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Tratado de medicina y cirugía legal teorica y practica : seguido de un Compendio de toxicología. T. 1

Mata, Pedro (1811-1877)

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TRATADO DE MEDICINA Y CIRUGIA LEGAL TEORICA Y PRACTICA SEGUIDO DE UN COMPENDIO DE TOXICOLOGÍA POR EL DOCTOR D. PEDRO MATA Catedrático de término en la Universidad central, encargado de la asignatura de Medicina legal y Toxicologia, etc. Obra premiada por el Gobierno, nido el Consejo de instruccion pública. CUARTA EDICION CORREGIDA, REFORMADA , PUESTA AL /NIVEL DE LOS CONOCIMIENTOS MAS MODERNOS Y ARREGLADA Á LA LEGISLACION VIGENTE. « Los deberes que el médico legista tiene que cumplir para con la sociedad en general, son sin duda los mas brillantes, pero Cambien los mas difíciles. » MARON. TOMO PRIMERO. MEDICINA LEGAL. MADRID CARLOS BAILLY-BAILLIERE LitsEEno DE CÁMARA DE SS. 111111. , DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL, DEL CONGRESO DE LOS SEÑORES DIPUTADOS Y DE LA ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION. LIBRERÍA EXTRANJERA Y NACIONAL, CIENTÍFICA Y LITERARIA, Plaza del Príncipe Don Alfonso (antes de Santa Ana), n.° 8. Paris,  Lóndres, , York - Nueva B. HAiLLiERE P DIJO.. I  11B AILLIERE •  D . AILL  M IRRE IIERANOs. 1866 J. Esta obra, cuyos ejemplares estarán sellados, numerados y rubricados, es propiedad del Autor. -.---•----- • Á LA MEMORIA DK D. PEDRO MATA Médico de la ciudad de Reus, autor de la Reratacion completa del sistema del contagio de la peste y demás enfermedades ‹ . vidémicas, etc. EN TESTIMONIO DE GRATITUD, DE AMOR Y DE INOLVIDABLE RECUERDO SU HIJO PEDRO MATA. Á LOS EXCMOS. SEÑORES DON FERMIN CABALLERO Y DON PEDRO J. PIDAL. GRATITUD Y REVERENCIA PEDRO MATA. PROLOGO. - Mi TRATADO DE MEDICINA LEGAL y m1 COMPENDIO DE TOXICOLOGÍA , que por cuarta vez van á deber su existencia pública al arte inmortal de Gu- tenberg , son el producto legítimo de veinte y dos años de enseñanza. La primera vez que hicieron gemir las prensas, fueron las hojas ger- minales , la segunda , la flor, y desde la tercera , el fruto de la semillas que en 1844 me atreví á plantar en el vírgen terreno de mi cátedra. Un célebre escritor franc( i s del siglo pasado decia que la primera edicion de un libro es un ensayo. Si esta sentencia no es exacta res- pecto de aquellas obras , que desde luego salen perfectas y acabadas de la mente de su autor, como adulta y armada de la . de Júpiter Minerva, es una verdad evidentísima respecto de las mias. Cuando concibo la idea de un libro , necesito darle forma exterior ó material, para someterla mejor á mi exámen , reflejada por la imprenta, y apelo al fallo del público, con el objeto de evitar que mi juicio se des- peñe por las fáciles pendientes del amor propio. Siquiera exponga, con esta práctica, mas desnuda mi reputacion á los certeros tiros de la crítica, siempre aguardo para nuevas ediciones los dientes de la lima. Hago corno el agricultor que no poda el árbol hasta tanto que haya crecido un poco y vea la torcida direccion que van á to- mar algunas ramas , ó la perniciosa exuberancia de las mismas. Despues de veinte y dos años de enseñanza , de contínua meditacion sobre todas las cuestiones que en esas dos obras se ventilan , y de un incesante afan de facilitar á los jóvenes el estudio de las complicadas materias cuyo conocimiento reclaman , creo que no se me tachará de va- nidoso , si llego á mecerme por lo menos en la ilusion de (fu e conozco lo que sobra y lo que falta en mi TRATADO DE MEDICINA LEGAL y en mi COM- PENDIO DE TOXICOLOGÍA, tanto respecto de los alumnos de mi clase, como respecto de los facultativos y juristas que me honran consultando mis escritos, como guía en ciertos casos de su práctica respectiva. En la primera edicion , ó sea el Vade-mecurn, casi no era mia mas que la f orma. Reproduje más que no pensé. En la segunda edicion quise ser mas original; lo intenté en muchas ocasiones , tal vez lo conseguí respecto del COMPENDIO DE TOXICOLOGÍA, en lo que atañe á su aspecto general; pero habla transcurrido poco tiempo para filtrar las ideas apenas por e s 11 E propio criterio, y además la falta de ócios , abonados para ello, no me consintió llevar á cabo mi propósito. Desde la tercera edicion y hoy con mas motivo , ya es otra cosa. alumnos saben que todos los años he procurado modificar mi propio es- crito. Siquiera mis obras hayan sido siempre el textual adoptado para mi asignatura , ya porque el Gobierno le señalaba en primer lugar entre las obras de texto para ella, ya porque yo le juzgaba preferente á los de otros autores , por cubrir más las necesidades de la ciencia y la ense- ñanza; apenas ha habido una cuestion que no la haya presentado con mejoras, tanto en lo que concierne á la forma , como en lo que se refiere al fondo, debiéndose muchas de ellas á esas inspiraciones felices que da la improvisacion , cuando el maestro , electrizado por su auditorio , se encuentra con una luz mas viva, que no habia podido hacer brotar con las meditaciones del bufete. Con el tiempo que desempeño mi cátedra, no solo he podido penetrar más en el intrincado y difícil terreno de la medicina forense, hacien(I,) cada vez mas mio el estudio do sus delicadas cuestiones , sino que he lle- gado á dar á mis doctrinas mas unidad , mas sistema y mas originalidad. Ahora tengo mi filosofía terminante ; parto de principios fijos ; he enar- bolado mi bandera , y en su corbata se lee el mote de la escuela á que pertenezco , sea ó no jefe de la misma , que eso importa poco. La verda- dera importancia está en la solidez de los cimientos sobre los cuales se eleva el edificio. Y puesto que tengo mi filosofía , dicho se está que su concepcion ha de reflejarse en todas las cuestiones que agite. Sea cual fuere la ciencia especial á cuyo arsenal acuda para abastecerme de armas, colocado en la arena de la discusion, el método es el mismo , la lógica igual , la filo- sofía idéntica. Ahora mi TRATADO DE MEDICINA LEGAL y mi COMPENDIO DE TOXICOLOGiA serán tan mios, tan gráficos , tan característicos de la pluma que les da nueva existencia, como mi Sinópsis filosófica de la Química, como mi Ea.ámen critico de la Homeopatía, como mi Tratado de la Razon humana en estado de salad y enfermedad con aplicacion á la práctica del foro , como mi Filosofía médica, y como cuantas. obras salgan de esa pluma. Afuer de filósofo , se me verá siempre defensor del método experi- mental guiado por el raciocinio; como fisiólogo , enemigo irreconciliable de entidades ficticias , de abstracciones tomadas como entidades , de hi- pótesis gratuitas, de fuerzas vitales que no existen, diferentes en esencia de las que presiden á todos los fenómenos del mundo. lié aquí la innovacion mas radical de las dos obras , cuya cuarta edi- ción doy al público. Mis lectores hallarán en ellas las doctrinas filosófi- cas y fisiológicas que he consignado en mis últimos escritos. 4 ad0040 es decir que no me he limitado á esto. He vuelto á ojear las obras de los autores mas acreditados ; he sometido al crisol--de la crítica mas severa sus hechos y afirmaciones; he confrontado su experiencia con la -mia ; he seguido paso á paso la marcha siempre progresiva de la cien- cia, y en especial en esos brillantes trabajos que periódicamente apare- cen en los Anales de Higiene pública . y Medicina legal, y en los Médico-psico- lógicos ; y fundiéndolo todo al fuego organizador de un pensamiento fijo, creo, y ¡ojalá que no me engañe ! que he podido formar un cuerpo de enseñanza que sea la expresion genuina de cuanto pide el estado actual de las dos ciencias. No solo he dado unidad á mis doctrinas; no solo he tratado las cues- tiones , enriqueciéndolas con todo lo que ha aparecido en -el campo de la. ciencia , desde que se estampó la tercera edicion , sino que he modificado más el plan y el método expositivo de algunas materias. La práctica me ha enseñado á ver mejor ciertas cosas , y que hay mas facilidad para el estudio , modificando la distribucion de las cuestiones. He quitado lo que en mi concepto sobra , y he añadido lo que faltaba relativo á novedades. La parte legislativa ha sufrido alteraciones desde el año 1856, ya que no en lo que atañe al Código penal, en lo que concierne á ciertas dispo- siciones reglamentarias y leyes especiales. Ocioso es significar que esa parte llevará tambien el sello de lo actual y lo vigente. Y aun cuando , en punto al Código-civil , todavía tenga que atenerme á las vetustas leyes de las Partidas y á la Novísima Recopilacion , gran parte de las cuales ha derogado la jurisprudencia práctica influida por los progresos sociales , no solo he procurado referirme á esas modifica- ciones sancionadas por la conducta de los tribunales , sino que , pre- viendo de qué códigos se tomarán las innovaciones de nuestras leyes ci- viles el dia que se reformen, he tratado siempre de acomodarme al es- píritu de esa reforma futura , tanto mas , cuanto que la ciencia la ha precedido y le señala el sendero por donde marchará en el porvenir. Así, espero con fundamento que, siquiera se hagan reformas en la le- gislacion civil , antes que se agote la edicion actual , mis obras no per- derán el sabor y la frescura con que salen ahora de la prensa. Por Ultimo , tampoco he querido figuras intercaladas en el texto, por- que no tardaré en publicar un Atlas de Medicina legal y Toxicología, donde podré dar 1t esta parte pintoresca mas perfeccion y mayor utilidad en sus aplicaciones prácticas. Aunque nunca he perdido de vista la idea de que estas obras están destinadas á la enseñanza , y haya procurado por lo tanto que reunan todas las condiciones didácticas mas ventajosas; he cuidado tarnbien que puedan servir de consulta y guía á los facultativos y abogados, sielnl'i'e que unosy otros tengan que agitar cualquier cuestion médico-legal ante ros, /t de — 1 U--- los tribunales. Si mis alumnos no se hallasen va al fin de su carrera , si no fueran inteligencias acostumbradas á reflexionar y no estuviesen nu- tridos de conocimientos propios de los diferentes ramos de las ciencias médicas y sus auxiliares , hubiera sido mas difícil este empeño. Mas, estando próximos á tomar sus últimos grados académicos , he podido, sin salirme de los límites de la didáctica , conciliar la sobriedad de esta con la mayor explanacion que demanda una obra de consulta . Sea cual fuere la cuestion práctica que los conduzca á ojear estas pá- ginas , espero que han de hallar en ellas suficiente copia de hechos y ra- zones que les indiquen por dónde va la verdad y el acierto , y hasta me prometo que , siquiera no sean tan voluminosas como algunas extranje- ras sobrecargadas de casos prácticos , así como escasas de parte verda- deramente doctrinal, han de encontrar en las mias mas elementos de. conviccion y mas recursos de raciocinio aplicables á todas las cuestiones que se presentan en el foro. Lo que no les ofrezcan de esencial mis obras, difícilmente se lo proporcionará cualquier otra, tanto nacional como ex- traña. Con el doble objeto de que los alumnos puedan prepararse mejor para los exámenes , teniendo un epílogo de lo que respecto de cada cuestion haya resuelto la ciencia actual , y los médicos v abogados puedan ente- rarse rápidamente del estado de las cuestiones ; he resumido en forma de proposiciones ó aforismos, al fin de cada capítulo , lo expuesto exten- samente, al agitar las cuestiones que cada uno comprende. En cuanto al lenguaje, he puesto igualmente todo el cuidado posible; corrigiendo todos aquellos pasajes en los que se me ha.bian deslizado fra- ses y palabras no castizas, defecto casi inevitable en un autor no nacido en Castilla, y cuyos libros científicos son , con poquísimas excepciones, extranjeros. A pesar de lo que llevo dicho , no tengo la arrogancia de mirar esta edicion como exenta de lunares ; antes muy al contrario, estoy profunda- mente convencido de que los tiene, aunque yo no los vea. No me considero libre de la fatalidad que pesa sobre todos los entendimientos creados. Sé que el error y la alucinacion, por desgracia , son condiciones inherentes á la razon del hombre. Mi confianza no es , pues , absoluta, es relativa, y la fundo en que es- tas dos obras , aun siendo mas imperfectas ( 1 ), han sido premiadas • por el Gobierno, oido el dictamen del Consejo de Instruccion pública; en que he tenido la satisfaccion de verlas siempre señaladas para texto en primer lugar, , cuando el Gobierno se ha mezclado en este asunto ; en que todas -las Escuelas del reino las ha hian elegido espontáneamente para textual antes de que el Gobierno lo hiciera, y si despues algunos profesores, ( 1 ) , Leiseáunda ediciun 1'116 la premiada. — 11 -- aunque pocos , se han conducido de otro 'modo-, no soy yo quien debe . explicar esa conducta, ni determinar los móviles que los hayan en  imp ;  ul- . sado  que el público ha acogido las tres ediciones anteriores con un favor pococoman en este país, acostumbrado á posponer siempre las obras originales á las extranjeras; en que traducciones de tratados de la misma ciencia, debidos á nombres de reputacion europea, no han podido desalojarlas del honroso sitio al que las ha elevado el juicio de los inteli- gentes; en que no hay biblioteca de hombres amigos de la Medicina legal, donde no estén ; en que he tenido la distinguida honra de que mis prin- cipios se ha y an citado en los tribunales como autoridad en la materia ; en que los periódicos extranjeros se han ocupado en esas obras , calificán- dolas de un modo muy favorable ; en que por fin las haya visto por todos considerad a s ya como clásicas , á pesar de los esfuerzos de algunos para hacerles perder esa posicion científica que no debo á la intriga ni á la adulacion de ningun género, sino á mi incesante trabajo y á mi desvelo nunca desmentido por la perfeccion de la enseñanza. Todo eso me da derecho á pensar que no es mi confianza liviana , y que he conseguido dar, en el país , cierto empuje á un estudio que era casi nulo antes de 1843 , y que , tanto en mis lecciones como en mis obras, he logrado elevar la Medicina legal y la Toxicología en España al nivel en que se encuentran en las naciones mas avanzadas de Europa. Si se me disputara este timbre, responderia por mí el grande Orfila , que así lo dijo en un periódico de Paris. Esta favorable acogida, igualmente que el cariñoso interés con que mis alumnos han recompensado mis esfuerzos para iniciarlús en un ramo tan importante y tan difícil , me han puesto en la obligacion de em- plear todos mis medios para que esta edicion sobrepuje á las anterio- res, sin que haya sido bastante para enfriar mi entusiasmo por la ciencia la deplorable imprevision con que años atrás procedieron los hombres encargados de la Instruccion pública en España , respecto de mi cáte- dra y las materias de cuya enseñanza me habian privado , despues de tantos años de cultivarla y de haber iniciado yo su estudio en nuestra patria. Aunque, puede prometerse muy poco de un país donde siempre se so- brepone la intriga , el favor áulico y la envidia á la dignidad , al trabajo y al verdadero mérito , y donde , por opuestas que sean las situaciones políticas , siempre son los mismos hombres los que , con gran daño de la ciencia , disponen de sus destinos; nunca dejó de alentarme la esperanza de que , siquiera por el bien de la juventud y del país mismo , en un nuevo arreglo de estudios se trataria mi asignatura de otro modo , y se me haria la justicia á que me consideraba acreedor. Esta esperanza quedó realizada. Desde 1858 he vuelto á dar á mis explicaciones la latitud que lt-- su importancia reclama , siendo único profesor de Medicina legal y Toxi- cología en la Universidad central. Ciertos hombres, á quienes no quiero mentar, han calificado esta obra de inmoral, antidogmática é impía, en una crítica virulenta que hicieron de ella bajo el epígrafe de Textos vivos. Contesté una vez por todas á esa crítica mas bien inspirada por odios de partido que por verdadero celo religioso, y tuve la satisfaccion de que no solo salieran mis discípulos del curso de 1861. á '1862 á mi defensa , sino que estuvieran á mi favor todas las personas sensatas y probas de todos los partidos. Esa guerra innoble sigue á la sazon en que esto escribo , y es muy po- sible, segun el giro que tomen los acontecimientos públicos, que sufra nuevos y mas violentos ataques. Convencido de la injusticia de estos, no tengo nada que modificar ni retractar. Mis obras no contienen nada impío, antidogmático ni inmoral. Las injuria y calumnia quien tal diga. Aunque algun prelado las ha ta- chado de materialistas, él mismo se ha refutado, confesando que no las ha leido. Mis alumnos, de quienes he recibido siempre las mas sinceras mues- tras de adhesion y de respeto , no dejarán por eso de ser constantemente para mí el primer objeto de mis afanes y desvelos , y mientras ellos y el público prosigan dispensándome el favor con que hasta aquí han recom- pensado mis tareas , no me hará mella ninguna la destemplanza de los neocatólicos ni sus miserables intrigas. Concluiré este prólogo, quizá ya demasiado largo , diciendo dos pala- bras sobre mi dedicatoria. No he buscado para ella á ningun personaje colocado en posicion ventajosa que pudiera pagarme con usura este rasgo lisonjero. Libres ya de esa vergonzosa tutela , mis obras , cuando no por otra cosa , por su mayor edad , me dejan elegir á mi gusto á los varones que por sus talentos , saber y méritos se han hecho acreedores á este ho- menaje, satisfactorio y digno, cuando le rinde un autor independiente y desinteresado , y le ofrece como símbolo de verdadero afecto y venera-. cion ; ridículo y bajo, cuando al través del nombre mendigado por algu- nos, se advierte la adulacion del interés. Despues del inolvidable y cada dia mas querido autor de mi existen- cia, dormido hace años en las soledades de la tumba, en cuya lápida tristísima depuse la segunda edicion de estas dos obras , en cuanto las ví coronadas por el favor público, y hoy depongo la cuarta, como se renue- van el dia de difuntos las flores y coronas de siempre-viva en los sepul- cros; he querido manifestar mis sentimientos á dos hombres, de quienes tengo un nombramiento de profesor, y á quienes tributaré mientras viva wi gratitud y respeto. Hoy uno y otro están fuera de esas posiciones po- liiicas que pueden dar lugar á malas interpretaciones de una dedicatoria. iG — 13 D. Fermin Caballero, que me honra con su amistad , no es mas que un Consejero de Instruccion pública ; D. Pedro José Pidal , á quien solo me cabe la honra de conocer por su reputacion , es un prohombre del par- tido moderado , cuya que brancada salud le tiene lejos de los negocios Vi_ blicos. Les dedico , pues , ml TRATADO DE MEDICINA LEGAL: al primero, porque me nombró Catedrático de esta asignatura; al segundo, porque , á pesar de la inmensa distancia que existe entre sus principios políticos y los dos, y de los innobles esfuerzos de ciertos hombres, para que fuera yo destituido en 1845, no vió en mí al adversario de sus ideas, sino al pro- fesor que ha bia hecho algo por la ciencia , y confirmó mi nombramiento. El señor Caballero , á quien profeso el afecto que se tiene á un padre, no necesita que le explique mi dedicatoria ; conoce todos los pliegues de mi alma , y sabe que digo la verdad. 41 claro talento del señor Pidal no se le ocultará --tampoco , si mi manifestacion ha sido tardía , si ha sido mi primera señal pública y privada de gratitud, cuál es el sentimiento que me ha movido á no hacerle siquiera una visita , mientras ha sido ministro y hombre influyente en el gobierno, y á darle este testimonio inequívoco de mi consideracion y respeto. F.I. DOCTOR MATA. Madrid, enero de 1866.- PRELIMINARES. " 4 ' • C3C-- Caracteres de la Medicina legal. — Es un conjunto de conocimientos diversos. — Sus ma- terias son heterogéneas.— No tiene por objeto curar enfermeda des sino set vir á los tribunales de justicia. — Su dafinicion. Clasificacion de sus cuestiones. — Plan de esta obra. — Importancia de la Medicina legal. — Necesidad de su estudio para los médicos, abogados v legisladores. — Ojeada histórica. — Médicos forenses. La Medicina legal comprende un número considerable de hechos y principios, cuyo conjunto forma un cuerpo de doctrina que , desde su primer exámen , ofrece tres caractéres muy notables; caractéres que por sí solos bastan para diferenciarla de la generalidad de artes y ciencias. Los conocimientos que ese cuerpo de doctrina abraza no son propios de una ciencia, titulada Medicina legal ; primer carácter distintivo. Son ade- más esos conocimientos de tal modo heterogéneos , que no permiten esta- blecer ciertos principios generales, con cuya aplicacion se vayan resol- viendo todos los problemas de la ciencia, á proporcion que se presentan; segundo carácter no menos diferencial que el primero , del cual, si bien se advierte, es una consecuencia inevitable. Por último, no trata de las enfermedades con el objeto de enseñar á curarlas ; habla de ellas como de otros asuntos científicos, con el fin de resolver problemas que propone la Administracion de justicia para el mejor acierto de sus fallos; tercer carácter distintivo tan notable corno los dos anteriores. II. He dicho que la Medicina legal no tiene hechos ó conocimientos pro- pios ; por cuanto todos los que forman esta especialidad son otros tantos tributos de las demás ciencias médicas, de las ciencias auxiliares y de al- gunas otras de las que embellecen el entendimiento humano. La Medi- cina legal no es la física , no es la química , no es la historia natural; no es la anatomía ni la fisiología ; no es la higiene, no es la terapéutica ni la materia médica; no es ninguna patología ni general , ni especial, ni in- terna, ni externa; no es la obstetricia, no es la moral ni la historia del arte, no es la psicología, tlo es la filosofía, no es la legislacion  pero la Medicina legal participa de todas estas ciencias á la vez ; todos estos ramos , y otros que pudieran añadirse , le prestan sus hechos , sus cono- cimientos , sus principios, para dilucidar cuestiones que ya se han agi- tado en otra parte, y para resolver ciertos problemas de un modo parti- cular, bajo un punto de vista especial, con relacion al texto de las leyes y con respecto al valor que han de tener ciertos hechos en materia judi- ciaria. Considerada de esta suerte, la Medicina legal es una especie de miscelánea que se aproxima á la enciclopedia , y por eso se diferencia .• — 16 notablemente la asignatura , en que de Medicina legal se trata, de todas las demás asignaturas. La física abraza, es muy cierto, en su círculo la naturaleza entera, el espacio y la materia ; mas en su inmensa comprension se advierte cierto lírnite que jamás traspasa ,y cierta especialidad que reduce muchí- simo los objetos de su incumbencia. El espacio , la materia , los tres esta- dos de que esta es susceptible, las propiedades que le son inherentes , las fuerzas que sobre ella ejercen accion , las leyes que siguen estas fuerzas, la existencia de ciertos cuerpos que obran como si fuerzas fueran, hé aquí el cuadro de los asuntos en que se ocupa la física , siéndole exclusiva esta tarea. La química se apodera tambien de la materia ; pero no ya en sus gran- des masas, ni con respecto á las leyes que la rigen en sus grandes movi- mientos : la busca en su última division , y examina la accion mútua y recíproca de las moléculas en su última distancia. La íntima textura de los cuerpos, la accion que ejercen entre sí los átomos , las leyes de esta accion , el número de cuerpos simples y compuestos que existen en la na- turaleza son los problemas que la química resuelve, las cuestiones que ventila , les hechos que manifiesta. La historia natural es mas vasta en sus materias; necesita ya del con- curso de otras ciencias; exige el auxilio de la física , de la química , de la anatomía y de la fisiología  sin embargo, por.lo vasto, por lo com- plexo, no deja de ser limitado su terreno, sobre todo desde el momento en que sus tres grandes ramos forman estudios especiales. El geólogo, con quien tiene estrecho enlace el mineralogista, puede olvidarse del resto del universo y fijar su atencion en el globo de la tierra , hacer la historia , describir la composicion del planeta , los terrenos que forman su corteza, las materias de su seno, los minerales que en estos terrenos se encuentran, y los medios de reconocer esos minerales. El botánico puede en sus ocupaciones prescindir de terrenos abundantes tal vez en Minerales preciosos , de países habitados acaso por animales raros é inte- resantes : atento únicamente á los sétes del reino vegetal , un musgo fijado en una roca le detiene ; arranca el musgo y deja la roca ; una flor se mueve mecida por el viento ó por un insecto curioso que se oculta en su cáliz ; ahuyenta al insecto y coge la flor. Todo lo contrario le sucede al zoólogo: el reino animal es el único que para él existe ; en cuantos países recorre , en cuantas zonas examina , no ve mas que los animales que le son propios, y su única tarea es clasificar estos animales, descri- bir su estructura y costumbres para darlos á conocer. Lo que he dicho del físico, del químico, del naturalista en sus subdi- visiones , es exactamente aplicable al anatómico , al fisiólogo , al higié- nico, al patólogo; en una palabra, á todos los que se dedican al cultivo ó aplicacion de las demás ciencias, ya propias, ya accesorias del arte de curar. Cada cual se circunscribe á su terreno respectivo ; puede prescin- dir hasta cierto punto del de los demás, y ser vasto , profundo , minu- cioso en el suyo , sin que necesite poseer estas cualidades en cuantos ten- gan mas 6 menos cercana relacion con las materias-de su estudio. No sucede otro tanto en la • Medicina legal. Las cuestiones que tiene pOP objeto- ventilar son tan pronto físicas corno fisiológicas : ya es la quí- mica la que suministra los datos para _la resolucion de un problema, ya el la historia natural; aquí el problema es material, allá es psicológico. La legislacion, la filosofía ,,,no pueden perderse nunca de vista en las más :111 ler diipi labra í r — 1'7 dé las cuestiones , y la moral entra por mucho en la manera de interpre_ tar los hechos que se someten al dictámen del médico-legista. El "dato mas precioso y mas seguro que se obtiene en ciertas cuestiones de infan- ticidio le suministra la física. Ninguna cuestion de envenenamiento puede tratarse bien sin el auxilio de la química. Basta indicar que hay tósigos vegetales y minerales para hacer advertir la importancia y necesidad de la ` mineralogía y la botánica. La - célebre contienda sostenida por Orilla y Raspail , con motivo del envenenamiento y exhumacion de Mr. Lafarge, ha puesto en evidencia cuánto pueden ilustrar una cuestion de esta natu- raleza los conocimientos geológicos. Varias cuestiones médico-legales se resuelven por medio de los ensayos y observaciones que se han hecho sobre aquellos animales cuya fisiología es mas parecida á la de la especie humana. ¿Qué cuestion de heridas podrá tratarse sin el concurso de la anatomía fisiológica , de la anatomía de regiones, de la fisiología y de los diferentes ramos patológicos? Las inspecciones cadavéricas demandan, sobre conocimientos de anatomía patológica, estudios de química orgá- nica que nos den cuenta de las alteraciones ocurridas en los líquidos y j teidos del cadáver,_ para poder fijar el género de muerte , su fecha y las demás circunstancias relativas á estas oscurísimas cuestiones. Los casos de enagenacion mental exigen de nosotros conocimientos no escasos de la inteligencia humana y de las aberraciones deplorables de que es por desgracia y con harta frecuencia susceptible. Sin alguna habilidad en el arte del diagnóstico , ¿cuántas enfermedades simuladas podrian ser de- claradas reales y positivas por nosotros? Las cuestiones de la preñez , del parto , del aborto , reclaman estudios tocológicos no comunes, ilustrados por una fisiología depurada de sistemas y teorías no sancionadas por la experiencia y rechazadas por el sentido comun. No hay cuestion legal que no se refiera á una ley escrita ; de aquí la necesidad de conocer ]a legis- laeion del país. No ha y cuestion legal que no presente cierto número de hechos , de los cuales se han de sacar consecuencias , sobre las que se ha de formar luego un juicio que ha de ser trascendental y puede afectar los intereses , la vida y el honor de las familias ; de aquí la necesidad de ser discreto, circunspecto, reservado , lógico , pensador, y sobre todo.moral; de aquí la necesidad de poseer todas aquellas ciencias que dan al enten- dimiento humano seguridad , aplomo , brillantez ilustracion ; en una pa- labra , ese crédito, ese prestigio esa veneracion que se tributa al hombre sabio , al hombre superior, al hombre que mas semejanza tiene con el Dios de quien es obra. El se g undo carácter, por el cual se diferencia la Medicina legal de las demás ` ciencias , es la imposibilidad de establecer principios generales que sirvan de guía en la resolecion de todas sus cuestiones, á que la su- jeta la heterogeneidad de sus asuntos. El físico prueba que hay espacio y que hay materia ; demuestra las piopiedades de esta , la existencia de ciertas fuerzas, y las leyes que estas fuerzas siguen. Establecido todo esto, examina la materia en sus tres estados: sólido, líquido y gaseoso; y cuantos Koblemas resuelve en el decurso de este exámen , son siempre ressehos por los principios establecidas Dostradas  - dados, puestos ciertos pri ncipios . , todo  em  unas explica por ellos tabl . cR e ue la s antas uelta x u ver- cuestion , lo están todas. Lo propio hace el químico :  isten- IIED. LEGAL. T OMO I. 2  es  ec  .11 — 18 — ci a de los cuerpos simples, las leyes que siguen los átomos en su combi- n acion , y sin salirse nunca de sus bases , de sus principios , analiza to- dos los cuerpos de la naturaleza uno por uno, y de todos da razon, siem- pre por los mismos medios. En la resolucion del primer problema está inclusa la de todos los demás. Innumerables son los séres que abarca en su estudio el naturalista ; mas él los clasifica ; él establece ramas , clases, órdenes , familias , tribus , géneros , especies y variedades ; designa los caractéres distintivos, y desde el momento en que ha conseguido fijar es- tos carac ► éres , ya pueden presentarse todos los séres de la tierra; todos serán colocados en su debido lugar por el mismo método, por las mis- mas reglas, por los mismos principios. Clasificar un mineral, una planta, un animal es clasificarlos todos. ¿Será preciso que vaya dando una ojeada á cada ciencia en particular para que se me comprenda , ó se vea la verdad del aserto á que todas estas observaciones se refieren? Creo que no, y por lo mismo me abstengo de pasar esta revista minuciosa. Muy de otro modo se tratan las cuestiones en Medicina legal : las unas tienen tan poca relacion con las otras, que nada hay de comun entre los principios sobre que estriba la resolucion de cada una. Entre el infantici- dio y la impotencia; entre el envenenamiento y la combustion espontánea; entre los partos y la enagenacion mental; entre las heridas y las enferme- dades simuladas; entre los delitos de incontinencia y las exhumaciones, no se advierten puntos de contacto tan íntimos, que sea posible establecer, para la resolucion de cada una de las cuestiones que acerca de estos he- chos se suscitan , ciertos principios generales y aplicables de igual modo á cada uno de esos casos. Resuelta una . cuestion , nada se tiene adelan- tado en lo que atañe á la cuestion que sigue : además de examinar de nuevo los hechos , se hace indispensable sentar otros principios para dar á aquellos su debida significacion y valor. Los únicos principios generales ó aplicables á todas las cuestiones que se agitan en Medicina legal, son los de la filosofía, los de la lógica, los del método mas abonado para la investigacion de la verdad. Mas como es de ver, esos principios no le pertenecen de un modo exclusivo ; no son propiamente suyos , como carácter de ese ramo de conocimientos ; son una aplicacion de esos principios, tomados de otra ciencia, á las cuestio- nes médico-legales. siri! IV. El tercer carácter que distingue notablemente la Medicina legal de los demás ramos científicos, y en especial de los de las ciencias médicas, es que no sirve para curar los males ; no tiene por objeto enriquecer al mé- dico de conocimientos que la terapéutica utilizará en su dia. No trata de los males que con tanta frecuencia afligen al linaje hn- mano, ni de las causas de esos males, ni de sus síntomas, ni de su curso, ni de su pronóstico, ni de los medios higiénicos , farmacológicos y qui- rúrgicos que el arte tiene para combatir estas ó aquellas enfermedades, segun los casos. Cuando el alumno llega á. la Medicina legal , ya sabe, ya' debe saber todo eso, ya debe haber recorrido todas las asignaturas que le abastecen de conocimientos necesarios para encargarse de los enfer- mos; ya debe estar en plena posesion de todos los ramos científicos, ora auxiliares, ora institucionales, que comprende el arte de curar, porque de ellos sacad • médico legista los datos necesarios. para la resolucion ea- toda quo y fül 19 bal de las cuestiones que en la asignatura de Medicina legal se ag itan y dilucidan, para guía de lo que deberá hacerse en la práctica de la miá ma , el dia en que los Jueces de primera instancia, las Audiencias ó cual: quier otro -Tribunal necesiten del auxilio de las ciencias médicas para el j mejor acierto de los fallos de la justicia. Si en algun caso todavía hay algo de terapéutica ,   parezca algo que se al ramo de curar, es mas bien un resabio, un resto che los tiempos en que estaba la Medicina legal confundida con la curativa, que una atri- bucion legítima de aquella. La Medicina legal , corno lo verémos luego, al hablar de su definicion sus materias propias , prepara al médico á que aplique sus conocimien- tos especiales á la administracion de justicia, á la práctica del foro prin- cipalmente, á todos los usos en que haya hechos, que, para considerarlos dentro de lo que los Códigos y Reglamentos disponen, es necesario deter- minarles una significacion que solo pueden darles los peritos. Las actua- ciones periciales no son jamás los servicios del médico que asiste á en- fermos , y los documentos á que dan lugar, son otra cosa muy diferente de las recetas , consultas , ó historias motivadas por enfermedades , para las que se piden remedios. Hasta en los casos en que los médicos forenses asisten por disposicion de un juez ó un tribunal á heridos ó enfermos, no ejercen la Medicina legal, sino la la curativa : aquella no empieza ó no en- tra verdaderamente , sino cuando de esa asistencia sale un documento que ha de figurar en autos ó en expedientes , como deciaracion ó certifi- cacion aparte , propios del servicio médico forense. V. De estos tres caractéres diferenciales tan notables se han originado seguramente dos dificultades de cuantía. Versa la primera sobre la de- finicion de la Medicina legal , y la segunda sobre la clasificacion de . los asuntos en que se ocupa. Examinemos por órden estos dos puntos , y veamos . si nos será posible dar una idea cabal de esta especialidad, y dis- tribuir los hechos que la constituyen de una manera lógica y metódica. No transcribirémos aquí la definicion de la Medicina legal , dada por todos los autores que de esta ciencia han tratado ; nos ceñiremos á las que han tenido en estos últimos tiempos mas boga y aceptacion. Mahon y Foderé han dicho que la Medicina legal era el arte de aplicar los conoci- mientos y preceptos de los diversos ramos principales y accesorios de la medi- cina á la composicion de las leyes y á las diversas cuestiones de derecho, para ilustrarlas é interpretarlas convenientemente. Si en la definicion de la Medi- cina legal no estuviese envuelto el objeto, el cometido del médico legista, podriamos hasta cierto punto prescindir de la mayor ó menor exactitud de las palabras de Mahon y Federé. Mas como definir la Medicina legal es decir cual ha de ser el carácter del facultativo que esté llamado á re- solver una cuestion médico-legal, ó de qué manera debe ejercer estas funciones especiales; se hace de todo punto indispensable lijar bien el sentido de la definicion , y no incluir en ella mas ideas que las que ver- daderamente expresen el objeto de esa ciencia. Mahon y Foderé no han determinado este objeto; han supuesto á la Medicina legal un fin que dista mucho de tener. Hay infinitas leyes en cuya composicion no ira tenido parte alguna la Medicina legal. Si algunas leyes, para ser mejo sabias y mas justas, para estar mas én armonía con las de la naturaleza, r  mas es — 20 — necesitan de la intervencion de las ciencias físicas y fisiológicas ; otras muchas prescinden absolutamente de su Concurso. La aplicacion , pues, que los conocimientos médico-físicos puedan tener á la composicion de las leyes, es solo con respecto á algunas de estas leyes, y siendo estas pocas , y rara vez llamados los médicos para su confeccion ( 1 ), se hace indispensable que, si se quiere hacer costar en la definicion este auxilio ó concurso, se le dé su debido valor; expresando que solo pueden servir algunos de aquellcs conocimientos para la mejor composicion de algunas leyes. Mahon y Federé generalizan este uso, con lo cual hacen defec- tuosa su definicion. Añaden además estos autores que los conocimientos médicos y físicos se aplican á diversas cuestiones de derecho para ilustrarlas é interpretar- las convenientemente , y con esto se desfigura completamente el objeto de la Medicina legal. ¿Qué es una cuestion de derecho? Dado un hecho civil ó criminal , tal ó cual ley del Código crirninid ó civil se relaciona con aquel hecho. Ver, juzgar y decidir esta- relacion , determinar la apli- cacion de la ley al hecho, hé aquí la cuestion. ¿Y quién la resuelve, quién interpreta el