C.7.3- 9-II-96
I I I
ENCUENTRO
DE
ECONOMIA
PUBLICA
Depa amen o de
Teo ía Económica
y
Economía Polí ica
Uni e sidad
de Se illa
Se illa
9, 10 de eb e o de 1995
COMUNICACIÓN
Equi alencia
en e
co izaciones
y
p es aciones
de
jubilación
en
el
sis ema
con ibu i o
de la
segu idad
social en España
Concha
SALVADOR
CIFRE
Depa amen o
de
Economía
Aplicada.
Uni e sidad
de
Valencia
EQUIVALENCIA
ENTRE
COTIZACIONES
Y
PRESTACIONES
DE
JUBILACIÓN
EN EL
SISTEMA
CONTRIBUTIVO
DE LA
SEGURIDAD
SOCIAL
EN
ESPAÑA1
CONCHA
SALVADOR
CIFRE
Hay
quienes conside an que el sis ema
público
de pensiones pa a la
jubilación
debe
se un
mecanismo
de
acumulación
de en as que p opo cione sala ios di e idos a pa i de cie a edad, es
deci ,
que el sis ema posibili e la
de olución
de la en as acumuladas du an e la
ida
labo al de
mane a
que se man enga la
elación
iangula que
incula
el sala io, la
co ización
y la
pensión.
Un
sis ema
de p es aciones p opo cionales a
los
sala ios equie e que la
inanciación
esponda
básicamen e
a
apo aciones a ca go de los bene icia ios y que dichas apo aciones esul en iden i icables. En
es e
apa ado se plan ea sí nues o sis ema man iene o no la
equi alencia
en e co izaciones y p es aciones
y
en qué medida dicha
elación
es uni o me pa a
odos
los bene icia ios del sis ema con ibu i o.
Cuad o
1
ÍNDICES
DE MEDIDA DE LA
RELACIÓN ENTRE COTIZACIÓN
Y
PENSIÓN
DE
JUBILACIÓN
RENTA
SALARIAL
=•
Base
Regulado a
Edad
de
jubilación
Años
de
co ización
Lími es
máx. y mín.
Base
de
co ización
Tipo
de
co ización
PENSION
Á
COTIZACION
TASA
DE COBERTURA = C / P
TIPO
INTERNO
DE
RENDIMIENTO
= =
Valo
de que
iguala
C y P
PENSIÓN
DE
JUBILACIÓN
/
RENTA
VITALICIA
= Pm / Rm
i
=
Tasa
de
in lación
anual
= 5%
=
Tasa
de
en abilidad
eal
= 3%
e
=
Edad
de
jubilación
C
=
Co izaciones
acumuladas
en el
momen o
de la
jubilación
P
=
Valo
de
la pensión
i alicia
en
el momen o
de la
jubilación
=
Tipo in e no
de
endimien o
eal
Pm =
Pensión
mensual
inicial
Rm =
Ren a
i alicia
equi alen e
a
las
co izaciones
ealizadas
La
alo ación
de la equi alencia en e co izaciones y p es aciones se
ealiza
compa ando, en
é minos
aduanales, el
alo
inal
de
odas
las co izaciones en el momen o p e io a la
jubilación
(1995)
con el
alo
de la co ien e de pensiones espe adas en dicho momen o (cuad o
l)2.
A pa i
de esas es imaciones ha sido posible
calcula
dos
índices:
el ipo in e no de endimien o ( ) y la asa
de cobe u a
(C/P).
Ambos
índices
dan esul ados
simila es,
aunque el segundo p esen a un incon e-
'Es a comunicación
ecoge las p incipales conclusiones del apa ado 3.2 de mi
Tesis
doc o al
(pág.323-351)
2E1
escena io en el que se plan ean es as es imaciones es 1995 como año de
jubilación
y, po
an o, bajo la
igencia
de la Ley 26/1985, de 31 de
julio.
O os supues os: Las bases de
co ización
no se modi ican en
é minos
eales a lo la go del
pe íodo
de
co ización,
el ipo de
co ización
aplicado
ha
sido el 66% del ipo medio co espondien e al
pe íodo
1980-1994 eniendo en cuen a la
apo ación
del
emp esa io y la del abajado , el
pe íodo
de
co ización
es con inuo y p e io a la
jubilación
y la
pensión
pe manece cons an e en
é minos
eales.
