RESUMEN
En es e abajo se analiza el ac ual modelo de inanciación de la Iglesia ca ólica, que ha
pasado a basa se es ic amen e en las decisiones que oman los con ibuyen es al e ec-
ua su decla ación del IRPF (median e la asignación de un 0,7 po 100 de la cuo a ín e-
g a), desapa eciendo el mecanismo del complemen o p esupues a io que has a aho a
enía anulando la e icacia p ác ica de la opción exp esa de los ciudadanos.
Palab as cla e: Financiación de la Iglesia ca ólica, Libe ad eligiosa, IRPF, Decla a-
ción ibu a ia, Cuo a ín eg a.
SUMARIO
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA CATÓLICA EN ESPAÑA. BASES
NORMATIVAS.2.EL NUEVO RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA.3.FUNCIONAMIENTO CRO-
NOLÓGICO DE LOS MECANISMOS DE FINANCIACIÓN. ENTREGAS A CUENTA Y REGULARIZACIONES
POSTERIORES A MEDIDA QUE SE CONSOLIDA EL IMPORTE DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA.4.IM-
PORTANTE ELEVACIÓN DEL PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA: EL 0,7 POR 100. 5. ANÁ-
LISIS DE LA APORTACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE LA DECLARACIÓN DE LOS CONTRIBUYEN-
TES.6.CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA UTILIZACIÓN DEL CONCEPTO DE «CUOTA ÍNTEGRA»
PARA EL CÁLCULO DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA.7.LA VOCACIÓN DE ESTABILIDAD DEL NUE-
VO SISTEMA Y LA HIPÓTESIS DE SU EXPANSIÓN A OTRAS CONFESIONES BIBLIOGRAFÍA.
1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA
CATÓLICA EN ESPAÑA. BASES NORMATIVAS
La ansición española ajo, en e o os muchos cambios, una sus i ución en las ba-
ses de la elación en e la Iglesia ca ólica y el Es ado en odos los aspec os y, en lo que a
es e abajo in e esa, en el ámbi o de la inanciación. El Conco da o de 1953 ecogía un
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CRONICA TRIBUTARIA NUM. 136/2010 (85-102)
LA DECLARACIÓN DEL IRPF COMO CAUCE
DE FINANCIACIÓN DE LA IGLESIA
CATÓLICA (ASIGNACIÓN VOLUNTARIA
DEL 0,7 POR 100 DE LA CUOTA ÍNTEGRA)
An onio Cube o T uyo
Ra ael J. Sanz Gómez
Uni e sidad de Se illa
comp omiso de inanciación es a al que se sus en aba en dos í ulos de apo ación explí-
ci os, que e an la compensación po las desamo izaciones del siglo XIX y la con ibu-
ción de la ob a de la Iglesia a a o de la nación. A ellos había que uni , aunque no se e-
cogie a de modo exp eso en el Conco da o como í ulo habili an e de la inanciación, el
da o de la con esionalidad del Es ado, decla ada en el a ículo 6 del Fue o de los Espa-
ñoles y el a ículo I del p opio Conco da o, con esionalidad que de e minó palma ia-
men e las elaciones Iglesia-Es ado a lo la go de oda la dic adu a.
Con la ansición a la democ acia, insis imos, enían que cambia los ejes e eb a-
do es de esa elación, lo que desembocó en un nue o égimen de inanciación ecogido
en el Acue do en e el Es ado Español y la San a Sede sob e Asun os Económicos, i -
mado en Ciudad del Va icano el 3 de ene o de 1979 (1) (en adelan e, AAE). En su Ex-
posición de Mo i os se a i ma que el Es ado «no puede ni desconoce ni p olonga in-
de inidamen e obligaciones ju ídicas con aídas en el pasado», echazando pa cial-
men e el p ime o de los í ulos del sis ema de 1953. O o cambio undamen al es la de-
cla ación de acon esionalidad del Es ado en la en onces nue a Cons i ución de
1978. La Exposición de Mo i os del AAE hace e e encia, en es e sen ido, al nue o «es-
pí i u que in o ma las elaciones en e la Iglesia y el Es ado en España». En semejan-
e con ex o, e a necesa io encon a nue os í ulos pa a la apo ación económica es a-
al a a o de la Iglesia ca ólica, que enían que basa se necesa iamen e en nues a
Ca a Magna y el modelo de colabo ación con las con esiones eligiosas en ella es a-
blecido (2). Así, el AAE enía a p e e , en su a ículo II, pá a os 2 a 4, un sis ema de
asignación ibu a ia, en el que el Es ado p opo ciona ía a la Iglesia Ca ólica ecu sos
a iables dependien es de las mani es aciones exp esas de los con ibuyen es en las
decla aciones ibu a ias. Se anunciaba que es e sis ema sus i ui ía, en un b e e pla-
zo de iempo (« anscu idos es eje cicios comple os desde la i ma de es e acue do»),
a la do ación p esupues a ia di ec a. En consecuencia, se pasaba a o o ga a la adi-
cional inanciación un cla o ca ác e ansi o io (mucho más cla o al menos que el que
enía aunque o malmen e ambién e a así en el Conco da o de 1953), de mane a
que empeza a a se la olun ad de los ciudadanos, o malmen e ac edi ada, la que ca-
lib a a el alcance jus o de la apo ación es a al, legi imada po el g ado e ec i o de im-
plan ación de la Iglesia ca ólica.
No obs an e, la ins au ación del sis ema de asignación ibu a ia iba a encon a di-
icul ades. De en ada, se e asó. Aunque debe ía habe se pues o en ma cha pasados
es años desde la adopción del AAE (es o es, 1982), no se hizo has a la Ley 33/1987, de
23 de diciemb e, desa ollada po el Gobie no de o ma unila e al en el Real Dec e o
825/1988, de 15 de julio (3). La disposición adicional quin a de la ci ada Ley p e eía que
odos los con ibuyen es po el Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas pod ían
op a po des ina el 05239 po 100 de su cuo a ín eg a a la inanciación de la Iglesia ca-
ólica. Cumpliendo lo es ipulado en el AAE (4), se ijaba además un pe íodo ansi o io
de es años (1988, 1989 y 1990), du an e el cual se p ese aba la do ación p esupues-
a ia es a al (la es ablecida en 1987 ac ualizada anualmen e), con ca ác e complemen-
ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA 136-2010
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(1) El Ins umen o de a i icación ue publicado en el Bole ín O icial del Es ado de 15 de di-
ciemb e de 1979.
