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Conclusiones sobre las renuncias a continuar el procedimiento judicial por violencia de género y propuestas de intervención

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Conclusiones sobre las renuncias a continuar el procedimiento judicial por violencia de género y propuestas de intervención

Author: Cala Carrillo, María Jesús; Mata Benítez, Manuel de La; Saavedra Macías, Francisco Javier; Godoy Hurtado, María Salud
Publisher: Instituto Andaluz de la Mujer
Year: 2012
Source: https://idus.us.es/bitstreams/70b224b6-de0e-4387-b892-0e6384c4ecb6/download
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Capí ulo 6
concLusiones sob e Las enuncias a con inua
eL P ocedimien o judiciaL Po ioLencia de géne o
y P oPues as de in e ención
Mª Jesús Cala Ca illo, Manuel de la Ma a Bení ez, Ja ie Saa ed a Macías
y Mª Salud Godoy Hu ado
En el capí ulo an e io hemos p esen ado los p incipales esul ados de nues a
in es igación. En es e nos amos a cen a en la discusión de dichos esul ados y
en las p incipales conclusiones que se pueden ob ene de és os. Como hemos se-
ñalado desde el p incipio, el obje i o de nues o es udio es iden i ica los
p incipales ac o es y mo i os que lle an a algunas muje es (un 12% del o al,
según los da os del CGPJ de 2010) a e i a las denuncias p esen adas con a sus
ag eso es. Apa e de la iden i icación de es os ac o es po sepa ado, en el capí u-
lo an e io se p esen a un modelo es adís ico en el que se combinan los ac o es
an e io es de modo que es posible p edeci , con un al o ni el de p obabilidad, si
una muje a a segui den o del p ocedimien o iniciado po una denuncia po
iolencia de géne o o abandona á an es de inaliza el p oceso. En es e capí ulo
segui emos el mismo esquema que se ha seguido en la exposición de los esul a-
dos. Comenza emos discu iendo la in luencia de los di e en es ipos de ac o es
conside ados: a iables demog á icas, mo i aciones de las muje es al enuncia ,
a iables ela i as al p oceso judicial y ac o es elacionados con el apoyo psico-
lógico. Una ez discu idos es os da os po sepa ado, p esen a emos una isión
in eg ada de los mismos. Pa a ello nos cen a emos en el modelo p edic i o des-
c i o en los esul ados y en las a iables que han sido incluidas en él. Es e modelo
esume, sin duda, las p incipales conclusiones de nues o es udio. Y c eemos que
pueden esul a además de g an u ilidad pa a o ien a la in e ención en es e
ámbi o.
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6.1 Fac o es sociodemog á icos
En el p ime bloque de esul ados se ha incluido la elación de un conjun o de a ia-
bles demog á icas (luga de donde p oceden los cues iona ios, ni el de es udios de
las muje es, país de p ocedencia, conocimien o del idioma español, núme o de hi-
jos/as e ing esos económicos al ma gen del ag eso ) sob e la decisión de enuncia
o no. Con espec o a es as a iables, ninguna de ellas esis ió un análisis conjun o.
Aunque algunas de ellas, como el ni el educa i o, la p ocedencia o el conocimien o
del idioma español u ie on elación es adís icamen e signi ica i a con las enun-
cias, con un amaño de e ec o pequeño o medio, no ue on incluidas en la ecuación
de eg esión inal. Ello puede debe se a que al in e ac ua con o as a iables, los
ac o es socio-demog á icos pe die on su capacidad explica i a. Dicho con o as
palab as, más que los p opios ac o es demog á icos pe se, lo que pa ece explica
las enuncias o no de las muje es son o as a iables asociadas a dichos ac o es
demog á icos. Sob e es as a iables nos cen a emos más adelan e.
En cualquie caso, se deben esal a algunos hallazgos ele an es ela i os a
asociaciones di ec as con las a iables dependien es del ni el educa i o, la p o-
cedencia y el conocimien o de español. Aunque, como hemos is o en el capí ulo
e ce o, en la li e a u a se ponen de mani ies o esul ados ambiguos, ambién dis-
cu i emos b e emen e el hecho de que a iables que o as in es igaciones
sugie en como más consis en es no engan e ec o signi ica i o en nues os da os.
Nos e e imos al ni el económico y al ene hijos e hijas.
El análisis mues a que las muje es sin es udios enuncia on en un po cen aje
muy supe io al espe ado, un 58% de la mues a. Es espe able que las muje es
con mayo educación engan más ecu sos pa a en en a se a un p oceso an
complejo como el judicial. Sin emba go, a pesa de que la li e a u a pone el én a-
sis en la impo ancia del apoyo ma e ial pa a con inua el p oceso judicial
(Benne , Goodman y Du on, 1999; Goodman, Benne y Du on, 1999), nues os
esul ados no co obo an esa hipó esis. Las muje es con más ing esos económi-
cos independien emen e del ma ido no enuncian signi ica i amen e menos que
las que cuen an con menos ing esos.
Algunas in es igaciones en el ámbi o de la salud a i man que el ni el educa i-
o es una a iable más adecuada que la clase social, ni el de ing esos o ipo de
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empleo pa a p edeci conduc as de salud en poblaciones que ienen un ni el
económico bajo gene al (Coma, Ma í y Fe nández, 2003). Reco damos que los
ing esos medios de nues a mues a son muy homogéneos y bajos. En g an pa e
de los casos consis ían exclusi amen e en las pensiones no con ibu i as.
Reco demos que el ing eso del 72% de las muje es que componían nues a mues-
a e a in e io a 500 eu os. El hecho, como decimos, de que los ing esos uesen
an pa ecidos en e ellas puede explica el que es a a iable no u iese e ec o en
nues o caso. Quizás si la mues a hubiese sido más he e ogénea en es e sen ido,
el hecho de enuncia o no hubiese sido sensible a es a a iable.
