médicos forenses;

no organizó el ramo. No hizo de él una carrera,
no dió ninguna garantía

per

á esos funcionarios periciales , ni á los mismos
i
de MarieCc
que cobran sueldo. Los demás , hasta el momento que esto es-
cribirnos , no han cobrado los honorarios devengados en los servi-
cios que han prestado.
El real decreto del 13 de mayo , sobre no haber organizado nada re-
lativo al servicio ni á las condiciones científicas, ni á las obligaciones y
derechos de los médicos forenses , ni al régimen , direccion gobierno del
cuerpo, hizo imposible el abono de los honorarios que esos funcionarios
devengaran. Un arancel
potente para ello ; no ha , antigualla desacreditada en todas partes, es im-
que devenguen los

ay bastantes fondos en el Tesoro para satisfacer lo
peritos se
a
-un la tarifa que acompaña al real decreto
ya citado. Todo lo que no
'
sea
D
un sueldo fijo es un delirio , y para que el
sueldo se pague el-
puede ser,

hubiera

que el Cuerpo sea productivo, como lo
, y como 1) u )iera sido , adoptando nuestro proyecto.
Para que no se crea
fundatnent d.

que nos ciega la pasion, para que se vea con cuánto
.
pre(t
mbulos
°
de losacerca de ese grave asunto, véanse
los dos
os decretos del 13 de mayo de 1862 ,
del
31
de
marzo
1

—
78 --
de 1863, sobre los médicos forenses, y el del 20 de marzo de
186 S,
por
el cual se derogan los anteriores , en punto al pago de los honorarios por
el Gobierno; volviendo ese servicio , en cuanto á dicho punto , al mismo
ser y estado en que se hallaba antes de 1862, dejando subsistir tan solo
los médicos forenses de Madrid con su sueldo, y prometiendo organizar de
otra manera dicho ramo.
En estas tres exposiciones se reconoce la importancia del servicio mé-
dico forense, en especial en la segunda : en la primera se prometen
grandes seguridades á los peritos sobre la abolicion del abuso de que ha-
bian sido siempre víctimas los que servian á los juzgados y tribunales;
en la segunda se confiesa que todo ha sido una ilusion; que el Tesoro no
puede pagar las enormes sumas que exigen los servicios periciales con ar-
reglo al arancel; y , sin embargo , todo cree remediarlo el señor Minis-
tro, fijando el sueldo de los médicos forenses de Madrid, y dejando á los
demás sujetos á las pocas esperanzas que infunde la declaracion palmaria
del Gobierno.
Si en menos de un año sucedió eso, ¿qué no halda de suceder en lo su-
cesivo,, no organizando el servicio de otro modo?
Así no se alcanza el grande objeto de esa institucion; así no se tendrán
buenos peritos; las renuncias seguirán, y no se formará jamás la clase ó
ramo de médicos forenses, como lo reclama la buena administracion de
justicia juntamente con la dignidad de la ciencia.
El real decreto del 20 de marzo de 1865 , derogando el art. 29 del de-
creto del
13
de mayo de 1.862 , y volviendo , bajo este punto , las co-
sas al ser y estado en que se hallaban antes de este año, es una prueba
elocuentísima de lo que llevo dicho.
Repetimos lo que en 1856: ¡Quiera Dios que si nos concede vida para
publicar la quinta edicion de este Tratado , ha
y
a habido un Gobierno
bastante ilustrado y atento á las necesidades públicas , que haya organi-
zado el ramo de médicos forenses como lo exige su importancia!
A.
estas horas España hubiera podido dar á todas las demás naciones,
incluso á la Prusia , la única que tiene alguna organizacion del servicio
que nos ocupa, un ejemplo espléndido de su iniciativa y originalidad en
ese asunto. Cúlpese á las estrechas miras de los unos y á la ignorancia de
los otros, si no le ha cabido esa gloria. Vivamos y algun dia la tendrá.
RESUMEN DE LOS PRELIMINARES
La Medicina legal se distingue de las demás ciencias médicas y auxi-
liares por tres caracteres muy notables :
1.°
Los conocimientos que abraza no son propios de una sola ciencia
sino de muchas.
2.
0

La
heterogeneidad de sus conocimientos no permite establecer prin-
cipios generales que los dominen todos.
3.° No tiene por objeto curar sino
auxiliar á la Administracion de justi-
cia
(I, 11, 111 y
IV).
La Medicina legal puede definirse diciendo que es un conjunto de co-
nocimientos científicos , principalmente médicos y físicos , cuyo objeto es
dar su
debido valor y significacion genuina á ciertos hechos judiciales
y
contribuir á la formacion de ciertas leyes (Y).

-- 7fi ---
Las materias que mitin:ende la Medicina legal pueden
cl
asificarse para
su estudio de la matrera siguiente :
Unas que pertenecen
á
la forma , otras al fondo; aquel'

fi
c
c
i

conntistictouyp
een_
los
procedimientos médico-legales;
estas forman las
cuestion
es
riciales.
Los
procedimientos médico-legales
comprenden : las disposiciones
de nuestra legislacion vigente relativas al servicio médico-forense ; 2.° los
documentos médico-legales, casos en que se exigen y su estructura;
3.° la redaccion de dichos documentos, ó sea su estilo, su método y su ló-
gica; 4.° los deberes morales y legales de los médicos peritos; 5.° las au-
toridades que nombran á los peritos, la jurisdiccion que ejercen sobre ellos
y las relaciones entre unos y otros. Las
cuestiones
médico-legales se divi-
den en unas que atañen á las
personas,
y otras que se refieren á
cosas.
Las primeras se subdividen en unas que se refieren á las personas de
ordinario vivas; y otras á las personas de ordinario
muertas.
Las que se refieren á las personas de ordinario vivas se reparten en dos
grupos.
Uno,
que comprende las que se relacionan con el estado de los órganos
sexuales, sus funciones y su producto , á saber;
matrimonio, delitos de in-
continencia , embarazo, parlo ,
aborto ,
partos precoces
y
tardíos, superfetacion
y algunas otras subalternas que en ellas se comprenden, como
viabilidad
del feto ,
simulacion y ocultacion de parto ,.edades infra-uterinas, paternidad,
filiacion, etc.
Otro, que abraza las 'que se relacionan con ciertos estados fisiológicos y
patológicos de los sugetos , á saber : las de
identidad, enfermedades simula-
das , disimuladas, pretextadas
é
imputadas, enfermedades
y
defectos físicos
que eximen del servicio de las armas ,
y
alteraciones mentales.
Las que se refieren á las personas de ordinario
muertas,
son unas
gene-
rales,
y otras
particulares;
aquellas son las
inhumaciones ,
las
exhumaciones
y las
autopsias,
quedando comprendidas en las inhumaciones las de
su-
pervivencia;
las particulares son
muertes (5 lesiones por metéoros, quemadu-
ras, asfixia, heridas , venenos,
el
infanticidio
y el
suicidio.
Las cuestiones relativas á cosas, siquiera podrian ser tanto ó mas nu-
merosas que las relativas á personas , puesto que comprenden las de Hi-
giene pública, solo las reducirémos, como tratado aparte, á las escrituras
falsificadas, hablando de las manchas , exámen de armas , etc. , en las
cuestiones relativas , ya á personas vivas , ya á personas muertas, con las
que tengan relacion (VI y VII)..
La Medicina legal tiene grande importancia , la que procede : 1.° de
las numerosas ciencias de cuyos conocimientos se forma; 2.° de los bene-
ficios que ha reportado y reporta á la sociedad (VIII, IX).
La Medicina legal exige para ser bien ejercida , además del estudio
de
todas las materias de otras ciencias que la constituyen cserpo de doctrina,
el cultivo especial de la aplicacion de estas á las cuestiones propuestas
por los Tribunales de Justicia ó Autoridades administrativas.
Necesita de obras y cátedras especiales.

