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La fiscalidad de las aguas: el recibo del agua potable para usos domésticos

Abstract

El objetivo de este trabajo consiste en examinar algunos de los recursos financieros obtenidos por las Administraciones Públicas en relación con la provisión de agua. Debido a que este es un campo muy amplio, en el que existe una gran diversidad de figuras tanto tributarias como de otros tipos, se hace necesario circunscribir este trabajo a un ámbito limitado, el de aquellas figuras relacionadas con la provisión de agua potable para usos domésticos. Se ha optado por estas figuras buscando cubrir las lagunas existentes en la mayoría de trabajos publicados en relación con la fiscalidad de las aguas, puesto que éstos suelen optar por una visión comprehensiva de todas las figuras relacionadas con el agua, no quedando, a nuestro juicio, suficientemente clara la normativa que afecta específicamente a la provisión a domicilio de agua potable. Debido a que la normativa aplicable viene referida a los tres niveles de las Administraciones Públicas, el nacional, el autonómico y el local y por razones obvias de localización geográfica, el trabajo se centrará, en referencia a los dos último niveles, principalmente en la normativa propia de la Comunidad Valenciana y de sus entidades locales. Sin dejar por ello de lado aquellos aspectos que nos parezcan más relevantes de la normativa de otras Comunidades Autónomas

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La fiscalidad de las aguas: el recibo del agua potable para usos domésticos

Author: Higón Tamarit, Francisco J.; Granell Pérez, Rafael
Publisher: Universidad de Sevilla. Departamento de Teoría Económica y Economía Política
Year: 1996
Source: https://idus.us.es/bitstreams/56ecdeed-6c61-4b5e-9e98-f16f31224b3c/download
C.3.2/
9-2-96
I I I
ENCUENTRO
DE
ECONOMIA
PUBLICA
Depa amen o
de
Teo ía Económica
y
Economía Polí ica
Uni e sidad
de
Se illa
Se illa
9,
10
de
eb e o
de
1995
COMUNICACIÓN
La iscalidad
de
las
aguas:
el
ecibo
del
agua
po able
pa a
usos
domés icos.
F ancisco
J.
HIGÓN
TAMARIT
Depa amen o
de
Economía
Aplicada
Uni e sidad
de
Valencia
Ra ael
GRANELL
PÉREZ
Uni e sidad
de
Valencia
LA
FISCALIDAD
DE
LAS
AGUAS:
EL
RECIBO
DEL
AGUA
POTABLE
PARA
USOS
DOMÉSTICOS.
Ra ael
G anell
Pé ez
F ancisco
J.
Higón
Tama i
Depa amen
d'Economia
Aplicada.
Uni e si a
de
Valencia.
A da.
Blasco
Ibañez,
32.
46010
VALENCIA.
1.
In oducción.
El
obje i o
de
es e
abajo
consis e
en
examina
algunos
de
los
ecu sos
inancie os
ob enidos po
las
Adminis aciones Públicas
en
elación
con
la
p o isión
de
agua.
Debido
a
que
es e
es
un
campo
muy
amplio,
en
el
que
exis e
una
g an
di e sidad
de
igu as
an o
ibu a ias
como
de
o os
ipos,
se
hace
necesa io
ci cunsc ibi
es e
abajo
a
un
ámbi o
limi ado,
el
de
aquellas
igu as
elacionadas
con
la
p o isión
de
agua
po able
pa a
usos
domés icos.
Se
ha
op ado
po
es as
igu as
buscando
cub i
las
lagunas
exis en es
en
la
mayo ía
de
abajos
publicados
en
elación
con
la iscalidad
de
las
aguas,
pues o
que
és os
suelen
op a
po
una
isión
comp ehensi a
de odas las igu as elacionadas con el
agua,
no quedando, a nues o juicio,
su icien emen e
cla a
la no ma i a que a ec a especí icamen e a la p o isión
a
domicilio
de agua
po able. Además, no debemos ol ida el eno me núme o
de
pe sonas
que nos
emos
obligados a
pa icipa
en
la
inanciación
de
las
ac i idades
elacionadas
con
la
p o isión
y
saneamien o
de
dichas
aguas
po ables
a
a és del pago del
denominado
" ecibo
del
agua".
