C.3.2/
9-2-96
I I I
ENCUENTRO
DE
ECONOMIA
PUBLICA
Depa amen o
de
Teo ía Económica
y
Economía Polí ica
Uni e sidad
de
Se illa
Se illa
9,
10
de
eb e o
de
1995
COMUNICACIÓN
La iscalidad
de
las
aguas:
el
ecibo
del
agua
po able
pa a
usos
domés icos.
F ancisco
J.
HIGÓN
TAMARIT
Depa amen o
de
Economía
Aplicada
Uni e sidad
de
Valencia
Ra ael
GRANELL
PÉREZ
Uni e sidad
de
Valencia
LA
FISCALIDAD
DE
LAS
AGUAS:
EL
RECIBO
DEL
AGUA
POTABLE
PARA
USOS
DOMÉSTICOS.
Ra ael
G anell
Pé ez
F ancisco
J.
Higón
Tama i
Depa amen
d'Economia
Aplicada.
Uni e si a
de
Valencia.
A da.
Blasco
Ibañez,
32.
46010
VALENCIA.
1.
In oducción.
El
obje i o
de
es e
abajo
consis e
en
examina
algunos
de
los
ecu sos
inancie os
ob enidos po
las
Adminis aciones Públicas
en
elación
con
la
p o isión
de
agua.
Debido
a
que
es e
es
un
campo
muy
amplio,
en
el
que
exis e
una
g an
di e sidad
de
igu as
an o
ibu a ias
como
de
o os
ipos,
se
hace
necesa io
ci cunsc ibi
es e
abajo
a
un
ámbi o
limi ado,
el
de
aquellas
igu as
elacionadas
con
la
p o isión
de
agua
po able
pa a
usos
domés icos.
Se
ha
op ado
po
es as
igu as
buscando
cub i
las
lagunas
exis en es
en
la
mayo ía
de
abajos
publicados
en
elación
con
la iscalidad
de
las
aguas,
pues o
que
és os
suelen
op a
po
una
isión
comp ehensi a
de odas las igu as elacionadas con el
agua,
no quedando, a nues o juicio,
su icien emen e
cla a
la no ma i a que a ec a especí icamen e a la p o isión
a
domicilio
de agua
po able. Además, no debemos ol ida el eno me núme o
de
pe sonas
que nos
emos
obligados a
pa icipa
en
la
inanciación
de
las
ac i idades
elacionadas
con
la
p o isión
y
saneamien o
de
dichas
aguas
po ables
a
a és del pago del
denominado
" ecibo
del
agua".
Po
odo
ello,
se
dejan pa a
abajos pos e io es aquellas igu as elacionadas con la p o isión de agua pa a
o os
usos,
especialmen e
usos
ag ícolas
e
indus iales,
que
ienen
una
complejidad
especí ica.
Debido
a
que la no ma i a aplicable iene e e ida
a
los es ni eles
de
las Adminis aciones
Públicas, el
nacional,
el au onómico y el local y po
azones
ob ias
de
localización geog á ica, el
abajo
se
cen a á,
en
e e encia
a
los
dos
úl imo
ni eles,
p incipalmen e
en
la
no ma i a
p opia
de
la
Comunidad
Valenciana
y
de
sus
en idades
locales.
Sin
deja
po
ello
de
lado
aquellos
aspec os
que
nos
pa ezcan
más
ele an es
de
la
no ma i a
de
o as
Comunidades
Au ónomas.
An es
de
comenza
con
el
examen
de
las
igu as
especí icas
que
apa ecen
e lejadas
en
el
ecibo
domés ico
del
agua
po able,
dedica emos
un
apa ado
a
a a
la
p oblemá ica e minológica
que
a ec a
a
un
buen
núme o
de
las
mismas.