sentido, el texto de la ley para aplicarla al hecho, se- gun las circunstancias en que se ha efectuado? El Juez, el Tribunal. Hasta en aquellos casos en que, faltándole . al Tribunal conocimientos especiales para dar al hecho judicial su significacion debida, es llamado el faculta- tivo ó consultada la opinion de algun cuerpo médico, ¿ qué hacen estos? Si existe un cuerpo del delito, le hacen constar; demuestran la realidad . ó la apariencia del delito; dan la significacion competente al hecho judi- cial. El Tribunal aprecia en lo que vale su declaracion , su relacion , su voto científico, y los tiene en cuenta en la resolucion que luego toma. ¿Dónde está, pues, para el médico la cuestion de derecho? Y puesto que se halla fuera de ella , ¿ por qué se dice que esta llamado á interpretarla? Ni aun la ilustra siquiera. Si alguna luz arroja su dictamen , es sobre el hecho á que se ha de aplicar la ley, mejor sobre el entendimiento del Juez , y aun esto indirectamente. Rechacemos por lo tanto la definicion de Mahon y Foderé. Mr. Brunelle define la Medicina legal de esta manera : Es el conjunto sis- temático de todos los conocimientos físicos y , rnédicos que pueden dirigir los dife- rentes órdenes de magistrados en la aplicacion y composicion de las leyes. Esta definicion es mas viciosa todavía que la anterior. Admitirémos la palabra conjunto sustituida á la de arte , porque, en efecto, segun lo que ya lle- vamos dicho sobre la heterogeneidad de las cuestiones médico-legales, el cuerpo de doctrina que estas forman es mas bien un conjunto que un arte . ; pero por la misma razon no le cuadra exactamente el adjetivo sis- temático, porque ya dijimos tambien que no era posible establecer prin- cipios generales , por los cuales se resolviesen las cuestiones de la Medi- cina legal. Cada una de estas cuestiones tiene principios por los cuales se resuelve; pero son los principios de la ciencia á que pertenece, no los del conjunto de cada una de estas para el cual se destinaron. Tampoco puede admitirse que ese conjunto de conocimientos dirija á los diferen- tes órdenes de magistrados en la aplicacion y composicion de las leyes : en la. aplicacion, primero, porque no puede entenderse por dirigir; ilus- trara' magistrado sobre la significacion científica del hecho que se ha so- metido al dictámen del facultativo en ciertos casos; segundo, porque la e, En 1843 fue nombrada una Comision de códigos, y en ella no habia ninguxt Ruldioo. • —  ---- aplicacion isla-4m ley es una cu.estion de derecho, yaya hesitas vilto elN pel que en estas cuestiones , deseinperia el médico-legista. ; en la eora-p sicion , porqüesiingun órden de magistrados compone leyes. En los g -10- biernos despóticos y absolutos, es el rey el jefe del -Estado s el 'que hace las leyes; en los constitucionales, las córtes con el rey ; en los r epublica- nos, el pueblo representado en cámaras. En todos estos gobiernos los ma- gistrados aplican las leyes hechas. Despues de haber adoptado Orfila .en la primera edicion de su obra la definicion de M. Brunelle, en la segunda edicion de la misma la pre- sentó va modificada. La Medicina legal, dice , es el conjunto de conocimien- tos médicos propios para ilustrar diversas cuestiones de derecho y dirigir á los legisladores en la compoSicion de las leyes. El. lector comprende desde luego, segun lo que llevamos _dicho, que esta definicion peca por los mismos vi- cios que las anteriores. Cualquiera diría en vista de esta definicion que, cuando los magistrados aplican leyes, se asesoran con facultativos , y que cuando los legisladores funcionan , se rigen por lo que los médicos indi- can. Y ni lo uno ni lo otro sucede nunca. Inútil es que repitamos cuanto hemos dicho acerca de las cuestiones de derecho ó aplicacion de leyes; acerca de la direccion dada á. los legisladores, es tan raro el llamamiento que se hace á los facultativos , que de ningun modo puede consignarse esta circunstancia como objeto principal de la ciencia, ó como parte principal de lo definido. Tan convencido estaba Orfila de los defectos de su definicion , que en la edicion cuarta la modificó notablemente , diciendo que , es el conjunto de conocimientos físicos y médicos propios para ilustrar á los magistrados en la solucion de muchas cuestiones que conciernen á la administracion de justicia , y á dirigir á los legisladores en la confeccion de cierto número de leyes. A pesar de eso, no está la definicion dada por Orfila fuera de crítica; no solo peca por su forma , sino por su fondo. Es larga y pesada , y no sabe desprenderse ese sabio autor de los magistrados y legisladores, á quienes quiere ilustrar y dirigir. Aunque ha determinado más el objeto de la. Medicina legal y ensanchado el conjunto de conocimientos que esta abraza, todavía queda esa ilicstracion, y direccion con todos sus inconve- nientes. Los señores Peiro y Rodrigo definen la Medicina legal de esta ma- nera : Es la aplicacion de los conocimientos médico - quirúrgicos á la legislacion. Esta definicion solo tiene en su favor la brevedad ó laconismo ; pero le falta claridad y no poca exactitud. En primer lugar, la Medicina legal el cuerpo de doctrina que este nombre lleva abraza mas conocimientos que los médico-quirúrgicos ; mas claro, el médico-legista necesita ser algo mas que médico y cirujano. En segundo lugar, esa aplicacion que á dichos conocimientos dan los señores Peiro y Rodriguez , es demasiado vaga; nada dice. ¿A. la legislacion? ¿Qué es la legislacion ? La legislacion no es mas que la expresion, la fórmula del derecho. El conjunto de códi- gos , de leyes de un país se Vaina sil legislacion. Así , cuando se dice la legislacion española, francesa, turca, romana, griega, se entiende la forma , la expresion del derecho de España , Francia, Turquía , Roma, Grecia. Ahora bien; ¿puede decirse con exactitud que la Medicina legal el conjunto de conocimientos m édico-qt_iirtIrgicos J , m ap a licados al dee''' cho ó al conjunto de leyes de un país? Lo que hemos expuesto mas arriba nos dispensa de demostrar lo vago, lo inexacto de la afirmativa. El doctor Ferrer, digno catedrático de Medicina legal en la universí. 22 -- dad de Barcelona , dice que esta ciencia es la suma de conocimientos médi-, cos y otros auxiliares , necesarios para dilucidar ó resolver algunas de las cues- tiones comprendidas en la jurisprudencia civil, criminal , administrativa y ca- nónica. El autor de esta definicion ha sacrificado aquí , como en muchas otras partes de su obra, segun lo iremos viendo, su clara razon y buen cri- terio á. cierto empeño de ponerse en pugna con los autores modernos de mas sólida nombradía, y en especial contra las doctrinas de nuestro libro (1). Á pesar de que censura que no demos á la Medicina legal el carácter de ciencia particular, la llama suma , palabra que de ningun modo se aviene con lo que dicho ramo científico comprende. Ninguna de las acepciones que le da el Diccionario de la lengua justifica la sustitucion de la voz con- junto por la voz suma. Estas dos palabras no son sinónimas. La primera significa reunion , y la segunda lo mas esencial é importante de alguna cosa , y por metonimia la conclusion , sustancia , recopilacion ó compen- dio de alguna cosa ó facultad. Si en sentido directo puede significar un agregado, se toma tambien mas comunmente por el de dinero. Son dema- siados los sacrificios con que se compra semejante iunovacion. Luego es inexacto que la Medicina legal dilucide y resuelva cuestiones de jurisprudencia. Los Tribunales no nos llaman jamás para resolver ni dilucidar estas cuestiones ; • apelan sí á nuestros conocimientos para que les digamos si ciertos hechos significan lo que implica el texto de una ley; si reunen las circunstancias que esta consigna para poder ser apli- cada á esos casos; es un juicio pericia' lo que buscan; juicio que el magis- trado no puede hacer por ser aquel ageno á la ciencia del derecho , por ser propio de las ciencias fisiológicas , físicas ó químicas ; y una cosa es determinar el sentido científico de un hecho, para que se vea si es tal como la ley le quiere , y otra dilucidar y resolver cuestiones de derecho. El doctor Ferrer se pone en . contradiccion consigo mismo , cuando dice luego que el médico no está llamado á sentenciar los litigios ni á dirimir las contien- das: su deber es solo ilustrar los hechos sobre que se le consulte. Pues bien; los hechos que el médico-legista ilustra no son ni pueden ser cuestiones de jurisprudencia , sino datos para que los magistrados apliquen debidamente el texto de una ley á ciertos casos prácticos. Peca además la definicion del doctor Ferrer por incompleta, á pesar de haber dado á la jurisprudencia cuatro epítetos. Bien podia añadir á la civil , criminal , administrativa y canónica , la militar , aun cuando no fuese más que por lo que da que hacer á los médicos la ley de Quintas ó los ar- tículos de la Ordenanza. Si fué su ánimo comprender todas las formas de la jurisprudencia, sobra la designacion de estas; si quiere excluir alguna, b no anduvo acertado. Por último, no negará el doctor Ferrer que la Medicina legal sirva tam- bien para la formacion de ciertas leyes. Conoce demasiado la ciencia para negarlo. Sin embargo, su definicion no comprende este importante objeto de la ciencia que nos ocupa. Tenemos , pues , el disgusto de no aceptar las ideas del doctor Ferrer en esta parte; disgusto que nos acom- pañará en otras muchas cuestiones. si( '11 I upar ( l ) Es tan notorio este empeño, que, desde lo mas insignificante hasta lo mas grave, no perdona ocasion de manifestarle. Verdad es que no nos cita casi nunca; pero es tan diáfana gunas ideas originales, sin indicar la fuente donde ha bebido. A proporcion que le vaya-  1:.;11198 la alusion, que solo puede desconocerla quien no nos haya leido, En cambio nos toma al- mos encontrando, procuraremos demostrar la verdad de estos asertos, y demostrarémos la ala razon con que ha procedido este ilustrado profesor. 111!4110, En estos últimos tiempos ha salido á luz en -Alemania, y e se ha trad cido en otros idiomas, la obra del doctor J. L; Casper , titulada: Tratad- ° - práctico de Medicina legal; obra, en nuestro concepto, r ecomendable por la riqueza de sus hechos, pero incompleta y escasa en doctrina, sobre todo bajo el punto de vista didáctico; conociéndose fácilmente que es una co- leccion de casos prácticos, á la que se ha querido dar la forma de un Tra- - tado, con la particularidad de que solo parece querer otorgar el autor fé y asenso á lo que él ha visto : la Medicina legal se define de esta manera: Es el arte de periciar (expertiser) los hechos de las ciencias médicas para auxi- liar á la legislacion y administracion de justicia. Sobre esta definicion nos ocurre advertir en primer lugar, que no hemos visto el original , y por lo mismo no , sabemos si el Traductor francés ha sustituido el verbo expertiser al que el autor emplea, con la debida exacti- tud. En francés expertiser es tan poco castizo como en castellano periciar. Puede que el verbo aleman consienta esa locucion. El francés y el español no la consienten. Por lo mismo creo que debe decirse volver periciales los hechos de las ciencias médicas; mas aun cuando se le dé ese sentido , el arte no es el que vuelve periciales esos hechos; es la Administracion de justicia la que da carácter pericial á nuestros servicios, á nuestras actua- ciones, cuando necesita de nuestro auxilio científico para que le digamos lo que ciertos hechos judiciales significan , para saber si son tales como como la ley los determina para que sea aplicada. Hay por lo tanto en lo mas cardinal de la definicion un error grave que desnaturaliza el objeto de la Medicina legal.- Ha y que advertir en segundo lugar, que la Medicina legal no auxilia á la legislacion ni á la administracion de justicia. Dicho así , parece que no se legisla ni se administra justicia sin el auxilio de la Medicina legal, y eso no es cierto. 'Una cosa es que para ciertas leyes preste la ciencia auxilio , y otra que auxilie á la legislacion. Una cosa es que en ciertos casos de ad- ministracion de justicia prestemos auxilio , y otra que auxiliemos á la Ad- ministracion de justicia . Comprendo que el autor ha querido referirse solo á los casos en que se legisla y administra justicia con necesidad de los auxilios médicos ; pero si quiso decirlo, debía ,decirlo, y no lo dice. Casper, por lo tanto, no ha definido bien la Medicina legal. Briand y Chaudé, en un excelente Manual completo de Medicina legal, obra que en poco tiempo lleva siete ediciones , despues de calificar de incom- pleta la definicion de los antiguos autores , que se limitaban á decir que la Medicina legal era el arte de dar informes á la justicia copian la de Or- fila y la de Devergie, y añaden por su cuenta que podria definirse de esta manera : La medicina y la ciencias accesorias en sus relaciones con el derecho civil , criminal y administrativo; y en atencion á que ha y una clase de crí- menes particulares, los de los envenenamientos, las falsificaciones de es- critos, las alteraciones de las sustancias alimenticias , etc. , destacan la parte de análisis químicas relativas á esos casos , para formar otra ciencia que llaman química legal. Sentirnos no poder participar de la opinion de esos ilustrados autores. En primer lugar, es demasiado vago determinar el car'icter de la..31edi- cina legal, en virtud de sus relaciones con el derecho  criminal y a d- - ministrad vo. ¿ Qué relaciones son esas ?¿Q np ué límites tienen? de qué especie son? Todo eso se necesita saber para co ramo y su objet o, y eso la definicion  lo i e ezd r ee expresa. a 1 a naturaleza de dicho — 24 Luego, no en exacto que nuestra ciencia se relacione con el derecho; se relaciona con la aplicacion del derecho escrito á ciertos cases, en los que hay necesidad de saber si la significacion científica de est,is es la que entiende la ley, para que los jueces y tribunales la apliquen debidamente. De eso, á relacionarse con el derecho, hay gran distancia. Aun cuando auxilie al legislador para ciertas leves , seria demasiado vago decir que se relaciona con el derecho, siquiera la ciencia médica pueda dar á conocer que no hay, en efecto, derecho para instituir ciertas disposiciones. De todos modos , aquí podriamos decir á Briand y Chaudé lo que he- mos dicho al doctor Ferrer. Faltan derechos. Tampoco podemos convenir en que no se comprenda, bajo el nombre de medicina legal , la análisis química de ciertos objetos, , ya estén envenena- dos , y a adulterados, etc. Así corzo la Medicina legal tiene cuestiones que se resuelven por los conocimientos que tiene el médico en la higiene , fisiología , anatomía, pa- tología, terapéutica, etc.; así las hay que se resuelven por los que tiene debe tener en química y en análisis química. Ya hemos dicho que sus cuestiones son heterogéneas, y que tan pronto necesitamos una ciencia, tan pronto otra , para resolver las cuestiones de Medicina legal. Lo relativo á las análisis químicas de los venenos y sustancias envene- nadas pertenece á ,la toxicología, á su parte química , la química de la iritoxicacion; y aunque esa ciencia, por lo que se ha adelantado y lo que abraza, puede tener una existencia aparte de la Medicina legal, no ser ya un capítulo de un tratado de esta especie ; al fin y al cabo es un ramo de la Medicina legal; y en lugar de formar parte de un tratado llamado Química legal, debe formarle de la Toxicología, corno lo hemos hecho nos- otros, y como lo han hecho también otros autores, entre ellos Anglada, Orfila y Gaultier en estos últimos tiempos. Devergie , entre todos los autores de Medicina legal modernos, es el que sin duda se ha aproximado mas á la idea, al objeto esencial de la ciencia que nos ocupa. Dice así su définicion : Es el arte de aplicar los documentos que nos suministran las ciencias físicas y médicas á la con feccion de ciertas leyes, al conocimiento é interpretacion de ciertos hechos en materia judiciaria. Por esta definicion se viene ya en conocimiento de la mision del médico-le- gista. Contribuir á la formacion de ciertas leyes, conocer é interpretar ciertos hechos en materia judiciara , hé aquí la « verdad. Ciertos hechos en que se han ocupado los tribunales han necesitado , para ser debidamente comprendidos , del dictámen de los facultativos; los conocimientos espe- ciales de estos han sido precisos para dar á dichos hechos su verdadera significacion , y los facultativos han sido llamados. Los puntos científicos á que se han referido estos hechos, por ser algo numerosos y por presen- tar un nuevo aspecto, han sido al fin destacados de cada ciencia en par- ticular, y han formado un cuerpo de doctrina que se ha convenido en llamar Medicina legal; medicina, porque la mayor parte de las cuestio- nes á que se refieren aquellos hechos son de la ciencia de curar ; legal, porque dichas cuestiones han tenido relacion con ciertas leyes. Algunos legisladores , faltos de conocimientos necesarios relativos á las leyes fisiológicas, para poner en . armonía con estas los códigos que han formado, eu la parte que lo necesitaban, se han procurado la interven- eion , el concurso de los hombres del arte. - La- salud pública, ciertas cues- tiones civiles y algunas criminales han exigido este concurso. La injusti- cia, el desacuerdo en que están en ciertds códigos algunas leves, humanas con las de la naturaleza , son una prueba evidente de que no fueron estas consultadas por quienes constituyeron aquellas. Despues de estas reflexiones, nada mas fácil que definir la Medicina legal. No es una ciencia, verdaderamente hablando , puesto que su , cuerpo de doctrina es un compuesto de diversas cuestiones que varias ciencias le prestan. Si este compuesto forma ciencia y tiene nombre, no es otro que el de la filosofía. Recordemos lo que hemos dicho acerca de los caracteres de este ramo científico, y se verá con cuánta sin razon se empeñan algunos en que la Medicina legal sea otra cosa que una aplicacion de diversas cien- cias á la administracion de justicia y á la legislacion en ciertos casos. Cuando ni ellos mismos , al definir la Medieina • legal, la llaman ciencia, sino suma de conocimientos, ¿qué significa su oposicam á laque hemos con- signado? Tampoco es un arte , como le llaman varios autores , entre. ellos Mahou, Fodéré y Devergie. Los esfuerzos de inteligencia, los conoci- mientos elevados que reclama la dilucidacion de sus cuestiones , no ae, avienen con la humildad de la idea arte, aun cuando se le añada el noble epíteto de liberal, y tenga su parte práctica. Todo lo que sea 'no llamar conjunto de conocimientos á la Medicina legal, es no expresar con exactitud el carácter, la esencia de este cuerpo de doctrina. Los conocimientos que constituyen dicho conjunto, no solo son sumi- nistrados por las ciencias médicas y sus auxiliares ; otras muchas le pres tan su contingente de vez en cuando. El objeto principal y mas comun de este conjunto de conocimientos es examinar ciertos hechos que se refieren á ciertas leves, darles su debido valor, su significacion genuina ; y puesto que tienden 'i dar este valor y esta significacion á dichos hechos , cuando ya existen las leyes con que tengan relacion , puede acaecer que, reforníndose estas ír otras leves, haciéndose de nuevo para redactarlas mas cumplidamente , se p ida la cooperacion de los facultativos que en. goce y posesion estail de aquellos conocimientos. El lector puede ya prever por lo mismo cuál ha ízle ser nuestra &fiel cion de la Medicina legal: Es el conjunto de varios conocimientos ciidLf7cos. principalmente médicos y físicos , cuyo objeto es dar su debido valor Qt siaai j ii- cacion genuina á ciertos hechos judiciales, y contribuir á la formacion de ciertas leyes VI. Acabamos de ver las discordancia en que están los autores que de Me dicina legal han escrito , en lo concerniente á la definicion de este cuerpo de doctrina. Pues no esaln mas acordes en lo que atañe á la clasificacion de las cuestiones médico-legales. Por lo coman en tedas las ciencias suele ser un escolio contra el cual se estrellan los entendimientos mas claros, la clasificacion de sus tratados ,:" .) materias, y este escollo es tanto mas pe- ligroso é inevitable, cuanto mayor es el núttnero y la heterogeneidad de esos tratados. En Medicina legal ese escollo es temible; la mejor clasifica - CiOn está sujeta á muchas objeciones cual mas incontestable. De aquí es que varios autores han cortado este nodo p _;ordiano , adoptando clasí — ficacion alguna. flan empezado por donde mejor les ha parecido;dilncia dada una cuesiion , han pasado á otra cualquiera, hasta que las ' han tra- tado todas. Mahon , Orfila , Devergie y on, Otr os han prescindido de la clasificad — (.) P — dándole noca importancia ; es el modo mas sencillo de declinar toda crí- tica; es e ecir, no clasificamos , no porque no sepamos , sino porque no vale la pena que nos entretengamos ea semejante operacion. Otros auto- res, considerando que una clasificacion es siempre una cuestion de método, y que el método es lo primero que reclama para toda especie . :de trabajo la lócsica y la filosofía , han formado varios grupos de las cuestiones deMe- dicina legal, y les han dacio una distribucion mas ó menos acertada. Foderé las dividió en dos partes : una que apellidó mixta , comprendiendo la Me- dicina legal aplicada u lo civil , criminal y á la policía médica ; otra que tituló criminal , aplicada á las cuestiones que se relacionan con el Código penal. Brunelle formó de estas cuestiones médico -legales cuatro secciones. La primera llevaba el título, de Exámen de los cuerpos vivos. La segunda, Exá- men de los cadáveres. La tercera, Exámen de los cuerpos que no han vivido. La cuarta , en fin , está consagrada á todo lo que se refiere al ejercicio de la 2nedicina. Los señores Peiro y Rodrigo han distribuido dichas cuestiones en tres partes : en la primera tratan de las que corresponden al sugeto vivo ; en la segunda, de las que atañen al sugeto muerto; en la tercera, de la policía médica y de los documentos que se extienden en la práctica de este ramo especial de conocimientos. Es una clasificacion muy semejante á la que han adoptado los editores de la Enciclopedia de ciencias médicas en su Tratado de Medicina legal , con la sola diferencia que en este se divide el tratado en forma y fondo. La forma comprende los documentos , y el fondo, las cuestiones relativas á la vida , entre las cuales está la policía médica y las relativas á la muerte. Casper clasifica las cuestiones médico-legales, dividiéndolas en una parte que llama biológica, y otra que llama thanatológica. En la primera trata de las cuestiones que se refieren al vivo, y en la segunda , de las que se refieren al cadáver. La distribucion de las cuestiones es incom- pleta y poco metódica. Casi puede decirse , que fuera de aquella gran di- vision , lo demás no tiene clasificacion verdadera, ni órden alguno. Aunque es la senda mas difícil , nosotros nos decidirnos por la clasifi- cacion. Para nosotros esta es tambien cuestion de método, de órden , y en una obra didáctica, esta cuestion es ante todo. Ningun filósofo mira como subalterna ó de trivial interés la cuestion del órden en las ciencias. El método facilita el estudio de los hechos, y ayuda por un lacio al entendi- miento en la comprension , y por otro á la memoria en la retencion de lo estudiado. Si las cuestiones médico-legales son susceptibles de cierta di- vision y reduccion á grupos , de suerte que tengan en cada uno alguna cosa comun , característica, ¿cuánto no hay ya conseguido con esta cla- sificacion ? La dificultad está en saber hallar la relacion , la razon de todos - estos grupos; y no por ser este trabajo Arduo, debe ser abandonado. Segun esta máxima , ¿cuán atrasadas no estarian todas las ciencias? Buen número de autores se han dedicado á clasificar las enfermedades: ¿llenan todas las necesidades las nosologías mas feliées? Seguramente que no. Sin embargo, el que presente una cabal, merecerá grandes elo- gios de los sabios. Tratar las cuestiones médico-legales una tras otra , sin distribucion ni enlace alguno, no es tratarlas como filósofo ; es extender un registro que solo puede ser útil ojeado en detalle y con fatigosa análisis. Es esto tan contrario á la buena enseñanza , que hasta los que han afectado no adop- tar clasificacion - ninguna, han formado, sin saberlo, varios grupos. Bajo el título de atentados contra el pudor, casos de muerte , matrimonios , preñez, 2 1 — he ridas, envenenamientos, asfixias, etc., han reunido diversas cuestiones que 1 os  tienen algo de comun, genérico, aunque cada cual ofrece particularida- la,  ad des que la distinguen de las demás. El mismo Mahon , cuyo sistema opta Orfila con mas rigor que Devergie, trata las cuestiones médico- 1 It   legales con esta clasificacion incompleta de que no ha podido huir, por mas que solo se haya propuesto explicar. Del mismo modo proceden Cas- .e. Briand y Chaudé. per,  • El doctor Ferrer, que tambien disiente de nosotros en este punto, no 11 está por la clásificacion ; pero clasifica : declama contra el método didác- 1  tico, suponiéndonos cosas en las que ni hemos soñado ; pero adopta un s, l método, y torna por base lo que le va sucediendo al hombre desde el mo- mento de la concepcion. La cuestion , pues , no versa ya sobre si debe [1  haber ó no un método de exposicion , sino cuál es el mejor ó menos malo, 11  El del doctor Ferrer nos parece desordenado. les  Ya que una distribucion es inevitable , esforcémonos á que al menos lo  sea todo lo filosófica y útil posible. Sin desconocer, como ya llevamos in- 1  dicado mas arriba , lo poco que á ello se prestan las cuestiones de medi- rle  Bina legal , por razon de su diversidad ó de la heterogeneidad de los lie  asuntos; acaso si las examinamos detenidamente y bajo todos sus aspec- m  tos, ó en diferentes puntos de vista, descubramos en ellas alguna razon de  de enlace. Las ramas de un árbol están por sus ramificaciones separadas el  las unas de las otras; por su tronco están reunidas. Los objetos situados I   en una porcion de terreno, mirados de un punto bajo, se presentan sin órden ni distribucion; vistos desde una altura , se divisan á la derecha ira  bosques, á la izquierda montes , en el centro valles ; aquí un arroyo, allá TI  un rio ; en el norte un lago, en el sud una ciudad. Miradas aisladamente 1S  ó en sí mismas las cuestiones que nos ocupan , acaso se presenten con 11-  poco 6 ningun enlace entre sí ; mírense con respecto á la naturaleza de li,   su objeto, y les verémos un tronco que les ha de ser comun. En el uni- verso no hay nada sin órden , sin una ley de sucesion ; todo puede clasi- i-  ficarse, todos los séres tienen gerarquía, todo ofrece algo general, algo comun , á vueltas de lo particular. ;a Por poco que se reflexione examinando lo que es la Medicina legal y ro  su ejercicio práctico, no se tardará en sentir la necesidad de dividirla en forma y fondo: esto es , en una parte que se ocupa en exponer de qué ma- r-  neva debemos emitir nuestros juicios facultativos cuando los tribunales nos los piden , y cómo debemos proceder en las actuaciones periciales sobre las cuales han de versar esos juicios emitidos de viva voz ó por es- ta  y otra que versa sobre los conocimientos necesarios para emitir esos juicios por medio de certificaciones, declaraciones, informes ó os  consultas. lo , o  En las escuelas, en los fibras y en la práctica, se adquieren nociones 15   y hechos que instruyen al facultativo y le ponen en el caso ó aptitud de dar el verdadero valor, la siguificacion cientílicaue tienen ciertos he-- 0  chos, de los cuales conoce j tribunal y sobre los q u puede resolver 1()'  nada, porque necesita de un juicio de peritos. El estu di o lo y la ciencia que de esa suerte se adquiere constituyen el fondo, la esencia del saber del facultativo, á cuyos conocimientos apela ó el magistrado para que le diga qué significacion tienen ciertos hecbos,  el legislador para armonizar , una ley civil ó criminal con . las de la fisiología. Pero los facultativos llamados con este objeto, al observar ó examinar los hechos, no emiten sin d eterminadas formas su juicio sobre los hechos, — 98 — acerca de los cuales son consultados; al observar ó examinar los hechos, al expresar su modo de ver, al aplicar á la práctica su ciencia , al exponer lo que han observado v la signiticacion que ello tiene, deben hacerlo dando cierta regularidad  * fijeza á las mauifestaciones verbales ó por escrito, de lo cual se sigue que estos modos de ejercer con semejante objeto su ( profesion, constituyen una p irte doctrinal tan di:;na de estudio como la que se refiere al fondo; porque sometida á ciertas reglas, ora respecto á la conducta durante los reconocimientos ú observaciones  1)r:incas de quiera para la exposiciones recórranse los ar- chivos de las audiencias; examínense todos los procesos que tengan de- , lo que á las cuestiones médico-legales atarle  '''t';1I' .II ,I ID tI3::1 I Por  ll;'II.  estas 6 aquellas o p eraciones, ora respecto á la estructura de sus manifes-  111,'(i ,v,,,  taciones, ora respecto del estilo, ora , en fin, respecto de la lógica y de  0 10 1 , ,, 1 ,4  la moral que deben brillar en ellas, esta parte, no menos importante que  '.10  la primera, constituye la forma de los conocimientos médico-legales pues-  . 4- ''i tos en pr:tctica , ó lo que  lo mismo, el modo como se relaciona el mé-  `,  dico con los tribunales que le llaman para que dé su dictámen científico  „, .l ,, sobre ciertos hechos en materia judiciaria.  ..;:;O:  1k aquí , pues, natural y necesariamente dividido el ramo de conocí-  '41 mientes que nos ocupa en dos grandes partes: una relativa á la forma, ,111'  otra relativa al fondo. La primera comprende los procedimientos médico-  .. legoles, que son los diferentes modos de ponernos en relacion con los tri- ¡tll ,,,  bunales ó autoridades que nos consultan, y la segunda, las cuestiones que  0 1;  hacen indispensable nuestra intervencion en los pleitos y procesos todos  ¡p l los días , y de vez en cuando en la formacion de ciertas leyes.  II  Si, establecida esta division , dejamos á un lado la forma y nos vamos  I al fondo de la ciencia, Cambien , por poco que lo meditemos, hallarémos naturales divisiones y subdivisiones, formadas por lo que tienen de co- I mu en n lyas general que podrá puntos fundanrse controvertibles sólidamente una de que buen este a clasificacion,  -  ramo se , útil compone,  * y e laraciones de facultativos , todos los pleitos acerca de los cuales hayan  Z q ue todas esas declaraciones y dictámenes se refieren , ó á personas, ó á  lll tenido que dar su dictamen los profesores del arte de curar, y hallarémos cosas personas ; esto es , , como mo objeto toda ú objetos etos sobre de matrimonio, versa io el , preñez p  , proceso p ó la caus ena-  causa  iii son 1111  genacion mental , heridas, envenenamiento, etc.; ó bien algunas de las  roda  cosas siguientes, como alimentos , bebidas, medicinas alteradas ó enve-  Ido  nenadas, escritos que se han falsificado, ropas rasgadas ó con manchas  itotidi,  de sangre , esperma, ú otros humores, armas, etc. En el primer caso  ,I'li,  el facultativo tiene siempre que examinar á uno 6 mas sugetos; acerca de  ,,,. %111 estos versará el dictámen ó la declaracion que dé; en el segundo, el ob- jeto de su examen no es una persona; es una cosa cualquiera, -acerca de cuyas cualidades ó circunstancias juzga el profesor. No es eso decir que siempre que el facultativo ejerza su profesion, á peticion del tribunal , no tenga á la vista mas que ó personas 6 cosas: no son pocos los cases 'en que teng de versar el exámen sobre unas y otras; por ejemplo, se trata de un asesinato con arma de fuego 6 blanca , la que se ha encontrado no lejos del cadáver ó en poder del presunto : reo; el exámen versa sobre una persona , el cadáver, y sobre una cosa, el arma. Otro tanto puede decirse de un envenenamiento, cuando se encuentra fuera del cuerpo .envenenado, y sin que de él proceda, una porcion del MIMO 6 resto de la sustancia que produjo la intoxicacion.  ,4illi' , 1 t 1 — 99 — Pero, á « vueltos de estos casos , que son los mas comunes , no deja de haberlos, en los que solo 'se examina la cosa , porque no hay sugeto á Q uien examinar. Antes de cometerse un envenenamiento, se descubre que , 11 ,1  está emponzoñada una bebida, un plato, el pan, etc.; aquí nó hay mas que 1 . a cosa. Otro tanto puede decirse de una vestidura manchada de sangre, del encuentro de un arma en poder de una persona sospechosa, etc. Estas consideraciones justifican, en mi concepto, sobradamente la cla- sificacion de las cuestiones médico-legales, en unas relativas á las personas, 11  y otras relativas á las cosas. Reflexionand o un poco sobre éstas dos primeras ramas del árbol, ve- mos desde luego una subdivision no menos lógica , por lo tocante á las Ii  cuestiones relativas á las personas. En esos • mismos procesos ó autos guardados en los archivos , donde reside la práctica del arte , se encuen- lt,  tra que la persona ó personas á quienes se refieren las cuestiones médico- r  están vivas ó están muertas: la diferencia no es ligera ; y siendo dic.  los procedimientos facultativos muy diversos , hay razon mas que sufi- ciente para establecer una subdivision entre las cuestiones relativas á la 11!;. persona viva, y las relativas á la persona muerta. Esto establecido, tomemos á la vez la primera rama de esta subdivi- sion; ésto es , las cuestiones relativas á la persona viva , y no tardarémos en verlas naturalmente distribuidas en dos grupos ; unas que tienen re- al  lacion con las funciones de los órganos genitales de ambos sexos, ó el producto final de estas funciones ; y otras que se refieren , no ya á los ór- ganos de la generacion ni á su producto inmediato, sino á diversos es- tados fisiológicos ó patológicos del sugeto vivo. Las cuestiones de matri- il  nwnio, de los delitos de incontinencia, de la preñez, del parto natural, del aborto, del parlo precoz y tardío y de la superfetacion , son todas de la pri- st  mera clase; todas se refieren de un Modo directo á. las funciones de los órganos de la generacion de esta ó de aquella manera ejercidas. Ninguna de esas cuestiones puede suscitarse sin que haya necesidad ít  de examinar los órganos genitales del uno ó el otro sexo, en especial el femenino, y de juzgar acerca de su estado y aptitud , 6, por mejor decir, au n  de su anatomía y fisiología. Toda cuestion que se refiera las edades del feto, á su viabilidad , á la suposicion , sustitucion , exposicion y supresion del recien nacido, tiene una re- o  lacion directa con el producto final de las funciones de los órganos se- xuales. Nada tienen ya que ver con estas funciones, al menos en el sentido en que hasta ahora las hemos tomado, las cuestiones que se refieren á la 51 1 identidad de las personas, a la SiinulaCi072 , disimulacion, pretexto é imputacion de enfermedad,  exencion del servicio militar y nacional ,  la de cargos 15 1'  públicos por una enfermedad de esta ó aquella clase , y á las diversas alteracio- nes Inenlates; todas estas cuestiones se i efieren siempre á un estado lisio- )11 (  lógico ó patológico del sugeto que ha dado lugar á ellas , y nunca se re: suelven sino en virtud de los conocimientos relativos áeste ' mismo estado. Considero esta subdivision de las cuestiones relativas á 1a persona viva 1; 1 • . ,  tan natural, que me abstendri de sostenerla con comen tarios; seria ofen , - der la inteligencia de mis lectores. I V .1 1,'  Veamos ahora si las cuestiones relativas á la i 111 '   bien susceptibles de alguna subdivision iguallijie ernst°en(juis ''iie lfciaadsa(.mTo ladl estas cuestiones tienen á la vez mucho de cOniun- y de especial. t'ay una — 30 — porcion de reglas, procedimientos y principios que sirven para todos los casos, y hay otra porcion que solo tiene aplicacion ó utilidad en casos de- terminados. En todo caso ó cuestion relativa á las personas muertas hay que hacer una inhumacion, puede hacerse una exhumacion, y la autópsia es indispensable. Hé aquí , pues , no pocas reglas generales aplicables á. todos los casos. Es cierto que esa inhuniacion , esa exhumacion , esa au- tópsia deben sufrir modificaciones mas ó menos notables, segun sea el caso especial , un envenenamiento, una herida , una asfixia , un infanti- cidio, etc.; la especialidad de muerte exige ciertas particularidades que introducen forzosamente y ariacion en los procedimientos comunes. Sin embargo, eso no quita que siempre que haya que practicar una inhuma- cion , una exhumacion , ó una autópsia , no se haya de hacer aplicacion de ciertos conocimientos , y no se hayan de seguir ciertas reglas aplica- bles á todos los casos , lo cual les da el carácter de generalidad. Es, pues , justo, necesario y conducente establecer entre las cuestiones relativas á la persona muerta una subdivision: unas son generales, otras particulares. Entre las primeras colocarémos todo lo que diga relacion con las inhumaciones , exhumaciones y autópsias ; y entre las segundas las cues- tiones relativas 11 la muerte por combustion espontánea , metéoros , asfixia, quemaduras , heridas, envenenamientos . , el infanticidio y el suicidio. Preveo una objecion y me apresuro á satisfacerla. La clasificacion de las cuestiones, en unas relativas á la persona viva, y otras relativas á la muerta , es viciosa, desde el momento en que vemos colocadas algunas entre estas últimas , que tambien lo han de estar entre aquellas, y vice- versa ; por ejemplo, una cuestion de herida , de envenenamiento, de as- fixia, etc., puede versar, y versa á menudo, sobre los sugetos vivos; no siempre mueren los heridos, asfixiados y envenenados. Luego es viciosa la clasificacion bajo este punto de vista. Eso tambien en lo que concierne á las cuestiones sobre personas vivas. Una mujer muere á consecuencia del parto, del aborto ; las cuestiones de identidad pueden versar sobre sugetos muertos; algunas edades del feto se han de examinar sobre el cadáver ; hasta las cuestiones relativas á los delitos de incontinencia pue- den resolverse examinando cadáveres. Peca, por lo tanto, la clasificacion por su base. Esta objecion es grave ;- yo me la hice antes de adoptar la clasificacion que me ocupa, y confieso francamente que, puesta en este terreno la cues- tion , no es fácil responder de un modo satisfactorio. Sin embargo, no me han de faltar razones para apoyar dicha clasificacion. Voy á responder por partes. Es muy cierto que muchos heridos , envenenados y asfixiados , no su- cumben , y a por no ser el caso de gravedad, ya por ser socorridos á tiempo los sugetos: en todos estos casos versa la cuestion sobre el vivo. Mas es tambien muy cierto que en la mayoría de los casos esas personas mueren , y solo cuando esto se realiza, hay complemento de la cuestion. Siempre que un sugeto vive, no hay inhumacion, ni análisis de su cuerpo , ni exhumacion , ni autópsia ; lié aquí una porcion de hechos que son propios del sugeto muerto ; solo la autópsia resuelve la ma- yor parte , por no decir todas las cuestiones de este órden. Hay más : supóngase que se quisiese tratar de las heridas , asfixias, envenenamientos, etc., con relacion á la persona viva ; seria indispen- sable tratar tambien de las mismas cuestiones con respecto á la muer- ta ; de aquí la necesidad de entrar en repeticiones , siempre viciosas, ó — 31 — de referirnos, durante la dilucidacion de unas cuestiones , á lo que expuesto en otras; inconveniente que si, para:no incurrir en hubiésemos repeticiones es muy á menudo inevitable , debe, sin embargo , procu- rarse que exista lo menos posible. Aceptando la clasificacion que he propue sto , y tomando las cuestiones que forman la seccion segunda del 'raer libro , de entre aquellos casos en que el sugeto  sugetos, primer objeto de examen, han perdido la vida, no solamente se sigue un mé- todo natural que nos proporciona el órden , el enlace y la ilacion en la exposicion de los conocimientos necesarios para resolver esas cuestio- nes; sino que en el estudio á que se procede en cada una para recogen todos los datos que puedan ilustrarla bajo todos sus aspectos, van com- .endidos cuantos elementos de lógica y conviccion se necesitan para resolverlas, cuando solo se refieran á la persona que goza todavía de su existencia. Por ejemplo : ¿se ofrece tratar de las heridas? Todos los datos relativos al sitio donde el hecho acaeció, á los vestidos del herido, á la configuracion de la herida, su naturaleza, arma con que se produjo , po- sicion del herido y agresor, etc. , etc. , pueden servir perfectamente para cuando el herido no lo ha sido de muerte ó está vivo todavía. Tomando en consideracion, en el estudio y exposicion de los hechos, tanto los que ha y en vida, como los que se presentan despues de la muerte , se concibe que no tengamos necesidad de hacer una division de unas mis- mas cuestiones por la sola razon de poder versar; ya sea sobre sugetos vivos , ya sobre sugetos muertos. Consistiendo las ventajas y utilidad de una clasificacion en que no quede excluido ningun objeto y en que cada uno ocupe el lugar mas apropiado, me parece que la adoptada por mí en la presente obra llena estos fines, dilucidando cada una de las cuestio- nes relativas á la persona muerta como acabo de indicar. En cuarto á las cuestiones relativas á la persona viva que pueden versar sobre una muerta, hay que hacer otra clase de consideraciones. 