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Artículo 7. Revalorización de las pensiones

Abstract

El Convenio Iberoamericano de Seguridad Social guarda una estrecha relación con los derechos de igualdad y libre circulación de los trabajadores. Es un claro ejemplo de la firme voluntad de los gobiernos firmantes de coordinarse, modernizarse, clarificarse en esta materia, en definitiva, de no entorpecer el verdadero reconocimiento de estos derechos. El Convenio no alcanza a todas las prestaciones sino que únicamente comprende las siguientes: invalidez, vejez, supervivencia y accidente de trabajo y enfermedad profesional. Centrándonos en el objeto de estudio, la revalorización de las pensiones, esto es, que las prestaciones económicas que un sujeto percibe no pierdan poder adquisitivo con el paso del tiempo, es lo que reconoce el artículo 7 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. De este modo, permite que se actualicen las prestaciones reconocidas aplicando la regla de proporcionalidad recogida en el apartado 1b) del artículo 13

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Artículo 7. Revalorización de las pensiones

Author: Aguilar Martín, Mª Carmen
Publisher: Universidad de Sevilla
Year: 2016
DOI: 10.12795/e-RIPS
Source: https://idus.us.es/bitstreams/8a3f0703-3b95-4319-a5d7-60e141a128a0/download
Recibido: 01.09.2016. Acep ado: 17.01.2017
e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2
h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2016.i02.08
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ARTICULO 7
“Re alo ización de las pensiones
Si, como consecuencia del aumen o del cos o de la ida, de la a iación del ni el de
ing esos u o os mo i os de adap ación, la legislación de un Es ado Pa e e alo iza o
ac ualiza las p es aciones, aplicando una nue a cuan ía o un de e minado po cen aje,
esa e alo ización o ac ualización debe á aplica se di ec amen e a las p es aciones
causadas al ampa o del p esen e Con enio, eniendo en cuen a, en su caso, la egla de
p opo cionalidad es ablecida en el apa ado 1 b) del a ículo 13”.
M. CARMEN AGUILAR MARTÍN
1
P o . Con a ada Doc o a
Uni e sidad de Za agoza
1
T abajo ealizado en el ma co del G upo de In es igación Consolidado S07- De echo del T abajo-
Uni e sidad de Za agoza inanciado po el Gobie no de A agón.
Recibido: 01.09.2016. Acep ado: 17.01.2017
e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2
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RESUMEN
El Con enio Ibe oame icano de Segu idad Social gua da una es echa elación con los
de echos de igualdad y lib e ci culación de los abajado es. Es un cla o ejemplo de la
i me olun ad de los gobie nos i man es de coo dina se, mode niza se, cla i ica se en
es a ma e ia, en de ini i a, de no en o pece el e dade o econocimien o de es os
de echos. El Con enio no alcanza a odas las p es aciones sino que únicamen e
comp ende las siguien es: in alidez, ejez, supe i encia y acciden e de abajo y
en e medad p o esional.
Cen ándonos en el obje o de es udio, la e alo ización de las pensiones, es o es, que las
p es aciones económicas que un suje o pe cibe no pie dan pode adquisi i o con el paso
del iempo, es lo que econoce el a ículo 7 del Con enio Mul ila e al Ibe oame icano
de Segu idad Social. De es e modo, pe mi e que se ac ualicen las p es aciones
econocidas aplicando la egla de p opo cionalidad ecogida en el apa ado 1b) del
a ículo 13.
PALABRAS CLAVE: Coo dinación, e alo ización, pensión, igualdad, lib e
ci culación de abajado es.
ABSTRACT
The Ibe o-Ame ican Mul ila e al Con en ion on Social Secu i y is closely linked wi h
he equali y igh and ee mo emen o Wo ke s. I is a clea example o he s ong will
o he signa o y go e nmen s o coo dina e, mode nize, and cla i y in his ma e , and,
ul ima ely, an example o he desi e o no hinde ing he ue ecogni ion o his igh
wi h he consequences his en ails. The Con en ion does no co e all he bene i s, bu
comp ises he ollowing: disabili y, e i emen , su i al and acciden and occupa ional
disease.