-- 78 --
No basta ser buen médico practico y tener grandes conocimientos para
asistir á enfermos; á pesar de eso, si no se ha estudiado y cultivado la
Medicina legal , no es posible ser buen perito (X).
Los abogados y jueces, y acaso tambien los escribanos , deberían tener
algunos conocimientos de Medicina legal ó Jurisprudencia médica , no
solo para comprender mejor las cuestiones médico-legales y los documen-
tos de los peritos , sino para preparar esas cuestiones y dirigir mejor las
actuaciones periciales.
Igualó ma
y
or necesidad tienen de esos conocimientos los legisladores,
en todo lo que atañe á las leyes que ofrecen íntima relacion con las leyes
fisiológicas.
No basta que los abogados hojeen alguna obra de Medicina legal la
víspera de un pleito ó causa criminal, en la que hayan de actuar ; eso más
bien perjudica que aprovecha.
Todos los códigos son una prueba práctica de que los legisladores ne-
cesitan conocer las leyes fisiológicas para redactar bien algunas de las so-
ciales (XI).
La historia de la Medicina legal confirma lo dicho en las anteriores
proposiciones.
Los antiguos legisladores eran enciclopédicos.
En los códigos griegos se encuentran los cánones de los Asclepiades.
Las doce Tablas modificadas por los Antoninos , revelan los aforismos
de Ilipócrates.
Galeno proporcionó á los legisladores romanos muchos datos cien-
tíficos.
Despues de la venida del Mesías y desde los tiempos de Flavio Julio
Claudio, llamado el Apóstata, data la intervencion de los médicos, como
peritos, en los asuntos jurídicos.
Despues del digesto de Justiniano eran consultados los Aedo, los Ale-
jandro de Tralles , los Pablo de Egina en el Bajo imperio.
Los capitulares de Carlo Magno, y á su imitacion los códigos de los
godos, aceptaron la intervencion de los facultativos en los asuntos judi-
ciales, conforme al Digesto.
Disuelto el Imperio de Occidente , invadido por los árabes, y,durante
la profunda ignorancia de la edad media , los médicos fueron desoidos
para resolver cuestiones judiciales ; los frailes decidian algunas de esas
cuestiones.
Entre los árabes , en su florecimiento, despues de las conquistas , la
medicina tuvo intervencion en los asuntos jurídicos.
Propagadas desde la España Sarracena á Italia, Nápoles y Provenza las
ciencias, y organizadas las famosas escuelas de Salerno, Montpeller y
Bolonia , progresó la anatomía y cirugía.
La legislacion se aprovechó poco de ese movimiento. Juan el Bueno dió
algunas disposiciones sanitarias.
Los médicos no pudieron adelantar' mucho la Medicina legal , por la
oposicion que hicieron á su competencia los tribunales y los parlamentos,,
celosos de su poder y prestigio.
m
En Alemania, en tiempos de Cárlos
.
V, se empezó á establecer legal-
mente el
servicio médico-forense, que ya se hacia de un modo irregular.
,10
11'

1

tá,:instilutio criminális
Carolina
estableció de un modo
e1
torio-que
e
se llamára á los cirujanos y parteras para reconocerecaydoabve
lir
geas-,
heridos y mbarazadas,
Francisco 1,
rey de
Francia, imitó y rivalizó con Cárlos Y de Al
cieron grandes servicios , apagando las hogueras de las brujas

yentre
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hi-
I
Dia é instituyó tambien peritos facultativos. AmbrosiosP
a
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o
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raa-s
cosas.
En
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Alemania los peritos eran los profesores mas distinguidos '
• en F
cia,
cirujanos: los médicos solo redactaban algunos
documentos ,
porl:a
qu
le
desdeñaban el ejercicio de la Medicina legal.
Pero los cirujanos se dieron al estudio,
y
pronto eclipsaron á la Acade-

1

tina de medicina.
Desde entonces la Medicina legal ha ido haciendo cada dia mas pro-

I
.
,

greses en Francia y Alemania , donde han brillado muchos y notables

is

médicos legistas, y donde la Administracion de justicia y sanitaria los con-
sulta todos los dias.

/,

Federico II en Nápoles y Sicilia hizo otro tanto; la Italia ha seguido el

ü
.
 vuelo de la Alemania y la Francia , y entre sus médicos legistas descuella
el gran Zachías.
En España nuestros códigos antiguos, el Fuero Juzgo y las Partidas, re-
velan la intervencion de la medicina en la legislacion.
1
Enrique III de Castilla protegió á los médicos, y su hijo, á pesar de las
protestas de las Cortes, creó la institucion de los Alcaldes y examinadores
con tribunal especial.

a

Felipe II añadió á la obra de sus antepasados, creando el proto-medicato

II

con grandes atribuciones.
La Inquisicion y el fanatismo no dejaron progresar en España la Medi-

11-

cina legal. Sin embargo, no dejaron de publicarse algunas obras , á la
sombra de dedicatorias al clero y magnates influyentes.

ho

Las leves de la Novísima Recopilacion ya se van mostrando mas al

10

nivel de los conocimientos médicos.
Los progresos de las ciencias se van haciendo lentamente hasta que

1@
•
 llega nuestro siglo, y con la libertad de las instituciones la Medicina legal
toma vuelo considerable.

H

Su enseñanza , escasa antes de 18l3 , toma grande empuje con el
plan

ii'

de 10 de octubre de ese año , y desde ese dia se ha ido perfeccionando su
enseñanza.

1

Por los años de 1855 se establecieron médicos forenses en Madrid, y
u
na Comision de análisis quilnice-judiciales formada por los catedráticos

0

de Medicina legal
y
Toxicología de la Universidad central.
En 13 de mayo de 1862 se dio el Reglamento de los médicos forenses.
1863
el
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u

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punto klds honorarios y se fijó
En
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se reformó
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
fi .l
Fu ,,20
v e
de 10,000 as. para los forenses de Madrid.
marzo de 1865 se derogaron los decretos anteriores, en
cua'nto
li los

a
efectos

•
del rt 29 del

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de los
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rarios

(-
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el Gobierno en casos de insolvencia , excepto el sueldo de
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le
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renses de la corte , y se volvieron las cesas al ser y estado anterior
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IJ
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dia
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- , prometiendo una nueva organizacion. Es de esperar que un
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1869
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La
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buena
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enietrmplete la organizacion de ese ramo tan indispensable á la
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acion
de
justicia (XII).

11
,

istracion de justicia es imposible en muchoscciaaslíossi.ma. Sin
ella ,

— 80 ---
Los tribunales han estado mal servidos por espacio de muchos años,
por no decir siglos, por huir todos los profesores de un servicio penoso,
comprometido, y jamás recompensado.
La arbitrariedad en el nombramiento de peritos ha sido un mal gra-
vísima.
Esos inconvenientes solo se remedian con una buena organizacion de
médicos forenses, haciendo que sea una carrera con sueldo fijo para los
peritos.
El real decreto de 13 de mayo de 1862, ni el del 31 de marzo de 1863,
ni el del 20 de marzo de 1865, no han concluido con los antiguos abu-
sos, ni llenado las necesidades de la época. Los preámbulos de esos de-
cretos lo confirman (XIII).
11114

TRATADO
DE
MEDICINA Y CIRUGIA LEGAL
TEÓRICA Y PRÁCTICA.
PARTE PRIMERA,
DE LOS PROCEDIMIENTOS MÉDICO-LEGALES.
000
Hemos dicho que los procedimientos médico-legales constituyen
la
forma de la Medicina legal , ó lo que es lo mismo, los medios de poner-
nos en relacion principalmente con los tribunales y autoridades para emi-
tir nuestros juicios de viva voz y por escrito.
Esta seccion es tan importante como la que comprende el fondo de la
ciencia, ó las cuestiones científicas que la han convertido en cuerpo de
doctrina. Ella es la que enseña de qué manera debemos proceder, ya sea
para recoger los datos relativos á todo caso práctico, ya para consignar-
los en los documentos con nuestro juicio y apreciaeion de los mismos,
cuando los ponernos en conocimiento del tribunal que nos consulta.
El modo de manifestar la significacion científica que tienen ciertos he-
chos judiciales, no es ni puede ser el mismo en todos los negocios: varía
segun las circunstancias, y exige que se establezcan determinadas reglas
y procedimientos, cuya ignorancia ó abandono es trascendental , tanto
para la buena administraciori de justicia , como para el cabal concepto
que tan necesario es á los facultativos, en cuyos dictámenes han de apo-
yarse los fallos del tribunal.
No titubeamos en afirmar que, siquiera se halle dotado un profesor de
todos los conocimientos adquiridos en el estudio de las ciencias propias
del médico y sus auxiliares, si no se ha ocupado detenidamente en él de
los documentos médico-legales ó procedimientos relativos al ejercicio de
la medicina forense , es muy posible quellamado por un juez, no des-
empeñe su cometido con la lucidez y pe;feccion que hay derecho á es-
perar de él , hasta en los casos mas sencillos.
Hemos demostrado en los Prútiminares,que las cuestiones práctica
s
.su:
metid
as al juicio de los peritos científicos reclaman un estudio
espec
i
al
hecho con el oeto acarle á la ¿dmi de usticia:uos
bien ; semejante
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estudio
de
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solo se refiere alnistracion
conjunto de c
jonocirni
LEGAL.-1:0110
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6

