MANIFIESTO
QUE
HACE
EL
DOCTOR
D.
JOSE
MARIA
RODRIGUEZ
Y
ROMERO
PRESBITERO
EN
DEFENSA
DE
SU
HONOR
Y
DERECHOS,
CONTRA.
LOS
ILEGITIMOS
PROCEDIMIENTOS
X)EL
CABILDO
CATEDRAL
DE
ESTA
CIUDAD
DE
SEVILLA
FOR
MEDIO
DE
SU
DIPUTACION
DE
NEGOCIOS
EN
EL
TIEMPO
DE
LA
DOMINACION
FRANCESA^
;
Y
DESPUES
DE
SU
LIBERTAD.
POR
DON
FELIX
DE
LA
PUERTA.
AÑO
DE
18x4'
Kumquid
lea
ios a
judica
bominem
s
ni
si
p iús
audieni
ab
ipsol
E ang.
S«
Joan,
JE¡su ge
igi u
,
e i as
,
quasi
de
pa ien ia
e umpeimous a
e
es
se*
Te *
ul.
in
Apolog.
Taei e
ul a
non
cpo e
:
::
ne
,
dxI n
c imina iones
alsas
con emnimus
e u¬
a e,
ideamu
c imen
agnosce e
.
S.
Ci-
ían,
lib.
con .
Deme ian*
Pág.
3
j^L
U
U
q i(*
el
limo.
Cabildo
eclesiás ico
de
es a
ciudad
de
Se illa
io
a anca
po
los
anceses
con
la
mayo
iolencia
de
las
manos
de
el
S .
P o iso
y
Vica io
gene al
de
es e
a zobis¬
pado
la
ju isdicción
,
que
an
canónicamen e
exe cia
,
y
da la
a
D.
Tomas
Ag edkno
juez
in uso
;
p omo ió
an e
és e
en
12
de
Mayo
de
1810
una
demanda
con a
el
D .
D.
-José
Ma ía
Rod í¬
guez
y
Rome o
P esbí e o
,
adminis ado
judicial
de
diezmos
se-
qües ados
pa a
el
cos o
de
las
ob as
de
Iglesias
de
és e
mismo
a zobispado
;
alegando
se
había
ausen ado
dexando
en
abandono
los
enca gos
de
su
adminis ación,
y
que
pa a
asegu a
los
cau¬
dales
de
ella,
e a
necesa io
emba ga
odos
sus
bienes,
hace
uu
igo oso
in en a io
de
odos
sus
lib os
y
papeles
,
ende
sus
u os
y
ganados
>
y
que
se
nomb ase
a
D.
Lo enzo
Delgado
P o.
po
in e en o
é
in e ino
de
su
caudal
y
adminis ación
:
odo
lo
que
se
mando
po
el
exp esado
juez
in uso
,
y
se
o ma on
pa¬
a
ello
dos
e ibles
amos
de
au os,
consumiendo
en
sus
cos as
can idades
las
mas
excesi as
con
incalculables
pe juicios
en
su
ho¬
no
é
in e eses.
D.
José
Ma ía
Rod íguez,
que
ausen e
no
podía
es o ba
es¬
os
an
mons uosos
é
ilegales
p ocedimien os
(
sin
emba go
de
habe
emi ido
desde
la
ciudad
de
Ta i a
del
eino
de
Po ugal,
4
donde
se
e ugio,
una
ep esen ación
( )
a
la
Dipu ación
de
nego¬
cios
del
mismo
Cabildo
,
eclamando
sus
de echos,
y
p o es an¬
do
quau o
se
hiciese
en
ebeldía
y
en
el
es ado
inde enso
en
que
se
hallaba
)
apenas
los
anceses
e acua on
es a
ciudad,
se
eg ese)
a
ila
pa a
impedi
una
execucion
an
iolen a,
y
unas
ac uaciones
an
iciosas
j
y
en
el
dia
3
de
Sep iemb e
de
1812
se
p esen ó
a
la
misma
Dipu ación
,
solici ando
sus
lib os
,
papeles
y
demas
de
su
dependencia
pa a
o ma
po
sí
las
cuen as
de
su
adminis a¬
ción,
y
inalizadas
que
uesen,
p esen a las
al
S .
P o iso
pa a
su
ap obación
mas
en
ano
ue on
odos
sus
es ue zos
•,
pues
so¬
lo
se
le
espondía
,
que
asi
como
odo
había
sido
judicial
,
debía
con inua
igualmen e
:
que
las
cuen as
ya
es aben
o madas
po
i
in e en o ,
y
ap obadas
;
(2)
po
lo
que
no
había
necesidad
de
o as
nue as
,
y
si
solo
aumen a
ó
disminui
alguna
cosa
:
que
da¬
ían
los
papeles
que
uesen
necesa ios
;
pe o
odos
no
;
y
q
ue
p
a a
las
adiciones
que
quisie a
pone
,
había
de
acompaña le
el
in e en¬
o
,
y
es o
se
había
de
hace
en
un
qua o
inmedia o
á
la
mis¬
ma
Dipu ación
,
y
en
las
ho as
que
es u iese
expedi a
aquella
o i
ciña
;
mas
que
no
se
en egaban
de
o o
modo.
Como
los
ánimos
de
Rod íguez
e an
ansigi
es os
pa icu¬
la es
po
medios
pací icos,
pe o
no
.indeco osos,
juzgó
mui
opo ¬
uno
el
in e pone
la
dis inguida
mediación
del
S .
Ge e
Polí ico,
á
quien
di igió
una
sencilla
ep esen ación,
mani es ándole
los
mu¬
chos
ag a ios
que
padecía,
negándole
la
Dipu ación
sus
lib os
y
(
1
)
No
p oduxo
e ec o.
(2)
Es a
ap obación
ié
dada
po
el
in uso
juez
Ag edano»
5
papeles
pa a
o ma
las
cuen as
de
su
dependencia
;
pidiéndole
se
alzasen
los
emba gos
de
sus
bienes
,
se
le
ein eg ase
en
su
ad¬
minis ación
,
y
se
pusiese
és a
en
el
es ado
y
se ,
que
an es
e¬
nia
,
decla ando
po
nulo
y
de
ningún
alo
y
e ec o
odo
lo
ac uado
en
iempo
del
gobie no
in uso.
El
S .
Ge e
Polí ico
en
is a
de
es a
sencilla
exposición,
no
pudo
menos
q
U
e
di igi
al
Cabildo
eclesiás ico
el
o icio
siguien e,
(cuya
copia
es
a
la
le a
)
que
descub e
la
no o ia
jus icia
de
las
p e ensiones
de
Rod íguez.
Dice
pues:
„Ilmo.
S .=
Li
jus a
coi
side ación
que
me
me ece
po
an os
i ulos
el
Cabildo
eclesiás i¬
co
de
es a
S a.
Iglesia
Pa ia cal
,
y
la
mui
jus a
pa e
que
b-
„mo
en
a o
de
sus
espe os
,
me
han
obligado
k
abs ene me
-„de
oda
p o idencia
o mal
en
el
ecu so
,
que
acompáño
con
„el
obje o
de
que
siendo
cie a
su
exposición
,
y
de
absolu a
ne¬
cesidad
en
és e
caso
el
ein eg o
del
Adminis ado
,
y
epo¬
sición
de
las
cosas
al
es ado
mismo
,
que
enían
al
iempo
de
,,la
in asión
,
no
enga
mas
p og eso
és e
negocio
lleno
de
nu-
„ldades,
que
no
pueden
sos ene se
sin
desc édi o
de
una
Co po¬
ación
an
eligiosa
y
sabia,
como
in e esada
en
no
au o iza
de
yj nodo
alguno
las
injus as
y
iolen as
p o idencias
de
un
gobie ¬
no,
cuya
sola
memo ia
hace
es emece
á
oda
alma
sensible
,
y
„ni
aun
pe manece
debe
en
ningún
a chi o
español.