(2) C . HERNÁNDEZ LOPO, Albe o: «Plu alismo y Con i encia», en Anua io de la Facul ad de
De echo, núm. 24, 2006, pág. 75.
(3) Real Dec e o 825/1988, de 15 de julio, po el que se egulan los ines de in e és social de la
asignación ibu a ia del Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas (BOE de 28 de julio).
(4) «Du an e el p oceso de sus i ución, que se lle a á a cabo en el plazo de es años, la do ación
p esupues a ia se mino a a en cuan ía igual a la asignación ibu a ia ecibida po la Iglesia Ca-
ólica» (a ículo 2.4, pá a o 2º, del AAE).
a io, de o ma que la Iglesia man u ie a du an e un iempo p udencial un lujo cons-
an e y segu o de ing esos.
Una ez cumplido el pe íodo ansi o io, la Ley 31/1990, de 27 de diciemb e, de P e-
supues os Gene ales del Es ado pa a 1991, es ipuló al y como es aba p e is o que la
Iglesia sólo ecibi ía las can idades asignadas po los con ibuyen es en sus decla acio-
nes del IRPF. La disposición adicional e ce a de es a Ley es ableció que el Es ado en-
ega ía a la Iglesia ca ólica, cada mes, una docea a pa e de la do ación o al del año
an e io , con ca ác e de en ega a cuen a. Cuando se u ie an los da os de ini i os de
cada eje cicio, se p ocede ía a la egula ización, en egándose la di e encia a la Iglesia
ca ólica si las en egas a cuen a ue on meno es que la asignación y, si ue on supe io-
es, deduciéndose dicha can idad del impo e de las en egas a cuen a de eje cicios pos-
e io es. El sis ema, de llega a aplica se en sus é minos li e ales, hab ía sido idén ico
al menos en su de inición al que ecien emen e se ha implan ando (como e emos, un
sis ema pu o de asignación ibu a ia).
Sin emba go, en 1991 no se p odujo, a pesa de es a egulado, el abandono del égi-
men ansi o io. Muy al con a io, se p olongó po la ía de los hechos. Pese a lo es ipu-
lado en la Ley 31/1990, no se compensa on las can idades ecibidas en concep o de en-
egas a cuen a, que ue on más ele adas que la asignación ibu a ia esul an e del
eje cicio iscal. La asignación ibu a ia de ini i a ambién ue in e io en los eje cicios
de 1992 y 1993, sin que la Adminis ación ac ua a en consecuencia y exigie a el exceso
an icipado. Finalmen e, la disposición adicional e ce a de la Ley 21/1993, de 29 de di-
ciemb e, de P esupues os Gene ales del Es ado pa a 1994, consolidó la si uación al ele-
a a de ini i as las can idades en egadas a cuen a a lo la go de aquellos es eje ci-
cios. Desde en onces, cada una de las sucesi as leyes de p esupues os, has a el eje cicio
2006 inclusi e, ha ido con eniendo una decla ación en al sen ido, lo que supuso la pe -
manencia de un sis ema mix o de inanciación, en el que el esul ado de la asignación
ibu a ia se complemen a con el adicional mecanismo de do ación p esupues a ia.
Pa a p ecisa es a e olución no ma i a hay que aludi ambién a la Ley 54/1999, de
29 de diciemb e, de P esupues os Gene ales del Es ado pa a el año 2000, que sos u o la
endencia al modelo mix o, aunque con la pa icula idad de es ablece no sólo un lími e
mínimo sino ambién un lími e máximo pa a la asignación de ini i a anual a a o de la
Iglesia. Disposición que no sólo con adecía la le a del AAE, sino que dejaba en una po-
sición cada ez más ma ginal la aplicación de la olun ad exp esada po los con ibu-
yen es en sus decla aciones sob e la en a.
El sis ema de la Ley 54/1999 se ue p o ogando po pe íodos de es años, de mane-
a sucesi a has a el 31 de diciemb e de 2005. En la Ley 30/2005, de 29 de diciemb e, de
P esupues os Gene ales del Es ado pa a el año 2006 (5), en una cla a mani es ación de
la olun ad de cambio, el sis ema se p o ogó sólo po un año. Nos encon ábamos en
pleno p oceso de negociaciones en e el Es ado y la Iglesia ca ólica.
2. EL NUEVO RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
Con e ec os a pa i del 1 de ene o de 2007, se ha p oducido una modi icación sus an-
cial en el égimen de inanciación de la Iglesia ca ólica en España, como esul ado de
una se ie de negociaciones en e el Gobie no y la Con e encia Episcopal española, con el
A. CUBERO TRUYO Y R. SANZ GÓMEZ / «La decla ación del IRPF como cauce de inanciación de la Iglesia ca ólica ...»
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(5) BOE de 30 de diciemb e. Conc e amen e, la p ó oga se adop a en la disposición adicional
undécima.
asenso de la San a Sede, negociaciones lle adas a cabo du an e 2005 y 2006. Las pa es
alcanza on el acue do, hecho público el 22 de sep iemb e de 2006 y aducido en un Can-
je de No as de 22 de diciemb e de 2006 en e el Es ado Español y la San a Sede (o pa a
se conc e os, en e la Nuncia u a Apos ólica en España y el Minis e io de Asun os Ex-
e io es y de Coope ación).