En cualquie caso, el ni el educa i o es un ac o más global que in eg a o os
aspec os además del ni el de ing esos. El ni el educa i o, además de mayo es posi-
bilidades de ob ene empleo y po lo an o mayo ni el económico, puede es a
indicando mayo capacidad pa a es ablece planes de acción, mayo ni el de com-
p ensión de los mensajes de p e ención y de las señales de pelig o y una ed social
más di e si icada. El que la a iable de ni el educa i o no es u ie a asociada con el
conocimien o del idioma mues a que el ni el educa i o es una a iable muy com-
pleja y que es á midiendo mucho más que el g ado de conocimien o de un idioma.
Las muje es de habla no hispana enuncia on signi ica i amen e más (un
60,7%), que las muje es p oceden es de o os países de habla hispana y españo-
las, con un amaño de e ec o medio-bajo. Como imos en los capí ulos eó icos,
la li e a u a, especialmen e in es igaciones cuali a i as, es consis en e en ad-
e i de las di icul ades de las muje es inmig an es pa a oma la decisión de
denuncia a sus mal a ado es y pa a comp ende el p oceso judicial. La li e a-
u a cons a a ambién el meno apoyo ma e ial y social de és as muje es, además
de p oblemas pa a hace compa ible la decisión de la denuncia o la con inua-
ción con el p oceso con algunos alo es cul u ales. Po o a pa e, la aplicación
a pos e io i del modelo a los g upos de muje es españolas y a los dos g upos de
inmig an es, p oceden es de países de habla hispana, po una pa e, y de habla
no hispana, po o a, ha mos ado su u ilidad pa a p edeci una al a p obabili-
dad de enuncia al p oceso en las muje es que p oceden de países de habla no
hispana y que ienen, po an o, un meno conocimien o del español. Es e da o
apoya la alidez del modelo p opues o y, a la ez, puede ayuda nos a explica el
que las muje es inmig an es se encuen en sob e ep esen adas en cuan o a las
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enuncias. Según los da os del CGPJ de 2010 el 42% de las enuncias que se
p oduje on ue on de muje es ex anje as, siendo es e po cen aje muy supe io
al de las muje es ex anje as en nues o país. Sob e es a cues ión ol e emos
más adelan e.
En o o o den de cosas, hemos encon ado asociación signi ica i a en e la a-
iable p ocedencia y el sen imien o de culpa en el sen ido de que las muje es
inmig an es se sien en más culpables, aunque hay que esal a que el amaño de
e ec o de es a asociación es ex emadamen e bajo. Vol e emos más adelan e so-
b e la impo an e cues ión de la culpa. También es necesa io señala que un
meno conocimien o del idioma se ha asociado de o ma signi ica i a y con un
amaño de e ec o medio g ande con las enuncia. Las muje es que se pun uaban
menos en conocimien o de español enunciaban más.
Tal como nos mues a la li e a u a (Goodman, Benne y Du on, 1999), las mu-
je es que e an ex-pa ejas y enían menos con ac o enunciaban menos al p oceso
judicial. En nues os da os el núme o de hijos no se encuen a asociado con la
enuncia. Como hemos is o en los capí ulos eó icos, los esul ados de o as in-
es igaciones espec o a es a a iable no son consis en es. Mien as que es a
a iable no iene e ec o signi ica i o en los esul ados de algunas in es igaciones
(Ha e, 2006), o os es udios encuen an una co elación posi i a con la decisión
de denuncia y con inua con el p oceso (Goodman, Benne y Du on, 1999).
Como decíamos en el capí ulo e ce o, es posible que es a a iable in e ac úe con
el ipo de iolencia eje cida y su in ensidad. Aunque no hemos encon ado ningu-
na asociación indi ec a en e g a edad y enuncia, ambién es cie o, como
ol e emos a eco da más a de, que no hemos u ilizado ninguna medida di ec a
de la g a edad o in ensidad de las ag esiones. Po odo ello no podemos i más
allá de cons a a que nues os esul ados no co obo an la impo ancia de es a
a iable.
6.2 decisión de denuncia y expec a i as de las muje es
El segundo bloque de esul ados iene que e con la o ma en que las muje es
llegan a oma la decisión de denuncia , cuando son ellas las que p esen an la
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denuncia, las mo i aciones que ienen cuando inician el p ocedimien o judicial y
cómo se sien en du an e el p oceso.
Con espec o a la p ime a cues ión podemos deci que los da os encon ados
indican que el po cen aje de enuncias es meno cuando las muje es denuncian
as una decisión medi ada (22,8%) mien as que és e es mayo cuando lo que
p ecipi a la denuncia es un suceso i ido po la muje como aumá ico, pe o sin
que ocu a una plani icación medi ada p e iamen e de dicha denuncia (43,85%).
En el caso que el p ocedimien o judicial no uese iniciado po la denuncia de la
p opia muje , se inc emen a aún más el iesgo de la enuncia po pa e de ella
(66,7%). Además, el hecho de que las muje es lleguen a la denuncia as una
decisión medi ada se elaciona con una meno ecuencia de man ene el pensa-
mien o de ol e con él, ac o es e úl imo que se elaciona con una mayo
p obabilidad de enuncia. Es os da os nos lle an a esal a la impo ancia de
que se a o ezca es a e lexión y madu ación p e ia a la denuncia. Debemos
ene en cuen a que el inicio del p ocedimien o judicial puede i asociado a la
up u a de la elación, con lo que las muje es se encon a án en un pe iodo psi-
cológicamen e in enso en el que es a án iniciando una nue a ida con nue os
p oblemas económicos, emocionales y de asunción de esponsabilidades
(Ande son, Saunde s, Yoshihama, Bybee, y Sulli an, 2003). En es a si uación se
encon a án muchas de las muje es que end án que eco e un camino judi-
cial, en algunos casos pod á se incluso de años, y es con enien e que cuando
comiencen hayan madu ado la idea y es én p epa adas pa a la up u a. Deben,
además, conoce el i ine a io a segui , qué implica inicia un p ocedimien o ju-
dicial y cuáles pueden se sus consecuencias. Los esul ados indican que es
con enien e que las muje es es én psicológicamen e p epa adas pa a a on a
es e eco ido y odo lo que ello implica si que emos que pe du en en él. En
odo ello, como analiza emos pos e io men e, juga án un papel undamen al
los Se icios Sociales, quienes, además de apoyo psicológico, p opo cionan in-
o mación ace ca del p oceso judicial. Reco demos que el 74% de las muje es
mani es ó no conoce nada de dicho p oceso cuando puso la denuncia, consi-
guiendo dicha in o mación el 26 % es an e, que conocía algo o bas an e, a
pa i de su con ac o con los dis in os Se icios Sociales (el 49% si incluimos el
SAVA).