Po
odo
ello,
se
dejan pa a
abajos pos e io es aquellas igu as elacionadas con la p o isión de agua pa a
o os
usos,
especialmen e
usos
ag ícolas
e
indus iales,
que
ienen
una
complejidad
especí ica.
Debido
a
que la no ma i a aplicable iene e e ida
a
los es ni eles
de
las Adminis aciones
Públicas, el
nacional,
el au onómico y el local y po
azones
ob ias
de
localización geog á ica, el
abajo
se
cen a á,
en
e e encia
a
los
dos
úl imo
ni eles,
p incipalmen e
en
la
no ma i a
p opia
de
la
Comunidad
Valenciana
y
de
sus
en idades
locales.
Sin
deja
po
ello
de
lado
aquellos
aspec os
que
nos
pa ezcan
más
ele an es
de
la
no ma i a
de
o as
Comunidades
Au ónomas.
An es
de
comenza
con
el
examen
de
las
igu as
especí icas
que
apa ecen
e lejadas
en
el
ecibo
domés ico
del
agua
po able,
dedica emos
un
apa ado
a
a a
la
p oblemá ica e minológica
que
a ec a
a
un
buen
núme o
de
las
mismas.
És e,
es
un
paso
p e io
aconsejable,
en
nues a
opinión,
pa a
lle a
a
cabo
el análisis que
se
ha p opues o en pá a os an e io es. Con ello
se
p e ende da luz a dos
cues iones,
po
un
lado
acla a
cuál
es
la
na u aleza
de
los
ibu os
y/o
p ecios
públicos
que
pueden
apa ece
en
el
ecibo
del
agua,
y
po
o o,
comen a
la
u ilización
que
hace
la
no ma i a
de
aguas
de
é minos
que
no
ecoge
el
O denamien o
Ju ídico
español.
1
2.
P oblemá ica
e minológica.
En
nues o O denamien o
Ju ídico,
las
igu as
ibu a ias
ienen
egidas
po
la
Ley
230/63,
de20
de diciemb e,
Gene al
T ibu a ia.
En
ella,
sin
en a
a
de ini
lo
que
se
en iende
po
ibu o,
se
comienza,
di ec amen e po
clasi ica los.
De
es a
o ma
se
es ablece
(A
26.11)
que
"Los
ibu os
se
clasi ican
en
asas,
con ibuciones
especiales
e
impues os".
Tan o
las
asas
como
las
con ibuciones
especiales
buscan
g a a
la
ob ención,
po
pa e
del
suje o
pasi o,
de
un
bene icio como esul ado
de
la
ac uación
pública, aunque el
obje i o
de
las
asas
es
inancia
gas os
co ien es mien as que
las
con ibuciones
se
suelen
des ina
a
la
inanciación
de
ac i idades
de
in e sión
en
in aes uc u as.
Po
su
pa e
los
impues os
son ibu os que se
exigen
sin
con ap es ación,
y
ienen
undamen almen e
de e minados
po
g a a
ac uaciones
que
ponen
de
mani ies o
la
capacidad
de
pago.
En
odo
caso
(A .
27)
el
Es ado
se
ese a
el
des ino inal
de
los
ibu os
ijados,
pues o
que
se
a i ma
que
en
p incipio
se
des ina á
lo
ecaudado
a
cub i
los
gas os
gene ales
sin
pe juicio
de
que
se
pueda
es ablece
explíci amen e
una
a ec ación
conc e a.
De
lo
dicho
se
de i a
una
ci cuns ancia
impo an e
pa a
nues o
análisis,
que
no
exis en
más
igu as
ibu a ias
que
las
eseñadas,
po
ello,
cualquie
o a
denominación
pa a
un
ibu o
e leja á
o
bien
el
e o
del
legislado
o
la
na u aleza
ex a ibu a ia
de
la
igu a.
Mención
apa e
de
los
ibu os
me ece
o a
igu a,
o o
de
los
ing esos
del
e a io público
que
es á
di ec amen e
asociado
con
la
iscalidad
de
las
aguas,
nos
e e imos
a
los
p ecios
públicos.
