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Equivalencia entre cotizaciones y prestaciones de jubilación en el sistema contributivo de la Seguridad Social en España

Salvador Cifre, Concha

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C.7.3- 9-II-96 I I I ENCUENTRO DE ECONOMIA PUBLICA Depa amen o de Teo ía Económica y Economía Polí ica Uni e sidad de Se illa Se illa 9, 10 de eb e o de 1995 COMUNICACIÓN Equi alencia en e co izaciones y p es aciones de jubilación en el sis ema con ibu i o de la segu idad social en España Concha SALVADOR CIFRE Depa amen o de Economía Aplicada. Uni e sidad de Valencia EQUIVALENCIA ENTRE COTIZACIONES Y PRESTACIONES DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA1 CONCHA SALVADOR CIFRE Hay quienes conside an que el sis ema público de pensiones pa a la jubilación debe se un mecanismo de acumulación de en as que p opo cione sala ios di e idos a pa i de cie a edad, es deci , que el sis ema posibili e la de olución de la en as acumuladas du an e la ida labo al de mane a que se man enga la elación iangula que incula el sala io, la co ización y la pensión. Un sis ema de p es aciones p opo cionales a los sala ios equie e que la inanciación esponda básicamen e a apo aciones a ca go de los bene icia ios y que dichas apo aciones esul en iden i icables. En es e apa ado se plan ea sí nues o sis ema man iene o no la equi alencia en e co izaciones y p es aciones y en qué medida dicha elación es uni o me pa a odos los bene icia ios del sis ema con ibu i o. Cuad o 1 ÍNDICES DE MEDIDA DE LA RELACIÓN ENTRE COTIZACIÓN Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN RENTA SALARIAL =• Base Regulado a Edad de jubilación Años de co ización Lími es máx. y mín. Base de co ización Tipo de co ización PENSION Á COTIZACION TASA DE COBERTURA = C / P TIPO INTERNO DE RENDIMIENTO = = Valo de que iguala C y P PENSIÓN DE JUBILACIÓN / RENTA VITALICIA = Pm / Rm i = Tasa de in lación anual = 5% = Tasa de en abilidad eal = 3% e = Edad de jubilación C = Co izaciones acumuladas en el momen o de la jubilación P = Valo de la pensión i alicia en el momen o de la jubilación = Tipo in e no de endimien o eal Pm = Pensión mensual inicial Rm = Ren a i alicia equi alen e a las co izaciones ealizadas La alo ación de la equi alencia en e co izaciones y p es aciones se ealiza compa ando, en é minos aduanales, el alo inal de odas las co izaciones en el momen o p e io a la jubilación (1995) con el alo de la co ien e de pensiones espe adas en dicho momen o (cuad o l)2. A pa i de esas es imaciones ha sido posible calcula dos índices: el ipo in e no de endimien o ( ) y la asa de cobe u a (C/P). Ambos índices dan esul ados simila es, aunque el segundo p esen a un incon e- 'Es a comunicación ecoge las p incipales conclusiones del apa ado 3.2 de mi Tesis doc o al (pág.323-351) 2E1 escena io en el que se plan ean es as es imaciones es 1995 como año de jubilación y, po an o, bajo la igencia de la Ley 26/1985, de 31 de julio. O os supues os: Las bases de co ización no se modi ican en é minos eales a lo la go del pe íodo de co ización, el ipo de co ización aplicado ha sido el 66% del ipo medio co espondien e al pe íodo 1980-1994 eniendo en cuen a la apo ación del emp esa io y la del abajado , el pe íodo de co ización es con inuo y p e io a la jubilación y la pensión pe manece cons an e en é minos eales. La o mulación de allada de los supues os adop ados, las a iaciones e ec uadas en elación a los mismos y los cuad os de esul ados igu an en el Anexo 3.1 de mi Tesis doc o al (págs. 449-470). EQUIVALENCIA ENTRE COTIZACIONES Y PRESTACIONES