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Si nos aden amos en la segunda cues ión y analizamos la impo ancia de las
expec a i as que las muje es ienen cuando p esen an una denuncia, los esul a-
dos indican que la enuncia a a depende de la espe anza que la muje enga
deposi ada en el sis ema judicial y la u ilidad que encuen e man eniéndose en él.
Los da os encon ados nos indican que aquellas muje es que denuncian espe-
ando que él deje de moles a las o pa a consegui p o ección son las que más
pe du an en el sis ema judicial. Es e da o es impo an e elaciona lo con o o que
pos e io men e analiza emos, como es el hecho de que se solici e una O den de
P o ección y és a no sea concedida, lo que, de acue do con el modelo de eg esión
logís ica p opues o, ha á que se mul iplique po 3,57 la p obabilidad de que las
muje es enuncien. Es deci , es ácil imagina que si en e los mo i os de la de-
nuncia de es as muje es se encuen a el busca p o ección, y p e isiblemen e
con inua ían con el p ocedimien o judicial si és a uese concedida en las p i-
me as 72 ho as, sin emba go enuncien a segui cuando és a se les deniega.
Pos e io men e ol e emos a es a cues ión.
F en e a los casos en los que las muje es denuncian con es as expec a i as, las
enuncias han sido más ecuen es en e aquellas muje es que denuncian con la
expec a i a de consegui co egi el compo amien o de él (el 63,1% de las muje-
es que enían es a in ención enuncia on), es deci , espe ando que el pone la
denuncia y las posibles ac uaciones asociadas a ese hecho (decla ación an e el/la
juez, po ejemplo) si a como una señal de ad e encia y modi ique el compo a-
mien o del denunciado. Es e ipo de expec a i a ya ha sido encon ada en la
li e a u a exis en e sob e el ema. Po ejemplo, en el abajo ealizado po Ha e
(2006) se encon ó que un po cen aje de la mues a (29%) p e endía que sus mal-
a ado es ue an disuadidos po el sis ema judicial. Es a expec a i a ambién ha
es ado p esen e en o os es udios en los que se ha encon ado que uno de los ob-
je i os undamen ales que las muje es p e enden cuando ponen una denuncia es
consegui da una lección al denunciado (Fo d, 1991), disuadi lo y que deje de
moles a las (Hoyle & Sande s, 2000). En el es udio de Hoyle y Sande s (2000) se
puso de mani ies o que un g upo impo an e de muje es que denuncia on no que-
ían que el ag eso ue a enjuiciado, sino que lo que p e endían e a un a es o que
no u iese consecuencias penales, pe o que le enseña a una lección al denuncia-
do y ap endiese que su compo amien o no es aba bien y podía se cas igado po
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ello. Es más, una mino ía de muje es no p e endía siquie a que uese a es ado,
sino que la policía simplemen e le ad i ie a o le iñe a. Es de espe a po an o,
que en es e ipo de denuncias no se con inúe en el p ocedimien o judicial una ez
que se p oduce la compa ecencia an e el/la juez en las p ime as 72 ho as, y con-
ibuye a la idea de que la denuncia puede se u ilizada como una he amien a
que les ayude a esol e sus necesidades (Lau au i, 2003; 2008).
Como hemos enido man eniendo en es e abajo, no podemos ol ida que en
España, según los da os del CGPJ e e idos a 2010, el 88% de las muje es con i-
núan has a el inal y que las enuncias se p oducen en el 12% de los casos. En e
es e 12% de las enuncias, encon amos un ipo de denuncia que, según los da os
de que disponemos, pa ecen di igi se al sis ema judicial en un in en o po conse-
gui una ayuda ex e na que con ibuya a mejo a su elación con el denunciado.
En muchos de es os casos no llega án a ompe la elación de ini i amen e con él.
Los da os encon ados y la elación que es a a iable gua da con o as analizadas
así lo indican, como seguidamen e e emos.
Po un lado, hemos encon ado que aquellas muje es que man ienen un con-
ac o ecuen e con el denunciado es mucho más p obable que enuncien (el 74%
de ellas lo hicie on) mien as que en e aquellas que no man ienen ningún con ac-
o el po cen aje de enuncias se educe conside ablemen e (12%). Es o nos pod ía
es a indicando que cuando se dan posibilidades de que el con ol po pa e del
ag eso se siga p oduciendo po que siguen elacionándose, incluso con i ien-
do, se inc emen a eno memen e la p obabilidad de enuncia. Es e da o debemos
elaciona lo con aquellos abajos que han encon ado que la decisión de aban-
dona la elación de las muje es que han su ido iolencia no es una decisión
pun ual, sino un p oceso que se ex iende en el iempo y donde las con inuas
idas y enidas a la elación o man pa e de dicho p oceso (Ande son y Saunde s,
2003). En endemos que es a o ma de ex ende se en el iempo que iene la up-
u a puede in e e i e incluso in e umpi el p oceso judicial iniciado. Las
muje es que denuncian con la expec a i a de consegui co egi el compo a-
mien o de él pod ían encon a se en es e p oceso, pues o que los esul ados
encon ados indican que man ienen ambién una mayo ecuencia en el con-
ac o con el denunciado, con el consiguien e inc emen o en cuan o al núme o de
enuncias que es e hecho conlle a.