La o mulación
de allada de los supues os adop ados,
las
a iaciones e ec uadas en
elación
a los mismos y los cuad os de esul ados igu an en el
Anexo
3.1
de mi
Tesis
doc o al
(págs.
449-470).
EQUIVALENCIA ENTRE
COTIZACIONES
Y
PRESTACIONES
DE
JUBILACIÓN 2
nien e en
elación
al p ime o: exige
ija
el ipo de en abilidad asignado a las co izaciones acumuladas
y
a la
pensión
anual espe ada y, es a
elección,
condiciona la
in e p e ación
de los esul ados. Las
conclusiones más impo an es en
elación
a dichos
índices
son las siguien es:
Ia
El
análisis
de la cobe u a inancie a depende
básicamen e
de la en abilidad que se
asigne a la co ien e de co izaciones y pensiones. El
g á ico
1 mues a el
alo
de (C/P) de los
abajado es del
Régimen
Gene al
que se han jubilado en 1995 con 65
años
y
cuya pensión
no se e
a ec ada po lo
lími es máximo
o
mínimo.
Si asignamos una en abilidad
eal
del 3% anual ( asa
u ilizada
en o os es udios po que pa ece ap oxima se a la ga an izada po los segu os
p i ados)
emos
que quienes han co izado du an e 35
años
acumulan co izaciones que supe an en un 47% la
pensión
i alicia
que
cob a án
du an e la
jubilación.
Po el con a io, si su
ida
labo al es de 15
años, inan-
cian sólo
el 74% de su
pensión.
La
au o inanciación
es comple a a pa i de los 22
años
de
co ización.
Aho a
bien, hay que ene en cuen a que la asa de cobe u a es muy sensible a las a iaciones
en
la asa de en abilidad asignada. Po ejemplo, si se asigna a las co ien es mone a ias una en abili-
dad
eal
del
1
%,
ningún
abajado que haya co izado en e 15 y 35
años
consigue la
au o inanciación
ya
que la asa de cobe u a se
si úa,
pa a dicho in e alo de
co ización,
en e el 56% y el 90%
(g á ico
1). Si se
aplica
una en abilidad baja, la co ien e de apo aciones no es su icien e pa a
inancia
la
p es ación
po
jubilación.
El
análisis
de la cobe u a
inancie a
depende
básicamen e
de
la
en abilidad que se asigne a la co ien e de co izaciones y pensiones, lo que nos ad ie e de lo
a iesgado que
puede
se
ealiza
a i maciones
ca egó icas.
De
es e
modo, lo
único
que
puede
a i ma -
se sin ese as es que las asas de cobe u a son c ecien es en
elación
a la
du ación
de la
ca e a
labo al
y que el
análisis
de la cobe u a
sólo
puede
hace se de e minando, en p ime luga , el ipo
de
in e és eal.
2 a
La in luencia de los
lími es
a las pensiones sob e el ipo in e no de endimien o con i ma
que los más bene iciados, en
é minos
de en abilidad, son quienes pe ciben pensiones
mínimas,
es
deci ,
aquellos que han co izado a bases educidas y du an e ca e as labo ales co as. Conc e amen-
e, el ipo in e no de endimien o de quienes co izan a bases
mínimas
cub iendo el
pe íodo mínimo
de ca encia es del 8,2%
(g á ico
2); esos a iliados son a su ez quienes p esen an las asas de cobe u-
as
más bajas
(50%).
Po el con a io, salen pe judicados en
é minos
de equi alencia ac ua ial
quienes co izan du an e
pe íodos más
p olongados y, sob e odo, quienes se en a ec ados po el
lími e
máximo
a la
pensión;
los a iliados que han co izado a bases
máximas
du an e un
pe íodo
de 35
años
ob iene una en abilidad
eal
in e io
a la del es o de g upos
(g á ico
2).
3 a
Los más pe judicados po el ac ual sis ema de
cálculo
de las pensiones son quienes se
jubilan
an icipadamen e. Las jubilaciones an icipadas a los 60
años
p esen an asas de cobe u a
supe io es a las de quienes se
jubilan
a la edad no mal
(g á ico
3).
Es a
egla se man iene pa a
odos
los
casos analizados con
excepción
del que ep esen a a quienes han co izado a bases
mínimas.
La
penalización
de i ada del descuen o en la
pensión
del 8% po año de
an icipación
da o igen
a
unas asas de cobe u a ap eciablemen e supe io es a las que ienen luga pa a las jubilaciones a la
edad no mal. De
es e
modo,
desde
un
pun o
de
is a
exclusi amen e inancie o, se con i ma la
con eniencia
de que se p oduzcan
es e
ipo de jubilaciones y, al mismo iempo, se comp ende las
quejas de quienes acceden a las
jubilaciones
an icipadas po no ene o as al e na i as de
ob ención
de ing esos.
