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Algunas consideraciones sobre la aplicación del artículo 182.1 de la LOPJ en el Orden Social de la Jurisdicción

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Algunas consideraciones sobre la aplicación del artículo 182.1 de la LOPJ en el Orden Social de la Jurisdicción

Author: Chocrón Giráldez, Ana María
Publisher: Universitat Pompeu Fabra
Year: 2005
Source: https://idus.us.es/bitstreams/55032694-3fe0-479a-80b0-6527de5273d9/download
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Algunas conside aciones sob e la aplicación del a ículo 182.1 de la LOPJ en el
O den Social de la Ju isdicción
D a. Ana Mª Choc ón Gi áldez
P o eso a Asociada de De echo P ocesal
Uni e sidad de Se illa
T as la en ada en igo de la modi icación ope ada en el a ículo 182 LOPJ po la LO
19/2003, de 23 de diciemb e, los sábados han pasado a se días inhábiles a e ec os
p ocesales. Pues bien, es a e o ma ha enido una pa icula incidencia en el o den
ju isdiccional social en la medida en que ha eabie o un an iguo deba e sob e el
cómpu o del plazo pa a el eje cicio de de e minadas acciones judiciales como pueden
se la de despido, que como es sabido es á suje a a un plazo de caducidad de 20 días
(a . 103.1 LPL), o pa a el cómpu o del plazo de la acción de Segu idad Social cuya
demanda hab á de o mula se en el plazo de 30 días (a . 71.5 LPL). En ese o den se
ienen sucediendo los ecu sos de suplicación an e los TSJ al ampa o del a ículo 191
LPL en los que se denuncia la in acción en la sen encia de ins ancia del a ículo 182.1
LOPJ en elación con los p ecep os conco dan es que es ablecen los plazos a que es á
some ido el eje cicio de la acción co espondien e. Es a ci cuns ancia ha lle ado, a la
luz de la nue a egulación, a de e mina si los sábados han de conside a se días hábiles
o inhábiles a los especí icos e ec os del cómpu o del plazo de caducidad de la acción y,
en suma, a una e isión de la doc ina judicial sen ada sob e es e ema al que es án
espondiendo con una in e p e ación a iada las dis in as esoluciones dic adas en
suplicación.
A es e espec o debe ene se en cuen a que el TS 14 de junio de 1988 (RA 5291) ha
enido man eniendo en doc ina uni o me que el plazo de caducidad de la acción de
despido " iene en idad sus an i a y no p ocesal, pues sólo gozan de es a úl ima
condición aquellos que ma can los iempos del p oceso, que es donde se desa olla la
ac uación judicial". La p oyección de es a doc ina conduce a conside a que el plazo de
caducidad no supone un lapso empo al en el que enga luga un ac o p ocesal de los que
o denadamen e se suceden den o del p oceso, de ahí que sea obse ado al ma gen o sin
inculación alguna con el p oceso. De es a o ma y siguiendo con es a in e p e ación,
cuando la ac ual edacción del a ículo 182.1 LOPJ se e ie e a la inhabilidad a "e ec os
p ocesales" la consecuencia inmedia a es desliga de es a decla ación a odo plazo que
no enga e e ido a una ac i idad desplegada en el p opio p oceso judicial. Y el plazo
de caducidad de la acción de despido o de la acción de Segu idad Social ope a ue a de
és e en an o iene e e ido al ac o de p esen ación de la demanda espec i a.
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Sin emba go una nue a o ien ación ju isp udencial se apun a en la STS 10 de
no iemb e de 2004 (RA 8010) al decla a en uni icación de doc ina que el plazo de
caducidad de la acción de despido aunque si uado ue a del p oceso judicial " iene una
conexión di ec a con el u u o p oceso en cuan o que la álida iniciación del mismo
depende del cumplimien o de dicho plazo y po ello queda si uado den o de la ase
p epa a o ia de aquél". La consecuencia de lo azonado po el Al o T ibunal no puede
se o a que la de en ende que aun cuando el plazo de caducidad de la acción ope a al
ma gen del p oceso o, lo que es lo mismo, ue a de él, es cie o que esul a de e minan e
pa a el inicio de las ac uaciones p ocesales, pa a p omo e el p oceso, po lo que ha de
se asimilado a los plazos p ocesales. Queda así supe ado el a gumen o u ilizado has a
el momen o po el p opio TS en sus p onunciamien os an e io es pa a sos ene que la
inhabilidad de los sábados se limi a exclusi amen e al ámbi o del p oceso.