Si
es e
p^aso
„de
conciliación
y
espé o
uese
capaz
de
ol e
las
cosas
a
el
s
,
o
den
,
y
p e eni
la
o mación
de
un
expedien e
desag adable
;
,,hab k
llenado
odos
mis
deseos
,
y
yo
end é
siemp e
la
dul-
?jce
sa is acción
de
habe
con ibuido
po
es e
medio
a
p ese a
?
,
a
el
Cabildo
aun
de
la
acilación
de
opiniones
siemp e
consi-
6
,,guíen e
a
las
con ex acioues
y
ecu sos
empeñados.
=Dios
gua ¬
de
a
V.
S.
I.
muchos
Hilos.
Se illa
3
de
No iemb e
de
1812.=»
,,Manuel
Fe nando
Rulz
del
Bu go.=S es.
Dean
y
Cabildo
de
„es a
S a.
Iglesia
Pa ia cal.,,
A
es e
o icio
con ex o
la
Dipu ación
negando
odo
lo
queso-
lici aba
Rod íguez
,
pe sis iendo
in lexible
en
lo
mismo
que
ha¬
bía
espondido
desde
el
p incipio
,
y
pa a
empeña
mas
y
mas
el
caso
los
dipu ados
D.
Agus ín
Mo eno
Ga ino
,
y
D.
F ancisco
Xa ie
Ou on
u ie on
la
bondad
de
se
los
po ado es
de
es e
o icio
,
y
después
de
la gas
con ex aciones
e bales
con
el
S .
Ge e
Polí ico,
y
algunas
con e encias
que
sepa adamen e
u o
és¬
e
mismo
S .
con
Rod íguez,
como
el
espí i u
que
animaba
á
en am¬
bos
e a
es o ba
odo
ac o
con encioso,
se
con o mó
en
los
pa idos,
que
se
con ienen
en
el
siguien e
o icio»
cuya
copia
es
a
la
le a.
Dice
pues
:
„Ilmo.
S .
=*
Vis a
la
con ex acion
de
V.
S.
I.
de
13
del
co ien e
á
mi
o icio
de
3
del
mismo
>
di igido
á
co a
,, odo
p ocedimien o
judicial
en
la
eclamación,
que
me
hizo
el
D .
,,D.
José
Ma ía
Rod íguez
adminis ado
de
las
qua as
pa es
de
diezmos
seqües ados
pa a
el
cos o
de
las
ob as
de
las
Iglesias
„de
és e
a zobispado,
en
azón
de
los
p ocedimien os
execu ados
,,en
sus
papeles
y
bienes
en
iempo
del
gobie no
in uso
y
po
,,el
ilegi imo
ibunal,
que
dispuso
y
conoció
en
el
iempo
de
„su
emig ación
;
lle ando
adelan e
mis
deseos
de
couciliacion,
des-
,,pues
de
bien
medi adas
las
azones
expues as
po
una
y
o a
,,pa ce
,
y
oido
el
D .
D.
José
Ma ía
sob e
lo
que
en
conse¬
cuencia
de
ello
le
he
mani es ado
e balmen e
,
c eo
que
,
ce¬
diendo
cada
-uno
en
sus
p e ensiones,
pod á
ene
luga
el
acó*
7
«modamien o
,
allanándose
és e,
po
aho a,
a
que
se
le
en e¬
guen
las
cuen as,
que
se
hayan
o má i o,'con
los
lib os
,
bo ¬
dado es
y
co espondencia,
baxo
las
segu idades
y
p ecauciones,
i,que
la
Dipu ación
es ime
con enien es
y
necesa ias
;
e eniendo
« odos
los
demás
papeles,
en e an o
que
pa a
sa is ace
los
ca *
«gos
que
se
le
hayan
hecho
,
no
señále
y
pida
alguno
,
que
le
«sea
necesa io
,
en
cuyo
caso
debe á
en egá sele
baxo
de
iguales
«p ecauciones
y
segu idades.=Es a
medida
,
que
eu
lo
con encio¬
so
no
se
niega
a
nadie,
pod á
e i a
un
juicio
siemp e
incie ¬
o
en
sus
esul as
,
apaga
el
uego
que
asoma
,
y
se
aumen a
„eon
las
con ex aciones
,
y
p opo ciona me
la
sa is acción,
de
que
,,mi
mediación
no
ha
sido
es e iL=Dios
gua de
a
V.
S.
I.
mu¬
chos
años.
Se illa
20
de
No iemb e
de
iSi2.
=
Manuel
Fe
-
«uando
Ruiz
del
Bu go.=Ilmo.
S ,
Dean
y
Cabildo
de
es a
S a.
«Iglesia
Pa ia cal.,,
Una
mediación
an
espe able
,
y
unas
azones
an
con in¬
cen es
debie on
se
bas an e
mo i o,
pa a
que
la
Dipu ación
ad¬
mi iese
es as
paci icas
y
sabias
esoluciones
¿
pe o
lejos
de
con¬
eni
en
ellas,
man u o
su
p ime
dic amen
:
lo
que
is o
po
el
S .
Salaza ,
(
1
)
de e miné
que
cada
pa e
usase
de
su
de echo*
y
pa a
mani es a lo
al
público,
y
edimi
Rod íguez
su
hono
ulne ado,
no
puede
menos
que
p esen a
odos
los
an eceden es:,
hace
e
la
mul i ud
de
icios
,
que
se
no an
en
las
ac uacio¬
nes
ejecu adas
con a
él:
lo
insubsis en e
de
los
p ocedimien os
O)
Ge e
Toli ico
su ese
del
S -
D.
Manuel
Fe nando
Ruis
del
Bu go,
8
seguidos
en
iempo
de
la
dominación
in usa
a
ins ancia
y
nom¬
b e
del
Cabildo
eclesiás ico
,
y
an e
el
S .
P o iso
después
de
la
e acuación
de
és a
Capi al
;
y
quan o
ha
hecho
po
impe¬
di
un
juicio
esc i o
,
que,
aunque
an
jus o,
ae la
sin
duda
no
pequeños
pe juicios
en e
pe sonas
de
ca ác e
an
dis inguido,
y
po
lo
an o
mas
sensibles
suS
esul as.
La
Dipu ación
de
negocios
ha
seguido
és a
demanda
baxo
los
equi ocados
in o mes,
de
que
Rod íguez
se
ausen ó
dexándolo
o¬
do
en
un
e dade o
abandono
,
y
como
quien
no
enía
que
es¬
ponde
#
'de
quán o
se
hallaba
a
su
ca go
;
en
is a
de
lo
qual,
y
clamando
lo
s
censualis as
po
sus
pagos
,
y
las
Iglesias
po
sus
ob as,
le
ue
necesa io
,
pa a
la
segu idad
de
los
caudales
,
po¬
ne
mano
a
lo
que
se
encon ase
exis en e
:
que
son
innume a¬
bles
los
ca gos
,
que
le
esul an
,
como
al a
de
exác i id
en
sus
cuen as
,
al a
de
asien o
en
los
lib os,
seqües os
exis en es,
a¬
iaciones
mui
conside ables
en
los
p ecios;
digno
odo
de
la
ma¬
yo
a ención
y
cuidado
$
mas
poco
impo a
lo
dicho,
pues
apenas
hable
Rod íguez
se
des anece án
es as
apa iencias
de
e dad,
mas
bien
que
ealidades.