Aho a
bien, es a en aja
inancie a
puede
e se más que compensada si quienes se
jubilan
an icipadamen e lo hacen con de echo a complemen o po
mínimos
o, aunque no sea así, si
la
Adminis ación
ienen en cuen a
únicamen e
el e ec o inancie o inmedia o que las jubilaciones
an icipadas o iginan sob e el P esupues o.
EQUIVALENCIA
ENTRE
COTIZACIONES
Y
PRESTACIONES
DE
JUBILACIÓN
3
4a Los
índices
de medida de la incidencia
i alicia
de la Segu idad
Social
dan esul ados
isiblemen e di e enciados al ene en cuen a los
egímenes
especiales. El
g á ico
4 pe mi e
compa a las asas de cobe u a de quienes han co izando en dis in os
egímenes
a bases
mínimas.
Den o de cada g upo (de
igual
pe íodo
de
co ización),
se obse a que los a iliados al
R.Ag a io
son
quienes p esen an asas de cobe u a más bajas seguidos de los empleados de Hoga . Es os dos
egímenes
son los que dan luga a las asas más bajas del sis ema: 23% y 29%, espec i amen e
(asignando una en abilidad
eal
del 3%). El ma gen medio de
au o inanciación
de los a iliados a los
egímenes
especiales es in e io como consecuencia, en pa e, de que los ipos de
co ización
son
in e io es,
aunque es p e isible que en un u u o
p óximo
las di e encias se debili en a medida que
la
endencia hacia la
equipa ación
de ipos
-iniciada
en 1983-
aya
eniendo e ec o en la
acumulación
de co izaciones.
Además,
la ca e a labo al en es os
egímenes
suele se in e io a la del
R.Gene al.
Teniendo
en cuen a el
pe íodo
medio de
co ización
de cada
égimen,
el R. de Hoga (19
años
de
co ización)
y Ag a io (28
años)
son los que p esen an las asas de cobe u a más bajas: 0,40% y
0'53%,
espec i amen e
(g á ico
5). El R. de
Au ónomos
(21
años)
es el que alcanza la asa de
cobe u a más ele ada den o de los
egímenes
especiales
(AUT(Bm)
= 82%) ya que la base
mínima
y
el ipo de
co ización
de
es e
égimen
son simila es a los del
R.Gene al.
Aun así,
la asa de cobe u-
a
esul a in e io a la que co esponde a cualquie a de los casos analizados del R. Gene al (incluso
a
la de quienes se
jubilan
an icipadamen e habiendo co izado a bases
mínimas:
G(60-Bm)
=
114%).
Puede a i ma se que los pensionis as del
R.Gene al
son los
únicos
que, en
é minos
medios, se
jubilan
habiendo
pagado
su
pensión.
Teniendo en cuen a la media de
años
de
co ización
de las al as en dicho
égimen
(32
años)
y bases medias de
co ización,
la asa de cobe u a es del 136% pa a quienes se
jubilan
a los 65
años (G(65))
y del 172% si la
jubilación
ha sido a los 60
años
(G(60)).
En
elación
a la asa de cobe u a de los
au ónomos
y a la en abilidad que pueden ob ene de
sus co izaciones, hay que ene en cuen a las en ajas que les b inda la posibilidad de elegi sus bases
de
co ización.
Po ejemplo, el
au ónomo
que co iza du an e
21 años,
los 13 p ime os a bases
mínimas
y
los 8
años
p e ios a la
jubilación
a la base
máxima
pe mi ida
(AUT(B.M.L)),
consigue que sus
apo aciones gene en una en abilidad
eal
del 6,9%, endimien o muy supe io al que
ob end ía
si
no inc emen a sus co izaciones
(4,2%)
(cuad o 5) y del que
pod ía
ob ene en in e siones al e na i as
de
simila
na u aleza. Los
au ónomos
que engan ecu sos su icien es no deben ene ninguna duda
de que
és a opción
u o a
simila
es la más con enien e en
é minos
medios. Co izando du an e un
pe íodo
la go y ele ando las bases en los
úl imos años
puede
ob ene se una
pensión
de has a 150.000
pese as al mes, con una en abilidad
eal
del 4,5
%
y una asa de cobe u a del
71 %.