Una ez expues a la e olución de la doc ina ju isp udencial sob e la inhabilidad de los
sábados a los especí icos e ec os del cómpu o del plazo de caducidad de de e minadas
acciones en el o den social de la ju isdicción (despido y en ma e ia de Segu idad
Social), pasamos a con inuación a examina la espues a que en el úl imo año han
enido o eciendo las dis in as Salas de lo Social de los TSJ sob e es e ex emo. De
en ada no puede desconoce se que son mayo i a ios los p onunciamien os de
suplicación que siguen la in e p e ación expues a po el TS en la ci ada Sen encia de
2004 en o den a en ende que desde la en ada en igo de la nue a edacción de la
LOPJ, los sábados han pasado a se días inhábiles a odos los e ec os. Con odo esul a
de in e és examina los a gumen os u ilizados pa a sos ene es a posición así como pa a
sus en a lo con a io. En ese sen ido, en e a la adicional doc ina de en ende el
plazo de caducidad como de de echo sus an i o y no p ocesal (po odas STS de 28 de
no iemb e de 1997, RA 8920), se e ige un nue o plan eamien o que conside a
i ele an e el hecho de que el plazo de caducidad de la acción sea cali icado como
sus an i o o como p ocesal ( SSTSJ de Can ab ia de 3 de mayo y de 4 de julio de 2005)
cen ando po el con a io la a ención en la o ma en que debe e ec ua se el cómpu o del
plazo y es ahí donde se econoce que el ei e ado plazo de caducidad puede se
con emplado como plazo p ocesal (SSTSJ Ca aluña de 1 de oc ub e de 2004 y de 13 de
ab il de 2005). Abundando en es e pun o debe eco da se aquí que la esis man enida
po el TS en la sen encia de 14 de junio de 1988 y expues a an e io men e, no ue
pací ica en cuan o con iene un o o pa icula o mulado po a ios magis ados
poniendo en e idencia la al a de consenso sob e es e ema. Y es que sin discu i el
ca ác e sus an i o del plazo de caducidad de la acción de despido, econocen
seguidamen e que se a a de un supues o de "caducidad a ípico" po que siendo de
de echo sus an i o se compu a como p ocesal en la medida en que an o la LPL (a .
103.1) como el ET (a . 59.3) se e ie en a días hábiles po lo que en su con igu ación
legal se apa a de la egla gene al con o me a la cual a los plazos sus an i os se les
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aplica el a ículo 5.2 del Código Ci il y en consecuencia de su cómpu o no se excluyen
los días inhábiles, ci cuns ancia que más ecien emen e ha sido eco dada en uni icación
de doc ina po el TS en sen encia de 15 de ma zo de 2005 (RA 3506).
P ecisamen e es e azonamien o le si e como a gumen o a la STSJ de Valencia de 15
de ab il de 2005 pa a deses ima un ecu so de suplicación in e pues o en e a la
sen encia de ins ancia que decla ó el despido imp oceden e, denunciando el ecu en e
la in acción de los a ículos 103.1 LPL y 59.3 ET en elación con el a ículo 182.1
LOPJ pa a pone de mani ies o que a su juicio la demanda de despido se hab ía
in e pues o ue a de plazo dado que no p ocede aplica , como hizo el juzgado de
ins ancia, la inhabilidad a e ec os p ocesales dec e ada en la nue a edacción del
a ículo 182.1 LOPJ a un "plazo p ep ocesal como el exis en e pa a impugna el
despido".
Del mismo modo el TSJ de Can ab ia en sen encia de 4 de julio de 2005 e ocó la
sen encia de ins ancia que es imó la excepción de caducidad de la acción de Segu idad
Social al en ende que ha de se la e e encia del a ículo 182.1 la que ha de ene se en
conside ación pa a compu a el plazo de ein a días hábiles pa a el eje cicio de esa
conc e a acción, po lo que al exclui los sábados esul a de la na ación ác ica de la
sen encia que habían anscu ido un o al de 29 días azón po la cual concluye que la
acción es á i a, o lo que es lo mismo, que el demandan e no eje ci ó a díamen e su
acción. Pe o, además, in oduce un ma iz impo an e en apoyo de es e c i e io ya que al
aludi al eje cicio de la acción se quie e signi ica que el plazo lo es pa a p esen a la
demanda an e el egis o de en ada de los juzgados, es o es, pa a accede a los ó ganos
ju isdiccionales e impe a la acción de la jus icia iniciando el co espondien e p oceso.