DE JUBILACIÓN 2 nien e en elación al p ime o: exige ija el ipo de en abilidad asignado a las co izaciones acumuladas y a la pensión anual espe ada y, es a elección, condiciona la in e p e ación de los esul ados. Las conclusiones más impo an es en elación a dichos índices son las siguien es: Ia El análisis de la cobe u a inancie a depende básicamen e de la en abilidad que se asigne a la co ien e de co izaciones y pensiones. El g á ico 1 mues a el alo de (C/P) de los abajado es del Régimen Gene al que se han jubilado en 1995 con 65 años y cuya pensión no se e a ec ada po lo lími es máximo o mínimo. Si asignamos una en abilidad eal del 3% anual ( asa u ilizada en o os es udios po que pa ece ap oxima se a la ga an izada po los segu os p i ados) emos que quienes han co izado du an e 35 años acumulan co izaciones que supe an en un 47% la pensión i alicia que cob a án du an e la jubilación. Po el con a io, si su ida labo al es de 15 años, inan- cian sólo el 74% de su pensión. La au o inanciación es comple a a pa i de los 22 años de co ización. Aho a bien, hay que ene en cuen a que la asa de cobe u a es muy sensible a las a iaciones en la asa de en abilidad asignada. Po ejemplo, si se asigna a las co ien es mone a ias una en abili- dad eal del 1 %, ningún abajado que haya co izado en e 15 y 35 años consigue la au o inanciación ya que la asa de cobe u a se si úa, pa a dicho in e alo de co ización, en e el 56% y el 90% (g á ico 1). Si se aplica una en abilidad baja, la co ien e de apo aciones no es su icien e pa a inancia la p es ación po jubilación. El análisis de la cobe u a inancie a depende básicamen e de la en abilidad que se asigne a la co ien e de co izaciones y pensiones, lo que nos ad ie e de lo a iesgado que puede se ealiza a i maciones ca egó icas. De es e modo, lo único que puede a i ma - se sin ese as es que las asas de cobe u a son c ecien es en elación a la du ación de la ca e a labo al y que el análisis de la cobe u a sólo puede hace se de e minando, en p ime luga , el ipo de in e és eal. 2 a La in luencia de los lími es a las pensiones sob e el ipo in e no de endimien o con i ma que los más bene iciados, en é minos de en abilidad, son quienes pe ciben pensiones mínimas, es deci , aquellos que han co izado a bases educidas y du an e ca e as labo ales co as. Conc e amen- e, el ipo in e no de endimien o de quienes co izan a bases mínimas cub iendo el pe íodo mínimo de ca encia es del 8,2% (g á ico 2); esos a iliados son a su ez quienes p esen an las asas de cobe u- as más bajas (50%). Po el con a io, salen pe judicados en é minos de equi alencia ac ua ial quienes co izan du an e pe íodos más p olongados y, sob e odo, quienes se en a ec ados po el lími e máximo a la pensión; los a iliados que han co izado a bases máximas du an e un pe íodo de 35 años ob iene una en abilidad eal in e io a la del es o de g upos (g á ico 2). 3 a Los más pe judicados po el ac ual sis ema de cálculo de las pensiones son quienes se jubilan an icipadamen e. Las jubilaciones an icipadas a los 60 años p esen an asas de cobe u a supe io es a las de quienes se jubilan a la edad no mal (g á ico 3). Es a egla se man iene pa a odos los casos analizados con excepción del que ep esen a a quienes han co izado a bases mínimas. La penalización de i ada del descuen o en la pensión del 8% po año de an icipación da o igen a unas asas de cobe u a ap eciablemen e supe io es a las que ienen luga pa a las jubilaciones a la edad no mal. De es e modo, desde un pun o de is a exclusi amen e inancie o, se con i ma la con eniencia de que se p oduzcan es e ipo de jubilaciones