Po el con a io,
si
el
au ónomo
con una la ga ca e a labo al sigue co izando a bases
mínimas
en los
úl imos
ocho
años,
la
pensión
apenas
se á
supe io a la
mínima,
la en abilidad
eal
se á
an solo del 1,4% y lo
co izado
supe a á
en un 47% a la co ien e de
pensión
espe ada.
Además,
la
elección
de la base de
co ización
pe mi e, a quienes ienen capacidad
económica
y ca e as labo ales co as, ecupe a el
iempo pe dido. El inc emen o de las bases en los
úl imos años
de
co ización
de quienes lo hacen
du an e el
pe íodo mínimo
les pe mi e accede a pensiones de has a 90.000 pese as al mes, ob eniendo
una
en abilidad
eal
del 9%
-p ác icamen e
la
máxima
del sis ema-.
Aho a
bien,
dado
que el
ni el
de
pensión
media de quienes se
jubilan
po
es e
égimen
es muy bajo, no pa ece se que es a
opción
sea
la elegida po la
mayo ía;
es posible que el no pode paga cuo as ele adas, en unos caso, o el
mal
aseso amien o, en o os, sean las p incipales causas.
5a
Si compa amos el impo e de las pensiones
públicas
con la en a mensual que
pod ía
ob ene se apo ando las co izaciones acumuladas a un segu o de en a i alicia, los esul ados son
cohe en es con los ob enidos a
a és
de los o os
índices.
P.e.: la
pensión
que ob iene el empleado
de hoga medio
iplica
la que
pod ía
ob ene en el me cado del segu o; el ag icul o y el
au ónomo
EQUIVALENCIA ENTRE
COTIZACIONES
Y
PRESTACIONES
DE
JUBILACIÓN
4
que
amplía
su base duplican su
pensión,
y el
au ónomo
que no lo hace
ambién
se bene icia en mayo
medida
(g á ico
5). Po el con a io, las pensiones de los abajado es del
R.Gene al
que co izan
du an e 32
años
no supe an a la que
ob end ían
des inando sus co izaciones al
pago
de las p imas de
un
segu o p i ado.
Aho a
bien, hay que ene en cuen a que las compa aciones se han hecho supo-
niendo que las p es aciones del segu o p i ado
es án
o almen e indiciadas, siendo in ecuen e que un
ac i o
p i ado ga an ice o almen e la
in lación.
6
a El
sis ema esul a pa icula men e injus o
pa a
quienes ob u ie on ing esos ele ados a
una
edad emp ana y su en educciones sala iales o pie den el empleo cuando
es án p óximos
a
la
jubilación;
es p obable que pa a quienes la penu ia
económica comenzó
a los 50
años con inúe
du an e la
jubilación.
Teniendo en cuen a la
elación
que exis e en e co izaciones y pensiones cuando
las
bases de
co ización
se modi ican du an e la
ida
labo al3, la equi alencia ac ua ial exige que la
en abilidad
de las apo aciones sea la misma pa a
odos
los suje os y, po an o, que el impo e de
la
pensión
coincida pa a quienes han co izado lo mismo. Sin emba go, la
es imación
ealizada
mues a que la
pensión inicial
oscila
en e 78.778 pese as y 152.660 pese as al mes
según
la base de
co ización
haya disminuido en
é minos
eales el 2% anual o haya aumen ado en el mismo po cen aje.
7a
O o
oco
de desigualdad es el que o igina que el
cálculo
de la
pensión
se
e ec úe
a
pa i
de un
pe íodo
de
co ización
aco ado en e 15 y 35
años. El pe íodo
de
co ización
de e mi-
nan e de la
pensión
deja sin
pensión
a quienes han co izado du an e menos de 15
años
e impide que
las
pensiones mejo en pa a quienes co izan du an e más de 35
años.
Las di e encias de a o que
o iginan
ales es icciones son
di íciles
de cuan i ica pe o son ob ias.
8A
Aplicando los esul ados ob enidos pa a cada g upo de
co ización
a las pensiones en igo
en
1992, la asa de cobe u a media del sis ema
puede
si ua se al ededo del 94,18% y la
p opo ción
de pensionis as que no han conseguido co iza su icien emen e en
é minos
ac ua iales en el 47,38%.