Un
buen
núme o
de
igu as
elacionadas
con
la
iscalidad
de
las
aguas,
de i adas
an o
de
no mas
nacionales
como
de
no mas
au onómicas
son
denominadas
cánones.
Es a
igu a
no
exis eo icialmen e
en
nues o
o denamien o
ju ídico,
pese
a
ello
y,
si
igno amos
es e
hecho,
és os
se
pod ían
es ablece
como
consecuencia
de
una
concesión pública, eco demos que "canon
es
la pe cepción pecunia ia
es ablecida
po
el
ap o echamien o
o
explo ación
de
una
concesión
pública"2. Desa o unadamen e,
los
cánones es ablecidos más bien
los
pod íamos
asocia
a
asas,
a
con ibuciones
especiales
o a
p ecios
públicos"',
que
a
ing esos
de i ados
po
cesión
del
dominio
público.
Redacción
modi icada
con
la
p omulgación
de
la
Ley
8/89.
de
13
de
ab il,
de
Tasas
y
P ecios
Públicos.
"
Vid.
HIGÓN.
F.J.
y
ROIG,
J.M.
"Impues os
Ve des:
¿impues os
p opios
de
las
CC.AA
?
e Ac as
del
II
Cong eso
de
Economía
Valenciana
(Tomo
III)
Valencia,
ab il
de
1.993.
Pág.
317.
J.
A ie a
nos
ecue da
que
de ás
de
algunos
cánones
encon amos
ing esos
pa imoniales
(p ecios
públicos). Vid.
ARRIETA
MARTÍNEZ
DE
PISON.
J.
Régimen
iscal
de
las
aguas.Ci i as.
Mad id,
1.991.
Pág.
23.
2
La
iscalidad
de
las
aguas
eúne
un
buen
núme o
de
igu as
inme sas
en
una
impo an e
con usión
e minológica,
como
comen an
an o
Ca bajo
Vasco4,
como
en
especial
Co s
Meya
,
que
se
de ienen
en
examina
que
hay
as
cada
uno
de
los
cánones
de i ados
de
la
Ley
de
Aguas
y
la
Ley
de
Cos as,
y,
especialmen e
en
el
caso
de
Co s
Meya,
en ando
en
el
análisis
de
pa e
de
la
no ma i a
au onómica,
examinando no
sólo
p oblemas
e minológicos
sino
ambién
posibles
p oblemas
de
incons i ucionalidad
de
algunas
de
las
no mas
exis en es.
3.
Re isión
de
la
iscalidad
de
las
aguas
Una
ez
comen ada
la
pe spec i a
e minológica,
en
es e
apa ado,
que
ocupa
el
g ueso
p incipal
de
nues o
abajo,
p e endemos
mos a
las
igu as
elacionadas
con
la iscalidad
de
las
aguas
que
se
pueden
encon a
en
el
ecibo
po
suminis o
domés ico
de
agua
po able.
Debido
a
que
exis en
di e en es
Adminis aciones
Públicas
con
capacidad
de
impone
ibu os
ela i os
al
ema
que
nos
ocupa,
di idimos
el
p esen e
epíg a e
en
es
subapa ados,
que
se
cen a án
espec i amen e
en
la
no ma i a
e e en e
a
los
ni eles
es a al,
au onómica
y
local.
3.1.
La
no ma i a
del
Es ado
La
Ley
de
Aguas6
y
la
Ley
de
Cos as7
y
sus
desa ollos
eglamen a ios
concen an
la
no ma i a
a
ni el
es a al
en
e e encia
a
la
iscalidad
de
las
aguas.
En
conc e o,
ecogen
los
siguien es
ibu os:
-
Canon
de
egulación
(Ley
de
Aguas)
-
Ta i a
de
u ilización
del
agua
(Ley
de
Aguas)
-
Canon
de
e idos
(Ley
de
Aguas)
-
Canon
de
e idos
(Ley
de
Cos as)
-
Canon
de
ocupación
del
dominio
público hid aúlico
(Ley
de
Aguas)
-
Canon
de
ocupación
del
dominio
público ma í imo- e es e
(Ley
de
Cos as)
Canon
de
Regulación
Es a
exacción
se
enca ga
de
g a a
los
bene icios
que
se
ob ienen
como
consecuencia
de
ob as
de
egulación
de
aguas
ealizadas
o al
o
pa cialmen e
a
ca go
del
Es ado.