'Una niña, jóven ó adulta , que son víctimas de un delito de incontinen- cia ; el exámen del cadáver de una recien parida ó abortada, y que ha perecido por el parto ó el aborto , etc. , son verdaderamente cuestiones relativas á la persona muerta; porque no solo habrá cuestion de estupro, fuerza, parto ó aborto, sino cuestion de la causa de la muerte ; el tribu- nal no la pondrá solo en estos términos : ¿ha habido estupro, fuerza, aborto ó parto? sino que añadirá : ¿ha podido cada uno de estos hechos causar la muerte del sugeto? ¿La ha causado? Bajo este punto de vista son cuestiones de la seccion segunda. Por último , si tan loco influyes e n estas razones en el ánimo de los que se apropiasen mi objecion , que en virtud de ella rechazasen la distribucion de las cuestiones médico-legales que en este Tratado he se- guido , no me quedaria mas que un recurso : modificar la division de las cuestiones del primer libro y decir : hay unas que se refieren á la per- sona de ordinario viva, pero que en algun caso puede estar muerta; y hay otras que se refieren á la persona por lo coman muerta, pero que en muchos casos puede estar viva. En este sentido está concebida mi clasi- ficacion , y con esta añadidura la creo al abrigo , por lo menos, de las indicadas objeciones. Réstame , para concluir este punto , decir dos palabras sobre las cues- tiones relativas á las cosas. Esta parte la considero de diferencia esencial; no porque no sean COS(18 varios objetos que el facultativo examina en las cuestiones de la primera parle , sino porque hay casos en los que esos — 3Q — objetos son los únicos examinados por el médico-legista, y ellos forman toda la cuestion. Me explicaré. En un caso de heridas ó de envenenamiento , el facultativo examina al sugeto y todo lo que tenga relacion con su muerte ó el estado en que se encuentre. Entre esas cosas, que tienen relacion con la muerte ó tal es- tado, hay un arma, unos polvos ; el arma y los polvos no forman lo principal de la cuestion ; no constituyen mas que un accesorio , un dato. • Al contrario , el tribunal somete á un facultativo un arma , unos polvos; todo lo que tiene que hacer el facuhativo es examinar esa arma, analizar esos polvos; entonces tenemos cuestion de cosa, porque no existe sugeto alguno acerca del cual haya de informar el facultativo ; porque todo el informe ó dediracion de este, porque lo principal ó único del docu- mento se refiere á esos polvos ó á esa arma. Podrian comprenderse en esta parte las cuestiones relativas á las man- chas, á lo arrojado ponías vios gástricas , á la alteracion de /os alimentos, bebidas y medicinas, á la falsificacion de los escritos y al reconocimiento de los vestidos , á la análisis de tierras y cenizas; en una palabra, todos los ob- jetos (pie tienen alguna relacion con una cuestion médico-legal, y cuyo exámen científico puede servir de dato para aclarar ciertos hechos de que conoce un tribunal , sea de la clase que fueren. Fácil será comprender, despues de lo que llevo expuesto , que la cla- sificion por mí adoptada no tiene mas objeto que facilitar el estudio del ramo científico que nos ocupa : es una cuestion de puro método didácti- co , y no el intento ridículo de que pueda servir de guía ni para los ma- gistrados, ni para los médicos en la practica, en cuanto á la presenta- cion de las cuestiones á que cien lugar los hechos judiciales. El médico legista puede tratar separadamente ciertas cuestiones, debe tratarlas así , porque no hay entre ellas un enlace que justifique otra conducta, y se le acusaria con razon de falto de método ó de talento ex- positivo , como de esa suerte no procediese. ¿Qué se diría del autor ó pro fesor de Medicina legal que tratase , por ejemplo , del estupro, en seguida de la asfixia por sotocacion, luego del envenenamiento por el gas acido carbónico, v por último, de las quemaduras? Exponer en la cádetra ó en un libro la Aledicina legal de esta suerte, seria lanzarse al cáos. Pues la práctica de la administracion de justicia presenta todos los dias ese conjunto de cuestiones tau heterogéneas en un solo caso; es una necesidad de sus funciones, Supongamos que un sugeto codicie los favores de una mujer, y que esta le rechaza con la esquivez de la antipatía ó la fortaleza de la virtud. Obstinado en su propósito impuro , y resuelto á llevarle á cabo , reduce á su víctima al último apuro y la asesina despues ó antes de poseerla, para ocultar el desbordamiento de sus livianos ardores. El medio de que se vale para perpetuar el asesinato es una asfixia por sofocacion, y con el fin de tener los vestigios de un doble crimen , deja á la víctima tendida en la cama , enciende un brasero ó prende fuego á aquella y se aleja cerrando la pieza, teatro de sus atrocidades. El hecho se hace judicial; es decir, el tribunal entiende de ce acontecimiento, y para aclararse bajo todos sus aspectos, llama á los pericos médicos y les propone todas las cuestiones que- ese atentado ocasiona. ¿Cuáles serán esas? Las que hemos-indicado mas arriba. ¿Ha habido estupro? ¿Ha muerto la mujer_ asfixiada por sofocacion ó envenenada por el ácido carbónico , -á por el •fuét r o-que le ha quemado? El juez no puede prescindir de presentar, para 1P {ie conocí ion 411 lié dqui lean h '1PPdCii; 1f(len )1(k Q01 : 151 141 ' ‘11, ,Q,11 ^^t^^P /, cpc e s o 11 S S ri — su resolucion, todas esas cuestiones en un mismo documento, por hetero- géneas que sean. Es en él una necesidad. En una obra , en una leccion de medicina legal, esas cuatro cuestiones juntas serian presentadas con A lesórden. En un caso práctico de justicia son de indispensable resolucion unas en pos de otras. El juez faltaria_á sus deberes mas sagrados, si las descuidase. Hé aquí, pues, cómo la exposicion didáctica de las cuestiones de Me- dicina legal no puede ser á tenor de lo que se ofrece en la práctica. Aquí sucede lo mismo que en los estudios de historia natural. Salimos al campo : en una vara cuadrada de terreno hay tierra , hay plantas y uno ó mas animales. La naturaleza presenta juntos esos obje- tos, existen de un modo simultáneo. Sin embargo, el naturalista, cuando procede al estudio de esos objetos , no los estudia todos á la vez , ni los comprende en un solo ramo. En esa vara cuadrada donde hay objetos tan diversos reunidos , se halla la geología , la botánica , y la zoología. En las escuelas , en los libros , cada ciencia tiene su tratado , su clase y su tiempo aparte. Eso es órden . eso es método , eso es didáctica. Así el entendimiento se hace cargo de los objetos ; abraza las leyes y compren- de el mundo; ese estudio analítico es indispensable para que la práctica, para que la ojeada sintética se efectue sin confusion ni cáos. Pero llega la práctica; el naturalista sale al campo y se para en esa vara cuadrada de terreno. Se fija en la tierra , y determina si es vegetal ó de plantío , si arcillosa , si resto de rocas alteradas, si granito primi- tivo, etc. : es geólogo ; luego examina el árbol ó las plantas , y determina tambien su clase , ' familia , especie , variedad, etc. : es botánico ; por último , observa el animal; y si es invertebrado ó vertebrado , si es in- secto , si es reptil , si es ave , etc. : es zoólogo. Los conocimientos de cada ramo adquiridos con sucesion , con separacion , que es el órden di- dáctico , existen ahora juntos en la memoria del naturalista , y este hace uso de ellos en la práctica de una manera simultánea, como la existen- cia de los objetos cu y a naturaleza determina. Lo que acabamos ' ele decir del naturalista es aplicable á todos los ramos de conocimientos humanos ; jamás la práctica , en cuanto á la determina- cion de los hechos ó aplicacion de los principios, es un reflejó cabal del órden y distribucion con que se han estudiado. lié aquí , pues , cómo quedan desvanecidas todas las objeciones que pudieran hacerse contra el empeño de dar cierta clasificacion metódica á las cuestiones de la Medicina legal. Por mas heterogéneas que sean en la práctica , ó lo que es lo mismo , en el terreno de los hechos natura- les ó sociales, las necesidades didácticas exigen que se expongan con algun órden ,y este órden no puede realizarse sin la formacion de ciertos grupos de cuestiones reunidas por el aspecto que les dé algo de comun ó general. Cuantos declaman contra este proceder sin mas razon que la h eterogeneidad de las cuestiones médico-legales y lo mezcladas que an- dan en la práctica, se fundan en razones superficiales; • y cuando se los ve adoptar al fin un método didáctico apoyado en cimientos tan fútiles como lo que le sucede al hombre, por ejemplo, desde que es concebido, hay todavía mas ocasion de extrañar esa conducta. MED. LEGAL. -TOMO z.-3 ?"' — 34 — VII. Puesto, pues, que nos hemos decidido por una clasificacion y que cree- mos haberla fundado, especificando claramente su objeto principal, que es la didáctica , va se deja comprender cuál ha de ser el plan ó progra ma de nuestro libro, igual al de las lecciones para las que sirve de texto. Empezarnos por ocuparnos en la forma , ó sea en los procedimientos médico-legales. En las dos primeras ediciones no tratabamos de este importante punto , hasta despues de haber agitado las cuestiones relativas al matrimonio. Hace años que en nuestra cátedra hemos adoptado otro método. Despues de las generalidades de la ciencia, comenzamos por exponer todo lo que corresponde á los procedimientos médico-legales. La razon que nos mueve á conducirnos de esta manera, es el vivísimo deseo de que nuesty ... ss alumnos se entreguen, desde el principio del curso, á la práctica; que redacten documentos sobre las cuestiones que van tra- tando. Así la teoría y la práctica marchan juntas, y el aprovechamiento está mas garantido. Guardar el tratado de los documentos médico-lega- les para el fin de la obra ó del curso, como lo hacen algunos, y entre ellos el doctor Ferrer, nos parece lo mas contrario al buen órden de la enseñanza. Es imposible que ios discípulos puedan combinar la teoría con la práctica , no sabiendo hasta el final de las cuestiones de qué ma- nera las resolvemos ante los tribunales. Las razones que tuvimos antes para exponer todo lo relativo á los do- cumentos médico-legales despues de las cuestiones de matrimonio, no nos han hecho ya fuerza alguna , vistos los resultados de la experiencia; por lo mismo empezamos ocupándonos antes en esa parte que constituye la forma de la ciencia, ó los medios de ponernos en relacion con las au toridades que nos consultan. Determinamos en esta parte las especies de documentos médico-legales que se conocen , explicamos su estructura , el estilo con que deben ser redactados , el método , la lógica y la moral que debe guiarnos en el modo de recoger, exponer y juzgar los hechos , y el modo de relacionar- nos con las autoridades que tienen jurisdiccion sobre los médicos bajo este punto de vista. Concluido este tratado, entramos en el fondo de la ciencia, agitando las cuestiones que comprende ó la constituyen, dividiéndola en dos libros : abraza el primero las cuestiones que versan sobre las personas; el segun- do, las que se refieren á las cosas. El primer libro está subdividido en dos secciones: una que trata de las cuestiones relativas á las personas de ordinario viras; otra que se ocupa en las personas de ordinario muertos. La primera seccion está subdividida en dos títulos. Contiene el pri- mero todas aquellas cuestiones que tienen de comun el exámen de los órganos sexuales , con sus anejos y sus funciones ó el producto de los mismos , y el segundo reune aquellas que ya nada tienen que ver, por lo menos directamente , con dichos órganos y su estado funcional , consis- tiendo en diferentes estados fisiológicos 6 patológicos que modifican en general la accion de ciertas leyes sobre los sugetos que los presentan. Las cuestiones comprendidas en el primer título de la primera seccion son las siguientes. Las relativas al matrimonio, á les delitos de incontinencia, al embarazo, al parto, al aborto, á los partos precoces y tardíos y á la super- fetacion. 38 .._ . Las que comprende el segundo son las de identidad personal, enferme- dades simuladas disimuladas, imputadas y pretextadas, enfermedadesde- fectos físicos que eximen del servicio de las armas y cargos públicos, y lasyena- genaciones mentales, ó sea la locura en sus diferentes formas. Las cuestiones correspondientes á la seccion segunda se subdividen tambien en dos títulos: el primero trata de las que son generales, y el se- gundo de las que son particulares. Al primer título pertenecen las relativas á las inhumaciones , exhumacio- nes y autópsias , y al segundo; las muertes ó lesiones por los metéoros, por la combustion espontánea , por las quemaduras , por la asfixia , por heridas, por venenos , el infanticidio y el suicidio. El segundo libro , ó sea el relativo á las cosas , siquiera pueda com- prender muchas cuestiones, no contendrá mas que las que pueda susci- tar la falsificacion de las escrituras. Tal es la distribucion que hemos hecho de las cuestiones desde la ter- cera edicion , fiel trasunto de la que años hace hemos hecho en nuestras lecciones. Aun cuando parezca que hemos suprimido algunas , cotejando las dos últimas ediciones con las anteriores , no es así ; están comprendi- das , como subalternas , en las que en este programa figuran ; porque por un lado hemos procurado aproximarnos, en la exposicion didáctica, á lo que la práctica presenta , y por otro hemos agregado á. las principales las que solo sirven para resolver alguna de estas. Por una y otra razon , casi todas las cuestiones del segundo libro han pasado á formar parte del primero , ya en una seccion, ya en otra. Las cuestiones sobre manchas de esperma , moco , serosidad, flores blan- cas , flujo loquial , etc., han sido colocadas en las de los delitos de incon- tinencia , porque en la práctica suelen ser inseparables de estas. Las de sangre y pólvora, entre las relativas á las heridas por arma blanca y de fuego ; por análogas razones las que se refieren á las materias arrojadas por las vías gástricas, á las del envenenamiento; puesto que este da lu- gar á que se analicen. Por iguales motivos hemos repartido las edades intra-uterinas y extra- uterinas primeras entre las cuestiones relativas á los partos precoces y tar- díos y el infanticidio , porque todos los datos que el estudio de esas edades nos suministra , sirven para esclarecerlas. Las cuestiones acerca de los partos precoces , sobre todo , y la superfe- tacion no pueden resolverse bien sin conocer la embriología , ó lo que es lo mismo , el desarrollo sucesivo que va teniendo el feto , mientras per- manece en el cláustro materno. Toda cuestion que verse sobre el desar- rollo del feto , no constituye por sí un hecho judicial. Sirve para escla- r  recer la data de una concepcion ; por lo tanto , viene á ser subalterna y propia de las que se refieren á los partos precoces y á la superfetacion. Las edades extra-uterinas , cuandopasan de los primeros dias del na- cimiento , pierden su importancia bajo el aspecto médico-legal , siquiera el conocimiento de la edad sea un dato para agregar á los que algunas cuestiones necesitan , como las de identidad ,por e j emplo. Así las hemos suprimid o , y en cuanto á los primeros dias despues del nacimiento, como su principal , por no decir única utilidad, se refiere á las cuestione s de infanticidio, allí las hemos colocado. Las cuestiones de viabilidad tienen relacion ó con el parto ó con el in - fanticidio. A su debido tiempo demostrarémos que no debe admitir se como cuestion propia de las de infanticidio, declarar si el feto ha nac --36- 6 no viable; por lo mismo tratarémos de aquellas cuestiones entre las de parto , con el objeto de determinar la validez del nacimiento. Cuanto allí digamos podrá servir cuando se trate de saber en un caso de infanticidio, si el feto ha muerto natural ó violentamente. Las cuestiones que versan sobre la exposicion , suposicion, sustitucion y su- presion de feto están incluidas, ó entre las de infanticidio, como la de ex- posicion y supresion , ó entre las de parto y embarazo , como las de suposi- cion, 6 entre las de identidad , como las de sustitncion. Otro tanto diremos de las relativas á la filiacion , paternidad y semejanza de fisonomía , las cua- les están principalmente embebidas en las de identidad , 6 tal vez en las de parto. De las cuestiones sobre honorarios hemos hecho un artículo de los do- cumentos médico-legales con el nombre de tasacion , y las de responsabi- lidad las hemos incluido en la parte legal de las relativas á las heridas, por tener con ellas mas íntima conexion ó relaciones. Además de esas alteraciones, hechas ya en la tercera edicion , hemos 'hecho otra en la cuarta. Hemos colocado entre las cuestiones de inhuma- cion las de supervivencia, porque en efecto, de lo que se trata en ellas es de la data de la muerte , y el referirse esa data á mas de una persona, no le quita la cuestion de inhumacion, como cuando tan solo se refiere un solo sugeto. Por lo tanto , las únicas cuestiones que han sido realmente suprimidas, se reducen á las que versan sobre alimentos, bebidas y medicinas altera- das . , por ser materia propia de la asignatura de Higiene pública, y las re- lativas á las monedas falsas, porque rara vez , por no decir ninguna, son llamados para analizarlas los médicos legislas , y porque en la asignatura de Análisis química es donde de ello se trata ó debe tratarse. Por no prolongar demasiado esta introduccion , no desciendo á especifi- car los puntos que cada una de las materias indicadas comprende , con lo cual se 'acabada de poner de manifiesto que nada esencial queda fuera de este programa ; mas el lector lo irá viendo en cada uno de los capítulos, á proporcion que vayamos tratando de todas las cuestiones por su órden aquí consignado. Como todas las cuestiones en que nos ocupamos se refieren siempre á la ley , siempre hay alguna disposicion de los códigos ó reglamentos que les concierne , hemos hablado en cada capítulo de la parte legal , ya ex- poniéndola simplemente tal cual está en nuestra legislacion sin comenta- rio alguno , ya añadiendo algunas reflexiones críticas para indicar las re- formas que nos parecen necesarias, si han de estar en armonía con las leyes fisiológicas. Afortunadamente, en la parte criminal se han hecho ya muchas de estas reformas ,y por lo tanto , podemos suprimir gran parte de lo que en anteriores ediciones expusimos, puesto que se -han cumplido nuestros votos con la publicacion del Código penal. Tal es el programa de las cuestiones de este Tratado , y abrigamos la profunda conviccion de que ni dejamos de abrazar todo lo que al médico legista incumbe , ni abarcamos mas de lo que le pertenece. Cuanto expo- nemos en'esta obra es enteramente práctico , y casi pudiéramos afirmar <que obran en nuestro 'poder documentos, no solo relativos á todas las cuestiones que llevamos indicadas, sino á las diferentes que cada una de ellas encierra , 'presentadas en el foro conforme suelen hacerlo los tribu- males. Aun cuando así no fuese, bastaria hojear las obras de Medicina legal, lós aitles .. de , esta . ciencia y , sobre Iodo los archivos de las audien- •-•:1 ,11 — 31' — ciar, para, poner- de ola nifiesdio la errada opink h y d e, numos que: atusan á la moderna medicina forense de entrometida y presuntuosa, suponiendo ' que se ocupa en ventilar cuestiones , para las cuales jamás es consul- tada. Afirmar semejante proposicion , es desconocer c ompletamente, que los progresos de la ciencia y la extension de sus dominios se fundan siempre en las cuestiones que suscitan los tribunales. Y puesto, que tie- n en este origen tan legítimo, acusarla por ello es ceder á un prurito de murmurar , cuándo no un hábil medio de ocultar lo insuficiente de un compendio. Si el programa que acabamos de exponer, no presenta aparte una seccion destinada á los puntos á que se refiere el último extremo de la definicion que hemos dado de la Medicina legal, esto es, á lo que con cierne á la formacion de ciertas leyes , es , en primer lugar , porque en cada capítulo , donde nos ocuparnos en la legislacion que se relaciona con su materia, ya manifestamos si están ó no nuestros Códigos en con- sonancia con las ciencias físicas y fisiológicas , indicando las reformas y mejoras que pudieran hacerse , y en segundo lugar , porque son raros los casos en que los médicos son consultados para la redaccion de una ley, v porque las mas necesarias ya están promulgadas, tanto en el nuevo Có- digo penal, como en los antiguos Códigos civiles. Nuestro principal ob- jeto en este Tratado ha sido dilucidar las cuestiones que con mas fre- cuencia se presentan en la práctica , y estas pertenecen en su inmensa mayoría á las que proponen los tribunales para la debida aplicacion de las leyes sancionadas y vigentes á los hechos que dan lugar á pleitos y procesos. VIII. Expuestos los caractéres de la Medicina legal , dada su definicion , cla- sificadas sus cuestiones y presentado el programa de las mismas, se des- prende natural y lógicamente la importancia de este ramo de conoci- mientos médicos , desde luego que se mire relacionado , ora con las nu- meros as ciencias que concurren á formarle , ora con los notorios benefi- cios que la humanidad ha reportado de su cultivo y ejercicio (1). Si es cierto que participa de todos los ramos propios y auxiliares del arte de curar ; si es cierto que el médico-legista los necesita todos para desempeñar cumplidamente sus funciones . ; la consecuencia que en buena lógica se saca de todo eso , sin que tenga el menor viso de paradoja ni de exageracion , es que , ó las ciencias médicas no son de importancia al- guna , ó es tan importante como todas ellas la Medicina legal. Seria necesario no haber saludado siquiera por la superficie este ramo de conocimientos científicos , para poner en duda lo identificado que está con todos los que constituyen la carrera literaria del médico, desde que pone por primera vez su planta en el pórtico de las letras. Sin manejar fácil y correctamente la lengua patria , ¿cómo ha de evi- tar el médico-legista que formen los magistrados desfavorable concepto de sus conocimientos y alcances , al descubrir en el mal estilo y en el len- gaaje defectuoso de los documentos que le pidan, el descuido y abandono de su educacion primaria? (') Para la demostracion de esta verdad , igualmente que para otros puntos de que tra- hrémos luego , he tomado algunos párrafo de mi discurso inaugural , leido en la aper- tira de las Escuelas de Medicina de esta corte en 1844, puesto que el tema de este discurso versaba sobre la misma materia. — 38 — Si ha dejado de aprovechar los preceptos de la lógica , si no ha apren- dido á filosofar sobre la significacion de los hechos que examine , ó sean oficialmente sometidos á su juicio , ¿qué ascendiente espera ejercer sobre los ánimos del tribunal que, suspendiendo la accion de la ,justicia aguarda respetuoso el dictámen facultativo , tal vez para devolver á un acusado la libertad , tal vez para conducirle al cadalso? Sin haber cultivado la física , la química , la geología y la historia na- tural , ¿cómo ha de encargarse en conciencia el médico-legista de cual- quiera cuestion que se refiera, ya á la análisis de las manchas y materia- les arrojados Jor las vías gástricas , ya á la alteracion de los alimentos, bebidas y medicinas , va á la falsificacion de las escrituras , y sobre todo á los envenenamientos de tantos modos fáciles de ejecutar, disfrazando los caractéres del crimen? Si no ha respirado la densa atmósfera de las salas de diseccion ; si no conoce la naturaleza y propiedades de los tejidos que entran en la forma- cion del cuerpo humano, la situacion , figura , color , consistencia , usos y demás particularidades de cada uno de esos órganos , las regiones mas ó menos espaciosas que estos forman, y las alteraciones mas ó menos no- tables que en sus propiedades físicas y fisiológicas introducen, entre otras cien causas diversas, la edad , las enfermedades y la muerte ; ¿cuántos no han de ser sus embarazos, cuántas sus dificultades, cuántos sus apuros y compromisos, siempre que el tribunal le llame para un delito de inconti- nencia, para practicar una autópsia , para calificar una herida , para re- solver un caso de infanticidio, para determinar si se ha efectuado una as- fixia, para reconocer, en fin, los restos exhumados del infeliz, cuya muerte se sospeche ser debida á la violencia? Si no se ha iniciado en los secretos de la vida ; si no ha comprendido las leyes de la organizacion animal ; si no posee , finalmente , de un modo profundo y completo la fisiología humana y comparada , no solo no ha de poder hacer jamás el menor ensayo , ya para asegurarse de hasta qué punto son ciertas las observaciones de otros prácticos, ya para aumentar el catálogo de los descubrimientos científicos; sino que deberá renunciar, afuer de hombre íntegro , á la calidad de perito en todos aquellos casos donde se trate de averiguar , por ejemplo, si , antes de la edad prescrita por las leyes , es un sugeto apto ó no para consumar el matrimonio ; si el nacimiento de un feto , efectuado mucho tiempo antes ó despues del tér- mino comun, es legítimo ó fraudulento ; si pueden ser concebidos dos ó mas fetos en épocas distantes y desarrollarse desigual y simultánea- mente en una misma matriz para nacer uno en pos de otro , á distancias considerables 6 todos á la vez , teniendo edad diferente ; si el recien na- cido que se somete á su exámen , tiene esta ó aquella edad , si es apto para la vida, ó está irrevocablemente condenado á la muerte , desde los albo- res de su existencia extra-uterina ; si varios individuos que han sido víc- timas de un incendio , de un naufragio, de una inundacion , de un des- plomo de edificio, de un envenenamiento, de una asfixia , de un ataque á mano armada , de una epidemia, etc., etc., han sucumbido todos á la vez, ó los unos en pos de otros; si una persona , por último , á quien to- das las apariencias hacen considerar como segregada de los vivos, á quien han amortajado ya , cuando tal vez puede todavía oir el ruido de las velas que le encienden, ó los martillazos del carpintero que construye su ataud, yace bajo el influjo de un estado patológico que simula mas ó me- nos'perfectamente la cesacion de la vida, ó bien está ya, en efecto, some- ocia L 4J — 39 --- tida á la exclusiva accion de las leyes físicas para ser pasto lastimoso de gusanos, y convertirse al fin en lo que nos recuerda tristemente todos los años la Iglesia el miércoles de Ceniza. Sin el estudio de la higiene , esa hermana melliza de la Medicina legal, ¿qué papel desempeñarla el médico-legista en las inhumaciones y exhuma- ciones de cadáveres, cuyos fenómenos pútridos estuviesen en su pleno desarrollo? ¿Cómo dirigirla la evacuacion de esas antiguas tumbas, ahue- cadas un tiempo en los templos y conventos para corresponder á las pia- dosas creencias y halagar las últimas vanidades de nuestros antecesores? ¿De qué manera dispondria la traslacion de esos cementerios enclavados por añejas preocupaciones en el corazon de los pueblos , á modo de apéndices necesarios de sus iglesias parroquiales , ó colocados por la ig- norancia en la direccion de las corrientes atmosféricas mas comunes del país , á modo de perennes manantiales de emanaciones mefíticas? Suponed que el médico-legista ignora la terapéutica , la materia médica y el arte de recetar , ¿qué consideracion podrá darse á sus declaracio- nes , cuando se trate de apreciar hasta qué punto es lícita la dósis de esas sustancias enérgicas ó diabólicas , como las llamaria Cuvier , cuya virtud salutífera ó matadora depende acaso de una línea mas ó menos que se in- cline el fiel de la balanza en que se pesan? ¿Qué valor tendrán sus infor- mes cuando el tribunal le llame para el reconocimiento de una sustancia vegetal , animal ó mineral , y le pregunte si los trastornos graves , ó la muerte ejecutiva de un sugeto han podido ser efecto de la accion de esa sustancia? ¿Cómo arrancará de las garras de la muerte al infeliz á quien se acabe de sacar asfixiado del agua , de la nieve , de un lagar, de una le- trina , de un sitio invadido por el tufo del carbon ó de otro gas, ya im- propio para la respiracion , ya deletéreo? ¿Cómo opondrá rápida y eficaz- mente á la accion destructora ó sedativa de un veneno que no se haya apoderado todavía de la víctima , el antídoto poderoso y peculiar que, cuando no neutralice directamente las propiedades mortíferas del tósigo, modifique al menos los resultados de su modo de obrar sobre la vida? Cuando no se conoce completa é individualmente la historia de todas las enfermedades de que es susceptible el cuerpo humano, ¿qué mision tan mezquina y desairada no ha de ser la del facultativo en los casos ju- diciales, donde se trate de averiguar el estado de las facultades intelectua- les y afectivas de un sugeto encerrado en una casa de locos, ó que vive en la sociedad para la cual puede ser un inminente peligro? ¿Qué resul- tados dará el ejercicio de su elevado ministerio siempre que verse sobre ciertas enfermedades , que tan pronto se remedan ó provocan con inge- niosos ardides, como se ocultan y disfrazan con admirable ahinco ; que tan pronto se pretextan con intencion interesada , como se imputan con trascendental injuria? Finalmente, ¿de cuántos y cuán graves perjuicios no le han de ser deudores el estado y las familias en los reconocimientos de los mozos de reemplazo y sustitutos al facultativo que , olvidando las causas de las enfermedades y sus cuadros sintomáticos, no sabe distin- guir las verdaderas de las fingidas , ni las compatibles de las incompati- bles con el ímprobo servicio de las armas? Si desconoce la medicina operatoria, ó , por mejor decir, los casos en que, armada la mano del facultativo , puede alejar del ,enfermo á la muerte cortando y abandonándole por presa aquella parte, donde ayu- dada de la enfermedad clavó su garra , cuando el mal éxito de una ope- racion , ejecutada por otro comprofesor, levante contra este la ingrata fu- — — ria de los deudos , y á su instancia el magistrado someta al juicio de los peritos la oportunidad y desempeño de la operacion , ¿cómo salva rá con un dictámen concienzudo á su comprofesor constituido en situacion tan delicada , ilustrando por una parte al tribunal , y haciendo por otra que los parientes y allegados del difunto conviertan sus apasionados arran- ques en sentimientos de generosidad y de justicia? Y si es llamado por una autoridad para reconocer y asistir á un desdichado que haya recibido en los delirios de un duelo un pistoletazo ó una estocada , ó que haya sido víctima de una puñalada aleve , ¿cómo restañará la sangre que tal vez brote á torrentes de la herida? ¿Cómo extraerá la bala, la punta de acero ó los fragmentos de hueso que imposibiliten la accion de ciertos órganos esenciales á la vida ; ó tengan al individuo en convulsiones mor- tales? ¿Cómo practicará, en una palabra, todas las operaciones y ma- niobras que la diversidad de accidentes puede hacer indispensables en semejantes casos? Cuando se trate de resolver si está ó no en cinta una desdichada que, en expiacion de un aúnen, ha de partir desde su cárcel al patíbulo, la viuda de un hombre acaudalado que demanda la ejecucion de un tes- tamento á favor del gérmen, cuyos movimientos percibe aquella en sus entrañas ; cuando se trate de investigar si una mujer ha parido mucho tiempo hace ó acaba de parir, para compulsar este hecho con el encuentro de un engendro abandonado á la intemperie y muerto con signos de vio- lencia ó sin ellos , ó para determinar cuál sea la verdadera madre de un hijo reclamado por dos mujeres , á la manera de las que hicieron célebre el juicio de Salomon ; cuando se trate de averiguar, por último , si alguna mal aconsejada soltera, ó una indiscreta casada, cuyo marido esté au- sente , despues de haberse dejado sorprender, embriagada por el amor, en los brazos de un amante, para conservar terso el cristal de su honra, terriblemente comprometida , ha atentado con yerbas ó estiletes contra el inocente cuerpo de su delito moral , antes que esa triste prole haya po- dido acusar á los funestos autores de sus dias con el llanto del nacimien- to ; ¿qué dictámenes dará el facultativo que no esté en completa posesion de los conocimientos en que abunda la embriología moderna , que des- conozca las notables evoluciones de la matriz y sus dependencias durante la gestacion y despues de ella, que no le sean familiares las dolencias es- peciales de que por su solo útero es susceptible la mujer, igualmente que las mil y una afecciones tan diversas como superiores por lo comun á los recursos del arte con que se hace imponente la mortalidad de los niños? ¿Sobre qué datos fundará sus pareceres de tamaña consecuencia ? ¿Cómo podrá formar su conviccion, ni por medio de la vista, ni por medio del oído, ni por medio del tacto? ¿De qué manera distinguirá la verdadera preñez, el verdadero aborto, el verdadero parto de tantos estados pato- lógicos que pueden con aquellos confundirse? • Muy á menudo los informes y declaraciones de un médico legista tie- nen que someterse al exámen de otros médicos , puesto que en todo asunto judicial, cuando no hay un fiscal que acusa y un abogado que defiende, hay una parte que reclama y otra que le disputa su derecho. Esto obliga á la discusion de los hechos sobre que el médico declara, y para soste- ner sus convicciones, para apoyar los cánones de la ciencia, es de todo punto indispensable conocer su historia y haber sacudido mas de una vez el polvo de su antigua y moderna bibliografía. Gran parte de las cuestio- nes de Medicina legal lo son de mero hecho , y en semejantes cuestiones, 41 los mejores argumentos , las pruebas as lógicas y mas arrolladoras s ° siempre los casos prácticos que han consignado los autores en sus libros, y alguna vez los fallos terminantes que conservan en sus archivos las au- diencias. He dicho que muy frecuentemente son sometidos los documentos mé- dico-legales de un facultativó al exámen de otros peritos. Las partes inte- resadas raras veces se doblegan al dictámen del médico que no les es propicio, y es comun el que una declaracion ó un informe pase por dis- posicion judicial , tan pronto á la revision de profesores particulares, tan pronto á la consulta de corporaciones científicas. En uno y otro caso se trata siempre de dar nuestro