És e,
es
un
paso
p e io
aconsejable,
en
nues a
opinión,
pa a
lle a
a
cabo
el análisis que
se
ha p opues o en pá a os an e io es. Con ello
se
p e ende da luz a dos
cues iones,
po
un
lado
acla a
cuál
es
la
na u aleza
de
los
ibu os
y/o
p ecios
públicos
que
pueden
apa ece
en
el
ecibo
del
agua,
y
po
o o,
comen a
la
u ilización
que
hace
la
no ma i a
de
aguas
de
é minos
que
no
ecoge
el
O denamien o
Ju ídico
español.
1
2.
P oblemá ica
e minológica.
En
nues o O denamien o
Ju ídico,
las
igu as
ibu a ias
ienen
egidas
po
la
Ley
230/63,
de20
de diciemb e,
Gene al
T ibu a ia.
En
ella,
sin
en a
a
de ini
lo
que
se
en iende
po
ibu o,
se
comienza,
di ec amen e po
clasi ica los.
De
es a
o ma
se
es ablece
(A
26.11)
que
"Los
ibu os
se
clasi ican
en
asas,
con ibuciones
especiales
e
impues os".
Tan o
las
asas
como
las
con ibuciones
especiales
buscan
g a a
la
ob ención,
po
pa e
del
suje o
pasi o,
de
un
bene icio como esul ado
de
la
ac uación
pública, aunque el
obje i o
de
las
asas
es
inancia
gas os
co ien es mien as que
las
con ibuciones
se
suelen
des ina
a
la
inanciación
de
ac i idades
de
in e sión
en
in aes uc u as.
Po
su
pa e
los
impues os
son ibu os que se
exigen
sin
con ap es ación,
y
ienen
undamen almen e
de e minados
po
g a a
ac uaciones
que
ponen
de
mani ies o
la
capacidad
de
pago.
En
odo
caso
(A .
27)
el
Es ado
se
ese a
el
des ino inal
de
los
ibu os
ijados,
pues o
que
se
a i ma
que
en
p incipio
se
des ina á
lo
ecaudado
a
cub i
los
gas os
gene ales
sin
pe juicio
de
que
se
pueda
es ablece
explíci amen e
una
a ec ación
conc e a.
De
lo
dicho
se
de i a
una
ci cuns ancia
impo an e
pa a
nues o
análisis,
que
no
exis en
más
igu as
ibu a ias
que
las
eseñadas,
po
ello,
cualquie
o a
denominación
pa a
un
ibu o
e leja á
o
bien
el
e o
del
legislado
o
la
na u aleza
ex a ibu a ia
de
la
igu a.
Mención
apa e
de
los
ibu os
me ece
o a
igu a,
o o
de
los
ing esos
del
e a io público
que
es á
di ec amen e
asociado
con
la
iscalidad
de
las
aguas,
nos
e e imos
a
los
p ecios
públicos.
Un
buen
núme o
de
igu as
elacionadas
con
la
iscalidad
de
las
aguas,
de i adas
an o
de
no mas
nacionales
como
de
no mas
au onómicas
son
denominadas
cánones.
Es a
igu a
no
exis eo icialmen e
en
nues o
o denamien o
ju ídico,
pese
a
ello
y,
si
igno amos
es e
hecho,
és os
se
pod ían
es ablece
como
consecuencia
de
una
concesión pública, eco demos que "canon
es
la pe cepción pecunia ia
es ablecida
po
el
ap o echamien o
o
explo ación
de
una
concesión
pública"2. Desa o unadamen e,
los
cánones es ablecidos más bien
los
pod íamos
asocia
a
asas,
a
con ibuciones
especiales
o a
p ecios
públicos"',
que
a
ing esos
de i ados
po
cesión
del
dominio
público.
Redacción
modi icada
con
la
p omulgación
de
la
Ley
8/89.
de
13
de
ab il,
de
Tasas
y
P ecios
Públicos.
"
Vid.
HIGÓN.
F.J.
y
ROIG,
J.M.
"Impues os
Ve des:
¿impues os
p opios
de
las
CC.AA
?
e Ac as
del
II
Cong eso
de
Economía
Valenciana
(Tomo
III)
Valencia,
ab il
de
1.993.
