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Algunas reflexiones sobre la necesidad de una reforma en las instituciones políticas de la UE

Arcos Vargas, Marycruz

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ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA EN LAS INSTITUCIONES POLÍTICAS DE LA UE MARYCRUZ ARCOS VARGAS ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA...  11 Es a comunicación no p e ende se en modo alguno el es udio p eciso de algún ema conc e o de in e és, sino algo muy dis in o. No se p e ende más que pone sob e el papel, quizás algo deso denadas, algunas inquie udes y e lexiones más pe sonales que es ic amen e documen adas sob e la apasionan e si uación an e la que aho a se encuen an las ins i uciones de la Unión Eu opea. Es casi un ópico comenza señalando que la Unión Eu opea se encuen a aho a en un p oceso de cambio mo i ado po un c uce de caminos en e la ampliación o la p o undización. En ealidad, desde sus p ime os pasos la cons ucción eu opea se ha encon ado an e es a disyun i a y los cambios que ha conocido no han sido sólo el u o de de e minadas e o mas pun uales y escasas, sino más bien el esul ado de la adecuación de las es uc u as a las necesidades del abajo dia io. En de ini i a, ha sido el iel e lejo de la iloso ía un- cional, del "paso a paso" que ha inspi ado a las Comunidades desde su c eación. Han sido muchos y muy a iados los cambios que ha conocido lo que hoy es la Unión Eu opea: no sólo han aumen ado las compe en- cias de la Unión, ambién se ha ampliado no ablemen e el núme o de sus miemb os, e incluso se ha a iculado dis in os ni eles de in eg a- ción/coope ación en las di e en es ma e ias de su compe encia. No obs an e, a pesa de odos es os cambios -muchos de ellos ecogidos en las dos g andes e o mas que supusie on el Ac a Unica Eu opea y el T a ado de la Unión Eu opea- algunos p incipios han pe manecido cons an es. En es e sen ido c eo que los más ele an es se pueden conc e a en la es uc u a de O ganización in e nacional que obliga a que odas sus compe encias le sean a ibuidas po los Es ados Miem- b os y en el ma co ins i ucional capaz de exp esa la olun ad p opia dis in a y sepa ada de la O ganización. 12  MARYCRUZ ARCOS VARGAS  ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA...  13 An e es as ci cuns ancias, aho a an e 1996, se nos b inda una ez más la posibilidad de e o ma con la con oca o ia de una Con e en- cia In e gube namen al p e is a en el a . N,2 del TUE. El cen o de es a e lexión sin duda se conc e a en qué hace en es a Con e encia. El T a ado de la Unión, sin implica un sal o cuali a i o, in odujo impo an es inno aciones en la cons ucción eu opea, aunque ue- on muchas las soluciones que po al a de acue do su icien e en e los Es ados u ie on que queda pospues as pa a un pos e io acue do. De es e modo, en el p opio T a ado se p e ió su e o ma en una Con e encia In e gube namen al con ocada al e ec o en 1996, seña- lando algunos emas que pod ían se e isados (1). No obs an e, si cuando se plan eó es a Con e encia pa ecía que el obje i o podía se elici a se po lo conseguido y p opone soluciones más alien es de las que pudie on aco da se en Maas ich , los hechos pos e io es han condicionado en g an medida las e o mas posibles. No sólo la a dua a i icación que u o el T a ado -pa a lo que bas a ía eco da el "no" en Dinama ca, los ajus ados esul ados en los e e éndum ealizados en o os Es ados Miemb os y la polémica sen encia del T ibunal Cons i ucional alemán-, sino ambién el es- cep icismo c ecien e, la ampliación de doce a quince miemb os, y las cons an es y undadas solici udes de adhesión de o os Es ados, me lle an a pensa que