The alo iza ion o pensions, ha is, he ac ha he economic bene i s pe cei ed by an
indi idual do no lose pu chasing powe o e ime, is ecognized in A icle 7 o he
Ibe o-Ame ican Mul ila e al Con en ion on Social Secu i y. This will allow bene i s o
be upda ed, aking in o accoun he p opo ionali y ule laid down in pa ag aph 1b) o
A icle 13.
KEY WORDS: Coo dina ion, e alua ion, pension, equali y, ee mo emen o
wo ke s.
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SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. PRESUPUESTO JURÍDICO DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO
MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
A. ANÁLISIS DETALLADO
B. CONCORDANCIA CON OTROS PRECEPTOS
III. EFECTOS DEL PRECEPTO SOBRE LOS DESTINATARIOS
IV. CONCLUSIONES
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I. INTRODUCCIÓN
El Con enio Mul ila e al Ibe oame icano de Segu idad Social
2
(en adelan e, CMISS) se
ha ges ado pa a da cumplimien o a un deseo común de los Es ados Pa e, acili a el
de echo a la lib e ci culación de abajado es
3
, algo complejo cuando se ienen que
aplica a ios o denamien os ju ídicos con no mas de segu idad social di e en es
4
.
Tan o la lib e ci culación de los abajado es
5
como los de echos que iene asociados
6
no
son algo nue o, lo que ealmen e esal a de es e Con enio es la i me olun ad de los
2
Pa a una in o mación comple a de los ex os y documen os ela i os al Con enio Mul ila e al
Ibe oame icano de Segu idad Social se puede consul a la página web de la O ganización Ibe oame icana
de Segu idad Social. h p://www.oiss.o g/-Con enio-Mul ila e al-.h ml.
Es e Con enio, además del a iculado (35 a ículos), cons a de cinco Anexos que ecogen las siguien es
cues iones: Regímenes a los que no se aplica el CMISS, P es aciones a las que no se aplican la eglas del
Con enio, Con enios susc i os en e Es ados Pa e del CMISS median e los que se ex iende la aplicación
del mismo a egímenes y p es aciones no comp endidas en el ámbi o de aplicación del CMISS,
Con enios bila e ales o mul ila e ales en ma e ia de Segu idad Social, igen es en e Es ados Pa e del
Con enio y Acue dos en e Es ados Pa e po los que se es ablecen excepciones a la legislación aplicable
según los a ículos 9 y 10 del Con enio.
3El de echo la lib e ci culación de abajado es se encuen a ecogido, en e o as no mas, en el a ículo
48 del T a ado de Funcionamien o de la Unión Eu opea po el que se es ablece que “el Pa lamen o
Eu opeo y el Consejo, con a eglo al p ocedimien o legisla i o o dina io, adop a án, en ma e ia de
segu idad social, las medidas necesa ias pa a el es ablecimien o de la lib e ci culación de los abajado es,
c eando, en especial, un sis ema que pe mi a ga an iza a los abajado es mig an es po cuen a ajena y
po cuen a p opia, así como a sus de echohabien es: a) la acumulación de odos los pe íodos omados en
conside ación po las dis in as legislaciones nacionales pa a adqui i y conse a el de echo a las
p es aciones sociales, así como pa a el cálculo de és as; b) el pago de las p es aciones a las pe sonas que
esidan en los e i o ios de los Es ados miemb os”.
4
Vid., en e o as no mas, el Reglamen o 883/2004 sob e la coo dinación de sis emas de Segu idad Social
y su Reglamen o de aplicación 987/2009. Sob e la in ocación de es os Reglamen os y su aplicación.
DOUE de 7 de junio de 2004.
Es e Reglamen o se a icula en o no a cua o pila es undamen ales: la unicidad de la legislación
aplicable, la igualdad de a o, la o alización de pe íodos y la sup esión de cláusulas de esidencia. Es os
mismos pila es han sido conside ados ambién den o del CMISS y simplemen e el í ulo de és os o ece
una buena idea su undamen o.
Vid. STS de 13.07.1991 (RJ.5985).
5Pa a amplia el es udio sob e la lib e ci culación de abajado es, sin ánimo de se exhaus i os, se
ecomiendan los siguien es ex os: Sala F anco, T.: “La Lib e Ci culación de los T abajado es Asala iados
y la P o ección del Emig an e”. Ac ualidad Labo al nº3/1989; pp. 407-429. También Palomeque López,
M. C.: “La Lib e Ci culación de los T abajado es Comuni a ios”. Re is a de Relaciones Labo ales
nº1/1993, pp. 125-142. Un e ce ex o ecomendado es del p o eso Sempe e Na a o, A.V.:“Lib e
Ci culación de T abajado es y Segu idad Social. P incipios gene ales de la Segu idad Social Comuni a ia.