Pág.
317.
J.
A ie a
nos
ecue da
que
de ás
de
algunos
cánones
encon amos
ing esos
pa imoniales
(p ecios
públicos). Vid.
ARRIETA
MARTÍNEZ
DE
PISON.
J.
Régimen
iscal
de
las
aguas.Ci i as.
Mad id,
1.991.
Pág.
23.
2
La
iscalidad
de
las
aguas
eúne
un
buen
núme o
de
igu as
inme sas
en
una
impo an e
con usión
e minológica,
como
comen an
an o
Ca bajo
Vasco4,
como
en
especial
Co s
Meya
,
que
se
de ienen
en
examina
que
hay
as
cada
uno
de
los
cánones
de i ados
de
la
Ley
de
Aguas
y
la
Ley
de
Cos as,
y,
especialmen e
en
el
caso
de
Co s
Meya,
en ando
en
el
análisis
de
pa e
de
la
no ma i a
au onómica,
examinando no
sólo
p oblemas
e minológicos
sino
ambién
posibles
p oblemas
de
incons i ucionalidad
de
algunas
de
las
no mas
exis en es.
3.
Re isión
de
la
iscalidad
de
las
aguas
Una
ez
comen ada
la
pe spec i a
e minológica,
en
es e
apa ado,
que
ocupa
el
g ueso
p incipal
de
nues o
abajo,
p e endemos
mos a
las
igu as
elacionadas
con
la iscalidad
de
las
aguas
que
se
pueden
encon a
en
el
ecibo
po
suminis o
domés ico
de
agua
po able.
Debido
a
que
exis en
di e en es
Adminis aciones
Públicas
con
capacidad
de
impone
ibu os
ela i os
al
ema
que
nos
ocupa,
di idimos
el
p esen e
epíg a e
en
es
subapa ados,
que
se
cen a án
espec i amen e
en
la
no ma i a
e e en e
a
los
ni eles
es a al,
au onómica
y
local.
3.1.
La
no ma i a
del
Es ado
La
Ley
de
Aguas6
y
la
Ley
de
Cos as7
y
sus
desa ollos
eglamen a ios
concen an
la
no ma i a
a
ni el
es a al
en
e e encia
a
la
iscalidad
de
las
aguas.
En
conc e o,
ecogen
los
siguien es
ibu os:
-
Canon
de
egulación
(Ley
de
Aguas)
-
Ta i a
de
u ilización
del
agua
(Ley
de
Aguas)
-
Canon
de
e idos
(Ley
de
Aguas)
-
Canon
de
e idos
(Ley
de
Cos as)
-
Canon
de
ocupación
del
dominio
público hid aúlico
(Ley
de
Aguas)
-
Canon
de
ocupación
del
dominio
público ma í imo- e es e
(Ley
de
Cos as)
Canon
de
Regulación
Es a
exacción
se
enca ga
de
g a a
los
bene icios
que
se
ob ienen
como
consecuencia
de
ob as
de
egulación
de
aguas
ealizadas
o al
o
pa cialmen e
a
ca go
del
Es ado.
Su
obje i o
es
a ende ,
an o
los
gas os
de
explo ación
y
conse ación
de
dichas
ob as,
como
la
pa e
de
la
in e sión
e ec uada
po el
Es ado.
En
ese
sen ido,
es e
canon
se
di ide
en
dos
pa es,
en
p ime
luga
en
una
asa,
y
en
segundo
luga
en
una
con ibución
especial,
al
y
como
ienen
de inidas
po
la
Ley
Gene al
T ibu a ia.
CARBAJO
VASCO.
D.
"La
imposición ecológica
en España. El
caso
de
la
iscalidad
de
las
aguasen
Impues os.
n°
21
de
No iemb e
de
1.993.
Págs.
7-17.
CORS
MEYA.
F.
X.
