scieee Science in your language
[es] (orig)

Una calificación jurídica pendiente: la conversión unilateral por parte del empresario del contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2007

Abstract

La doctrina que se somete a la consideración del Tribu-nal Supremo parte del presupuesto de la desestimación de la demanda «porinexistencia de despido», con un reconocimiento explícito de la «irregulari-dad de la actuación empresarial». La controversia reside pues en la proce-dencia o no de calificar como despido la actuación empresarial y el enten-der que, conforme a la anterior doctrina del Tribunal Supremo, «para su-puestos de modificación de jornada y por importante que pueda ser la mis-ma» no se está«ante una decisión extintiva de la relación laboral afectada».Pese a que el Tribunal Supremo parece aceptar, al confirmar la senten-cia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la doctrina precedente al respecto —sentencias del Tribunal Supremo de 7 de abril y de 20 de no-viembre de 2000—, incorpora una serie de reflexiones importantes de lascuales podría atisbarse un cambio en dicha doctrina, a la luz de la regula-ción actual del contrato a tiempo parcial, y, al menos, en la propia concep-ción del problema.

Read accessible full text

Una calificación jurídica pendiente: la conversión unilateral por parte del empresario del contrato a tiempo completo en contrato a tiempo parcial: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2007

Author: Valverde Asencio, Antonio José
Publisher: Consejo Andaluz de Relaciones Laborales
Year: 2008
Source: https://idus.us.es/bitstreams/b42fcf87-ef4c-4954-8533-b6f44a1b78b9/download
Una cali icación ju ídica pendien e …263
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Uni e sidad de Se illa
UNA CALIFICACIÓN JURÍDICA PENDIENTE:
LA CONVERSIÓN UNILATERAL POR PARTE
DEL EMPRESARIO DEL CONTRATO A TIEMPO COMPLETO
EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Sen encia del T ibunal Sup emo de 14 de mayo de 2007
ANTONIO JOSÉ VALVERDE ASENCIO *
* P o eso Ti ula de De echo del T abajo y de la Segu idad Social.
SUPUESTO DE HECHO: La sen encia, que esuel e el ecu so de
casación pa a la uni icación de doc ina plan eado con a la sen encia de la
sala de lo social del T ibunal Supe io de Jus icia de Ca aluña de 3 de no-
iemb e de 2005, pa e del p esupues o de una acción po despido an e un
supues o en que las emp esas demandadas p e enden educi la dedicación
de los demandan es en un e cio de su jo nada an e una si uación de c isis
económica. Decisión que se jus i ica en azones económicas y que se lle a
a cabo en úl ima ins ancia a a és del p ocedimien o es ablecido en el a .
41 del Es a u o de los T abajado es.
RESUMEN: La doc ina que se some e a la conside ación del T ibu-
nal Sup emo pa e del p esupues o de la deses imación de la demanda «po
inexis encia de despido», con un econocimien o explíci o de la «i egula i-
dad de la ac uación emp esa ial». La con o e sia eside pues en la p oce-
dencia o no de cali ica como despido la ac uación emp esa ial y el en en-
de que, con o me a la an e io doc ina del T ibunal Sup emo, «pa a su-
pues os de modi icación de jo nada y po impo an e que pueda se la mis-
ma» no se es á «an e una decisión ex in i a de la elación labo al a ec ada».
Pese a que el T ibunal Sup emo pa ece acep a , al con i ma la sen en-
cia del T ibunal Supe io de Jus icia de Ca aluña, la doc ina p eceden e al
An onio José Val e de Asencio
264
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
espec o —sen encias del T ibunal Sup emo de 7 de ab il y de 20 de no-
iemb e de 2000—, inco po a una se ie de e lexiones impo an es de las
cuales pod ía a isba se un cambio en dicha doc ina, a la luz de la egula-
ción ac ual del con a o a iempo pa cial, y, al menos, en la p opia concep-
ción del p oblema.
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. UNA ANTIGUA CONTROVERSIA: LA REDUCCIÓN DE JORNADA Y LA CONVERSIÓN UNILA-
TERAL DEL CONTRATO A TIEMPO COMPLETO EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
3. UNA NUEVA CALIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS SUPUESTOS DE CONVERSIÓN DEL
CONTRATO A TIEMPO COMPLETO EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
4. UNA CUESTIÓN PENDIENTE: ¿QUÉ ACCIÓN CORRESPONDE AL TRABAJADOR AFECTADO
POR UNA DECISIÓN EMPRESARIAL IRREGULAR DE CONVERSIÓN DE UN CONTRATO A TIEMPO
COMPLETO EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL?
