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Algunas reflexiones sobre la necesidad de una reforma en las instituciones políticas de la UE

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Algunas reflexiones sobre la necesidad de una reforma en las instituciones políticas de la UE

Author: Arcos Vargas, Marycruz
Publisher: Universidad de Córdoba, Servicio de Publicaciones
Year: 1995
Source: https://idus.us.es/bitstreams/283ebff0-9f6e-4405-9103-b0fa93fe6284/download
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE
LA NECESIDAD DE UNA REFORMA EN
LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS DE LA UE
MARYCRUZ ARCOS VARGAS
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA...
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Es a comunicación no p e ende se en modo alguno el es udio
p eciso de algún ema conc e o de in e és, sino algo muy dis in o. No
se p e ende más que pone sob e el papel, quizás algo deso denadas,
algunas inquie udes y e lexiones más pe sonales que es ic amen e
documen adas sob e la apasionan e si uación an e la que aho a se
encuen an las ins i uciones de la Unión Eu opea.
Es casi un ópico comenza señalando que la Unión Eu opea se
encuen a aho a en un p oceso de cambio mo i ado po un c uce de
caminos en e la ampliación o la p o undización. En ealidad, desde
sus p ime os pasos la cons ucción eu opea se ha encon ado an e
es a disyun i a y los cambios que ha conocido no han sido sólo el
u o de de e minadas e o mas pun uales y escasas, sino más bien
el esul ado de la adecuación de las es uc u as a las necesidades del
abajo dia io. En de ini i a, ha sido el iel e lejo de la iloso ía un-
cional, del "paso a paso" que ha inspi ado a las Comunidades desde
su c eación.
Han sido muchos y muy a iados los cambios que ha conocido lo
que hoy es la Unión Eu opea: no sólo han aumen ado las compe en-
cias de la Unión, ambién se ha ampliado no ablemen e el núme o de
sus miemb os, e incluso se ha a iculado dis in os ni eles de in eg a-
ción/coope ación en las di e en es ma e ias de su compe encia. No
obs an e, a pesa de odos es os cambios -muchos de ellos ecogidos
en las dos g andes e o mas que supusie on el Ac a Unica Eu opea y
el T a ado de la Unión Eu opea- algunos p incipios han pe manecido
cons an es. En es e sen ido c eo que los más ele an es se pueden
conc e a en la es uc u a de O ganización in e nacional que obliga a
que odas sus compe encias le sean a ibuidas po los Es ados Miem-
b os y en el ma co ins i ucional capaz de exp esa la olun ad p opia
dis in a y sepa ada de la O ganización.
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An e es as ci cuns ancias, aho a an e 1996, se nos b inda una ez
más la posibilidad de e o ma con la con oca o ia de una Con e en-
cia In e gube namen al p e is a en el a . N,2 del TUE. El cen o de
es a e lexión sin duda se conc e a en qué hace en es a Con e encia.
El T a ado de la Unión, sin implica un sal o cuali a i o, in odujo
impo an es inno aciones en la cons ucción eu opea, aunque ue-
on muchas las soluciones que po al a de acue do su icien e en e
los Es ados u ie on que queda pospues as pa a un pos e io acue do.
De es e modo, en el p opio T a ado se p e ió su e o ma en una
Con e encia In e gube namen al con ocada al e ec o en 1996, seña-
lando algunos emas que pod ían se e isados (1). No obs an e, si
cuando se plan eó es a Con e encia pa ecía que el obje i o podía se
elici a se po lo conseguido y p opone soluciones más alien es de
las que pudie on aco da se en Maas ich , los hechos pos e io es
han condicionado en g an medida las e o mas posibles.
No sólo la a dua a i icación que u o el T a ado -pa a lo que
bas a ía eco da el "no" en Dinama ca, los ajus ados esul ados en
los e e éndum ealizados en o os Es ados Miemb os y la polémica
sen encia del T ibunal Cons i ucional alemán-, sino ambién el es-
cep icismo c ecien e, la ampliación de doce a quince miemb os, y las
cons an es y undadas solici udes de adhesión de o os Es ados, me
lle an a pensa que en el aspec o ins i ucional, al menos, la e o ma
necesa ia debe desbo da la p e is a po el T a ado.