Su
obje i o
es
a ende ,
an o
los
gas os
de
explo ación
y
conse ación
de
dichas
ob as,
como
la
pa e
de
la
in e sión
e ec uada
po el
Es ado.
En
ese
sen ido,
es e
canon
se
di ide
en
dos
pa es,
en
p ime
luga
en
una
asa,
y
en
segundo
luga
en
una
con ibución
especial,
al
y
como
ienen
de inidas
po
la
Ley
Gene al
T ibu a ia.
CARBAJO
VASCO.
D.
"La
imposición ecológica
en España. El
caso
de
la
iscalidad
de
las
aguasen
Impues os.
n°
21
de
No iemb e
de
1.993.
Págs.
7-17.
CORS
MEYA.
F.
X.
"Cali icación
de
los
cánones
sob e
el
agua
en
Re is a
de
Hacienda
Au onómica
y
Localn%7
(XXIII).
de
Ene o-Ab il
de
1.993.
Págs.
73-97.
Ley
29/1.985.
de
2
de
agos o,
de
Aguas
7
Ley
22/1.988.
de
28
de
julio,
de
Cos as
3
La
cuan ía
o al
de
es e
canon
se
ob iene
sumando
po
una
pa e
gas os
co ien es y po o a un
po cen aje
(4%)
del
alo
de
las
in e siones
lle adas
a
cabo
po
el
Es ado.
Es a
ci a
se
epa e
en e
los
bene iciados
po
las
ob as,
lo
cual
no
es
óbice
pa a
que
en
la
p ác ica
es e
ibu o
se
e leje de
o ma
habi ual
en
el
ecibo
del
agua
de
odos
los
ciudadanos9.
El
canon
de
egulación
es
ges ionado
y
ecaudado
po
el
O ganismo
de
Cuenca10
co espondien e
en
cada
caso,
en
nomb e
del
Es ado.
A
pesa
de
que,
como
se
ha
comen ado, el o ganismo enca gado
de
ecauda
dicho
canon
es
la
Con ede ación Hid og á ica,
en
la p ác ica
su
impo e
apa ece
en
el ecibo del
agua
que emi e la
en idad suminis ado a", cuando el municipio co espondien e se
haya
bene iciado de
ob as
de
egulación
inanciadas
pa cial
o
o almen e
po
el
Es ado.
Ta i a
de
U ilización
del
Agua
El
obje o
de
es a
a i a
es
g a a
los
bene icios
de i ados
del
ap o echamien o
o
disponibilidad
del
agua
que
se
de i a
de
ob as
hid áulicas especí icas
ealizadas
ín eg amen e
a
ca go
del
Es ado.
Es a
exacción,
al igual que el
canon
de
egulación,
es á
des inada
a
cub i
cos es
de
in e sión y
gas os
co ien es,
po
lo
cual
ambién
en
es e
caso
nos
encon amos
con
una
igu a
a
caballo
en e
la
asa
y
la
con ibución
especial.
Cu iosamen e
su
impo e
global se de e mina ambién del mismo
modo
que en el canon de
egulación,
lo
cual
no
implica
que
la
dis ibución
indi idual
se
lle e
a
cabo
con
los
mismos
c i e ios.
También
el
o ganismo
ges o
y
ecaudado
se á
el
co espondien e
O ganismo
de
Cuenca.
Pese
a
las
semejanzas,
exis en
dos
di e encias
sus anciales
en e
ambos,
pues o que la a i a de
u ilización
exige
pa a
su
aplicación
que
las
ob as
sean
inanciadas
o almen e po
el
Es ado
y
que
se
a e
de
ob as
especí icas
dis in as
de
las
de
egulación
de
aguas
".