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Además, aquellas muje es que albe gan la espe anza de p oduci un cambio
en el ag eso as la denuncia piensan en mayo medida en ol e inalmen e
con él que aquellas que no denuncia on con es a in ención. El hecho de pensa
que la uel a a la elación es posible se elacionó ue emen e con una mayo
p obabilidad de enuncia, siendo el amaño de e ec o de es a a iable el más
g ande de los encon ados en es e es udio ( ϕ = .46). Es a c eencia hizo que el
73,7% de las muje es que pensa on en ello inalmen e enunciase, en e al 20,
2% de las que no u ie on es a idea. De hecho, es a a iable es una de las 5 que
han sido ecogidas en nues a ecuación de eg esión inal. Cuando las muje es
c een a lo la go del p oceso que an a ol e con él, la p obabilidad de enuncia
se mul iplica po 8,07.
El hecho de pensa en que la uel a a la elación es posible se elacionó, ade-
más de con una mayo p obabilidad de enuncia, con la ecuencia de con ac os
con él. Así, el con ac o ecuen e con él se dio en el 70,7 % de las muje es que
enían la in ención de ol e con él en e al 29% de aquellas que no enían es e
pensamien o, y ello sin ol ida lo que acabamos de señala en cuan o al e ec o
que el con ac o con el denunciado iene en el inc emen o de las enuncias.
Pa a en ende mejo el papel de las expec a i as sob e el p ocedimien o judi-
cial en la decisión de man ene la denuncia o enuncia a dicho p ocedimien o,
debemos conside a ambién algunos ac o es de ca ác e emocional, elaciona-
dos con la i encia del mal a o y del p oceso judicial asociados, como el miedo,
el cansancio y la culpa. Nues os esul ados co obo an el luga cen al que ocu-
pan cie as expe iencias emocionales en la oma de decisiones de las muje es
íc imas de iolencia de géne o. No sólo algunas emociones han sido halladas
como asociadas a nues a a iable dependien e, enuncia o no enuncia, de o ma
signi ica i a y con un amaño de e ec o conside able, sino que ambién han con-
se ado po lo menos pa e de su po encial cuando se ha con olado la in luencia
de o as posibles a iables ex añas. Además, una de es as emociones, la culpa,
ha sido incluida en la ecuación inal que mejo p edice el compo amien o, jun o
con o as cua o a iables, de nues a a iable dependien e. Vamos a de ene nos
b e emen e en es os ac o es emocionales.
Nues os esul ados mues an que las muje es que ienen más miedo, emen
más po su ida y es án más cansadas du an e el p oceso judicial son las que e-
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nuncian menos. Tan o el miedo como el cansancio son espues as del o ganismo
a e en os amenazan es. Especialmen e el cansancio es iden i icado como una es-
pues a al es és con inuado. Sín omas de i ados de la exposición al es és, incluso
llegando al diagnós ico de es és pos - aumá ico, han sido hallados en muje es
íc imas de iolencia de géne o (Jones, Hughes & Un e s alle , 2001).
Una posible lec u a de es e esul ado es que la decisión de no enuncia al p o-
ceso judicial no implica una disminución del g ado de es és ni del cansancio que
su en las muje es. Es posible que la sensación de ulne abilidad aumen e as la
denuncia y la con inuación del p oceso. Aunque no podamos ex apola los esul-
ados a España, como ci ábamos en el capí ulo cua o, el 20% de las muje es
es udiadas po Goodman, Benne y Du on (1999) ue ag edida o amenazada po
sus ex-pa ejas es meses después del inicio del p oceso. Además, en muchos de
es os casos la denuncia puede i asociada a una up u a de la elación y és a in-
c emen a la p obabilidad de que la iolencia de su ex-pa eja aumen e (Ande son
y Saunde s, 2003). Di e en es abajos han mos ado que uno de los pe iodos más
pelig osos pa a las íc imas es cuando abandonan la elación (H. Johnson, 1995;
Mo acco e al., 1998; Wilson & Daly, 1993, 1994) o a an de hace lo (Campbell,
1992; Mo acco e al, 1998; Wilson & Daly, 1993,1994). Mo acco e al. (1998) en-
con a on que el 50% de las muje es mue as a manos de sus pa ejas habían
amenazado con deja , in en ado deja o se habían sepa ado ecien emen e de sus
pa ejas.
Más allá de las posibles di icul ades y las uen es de es és obje i as que una
muje debe a on a si decide con inua con el p oceso, nos gus a ía hace hinca-
pié en la expe iencia subje i a de es és de es as muje es. La decisión de con inua
con el p oceso judicial puede supone una up u a o al con la ida an e io de la
muje , eelabo a un g an núme o de c eencias y signi icados y enca a el u u o
con un g an núme o de ince idumb es. Algunos au o es han adje i ado a es e
ipo de es és como es és po ees uc u ación de ol (Pea lin, 1989). No sólo es
que las muje es pueden e su ida amenazada po su ex-pa eja de o ma más
in ensa as la decisión de con inua el p oceso, sob e odo si el ag eso no iene
o den de alejamien o ni es á enca celado, sino que pueden sen i una g an inse-
gu idad sob e el u u o. Po ello, no es ex año que las muje es que econocen
habe pensado abandona el p oceso po miedo y se sien an más cansadas, e-
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ápido puede esol e se en e 72 ho as y 15 días sin se necesa io p ac ica
muchas p uebas, mien as que o os ipos de p ocedimien os a dan en esol-
e se meses o incluso años, in oluc ando a la íc ima en un la go pe iodo de
decla aciones, p uebas y ci aciones que pueden con e i al p oceso judicial
en di ícil de sob elle a .