Luego se incide en esa conexión di ec a con el u u o p oceso que ya es ablecie a el TS
en la sen encia de 10 de no iemb e de 2004. Así las cosas se comp ende que en
ecien es p onunciamien os de suplicación se explique la na u aleza del plazo de
caducidad cómo asimilado a los plazos p ocesales en sen ido es ic o (STSJ de Mad id
de 29 de ma zo de 2005; SSTSJ Ca aluña de 13 y de 29 de ab il de 2005 y STSJ
Andalucía/Se illa de 18 de mayo de 2005).
Aho a bien, como apun a la Sala de lo Social del TSJ Can ab ia en sus sen encias de 3
de mayo y de 4 de julio de 2005, el a ículo 182.1 LOPJ no de ine su ámbi o de
aplicación po e e encia a los plazos p ocesales sino que lo hace decla ando el ca ác e
inhábil de de e minados días "a e ec os p ocesales", o en o os é minos, la no ma que
se comen a no p e ende con e i se en p ecep o egulado de los plazos p ocesales
especí icamen e sino que se e ige en c i e io ec o de lo que son días inhábiles pa a las
ac uaciones p ocesales y a al e ec o conside a inhábiles los sábados, los domingos, los
días 24 y 31 de diciemb e, los días de ies a nacional y los es i os a e ec os labo ales
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en la espec i a Comunidad Au ónoma o localidad, a ibuyendo la misma na u aleza
ju ídica a odos ellos sin dis inción alguna (STSJ de Ca aluña de 13 de ene o de 2005 y
STSJ del País Vasco de 14 de junio de 2005)). A odo ello puede incluso añadi se que la
p opia ubicación sis emá ica del p ecep o (Lib o III, Tí ulo I, Capí ulo II LOPJ "Tiempo
hábil pa a las ac uaciones judiciales") a ala ía la in e p e ación seguida en la doc ina
de suplicación.
De lo expues o se deduce po an o que cuando en una con o e sia que se some e a los
ó ganos del o den ju isdiccional social se susci a el ema de de e mina si los sábados
han de conside a se hábiles o inhábiles a los e ec os del cómpu o del plazo de caducidad
de la acción en ablada po el ac o (20 días en caso de despido o 30 días en ma e ia de
Segu idad Social), p ocede la aplicación del a ículo 182.1 LOPJ y en consecuencia
debe exclui se de su cómpu o los sábados, ya que si bien es cie o que no se a a de un
plazo pa a e ec ua ac uaciones en el seno del p oceso no puede desconoce se que dicho
plazo se e ie e al ac o de p esen ación de una demanda impugnando un despido o, en su
caso, pa a eacciona con a la denegación exp esa o p esun a de la eclamación p e ia.
En de ini i a se a a de esc i os que dan inicio al p oceso y que ma e ializan el eje cicio
de la acción judicial co espondien e lo que esul a cohe en e con la solución de exclui
a e ec os p ocesales los sábados y es i os.
Llegados a es e pun o se obse a que la ju isp udencia de las dis in as Salas de lo Social
acogen a gumen os dis in os pa a apoya es e ex emo. Así, en p ime luga se ae a
colación la p oblemá ica del a ículo 135.1 LEC y su aplicación al p oceso labo al pa a
jus i ica ambién en el cómpu o de los plazos la ex ensión de las eglas p ocesales al
plazo de caducidad de la acción (STSJ de Mad id de 24 de ene o de 2005 o o pa icula
y STSJ de Andalucía/Se illa de 18 de mayo de 2005), azonamien o que es echazado
de plano po o os p onunciamien os oda ez que el a ículo 135.1 hace e e encia a la
p esen ación de esc i os y no al cómpu o de los plazos (SSTSJ de Ca aluña de 1 de
oc ub e de 2004 y de 13 de ene o de 2005). En e ec o, una cosa es de e mina los días
hábiles y en conc e o el día inal del plazo ( dies ad quem ) de, po ejemplo, 30 días pa a
p esen a una demanda de Segu idad Social al ampa o del a ículo 71.5 LPL
(excluyendo los sábados po el ca ác e de inhábiles que le con ie e el a ículo 182.1
LOPJ), y o a dis in a es e i ica la ac i idad del ac o en o den a la p esen ación de esa
demanda suje a a plazo pa a lo cual y siguiendo la STSJ del País Vasco de 15 de ma zo
de 2005 con ci a de ju isp udencia emanada al espec o (SSTS de 1 de oc ub e de 2002,
RA 12666 y de 26 de eb e o de 2003, RA 3259), iene un doble camino al e na i o y
sucesi o en el iempo: a) el úl imo día del plazo y en ho as en que ya no es é abie o el
egis o de los Juzgados de lo Social, an e el Juzgado de Ins ucción en unciones, si se
acoge al sis ema del a ículo 45 de la LPL; y b) has a las quince ho as del día siguien e
hábil, en el egis o de los Juzgados de lo Social o en el Gene al que se haya
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es ablecido, al ampa o de lo dispues o en el a ículo 135.1 LEC. Con lo que se consigue
acili a el acceso del ciudadano a la jus icia al iempo que bene icia al abajado en el
eje cicio de acciones some idas a plazos an b e es como puede se los ein e días del
despido, dando así cobe u a al llamado p incipio p o ac ione.