y, al mismo iempo, se comp ende las quejas de quienes acceden a las jubilaciones an icipadas po no ene o as al e na i as de ob ención de ing esos. Aho a bien, es a en aja inancie a puede e se más que compensada si quienes se jubilan an icipadamen e lo hacen con de echo a complemen o po mínimos o, aunque no sea así, si la Adminis ación ienen en cuen a únicamen e el e ec o inancie o inmedia o que las jubilaciones an icipadas o iginan sob e el P esupues o. EQUIVALENCIA ENTRE COTIZACIONES Y PRESTACIONES DE JUBILACIÓN 3 4a Los índices de medida de la incidencia i alicia de la Segu idad Social dan esul ados isiblemen e di e enciados al ene en cuen a los egímenes especiales. El g á ico 4 pe mi e compa a las asas de cobe u a de quienes han co izando en dis in os egímenes a bases mínimas. Den o de cada g upo (de igual pe íodo de co ización), se obse a que los a iliados al R.Ag a io son quienes p esen an asas de cobe u a más bajas seguidos de los empleados de Hoga . Es os dos egímenes son los que dan luga a las asas más bajas del sis ema: 23% y 29%, espec i amen e (asignando una en abilidad eal del 3%). El ma gen medio de au o inanciación de los a iliados a los egímenes especiales es in e io como consecuencia, en pa e, de que los ipos de co ización son in e io es, aunque es p e isible que en un u u o p óximo las di e encias se debili en a medida que la endencia hacia la equipa ación de ipos -iniciada en 1983- aya eniendo e ec o en la acumulación de co izaciones. Además, la ca e a labo al en es os egímenes suele se in e io a la del R.Gene al. Teniendo en cuen a el pe íodo medio de co ización de cada égimen, el R. de Hoga (19 años de co ización) y Ag a io (28 años) son los que p esen an las asas de cobe u a más bajas: 0,40% y 0'53%, espec i amen e (g á ico 5). El R. de Au ónomos (21 años) es el que alcanza la asa de cobe u a más ele ada den o de los egímenes especiales (AUT(Bm) = 82%) ya que la base mínima y el ipo de co ización de es e égimen son simila es a los del R.Gene al. Aun así, la asa de cobe u- a esul a in e io a la que co esponde a cualquie a de los casos analizados del R. Gene al (incluso a la de quienes se jubilan an icipadamen e habiendo co izado a bases mínimas: G(60-Bm) = 114%). Puede a i ma se que los pensionis as del R.Gene al son los únicos que, en é minos medios, se jubilan habiendo pagado su pensión. Teniendo en cuen a la media de años de co ización de las al as en dicho égimen (32 años) y bases medias de co ización, la asa de cobe u a es del 136% pa a quienes se jubilan a los 65 años (G(65)) y del 172% si la jubilación ha sido a los 60 años (G(60)). En elación a la asa de cobe u a de los au ónomos y a la en abilidad que pueden ob ene de sus co izaciones, hay que ene en cuen a las en ajas que les b inda la posibilidad de elegi sus bases de co ización. Po ejemplo, el au ónomo que co iza du an e 21 años, los 13 p ime os a bases mínimas y los 8 años p e ios a la jubilación a la base máxima pe mi ida (AUT(B.M.L)), consigue que sus apo aciones gene en una en abilidad eal del 6,9%, endimien o muy supe io al que ob end ía si no inc emen a sus co izaciones (4,2%) (cuad o 5) y del que pod ía ob ene en in e siones al e na i as de simila na u aleza. Los au ónomos que engan ecu sos su icien es no deben ene ninguna duda de que és a opción u o a simila es la más con enien e en é minos medios. Co izando du an e un pe íodo la go y ele ando las bases en los úl imos años puede ob ene se una pensión de has a 150.000 pese as al mes, con una en abilidad eal del 4,5 % y una asa de cobe u a del 71 %. Po el con a io, si el au ónomo con