5. UNA BREVE REFERENCIA A LA EXCEPCIÓN A LA REGLA GENERAL DE ILICITUD DE LA
CONVERSIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO A TIEMPO COMPLETO EN CONTRATO A TIEM-
PO PARCIAL
6. REFLEXIÓN FINAL: LAS NOVEDADES DE LA STS DE 14 DE MAYO DE 2007
1. INTRODUCCIÓN
La sen encia que comen amos en es as páginas iene a suge i nos una
se ie de cues iones in e esan es en elación con un ema apa en emen e pa-
cí ico as la doc ina consolidada en sen encias del T ibunal Sup emo como
las ci adas de 7 de ab il y de 20 de no iemb e de 2000. Dicho ema alude a
la cali icación p ime o y a los e ec os después de la educción de jo nada
unila e al po pa e del emp esa io en supues os de c isis.
Legalmen e la in e dicción de la con e sión unila e al de un con a o a
iempo comple o en con a o a iempo pa cial con enida en el a . 12.4.e)
del Es a u o de los T abajado es debe ía e i a cualquie con lic o ju ídico
sob e la cues ión. Dicha p ohibición debe ía simplemen e se i como im-
posibilidad su icien e pa a a ende cualquie posible educción unila e al de
jo nada o de dedicación que conlle a a explíci a o implíci amen e al con-
e sión con ac ual. Aho a bien, más allá de es a p ohibición —más allá de
la indudable i egula idad de cualquie ac uación emp esa ial en es e sen i-
do—, siemp e queda, como en el caso de au os, plan ea se los e ec os e,
inicialmen e la acción —de i ada de la p opia cali icación ju ídica co es-
pondien e— que pod ía de i a de una ac uación de hecho po pa e de la
emp esa con es a in ención.
Una cali icación ju ídica pendien e …265
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
Po an o, quedan cues iones pendien es más allá de la me a p ohibi-
ción de la con e sión unila e al del con a o a iempo comple o en con a o
a iempo pa cial con enida en la no ma ci ada sob e la base del p incipio de
olun a iedad —y de ce idumb e, pod íamos añadi — que si e de unda-
men o del égimen ju ídico del con a o a iempo pa cial. Es as cues iones
pendien es es án, como emos, en la acción que co esponde an e supues os
en que la emp esa con a enga la ci ada p ohibición —sob e la base p e ia
de la cali icación ju ídica de dicha ac uación— y, po an o, en los e ec os
que cab ía de i a de dicha ac uación i egula .
A es as cues iones pendien es pod íamos suma o a, no plan eada en
la sen encia que comen amos pe o que puede es a la en e. Nos e e imos a
la admisión o no —y con qué ex ensión— de medidas como és a an e su-
pues os de c isis emp esa ial. Es e es el caso que da luga a los an eceden-
es de hecho de las sen encias que concluyen con la sen encia del T ibunal
Sup emo que comen amos. Y en elación con és e, queda siemp e po plan-
ea se, an e supues os como los analizados, qué in e p e ación ha de da se a
la emisión legal a los a s. 51 y 52.c) del Es a u o de los T abajado es po
pa e de la egulación legal ya mencionada.
En odo caso, e independien emen e de las cues iones aludidas —de g an
calado sin duda en elación con la egulación del con a o a iempo pa cial—
, la sen encia del T ibunal Sup emo de 14 de mayo de 2007 apo a no eda-
des in e esan es. Y ello aunque no concluya, con o me a su p opia a gumen-
ación, admi iendo la acción po despido en supues os como los enjuiciados
donde la emp esa p e ende la con e sión unila e al de un con a o a iempo
comple o en con a o a iempo pa cial a a és de la educción de la dedica-
ción de los abajado es. Segu amen e dicha al a de conclusión del allo
iene condicionada po el p opio de eni de la p opia si uación de los a-
bajado es en los hechos decla ados p obados —que son llamados a p es a
sus se icios a pa i de cie a echa as la decisión emp esa ial1—. De una
1 Como se e ie e en los hechos decla ados p obados an o de la sen encia del T ibunal
Sup emo como de la sen encia ecu ida del T ibunal Supe io de Jus icia los abajado es e-
ciben una no i icación con pos e io idad a los hechos obje o de con o e sia en la cual se ins a
a su einco po ación a su pues o de abajo «po einicio de empo ada, es ableciendo la echa
de einco po ación el día 28/2/05». Sin duda es a ci cuns ancia apo a o as cues iones in e e-
san es sob e la cali icación an o de la p ime a decisión emp esa ial —y su posible econducción
a un supues o de suspensión del con a o— como de la p opia na u aleza del con a o —¿ ijo
discon inuo?—, que no obs an e, puede no des i ua en g an medida el deba e que puede de-
duci se de la sen encia que comen amos. Vid. al espec o el apa ado Sex o de los hechos de-
cla ados p obados sis ema izados en los An eceden es de Hecho de la sen encia del T ibunal
Sup emo (Segundo apa ado de los mismos).