Es e Canje de No as ni es á publicado en el Bole ín O icial del Es ado ni ha seguido la
ami ación p e is a en el a ículo 94 de la Cons i ución dedicado a los a ados in e -
nacionales, donde como es sabido se equie e la p e ia au o ización de las Co es Gene-
ales pa a la p es ación del consen imien o del Es ado cuando se a a de obliga se po
medio de a ados o con enios que impliquen obligaciones inancie as pa a la Hacienda
Pública o que exijan medidas legisla i as pa a su ejecución. La explicación que se ha da-
do a es a ausencia de o malidades es que el acue do se si úa modes amen e «en el ma -
co del mecanismo de consul as y conce ación p e is o en el a ículo VI del Acue do so-
b e Asun os Económicos de 1979 y en el apa ado 2 de su P o ocolo Adicional» (6). Según
la p e isión del a ículo VI, las pa es «p ocede án de mu uo acue do en la esolución de
las dudas o di icul ades que pudie an su gi en la in e p e ación o aplicación de cual-
quie cláusula del p esen e Acue do, inspi ándose pa a ello en los p incipios que lo in-
o man». No se ol ide que el a ículo II del AAE ya es ablecía un comp omiso de aplica-
ción del sis ema de asignación ibu a ia en luga del sis ema de do ación p esupues a-
ia global, y es e es, lo adelan amos, el sen ido del «nue o» égimen. Puede deci se que
la lejana inclinación en el AAE po el modelo de asignación ibu a ia, aunque no hu-
bie a enido éxi o has a el momen o, ha se ido pa a acili a la i upción del «nue o»
égimen sin necesidad de elimina ni siquie a e o ma aquel a ado.
En cualquie caso, la e isión del sis ema enía que o maliza se desde el pun o de
is a ju ídico y esa necesa ia a iculación no ma i a de las nue as eglas de inancia-
ción se lle a a cabo a a és de la Ley 42/2006, de 28 de diciemb e, de P esupues os Ge-
ne ales del Es ado pa a el año 2007, en su disposición adicional decimoc a a.
Pe o, ¿cuáles son las ca ac e ís icas esenciales del nue o modelo? ¿En qué consis e
exac amen e la e isión? De acue do con la decla ación de los suje os negociado es, los
p incipales cambios que se p oducen desde el 1 de ene o de 2007 son los siguien es:
Sus i ución del sis ema de do ación p esupues a ia po el de asignación ibu a ia.
Como ya hemos an icipado, aho a se p e é implan a ealmen e un sis ema en el
que la única a ibución económica a la Iglesia ca ólica se á la de e minada po los
con ibuyen es en sus decla aciones en el IRPF; es deci , ni más ni menos que el
modelo que debe ía habe en ado en igo el 1 de ene o de 1991.
Ele ación del coe icien e de asignación al 07 po 100. Lo que supone un inc emen-
o del 33 po 100 en elación con el po cen aje an e io men e igen e (0,5239 po
100).
Desapa ición de los bene icios iscales de los que enía dis u ando la Iglesia ca ó-
lica en el IVA. Así ocu e con la in e ención de la O den EHA/3958/2006, de 28 de
diciemb e, po la que se es ablecen el alcance y los e ec os empo ales de la sup e-
sión de la no sujeción y de las exenciones es ablecidas en los a ículos III y IV del
Acue do en e el Es ado Español y la San a Sede, de 3 de ene o de 1979, espec o
al Impues o sob e el Valo Añadido y al Impues o Gene al Indi ec o Cana io (7)
(O den que de oga la O den de 29 de eb e o de 1988, po la que se acla a el alcan-
ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA 136-2010
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(6) Así se exp esa la O den EHA/3958/2006, de 28 de diciemb e (BOE de 29 de diciemb e).
(7) BOE de 29 de diciemb e.
ce de la no sujeción y de las exenciones es ablecidas en los a ículos III y IV del
Acue do en e el Es ado Español y la San a Sede, de 3 de ene o de 1979, espec o
al Impues o sob e el Valo Añadido (8)).
Comp omiso de la Iglesia ca ólica de p esen a una memo ia jus i ica i a del em-
pleo de las can idades ecibidas del Es ado a a és de la asignación. La asignación
ibu a ia a a o de la Iglesia ca ólica es ges ionada po la Con e encia Episcopal,
que la dis ibuye a a és del Fondo Común In e diocesano, des inándose en su
mayo pa e a la inanciación de la es uc u a o ganiza i a de la Iglesia (gas os de
la Con e encia Episcopal, manu ención de sace do es y man enimien o de pa o-
quias) (9).
3. FUNCIONAMIENTO CRONOLÓGICO DE LOS MECANISMOS DE
FINANCIACIÓN. ENTREGAS A CUENTA Y REGULARIZACIONES
POSTERIORES A MEDIDA QUE SE CONSOLIDA EL IMPORTE
DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
Como es lógico, aunque el dine o que el Es ado a a aslada a la Iglesia ca ólica p o-
ceda, desde el pun o de is a de la concepción del sis ema, de la ecaudación del IRPF
(es un po cen aje de las cuo as del IRPF de los suje os pa ida ios exp esos de la asig-
nación), no debe espe a se a que dicha ecaudación se p oduzca pa a que la Iglesia pue-
da dispone de los co espondien es ondos. De la misma mane a que el IRPF no llega al
Es ado solamen e a a és de las au oliquidaciones, cuyo plazo de p esen ación aba ca
los meses de mayo y junio del año pos e io al eje cicio a ec ado (10), sino que exis e un
lujo egula y an icipado de ing esos a a és de las e enciones y demás pagos a cuen-
a, ambién el sis ema de inanciación de la Iglesia ca ólica inco po a una ó mula de
aspaso pe iódico de ondos con ca ác e p o isional, a la espe a de que se conozcan los
da os ele an es pa a la ijación del impo e exac o de la asignación. En conc e o, se
asigna á a la Iglesia ca ólica una can idad mensual a cuen a de la can idad que inal-
men e co esponda. Hay que sub aya que cons i uyen me as en egas a cuen a, pen-
dien es del p oceso pos e io de liquidación y egula ización, de donde se de i a á la ne-
cesidad de co egi el desajus e en un sen ido u o o, dado que el saldo puede esul a a
a o de la Iglesia ca ólica o a a o del Es ado (és e y no o o es el p incipal obje o del
nue o modelo).