O a pa e de las di e encias en e las p o incias de Se illa y G anada en
cuan o a la p opo ción de enuncias pod ía queda explicado po las di e encias
que exis en en e ambas p o incias espec o a la concesión de medidas de p o-
ección, debido a que según el CGPJ (2011c) en G anada se conceden el 95,3% de
las medidas incoadas en e a solo el 37,8% de acue do en las medidas incoadas
en la p o incia de Se illa y en es e abajo hemos encon ado que el 55,6% de
las muje es a las que no se les concede la o den de p o ección enuncian en e
al 19,7% de las muje es que lo hacen eniendo la o den concedida. La no conce-
sión de las medidas de p o ección iene un e ec o di ec o e indi ec o sob e la
e i ada de la denuncia, pues o que no pe mi e a las muje es que denuncian sen-
i se p o egidas en e a su mal a ado denunciado, colocándolas en una si uación
de iesgo y además en ía un mensaje nega i o de la g a edad de los hechos, es
deci , si no se ha concedido la o den es po que no se ha de ec ado iesgo pa a
ellas. Sob e la cues ión de las ó denes de p o ección ol e emos al inal de es e
apa ado.
O a de las a iables que ha enido un g an e ec o y que ha sido incluido en
nues o modelo de eg esión logís ica es la o ma en que se an omando las deci-
siones a lo la go del p oceso judicial. Los da os encon ados mues an di e encias
en e las muje es que deciden en soli a io y las muje es que lo hacen en conjun o
con sus abogadas y abogados. Es o puede supone o a pa e de las di e encias
encon adas en e Se illa y G anada, pues o que en Se illa las muje es suelen
decidi en mayo ecuencia solas (82%) que en G anada (8,6%) y se encuen a en
el es udio que aquellas muje es que no es án aseso adas po sus abogadas o abo-
gados enuncian en mayo ecuencia (45,4%) que aquéllas que sí lo es án (13,3%).
En o o sen ido, se puede en ende que las muje es que deciden solas enun-
cian más al p oceso debido en pa e a las expec a i as an e el p ocedimien o, es
deci , aquellas muje es que buscan disuadi a su pa eja pa a que modi ique su
conduc a deciden en mayo ecuencia en soli a io (63,9% de los casos) y debido

203
ambién al con ac o man enido con el ag eso , pues o que en el 77,3% de los casos
en los que se decide en soli a io se man iene ambién un con ac o ecuen e con el
ag eso . Como ya se io en los es udios de Fo d (1991), Ha e (2006) o Hoyle y
Sande s (2000) una pa e de las muje es p e enden ad e i a sus pa ejas pe o no
desean que sob e engan consecuencias penales sob e ellos, sino que su compo -
amien o cambia a pa a pode con inua su elación una ez que el compo amien o
de él hubiese cambiado, a gumen o que es cohe en e con el echazo al aseso a-
mien o legal pa a con inua con el p oceso comple o pues o que esa no es su me a.
Si, po con a, se mi a a las muje es que oman las decisiones sob e el p oceso
en compañía de sus abogados o abogadas se en iende la impo ancia de es e ase-
so amien o pa a conclui el p ocedimien o con éxi o. Pues o que el desconocimien o
sob e el p opio p oceso y sus consecuencias es al amen e ecuen e no sólo en e
las muje es que son íc imas de iolencia de géne o, sino en e cualquie ciuda-
dana o ciudadano de a pie, el aseso amien o po pa e de un le ado o le ada
puede se i de puen e en e el alejado lenguaje de los juzgados y la pe sona in e-
esada en inicia un ecu so legal.
Po es a misma azón, en la concesión de una abogada o abogado de o icio o la
búsqueda de asis encia p i ada de el/la mismo/a debe se un equisi o impo an-
e el hecho de que es a o es e p o esional sea especialis a en iolencia de géne o
(Ál a ez, 2006) y es é sensibilizado/a con dicha p oblemá ica, lo que acili a ía la
elación abogada/o- íc ima y po ende el ánsi o de es a úl ima po odo el p o-
ceso judicial, e i ando al mismo iempo sensaciones y expe iencias desag adables
a lo la go del p oceso. En el p esen e es udio la alo ación en una escala de 0 a 10
que hacen las muje es sob e cómo dicen sen i se a adas po los agen es judicia-
les y sob e el p oceso en gene al es posi i a, aunque las no as medias no son
especialmen e al as (7,3 pa a abogadas/os, 7,2 pa a iscales, 6,9 pa a jueces, 6,7
en las decla aciones y 6,1 en el juicio o al) lo que pone de mani ies o que a pesa
de que las muje es se sien en más o menos cómodas du an e el p ocedimien o aún
quedan cues iones po mejo a , como puede se p ecisamen e un mayo aseso a-
mien o po pa e de el/la abogado/a que es una de las necesidades sob e el p oceso
que más señalan las muje es del es udio.