An onio José Val e de Asencio
266
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
o ma o de o a sí nos pa ecen des acables las no edades que apo a la doc-
ina con enida en dicha sen encia. Dichas no edades, como i emos des a-
cando, pa en sin duda del econocimien o del con a o a iempo pa cial como
modalidad con ac ual di e enciada espec o del con a o a iempo comple-
o —y, po an o, de la p opia dis inción de egímenes ju ídicos en que se
undamen a al di e encia de modalidad— lo que lle a al T ibunal Sup e-
mo a cali ica como «no ación obje i a ex in i a» los supues os de con-
e sión de un con a o a iempo comple o en un con a o a iempo pa cial
—y ice e sa—.
Quizá aquí sea en es e aspec o donde se cen a la p incipal no edad de
la sen encia, que se apa a, sob e la base de dicha di e encia de modalidad
y de égimen ju ídico, de la doc ina p eceden e, que no dudaba en cali ica
como modi icación de las condiciones de abajo los supues os de educ-
ción unila e al de jo nada, habili ando pa a ello en su momen o el p ocedi-
mien o p e is o en el a . 41 del Es a u o de los T abajado es.
En es e sen ido ecué dese que, al como a i maban an o la sen encia
del T ibunal Sup emo de 7 de ab il de 20002 como la de 20 de no iemb e
del mismo año3, «la decisión de la emp esa de educi la jo nada de la e-
cu en e en doce ho as semanales, pudo cons i ui , …, una modi icación sus-
ancial de las condiciones de abajo, pe o en modo alguno un despido al no
p oduci se mani es ación exp esa o áci a del empleado en al sen ido y,
po el con a io, man ene se i a, aunque modi icada, la elación de abajo
exis en e en e la abajado a y la emp esa». Es es e aspec o el que con ca-
ác e p e io se e isa, al hilo de la incidencia que plan ea la di e encia en-
e los egímenes ju ídicos de ambas modalidades con ac uales, en la sen-
encia de 14 de mayo de 2007, que se apa a de al cali icación ju ídica y
di ec amen e decla a que es amos an e una no ación obje i a es a ez
ex in i a —no me amen e modi ica i a— de la elación labo al p eceden e.
Cie amen e la sen encia de 14 de mayo se queda aquí, no ahonda en
los e ec os de dicha cali icación ju ídica, ni siquie a a la ho a de admi i la
acción po despido (no digamos espec o a o os e ec os como posibilidad
de indemnización pa a el abajado , e c.), pe o, con odo, es una sen encia
des acable, en nues a opinión, po lo que puede supone de u u o, po se
una sen encia que di ie e de las an eceden es en la cali icación ju ídica del
supues o de hecho —condicionada sin duda po el égimen ju ídico aplica-
ble en la ac ualidad—, y po la e e ida egulación ac ual de la cues ión. En
de ini i a, nos pa ece in e esan e, en p ime luga , des aca el con enido de
2 N.º R. 1746/1999.
3 N.º R. 1417/2000.
Una cali icación ju ídica pendien e …267
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
es a sen encia y, a pa i de ello, hace algunas e lexiones sob e la misma.
Y es o pese a que, como decimos, quizá la solución inal del allo de es a
sen encia del T ibunal Sup emo de 14 de mayo de 2007 no pa ezca conse-
cuen e con lo p e iamen e a gumen ado en sus undamen os ju ídicos.
2. UNA ANTIGUA CONTROVERSIA: LA REDUCCIÓN DE JORNA-
DA Y LA CONVERSIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO A
TIEMPO COMPLETO EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Una de las cues iones más p oblemá icas del égimen ju ídico del con-
a o a iempo pa cial (y de la p opia concepción del mismo y de los p inci-
pios que lo in o man) iene que e con la cali icación y los e ec os ju ídi-
cos de los supues os de educción unila e al de la jo nada de abajo que
conlle en una con e sión de modalidad de con a os, p incipalmen e en los
supues os de c isis emp esa ial4.
Cualquie ap oximación a es e ema puede ene una doble pe spec i-
a, al como se e leja en el p opio con enido de la sen encia que comen a-
mos. Po un lado, desde la pe spec i a emp esa ial, si es admisible, en si-
uaciones de c isis emp esa ial, acep a la educción unila e al de la dedica-
4 Bas e al espec o e la doc ina sob e la cues ión. Es a e a una cues ión an igua si
a endemos, po ejemplo, a lo a gumen ado po MARÍN CORREA; «La igualdad de na u aleza
en e el con a o a jo nada comple a y el con a o a iempo pa cial»; Ac ualidad Labo al núm.