en el aspec o ins i ucional, al menos, la e o ma necesa ia debe desbo da la p e is a po el T a ado. Cie amen e la es uc u a ins i ucional esponde a un equilib io de las dis in as legi imidades en p esencia (de los Es ados, de la Comunidad y democ á ica) que no puede ni debe se al e ado, pues o que sigue espondiendo a la ealidad. Pe o jun o a es e da o, es imposible igno a que po mucho que "se es i e" una es uc u a diseñada pa a seis Es ados bas an e homogéneos en e sí, bas an e ha dado de sí si ha uncionado pa a doce e incluso pa a quince. Ya en las negociaciones de la úl ima ampliación se pusie on de mani ies o impo an es p oblemas ins i ucionales (2), y lo que esul a impensa- ble es no modi ica la cuando se puede es ima sin exage ación el (1) Así amplia los supues os de codecisión, abo da la je a quía no ma i a, inco - po a nue as polí icas o comuni a iza el segundo y el e ce pila , en e o os pun os a a a . (2) Con esul ados como el llamado Comp omiso de Ioannina sob e el que luego ol e é. u u o de una Unión a ein icinco o ein a Miemb os. Así, las ins i- uciones se en compelidas a una e o ma doblemen e exigida, an o po el p opio T a ado como po la ealidad de los hechos. En cualquie caso pa a e lexiona sob e el u u o de las ins i ucio- nes es necesa io comenza po el examen del p esen e y en es a línea, el Consejo Eu opeo de Co u en junio de 1994 no sólo c eó un "g upo de e lexión" o mado po ep esen an es de los Minis os de Asun os Ex e io es que comenza á sus abajos en junio de 1995, sino que ambién in i ó a las ins i uciones a elabo a in o mes sob e el uncio- namien o del T a ado que si an como base de abajo. Es os in o - mes, undamen almen e desc ip i os espondiendo a su obje i o ya han sido p esen ados (3); pe o no han sido los únicos y así algunos Minis e ios de Asun os Ex e io es de los Es ados Miemb os han p e- pa ado ambién documen os de bases pa a la e lexión (4), y dis in os g upos independien es comienzan a hace sus p opues as (5). De es e modo, espe ando el p incipio del ma co ins i ucional único y del equilib io en e las ins i uciones (al menos en el pila comuni a io) que ido po los T a ados, c eo que cabe examina las dis in as ins i uciones no sólo en su composición sino ambién en su uncionamien o como " iángulo ins i ucional". *Po lo que espec a al Consejo, es cla o que és e debe segui siendo el ep esen an e de la legi imidad in e gube namen al dada su composición, pe o al mismo iempo eco da que no es una Con e- encia diplomá ica sino una ins i ución comuni a ia. En es e sen ido es comple amen e lógico que los in e eses de los dis in os Es ados Miemb os engan cabida en el Consejo pa a la o mación de la olun- ad de la ins i ución, pe o el esul ado end á que se la olun ad común que al iempo que democ á ica sea e icaz. (3) El p ime o de ellos ue el del Consejo ap obado po el Consejo de Asun os Gene ales de 10/11 de ab il de 1995, el de la Comisión ue p esen ado el 10 de mayo y el del Pa lamen o Eu opeo, as un di icil ajus e de posiciones en e dos in o mes p e ios del g upo socialis a (Gigou) y del g upo popula (Bou langes) se ap obó en la sesión de mayo. (4) Cabe señala el del Minis e io de Asun os Ex e io es español hecho público el 2 de ma zo de 1995, in e esan e no sólo po mani es a la posición española sino al conside a que es a España a quien le co esponde la p esidencia del g upo de e- lexión en el segundo semes e de 1995. (5) En e o os W. Weinden eld ed. "Eu opa'96". Be elsmann 1994; Philip Monis Ins i u e "Wha he u u e o Eu opean Commission?", ene o 1995. 