una la ga ca e a labo al sigue co izando a bases mínimas en los úl imos ocho años, la pensión apenas se á supe io a la mínima, la en abilidad eal se á an solo del 1,4% y lo co izado supe a á en un 47% a la co ien e de pensión espe ada. Además, la elección de la base de co ización pe mi e, a quienes ienen capacidad económica y ca e as labo ales co as, ecupe a el iempo pe dido. El inc emen o de las bases en los úl imos años de co ización de quienes lo hacen du an e el pe íodo mínimo les pe mi e accede a pensiones de has a 90.000 pese as al mes, ob eniendo una en abilidad eal del 9% -p ác icamen e la máxima del sis ema-. Aho a bien, dado que el ni el de pensión media de quienes se jubilan po es e égimen es muy bajo, no pa ece se que es a opción sea la elegida po la mayo ía; es posible que el no pode paga cuo as ele adas, en unos caso, o el mal aseso amien o, en o os, sean las p incipales causas. 5a Si compa amos el impo e de las pensiones públicas con la en a mensual que pod ía ob ene se apo ando las co izaciones acumuladas a un segu o de en a i alicia, los esul ados son cohe en es con los ob enidos a a és de los o os índices. P.e.: la pensión que ob iene el empleado de hoga medio iplica la que pod ía ob ene en el me cado del segu o; el ag icul o y el au ónomo EQUIVALENCIA ENTRE COTIZACIONES Y PRESTACIONES DE JUBILACIÓN 4 que amplía su base duplican su pensión, y el au ónomo que no lo hace ambién se bene icia en mayo medida (g á ico 5). Po el con a io, las pensiones de los abajado es del R.Gene al que co izan du an e 32 años no supe an a la que ob end ían des inando sus co izaciones al pago de las p imas de un segu o p i ado. Aho a bien, hay que ene en cuen a que las compa aciones se han hecho supo- niendo que las p es aciones del segu o p i ado es án o almen e indiciadas, siendo in ecuen e que un ac i o p i ado ga an ice o almen e la in lación. 6 a El sis ema esul a pa icula men e injus o pa a quienes ob u ie on ing esos ele ados a una edad emp ana y su en educciones sala iales o pie den el empleo cuando es án p óximos a la jubilación; es p obable que pa a quienes la penu ia económica comenzó a los 50 años con inúe du an e la jubilación. Teniendo en cuen a la elación que exis e en e co izaciones y pensiones cuando las bases de co ización se modi ican du an e la ida labo al3, la equi alencia ac ua ial exige que la en abilidad de las apo aciones sea la misma pa a odos los suje os y, po an o, que el impo e de la pensión coincida pa a quienes han co izado lo mismo. Sin emba go, la es imación ealizada mues a que la pensión inicial oscila en e 78.778 pese as y 152.660 pese as al mes según la base de co ización haya disminuido en é minos eales el 2% anual o haya aumen ado en el mismo po cen aje. 7a O o oco de desigualdad es el que o igina que el cálculo de la pensión se e ec úe a pa i de un pe íodo de co ización aco ado en e 15 y 35 años. El pe íodo de co ización de e mi- nan e de la pensión deja sin pensión a quienes han co izado du an e menos de 15 años e impide que las pensiones mejo en pa a quienes co izan du an e más de 35 años. Las di e encias de a o que o iginan ales es icciones son di íciles de cuan i ica pe o son ob ias. 8A Aplicando los esul ados ob enidos pa a cada g upo de co ización a las pensiones en igo en 1992, la asa de cobe u a media del sis ema puede si ua se al ededo del 94,18% y la p opo ción de pensionis as que no han conseguido co iza su icien emen e en é minos ac ua iales en el 47,38%. Sin emba go, hay que sub aya que las p opo ciones de au o inanciación mejo an si enemos en cuen a únicamen e los nue os jubilados, ya