48, 1995 en un comen a io a la sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Galicia de 24 de
julio de 1995. Más ecien emen e puede e se lo a gumen ado po GONZÁLEZ DEL REY
RODRÍGUEZ sob e es a cues ión en su magní ico abajo «El con a o a iempo pa cial». A anzadi;
págs. 129 y ss. Asimismo puede e se la posición de ALFONSO MELLADO, PEDRAJAS MORENO y
SALA FRANCO al espec o, en «Sob e la posibilidad de con e sión de un con a o a iempo com-
ple o en un con a o a iempo pa cial po la ía del a ículo 41 del ET»; Relaciones Labo ales
núm. 1, 1995, págs. 1383 y ss. También, RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO FERRE ; «El abajo a iempo
pa cial, en e no malización e incen i ación»; Relaciones Labo ales núm. 15-16, 1998; pág. 5.
Sin duda sob e es a cues ión hay que ene p esen e ambién la doc ina judicial p eceden e,
que en sen encias como las del T ibunal Supe io de Jus icia de Balea es (de 22 de ma zo o de
20 de oc ub e de 1995) ci adas en el ecu so de los demandan es, cues iona la posibilidad de
admi i , en su momen o, el p ocedimien o de modi icación sus ancial de las condiciones de
abajo como ía hábil pa a lle a a cabo una educción de jo nada. La doc ina con enida en
dichas sen encias —con adic o ias con la ci ada del T ibunal Supe io de Jus icia de Galicia o
las pos e io es del T ibunal Sup emo que sien an como ju isp udencia la con enida en es a úl-
ima— pa ece ecupe a se, al menos en cie a medida, aho a. Recué dese que aquellas sen en-
cias del T ibunal Balea a i maban que la con e sión que conlle aba la educción de jo nada
«implica una ex inción de la p imi i a elación labo al y cons i ución de una nue a que no
goza en la ac ualidad de un p ocedimien o especí ico…» (se e ie e ob iamen e a la egula-
ción del momen o).

An onio José Val e de Asencio
268
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
ción de los abajado es en la emp esa. Po o o, desde la pe spec i a del
abajado , cuál es la acción co espondien e en el caso de que se haya lle-
ado a cabo dicha medida. Todo ello eniendo en cuen a los e e idos p in-
cipios in o mado es del con a o a iempo pa cial, y, pa icula men e el de-
nominado p incipio de olun a iedad5 cuya conc eción no ma i a pa a el
caso se encuen a, como es conocido, en el ac ual a . 12.4.d).
Como sin duda se eco da á, el p ime pá a o de dicha no ma dispone
que «la con e sión de un abajo a iempo comple o en un abajo a iempo
pa cial y ice e sa end á siemp e ca ác e olun a io pa a el abajado y
no se pod á impone de o ma unila e al o como consecuencia de una mo-
di icación sus ancial de condiciones de abajo al ampa o de lo dispues o en
la le a a) del apa ado 1 del a ículo 41»; es ableciendo como conclusión
de lo an e io que «el abajado no pod á se despedido ni su i ningún
o o ipo de sanción o e ec o pe judicial po el hecho de echaza es a con-
e sión». No obs an e lo an e io , como o ma de excepción a es a egla ge-
ne al, es ablece que dicha p e isión lo se á «sin pe juicio de las medidas
que, de con o midad con lo dispues o en los a ículos 51 y 52.c) de es a Ley
puedan adop a se po causas económicas, écnicas, o ganiza i as o de p o-
ducción».
Po an o, se plan ean una se ie de cues iones que pa ecen p esen es en
la sen encia comen ada. Es as cues iones, en el sen ido an es expues o, su-
ponen, po ejemplo, plan ea se qué medidas puede lle a a cabo la emp esa
an e una si uación de c isis que no suponga necesa iamen e la ex inción o-
al del con a o y, en pa icula , si pueden unila e almen e dispone de una
educción del iempo de abajo comp ome ido con el abajado , de al o -
ma que suponga, como en el caso de au os, la con e sión de un con a o a
iempo comple o en con a o a iempo pa cial.
Pe o, con ca ác e p e io y quizá con mayo ap oximación a los an e-
ceden es enjuiciados, hay que plan ea se, po un lado, qué cali icación me-
ece la decisión emp esa ial unila e al si po la ía de hecho se lle a a cabo
dicha con e sión —pese a la p ohibición exp esa con enida en la no ma an-
es ansc i a— y, en es e caso, qué acción co esponde al abajado en
es e úl imo supues o (y, sob e odo, si la acción po despido es una acción
adecuada).