Una de las a iables que ha enido un g an e ec o es el de la no concesión de las
ó denes de p o ección. Los esul ados mues an que las enuncias de las muje es se
204
die on mayo i a iamen e du an e el pe iodo de ins ucción o du an e las p ime as
72 ho as. Es en es as p ime as ho as as la denuncia cuando se acue dan las medi-
das pe inen es de la o den de p o ección según el caso. Así, de los 345 casos
analizados, un o al de 246 muje es solici a on o den de p o ección, y en el 75% de
los casos dicha o den ue concedida, dic aminándose en un 20,4% de los casos el
ing eso del ag eso en p isión. Sólo en un caso se concedió o den de p o ección sin
se p e iamen e solici ada po la muje y sólo en dos casos se dic aminó el ing eso
del ag eso en p isión sin una solici ud p e ia de ella de o den de p o ección. Es os
da os con as an con los del in o me de 2010 del Consejo Gene al de Pode Judicial,
pa a el Obse a o io con a la Violencia Domés ica y de Géne o, según los cuales en
España ue on in e pues as en el año 2010, 134.105 denuncias po iolencia de
géne o y se solici a on un o al de 37.908 ó denes de p o ección, de las cuales ue-
on aco dadas 25.531 (el 67% de las ó denes de p o ección solici adas). Aunque si
obse amos los da os del imes e equi alen e al de la ecogida de da os de es e
es udio, el po cen aje de ó denes de p o ección aco dadas, el 69% según el In o me
Anual del Consejo de Pode Judicial, se ap oxima más al po cen aje que p esen a-
mos de 75% de ó denes concedidas. Las di e encias de ó denes concedidas ambién
pueden se explicadas po la pa e de la mues a de G anada, donde se concede un
po cen aje muy supe io de ó denes compa ado con las concedidas en Se illa,
95,3% de las medidas incoadas en e a sólo el 37,8% de acue do en las medidas
incoadas en la p o incia de Se illa. También es necesa io señala que es as di e en-
cias en e los po cen ajes encon ados en la población gene al y los ob enidos en
es e es udio pueden debe se a las ca ac e ís icas de nues a mues a, en la que op-
amos po inclui un núme o equi alen e de muje es que enuncian y de las que no
lo hacen con ines analí icos.
En elación con las enuncias, el po cen aje de muje es que enuncian al p oce-
so judicial es conside ablemen e supe io en e quienes no ob ienen una o den de
p o ección (55,6%) espec o a quienes la ob ienen (19,7%). Po su pa e, p ác ica-
men e no se p oducen enuncias cuando se dic amina el ing eso en p isión del
ag eso , 1,8%, mien as que es e po cen aje de enuncias sube has a el 41,2% si
és e no ing esa en p isión.
Teniendo en cuen a el po cen aje de enuncias que se p oducen en las p ime-
as 72 ho as (35%) y la elación signi ica i a de la no concesión de la o den de
205
p o ección con es as enuncias (55,6%), el hecho de no ob ene la o den de p o ec-
ción pod ía explica el ele ado núme o de enuncias en es e momen o del
p oceso.
So p ende, sin emba go, la al a de elación signi ica i a en e la concesión
o no de la o den con la a iable “cómo se sien en de p o egidas”. Ya imos cómo
en e las expec a i as de las muje es al denuncia a sus mal a ado es, un g u-
po de ellas p e enden con la denuncia ga an iza se una dis ancia con el ag eso
(Ha e, 2006), con ó denes de p o ección si son necesa ias. En el es udio de
Lewis, Dobash, Dobash y Ca anagh (2000, ci . po Fleu y-S eine y cols., 2006)
se encon ó que en e las expec a i as de las muje es espec o al sis ema judi-
cial es aba el p o ege se a sí mismas y a sus hijos e hijas, así como ambién que
el sis ema las ayuda a a p e eni nue as ag esiones, y disuadie a al ag eso ,
como ya hemos is o. Po o o lado, aunque ha habido pocas in es igaciones
sob e la pe cepción de la íc ima ace ca de la e icacia de la O den de P o ección,
las pocas que se han ealizado sugie en que las muje es con p o ección in o -
man de mejo calidad de ida, de sen i se mejo consigo mismas, y se sien en
más segu as después de habe ob enido una o den de p o ección (Fische &
Rose, 1995; Ha ell, Smi h y Newma k, 1993; Kaci, 1994; Keili z, E keman, y
Hanna o d, 1997; Logan y Walke , 2009a). Sin emba go en es e es udio no po-
demos a i ma que las muje es se sien an más p o egidas al solici a la o den de
p o ección, al ob ene la o incluso al ing esa en p isión su ag eso . Puede que
los ecu sos des inados a la p o ección de las muje es sigan siendo insu icien es
y las muje es a las que se les conceden en ienden que siguen es ando en una
si uación de pelig o en la que no se sien en su icien emen e p o egidas.
Pod íamos in e p e a es e hecho a la luz de la a i mación de que algunas muje-
es no c een que dichas sanciones e minen con la iolencia (Hoyle y Sande s,
2000) po lo que no end ían que sen i se más p o egidas. A odo ello debemos
añadi , como indicábamos an e io men e, la expe iencia subje i a de emo de
las muje es, independien emen e de la e icacia de las medidas judiciales, al o-
ma decisiones que ans o man adicalmen e sus idas.
No obs an e lo dicho, el po cen aje de enuncias esul ó es adís icamen e su-
pe io en e las muje es que no solici a on o den de p o ección, con un 74,6% de
enuncias en e a un 28,2% en e las muje es que sí solici a on dicha o den.
206
El hecho de p esen a una solici ud de o den de p o ección se mues a al a-
men e elacionado con una denuncia p oduc o de una decisión bien medi ada
(91,4%). De la in es igación p e ia se desp ende, como hemos is o, que la o den
de p o ección suele solici a se, no la p ime a ez que ocu e la iolencia, sino más
bien después de la exposición p olongada a los abusos. Po ejemplo, Keili z,
Da is, y colegas (1998) encon a on que más del 40% de las muje es había expe-
imen ado g a es abusos ísicos con inuados y casi una cua a pa e había su ido
abusos du an e más de 5 años. Aunque en es e es udio se ha encon ado que las
enuncias no man u ie on elación es adís icamen e signi ica i a con el iempo
de mal a o sopo ado, la mayo ía de las muje es de la mues a (74%) habían pa-
decido el mal a o po más de un año (el 37% de ellas en e 1 y 5 años). La elación
de la solici ud de la o den po pa e de las muje es y el hecho de esponde a una
decisión bien medi ada puede explica se po el iempo p olongado de la exposi-
ción al mal a o, hecho que pe mi a a la muje e lexiona sob e su si uación y
sob e las posibles soluciones al p oblema. A su ez, los esul ados mues an que
el po cen aje más bajo de enuncias, analizando el ipo de decisión al enuncia ,
se p odujo cuando la denuncia e a u o de una decisión bien medi ada, acompa-
ñado o no po algún suceso aumá ico, con sólo un 22,8% de enuncias. Po
an o, una decisión bien medi ada elacionada con la solici ud de o den de p o ec-
ción pod ía p edeci bajos po cen ajes de enuncias al p oceso judicial.