Ámbi o Aplica i o de los Reglamen os Comuni a ios sob e Segu idad Social. Pe spec i as de Fu u o”.
Cuade nos de De echo Judicial nº 7/ 2002, pp.365-405 y po úl imo, Mella Méndez, L.: “Lib e
Ci culación de T abajado es: P incipio de Igualdad de T a o”. Re is a Española de De echo del T abajo
nº 112/2002, pp. 599-620.
6
Iglesias Cabe o, M.;“P o ección de los T abajado es Mig an es en la Unión Eu opea: Pa icula
Re e encia a la Jubilación y al Desempleo”. Re is a del Minis e io de T abajo e Inmig ación nº44/2003 p.
51. El au o a i ma que los p incipios de p imacía y e ec o di ec o han de e minado el papel a desempeña
po los ó ganos ju isdiccionales comuni a ios y los nacionales. El Juez nacional es el Juez na u al
comuni a io. La coope ación en e ambas ju isdicciones se ma e ializa en la cues ión p ejudicial. Las
p es aciones no con ibu i as se egulan po las no mas in e nas de cada Es ado miemb o pe o no les
esul an aplicables los p ecep os del Reglamen o 1408/71. Los con enios bila e ales susc i os po los
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gobie nos i man es de coo dina se
7
, mode niza se, cla i ica se en es a ma e ia, en
de ini i a, de no en o pece el e dade o econocimien o de es os de echos, con las
consecuencias que ello conlle a; en pa icula , pa a sal agua da los de echos
adqui idos en ma e ia de segu idad social.
Así, una de las p incipales inalidades del Con enio es consegui que se coo dinen los
Es ados Pa e, de mane a que las p es aciones con ibu i as de los abajado es que han
eje cido su de echo a lib e ci culación y po an o, que han p es ado se icios en dos o
más Es ados Pa e puedan se pe cibidas en caso de incu i en la con ingencia
p o egida, es deci , que el bene icia io pueda ecibi la p es ación co espondien e sin
e me mados sus de echos o los de sus amilia es y de echohabien es.
A di e encia de o as no mas, el CMISS es “una expe iencia pione a”
8
con un g an
po encial de aplicación y supone un g an a ance en la p o ección de los de echos
adqui idos en ma e ia de segu idad social. Sin emba go, po el momen o, es aplicable en
muy pocos países, an sólo aquellos que lo han a i icado den o de su de echo in e no y
que han ap obado su acue do de aplicación
9
.
En adelan e, de odas las p es aciones que comp ende el Con enio (in alidez, ejez,
supe i encia y acciden e de abajo y en e medad p o esional) nos amos a cen a en
una de ellas, la ejez.
Es ados miemb os en ma e ia de Segu idad Social se aplican con p e e encia al De echo comuni a io,
cuando en aquéllos se econozca a los abajado es supe io es en ajas que las ga an izadas po és e.
7
En conc e o sob e ap oximación al concep o de coo dinación id. Sánchez-Rodas Na a o, C.:
“Ap oximación a la Coo dinación de Regímenes de Segu idad Social en el Reglamen o 883/2004 y en el
Con enio Mul ila e al Ibe oame icano de Segu idad Social”. E-Re is a In e nacional de la P o ección
Social .Vol. I, nº 1/2016, p. 5. Como bien pone de mani ies o la p o eso a Sánchez-Rodas la coo dinación
se ca ac e iza, en e o as, po las siguien es no as: no implica uni icación ni a monización de sis emas de
Segu idad Social, ampoco conlle a la de ogación, e o ma o modi icación de los sis emas nacionales de
Segu idad Social (...), no eda las compe encias sobe anas de los Es ados pa a legisla en el ámbi o de la
Segu idad Social, la coo dinación no es un in en sí mismo, sino un ins umen o pa a acili a , en úl ima
ins ancia, la lib e ci culación de abajado es en el seno de la Comunidad Eu opea (...).