"Cali icación
de
los
cánones
sob e
el
agua
en
Re is a
de
Hacienda
Au onómica
y
Localn%7
(XXIII).
de
Ene o-Ab il
de
1.993.
Págs.
73-97.
Ley
29/1.985.
de
2
de
agos o,
de
Aguas
7
Ley
22/1.988.
de
28
de
julio,
de
Cos as
3
La
cuan ía
o al
de
es e
canon
se
ob iene
sumando
po
una
pa e
gas os
co ien es y po o a un
po cen aje
(4%)
del
alo
de
las
in e siones
lle adas
a
cabo
po
el
Es ado.
Es a
ci a
se
epa e
en e
los
bene iciados
po
las
ob as,
lo
cual
no
es
óbice
pa a
que
en
la
p ác ica
es e
ibu o
se
e leje de
o ma
habi ual
en
el
ecibo
del
agua
de
odos
los
ciudadanos9.
El
canon
de
egulación
es
ges ionado
y
ecaudado
po
el
O ganismo
de
Cuenca10
co espondien e
en
cada
caso,
en
nomb e
del
Es ado.
A
pesa
de
que,
como
se
ha
comen ado, el o ganismo enca gado
de
ecauda
dicho
canon
es
la
Con ede ación Hid og á ica,
en
la p ác ica
su
impo e
apa ece
en
el ecibo del
agua
que emi e la
en idad suminis ado a", cuando el municipio co espondien e se
haya
bene iciado de
ob as
de
egulación
inanciadas
pa cial
o
o almen e
po
el
Es ado.
Ta i a
de
U ilización
del
Agua
El
obje o
de
es a
a i a
es
g a a
los
bene icios
de i ados
del
ap o echamien o
o
disponibilidad
del
agua
que
se
de i a
de
ob as
hid áulicas especí icas
ealizadas
ín eg amen e
a
ca go
del
Es ado.
Es a
exacción,
al igual que el
canon
de
egulación,
es á
des inada
a
cub i
cos es
de
in e sión y
gas os
co ien es,
po
lo
cual
ambién
en
es e
caso
nos
encon amos
con
una
igu a
a
caballo
en e
la
asa
y
la
con ibución
especial.
Cu iosamen e
su
impo e
global se de e mina ambién del mismo
modo
que en el canon de
egulación,
lo
cual
no
implica
que
la
dis ibución
indi idual
se
lle e
a
cabo
con
los
mismos
c i e ios.
También
el
o ganismo
ges o
y
ecaudado
se á
el
co espondien e
O ganismo
de
Cuenca.
Pese
a
las
semejanzas,
exis en
dos
di e encias
sus anciales
en e
ambos,
pues o que la a i a de
u ilización
exige
pa a
su
aplicación
que
las
ob as
sean
inanciadas
o almen e po
el
Es ado
y
que
se
a e
de
ob as
especí icas
dis in as
de
las
de
egulación
de
aguas
".
Las
apa en es
simili udes
en e
el
canon
y
la
a i a
no
deben
lle a
a
pensa
que
se
a a
de
ibu os
sus i u i os,
pues o
que
la
no ma i a
deja
muy
cla o
que
son
pe ec amen e
compa ibles.
s
Gas os
de
uncionamien o
y
conse ación
de
las
ob as
y
gas os
de
adminis ación
del
o ganismo
ges o
''
En
el
caso
de
la
ciudad
de
Valencia,
el
canon
se
di ide
en e
los
usua ios
de
agua
según
la
can idad
que
consuman,
siendo
el
ipo
de
g a amen
de
2.5
p as
po
me o
cúbico
de
agua
consumida.
'"
En
aquellas
cuencas
hid og á icas que
exceden
el ámbi o e i o ial de
una
Comunidad
Au ónoma
se
pueden
cons i ui
los
O ganismos
de
Cuenca.