D.
José
Ma ía
Rod íguez
se
ausen ó
de
és a
Ciudad,
después
de
habe
omado
los
mas
opo unos
medios
pa a
el
desempeño
de
sus
debe es
y
obligaciones.
En
z
6
de
Ene o
de
1810
an es
de
su
pa ida
o ició'al
Dean
de
es e
Cabildo,
pa a
que
de e minase
don¬
de
pone
odo
lo
pe enecien e
á
su
adminis ación
¿
y
habiendo
emig ado
és e,
epi ió
el
mismo
o icio
al
canónigo
D.
F ancisco
Xa ie
Cien uegos
;
quien
igualmen e
se
habia
ausen ado
j
y
pa¬
sando
a
la
cla e iá,
solici ó
con
D.
Ba olomé
de
Camino
,
9
como
en
o as
ocasiones
había
ecibido
caudales
de
la
ad ainis a¬
ción
en
deposi o
y
pa a
epa i
en e
quienes
pe eneciese
,
los
ecibie a
igualmen e
;
a
lo
que
se
negó
po
los
mo i os
,
que
1c
pa ecie on;
(i)
mas
u giendo
po
momen os
la
salida
de
es a
Ciu¬
dad
,
habló
con
D.
Lo enzo
Delgado
pa a,
si
de e minaba
queda ¬
se
en
ella,
esol e
de
o o
modo;
pe o
asegu ándole
que
emi¬
g aba
ambién,
echó
lla es
en
los
si ios,
donde
quedaba
el
me álico
suyo
,
el
de
la
adminis ación
,
odos
los
lib os
y
papeles
pe e¬
necien es
a
ella,
y
las
en egó
á
suge o
de
oda
conduc a
y
segu*
idad,
dexando
en
sus
casas
pe sonas
hon adas,
de
quienes
enia
las
mejo es
p uebas,
enca gándoles
que
lo
cus odiasen
odo.
Emig ó
;
pe o
después
de
hace
quan o
pudo
en
la
ma e ia.
Buscó
á
la
misma
cabeza
del
Cabildo
:
en
su
de ec o
á
uno
de
los
con ado es
mayo es
:
á
al a
de
és e
al
mismo
q
U
e
en
di e sas
ocasiones
había
ecibido
can idades
po
cuen a
de
su
adminis a¬
ción
,
y
a
la
disposición
y
o den
del
e e ido
Cabildo
;
y
si
las
ci cuns ancias
de
aquellos
is es
dias
,
en
que
la
u bación
y
la
angus ia
a eba aban
oda
la
a ención,
hubie an
dexado
libe ad
pa¬
a
ale se
de
o os
medios
;
como
hizo
lo
p ime o,
hubie a
e ec*
uado
igualmen e
odo
lo
demas
has a
e i ica
la
e
n ega
:
ó
e¬
cu iendo,
si
hubie a
habido
ibunales
,
al
S .
P o iso
,
cuyo
ul¬
imo
despacho
ué
el
23
de
Ene o,
y
la
esolución
de
su
pa ida
el
26
del
mismo:
ó
ep esen ando
a
la
Dipu ación
de
negocios,
si
hu¬
bie a
habido
iempo
;
pues
le
e a
mui
indi e en e
o a
qualquie a
diligencia
pa a
asegu a ,
no
solo
los
caudales
que
an o
han
pa-
2
(O
Es o
se
halla
legalmen e
jus i icado»
*6
pido,
en e eniéndolo
de
és e
modo,
y
dando
loga
á
la
eliz
épo¬
ca
que
hoy
gozamos,
en
que
p esen e
Rod íguez
hubie a
e ec¬
uado
su
mas
cabal
y
legi ima
liquidación
;
mas
el
in e en o
co¬
mo
an
in e esado
en
que
Rod íguez
apa eciese
deudo
,
se
dio
an a
p isa,
y
on>6
és e
asun o
con
an o
empeño,
que
sin
los
conocimien os
necesa ios
pa a
una
emp esa
de
conseq encias
an
conside ables,
o mé
en
b e e
iempo
un
d¡ o me
amo
de
odas
ellas,
y
un
g an
mapa
,
donde
delineaba
y
eduela
odas
sus
ope-
aciones
j
que
no
obs an e
los
muchos
conocimien os
,
que
iene
Rod íguez
después
de
diez
y
ocho
años
de
adminis ado ,
no
se
halla
capaz
de
conclui las
en
an
co o
espacio.
Analizemos
pues
es as
cuen as
y
su
desa inado
alcance.
Es as
no
pueden,
ni
deben
llama se
ales
:
es e
es
un
mons¬
uo
o mado
po
quien
no
iene
los
conocimien os
é
ins ucciones
necesa ias
pa a
ello,
Es e
alcance
,
que
se
supone,
no
es
liqui¬
dado
legí imamen e
:
no
es
o mado
ni-
consen ido
po
Rod i-
uez
;
an es
si
con adicho
desde
Po ugal
en
su
p incipio
,
y
po
j
Q
au 0
insubsis en e
an ás ico
é
ilegal:
es
una
liquidación
hecha
en
un
es ado
inde enso,
sin
se
oido,
y
no
debe
p oduci
esul¬
ado
legí imo,
ni
p ocede
pa a
hace le
un
e dade o
ca go.
Mien¬
as
Rod íguez
no
ome
sus
lib os
:
no
apu e
po
si
mismo
odos
y
cada
uno
de
sus
bo ado es
:
mien as
no
epase
una
po
una
odas
sus
pa idas
con
aquella
esc upulosidad
,
que
pide
un
nego¬
cio
en
el
que
median
su
hono
,
sus
in e eses
y
los
agenos
:
en¬
e an o
no
unda
de
nue o
esas
cuen as,
y
las
a egle
a
los
e ¬
dade os
p incipios
de
su
adminis ación
,
uada
alen
,
ni
deben
ale
en
juicio
:
y
no
siendo
asi,
ni
hay
cuen as
,
ni
alcance,
y
*7
pa a
deci lo
bien,
nada
hay:
siendo
a
la
e dad
una
especie
de
p o¬
ecía
y
adi inación,
aunque
alsa,
deci
que
el
caudal
de
Rod igue!
no
llega
al
pago
de
la
deuda,
quando
el
alcance
no
es
cie o,
ni
se
sabe
qual
se á,
6
si
esul a á
alguno
,
6
si,
habiéndole,
se án
bas an es
,
y
aun
sob adas
sus
ianzas
;
y
en
es a
clase
de
nego¬
cios
no
se
debe
juzga
po
cálculos
ó
adi inaciones
j
sino
po
p uebas
legales.
Pe o
¿acaso
lo
son,
ni
pueden
se lo,
asegu a
que
las
cuen as
es án
sacadas
po
los
mismos
lib os
de
Rod íguez?
De
ninguna
mane a.
Las
cuen as
que
se
dicen
sacadas
po
es os
lib os,
no
lo
es-
an
debidamen e,
y
con
la
in eligencia
necesa ia;
y
si
no,
¿don¬
de
se
hallan
en
ellas
los
abonos
y
descuen os
de
l
a
mul i ud
de
pa idas,
que
se
deben
a
la
adminis ación,
quando
después
de
p esen adas,
y
sin
da á selas
a
Rod íguez,
ha
o mado
nue amen¬
e
el
in e en o
un
quade no
de
las
que
ha
podido
a e igua ,
y
aun
las
ha
es ado
cob ando?