Cie amen e la es uc u a ins i ucional esponde a un equilib io
de las dis in as legi imidades en p esencia (de los Es ados, de la
Comunidad y democ á ica) que no puede ni debe se al e ado, pues o
que sigue espondiendo a la ealidad. Pe o jun o a es e da o, es
imposible igno a que po mucho que "se es i e" una es uc u a
diseñada pa a seis Es ados bas an e homogéneos en e sí, bas an e
ha dado de sí si ha uncionado pa a doce e incluso pa a quince. Ya en
las negociaciones de la úl ima ampliación se pusie on de mani ies o
impo an es p oblemas ins i ucionales (2), y lo que esul a impensa-
ble es no modi ica la cuando se puede es ima sin exage ación el
(1)
Así amplia los supues os de codecisión, abo da la je a quía no ma i a, inco -
po a nue as polí icas o comuni a iza el segundo y el e ce pila , en e o os pun os
a a a .
(2)
Con esul ados como el llamado Comp omiso de Ioannina sob e el que luego
ol e é.
u u o de una Unión a ein icinco o ein a Miemb os. Así, las ins i-
uciones se en compelidas a una e o ma doblemen e exigida, an o
po el p opio T a ado como po la ealidad de los hechos.
En cualquie caso pa a e lexiona sob e el u u o de las ins i ucio-
nes es necesa io comenza po el examen del p esen e y en es a línea,
el Consejo Eu opeo de Co u en junio de 1994 no sólo c eó un "g upo
de e lexión" o mado po ep esen an es de los Minis os de Asun os
Ex e io es que comenza á sus abajos en junio de 1995, sino que
ambién in i ó a las ins i uciones a elabo a in o mes sob e el uncio-
namien o del T a ado que si an como base de abajo. Es os in o -
mes, undamen almen e desc ip i os espondiendo a su obje i o ya
han sido p esen ados (3); pe o no han sido los únicos y así algunos
Minis e ios de Asun os Ex e io es de los Es ados Miemb os han p e-
pa ado ambién documen os de bases pa a la e lexión (4), y dis in os
g upos independien es comienzan a hace sus p opues as (5).
De es e modo, espe ando el p incipio del ma co ins i ucional
único y del equilib io en e las ins i uciones (al menos en el pila
comuni a io) que ido po los T a ados, c eo que cabe examina las
dis in as ins i uciones no sólo en su composición sino ambién en su
uncionamien o como " iángulo ins i ucional".
*Po lo que espec a al
Consejo,
es cla o que és e debe segui
siendo el ep esen an e de la legi imidad in e gube namen al dada
su composición, pe o al mismo iempo eco da que no es una Con e-
encia diplomá ica sino una ins i ución comuni a ia. En es e sen ido
es comple amen e lógico que los in e eses de los dis in os Es ados
Miemb os engan cabida en el Consejo pa a la o mación de la olun-
ad de la ins i ución, pe o el esul ado end á que se la olun ad
común que al iempo que democ á ica sea e icaz.
(3)
El p ime o de ellos ue el del Consejo ap obado po el Consejo de Asun os
Gene ales de 10/11 de ab il de 1995, el de la Comisión ue p esen ado el 10 de mayo
y el del Pa lamen o Eu opeo, as un di icil ajus e de posiciones en e dos in o mes
p e ios del g upo socialis a (Gigou) y del g upo popula (Bou langes) se ap obó en la
sesión de mayo.
(4)
Cabe señala el del Minis e io de Asun os Ex e io es español hecho público el 2
de ma zo de 1995, in e esan e no sólo po mani es a la posición española sino al
conside a que es a España a quien le co esponde la p esidencia del g upo de e-
lexión en el segundo semes e de 1995.
(5)
En e o os W. Weinden eld ed. "Eu opa'96". Be elsmann 1994; Philip Monis
Ins i u e "Wha he u u e o Eu opean Commission?", ene o 1995.