Las enca gadas de ija a cuán o ascienden las en egas a cuen a, de pe iodicidad
mensual, son las Leyes de P esupues os Gene ales del Es ado de cada año. Así, pa a el
año 2007, se es ableció la en ega a cuen a de 12.501.051,76 eu os cada mes; pa a el año
A. CUBERO TRUYO Y R. SANZ GÓMEZ / «La decla ación del IRPF como cauce de inanciación de la Iglesia ca ólica ...»
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(8) De ogando asimismo la O den de 14 de no iemb e de 1996 po lo que espec a al Impues o
Gene al Indi ec o Cana io.
(9) C . GIMÉNEZ BARRIOCANAL, Fe nando: «Campaña IRPF: ¿Asigna a la Iglesia?», en Al a y
Omega, 29 de mayo de 2003. Disponible en el si io web de la Con e encia Episcopal:
h p://www.con e enciaepiscopal.es/dossie / inanciacion/Asigna .pd ; GIMÉNEZ BARRIOCANAL, Fe -
nando: «Financiación eclesial: si uación ac ual y pe spec i as de u u o», en Ius canonicum, ol.
48, núm. 95, 2008, págs. 56 y 57.
(10) Pa a el eje cicio 2009, po ejemplo, en e el 3 de mayo y el 30 de junio de 2010; según el a -
ículo 8 de la O den EHA/799/2010, de 23 de ma zo, po la que se ap ueba el modelo de decla ación
del Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas, eje cicio 2009, se de e minan el luga , o ma
y plazos de p esen ación del mismo, se es ablecen los p ocedimien os de solici ud, emisión, modi-
icación y con i mación o susc ipción del bo ado de decla ación del Impues o sob e la Ren a de
las Pe sonas Físicas, y se de e minan las condiciones gene ales y el p ocedimien o pa a la p esen-
ación de ambos po medios elemá icos o ele ónicos (BOE de 31 de ma zo).
2008, se dispuso la en ega de una cuan ía igual a 12.751.072,79 eu os mensuales; pa a
el año 2009, la en ega alcanza los 13.006.094,24 eu os; y pa a 2010, los 13.266.216,12
eu os.
¿Cuándo y cómo se p oduce la egula ización? Pa a se p ecisos, no hay que habla de
egula ización en singula sino de egula izaciones, pues o que el sis ema p e é una do-
ble y sucesi a egula ización; o dicho de o a mane a, p e é una p ime a egula ización
( ela i amen e ce cana al momen o de las en egas a cuen a, pa a e i a que es as a-
yan en endiéndose consolidadas po el anscu so del iempo) de ca ác e p o isional
(pues o que se ealiza á con los da os oda ía escos y po an o de dudosa iabilidad,
da os basados casi en exclusi a en las au oliquidaciones sin que la Adminis ación haya
podido acome e unas labo es de comp obación más igu osas) y una segunda egula i-
zación ya de ini i a.
El uncionamien o del p oceso, muy de allado, se con iene en la O den
EHA/2760/2008, de 25 de sep iemb e, po la que se ap ueba el p ocedimien o de liqui-
dación de la asignación ibu a ia a la Iglesia Ca ólica y de egula ización del saldo e-
sul an e en e el Es ado y aquélla, p e is o en la disposición adicional decimoc a a de la
Ley 51/2007, de 26 de diciemb e, de P esupues os Gene ales del Es ado pa a el año
2008 (11). Obsé ese que en su nomencla u a la O den alude al sis ema p e is o en la
Ley de P esupues os pa a 2008 en luga de aludi a la Ley de P esupues os pa a 2007,
que es la que p ocedió a la e isión del sis ema de inanciación. Ello se debe a que la dis-
posición adicional decimoc a a de la Ley 51/2007 (que po lo demás es un p ecep o de i-
gencia anual que se limi a a ac ualiza la cuan ía de las en egas a cuen a mensuales)
incluye en su apa ado segundo una habili ación al Minis o de Economía y Hacienda
pa a el desa ollo eglamen a io del p ocedimien o pa a hace e ec i as las egula iza-
ciones de saldos, habili ación que había ol idado e ec ua la disposición adicional deci-
moc a a de la Ley 42/2006, que es la que e dade amen e es ablece el modelo de inan-
ciación y que es po an o la au én ica no ma desa ollada. Hubie a sido p e e ible que
el í ulo de la O den (cuya aplicación no se limi a a un único pe íodo imposi i o, siendo
una egulación de igencia inde inida) omi ie a la e e encia a una no ma en la que p e-
domina el alcance empo al especí ico, limi ado al año 2008 (12).
Pe o pasemos ya a desc ibi el uncionamien o p ocedimen al del sis ema, que se e-
gi á po las siguien es pau as c onológicas:
En ene o de cada año, la Di ección Gene al de Teso o y Polí ica T ibu a ia
(DGTPT) emi i á a la Di ección Gene al de P esupues os (DGP) un ce i icado con
las can idades lib adas a cuen a a lo la go del eje cicio an e io , que coincide con el
año na u al (13).
T es días hábiles an es del 25 de no iemb e de ese mismo año, la Agencia Es a al
de Adminis ación T ibu a ia expedi á un ce i icado ac edi a i o del impo e p o-
isional de la asignación que co esponda a la Iglesia ca ólica, emi iéndolo a la Di-
ección Gene al de P esupues os an es del 25 de dicho mes (la Ley p e eía como
día máximo el 30 de no iemb e, pe o se ha op ado po u iliza la echa del 25). En
ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA 136-2010
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(11) BOE de 3 de oc ub e. Co ección de e o es en BOE de 2 de diciemb e.
(12) Es os comen a ios se insc iben en el P oyec o DER2008-04900/JURI, «La écnica no ma i-
a en los ámbi os es a al, au onómico y comuni a io. Análisis c í ico de la legislación ibu a ia».