Sin
emba go, hay que sub aya que las p opo ciones de
au o inanciación
mejo an si enemos en cuen a
únicamen e
los nue os
jubilados,
ya que los
años
de
co ización
acumulados aumen an pa a las
sucesi-
as
coho es y a pe diendo
igencia
el
égimen
de pensiones an e io a la Ley 26/1985.
De
ese modo,
puede
a i ma se que una pa e impo an e de las co izaciones a la Segu idad
Social
no
jus i ican
en
é minos
ac ua iales el ni el de p es aciones que el ac ual sis ema concede,
al
menos en el caso de los
egímenes
especiales no asimilados al R.
Gene al;
únicamen e
el
R.Gene al
p esen a asas de cobe u a medias au osu icien es.
Aho a
bien, se ha de se p uden e a la ho a de
in e p e a los esul ados; delimi a sin
acilación
la on e a que sepa a a quienes se au o inancian
y
quienes no lo consiguen es poco igu oso ya que, en g an medida, los
lími es
dependen de los
supues os adop ados4. En
líneas
gene ales es posible que se equi oquen quienes eclaman el de echo
Suponiendo que la
modi icación
es a una asa cons an e y que la
co ización
acumulada es la
misma
en
odos
los casos: 19,5 millones < =
R.Gene al,
c= 32
años,
B= 150000/mes y
e
=
65 años.
4Po
an o, la
u ilización
de es os esul ados no
debe
hace
ol ida
cómo
se han cons uido y que
deben some e se a
e isión
si en
algún
momen o se conside a ele an e alguno de los ac o es siguien-
es: a) Supues os en los que
disminui ía
la asa de
cobe u a:
Si la ca ga de las co izaciones no la
sopo an los sala ios, si el cos e de cobe u a de las o as p es aciones cubie as con las co izaciones
es supe io al descuen o p ac icado
(34%),
si los
años
de
co ización
boni icada pa a el R.
Gene al
no
son años
de
co ización
eal,
si la p obabilidad de
supe i encia
es supe io en el R.
Gene al
que en
o os sec o es, si aumen a la espe anza de
ida;
b) Supues os en los que
aumen a ía
la asa de
cobe -
u a:
Si la asas de
in lación
es supe io al 5%, si las asas de
in lación
de los dos
años
p e ios a la
jubilación
> a la media del
pe íodo,
si la asa de en abilidad
eal
asignada a las co izaciones es
EQUIVALENCIA ENTRE
COTIZACIONES
Y
PRESTACIONES
DE
JUBILACIÓN 5
a
una
pensión
equi alen e a lo mucho que han co izado du an e su
ida
labo al -ya que si sus apo a-
ciones se capi alizan es posible que pe ciban lo mismo que pe ciben o menos-, aho a bien,
quizá
acie en si piensan que hay o os que co izando menos pe ciben lo mismo. El
híb ido capi alización
sí
pe o que no se no e, en los
é minos
aplicados en el sis ema
español,
conduce a esul ados que
pueden cali ica se de injus os.
Además,
con la complejidad no ma i a exis en e es muy
di ícil
que
el
ciudadano pe ciba
cuál
es el
g ado
de
jus icia
del sis ema.
Pa ece
bas an e
cla o que los c i e ios que de e minan las pensiones no son c i e ios ac ua ia-
les, pe o ampoco pa ecen undamen a se en c i e ios de necesidad.
Las
epe cusiones dis ibu i as
de las pensiones de la Segu idad
Social
no son más a o ables a quienes mani ies an meno capacidad
económica,
ya que las a iaciones en las asas de en abilidad no
dependen
de las bases de
co ización,
a
excepción
de los casos en los que
ac úan
los
lími es.
La
edis ibución
se
e ec úa
a a o de quienes
co izan
pocos
años
y a ipos imposi i os educidos,
ob eniendo
la mayo en aja quienes ienen la
posibilidad
de aumen a sus bases de
co ización
en los
úl imos años
de
co ización;
es as a iables
pueden juga a a o de algunas pe sonas con escasa capacidad
económica,
pe o
no a a o de odas,
y
ambién
lo hacen a a o de o as
cuya
capacidad es ele ada. En el sis ema ac ual se p oducen
ans e encias no undamen adas. El modelo
e leja
una se ie de eglas inconexas
cuya
a bi a iedad
pa ece esponde al obje i o de limi a el
gas o
(o aumen a lo pun ualmen e
sólo
en pa idas ine i a-
bles)
más que a p opo ciona igualdad de a o. Po un lado, el sis ema pe judica especialmen e a los
g upos de pe cep o es de en as educidas que ing esa on a una edad emp ana en el me cado labo al,
sob e
odo
si padecen educciones sala iales al
inal
de su ca e a, y a aquellos que se
jubilan
an icipa-
damen e.