parecer sobre el dictámen de nuestros com- profesores. En la vida práctica del médico momentos hay y no pocos en que su moralidad pasa por las mas terribles pruebas. ¿Cuántas veces el médico que se olvida , el médico que á fuerza de necesidades ó dominado de la codicia, considera , en su bastardo excepticismo , lícita toda explo- tacion de su ministerio, encuentra desdichados que por un puñado de oro le proponen el comercio de su conciencia para volverle cómplice de los mas nefandos crímenes? Pero no es aun en estos casos , verdadera- mente peligrosos , cuando el facultativo necesita recordar y practicar to- dos los preceptos de una sana moral médica. La tentacion es ciertamente grande , la seduccion poderosa ; mas el médico tiene un Dios , tiene una conciencia ; y si tan desdichado es que todo esto le falte , tiene por lo menos un rostro que cubrir de infamia, y una cabeza que hacer rodar por las gradas del patíbulo. Donde se necesitan mas que nunca todos los es- tudios morales que haya hecho el médico, es realmente en el exámen de las obras y comportamiento de otros facultativos. No serán , por lo co- mun , grandes pasiones las que le hagan faltar á las leyes de la genero- sidad y deberes de la justicia. Mas el triunfo sobre las pasiones pequeñas no es siempre la obra de las voluntades débiles; muchas veces exige una resolucion tan heróica como el triunfo sobre las pasiones grandes. Los lunares de los hombres eminentes suelen ser por lo comn pasiones sentimientos mezquinos. fié aquí cómo á cualquiera parte que nos volvamos en el espacioso campo de la ciencia encontrarémos siempre la Medicina legal. Ningun ramo le es extraño , ninguno de mero lujo ; todos le son altamente nece sarios , y no superficialmente poseidos, sino estudiados con toda la exten- sion , con toda la profundidad posibles; puesto que la Medicina legal se apodera de los puntos que los demás cuerpos de doctrina han agotado, filosofa sobre ellos bajo nuevos aspectos y los aplica á las necesidades de la legislacion , y sobre todo á la. administracion de justicia. Sin querer, acabo de indicar el segundo carácter que hace la Medicina legal tan importante. Hasta ahora no he probado que lo fuese sino por su identificacion con los demás ramos científicos que le constituyen cuerpo de doctrina. Ahora debo hacerlo respecto de los beneficios que ha repos- tado de ella la sociedad. IX. Las ciencias médicas tienen por objeto principal la conservacion de la salud pública y privada. Bajo este aspecto es su dominio inmenso , y su importancia tan grande, que con dificultad pudiera declinar la priniacia hacia otro ramo de conocimientos humanos. Pero además de conservar la 4 .2 — salud , ya de la sociedad entera , ya de cada persona en particular, tienen las ciencias médicas otro objeto no menos interesante; ejercen otra accion no menos trascendental sobre los pueblos, cuando son consultados para la resolucion de muchísimos problemas espinosos á que dan lugar, aquí un patrimonio disputado , allá una honra comprometida , mas allá ' en fin, un crimen perpetrado acaso con tanta habilidad que no haya dejado mas vestigios de su ejecucion que los que deja la culebra cuando se arrastra por encima de las rocas. Es una verdad incontestable que estos tres órdenes de hechos tienen consignada en nuestros códigos una multitud de leyes con referencia á los mismos , y que á tenor de estas leyes se resuelve , sin concurso al- guno de las ciencias médicas , no poca parte de las frecuentes y enmara- ñadas cuestiones• suscitadas por aquellos en el foro. Mas todavía queda una parte, no insignificante por cierto, de hechos susceptibles de haiTrse judiciales entre los que los hay, para los cuales nada se encuentra esta- blecido en ninguna de las diversas tablas de nuestra legislacion; y aun cuando existan realmente ciertas leyes que hagan referencia á ellos , ó se resientan de la época atrasada y semi-bárbara en que fueron sancionadas, viéndose los tribunales precisados á sustituirlas con otras , cuya arbitra- riedad se tolera por estar mas acomodadas á la ilustracion del siglo; ó bien es su aplicacion de tal naturaleza , que para saber el magistrado si hay verdadera relacion entre la ley y el hecho judicial, necesita de co- nocimientos científicos extraños á la jurisprudencia , de cuyos estudios dimana su idoneidad para los fallos. En semejantes casos la medicina es un auxiliar de la justicia , el médico es un asesor del magistrado , su dic- támen una antorcha que alumbra al tribunal en los negocios para sí os- curos. Desarrollemos estas ideas para que no se nos atribuya una arro- gancia ridícula ó una pretension exagerada. Nuestra sociedad , segun la expresion feliz de un filósofo moderno, está organizada militarmente; el ejército es por lo mismo una institucion ne- cesaria en nuestra sociedad. Los individuos de este ejército son reempla- zados, y todos los años las madres de familias pobres, que no las ricas, derraman lágrimas inútiles, viendo cómo se lleva la caja tal vez á su hijo único, á quien la suerte , cuando no la intriga , ha hecho trocar la pro- ductora esteva por el fusil destructor. El Estado escoge para sí de entre los mozos á los dotados de las condiciones que ya indicó el profeta Sa- muel á los israelitas cuando , contra la voluntad del Señor que los había elegido para su pueblo , le pidieron amotinados un rey que los llevase á la guerra como las demás naciones. Los débiles, los achacosos y los en- fermos no son aptos para el servicio militar. El horror que inspira este servicio á los jóvenes pacíficos y laboriosos, y los perjuicios incalculables que causa á las familias de reducidos recursos, conduce á la invencion de mil ardides para fingir enfermedades que eximan del servicio de las armas. ¿Puede haber un órden de hechos de mayor interés y trascenden- cia, tanto para el Estado como para el hogar doméstico? Sin embargo, hasta ayer mismo ha estado la nacion española sin ley alguna que deter- minase cuáles debian ser las enfermedades que eximiesen de ser soldado. Vanamente se recorrian las leyes antiguas para hallar alguna disposicion que pudiera servir de guía. Cuando se sancionó el Fuero-juzgo, cuando se promulgaron las Partidas , no estaba todavía organizada la innovacion funesta que introdujo en las armas Felipe Augusto. El célebre rival de Juan sin Tierra fué , en efecto, el primero que concibió y ejecutó la idea — 43 de tener tropas á su - sueldo..« En aquel tiempo , dice Montesquieu en su Espíritu de las leyes , los condes llevaban los hombres libres á la guerra. Reclutábanlos , en efecto, á la manera de nuestros partidarios, y por lo comun no tenias mas sueldo que el pillaje y el botin. » Concíbese, por lo tanto, cómo no hay en nuestra vieja legislacion dis posiciones relativas á los reemplazos, siendo una instituci  (r- on „ COMO r- ria el autor de las Cartas Persas , una enfermedad moderna. ¿Quién ha podido, con todo , hasta ahora decidir todas las cuestiones de exenciones del servicio militar, á pesar de haber, acerca' de ellas, una b la cr una tan vasta en nuestra legislacion? Los médicos , sus cánones científicos han te- nido y tienen aun fuerza de ley en varios casos no previstos ó deter- minados por los reglamentos; y las autoridades, los tribunales mismos los han acatado y acatan como si fueran disposiciones consignadas en los códigos. Fundado en las doctrinas de llipócrates , filósofo en el arte de la física, como le llama una ley de las Partidas, el famoso yerno de Jaime el Con- quistador, Alonso el Sabio, quiso establecer dos penas muy diversas con- tra el provocador del aborto. El que con yerbas ó estiletes ú otros medios destruyese á una criatura antes de ser viva , solo debia sufrir, segun la ley VIII de la Partida 7, cinco meses de destierro á una isla ; mientras que cuando la criatura ya era viva, la pena capital era el castigo reservado al perpetrador de este execrable crimen. Tan enorme diferencia , justa en aquellos tiempos en que las ideas aristotélicas , modificadas por los ára- bes , dominaban en los ánimos de los filósofos , creyéndose en la existen- cia de tres almas , la criadera , la sensitiva y la razonable , hoy en dia se- ria la mas injusta y absurda que pudiera imaginarse , puesto que la fisio- logía moderna ha demostrado hasta la evidencia que el feto , desde que desciende del ovario á la matriz, goza de vida , y está animado ya como en sus edades posteriores. Sin embargo, la ley escrita ha subsistido hasta hace poco , y obras circulan en nuestros dias impresas y dadas á luz por jurisconsultos ilustrados, en las que ni un ligero comentario se advierte relativamente á esta palpa ble discordancia entre la ciencia y la ley. Pero dicha disposicion legal cayó en desuso ; los tribunales españoles han tenido que sustituirla con otra , cuya sancion se encuentra en la jus- ticia de semejante sustilucion , aunque arbitraria, mas á la altura de nues- tro siglo y en la práctica comun de esta razonable arbitrariedad , elevada á la categoría de ley con la sancion del nuevo Código penal. En cualquier tiempo que el aborto se corneta , es considerado como un delito contra la seguridad personal. ¿Y á quién se debe esta reforma, este adelanao , esta reparacion de una injusticia? A las ciencias médicas , á los dictámenes de los facultativos que, no abandonando el vuelo cada dia mas extenso de la fisiología , han llegado á conocer tan bien toda la vida fetal , desde las primeras evoluciones del óvulo hasta que sale á luz el engendro, como su vida extra-uterina. Consignadas están en nuestros códigos, entre otras muchas, leyes ter- minantes contra el que ultraja desenfrenado el pudor de la mujer ho- nesta , contra la madre desnaturalizada que da sangrienta muerte á su hijo recien nacido por ser producto fatal de una concepcion contra el hombre de p asiones salvajesque ha derramado la sangre de víctimas inocentes, .6 contra el asesino bárbaro y cobarde que emponzpin„ los alimentos y tal vez las medicinas con que el infeliz de qu i e n qu'e deshacerse procura combatir sufrimientos pasajeros. Mas ¿ de , qué le serviria al magistrado tener ante sus ojos el cuerpo de cualquiera de estos delitos, y conocer profundamente nuestra legislacion? ¿Cómo decidiria por sí solo si la niña ó jóven que le presentan, desmele- nada y llorosa, demandándole justicia contra un infame estuprador , es realmente la víctima de una brutalidad satiríaca ó el instrumento de una madre mercenaria? ¿Cómo decidiria por sí solo , si el recien nacido que se ha encontrado muerto, debe su desdichado fin á alguno de los muchos incidentes que arrebatan en flor esos frutos de la especie, 6 á las crueles violencias de una mujer desventurada , que haya creido salvar su honor con un asesinato tan horrible? ¿Cómo decidiria por sí solo , si el cadáver que yace ensangrentrado á sus piés ha recibido antes ó despues de la muerte las puñaladas que le encuentra; si á ellas debe ó no la pér- dida de la vida , de un modo necesario 6 casual; si es obra aquel estrago de una mano agena 6 el resultado funesto de alguna de esas resoluciones desesperadas con que ponen término á sus días los hombres cansados de su existencia ? ¿Cómo decidiria, finalmente , por sí solo si un individuo arrebatado en pocas horas á su familia en lo mas lozano de su salud, debe su muerte súbita á. cualquiera de esas numerosas causas que pueden considerarse como otras tantas espadas de Damocles sobre la cabeza del hombre , ó bien á la insidiosa accion de un tósigo dado en un brindis por un enemigo aleve , en una taza de caldo por una jóven esposa , que sabe las riquezas de que la deja dueña el testamento de su viejo marido , ó in- troducido en el acto mismo de la consumacion del matrimonio por un Calpúrneo desalmado que, no encontrando en nuestras leyes civiles y ca- nónicas ningun abonado medio de divorcio, consigue la separacion de su consorte por la muerte que con la astucia del demonio le prepara? En todos estos casos hay algo mas que hechos y leyes relacionadas con estos hechos. Para saber á punto fijo que esta relacion existe , que es real y no aparente , es menester probar que el hecho tiene todas las circuns- tancias queridas por el texto y espíritu de la ley ; es necesario demostrar la identidad del hecho previsto por el legislador y la del que ha de juzgar el magistrado. El sumario podrá. hacer constar las mas veces gran parte de aquellas circunstancias, podrá determinar mas de una vez la identidad de los hechos ; mas si en las hojas de este sumario no constan las decla- raciones de los peritos, y á pesar de tan notable vacío procede el tribu- nal á la sustanciacion del proceso , y finalmente á su fallo ; bien puede suceder por cierto que espire un inocente en el cadalso , en tanto que insulte con su presencia un criminal impune á los deudos de su víctima. Probado el estupro, el infanticidio, el asesinato , el envenenamiento, cualquiera delito en fin, sobradamente sabrá el magistrado qué leyes aplicar; mas sin las declaraciones del facultativo , único perito hábil, único juez competente para apreciar el valor científico de los hechos; ¿cuántas veces no pasarán de indicios débiles todos los datos que el tri- bunal recoja, ó serán hechos engañosos los que se le aleguen como prue- bas inconcusas del delito? Los bienes y ventajas que bajo este punto de vista ha reportado la Me- dicina legal á la sociedad son á la verdad innumerables. Consagrados cons- tantemente sus profesores al estudio de la naturaleza, han podido explicar por causas físicas una porcion de fenómenos que, á los ojos de la multi- tud alucinada, han sido tan pronto la obra milagrosa de Dios ó de algun santo, tan pronto la terrorosa hechura del espíritu rebelde. A. las lumi- nosas verdades por los médicos esparcidas cesaron de crugir las bogue-, 4 ras para los tigromInticos y las brujas. í Esqueletos venerados como reli- quias de algun santo han sido declarados 'cadáveres ó 'huesos de irracio- nales domésticos. Las momias , en cuya conservacion la piedad ha creido ver en Otros 'tiempos un signo físico de la santidad de algun personaje, no son hoy dia mas que la expresion natural de ciertas transformaciones cadavéricas. Los pretendidos profetas , las extáticas beatas con llagas siempre abier- tas y-rebeldes á todo remedio humano, no pueden ofrecerse á la simple observacion de los facultativos , sin que esas úlceras sobrenaturales ó mi- lagrosas no desaparezcan á los pocos dias á la leve accion del mas senci- llo cerato. Ya no crecen las uñas de las imágenes , ni sudan los crucifi- jos sangre 'y agua, porque al menor exámen científico se patentiza la 1)a- dosa preocupacion , cuando no la necia superchería de los que así empa- ñan la pureza de la religion , cuyas verdades no necesitan por cierto de esas farsas de sabor gentílico para abrirse paso en las conciencias. Los adelantos de las ciencias médicas han hecho imposible, por poco que se consulten , esos entierros horribles de personas vivas creidas muertas, y mucho mas atm esas aberturas de supuestos cadáveres que, al corte del bisturí , han dispertado de su letargo profundo tan solo para ver la terrible muerte á que de veras iban pronto á sucumbir. El vuelo gigan- tesco que ha tomado la química, esa hermosa crisálida de la vieja Alqui- mia , desde los tiempos de Lavoisier, de Bertollet y de Fourcroy, , no solo permite que siga el magistrado los vestigios del envenenamiento mas en- cubierto en los sólidos y líquidos de la víctima , antes que caiga sobre su ataud ó su mortaja la losa de su sepulcro; sino tambien cuando la hu- medad disolvente de la atmósfera ha gastado las letras ó geroglíficos de su epitafio , aunque haya secado muchas veces el sol de agosto las mal- vas y los hinojos que á expensas del enterrado han crecido. fié aquí cómo, si es grande la influencia de la medicina bajo el aspecto sanitario, no lo es menos bajo el aspecto legal. lié aquí cómo todos los legisladores, al dar códigos á sus pueblos , no han podido prescindir de aplicar á su obra los conocimientos médicos que poseian, ó de llamar á los profesores especiales del arte de curar para que los ilustrasen. lié aquí cómo los magistrados de conciencia, celosos por la recta adminis- tracion de justicia , no se han desdeñado de asesorarse con los facultad - vos ó las corporaciones científicas en los casos ó cuestiones que la sola jurisprudencia no ha podido resolver. La historia abunda en pruebas de hecho que dejarian airosas estas proposiciones. X. Demostrada la importancia de la Medicina legal , está ya en cierto modo indicada la necesidad de fomentar su enseñanza y promover su es- tudio de una manera proporcionada á los adelantos y necesidades de la época. No es esto decir que en España se haya descuidado el cultivo de este importante ramo. En todos tiempos se han consagrado á la Medicina legal claros ingenios, que han podido generalizar su estudio y ejercicio entre los españoles. Por los Reglamentos que hasta el decreto del 10 do octubre han regido las Escuelas de medicina , fueron establecidas cá te -dras para la enseñanza de la Medicina legal. Verdad es que estas elite,- dras no le eran exclusivas , que en ellas se dedicaba la mayor par te ae : las lecciones' á otras materias comprendidas en la misma asignatura ; mas — 16 — no por eso carecian los alumnos de la instruccion que aquella forma de enseñanza consentia. La necesidad de dar en nuestras Escuelas mas en- sanche á las lecciones médico-legales , depende de los progresos rápidos que ha hecho la ciencia de algunos años á esta parte. Los catedráticos de materia médica y teranéulica en las Universidades, y los de anatomía y vend:ijes en los Colegios , encargados por el Reglamento de 1824 y el de 1827 de enseñar la INIedicina legal , tenían que desplegar todo su saber y su talento para abarcar compendiosamente en el poco tiempo que se les concedia , los hechos interesantes cada cha mas numerosos de aquel cuer- po de doctrina, y si alguno echa de menos los desarrollos prácticos de esta enseñanza, de que eran muy capaces los profesores encargados de ella, notoria injusticia fuera atribuirlo á otra causa que á la acumulacion de muchas materias, y todas vastas, en una sola asignatura. La Medicina legal necesita ser enseñada en una cátedra especial. La riqueza de sus hechos la multitud de sus cuestiones y la diversidad de sus partes reclaman todo un curso, y tal vez dos. Así hace tiempo que lo han comprendido las naciones extranjeras colocadas al frente de los ade- lantos científicos. Así opinaba en 1840 que debla practicarse un digno catedrático de la Escuela de Madrid , D. Melchor Sarichez de Toca ; así lo consignó en un proyecto que presentó al Gobierno provisional la ilustra- da Comision compuesta de los señores Olózaga, Seoane, Llorente, Ilysern; así lo dispuso , con general aplauso del Gobierno, en su reforma de los estudios médicos sancionada en la de octubre de 1813, y así lo confirmó dándole todavía mas ensanche al plan de 1815 y los planes poste- riores. Gracias á estas innovaciones, la Medicina legal ha sido enseñada en las Escuelas de España de un modo digno de ella , y que mereció los enco- mios del grande Orfila, conocedor en la materia y testigo presencial de esa enseñanza. Desde 1813 , esa ciencia ha tomado un vuelo en nuestra patria que no habia tenido nunca ; y si no ha dado aun todos sus resul- tados, es porque los hombres del Gobierno, ó aquellos con quienes se asesora, no se han penetrado todavía de ]a importancia de este ramo y de cuanto necesita de él la administracion de justicia. Como prueba de esta verdad podriamos citar algunas disposiciones an- teriores al año de 1851, que habian reducido la enseñanza de la Medicina legal á cuatro meses , y á menos aun, si se tiene en cuenta los dias no fes- tivos, lo cual, unido á que esta asignatura estaba destituida de todos los medios prácticos , demuestra que en vez de haber adelantado , como era de esperar, hablamos dado un paso hácia atrás en un ramo acreedor á otras consideraciones. Si de la enseñanza pasamos al ejercicio, ¿qué ha sido hasta ahora la medicina legal entre nosotros? ¿Cuáles eran los facultativos dedicados á este importante ramo de ciencias médicas? El ánimo se afligia al contem- plar que en el siglo xix, con tantos adelantos como ha hecho la Medicina legal en otras naciones , nosotros nos encontrábamos á la altura de la nacion francesa en el siglo xvi. Salvo algunas excepciones, los profesores de mas escasos conocimientos, los que ocupan el último grado en la ge- rarquía facultativa, eran los que proporcionaban mas comuna ente á los tribunales las luces que les faltan, ¡ pero qué luces! De aquí los des- aciertos monstruosos que se notaban, las injusticias enormes que se co- metian, los perjuicios irreparables que se irrogaban á las familias y á. la sociedad entera; sin que bastasen las academias y facultades á resolver ;14 u•11 •,;.;f1 M I ;1,1 — la multitud de casos espinosos con que se las agobiaba y distraía de s u principal objeto, y mucho menos á disminuir ni precaver los males innu merables que se seguian de esa funesta anarquía ; que fueron constan- temente deplorados, hasta tanto que el Gobierno se persuadió á ciu de absoluta necesidad la organizacion de un ramo de médicos forenses, era casos destinados á ilustrar de oficio á las audiencias y juzgados en los que reclamen conocimientos facultativos. Autores originales que pudieran suplir la falta de enseñanza y guiar á los facultativos en los casos jurídicos , por mas que no sea escaso el di_ mero de los que á la Medicina legal han dedicado su pluma , bien pode- mos asegurar que no los ha habido hasta hace poco , sin temor de que nos alcance la censura algo severa lanzada por un ilustre catedrático de esta Escuela ya - difunto , contra los que tal proposicion formulen. Sobre encontrarse pocas que traten de todo lo comprendido en el dia bajo el título de Medicina legal , sobre confundir algunos todavía esta ciencia con la higiene , de la que ya está hace tiempo separada ; sobre haber es- crito los unos tan solo acerca del matrimonio ' los otros tan solo acerca del parto; estos sobre las inhumaciones, aquellos sobre las asfixias, etc.; todos han tenido que pagar su tributo de vetustez inevitable. La tumba ha ido devorando á los autores de esas obras, y la ciencia no se ha dete- nido ni un dia. Gran parte de las obras científicas son como los hombres; la vejez es necesaria, y las antiguas tienen que ceder el lugar á las mo- dernas. Faltábannos i g ualmente traducciones de los autores extranjeros mas modernos y afamados. Los Zachías , los Bellos , los Foderé , los Capuron, que junto con algunos autores alemanes han ocupado hasta ahora un buen lugar en los estantes de nuestras bibliotecas , no sirven ya ni para los alumnos, ni para los facultativos que no formen de la lectura de aquellos un objete de erudicion. Algunos profesores beneméritos han hecho en nuestros días no poco bien al país, recogiendo las disposiciones legales que se refieren á cues- tiones médicas, ya publicando en compendio sus trabajos muy al nivel de los conocimientos actuales , ya traduciendo á los Orfila , á los Bayard y algunos otros. A. pesar de todos estos esfuerzos, ciertamente recomendables, faltaba todavía entre nosotros una obra que fuera á la vez útil al alumno y Útil al profesor; una obra que , sin ser vasta , no fuese tampoco reducida á un descarnado esqueleto. Los compendios no pueden satisfacer las necesida- des de la época. Hay un error bastante comun con respecto á los compen dios. General- mente se cree que extractando las definiciones y divisiones de los diferen- tes puntos abrazados por una ciencia; que formulando las proposiciones donde se resume el resultado de una cuestion , hay todo lo útil y todo lo necesario para llevarse el cuerpo de dicha ciencia. Prescindiendo de que no es para todos el saber escribir compendios , que tal vez, y sin tal vez, es mas difícil hacer un extracto en que nada sobre ni falte, que escribir una obra• extensa , y que por lo comun son dados á luz los compendios por autores que acaso empiezan su carrera de escritor por aquellas obras; por poco que el ramo sobre que versan los extractos se preste á la discu- sion , se hacen los escritos compendiosos de todo punto inservibles. Dar á un alumno un problema resuelto sin hacerle conocer las hechos o peraciones de la reSolucion , las pruebas de raciocinio y las de  h — 48 — en que se opoye una verdad ó un p princi io es disponerle isponerle á que desem- peñe medianamente su papel, mientras no encuentre oposicion alguna; es exponerle inevitablemente á quedar desairado en una discusion con otro comprofesor que no participe de sus doctrinas. Los compendios son muy conducentes, no para losue aprenden,ino para los que han sabido. Cuando se ha estudiado una ciencia en 'obras vastas , cuando uno se ha nutrido de lecciones extensas , entonces están indicados los compendios : cada proposicion , cada aforismo es una rá- faga que alumbra largo trecho , es un resorte que pone en movimiento una multitud de ideas. Nuestro ilustre Morejon , cuyo nombre pronunciaré siempre con res- peto, pedia mucho más. «Es indispensabe , dice , una obra maestra, no ya para el estudio de un médico solamente, sino que sirva de norma á los mismos legisladores. Y no se crea satisfecha la necesidad con una Medi- cina legal arreglada á las leyes de un determinado país: el hombre en to- dos los climas es el mismo ; y así como no varía en sus funciones físicas y morales , sino solamente en accidentes debidos al clima , educacion , cos- tumbres, etc.; así tambien las leyes de todos los países se deben arreglar á estos mismos conocimientos que les presta la medicina , cimentados so- bre principios ciertos , indestructibles , como sacados de la naturaleza misma de las cosas. Así , pues , cualquiera alteracion que pueda sufrir este código de medicina forense , debe ser solamente en aquellos puntos que versen sobre costumbres nacionales y otras particularidades á este tenor , pero nunca en su esencia. Por último , debe en mi concepto no li- mitarse esta obra á los casos ligeramente indicados; la mejora de la espe- cie humana, punto en que todos los gobiernos se deben interesar, la I i- giene pública, policía médica, etc., etc., deben formar el complemento de tan interesante trabajo. ¡Loor eterno al númen benéfico que lleve á cima cual conviene tan grande empresa!» Nosotros hemos aspirado á este loor, separándonos , sin embargo , del ilustre autor de la Historia biográfica de la Medicina española , en la última parte del párrafo que hemos transcrito , porque nos ha parecido salirse ya de los verdaderos límites de la Medicina legal. Si hemos logrado ó no el objeto , no es á nosotros á quien toca decidirlo , sino al público ; siquiera la favorable acogida con que nos ha honrado , nos dé algun derecho para opinar por la afirmativa. Pero no se crea que baste el haber establecido una asignatura especial para la ciencia que nos ocupa; no se crea que bastase tampoco una obra didáctica que pudiera servir de texto, sin que al propio tiempo se desde- ñaran de consultarla los mismos profesores y hasta los juristas. El paso, aunque grande , las ventajas , aunque positivas, el progreso , aunque no- torio , deben y pueden ser mayores : la Medicina legal es una ciencia tambien práctica; las teorías que la ilustran demandan acto continuo las pruebas , los ejercicios de hecho , y si los catedráticos encargados de su asignatura así no lo comprenden , no se reportarán todos los beneficios que hay derecho y razon de esperar de la reforma. Es absolutamente indispensable que en la. cátedra , de Medicina legal marchen constantemente co con as enfermedades? de lado la práctica y la teoría, los ejercicios y la especulacion . ¿Cómo se familia  enfe riza el médi ¿Cómo aprende el arte del diagnóstico? Recogiendo datos en los libros y en las lecciones del catedrático, y comprobando e de las clínicas. Las salas clínicas y los anfiteatros son los libros de la na s — t ---•49 t uraleza ; laS camas de los enfermos, las páginas de estos libros • los en- fermos y sus males , las proposiciones que encierran los principios de la \ciencia. Otro tanto deben hacer los alumnos de 'nuestra asignatura. Sus salas están en 'el campo , en 'el pueblo , en los hospitales, en las casas particu- lares ; sus objetos de estudio práctico son todas las víctimas de la deses- peracion-, de un accidente , de una desgracia , de un crímen , de un aban- dono, de la miseria. Esta enseñanza práctica es posible siquiera ofrezca algunas dificultades que mas bien habia de oponer la rutina que otra cosa. En Madrid, por ejemplo , muy á menudo se encuentran fetos expues- tos por las calles. En la Inclusa entran todos los dias, y muchos fallece- rán á poco de haber entrado ; en la clínica de Obstetricia de la facultad no escasean los hechos diarios de la atencion del médico-legista; muertos por heridas los hay en la corte todas las semanas; individuos ahogados en el Retiro , asfixiados en letrinas, caidos de andamios ó atropellados por coches , cogidos entre ruinas , envenenados por el carbon , ajusticia- dos, etc., los hay durante un curso en número suficiente para que los alumnos vieran confirmadas por la práctica las lecciones explicadas en la cátedra. La mayor parte de esos cadáveres , por no decir todos, podrian servir perfectamente. Despues que el tribunal ha practicado las debidas diligencias, inclusos el dictámen ó declaracion de los facultativos, cuando ya se mandan enterrar esos 'cadáveres, ¿qué inconveniente po- dría haber en que, antes de darles sepultura, fueran entregados á la Escuela para utilizarse de ellos los alumnos de la asignatura de medicina legal? l 'Yo no he dejado pasar ocasion de hacer efectiva tan importante me- dida. Al señor decano , á los diversos rectores que va ha tenido la Uni- versidad de esta corte , á la audiencia, al mismo ministerio , he expuesto la organizacion de ejercicios prácticos de Medicina legal, utilizando los cadáveres indicados. En lodos he encontrado las mejores disposiciones; mas la enseñanza práctica no se ha efectuado todavía sino de vez en cuando y de un modo insuficiente. llabia logrado que se construyera una capilla mortuoria en la facultad para la exposicion de los cadáveres en- contrados en la vía pública; al lado de esta capilla se habia construido de intento una sala para practicar las autópsias jurídicas; todo estaba dispuesto para los ejercicios prácticos; distribuía mis alumnos en seccio- nes . para que todas las semanas funcionara una seccion, y todos los diss varios discípulos de ella ; y , sin embargo , solo dos cadáveres de los mu- chos que se expusieron en la capilla mientras subsistia , nos fueron en- tregados para el estudio. Lo que con estos dos casos se consiguió , hizo desear mas vivamente que se nos concedieran todos. Yo decia en 1846 lo siguiente: «es de esperar que el Gobierno se per- suada de la utilidad de estas disposiciones y las decrete como parte de sus reglamentos de enseñanza médica. Confio en que para el año que viene semejante práctica no encontrará estorbo alguno, y entonces podrá des cirse que la Medicina legal se enseña en España de un modo digno del alto objeto para el cual se ha establecido.» En 1856 tuve que decir, que no solo no se han cumplido mis votos, sino que la capilla mortuortia . desaparecido, que ya no hay local destinado á los ejercicios przác:co que que estos se me hablan negado despues de trece años de enserian a estaba reducido á meras lecciones orales, y apenas tenia tiempo para M!D. LEGAL. — T031c I.--4 ti — 50' hablar someramente de cada cuestion médico-legal ni explorar la aplica- cion de los alumnos. Fenómenos de esta especie solo se ven en España. Organizados los alumnos en secciones , proporcionando el número de estas al de alumnos , -podria disponerse que turnasen en sus funciones, cada seccion por semana , cada tantos alumnos por dia. Además seria ne- cesario que se pusiesen de acuerdo el decano de la Escuela coa las Juntas de Beneficencia y las autoridades , con el fin de que se facilitasen para la enseñanza todos tos cadáveres que se encuentran en la vía pública, y los de los hospi:ales que pudieran servir para alguna leccion práctica. Igual- mente deberian convenirse los jueces, el gobernador civil y demás auto- ridades de seguridad pública, en dar aviso al establecimiento de enseñanza de cualquiera hecho judicial que tuviese relacioll con la ciencia , á fin de que los alumnos que estuviesen aquel dia de servicio asistieran acto con- tinuo al herido , al asfixiado, al ahogado , al envenenado , al niño expó- sito , sirviendo de ayudantes, tanto en la administracion de los socorros necesarios, corno en las autopsias que practicasen delante del tribunal, á los facultativos, que llamase la autoridad , recogiendo luego aquellos el cadáver para hacer su declaracion en la Escuela ante el catedrático y los demás condiscípulos. Estos ejercicios prácticos , repetidos varias veces durante los meses que un cursante asiste á la cátedra de Medicina legal, le darian toda la ms- truccion necesaria para corresponder dignamente á la confianza que de- positare en él el magistrado, cuando se estableciese en un partido. Esta forma de enseñanza práctica , que no desarrollo más porque no me lo consienten la naturaleza y límites de este Tratado, acabarla de dar á la Medicina le ;al el cumplimiento de su objeto. Medítenlo bien los profeso- res destinados á sostener el impulso dado fi las facultades por las últimas reformas , y perfecciónenla con los medios que su talento y su experiencia les sugieran (I). Por !o demás, que ningun alumno cometa el error grave de creer que las materias señaladas en la asignatura de Medicina legal son una especie de erudicion de mero lujo. Cuanto mas penetre en este campo vasto, tanto mas se convencerá de la necesidad que tiene de conocerle todo faculta- tivo. La Medicina legal es mas práctica, su ejercicio mas cornun de lo que á primera vista parece. Su ignorancia afecta inmediatamente la re- putacion , la fortuna y seguridad personal del profesor; puede comprome- ter , no solo á los facultativos de conocimientos escasos en el arte de cu- rar, sino hasta á los mismos que se hayan formado una reputacion bri- llante y sólida con respecto á la curacion de los enfermos. Los errores , los descuidos que se cometan en las declaraciones, informes, certificaciones y consultas, pueden ser castigados con inhabilitacion de firma, con la sus- pension de los derechos del título , con penas pecuniarias, con destierro y hasta con penas mas graves. Injusto seria quejarse de este rigor de las leyes, porque los daños y perjuicios que pueden hacer los médicos-le- gislas, ó malévolos, son inmensos é incalculables ; recuér- dense as diversas cuestiones en que el tribunal puede llamarlos para ár- bitros ó peritos, y se comprenderá con evidencia toda la verdad de estas proposiciones. ( 1 ) La traduccion de la obra de Casper ha dado á cono'er que en Prusia se practica algo de esto,. teniendo dicho profesor una clínica de medicina legal de gran provecho para loa.alurnues. Hace veinte años que lo he propuesto, y mi voz ha sido vow damantis in deserto. — 51 Una objecion pudiera hacérseme, á la que quiero contestar antes de Rasar á otro punto. Tal vez se diga que no siendo la Medicina legal una ciehcia sino en cuanto los demás ramos del arte de curar le  j sumi •sta materias para formar un cuerpo de doctrina , pudiera muy bien el médico pasarse sin su estudio, con tal que estudiase esas materias en las diferen- tes asignaturas de la escuela. Aprendiendo la física, la química, la ana- tomía , la fisiología , etc., en sus respectivas cátedras , cuando fuese el mé- dico llamado para ilustrar el tribunal, aplicaria al caso jurídico los os co- nocimientos facultativos adquiridos en aquellas. Mal comprende la naturaleza de la Medicina legal, mal conoce su his- toria quien tan especiosa objecion haga. No es una paradoja afirmar que no basta ser buen físico, buen químico, buen anatómico, buen fisioló- gico , etc., para ser buten médico-legista. Esos mismos conocimientos, que como médico ordinario adquiere , posee y ejercita el facultativo, tie- nen en Medicina legal otro aspecto, otra significacion, otras aplicaciones. Los problemas que hay que resolver , cuando solo se trata de curar á los enfermos ó precaver sus males , son por cierto muy diferentes de los que los tribunales proponen: los grados de probabilidad y de certeza que bastan para formar una conviccion médica , distan en verdad de ser sufi- cientes para formar la legal. Tal profesor, á la vista de un flujo, de algunos signos de embarazo , de ciertos síntomas de locura, de algunas señales de muerte, etc., etc., no vacilará un momento en asegurar dentro de la esfera coinun, que la muerte, que la locura , que el embarazo , que un flujo venéreo existe. Mas llamad á ese mismo profesor ante un tribunal como perito ; hacedle jurar que dirá la verdad-de lo que presenc are , y vedle ya vacilante, lleno de dudas y dificultades ; miradle corno se asegura de la realidad ó de la apariencia de los hechos ; observad co.no senara lo que solo da verosimilitud .de lo que da certeza; escuchad , en fin , corno declara tal vez de un modo de todo palito opuesto á lo que antes opinaba. Qué significa esu? Que como médico-legista tiene una responsabilidad que no tiene como médico rdi- nado ; que, corno testigo perito, sus juicios demandan mas observacion, mas seguridad, mas filosofía. El modo de ejercer la medicina en las alcobas, á la cabecera de los en- fermos, no es el [nodo de ejercerla ante los tribunales. Este mudo tiene sus fórmulas, tiene sus preceptos, tiene sus conocimientos especiales, y estos conocimientos, estos preceptos y estas fórmulas no se adquieren sino estudiando separadamente la Medicina legal. La experiencia tiene harto acreditado que solo son aptos para ejercer este ramo del saber los que han hecho de él un particular