Habi ualmen e
io
hacen
con
la
denominación
de
Con ede ación
Hid og á ica,
que
es
una
en idad
de
de echo
público con
pe sonalidad
ju ídica p opia y
adsc i as
al Minis e io de
Ob as
Públicas. En
es os
momen os
exis en
nue e
Con ede aciones,
a
sabe ;
C.H.
del
No e.
C.H.
del
Due o.
C.H.
del
Tajo,
C.H.
del
Guadiana,
C.H.
del
Guadalqui i ,
C.H.
del
Su ,
C.P1.
del
Segu a.
C.H.
del
Júca y
C.
H.
del
Eb o.
11
Pod án
se
en idades
suminis ado as
de
agua;
los
ayun amien os,
en idades
locales
de
ámbi o
sup amunicipal
(mancomunidades,
concejos
me opoli anos,
dipu aciones...),
o as
en idades
públicas
y
ambién
en idades
p i adas.
12
Debido
a
que
la
a i a
a ec a
a
ob as
especí icas
inanciadas
exclusi amen e
po
el
Es ado,
cosa
que
no
es
excesi amen e
habi ual,
no
es
ácil
encon a la
en
los
ecibos
del
agua.
4
Canon
de
Ve idos
de
la
Le
de
Aguas
La
azón
de
su
exis encia
es
g a a
los
e idos
con aminan es
ealizados
sob e
el
dominio
público
hid áulico, de hecho
su
impo e
se
de e mina median e el
p oduc o
de la
ca ga
con aminan e del
e ido,
exp esada
en
unidades
de
con aminación,
po
un
alo
mone a io
que
se
asigna
a
cada
unidad.
No en amos
en
más
p o undidad
en
es e
canon
pues o
que
exige
la
solici ud
de
la
au o ización
del
e ido
po pa e
del
suje o
pasi o
y
ello
sucede
no malmen e
ue a
del
ámbi o domés ico" , po lo
an o
no
se
a a
de
un
ibu o
que
encon emos
en
el
ecibo
del
agua.
Canon
de
e idos
de
la
Ley
de
Cos as
El
obje i o
que
pe sigue
es e
canon
es
simila
al
an e io ,
con
la
di e encia
básica
de
que
en
es e
caso
se
g a a
a los i ula es de au o izaciones de
e ido
en el
dominio
público ma í imo-
e es e.14
Po
el
mismo
mo i o
que
el
esg imido
en
el
canon
an e io
no
con inuamos
con
el
análisis
de
es e
ibu o.
Canon
de
ocupación
del
dominio
público hid aúlico
de
la
Le
de
Aguas
De
nue o
se
a a
de
un
canon
de
los
que
equie en
la
au o ización
adminis a i a,
en
es e
caso
pa a
ocupa
o
u iliza
los
bienes
p opios
del
dominio
público
hid aúlico.
En
consecuencia,
no
se
encuen a
ampoco
en
el
ecibo
del
agua.
Canon
de
ocupación
del
dominio
público ma í imo- e es e
de
la
Ley
de
Cos as
Se
a a
de
un
canon
como el an e io , pe o e e ido al
dominio
público ma í imo- e es e, que
ob iamos
po
las
azones
an es
expues as.
3.2.
La
no ma i a au onómica
Aunque
la
Cons i ución
Española,
en
su
a .
133,
ese a
pa a
el
Es ado
la
po es ad
pa a
es ablece
los
ibu os,
ambién econoce que las Comunidades Au ónomas y las Co po aciones
Locales
los
pod án
es ablece
y exigi .
En
es e
sen ido la Ley O gánica
de
Financiación de las Comunidades
Au ónomas man iene que los
ibu os
es ablecidos po las Comunidades Au ónomas
(CC.AA.)
no
pod án
ecae
sob e
hechos
imponibles
ya
g a ados
po
el
Es ado.
Po
lo
que
se
e ie e
a
la
iscalidad
de
las
aguas,
dicha
posibilidad
da
un
ma gen
de
maniob a
bas an e
amplio
a
las
CC.AA,
a
la
ho a
de
es ablece
igu as
pa a
inancia
los
se icios
p es ados
y
las
ob as
lle adas
a
cabo
pa a
la
p o isión
y
el
saneamien o
de
aguas.