que los años de co ización acumulados aumen an pa a las sucesi- as coho es y a pe diendo igencia el égimen de pensiones an e io a la Ley 26/1985. De ese modo, puede a i ma se que una pa e impo an e de las co izaciones a la Segu idad Social no jus i ican en é minos ac ua iales el ni el de p es aciones que el ac ual sis ema concede, al menos en el caso de los egímenes especiales no asimilados al R. Gene al; únicamen e el R.Gene al p esen a asas de cobe u a medias au osu icien es. Aho a bien, se ha de se p uden e a la ho a de in e p e a los esul ados; delimi a sin acilación la on e a que sepa a a quienes se au o inancian y quienes no lo consiguen es poco igu oso ya que, en g an medida, los lími es dependen de los supues os adop ados4. En líneas gene ales es posible que se equi oquen quienes eclaman el de echo Suponiendo que la modi icación es a una asa cons an e y que la co ización acumulada es la misma en odos los casos: 19,5 millones < = R.Gene al, c= 32 años, B= 150000/mes y e = 65 años. 4Po an o, la u ilización de es os esul ados no debe hace ol ida cómo se han cons uido y que deben some e se a e isión si en algún momen o se conside a ele an e alguno de los ac o es siguien- es: a) Supues os en los que disminui ía la asa de cobe u a: Si la ca ga de las co izaciones no la sopo an los sala ios, si el cos e de cobe u a de las o as p es aciones cubie as con las co izaciones es supe io al descuen o p ac icado (34%), si los años de co ización boni icada pa a el R. Gene al no son años de co ización eal, si la p obabilidad de supe i encia es supe io en el R. Gene al que en o os sec o es, si aumen a la espe anza de ida; b) Supues os en los que aumen a ía la asa de cobe - u a: Si la asas de in lación es supe io al 5%, si las asas de in lación de los dos años p e ios a la jubilación > a la media del pe íodo, si la asa de en abilidad eal asignada a las co izaciones es EQUIVALENCIA ENTRE COTIZACIONES Y PRESTACIONES DE JUBILACIÓN 5 a una pensión equi alen e a lo mucho que han co izado du an e su ida labo al -ya que si sus apo a- ciones se capi alizan es posible que pe ciban lo mismo que pe ciben o menos-, aho a bien, quizá acie en si piensan que hay o os que co izando menos pe ciben lo mismo. El híb ido capi alización sí pe o que no se no e, en los é minos aplicados en el sis ema español, conduce a esul ados que pueden cali ica se de injus os. Además, con la complejidad no ma i a exis en e es muy di ícil que el ciudadano pe ciba cuál es el g ado de jus icia del sis ema. Pa ece bas an e cla o que los c i e ios que de e minan las pensiones no son c i e ios ac ua ia- les, pe o ampoco pa ecen undamen a se en c i e ios de necesidad. Las epe cusiones dis ibu i as de las pensiones de la Segu idad Social no son más a o ables a quienes mani ies an meno capacidad económica, ya que las a iaciones en las asas de en abilidad no dependen de las bases de co ización, a excepción de los casos en los que ac úan los lími es. La edis ibución se e ec úa a a o de quienes co izan pocos años y a ipos imposi i os educidos, ob eniendo la mayo en aja quienes ienen la posibilidad de aumen a sus bases de co ización en los úl imos años de co ización; es as a iables pueden juga a a o de algunas pe sonas con escasa capacidad económica, pe o no a a o de odas, y ambién lo hacen a a o de o as cuya capacidad es ele ada. En el sis ema ac ual se p oducen ans e encias no undamen adas. El modelo e leja una se ie de eglas inconexas cuya a bi a iedad pa ece esponde al obje i o de limi a el gas o (o aumen a lo pun ualmen e sólo en pa idas ine i a- bles) más que a p opo ciona igualdad