Además,
la
elación
en e
capacidad y pe enencia a un sec o de ac i idad es
bas an e
discu ible.
La no ma i a di e encial de los
egímenes
esponde
a signos poco ep esen a i os o, en el
mejo de los casos, ep esen a i os del pasado.
Teniendo en cuen a que el sis ema de p es aciones no pa ece con en a a muchos, los
c í icos
más ené gicos
pa ecen es a de acue do en la necesidad de e o ma: unos p oponen la
p i a ización
del
sis ema y o os apoyan la
in oducción
de las no mas ac ua iales en el
cálculo
de las p es aciones;
ambos, al in de al cabo,
es án
de acue do en que lo con enien e es la
ga an ía
de p es aciones pa a
quienes las pagan, dejando de paga co izaciones, en el p ime caso, y co izando pa a
ello,
en el
segundo. En
es e
lado
es án
quienes opinan que el de echo a
pensión
undamen ado en co izaciones
p e ias
debe
es ablece
algún
sis ema que cuan i ique el alo de los de echos acumulados5. Po
ello,
supe io al
3 %,
si no se asegu a e ec i amen e el man enimien o del
pode
adquisi i o de las pensio-
nes, si el suje o no necesi a la cobe u a de p es aciones amilia es.
5Pa a
un
análisis
compa a i o de la incidencia
i alicia
de la Segu idad
Social
(co izaciones y
p es aciones acumuladas)
an es
y
después
de la e o ma
puede
consul a se a
C.
Monas e io y
J. Suá ez
(1992:
Gas o
Social
en Pensiones, Hacienda
Pública Española,
n°
120-121, págs.
119-143): Es os
au o es indican que los esul ados de la e o ma
es án
en la
di ección
ma cada po los obje i os
iniciales:
el e o zamien o del
ca ác e
p o esional, con ibu i o y p opo cional de las pensiones.
Tam-
bién
es de es a
opinión
A. Panizo Robles
(1989:
El sis ema de pensiones de la Segu idad
Social:
si uación
ac ual y endencias, en Los sis emas de Segu idad
Social
y las nue as ealidades
sociales,
Minis e io
de T abajo y Segu idad
Social,
Mad id, 1992, pág. 64), quien a i ma que la Ley 26/1985
ha
es ablecido una mayo p opo cionalidad
en e
las co izaciones y las p es aciones. Medidas de
es e
ipo
ambién
han sido
pues as
en ma cha en o os
países;
pa a un
análisis
de las
adop adas
en
Japón,
EEUU,
Alemania y
G an B e aña,
e Minis e io de T abajo y Segu idad
Social
(ed.) (1994:
Lib o
Blanco
de la
Jubilación,
Minis e io de T abajo y Segu idad
Social,
Mad id,
págs.
133-148).
También
puede
consul a se a
J. Ba ea,
M.
Ca pió
y E. Domingo
(1995:
El u u o de las pensiones en
España.
EQUIVALENCIA ENTRE
COTIZACIONES
Y
PRESTACIONES
DE
JUBILACIÓN
6
espaldan las ac uaciones de la Segu idad
Social
con c i e ios de me cado, p oponiendo que se endu-
ezcan
las condiciones de acceso a las pensiones del sis ema con ibu i o y la
in oducción
o man eni-
mien o de un sis ema di e enciado de p es aciones no con ibu i as pa a los indigen es. Puede deci se
que
es e
ipo de e o ma es la que se
inició ímidamen e
con la Ley 26/1985 (ley que
e o zó
la
elación
en e
p es aciones y con ibuciones), u o su con inuidad en la Ley 26/1990 (po la que se
es ablecie on las pensiones no con ibu i as) y ha cons i uido el
nudo
p incipal del Pac o del Toledo.