(13) Pa a el eje cicio 2007 ambién esul a de aplicación el p ocedimien o desc i o en la O den,
pe o el plazo gene al ya esul a de imposible cumplimien o, po lo que dicho ce i icado debe á
emi i se an es de cinco días hábiles, con ados desde la en ada en igo de la O den, según dispo-
nen las disposiciones inal y ansi o ia de la O den EHA 2760/2008.
el mismo plazo debe á emi i la Di ección Gene al de Coo dinación Financie a con
las Comunidades Au ónomas y con las En idades Locales la in o mación equi a-
len e ela i a a las decla aciones en el IRPF po pa e de esiden es en los Te i o-
ios his ó icos del País Vasco y de la Comunidad Fo al de Na a a (14). La expedi-
ción, de o icio, de los ce i icados y del in o me a que se ha hecho e e encia, cons i-
uye la iniciación del p ocedimien o pa a una p ime a egula ización, sob e es os
da os p o isionales. Pe o con independencia de es a p o isionalidad, lo que ya que-
da pa en e es que las en egas a cuen a mensuales ealizadas son au én icas en-
egas a cuen a de una obligación p incipal; y no pagos a ondo pe dido como, en la
p ác ica, enían siendo has a aho a.
T es días hábiles an es de cada 25 de ab il (de nue o la O den se inclina, c i e io de
discu ible legalidad, po el día 25 en luga del día 30 al que se e ie e la Ley), la
AEAT emi i á asimismo un ce i icado ac edi a i o del impo e de ini i o de la
asignación ibu a ia co espondien e al eje cicio ce ado dos años an es del año
co ien e. También la Di ección Gene al de Coo dinación Financie a emi i á an-
es de esa echa un in o me sob e la asignación de ini i a a la Iglesia en los Te i-
o ios his ó icos del País Vasco y la Comunidad Fo al de Na a a. De nue o se á la
expedición de es os documen os la que inicie el p ocedimien o pa a la egula iza-
ción, segunda y de ini i a, espec o a las ci as ijadas con ca ác e p o isional en
no iemb e del año an e io . Obsé ese que se conside a de ini i a a sabiendas de
que las liquidaciones del IRPF que hayan in luido en la de e minación del mon an-
e de la asignación no lo se án mien as el plazo de p esc ipción de cua o años no
se haya ago ado. Pe o se ha op ado, y pa ece azonable, po no hace depende la
conclusión de es e p oceso au ónomo de las in e minables e en ualidades que pue-
den asal a a los p ocesos es ic amen e elacionados con las deudas ibu a ias.
Además de ija la secuencia empo al, la O den egula el p ocedimien o conc e o
de egula ización, que es idén ico ya se a e de la egula ización p o isional o de ini-
i a, y ya se de i e de la misma una deuda o un de echo de c édi o de la Iglesia ca óli-
ca. Se es ablece en los a ículos 5 y 6 de la O den EHA/2760/2008. Como hemos dicho,
se inicia á de o icio po la expedición del ce i icado de la Di ección Gene al de Teso o
y Polí ica Financie a, po la AEAT y del in o me de la Di ección Gene al de Coo dina-
ción Financie a con las Comunidades Au ónomas y las En idades Locales, que solici-
a á los da os necesa ios a las adminis aciones au onómicas asca y na a a que se-
an compe en es. Remi ido el úl imo de es os ce i icados o in o mes, la Di ección Ge-
ne al de P esupues os iene un plazo de cinco días pa a de e mina la can idad de que
es ac eedo a o deudo a la Iglesia ca ólica. P esen a á, espec i amen e, una p opues-
a de liquidación o de compensación con ca go a las en egas a cuen a sucesi as: los
ce i icados y el in o me se inco po an al expedien e como documen ación anexa. Pos-
e io men e, la no ma p e é un ámi e de audiencia. La Sec e a ía de Es ado de Ha-
cienda y P esupues os ele a á la p opues a de liquidación o compensación a la Con e-
encia Episcopal española, que end á un plazo de 10 días pa a alega lo que es ime
con enien e. Una ez anscu ido el mismo, a endiendo a la documen ación ob an e
en el expedien e y, en su caso, las alegaciones de la Con e encia Episcopal, el Sec e a-
io de Es ado de Hacienda y P esupues os dic a á esolución de ini i a, pa a la que no
se es ablece plazo en la O den. La esolución adop ada se no i ica á a la Di ección Ge-
ne al del Teso o y Polí ica Financie a pa a que p oceda a su ejecución, así como a la
Con e encia Episcopal. En caso de saldo deudo , la no i icación si e como jus i ican e
de la ex inción de la deuda.
A. CUBERO TRUYO Y R. SANZ GÓMEZ / «La decla ación del IRPF como cauce de inanciación de la Iglesia ca ólica ...»
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(14) A ículo 3 de la O den EHA/2760/2008.
De los da os disponibles ela i os al IRPF de 2007 y 2008 que apa ecen en la pági-
na web de la Con e encia Episcopal (h p://www.con e enciaepiscopal.es/dossie / inan-
ciacion.h m) se desp ende que las en egas a cuen a es ipuladas (ap oximadamen e,
150 millones de eu os anuales) han esul ado in e io es a la asignación que se de i a
de las decla aciones p esen adas, lo que ha obligado a acome e el p oceso de egula-
ización (po cada uno de esos eje cicios la Iglesia se ha hecho ac eedo a de en e 90 y
100 millones de eu os adicionales).
4. IMPORTANTE ELEVACIÓN DEL PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN
TRIBUTARIA: EL 0,7 POR 100
El o o g an cambio que ha aído la e isión del sis ema de inanciación de la Iglesia
ca ólica es el inc emen o del po cen aje de asignación, que se ele a del 05239 al 07 po
100. El p ime o de los po cen ajes ue ijado unila e almen e po el Gobie no, al pa ece
sob e la hipó esis de que odos los con ibuyen es op a ían po colabo a con la inan-
ciación de la Iglesia (15). El nue o po cen aje del 07 po 100 es el pac ado po el Go-
bie no y la Con e encia Episcopal.
La e o ma del po cen aje supone a odas luces un conside able inc emen o (como ya
hemos ad e ido, se expe imen a una subida del 33 po 100), inc emen o que log a la
Iglesia ca ólica en una negociación en la que ambién hay, si se nos pe mi e la exp e-
sión, con apa idas:
Po un lado, la enuncia al complemen o p esupues a io; es e no able inc emen o
del po cen aje ha hecho posible que se elimine el colchón an e io , pues la Iglesia
acep a el iesgo de que su inanciación pueda se in e io a lo es imado dependien-
do de la espues a de los decla an es del IRPF, da o de di ícil con ol, con i iendo
así a los con ibuyen es un papel más decisi o en el alcance de la inanciación.