de a o. Po un lado, el sis ema pe judica especialmen e a los g upos de pe cep o es de en as educidas que ing esa on a una edad emp ana en el me cado labo al, sob e odo si padecen educciones sala iales al inal de su ca e a, y a aquellos que se jubilan an icipa- damen e. Además, la elación en e capacidad y pe enencia a un sec o de ac i idad es bas an e discu ible. La no ma i a di e encial de los egímenes esponde a signos poco ep esen a i os o, en el mejo de los casos, ep esen a i os del pasado. Teniendo en cuen a que el sis ema de p es aciones no pa ece con en a a muchos, los c í icos más ené gicos pa ecen es a de acue do en la necesidad de e o ma: unos p oponen la p i a ización del sis ema y o os apoyan la in oducción de las no mas ac ua iales en el cálculo de las p es aciones; ambos, al in de al cabo, es án de acue do en que lo con enien e es la ga an ía de p es aciones pa a quienes las pagan, dejando de paga co izaciones, en el p ime caso, y co izando pa a ello, en el segundo. En es e lado es án quienes opinan que el de echo a pensión undamen ado en co izaciones p e ias debe es ablece algún sis ema que cuan i ique el alo de los de echos acumulados5. Po ello, supe io al 3 %, si no se asegu a e ec i amen e el man enimien o del pode adquisi i o de las pensio- nes, si el suje o no necesi a la cobe u a de p es aciones amilia es. 5Pa a un análisis compa a i o de la incidencia i alicia de la Segu idad Social (co izaciones y p es aciones acumuladas) an es y después de la e o ma puede consul a se a C. Monas e io y J. Suá ez (1992: Gas o Social en Pensiones, Hacienda Pública Española, n° 120-121, págs. 119-143): Es os au o es indican que los esul ados de la e o ma es án en la di ección ma cada po los obje i os iniciales: el e o zamien o del ca ác e p o esional, con ibu i o y p opo cional de las pensiones. Tam- bién es de es a opinión A. Panizo Robles (1989: El sis ema de pensiones de la Segu idad Social: si uación ac ual y endencias, en Los sis emas de Segu idad Social y las nue as ealidades sociales, Minis e io de T abajo y Segu idad Social, Mad id, 1992, pág. 64), quien a i ma que la Ley 26/1985 ha es ablecido una mayo p opo cionalidad en e las co izaciones y las p es aciones. Medidas de es e ipo ambién han sido pues as en ma cha en o os países; pa a un análisis de las adop adas en Japón, EEUU, Alemania y G an B e aña, e Minis e io de T abajo y Segu idad Social (ed.) (1994: Lib o Blanco de la Jubilación, Minis e io de T abajo y Segu idad Social, Mad id, págs. 133-148). También puede consul a se a J. Ba ea, M. Ca pió y E. Domingo (1995: El u u o de las pensiones en España. EQUIVALENCIA ENTRE COTIZACIONES Y PRESTACIONES DE JUBILACIÓN 6 espaldan las ac uaciones de la Segu idad Social con c i e ios de me cado, p oponiendo que se endu- ezcan las condiciones de acceso a las pensiones del sis ema con ibu i o y la in oducción o man eni- mien o de un sis ema di e enciado de p es aciones no con ibu i as pa a los indigen es. Puede deci se que es e ipo de e o ma es la que se inició ímidamen e con la Ley 26/1985 (ley que e o zó la elación en e p es aciones y con ibuciones), u o su con inuidad en la Ley 26/1990 (po la que se es ablecie on las pensiones no con ibu i as) y ha cons i uido el nudo p incipal del Pac o del Toledo. Sin emba go, el apoyo de la aplicación es ic a del c i e io de de olución de apo aciones, a a és del sis ema con ibu i o, o el de elimina la indigencia, po la ía del no con ibu i o, deja de lado el obje i o que pa a muchos debe ene la Segu idad Social: p opo ciona segu idad económica en la ejez. Así, lo que en p incipio es