14  MARYCRUZ ARCOS VARGAS ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA...  15 Pa ece que la mejo ga an ía de e icacia es, como en an as o as cues iones, la uel a al T a ado y el uso de la mayo ía como sis ema de o ación. Aunque en ealidad son pocas y no p oblemá icas las bases ju ídicas del T a ado que exigen la unanimidad, sí que esul a mucho más obs aculizado el hecho de que cualquie miemb o pueda ecu i a un " e o" pa alizando la o ación. Si se obse an los da os de la p ác ica (6), hoy en día no pa ece en exceso p eocupan e el que los Es ados puedan alega el "Comp omiso de Luxembu go" ya que exis e un amplio g ado de acue do, pe o el solo hecho de que siga exis iendo al posibilidad ha ía imp ac icable cualquie decisión en una Unión a 28 ó 30 miemb os pues o que las dispa idades en e los Es ados se ían mucho mayo es. Asimismo, el equisi o de democ acia y no sólo de legi imidad in e gube namen al en el seno del Consejo hace necesa io po una pa e sup imi el sis ema de o ación po mayo ía simple, y po o a conside a que los o os que enga cada Es ado espondan ambién a su población, e isando así la ponde ación de o os. En es e sen ido se mani es ó el acue do denominado "Comp omiso de Iaonnina" (7) en el que se conside ó que pa a la ob ención de mayo ía cuali icada se ían necesa ios 65 o os siendo la "mino ía de bloqueo" 23 ó 25 o os, según los casos, que se opongan o se abs engan, lo que no supone una simple egla de es espec o a la ponde ación exis en e en la Unión a doce. Pa ece que es a solución no puede se más que algo ansi o io y exige una e isión más p o unda que lle a ía a un ecálculo de la ponde ación de o os que enga en cuen a los posibles equilib ios de g upos de Es ados con in e eses simila es o la ep esen a i idad de la población. Pod ía pensa se en una ó mula simila a la que p oponía el P o- yec o de T a ado de la Unión Eu opea que ap obó el Pa lamen o Eu opeo en 1984 (P oyec o Spinelli) en el que conside aba una doble mayo ía (8), pe o no hay que pe de de is a que no es el Consejo la (6) En e diciemb e de 1993 y 31 de ma zo de 1995 de 283 ac os legisla i os adop ados sólo 40 ue on adop ados con o os en con a y 32 con abs enciones, con o me a los da os del In o me del Consejo sob e el uncionamien o del TUE. (7) Decisión del Consejo de 29 de ma zo de 1994 en DOCE n° C/105 de 13 de ab il de 1994, p. 1, y su modi icación as la nega i a de No uega en DOCE n° C/1 de 1 de ene o de 1995. (8) Fó mula simila a la que plan eó España en las negociaciones pa a el comp o- miso de Iaonnina. ins i ución comuni a ia en la que es á ep esen ada la población eu opea, aunque ello no obs a pa a que uncione con eglas demo- c á icas. La di icul ad de es ablece una ó mula de mayo ías di e- enciadas (o "sec o ializadas") adica en que no en odos los emas los equilib ios de base son iguales y complica ía en exceso el que se es ablecie an dis in as ponde aciones o dis in as mayo ías necesa- ias según los emas a decidi . O a cues ión que puede a ec a al Consejo de una Unión an ampliada como hipó esis de abajo, pe o que c eo que es un buen momen o pa a plan ea se, es la ela i a a la p esidencia. Ac ualmen- e el sis ema p e ende espe a la igualdad de los Es ados Miemb os es ableciendo un sis ema o a o io semes al. Dicho pe iodo cuen a con impo an es incon enien es de modo que si bien es demasiado b e e pa a algunas cues iones (p oblema sol en ado con la p ác ica de la "T oika" comuni a ia) ambién supone un desgas e excesi o pa a algunos Es ados, pues o que la p esidencia semes al no es sólo de las sesiones del Consejo sino de odos los ó ganos y Comi és dependien es de és e. Incluso si se man iene el plazo de seis meses con una Unión ampliada pod ían anscu i casi quince años en e cada p esidencia de un Es ado, y si bien no son en exceso ele an es las unciones