---
82
necesarios para resolver debidamente cada una de esas cuestiones, sino
tambien á los procedimientos que conducen á hacer de esos conocimien-
tos la aplicacion mas conveniente y eficaz , para convertirlos en una an-
torcha que arroje su claridad especial sobre los hechos, respecto de cuya
significacion son incompetentes los tribunales.
Acontece con la materia propia de esta seccion , lo que con la determi-
nacion de las leyes. Así como no basta que el legislador haya fijado de
una manera explícita v acabada las relaciones entre los gobernados, ni
las de estos con el poder social, expresando los derechos y deberes de
cilla uno; sino que señala de antemano las fórmulas que deben obser-
varse , para que esas mútilas relaciones se conserven
.
y vuelvan al estado
normal , cuando se alteren , ó haya quien quebrante un derecho recono-
cido por la ley, haciendo que el derecho se respete : así tambienn no
hasta que la ciencia haya fijado sus cánones por los cuales se decida qué
significacion tienen las hechos propios de su incumbencia , y que los mé-
dicos se dediquen al estudio de los ramos científicos con los cuales se
adquiere el conocimiento especial de aquellos ; sino que es necesario
tambien marcar de una manera metódica y cabal las fórmulas con que
deben expresarse los datos de todo caso, y consignarlos en los escritos
remitidos al tribunal por los profesores cuyo voto se consulta.
Las leves señalan los derechos y las obligaciones , consignando con
ello los principios , de la manera que el entendimiento humano ha llegado
á comprenderlos y desarrollarlos en el discurso de los siglos : para reali-
zarlos se hace necesaria la discusion judicial, y si no se quiere que esta
venga á ser un cáos ó una pura arbitrariedad , es preciso sujetarla á
ciertas formas estrictamente guardadas, y segun cual sea la formacion de
estas reglas , segun cual sea el modo de proceder á la averiguacion de la
verdad de los negocios, de poco sirve que haya códigos; sus disposicio-
nes'no se realizan como es debido, no son aplicadas á tenor de su espí-
ritu , y el resultado es igual á que si esos códigos no existieran. _Dé aquí
por qué en toda nacion bien organizada y constituida, á la prornulgacion
de las leyes se ha seguido la formacion de reglamentos, y á los códigos
civil y criminal ó de cualquier otra especie, los de procedimientos que
determinen de qué modo deben realizarse las disposiciones legislativas.
De tal manera se ha reconocido por todos esta verdad , que hasta
cuando la ley no ha fijado las reglas con que debe procederse á la apli-
cacion de las disposiciones de los códigos , se ha establecido una juris-
prudencia práctica que ha tenido fuero legal; las cátedras y las obras de
procedimientos han servido de guía y han hecho prácticas y realizables,
de un modo mas ó menos plausible, las leyes de los códigos.
Así se ha hecho en España , donde hemos carecido hasta hace poco de
una ley de procedimientos , y aun se está haciendo todavía respecto del
Código criminal , puesto que la ley de Enjuiciamiento, sancionada en 1855
y vigente desde 1.° de enero de 1856 , solo se refiere al Código civil. En
cuanto al Código criminal, la guía de los tribunales y de cuantos tienen
que intervenir en su actuacion , no es todavía la ley en la jurisprudencia
práctica ; es la ciencia enseñada en las cátedras ó en los libros la que de-
termina cómo debe procederse en todo caso ó negocio criminal, hasta que
se
publique una ley que eleve esa práctica á la misma categoría que
la
de los negocios propios del Código civil.
Pues otro tanto sucede en el ejercicio de la Medicina legal ó aplicacion
de los conocimientos
científicos á ciertos hechos judiciales. La
ciencia á

beneficio de sus progresos, ha
fijado,
en lo que su estado actual
á con-
las' cuestiones médico-legales; ha
determinado los principios,
siente, la genuina Significacion
es
que tienen ciertos datos
incipios
r
elativ
u
o
a
e
s
n
todas
legal
de los cuales se juzgan los fenómenos fisiológicos y físicos, y las causas
á que se atribuye su existencia ó manifestacion. Para aplicar á la práctica
del foro estas conquistas de los progresos científicos , se necesita tambien
la discusion; la científica forma parte de la judicial. Si no se trazan por
lo tanto de antemano las reglas, las fórmulas con que debe buscarse la
verdad de los hechos especiales , análogas á las que se han establecido
para inquirirla en lo que respecta á los propiamente jurídicos, ¿de qué
servirla tambien la ciencia y sus progresos? ¿De qué serviria tanta con-
quista , tanto experimento, tanta observacion , tanto descubrimiento con-
signados en las obras de los autores y expuestos en las cátedras, si no
hubiese á su vez , ya que no una ley de procedimientos médico-legales,
una jurisprudencia práctica especial, que así guie á los facultativos foren-
ses , como los autores indicados guian á los hombres de la ley en la apli-
cacion de los códigos?
Es tan grande la analogía, que insistir mas en ello seria oscurecer una
verdad evidentísima. Por eso darnos tanta importancia á la materia de esta
parte. Ne concebimos el ejercicio de la Medicina legal sin ciertas fórmulas
ó ciertos sistemas de procedimientos que fijen de antemano de qué manera
debe conducirse el profesor, tanto para recoger los datos ó examinar las
circunstancias del caso, como para manifestar sus juicios al tribunal á
quien presta sus servicios. Dirémos más : creemos que esta parte de nues-
tra ciencia deberia estar incluida en la ley de Enjuiciamiento civil y cri-
minal; que, dejando á la ciencia todo lo que sea propio de ella, corno se
hace con los códigos , deberia consignarse en los de procedimientos las
reglas ó los
-
trámites que se han de seguir cí adoptar en el ejercicio de la
Medicina legal.
Lo que se ha hecho respecto á la ley de Quintas , á la cual se ha agre-
gado un reglamento que previene de qué
.
modo deben proceder los facul-
tativos en el reconocimiento de los mozos de reemplazo y los quintos,
y
un cuadro de las enfermedades y defectos físicos que eximen del servicio
de las armas ; lo que se ha hecho tambien respecto de los honorarios, tanto
en los aranceles de los tribunales, como en las del Enjuiciamiento civil y
Sanidad; lo que se ha hecho igualmente respecto al nombramiento y demás
circunstancias relativas á los peritos en dicha ley de Enjuiciamiento civil y
Sanidad; lo que se ha hecho, en fin, respecto de algunas disposiciones aquí
y allá, segun hemos tenido ocasion de advertirlo, hojeando los diferentes
cuerpos de nuestra legislacion , podria v deberia, en nuestro concepto,
practicarse en todo lo que concierne á la práctica de la medicina forense,
versando siempre las reglas que se establecieran sobre lo que no corres-
ponde al fondo de la ciencia, de un modo análogo á lo que se ha ejecutado
en las leyes de procedimientos , donde no se ha consignado mas que lo
que conduce á facilitar la realizacion cabal y genuina de lo dispuesto en
los códigos.
Esta es la gran reforma y el notorio beneficio que puede y debe realiz.a
jer
la creacion de los médicos forenses : el reglamento que los organicedt
que
contener la ley de Procedimientos médico-legales, sea las
regla
s
mol
a
s
mo
do
hayan
de seguirse en todos los casos prácticos, tanto
respecto al
bajo el
como los facultativos
han
de examinar los
hechos para juz
gari
_

fba
orpi
i
formas
punto
de vista científico , fisiológico
ó físico,

las
os
,
como
respecto
á 1

-- 84 —
de la emision de
sus
juicios y
á
las demás circunstancias anejas
á
uno y
otro modo de proceder.
Por lo mismo que damos tanta importancia á los procedimientos médi-
co-legales, vamos á tratar de ellos con toda la extension que aquella re-
clama, procurando llenar los vacíos que haya dejado ó dejare en lo suce-
sivo nuestra legislacion , y asemejándonos tambien en ello 'i lo que se hace
en las cátedras y obras de jurisprudencia , respecto de aquella parte de
procedimientos que no se ha elevado todavía á la esfera la sancion le-
gal , pero que se practica con toda la fuerza de una ley , por estar todos
convencidos de su utilidad y conveniencia.
Este objeto y la exposicion de todo lo que puede considerarse como pu-
ramente científico ó de precepto para el caso , y que por esta razHn no
debe figurar en las reglas de procedimientos legales, constituirán la ma-
teria de esta primera parte , circunscribiéndonos á lo que tenga un carác-
ter general , y guardando ciertos procedimientos especiales para el as-
pecto legal
6
médico de las cuestiones á las cuales aquellos se refieran.
Para poder llevar á cabo este propósito, Ira tarémos :
primero,
de los ser-
vicios médico-legales, de los documentos públicos á que dan lugar, casos
en la que aquellos se exigen y su estructura.
Segundo.
De.la redacción de esos documentos, ósea del
estilo
que debe-
mos emplear al escribirlos , del
método
que ha de seguirse, ya en el exá-
men de los hechos , ya en su consignacion en los
seguirse,