¿Donde
los
pagos
de
cos as
y
sa¬
la ios
causados
en
los
juzgados
de
Iglesia
y
C uzada
,
y
eu
los
ecep o es?
¿Donde
las
can idades
en egadas
a
cuen a
de
eden¬
ciones,
capi ales
y
censos
,
que
p ecisamen e
igno a
el
in e en¬
o ?
¿Donde
la
explicación
e
in eligencia
de
dis in os
lib amien¬
os
de
pan
,
en
que
esul a
la
a iedad
de
p ecios
po
no
sabe
igualmen e
los
mo i os
y
azones
,
que
pudie on
da
y
die on
ocasión
á
es o?
¿Donde
inalmen e
la
deducción
de
quin os
de
pósi¬
os
,
y
las
cob adas
eu- ales
eales
según
la
eal
o den
de
de
Jubo
de
1799
,
de
¡
as
q
ue
se
d
¿
b
en
ebaja
las
pe didas
que
es os
u ie on,
y
mil
o as
pa idas
,
de
las
que
nunca
pudo
ene
co¬
nocimien o
alguno,
el
in e en o ?
3
Esos
lib os
de
que
se
ha
hecho
po
és e
a o
mis e io,
casi
p egonando
la
al a
de
exac i ud
en
sus
asien os,
causada
necesa-
men e
del
mismo
gi o
de
la
adminis ación
:
esos
lib os
no
es án
inalizados,
ni
podian
es a lo
a
causa
de
halla se
mul i ud
de
pa i¬
das
en
deudas:
o as
en
au os
pendien es
con a
los
eos
execu ados:
di e sas
en
duda
de
sus
legí imos
alo es:
muchas
en
ac ual
liqui¬
dación:
unas
dadas
po
pe cibidas,
que
no
lo
es án
en
ealidad,
y
ca gadas
en
mayo es
can idades
po
equi ocación
de
la
con adu ía
de
epa imien os
:
dis in as
con
a iación
en
los
asien os
,
ó
po
al a
de
o malidad
en
los
en e os,
ó
po
los
dis a os
de
los
que
ajus¬
aban
sus
lib amien os
,
como
pod á
jus i ica
con
el
hecho
de
I>.
Ped o
Mo eno
y
Ga iuo
he mano
de
uno
de
los
Dipu ados
de
ne¬
gocios
,
y
con
di e sos
de
igual
na u aleza
j
debiendo
ebaja
de
sus
impo es
las
comisiones,
los
gas os
de
conducción,
y
p emios
de
le as
pa a
que
sus
cob anzas
uesen
lib es
de
odo
iesgo:
que¬
dando
asi
en
meno
can idad
el
liquido
de
sus
alo es
:
pa a
lo
que
se
hallaba
o mando
un
lib o
nue o,
qne
comp ehendiese
cla¬
amen e
odos
es os
pa icula es,
el
qual
se
halla
con
odos
los
demas
in en a iado
y
ub icado.
¿Que
es ado
pues,
que
segu idad,
que
i meza
pod án
ene
unas
cuen as
o madas
sin
es os
conoci¬
mien os
,
aunque
se
diga
que
es án
sacadas
po
los
lib os
de
Ro-
d iguez*
¿Como
se
le
pod á
hace
ca go
po
ellas
,
no
liquidán¬
dolas
és e
,
6
no
en egándole
odo
pa a
ealiza las
debidamen e?
Si
se
han
negado
los
medios
pa a
hace
e
es as
equi ocaciones,
i
o as
cosas
que
pueden
habe
in luido
en
las
del
in e en o :
si
no
se
han
pues o
en
sus
manos
las
a mas
pa a
de ende se
de
una
in asión
an
medi ada
;
si
se
ha
impedido
la
en ega
de
los
mismo»
*9
documen os)
po
donde
podía
jus i ica
su
causa,
¿que
insubsis en¬
e
,
y
que
icioso
no
se a
an
desa inado
alcance?
Oigasele
á
Rod íguez,
y
hágansele
quan os
ca gos
quie a
la
Dipu ación
,
que
en e an o
,
y
desde
aho a
lo
niega
odo
:
bas¬
ando
es o
pa a
que
no
apa ezca
la
e dad
legal
capaz
de
deci¬
di
en
juicio
;
quando
á
los
li igan es
,
po
mas
condeco ados
que
sean
,
no
se
les
da
c édi o
alguno,
ni
su
simple
ase ción
hace
p ue¬
ba.
Oigasele
pues,
que,
a
lo
mas,
es os
de ec os
o ma an
uu
pun¬
o
de
ag a io
á
las
cuen as
,
que
debe
endi
po
sí
mismo
pa¬
a
su
legi imidad,
y
an es
de
e i ica se
así,
el
a gumen o
es
im¬
pe inen e,
y
no
iene
i ud,
ni
ue za.
Oigasele,
epi e
:
y
si
en¬
didas
ellas
y
e isadas,
se
no ase
alguna
al a,
con ex a á,
se
ha¬
á
p ueba
,
y
el
Juez
alla a.
Po que
a
la
e dad,
¿á
que
eo
aun
el
mas
culpado
,
no
se
le
oye?
„Lo
cie o
es,
como
dice
el
D .
„D.
Ped o
Manuel
P ie o
,
Canónigo
Magis al
de
es a
San a
^Iglesia
,
(i)
que
no
se
sabe
de
gen e
ninguna
an
ba ba a,
11a*
„cion
an
incul a,
ni
ibunal
an
enemigo
de
la
jus icia
,
en añ¬
ado
los
de
Anas
,
Cai as
y
Pila o
,
que
condene,
ni
pene
á
11a-
,,die
,
sin
oi le
p ime o
,
y
con ence le
de
su
deli o.,,
¿A
quien
no
se
en egan
los
mismos
p ocesos,
po
donde
se
le
hacen
los
ca gos
de
sus
maldades?
¿a
quien
se
le
a eba an
los
mismos
docu¬
men os,
po
donde
pueda
p oba
su
inocencia?
A
nadie:
solo
a
Rod í¬
guez
;
y
no
obs an e
se
es o
una
no o ia
injus icia,
se
ha
sos e-
O)
Respues a
al
papel
de
D.
José
Isido o
Mo ales
sob e
p i¬
aciones
,
y
p o isiones
eclesiás icas
en
iempo
de
b
dominación
del
in uso
oi
%
35.
40
nido
po
un
Cue po
an
espe able.
Mas
no,
no
ha
podido
mi a
es o
con
indi e encia
$
como
ampoco
el
suje a se
a
o ma
las
cuen as,
y
e isa
sus
lib os
ue a
de
sus
casas,
y
en
el
luga
que
ha
que¬
ido
la
Dipu ación
de
negocios
;
a bi io
po
cie o
es año,
a o
y
nunca
is o.
El
mismo
S .
Ge e
Polí ico
en
el
e e ido
o icio
de
:o
de
No¬
iemb e
de
1812
al
Cabildo
( ol.
