scieee Open visual document viewer

La fiscalidad de las aguas: el recibo del agua potable para usos domésticos

Higón Tamarit, Francisco J.; Granell Pérez, Rafael

Abstract

El objetivo de este trabajo consiste en examinar algunos de los recursos financieros obtenidos por las Administraciones Públicas en relación con la provisión de agua. Debido a que este es un campo muy amplio, en el que existe una gran diversidad de figuras tanto tributarias como de otros tipos, se hace necesario circunscribir este trabajo a un ámbito limitado, el de aquellas figuras relacionadas con la provisión de agua potable para usos domésticos. Se ha optado por estas figuras buscando cubrir las lagunas existentes en la mayoría de trabajos publicados en relación con la fiscalidad de las aguas, puesto que éstos suelen optar por una visión comprehensiva de todas las figuras relacionadas con el agua, no quedando, a nuestro juicio, suficientemente clara la normativa que afecta específicamente a la provisión a domicilio de agua potable. Debido a que la normativa aplicable viene referida a los tres niveles de las Administraciones Públicas, el nacional, el autonómico y el local y por razones obvias de localización geográfica, el trabajo se centrará, en referencia a los dos último niveles, principalmente en la normativa propia de la Comunidad Valenciana y de sus entidades locales. Sin dejar por ello de lado aquellos aspectos que nos parezcan más relevantes de la normativa de otras Comunidades Autónomas

Full text

C.3.2/ 9-2-96 I I I ENCUENTRO DE ECONOMIA PUBLICA Depa amen o de Teo ía Económica y Economía Polí ica Uni e sidad de Se illa Se illa 9, 10 de eb e o de 1995 COMUNICACIÓN La iscalidad de las aguas: el ecibo del agua po able pa a usos domés icos. F ancisco J. HIGÓN TAMARIT Depa amen o de Economía Aplicada Uni e sidad de Valencia Ra ael GRANELL PÉREZ Uni e sidad de Valencia LA FISCALIDAD DE LAS AGUAS: EL RECIBO DEL AGUA POTABLE PARA USOS DOMÉSTICOS. Ra ael G anell Pé ez F ancisco J. Higón Tama i Depa amen d'Economia Aplicada. Uni e si a de Valencia. A da. Blasco Ibañez, 32. 46010 VALENCIA. 1. In oducción. El obje i o de es e abajo consis e en examina algunos de los ecu sos inancie os ob enidos po las Adminis aciones Públicas en elación con la p o isión de agua. Debido a que es e es un campo muy amplio, en el que exis e una g an di e sidad de igu as an o ibu a ias como de o os ipos, se hace necesa io ci cunsc ibi es e abajo a un ámbi o limi ado, el de aquellas igu as elacionadas con la p o isión de agua po able pa a usos domés icos. Se ha op ado po es as igu as buscando cub i las lagunas exis en es en la mayo ía de abajos publicados en elación con la iscalidad de las aguas, pues o que és os suelen op a po una isión comp ehensi a de odas las igu as elacionadas con el agua, no quedando, a nues o juicio, su icien emen e cla a la no ma i a que a ec a especí icamen e a la p o isión a domicilio de agua po able. Además, no debemos ol ida el eno me núme o de pe sonas que nos emos obligados a pa icipa en la inanciación de las ac i idades elacionadas con la p o isión y saneamien o de dichas aguas po ables a a és del pago del denominado " ecibo del agua". Po odo ello, se dejan pa a abajos pos e io es aquellas igu as elacionadas con la p o isión de agua pa a o os usos, especialmen e usos ag ícolas e indus iales, que ienen una complejidad especí ica. Debido a que la no ma i a aplicable iene e e ida a los es ni eles de las Adminis aciones Públicas, el nacional, el au onómico y el local y po azones ob ias de localización geog á ica, el abajo se cen a á, en e e encia a los dos úl imo ni eles, p incipalmen e en la no ma i a p opia de la Comunidad Valenciana y de sus en idades locales. Sin deja po ello de lado aquellos aspec os que nos pa ezcan más ele an es de la no ma i a de o as Comunidades Au