Las
apa en es
simili udes
en e
el
canon
y
la
a i a
no
deben
lle a
a
pensa
que
se
a a
de
ibu os
sus i u i os,
pues o
que
la
no ma i a
deja
muy
cla o
que
son
pe ec amen e
compa ibles.
s
Gas os
de
uncionamien o
y
conse ación
de
las
ob as
y
gas os
de
adminis ación
del
o ganismo
ges o
''
En
el
caso
de
la
ciudad
de
Valencia,
el
canon
se
di ide
en e
los
usua ios
de
agua
según
la
can idad
que
consuman,
siendo
el
ipo
de
g a amen
de
2.5
p as
po
me o
cúbico
de
agua
consumida.
'"
En
aquellas
cuencas
hid og á icas que
exceden
el ámbi o e i o ial de
una
Comunidad
Au ónoma
se
pueden
cons i ui
los
O ganismos
de
Cuenca.
Habi ualmen e
io
hacen
con
la
denominación
de
Con ede ación
Hid og á ica,
que
es
una
en idad
de
de echo
público con
pe sonalidad
ju ídica p opia y
adsc i as
al Minis e io de
Ob as
Públicas. En
es os
momen os
exis en
nue e
Con ede aciones,
a
sabe ;
C.H.
del
No e.
C.H.
del
Due o.
C.H.
del
Tajo,
C.H.
del
Guadiana,
C.H.
del
Guadalqui i ,
C.H.
del
Su ,
C.P1.
del
Segu a.
C.H.
del
Júca y
C.
H.
del
Eb o.
11
Pod án
se
en idades
suminis ado as
de
agua;
los
ayun amien os,
en idades
locales
de
ámbi o
sup amunicipal
(mancomunidades,
concejos
me opoli anos,
dipu aciones...),
o as
en idades
públicas
y
ambién
en idades
p i adas.
12
Debido
a
que
la
a i a
a ec a
a
ob as
especí icas
inanciadas
exclusi amen e
po
el
Es ado,
cosa
que
no
es
excesi amen e
habi ual,
no
es
ácil
encon a la
en
los
ecibos
del
agua.
4

Canon
de
Ve idos
de
la
Le
de
Aguas
La
azón
de
su
exis encia
es
g a a
los
e idos
con aminan es
ealizados
sob e
el
dominio
público
hid áulico, de hecho
su
impo e
se
de e mina median e el
p oduc o
de la
ca ga
con aminan e del
e ido,
exp esada
en
unidades
de
con aminación,
po
un
alo
mone a io
que
se
asigna
a
cada
unidad.
No en amos
en
más
p o undidad
en
es e
canon
pues o
que
exige
la
solici ud
de
la
au o ización
del
e ido
po pa e
del
suje o
pasi o
y
ello
sucede
no malmen e
ue a
del
ámbi o domés ico" , po lo
an o
no
se
a a
de
un
ibu o
que
encon emos
en
el
ecibo
del
agua.
Canon
de
e idos
de
la
Ley
de
Cos as
El
obje i o
que
pe sigue
es e
canon
es
simila
al
an e io ,
con
la
di e encia
básica
de
que
en
es e
caso
se
g a a
a los i ula es de au o izaciones de
e ido
en el
dominio
público ma í imo-
e es e.14
Po
el
mismo
mo i o
que
el
esg imido
en
el
canon
an e io
no
con inuamos
con
el
análisis
de
es e
ibu o.
Canon
de
ocupación
del
dominio
público hid aúlico
de
la
Le
de
Aguas
De
nue o
se
a a
de
un
canon
de
los
que
equie en
la
au o ización
adminis a i a,
en
es e
caso
pa a
ocupa
o
u iliza
los
bienes
p opios
del
dominio
público
hid aúlico.
En
consecuencia,
no
se
encuen a
ampoco
en
el
ecibo
del
agua.
Canon
de
ocupación
del
dominio
público ma í imo- e es e
de
la
Ley
de
Cos as
Se
a a
de
un
canon
como el an e io , pe o e e ido al
dominio
público ma í imo- e es e, que
ob iamos
po
las
azones
an es
expues as.
3.2.
La
no ma i a au onómica
Aunque
la
Cons i ución
Española,
en
su
a .
133,
ese a
pa a
el
Es ado
la
po es ad
pa a
es ablece
los
ibu os,
ambién econoce que las Comunidades Au ónomas y las Co po aciones
Locales
los
pod án
es ablece
y exigi .