Y po o o lado, el aumen o se insc ibe en un acue do más amplio que incluye la
pé dida de los bene icios iscales en el IVA. Siendo un impues o a monizado a ni el
comuni a io y no igu ando ales bene icios en las Di ec i as de imp escindible se-
guimien o, la Comisión Eu opea había iniciado un expedien e de in acción en e-
lación con el a amien o de la Iglesia ca ólica en el IVA español, po en ende lo
con a io al De echo de la Unión Eu opea, con lo cual pod ía pensa se que la elimi-
nación de las exenciones y no sujeciones de enía obliga o ia y no podía con e i se
en una baza negociado a pa a la Iglesia ca ólica. Pe o lo cie o es que ha habido
que espe a a es e acue do global con la Iglesia ca ólica (que ambién con aba con
un a ado in e nacional igen e en de ensa de la alidez de sus p e oga i as) pa-
a que se elimina an de nues o o denamien o ales p esc ipciones.
Además, el po cen aje elegido, el 07, posee a nadie se le escapa una impo an e
ca ga simbólica, dado que ése es el po cen aje del P oduc o In e io B u o que nume o-
sas ONGD y mo imien os sociales han eclamado que se des ine a la Ayuda O icial al
Desa ollo. Sin emba go, se a a de una coincidencia más anecdó ica que undada en
bases eales, en el sen ido de que los espec i os po cen ajes se aplican a bases absolu-
amen e dis in as, y se ía absu do in e p e a la sin onía en cla e de iden idad sus an-
ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA 136-2010
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(15) C . RODRÍGUEZ BLANCO, Miguel: «El nue o sis ema de inanciación de la Iglesia Ca ólica
en España», en Quade ni di di i o e polí ica ecclesias ica, ol. 15, núm. 2, 2007, pág. 343; GIMÉNEZ
y MARTÍNEZ DE CARVAJAL: «Si uación ac ual de la inanciación de la Iglesia ca ólica», en ROCA FER-
NÁNDEZ, M J. (ed.), La inanciación de la Iglesia ca ólica en España, Fundación Al edo B añas,
San iago de Compos ela, 1994, págs. 70-71.
cial. P ecisamen e, en sep iemb e de 2006, habiéndose anunciado la ijación de dicha
cuan ía, la Coo dinado a de ONG de Desa ollo de España (CONGDE), publicó una no-
a in o ma i a acla ando que se a aba de concep os di e en es.
Aunque el nue o po cen aje del 07 po 100 es el u o de lo pac ado po el Gobie no y
la Con e encia Episcopal, se ha ex endido ambién a las o ganizaciones no gube na-
men ales, que eciben inanciación a a és de la casilla de « ines sociales». La aplica-
ción del po cen aje se de i a, en es e caso, del Acue do Ma co del Minis e io de T abajo
y Asun os Sociales con el e ce sec o pa a el desa ollo de p og amas de in e és social,
de 18 de oc ub e de 2006 (16). Si bien ambas casillas esponden a iloso ías di e en es o
no homogéneas, al p esen a se en pa alelo, hubie a esul ado poco co ec o o de comple-
ja jus i icación el aumen o en soli a io del coe icien e aplicable a la Iglesia ca ólica.
5. ANÁLISIS DE LA APORTACIÓN DESDE LA PERSPECTIVA
DE LA DECLARACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES
En p ime luga , el con ibuyen e se encuen a en la decla ación del IRPF an e dos
casillas suscep ibles de se ma cadas: asignación ibu a ia a la Iglesia ca ólica (casilla
105) o asignación de can idades a ines sociales (casilla 106). Pues bien, a pa i de ahí
las opciones son múl iples. El suje o pasi o puede selecciona una, ninguna o ambas de
las dos casillas que cons an en el modelo de decla ación. No siemp e ha sido así. Has a
la e o ma de 1999, ambas casillas e an excluyen es y no podían acumula se las dos al-
e na i as. A nues o juicio, el sis ema igen e esul a más espe uoso con la olun ad
exp esada po los con ibuyen es (la olun ad exp esa y no implíci a: an es, en caso de
no señala se casilla alguna, se ad e ía que la cuan ía se asigna ía de mane a au omá-
ica a «o os ines de in e és social», que es lo que en e dad pos ula el AAE) y me ece
una alo ación posi i a desde el pun o de is a del espe o a la libe ad eligiosa e ide-
ológica, dado que sin la iabilidad de la doble opción se es a ía condicionando innece-
sa iamen e la decisión del con ibuyen e, que se e ía impelido a elegi en e dos posi-
bilidades que le pueden pa ece adecuadas po igual (17). Téngase en cuen a, po o a
pa e, que las can idades ecaudadas a a és de la casilla de « ines sociales» se des i-
na án a la inanciación de p oyec os conc e os desa ollados po o ganizaciones no gu-
be namen ales de acción social, donde ambién ienen cabida o ganizaciones inse as de
algún modo en la es uc u a de la Iglesia ca ólica: la mayo ía de los ondos (en o no al 80
po 100) se ges iona án po el Minis e io de Sanidad y Polí ica Social, que lo dis ibui á
en p og amas que e ie en en la población española; el es o se des ina a p oyec os en
países en ías de desa ollo, a a és de la Agencia Española de Coope ación In e na-
cional (18). Po es a ía ob ienen inanciación di e sas o ganizaciones de ca ác e ca ó-
lico, pudiendo habla se de una uen e de inanciación adicional en absolu o i ele an e.
A. CUBERO TRUYO Y R. SANZ GÓMEZ / «La decla ación del IRPF como cauce de inanciación de la Iglesia ca ólica ...»
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(16) El Acue do Ma co, de 18 de oc ub e de 2006, ue i mado po el Minis o, po un lado, y
C uz Roja Española y Cá i as Española, po o o [CORRAL, Ca los: «El in e cambio de No as en e
la Nuncia u a en España y el Minis e io de Asun os Ex e io es y de Coope ación (MAEC), de
22/12/2006, pa a ija la asignación ibu a ia a la Iglesia», en Anua io de De echo Eclesiás ico del
Es ado, ol. XXIII, 2007, pág. 467].