ónomas. An es de comenza con el examen de las igu as especí icas que apa ecen e lejadas en el ecibo domés ico del agua po able, dedica emos un apa ado a a a la p oblemá ica e minológica que a ec a a un buen núme o de las mismas. És e, es un paso p e io aconsejable, en nues a opinión, pa a lle a a cabo el análisis que se ha p opues o en pá a os an e io es. Con ello se p e ende da luz a dos cues iones, po un lado acla a cuál es la na u aleza de los ibu os y/o p ecios públicos que pueden apa ece en el ecibo del agua, y po o o, comen a la u ilización que hace la no ma i a de aguas de é minos que no ecoge el O denamien o Ju ídico español. 1 2. P oblemá ica e minológica. En nues o O denamien o Ju ídico, las igu as ibu a ias ienen egidas po la Ley 230/63, de20 de diciemb e, Gene al T ibu a ia. En ella, sin en a a de ini lo que se en iende po ibu o, se comienza, di ec amen e po clasi ica los. De es a o ma se es ablece (A 26.11) que "Los ibu os se clasi ican en asas, con ibuciones especiales e impues os". Tan o las asas como las con ibuciones especiales buscan g a a la ob ención, po pa e del suje o pasi o, de un bene icio como esul ado de la ac uación pública, aunque el obje i o de las asas es inancia gas os co ien es mien as que las con ibuciones se suelen des ina a la inanciación de ac i idades de in e sión en in aes uc u as. Po su pa e los impues os son ibu os que se exigen sin con ap es ación, y ienen undamen almen e de e minados po g a a ac uaciones que ponen de mani ies o la capacidad de pago. En odo caso (A . 27) el Es ado se ese a el des ino inal de los ibu os ijados, pues o que se a i ma que en p incipio se des ina á lo ecaudado a cub i los gas os gene ales sin pe juicio de que se pueda es ablece explíci amen e una a ec ación conc e a. De lo dicho se de i a una ci cuns ancia impo an e pa a nues o análisis, que no exis en más igu as ibu a ias que las eseñadas, po ello, cualquie o a denominación pa a un ibu o e leja á o bien el e o del legislado o la na u aleza ex a ibu a ia de la igu a. Mención apa e de los ibu os me ece o a igu a, o o de los ing esos del e a io público que es á di ec amen e asociado con la iscalidad de las aguas, nos e e imos a los p ecios públicos. Un buen núme o de igu as elacionadas con la iscalidad de las aguas, de i adas an o de no mas nacionales como de no mas au onómicas son denominadas cánones. Es a igu a no exis eo icialmen e en nues o o denamien o ju ídico, pese a ello y, si igno amos es e hecho, és os se pod ían es ablece como consecuencia de una concesión pública, eco demos que "canon es la pe cepción pecunia ia es ablecida po el ap o echamien o o explo ación de una concesión pública"2. Desa o unadamen e, los cánones es ablecidos más bien los pod íamos asocia a asas, a con ibuciones especiales o a p ecios públicos"', que a ing esos de i ados po cesión del dominio público. Redacción modi icada con la p omulgación de la Ley 8/89. de 13 de ab il, de Tasas y P ecios Públicos. " Vid. HIGÓN. F.J. y ROIG, J.M. "Impues os Ve des: ¿impues os p opios de las CC.AA ? e Ac as del II Cong eso de Economía Valenciana (Tomo III) Valencia, ab il de 1.993. Pág. 317. J. A ie a nos ecue da que de ás de algunos cánones encon amos ing esos pa imoniales (p ecios públicos). Vid. ARRIETA MARTÍNEZ DE PISON. J. Régimen iscal de las aguas.Ci i as. Mad id, 1.991. Pág. 23. 