En
es e
sen ido la Ley O gánica
de
Financiación de las Comunidades
Au ónomas man iene que los
ibu os
es ablecidos po las Comunidades Au ónomas
(CC.AA.)
no
pod án
ecae
sob e
hechos
imponibles
ya
g a ados
po
el
Es ado.
Po
lo
que
se
e ie e
a
la
iscalidad
de
las
aguas,
dicha
posibilidad
da
un
ma gen
de
maniob a
bas an e
amplio
a
las
CC.AA,
a
la
ho a
de
es ablece
igu as
pa a
inancia
los
se icios
p es ados
y
las
ob as
lle adas
a
cabo
pa a
la
p o isión
y
el
saneamien o
de
aguas.
"
En
el
caso
de
que
un
pa icula ,
a
causa
del
ipo
de
e idos
que
e ec úa,
se
iese
obligado
a
solici a
au o ización
de
e ido
con o me
a
lo
es ablecido
en
la
Ley
de
Aguas,
pasa ía
a
se
suje o
pasi o
de
es e
canon,
cosa
que
es
muy
poco
habi ual.
u
Cuando
hacemos
e e encia
al
dominio
público ma í imo- e es e
es amos
hablando
de
las
aguas
del
ma
y
de
las
ie as
limí o es
con
el
mismo
bajo
la
ju isdicción
es a al,
mien as
que
al
habla
del
dominio
público
hid aúlico
nos
e e imos,
no
sólo
a
las
aguas
con inen ales,
sino
ambién
a
los
cauces
de
co ien es
na u ales,
ios
lechos
de
lagos,
lagunas
y
embalses,
c
incluso
a
los
acuí e os
sub e áneos.
5
Aunque
nos
cen a emos
en el
es udio
de la
no ma i a
desa ollada
en
la
Comunidad
Valenciana,
busca emos
e e encias
en
o as
CC.AA.
pa a
da una
pe spec i a
más
amplia
al
análisis
que
se
a a
lle a
a
cabo.
Canon
de
Saneamien o
de
la
Comunidad
Valenciana
(CSCV)
La
Comunidad
Valenciana
ha
desa ollado
en
la
Ley de
Saneamien o
de las
Aguas
Residuales"
el
denominado
canon
de
saneamien o.
Es a
igu a
g a a
la
p oducción
de
aguas
esiduales
median e
su
mani es ación
a
a és
del
consumo
de
agua.
A
pesa
de
que
es e
ibu o
iene
semejanzas
con el
canon
de
e ido
nacional
de inido
po
la Ley de
Aguas,
hay que
deja
cla o
que no
g a a
el
mismo
hecho
imponible.
Es e
es
el
mo i o
po el
cual,
de acue do con la Cons i ución y con la
LOFCA,
es
compa ible
el
ibu o
au onómico
con el
canon
de
e idos.
Los
impo es
ecaudados
se des inan a
inancia
los
gas os
de ges ión y explo ación de las
ins alaciones
de
e acuación,
a amien o
y depu ación
de
aguas,
así
como,
en su
caso,
las
ob as
de
cons ucción
de las
mismas.
Po
an o,
se ía
en su
mayo
pa e
una
asa,
aunque
no
po ello
deja
de
inancia
in aes uc u as,
po lo que
ambién
posee
la
na u aleza
de
con ibución
especial.
Dado
que
lo
que
g a a
el
canon
es
la
p oducción
de
aguas
esiduales
hay que
ene
en
cuen a
que
puede
habe
dos
ipos
dis in os
de
suje os
pasi os
en
unción
de
como
eciben
el
agua
suscep ible
de
se
con aminada.
En
p ime
luga
los que la
eciben
a
a és
de una
en idad
suminis ado a,
único
caso
en el que el
canon
apa ece á
en el
ecibo
del
agua
y, en
segundo
é mino,
aquellos
que
disponen
de
suminis os
p opios.
Además,
el
cálculo
del
canon
se
lle a
a
cabo
de
o ma
di e en e
en
unción
de que el uso del
agua
sea
indus ial
o
domés ico.