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Pa ece que la mejo ga an ía de e icacia es, como en an as o as
cues iones, la uel a al T a ado y el uso de la mayo ía como sis ema
de o ación. Aunque en ealidad son pocas y no p oblemá icas las
bases ju ídicas del T a ado que exigen la unanimidad, sí que esul a
mucho más obs aculizado el hecho de que cualquie miemb o pueda
ecu i a un " e o" pa alizando la o ación. Si se obse an los da os
de la p ác ica (6), hoy en día no pa ece en exceso p eocupan e el que
los Es ados puedan alega el "Comp omiso de Luxembu go" ya que
exis e un amplio g ado de acue do, pe o el solo hecho de que siga
exis iendo al posibilidad ha ía imp ac icable cualquie decisión en
una Unión a 28 ó 30 miemb os pues o que las dispa idades en e los
Es ados se ían mucho mayo es.
Asimismo, el equisi o de democ acia y no sólo de legi imidad
in e gube namen al en el seno del Consejo hace necesa io po una
pa e sup imi el sis ema de o ación po mayo ía simple, y po o a
conside a que los o os que enga cada Es ado espondan ambién a
su población, e isando así la ponde ación de o os. En es e sen ido
se mani es ó el acue do denominado "Comp omiso de Iaonnina" (7)
en el que se conside ó que pa a la ob ención de mayo ía cuali icada
se ían necesa ios 65 o os siendo la "mino ía de bloqueo" 23 ó 25
o os, según los casos, que se opongan o se abs engan, lo que no
supone una simple egla de es espec o a la ponde ación exis en e
en la Unión a doce. Pa ece que es a solución no puede se más que
algo ansi o io y exige una e isión más p o unda que lle a ía a un
ecálculo de la ponde ación de o os que enga en cuen a los posibles
equilib ios de g upos de Es ados con in e eses simila es o la
ep esen a i idad de la población.
Pod ía pensa se en una ó mula simila a la que p oponía el P o-
yec o de T a ado de la Unión Eu opea que ap obó el Pa lamen o
Eu opeo en 1984 (P oyec o Spinelli) en el que conside aba una doble
mayo ía (8), pe o no hay que pe de de is a que no es el Consejo la
(6)
En e diciemb e de 1993 y 31 de ma zo de 1995 de 283 ac os legisla i os
adop ados sólo 40 ue on adop ados con o os en con a y 32 con abs enciones,
con o me a los da os del In o me del Consejo sob e el uncionamien o del TUE.
(7)
Decisión del Consejo de 29 de ma zo de 1994 en DOCE n° C/105 de 13 de ab il
de 1994, p. 1, y su modi icación as la nega i a de No uega en DOCE n° C/1 de 1 de
ene o de 1995.
(8)
Fó mula simila a la que plan eó España en las negociaciones pa a el comp o-
miso de Iaonnina.
ins i ución comuni a ia en la que es á ep esen ada la población
eu opea, aunque ello no obs a pa a que uncione con eglas demo-
c á icas. La di icul ad de es ablece una ó mula de mayo ías di e-
enciadas (o "sec o ializadas") adica en que no en odos los emas los
equilib ios de base son iguales y complica ía en exceso el que se
es ablecie an dis in as ponde aciones o dis in as mayo ías necesa-
ias según los emas a decidi .
O a cues ión que puede a ec a al Consejo de una Unión an
ampliada como hipó esis de abajo, pe o que c eo que es un buen
momen o pa a plan ea se, es la ela i a a la p esidencia. Ac ualmen-
e el sis ema p e ende espe a la igualdad de los Es ados Miemb os
es ableciendo un sis ema o a o io semes al. Dicho pe iodo cuen a
con impo an es incon enien es de modo que si bien es demasiado
b e e pa a algunas cues iones (p oblema sol en ado con la p ác ica
de la "T oika" comuni a ia) ambién supone un desgas e excesi o
pa a algunos Es ados, pues o que la p esidencia semes al no es sólo
de las sesiones del Consejo sino de odos los ó ganos y Comi és
dependien es de és e. Incluso si se man iene el plazo de seis meses
con una Unión ampliada pod ían anscu i casi quince años en e
cada p esidencia de un Es ado, y si bien no son en exceso ele an es
las unciones de la P esidencia se pe de ía el sen ido de imp egna a
la Unión de las idiosinc asias de odos los Es ados.
