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RECENSIONES
MONTOYA MARTÍN, E., Las en idades públicas emp esa iales en el ámbi o
local, edi o ial Ius el, 1ª edición, Mad id, 2006, 216 págs.
Se p esen a en sociedad la e ce a Monog a ía de Enca nación Mon oya
Ma ín, P o eso a Ti ula de De echo Adminis a i o y compañe a en las
labo es docen es e in es igado as de la Uni e sidad de Se illa y que abunda en
su p incipal línea de in es igación, la Adminis ación ins umen al, inaugu-
ada con su esis doc o al, i ulada “Las emp esas públicas some idas al
de echo p i ado” (Ma cial Pons, 1996), y a la que han seguido nume osos
a ículos en Re is as y Capí ulos de lib o, que la han con e ido en un e e-
en e doc inal sob e la ma e ia.
La ob a la publica Ius el, jo en y pujan e edi o ial impulsada po el P o .
San iago Muñoz Machado, quien ambién di ige la colección BIBLIOTECA
DE DERECHO MUNICIPAL, en la que se inse a.
El í ulo del lib o deja cla o su obje o: se a a de delimi a el égimen
ju ídico-adminis a i o de las en idades públicas emp esa iales (EPEs) a ni el
local. La igu a de las EPEs, bien conocida en e noso os desde que ue a
egulada po la LOFAGE como en idad inculada de pe sonalidad ju ídica
pública some ida en la mayo pa e de sus elaciones ad ex a al de echo
p i ado, ha quedado pe geñada ju ídicamen e en el ámbi o local po la Ley
57/2003, de 16 de diciemb e, de Medidas de mode nización del gobie no
local, que, en e o as muchas cosas, modi icó ampliamen e la LRBRL (en
conc e o sus a ículos 4, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32, 33.3, 34.1.c, k y
m, 34.2, 35, 36, 41, 44, 47, 52.2.a, 70, 73.3, 85, 87, 108 y 117, el núme o 7 de
la disposición adicional segunda y la disposición adicional quin a). El análisis
c í ico de los a s. 85, 85 bis y 85 e de la LRBRL e o mada cons i uye el
undamen o de la ob a.
El lib o se di ide en dos capí ulos: uno p ime o, sob e los se icios
públicos locales y sus modos de ges ión, y o o segundo sob e la nue a egu-
lación de las EPEs ealizada po la Ley 57/2003.
La e o ma de la LRBRL ealizada po aquella Ley ha que ido uni o ma
la Adminis ación ins i ucional local a imagen de la LOFAGE, si bien, como
indica la P o eso a MONTOYA en su Capí ulo p ime o, aplicándola sólo
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desde la es echa pe spec i a de la modalidades de ges ión de los se icio
públicos, lo que p o oca, en e o a cosas, algunos ol idos, como el e e en e
a la necesidad o no de segui el expedien e de municipalización que ecoge el
a . 97 TRRL.
El capí ulo segundo se cen a en el a . 85.bis. Es e nue o a ículo de la
LRBRL een ía a la legislación es a al que sea aplicable a las o mas de o ga-
nización de los se icios locales que se in oducen, es o es, undamen almen e
a la LOFAGE, modelo de emisión que la P o eso a MONTOYA conside a
p oblemá ico e insegu o, ya que ae consigo algunas dis uncionalidades: la
al a de cong uencia en e las compe encias a ibuidas en la LOFAGE al
Minis o y en la LRBRL al Alcalde; la ausencia del Plan inicial de ac uación
como ins umen o de con ol; la ausencia de un p ocedimien o ad hoc de
ap obación de sus Es a u os; la ex aña dualidad en e máximos ó ganos di ec-
i os de las EPES, uno de di ección p o esional o écnica y o o de ca ác e
gube namen al o polí ico... espec o de la posible incons i ucionalidad, po
minuciosa, de la egulación que el a . 85.bis.2 es ablece en elación con el
con enido p ecep i o de esos Es a u os, la P o eso a MONTOYA deja abie o
el in e ogan e, aunque, en nues a opinión, no nos pa ece que cie as p es-
c ipciones gené icas en elación con sus compe encias, unciones y pa i-
monio sean excesi as.