8
Jiménez Fe nández, A.:“Con enio Mul ila e al Ibe oame icano de Segu idad Social” en VVAA.: El
Fu u o de la P o ección Social. Labo um. Mu cia. 2010, p. 375.
9
Po el momen o sólo hay dos países den o de la Unión Eu opea en los que el CMISS es de aplicación
e ec i a: España y Po ugal.
Además de és os, hay o os nue e países no pe enecien es a la Unión Eu opea en los que ambién es de
e ec i a aplicación el Con enio y son los siguien es: Boli ia, B asil, Chile, Ecuado , El Sal ado ,
Pa aguay, U uguay y ecien emen e se han inco po ado A gen ina y Pe ú (cuya aplicación e ec i a es
desde el 1 de agos o de 2016 y desde 20 de oc ub e de 2016, espec i amen e). Fuen e: O ganización
Ibe oame icana de Segu idad Social. Web isi ada en no iemb e de 2016.h p://www.oiss.o g/-Con enio-
Mul ila e al-.h ml.
h p://www.oiss.o g/Es ado-de-Si uacion.h ml

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II. PRESUPUESTO JURÍDICO DEL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO
MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
A. ANÁLISIS DETALLADO
Teniendo como pun o de pa ida la edacción li e al del a ículo 7 del CMISS po el que
se egula la “Re alo ización de las pensiones”, a con inuación se lle a a cabo un
análisis po meno izado del mismo esal ando aquellos aspec os más des acados de su
con enido.
Así, el a ículo 7 del CMISS
10
es ablece lo siguien e:“si, como consecuencia del
aumen o del cos o de la ida, de la a iación del ni el de ing esos u o os mo i os de
adap ación, la legislación de un Es ado Pa e e alo iza o ac ualiza las p es aciones,
aplicando una nue a cuan ía o un de e minado po cen aje, esa e alo ización o
ac ualización debe á aplica se di ec amen e a las p es aciones causadas al ampa o del
p esen e Con enio, eniendo en cuen a, en su caso, la egla de p opo cionalidad
es ablecida en el apa ado 1 b) del a ículo 13”.
Pa a analiza con de alle es e p ecep o con iene de ene se en algunos aspec os del
mismo:
El í ulo del a ículo 7 “Re alo ización de las pensiones”.
El p opio Con enio en el apa ado 1 k) de su a ículo 1 de ine “pensión” como
“p es ación económica de la ga du ación p e is a po las legislaciones mencionadas
en el a ículo 3 de es e Con enio”. Po alusión di ec a y po que, en ocasiones, se usan
ambos é minos indis in amen e a lo la go del Con enio, ecogemos la de inición
p e is a en el apa ado m) del mismo a ículo 1 “p es aciones económicas” son
“p es ación pecunia ia, pensión, en a, subsidio o indemnización, p e is as po las
legislaciones mencionadas en el a ículo 3 de es e Con enio, incluido odo
complemen o, suplemen o o e alo ización”. Teniendo en cuen a ambas de iniciones
pod ía deduci se que pensión
11
es un ipo de p es ación económica en e o as, pues o
que según es e Con enio el concep o de p es ación económica engloba al de pensión.
Po o o lado, en ambas de iniciones (pensión y p es ación económica)
12
se menciona al
a ículo 3 debido a que es el que egula el campo de aplicación ma e ial del Con enio.
10
Es e a ículo 7 del CMISS ecue da en su con enido al a ículo 59.2 del Reglamen o (CE) 883/2004
cuya edacción es la siguien e “En cambio, cuando debido al aumen o del cos e de la ida, a la a iación
del ni el de ing esos o a o os mo i os de adap ación, las p es aciones del Es ado miemb o a ec ado se
modi iquen en una cuan ía o po cen aje es ablecido, dicho po cen aje o cuan ía es ablecido debe á
aplica se di ec amen e a las p es aciones de e minadas con a eglo a lo dispues o en el a ículo 52, sin
que haya que p ocede a un nue o cálculo”.
11
A es e espec o, se ecomienda la lec u a de «Adecuación de las Pensiones en la UE 2010-2050», como
documen o enma cado, en e o os, den o de la Es a egia Eu opa 2020, que cons i uye el e e en e pa a
la coo dinación de las polí icas económicas de los Es ados miemb os y el ámbi o desde el que se impulsa
una polí ica de o ien ación y coo dinación de es ue zos pa a a on a el e o del en ejecimien o y su
impac o sob e los sis emas de p o ección social.