Pa a palia es os incon enien es han sido a ias las p opues as,
pe o desde mi pun o de is a escasamen e sa is ac o ias. Se ha pen-
sado en que la o ación pueda se en e g upos de Es ados -supongo
que sob e odo es pensando en Es ados pequeños-, pe o es o pod ía
hace pensa en "di ec o ios". Po o a pa e, se ha señalado ambién
la posibilidad de una p esidencia elec i a, posibilidad que soluciona-
ía la ep esen ación ex e io , sob e odo espec o al Consejo Eu o-
peo, pe o no espec o a las dis in as o maciones del Consejo y los
ó ganos que de él dependen. Es a idea de p esidencia elec i a me
pa ece un a ance impo an e en cuan o a la ep esen a i idad de la
Unión, pe o no es á exen a de incon enien es ya que end ía que se
una pe sonalidad ele an e (casi ca ismá ica) y queda ía po de e -
mina la modalidad de elección de es e p esiden e. En odo caso, es a
inicia i a que me pa ece ele an e al menos en cuan o a la iden idad
de la Unión no sol en a ía el p oblema de la p esidencia del Consejo
que en iendo debe segui siendo o a o ia, y en odo caso apoyada en
los aspec os p ác icos po la Sec e a ía del Consejo.
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Po úl imo un ema que a ec a ambién al Consejo, independien e-
men e de la hipó esis de una Unión ampliada, es la necesidad de
anspa encia en sus decisiones. Sob e odo eniendo en cuen a que
son muchas las decisiones de ipo "legisla i o" que adop a el Consejo
y que cuando en ellas pa icipa el Pa lamen o a a és de los dis in os
p ocedimien os p e is os en el T a ado son públicas en es e es ado
del p ocedimien o, c eo que debe ían e o za se los es ue zos has a
aho a ealizados po el Consejo de hace públicas sus sesiones. Es a
idea, que sin duda do a ía de mayo democ acia a la cons ucción
eu opea y la ace ca ía más al ciudadano, iene la con apa ida de
que pudie a es a e icacia a las euniones. La p ác ica mues a que
las sesiones has a aho a públicas han sido únicamen e pa a emas
ampliamen e "consensuados" y no pa a cues iones polémicas, pe o
pod ía a a se de una cues ión de "en enamien o".
En es a línea de da mayo anspa encia a las decisiones del
Consejo, sob e odo cuando se ocupa de cues iones legisla i as, en-
iendo que ambién pod ían encuad a se las p opues as de inco po-
a más a los Pa lamen os nacionales a es os deba es, ya que sólo
an e ellos son esponsables polí icamen e los miemb os del Consejo.
Es as elaciones no deben consis i únicamen e en una in o mación
a pos e io i que pudie a conduci a una ep obación polí ica, sino
más bien en la p epa ación de la posición nacional an es de cada
eunión del Consejo. De es e modo ambién se palia ía en cie a
medida el amoso "dé ici democ á ico" po el que an o se ha c i ica-
do a la Comunidad.
*En cuan o a la
Comisión,
debe man ene su papel cen al como
deposi a ia de la legi imidad sup anacional al se la gua diana de los
T a ados y el mo o de la in eg ación, pe o ambién debe eplan ea se
su es uc u a y uncionamien o en la hipó esis de abajo de una
Unión ampliada.