(17) C . PRESAS BARROSA, Concepción: «La nue a asignación ibu a ia en España a la Iglesia
ca ólica», en Anua io de De echo Eclesiás ico del Es ado, ol. XVI, 2000, pág. 701.
(18) Pa a se exac os, los p oyec os inculados con el medio ambien e ambién eciben una pe-
queña pa e, ges ionada po el Minis e io homónimo, desde 2008. Véase el a ículo 2 del Real De-
c e o 825/1988, de 15 de julio, po el que se egulan los ines de in e és social de la asignación i-
bu a ia del Impues o sob e la Ren a de las Pe sonas Físicas, en la edacción dada po el Real De-
c e o 599/2007, de 4 de mayo (BOE de 21 de julio).
jus i ican. Uno de los mo i os cla es es el nue o a amien o que se le dio en la Cons i-
ución al hecho eligioso, «al con igu a un Es ado democ á ico y plu alis a [...] consa-
g ando como undamen ales los de echos de igualdad y libe ad eligiosa». El a ículo
16.3 de la Ca a Magna a i ma que «los pode es públicos end án en cuen a las c een-
cias eligiosas de la sociedad española y man end án las consiguien es elaciones de co-
ope ación con la Iglesia Ca ólica y las demás con esiones»; los p opios Acue dos ecue -
dan que «el Es ado, ambién po impe a i o cons i ucional, iene obligado, en la medida
en que las c eencias eligiosas de la sociedad española lo demanden, al man enimien o
de elaciones de coope ación con las di e en es Con esiones o Comunidades eligiosas»;
y añade: «pudiendo hace lo en o mas di e sas con las Con esiones insc i as en el Re-
gis o de En idades Religiosas». Po que no debemos con undi la exigencia de igualdad
con una uni o midad impe a i a.
En ese sen ido, la Decisión del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos (sección 4ª),
de 14 de junio de 2001, en el asun o Aluje Fe nández y Caballe o Ga cía con a Espa-
ña, a i ma que «la conclusión de acue dos en e un Es ado y una Iglesia conc e a p e-
iendo un es a us iscal especí ico a su a o no se opone, en p incipio, a las exigencias
que se de i an de los a ículos 9 y 14 del Con enio desde el momen o en que la di e en-
cia de a o se apoya en una jus i icación obje i a y azonable y que es posible conclui
acue dos simila es con o as Iglesias [léase con esiones eligiosas] que exp esa an su de-
seo de hace lo» (36). Debe además ene se en cuen a que, en pa e, la Decisión del
TEDH se de i a de la aplicación de la doc ina del «ma gen de ap eciación», en an o
que «en cuan o al es ablecimien o de las delicadas elaciones en e el Es ado y las eli-
giones, [la obligación impues a a una Iglesia de conclui un acue do con el Es ado pa a
pode goza de la e ocesión de una pa e del impues o sob e la en a ecaudado po el
Es ado] no puede cons i ui una inje encia disc imina o ia en el de echo a la libe ad de
eligión de los demandan es» (37). Ma gen de ap eciación que, según el T ibunal, debe
aplica se necesa iamen e po que Eu opa ca ece de un es ánda común en ma e ia de i-
nanciación de las con esiones eligiosas y es as cues iones se encuen an es echamen e
inculadas a la his o ia y a las adiciones de cada país.
La e e encia a «una jus i icación obje i a y azonable» nos emi e a la doc ina del
T ibunal Cons i ucional (y del p opio TEDH) sob e la igualdad, po la que se conside-
a que no oda di e encia de a o ulne a el a ículo 14 de la Cons i ución, sino sola-
men e aquella que in oduce una dis inción en e si uaciones iguales sin dicha jus i-
icación obje i a y azonable. En nume osas sen encias se conside a como jus i ica-
ción su icien e la ausencia de legislación aplicable al supues o po no habe se alcan-
zado un Acue do en e el Es ado y el cul o co espondien e: así lo ha a i mado el T i-
bunal Sup emo, en elación p ecisamen e con la asignación ibu a ia (38); el T ibu-
nal Supe io de Jus icia de Ca aluña, sob e la pensión de jubilación de un clé igo de
la Iglesia E angélica (39); el T ibunal Supe io de Jus icia del País Vasco, sob e la
exención en el pago de una asa sob e un local pe enecien e a la Asociación Tes igos
de Jeho á (40).
ESTUDIOS Y NOTAS / CRÓNICA TRIBUTARIA 136-2010
100
(36) Decisión del T ibunal Eu opeo de De echos Humanos (sección 4ª), de 14 de junio de 2001,
en el asun o Aluje Fe nández y Caballe o Ga cía con a España (Demanda núm. 52315/1999).
(37) Sen encia Cha'a e Shalom Ve Tsedek con a F ancia [TEDH 2000, 144] [GS], núm.
27417/1995, ap. 84, ETD 2000-VII.
(38) Sen encia del T ibunal Sup emo (Sala de lo Con encioso-Adminis a i o, Sección 7ª) de 20
de oc ub e de 1997, FJ 3º.
(39) Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia de Ca aluña (Sala de lo Social, Sección 1ª) de
26 julio de 2007.
(40) Sen encia del T ibunal Supe io de Jus icia del País Vasco (Sala de lo Con encioso-Admi-
nis a i o, Sección 1ª) de 14 junio de 1999.