En
el
caso
indus ial
se
puede
basa
al e na i amen e,
en
unción
del
ipo
de
ac i idad,
en
la
ca ga
con aminan e e ec i amen e p oducida
o en
el
consumo
de
agua.
En
el
caso
domés ico,
que es el que
e dade amen e
nos
in e esa,
el
canon
es á
cons i uido
po
la
suma
de
dos
pa idas
di e en es,
la
cuo a
de
consumo
y
la
cuo a
de
se icio,
excep o
en
el
caso
de
usua ios
con
suminis os
p opios,
que
de e minan
el
canon
median e
un
sis ema
de
es imación
obje i a.
La
p ime a
cuo a
a ía
en
unción
del
consumo
de
agua
y
del
núme o
de
habi an es
del
municipio,
mien as
que la
segunda
cons i uye
una
can idad
ija
pa a
los
dis in os
ipos
de
municipios.
La
a i a
co espondien e
al año 1.995
es
la
que
se
ep oduce
a
con inuación:
MUNICIPIOS
Cuo a
Consumo
p as/m'
Cuo a
se icio
p as/año
En e
500 y
3.000
habi an es
13.0
1.368
En e
3.001
y
10.000
habs.
16,2
1.824
En e
10.001
y
100.000
habs.
19,6
2.256
Más
de
100.000
habi an es
23,7
2.544
'
Ley del
Gobie no
Valenciano
2/1.992.
de
26
de
ma zo,
de
Saneamien o
de
las
Aguas
Residuales
de
la
Comunidad
Valenciana.
6
Al
se
es e
un
ibu o
au onómico, su ges ión y ecaudación co esponde a
es e
ni el de la
Adminis ación,
en
pa icula ,
en
el
caso
de
la
Comunidad
Valenciana
se
enca ga
de
ello
la
En idad
Pública
de
Saneamien o
de
Aguas
Residuales
de
la
Comunidad
Valenciana.
El
canon
de
saneamien o
es
incompa ible
con
la
exacción
de
asas,
p ecios
públicos
u
o os
ibu os
de
ca ác e
local
des inados
a
inancia
la
ges ión
de
ins alaciones
de
saneamien o,
pe o
es
compa ible
con
con ibuciones
especiales
que
inancien
la
cons ucción
de
dichas
ins alaciones,
así
como
con
la
pe cepción
de
asas
y
p ecios
públicos
des inados
a
cos ea
los
se icios
de
alcan a illado.
Canon
de
Saneamien o
en
o as
Comunidades
Au ónomas
Además
de
la
Comunidad
Valenciana,
exis en
o as
CC.AA.
que
han
es ablecido
igu as
ibu a ias
muy
simila es
al canon desc i o en el apa ado an e io . A
pesa
de que
es os
ibu os
han sido
denominados
de
o ma
di e en e po
cada
no ma i a
au onómica,
su
g an
semejanza
con
el
canon
de
saneamien o
nos
lle a
a
a a los
odos
ellos
en
un
mismo
epíg a e.
Debido
a
que
el
de
la
Comunidad
Valenciana
se
ha
a ado
con
de alle an e io men e,
en
es e
pun o
nos
dedicamos
únicamen e
a
ci a
qué
o as
comunidades
han
es ablecido
el
canon
y
a
desc ibi
las
di e encias
exis en es
con
aquél.
Ca aluña.
Inc emen o
de
la
a i a
y
canon
de
saneamien o
Como
se
puede
obse a ,
es e
ibu o
iene
una
doble
nomencla u a.
Se á
de
aplicación
el
canon
de
saneamien o
cuando los
suje os
pasi os
cap en el
agua
median e
ins alaciones
p opias,
mien as que lo se á el inc emen o
de
a i a cuando eciban el
agua
a
a és de
una
en idad
suminis ado a.
Po
an o,
a
pesa
de
la
di e encia
de
nomencla u a,
es e
ibu o
es á
g a ando
a
suje os
pasi os
con
las
mismas
ca ac e ís icas
que
lo
hacía
el
canon
de
la
Comunidad
Valenciana.