6
)
dice
que
la
en ega
de
las
cuen¬
as
o madas
,
sus
lib os
y
co espondencias
en
lo
con encioso
no
se
niega
a
nadie
;
pe o
la
Dipu ación
110
hallando
é minos
hábiles
pa¬
a
impedi lo
,
y
como
si
uese
algún
deli o
con adeci
su
o¬
lun ad
in en ó
es e
medio
indi ec o
pa a
lle a
adelan e
sus
p i¬
me as
ideas
,
aunque
es o
uese
indeco oso
pa a
Rod íguez
,
y
¿geno
de
odo
o den
y
azón
:
po que
ademas
de
no
encon a se
un
undamen o
ni
legal
,
ni
acional
,
que
au o izase
semejan e
esolución
j
e a
que e
obliga lo
a
abaja
sus
cuen as
sin
libe -
ad,
y
en
un
es ado
iolen o»
de
op esión
y
escla i ud
110
solo
en
la
subs ancia
,
sino
en
el
modo
;
y
el
Cabildo
como
pa e
no
enia
de echo
pa a
suje a le
a
an
du a
ligación,
y
no
pudo
,
ni
debió'
e ene
los
documen os
de
su
con a io
;
sino
ob a
es os
con
ios
au os,
y
en
el
o icio
del
juzgado
que
conoció,
y
después
de
la
e acuación
de
es a
Ciudad
pasa ,
como
odos,
al
ibunal»
á
quien
co espondían
;
y
no
en
pode
de
la
misma
Dipu ación»
en
quien
se
hallaban.
Los
mismos
eas
que
demandados
an e
un
Juez
ci il
ó
c i ai-
naí,’se
mi an
en
la
obligáción
de
hace
una
igo osa
liquidación
de
cuen as',
jamas
ías
o man
en
los
esc i o ios
ú
o icinas
de
sus
ac¬
o es
,
sino
en
sus
p opias
casas
ó
habi ación.
Los
come cian e*
2
I
liquidan
en
ellas
sus
es ados,
los
p esen an
al
ibunal,
y
aun¬
que
los
síndicos
que
se
nomb an
,
engan
una
lla e
de
la
habi¬
ación
,
donde
se
asegu en
los
lib os
;
es os
no
salen
jamas
de
las
manos
del
mismo
come cian e
>
y
en
su
pode
y
en
sus
ca¬
sas
hacen
la
ope ación
necesa ia.
Es a
es
la
ley
:
es a
es
la
p ac¬
ica
j
y
au
debía
obse a se
en
nues o
caso.
En
las
casas
de
Rod íguez
ob a on
siemp e
odos
los
lib o?
de
su
dependencia.
Aquellas
ue on
en
odo
iempo
la
o icina,
y
el
luga
des inado
pa a
hace
odas
las
ope aciones
de
su
admi*
nis acion.
En
las
d.l
in e en o
se
han
abajado
esas
an
decan¬
adas
cuen as,
y
és e
ha
enido
consigo
sus
lib os
,
y
papeles,
has a
que
ebelándose
de
su
enida,
aco dó
la
Dipu ación,
q
ue
o¬
do
pasase
a
aquella
o icina
,
y
en
el
mismo,
dia
de
la
llegada
de
Rod íguez
se
a chi ó
en
ella
con
la
mayo
p ecipi ación.
¿Que
deno a
odo
es o?
¿que
mis e io
ha
sido
és e?
¿que
acul ades
hu¬
bo
pa a
e i ica lo
asi;
y
pa a
a eba a
lo
que
no
e a
suyo?
¿que
Juez
lo
mando?
¿que
p o idencia
hubo
pa a
ello?
Ninguna.
Lo
quiso
el
in e en o
;
lo
mandó
la
Dipu ación
j
y
bas a.
¿Aca¬
so
se
ha
p ac icado
es o
alguna
ez?
¿A
los
an e io es
adminis¬
ado es
se
les
han
qui ado
de
las
manos
sus
lib os
,
aun
habien¬
do
sido
alcanzados
en
sus
cuen as?
De
ningún
modo.
Las
o ma on
en
las
comodidades
de
sus
casas,
en ega on
con
ellas
los
documen¬
o,
jus i ica i os
;
pe o
e u ie on
siemp e
odo
lo
demás
¿
y
si
se
egis an
los
a chi os
de
la
Dipu ación
,
se
encon a an
solo
las
cuen as
liqi
idadas,
los
e e idos
documen os,
y
no
o a
cosa.
Aun
hay
mas.
El
exp esado
in e en o
con inuó
su
enca go
eo
su
p opia
casa,
ob ando
en
su
pode
los
lib os
de
su
iempo
sin
22
o o
i ulo
,
que
se
p opues
0
po
la
Dipu ación
,
y
consen ido
y
ap obado
po
el
juez
in uso,
siguiendo
has a
aho a
ilegí imamen¬
e
en
el
desempeño
de
es a
adminis ación,
y
con a
los
de echos
de
la
ju isdicción
del
S .
P o iso
,
á
quien
co esponde
da
po¬
de
y
acul ad
pa a
las
cob anzas
y
égimen
de
ella
j
y
po
la
segu idad
que
se
enia
de
él,
siguió,
en
la
in e inidad,
sin
ianzas;
de
modo,
que
si
al
endi
las
cuen as
esul a
deudo
,
no
iene
el
Cabildo
bienes
hipo ecados
pa a
esponde
de
sus
caudales
;
y
no
elució
aquí
aquel
a dien e
zelo
,
de
que
apa eció
e es ida
la
Di¬
pu ación
,
quando
pidió
el
emba go
de
los
bienes
de
Rod íguez
po
mi a
po
los
de
los
censualis as
y
demas
pa icipes
;
y
e¬
niendo
és e
ianzas
bas an es
,
y
siendo
el
e dade o
adminis a¬
do ,
a
quien
sin
mandamien o
del
Juez
que
le
con i ió
el
í ulo,
y
después
de
se
oido
en
juicio,
y
con encido
de
deli o
que
me¬
eciese
la
deposición
,
no
se
le
podía
p i a
de
su
adminis ación;
no
solo
se
hallaba
suspenso
del
uso
de
ella
,
sino
ambién
se
le
e enían
sus
lib os
,
y
se
le
que ía
obliga
a
la
liquidación
de
sus
cuen as
ue a
de
las
comodidades
de
sus
casas
,
en
las
que
sin
in e upción,
a
oda
ho a
y
con
el
sosiego
que
exige
una
ope¬
ación
an
p olixa
,
pudie a
o ma las
,
quando
de
o o
modo
e a
imp ac icable
,
e
in e minable
su
inalización.
De
lo
con a io
¿que
ezelaba
la
Dipu ación?
¿de
que
emía?
¿po qué
e i ó
de
las
manos
de
Rod íguez
lo
que
no
debía
pa a
en
o as,
y
e a
suyo?
No
es aban
ya
o madas
las
cuen as
po
el
in e en o
2
¿No
ob an
en
ellas
odas
las
pa idas
de
ca go
y
da a
,
y
la
suma
del
alcance
que
se
le
supone
,
los
lib a¬
mien os
o iginales,
el
o al
de
las
imposiciones
y
edenciones,
el
£3
de
las
lib anzas
,
y
demas
que
esul an
a
a o
y
con a
él?
¿No
es a
odo
in en a iado
y
ub icado
en
los
au os
po
el
esc ibano
ca ula io?
¿Juzgaba
la
Dipu ación,
que
Rod íguez
enía
un
alma
an
abandonada
,
que
suplan a ía
pa idas
,
alsea ia
asien os,
dis¬
minui ía
el
ca go
,
6
aumen a la
la
da a
sin
documen os,
6
inde¬
bidamen e?