estudio. Casos diversos pueden pre- sentarse en que un médico . á pesar de ser recomendable bajo otro as- pecto , si es novicio en las visitasjurídicas, no es competente parailustrar al magistrado. Dadle una autópsia judiciaria á hacer ; en sus inexpertas manos los documentos mas preciosos , los datos mas tal vez se pierdan concluyentes de la culpabilidad ó de la inocencia de un acusado. Las au- túpsias clínicas son otra cosa mu y diferente de las autopsias oficiales. _ Oigamos tatnbien acerca de esto al eminente varan que ya he citao. «No basta , dice, para este trabajo ser buen físico y químico, dor, legista y médico; es preciso tener un profundo conocimiensti es1 d hombre; es necesario conocerlo bajo todas las modifica "es dltereaciones tructura y de su moral , bajo todas las fases fisiológica s , y las a l historia- to e todo esto que pueda haber sufrido por causas accidentales, y acaso co n 52 — aun no seria bastante.» Bién es verdad que esto lo decia Morejon , no del profesor, sino del escritor de esta especialidad; sin embargo, siempre re- sulta que hay alguna diferencia entre uno y otro aspecto del nv.dico. Confundido con otros ramos de la ciencia de curar, va lo ha sido en otros tiempos ese cuerpo de doctrina. Hasta cuando se separó de aquellos no anduvo solo; la higiene nació con él á manera de dos gemelos. Hes- chenbac empezó á separarlos ; Foderé los ha llevado unidos hasta nues- tros dias; nuestro Vidal hizo lo propio; mas hoy dia ya no es posible esta unjan. Una y otra ciencia son demasiado vastas para ser estudiadas jun- tas ó confundidas. Las ciencias son como las semillas ‘ y los vástagos ; ya no pueden volver al tronco de que salieron ; si son plantados, echan raices y renuevos y se hacen árboles frondosos. La misma Medicina legal no puede ya subsistir sin dividirse en dos grandes ramos. Es ya tan rica de hechos, de obser- vaciones, y abraza tanta materia, que no es posible abarcarla, sino some- ramente, en un solo curso. La toxicología es ya una ciencia tan vasta como esta misma. La toxicología necesita algo mas que análisis químicas prácticas; necesita que se trate en ella extensamente de la fisiología, pa- tología , terapéutica , necroscopia y filosofía de la intoxicacion , corno lo hemos hecho nosotros siempre que hemos tenido á nuestro cargo esta enseñanza , cabiéndonos la satisfaccion de haber sido los primeros en ele- var la ciencia á tal altura. De esta manera, y solo de esta manera podrá llevarse á cabo la reali- zacion de una medida importantísima en el ejercicio de la Medicina le- gal, relativa al establecimiento de los médicos forenses , sin necesidad de que se llamen farmacéuticos para las análisis químicas y se formen esas comisiones mixtas que no pueden dar á sus dictámenes un sello de con- viccion comun , porque, corno peritos, solo pueden juzgar de los hechos relativos á la ciencia que cada uno ha cultivado. Los farmacéuticos no son aptos para apreciar los hechos propios de la medicina , y los médicos sin estudios químicos tienen que referirse á lo que les digan los farmacéuticos; inconveniente gravísimo que quita á la totalidad dél dictátnen la fuerza de conviccion que ha de servir de base al tribunal. Xl. Hasta aquí solo hemos hablado de la necesidad de estudiar la Medicina legal respecto de los médicos; ahora vamos A emitir otra idea que podrá parecer paradógica ; pero que, si se medita detenidamente , se verá que está fundada en muy sólidas bases. Hablamos de la necesidad en que están los abogados de estudiar, ya que no la Medicina legal , la Jurisprudencia Mé- dica. Ello es verdad que no hay ninguna obra que pueda llevar este último título, y que ofreceria sus dificultades una cátedra de ella para los juris- tas ( 1 ). Pero tanto para empezar á prevenir los ánimos á favor de esta in- novacion , como para desvanecer ciertas ideas erróneas de los que más se oponen á ella, hemos creido deber decir cuatro palabras de ese punto im- portantísimo, demostrando que los hombres de la ley, que los abogados necesitan tener conocimientos de Medicina legal ; así completarémos el _  . E 4 el Foro mafia empez=amos á publicar unos cuantos artículos de Jurisprudencia médica, y apasoelgun dia nos decidamos á cónvertirlos en un Tratado, propio para una cátedra. • ' 31) dos del i.110 • — — objeto de la aplicacion de los estudios físicos y   - fisiológicos á la administra don de justicia y á la legislacion. ¿Para qué, se dirá, necesitan el abogado y el juez estar en posesion.de semejantes conocimientos? ¿Qué dificultades podrán tener los a hogados j , cuando defiendan los intereses ó la vida de sus clientes , los vayan á dar sus fallos, aun cuando versen los hechos judiciales en l° cuest . • sobre negocios de significacion especial ó propia de peritos? Si para jusn tipreciar el valor de ciertos hechos hay necesidad de peritos especiales, cometiendo á estos , como se ha hecho hasta ahora y corno se seguirá; ; ha ciendo, el cargo de auxiliar al tribunal con sus conocimientos, lo que los peritos declaren bastará y sobrará para poner á los individuos del tribu- nal y á cuantos entiendan en un proceso ó en un pleito, al corriente de la naturaleza de los hechos. Con tal que se procure que los médicos y ciru- j anos redacten sus documentos con claridad , de modo que los profanos puedan «l'ende'', sin necesidad de intérprete, lo que autores de los tales documentos quieran decir, quedan satisfechas las necesidades de los tribunales bajo este punto de vista, y no hay para qué sobrecargar los estudios del abogado con un nuevo ramo de conocimientos especiales, para cuya regular posesion se necesitan otros preliminares que no se han estudiado , á que se dan al olvido tan pronto corno se abandonan las aulas donde se aprenden. Supóngase que el curso de una causa criminal ó de algun los abogados defensores ó el fiscal necesitan de algunos conocimientos ndi- cos para poder hablar en el negocio con mas copia de datos , con mas luz sobre los hechos de significacion especial; bastará tener , como es cos- tumbre , en los estantes de la biblioteca una ó mas obrasde Medicina legal y consultarlas en los casos en que fuera menester. Los abogados son per- sonas de inteligencia, acostumbradas al estudio, bastante instruidas para comprender perfectamente las obras de los médicos, y por lo mismo, te- niendo á su disposicion esas obras, se aprovecharán debidamente de la doctrina que. atesoren. Si en vez de examinar el grado de importancia de la Medicina legal y de la Jurisprudencia médica , con respecto á las necesidades de los tribu- nales, pasamos á examinarla con respecto las de los legisladores, toda- vía acaso la eneontrarémos mucho mas exagerada. ¿Cuántas y cuántas leyes pueden establecerse sin el concurso de las ciencias fisiológicas? Y aun aquellas mismas que , por referirse á hechos íntimamente relaciona- dos con el físico del hombre , á hechos dependientes de su organizacion y del estado fisiológico ó patológico de esta, reclaman con motivo fundadí- simo el conocimiento de las leves que rigen esa organizacion , ese físico sano y enfermo, ¿no pueden muy bien ser redactadas exclusivamente por jurisconsultos sabios , sin necesidad de que se asocien con médicos , y me- nos que los asocien á su trabajo? ¿Eran por ventura médicos los Moises, los Confucio , los Solon , los Licurgo, los N'una , los Justiniano , los Ma- homa , los Carlo-Magno , los Alonso el Sabio, los Cáelos y, los Napoleon y cuantos hombres célebres han dado á sus países leyes y códigos que han sido para los pueblos el paladion de su existencia civil? ¿llan EiguradL_) j amás los médicos corno tales en las C : ailaras legislativas, desde, que _19 progresos del liberalismo han col-1E1'dd° la redaccion de las leyes al puebi, s, - representado en Cortes? - Pues si ha habido en el mundo , en todos los países.  legisla de dipu- dores que han publicado códigos sin ser médicos ; si las Cámaras célebres --- 51 — tados y pares 6 senadores forman leyes sin el concurso de los médicos, ¿qué significa la pretension ridícula de suponer que son necesarios los co- nocimientos científicos para la formacion cabal de ciertas leves? Así como les ha bastado á todos esos legisladores el conocimiento general que da la filosofía sobre la psicología, r las relaciones existentes entre el físico y el moral del hombre, tambien les ha de bastar en lo sucesivo la misma clase de conocimientos á los que fueren llamados á dar leyes á su patria. Y dado caso que para la mayor perfeccion de algalias leves no se consultase en vano á la ciencia , las mismas obras de Medicina legal que hay publica- das podrian proporcionar con su estudio al legislador cuanto necesitare. • Creernos haber reunido las principales razones en que pudiera apoyarse una resistencia á la enseñanza de la jurisprudencia médica, no solo por medio de una cátedra , sino hasta por medio de la publieacion de una obra escrita en el sentido que en su lugar indicamos. Pasemos , pues, á ocuparnos en la refutacion de esas razones, y em- pecemos por las que se refieren á las necesidades de los tribunales y de cuantos entienden en una causa criminal ó en un pleito. Es evidente que en machos pleitos y en no pocas causas criminales , no hace falta ninguna la in tervencion de la medicina. Pero es evidente tam- bien que ciertas causas civiles y muchísimas criminales necesitan como base principal para las decisiones del juez el concurso de la ciencia es- pecial del médico. Al hablar de la importancia de la Medicina legal , he- mos ya mencionado los numerosos casos en que los tribunales no pueden hacer nada sin la iniervencion de los facultativos. Eso es va una prueba de lo que vamos sosteniendo; si los jueces conocieran los hechos científi- cos ó fisiológicos no necesitarian de médicos. Ahora bien ; todos los hechos que se refieren á los casos indicados y otros que pasamos en silencio , no pueden ser apreciados en su justo va- lor, sir: . que se determine la significacion especial que tengan. El juicio de los peritos es una parte esencial, la mas esencial de la causa. Sin ese jui- cio todo es nulo. Enhorabuena , se dirá , es muy cierto que en todos esos y otros casos análogos hay necesidad de las ciencias fisiológicas ; pero los peritos las poseen , y basta que el tribunal los llame para que se ilustre con sus de- claraciones. Respondamos tambien á eso. Es muy cierto que los peritos, á los cuales habrá siempre necesidad de consultar, pueden ilustrar á losjueces y á cuantos entiendan en una causa, tanto mas cuanto mas instruidos sean en ese importante ramo de conoci- mientos médicos, y con cuanta mas claridad y mejor método redacten sus declaraciones, informes ó consultas. Sin embargo, aun suponiendo per- fectamente instruidos á los peritos; aun suponiendo que sus escritos y declaraciones no dejen nada que desear en cuanto á claridad y abundan-. cia de datos, ignorando los jueces y los abogados de todo punto la Medi- cina legal , no se llena el objeto de ese auxilio de los peritos, como se llenaría en el caso opuesto. Es muy frecuente en los procesos y en los pleitos el que los peritos no sean comprendidos debidamente, y no con- siste esa falta de comprension en que ellos no sean claros y.explícitos, sino que sus juicios versan sobre hechos de significacion especial, la cual no puede ser comprendida sino con el auxilio de conocimientos tambien especiales. ¿lliria.bien un ciego que el sol no alumbra, un sordo que el aire no hace ruido? Pues decir que un dictámen . pericia' es oscuro, mu- chas veces es semejarse al ciego y al sordo. de ?oh/ Si tos) 1.4 — 1115 ¿Quién negará que la administracion de justicia estaria mejor servida entendiendo tos jueces todo lo que los peritos dicen ? ¿Quién ha de opo- nerse á que sus fallos se darían con mas conviccion que creencia? ¿Po qué tienen los abogados estudiosos en sus estantes alguna obra de M-edir- cina legal? ¿POI' qué los abogados que han estudiado algo de medicina s ca penetran tanto partido de ella? Por una razori muy sencilla; porque peneaaji mejor la naturaleza de los hechos ; porque se hacen cargo no solo del valor moral , sino fisiológico de esos hechos. Su juicio es menos circuns- crito , mas extenso á la par que profundo; para ellos no hay otra valla que • los límites de sus conocimientos fisiológicos. Si todos los jueces y abogados fuesen al propio tiempo médicos, ¿no se- rian mas idóneos para la apreciacion de todos los hechos judiciales? z y no es una consecuencia lógica de esa verdad notoria que , en igualdad de circunstancias, lo han de ser tambien mas los que tengan algunas noti- cias de Medicina legal que los que no tengan ninguna? A. mas de que no consiste precisamente la ventaja de los conocimien- tos médicos en encontrarse con mas aptitud para comprender completa- mente los escritos de los facultativos ó penetrar la significacion especial de ciertos hechos. Consiste tambien , y es quizás lo principal , en saber de qué manera deben proponerse las cuestiones , cuáles deben proponerse con esperanza de ser resueltas , á qué datos debe apelarse para que la cien- cia ilustre, qué giro deben . tener-ciertos procedimientos dirigidos á la in- vestigacion de la verdad, y otros pormenores importantísimos , que mu- chas veces son los que facilitan la resolucion de un problema árduo y erizado de grandes dificultades. Los facultativos en sus declaraciones , informes y consultas, se refieren estrictamente al objeto del oficio del juez ; los términos en que va pro- puesta la cuestion son tomados siempre al pié de la letra, porque á !os pro- fesores no les es lícito abandonarse á interpretacion alguna ; y si el juez no pone debidamente la cuestion, si no pregunta lo que debe preguntar, si impulsa las investigaciones de los peritos por una senda tortuosa, si descuida la investigacion de datos interesantes, los profesores, aun cuando crean que puesta la cuestion de otro modo, que tornando las averiguacio- nes otro rumbo , se llegaria mas pronto ó de un modo mas seguro al blanco 6 punto final de las diligencias , tienen por obligacion que callar; tal vez seria peligroso para ellos aventurarse á guiar al tribunal en oiro sentido , y de todo eso resulta con muchísima frecuencia que; desde los primeros pasos de un proceso , se pierden los datos mas decisivos , para probar tanto la inocencia como la culpabilidad de un acusado. Si pudiéramos exponer aquí la multitud de cuestiones mal puestas por ciertos jueces , los olvidos trascendentales de ciertas diligencias que solo enseña la Medicina legal , porque ella es la que descubre su importancia y trascendencia, el sentido ambie;u0 ó anfibológico que tienen muchos oficios, ora se deba á la malicia, Ora á la poca ciencia de los que redac- tan , no seriamos nosotros los que mas descolláramos en la conviccion de que los abogados necesitan de estudios médicos aplicados á sil car- rera. Generalícense, semejantes estudios entre los profesores dados al foro, y no se verán oficios preguntando , como á D. Bonacio Gutierrez , si el a 91:ea- sor estaba instruido en el arte de degollar; COMO á. Orfila, llevado en el bolsillo un pedacito de ácido arsenioso; como á  AcaLleri;;:ii yda Castilla , sti un cirujano calificó de leve   cuánto tiempo se por ignorancia ó por malicia una 111' — 56 — 1. ., grave , y otras cosas todavía mas absurdas y ridículas que, despues de, , ,,,, ,., IpP 1 .,i.1)" .  P, h aber comprometido la dignidad del tribunal , comprometen la dignidad  . 1,7. de la ciencia.  j',0 ,p  De todas estas consideraciones se deduce en buena lógica , que la Ad-  . ' ,i l i '1 -',.,1''  ministracion de justicia no debe ni puede contentarse con que en los casos  1\ .,  \: que lo requieran so consulte á los peritos,  .  , descansando los jueces en lo  .11, 1, n , -  que estás digan , y que puede calificarse de reforma ventajosa la obliga-  .. ,, .olu ,(),  clon de estudiar, no lo que estudian los médicos, sino aquella parte de  iv ‘  prender la significacion de los hechos que han de juzgar, en muchísimos  bb, conocimientos fisiológicos que , sobre preparar á los jueces para com-  mas casos y bajo mas aspectos, los ponga en aptitud de dirigir los proce-  .:.1.,;.,,,\°\\11  dimientos y practicar las diligencias con mas copia de datos y de un modo  :,Ig mas conducente á la investigacion de los delitos y los fraudes.  i#'\ Que los documentos médico-legales se escriban con mas ó menos cla-  ridad ; que haya obras de Medicina legal consultables en lf . .is casos en que  ,.. p, ciones, que interprete mal y que se exprese de un modo que con la misma salta una obra no se hace cargo de todos los pasajes donde se habla de un mismo hecho ó de un principio, es muy fácil que haga malas aplica- con extension ,ven otro con laconismo; y si el que por primera vez con- obra especial cuando llega un caso de urgencia , como suelen ejecutarlo estudio incompleto y fugaz el que se efectúa, y es por eso mismo mas nado, y como suele haber repeticion de ideas , en un pasaje se exponen l hoy dia los abogados , es lo peor que puede hacerse ; por cuanto es un perjudicial que provechoso. En las obras de los autores todo está encade- nosotros, que hemos tenido siempre á la vista este objeto. Consultar una deben estudiar por aquel Tratado de Medicina legal que mas se acerque á. la jurisprudencia médica , que trate de la parte legal, como hemos hecho estos necesitan, y lo que reclama una cátedra de jurisprudencia médica, es un libro o d hoc , á propósito para los juristas. Pero mientras no los haya están redactadas para los nn' , dicos y no para los abogados, y que lo que curidad de la mayor parte de dichos documentos depende , como hemos dicho, del tecnicismo de la especialidad de la materia, y esto es inevita- ble, como á su tiempo lo dirémos. se necesita, no es razon bastante para combatir nuestra doctrina. La os-  En cuanto á las obras de Medicina legal , debemos consignar aquí que  .,‘,1 ..\ .i:l 'I'' ,:,:.: ''' ''ti':'''II' ‘ilill' ,I, ..,•., ,.1., .,:1, „0, , obra que cita se le pueda rebatir. ¡ Cuántos casos no podriamos citar de  esta naturaleza! ¡Cuántas veces no hemos visto á ciertos abogados sostener  :„ 11J 1 ,  ideas que han creido robustecer citando á Orfila y Devergie, y que con  ';'ill c itas de pasajes de los mismos autores hemos podido refutar victoriosa-  !  mente, sin que esos autores hayan estado en contradiccion! Eso es un  il, a inevitable resultado de las consultas que se hacen á obras no estudiadas l'ec,  con meditacion y detenimiento , y hojeadas por la primera vez el dia en  lie que es necesario.  , -  •  No tenemos ningun reparo en afirmarlo. Mientras los jueces, mientras  li°1s, ,  los fiscales, mientras los abogados defensores no cultiven ni la Medicina  ! j 011 , l egal, ni la jurisprudencia médica, habrá siempre en la . administracion  II, I ',.  de justicia una laguna profunda , en cuyo fondo tendrá la humanidad que ; 11 i IPOI  deplorar, alguna vez, tanto los sufrimientos de la inocencia, como la  ,i,,), , °I .. impunidad del crimen.  4,,  Puesto que hemos probado que la jurisprudencia médica es necesaria,  U1 °10  con respecto á los tribunales , veamos ahora si lo es tambien con respecto  1"I á los legisladores.  .1 ?I 11 ' 1f 1 111 157 --- Pretender que los legisladores, para la formacion de todas las leyes l ' excencion, necesitan poseer las ciencias fisiológicas, seria dar á esas ciencias una importancia exagerada. Pero sostener que el estudio de la organizacion humana y de los cánones que la rigen , cualquiera que sea la lev que se confeccione, es siempre' superfluo, jamás útil á la perfec don 'de esa ley, es sentar una proposicion mas exagerada todavía. Hojeen los que duden de la exactitud de este aserto cuantos códigos constitu y an la historia de la legislacion universal ; examinen detenida- mente todas las leyes que tengan alguna relacion con la moral del hom- bre , y analicen con cuidado los principios  - que han dado el sér y el earác ter á esas leyes. La filosofía de los tiempos pasados , los conocimientos físicos y fisiológicos contemporáneos de esos códigos , se revelarán sin dificultad alguna, desde el momento en que empiecen los trabajos analí- ticos, y fácilmente se concibe la razon. El físico y el moral del hombre son dos modos de ser inseparables , que se influyen recíprocamente: son tan inseparables como el cuerpo y su configuracion.joda ley que tienda á regularizar la moral del hombre , debe contar con su físico; no basta para la confeccion de esa ley una mirada psicológica. El alma , traducida por la voluntad, por el libre arbitrio del sér humano, estudiada tan sola- mente en sus resultados relativos á la vida práctica ó social , y siempre en los círculos concéntricos de un espiritualismo independiente de la or- ganizacion , no arroja la suficiente luz para dar códigos al hombre , cuyas acciones son siempre el resultado genuino de su constitucion , con estos 6 aquellos elementos predominantes , y mas ó menos imperiosos , segun la fuerza de los hábitos ó la influencia ' de la educacion que haya tenidó. El legislador que pretenda conducir por la senda de la justicia y del órden á los séres dotados de 'una. legislacion anterior á la de aquel , eterna , por lo menos de un carácter inmutable, y á la que obedecen los hombres con toda su existencia , con todos sus instintos, elementos de su volun- tad, ¿cómo ha de conseguir su grande objeto, si no estudia y profundiza los principios de esa legislacion orgánica ó fisiológica , la que por ser he- chura de un legislador infinitamente mas sabio, mas previsor y mas po– deroso, no podrá ser derogada, sin que esa misma difícil derogacion sea un triste castigo para la fama del que , escudado con ella , se haya atre- vido á tanto, y un azote tal vez para los pueblos hácia los cuales refleje esa funesta derogacion ? Sin que se puedan calificar nuestras doctrinas dé groseramente mate- rialistas , no tenemos ningun reparo en afirmar que hasta el fenómeno mas ideal, mas metafísico, mas espiritual que se efectúa en el cuerpo humano, reconoce por origen , mediato si se quiere, ó bien como causa modificante , la materia organizada con las leyes que dirigen y regulan sus funciones. Aunque no se admita , mas que como causa modificante, el modo de existir material , ó lo que es lo mismo la organizacion , ¿quién podrá negar con fundamento que esa organizacion debe ser estudiada y comprendida por el legislador que tenga la pretension de encaminarla, de trazarle la buena senda que en su concepto debe seguir, para llegar al gran resultado de la lev, que es la justicia y el órden , elementos esen- ciales de la libertad del pueblo? Si el hombre tiene leyes naturales ó divinas que rigen su parte material , ¿ por qué no se han de examinar. esas leyes para armonizar con ellas las sociales? Y si por ventura esas leyes no solo forman la constitucion de los órganos, sino tambien la del es píritu, la de la voluntad 6 inteligencia del hombre, ¿quién será has, — 58 — tante audaz para imponer á esa voluntad y á. esa inteligencia un código artificial que prescinda completamente del código natural que ya las está rigiendo? Pero, ¿á qué aducir ese género de pruebas que cada uno de nuestros lectores está en el caso de ampliar y robustecer con su propia conviccion, cuando de todos los países civilizados se está levantando unánime la voz que confirma esas doctrinas? Cítese un código que no merezca el título de bárbaro, donde no se vean consignados los principios fisiológicos de su tiempo, en todas aquellas leves que se refieren á los actos de la vida práctica, dependientes de los actos de la vida natural ó fisiológica. Y si alguno se nos cita , desde luego le calificamos de ilegítimo, esto es , de contrario á su objeto, de opuesto á la justicia , de reñido con el bien so- cial ; en una palabra, de lev mala , detestable. Entrar en la análisis de todos los códigos mas célebres para la demos- tracion práctica de esta verdad, ni seria propio del carácter de este es- cri.o, ni estiria al ilivel de nuestra erudicion y talentos. Pero, lejos de temer que se nos declaren adversarios los hombres mas versados en la historia de la legislacion universal y comparada , nos lisonjeamos de te- nerlos por primeros argumentos , vivos y fehacientes , en favor de la opi- nion que sostenemos. Ellos serán los primeros a proclamar, que la razon está de nuestra parte. Mas si 11 o podemos revisar todos los códigos , al menos podriamus refe- rirnos á alguno de ellos, y esto bastaria para nuestro objeto ; tanto mas, cuanto que los códigos que mentáramos casi podrian considerarse corno la norma, como la flor, como la síntesis de todas las generaciones. Afortunadamente , creemos que podremos ahorrarnos esa tarea. Cuanto recido de los conocimientos científicos de sus tiempos, y cuando no los llevamos expuesto es mas que suficiente para demostrar que , aun cuando han poseido por sí mismos, se han asesorado con los sabios que podían no hayan sido in Micos los legisladores de todos los pueblos , no han ca- suministrárselos. tierra diese por resultado la absoluta ausencia de la intervencion de la Y poco importaria importaria contestado, diciendo ciendo un estudio que detenido la historia de de la todos M los Medicina legal al de nos  ::.1:15 ,.:,tie il il l i,i01 11 riosamen dicina, hasta en aquellas leyes que mas relacion tienen con los actos  1 1i1 me  1 31, pone en evidencia, que la administracion de justicia, que ciertas leyes se han ido perfeccionando, tanto mas, cuanto ma y or haya sido la influencia de las ciencias fisiológicas en la confeccion de las leyes. dependientes de la organizador' humana. Este ar:-., , timento quedaria victo- I:::b .951 Por lo tanto, si las consideraciones sobre la relacion íntima que existe entre el físico y el moral del hombre, y la análisis de los códigos de todos  :yos, los pueblos civilizados nos demuestran la importancia de los conocimien-  :j el; tos médicos , su intervencion en la redaccion de alguna parte de esos có-  ,Id17.1 digos , ¿cómo no ha de quedar probado que los legisladores necesitan '101( tambien , igual que los magistrados, la posesion cuando menos de la ju -  , .,'Marl risprudencia médica? ¿Quién se atreveria á negar que , si todos los le- , .140 gisladores fuesen otros tantos Alonsos X, saldrían los códigos, en la parte fisiológica , mucho mas armonizados con las leyes de la nata-  :41e1 raleza ?  ,''vital Sin embargo, nosotros no pretendemos tanto. Ni queremos que, p ues-  1 1 '1 tros legisladores sean enciclopédicos, como los antiguos, porque no as-  1A1 1,1 q piramos á imposibles, ni que posean todos los conocimientos que se dan — 59 — en las escuelas de medicina. Siempre que para la confeecion de alguna le y especial se necesiten vastos y profundos estudios fisioló.9.- ,icof, los únicos peritos en la materia serán los que posean esos estudios. El le,is- lador tiene en estos casos obligacion de asesorarse con esos peritos, debe encargarles en comision el proyecto de ley, ó pedirles , por lo menos, los elementos necesarios para formarla. En las Cortes se han decretado vsrias leyes de la Ordenanza para el reemplazo del ejército. En uno de sus artículos siempre se expresa, entre otras excepciones , el ser inútil para el servicio. Los diputados que han formado dichas leyes no eran médicos y no pudieron descenderá mas pormenores , y sin embargo, lo principal de la ley estaba por hacer: ¿quiénes eran inútiles para el servicio? Una ley que lo determinase era mas esencial todavía que la misma de la Ordenanza para el reemplazo. Esa ley ya no pocha hacerla un cuerpo legislador, sin una consulta hecha á los médicos. Si entre los diputados los hnbiese habido médicos, estos hubieran podido encargarse de aquel proyecto; pero no en calidad de representantes de la nacion, sino como facultativos, porque esa ley exige conocimientos especiales. El reglamento sobre enfermedades que eximen del servicio militar es el complemento de la ley de la Ordenanza. Su proyecto ha sido obra de profesores. Hemos sido tal vez demasiado extensos en la explanacion de los puntos que hemos ventilado ; mas hemos obrado así, por creer que debtamos justificar nuestra idea con nuestras convicciones , y nuestras convicciones con argumentos de hecho y de raciocinio, que son siempre las armas de nuestra lógica y los principios de nuestra filosofía. XII. Una ojeada rápida á la historia de la Medicina legal acabará de poner de manifiesto cuanto llevamos dicho, tanto respecto de la importancia de esta ciencia , como de la necesidad de su estudio, no solo por parte de los médicos, sino por la de los abogados y legisladores. Cuantos han seguido desde su origen la marcha constantemente pro- ) ; gresiva de los conocimientos humanos, recuerdan bien que , siendo la ciencia una en los tiempos primitivos , el legislador era tambien médico, porque era sabio ; era filósofo, v los filósofos de entonces eran enciclopé- dicos , ó lo que es lo mismo, universales. Los Moisés, los Solon , los Li- curgo, los Numa, los Confucio, cuando dieron códigos á sus pueblos res- pectivos, de las leyes de estos có ligos hicieron reflejar la universalidad de sus conocimientos. En la obra de cada uno ,le esos famosos legislado- res se advierte , como base de ciertas leves la posesion de las ciencias físico-fisiológicas de los tiempos en que aquellos florecían. Adelantaron las conquistas del entendimiento humano; el conjunto de 11 1.  conocimientos que se llamó al principio música , lo eu:il explica cómo Pi- entero estaba sometido á las re g lasd j. la armonía , que todo era pudieron decir que el tágoras, Archita., Platon v otros filósofos antiguos universo una verdadera música, llevó el nombré de losa fía, él, no solo el amor de la ciencia. de la  entendiéndose con investigacion de la verdad segun su etimología, sino la reunion de cuanto se sabia á la sazon sobre la tierrd, Avanzóse mas en este terreno siempre vírgen , y si la filosofía no ha — 60 dejado nunca de ser la ciencia de las ciencias, la síntesis de todas ellas, la concepcion que á todas preside, la antorcha , el sol que á todas ilu- mina, á fuerza de progresar y extenderse se han ido separando sucesiva- mente del tronco principal las ciencias - y las artes , que antes estaban con aquel confundidas. Enriqueciéndose todos los Bias á beneficio del estudio, de la observacion , de la experiencia y hasta de la casualidad , bien luego los diversos ramos del árbol filosófico, demasiado llenos de finto, se do- blaron , se desgajaron y, desprendiéndose unos en pos de otros , fueron plantados en terreno propio, donde vivieron de sí mismos y se hicieron árboles frondosos como el tronco primitivo. Las artes reconocidas por bellas fueron las primeras en separarse: yla pintura, la arquitectura, la poesía , igualmente que la danza y la oratoria, se presentaron ya como cuerpos de doctrina independientes. La ma y or parte de las ciencias, sobre todo las naturales , físicas , mo- rales, fisiológicas y matemáticas, quedaron todavía dentro del círculo de lo que se llamó filosofía. Hasla los tiempos de Boum° Descartes se ha conservado este conjunto bajo aquel nombre ; mas tarde hubo de agregár- sele el epíteto natural , y en lo que va del siglo , ni significa ya la filosofía lo que antes , ni comprende mas materias que las que le son verdade- ramente propias. Lo que la mayor parte de nosotros ha aprendido en las escuelas bajo el nombre de filosofía, no es mas que una sombra pálida de lo que ha sido esta ciencia en otros tiempos , ó por mejor decir, un vestigio descarnado de la enseñanza escolástica. Desde que empezaron á separarse de la unidad filosófica los diversos ramos que le constituian, hubo profesores especiales, y los ha habido tanto mas, cuantas mas subdivisiones han hecho necesarias los adelantos del siglo. Pitágoras habia separado la medicina de la religion ; Hipócrates la se- paró de la filosofía. No es esto decir que los sabios de la antigüedad , contemporáneos y posteriores á Hipócrates , no poseyesen todas las ciencias. Aun cuando no hubiese mas que los Aristóteles , los Plinio, los Tácito, los Ciceron , que- darla desvanecido el aserto. La posesion de todas las ciencias, aunque se desarrollase mas en algunas , ha sido el sello particular de muchos siglos. Ninguno de los grandes hombres que figuraron , desde principios de la Era cristiana hasta la disolucion del Imperio del-Occidente, ha dejado de presentar esta generalidad de conocimientos. Los Aureliano, los Celso. los Areteo, los Galeno, los famosos n'dicos de la Escuela alejandrina, los Teófilo, los Clemente, los Orígenes, los San Agustin , los Boc- cio, etc., etc., son irrefragables pruebas de esta verdad. Los alumnos de la escuela de Bizancio, los árabes de España nos han legado argumentos de hecho por lo que toca á su vasta y profunda erudición. Los Scot, los Guillermos de Champeaux, los Abela . rdo, los Alberto Magno, los Santo Tomás de Aquino, los Juan de Lisboa , los Raimundo Lulio, los Alonso el Sabio, los Luis Vives y demás filósofos de lo último de la edad media, podrían tambien venir en comprobacion de que las especialidades exclu- sivas son producto de siglos mas modernos. Sin embargo, los legisladores se servian para la parte médica de sus leyes , de los conocimientos adquiridos por las observaciones y trabajos de los médicos famosos. Ellos conocian que no bastaba saber los secretos de la moral para regir un pueblo; que era tambien necesario poseer los secretos del físico del hombre, ya por la influencia que el físico ejerce --- 61 - 11, ik   sobre la moral , ya porque el estudio especial de la parte física Ó material del individuo perfecciona un código que ha de servir de guía para un II 1I  sin número de hechos domésticos „sociales y políticos, relacionados ínti– 1.O  mamentecon las leyes fisiológicas. En todos los códigos griegos resaltan los cánones de los Asclepiades é fiipócrates , y como las ideas científicas no tienen patria , vése reflejar la 11 influencia de la medicina en la legislacion griega sobre las leyes romanas 1/1 despues de la coleccion papiria. Las doctrinas del célebre autor de los aforismos y pronósticos campean tambien en las .doce Tablas modifica- I  das bajo el reinado de los Antoninos. Iii' La legislacion de Numa recibe con el tiempo nuevas luces, no ya de- bidas á médicos extranjeros. Galeno , el hombre mas sabio de su siglo, 11.  como le llama Frank , proporcionó á los legisladores y tribunales medios 4  de mejorar las leyes y la administracion de la justicia. Sin embargo, no h  sacaban todavía de la ciencia de curar todo el partido posible : el cadáver 11•  del César, inmolado por los Bruto y los Casio, el del tribuno Genuncio, ;^  asesinado la víspera en que debia acusar delante del pueblo á los cón- /I,  sales opuestos al nombramiento de los Decemviros , y el de Germánico, á  envenenado segunsospechas por Pison , permanecieron expuestos al pú- 11  blico para que cada cual diera su juicio acerca de la muerte de aquellos 1   personajes. Exceptuando el médico Antistio, quien de veinte y tres puña- ladas dadas á César, no le encontró mas que una mortal, ¿quién ilustró erl :  los casos al juicio-público sometidos? l i   Jesucristo habia venido al mundo ' • la sublimidad de sus doctrinas ha– bia derribado ya los viejos ídolos del pueblo de Remo y Rómulo, cuando Ail li los magistrados del imperio conocieron francamente que no alcanzaban sus estudios para decidir de ciertos asuntos judiciales, y llamaron á los 111 :   médicos. Desde los tiempos de Flavio, Julio, Cláudio, sobrellamado el Apóstata, puede decirse que data la intervencion de los facultativos corno !os  peritos en los asuntos jurídicos. El emperador romano tenia por su mé- 10 1  dico y su confidente al grande Oribasio, famoso discípulo de la escuela de (1 1 '  Alejandría , y esto deja comprender cómo los médicos adquirieron digni- / dad, siendo consultados para los fallos que reclamaban conocimientos, g i c l.  fisiológicos. Mas tarde Justiniano dió nueva publicacion al digesto de. Ale 1 1 '  feno Varo, cerca de seiscientos años despues de su primera redaccion , y b '  eran los tribunales ilustrados por los Aecio, los Alejandro de `frailes y „.,,, ,,  los Pablos de Egina. !, , „,„ ,„  Los aconteciaiientos políticos que se fueron sucediendo llevaron el de- l e  recho romano á otras naciones. Los capitulares de Cárlo Magno le ¡litro- „ e  dujeron en el derecho francés, y casi todos los reyes godos aceptaron la • , intervencion de los profesores del arte de curar (pie el Digesto con– G ' .  