De o a pa e, de e minados p onunciamien os de suplicación dis inguen en el plazo de
caducidad dos amos y además le aplican dis in o égimen. A sabe , en ienden es os
p onunciamien os que po un lado hay que dis ingui un amo comp endido po el
plazo an e io a la solici ud de conciliación adminis a i a o de la eclamación p e ia, y
po o o lado un amo pos e io que comp ende ía el plazo an e io a la p esen ación de
la demanda o eje cicio de la acción judicial. En ese o den, la STSJ de Mu cia de 16 de
mayo de 2005, sos iene que el plazo de la acción de despido ac úa en dos ases: una
adminis a i a (has a la p esen ación de la papele a de conciliación y p ác ica del ac o
concilia o io) a la que cali ica de "ex ap ocesal" y "de obligado cumplimien o" de
con o midad con los a ículos 63 a 68 de la LPL, y o a judicial, que se inicia a pa i de
la celeb ación del ac o de conciliación. En i ud de ello concluye que "el cómpu o de
los plazos no es igual en el ámbi o adminis a i o que en el ámbi o judicial" azón po la
cual conside a iable aplica a la ase judicial la decla ación de días inhábiles del
a ículo 182.1 LOPJ, pe o no a la ase adminis a i a a la que en iende de aplicación las
no mas conco dan es de la Ley de p ocedimien o adminis a i o, Ley 30/92 (con
simila es a gumen os puede e se la STSJ de Cas illa La Mancha de 10 de ma zo de
2005). F en e a es a esis se alzan o as decisiones judiciales que no compa en es a
in e p e ación; es el caso de las ya ci adas SSTSJ de Valencia de 15 de ab il de 2005, de
Can ab ia de 3 de mayo de 2005, de Mad id de 17 de mayo de 2005 o de
Andalucía/Se illa de 18 de mayo de 2005, que en ienden que el ma co de e e encia
debe se el a ículo 182.1, pues o que el plazo se e ie e al eje cicio de un acción judicial
(la p esen ación de una demanda) y no a la p esen ación de esc i os o solici udes an e
o ganismos adminis a i os, ac i idad que po lo demás ha sido decla ada compa ible
po el TC con las exigencias de u ela judicial e ec i a (SSTC 217/1991, 65/1993,
120/1993, 94/1997).
Finalmen e, debe señala se que incluso es e a gumen o basado en la dis inción de
amos o ases es echazado po la STSJ de Mad id de 24 de ene o de 2005 que
cu iosamen e op a po man ene la an e io doc ina del TS conside ando la e o ma del
a ículo 182.1 LOPJ limi ada al ámbi o del p oceso y excluyendo aquellas ac uaciones
an e io es al inicio del mismo, si bien debe ene se en cuen a que dicha sen encia cuen a
con un o o pa icula que disien e del pa ece mayo i a io.
Resul a pues ob io a la is a de las conside aciones e ec uadas, que son mayo i a ias las
decisiones de las Salas de lo Social de los TSJ que siguen la doc ina uni icada en o no

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a la aplicación del a ículo 182.1 LOPJ en la nue a edacción ope ada po la Ley
19/2003, po lo que es de espe a que en la p ác ica acabe imponiéndose dicho p ecep o
como egulación gene al sob e días hábiles o inhábiles.