, y de la
lógica,
con la cual debemos juzgarlos , para hacerlo con acierto ante los
tribunales.
Tercero.
De los deberes legales y morales de los peritos.
Cuarto.
De las autoridades que ejercen jurisdicción sobre esos peritos,
de su nombramiento y demás puntos propios de las relaciones que aque-
llos tienen con la administracion de justicia.
Antes de entrar en materia respecto de cada uno de esos capítulos, ha-
blaremos de las disposiciones consignadas en nuestros Códigos , Regla-
mentos, reales decretos y órdenes, y de las adoptadas en la práctica re-
lativamente á los procedimientos médico-forenses generales ; esto es,
que no correspondan particularmente á determinados casos , aplazando
para cuando se trate de estos , consignar las disposiciones especiales que
á ellos se refieran.
CAPITULO PRIMER O.
De las di sposiciones consignadas en nuestra legislacion ,
y
adoptadas en la
práctica , relativamente á los procedimientos médico-legales en general.
Varios son los
cuerpos de nuestra legislacion que deberian ser consulta-
dos , para dar á sua capítulos lo
que
de suyo y bajo ese aspecto les perte-
nece. Desde el primer código, hasta simples reales órdenes , circulares,
pueden ofrecernos artículos y párrafos que reclaman su recuerdo en esta
parte de nuestro libro. Sin embargo, por no prolongar demasiado esa
tarea , nos ceñirémos á lo que consideremos mas á propósito para el cono-
cimiento de los médicos, y la concordancia que debe reinar entre los pre-
ceptos relativos á los documentos médico-legales , y á la práctica de los
juzgados y tribunales á quienes han de prestar sus servicios los médicos-
ioffie Ases.

—

L--
Por lo mismo que en nuestra
legislacion.
no se
e
ncuentra un cuerpo
determinado , que comprenda todas las disposiciones relativas á los
e

r-
°
cedímientos médico-legales en general y particular, hallándose los pro-
han recibido

s
ancion legal diseminadas por distintas p
rémos en la precision de irlas entresacando de ellas y reunirlas aquí del
modo mas metódico posible, acomodando el órden de su consignacion
al
de los puntos en que hayamos de ocuparnos en la primera parte de esta
obra, y ciñéndonos siempre á las disposiciones de carácter general aplica-
bles á todos los casos.
Tal vez , habiéndose publicado el real decreto de 13 de mayo de 1862
sobre los médicos forenses , y algun otro posterior á dicha fecha , hubié-
ramos podido suprimir algunas de las disposiciones tornadas de otras le-
yes, reglamentos y re,des decretos ; mas ya porque una real órden ó de-
creto no deroga leyes, ya porque el real decreto de 13 de mayo mencionado
es incompleto en muchas cosas, á pesar de que le comprendamos en este
capítulo , igualmente que los que le han reformado y las reales órdenes
á que ha dado lugar, seguirémos consignando lo mismo que consignába-
mos antes de la publicacion de ese decreto.
Hechas esas advertencias que hemos considerado necesarias , exponga-
mos ya lo que nuestra legislacion reune en punto á procedimientos mé-
dico-legales en general.
En la ley de Enjuiciamiento civil sancionada en
5
de octubre de 1855,
y vigente desde el 1.° de enero de 1856 , título VII que trata del
juicio or-
dinario ,
seccion 6.
a
que habla de los medios de prueba, art. 279, se lee:
«Que los medios de prueba de que puede hacerse uso en los juicios, son :
»1.° Documentos públicos y solemnes;
»2.° Documentos privados;
»3.° Correspondencia ;
»4.° Confesion en juicio ;
»5.° Juicio de peritos;
»6.° Reconocimiento judicial;
»7.° Testigos.
»Art. 280. Bajo la denominacion de
documentos públicos
y
solemnes
se com-
prenden : 1.°

; 2.° los documentos expedidos por los funcionarios que
ejerzan un cargo de autoridad pública en lo que se refiere al ejercicio de
sus funciones;
_3.° las actuaciones judiciales de toda especie.
»XII. 303. El juicio de peritos se verificará con sujecion á las reglas si-
guientes:
»1.° Nombrará uno cada parte, á no ser que se pusiesen todos de acuerdo
respecto del nombramiento de uno solo.
»Si fuesen mas de dos los litigantes , nombrarán uno los que sostuvie-
ran unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan.
»Si para este nombramiento no pudieran ponerse de acuerdo , el juez
insaculará los que propongan, y el que designe la suerte practicará la
diligencia.
))2.' Los peritos deberán tener título de tales en la ciencia ó arte á que
pertenezca el punto sobre que ha de oirse su juicio, si la profesion ó arte
está reglamentada por las leyes ó por el Gobierno.
»En este caso , si no los hubiese en el pueblo del juicio, podrá hacérselos
venir de los inmediatos.
»3.° Si la profesion ó arte no estuviese reglamentada por la
ley
6iu
pm
oree_i
Gobierno , ó estándolo, no hubiese peritos de elle en
los
pueb
os

86 -,-
diatos, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun
cuando no tengan título.
»t°
Los peritos nombrados practicarán unidos la diligencia.
»5.° Las partes pueden concurrir al acto y hacer cuantas observaciones
quieran á los peritos, que deberán retirarse para que estos discutan y de-
liberen solos.
»6.° Si el objeto del juicio pericia' permitiera que las partes den inme-
diatamente su dictámen, lo darán antes de separarse á presencia del juez.
»Si exigiese el reconocimiento de lugares , la práctica de operaciones ú
otro exámen que necesite detencion y estudio, otorgará el juez á los pe-
ritos el
tiempo necesario para que formen y emitan su juicio, el cual se
consignará en los autos.
»7.° Los peritos que estén conformes, extenderán su dictámen en una
sola declaracion firmada por todos ; los que no lo estuvieren , lo pondrán
por separado.
»8.° Cuando discordaren los peritos, el juez hará saber á las partes que
se
pongan de acuerdo para el nombramiento de tercero en el término de
segundo dia.
»Si no lo hicieren ,
el
juez sorteará al que haya de dirimir la discordia
entre los seis ó más que paguen mayores cuotas de subsidio de la clase á
que
los peritos correspondan.
»Si no los hubiese en el pueblo del juicio, podrá recurrirse á los de los
inmediatos. Si tampoco en estos los hubiese, el juez podrá nombrar por
tercero á cualquiera persona entendida en el asunto de que se trate , aun
cuando no tenga título.
»El nombre del designado por la suerte 6 del elegido por el juez se hará
saber á las partes.
»9.° Solo el perito tercero puede ser recusado.
• »Su recusacion únicamente será admisible con causa.
»10.
La recusacion deberá hacerse dentro de los dos dias siguientes al
en que sé hubiese hecho saber el nombre del sorteado 6 elegido.
»11.
Son causas legítimas de recusacion :
»Consanguinidad dentro del cuarto grado civil.
»Afinidad dentro del mismo grado.
»Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario.
»Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante.
»Tener participacion en sociedad, establecimiento ó empresa contra la
cual litigue el recusarte.
»Enemistad manifiesta.
»Amistad íntima.
»12.
Admitida la recusacion , será reemplazado el perito en la forma
misma en que se hubiese hecho el nombramiento.
»13.
El
tercero,
sorteado ó nombrado, repetirá la diligencia despues de
pasado el término de la recusacion sin que haya tenido lugar , concur-
riendo los interesados y los
otros peritos en
la
forma antes prevenida y
escribirá su dictámen , el cual se unirá á las pruebas.
»Art. 304. El
reconocimiento judicial se hará siempre con
citacionpré-
via, determinada y expresa para él.
»Art.. 18. (Ley de Enjuiciamiento civil , tít. I, disposiciones generales).
Los jueces y tribunales podrán para mejor proveer:

— 87
»1.' Decretar que se tenga á la vista cualquiera documento que crean
conveniente para reclamar el derecho de los litigantes.
»2.° Decretar la práctica de cualquiera reconocimiento ó avalúo, y segun
sea necesario. o
El
art.
2.° del decreto de las Cortes de 11 de setiembre de 1840 dice:
«Que toda persona de cualquiera clase, fuero y condicion que sea, cuando
tenga que declarar como testigo en una causa criminal , está obligada á
comparecer para este efecto ante el juez que conozca de ella,. luego que
sea citada por el mismo.»
En el art. 3.° del mismo decreto se lee: «Que toda persona en estos ca-
sos , cualquiera que sea su clase, debe dar su testimonio, no por certifica-.
cion ó informe, sino por declaracion, bajo juramento en forma que deberá
prestar, segun su estado respectivo , ante el juez de la causa ó el autori-
zado por este.
»Si el citado á declarar se halla enfermo, el juez pasará á examinarle á
la casa... donde se halle.
(Tratado académico forense de procedimientos judi-
ciales ,
por D. P. Gomez de la Serna y D. Juan M. Montalban, tít.
III,
páginas 65 y 66).
»Art. 33.
(Ley de
Enjuiciamiento, tít. II, disposiciones generales). Los
jueces y ministros ponentes en los tribunales colegiados recibirán por sí
las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba.
»Los ministros ponentes , sin embargo, podrán remitir á los jueces de
primera instancia , y estos á los de Paz , las diligencias , cuando deban
practicarse en pueblo que no sea el de su respectiva residencia.
»Ni los ministros ponentes , ni los jueces de primera instancia , ni los
de Paz podrán someter estas diligencias á los escribanos. »
«Cuando la persona que ha de ser detenida ó presa se halle gravemente
enferma, el juez se enterará de la enfermedad por declaracion jurada de
facultativos , y si de ella resulta que no puede ser trasladada á la cárcel
sin peligro , óbrará con arreglo á las circunstancias. Los facultativos en-
cargados de asistirla manifestarán en plazos precisos el estado de la sa-
lud de dicha persona , para que sea trasladada á la cárcel tan luego corno
pueda hacerse sin inconvenientes.»
(Obra citada,
tomo III, pág. 91).
En esta misma obra se exponen los procedimientos relativos á los casos
de atentados ó delitos contra la seguridad personal , y fuera de consig-
narse que sean llamados facultativos , cirujanos y médicos para las causas
de homicidio, heridas y estupro, y farmacéuticos en las de envenena-
miento en lo que atarla á las análisis químicas , todo cuanto allí se expresa,
ora nos refiramos á los Gutierrez , á los Goyena , á los Aguirre, ora á, los
Montalban, Laserna y Caravantes , sobre ser tornado de los preceptos de la
Medicina legal; y por cierto no de las obras mas modernas ni de mas sé-
quito,. son disposiciones particulares aplicables á determinados casos ,
por lo mismo nos haremos cargo de ellas al tratar de las cuestiones á que
esos casos se refieren.
Respecto del llamamiento de facultativos para que den su declaracion
pericial, dicen los autores citados que «debe hacerse por
dos,
á
cuyo efecto
.,
si no los hay ea el pueblo, debe hacerse constar por diligencia en la cau
s
e.
y llamarlos de los pueblos inmediatos; si los llamados se resistieren 'í
cumplir este deber, que no pueden rehusar, serán compelidos
por medio de multas ú otros procedimientos á que dé lugar
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gri,
11
— 88 —
indebida á los preceptos judiciales ; el número de dos facultativos es in-
dispensable para que haga plena prueba en juicio su declaracion sobre
la gravedad de las heridas ó golpes que se observen al cadáver. Por lo
tanto, aun en el caso de que no pueda hallarse otro facultativo que acom-
pañe al del pueblo para el reconocimiento , no puede el juez contentarse
con su dictámen , y así deberá oir el parecer de uno diferente , al cual se
franqueará copia de la declaracion que prestó el que verificó el recono-
cimiento, ó hizo la diseccion. Esta misma audiencia de nuevos facultati-
vos deberá tenerse siempre que los que reconocieran el cadáver , ó no
fuesen tan explícitos como era necesario, ó diesen un dictámen inseguro;
si bien el juez podrá, antes de oir á otros, pedirles cuantas explica-
ciones crea convenientes.» (05.
cit. ,
pág. 17 y 48).
«Por regla general, para el descubrimiento de otros delitos, se usarán
los mismos medios, y se seguirán los mismos trámites.»
((bid ).
Posteriormente á la publicacion de dicha obra , que es el reflejo de la
práctica de los juzgados , se ha sancionado la ley de Sanidad á 18 de no-
viembre de 1835,
y
en su capítulo XVI (Subdelegados de Sanidad) hay
un artículo que limita ese poder discrecional dado por dichos autores á
los jueces. Dice así :
«Art. 79. Siendo las profesiones médicas libres en su ejercicio, ninguna
autoridad podrá obligar á otros profesores que á los titulares , excepto en
caso de notoria urgencia, á actuar en diligencias de oficio, á no ser que á
ello se presten voluntariamente.
»En semejantes funciones, ya sean consultas; dictámenes, análisis, re-
conocimiento 6 autópsias, serán abonados á estos profesores sus honora-
rios y gastos de medicina ó en viajes, si hubiesen sido precisos.»
En esa misma ley de Sanidad , capítulo XVI , se habla de los faculta-
tivos forenses ; y lo que en sus artículos se establece tiende
á
regularizar
mas el servicio que prestan los médicos á los tribunales. fié aquí el con-
tenido de esos artículos :
«Art. 93. Interin se realiza la formacion de la clase ó cuerpo de los fa-
cultativos forenses , ejercerán las funciones de tales en los juzgados los
profesores titulares residentes en las cabezas de partido; á falta de estos,
los profesores que elijan los respectivos jueces de primera instancia, á
propuesta de las Juntas municipales de
,
Sanidad, teniendo en cuenta, para
esta eleccion , los mayores méritos científicos de los que hayan de ser
nombrados para este cargo.
»Art. 94. En las capitales de provincia donde haya Audiencia, se nom-
brará por los Gobernadores civiles , á propuesta de la Junta provincial de
Sanidad, una seccion consultiva superior de facultativos forenses, com-
puesta de los profesores de medicina v una de farmacia, 'encargadas de
los dictámenes , reconocimientos y análisis que para el mejor acierto en
los fallos de justicia necesitan las audiencias.
»Art. 95. A los profesores encargados. del servicio médico-legal se les
abonarán los derechos que por las leves arancelarias se les señalen , lo
mismo
que
los gastos de drogas, reactivos y aparatos que necesiten para
las análisis, experimentos y viajes que se les ordenen.
»Los honorarios y gastos de los expresados profesores se pagarán del.
presupuesto extraordinario de Gracia y Justicia , para lo que se
,
consig-
nará., en el
mismo. la cantidad competente.