En cuan o al pa imonio de las EPEs, la plena aplicación de la Ley
33/2003, de 3 de no iemb e, del PAP más las leyes au onómicas y las
O denanzas locales al espec o. Eso sí, esul a incomp ensible, como dice la
P o eso a MONTOYA, que el a . 41.2 de la LPAP sólo pe mi a a las EPES
el eje cicio de las po es ades pa imoniales de deslinde, in es igación, ecu-
pe ación de o icio o desahucio cuando se a e de bienes demaniales,
cuando és as ambién pueden ene en p opiedad o asignados bienes pa i-
moniales.
La mayo complejidad del nue o égimen ju ídico de las EPES a ni el
local se localiza en la ma e ia con ac ual, si bien la P o eso a MONTOYA la
expone con o al cla idad: pa a empeza , el TRLCAP nada dice sob e cuál ha
de se el égimen aplicable a las EPES pa a los con a os p i ados o pa a los
que no lleguen a las can idades p e is as en el a . 2.1. En su opinión, que
compa imos, hab ía que aplica po analogía la Disp. Adicional VI (en
pu idad des inada a las sociedades me can iles y a las undaciones públicas),
pa a pode así cumpli con los pos ulados comuni a ios sob e el pode adju-
dicado , some iéndola de lleno a los p incipios de publicidad y concu encia,
así como a las eglas de la compe encia.
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O o p oblema no meno , bien esuel o po la P o eso a MONTOYA, es
el que hace e e encia a la ju isdicción compe en e pa a enjuicia el cumpli-
mien o de los p incipios de publicidad y concu encia de las EPEs cuando no
es én incluidas e el ámbi o subje i o del a . 1.3 TRLCAP ni en el obje i o del
a . 2.1, es deci , cuando quedan al ma gen del TRLCAP. La espues a no
puede se o a que la ju isdicción ci il.
La huida del De echo Adminis a i o, que an o ha asolado la p ác ica
ju ídica local, iene uno de sus bas iones en el uso po las Adminis aciones de
los llamados “medios p opios”, es deci , emp esas públicas con pe sonalidad
ju ídica p i ada o EPES. El p opio a . 154.2 TRLCAP excluye del con a o de
ges ión de se icios públicos a aquellos ges ionados po EPEs c eadas a ese in,
si bien esa misma EPE nunca puede se usada como medio p opio de o a
Adminis ación e i o ial, en cuyo caso sí se aplica ía el TRLCAP.
En esa misma lógica, c ee la P o eso a MONTOYA que el égimen de
esponsabilidad ex acon ac ual debe se el de De echo Adminis a i o cuando
la EPE u ie a un obje o social de in e és público (y no pu amen e indus ial o
me can il). En caso con a io, se aplica ía, en opinión de la P o eso a
MONTOYA, la esponsabilidad aquiliana ci il, si bien queda la duda de qué
ocu i ía con los daños ocasionados en eje cicio de po es ades adminis a i as.
Acaba es a in es igación con un can o a la calidad como elemen o ju í-
dico imp escindible pa a limi a la disc ecionalidad adminis a i a de las
EPEs, calidad en endida en odos los ámbi os de la o ganización, unciona-
mien o, pe sonal, con a ación, e c. que aquéllas lle en a cabo.
En esumen, se a a de un lib o de una expe a en la ma e ia, conciso y
ú il, que acla a muchos de los p oblemas que plan ea la e o ma comen ada.
Una p ueba más de la calidad de la P o a. MONTOYA como in es igado a y
de su a ojo pa a elegi y esol e p oblemas complejos y canden es.
An onio José Sánchez Sáez
PÉREZ MONGUIÓ, J. Mª., Animales po encialmen e pelig osos. Su égimen ju í-
dico. Bosch, Ba celona, oc ub e 2006, 229 páginas.
Pé ez Monguió, p o eso de De echo adminis a i o de la Uni e sidad de
Cádiz, es el au o de es e abajo que gua da con inuidad con la monog a ía
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