una e o ma necesa ia e incluso jus a ac ua ialmen e, puede esul a ine icaz. Es posible que las educciones de las pensiones con ibu i as sean impopula es no po que la gen e conside e que el sis ema ac ual es jus o sino po miedo a queda se sin nada. La e o ma de la Segu idad Social sólo se á posi i a si se inspi a en la sus i ución de aquellos c i e ios inadecuados que ac ualmen e undamen an el sis ema: 1 ° El que desa olla la ilusión de que la pensión se comp a en base a co izaciones. F en e a es e a gumen o puede an epone se el supues o de que las co izaciones no las sopo en ealmen e los abajado es o, ambién, el hecho de que los ciudadanos con ibuyen a la inanciación de las pensiones a a és del pago de o os impues os. Además, siemp e ha exis ido con o e sia en elación a la na u aleza concep ual (que no con able) de las co izaciones; su conside ación como impues os a ec a- dos no jus i ica la equi alencia ac ua ial, ni siquie a queda ía jus i icada inequí ocamen e bajo la conside ación de las co izaciones como impues os basados en el p incipio del bene icio. No esul a menos con incen e la apo ación que conside a que el de echo a las p es aciones públicas queda su icien emen e jus i icado si se ienen en cuen a las apo aciones que los iejos han ealizado a las siguien es gene aciones en o ma de capi al humano. Bajo es e pun o de is a, la Segu idad Social es el mecanismo que puede p opo ciona a los jubilados la de olución de sus in e - siones en la gene ación ac ual de abajado es, o mando pa e de un sis ema bidi eccional de in e - cambios in e gene acionales en el que la in e sión en capi al humano juega un papel undamen al6. La Segu idad Social pe mi e que cada gene ación in ie a en la p óxima en o ma de capi al humano y al in e sión puede p oduci an o endimien o o más que el que se p esupone al aho o colocado en me cado de capi ales. El p esun o exceso del o al de p es aciones en elación al o al apo ado depende del supues o que se adop e pa a el cómpu o de apo aciones. Si sólo se ienen en cuen a las co izaciones se co e el pelig o de conside a donaciones (p og amas de bienes a ) lo que es, al menos en pa e, in e cambio di ícil de cuan i ica . El ni el medio de las pensiones puede c ece a lo la go Comen a ios al "Pac o de Toledo", Cuade nos de In o mación Económica, n° 95, eb e o, págs. 1-16) y J. Ba ea (di ec o ) (1995: El sis ema de pensiones en España: análisis y p opues as pa a su iabili- dad. Cí culo de Emp esa ios, Mad id). 5Ve T.F. Pogue y L.G. Sgon z (1985): Human capi al ans e s: implica ions o equi y in social secu i y sis ems, Re iew o Social Economy, n° 1, págs. 37 a 52; S. Chak aba i, W. Lo d y P. Rangazas (1993): Unce ain Al uism and In es men in Child en, The Ame ican Economic Re iew, ol.83, n° 4, sep embe ; L. Thompson (1983): El deba e sob e la e o ma de la Segu idad Social, en M.A. López Ga cía (comp.) (1987), La economía del sis ema de pensiones de la Segu idad Social, Minis e io de T abajo y Segu idad Social, Mad id, p. 79-150; K.E. Boulding (1973): La economía del amo y del emo . Alianza Uni e sidad, Mad id, 1976. EQUIVALENCIA ENTRE COTIZACIONES Y PRESTACIONES DE JUBILACIÓN 7 del iempo si el legado de capi al humano c ece de una a o a gene ación. Las pensiones de cada gene ación pueden excede de las co izaciones pagadas e incluso del o al de impues os sa is echos. Si las ans e encias en capi al humano se ienen en cuen a, es azonable que las pe sonas mayo es pa icipen en el c ecimien o del ing eso que ellos han ayudado a c ea y que los ing esos ans e idos de los abajado es a los jubilados sean consis en es con un impues o sob e los sala ios que sea menos eg esi o que el ac ual y una es uc u a de pagos que no coincida exac amen e con las co izaciones p e ias. Además, en dicho sis ema pod ía ins umen a se un mín. exen o jus i icado po que hay un mínimo de capi al humano que las gene aciones de edad ans ie en. La de ensa de un ni el mínimo de jubilación pa a odas las pe sonas no se apoya en una base humani a ia pa a que nadie se mue a de hamb e sino en su con ibución, al menos de la mayo ía, en la o mación de capi al humano. 