12
Es as de iniciones ambién es án ecogidas en el a ículo 1 del Reglamen o 883/2002 del Pa lamen o
Eu opeo y del Consejo, 29 de ab il de 2004, sob e la coo dinación de los sis emas de segu idad social. Sin
emba go, exis en algunas di e encias en e ambas no mas. Po ejemplo, “pensión” según el Reglamen o
se de ine como “además de las pensiones p opiamen e dichas, las en as, las en egas de capi al que
Recibido: 01.09.2016. Acep ado: 17.01.2017
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Ci cuns ancias que pueden hace a ia la cuan ía de la pensión según el p ecep o:
“Si, como consecuencia del aumen o del cos o de la ida, de la a iación del
ni el de ing esos u o os mo i os de adap ación (...)”.
Po lo an o, se con emplan es ci cuns ancias que pueden hace a ia la cuan ía de la
pensión:
1.1. El “aumen o del cos o de la ida”. En España el “cos o de la ida” es,
en gene al, un “concep o” ligado al índice de p ecios al consumo
(IPC
13
) y puede a ia en unción de cada pe iodo.
Sin emba go, en el ámbi o de la Segu idad Social a inales del año 2013
hubo un cambio de legislación
14
en ma e ia de pensiones y se modi icó
la o ma de e alo iza las mismas, de mane a que el IPC ue sus i uido
o o indicado (el índice de e alo ización
15
).
1.2. Un segundo elemen o es “la a iación del ni el de ing esos”. Al
a a se de una pe sona que ecibe una pensión
16
pa ece complicado que
pueda habe una a iación en el ni el de ing esos, sal o que pe ciba
en as o cuan ías de o o ipo y és as se puedan ene en cuen a a la ho a
de de e mina dicho ni el.
1.3. Po úl imo y como no podía se de o a mane a, una cole illa gené ica
“u o os mo i os de adap ación”, incluida con el in de que puedan
ene cabida o as ci cuns ancias que puedan a ia la cuan ía del ni el
de ing esos y po ende, la pensión.
O o agmen o pa a analiza es el siguien e: “(...) la legislación de un Es ado Pa e
e alo iza o ac ualiza las p es aciones, aplicando una nue a cuan ía o un de e minado
po cen aje (...)
17
”
pueden sus i ui las y los ing esos e ec uados en concep o de eembolso de co izaciones así como, a
ese a de lo dispues o en el í ulo III, los inc emen os de e alo ización o asignaciones suplemen a ias”.
Un concep o que se asemeja más al de p es ación económica con emplado en el CMISS.
13
h p://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/ope acion.h m?c=Es adis ica_C&cid=1254736176802&menu=ul i
Da os&idp=1254735976607
El Índice de p ecios al consumo (IPC) es una medida es adís ica de la e olución de los p ecios de los
bienes y se icios que consume la población esiden e en i iendas amilia es en España.
El conjun o de bienes y se icios, que con o man la ces a de la comp a, se ob iene básicamen e del
consumo de las amilias y la impo ancia de cada uno de ellos en el cálculo del IPC es á de e minada po
dicho consumo.
14
Vid. A ículo 7 de la Ley 23/2013, de 23 de diciemb e, egulado a del Fac o de Sos enibilidad y del
Índice de Re alo ización del Sis ema de Pensiones de la Segu idad Social po el que se modi icó el
a ículo 48 del ex o e undido de la Ley Gene al de la Segu idad Social, ap obado po el Real Dec e o
Legisla i o 1/1994, de 20 de junio, aho a de ogado.
15
Vid. A ículo 58 del Real Dec e o Legisla i o 8/ 2015, de 30 de oc ub e, po el que se ap ueba el ex o
e undido de la Ley Gene al de Segu idad Social (en adelan e TRLGSS).
16
Según el a ículo 1 CMISS “pensión” se de ine como “p es ación económica de la ga du ación
p e is a po las legislaciones mencionadas en el a ículo 3 de es e con enio”.