2 La iscalidad de las aguas eúne un buen núme o de igu as inme sas en una impo an e con usión e minológica, como comen an an o Ca bajo Vasco4, como en especial Co s Meya , que se de ienen en examina que hay as cada uno de los cánones de i ados de la Ley de Aguas y la Ley de Cos as, y, especialmen e en el caso de Co s Meya, en ando en el análisis de pa e de la no ma i a au onómica, examinando no sólo p oblemas e minológicos sino ambién posibles p oblemas de incons i ucionalidad de algunas de las no mas exis en es. 3. Re isión de la iscalidad de las aguas Una ez comen ada la pe spec i a e minológica, en es e apa ado, que ocupa el g ueso p incipal de nues o abajo, p e endemos mos a las igu as elacionadas con la iscalidad de las aguas que se pueden encon a en el ecibo po suminis o domés ico de agua po able. Debido a que exis en di e en es Adminis aciones Públicas con capacidad de impone ibu os ela i os al ema que nos ocupa, di idimos el p esen e epíg a e en es subapa ados, que se cen a án espec i amen e en la no ma i a e e en e a los ni eles es a al, au onómica y local. 3.1. La no ma i a del Es ado La Ley de Aguas6 y la Ley de Cos as7 y sus desa ollos eglamen a ios concen an la no ma i a a ni el es a al en e e encia a la iscalidad de las aguas. En conc e o, ecogen los siguien es ibu os: - Canon de egulación (Ley de Aguas) - Ta i a de u ilización del agua (Ley de Aguas) - Canon de e idos (Ley de Aguas) - Canon de e idos (Ley de Cos as) - Canon de ocupación del dominio público hid aúlico (Ley de Aguas) - Canon de ocupación del dominio público ma í imo- e es e (Ley de Cos as) Canon de Regulación Es a exacción se enca ga de g a a los bene icios que se ob ienen como consecuencia de ob as de egulación de aguas ealizadas o al o pa cialmen e a ca go del Es ado. Su obje i o es a ende , an o los gas os de explo ación y conse ación de dichas ob as, como la pa e de la in e sión e ec uada po el Es ado. En ese sen ido, es e canon se di ide en dos pa es, en p ime luga en una asa, y en segundo luga en una con ibución especial, al y como ienen de inidas po la Ley Gene al T ibu a ia. CARBAJO VASCO. D. "La imposición ecológica en España. El caso de la iscalidad de las aguasen Impues os. n° 21 de No iemb e de 1.993. Págs. 7-17. CORS MEYA. F. X. "Cali icación de los cánones sob e el agua en Re is a de Hacienda Au onómica y Localn%7 (XXIII). de Ene o-Ab il de 1.993. Págs. 73-97. Ley 29/1.985. de 2 de agos o, de Aguas 7 Ley 22/1.988. de 28 de julio, de Cos as 3 La cuan ía o al de es e canon se ob iene sumando po una pa e gas os co ien es y po o a un po cen aje (4%) del alo de las in e siones lle adas a cabo po el Es ado. Es a ci a se epa e en e los bene iciados po las ob as, lo cual no es óbice pa a que en la p ác ica es e ibu o se e leje de o ma habi ual en el ecibo del agua de odos los ciudadanos9. El canon de egulación es ges ionado y ecaudado po el O ganismo de Cuenca10 co espondien e en cada caso, en nomb e del Es ado. A pesa de que, como se ha comen ado, el o ganismo enca gado de ecauda dicho canon es la Con ede ación Hid og á ica, en la p ác ica su impo e apa ece en el ecibo del agua que emi e la en idad suminis ado a", cuando el municipio co espondien e se haya bene iciado de ob as de egulación inanciadas pa cial o o almen e po el Es ado. Ta i a de U ilización del Agua El obje o de es a a i a es g a a los bene icios de i ados del ap o echamien o o disponibilidad del agua que se de i a de ob as hid áulicas especí icas ealizadas ín eg amen e a ca go del Es ado. Es a exacción, al igual que el canon de egulación, es á des inada a cub i cos es de in e sión y gas os co ien es, po lo cual ambién en es e caso nos encon amos con una igu a a caballo en e la asa y la con ibución especial. Cu iosamen e su impo e global se de e mina ambién del mismo modo que en el canon de egulación, lo cual no implica que la dis ibución indi idual se lle e a cabo con los mismos c i e ios. También el o ganismo ges o y ecaudado se á el co espondien e O ganismo de Cuenca. Pese a las semejanzas, exis en dos di e encias sus anciales en e ambos, pues o que la a i a de u ilización exige pa a su aplicación que las ob as sean inanciadas o almen e po el Es ado y que se a e de ob as especí icas dis in as de las de egulación de aguas ". Las apa en es simili udes en e el canon y la a i a no deben lle a a