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Montoya Martín, E., Las entidades públicas empresariales en el ámbito local, editorial Iustel, 1ª edición, Madrid, 2006, 216 págs. [Reseña]

Sánchez Sáez, Antonio José

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377 RECENSIONES MONTOYA MARTÍN, E., Las en idades públicas emp esa iales en el ámbi o local, edi o ial Ius el, 1ª edición, Mad id, 2006, 216 págs. Se p esen a en sociedad la e ce a Monog a ía de Enca nación Mon oya Ma ín, P o eso a Ti ula de De echo Adminis a i o y compañe a en las labo es docen es e in es igado as de la Uni e sidad de Se illa y que abunda en su p incipal línea de in es igación, la Adminis ación ins umen al, inaugu- ada con su esis doc o al, i ulada “Las emp esas públicas some idas al de echo p i ado” (Ma cial Pons, 1996), y a la que han seguido nume osos a ículos en Re is as y Capí ulos de lib o, que la han con e ido en un e e- en e doc inal sob e la ma e ia. La ob a la publica Ius el, jo en y pujan e edi o ial impulsada po el P o . San iago Muñoz Machado, quien ambién di ige la colección BIBLIOTECA DE DERECHO MUNICIPAL, en la que se inse a. El í ulo del lib o deja cla o su obje o: se a a de delimi a el égimen ju ídico-adminis a i o de las en idades públicas emp esa iales (EPEs) a ni el local. La igu a de las EPEs, bien conocida en e noso os desde que ue a egulada po la LOFAGE como en idad inculada de pe sonalidad ju ídica pública some ida en la mayo pa e de sus elaciones ad ex a al de echo p i ado, ha quedado pe geñada ju ídicamen e en el ámbi o local po la Ley 57/2003, de 16 de diciemb e, de Medidas de mode nización del gobie no local, que, en e o as muchas cosas, modi icó ampliamen e la LRBRL (en conc e o sus a ículos 4, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 32, 33.3, 34.1.c, k y m, 34.2, 35, 36, 41, 44, 47, 52.2.a, 70, 73.3, 85, 87, 108 y 117, el núme o 7 de la disposición adicional segunda y la disposición adicional quin a). El análisis c í ico de los a s. 85, 85 bis y 85 e de la LRBRL e o mada cons i uye el undamen o de la ob a. El lib o se di ide en dos capí ulos: uno p ime o, sob e los se icios públicos locales y sus modos de ges ión, y o o segundo sob e la nue a egu- lación de las EPEs ealizada po la Ley 57/2003. La e o ma de la LRBRL ealizada po aquella Ley ha que ido uni o ma la Adminis ación ins i ucional local a imagen de la LOFAGE, si bien, como indica la P o eso a MONTOYA en su Capí ulo p ime o, aplicándola sólo REV ADMIN RESEÑA LEGIS65 30/10/07 12:28 Página 377 378 ´ desde la es echa pe spec i a de la modalidades de ges ión de los se icio públicos, lo que p o oca, en e o a cosas, algunos ol idos, como el e e en e a la necesidad o no de segui el expedien e de municipalización que ecoge el a . 97 TRRL. El capí ulo segundo se cen a en el a . 85.bis. Es e nue o a ículo de la LRBRL een ía a la legislación es a al que sea aplicable a las o mas de o ga- nización de los se icios locales que se in oducen, es o es, undamen almen e a la LOFAGE, modelo de emisión que la P o eso a MONTOYA conside a p oblemá ico e insegu o, ya que ae consigo algunas dis uncionalidades: la al a de cong uencia en e las compe encias a ibuidas en la LOFAGE al Minis o y en la LRBRL al Alcalde; la ausencia del Plan inicial de ac uación como ins umen o de con ol; la ausencia de un p ocedimien o ad hoc de ap obación de sus Es a u os; la ex aña dualidad en e máximos ó ganos di ec- i os de las EPES, uno de di ección p o esional o écnica y o o de ca ác e gube namen al o polí ico... espec o de la posible incons i ucionalidad, po minuciosa, de la egulación que el a . 