La colabo ación de los pode es públicos con las con esiones eligiosas es á o ien ada
a la ga an ía de un de echo cons i ucionalmen e p o egido como es la libe ad eligio-
sa, econocido además «sin más limi ación, en sus mani es aciones, que la necesa ia
pa a el man enimien o del o den público p o egido po la ley» (41). Jun o a la obliga-
ción de neu alidad de los pode es públicos en e al hecho eligioso, se les impone a
los mismos «una di ec iz de ac uación a o ecedo a de la libe ad del indi iduo y de
los g upos en que se in eg a, y c eado a de las adecuadas condiciones pa a que ales li-
be ades sean eales y e ec i as, y no me os enunciados ca en es de eal con eni-
do» (42), de i ado no sólo del a ículo 16 sino del p opio 9.2 de la Cons i ución. Lo un-
damen al es que odas las con esiones engan la posibilidad de acceso, en igualdad de
condiciones, a la susc ipción de acue dos con el Es ado, en la medida en que es én ins-
c i as en el Regis o de En idades Religiosas (43) y, en su caso, hayan sido decla adas
de no o io a aigo. Pode accede , en condiciones de igualdad, a acue dos de es e ipo,
es lo que coloca a odas las con esiones en «una posición sus ancialmen e igual, sa is-
ac o ia de la exigencia cons i ucional del a ículo 14 de la Cons i ución» (44), y es és-
a la base que debe sa is ace se. De mane a que cualquie posible desigualdad de a-
o sea consecuencia, exclusi amen e, de la olun ad de las con esiones eligiosas, pe-
iódicamen e e isable. No puede igno a se que algunas de las que i ma on los
Acue dos de 1992 echaza on exp esamen e acoge se a un sis ema de inanciación
equipa able al que en ese momen o dis u aba la Iglesia ca ólica. Así, las comunidades
is aeli as lo ehusa on desde el p incipio; en e las asociaciones e angelis as exis ió
di isión, elabo ándose un bo ado in e no que lo con emplaba pe o que no se negoció
con el Gobie no; inalmen e, los musulmanes p e e ían un sis ema de do ación p esu-
pues a ia (45).
Lo deseable, empe o, se ía ende a la máxima uni o midad posible. Y en es e sen i-
do, ampoco puede igno a se que di ícilmen e los Acue dos ue on u o de una negocia-
ción plenamen e lib e cuando obse amos que el esul ado ue idén ico en los es casos.
Si el Es ado a a o za cie a homogeneidad como e ec i amen e hizo, puede y debe
hace lo en el sen ido que ma ca el a ículo 9.2 de nues a Cons i ución («co esponde a
los pode es públicos p omo e las condiciones pa a que la libe ad y la igualdad del in-
di iduo y de los g upos en que se in eg a sean eales y e ec i as»), impulsando un sis e-
ma que sea de aplicación en pie de igualdad a odas las ag upaciones de ca ác e eli-
gioso, incluida la ca ólica.
Toda con esión eligiosa ealiza unas ac i idades de cul o, con incidencia exclusi a
en sus ieles, y unas ac i idades con ascendencia colec i a, como la acción social o la
ela i a al pa imonio. Las p ime as pod ían se obje o de inanciación, exclusi amen-
e en la medida en que los c eyen es op en po ello, a a és de la asignación ibu a ia,
que se ab i ía a la pa icipación de cualquie a de las c eencias eligiosas con acue do o
con no o io a aigo. És e es el modelo igen e en I alia, que ambién se cons i uyó me-
dian e la ape u a a o as con esiones del sis ema que se aplicaba a la Iglesia ca óli-
A. CUBERO TRUYO Y R. SANZ GÓMEZ / «La decla ación del IRPF como cauce de inanciación de la Iglesia ca ólica ...»
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(41) A ículo 16.1 de la Cons i ución.
(42) Sen encia del T ibunal Cons i ucional 46/2001, de 15 eb e o, FJ 7.
(43) Insc ipción que es eje cicio di ec o de la libe ad eligiosa, y po lo an o no habili a a la
Adminis ación «pa a ealiza una ac i idad de con ol de la legi imidad de las c eencias eligiosas
de las en idades o comunidades eligiosas, o sob e las dis in as modalidades de exp esión de las
mismas» (STC 46/2001, FJ 8).
(44) Sen encia del T ibunal Sup emo (Sala de lo Con encioso-Adminis a i o, Sección 7ª) de 20
de oc ub e de 1997, FJ 3º.
(45) C . COMBALÍA, Zoila: «Financiación de las con esiones no ca ólicas en el de echo español»,
op. ci ., pág. 434.
ca (46). El es o de ac i idades, que e ie en en la sociedad en su conjun o, pod ían se
apoyadas median e sub enciones de ca ác e inalis a, en la línea que ac ualmen e des-
a olla la Fundación Plu alismo y Con i encia, ab iéndose és a po lo an o a la Iglesia
ca ólica. También pod ía hace se a a és de las dis in as ac uaciones adminis a i as
po las que se sub enciona a o ganizaciones de oda na u aleza, concu iendo las de ca-
ác e eligioso en igualdad de condiciones. Conside amos que es as medidas se ían be-
ne iciosas pa a la cohe encia del sis ema de inanciación. Además, ga an iza ían la im-
pa cialidad de los pode es públicos an e una sociedad, la española, que como consecuen-
cia de los lujos mig a o ios y p ocesos de globalización expe imen a una e olución ápi-
da hacia una mayo plu alidad eligiosa.
BIBLIOGRAFÍA
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CORRAL, Ca los: «El in e cambio de No as en e la Nuncia u a en España y el Minis e-
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RIVELLA, Mau o: «Financiación de la Iglesia. El modelo i aliano», Ius canonicum, ol. 48,
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RODRÍGUEZ BLANCO, Miguel: «El nue o sis ema de inanciación de la Iglesia Ca ólica en
España», Quade ni di di i o e polí ica ecclesias ica, ol. 15, núm. 2, 2007, págs. 333-
352.
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(46) El sis ema asigna el 08 po 100 (o o pe mille) al Es ado, la Iglesia ca ólica u o as cinco
con esiones eligiosas (Ad en is as del Sép imo Día, Asambleas de Dios en I alia, Valdenses-Me-
odis as, Lu e anos y Unión de las Comunidades heb eas), en unción de las p e e encias exp esa-
das po los con ibuyen es. El po cen aje co espondien e de los que no mani ies an su olun ad no
se asigna a los ines gene ales del Es ado, como en España, sino que se epa e siguiendo la dis i-
bución que se de i a de los que sí exp esan su p e e encia (RIVELLA, Mau o: «Financiación de la
Iglesia. El modelo i aliano», en Ius canonicum, ol. 48, núm. 95, 2008, págs. 15 y ss).