Hemos is o en in es igaciones p e ias que la o den de p o ección no ga an i-
za el in del con ac o en e el ag eso y su pa eja y que incluso se pueden p oduci
nue as ag esiones as la concesión de la o den de p o ección (G au y colabo ado-
es, 1985). Además, as el análisis de los da os de es e es udio, se puede a i ma
que el po cen aje de muje es que no solici an o den de p o ección es ela i amen-
e supe io en e quienes man ienen con ac o ecuen e con el ag eso (34,3%),
especialmen e en compa ación con las muje es que no man ienen ningún con ac-
o as la denuncia (9,9%). En es a misma línea, las muje es que albe gaban ideas
sob e ol e con el ag eso solici an la o den de p o ección en un po cen aje más
bajo (10,2%) que las muje es decididas a no ol e con él (36,2%).
Como ya hemos señalado an e io men e, en e las expec a i as de las muje es
no siemp e se encuen a la sepa ación de ini i a del ag eso y que en algunos
casos és as con ían en la jus icia como un medio pa a ena o disuadi a és e de
207
con inua con el compo amien o iolen o (Hoyle y Sande s, 2000). Es a u iliza-
ción de la jus icia como es a egia, pod ía explica el que algunas muje es, sob e
odo aquellas que man ienen el con ac o con sus pa ejas y desean con inua la
elación, no deseen eje ce su de echo de solici a una o den de p o ección. Según
los esul ados ob enidos, el hecho de man ene con ac os ecuen e con el ag eso
y ene la idea de ol e con él implica una meno p obabilidad de solici a una
o den de p o ección y puede p edeci el abandono del p oceso judicial po pa e
de la muje .
Todo es o que decimos hace que la concesión o no de la o den de p o ección sea
incluida en el modelo de eg esión logís ica p opues o a pa i de es e abajo se-
gún el cual el iesgo ela i o de enuncia se mul iplica po 3,57 cuando no se
concede o den de p o ección en e a cuando sí se concede quedando en e idencia
que la no concesión de la o den de p o ección p edice, al menos pa cialmen e, el
abandono del p oceso judicial en los casos de iolencia de géne o. Tal como se
desp ende de la li e a u a y de los y las expe as consul adas pa a la elabo ación
de es e es udio, la no concesión de la o den de p o ección es un ac o que in luye
en el abandono del p ocedimien o judicial. Conc e amen e es iden i icado como
un ac o que aumen a la ulne abilidad de la denuncian e, ya que en los casos en
que és a no enga la posibilidad de aslada su domicilio, se e obligada a segui
con i iendo con el ag eso , que se e de alguna mane a ampa ado y empode ado
po el sis ema judicial. Y es o es especialmen e impo an e si enemos en cuen a
que an o la up u a de la elación como la denuncia po iolencia de géne o que
p oduce un aumen o de las ensiones en la elación en e la muje y su ag eso ,
ele a el iesgo de que la iolencia se inc emen e (Ande son y Saunde s, 2003;
Goodman, Benne y Du on, 1999; Le ne y Kennedy, 2000).
También hay que ene en cuen a que uno de los emo es que las muje es ma-
ni ies an a lo la go del p ocedimien o judicial es el de que dicho p ocedimien o
impida el pago de la manu ención de sus hijos e hijas, o espe an que és e sea es-
i uido po el p ocedimien o judicial en cu so (Belknap e al., 2001: Benne e al.,
1999; E ez y Belknap, 1998; La au i, 2003).
Los es udios p e ios sob e el papel de los dis in os agen es que in e ienen en
el p oceso judicial: policías, iscales, abogados/as, jueces mues an un pano ama
bas an e a iable. Así, mien as que algunas in es igaciones e elan que la opi-

208
nión de las muje es es p edominan emen e nega i a (Hamil on & Coa es, 1993;
E ez & Belknap, 1998; Benne e al., 1999; Gillis e al., 2006), o os mues an una
isión más a o able (Hoyle & Sande s, 2000; Bell e al., 2011), según como haya
sido la in e ención de es as ins ancias y agen es del sis ema judicial. En nues o
es udio se pedía a las muje es que pun ua an, de 0 a 10, cómo se sen ían an e la
ac uación de agen es del sis ema legal y judicial como policía, unidad de alo a-
ción, iscales, abogados/as y jueces. Las pun uaciones ob enidas a ían desde un
mínimo de 6,04 de pun uación media pa a la Gua dia Ci il, has a un máximo de
8,07, pun uación media o o gada a la Policía Nacional. Hay que acla a que nues-
o p opósi o no e a e alua de o ma di e enciada a los/as di e en es ins ancias y
agen es del sis ema judicial. No obs an e, podemos señala que las di e encias en
las pun uaciones de los/as di e en es agen es no ue on d amá icas. Po o o lado,
el hecho de que la Policía Nacional ob u ie a la alo ación más al a con as a con
los da os del es udio de E z y Belknap (1998), en el que la policía ecibió las pun-
uaciones más bajas de en e odos los agen es del sis ema legal (3 sob e 5,
equi alen e a 6 en nues o es udio). Siendo conscien e de las di icul ades de com-
pa a los da os de nues a in es igación con los de E ez y Belknap, podemos no
obs an e apun a algunas ideas.