"
En
el
caso
de
que
un
pa icula ,
a
causa
del
ipo
de
e idos
que
e ec úa,
se
iese
obligado
a
solici a
au o ización
de
e ido
con o me
a
lo
es ablecido
en
la
Ley
de
Aguas,
pasa ía
a
se
suje o
pasi o
de
es e
canon,
cosa
que
es
muy
poco
habi ual.
u
Cuando
hacemos
e e encia
al
dominio
público ma í imo- e es e
es amos
hablando
de
las
aguas
del
ma
y
de
las
ie as
limí o es
con
el
mismo
bajo
la
ju isdicción
es a al,
mien as
que
al
habla
del
dominio
público
hid aúlico
nos
e e imos,
no
sólo
a
las
aguas
con inen ales,
sino
ambién
a
los
cauces
de
co ien es
na u ales,
ios
lechos
de
lagos,
lagunas
y
embalses,
c
incluso
a
los
acuí e os
sub e áneos.
5
Aunque
nos
cen a emos
en el
es udio
de la
no ma i a
desa ollada
en
la
Comunidad
Valenciana,
busca emos
e e encias
en
o as
CC.AA.
pa a
da una
pe spec i a
más
amplia
al
análisis
que
se
a a
lle a
a
cabo.
Canon
de
Saneamien o
de
la
Comunidad
Valenciana
(CSCV)
La
Comunidad
Valenciana
ha
desa ollado
en
la
Ley de
Saneamien o
de las
Aguas
Residuales"
el
denominado
canon
de
saneamien o.
Es a
igu a
g a a
la
p oducción
de
aguas
esiduales
median e
su
mani es ación
a
a és
del
consumo
de
agua.
A
pesa
de
que
es e
ibu o
iene
semejanzas
con el
canon
de
e ido
nacional
de inido
po
la Ley de
Aguas,
hay que
deja
cla o
que no
g a a
el
mismo
hecho
imponible.
Es e
es
el
mo i o
po el
cual,
de acue do con la Cons i ución y con la
LOFCA,
es
compa ible
el
ibu o
au onómico
con el
canon
de
e idos.
Los
impo es
ecaudados
se des inan a
inancia
los
gas os
de ges ión y explo ación de las
ins alaciones
de
e acuación,
a amien o
y depu ación
de
aguas,
así
como,
en su
caso,
las
ob as
de
cons ucción
de las
mismas.
Po
an o,
se ía
en su
mayo
pa e
una
asa,
aunque
no
po ello
deja
de
inancia
in aes uc u as,
po lo que
ambién
posee
la
na u aleza
de
con ibución
especial.
Dado
que
lo
que
g a a
el
canon
es
la
p oducción
de
aguas
esiduales
hay que
ene
en
cuen a
que
puede
habe
dos
ipos
dis in os
de
suje os
pasi os
en
unción
de
como
eciben
el
agua
suscep ible
de
se
con aminada.
En
p ime
luga
los que la
eciben
a
a és
de una
en idad
suminis ado a,
único
caso
en el que el
canon
apa ece á
en el
ecibo
del
agua
y, en
segundo
é mino,
aquellos
que
disponen
de
suminis os
p opios.
Además,
el
cálculo
del
canon
se
lle a
a
cabo
de
o ma
di e en e
en
unción
de que el uso del
agua
sea
indus ial
o
domés ico.
En
el
caso
indus ial
se
puede
basa
al e na i amen e,
en
unción
del
ipo
de
ac i idad,
en
la
ca ga
con aminan e e ec i amen e p oducida
o en
el
consumo
de
agua.
En
el
caso
domés ico,
que es el que
e dade amen e
nos
in e esa,
el
canon
es á
cons i uido
po
la
suma
de
dos
pa idas
di e en es,
la
cuo a
de
consumo
y
la
cuo a
de
se icio,
excep o
en
el
caso
de
usua ios
con
suminis os
p opios,
que
de e minan
el
canon
median e
un
sis ema
de
es imación
obje i a.