¿Se
pe suadía,
que
apenas
omase
sus
lib os
,
se
al¬
d ía
de
los
a bi ios
que
le
sugi iese
su
alen o,
y
como
po
cie a
i ud
ó
a e
ha ía
una
ans o mación
desconocida
y
a a?
Y
si
no
e a
así,
¿po qué
ha
negado
la
en ega?
Si
p esumía,
si
sospechaba
con a
él,
¿no
había
medios
pa a
ocu i
á
emo es,
aunque
uesen
undados,
que
sin
o ende
la
opinión
de
los
hom¬
b es
e i an
aun
los
mas
delicados
iesgos?
Mucho
mas
había
aquí
que
deci
j
pe o
bas e
es o
,
y
pasemos
ya
k
exámina
o a
de
las
azones
,
ó
mas
bien
ca ilaciones
,
con
que
ha
p e endido
la
Dipu ación
de ende
la
legi imidad
y
alo
de
las
ac uaciones
p ac¬
icadas
an e
el
in uso
juez.
Es ando
impedidos
,
dice
en
la
espues a
al
S .
Ge e
Poli ico
}
Jos
Jueces
eclesiás icos
,
no
podía
dexa se
de
ecu i
d
los
que
es aban
epu ados
po
jueces
,
y
enían
concep o
de
ales.
Que
es
deci
:
se
había
qui ado
la
ju isdicción
legí ima
,
y
se
acudió
a
la
ilegi ima
,
y
a
quien
enia
concep o
de
Juez
,
aunque
no
lo
e a
en
ealidad.
Luego
si
un
i ano
qui a
a
la
Iglesia
el
uso
de
su
ju isdicción
,
y
la
dá
k
los
que
no
son
sus
e dade os
Minis¬
os
se án
alidos
los
exe cicios
de
es os.
Luego
bas a
el
concep¬
o
de
Juez
pa a
el
alo
y
legi imidad
de
las
ac uaciones
:
luego
suspenso
indebidamen e
un
P elado
de
la
ge a quia
eclesiás ica,
y
pues o
en
su
luga
o o
que
,
aunque
epu ado
po
al,
n
°
24
uese,
la
u gencia
di
sus
minis e ios
bas a ía
pa a
que
uese
le¬
gi ima
la
acul ad,
que
con i iese
el
que
es aba
epu ado,
uo
sién¬
dolo
en
ealidad.
¡Tan
a ales
conseqüencias
se
siguen
de
unos
p incipios
an
agenos
de
oda
azón!
¿Quien
no
é
como
de
bul¬
o,
que-
habiéndosele
qui ado
al
S .
P o iso
el
uso
de
su
legi¬
ima
ju isdicción,
la
exe ció
el
que
no
la
enía,
y
conoció
el
que
no
debía
conoce j
que
sieudo
así,
no
conoció
el
e dade o
y
legí imo
Juez
;
y
que
no
conociendo
el
e dade a
y
legí imo
Juez
odo
lo
que
se
ac uase,
e a
nulo
y
de
ningún
alo ?
Lue¬
go
es
ue a
de
oda
duda,
que
las
ac uaciones
del
in uso
juez
Ag edano
son
insubsis en es
,
iciosas
¿
in o mes.
Finjamos,
lo
que
no
podemos
concede
de
ningún
modo,
que
la
Dipu ación
u iese
alguna
azón
pa a
ecu i
ai
juez
in uso
y
seje a se
á
él
po
la
ue za
;
pe o
luego
que
es a
u o
in,
debió
ambién
ene lo
quan o
po
ella
se
hizo,
y
esol e se
po
an o
de
o a
mane a.
¿Pe o
á
qué
hace
e lexiones
y
con enci¬
mien os
,
si
la
misma
Dipu ación
,
apesa
de
exp esa se
en
los
é minos
e e idos
,
no
pudo
menos
que
conoce
la
nulidad
de
sus
p ocedimien os
,
quando
pidió
al
S .
P o iso
se
a i icasen
los
emba gos
;
y
es e
S .
aco dó
el
juicio
de
conciliación
,
que
o dena
la
cons i ución
de
nues a
Mona quía
,
que
jamás
se
de¬
c e a
,
ni
se
iene,
en ablada
y
adicada
la
demanda
?
Fue
pues
mui
ob io
y
cla o,
que
el
mismo
S .
P o iso
conoció
,
y
supu¬
so
la
iusubsis encia
de
odo
lo
ob ado
an e io men e
3
como
am¬
bién
la
e e ida
Dipu ación
que
,
lejos
de
esis i
és e
juicio,
con¬
sin ió
en
él,
y
lo
e acuó
po
medio
de
su
p ocu ado
mayo
el
¿ia
^
de
Mayo
de
1813
,
en
que
se
p incipió
3
y
no
habiendo
*5
esul ado
con o midad
,
después
de
unas
mui
se ias
y
la gas
con»
ex aciones,
se
suspendió
pa a
o o
con
el
in
de
que
se
e i ica¬
se
una
amis osa
composición.
En
e ec o
desde
el
e e ido
dia
4
has a
el
12
de
Junio
,
en
que
se
ci ó
de
nue o
,
uo
se
hizo*
o a
cosa
que
p opone
medios
,
con
que
,
cediendo
cada
pa -,
e
de
su
de echo
,
se
consiguie a
el
in en o,
como
se
log ó
po
ul imo
según
los
a ículos
siguien es.
I.
9
Q¿ie
ampliando
Rod iguen
las
ianzas
de
su
adminis ación
,
se
le
alze
el
emba go
de
sus
bienes.
II.
9
Que
se
le
ein eg e
en
ella
con
la
in e ención
de
V.
Lo enzo
Delgado.
III
9
Qi e
los
lib os
y
pageles
de
su
admi¬
nis ación
se
pongan
d
la
disposición
del
S .
P o iso ,
quien
nom¬
b a á
al
mismo
D.
Lo enzo
Delgado,
pa a
que
in e enga
en
la
segu idad
de
ellos
;
los
que
pasa án
á
las
casas
de
Rod íguez
baxo
dos
lla es
a
es ilo
de
come cio
,
una
pa a
el
D.
Lo enzo
,
y
o a
pa a
el
mismo
Rod íguez
,
quien
o ma á
las
cuen as
de
su
ad¬
minis ación.
Es os
ue on
li e almen e
los
a ados
ajus ados
y
concluido*
con
la
Dipu ación
de
negocios
po
medio
de
su
p esiden e
el
D .
D.
Nicolás
Maes e
,
y
D.
José
Ma ia
Rod íguez
;
y
en
su
conseqüencia,
aunque
ab azabau
es
a ículos
de
conside able
mé¬
i o
j
y
que
en
la
p ime a
sesión
celeb ada
en
el
e e ido
dia
4
de
Mayo
habían
dado
mo i o
a
mas
de
dos
ho as
de
con e encia,
y
después
a
un
mes
y
ocho
dias
de
con ex aciones
y
ajus es
j
co¬
mo
nada
habia
que
dispu a
,
y
se
es aba
ya
en
la
mayo
con¬
o midad,
unión
y
buena
e
,
an o
en
los
es
a ículos,
como
en
su
in eligencia
y
explicación
;
no
llegó
á
ocho
minu os
su
du a¬
ción
ciñendo
odo
el
concep o
á
las
siguien es
p oposiciones.
3
*.
sus
co ianzás
:
po
el
ín e es
de
la
adminis ación
ha
hecho
uso
de
su
mas
in ima
co espondencia,
lab ando
su
colocación
sob-
sus
uinas?