— 89 —
din reglamento especial que publicará el Gobierno establecerá la orga-
nizador/ , deberes y atribuciones de los facultativos forenses.»
En el real decreto de 22 dé mayo de 1846 , sobre los aranceles judicia-
les,
tít. V, cap.
VII,
hay dos artículos que aclaran lo contenido en el 93
de la ley de Sanidad. Dicen así :
«Art. 604. Los médicbs, cirujanos y profesores de farmacia llevarán por
las diligencias de reconocim
i
entos de enfermos, heridos ó muertos, di-
secciones anatómicas, declaraciones periciales, aná!isis y demás trabajos
que por los tribunales ó juzgados se les encargasen los honorarios cine
grad uen.
»Art. 605. En los casos en que alguna parte se queje por exceso en la
designacion de los honorarios de estos profesores, el tribunal ó juez
o

re-
s
r
ulará prudencialmente los que deban ser satisfechos , oyendo los Cole-
gios de medicina, cirugía y farmacia, donde los hubiese, y donde no ,
tres profesores de conocida
,
experiencia de la respectiva facultad.»
En la
ley
de Sanidad ya citada hay tambien el art. SO , que debemos
recordar aquí:
«Art. 80. Con el objeto de prevenir, amonestar y calificar las faltas que
cometan los profesores en el ejercicio de sus respectivas facultades , regu-
larizar en ciertos casos sus honorarios, reprimir todos los abusos profe-
sionales á que se puede dar márgen en la práctica, y á fin de establecer
una severa moral médica , se organizará en la capital de cada provincia
un jurado médico de calificacion , cu
y
as atribuciones, deberes, cualida-
des y número de los individuos que le compongan , se detallará en un
regimiento que publicará el Gobierno, oyendo al Consejo de Sanidad.»
Por último, respecto á los honorarios, hé aquí lo que se establece en
la ley de Enjuiciamiento civil ya citada , tít. 1 , disposiciones generales :
.o,«Art. 78. Los honorarios de los letrados, peritos y demás funcionarios
no sujetos á aranceles, serán regulados por ellos mismos en minuta fir-
mada que presentarán, dictada que sea la resolucion en que se haya im-
puesto la condena , la cantidad á que consientan se incluirá por el escri-
bailo en la tasacion.
»Art. 79.
De la tasacion
se dará vista á las partes por término de dos
dias á cada una.
»Art. 80. .........

.

•

•

......
»Si los honorarios de los peritos ó cualesquiera otros funcionarios no
sujetos á, arancel
fueran impugnados , se oirá á
otros
dos individuos
de
su clase. No habiéndolos en dl pueblo de la residencia del tribunal 6 juez
que conozca de los autos, podrá recurrir á los de los inmediatos.
»Art. 81. -E1 tribunal , 6 el juez de primera instancia en su caso, con
prevencion de lo que las partes hubiesen expuesto, y de los
informes
re-
cibidos
sobre honorarios, aprobará la tasacion ó mandará hacer en
ella
las alteraciones que estime justas , sin ulterior
recurso.»
Las
anteriores
disposiciones se refieren
al nombramiento de
peritos
médicos forenses,
á sus ejercicios v á los
honorarios que por ellas (leven-
an ,
igualmente que al modo de
hacerlas
efectivas en todos los casos.
Veamos
ahora las penas en
que incurren los
que faltan á sus
deberes,
como peritos
empleados en este ramo especial , y
quién ha. de
eali
sus actos
considerados como punibles.

— 90 —
En el Código penal vigente , libro III , tít. I , que trata de las faltas,
artículo 485 , núm. 40, se dice : «Que serán castigados con penas de
arresto de cinco á quince dias , y multa de cinco á quince duros, los fa-
cultativos que, notando en una persona ó en un cadáver señales de enve-
nenamiento ó de otro delito grave , no diesen parte á la autoridad opor-
tunamente.»
Por el art. 495 del mismo Código, núm. 3.°: «Incurrirá en la multa de
medio duro á 4 el facultativo que no diere conocimiento á la autoridad,
cuando por el ejercicio de su profesion entendiere haberse cometido un
delito menos grave.»
El art. 284 de idem , lib. II. , tít. IX , cap. IV: «El empleado público
que, sabiendo por razon de su cargo los secretos de un particular, los
descubriere, incurrirá en las penas de suspension , arresto mayor y multa
de 10 á 100 duros.
»En estas mismas penas incurrirán los que , ejerciendo alguna de las
profesiones que requieren título , declaren los secretos que por razon de
ella se les hubiese confiado.»
Art. 232 de idem , lib. II, tít. IV, sec. 2.
a
, que habla de la falsifica-
cion de- pasaportes y certificaciones, se lee: «El facultativo que librare cer-
tificacion falsa de enfermedad ó lesion con el fin de eximir á una persona
de algun servicio público, será castigado con las penas de prision correc-
cional y multa de 20 á 200 duros.»
Art. 238 del mismo Código , libro y título, cap. V, que trata de las dis-
posiciones generales ó comunes, dice: «Cuando sea estimable el lucro que
hubiese reportado, ó se hubiesen propuesto los reos de falsificacion pe-
nados en este título , se les impondrá una multa del tanto al triplo del lu-
cro , á no ser que el máximo de ella sea menor que el mínimo de lo seña-
lado al delito, en cuyo caso se les aplicará esta.»
En el art. 275 del mismo Código, lib. II , tít. VIII , cap. I , que ha-
bla de la prevaricacion , se lee : «Que las disposiciones de este capítulo
son aplicables en sus respectivos casos á los peritos.»
Las disposiciones tomadas contra los jueces y demás personas que pre-
varican , son : «La inhabilitacion absoluta, la especial ó la suspension, se-
gun la gravedad del delito.»
La aplicacion que parece tener mas relacion ó puntos de contacto con
la prevaricacion de los peritos , es la de los artículos 273 y El , cuyo
texto es el siguiente :
«Art. 273. El ahogado ó procurador que con abuso malicioso de su
oficio perjudicare á su cliente ó descubriere sus secretos, será castigado,
segun la gravedad del perjuicio que causare , con las penas de suspension
6 las de inhabilitacion perpétua especial , y multa de 50 á 500 duros.
»Art. 274. El abogado ó procurador que, habiendo llegado á tomar la
defensa de una parte , defendiere despues sin su consentimiento á la con-
traria en el mismo negocio , será castigado con las penas de inhabilitacion
especial , temporal , y multa de 20 á 200 duros.
»Art. 311 (lib. II, tít. VIII, cap. XIII, del Cohecho). El empleado pú-
• blico que por dádiva ó promesa cometiere alguno de los delitos expresa-
dos en los capítulos precedentes de este título (prevaricacion , infidelidad
de la-custodia de presos ó documentos, violacion de secretos, resistencia
y desobediencia, 'negacion de auxilio, abandono de destino, nombra-
mientos ilegales, abusos contra particulares, abuso de los eclesiásticos
en el
ejercicio de sus funciones , usurpacion de atribuciones , prolonga-

— 91--
cion y anticipacion indebidas de funciones públicas), además de las pe-
nas-
en ellos designadas, incurrirá en las de inhabilitacion absoluta per-
pétua
y
multa de la mitad al tanto de la dádiva ó promesa aceptada.
»En la misma multa, y en la pena de inhabilitacion especial temporal,
incurrirá el empleado público que por dádiva ó promesa ejecutare ó co-
metiere cualquier acto lícito ó debido , propio de su cargo.
»El empleado público que admitiere regalos que le fueren presentados
en consideracion
á
su oficio, será castigado por este solo hecho con la
reprension pública ; y en caso de reincidencia , con la de inhabilitacion
especial.
»Lo dispuesto en este artículo es aplicable
á
los asesores árbitros, arbi-
tradores y peritos.
it
»Art. 215. En el caso de que el delito cometido por dádiva 6 promesa
se halle comprendido en el 313 , será castigado con las penas de inhabi-
litacion especial temporal
y
la misma multa.»
En ese artículo 313 se dice : «El empleado público que en
el
ejercicio
de su cargo cometiere algun abuso que no
esté
penado, especialmente en
los capítulos precedentes del mismo título , incurrirá en una multa de 20
á
200 duros cuando el daño causado no fuere estimable, y del 20 al 100
por 100 de su valor cuando lo fuere; pero nunca bajará de 20.
»Art. 317. En todo caso caerán las dádivas en comiso.
»Art. 211 (lib.
II,
tít.
IV,
cap.
Vi ,
del Falso testimonio). El que en
causa criminal sobre delito grave diere falso testimonio , será castigado :
»1.°
Con la pena impuesta al acusado,
si
este la hubiere sufrido por'
el
testimonio falso.
[
1
"

»
2.° Con la inmediatamente inferior, si no la hubiere sufrido.
lu

»3.° Con la inferior de dos grados á la correspondient al delito impu-
1.


si no hubiere recaido sentencia ejecutoriada , ó esta hubiere sido
absolutoria.
4.° Con la de presidio mayor, y multa de 50 á 500 duros, cuando sean
ulo

menores las señaladas en los números precedentes, ó no puedan ejecu-
tarse en la persona del falso testigo.
i
e
»Art. 212. El falso testimonio, dado en causa sobre el delito menos
grave, será castigado con las penas de presidio meno; ó multa de 10 á
200 duros.
o
p