La
p ime a
cuo a
a ía
en
unción
del
consumo
de
agua
y
del
núme o
de
habi an es
del
municipio,
mien as
que la
segunda
cons i uye
una
can idad
ija
pa a
los
dis in os
ipos
de
municipios.
La
a i a
co espondien e
al año 1.995
es
la
que
se
ep oduce
a
con inuación:
MUNICIPIOS
Cuo a
Consumo
p as/m'
Cuo a
se icio
p as/año
En e
500 y
3.000
habi an es
13.0
1.368
En e
3.001
y
10.000
habs.
16,2
1.824
En e
10.001
y
100.000
habs.
19,6
2.256
Más
de
100.000
habi an es
23,7
2.544
'
Ley del
Gobie no
Valenciano
2/1.992.
de
26
de
ma zo,
de
Saneamien o
de
las
Aguas
Residuales
de
la
Comunidad
Valenciana.
6
Al
se
es e
un
ibu o
au onómico, su ges ión y ecaudación co esponde a
es e
ni el de la
Adminis ación,
en
pa icula ,
en
el
caso
de
la
Comunidad
Valenciana
se
enca ga
de
ello
la
En idad
Pública
de
Saneamien o
de
Aguas
Residuales
de
la
Comunidad
Valenciana.
El
canon
de
saneamien o
es
incompa ible
con
la
exacción
de
asas,
p ecios
públicos
u
o os
ibu os
de
ca ác e
local
des inados
a
inancia
la
ges ión
de
ins alaciones
de
saneamien o,
pe o
es
compa ible
con
con ibuciones
especiales
que
inancien
la
cons ucción
de
dichas
ins alaciones,
así
como
con
la
pe cepción
de
asas
y
p ecios
públicos
des inados
a
cos ea
los
se icios
de
alcan a illado.
Canon
de
Saneamien o
en
o as
Comunidades
Au ónomas
Además
de
la
Comunidad
Valenciana,
exis en
o as
CC.AA.
que
han
es ablecido
igu as
ibu a ias
muy
simila es
al canon desc i o en el apa ado an e io . A
pesa
de que
es os
ibu os
han sido
denominados
de
o ma
di e en e po
cada
no ma i a
au onómica,
su
g an
semejanza
con
el
canon
de
saneamien o
nos
lle a
a
a a los
odos
ellos
en
un
mismo
epíg a e.
Debido
a
que
el
de
la
Comunidad
Valenciana
se
ha
a ado
con
de alle an e io men e,
en
es e
pun o
nos
dedicamos
únicamen e
a
ci a
qué
o as
comunidades
han
es ablecido
el
canon
y
a
desc ibi
las
di e encias
exis en es
con
aquél.
Ca aluña.
Inc emen o
de
la
a i a
y
canon
de
saneamien o
Como
se
puede
obse a ,
es e
ibu o
iene
una
doble
nomencla u a.
Se á
de
aplicación
el
canon
de
saneamien o
cuando los
suje os
pasi os
cap en el
agua
median e
ins alaciones
p opias,
mien as que lo se á el inc emen o
de
a i a cuando eciban el
agua
a
a és de
una
en idad
suminis ado a.
Po
an o,
a
pesa
de
la
di e encia
de
nomencla u a,
es e
ibu o
es á
g a ando
a
suje os
pasi os
con
las
mismas
ca ac e ís icas
que
lo
hacía
el
canon
de
la
Comunidad
Valenciana.
Hay
que
hace
cons a
que
sólo
el
inc emen o
de
a i a
puede
apa ece
en
el
ecibo
del
agua,
ya
que
el
canon
de
saneamien o
se
liquida á
independien emen e.
La
segunda
di e encia undamen al
con
el
canon
del apa ado an e io
consis e
en
la o ma
de
calcula
la
cuo a
ibu a ia.