La p ime a cues ión y quizás la más espinosa es la ela i a al
núme o de sus miemb os. Ac ualmen e el sis ema pa e de conside-
a el " amaño" del Es ado pa a que sean miemb os de la Comisión
uno o dos de sus nacionales, lo cual esul aba ú il en una Comuni-
dad de pocos miemb os. Y si hoy, ya es cla o que incluso sin aumen-
a el núme o de Es ados miemb os ya es excesi o el amaño del
colegio de comisa ios, a o io i con una Unión de 25 ó 30 Es ados
miemb os. Pa ece que cualquie solución end ía po la educción
del núme o de miemb os del colegio, pa a lo que esul a ía insu i-
cien e educi a que sea un núme o igual de Es ados que de miem-
b os en la Comisión y sólo es posible consegui la e icacia admi iendo
que no haya un nacional de cada Es ado miemb o.
E ec i amen e, como muy ce e amen e ha señalado E. Noel (9),
dado que es a no es la ins i ución ep esen an e de la legi imidad
in e gube namen al, no es necesa io que exis an an os comisa ios
como Es ados miemb os. Aho a bien, es a solución no es an ácil de
acep a po Es ados medianos o pequeños de los que no queda ía
ningún nacional en la composición de la Comisión, o como mucho
queda ían pa a o a en e ca e as poco ele an es. No me pa ece
que es a solución en la que se conside an Es ados más impo an es y
menos impo an es sea la mejo . Es cla o que hay que educi el
núme o de comisa ios pe o me pa ece mejo la solución más
p esidencialis a; es deci , que sea el p esiden e, quien as se elegido
po el sis ema de doble in es idu a del Consejo y el Pa lamen o elija a
su equipo. Cie amen e, es a solución puede pa ece en exceso ede-
al pa a el ac ual es ado de la Unión, pe o es imo que se ía la única
espe uosa con el equilib io in acomuni a io y la necesidad de e i-
cacia.
La Comisión, cada día más, se es á con igu ando como el e ec i o
gobie no, el pode ejecu i o, de la Comunidad. Como egla de o o en
cualquie sis ema democ á ico el ejecu i o debe esponde polí ica-
men e an e el legisla i o, da o al que se une en es e caso la necesidad
de pe manece independien e de odos. Desde los p ime os T a ados
se es ableció una esponsabilidad de la Comisión an e el Pa lamen o
como ep esen an e de la legi imidad democ á ica, pe o en ealidad
no es es e el pode legisla i o en la Comunidad. En el ma co comuni-
a io la adopción de decisiones "legisla i as" se lle a a cabo odo lo
más en una colabo ación en e el Consejo y el Pa lamen o, y si bien
es muy pelig oso pa a la independencia de la Comisión que es a
enga que esponde an e el Consejo, c eo que en o o caso al e a ía
el equilib io del iángulo ins i ucional. Si se es ableciese una es-
ponsabilidad de es e ipo, incluso cabe pensa que los Es ados, aún
haciendo uso del "cons i ucional" p incipio de subsidia iedad, no
es a án an ecelosos de deja ac ua a la Comisión po que después
siemp e la pod ían con ola desde el Consejo. Puede que en es e
(9) Agence Eu ope, 3 de eb e o de 1995, p. 3.

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sen ido ambién el Consejo pe mi a que la Comisión ac úe con un
mayo ma gen de maniob a en las decisiones de ejecución que le
a ibuya el Consejo, sin necesidad de es ablece an os "comi és" que
con olen su ac uación. C eo que es en es e sen ido de c eación de un
clima de con ianza en el que incluso desde la Comisión se o mulan
p opues as sob e la posible esponsabilidad de la Comisión an e el
Consejo.
También en lo ela i o a la esponsabilidad de la Comisión han
sido algunas las p opues as sob e la exigencia de esponsabilidad a
un solo comisa io. No me pa ece que sea la mejo de las opciones
pues o que así se queb a ía el p incipio de colegialidad que has a
aho a ha ca ac e izado a la Comisión y ea i mado su independencia.
En consecuencia no c eo que sea p eciso a anza en es a di ección,
aunque econozco que sin duda apo a ía e icacia al abajo.