pensa que se a a de ibu os sus i u i os, pues o que la no ma i a deja muy cla o que son pe ec amen e compa ibles. s Gas os de uncionamien o y conse ación de las ob as y gas os de adminis ación del o ganismo ges o '' En el caso de la ciudad de Valencia, el canon se di ide en e los usua ios de agua según la can idad que consuman, siendo el ipo de g a amen de 2.5 p as po me o cúbico de agua consumida. '" En aquellas cuencas hid og á icas que exceden el ámbi o e i o ial de una Comunidad Au ónoma se pueden cons i ui los O ganismos de Cuenca. Habi ualmen e io hacen con la denominación de Con ede ación Hid og á ica, que es una en idad de de echo público con pe sonalidad ju ídica p opia y adsc i as al Minis e io de Ob as Públicas. En es os momen os exis en nue e Con ede aciones, a sabe ; C.H. del No e. C.H. del Due o. C.H. del Tajo, C.H. del Guadiana, C.H. del Guadalqui i , C.H. del Su , C.P1. del Segu a. C.H. del Júca y C. H. del Eb o. 11 Pod án se en idades suminis ado as de agua; los ayun amien os, en idades locales de ámbi o sup amunicipal (mancomunidades, concejos me opoli anos, dipu aciones...), o as en idades públicas y ambién en idades p i adas. 12 Debido a que la a i a a ec a a ob as especí icas inanciadas exclusi amen e po el Es ado, cosa que no es excesi amen e habi ual, no es ácil encon a la en los ecibos del agua. 4 Canon de Ve idos de la Le de Aguas La azón de su exis encia es g a a los e idos con aminan es ealizados sob e el dominio público hid áulico, de hecho su impo e se de e mina median e el p oduc o de la ca ga con aminan e del e ido, exp esada en unidades de con aminación, po un alo mone a io que se asigna a cada unidad. No en amos en más p o undidad en es e canon pues o que exige la solici ud de la au o ización del e ido po pa e del suje o pasi o y ello sucede no malmen e ue a del ámbi o domés ico" , po lo an o no se a a de un ibu o que encon emos en el ecibo del agua. Canon de e idos de la Ley de Cos as El obje i o que pe sigue es e canon es simila al an e io , con la di e encia básica de que en es e caso se g a a a los i ula es de au o izaciones de e ido en el dominio público ma í imo- e es e.14 Po el mismo mo i o que el esg imido en el canon an e io no con inuamos con el análisis de es e ibu o. Canon de ocupación del dominio público hid aúlico de la Le de Aguas De nue o se a a de un canon de los que equie en la au o ización adminis a i a, en es e caso pa a ocupa o u iliza los bienes p opios del dominio público hid aúlico. En consecuencia, no se encuen a ampoco en el ecibo del agua. Canon de ocupación del dominio público ma í imo- e es e de la Ley de Cos as Se a a de un canon como el an e io , pe o e e ido al dominio público ma í imo- e es e, que ob iamos po las azones an es expues as. 3.2. La no ma i a au onómica Aunque la Cons i ución Española, en su a . 133, ese a pa a el Es ado la po es ad pa a es ablece los ibu os, ambién econoce que las Comunidades Au ónomas y las Co po aciones Locales los pod án es ablece y exigi . En es e sen ido la Ley O gánica de Financiación de las Comunidades Au ónomas man iene que los ibu os es ablecidos po las Comunidades Au ónomas (CC.AA.) no pod án ecae sob e hechos imponibles ya g a ados po el Es ado. Po lo que se e ie e a la iscalidad de las aguas, dicha posibilidad da un ma gen de maniob a bas an e amplio a las CC.AA, a la ho a de es ablece igu as pa a inancia los se icios p es ados y las ob as lle adas a cabo pa a la p o isión y el saneamien o de aguas. " En el caso de que un pa icula , a causa del ipo de e idos que e ec úa, se iese obligado a solici a au o ización de e ido con o me a lo es ablecido en la Ley de Aguas, pasa ía a se suje o pasi o de es e canon, cosa que es muy poco habi ual. u Cuando hacemos e e encia al dominio público ma í imo- e es e es amos hablando de las aguas del ma y de las ie as limí o es con el mismo bajo la ju isdicción es a al, mien as que al habla del dominio público hid aúlico nos e e imos, no sólo a las aguas con inen ales, sino ambién a los cauces de co ien es na u ales, ios lechos de lagos, lagunas y embalses, c incluso a los acuí e os sub e áneos. 