sign rira .. , 1 0 1Disuelto el Imperio de Occidente , repartidas las provincias de grandse ,. reinos entre los hijos de reyes y emperadores, para satisfacer la ambicion ii i: ,. .P'  de lodos, quedó roía la unidad de la legislacion , se retrogradó doble- 1 ,,., , mente , reproduciendo costumbres de tiempos bárbaros, é inventando otras mas bárbaras todavía que estos tiempos, y por un largo espacio fueron los médicos desoidos en les negocios judiciales. La ignorancia, el fanatismo y la barbarie que iba creciendo todos los ,., dias en los pueblos cristianos, hacían que se apelase para dirimir las Con- ,, by. '• tiendas á las pruebas del agua del fuego, del tormento, y otras n° me- i?1. rl  t)  ,  - / , „  nos dignas de tribus salvajes. Tribunales compuestos de frailes eran Jos — G2 — que decidian los puntos de Medicina legal, cuando tenian alguna rela- cien con el dogma, sirviéndoles de guia tal cual tradicion del Código Jus- tiniano, conservada en los conventos , únicos asilos del saber en aquellos toscos Bias; y como si esto no fuese bastante para atrasar los pasos de la ciencia por muchos siglos, y de consiguiente los beneficios que ella debia reportar, hasta se prohibió á los monges el estudio de la medicina y de las leyes, nada menos que por seis graves concilios. Bien es verdad que esta prohibicion, tan perjudicial como indiscreta , no vado llevarse á efecto, porque con ella.ni habia de haber escuelas, ni maestros que ense- ñasen á los seglares á curar á los enfermos. Afortunadamente la civilizaciun es una especie de fénix que renace de sus cenizas, es una especie de sol que, si traspone en un hemisferio, des- punta en otro. Mientras los pueblos de Occidente, conquistados por los bárbaros del Norte, se iban sumergiendo cada dia mas en la ignorancia; en los confines de Asia y Africa habia algunos sabios que consagraban á las ciencias el culto que les es propio. Eran los árabes. Ya no se compo- nía ese pueblo célebre de bárbaros Ornares que prendiesen fuego á las bibliotecas bajo el estúpido concepto de que si hablaban á favor del Al- coral], eran inútiles, y si en contra, perjudiciales. Muy al contrario; gas- tado su empuje conquistador, reemplazadas las tiendas de campaña por ciudades y palacios voluptuosos , satisfecha en gran parte su sed de poe- sía y de lirismo, las ciencias hubieron de tener tambien sus ardientes apasionados. Asombra á la verdad ver á los príncipes musulmanes exi- gir, como condiciones principales de sus tratados con los jefes del Bajo Imperio, y hasta con los mismos emperadores griegos, los manuscritos de los autores y de los sabios de Bizancio. Una multitud de letrados sirios , cristianos y judíos , la mayor parte médicos , se apresuraron á traducir los manuscritos griegos; los califas popularizaron estas traducciones, y bien pronto las antiguas escuelas de Antioquía y Nisabour tuvieron por rivales poderosas á las de Damasco, Bagdad, Cairo, Córdoba y Toledo. Bizancio civilizó á los sarracenos. Los califas de Bagdad inauguraron la instruccion de su pueblo; mas quienes llevaron la ilustrador' al mayor grado de esplendor entre los hijos de Mahoma; quienes han dejado en los anales de las ciencias todo un libro de oro, fueron sin duda alguna los árabes de España, los emires de Córdoba y Granada , los cuales no quisieron ser menos en las orillas del Guadalquivir y del Genit, de lo que habian sido los califas en las márgenes del Tigris. Los Alkendi, los Alfarabi, los Avicena , los Averroes , los T hofai l , tan célebres entre los filósofos árabes, eran médicos famosos que , cuando dominaron la filosofía de su tiempo, no solamente hablan de influir en los adelantos de las ciencias médicas , sino en la misma legislacion mu- sulmana. Aun cuando no fuese por las traducciones que hicieron de Aecio, Oribasio, Pablo de Egina y Alejandro de Tra p es , las obras origi- nales de Ibes Tholoun , de Tainire al Mocadessi , de Moisés Mairnonide, Zacharías al Tifuri , los trabajos de R izes , 'sillares, y de árabes y judíos que enriquecieron con sus escritos todos.los ramos científicos, serian so- bradas pruebas de cuánto se vurian consultados los médicos para las dis- posiciones legales. ¿Cómo se concebirla su ninguna influencia sobre el modo de administrar justicia , cuando se ve á Abdaallah-ben-Merve, confidente del califa Mothaket ; á Gabriel Baethinhoa, tau . familiar con su príncipe que' hasta- le acusaba de dorman; á Ben Touma , declarando la mc ∎ 14 lao Al . das pri ! eIIÍ t los — 63 — demencia de un califa ; al citado 'Maimonide , gran conocedor de ven nos, hacer ensayos sobre su misma persona y la de otros médicos del suel-- tan , acerca de la accion de ciertos tósigos? Chanto mas se analice, cuanto mas se descubra sobre los progresos de los filósofos árabes , tanto 'mas nos convencerémos de que los Cadís, lo s Kahen y demás magistrados musulmanes no daban un paso en asun- tos médico-legales, sin consultar á los profesores de esta ciencia. Por mas que se hayan empeñado en negarlo Leonardo Fuch v Guy Pa- tin , desde la España-Sarracena se propagaron á. Italia , Nápoles y Pro- venza los conocinneutos que los españoles adquirieron de sus mismos opresores. El árabe se hizo lengua popular en España, y así como los sa- bios de Bizancio habian traducido á dicho idioma á los autores griegos y latinos, los españoles tradujeron al latin gran parte de los escritos ára- bes; y á beneficio de aquella lengua universal , los extendieron por todas partes. La escuela de Salerno alcanzó por este medio muchísimos elementos de su justa celebridad ; alcanzólos igualmente la universidad de Mont- pellier, famosa ya- en el siglo xit , regida en el xtn por los estatutos de que la dotó en su bula el cardenal Conrado, y provista en el xiv de un anfi- teatro rival del de Bolonia, donde Mondini de Luzzi dió principio á la di- seccion de los cadáveres. La anatomía dilató sus dominios , la cirugía se enriqueció con los progresos de aquella , y echáronse los cimientos de la Medicina legal. La legislacion, con todo, no se aprovechó mucho de estos progresos á excepciou de algunas disposiciones higiénicas, entre las cuales descue- lla la policía sanitaria de Juan el Bueno, poco influyó el arranque que to- maron los profesores del arte de curar, ém ulos sin duda de los que aca- baban de dar á la navegacion la brújula, á la guerra la pólvora, al-pue- blo la imprenta , al viejo continente el Nuevo Mundo. Encontróse la tendencia reformadora de los médicos con un obstáculo demasiado poderoso. Los . tribunales, los parlamentos, celosos de sl po- der, no aceptaron la competencia de los facultativos, porqUe les pareció una rival que aspiraba á disminuir la autoridad de aquellas corporacio- nes. Estos celos, hijos de un orgullo y presuncion de que desgraciada- mente ni aun en nuestros dias faltan ejemplos , privaron al país de los inmensos beneficios que le ha reportado mas tarde la bien entendida de- ferencia dada á los peritos por los depositarios del poder. No solo hubieron de transcurrir casi dos siglos, sino que debió de ser- vir de estímulo una noble rivalidad entre dos célebres monarcas. Entre los príncipes de Alemania se agitó el deseo de mejorar las leves crimina- les con los adelantos de las ciencias de curar; el emperador ' Carlos V dió al imperio germánico su inslitulio criminalis Carolina, la que vino á san- cionar lo que ya se practicaba; v en algunos de sus artículos se estable- ció de un modo terminante que fuesen llamados los cirujanos y parteras para recono ser, entre otras cosas , á los cadáveres de los que hubiesen muerto súbitamente, y á las embarazadas v heridos. Fué adelantar mas que el digesto de Justiniano, y que los capitulares de Cárlo Alarno. Este pasa di,cretísimo  Carlos V ruhorizó á Francisco 1, y-)desde en- tonces los adelantos de la otra parle del Ilhin no solo fueron sino sobrepujados , tanto mas cuanto que aparecieron ,  r ecogidos, b ► ar al arte su dignidad , Ambrosio Pareo y su discipulpoal"a ighjyce ,r(lit_eicr ec2°-: entre otros triunfos que sobremanera le honran , consiguió q e se ap ag a — 61 — ran las hogueras ya preparadas para algunos acusados de hechicería. Notable diferencia se advierte, sin embargo, entre estos dos pueblo rivales. Mientras los franceses confían solamente á los profesores de ciru- gía menor los casos médico-legales, redactando á lo mas los m:dices pu ros los documentos , los Tribunales de Alemania , desde la constitucion de Cárlos Y, buscan á los médicos mas distinguidos , de conocimientos mas vastos y mas profundos , para que les sirvan de antorchas en las cuestiones difíciles; la Medicina legal es considerada como un cuerpo de doctrina especial, y ábrense en las universidades cátedras exclusivamente destinadas á esta ciencia y á la jurisprudencia médica. Esta ilustrada conducta del Gobierno v Magistrados alemanes excitó la emulacion de sus médicos ; y no solo es debido á ella el que los profesores de esa re- flexiva '5/ filosófica inicien figuren profusa y brillantemente en la biblio- grafía médico-legal , sino el que casi no se encuentre un pensamiento feliz un adelanto positivo en la ciencia , acerca del cual no haya tomado un aieman la iniciativa. Desdeñado en Francia por los médicos el ejercicio de la Medicina le- gal, permaneció esta ciencia por largo tiempo estacionaria; y faltos los tribunales de códigos , resolviéndose todo por decretos , y de un modo arbitrario, no esperaban grandes luces de los dictámenes dados por los profesores de reducidos alcances. De poco sirvió que con el favor de su re y , el médico de Enrique IV organizase un ramo de peritos para los asuntos jurídicos: en tales nombramientos no se tuvo en cuenta el saber ni la categoría de los agraciados , y nada se adelantó. Sin embargo, viéndose los cirujanos, por el encargo que se les confió, en la estrecha obligacion de ilustrar á los tribunales , hubo algunos que conocieron la insuficiencia de sus alcances; y llevados de una noble ema- lacion , se dieron al estudio y al trabajo para hacerse dignos de la con- fianza que se les dispensaba. Esto y la concepcion materialista que todos los dias avanzaba un paso más en el campo de la filosofía, dieron á la ci- rugía tal arranque , que bien pronto la apática y presuntuosa Acade- mia real de medicina vió levantarse al lado suyo una rival temible , cuyas célebres memorias son un testimonio vivo de sus importantísimas tareas. Mientras aquella vetusta corporacion , olvidándose completamente de los estudios , holgando de todo punto en materias científicas, solo salia de su apática actitud é inmovilidad dogmática para conservar derechos é inmunidades inmerecidas; los cirujanos dilataban la esfera de sus cono- cimientos, y se abrían un porvenir no muy lejano de gloria , de dominio y de provecho. Un número considerable de profesores se esforzó en se- guir el vuelo de los alemanes. Los .Gendry , de Angers; los Blogni , de Lion; los Deveaux , de Paris , calcando sus trabajos sobre los de Ambro- sio Pareo, abrieron la senda á los profesores del siglo xviit. Bacon , Descartes, Locke y Condillac , echando abajo las huecas y em- brolladas alharacas escolásticas, habian sustituido al idealismo de la edad media la filosofía materialista de que habian de abusar los famosos escri- lores de la jigantesca Enciclopedia. Las ciencias médicas, corno las mora- les; como las políticas , como la literatura , como las bellas artes, parti- ciparon de esta revolucion , sin que bastasen á contenerla ni los esfuerzos -de la •escnela espiritualista de Edimburgo, ni los ininteligibles conceptos 11.r del psicólogo de .Koenisberg. El estudio de la física, de la química, de las ciencias naturales y de la 1 1 4 ,111 68 anatomía , hicieron rápidos progresos. El tiempo empleado hasta ent ° ces en la investigacion del alma; se consagró todo entero al análisis del cuerpo, y la Medicina legal., positiva y material tambien como todos los demás ramos, fué sucesivamente enriqueciéndose con los trabajos de los Lecat, los Brechin, los Weinslow, los Luis, los Petit, los Buvart, los LOP- ry, los Salin, los Lafose, los Chaussier, los Foderé, los Mahon, dignos co- operadores á la grande obra que ya tenían muy adelantada los profesores alemanes. ¿Y cuál fué el resultado de todos estos adelantos? Díganlo los códigos que despues de la revolucion de 1793 han regularizado la administracion de justicia allende los Pirineos. Examínese la actual legislacion francesa, y dígase si no se han aprovechado de los adelantos científicos los legisla- dores de la revolucion y del imperio; si no han tenido , en la confecciou de las modernas leyes, influencia é intervencion los profesores del arte de curar. Y hoy dia ¿qué paso dan los tribunales y magistrados franceses sin consultar á hombres notables en Medicina legal , siempre que agita el foro toda cuestion criminal en que sean necesarios conocimientos facul- tativos? Echad una ojeada rápida á las instituciones de Federico II para Sicilia y Nápoles; registrad los anales de la administracion de justicia en los pueblos de la moderna Italia, y raro será que no encontreis los dictáme- nes de Zachías; de .ese famoso médico, piadoso sin fanatismo, recto sin envaramiento, valiente sin temeridad, y hábil sin dipl(Anacia, que tantas dificultades tuvo que vencer, y que tantas allanó para su gloria? Pero ¿por qt.ué voy tan lejos? ¿Por qué me voy á. buscar los códigos de países extranjeros , llevando por objetó manifestar la influencia que han tenido en su redaccion los profesores del arte de curar? ¿Por qué no ha- blo antes de España, por qué callo las leyes de Fuero juzgo, esas céle- bres.Partidas, esa Novísima Recopilacion , donde se encuentran tantas disposiciones relativas á los hechos judiciales, que demandan la compe- tencia de los médicos ? B' El primer monumento de nuestra legislacion antigua que encontramos es el Fuero juzgo. Es cierto que adolece de imperfecciones graves, bajo el punto de vista en que le mencionamos; mas estas mismas imperfecciones son una prueba elocuente de nuestro modo de pensar. Echemos una ojea- da al estado de las ciencias médicas de aquellos tiempos ; dígasenos lo que influir pudieron los médicos en aquel código y comprenderémos bien cómo puede encontrarse defectuoso. ) 1 red lo que pasa ya con las Partidas. Alonso el Sabio concibe ese fa- moso cuerpo de disposiciones legislativas , y en ellas vierte el raudal co- pioso de la sabiduría que acumuló aquel rey, con asombro de la Europa, en su filosófica cabeza. Tan bueno para lidiar contra los moros á quienes arrolló, como para manejar todas las ciencias de su tiempo,  l consignó si vasta erudicion y su talento en una obra que no le dejaron promulgar, ni SU desdicha en el gobierno, ni las guerras intestinas con que sus propios hijos le hostigaron. Difícil será decir cuáles fueron los médicos .—TOMO 1.-5  que le ilustraron en la parte doctrinal y dispositiva de las leyes que dicen relacion con los yo-- chos fisiológicos ; mas en cambio resalta con evidencia que, si "1 h ube i t'  sus conocimientos facultativos de consejo arenó, harto los pose b i% é , e ser ¿a El),I.EGAL mo con suficiente profundidad para aplicarlos. Cómo no ha así , cuando el hijo de San Fernando era el representante del sa be   su de — 66 siglo, segun le llama acertadamente un historiador; cuando en pos de los estudios filosóficos se habia familiarizado con los Avicena , los A y er- roes y demás médico-filósofos árabes , griegos y latinos por aquellos co- mentados? ¿Hay mas que leer el texto de sus leyes para ver con eviden- cia que el grande Hipócrates le sirvió de quia en muchas partes, mere- ciéndole el príncipe de la medicina tal concepto, que hasta le cita en una ley? Un rey, amigo de su pueblo , tan vejado como este por los nobles y los prelados , pobre y enfermizo , en tanto que los nobles y los obispos se . re- galan en opíparos banquetes, empeña su capa para pagar sus deudas, come lo que caza, y protege , porque los necesita, á los médicos, cuya profesion rehabilita y ennoblece. El hijo de este rey se sienta en el trono, y heredando con el cetro los achaques de su padre , continúa la veneracion por los médicos , y crea la institucion de los alcaldes y examinadores con tribunal especial. Las cortes de Zamora y de Madrigal representan contra este primer paso de policía sanitaria ; mas firme el monarca en su propósito , rechaza las ins- tancias de los procuradores á Cortes, por descubrir en ellas mal recatados intereses de localidad y de personas bajo el manto de la utilidad comun. Carlos Y ciñe la corona imperial, y coloca la de España en las sienes de Felipe II. Las instituciones que dió al pueblo germano fueron un im- pulso para nuestros médicos legistas , y en el término de algunos años va vieron la luz pública las obras de los Amiguet , los Lorenzo de Ávila, los Fragoso , los Fontecha, los Villabraxina y los Carranza. No quiso Fe- lipe II 'ser menos que sus antepasados Enrique III y su hijo Juan. El pro- to-medicato fué creacion suya. Recordemos los privilegios y autoridad de este tribunal exclusivo , y nos formarémos una idea del influjo de los médicos y de la ciencia en la administracion de justicia. Hubieran podido ser, sin embargo, mayores los frutos de esta privan- za, á no estar entronizado el horrible tribunal, tan enemigo de las luces como de la misma religion á la que ofrecia clandestinos hecatombes. In- clinábanse los médicos al estudio del físico del hombre; sentian instinti- vamente la necesidad del libre exámen , y esta tendencia, que no se es- capaba á la mirada suspicaz de los inquisidores , acabó de alarmarlos, al ver la decidida parte que tomó el desdichado Miguel Servet en la reforma religiosa. Siguiéronse , con todo , publicando en lo sucesivo obras de medicina. A la sombra de lisonjeras dedicatorias á los humildes siervos de Jesu- cristo que llevaban mitra ó capelo, ó que tenian en su mano las hogueras y tormentos del Santo Tribunal , pasaban ciertos escritos , y algo influian en las diferentes resoluciones tomadas por el rey y por los diferentes tri- bunales. Un segundo Pirineo, , opuesto por la teocracia á la concepcion del conde de Verulamio y de Locke , mas popularizada por Condillac, no dejaba que las obras médicas se despojasen de cierto sabor místico ó teo- lógico, y era fácil que pasase por nigromántico, mago hechicero , el que mostrase al trasluz de una lente aumentativa doblado de volúmen un insecto de los mas reconocidos. Nuestros Sanchez, nuestros Gomez, nues- tros Zapata , nuestros Valles , nuestros Viader, nuestros Rodriguez ' re- velan el mismo temor á los rayos del Vaticano , que los italianos Zebirio Amano , Fidelis y Zachías. Gracias á los esfuerzos de Feijóo , gracias á la sitUacion de Jovellanos, gracias sobre todo á los últimos acontecimientos de España , el pensa- os 67 — miento es libre de hecho y de derecho , especialmente en materias t íficas; y si no figuramos en primera línea ; si todavía los descubrimientos vienen del otro lado de los Pirineos ó atraviesan el canal de la nos vamos aproximando ya á una época de restauracion, que acaso nos onsienia recobrar, cuando no la primacía , un lugar mas digno en la re- pública literaria. Nuestros tribunales han modificado las leyes de las Partidas; la Noví- sima Recopilacion se muestra ya mas al nivel de los adelantos sucesivos de los siglos; varias pragmáticas y resoluciones particulares se resienten de los progresos científicos , y á ello han contribuido sin duda los escri- tos de los Campos , Delgado , Gonzalez , Murillo, Lorente, Bernades , V i- dal y demás que ocupan un distinguido lugar en la bibliografía médico- legal es p añola , igualmente que las obras de los alemanes y franceses que, en latin ó traducidas al castellano , se han esparcido por la Península. Hace ya tiempo que los magistrados están reconociendo su impotencia para apreciar muchos hechos judiciales que reclaman conocimientos fa- cultativos ; y como en general aquellos á quienes con mas frecuencia se acude , en busca de tina ilustracion que no da la sola jurisprudencia , no son los mas á propósito para el cabal desempeño de estas importantes fun- ciones , las academias y facultades son consultadas todos los dias con la deferencia y confianza que la ciencia se merece. Por último , respecto á los progresos de la Medicina legal en España, además de las reformas de los planes de estudios y el gran vuelo que desde 1843 se dió á la enseñanza de dicho ramo, en lo cual creemos haber contribuido un tanto con los Peyro y Rodrigo, los Ferrer y algunos otros, bien podernos citar, entre otras leyes particulares, como la de quintas, y algunas circulares y reglamentos , la publicacion del Código penal , en muchos de cuyos artículos ha desaparecido completamente la discordan- cia que se notaba entre lo dispuesto en las leyes de las Partidas y los ade- lantamientos de la ciencia ; y aun cuando creemos que se han debido mas bien las reformas y mejoras á la imitacion de los códigos franceses que á nuestras observaciones y á dictámenes pedidos á los médicos , puesto que en la comision nombrada para redactar dicho Código, ni el civil, que to- davía no se ha reformado , no habia ninguno que representase la ciencia fisiológica , ni nos consta que se consultase á ninguna corporacion cientí- fica; no por eso es menos cierto que á los progresos de la Medicina legal y á su influencia en la legislacion son debidas esas mejoras, puesto que los códigos franceses reflejan la in ter y encion inmediata ó mediata de los hombres del arte respecto cae ciertas leyes que , para ser buenas, justas y dignas de la época , no han podido prescindir de acomodarse á las luces que han arrojado sobre ellas los incesantes esfuerzos de los médicos, para borrar de las viejas b le a 'islaciones todos los resabios de los tiempos bár- baros y edad media. Al lado del Código penal debe figurar la institucion de los médicos fo- renses , d ecretada por las Cortes constituyentes en la ley de Sanidad. Esta idea, que arrojamos los primeros al público hace veinte anos Ti nuestro periódico titulado La Facultad, como una semilla que babia germinar, ha ido encontrando cada vez mas acogida , ri p -dicos, sino entre los magistrados. D. Pascual Fernandez Baeza,.(exi)i n s no solo entre l os estadística criminal que publicó , se declaró á favor de los ilcia ti- renses , como lo pedamos nosotros. Los periódicos de ' a 1 , is Y tamb ien Por a  i o tulados : Gr!cela de los Tribunales y El Foro español , bog- — 68 ella, y en sus columnas publicarnos algunos artículos de jurisprudencia médica. En 1851 leimos en la Academia de Medicina de Castilla un pro- yecto para elevarle al Gobierno, que no dió resultado alguno por mo- tivos cuya indicacion no es aquí del . caso ; pero que indirectamente sirvió para que la ley de Sanidad consignara, en uno de sus capítulos, la crea- cion de dichos médicos. La organizacion de este ramo en 1855 parecia que iba á ser muy pronto un hecho , puesto que se nombró una comision encargada de redactar un proyecto sobre tan importante y trascendental innovacion. Este paso, reclamado á voz en grito por la Administracion de justicia , habia sido precedido por dos disposiciones que , aun cuando no eran las mas propias para demostrar prácticamente la utilidad y servicios de los médicos fo- renses, podian considerarse como mi principio de la grande instilucion que se estaba preparando. Aludimos al nombramiento de los dos catedrá- ticos de Toxicología de la Universidad central para que analizáran todas las materias que los Juzgados del reino creyeran que debian ser someti- das á las análisis químicas en casos de envenenamiento y otros, y al de los ocho médicos forenses destinados al servicio de los Juzgados de pri- mera instancia de esta corte. Parecia , pues , que estábamos cercanos á los tiempos en los que la Es- paña recogiese el fruto de la ciencia. Desgraciadamente no fué así. Las reformas posteriores en la enseñanza no han adelantado gran cosa. Es verdad que el catedrático de Medicina legal y Toxicología de la Fa- cultad de Medicina de la Universidad central ha vuelto á ser el único que en ella explica teórica y prácticamente esas ciencias , habiéndose supri- mido la cátedra de Medicina legal y Toxicología práctica por falleci- miento del profesor para el cual la habian creado sus protectores; es ver- dad qüe el laboratorio químico-toxicológico construido para esta cátedra se destinó á la antigua , bajo la direccion de su profesor, auxiliado de un ayudante ; mas aunque no falta en ella lo absolutamente necesario, dista mucho de estar atendida en punto al material como lo reclama el estado de la ciencia y las necesidades de la enseñanza. Todos los años se pide lo que hace falta; pero la escasez de fondos que sieinpre hay para los esta- blecim:entos científicos, vuelve ociosos esos pedidos. En punto á cátedra de Jurisprudencia médica y á clínica de- Medicina legal, ó prácticas, que amaestren á los alumnos en los términos que en su lugar hemos indicado , tampoco se ha hecho nada que conduzca á ello. Respecto de los médicos forenses , ya es otra cosa. La Comision nom- brada en 1855, de la cual tuvimos la desdicha de formar parte, desem- peñó su cometido; pero sus trabajos no fueron apreciados (1). (') Encargado el que esto escribe por sus dignos compañeros de redactar el proyecto , hubiéralo podido hacer en poco tiempo, por ser un asunto á cuyo estudio llevaba por es- pacio de muchos años consagrados sus afanes y desvelos; pero por ciertos hombres quo ni hacen ni dejan hacer, se dió á entender que la Comision se miraba en el Gobierno como disuelta, motivo por el cual, y habiéndolo asegurado así su presidente, no se trabajó en el proyecto, hasta que dos años despues empezaron á llover oficios del Gobierno, pidiendo ese proyecto de organizacion de médicos forenses. Reunióse la Comision, y sobre haber aprobado en otra junta el indice de las materias, lo que dió lugar á que se nos encargase el proyecto como autor del pensamiento, se apro- baron con ligeras modificaciones tres de las cinco pariesen quo se divide dicho proyecto, y al discutir la cuarta, se levantó una súbita oposicion al todo del mismo , suponiendo que se extralimitaba da su objeto, porque daba á los médicos forenses cargos higiénicos á la vez qtte perieiales, eón los cuales el cderpo hubiera sido productivo y se hubiera bastado á si mismo para los pastos crecidos de su personal y material. No quisimos retirar nuestro — 69 — Otros , al parecer, se encargaron de redactar 'un nuevo proyecto , y X11 13 de mayo de 1862 se dió un real decreto para la  '' o r cr anizaci de l os médicos forenses, cuya observancia duró poco ; pues el decreto del 31 de marzo de 1863 le modificó un tanto respecto de los honorarios, porque a ntes no , _habia ningun médico forense con sueldo fijo ; y desde ese dia los de Madrid están gozando de uno de diez mil reales. Todos los demás han estado esperando mucho tiempo cobrar sus ho- norarios , en virtud de lo señalado en el arancel que acompañó el real de- creto del 13 de mayo para unos y otros se incluyó una partida insufi- ciente en el presupuesto del Ministerio de Gracia y Justicia , y una circu- lar del 31 de marzo (lió algunas disposiciones sobre el modo de verifi- carse el pago de los servicios prestados por los médicos forenses y demás que auxilien á los juzgados. Esos decretos no han satisfecho á nadie ; no han llenado los fines de la institucion ; y en lugar de una verdadera organizacion de ese ramo tan importante , tal vez han hecho ya muy árduo , por no decir imposible , el modo de organizarle en lo sucesivo como lo reclama la ciencia y la ad- ministracion de justicia. El servicio médico-forense , desde esa mala é incompleta organizacion que !e dió , si tal puede llamarse , el real decreto del 13 de mayo de 1862, parecía haber mejorado , á pesar de lo poco á propósito que era para ello dicho decreto , gracias sin duda á que la ciencia suple lo que no alcanza el Reglamento. Mas si el servicio respectó de los casos de Medicina legal habia mejo- rado , segun lo afirmaba el Gobierno en el preámbulo del real decreto del 31 de marzo de 1863; no sucedia así respecto de los casos de Toxico- logía y demás en que se hubiesen de practicar análisis químicas peri- ciales. Desde el mes de octubre de 1858 hasta julio de 1863 , la Comision, formada por el catedrático de Medicina legal y Toxicología y por el que lo fué de Química y Física médicas, y lo es actualmente de Historia de la Medicina en la Universidad central , y auxiliada en sus trabajos por el entendido ayudante de aquella cátedra , que ha pertenecido como perito á dicha Comision por algun tiempo, y corno ayudante ha trabajado desde la creacion de aquella, los juzgados de primera instancia ordinarios y especiales de todo el reino é islas adyacentes han estado completamente servidos , siempre que han necesitado hacer analizar, ya sustancias no procedentes de sugetos envenenados, ya restos mortales de estos, y otros objetos en casos de Medicina legal. Por confesion de no pocos jueces de Madrid, nunca habian visto ese servicio á tanta altura. La parte que hemos tenido en él nos impide hablar como pudiéramos pro yecto, porque no nos convencieron razones dadas por personas que no eran, en nues- tro concepto, competentes, y p orque comprendimos cuál era la idea que se ocultaba de s  - tras de aquella inesperada resolucion. Dijimos que seria un voto particular. Los demás individuos de la Comision redactaron otro ereyecto con el nuestro é la vista ; no podemos decir nada de él, porque no le vimos • le i ' nan , laron al Gobierno , sin ír acompaña dt voto particular, que nadie nos  ni ha pedido hasta ahora, oficialment.e. "0 , proyecto de la mayoría fué á parar al Consejo de Sanidad, que era lo que se quer í a; d esechado; el Consejo hizo otro que fué al Consejo cl g Sstado ; allí se- modifico, .e.g._ noticias; volvió al Gobierno , que le dió nuevos retoques y algunas dentellaci,asllill- das esas idas y venidas, y esas vueltas y revueltas, y de ose parto colatIn aa 2 .14 genios , salió el nunca bien ponderado real decreto del 13 do mayo de eso — 70 hacerlo. Solo dirémos que se realizaba lo que expresa Casper de los pe- ritos en general , y lo que se practica en muchos puntos de Alemania, donde los peritos son al propio tiempo catedráticos , ventaja doble , por- que, si por un lado la ciencia se aprovecha de lo que les enseña la prác- tica , por otro la Administracion de juAicia recibe los auxilios científicos de hombres consagrados especialmente á ese objeto. La Comision debia haber sido retribuida; así lo prevenia la real Orden en virtud de la cual se creó , y así lo previenen las leyes del reino , y otra ley que está por encima de todas la justicia y equidad , que mandan recompensar al que trabaja. Sin embargo, esa Comision no ha sido satisfecha. Hoy diciembre de 1861 le adeuda el Gobierno el abono de sus honorarios, devengados por cinco años de servicios, durante los cuales se han practicado mas de quinientas análisis químicas. Toda reclamacion ha sido inútil, á conse- cuencia de lo cual dicha Comision ha cesado de trabajar, negándose ro- tundamente á practicar análisis pericial alguna (1). De eso ha resultado que el servicio pericial, en punto á análisis quí- micas en los casos de envenenamiento y otros que las necesitan , se han paralizado con notorio y grave perjuicio de los interesados y sus fami- lias. Los jueces no pueden activar las causas sin las declaraciones peri- ciales ; andan de un lado á otro buscando quien practique las análisis; la antigua Comision se niega , se niega la nueva , se niega la mayor parte, por no decir todos los farmacéuticos , bajo el pretexto de que les faltan los utensilios y reactivos necesarios ; se han negado Catedráticos de va- rias universidades, y si no estamos mal informados ha estado reducido ese grande y trascendental servicio á. un farmacéutico de esta corte ( 2 ) , fal- tándose á todas las leyes del país, en especial á la ley de Enjuiciamiento civil , á la de Instruccion pública y á la de Sanidad, que no consienten actuar pericialmente á los que no estén autorizados por la ley, y los far- macéuticos se hallan en ese caso : su título no los autoriza para ejercer la Medicina legal y la Toxicología, porque no la estudian , no son materias de su carrera , y, aun cuando las conocieran, lo cual no es comun , y no titubeamos en afirmar que ha de ser muy raro , no tendrian por eso apti- tud legal para desempeñar tales cargos. Desde la publicacion del real decreto del 13 de mayo de 1862, han visto la luz, en los periódicos de la ciencia y algunos especiales que no han podido subsistir, no pocos artículos sobre los médicos forenses y su or- ganizacion , entre los cuales podemos mencionar los cuatro que publica- mos en la Revista española, probando los defectos capitales de dicho real decreto. (') Ello es verdad que por el real decreto del 9 a de mayo de 1862 debió cesar dicha comision desde el 'I.° de octubre del propio año, porque por el articulo 19 de ese decreto se autoriza á los Jueces de primera instancia paraque se sirvan de farmacéuticos; y por el articulo 21, ya para los casos de consulta , ya desde luego, se dice quo se harán las análisis por el catedrático de Medicina legal y por el de quinto año de Farmacia, en cual- quiera de las Universidades en que se hallen establecidas aquellas enseñanzas. Mas como dichos catedráticos no están obligados á ese servicio, y los términos y condi- ciones del decreto no son los mas propios para que les sea aceptable tal cargo, algunos no le desempeñan , y los de Madrid 'se hallan en este caso Por condescendencia y evitar á la Administracion do justicia graves males, la antigua Comision ha trabajado, aun despues del 1.° de octubre de 1862 ; mas al fln , viéndose notablemente desairada en sus reclama- ciones al Gobierno respecto de los honorarios, ha cesado, como lo hemos dicho, de fun- cionar. ( 2 ) Una real órden lo dispuso asi. 1 JiéQ crell del lapa las cc 1hdo alfa du, decreto y11511,, 11! Es 14;1 • ' — 71 Despues del real decreto del 31 de marzo dé 1863 , que do tr iefeevnra seennttaóelsffifjruuczhgaas_ y justísimas quejas, doscientos siete médicoaseeftoarem nséedsicdae dos, con el Director y Secretario de la G elevaron á las Cortes, con fecha 21 de febrero de 1861, una notable frente, posicion, en la que solicitaban los honorarios que habia1n8d6evengadoY esas ganas reformas en el real decreto del 13 de mayo de  t. Todas reformas estaban incluidas en nuestro proyecto de un modo mas cabal y armonizadas con otras que no pedian los indicados. Las Cortes reconocieron lo justo de la queja. Los señores Calderon y Conde de Campomanes apoyaron la exposicion. El señor Hernandez de la 'Rua dijo cosas peregrinas , como suyas , contra la reclamacion de los forenses y hasta contra su institucion , y todo acabó con la fórmula acos- tumbrada-: Pase al Ministro de Gracia y Justicia. En 1861 se celebró el Congreso médico español en el paraninfo de la Universidad central, y en el libro de actas que ha publicado puede verse la brillantez de ese Congreso. Una de las cuestiones que agitó fué de Medicina legal, recordando con esto la estimacion en que tema ese ramo de conocimientos. El Ministro de Gracia y Justicia , que lo era á la sa- zon el señor D. Lorenzo Árrazola , asistió á esa sesion, y aprovechando un momento el señor Alvarez Osorio , dirigió al señor Ministro una súplica, para que se ocupase en la suerte de los médicos forenses. El señor Ar- razola prometió hacerlo y hasta le invitó á que le ayudase. Un discurso que pronunciamos en esa sesion sobre el criterio de la libertad moral en la perpetracion de los delitos, dió lugar, por el buen efecto que le produjó, á que el señor Ministro quisiera consultarnos. A la in dicacion de nuestros amigos , el señor Marques de San Gregorio y don Ramon Torres Muñoz y Luna, á pesar de los desengaños que habiamos sufrido, y queriendo hacer otro esfuerzo, tuvimos algunas entrevistas con el señor Arrazola : le agradó nuestro proyecto , lo quiso ver articulado, se le entregarnos, y creemos que hubiera hecho alguna cosa á favor de la institucion. Mas acosado por los enormes gastos que acarreaba el de- creto del 13 de mayo de 1862, con asombro de todos salió el decreto del 20 de marzo de 1865 , mandando suspender el art. 29, que se refiere al pago de los honorarios por el Ministerio de Gracia y Justicia , cuando l la parte condenada á las costas sea insolvente , quedando bajo este punto as cosas COMO antes de 1862; esto es , los facultativos forenses traba- jando y sin esperanzas de ver asegurada la recompensa de sus ímprobas tareas. Todo lo relativo á la :ala organizacion , trabajo y situacion algo dura de los forenses subsiste; pero la garantía que les dió el real decreto del 13 de ma y o de 1862, no. Solo han quedado con su sueldo los forenses de Madrid , que bien lo ganan; los demás esperan la reforma que se les ha prometido. ¡ Cosas de España! Tal es el bosquejo histórico de la enseñanza y práctica de la Medicina legal en general y en lo que mas atañe á nuestra España. XII. Concluyamos esta introduccion ocupándonos someramente en la insti- 1, , tigion de los médicos forenses , pues la considerarnos tan necesaria tan 1 - 1111 , y es tanto nuestro dis g usto por no haberse realizado su organización como la naturaleza de sus servicios lo reclama quejamás estamos satis- fechos de tratar de ella y de inculcar sus ventajas j tajas á los ánimos de los — — hombres, en cu y as manos está la. realizacion de los inmensos beneficios ue el país ha de reportar de un cuerpo facultativo, destinado oficial- mente á ilustrar á los tribunales, en todos aquellos casos cuya naturaleza lo exija. Preguntad si habia en España, no digo precisamente ese cuerpo facul- tativo, sino médicos especiales y consagrados á ese servicio, antes del nombramiento de los médicos forenses de Madrid. Desde luego se os contestará que no ; corno no sea en ciertas poblacio- nes, donde habia nombrados facultativos que servian al tribunal en todos los casos que se ofrecian, en especial cuando se trataba de homicidios ó de heridas. No habiendo facultativos especiales, profesores-ad hoc , se ofrece hacer otra pregunta : la Medicina legal , esto es , los conocimientos par- ticulares cine se necesitan para responder á las cuestiones que el Tribunal somete á los facultativos , se adquieren estudiando los diversos ramos de la ciencia , ó bien hay necesidad de dedicarse á ellos aparte , y luego practicarlos aparte cambien? Si se contesta lo primero, se concebirá cómo el primer médico ó cirujano que se llame será idóneo. Si lo segundo, será una improcedencia no dirigirse á determinados profesores. Ocioso es vol- ver á la cuestion que envuelve la primera parte de esta pregunta , puesto que ya la llevamos resuelta en sentido negativo. Se necesitan facultativos especiales. Por mucho tiempo, profesores de esta última clase no los ha habido en España. La Medicina legal no ha sido enseñada hasta 1843 sino de un modo rudimentario. Encerrado este ramo importantísimo de las ciencias médicas en una asignatura, donde estaba sofocado por otro que se creia de una importancia mayor, y sobre todo mas práctico, apenas les era dado á. los profesores salirse de una docena de cuestiones , y hasta era preciso tratarlas someramente para aprovechar el tiempo que se desli- zaba rápido. La necesidad de poseer este ramo no era conocida ; es como si dijeramos que no era cultivado : de aquí es que , con rarísimas excep- ciones , y no formadas en las Escuelas, los facultativos que se derrama- han por la Península , no se sentian aptos para resolver con seguridad y firmeza los diversos y complicados problemas que los jueces les propo- Man. Estos, por otra parte , contribu y an á que el mal fuese ma y or. Por- que , corno en las obras de práctica forense se previene que en los casos de mano airada se llame al cirujano , no habia caso judicial de homicidio ó herida en los que no se llamase para las declaraciones al primer ciru- jano que les venia al encuentro. Todos sabemos qué son los cirujanos españoles , en su inmensa mayo- ría , bajo el punto de vista médico-legal. Desde 1827 se ha esparcido por el país una clase de cirujanos, donde no es posible hallar las luces que los tribunales necesitan para apreciar los datos de una causa criminal que sea de resorte especial de la medicina. Recordemos los estudios prelimi- nares que se les exigian; ¡la gramática castellana! Recordemos lo que luego se les enseñaba, y confesemos que, si algun talento descollaba entre ellos, si alguno de esos cirujanos se elevaba mas allá del nivel coman , compi- tiendo con los profesores de mas elevada gerarquía, todo tenia que de- bérselo á sí mismo , á su inteligencia y á su trabajo. Cuando los médico-cirujanos, cuyos estudios preliminares eran mas vastos y mas á propósito para ejercitar el entendimiento, ó discurrir , y cuyos estudios profesionales eran tambien mas extensos, no conocian sino el alfabeto de la Medicina legal , generalmente hablando ; qué les \' d ÚAu io q Poi húl 91111' • Id la Av ) 11 „ 1.1 d6i P Nt — 73 — habla de suceder á los cirujanos de tercera clase, al menos en su inmensa ma y oría ? No tenían ellos la culpa de esa. ignorancia. Ni les habian en- sedado la Medicina legal , ni la hubieran podido abarcar en tres años de . carrera. Lejos de las escuelas tampoco habian de cultivar este estudio. La posicion precaria que tienen los más de ellos, y el ningun estímulo que hoy dia ofrece la práctica de la Medicina legal , han sido motivos bastante poderosos para retraerlos de esos estudios póstumos. Nadie Mejor que esos mismos cirujanos sabe cuán pocos atractivos ha tenido servir á. los tribunales. Los jueces han ignorado siempre estas interioridades de la profesion, porque los abogados no se toman nunca la pena de estudiarla mas allá de su superficie. Sin reparar en la enseñanza ni en las categorías de los facultativos , les ha bastado saber que tal profesor tiene un diploma de cirujano para creerle apto y conducente á su fin , y le han llamado , y han fallado una sentencia de absolucion ó de condena , fundados tal vez en un cúmulo de errores, por no decir de absurdos. Los inconvenientes y males de semejante práctica son notorios. En pri- mer lugar, es imposible que los jueces den sus fallos con esa seguridad que ipfunde la confianza en un perito, siempre que al mal lenguaje y á la peor lógica de los documentos de ciertos facultativos , se haya agre- gado una supina ignorancia de los conocimientos médico-legales mas comunes. En segundo lugar, siendo tan frecuentes estos casos, es tambien imposible que esa desconfianza de los individuos no afecte al cabo á la profesion y á la ciencia. Puestos los tribunales en contacto con los hom- bres menos instruidos de la profesion , es fácil que se formen de ella la mas desfavorable idea ; que se persuadan á que no hay en ella ins- truccion alguna , y que esos peritos , á cuya decision la ley los somete, no son dignos de que se los tome en consideracion siquiera. Conciliase lo que ha de hacer un juez que así estime á los peritos y la ciencia á que sirven de expresion. Por último, y esto es lo mas grave , residiendo las" masveces , por no decir en todas , el cuerpo del delito , los datos mas probantes del cri- men ó de la inocencia en el objeto que primero se examina , ¿quién llega lí calcular los males que deben forzosamente seguirse de una declaracion viciosa, en la cual se hagan omisiones de importancia, se vean cosas que no hay , y se desfiguren hechos de un modo inconsiderado ? ¿De qué sirve que luego, á peticioti del fiscal ó del abogado defensor, se sometan esas declaraciones al juicio de una academia ó de una corporacion des- tinada a la enseñanza? ¿ Cuántas veces , faltos esos otros peritos de los objetos materiales, tienen que someterse al único documento incompleto que se les presenta , y que reducir su dictamen á decir que de lo que resulta del exhorto ó testimonio no se puede concluir nada? Y no -se crea que esto solo aconteciese de vez en cuando: no tendría- mos ningun reparo en decir que sucedía en todos los casos prácticos. llasta los jueces de las grandes poblaciones, de la misma capital , se ser- vian á menudo en sus p rimeras dili g encias de los facultativos menos ins- truidos en ese ramo especial de Ill A i eina: fenómeno notable que 110S ha l lamado la atencion muchas veces, y que no nos sabemos explic explicar', por lo que huía de este servicio la generalidad de profesores, G Por lo mal r emunerado que está tan ímproba y arriesgadísima tarea. s gra- Otra consideracion hay que hacer de no menos importancia. A lo .a.os ves males que se siguen de faltar en las primeras declaraciones los d 30 •  :4,1 — 74 —  •.,11, ., 14' .  ,,,,, • científicos que solo pueden dar los facultativos ilustrados y algo prácticos  „- 'b- ''' ,,, en el ejercicio de la Medicina legal, hay que añadir los perjuicios que se  ' o ,,s irrogan á las personas encausadas, á consecuencia de la tardanza que  4, ::.,.,,I mu y á menudo se experimenta por lo que atañe á los dictámenes de las  , ,,. k Ii. :, corporaciones, á cuyo , juicio son sometidas las declaraciones de los pri-  r.,lit., .. meros peritos. Es mu frecuente el que , á. falta del diclámen pedido á una manas, sino por muchos meses y hasta años. Los jueces se afanan vana-  o, ,i., '',01' corporacion científica , se paralice un sumario , no solo por algunas se- mente oficiando para que esos dictámenes se activen ; ni los apercibi- mientos ó comunicaciones de multas son medios bastantes ni abonados para conseguir esta actl y i(Ld , porque la tardanza es un efecto necesario de la naturaleza de las rosas. Esas corporaciones científicas, á las que se consulta , tienen otro des- tino , otras ocupaciones mas perentorias, y por lo tanto, no pueden sus individuos ocuparse con asiduidad en los exhortos ó testimonios que los tribunales les remitan. Estos documentos deben ser revisados por una co- mision : todos sabemos lo que son las comisiones , en especial cuando no hay retribucion ninguna de su trabajo: luego hay que discutir ese dicta- men , y si las discusiones son buenas para esclarecer los puntos , no son nada favorables á la rapidez de los negocios. Como no hay nadie sobre quien gravite la responsabilidad , transcurren meses y meses , y el dicta- forzosas de no haber un ramo de médicos forenses especiales , y exclusi- de Sanidad, y como se proponía hacerlo el individuo de la Comision nom- el Gobierno dejará de sentir las bendiciones de las familias á quienes vamente destinados á resolver los problemas por los tribunales propues- tos. Mientras este ramo no se organice, serán todos los esfuerzos est.,riles, la Alministracion de justicia se resentirá profundamente de esta falta , y pueda afectar la organizacion actual, si es que organizacion deba llamarse. expuesto para comprenderlos en toda su extension , son consecuencias men no se da , y los presos ó encausados siguen sufriendo , tal vez en in- comunicacion incompleta; la justicia se duerme , y la opinion pública le- vanta hasta ella su murmuracion justísima. La creacion de un cuerpo facultativo, tal corno está resuelto por la lev Fiemos advertido el mal : tócanos ahora indicar el remedio. Todos estos males que dejamos de detallar , porque bastará al lector lo 111, bra.da para llevar á cabo este pensamiento, en el proyecto que redactó  3 lo 1;, y, quedándose en voto particular, no fué al Gobierno, por lo que ya ale-  Jildpj vamos dicho; un cuerpo que se componga de médicos forenses para los  bicos Juzgados de primera instancia, para las Audiencias, y una Junta superior  ., Q,1 que así entienda de las cuestiones graves, que á su consulta se eleven,  /031 al como de todo lo relativo al ramo en punto á su régimen y direccion , es lo único que puede satisfacer las necesidades públicas, si el servicio de  iliseil los tribunales se ha de prestar por facultativos completamente ilustrados,  :41 i para emitir su juicio en las delicadas y espinosas cuestiones que con tanta  ..:q. 12,01/ frecuencia se presentan.  N, 11 Mientras los médicos forenses no formen un cuerpo facultativo, mien-  ;: 1 tras no sea una carrera análoga á la de Sanidad militar, baños, ó profeso-11 /110 ., 41, rado, que asegure el porvenir de los que á ella se dediquen; que no se  il, espere jamás ver empeñada en ella á la flor de nuestras escuelas; los jó-  .;, II, velus de talento y aplicacion huirán siempre de una práctica . que no le. ..;  1 1 1 r11/ -01 da ninguna garantía. Cuando se vean con un carácter profesional fijo y  5',101 considerado ; cuando tenga estabilidad su destino ; cuando cuenten con — 75—. un sueldo préviamente asignado y decoroso; cuando se d eterminen sus fu nciones , sus deberes y derechos ,.de seguro qu c e e lo rp m o, a y s e distinguido n e ell de la profesion se apresurará á formar parte de ese u 1.° la Administracion de justicia, porque los tribunales serán ssue:r\c,ioamayo ssib' i lleat'l li profesores ilustrados, de talento y aplicacion, que ejercerán impo con lucidez, prontitud y probidad , haciendo los Reglamentos los vicios que fácilmente pueden introducirse en esa práctica con el des- &d en y caos  d e s que hoy reina , y las disposiciones tiránicas y son víctimas no pocos profesores por parte de los j-uescieti lqcuae s de que hoy los _emplean . ; 2.° la profesion ; porque se. abrirá á los jóvenes que salen del templo de Esculapio , una nueva senda por donde puede alcanzarse una posicion social tan ventajosa como la primera del arte , y se cultiva- rán con mas ahinco todas aquellas ramas científicas que la Medicina le- gal exige para ejercerla con la brillantez reclamada por la naturaleza de sus cuestiones. No titubeamos en afirmar que á la vuelta de unos diez años, los médicos de mas sólidos y vastos conocimientos serian los con- sagrados al servicio de la Administracion de justicia. No descendemos á exponer cómo debe organizarse este ramo , porque esto daria lugar á una extension que esta parte de nuestro libro no puede tener. En 1856, á impulsos de ciertas esperanzas , y a2 • enos aunque no del todo á lo que se estaba tramando contra nuestro trabajo, deciarnos : «Es muy posible que, antes de haber visto la luz este trabajo ó de completarse la publicacion de la edicion actual, ya esté creado ese cuerpo y funcio- nando , lo cual es otra razon más para que nos contentemos con lo que hasta aquí llevamos indicado. » ¡ Quiera Dios que, si nos está reservado volver á tomar la pluma para una nueva edicion de este libro , podamos congratularnos de los buenos efectos que dé la creacion de los médicos forenses, igualmente que de la instalacion de una cátedra de jurisprudencia médica! Si estos votos se nos cumplen , bajarérnos á la tumba con la satisfaccion del que ha hecho por la humanidad una obra buena.» ¡Estarnos en el año de 1866, y nada de eso se ha  ' realizado por des- gracia! El real decreto del 13 de mayo de 1869, dió mas de quinientos médicos forenses;  no organizó el ramo. No hizo de él una carrera, no dió ninguna garantía per á esos funcionarios periciales , ni á los mismos i de MarieCc que cobran sueldo. Los demás , hasta el momento que esto es- cribirnos , no han cobrado los honorarios devengados en los servi- cios que han prestado. El real decreto del 13 de mayo , sobre no haber organizado nada re- lativo al servicio ni á las condiciones científicas, ni á las obligaciones y derechos de los médicos forenses , ni al régimen , direccion gobierno del cuerpo, hizo imposible el abono de los honorarios que esos funcionarios devengaran. Un arancel potente para ello ; no ha , antigualla desacreditada en todas partes, es im- que devenguen los  ay bastantes fondos en el Tesoro para satisfacer lo peritos se a -un la tarifa que acompaña al real decreto ya citado. Todo lo que no ' sea D un sueldo fijo es un delirio , y para que el sueldo se pague el- puede ser,  hubiera  que el Cuerpo sea productivo, como lo , y como 1) u )iera sido , adoptando nuestro proyecto. Para que no se crea fundatnent d.  que nos ciega la pasion, para que se vea con cuánto . pre(t mbulos ° de losacerca de ese grave asunto, véanse los dos os decretos del 13 de mayo de 1862 , del 31 de marzo 1 — 78 -- de 1863, sobre los médicos forenses, y el del 20 de marzo de 186 S, por el cual se derogan los anteriores , en punto al pago de los honorarios por el Gobierno; volviendo ese servicio , en cuanto á dicho punto , al mismo ser y estado en que se hallaba antes de 1862, dejando subsistir tan solo los médicos forenses de Madrid con su sueldo, y prometiendo organizar de otra manera dicho ramo. En estas tres exposiciones se reconoce la importancia del servicio mé- dico forense, en especial en la segunda : en la primera se prometen grandes seguridades á los peritos sobre la abolicion del abuso de que ha- bian sido siempre víctimas los que servian á los juzgados y tribunales; en la segunda se confiesa que todo ha sido una ilusion; que el Tesoro no puede pagar las enormes sumas que exigen los servicios periciales con ar- reglo al arancel; y , sin embargo , todo cree remediarlo el señor Minis- tro, fijando el sueldo de los médicos forenses de Madrid, y dejando á los demás sujetos á las pocas esperanzas que infunde la declaracion palmaria del Gobierno. Si en menos de un año sucedió eso, ¿qué no halda de suceder en lo su- cesivo,, no organizando el servicio de otro modo? Así no se alcanza el grande objeto de esa institucion; así no se tendrán buenos peritos; las renuncias seguirán, y no se formará jamás la clase ó ramo de médicos forenses, como lo reclama la buena administracion de justicia juntamente con la dignidad de la ciencia. El real decreto del 20 de marzo de 1865 , derogando el art. 29 del de- creto del 13 de mayo de 1.862 , y volviendo , bajo este punto , las co- sas al ser y estado en que se hallaban antes de este año, es una prueba elocuentísima de lo que llevo dicho. Repetimos lo que en 1856: ¡Quiera Dios que si nos concede vida para publicar la quinta edicion de este Tratado , ha y a habido un Gobierno bastante ilustrado y atento á las necesidades públicas , que haya organi- zado el ramo de médicos forenses como lo exige su importancia! A. estas horas España hubiera podido dar á todas las demás naciones, incluso á la Prusia , la única que tiene alguna organizacion del servicio que nos ocupa, un ejemplo espléndido de su iniciativa y originalidad en ese asunto. Cúlpese á las estrechas miras de los unos y á la ignorancia de los otros, si no le ha cabido esa gloria. Vivamos y algun dia la tendrá. RESUMEN DE LOS PRELIMINARES La Medicina legal se distingue de las demás ciencias médicas y auxi- liares por tres caracteres muy notables : 1.° Los conocimientos que abraza no son propios de una sola ciencia sino de muchas. 2. 0 La heterogeneidad de sus conocimientos no permite establecer prin- cipios generales que los dominen todos. 3.° No tiene por objeto curar sino auxiliar á la Administracion de justi- cia (I, 11, 111 y IV). La Medicina legal puede definirse diciendo que es un conjunto de co- nocimientos científicos , principalmente médicos y físicos , cuyo objeto es dar su debido valor y significacion genuina á ciertos hechos judiciales y contribuir á la formacion de ciertas leyes (Y). -- 7fi --- Las materias que mitin:ende la Medicina legal pueden cl asificarse para su estudio de la matrera siguiente : Unas que pertenecen á la forma , otras al fondo; aquel'  fi c c i conntistictouyp een_ los procedimientos médico-legales; estas forman las cuestion es riciales. Los procedimientos médico-legales comprenden : las disposiciones de nuestra legislacion vigente relativas al servicio médico-forense ; 2.° los documentos médico-legales, casos en que se exigen y su estructura; 3.° la redaccion de dichos documentos, ó sea su estilo, su método y su ló- gica; 4.° los deberes morales y legales de los médicos peritos; 5.° las au- toridades que nombran á los peritos, la jurisdiccion que ejercen sobre ellos y las relaciones entre unos y otros. Las cuestiones médico-legales se divi- den en unas que atañen á las personas, y otras que se refieren á cosas. Las primeras se subdividen en unas que se refieren á las personas de ordinario vivas; y otras á las personas de ordinario muertas. Las que se refieren á las personas de ordinario vivas se reparten en dos grupos. Uno, que comprende las que se relacionan con el estado de los órganos sexuales, sus funciones y su producto , á saber; matrimonio, delitos de in- continencia , embarazo, parlo , aborto , partos precoces y tardíos, superfetacion y algunas otras subalternas que en ellas se comprenden, como viabilidad del feto , simulacion y ocultacion de parto ,.edades infra-uterinas, paternidad, filiacion, etc. Otro, que abraza las 'que se relacionan con ciertos estados fisiológicos y patológicos de los sugetos , á saber : las de identidad, enfermedades simula- das , disimuladas, pretextadas é imputadas, enfermedades y defectos físicos que eximen del servicio de las armas , y alteraciones mentales. Las que se refieren á las personas de ordinario muertas, son unas gene- rales, y otras particulares; aquellas son las inhumaciones , las exhumaciones y las autopsias, quedando comprendidas en las inhumaciones las de su- pervivencia; las particulares son muertes (5 lesiones por metéoros, quemadu- ras, asfixia, heridas , venenos, el infanticidio y el suicidio. Las cuestiones relativas á cosas, siquiera podrian ser tanto ó mas nu- merosas que las relativas á personas , puesto que comprenden las de Hi- giene pública, solo las reducirémos, como tratado aparte, á las escrituras falsificadas, hablando de las manchas , exámen de armas , etc. , en las cuestiones relativas , ya á personas vivas , ya á personas muertas, con las que tengan relacion (VI y VII).. La Medicina legal tiene grande importancia , la que procede : 1.° de las numerosas ciencias de cuyos conocimientos se forma; 2.° de los bene- ficios que ha reportado y reporta á la sociedad (VIII, IX). La Medicina legal exige para ser bien ejercida , además del estudio de todas las materias de otras ciencias que la constituyen cserpo de doctrina, el cultivo especial de la aplicacion de estas á las cuestiones propuestas por los Tribunales de Justicia ó Autoridades administrativas. Necesita de obras y cátedras especiales. -- 78 -- No basta ser buen médico practico y tener grandes conocimientos para asistir á enfermos; á pesar de eso, si no se ha estudiado y cultivado la Medicina legal , no es posible ser buen perito (X). Los abogados y jueces, y acaso tambien los escribanos , deberían tener algunos conocimientos de Medicina legal ó Jurisprudencia médica , no solo para comprender mejor las cuestiones médico-legales y los documen- tos de los peritos , sino para preparar esas cuestiones y dirigir mejor las actuaciones periciales. Igualó ma y or necesidad tienen de esos conocimientos los legisladores, en todo lo que atañe á las leyes que ofrecen íntima relacion con las leyes fisiológicas. No basta que los abogados hojeen alguna obra de Medicina legal la víspera de un pleito ó causa criminal, en la que hayan de actuar ; eso más bien perjudica que aprovecha. Todos los códigos son una prueba práctica de que los legisladores ne- cesitan conocer las leyes fisiológicas para redactar bien algunas de las so- ciales (XI). La historia de la Medicina legal confirma lo dicho en las anteriores proposiciones. Los antiguos legisladores eran enciclopédicos. En los códigos griegos se encuentran los cánones de los Asclepiades. Las doce Tablas modificadas por los Antoninos , revelan los aforismos de Ilipócrates. Galeno proporcionó á los legisladores romanos muchos datos cien- tíficos. Despues de la venida del Mesías y desde los tiempos de Flavio Julio Claudio, llamado el Apóstata, data la intervencion de los médicos, como peritos, en los asuntos jurídicos. Despues del digesto de Justiniano eran consultados los Aedo, los Ale- jandro de Tralles , los Pablo de Egina en el Bajo imperio. Los capitulares de Carlo Magno, y á su imitacion los códigos de los godos, aceptaron la intervencion de los facultativos en los asuntos judi- ciales, conforme al Digesto. Disuelto el Imperio de Occidente , invadido por los árabes, y,durante la profunda ignorancia de la edad media , los médicos fueron desoidos para resolver cuestiones judiciales ; los frailes decidian algunas de esas cuestiones. Entre los árabes , en su florecimiento, despues de las conquistas , la medicina tuvo intervencion en los asuntos jurídicos. Propagadas desde la España Sarracena á Italia, Nápoles y Provenza las ciencias, y organizadas las famosas escuelas de Salerno, Montpeller y Bolonia , progresó la anatomía y cirugía. La legislacion se aprovechó poco de ese movimiento. Juan el Bueno dió algunas disposiciones sanitarias. Los médicos no pudieron adelantar' mucho la Medicina legal , por la oposicion que hicieron á su competencia los tribunales y los parlamentos,, celosos de su poder y prestigio. m En Alemania, en tiempos de Cárlos . V, se empezó á establecer legal- mente el servicio médico-forense, que ya se hacia de un modo irregular. ,10 11' 1  tá,:instilutio criminális Carolina estableció de un modo e1 torio-que e se llamára á los cirujanos y parteras para reconocerecaydoabve lir geas-, heridos y mbarazadas, Francisco 1, rey de Francia, imitó y rivalizó con Cárlos Y de Al cieron grandes servicios , apagando las hogueras de las brujas yentre IgraY hi- I Dia é instituyó tambien peritos facultativos. AmbrosiosP a r r u e j o a s 'Y P.  eouti raa-s cosas. En E Alemania los peritos eran los profesores mas distinguidos ' • en F cia, cirujanos: los médicos solo redactaban algunos documentos , porl:a qu le desdeñaban el ejercicio de la Medicina legal. Pero los cirujanos se dieron al estudio, y pronto eclipsaron á la Acade-  1  tina de medicina. Desde entonces la Medicina legal ha ido haciendo cada dia mas pro-  I . ,  greses en Francia y Alemania , donde han brillado muchos y notables  is  médicos legistas, y donde la Administracion de justicia y sanitaria los con- sulta todos los dias.  /,  Federico II en Nápoles y Sicilia hizo otro tanto; la Italia ha seguido el  ü .  vuelo de la Alemania y la Francia , y entre sus médicos legistas descuella el gran Zachías. En España nuestros códigos antiguos, el Fuero Juzgo y las Partidas, re- velan la intervencion de la medicina en la legislacion. 1 Enrique III de Castilla protegió á los médicos, y su hijo, á pesar de las protestas de las Cortes, creó la institucion de los Alcaldes y examinadores con tribunal especial.  a  Felipe II añadió á la obra de sus antepasados, creando el proto-medicato  II  con grandes atribuciones. La Inquisicion y el fanatismo no dejaron progresar en España la Medi-  11-  cina legal. Sin embargo, no dejaron de publicarse algunas obras , á la sombra de dedicatorias al clero y magnates influyentes.  ho  Las leves de la Novísima Recopilacion ya se van mostrando mas al  10  nivel de los conocimientos médicos. Los progresos de las ciencias se van haciendo lentamente hasta que  1@ •  llega nuestro siglo, y con la libertad de las instituciones la Medicina legal toma vuelo considerable.  H  Su enseñanza , escasa antes de 18l3 , toma grande empuje con el plan  ii'  de 10 de octubre de ese año , y desde ese dia se ha ido perfeccionando su enseñanza.  1  Por los años de 1855 se establecieron médicos forenses en Madrid, y u na Comision de análisis quilnice-judiciales formada por los catedráticos  0  de Medicina legal y Toxicología de la Universidad central. En 13 de mayo de 1862 se dio el Reglamento de los médicos forenses. 1863 el suelo_ de u  _ ° Tm ese e, amento P.A1 punto klds honorarios y se fijó En  se reformó ó  fi .l Fu ,,20 v e de 10,000 as. para los forenses de Madrid. marzo de 1865 se derogaron los decretos anteriores, en cua'nto li los  a efectos  • del rt 29 del  .  ' .ea el abono de los huno- rarios  (-  '  _ p l - uneto, o h lo s  po r el Gobierno en casos de insolvencia , excepto el sueldo de  le  i fo renses de la corte , y se volvieron las cesas al ser y estado anterior  IJ  dia ss _ o - , prometiendo una nueva organizacion. Es de esperar que un al ano 1869 admin••  •  Me ' '  - La i st itucion de los  "dicos forenses es esen  ' -  buena la enietrmplete la organizacion de ese ramo tan indispensable á la bue L_ .n acion de justicia (XII).  11 ,  istracion de justicia es imposible en muchoscciaaslíossi.ma. Sin ella , — 80 --- Los tribunales han estado mal servidos por espacio de muchos años, por no decir siglos, por huir todos los profesores de un servicio penoso, comprometido, y jamás recompensado. La arbitrariedad en el nombramiento de peritos ha sido un mal gra- vísima. Esos inconvenientes solo se remedian con una buena organizacion de médicos forenses, haciendo que sea una carrera con sueldo fijo para los peritos. El real decreto de 13 de mayo de 1862, ni el del 31 de marzo de 1863, ni el del 20 de marzo de 1865, no han concluido con los antiguos abu- sos, ni llenado las necesidades de la época. Los preámbulos de esos de- cretos lo confirman (XIII). 11114 TRATADO DE MEDICINA Y CIRUGIA LEGAL TEÓRICA Y PRÁCTICA. PARTE PRIMERA, DE LOS PROCEDIMIENTOS MÉDICO-LEGALES. 000 Hemos dicho que los procedimientos médico-legales constituyen la forma de la Medicina legal , ó lo que es lo mismo, los medios de poner- nos en relacion principalmente con los tribunales y autoridades para emi- tir nuestros juicios de viva voz y por escrito. Esta seccion es tan importante como la que comprende el fondo de la ciencia, ó las cuestiones científicas que la han convertido en cuerpo de doctrina. Ella es la que enseña de qué manera debemos proceder, ya sea para recoger los datos relativos á todo caso práctico, ya para consignar- los en los documentos con nuestro juicio y apreciaeion de los mismos, cuando los ponernos en conocimiento del tribunal que nos consulta. El modo de manifestar la significacion científica que tienen ciertos he- chos judiciales, no es ni puede ser el mismo en todos los negocios: varía segun las circunstancias, y exige que se establezcan determinadas reglas y procedimientos, cuya ignorancia ó abandono es trascendental , tanto para la buena administraciori de justicia , como para el cabal concepto que tan necesario es á los facultativos, en cuyos dictámenes han de apo- yarse los fallos del tribunal. No titubeamos en afirmar que, siquiera se halle dotado un profesor de todos los conocimientos adquiridos en el estudio de las ciencias propias del médico y sus auxiliares, si no se ha ocupado detenidamente en él de los documentos médico-legales ó procedimientos relativos al ejercicio de la medicina forense , es muy posible quellamado por un juez, no des- empeñe su cometido con la lucidez y pe;feccion que hay derecho á es- perar de él , hasta en los casos mas sencillos. Hemos demostrado en los Prútiminares,que las cuestiones práctica s .su: metid as al juicio de los peritos científicos reclaman un estudio espec i al hecho con el oeto acarle á la ¿dmi de usticia:uos bien ; semejante bj estudio de , n p o li solo se refiere alnistracion conjunto de c jonocirni LEGAL.-1:0110  6 --- 82 necesarios para resolver debidamente cada una de esas cuestiones, sino tambien á los procedimientos que conducen á hacer de esos conocimien- tos la aplicacion mas conveniente y eficaz , para convertirlos en una an- torcha que arroje su claridad especial sobre los hechos, respecto de cuya significacion son incompetentes los tribunales. Acontece con la materia propia de esta seccion , lo que con la determi- nacion de las leyes. Así como no basta que el legislador haya fijado de una manera explícita v acabada las relaciones entre los gobernados, ni las de estos con el poder social, expresando los derechos y deberes de cilla uno; sino que señala de antemano las fórmulas que deben obser- varse , para que esas mútilas relaciones se conserven . y vuelvan al estado normal , cuando se alteren , ó haya quien quebrante un derecho recono- cido por la ley, haciendo que el derecho se respete : así tambienn no hasta que la ciencia haya fijado sus cánones por los cuales se decida qué significacion tienen las hechos propios de su incumbencia , y que los mé- dicos se dediquen al estudio de los ramos científicos con los cuales se adquiere el conocimiento especial de aquellos ; sino que es necesario tambien marcar de una manera metódica y cabal las fórmulas con que deben expresarse los datos de todo caso, y consignarlos en los escritos remitidos al tribunal por los profesores cuyo voto se consulta. Las leves señalan los derechos y las obligaciones , consignando con ello los principios , de la manera que el entendimiento humano ha llegado á comprenderlos y desarrollarlos en el discurso de los siglos : para reali- zarlos se hace necesaria la discusion judicial, y si no se quiere que esta venga á ser un cáos ó una pura arbitrariedad , es preciso sujetarla á ciertas formas estrictamente guardadas, y segun cual sea la formacion de estas reglas , segun cual sea el modo de proceder á la averiguacion de la verdad de los negocios, de poco sirve que haya códigos; sus disposicio- nes'no se realizan como es debido, no son aplicadas á tenor de su espí- ritu , y el resultado es igual á que si esos códigos no existieran. _Dé aquí por qué en toda nacion bien organizada y constituida, á la prornulgacion de las leyes se ha seguido la formacion de reglamentos, y á los códigos civil y criminal ó de cualquier otra especie, los de procedimientos que determinen de qué modo deben realizarse las disposiciones legislativas. De tal manera se ha reconocido por todos esta verdad , que hasta cuando la ley no ha fijado las reglas con que debe procederse á la apli- cacion de las disposiciones de los códigos , se ha establecido una juris- prudencia práctica que ha tenido fuero legal; las cátedras y las obras de procedimientos han servido de guía y han hecho prácticas y realizables, de un modo mas ó menos plausible, las leyes de los códigos. Así se ha hecho en España , donde hemos carecido hasta hace poco de una ley de procedimientos , y aun se está haciendo todavía respecto del Código criminal , puesto que la ley de Enjuiciamiento, sancionada en 1855 y vigente desde 1.° de enero de 1856 , solo se refiere al Código civil. En cuanto al Código criminal, la guía de los tribunales y de cuantos tienen que intervenir en su actuacion , no es todavía la ley en la jurisprudencia práctica ; es la ciencia enseñada en las cátedras ó en los libros la que de- termina cómo debe procederse en todo caso ó negocio criminal, hasta que se publique una ley que eleve esa práctica á la misma categoría que la de los negocios propios del Código civil. Pues otro tanto sucede en el ejercicio de la Medicina legal ó aplicacion de los conocimientos científicos á ciertos hechos judiciales. La ciencia á beneficio de sus progresos, ha fijado, en lo que su estado actual á con- las' cuestiones médico-legales; ha determinado los principios, siente, la genuina Significacion es que tienen ciertos datos incipios r elativ u o a e s n todas legal de los cuales se juzgan los fenómenos fisiológicos y físicos, y las causas á que se atribuye su existencia ó manifestacion. Para aplicar á la práctica del foro estas conquistas de los progresos científicos , se necesita tambien la discusion; la científica forma parte de la judicial. Si no se trazan por lo tanto de antemano las reglas, las fórmulas con que debe buscarse la verdad de los hechos especiales , análogas á las que se han establecido para inquirirla en lo que respecta á los propiamente jurídicos, ¿de qué servirla tambien la ciencia y sus progresos? ¿De qué serviria tanta con- quista , tanto experimento, tanta observacion , tanto descubrimiento con- signados en las obras de los autores y expuestos en las cátedras, si no hubiese á su vez , ya que no una ley de procedimientos médico-legales, una jurisprudencia práctica especial, que así guie á los facultativos foren- ses , como los autores indicados guian á los hombres de la ley en la apli- cacion de los códigos? Es tan grande la analogía, que insistir mas en ello seria oscurecer una verdad evidentísima. Por eso darnos tanta importancia á la materia de esta parte. Ne concebimos el ejercicio de la Medicina legal sin ciertas fórmulas ó ciertos sistemas de procedimientos que fijen de antemano de qué manera debe conducirse el profesor, tanto para recoger los datos ó examinar las circunstancias del caso, como para manifestar sus juicios al tribunal á quien presta sus servicios. Dirémos más : creemos que esta parte de nues- tra ciencia deberia estar incluida en la ley de Enjuiciamiento civil y cri- minal; que, dejando á la ciencia todo lo que sea propio de ella, corno se hace con los códigos , deberia consignarse en los de procedimientos las reglas ó los - trámites que se han de seguir cí adoptar en el ejercicio de la Medicina legal. Lo que se ha hecho respecto á la ley de Quintas , á la cual se ha agre- gado un reglamento que previene de qué . modo deben proceder los facul- tativos en el reconocimiento de los mozos de reemplazo y los quintos, y un cuadro de las enfermedades y defectos físicos que eximen del servicio de las armas ; lo que se ha hecho tambien respecto de los honorarios, tanto en los aranceles de los tribunales, como en las del Enjuiciamiento civil y Sanidad; lo que se ha hecho igualmente respecto al nombramiento y demás circunstancias relativas á los peritos en dicha ley de Enjuiciamiento civil y Sanidad; lo que se ha hecho, en fin, respecto de algunas disposiciones aquí y allá, segun hemos tenido ocasion de advertirlo, hojeando los diferentes cuerpos de nuestra legislacion , podria v deberia, en nuestro concepto, practicarse en todo lo que concierne á la práctica de la medicina forense, versando siempre las reglas que se establecieran sobre lo que no corres- ponde al fondo de la ciencia, de un modo análogo á lo que se ha ejecutado en las leyes de procedimientos , donde no se ha consignado mas que lo que conduce á facilitar la realizacion cabal y genuina de lo dispuesto en los códigos. Esta es la gran reforma y el notorio beneficio que puede y debe realiz.a jer la creacion de los médicos forenses : el reglamento que los organicedt que contener la ley de Procedimientos médico-legales, sea las regla s mol a s mo do hayan de seguirse en todos los casos prácticos, tanto respecto al bajo el como los facultativos han de examinar los hechos para juz gari _ fba orpi i formas punto de vista científico , fisiológico ó físico,  las os , como respecto á 1 -- 84 — de la emision de sus juicios y á las demás circunstancias anejas á uno y otro modo de proceder. Por lo mismo que damos tanta importancia á los procedimientos médi- co-legales, vamos á tratar de ellos con toda la extension que aquella re- clama, procurando llenar los vacíos que haya dejado ó dejare en lo suce- sivo nuestra legislacion , y asemejándonos tambien en ello 'i lo que se hace en las cátedras y obras de jurisprudencia , respecto de aquella parte de procedimientos que no se ha elevado todavía á la esfera la sancion le- gal , pero que se practica con toda la fuerza de una ley , por estar todos convencidos de su utilidad y conveniencia. Este objeto y la exposicion de todo lo que puede considerarse como pu- ramente científico ó de precepto para el caso , y que por esta razHn no debe figurar en las reglas de procedimientos legales, constituirán la ma- teria de esta primera parte , circunscribiéndonos á lo que tenga un carác- ter general , y guardando ciertos procedimientos especiales para el as- pecto legal 6 médico de las cuestiones á las cuales aquellos se refieran. Para poder llevar á cabo este propósito, Ira tarémos : primero, de los ser- vicios médico-legales, de los documentos públicos á que dan lugar, casos en la que aquellos se exigen y su estructura. Segundo. De.la redacción de esos documentos, ósea del estilo que debe- mos emplear al escribirlos , del método que ha de seguirse, ya en el exá- men de los hechos , ya en su consignacion en los seguirse,  , y de la lógica, con la cual debemos juzgarlos , para hacerlo con acierto ante los tribunales. Tercero. De los deberes legales y morales de los peritos. Cuarto. De las autoridades que ejercen jurisdicción sobre esos peritos, de su nombramiento y demás puntos propios de las relaciones que aque- llos tienen con la administracion de justicia. Antes de entrar en materia respecto de cada uno de esos capítulos, ha- blaremos de las disposiciones consignadas en nuestros Códigos , Regla- mentos, reales decretos y órdenes, y de las adoptadas en la práctica re- lativamente á los procedimientos médico-forenses generales ; esto es, que no correspondan particularmente á determinados casos , aplazando para cuando se trate de estos , consignar las disposiciones especiales que á ellos se refieran. CAPITULO PRIMER O. De las di sposiciones consignadas en nuestra legislacion , y adoptadas en la práctica , relativamente á los procedimientos médico-legales en general. Varios son los cuerpos de nuestra legislacion que deberian ser consulta- dos , para dar á sua capítulos lo que de suyo y bajo ese aspecto les perte- nece. Desde el primer código, hasta simples reales órdenes , circulares, pueden ofrecernos artículos y párrafos que reclaman su recuerdo en esta parte de nuestro libro. Sin embargo, por no prolongar demasiado esa tarea , nos ceñirémos á lo que consideremos mas á propósito para el cono- cimiento de los médicos, y la concordancia que debe reinar entre los pre- ceptos relativos á los documentos médico-legales , y á la práctica de los juzgados y tribunales á quienes han de prestar sus servicios los médicos- ioffie Ases. —  L-- Por lo mismo que en nuestra legislacion. no se e ncuentra un cuerpo determinado , que comprenda todas las disposiciones relativas á los e r- ° cedímientos médico-legales en general y particular, hallándose los pro- han recibido  s ancion legal diseminadas por distintas p rémos en la precision de irlas entresacando de ellas y reunirlas aquí del modo mas metódico posible, acomodando el órden de su consignacion al de los puntos en que hayamos de ocuparnos en la primera parte de esta obra, y ciñéndonos siempre á las disposiciones de carácter general aplica- bles á todos los casos. Tal vez , habiéndose publicado el real decreto de 13 de mayo de 1862 sobre los médicos forenses , y algun otro posterior á dicha fecha , hubié- ramos podido suprimir algunas de las disposiciones tornadas de otras le- yes, reglamentos y re,des decretos ; mas ya porque una real órden ó de- creto no deroga leyes, ya porque el real decreto de 13 de mayo mencionado es incompleto en muchas cosas, á pesar de que le comprendamos en este capítulo , igualmente que los que le han reformado y las reales órdenes á que ha dado lugar, seguirémos consignando lo mismo que consignába- mos antes de la publicacion de ese decreto. Hechas esas advertencias que hemos considerado necesarias , exponga- mos ya lo que nuestra legislacion reune en punto á procedimientos mé- dico-legales en general. En la ley de Enjuiciamiento civil sancionada en 5 de octubre de 1855, y vigente desde el 1.