»Si fuese sobre faltas, se castigará con presidio correccional en un grado
ayo

mínimo, y multa de
10
á 100 duros.
»Art. 213. El falso testimonio (lado
á
favor del reo, será castigado con
las penas de presidio correccional y multa de 20 á 200 Juros, si la causa
fuere por delito, y en las de arresto mayor y multa de 10
á
100 duros, si
la causa fuere por faltas.
too


»Art. 214. El falso testimonio en causa civil será castigado con las pe-
nas de presidio correccional y multa de 50 á 500 duros.
»Si el valor de la demanda no ascendiere á 80 duro , las penas serán
pp

las de arresto mayor y multa de
10
á 100 duros.
»Art. 215. Las penas de los artículos precedentes sol aplicables á los
peritos que declararen falsamente en juicio.
»Art. 216. Siempre que la declaracion falsa del testigo ó perito fuere
dada mediante cohecho, laspenas serán las inmediatas superiores en
grado á las respectivamente designadas en los artículos anteriores, in1-
1 3

dádiva.

promesa
p
oniéndoles además la multa del tanto al triplo del va lor de la
1 1'
( 4'

'1/11r(
11'o
P'
— 92
»Esta última será decomisada cuando hubiere llegado á entregarse al
sobornado.
247. Cuando el testigo

perito, sin faltar sustancialmente á la
verdad , la altere con reticencia ó inexactitudes , las penas serán :
»1.° Malta de 20 á 2V duros, si la falsedad recayere en causa sobre
delito.
»2.° De 10
11
100 duros si recayere sobre falta ó negocio civil.»
Creemos , con fun lamento , que cuando se trata de los facultativos
comprendidos en la calidad de peritos , y de las penas en que incurren
como tales ó empleados públicos , la aplicacion de las penas , ó
Mei
Or
la
calificacion de los delitos y faltas que hayan cometido aluellos, deben
ser determinadas por el tribunal especial establecido por el artículo 80 de
la ley de Sanidad. Siendo los médicos forenses peritos y empleados espe-
ciales; necesitándose para calificar debidamente sus delitos v sus faltas,
en la rnavnr parte de los casos, por no decir en todos, un tribunal espe-
cial Cambien , no habiendo otro entendido en la materia que lo haga , y
abraza ndo esas atribuciones el jurado médico de calificacion de que se
habla en el artículo 80 de la ley de Sanidad, nos parece fuera de duda
que este tribunal es el que debe decidir si han incurrido
ó
no los médicos
que sirven á los tribunales en las penas consignadas en los artículos del
Código penal relativos á los peritos y á los empleados públicos.
Habiendo insertado el art 80, al hablar de los honorarios, es ocioso te-
producirle.
Las disposiciones que anteceden y que hemos ido tomando de varias
partes de nuestra legislacion vigente, se refieren á todos los casos en los
que los médicos prestan servicios propios de la Medicina legal: á propó-
sito hemos dejado los que tienen relacion con ciertos casos, especiales ó
determinados, cuestiones para cuando nos ocupemos en ellas.
De esas disposiciones se desprenden los procedimientos de los faculta-
tivos , puesto que en ellas se previene, aunque de un modo general y
aplicable l. toda clase de peritos; cómo son nombrados estos , y lo demás
relativo al modo de regular los honorarios que devengan, las obligaciones
que como tales pesan sobre ellos , las penas en que incurren cuando fal-
tan á sus deberes, y quién debe calificar sus actos punibles.
Tales son las disposiciones legales que hemos creido deber reunir en
este capítulo, por su relacion con el servicio médico-forense , prescin-
diendo de algunas reales órdenes muy subalternas y de carácter pasajero,
de circunstancias, que no hemos creido necesarias.
Tócanos ahora nuestro turno, sirviéndonos de guía las disposiciones
de la leyó los procedimientos propios de los tribunales; vamos á estable-
cer los que brotan natural y necesariamente de la ciencia; tanto mas,
cuanto que lo que se lee en ciertas obras de jurisprudencia , copiado de
las de Medicina legal , dista mucho de dar siquiera una idea pálida de lo
que puede, sobre la debida interpretacion científica de los hechos judi-
ciales, el dictámen de los facultativos.
Los autores de la última edicion del
Febrero reformado,
cuando entran
á exponer los procedimientos relativos á la intervencion de los médicos
y cirujanos, tornan de Foderé, de Vidal, y otros autores rancios por el
estilo, ciertos preceptos muy distantes de conducirlos por el mejor ca-
mino, y á la verdad, es inexplicable cómo habiendo adelantado tanto la
ciencia desde los tiempos de Foderé, que es á la Medicina legal, lo que
Smith
á
la
economía política, y habiendo tantas obras extranjeras y'
na-
otra.

1

—
93 --
4
1


cionales mas
dignas de consulta que las que sirven de guía á los reforma
t dores del Febrero, se hayan estos referido á aquellos , para dar á sus es:
Gritos la
.
parte científica, extraña á sus especiales estudios. Si alguna
prue-
ba necesitáramos más para dejar fuera de duda la necesidad
de
que los
abogados y jurisconsultos estudien algo de Medicina legal, bastaria ver
el enorme atraso v descuido que en el
Febrero reformado
se advierte, en
punto á bibliografía médico-legal, y la fuente donde van á beber cier-
tos jurisconsultos las nociones físico--fisiológicas.
l',
A
lo dicho podemos añadir algunos modelos de declaracion y otros
,.t

documentos que figuran en los formularios de procedimientos ó comenta-•
1 1 ríos de nuestros Códigos, puesto que no tienen la
estructura que se en-
seña en las escuelas y que reclama la importancia de los hechos que los
motiva. Tales hechos son una prueba inequívoca y palpitante del atraso
de la ciencia de los tiempos , ó de los profesores , de los cuales se han
tomado.
/

.Hé aquí por qué, además de las razones que hemos expuesto antes de
i

este
capítulo, tenemos tanto empeño en dar á esta parte
toda la impor-
1

tancia que se merece , y por qué nos esforzamos en tratarla con la exten-
1

' sion que pueda conseguir la concordancia debida entre lo que se enseñe
en las escuelas de medicina y lo que se practique en los tribunales,
aconsejado por los autores que tratan de procedimientos, ó lo mandado
por los Códigos de estos.
Posteriormente á todas esas disposiciones, unas de carácter general,
otras mas aplicadas á los peritos médicos, se ha publicado el real decreto
del 13 de mayo de 1862 sobre el servicio de los médicos forenses, que es
como sigue :
rellinisferlo de Graehl
y
Justicia.
=-
---Exposicion
á S. :
Los tribunales encargados de administrar justicia necesitan
en mochos
casos
ilustrar su juicio con el dictamen de peritos, y entre otros
son ¿os
nié-
dicos
los
que mas frecuentemente les prestan el auxilio de sus conocimientos
científicos. Pero declarado
justamente libre por la ley
el
ejercicio
de las facul-
tades, ha acontecido frecuentemente que, por diversas causas , los jueces se
han
encontrado en ocasiones sin la cooperado!' de aquellos profesores , en daño
de la humanidad , ó con detrimento de la buena administrado!' de justicia ; así
corno en otros casos, esta clase, que en su generalidad, justo es consignarlo,
ha
acudido
celosa al llamamiento de los
tribunales,
ha
quedado sin retribucion de-
bida á trabajos difíciles muchas veces,
é
importantes siempre.
Con el propósito de cortar estos males, la ley de Sanidad de 28 de noviembre
de 1855 ordenó ya la organizacion del servicio médico-forense, que no puede
deni
g
rarse desde el punto en que la
ley
de Presupuestos del presente año ha
provisto de la manera posible á esta necesidad con la cifra que por ahora
.
debe
estimarse suficiente,
y sin perjuicio
de que el código de n en ma-
terias criminales y la ley organica de tribunales vengan en su dia á resolver
de una manera cabal y definitiva las varias
unto se refieren.