5 Aunque nos cen a emos en el es udio de la no ma i a desa ollada en la Comunidad Valenciana, busca emos e e encias en o as CC.AA. pa a da una pe spec i a más amplia al análisis que se a a lle a a cabo. Canon de Saneamien o de la Comunidad Valenciana (CSCV) La Comunidad Valenciana ha desa ollado en la Ley de Saneamien o de las Aguas Residuales" el denominado canon de saneamien o. Es a igu a g a a la p oducción de aguas esiduales median e su mani es ación a a és del consumo de agua. A pesa de que es e ibu o iene semejanzas con el canon de e ido nacional de inido po la Ley de Aguas, hay que deja cla o que no g a a el mismo hecho imponible. Es e es el mo i o po el cual, de acue do con la Cons i ución y con la LOFCA, es compa ible el ibu o au onómico con el canon de e idos. Los impo es ecaudados se des inan a inancia los gas os de ges ión y explo ación de las ins alaciones de e acuación, a amien o y depu ación de aguas, así como, en su caso, las ob as de cons ucción de las mismas. Po an o, se ía en su mayo pa e una asa, aunque no po ello deja de inancia in aes uc u as, po lo que ambién posee la na u aleza de con ibución especial. Dado que lo que g a a el canon es la p oducción de aguas esiduales hay que ene en cuen a que puede habe dos ipos dis in os de suje os pasi os en unción de como eciben el agua suscep ible de se con aminada. En p ime luga los que la eciben a a és de una en idad suminis ado a, único caso en el que el canon apa ece á en el ecibo del agua y, en segundo é mino, aquellos que disponen de suminis os p opios. Además, el cálculo del canon se lle a a cabo de o ma di e en e en unción de que el uso del agua sea indus ial o domés ico. En el caso indus ial se puede basa al e na i amen e, en unción del ipo de ac i idad, en la ca ga con aminan e e ec i amen e p oducida o en el consumo de agua. En el caso domés ico, que es el que e dade amen e nos in e esa, el canon es á cons i uido po la suma de dos pa idas di e en es, la cuo a de consumo y la cuo a de se icio, excep o en el caso de usua ios con suminis os p opios, que de e minan el canon median e un sis ema de es imación obje i a. La p ime a cuo a a ía en unción del consumo de agua y del núme o de habi an es del municipio, mien as que la segunda cons i uye una can idad ija pa a los dis in os ipos de municipios. La a i a co espondien e al año 1.995 es la que se ep oduce a con inuación: MUNICIPIOS Cuo a Consumo p as/m' Cuo a se icio p as/año En e 500 y 3.000 habi an es 13.0 1.368 En e 3.001 y 10.000 habs. 16,2 1.824 En e 10.001 y 100.000 habs. 19,6 2.256 Más de 100.000 habi an es 23,7 2.544 ' Ley del Gobie no Valenciano 2/1.992. de 26 de ma zo, de Saneamien o de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. 6 Al se es e un ibu o au onómico, su ges ión y ecaudación co esponde a es e ni el de la Adminis ación, en pa icula , en el caso de la Comunidad Valenciana se enca ga de ello la En idad Pública de Saneamien o de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana. El canon de saneamien o es incompa ible con la exacción de asas, p ecios públicos u o os ibu os de ca ác e local des inados a inancia la ges ión de ins alaciones de saneamien o, pe o es compa ible con con ibuciones especiales que inancien la cons ucción de dichas ins alaciones, así como con la pe cepción de asas y p ecios públicos des inados a cos ea los se icios de alcan a illado. Canon de Saneamien o en o as Comunidades Au ónomas Además de la Comunidad Valenciana, exis en o as CC.AA. que han es ablecido igu as ibu a ias muy simila es al canon desc i o en