Hay
que
hace
cons a
que
sólo
el
inc emen o
de
a i a
puede
apa ece
en
el
ecibo
del
agua,
ya
que
el
canon
de
saneamien o
se
liquida á
independien emen e.
La
segunda
di e encia undamen al
con
el
canon
del apa ado an e io
consis e
en
la o ma
de
calcula
la
cuo a
ibu a ia.
És a
consis e
en
una
can idad
a iable
en
unción del olumen de
agua
consumido,
aunque
hay
que
ene
en
cuen a
un
mínimo
de
ac u ación
po
usua io
y
mes
de
6
m
.
Comunidad
de
Mad id.
Ta i a
de
depu ación
de
aguas
esiduales
A
pesa
de
la di e en e nomencla u a
de
es e
ibu o,
su
obje o
es
muy simila al del
CSCV.
Además,
la
cuo a
se
di ide,
al
igual
que
sucedía
con
aquel,
en
dos
pa es,
una
ija,
denominada
cuo a
de
se icio
y
o a
a iable
en
unción
del
agua
consumida
y
de
la
con aminación
e ida.
7
Galicia.
Canon
de
saneamien o
Se
a a
de un
canon
con
ca ac e ís icas
muy
pa ecidas
al
es ablecido
en la
Comunidad
Valenciana,
pe o
con
una
di e encia
undamen al,
se
es ablece
un
ipo
ce o
pa a
los consumos
domés icos.
Debido
a
es o,
se
ci cunsc ibe
a
los
usos
indus iales
del
agua,
quedando
ue a
del
obje i o
de
es e
abajo,
ya
que
no
a
apa ece
en
el
ecibo
de
agua
pa a
usos
domés icos.
As u ias.
Canon
de
saneamien o
Es
muy
simila
al
de
la
Comunidad
Valenciana,
aunque su cuo a
se
calcula
únicamen e
en
unción
del
olumen
de
agua
consumida.
Balea es.
Canon
de
saneamien o
La
cuo a
de
es e
canon
se
di ide
en
dos
pa es,
una
a iable
en
unción
del
consumo
de
agua
y
o a
ija consis en e en una cuo a ija
po
i ienda. Como no a di e encial
de
es e
ibu o,
podemos
des aca
la
exis encia
de
una
boni icación del
75%
de
la cuo a
ija
cuando el suje o
pasi o
enga
ing esos
in e io es
a
un
lími e.
Na a a.
Canon
de
saneamien o
Es e
ibu o,
de
ca ac e ís icas
semejan es
al
de
la
Comunidad
Valenciana,
se
di e encia
de
aquél
en
el
cálculo
de
la
cuo a,
ya
que
solamen e
se
iene
en
cuen a
el
olumen
de
agua
consumida.
O os
ibu os
au onómicos
Además
del
canon
de
saneamien o
expues o
en
el apa ado
an e io ,
las
dis in as
CC.AA.
no
han
es ablecido
has a
la
echa
ningún
o o
ibu o
suscep ible
de
apa ece
e lejado
en
el
ecibo
del
agua,
excepción
hecha
de
Ca aluña,
donde
se han
es ablecido
dos ibu os que
pasamos
a
desc ibi
b e emen e.
Canon
de
In aes uc u a
Hid aúlica
Es e
canon
iene
como
inalidad
su aga
la
cons ucción
de
ob as
hid aúlicas
y
de
abas ecimien o
incluidas en
el
Plan
de
Ob as
Hid aúlicas
de la
Gene ali a . La
simili ud con el
canon
de
egulación
es a al
hace
que
ambos
ibu os
sean
incompa ibles
en
un
mismo
municipio,
po
lo
que
se
aplica á
el
canon
de
in aes uc u a
hid aúlica
en
aquellas
zonas
incluidas
en
el
Plan
de
Ob as
Hid aúlicas
y
el
canon
de
egulación
en
aquellas
que
hayan
quedado
excluidas
del
ci ado
Plan.
La
cuo a
ibu a ia
se
calcula
en
unción del olumen
de
agua
consumida
siguiendo
una
a i a
p og esi a.
Además,
pa a
su
cálculo
se
pueden
ene
en
cuen a
di e sos
coe icien es
que
no
nos
de enemos
a
analiza .
8