de la P esidencia se pe de ía el sen ido de imp egna a la Unión de las idiosinc asias de odos los Es ados. Pa a palia es os incon enien es han sido a ias las p opues as, pe o desde mi pun o de is a escasamen e sa is ac o ias. Se ha pen- sado en que la o ación pueda se en e g upos de Es ados -supongo que sob e odo es pensando en Es ados pequeños-, pe o es o pod ía hace pensa en "di ec o ios". Po o a pa e, se ha señalado ambién la posibilidad de una p esidencia elec i a, posibilidad que soluciona- ía la ep esen ación ex e io , sob e odo espec o al Consejo Eu o- peo, pe o no espec o a las dis in as o maciones del Consejo y los ó ganos que de él dependen. Es a idea de p esidencia elec i a me pa ece un a ance impo an e en cuan o a la ep esen a i idad de la Unión, pe o no es á exen a de incon enien es ya que end ía que se una pe sonalidad ele an e (casi ca ismá ica) y queda ía po de e - mina la modalidad de elección de es e p esiden e. En odo caso, es a inicia i a que me pa ece ele an e al menos en cuan o a la iden idad de la Unión no sol en a ía el p oblema de la p esidencia del Consejo que en iendo debe segui siendo o a o ia, y en odo caso apoyada en los aspec os p ác icos po la Sec e a ía del Consejo. 16  MARYCRUZ ARCOS VARGAS ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA...  17 1 Po úl imo un ema que a ec a ambién al Consejo, independien e- men e de la hipó esis de una Unión ampliada, es la necesidad de anspa encia en sus decisiones. Sob e odo eniendo en cuen a que son muchas las decisiones de ipo "legisla i o" que adop a el Consejo y que cuando en ellas pa icipa el Pa lamen o a a és de los dis in os p ocedimien os p e is os en el T a ado son públicas en es e es ado del p ocedimien o, c eo que debe ían e o za se los es ue zos has a aho a ealizados po el Consejo de hace públicas sus sesiones. Es a idea, que sin duda do a ía de mayo democ acia a la cons ucción eu opea y la ace ca ía más al ciudadano, iene la con apa ida de que pudie a es a e icacia a las euniones. La p ác ica mues a que las sesiones has a aho a públicas han sido únicamen e pa a emas ampliamen e "consensuados" y no pa a cues iones polémicas, pe o pod ía a a se de una cues ión de "en enamien o". En es a línea de da mayo anspa encia a las decisiones del Consejo, sob e odo cuando se ocupa de cues iones legisla i as, en- iendo que ambién pod ían encuad a se las p opues as de inco po- a más a los Pa lamen os nacionales a es os deba es, ya que sólo an e ellos son esponsables polí icamen e los miemb os del Consejo. Es as elaciones no deben consis i únicamen e en una in o mación a pos e io i que pudie a conduci a una ep obación polí ica, sino más bien en la p epa ación de la posición nacional an es de cada eunión del Consejo. De es e modo ambién se palia ía en cie a medida el amoso "dé ici democ á ico" po el que an o se ha c i ica- do a la Comunidad. *En cuan o a la Comisión, debe man ene su papel cen al como deposi a ia de la legi imidad sup anacional al se la gua diana de los T a ados y el mo o de la in eg ación, pe o ambién debe eplan ea se su es uc u a y uncionamien o en la hipó esis de abajo de una Unión ampliada. La p ime a cues ión y quizás la más espinosa es la ela i a al núme o de sus miemb os. Ac ualmen e el sis ema pa e de conside- a el " amaño" del Es ado pa a que sean miemb os de la Comisión uno o dos de sus nacionales, lo cual esul aba ú il en una Comuni- dad de pocos miemb os. Y si hoy, ya es cla o que incluso sin aumen- a el núme o de Es ados miemb os ya es excesi o el amaño del colegio de comisa ios, a o io i con una Unión de 25 ó 30 Es ados miemb os. Pa ece que cualquie solución end ía po la educción del núme o de miemb os del