el apa ado an e io . A pesa de que es os ibu os han sido denominados de o ma di e en e po cada no ma i a au onómica, su g an semejanza con el canon de saneamien o nos lle a a a a los odos ellos en un mismo epíg a e. Debido a que el de la Comunidad Valenciana se ha a ado con de alle an e io men e, en es e pun o nos dedicamos únicamen e a ci a qué o as comunidades han es ablecido el canon y a desc ibi las di e encias exis en es con aquél. Ca aluña. Inc emen o de la a i a y canon de saneamien o Como se puede obse a , es e ibu o iene una doble nomencla u a. Se á de aplicación el canon de saneamien o cuando los suje os pasi os cap en el agua median e ins alaciones p opias, mien as que lo se á el inc emen o de a i a cuando eciban el agua a a és de una en idad suminis ado a. Po an o, a pesa de la di e encia de nomencla u a, es e ibu o es á g a ando a suje os pasi os con las mismas ca ac e ís icas que lo hacía el canon de la Comunidad Valenciana. Hay que hace cons a que sólo el inc emen o de a i a puede apa ece en el ecibo del agua, ya que el canon de saneamien o se liquida á independien emen e. La segunda di e encia undamen al con el canon del apa ado an e io consis e en la o ma de calcula la cuo a ibu a ia. És a consis e en una can idad a iable en unción del olumen de agua consumido, aunque hay que ene en cuen a un mínimo de ac u ación po usua io y mes de 6 m . Comunidad de Mad id. Ta i a de depu ación de aguas esiduales A pesa de la di e en e nomencla u a de es e ibu o, su obje o es muy simila al del CSCV. Además, la cuo a se di ide, al igual que sucedía con aquel, en dos pa es, una ija, denominada cuo a de se icio y o a a iable en unción del agua consumida y de la con aminación e ida. 7 Galicia. Canon de saneamien o Se a a de un canon con ca ac e ís icas muy pa ecidas al es ablecido en la Comunidad Valenciana, pe o con una di e encia undamen al, se es ablece un ipo ce o pa a los consumos domés icos. Debido a es o, se ci cunsc ibe a los usos indus iales del agua, quedando ue a del obje i o de es e abajo, ya que no a apa ece en el ecibo de agua pa a usos domés icos. As u ias. Canon de saneamien o Es muy simila al de la Comunidad Valenciana, aunque su cuo a se calcula únicamen e en unción del olumen de agua consumida. Balea es. Canon de saneamien o La cuo a de es e canon se di ide en dos pa es, una a iable en unción del consumo de agua y o a ija consis en e en una cuo a ija po i ienda. Como no a di e encial de es e ibu o, podemos des aca la exis encia de una boni icación del 75% de la cuo a ija cuando el suje o pasi o enga ing esos in e io es a un lími e. Na a a. Canon de saneamien o Es e ibu o, de ca ac e ís icas semejan es al de la Comunidad Valenciana, se di e encia de aquél en el cálculo de la cuo a, ya que solamen e se iene en cuen a el olumen de agua consumida. O os ibu os au onómicos Además del canon de saneamien o expues o en el apa ado an e io , las dis in as CC.AA. no han es ablecido has a la echa ningún o o ibu o suscep ible de apa ece e lejado en el ecibo del agua, excepción hecha de Ca aluña, donde se han es ablecido dos ibu os que pasamos a desc ibi b e emen e. Canon de In aes uc u a Hid aúlica Es e canon iene como inalidad su aga la cons ucción de ob as hid aúlicas y de abas ecimien o incluidas en el Plan de Ob as Hid aúlicas de la Gene ali a . La simili ud con el canon de egulación es a al hace que ambos ibu os sean incompa ibles en un mismo municipio, po lo que se aplica á el canon de in aes uc u a hid aúlica en aquellas zonas incluidas en el Plan de Ob as Hid aúlicas y el canon de egulación en aquellas que hayan quedado excluidas del ci ado Plan. La cuo a ibu a ia se calcula en unción del olumen de agua consumida siguiendo una a i a p og esi a. Además, pa a su cálculo se pueden ene en cuen a di e sos coe icien es que no nos de enemos a analiza . 8