85.bis.2 es ablece en elación con el con enido p ecep i o de esos Es a u os, la P o eso a MONTOYA deja abie o el in e ogan e, aunque, en nues a opinión, no nos pa ece que cie as p es- c ipciones gené icas en elación con sus compe encias, unciones y pa i- monio sean excesi as. En cuan o al pa imonio de las EPEs, la plena aplicación de la Ley 33/2003, de 3 de no iemb e, del PAP más las leyes au onómicas y las O denanzas locales al espec o. Eso sí, esul a incomp ensible, como dice la P o eso a MONTOYA, que el a . 41.2 de la LPAP sólo pe mi a a las EPES el eje cicio de las po es ades pa imoniales de deslinde, in es igación, ecu- pe ación de o icio o desahucio cuando se a e de bienes demaniales, cuando és as ambién pueden ene en p opiedad o asignados bienes pa i- moniales. La mayo complejidad del nue o égimen ju ídico de las EPES a ni el local se localiza en la ma e ia con ac ual, si bien la P o eso a MONTOYA la expone con o al cla idad: pa a empeza , el TRLCAP nada dice sob e cuál ha de se el égimen aplicable a las EPES pa a los con a os p i ados o pa a los que no lleguen a las can idades p e is as en el a . 2.1. En su opinión, que compa imos, hab ía que aplica po analogía la Disp. Adicional VI (en pu idad des inada a las sociedades me can iles y a las undaciones públicas), pa a pode así cumpli con los pos ulados comuni a ios sob e el pode adju- dicado , some iéndola de lleno a los p incipios de publicidad y concu encia, así como a las eglas de la compe encia. REV ADMIN RESEÑA LEGIS65 30/10/07 12:28 Página 378 Recensiones 379 O o p oblema no meno , bien esuel o po la P o eso a MONTOYA, es el que hace e e encia a la ju isdicción compe en e pa a enjuicia el cumpli- mien o de los p incipios de publicidad y concu encia de las EPEs cuando no es én incluidas e el ámbi o subje i o del a . 1.3 TRLCAP ni en el obje i o del a . 2.1, es deci , cuando quedan al ma gen del TRLCAP. La espues a no puede se o a que la ju isdicción ci il. La huida del De echo Adminis a i o, que an o ha asolado la p ác ica ju ídica local, iene uno de sus bas iones en el uso po las Adminis aciones de los llamados “medios p opios”, es deci , emp esas públicas con pe sonalidad ju ídica p i ada o EPES. El p opio a . 154.2 TRLCAP excluye del con a o de ges ión de se icios públicos a aquellos ges ionados po EPEs c eadas a ese in, si bien esa misma EPE nunca puede se usada como medio p opio de o a Adminis ación e i o ial, en cuyo caso sí se aplica ía el TRLCAP. En esa misma lógica, c ee la P o eso a MONTOYA que el égimen de esponsabilidad ex acon ac ual debe se el de De echo Adminis a i o cuando la EPE u ie a un obje o social de in e és público (y no pu amen e indus ial o me can il). En caso con a io, se aplica ía, en opinión de la P o eso a MONTOYA, la esponsabilidad aquiliana ci il, si bien queda la duda de qué ocu i ía con los daños ocasionados en eje cicio de po es ades adminis a i as. Acaba es a in es igación con un can o a la calidad como elemen o ju í- dico imp escindible pa a limi a la disc ecionalidad adminis a i a de las EPEs, calidad en endida en odos los ámbi os de la o ganización, unciona- mien o, pe sonal, con a ación, e c. que aquéllas lle en a cabo. En esumen, se a a de un lib o de una expe a en la ma e ia, conciso y ú il, que acla a muchos de los p oblemas que plan ea la e o ma comen ada. Una p ueba más de la calidad de la P o a. MONTOYA como in es igado a y de su a ojo pa a elegi y esol e p oblemas complejos y canden es. An onio José Sánchez Sáez PÉREZ MONGUIÓ, J. Mª., Animales po encialmen e pelig osos. Su égimen ju í- dico. Bosch, Ba celona, oc ub e 2006, 229 páginas. Pé ez Monguió, p o eso de De echo adminis a i o de la Uni e sidad de Cádiz, es el au o de es e abajo que gua da con inuidad con la monog a ía REV ADMIN RESEÑA LEGIS65 30/10/07 12:28 Página 379