17
En el caso de España, el a ículo 58 del TRLGSS de e mina, po un lado, en su apa ado 1 que “las
pensiones con ibu i as de la Segu idad Social, incluido el impo e de la pensión mínima, se án
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Pa iendo de que la pensión ya se econoció en su momen o y aho a, po las
ci cuns ancias con empladas en el pá a o an e io , al bene icia io le co esponde una
nue a cuan ía ac ualizada, no malmen e calculada aplicando un po cen aje
18
. Es a nue a
cuan ía esul an e es p ecep i a po que así lo pe mi e la legislación de un Es ado Pa e.
Es a “ e alo ización o ac ualización de las p es aciones” a ec a ambién al es o de
bene icia ios que, en la misma o si uación asimilada, ambién pe ciben una pensión, al
y como se exp esa a con inuación en la edacción de es e a ículo “esa e alo ización o
ac ualización debe á aplica se di ec amen e a las p es aciones causadas al ampa o del
p esen e Con enio (...)”. En es e caso, de nue o se pone de mani ies o el p incipio de
igualdad de a o
19
, pues en i ud de la aplicación de la legislación del Es ado Pa e los
bene icia ios del mismo ipo de pensión ienen como esul ado una nue a cuan ía en el
cob o de la misma, es deci , una cuan ía indi idual de la pensión ac ualizada a las
nue as ci cuns ancias con las que con i e cada bene icia io.
Di e encia en e e alo ización y ac ualización.
La e alo ización es un p oceso complejo que, según la legislación de cada Es ado Pa e
se puede de e mina de un modo di e en e, en odo caso, da luga a una cuan ía de la
pensión ac ualizada. Po lo an o, aunque en es e caso el a ículo pa ece u iliza ambos
é minos ( e alo ización y ac ualización) como si ue an é minos simila es unidos po
la conjunción “o”, en mi opinión la ac ualización es más bien el e ec o, la consecuencia
o el esul ado de lle a a cabo el p ocedimien o p e is o pa a la e alo ización de la
pensión
20
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inc emen adas al comienzo de cada año en unción del índice de e alo ización p e is o en la
co espondien e Ley de P esupues os Gene ales del Es ado”, luego es e po cen aje ienen que es a
ecogido anualmen e en dicha ley. A con inuación, en el apa ado 2 ecoge cuál es la exp esión
ma emá ica que se ha de u iliza pa a calcula el índice de e alo ización de las pensiones con ibu i as,
cuyo esul ado es el po cen aje po el que se an a ac ualiza las pensiones du an e ese eje cicio na u al.
Es a exp esión ma emá ica iene en cuen a dis in os ac o es como: los ing esos y los gas os del sis ema
de Segu idad Social, el núme o de pensiones y el e ec o sus i ución, en e o os.
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En España la Ley 48/2015, de 29 de oc ub e, de P esupues os Gene ales del Es ado pa a el año 2016,
con iene, den o de su í ulo IV, los c i e ios de e alo ización de las pensiones del sis ema de Segu idad
Social pa a dicho eje cicio y p e é su e alo ización en un 0,25 po cien o.
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A los e ec os del CIMISS, el a ículo 4 ecoge la de inición de “Igualdad de a o” de mane a que “las
pe sonas a las que, con o me a lo es ablecido en el a ículo 2, sea de aplicación el p esen e Con enio,
end án de echo a los bene icios y es a án suje as a las obligaciones es ablecidas en la legislación del
Es ado Pa e en que desa ollen su ac i idad, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Es ado, sal o disposición en con a io del p esen e Con enio”. Po lo an o, las pe sonas que es án den o
del ámbi o de aplicación del Con enio es a án ampa adas po el p incipio de igualdad de a o.
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En el caso de España, pa a es e eje cicio 2016 es e p ocedimien o es á ecogido en el Real Dec e o
1170/20015, de 29 de diciemb e, sob e e alo ización de las pensiones del sis ema de la Segu idad Social
y de o as p es aciones sociales públicas pa a el eje cicio 2016.
En conc e o, el Capí ulo IV egula las Pensiones econocidas en aplicación de no mas in e nacionales.
Dicho capí ulo cons a de un único a ículo (el 14) i ulado Re alo ización de las pensiones econocidas en
aplicación de no mas in e nacionales, en e las que se incluyen es e Con enio Mul ila e al a i icado po
España el 12 de eb e o de 2010 y publicado, jun o a su Acue do de Aplicación en el BOE de 8 de ene o
de 2011. Dicho Acue do en ó en igo en España el 1 de mayo de 2011.