És a
consis e
en
una
can idad
a iable
en
unción del olumen de
agua
consumido,
aunque
hay
que
ene
en
cuen a
un
mínimo
de
ac u ación
po
usua io
y
mes
de
6
m
.
Comunidad
de
Mad id.
Ta i a
de
depu ación
de
aguas
esiduales
A
pesa
de
la di e en e nomencla u a
de
es e
ibu o,
su
obje o
es
muy simila al del
CSCV.
Además,
la
cuo a
se
di ide,
al
igual
que
sucedía
con
aquel,
en
dos
pa es,
una
ija,
denominada
cuo a
de
se icio
y
o a
a iable
en
unción
del
agua
consumida
y
de
la
con aminación
e ida.
7
Galicia.
Canon
de
saneamien o
Se
a a
de un
canon
con
ca ac e ís icas
muy
pa ecidas
al
es ablecido
en la
Comunidad
Valenciana,
pe o
con
una
di e encia
undamen al,
se
es ablece
un
ipo
ce o
pa a
los consumos
domés icos.
Debido
a
es o,
se
ci cunsc ibe
a
los
usos
indus iales
del
agua,
quedando
ue a
del
obje i o
de
es e
abajo,
ya
que
no
a
apa ece
en
el
ecibo
de
agua
pa a
usos
domés icos.
As u ias.
Canon
de
saneamien o
Es
muy
simila
al
de
la
Comunidad
Valenciana,
aunque su cuo a
se
calcula
únicamen e
en
unción
del
olumen
de
agua
consumida.
Balea es.
Canon
de
saneamien o
La
cuo a
de
es e
canon
se
di ide
en
dos
pa es,
una
a iable
en
unción
del
consumo
de
agua
y
o a
ija consis en e en una cuo a ija
po
i ienda. Como no a di e encial
de
es e
ibu o,
podemos
des aca
la
exis encia
de
una
boni icación del
75%
de
la cuo a
ija
cuando el suje o
pasi o
enga
ing esos
in e io es
a
un
lími e.
Na a a.
Canon
de
saneamien o
Es e
ibu o,
de
ca ac e ís icas
semejan es
al
de
la
Comunidad
Valenciana,
se
di e encia
de
aquél
en
el
cálculo
de
la
cuo a,
ya
que
solamen e
se
iene
en
cuen a
el
olumen
de
agua
consumida.
O os
ibu os
au onómicos
Además
del
canon
de
saneamien o
expues o
en
el apa ado
an e io ,
las
dis in as
CC.AA.
no
han
es ablecido
has a
la
echa
ningún
o o
ibu o
suscep ible
de
apa ece
e lejado
en
el
ecibo
del
agua,
excepción
hecha
de
Ca aluña,
donde
se han
es ablecido
dos ibu os que
pasamos
a
desc ibi
b e emen e.
Canon
de
In aes uc u a
Hid aúlica
Es e
canon
iene
como
inalidad
su aga
la
cons ucción
de
ob as
hid aúlicas
y
de
abas ecimien o
incluidas en
el
Plan
de
Ob as
Hid aúlicas
de la
Gene ali a . La
simili ud con el
canon
de
egulación
es a al
hace
que
ambos
ibu os
sean
incompa ibles
en
un
mismo
municipio,
po
lo
que
se
aplica á
el
canon
de
in aes uc u a
hid aúlica
en
aquellas
zonas
incluidas
en
el
Plan
de
Ob as
Hid aúlicas
y
el
canon
de
egulación
en
aquellas
que
hayan
quedado
excluidas
del
ci ado
Plan.
La
cuo a
ibu a ia
se
calcula
en
unción del olumen
de
agua
consumida
siguiendo
una
a i a
p og esi a.
Además,
pa a
su
cálculo
se
pueden
ene
en
cuen a
di e sos
coe icien es
que
no
nos
de enemos
a
analiza .
8