colegio, pa a lo que esul a ía insu i- cien e educi a que sea un núme o igual de Es ados que de miem- b os en la Comisión y sólo es posible consegui la e icacia admi iendo que no haya un nacional de cada Es ado miemb o. E ec i amen e, como muy ce e amen e ha señalado E. Noel (9), dado que es a no es la ins i ución ep esen an e de la legi imidad in e gube namen al, no es necesa io que exis an an os comisa ios como Es ados miemb os. Aho a bien, es a solución no es an ácil de acep a po Es ados medianos o pequeños de los que no queda ía ningún nacional en la composición de la Comisión, o como mucho queda ían pa a o a en e ca e as poco ele an es. No me pa ece que es a solución en la que se conside an Es ados más impo an es y menos impo an es sea la mejo . Es cla o que hay que educi el núme o de comisa ios pe o me pa ece mejo la solución más p esidencialis a; es deci , que sea el p esiden e, quien as se elegido po el sis ema de doble in es idu a del Consejo y el Pa lamen o elija a su equipo. Cie amen e, es a solución puede pa ece en exceso ede- al pa a el ac ual es ado de la Unión, pe o es imo que se ía la única espe uosa con el equilib io in acomuni a io y la necesidad de e i- cacia. La Comisión, cada día más, se es á con igu ando como el e ec i o gobie no, el pode ejecu i o, de la Comunidad. Como egla de o o en cualquie sis ema democ á ico el ejecu i o debe esponde polí ica- men e an e el legisla i o, da o al que se une en es e caso la necesidad de pe manece independien e de odos. Desde los p ime os T a ados se es ableció una esponsabilidad de la Comisión an e el Pa lamen o como ep esen an e de la legi imidad democ á ica, pe o en ealidad no es es e el pode legisla i o en la Comunidad. En el ma co comuni- a io la adopción de decisiones "legisla i as" se lle a a cabo odo lo más en una colabo ación en e el Consejo y el Pa lamen o, y si bien es muy pelig oso pa a la independencia de la Comisión que es a enga que esponde an e el Consejo, c eo que en o o caso al e a ía el equilib io del iángulo ins i ucional. Si se es ableciese una es- ponsabilidad de es e ipo, incluso cabe pensa que los Es ados, aún haciendo uso del "cons i ucional" p incipio de subsidia iedad, no es a án an ecelosos de deja ac ua a la Comisión po que después siemp e la pod ían con ola desde el Consejo. Puede que en es e (9) Agence Eu ope, 3 de eb e o de 1995, p. 3. 18  MARYCRUZ ARCOS VARGAS ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA...  19 sen ido ambién el Consejo pe mi a que la Comisión ac úe con un mayo ma gen de maniob a en las decisiones de ejecución que le a ibuya el Consejo, sin necesidad de es ablece an os "comi és" que con olen su ac uación. C eo que es en es e sen ido de c eación de un clima de con ianza en el que incluso desde la Comisión se o mulan p opues as sob e la posible esponsabilidad de la Comisión an e el Consejo. También en lo ela i o a la esponsabilidad de la Comisión han sido algunas las p opues as sob e la exigencia de esponsabilidad a un solo comisa io. No me pa ece que sea la mejo de las opciones pues o que así se queb a ía el p incipio de colegialidad que has a aho a ha ca ac e izado a la Comisión y ea i mado su independencia. En consecuencia no c eo que sea p eciso a anza en es a di ección, aunque econozco que sin duda apo a ía e icacia al abajo. Po el con a io sí me pa ece in e esan e la necesidad de e o za el papel de la Comisión en sus p opias compe encias. Así, den o del pila comuni a io, c eo que se debe ene más en cuen a la unción que puede desempeña la Comisión como dueña de su p opues a pa a negocia sob e ella (sin igno a el in e és comuni a io) y p opo- ne posibles acue dos. Así, c eo que en el ma co de