En abs ac o, odas es as cues iones ep esen an aspec os esenciales en
la p opia concepción del con a o a iempo pa cial y de su égimen ju ídico
5 Sob e la ex ensión y signi icado del p incipio de olun a iedad id., po ejemplo, AL-
FONSO MELLADO; La nue a egulación del con a o de abajo a iempo pa cial: aspec os la-
bo ales; Ti an lo Blanch. 1999. pág. 32.
Una cali icación ju ídica pendien e …269
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
dado que a ec an a elemen os p incipales de és e, an o desde una pe spec-
i a eó ica, como, de o ma más angible, desde la pe spec i a de la p opia
e ec i idad de la no ma es ablecida. Todo ello, además, de que independien-
emen e de es a cues ión se pueda plan ea un deba e in e esan e sob e la
posibilidad de admi i medidas como és a en si uaciones de c isis con o me
lo es ablecido, a modo de excepción, en la no ma e e ida (que sin duda e-
laciona án la misma con supues os posibles de ex inción del con a o o de
suspensión del mismo)6.
Es as cues iones pa ecen p esen es, implíci a o explíci amen e, en la sen-
encia de 14 de mayo de 2007. En p ime luga , en la misma es á la cali ica-
ción ju ídica del supues o de con e sión unila e al —más allá de la admi-
sión de la mani ies a i egula idad de la decisión emp esa ial—. Aquí, como
hemos des acado ya, es donde el T ibunal Sup emo apo a una no edad más
impo an e espec o a su p opia doc ina p eceden e al cali ica , según e e-
mos con más de enimien o a con inuación, como no ación ex in i a dicha
p e ensión (i egula ) emp esa ial y ecoge doc ina an igua al espec o ( an o
del ex in o T ibunal Cen al de T abajo, al que ci a exp esamen e, como de
salas de T ibunales Supe io es de Jus icia —de Balea es en sen encias ci a-
das a con inuación—. Sin emba go, más allá de es a cali icación ju ídica,
de la que debe ía de i a se la acción co espondien e del abajado o aba-
jado es a ec ados o, al menos, la admisión como idónea de la acción po
despido, el T ibunal Sup emo no concluye con las consecuencias ju ídicas
que de i a ían lógicamen e de dicha cali icación. Ya hemos dicho que se-
gu amen e es a al a de conclusión lógica de la a gumen ación del Al o T i-
bunal iene condicionada po el p opio de eni de los hechos decla ados
p obados, donde los abajado es son llamados, de nue o, a comple a su
abajo po inicio de empo ada.
De una o ma o de o a, lo que pa ece cla o es que es amos an e una
sen encia que apo a una nue a isión o, incluso, una nue a cali icación ju-
ídica dis in a de la p eceden e en elación con una de las cues iones que
más con o e sia han podido plan ea en elación con el égimen ju ídico
del con a o a iempo pa cial. La no ma legal co espondien e apo a una
cla idad e iden e sob e la p ohibición de la con e sión unila e al de un con-
6 Téngase en cuen a que en caso de au os la decisión emp esa ial e a de educción del
iempo de abajo de ca ác e e ical, a ec ando a la dedicación de los abajado es du an e un
pe íodo de iempo —días o meses al año— de e minado que pos e io men e se suple con el
llamamien o po el comienzo de la empo ada. En es e sen ido, aunque en el caso nunca se
discu e que la medida a a de una con e sión del p ime con a o en un con a o a iempo pa -
cial bien pod ían habe se plan eado o as si uaciones: suspensión del con a o, con e sión del
con a o p e io en un con a o ijo discon inuo, e c.
An onio José Val e de Asencio
270
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
a o a iempo comple o en con a o a iempo pa cial, excluyendo exp esa-
men e el p ocedimien o de modi icación sus ancial de las condiciones de
abajo del a . 41 del Es a u o de los T abajado es; pe o es a sen encia cali-
ica ju ídicamen e la si uación aun en supues os en que po la ía de hecho
sea p e endida po la emp esa.
Más allá de es a cues ión, impo an e sin duda —aun con las ca encias
des acadas en la sen encia que comen amos—, es á p esen e o a en el sen-
ido que an es mencionábamos. Nos e e imos a la posibilidad de admi i , o
no, medidas como és a en si uaciones de c isis. La edacción del a . 12.4.e)
del Es a u o de los T abajado es exp esamen e emi e, al como hemos e-
co dado, a los a s. 51 y 52.c) como excepción a la egla gene al con enida
en aquella no ma.
Sin ánimo de hace una análisis exhaus i o, es a e e encia a las no -
mas ci adas —que egulan el despido, indi idual o colec i o, en si uaciones
de c isis— supone cla amen e la admisión legal de una excepción a la egla
gene al de espe o o al al p incipio de olun a iedad en la con e sión de un
con a o a iempo comple o en con a o a iempo pa cial. Po lo an o, la
p ime a e idencia es la exis encia de al excepción aunque dicha excepción
se incule exclusi amen e a los supues os de c isis, p esupues os de hechos
de las no mas ci adas.