¿Cabla
mas
segu idad,
ni
podía
idea se
mayo ,
á
no
asegu a
su
pe sona
en
una
cá cel,
donde
en e
g illos
y
p isiones
qui ándole
■
oda
comunicado»
y
a o,
no
pudiese
sali
de
ella
has a
habe
o mado
las
cuen as?
Es a
conduc a
de
la
Dipu ación
mui
lejos
de
p oduci
e ec¬
os
de
paz
y
conciliación
p ecipi a
a
qualquie a,
a
que
obie
aca¬
lo ada
y
ciegamen e
;
mas
pa a
no
hace lo
asi
Rod íguez,
ni
expo-
ne
su
hono ,
sus
in e eses,
'y
lo
que
es
sob e
odo,
su
concien¬
cia
j
consul o
a
di e sos
acul a i os
de
oda
ciencia
y
p obidad,
quienes
le
asegu a on
se
jus ísima
y
necesa ia
la
demanda
;
y
que
no
había
o o
medio
pa a
hace
ale
sus
de echos
,
que
ins ui la
;
pidiendo
an es,
como
pidió,
se
decla ase
po
nulo
el
juicio
celeb ado
en
los
dias
4
y
12
de
Junio
de
x
813
a
en
a en¬
ción
a
que
el
p ocu ado
mayo
del
Cabildo
no
u o
pode
bas¬
an e
pa a
asis i
a
él,
ni
concu ie on
los
dos
homb es
buenos,
que
p esc ibe
la
cons i ución
de
nues a
Mona quía
;
ins uyendo
asi
es a
demanda,
no
pa a
ale se
de
la
ley
y
del
o o,
y
en o ¬
pece
con
sus
é minos
la
o mación
de
las
cuen as
;
ni
menos
pa a
da
luga
a
ca ilaciones
y
hace
nue as
p opues as,
como
juzgó
algún
o o
Capi ula ;
sino
pa a
que
celeb ándose
o o
ac¬
o
de
conciliación
,•
se
a asen
en
él,
y
se
esol iesen
odos
los
pa icula es
con
una
cla idad
al,
que
después
no
se
pudie an
in¬
e p e a
ó
en ende
de
o o
modo,
y
se
e i asen
asi
las
sen¬
sibles
esul as,
que_
habia
expe imen ado
del
p ime o.
En
e ec o
se
hizo
así;
y
se
dió
aslado
de
es e
expedien e
l
.33
Mi
Fiscal
de
la
ju isdicción
y
al
Cabildo
;
y
aunque
uno
y
o o
con adixe on
ue emen e
la
solici ud
;
como
Rod íguez
pidió
is¬
a
de
la
censu a
iscal,
que
no
se
le
podía
nega ,
según
se
man¬
da
en
el
ul imo
eglamen o
de
ibunales
,
se
le
en ega on
los
au os,
y
p obo
su
de enso
el
Licenciado
D.
Juan
Ramí ez
Ca-
saus
la
nulidad
del
juicio
de
al
mane a
,
y
con
an a
solidez,
que
ó
con encida
la
Dipu ación
de
sus
demos aciones,
ó
eme o¬
sa
de
pe de
un
ecu so
,
si
con adiciendola,
lo
in e ponía
Ro¬
d íguez,
se
allano
a
que
se
celeb ase
o o
,
y
en
su
conseqüen-
cia
el
S .
P o iso
po
su
au o
de
30
de
Oc ub e
del
ano
pasa¬
do
de
1813
mando
se
e i icase
según
y
como
lo
había
pedido
el
D.
José
Ma ía
Rod igaezj
mas
emiendo
es e,
que
esul ando
con¬
o midad
del
nue o
ac o,
y
no
siendo
su
éxi o
a o able
a
los
de¬
signios
del
in e en o ,
se
susci ase
segunda
e*
alguna
e men a¬
ción
en
el
Cabildo,
(1)
que
a iase
de
aspec o
és e
negocio,
que
se
p olongase
demasiado,
y
pasase
al
conocimien o
de
o o
i¬
bunal,
en
el
que
se
pod ía
anula
el
ac o
po
no
halla se
cele¬
b ado
an e
los
Seño es
Alcaldes
cons i ucionales,
us ándose
en¬
onces
el
u o
de
es a
demanda
;
se
p esen ó
desde
luego
an e
el
S .
D.
F ancisco
Flo encio
de
Olazabal
uno
de
es os
Seño es,
mani es ando
las
di e encias
que
enía
con
el
Cabildo
Ca ed al
de
es a
Ciudad
,
y
pidiendo
que
desde
luego
lo
ci ase
,
y
señalase
día
y.
ho a
pa a
cumpli
con
el
ac o
de
conciliación;
y
aunque
hu¬
bo
alguna
di icul ad
de
pa e
de
la
Dipu ación
en
concu i
an e
di-
<«)
-Se
susci ó
en
e ec o
;
pe o
como
se
celeb ó
con
odas
las
solemnidades
k
de
de echo
,
ue on
en
ano
odos
los
es ue zos»
5
’
'
'
34
cho
S .
Alcalde,
mas
po
ul imo
se
esol ió
a
ello
,
y
en
i
de
No iemb e
del
e e ido
ano
de
1813
pa ecie on
el
Licenciado
D.
Ramón
B a o
p ocu ado
mayo
del
mismo
Cabildo,
enca gado
es¬
pecialmen e
y
con
pode
bas an e
pa a
el
ac o,
acompañado
del
Licenciado
D.
Alonso
Aunóles
en
clase
de
homb e
bueno
;
y
el
D .
D.
José
Ma ía
Rod íguez
P o.,
acompañado
igualmen e
de
D.
F ancisco
de
Paula
Ga cía
P o.
en
clase
de
homb e
bueno
j
y
des¬
pués
de
con e encia
la ga
y
p olixamen e
sob e
odos
los
pun¬
os
,
de
que
e a
suscep ible
el
exp esado
ac o
;
uo
obs an e
de
es a
Rod íguez
segu o
de
la
jus icia
de
su
causa,
y
de
que
po
la
incompe encia
del
juez
in uso,
que
habia
conocido
en
ella,
o¬
do
e a
nulo,
y
po
an o
que
si
no
esul aba
con o midad,
y
p e¬
sen aba
el
es imonio
de
lo
ac uado
á
un
Juez
de
p ime a
ins an¬
cia
,
debe ía
se
es i uido
en
su
empleo,
lib es
odos
sus
bienes,
y
se
le
en ega ían
sus
lib os
y
demas
papeles
de
su
adminis a¬
ción
;
como
el
in
que
le
mo ió
desde
el
p incipio
á
es as
di¬
ligencias,
no
ué
o o
,
que
ac edi a
su
buena
é
>
mi a
po
su
hono
aun
mas
que
po
sus
in e eses,
y
e i a
en
lo
posible
p o¬
cedimien os
judiciales;
e lexionó
muí
de enidamen e,
110
solo
que
es os
aun
siendo
jus os
suelen
ae
consigo
pe juicios
cie os
y
éxi os
dudosos
;
sino
que
pa a
e i ica
sus
in en os,
y
concilia ¬
io
odo,
e a
necesa io
su i
algunos
sac i icios,
y
cede
en
pa ¬
e
de
su
de echo
,
y
mucho
mas
quando
es aba
esuel o
a
di ai*.
i
su
adminis ación
an
luego
como
uese
ein eg ado
en
ella,
y
que
du a ían
mui
poco
las
ci cuns ancias
de
las
condiciones,
que
en
p ueba
de
su
conduc a
,
e dad
y
desin e és
él
mis¬
mo
había
p opues o
en
el
ac o
de
la
conciliación.