los p ocedimien- os que elacionan al Consejo y al Pa lamen o pa a la adopción de las decisiones la Comisión queda un an o pos e gada en las negociacio- nes an e el desacue do, no obs an e, pienso que si se u iese más en cuen a en las o maciones de comi és de conciliación en e el Consejo y el Pa lamen o, además de ap o echa su papel de negociado , que- da ía igilado el in e és comuni a io a lo la go de odo el p oceso de elabo ación de la decisión. Jun o a es a idea, sí me pa ece que espec o al pila comuni a io debe e o za se la p esencia de la Comisión pa a que pueda cumpli sus unciones, aún es más u gen e una medida de es a índole en los pila es no comuni a ios en los que la Comisión ambién debe se la que enga el monopolio de la inicia i a y ele po el cumplimien o de los obje i os en la ejecución de las decisiones. No obs an e, pa a una opción de es e ipo p ime o es necesa io comuni a iza es os pila es, cues ión que escapa de lo es ic amen e ins i ucional que aquí me ocupa. *Es en lo ela i o al Pa lamen o Eu opeo donde la agenda de la Con e encia In e gube namen al es aba más delimi ada en el T a a- do. Es a ins i ución ep esen an e de la legi imación democ á ica en la Unión debe e isa se an o en su composición como en su uncio- namien o. Po una pa e, en e ec o mucho se ha p og esado desde 1979 con su elección po su agio uni e sal di ec o, aunque aún con inúa con el impo an e incon enien e de la inexis encia de un p ocedimien o elec o al uni o me que an o di icul a cada ez que se ealiza su elección. Po o a pa e, y espec o a su composición es necesa io ene en cuen a que un ele ado núme o de dipu ados ha ía menos e icaz la ins i ución. Si aho a en una Unión a quince miem- b os ya esul a demasiado amplia una ins i ución pa lamen a ia de 626 miemb os, en una Unión ampliada es posible ba aja ci as en o no a los 1.000 ep esen an es. Pa ece que es un sen i común, incluso en los abajos p epa a o ios del in o me del Pa lamen o, que es necesa io pone un echo máximo de miemb os del Pa lamen o, pe o es a opción que aumen a ía la e icacia ha ía disminui la ep e- sen ación ya que el núme o de habi an es po cada ep esen an e se ía mucho mayo . C eo que no se puede ol ida que en odas las conquis as pa lamen a ias de nue as compe encias se han undado en el buen hace de la ins i ución y el e icaz desempeño de sus unciones. También elacionado con la e icacia de la ins i ución, aunque no sólo e e ido al Pa lamen o, se plan ea el p oblema de las lenguas de abajo. Ac ualmen e odas las lenguas o iciales son lenguas de a- bajo en la Unión, lo que hace pesado y di icil el abajo dia io sob e odo en el Pa lamen o. En la p ác ica ealmen e se educen las len- guas de abajo a las mayo i a ias (al menos en los pasillos), pe o odos los deba es y documen os deben aduci se a odas las lenguas o iciales, incluso las mino i a ias. No obs an e es e c eo que es un p oblema de mayo as ondo polí ico y que en es os momen os son lógicas las p o es as de cada Es ado con lengua mino i a ia cada ez que se plan ea la posibilidad de educi el núme o de lenguas de abajo. Pe o odas es as cues iones de o ganización pie den ele ancia si no se conec an con el desa ollo de las compe encias del Pa lamen o. En e ec o, la ex ensión del llamado "p ocedimien o de codecisión" a o as bases ju ídicas e a una de las p e isiones del T a ado y la p ác ica demues a que es e p ocedimien o ha dado esul ados mu- cho mejo es de los espe ados. No obs an e, el desa ollo de es e p ocedimien o es len o y complicado y se ía necesa io plan ea la ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA NECESIDAD DE UNA REFORMA...  