2o Aquel que p opicia mejo as encubie as, en base a eglas a bi a ias. Teniendo en cuen a la elación que exis e en e co izaciones y p es aciones en el ac ual sis ema puede a i ma se que las pensiones con ibu i as sólo ienen en común el habe pagado un ipo conc e o de apo ación al sis ema, sin que la cuan ía apo ada sea decisi a en la de e minación del impo e de la pensión causa- da. Si las pensiones ienen que cumpli obje i os dis in os a los que ija el me cado de la segu idad económica no es consis en e u iliza sus c i e ios y menos cuando su u ilización no es impa cial. Si el sis ema con ibu i o con empla elemen os edis ibu i os (pensiones mínimas, inc emen os que ga an izan la in lación o supe io es a la in lación, e c.), que bene ician exclusi amen e a quienes pudie on accede al mismo, el sis ema es á aplicando un sis ema de epa o que bene icia sólo a una pa e de la población y, po an o, inco po a elemen os de a o desigual. 3o El que p esupone que la eo ía del ciclo i al es el mejo de los mecanismos pa a elimina la insegu idad. Son muchos los que ecomiendan ei e adamen e la con eniencia de sepa a los dos ni eles de p o ección, haciendo que el ni el con ibu i o se inancie sólo con co izaciones y sus pensiones gua den mayo elación con el es ue zo de co ización ealizado. Sin emba go, pensa que el núcleo p incipal de ac uación pública en el campo de la segu idad económica debe cen a se en el sis ema con ibu i o, y en el e ue zo de su g ado de p opo cionalidad, implica consolida el c i e io de que la pensión debe comp a se, de que quien no lo consigue es po que no se es ue za lo que debe y, al in de al cabo, deja sin p o ección a odos aquellos que po múl iples causas no consegui án acumula can idades su icien es. Cualquie discusión en o no al sis ema público de pensiones que ol ide la cobe u a de las pensiones mínimas puede esul a insa is ac o ia pa a la mayo ía. Has a que no es é su icien emen e jus i icado y ga an izado el p ime ni el (ni el no con ibu i o), a a se di ícil que las p opues as ealizadas se pongan en p ác ica sin desa ende la segu idad económica de g an pa e de la población. Es posible que no se hayan conseguido los obje i os del Es ado de bienes a en g ado sa is ac o io y es emos de lleno en un p oblema de e icacia de las ac uaciones del Sec o público7. A pesa de los gas os cuan iosos y de su i mo de c ecimien o empo al, oda ía con inúan exis iendo g andes ni eles de pob eza y de insegu idad económica en e buena pa e de la población. 7Ve M. Olmeda (1986: El Es ado de bienes a : ¿C isis o e o de mode nidad?, Re is a Valencia- na D'Es udis Au onómics, págs. 229-253) EQUIVALENCIA ENTRE COTIZACIONES Y PRESTACIONES DE JUBILACIÓN 8 G á ico 1 RELACIÓN ENTRE PENSIONES Y COTIZACIONES ACUMULADAS. RÉGIMEN GENERAL (B.In e media; i = 5%; e = 65) WÍUÍSBOO 0 -i M i) * .' Oí J CD lú 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1. a —— Tí ií DE • 0 0 G 9 — 7 ~ 0 O 0 Ü O c 3 - O - 5 23 as A íDS DE COI" i ZAC l OM o - i* x - 3* G á ico 4 RELACIÓN ENTRE PENSIONES Y COTIZACIONES ACUMULADAS (B.mínima; i= 5%; = 3%; e=65)