Po
es as
azo-,
nes
y
no
po
o as
s?
con ino
,
y
con inie on
en
p ime
luga ,
en
que
hipo eca ia
Rod íguez
odas
las
incas
de
su
p opiedad
pa a
la
segu idad
de
la
adminis ación
,
y
en
el
momen o
mismo
de
e i ica lo
asi,
se
le
desemba ga ían
odos
sus
bienes,
y
que¬
da la
en
el
lib e
uso
y
posesión
de
ellos.
En
segundo
luga
se
con iuie on,
en
que
ealizada
dicha
hipo eca
y
sin
o o
equi¬
si o
alguno,
se
le
habia
de
pone
en
posesión
de
la
adminis ación
baxo
la
in e ención
de
una
pe sona
,
en
quien
con inie a
el
Cabildo
,
con
al
que
no
uese
D.
Lo enzo
Delgado
P o.
;
y
en
e ce o
y
ul imo
luga
se
con inie on,
en
que
se
en ega ían
al
ims ao
D.
José
Ma ía
odos
los
lib os
y
papeles
de
dicha
admi¬
nis ación
po
in en a io
exác o
que
se
ha ía
de
odos
ellos
nu¬
me ándolos
y
ub icándolos
el
esc ibano
D.
F ancisco
Asca za
á
p esencia
de
las
pe sonas,
que
nomb asen
las
pa es,
las
que
igual¬
men e
los
ub ica ían
,
pa a
que
los
conduxese
Rod íguez
adon¬
de
u iese
po
con enien e;
ese ándose
es e
el
de echo
de
e¬
clama
los
pe juicios,
que
se
le
han
seguido
po
los
emba gos*
en as,
y
cos as
en
el
expedien e
o mado
en
iempo
del
gobie ¬
no
in uso.
En
es os
é minos
queda on
con enidos
y
concilia¬
dos
el
p ocu ado
mayo ,
ep esen an e
del
Cabildo
Ca ed al
de
es a
Ciudad,
y
el
D .
D.
José
Ma ía
Rod íguez
y
Rome o
;
y
S.
S.
el
S .
Alcalde
cons i ucional
D.
F ancisco
Flo encio
de
Olaza-
bal
ap obó
es a
conciliación,
condenó
a
las
pa es
a
su
cumplimien¬
o,
mandó
se
les
diese
ce i icación
pa a
gua da
de
su
de echo,
y
lo
i mó
con
odos
los
concu en es
a
ella.
P esen ado
el
es imonio
de
es a
conciliación
al
S .
P o iso
con
la
esc i u a
de
nue a
ianza
ó
hipo eca
hecha
y
i mada
poc
I
6
Rod íguez
,
pidió
és e
con
el
p ocu ado
mayo ,
que
median e
¿
habe
cumplido
con
lo
esuel o
,
se
le
alzase
el
emba go
de
sus
bienes,
y
se
cumpliese
lo
es ipulado
en
dicho
ac o
de
conci¬
liación
;
y
en
su
i ud
como
que
si
el
S .
P o iso
mandaba
de¬
semba ga
los
exp esados
bienes
,
e a
consen i ,
ap oba
y
da
un
es imonio
con a
su
ju isdicción,
de
que
es aban
bien
y
legál-
men e
emba gados
po
la
in usa
j
sin
pedi lo
Rod iguez,
sin
insi¬
nua lo
,
sin
o o
es imuló
que
la
jus icia
de
ía
caush,
y
la
indi¬
cación
de
la
misma
ju isdicción
ulne ada
;
se
ió
obligado
J
en
p ecisa
necesidad
de
decla á ,
como
decla ó
,
an e
odas
cosas
la
nulidad
de
odo
lo
ac uado
en
iempo
del
ei
in usó;
como
RÓ«
d iguez
habia
pedido
y
solici ado
con
an a
azón
desde
el
p in¬
cipio
an e
el
Cabildo
,
an e
el
S .
Gé c
Polí ico
,
y
an e
el
mis¬
mo
S .
P o iso .
Su
p o idencia
pues
es
como
se
sigue.
¿Se illa
24
de
No iemb e
de
1813.
SE
DECLARA.
POR
NULO
E
IN-
j,SUBSISTENTE
TODO
LO
HECHO
Y
ACORDADO
POR
LA
'
JURISDICCION
REAL
EN
TIEMPO
DEL
GOBIERNO
IN¬
TRUSO.,,
En
seguida
é
inmedia amen e
se
puso
á
Rod iguez
en
pose¬
sión
de
los
bienes
de
su
p opiedad,
y
en
la
de
su
adnúhis 'a-
cion:
se
le
hizo
sabe
á
D.
Lo enzo
Delgado,
cesase
en
el
¿ -
ca go
,
que
había
enido
de
hecho
,
y
que
o málizase
,
y
p e¬
sen ase
las
cuen as
de
odo
lo
que
hubiese
pe cibido
y
sa is echo;
y
se
es án
ub icando
odos
los
lib os
y
denlas
papeles
pa a
e¬
cibi los
Rod íguez
,
concluyéndose
así
odas
las
an e io es
di e¬
encias
con
el
Cabildo,
y
cumpliéndose
eligiosamen e
los
a í¬
culos
pac ados'
e
n
el
ac o
de
conciliación.
37
Rod íguez
pues
se
mi a
ya
es i uido
y
ein eg ado
en
su
adminis ación
:
Rod iguez
se
goza
ya
de
posee
lib emen e
sus
bienes
:
Rod íguez
á
á
ene
en
su
pode
sus
lib os
y
demas
papeles
pa a
o ma
po
si
mismo
sus
cuen as
,
de
cuyo
esul a¬
do
ha k
después
o o
mani ies o
:
Rod iguez
en
in
quie e
da
un
publico
es imonio
,
de
que
ni
los
in e eses
de
aquella
,
ni
sus
emolumen os,
ni
sus
p oduc os,
ni
sus
en as,
ni
su
manejo
son
los
eso es,
que
le
han
mo ido
a
sos ene
po
quince
meses
su
de echo
}
sino
de ende
has a
alcanza
lo
que
e a
suyo
:
es o
es,
sus
bienes,
su
adminis ación
,
y
su
hono .
Vindicado
ya
és e
,
y
conseguida
aquella,
cie o
y
sabedo
que
es
y
ha
sido
de
su
de¬
echo
,
y
de
lo
que
en
el
caso
le
con enia
hace
,
a
cuyo
in
u o
la
delibe ación
y
acue do
compe en e,
de
su
lib e
y
espon a¬
nea
olun ad
ha
hecho
desis imien o
de
la
e e ida
adminis ación
de
qua as
pa es
de
diezmos
seqües ados
pa a
el
cos o
de
las
ob as
de
Iglesias
de
es e
a zobispado
de
Se illa
an e
el
esc ibano
pu¬
blico
D.
F ancisco
José
Asca za,
cuyo
desis imien o
p esen o
al
S .
P o iso ,
pa a
que
desde
luego
el
Cabildo
Ca ed al
nomb e
á
quien
enga
po
con enien e;
pues
Rod iguez
solo
a a
de
liquida
sus
cuen as,
sin
que e
hace se
ca go
de
maneja
o as
nue as
,
pa a
pode ,
lib e
de
odas
y
sepa ado
de
negocios,
dedica se
a
ajus¬
a
las
suyas
con
Dios,
y
mo i
en
paz»
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