Recibido: 01.09.2016. Acep ado: 17.01.2017
e-Re is a In e nacional de la P o ección Social, ISNN 2445-3269. 2016, Vol. I, Nº 2
h p://dx.doi.o g/10.12795/e-RIPS.2016.i02.08
Página 81
Regla de p opo cionalidad:
“(...) esa e alo ización o ac ualización debe á aplica se (...) eniendo en cuen a, en su
caso, la egla de p opo cionalidad es ablecida en el apa ado 1 b) del a ículo 13”.
Po emisión di ec a, el apa ado 1 b) del a ículo 13 es ablece que “b) Cuando
conside ando únicamen e los pe íodos de segu o, de co ización o de empleo cumplidos
en un Es ado Pa e no se alcance el de echo a las p es aciones, el econocimien o de
és as se ha á o alizando los pe íodos de segu o, co ización o empleo cumplidos en
o os Es ados Pa e.
En es e supues o, la Ins i ución Compe en e de e mina á, en p ime luga , el impo e de
la p es ación a la que el bene icia io end ía de echo como si odos los pe íodos
o alizados se hubie an cumplido ín eg amen e bajo su p opia legislación (p es ación
eó ica) y a con inuación, es ablece á el impo e eal de la p es ación aplicando a
dicho impo e eó ico la p opo ción exis en e en e la du ación de los pe íodos de
segu o, de co ización o empleo cumplidos, an es de p oduci se la con ingencia, bajo la
legislación del Es ado Pa e y los pe íodos o alizados (p es ación eal)”.
En el p ime pá a o de es e a ículo se pone de mani ies o, una ez más, la inalidad de
es e Con enio, es o es, coo dina el econocimien o de las p es aciones con ibu i as de
Segu idad Social de aquellos abajado es que han con ibuido a ellas en a ios Es ados
Pa e, de mane a que se acili e el de echo a la lib e ci culación de los abajado es sin
que se ean me madas sus expec a i as po el eje cicio del mismo. De es e modo, la
co ización o los pagos e ec uados po el abajado en cualquie a de los Es ados Pa e,
no se pe de án y pod á u iliza los si le esul ase necesa io.
A mayo abundamien o, den o del p ocedimien o con emplado en es e Con enio pa a
la e alo ización
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se pueden dis ingui dos ases, consis i ían en lo siguien e:
De e minación de la p es ación eó ica. Se calcula “como si odos los pe íodos
o alizados se hubie an cumplido ín eg amen e bajo su p opia legislación”, es o es,
pa a el cálculo se coge á odo el iempo que ha gene ado es e de echo.
De e minación de la p es ación eal. Se ha á “aplicando a dicho impo e eó ico la
p opo ción exis en e en e la du ación de los pe íodos de segu o, de co ización o
empleo cumplidos, an es de p oduci se la con ingencia, bajo la legislación del Es ado
Pa e y los pe íodos o alizados (p es ación eal)”. A es e espec o, el apa ado l) del
a ículo 1 de ine “pe íodos de segu o, de co ización o de empleo” como “ odo pe íodo
de inido como al po la legislación bajo la cual ha sido cubie o o se conside a como
cubie o, así como odos los pe íodos asimilados, siemp e que sean econocidos como
equi alen es a los pe íodos de segu o po dicha legislación”.
Un ejemplo
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: T abajado que ac edi a 10 años de co ización en el Es ado A y 20 años
de co ización en el Es ado B. El Es ado A exige un pe iodo de co ización de 15 años,
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Po Ejemplo, en el caso de España el a ículo 14 del Real Dec e o 1170/2015 egula la Re alo ización
de las pensiones econocidas en aplicación de no mas in e nacionales. Pa a ello con empla lo siguien e
“1. La e alo ización de pensiones que hayan sido econocidas en i ud de no mas in e nacionales de
las que es én a ca go de la Segu idad Social un an o po cien o al inc emen o que hubie a
co espondido de halla se a ca go de la Segu idad Social española el cien po cien de la ci ada pensión.
(...)”.
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Vid.h p://www.oiss.o g/IMG/pd /GUIA_CONVENIO_MULTILATERAL_IBEROAMERICANO_DE
_SEGURIDAD_SOCIAL-_OCTUBRE_2013-2.pd