y graves cuestiones que á este
as
La medida que el Ministerio que suscribe tiene el honor de proponer hoy á
la aprobacion de V. M., responde en su sencillez
ivisma á
su
peculiar objeto,
sin dar
al servicio
médico forense
una
organizacion innecesariamente amplia
y
costo
sa,

y al
paso que pone á !Os profesores
bajo
la dependencia
judicial ,
cw.no
auxiliares de la justicia les da una prenda segura
y eficaz de que sus
traba..it
pro
fesionales
han de
ser
'
en
todo
caso
recompensados. Asi expresamente lo
dr
y
pone la ley
de Sanidad ; y para llevarla á debido emplialiedto en esta par
te

ale
rillk
,El
ce
10
9,1pi
1111
I
N
I
EOP
-- 94j,--
realizar los fines indicados, se ha dado preferencia en el proyecto al
s
istema da
retribucion por derechos de arancel sobre el de dotacion fija, la cual seria ir,_
justa por lo desigual, atendidos la índole de los servicios de que se
trata
,-
en número infinitamente variable segun las circunstancias de cada localidad
Los médicos
que aquellos, como los peritos químicos que,
»
si bien con menos ft-
cuencia
'
e
auxilian á los tribunales con trabajos de confianza v tra
'
tendencia evidentes, pueden estar seguros de obtener la
in
dicada remueep:
clon; porque correrá á cargo del capítulo correspondiente del
presu
puesto del
Ministerio de Gracia y Justicia en los casos en que la parte
co
ndenada et
pago de costas y gastos del juicio fuese insolvente, O unas y otras se declaren
de oficio.
,
pues
u
p
,
virtud
de estas consideraciones , el Ministro que
s
uscribe, oído
En
el Consejo de Estado y el de Sanidad del Reino, tiene
Sanidad


honor de somete á la
r a a
aprobado), de V. M. el siguiente proyecto de decreto.
Aranjuez 13 de mayo de 1862a.---SEÑORA.---A L.
R. P.
de V. M., Santiago
n la
Fernandez Negrete.
REAL DECRETO.
En consideracion á las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia,
acerca de la necesidad de organizar el servicio médico forense, de acuerdo con
mi Consejo de Ministros , vengo en decretar lo siguiente :
Artículo.1.° Conforme á lo dispuesto en el art. 95 de la ley de Sanidad de
28 de noviembre de 1855, el servicio médico-forense quedará b
oraanizado
desde 1.° de octubre próximo venidero en los juzgados de primera instancia.
Art. 2.° Con el nombre de medico forense habrá en cada juzgado de primera
instancia un facultativo encargado de auxiliar la administraca de justicia en
todos los casos y actuaciones en que sean necesarios, ó conveniente la i
►
ter-
vencion y servicios de su profesion , tanto en la capital del
partido, como en
cualquier pueblo ó punto de la dema
•
cacion judicial.
Art. 3.° Para ser nombrado médico forense se requiere ser español, mayor
de 25 años, doctor ó licenciado en medicina y círti
o
aa, haber ejercido con buena
nota su profesion por dos años á lo menos , acreditar buena conducta moral y
profesional.
Art. 4.° No podrán ser médicos forenses los que se hallen inhabilitados para
ejercer el cargo de juez de paz, segun lo establecido en los casos 1.°, 2.°, 3.°,
6.° y I° del art. 5.° del real decreto de 22 de octubre de 1855.
Art. 5.° El médico forense residirá necesariamente en la capital , juzgado
para que haya sido nombrado , y no podrá ausentarse de ella sin licencia del
Juez, del Regente de la audiencia del territorio, y del Ministro de Gracia y Jus-
ticia en sus respectivos casos.
Art. 6.° El Juez podrá conceder la licencia de que habla el artículo anterior
por ocho chas á lo más , veinte el Regente de la audiencia (lel territorio , y el
Ministro de Gracia y Justicia por el tiempo que estime conveniente. -
Art. 7.°
En
las ausencias ó enfermedades del médico-forense le sustituirá
otro profesor que desempeñe igual cargo en la misma poblacion. En las pobla-
ciones en que no haya mas de un juzgado, y por consiguiente un solo mé-
dico-forense , será sustituido por el profesor que el juzgado designe, con su-
jecion á las reglas
1.
«

y .
1
del art. 16, dando en todo caso cuenta al Regente
de la audiencia del territorio.
Art. 8.° Lo dispuesto en los párrafos del artículo anterior, será aplicable en
caso de vacante , ó cuando por cualquier motivo no pueda el médico-forense
desempeñar Su cargo.
Art. 9.° El.medico forense está obligado, en virtud de lo prevenido en el ar-
tículo 2.°, á practicar todo acto ó diligencias propias de su profesion é insti-
tuto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija, y la ad-
minístracion de justicia requiere.
Art. 10. Cuando en algun caso, ademas de la inte
•
vention del médico-fo-
rense, el juzgado estime necesaria la cooperacion de uno ó mas facultativos de

05 ---
la misma clase, hará el oportuno nombramiento en la forma que para las sus
tituciones previene el art.
7.° Lo establecido en este artículo tendrá tambien
lugar en algun caso grave en
,
que el médico-forense crea necesaria la oo
racion , y el juez lo estime ag.
Art. 11. Siempre que sea compatible con la buena administracion de justicia
el Juez podrá conceder prudencialmente un término al médico forense para que
preste sus declaraciones, evacúe los informes y consultas, y redacte otros
documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas
que tenga por mas oportunas para practicar las autópsias y exhumaciones de
los cadáveres.
Art. 12. En los casos de envenenamiento, herida,
ú
otra lesion cualquiera,
quedará el médico forense encargado de la asistencia facultativa del paciente
á no ser que este ó su familia prefiera la de uno ó mas profesores de su eleccion,
en cuyo caso conservará aquel la inspeccion y vigilancia que le incumbe para
llenar el correspondiente servicio médico forense.
Art. 13. Si el paciente ó su familia hiciese la eleccion de profesor ó profeso-
res de que habla el artículo anterior, y el médico forense no estuviese conforme
con el tratamiento ó plan curativo .empleado, se reunirán para ponerse de
acuerdo, y si no lo consiguiesen, dará parte de todo al Juez de primera instan-
cia de que dependa, á los efectos que en justicia procedan.
aa


Art. 14. Las disposiciones de los artículos 1i y 13 son aplicables , cuando el
paciente se halle ó ingrese en la cárcel , hospital
ú
otro establecimiento, y sea
dt

asistido por los facultativos de los mismos.
di

Art. 15.
En
los pueblos que no sean cabeza de partido judicial, los facultati-
vos designados por los alcaldes estarán

b
ohli
e
ados a prestar los servicios propios
del médico forense hasta tanto que este intervenga.
Art. 16. Los alcaldes observarán en la designacion de que habla el artículo
anterior, el siguiente órden de preferencia:
1.° El médico-cirujano titular, anteponiendo cuando haya mas de uno el de
superior grado académico, y en igualdad de circunstancias el mas antiguo.
2.° Cuando no haya titular se valdrá de cualquiera otro profesor, ateniéndose
á la precedente regla respecto á la categoría académica y antigüedad.
3.° Si no hubiese en la poblacion licenciado en medicina y cirugía, recurrirán
segun el caso á cualquier médico ó cirujano puros que en la misma se en-
cuentren.
4.° Cuando no haya profesores de ninguna de las clases indicadas, podrán
los alcaldes valerse del que mejores condiciones retina entre las poblaciones in-
mediatas, inclusa la capital del partido; entendiéndose obligados dichos facul-
/


tativos á prestar el servicio, á no ser que fuesen titulares , en cuyo caso será
preciso obtener el permiso del alcalde de que dependan.
Art.
17.
No podrán los alcaldes obligar al médico cirujano puros á prestar
servicio alguno médico forense que no corresponda á su respectiva profesion.
Art. 18. En los juicios verbales sobre faltas y en los hechos que el Código
penal califica de tales en que sea necesaria la intervencion del facultativo,
prestará el servicio oportuno el médico forense del juzgado correspondiente. En
los pueblos que no sean capital de partido se valdrán los alcaldes del profesor
que designen, segun lo establecido en el art. 16.
Art. 19. Cuando haya sospechas de envenenamiento , y en los domas casos,
en que sea necesario el auxilio de un perito químico , podrá el juez recurrir á
uno ó mas doctores ó licenciados en farmacia que tengan establecido laboratorios
ó cuenten con los medios suficientes y
propios
para practicar el correspondiente
a
nálisis. El médico forense, asista ó no al acto, suministrará al farmacéutico
en
cargado del análisis los datos ó noticias que este crea necesarios ó conve-
nientes para llevarlo á cabo.
Art.
20. Si en el juzgado no pudiera practicarse aquella operacion
por
falta
de profesores competentes ó por otro cualquier motivo , se verificará en el
p
unto mas inmediato en que
sea
posible. En todo caso expresarán los
profesor
es
el
p
rocedimiento empleado en el análisis.
y

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