° de enero de 1856 , título VII que trata del juicio or- dinario , seccion 6. a que habla de los medios de prueba, art. 279, se lee: «Que los medios de prueba de que puede hacerse uso en los juicios, son : »1.° Documentos públicos y solemnes; »2.° Documentos privados; »3.° Correspondencia ; »4.° Confesion en juicio ; »5.° Juicio de peritos; »6.° Reconocimiento judicial; »7.° Testigos. »Art. 280. Bajo la denominacion de documentos públicos y solemnes se com- prenden : 1.°  ; 2.° los documentos expedidos por los funcionarios que ejerzan un cargo de autoridad pública en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; _3.° las actuaciones judiciales de toda especie. »XII. 303. El juicio de peritos se verificará con sujecion á las reglas si- guientes: »1.° Nombrará uno cada parte, á no ser que se pusiesen todos de acuerdo respecto del nombramiento de uno solo. »Si fuesen mas de dos los litigantes , nombrarán uno los que sostuvie- ran unas mismas pretensiones, y otro los que las contradigan. »Si para este nombramiento no pudieran ponerse de acuerdo , el juez insaculará los que propongan, y el que designe la suerte practicará la diligencia. ))2.' Los peritos deberán tener título de tales en la ciencia ó arte á que pertenezca el punto sobre que ha de oirse su juicio, si la profesion ó arte está reglamentada por las leyes ó por el Gobierno. »En este caso , si no los hubiese en el pueblo del juicio, podrá hacérselos venir de los inmediatos. »3.° Si la profesion ó arte no estuviese reglamentada por la ley 6iu pm oree_i Gobierno , ó estándolo, no hubiese peritos de elle en los pueb os 86 -,- diatos, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, aun cuando no tengan título. »t° Los peritos nombrados practicarán unidos la diligencia. »5.° Las partes pueden concurrir al acto y hacer cuantas observaciones quieran á los peritos, que deberán retirarse para que estos discutan y de- liberen solos. »6.° Si el objeto del juicio pericia' permitiera que las partes den inme- diatamente su dictámen, lo darán antes de separarse á presencia del juez. »Si exigiese el reconocimiento de lugares , la práctica de operaciones ú otro exámen que necesite detencion y estudio, otorgará el juez á los pe- ritos el tiempo necesario para que formen y emitan su juicio, el cual se consignará en los autos. »7.° Los peritos que estén conformes, extenderán su dictámen en una sola declaracion firmada por todos ; los que no lo estuvieren , lo pondrán por separado. »8.° Cuando discordaren los peritos, el juez hará saber á las partes que se pongan de acuerdo para el nombramiento de tercero en el término de segundo dia. »Si no lo hicieren , el juez sorteará al que haya de dirimir la discordia entre los seis ó más que paguen mayores cuotas de subsidio de la clase á que los peritos correspondan. »Si no los hubiese en el pueblo del juicio, podrá recurrirse á los de los inmediatos. Si tampoco en estos los hubiese, el juez podrá nombrar por tercero á cualquiera persona entendida en el asunto de que se trate , aun cuando no tenga título. »El nombre del designado por la suerte 6 del elegido por el juez se hará saber á las partes. »9.° Solo el perito tercero puede ser recusado. • »Su recusacion únicamente será admisible con causa. »10. La recusacion deberá hacerse dentro de los dos dias siguientes al en que sé hubiese hecho saber el nombre del sorteado 6 elegido. »11. Son causas legítimas de recusacion : »Consanguinidad dentro del cuarto grado civil. »Afinidad dentro del mismo grado. »Haber prestado servicios como tal perito al litigante contrario. »Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante. »Tener participacion en sociedad, establecimiento ó empresa contra la cual litigue el recusarte. »Enemistad manifiesta. »Amistad íntima. »12. Admitida la recusacion , será reemplazado el perito en la forma misma en que se hubiese hecho el nombramiento. »13. El tercero, sorteado ó nombrado, repetirá la diligencia despues de pasado el término de la recusacion sin que haya tenido lugar , concur- riendo los interesados y los otros peritos en la forma antes prevenida y escribirá su dictámen , el cual se unirá á las pruebas. »Art. 304. El reconocimiento judicial se hará siempre con citacionpré- via, determinada y expresa para él. »Art.. 18. (Ley de Enjuiciamiento civil , tít. I, disposiciones generales). Los jueces y tribunales podrán para mejor proveer: — 87 »1.' Decretar que se tenga á la vista cualquiera documento que crean conveniente para reclamar el derecho de los litigantes. »2.° Decretar la práctica de cualquiera reconocimiento ó avalúo, y segun sea necesario. o El art. 2.° del decreto de las Cortes de 11 de setiembre de 1840 dice: «Que toda persona de cualquiera clase, fuero y condicion que sea, cuando tenga que declarar como testigo en una causa criminal , está obligada á comparecer para este efecto ante el juez que conozca de ella,. luego que sea citada por el mismo.» En el art. 3.° del mismo decreto se lee: «Que toda persona en estos ca- sos , cualquiera que sea su clase, debe dar su testimonio, no por certifica-. cion ó informe, sino por declaracion, bajo juramento en forma que deberá prestar, segun su estado respectivo , ante el juez de la causa ó el autori- zado por este. »Si el citado á declarar se halla enfermo, el juez pasará á examinarle á la casa... donde se halle. (Tratado académico forense de procedimientos judi- ciales , por D. P. Gomez de la Serna y D. Juan M. Montalban, tít. III, páginas 65 y 66). »Art. 33. (Ley de Enjuiciamiento, tít. II, disposiciones generales). Los jueces y ministros ponentes en los tribunales colegiados recibirán por sí las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba. »Los ministros ponentes , sin embargo, podrán remitir á los jueces de primera instancia , y estos á los de Paz , las diligencias , cuando deban practicarse en pueblo que no sea el de su respectiva residencia. »Ni los ministros ponentes , ni los jueces de primera instancia , ni los de Paz podrán someter estas diligencias á los escribanos. » «Cuando la persona que ha de ser detenida ó presa se halle gravemente enferma, el juez se enterará de la enfermedad por declaracion jurada de facultativos , y si de ella resulta que no puede ser trasladada á la cárcel sin peligro , óbrará con arreglo á las circunstancias. Los facultativos en- cargados de asistirla manifestarán en plazos precisos el estado de la sa- lud de dicha persona , para que sea trasladada á la cárcel tan luego corno pueda hacerse sin inconvenientes.» (Obra citada, tomo III, pág. 91). En esta misma obra se exponen los procedimientos relativos á los casos de atentados ó delitos contra la seguridad personal , y fuera de consig- narse que sean llamados facultativos , cirujanos y médicos para las causas de homicidio, heridas y estupro, y farmacéuticos en las de envenena- miento en lo que atarla á las análisis químicas , todo cuanto allí se expresa, ora nos refiramos á los Gutierrez , á los Goyena , á los Aguirre, ora á, los Montalban, Laserna y Caravantes , sobre ser tornado de los preceptos de la Medicina legal; y por cierto no de las obras mas modernas ni de mas sé- quito,. son disposiciones particulares aplicables á determinados casos , por lo mismo nos haremos cargo de ellas al tratar de las cuestiones á que esos casos se refieren. Respecto del llamamiento de facultativos para que den su declaracion pericial, dicen los autores citados que «debe hacerse por dos, á cuyo efecto ., si no los hay ea el pueblo, debe hacerse constar por diligencia en la cau s e. y llamarlos de los pueblos inmediatos; si los llamados se resistieren 'í cumplir este deber, que no pueden rehusar, serán compelidos por medio de multas ú otros procedimientos á que dé lugar su resiste nc i a hace rlo a 1\1 . pullo ano idrt, g as á e80 gri, 11 — 88 — indebida á los preceptos judiciales ; el número de dos facultativos es in- dispensable para que haga plena prueba en juicio su declaracion sobre la gravedad de las heridas ó golpes que se observen al cadáver. Por lo tanto, aun en el caso de que no pueda hallarse otro facultativo que acom- pañe al del pueblo para el reconocimiento , no puede el juez contentarse con su dictámen , y así deberá oir el parecer de uno diferente , al cual se franqueará copia de la declaracion que prestó el que verificó el recono- cimiento, ó hizo la diseccion. Esta misma audiencia de nuevos facultati- vos deberá tenerse siempre que los que reconocieran el cadáver , ó no fuesen tan explícitos como era necesario, ó diesen un dictámen inseguro; si bien el juez podrá, antes de oir á otros, pedirles cuantas explica- ciones crea convenientes.» (05. cit. , pág. 17 y 48). «Por regla general, para el descubrimiento de otros delitos, se usarán los mismos medios, y se seguirán los mismos trámites.» ((bid ). Posteriormente á la publicacion de dicha obra , que es el reflejo de la práctica de los juzgados , se ha sancionado la ley de Sanidad á 18 de no- viembre de 1835, y en su capítulo XVI (Subdelegados de Sanidad) hay un artículo que limita ese poder discrecional dado por dichos autores á los jueces. Dice así : «Art. 79. Siendo las profesiones médicas libres en su ejercicio, ninguna autoridad podrá obligar á otros profesores que á los titulares , excepto en caso de notoria urgencia, á actuar en diligencias de oficio, á no ser que á ello se presten voluntariamente. »En semejantes funciones, ya sean consultas; dictámenes, análisis, re- conocimiento 6 autópsias, serán abonados á estos profesores sus honora- rios y gastos de medicina ó en viajes, si hubiesen sido precisos.» En esa misma ley de Sanidad , capítulo XVI , se habla de los faculta- tivos forenses ; y lo que en sus artículos se establece tiende á regularizar mas el servicio que prestan los médicos á los tribunales. fié aquí el con- tenido de esos artículos : «Art. 93. Interin se realiza la formacion de la clase ó cuerpo de los fa- cultativos forenses , ejercerán las funciones de tales en los juzgados los profesores titulares residentes en las cabezas de partido; á falta de estos, los profesores que elijan los respectivos jueces de primera instancia, á propuesta de las Juntas municipales de , Sanidad, teniendo en cuenta, para esta eleccion , los mayores méritos científicos de los que hayan de ser nombrados para este cargo. »Art. 94. En las capitales de provincia donde haya Audiencia, se nom- brará por los Gobernadores civiles , á propuesta de la Junta provincial de Sanidad, una seccion consultiva superior de facultativos forenses, com- puesta de los profesores de medicina v una de farmacia, 'encargadas de los dictámenes , reconocimientos y análisis que para el mejor acierto en los fallos de justicia necesitan las audiencias. »Art. 95. A los profesores encargados. del servicio médico-legal se les abonarán los derechos que por las leves arancelarias se les señalen , lo mismo que los gastos de drogas, reactivos y aparatos que necesiten para las análisis, experimentos y viajes que se les ordenen. »Los honorarios y gastos de los expresados profesores se pagarán del. presupuesto extraordinario de Gracia y Justicia , para lo que se , consig- nará., en el mismo. la cantidad competente. — 89 — din reglamento especial que publicará el Gobierno establecerá la orga- nizador/ , deberes y atribuciones de los facultativos forenses.» En el real decreto de 22 dé mayo de 1846 , sobre los aranceles judicia- les, tít. V, cap. VII, hay dos artículos que aclaran lo contenido en el 93 de la ley de Sanidad. Dicen así : «Art. 604. Los médicbs, cirujanos y profesores de farmacia llevarán por las diligencias de reconocim i entos de enfermos, heridos ó muertos, di- secciones anatómicas, declaraciones periciales, aná!isis y demás trabajos que por los tribunales ó juzgados se les encargasen los honorarios cine grad uen. »Art. 605. En los casos en que alguna parte se queje por exceso en la designacion de los honorarios de estos profesores, el tribunal ó juez o  re- s r ulará prudencialmente los que deban ser satisfechos , oyendo los Cole- gios de medicina, cirugía y farmacia, donde los hubiese, y donde no , tres profesores de conocida , experiencia de la respectiva facultad.» En la ley de Sanidad ya citada hay tambien el art. SO , que debemos recordar aquí: «Art. 80. Con el objeto de prevenir, amonestar y calificar las faltas que cometan los profesores en el ejercicio de sus respectivas facultades , regu- larizar en ciertos casos sus honorarios, reprimir todos los abusos profe- sionales á que se puede dar márgen en la práctica, y á fin de establecer una severa moral médica , se organizará en la capital de cada provincia un jurado médico de calificacion , cu y as atribuciones, deberes, cualida- des y número de los individuos que le compongan , se detallará en un regimiento que publicará el Gobierno, oyendo al Consejo de Sanidad.» Por último, respecto á los honorarios, hé aquí lo que se establece en la ley de Enjuiciamiento civil ya citada , tít. 1 , disposiciones generales : .o,«Art. 78. Los honorarios de los letrados, peritos y demás funcionarios no sujetos á aranceles, serán regulados por ellos mismos en minuta fir- mada que presentarán, dictada que sea la resolucion en que se haya im- puesto la condena , la cantidad á que consientan se incluirá por el escri- bailo en la tasacion. »Art. 79. De la tasacion se dará vista á las partes por término de dos dias á cada una. »Art. 80. .........  .  •  •  ...... »Si los honorarios de los peritos ó cualesquiera otros funcionarios no sujetos á, arancel fueran impugnados , se oirá á otros dos individuos de su clase. No habiéndolos en dl pueblo de la residencia del tribunal 6 juez que conozca de los autos, podrá recurrir á los de los inmediatos. »Art. 81. -E1 tribunal , 6 el juez de primera instancia en su caso, con prevencion de lo que las partes hubiesen expuesto, y de los informes re- cibidos sobre honorarios, aprobará la tasacion ó mandará hacer en ella las alteraciones que estime justas , sin ulterior recurso.» Las anteriores disposiciones se refieren al nombramiento de peritos médicos forenses, á sus ejercicios v á los honorarios que por ellas (leven- an , igualmente que al modo de hacerlas efectivas en todos los casos. Veamos ahora las penas en que incurren los que faltan á sus deberes, como peritos empleados en este ramo especial , y quién ha. de eali sus actos considerados como punibles. — 90 — En el Código penal vigente , libro III , tít. I , que trata de las faltas, artículo 485 , núm. 40, se dice : «Que serán castigados con penas de arresto de cinco á quince dias , y multa de cinco á quince duros, los fa- cultativos que, notando en una persona ó en un cadáver señales de enve- nenamiento ó de otro delito grave , no diesen parte á la autoridad opor- tunamente.» Por el art. 495 del mismo Código, núm. 3.°: «Incurrirá en la multa de medio duro á 4 el facultativo que no diere conocimiento á la autoridad, cuando por el ejercicio de su profesion entendiere haberse cometido un delito menos grave.» El art. 284 de idem , lib. II. , tít. IX , cap. IV: «El empleado público que, sabiendo por razon de su cargo los secretos de un particular, los descubriere, incurrirá en las penas de suspension , arresto mayor y multa de 10 á 100 duros. »En estas mismas penas incurrirán los que , ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título , declaren los secretos que por razon de ella se les hubiese confiado.» Art. 232 de idem , lib. II, tít. IV, sec. 2. a , que habla de la falsifica- cion de- pasaportes y certificaciones, se lee: «El facultativo que librare cer- tificacion falsa de enfermedad ó lesion con el fin de eximir á una persona de algun servicio público, será castigado con las penas de prision correc- cional y multa de 20 á 200 duros.» Art. 238 del mismo Código , libro y título, cap. V, que trata de las dis- posiciones generales ó comunes, dice: «Cuando sea estimable el lucro que hubiese reportado, ó se hubiesen propuesto los reos de falsificacion pe- nados en este título , se les impondrá una multa del tanto al triplo del lu- cro , á no ser que el máximo de ella sea menor que el mínimo de lo seña- lado al delito, en cuyo caso se les aplicará esta.» En el art. 275 del mismo Código, lib. II , tít. VIII , cap. I , que ha- bla de la prevaricacion , se lee : «Que las disposiciones de este capítulo son aplicables en sus respectivos casos á los peritos.» Las disposiciones tomadas contra los jueces y demás personas que pre- varican , son : «La inhabilitacion absoluta, la especial ó la suspension, se- gun la gravedad del delito.» La aplicacion que parece tener mas relacion ó puntos de contacto con la prevaricacion de los peritos , es la de los artículos 273 y El , cuyo texto es el siguiente : «Art. 273. El ahogado ó procurador que con abuso malicioso de su oficio perjudicare á su cliente ó descubriere sus secretos, será castigado, segun la gravedad del perjuicio que causare , con las penas de suspension 6 las de inhabilitacion perpétua especial , y multa de 50 á 500 duros. »Art. 274. El abogado ó procurador que, habiendo llegado á tomar la defensa de una parte , defendiere despues sin su consentimiento á la con- traria en el mismo negocio , será castigado con las penas de inhabilitacion especial , temporal , y multa de 20 á 200 duros. »Art. 311 (lib. II, tít. VIII, cap. XIII, del Cohecho). El empleado pú- • blico que por dádiva ó promesa cometiere alguno de los delitos expresa- dos en los capítulos precedentes de este título (prevaricacion , infidelidad de la-custodia de presos ó documentos, violacion de secretos, resistencia y desobediencia, 'negacion de auxilio, abandono de destino, nombra- mientos ilegales, abusos contra particulares, abuso de los eclesiásticos en el ejercicio de sus funciones , usurpacion de atribuciones , prolonga- — 91-- cion y anticipacion indebidas de funciones públicas), además de las pe- nas- en ellos designadas, incurrirá en las de inhabilitacion absoluta per- pétua y multa de la mitad al tanto de la dádiva ó promesa aceptada. »En la misma multa, y en la pena de inhabilitacion especial temporal, incurrirá el empleado público que por dádiva ó promesa ejecutare ó co- metiere cualquier acto lícito ó debido , propio de su cargo. »El empleado público que admitiere regalos que le fueren presentados en consideracion á su oficio, será castigado por este solo hecho con la reprension pública ; y en caso de reincidencia , con la de inhabilitacion especial. »Lo dispuesto en este artículo es aplicable á los asesores árbitros, arbi- tradores y peritos. it »Art. 215. En el caso de que el delito cometido por dádiva 6 promesa se halle comprendido en el 313 , será castigado con las penas de inhabi- litacion especial temporal y la misma multa.» En ese artículo 313 se dice : «El empleado público que en el ejercicio de su cargo cometiere algun abuso que no esté penado, especialmente en los capítulos precedentes del mismo título , incurrirá en una multa de 20 á 200 duros cuando el daño causado no fuere estimable, y del 20 al 100 por 100 de su valor cuando lo fuere; pero nunca bajará de 20. »Art. 317. En todo caso caerán las dádivas en comiso. »Art. 211 (lib. II, tít. IV, cap. Vi , del Falso testimonio). El que en causa criminal sobre delito grave diere falso testimonio , será castigado : »1.° Con la pena impuesta al acusado, si este la hubiere sufrido por' el testimonio falso. [ 1 "  » 2.° Con la inmediatamente inferior, si no la hubiere sufrido. lu  »3.° Con la inferior de dos grados á la correspondient al delito impu- 1.   si no hubiere recaido sentencia ejecutoriada , ó esta hubiere sido absolutoria. 4.° Con la de presidio mayor, y multa de 50 á 500 duros, cuando sean ulo  menores las señaladas en los números precedentes, ó no puedan ejecu- tarse en la persona del falso testigo. i e »Art. 212. El falso testimonio, dado en causa sobre el delito menos grave, será castigado con las penas de presidio meno; ó multa de 10 á 200 duros. o p  »Si fuese sobre faltas, se castigará con presidio correccional en un grado ayo  mínimo, y multa de 10 á 100 duros. »Art. 213. El falso testimonio (lado á favor del reo, será castigado con las penas de presidio correccional y multa de 20 á 200 Juros, si la causa fuere por delito, y en las de arresto mayor y multa de 10 á 100 duros, si la causa fuere por faltas. too   »Art. 214. El falso testimonio en causa civil será castigado con las pe- nas de presidio correccional y multa de 50 á 500 duros. »Si el valor de la demanda no ascendiere á 80 duro , las penas serán pp  las de arresto mayor y multa de 10 á 100 duros. »Art. 215. Las penas de los artículos precedentes sol aplicables á los peritos que declararen falsamente en juicio. »Art. 216. Siempre que la declaracion falsa del testigo ó perito fuere dada mediante cohecho, laspenas serán las inmediatas superiores en grado á las respectivamente designadas en los artículos anteriores, in1- 1 3  dádiva.  promesa p oniéndoles además la multa del tanto al triplo del va lor de la 1 1' ( 4' '1/11r( 11'o P' — 92 »Esta última será decomisada cuando hubiere llegado á entregarse al sobornado. 247. Cuando el testigo  perito, sin faltar sustancialmente á la verdad , la altere con reticencia ó inexactitudes , las penas serán : »1.° Malta de 20 á 2V duros, si la falsedad recayere en causa sobre delito. »2.° De 10 11 100 duros si recayere sobre falta ó negocio civil.» Creemos , con fun lamento , que cuando se trata de los facultativos comprendidos en la calidad de peritos , y de las penas en que incurren como tales ó empleados públicos , la aplicacion de las penas , ó Mei Or la calificacion de los delitos y faltas que hayan cometido aluellos, deben ser determinadas por el tribunal especial establecido por el artículo 80 de la ley de Sanidad. Siendo los médicos forenses peritos y empleados espe- ciales; necesitándose para calificar debidamente sus delitos v sus faltas, en la rnavnr parte de los casos, por no decir en todos, un tribunal espe- cial Cambien , no habiendo otro entendido en la materia que lo haga , y abraza ndo esas atribuciones el jurado médico de calificacion de que se habla en el artículo 80 de la ley de Sanidad, nos parece fuera de duda que este tribunal es el que debe decidir si han incurrido ó no los médicos que sirven á los tribunales en las penas consignadas en los artículos del Código penal relativos á los peritos y á los empleados públicos. Habiendo insertado el art 80, al hablar de los honorarios, es ocioso te- producirle. Las disposiciones que anteceden y que hemos ido tomando de varias partes de nuestra legislacion vigente, se refieren á todos los casos en los que los médicos prestan servicios propios de la Medicina legal: á propó- sito hemos dejado los que tienen relacion con ciertos casos, especiales ó determinados, cuestiones para cuando nos ocupemos en ellas. De esas disposiciones se desprenden los procedimientos de los faculta- tivos , puesto que en ellas se previene, aunque de un modo general y aplicable l. toda clase de peritos; cómo son nombrados estos , y lo demás relativo al modo de regular los honorarios que devengan, las obligaciones que como tales pesan sobre ellos , las penas en que incurren cuando fal- tan á sus deberes, y quién debe calificar sus actos punibles. Tales son las disposiciones legales que hemos creido deber reunir en este capítulo, por su relacion con el servicio médico-forense , prescin- diendo de algunas reales órdenes muy subalternas y de carácter pasajero, de circunstancias, que no hemos creido necesarias. Tócanos ahora nuestro turno, sirviéndonos de guía las disposiciones de la leyó los procedimientos propios de los tribunales; vamos á estable- cer los que brotan natural y necesariamente de la ciencia; tanto mas, cuanto que lo que se lee en ciertas obras de jurisprudencia , copiado de las de Medicina legal , dista mucho de dar siquiera una idea pálida de lo que puede, sobre la debida interpretacion científica de los hechos judi- ciales, el dictámen de los facultativos. Los autores de la última edicion del Febrero reformado, cuando entran á exponer los procedimientos relativos á la intervencion de los médicos y cirujanos, tornan de Foderé, de Vidal, y otros autores rancios por el estilo, ciertos preceptos muy distantes de conducirlos por el mejor ca- mino, y á la verdad, es inexplicable cómo habiendo adelantado tanto la ciencia desde los tiempos de Foderé, que es á la Medicina legal, lo que Smith á la economía política, y habiendo tantas obras extranjeras y' na- otra. 1  — 93 -- 4 1   cionales mas dignas de consulta que las que sirven de guía á los reforma t dores del Febrero, se hayan estos referido á aquellos , para dar á sus es: Gritos la . parte científica, extraña á sus especiales estudios. Si alguna prue- ba necesitáramos más para dejar fuera de duda la necesidad de que los abogados y jurisconsultos estudien algo de Medicina legal, bastaria ver el enorme atraso v descuido que en el Febrero reformado se advierte, en punto á bibliografía médico-legal, y la fuente donde van á beber cier- tos jurisconsultos las nociones físico--fisiológicas. l', A lo dicho podemos añadir algunos modelos de declaracion y otros ,.t  documentos que figuran en los formularios de procedimientos ó comenta-• 1 1 ríos de nuestros Códigos, puesto que no tienen la estructura que se en- seña en las escuelas y que reclama la importancia de los hechos que los motiva. Tales hechos son una prueba inequívoca y palpitante del atraso de la ciencia de los tiempos , ó de los profesores , de los cuales se han tomado. /  .Hé aquí por qué, además de las razones que hemos expuesto antes de i  este capítulo, tenemos tanto empeño en dar á esta parte toda la impor- 1  tancia que se merece , y por qué nos esforzamos en tratarla con la exten- 1  ' sion que pueda conseguir la concordancia debida entre lo que se enseñe en las escuelas de medicina y lo que se practique en los tribunales, aconsejado por los autores que tratan de procedimientos, ó lo mandado por los Códigos de estos. Posteriormente á todas esas disposiciones, unas de carácter general, otras mas aplicadas á los peritos médicos, se ha publicado el real decreto del 13 de mayo de 1862 sobre el servicio de los médicos forenses, que es como sigue : rellinisferlo de Graehl y Justicia. =- ---Exposicion á S. : Los tribunales encargados de administrar justicia necesitan en mochos casos ilustrar su juicio con el dictamen de peritos, y entre otros son ¿os nié- dicos los que mas frecuentemente les prestan el auxilio de sus conocimientos científicos. Pero declarado justamente libre por la ley el ejercicio de las facul- tades, ha acontecido frecuentemente que, por diversas causas , los jueces se han encontrado en ocasiones sin la cooperado!' de aquellos profesores , en daño de la humanidad , ó con detrimento de la buena administrado!' de justicia ; así corno en otros casos, esta clase, que en su generalidad, justo es consignarlo, ha acudido celosa al llamamiento de los tribunales, ha quedado sin retribucion de- bida á trabajos difíciles muchas veces, é importantes siempre. Con el propósito de cortar estos males, la ley de Sanidad de 28 de noviembre de 1855 ordenó ya la organizacion del servicio médico-forense, que no puede deni g rarse desde el punto en que la ley de Presupuestos del presente año ha provisto de la manera posible á esta necesidad con la cifra que por ahora . debe estimarse suficiente, y sin perjuicio de que el código de n en ma- terias criminales y la ley organica de tribunales vengan en su dia á resolver de una manera cabal y definitiva las varias unto se refieren.  y graves cuestiones que á este as La medida que el Ministerio que suscribe tiene el honor de proponer hoy á la aprobacion de V. M., responde en su sencillez ivisma á su peculiar objeto, sin dar al servicio médico forense una organizacion innecesariamente amplia y costo sa, y al paso que pone á !Os profesores bajo la dependencia judicial , cw.no auxiliares de la justicia les da una prenda segura y eficaz de que sus traba..it pro fesionales han de ser ' en todo caso recompensados. Asi expresamente lo dr y pone la ley de Sanidad ; y para llevarla á debido emplialiedto en esta par te ale rillk ,El ce 10 9,1pi 1111 I N I EOP -- 94j,-- realizar los fines indicados, se ha dado preferencia en el proyecto al s istema da retribucion por derechos de arancel sobre el de dotacion fija, la cual seria ir,_ justa por lo desigual, atendidos la índole de los servicios de que se trata ,- en número infinitamente variable segun las circunstancias de cada localidad Los médicos que aquellos, como los peritos químicos que, » si bien con menos ft- cuencia ' e auxilian á los tribunales con trabajos de confianza v tra ' tendencia evidentes, pueden estar seguros de obtener la in dicada remueep: clon; porque correrá á cargo del capítulo correspondiente del presu puesto del Ministerio de Gracia y Justicia en los casos en que la parte co ndenada et pago de costas y gastos del juicio fuese insolvente, O unas y otras se declaren de oficio. , pues u p , virtud de estas consideraciones , el Ministro que s uscribe, oído En el Consejo de Estado y el de Sanidad del Reino, tiene Sanidad   honor de somete á la r a a aprobado), de V. M. el siguiente proyecto de decreto. Aranjuez 13 de mayo de 1862a.---SEÑORA.---A L. R. P. de V. M., Santiago n la Fernandez Negrete. REAL DECRETO. En consideracion á las razones expuestas por el Ministro de Gracia y Justicia, acerca de la necesidad de organizar el servicio médico forense, de acuerdo con mi Consejo de Ministros , vengo en decretar lo siguiente : Artículo.1.° Conforme á lo dispuesto en el art. 95 de la ley de Sanidad de 28 de noviembre de 1855, el servicio médico-forense quedará b oraanizado desde 1.° de octubre próximo venidero en los juzgados de primera instancia. Art. 2.° Con el nombre de medico forense habrá en cada juzgado de primera instancia un facultativo encargado de auxiliar la administraca de justicia en todos los casos y actuaciones en que sean necesarios, ó conveniente la i ► ter- vencion y servicios de su profesion , tanto en la capital del partido, como en cualquier pueblo ó punto de la dema • cacion judicial. Art. 3.° Para ser nombrado médico forense se requiere ser español, mayor de 25 años, doctor ó licenciado en medicina y círti o aa, haber ejercido con buena nota su profesion por dos años á lo menos , acreditar buena conducta moral y profesional. Art. 4.° No podrán ser médicos forenses los que se hallen inhabilitados para ejercer el cargo de juez de paz, segun lo establecido en los casos 1.°, 2.°, 3.°, 6.° y I° del art. 5.° del real decreto de 22 de octubre de 1855. Art. 5.° El médico forense residirá necesariamente en la capital , juzgado para que haya sido nombrado , y no podrá ausentarse de ella sin licencia del Juez, del Regente de la audiencia del territorio, y del Ministro de Gracia y Jus- ticia en sus respectivos casos. Art. 6.° El Juez podrá conceder la licencia de que habla el artículo anterior por ocho chas á lo más , veinte el Regente de la audiencia (lel territorio , y el Ministro de Gracia y Justicia por el tiempo que estime conveniente. - Art. 7.° En las ausencias ó enfermedades del médico-forense le sustituirá otro profesor que desempeñe igual cargo en la misma poblacion. En las pobla- ciones en que no haya mas de un juzgado, y por consiguiente un solo mé- dico-forense , será sustituido por el profesor que el juzgado designe, con su- jecion á las reglas 1. « y . 1 del art. 16, dando en todo caso cuenta al Regente de la audiencia del territorio. Art. 8.° Lo dispuesto en los párrafos del artículo anterior, será aplicable en caso de vacante , ó cuando por cualquier motivo no pueda el médico-forense desempeñar Su cargo. Art. 9.° El.medico forense está obligado, en virtud de lo prevenido en el ar- tículo 2.°, á practicar todo acto ó diligencias propias de su profesion é insti- tuto con el celo, esmero y prontitud que la naturaleza del caso exija, y la ad- minístracion de justicia requiere. Art. 10. Cuando en algun caso, ademas de la inte • vention del médico-fo- rense, el juzgado estime necesaria la cooperacion de uno ó mas facultativos de 05 --- la misma clase, hará el oportuno nombramiento en la forma que para las sus tituciones previene el art. 7.° Lo establecido en este artículo tendrá tambien lugar en algun caso grave en , que el médico-forense crea necesaria la oo racion , y el juez lo estime ag. Art. 11. Siempre que sea compatible con la buena administracion de justicia el Juez podrá conceder prudencialmente un término al médico forense para que preste sus declaraciones, evacúe los informes y consultas, y redacte otros documentos que sean necesarios, permitiéndole asimismo designar las horas que tenga por mas oportunas para practicar las autópsias y exhumaciones de los cadáveres. Art. 12. En los casos de envenenamiento, herida, ú otra lesion cualquiera, quedará el médico forense encargado de la asistencia facultativa del paciente á no ser que este ó su familia prefiera la de uno ó mas profesores de su eleccion, en cuyo caso conservará aquel la inspeccion y vigilancia que le incumbe para llenar el correspondiente servicio médico forense. Art. 13. Si el paciente ó su familia hiciese la eleccion de profesor ó profeso- res de que habla el artículo anterior, y el médico forense no estuviese conforme con el tratamiento ó plan curativo .empleado, se reunirán para ponerse de acuerdo, y si no lo consiguiesen, dará parte de todo al Juez de primera instan- cia de que dependa, á los efectos que en justicia procedan. aa   Art. 14. Las disposiciones de los artículos 1i y 13 son aplicables , cuando el paciente se halle ó ingrese en la cárcel , hospital ú otro establecimiento, y sea dt  asistido por los facultativos de los mismos. di  Art. 15. En los pueblos que no sean cabeza de partido judicial, los facultati- vos designados por los alcaldes estarán  b ohli e ados a prestar los servicios propios del médico forense hasta tanto que este intervenga. Art. 16. Los alcaldes observarán en la designacion de que habla el artículo anterior, el siguiente órden de preferencia: 1.° El médico-cirujano titular, anteponiendo cuando haya mas de uno el de superior grado académico, y en igualdad de circunstancias el mas antiguo. 2.° Cuando no haya titular se valdrá de cualquiera otro profesor, ateniéndose á la precedente regla respecto á la categoría académica y antigüedad. 3.° Si no hubiese en la poblacion licenciado en medicina y cirugía, recurrirán segun el caso á cualquier médico ó cirujano puros que en la misma se en- cuentren. 4.° Cuando no haya profesores de ninguna de las clases indicadas, podrán los alcaldes valerse del que mejores condiciones retina entre las poblaciones in- mediatas, inclusa la capital del partido; entendiéndose obligados dichos facul- /   tativos á prestar el servicio, á no ser que fuesen titulares , en cuyo caso será preciso obtener el permiso del alcalde de que dependan. Art. 17. No podrán los alcaldes obligar al médico cirujano puros á prestar servicio alguno médico forense que no corresponda á su respectiva profesion. Art. 18. En los juicios verbales sobre faltas y en los hechos que el Código penal califica de tales en que sea necesaria la intervencion del facultativo, prestará el servicio oportuno el médico forense del juzgado correspondiente. En los pueblos que no sean capital de partido se valdrán los alcaldes del profesor que designen, segun lo establecido en el art. 16. Art. 19. Cuando haya sospechas de envenenamiento , y en los domas casos, en que sea necesario el auxilio de un perito químico , podrá el juez recurrir á uno ó mas doctores ó licenciados en farmacia que tengan establecido laboratorios ó cuenten con los medios suficientes y propios para practicar el correspondiente a nálisis. El médico forense, asista ó no al acto, suministrará al farmacéutico en cargado del análisis los datos ó noticias que este crea necesarios ó conve- nientes para llevarlo á cabo. Art. 20. Si en el juzgado no pudiera practicarse aquella operacion por falta de profesores competentes ó por otro cualquier motivo , se verificará en el p unto mas inmediato en que sea posible. En todo caso expresarán los profesor es el p rocedimiento empleado en el análisis. y [Document text truncated for crawler view.]