Po el con a io sí me pa ece in e esan e la necesidad de e o za
el papel de la Comisión en sus p opias compe encias. Así, den o del
pila comuni a io, c eo que se debe ene más en cuen a la unción
que puede desempeña la Comisión como dueña de su p opues a
pa a negocia sob e ella (sin igno a el in e és comuni a io) y p opo-
ne posibles acue dos. Así, c eo que en el ma co de los p ocedimien-
os que elacionan al Consejo y al Pa lamen o pa a la adopción de las
decisiones la Comisión queda un an o pos e gada en las negociacio-
nes an e el desacue do, no obs an e, pienso que si se u iese más en
cuen a en las o maciones de comi és de conciliación en e el Consejo
y el Pa lamen o, además de ap o echa su papel de negociado , que-
da ía igilado el in e és comuni a io a lo la go de odo el p oceso de
elabo ación de la decisión.
Jun o a es a idea, sí me pa ece que espec o al pila comuni a io
debe e o za se la p esencia de la Comisión pa a que pueda cumpli
sus unciones, aún es más u gen e una medida de es a índole en los
pila es no comuni a ios en los que la Comisión ambién debe se la
que enga el monopolio de la inicia i a y ele po el cumplimien o de
los obje i os en la ejecución de las decisiones. No obs an e, pa a una
opción de es e ipo p ime o es necesa io comuni a iza es os pila es,
cues ión que escapa de lo es ic amen e ins i ucional que aquí me
ocupa.
*Es en lo ela i o al
Pa lamen o Eu opeo
donde la agenda de la
Con e encia In e gube namen al es aba más delimi ada en el T a a-
do. Es a ins i ución ep esen an e de la legi imación democ á ica en
la Unión debe e isa se an o en su composición como en su uncio-
namien o. Po una pa e, en e ec o mucho se ha p og esado desde
1979 con su elección po su agio uni e sal di ec o, aunque aún
con inúa con el impo an e incon enien e de la inexis encia de un
p ocedimien o elec o al uni o me que an o di icul a cada ez que se
ealiza su elección. Po o a pa e, y espec o a su composición es
necesa io ene en cuen a que un ele ado núme o de dipu ados ha ía
menos e icaz la ins i ución. Si aho a en una Unión a quince miem-
b os ya esul a demasiado amplia una ins i ución pa lamen a ia de
626 miemb os, en una Unión ampliada es posible ba aja ci as en
o no a los 1.000 ep esen an es. Pa ece que es un sen i común,
incluso en los abajos p epa a o ios del in o me del Pa lamen o, que
es necesa io pone un echo máximo de miemb os del Pa lamen o,
pe o es a opción que aumen a ía la e icacia ha ía disminui la ep e-
sen ación ya que el núme o de habi an es po cada ep esen an e
se ía mucho mayo . C eo que no se puede ol ida que en odas las
conquis as pa lamen a ias de nue as compe encias se han undado
en el buen hace de la ins i ución y el e icaz desempeño de sus
unciones.
También elacionado con la e icacia de la ins i ución, aunque no
sólo e e ido al Pa lamen o, se plan ea el p oblema de las lenguas de
abajo. Ac ualmen e odas las lenguas o iciales son lenguas de a-
bajo en la Unión, lo que hace pesado y di icil el abajo dia io sob e
odo en el Pa lamen o. En la p ác ica ealmen e se educen las len-
guas de abajo a las mayo i a ias (al menos en los pasillos), pe o
odos los deba es y documen os deben aduci se a odas las lenguas
o iciales, incluso las mino i a ias. No obs an e es e c eo que es un
p oblema de mayo as ondo polí ico y que en es os momen os son
lógicas las p o es as de cada Es ado con lengua mino i a ia cada ez
que se plan ea la posibilidad de educi el núme o de lenguas de
abajo.
Pe o odas es as cues iones de o ganización pie den ele ancia si
no se conec an con el desa ollo de las compe encias del Pa lamen o.
En e ec o, la ex ensión del llamado "p ocedimien o de codecisión" a
o as bases ju ídicas e a una de las p e isiones del T a ado y la
p ác ica demues a que es e p ocedimien o ha dado esul ados mu-
cho mejo es de los espe ados. No obs an e, el desa ollo de es e
p ocedimien o es len o y complicado y se ía necesa io plan ea la
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e o ma del mismo en una pe spec i a mucho más amplia; ees uc-
u ando odo el sis ema de adopción de decisiones en la Unión.