Sin
emba go, el apoyo de la
aplicación
es ic a del c i e io de
de olución
de apo aciones, a
a és
del sis ema con ibu i o, o el de elimina la indigencia, po la ía del no con ibu i o, deja de
lado el obje i o que pa a muchos
debe
ene la Segu idad
Social:
p opo ciona segu idad
económica
en la ejez. Así, lo que en p incipio es una e o ma necesa ia e incluso jus a ac ua ialmen e,
puede
esul a ine icaz. Es posible que las educciones de las pensiones con ibu i as sean impopula es no
po que
la
gen e
conside e que el sis ema ac ual es jus o sino po miedo a queda se sin nada. La
e o ma
de la Segu idad
Social
sólo se á
posi i a si se inspi a en la
sus i ución
de aquellos c i e ios
inadecuados que ac ualmen e undamen an el sis ema:
1
° El que desa olla la
ilusión
de que la
pensión
se comp a en
base
a co izaciones. F en e a
es e
a gumen o
puede
an epone se
el supues o de que las co izaciones no las sopo en ealmen e los
abajado es o,
ambién,
el hecho de que los ciudadanos con ibuyen a la
inanciación
de las pensiones
a
a és
del
pago
de o os impues os.
Además,
siemp e ha exis ido con o e sia en
elación
a la
na u aleza concep ual (que no con able) de las co izaciones; su
conside ación
como impues os a ec a-
dos no
jus i ica
la equi alencia ac ua ial, ni siquie a
queda ía
jus i icada
inequí ocamen e
bajo la
conside ación
de las co izaciones como impues os
basados
en el p incipio del bene icio.
No
esul a menos con incen e la
apo ación
que conside a que el de echo a las p es aciones
públicas
queda su icien emen e jus i icado si se ienen en cuen a las apo aciones que los iejos han
ealizado a las siguien es gene aciones en o ma de capi al humano.
Bajo
es e
pun o
de
is a,
la
Segu idad
Social
es el mecanismo que
puede
p opo ciona a los jubilados la
de olución
de sus in e -
siones en la
gene ación
ac ual de abajado es, o mando
pa e
de un sis ema bidi eccional de in e -
cambios in e gene acionales en el que la
in e sión
en capi al humano juega un papel undamen al6.
La
Segu idad
Social
pe mi e que cada
gene ación
in ie a en la
p óxima
en o ma de capi al humano
y
al
in e sión
puede
p oduci
an o
endimien o o más que el que se p esupone al aho o colocado
en me cado de capi ales. El p esun o exceso del o al de p es aciones en
elación
al o al
apo ado
depende
del supues o que se
adop e
pa a el
cómpu o
de apo aciones. Si
sólo
se ienen en cuen a las
co izaciones se co e el pelig o de conside a donaciones (p og amas de bienes a ) lo que es, al menos
en pa e, in e cambio
di ícil
de cuan i ica . El
ni el
medio de las pensiones
puede
c ece a lo la go
Comen a ios al "Pac o de Toledo", Cuade nos de
In o mación
Económica,
n° 95, eb e o,
págs.
1-16)
y J.
Ba ea
(di ec o )
(1995:
El sis ema de pensiones en
España:
análisis
y p opues as pa a su
iabili-
dad.
Cí culo
de Emp esa ios, Mad id).
5Ve
T.F.
Pogue y
L.G.
Sgon z
(1985):
Human capi al ans e s: implica ions o equi y in
social
secu i y
sis ems, Re iew o
Social
Economy, n° 1,
págs.
37 a 52; S. Chak aba i, W.
Lo d
y P.
Rangazas
(1993):
Unce ain
Al uism
and In es men in
Child en,
The Ame ican Economic Re iew,
ol.83,
n° 4,
sep embe ;
L. Thompson
(1983):
El
deba e
sob e la e o ma de la Segu idad
Social,
en
M.A.
López Ga cía
(comp.)
(1987),
La
economía
del sis ema de pensiones de la Segu idad
Social,
Minis e io
de T abajo y Segu idad
Social,
Mad id, p. 79-150;
K.E.
Boulding
(1973):
La
economía
del
amo y del emo .
Alianza
Uni e sidad, Mad id, 1976.
EQUIVALENCIA ENTRE
COTIZACIONES
Y
PRESTACIONES
DE
JUBILACIÓN
7
del
iempo si el legado de capi al humano c ece de una a o a
gene ación.
Las pensiones de cada
gene ación
pueden excede de las co izaciones
pagadas
e incluso del o al de impues os sa is echos.
Si
las ans e encias en capi al humano se ienen en cuen a, es azonable que las pe sonas
mayo es pa icipen en el c ecimien o del ing eso que ellos han ayudado a c ea y que los ing esos
ans e idos de los abajado es a los jubilados sean consis en es con un impues o sob e los sala ios
que sea menos eg esi o que el ac ual y una es uc u a de
pagos
que no coincida exac amen e con las
co izaciones p e ias.