Pe o no es és e el único aspec o que hay que ene en cuen a. También
hay que conside a que la excepción con enida en al e e encia se incula a
supues os de despido. Bien es cie o que a los supues os de despido po cau-
sas económicas u o ganiza i as an o colec i o (a . 51, con las conno acio-
nes p ocedimen ales del expedien e de egulación de empleo) como indi i-
dual (a . 52), pe o a supues os de despido en de ini i a. Ello ep esen a un
indicado , si se nos pe mi e la exp esión, de cuál ha de se la cali icación y
la conside ación legales de las únicas excepciones pe mi idas a la egla ge-
ne al con enida; y és as no pa ecen se o as que las de despido (o, si se
quie e, de modi icación ex in i a). Con es a idea pa ece consecuen e la doc-
ina con enida en la sen encia de 14 de mayo de 2007 aunque, como es a-
mos ei e ando no concluya con lo que se ía el e ec o más inmedia o de acep-
a como acción idónea la de despido. En elación con es e ema, y siguien-
do con es a a gumen ación de i ada de una in e p e ación y sis emá ica de
la no ma, hay que ene en cuen a la p opia conside ación del despido dis-
ciplina io como cali icación esidual de cualquie o ma ex in i a i egula
lo que quizá debie a habe enido alguna epe cusión en el sen ido del allo
de la sen encia que, aunque menciona es a a gumen ación, no acep a con-
clui con la misma al echaza inalmen e y pese a lo p e iamen e a güi-
do la acción po despido como acción adecuada de los abajado es e-
cu en es.
Una cali icación ju ídica pendien e …271
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
De cualquie o ma y pese a que inalmen e no se admi a la acción po
despido en es e supues o conc e o, odo pa ece conduci a la cali icación
como despido de los supues os de con e sión unila e al del con a o, sea és a
i egula —como en el caso de la sen encia de 14 de mayo—, o sea és a en
los supues os en que se pe mi e, excepcionalmen e, po la no ma. Ello e-
p esen a una nue a cali icación de los supues os de con e sión unila e al
de con e sión espec o a la ju isp udencia p eceden e. Vamos a de ene nos,
a con inuación, un poco más conc e amen e en la a gumen ación de la sen-
encia que comen amos po que de aquí deduci emos los aspec os en que es a
sen encia apo a no edades des acables.
3. UNA NUEVA CALIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS SU-
PUESTOS DE CONVERSIÓN DEL CONTRATO A TIEMPO COM-
PLETO EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Como enimos ei e ando, o malmen e, la doc ina con enida en la sen-
encia de 14 de mayo de 2007 no pa ece apa a se de la con enida en las
sen encias ci adas de 7 de ab il o 20 de no iemb e de 2000. En es as, el
T ibunal Sup emo había a gumen ado, en elación con la admisión o no de
la acción po despido an e un supues o de con e sión unila e al del con a o
a iempo comple o en con a o a iempo pa cial —de i ado de un supues o
de educción de la jo nada de abajo—, y en e a la doc ina con enida en
o as sen encias de T ibunales Supe io es de Jus icia — undamen almen e
de Balea es ya ci adas— que «la igu a del despido exige una decisión del
emp esa io, exp esa o áci a, de da po concluida la elación de abajo, que
se con igu a en e aquél y el abajado como única (…) —no siendo admi-
sible la exis encia del llamado despido pa cial— aunque suscep ible de su-
i al e aciones po decisión unila e al del emp esa io, que cuando a ec an
a jo nada, pueden se modi icaciones sus anciales de las condiciones de a-
bajo y da luga a que ope en los mecanismos p e is os en el a ículo 41 de
la no ma an es ci ada»7.
Aho a bien, es a doc ina se sus en a en una egulación del con a o a
iempo pa cial p eceden e a la ac ual y en la que no concu en, al menos
7 En algún supues o la doc ina ha de endido la exis encia de un despido pa cial en los
casos de con e sión unila e al del con a o a iempo comple o en con a o a iempo pa cial.
Sob e el ema con . po ejemplo lo dicho en el nues o abajo compa ido con el p o . DEL
REY GUANTER; «La nue a egulación del con a o a iempo pa cial: concep o, na u aleza y con-
enido»; Re is a del Minis e io de T abajo y Asun os Sociales, núm. 18; págs. 38 y ss.
An onio José Val e de Asencio
278
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
del p ocedimien o adminis a i o de expedien e de egulación de empleo)14;
y, inalmen e, po que, siguiendo lo an e io , a a és del despido po azo-
nes económicas u o ganiza i as [a s. 51 y 52.c)] legalmen e se es ablece la
excepción a la egla gene al con enida de p ohibición de con e sión unila-
e al de un con a o a iempo comple o en con a o a iempo pa cial lo que
supond ía que cualquie ac uación i egula que p e endie a la aplicación de
es as no mas en supues os de c isis conlle a ía su impugnación a a és de
la acción po despido.