En la ac ualidad, según los da os ecogidos en el in o me de la
Comisión, exis en sólo pa a la adopción de ac os "legisla i os" ein i-
és p ocedimien os di e en es (de los que 14 son solamen e pa a
cues iones de Unión Económica y Mone a ia), y a es os hab ía que
añadi le los innume ables p ocedimien os pa a adop a medidas de
ejecución ("comi ología"). Realmen e es a dispe sión y complicación
de los p ocedimien os de adopción de decisiones siemp e suponen un
e aso de e icacia y de anspa encia, pe o no cabe que en a as a la
simplicidad se eduzca la pa icipación de los dis in os in e eses en
p esencia. Pa ece que el p ecio de la pa icipación es la complejidad,
pe o es e axioma puede se comba ido con la in oducción de e o -
mas que sin al e a el equilib io mejo en el abajo.
Realmen e, la di icul ad adica en que es a cons ucción no es un
sis ema polí ico sino una O ganización In e nacional de in eg ación
con da os p opios del p ime o. No obs an e, c eo que pod ía
mejo a -
se en g an medida el sis ema con la in oducción del concep o de
je a quía no ma i a que pe mi i ía la simpli icación de los p ocedi-
mien os. En e las p opues as que en es os días se es án p onun-
ciando al espec o c eo que es in e esan e y ac ible la que, al hilo de
la Decla ación 16 del TUE, es ablece una je a quía de no mas en la
que dis ingue leyes cons i ucionales, leyes o gánicas, leyes o dina-
ias y eglamen os de ejecución. Pa a adop a es as decisiones se
conc e a ían es p ocedimien os: uno de simple consul a al Pa la-
men o pa a ma e ias no comuni a izadas (aumen ando la ac ual in-
o mación), o o de dic amen con o me como en la ac ualidad pa a
T a ados in e nacionales y un p ocedimien o gene al de codecisión
en e el Consejo y el Pa lamen o pa a las decisiones "legisla i as".
Consecuen emen e, y a endiendo al "modus i endi" ap obado po
las es ins i uciones el 20 de diciemb e de 1994, en los casos de
decisiones de ejecución ("comi ología") no pod á sólo el Consejo se
quien pa icipe en los comi és es ablecidos a consecuencia de deci-
siones adop adas en codecisión, debiendo asocia ambién al Pa la-
men o a es e con ol de la ejecución o no es ablece comi é alguno,
dejando a la Comisión como au én ico ejecu i o comuni a io.
Es imo que un diseño de es e ipo pod ía acili a mucho an o la
e icacia y anspa encia de la elabo ación del De echo Comuni a io,
ace cándolo más al ciudadano, así como acili a ía la comuni a ización
de o as polí icas, que hoy po no se más que coope ación, elegan a
la ins i ución pa lamen a ia a un simple "se in o mado".
T as es as inquie udes expues as c eo que no es posible llega a
más conclusión que el pensa un poco sob e la e o ma ins i ucional
sólo gene a más dudas. Ya no es sólo el con enido de las posibles
e o mas, si se debe segui una agenda amplia o educida en la
p óxima Con e encia In e gube namen al, sino incluso quien iene
que discu i la e o ma. Po una pa e, pa ece cla o que hoy po hoy
se ía en e los Es ados miemb os de la Unión, a lo que pod ían
queda in i ados/asociados algunos de los más p óximos candida-
os.
Po o a pa e, c eo que aunque en el u u o se pueda abaja en
dis in os g ados de in eg ación (geome ías a iables, cí culos
concén icos, a ias elocidades o núcleos du os), es a opción no
debe obs aculiza el que la e o ma ins i ucional sea un ema común.
Es imo esencial espe a el p incipio del ma co ins i ucional único
como ga an ía de cohe encia, y aunque es o implique complejidad,
los obje i os de democ acia, e icacia, anspa encia, cohe encia y
solida idad no dejan de se el pun o común de odas las p opues as
de e o ma.