Además,
en dicho sis ema
pod ía
ins umen a se un mín. exen o jus i icado
po que
hay un
mínimo
de capi al humano que las gene aciones de edad ans ie en. La de ensa de
un ni el mínimo
de
jubilación
pa a
odas
las pe sonas no se apoya en una
base
humani a ia pa a que
nadie se mue a de hamb e sino en su
con ibución,
al menos de la
mayo ía,
en la
o mación
de capi al
humano.
2o
Aquel
que p opicia mejo as encubie as, en
base
a eglas a bi a ias. Teniendo en cuen a la
elación
que exis e
en e
co izaciones y p es aciones en el ac ual sis ema
puede
a i ma se que las
pensiones con ibu i as
sólo
ienen en
común
el habe
pagado
un ipo conc e o de
apo ación
al
sis ema,
sin que la
cuan ía
apo ada sea
decisi a
en la
de e minación
del impo e de la
pensión
causa-
da. Si las pensiones ienen que cumpli obje i os dis in os a los que
ija
el me cado de la segu idad
económica
no es consis en e
u iliza
sus c i e ios y menos cuando su
u ilización
no es
impa cial.
Si
el
sis ema con ibu i o con empla elemen os edis ibu i os (pensiones
mínimas,
inc emen os que
ga an izan la
in lación
o supe io es a la
in lación,
e c.),
que bene ician exclusi amen e a quienes
pudie on accede al mismo, el sis ema
es á
aplicando un sis ema de epa o que bene icia
sólo
a una
pa e
de la
población
y, po
an o,
inco po a elemen os de
a o
desigual.
3o
El que p esupone que la
eo ía
del
ciclo
i al
es el mejo de los mecanismos pa a elimina
la
insegu idad. Son muchos los que ecomiendan ei e adamen e la con eniencia de sepa a los dos
ni eles
de
p o ección,
haciendo que el
ni el
con ibu i o se inancie
sólo
con co izaciones y sus
pensiones gua den mayo
elación
con el es ue zo de
co ización
ealizado. Sin emba go, pensa que
el
núcleo
p incipal de
ac uación pública
en el campo de la segu idad
económica
debe
cen a se en el
sis ema
con ibu i o, y en el e ue zo de su
g ado
de p opo cionalidad,
implica
consolida el c i e io
de que la
pensión
debe
comp a se, de que quien no lo consigue es
po que
no se es ue za lo que
debe
y,
al in de al cabo, deja sin
p o ección
a
odos
aquellos que po
múl iples
causas no
consegui án
acumula can idades su icien es.
Cualquie
discusión
en o no al sis ema
público
de pensiones que ol ide la cobe u a de las
pensiones
mínimas
puede
esul a insa is ac o ia pa a la
mayo ía.
Has a que no
es é
su icien emen e
jus i icado
y ga an izado el p ime
ni el (ni el
no con ibu i o), a a se
di ícil
que las p opues as
ealizadas se pongan en
p ác ica
sin
desa ende
la segu idad
económica
de g an
pa e
de la
población.
Es
posible que no se hayan conseguido los obje i os del Es ado de bienes a en
g ado
sa is ac o io y
es emos de lleno en un p oblema de
e icacia
de las ac uaciones del Sec o
público7.
A pesa de los
gas os
cuan iosos y de su i mo de c ecimien o empo al,
oda ía con inúan
exis iendo g andes ni eles
de pob eza y de insegu idad
económica
en e
buena
pa e
de la
población.
7Ve
M. Olmeda
(1986:
El Es ado de bienes a :
¿C isis
o
e o
de mode nidad?,
Re is a
Valencia-
na D'Es udis Au onómics, págs.
229-253)
EQUIVALENCIA
ENTRE COTIZACIONES
Y
PRESTACIONES
DE
JUBILACIÓN
8
G á ico
1
RELACIÓN
ENTRE PENSIONES
Y
COTIZACIONES ACUMULADAS.
RÉGIMEN
GENERAL
(B.In e media;
i
= 5%; e = 65)
WÍUÍSBOO
0 -i M
i)
* .'
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J
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lú
1
1
1 1
1
1 1
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1. a ——
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3
-
O
-
5
23 as
A íDS
DE
COI"
i ZAC l OM
o - i* x - 3*
G á ico
4
RELACIÓN
ENTRE PENSIONES
Y
COTIZACIONES ACUMULADAS
(B.mínima;
i= 5%; = 3%;
e=65)