Po odas es as azones, además de las ya e e idas desde un pun o de
is a más sus an i o —de cali icación de la p opia ac uación emp esa ial
al como hace la p opia sen encia del T ibunal Sup emo—, c eemos que la
acción po despido debe ía habe sido admi ida. Siquie a como una acción
idónea más —aunque no única— en si uaciones plan eadas como los an e-
ceden es de hecho de la sen encia comen ada. Y ello sin en a en el deba e
plan eado en su momen o sob e la admisión o no de es os supues os como
casos de «despido pa cial» que, aunque plan eado po la doc ina15, ue cla-
amen e echazado po el T ibunal Sup emo en las sen encias epe idamen-
e ci adas de 7 de ab il y de 20 de no iemb e de 2000 (aspec o és e in a ia-
ble en la sen encia de 14 de mayo de 2007).
5. UNA BREVE REFERENCIA A LA EXCEPCIÓN A LA REGLA
GENERAL DE ILICITUD DE LA CONVERSIÓN UNILATERAL
DEL CONTRATO A TIEMPO COMPLETO EN CONTRATO A
TIEMPO PARCIAL
Como decíamos an es, pese a que no sea una cues ión que di ec amen-
e se plan ee en la sen encia del T ibunal Sup emo de 14 de mayo de 2007
que es amos comen ado, siemp e puede se ecu en e en cualquie análisis
de una cues ión como la que nos ae dicho p onunciamien o ju isp udencial
el análisis de los supues os de excepción a la egla gene al de p ohibición
de la con e sión unila e al de un con a o a iempo comple o en con a o a
iempo pa cial. En es e sen ido, se ía con enien e plan ea se una p egun a:
¿puede admi i se, en algún caso como en el supues o de au os, que la em-
p esa ins e la con e sión unila e al de con a os a iempo comple o en con-
a os a iempo pa cial en si uaciones de c isis?
14 Sob e el ema, con ., po odos, po ejemplo, el más ecien e au o del T ibunal Su-
p emo de 11 de diciemb e de 2007 (núm. R. 2252/2007).
15 Vid. no a in a.

Una cali icación ju ídica pendien e …279
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
Como hemos enido iendo, la p e isión legal al espec o incluye una
excepción, inculada, en el sen ido ambién e e ido, al despido. Nos e e-
imos a las menciones con enidas en el a . 12.4.e) del Es a u o de los T a-
bajado es a los a s. 51 y 52.c) de la misma no ma legal.
La p ime a p e isión del a . 12.4 p e ende asegu a la e icacia del p in-
cipio de olun a iedad, del que quizá es el elemen o de conc eción más i-
sible, echazando la posibilidad de lle a a cabo una con e sión unila e al a
a és del p ocedimien o de modi icaciones sus anciales de las condiciones
de abajo, algo en lo que insis e la sen encia comen ada (al no duda de la
i egula idad de la decisión emp esa ial impugnada). Sin duda, así se sal a,
en g an medida, la discusión doc inal y ju isp udencial p eceden e sob e la
admisión o no del p ocedimien o de modi icación sus ancial de las condi-
ciones de abajo pa a lle a a cabo una educción de jo nada acompañada
de una educción p opo cional del sala io —admi ida, empe o, en las sen-
encias p eceden es de 2000—.
Sin emba go, la no ma deja pendien es algunas cues iones que pueden
se impo an es. Sob e odo —y no es obje o de es e análisis— las que se
e ie en a la posibilidad de acudi al p ocedimien o del a . 41 en los casos
de educción de jo nada que no conlle en una con e sión de modalidad con-
ac ual. Pe o, además de es a cues ión, sin duda in e esan e, qué duda cabe
de que queda po de e mina , al hilo del deba e que nos sugie e la sen encia
comen ada, qué ascendencia iene la e e encia a los a s. 51 y 52.c) en
elación con las causas económicas, écnicas, o ganiza i as o de p oducción
que hace el a . 12.4.e) del Es a u o de los T abajado es 16.
La in e p e ación de al e e encia pod ía se doble, como ya hemos
man enido en o a ocasión17. Po una pa e, la de en ende que la mención
a es as no mas se e ie e exclusi amen e a la posibilidad que siemp e le que-
da al emp esa io de lle a a cabo un despido po las azones económicas,
écnicas, o ganiza i as o de p oducción ecogidas en las mismas; pe o, po
o a, la de en ende que se ía posible lle a a cabo al con e sión unila e al,
en si uaciones de c isis como las plan eadas en los an eceden es de hecho
de la sen encia que comen amos, a a és de los p ocedimien os p e is os
pa a el despido po azones económicas u o ganiza i as.