21 20  MARYCRUZ ARCOS VARGAS e o ma del mismo en una pe spec i a mucho más amplia; ees uc- u ando odo el sis ema de adopción de decisiones en la Unión. En la ac ualidad, según los da os ecogidos en el in o me de la Comisión, exis en sólo pa a la adopción de ac os "legisla i os" ein i- és p ocedimien os di e en es (de los que 14 son solamen e pa a cues iones de Unión Económica y Mone a ia), y a es os hab ía que añadi le los innume ables p ocedimien os pa a adop a medidas de ejecución ("comi ología"). Realmen e es a dispe sión y complicación de los p ocedimien os de adopción de decisiones siemp e suponen un e aso de e icacia y de anspa encia, pe o no cabe que en a as a la simplicidad se eduzca la pa icipación de los dis in os in e eses en p esencia. Pa ece que el p ecio de la pa icipación es la complejidad, pe o es e axioma puede se comba ido con la in oducción de e o - mas que sin al e a el equilib io mejo en el abajo. Realmen e, la di icul ad adica en que es a cons ucción no es un sis ema polí ico sino una O ganización In e nacional de in eg ación con da os p opios del p ime o. No obs an e, c eo que pod ía mejo a - se en g an medida el sis ema con la in oducción del concep o de je a quía no ma i a que pe mi i ía la simpli icación de los p ocedi- mien os. En e las p opues as que en es os días se es án p onun- ciando al espec o c eo que es in e esan e y ac ible la que, al hilo de la Decla ación 16 del TUE, es ablece una je a quía de no mas en la que dis ingue leyes cons i ucionales, leyes o gánicas, leyes o dina- ias y eglamen os de ejecución. Pa a adop a es as decisiones se conc e a ían es p ocedimien os: uno de simple consul a al Pa la- men o pa a ma e ias no comuni a izadas (aumen ando la ac ual in- o mación), o o de dic amen con o me como en la ac ualidad pa a T a ados in e nacionales y un p ocedimien o gene al de codecisión en e el Consejo y el Pa lamen o pa a las decisiones "legisla i as". Consecuen emen e, y a endiendo al "modus i endi" ap obado po las es ins i uciones el 20 de diciemb e de 1994, en los casos de decisiones de ejecución ("comi ología") no pod á sólo el Consejo se quien pa icipe en los comi és es ablecidos a consecuencia de deci- siones adop adas en codecisión, debiendo asocia ambién al Pa la- men o a es e con ol de la ejecución o no es ablece comi é alguno, dejando a la Comisión como au én ico ejecu i o comuni a io. Es imo que un diseño de es e ipo pod ía acili a mucho an o la e icacia y anspa encia de la elabo ación del De echo Comuni a io, ace cándolo más al ciudadano, así como acili a ía la comuni a ización de o as polí icas, que hoy po no se más que coope ación, elegan a la ins i ución pa lamen a ia a un simple "se in o mado". T as es as inquie udes expues as c eo que no es posible llega a más conclusión que el pensa un poco sob e la e o ma ins i ucional sólo gene a más dudas. Ya no es sólo el con enido de las posibles e o mas, si se debe segui una agenda amplia o educida en la p óxima Con e encia In e gube namen al, sino incluso quien iene que discu i la e o ma. Po una pa e, pa ece cla o que hoy po hoy se ía en e los Es ados miemb os de la Unión, a lo que pod ían queda in i ados/asociados algunos de los más p óximos candida- os. Po o a pa e, c eo que aunque en el u u o se pueda abaja en dis in os g ados de in eg ación (geome ías a iables, cí culos concén icos, a ias elocidades o núcleos du os), es a opción no debe obs aculiza el que la e o ma ins i ucional sea un ema común. Es imo esencial espe a el p incipio del ma co ins i ucional único como ga an ía de cohe encia, y aunque es o implique complejidad, los obje i os de democ acia, e icacia, anspa encia, cohe encia y solida idad no dejan de se el pun o común de odas las p opues as de e o ma.