La ampli ud de posibilidades que puede plan ea se en un p ocedimien-
o de expedien e de egulación de empleo a ala ía es a posibilidad, donde
el acue do con los ep esen an es de los abajado es —o, en su caso, la au-
16 Sob e el ema con . nues as e lexiones en DEL REY GUANTER —di .—; «El nue o
con a o a iempo pa cial»; ci . págs. 68 y ss.
17 Op. loc. ci .
An onio José Val e de Asencio
280
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
o ización de la au o idad labo al— pod ía pe mi i dicha con e sión18,
aunque, como ambién es cie o, an o la in e ención de la au o idad la-
bo al como de los ep esen an es de los abajado es ela i icen el ca ác-
e unila e al de la con e sión unila e al p e endida y inalmen e au o iza-
da o aco dada.
Más di icul ades end ía acep a es a si uación de i ada de un despido
obje i o —indi idual o plu al—. Es cie o que el ela i o pa alelismo en e
ambas no mas debe ía pe mi i una solución simila ; pe o ambién lo es que
el ca ác e exclusi amen e unila e al de la decisión emp esa ial en es e caso
implica ía que es a íamos den o de la p ohibición gené ica del p ime pá-
a o del a . 12.4.e) del Es a u o de los T abajado es.
Todo lo an e io hace que se plan ee una cie a inde inición sob e cues-
iones como las plan eadas en los an eceden es de hecho de la sen encia co-
men ada. En odo caso, a los e ec os de lo dicho an e io men e, pa ece cla-
o que la única excepción es ablecida a la egla gene al con enida en la no -
ma ci ada se encuen a en la emisión de los a s. 51 y 52.c) y, po an o, a
supues os de despido, lo que incide, en g an medida, en la conside aciones
que es amos plan eando.
6. REFLEXIÓN FINAL: LAS NOVEDADES DE LA STS DE 14 DE
MAYO DE 2007
Independien emen e de los esul ados del allo, de la c í ica que cab ía
hace al mismo —condicionado po la p opia egulación legal, sin duda— e
independien emen e de las e lexiones que nos puede suge i un supues o
como el enjuiciado, la sen encia comen ada apo a una se ie de elemen os
que en endemos no edosos espec o a los p eceden es y espec o a la p o-
pia concepción del p oblema po pa e del T ibunal Sup emo.
En es e sen ido, el hecho de a i ma la p opia i egula idad de la deci-
sión emp esa ial no po ob ia deja de se in e esan e dados los an eceden-
es ju isp udenciales. Pa ece e iden e que es el cambio no ma i o aplicable
a unos y o os supues os lo que en de ini i a puede jus i ica a las cla as al
cambio de concepción. Pe o no sólo es así. Pa e de la nue a concepción
del T ibunal Sup emo al espec o descansa no an o en dicha aplicación no -
18 El p opio a . 208.3 de la LGSS sigue mencionando exp esamen e los supues os de
educción de jo nada como si uación legal de desempleo cuando dicha educción sea al menos
de la e ce a pa e y en los é minos que se es ablezcan eglamen a iamen e —lo que en co-
nexión con lo es ablecido en el a . 1.3 del RD 625/1985 pueden en ende se e e idos a expe-
dien es de egulación de empleo—.
Una cali icación ju ídica pendien e …281
TEMAS LABORALES núm. 95/2008. Págs. 263-281.
ma i a, que ambién, sino en la p opia concepción del con a o a iempo pa -
cial como una modalidad con ac ual di e enciada.
De es a o ma, la cali icación como no ación ex in i a de la con e -
sión de un con a o a iempo comple o en con a o a iempo pa cial, que,
insis imos, según el p opio T ibunal iene de e minada po la di e en e na-
u aleza de ambos, ep esen a el da o de no edad más impo an e de la sen-
encia que hemos comen ado espec o de la si uación p eceden e que ep e-
sen aban —sob e la base de o o égimen ju ídico— las sen encias de 7 de
ab il y de 20 de no iemb e de 2000. Y, al iempo, implica un cambio sus-
ancial en la concepción de la cues ión. Es cie o que dicha cali icación ju-
ídica no iene e ec os en el caso conc e o de au os po que el T ibunal Su-
p emo niega i ualidad alguna a la p e ensión emp esa ial —condicionada
po la si uación eal de los abajado es según los hechos decla ados p oba-
dos— y es cie o que quedan pendien es cues iones como las plan eadas en
es as líneas; pe o aun así, se ha p oducido un cambio de doc ina
ju isp udencial que posiblemen e enga consecuencias de u u o.