Po una pa e, la mejo conside ación de las muje es de nues o es udio hacia
la ac uación de la Policía Nacional, quizás es debido a que eciben más o ma-
ción especí ica en cues iones de géne o y iolencia independien emen e de que
en en a o ma pa e de g upos especializados, es os son los SAF (Se icio de
A ención a las Familias) que se pueden di idi en SAM (Se icio de A ención a
las Muje es) y GRUME (G upo de Meno es). Po o a, el hecho de que la ac ua-
ción de odas las ins ancias legales y agen es que in e ienen en es os p ocesos
siguen eniendo un conside able ma gen de mejo a. En el caso de la Gua dia
Ci il y los/as jueces, que han ecibido las alo aciones más bajas (6,04 y 6,12,
espec i amen e), es e ma gen es incluso mayo . En cuan o a la meno pun ua-
ción de la Gua dia Ci il es posible que sea debida a la meno p esencia de
pe sonal con o mación especí ica de la dispe sión geog a ía del ámbi o en la
que ac úa. Aunque exis e un g upo especializado de la Gua dia Ci il, (EMUME)
puede que no cuen e con especialis as en odas sus dependencias y es o es é
in luyendo en el esul ado.
209
Con espec o a la posible elación en e la e aluación que hacían las muje es
de la ac uación de los/as agen es del sis ema judicial y la decisión de con inua o
no con la denuncia, los da os de nues o es udio no son nada concluyen es. A
pesa de habe ob enido algunas di e encias signi ica i as en las alo aciones so-
b e los/las agen es judiciales en e las muje es que man enían las denuncias y las
que las e i aban, el bajo amaño de e ec o obse ado nos lle a a no da le impo -
ancia a es e ac o en la explicación de los mo i os de las enuncias. El hecho de
que no haya habido g andes di e encias en las alo aciones a unos/as y o os/as
agen es puede explica es e hecho. Ello no implica, ni mucho menos, minimiza
la impo ancia del papel de es os/as agen es legales en odo el p oceso judicial.
Como han mos ado algunos es udios al espec o (E ez y Belknap , 1998; Benne
e al., 1999; Hoyle y Sande s, 2000; Gillis e al., 2006; Bell e al., 2011), cuando la
espues a del sis ema judicial es de al a de in e és, minimización o incluso cul-
pabilización de las muje es, és as ienden a abandona los p ocesos o a no
inicia los an e nue as ag esiones. Cuando las pe sonas que componen el sis ema
legal o ecen apoyo (en odas sus e ien es: emocional, de aseso ía…), las muje-
es se mues an más dispues as a segui adelan e con el p oceso.
6.4 apoyo o mal e in o mal a las muje es
En es e apa ado nos amos a cen a en los esul ados ela i os al úl imo ipo de
a iables conside adas: el apoyo, o mal e in o mal, que eciben las muje es du-
an e odo el p oceso legal. F en e a las conclusiones de algunos es udios que
señalan la impo ancia de los apoyos amilia es y del en o no inmedia o pa a so-
b elle a el día a día, en especial en lo que se e ie e a los ecu sos ma e iales y
económicos (Benne , Goodman y Du on, 1999), en el es udio que nos ocupa el
apoyo in o mal, es deci , el ecibido po pa e de la amilia y o as uen es del en-
o no no se ha elacionado signi ica i amen e con las enuncias. Es o no quie e
deci que no exis a y desempeñe un papel ele an e, ya que muchas muje es e ie-
en habe enido es e ipo de ayudas, ales como acompañamien os a pone
denuncias po pa e de amis ades y amilia es, o el apoyo económico y ma e ial
ya que la mayo ía e ie e con a con muy pocos ing esos mensuales, gene almen-
210
e p o enien es de ayudas sociales a muje es que su en iolencia de géne o al
como la RAI, pe o que apenas llegan a supe a los 400 eu os mensuales. No pode-
mos ol ida , inalmen e, que las muje es mal a adas no son un g upo homogéneo
en cuan o a ci cuns ancias y necesidades (E ez y Belknap, 1998) y po an o cabe
pensa que cada cual ha podido i encon ando o mas di e sas de a on amien o
a a és de las p opias es a egias in ape sonales (Smi h, Mu ay y Coke , 2010)
que se ía necesa io es udia con más de enimien o.
Algunas muje es e ie en habe ecibido aseso amien o ju ídico (especialmen-
e po pa e de los Se icios Sociales). Aunque es a a iable no mos ó un alo
signi ica i o, debemos suge i a pa i de nues as en e is as a expe as pa a la
elabo ación de las en e is as y de o os esul ados cuan i a i os que la in o ma-
ción ecibida bien pod ía habe con ibuido a la capacidad pa a oma una
decisión bien medi ada y acili a la con inuidad en el p ocedimien o. Es a ase-
so adas y/o acompañada judicialmen e po alguien expe o/a en la ma e ia,
pa ece, como ya hemos comen ado, bas an e bene icioso pa a el a on amien o
judicial al que se exponen es as muje es, de hecho ya hemos des acado que el
po cen aje de enuncias disminuye cuando la decisión de inicia el p oceso es
omada conjun amen e con un/a abogado.
Sí se ha elacionado signi ica i amen e el hecho de que las muje es eciban o
no apoyo psicológico con la p obabilidad de enuncia al p ocedimien o judicial.
Según el p esen e es udio, las muje es que ecibie on apoyo psicológico enun-
cia on menos (24,9%) que las que no lo ecibie on (51,5%). Es o con i ma ía el
plan eamien o po pa e de algunos es udios (Mu phy e al, 1998; W igh ,
Johnson, 2009), que ei indican la necesidad de una espues a coo dinada de la
comunidad en e al p oblema de la iolencia de géne o. Es necesa io hace
en e no sólo a las necesidades legales, sino ambién a las psicológicas, pues o
que al y como hemos des acado a lo la go de es e in o me, se a a de un p oble-
ma social más que indi idual que consecuen emen e necesi a de un abo daje
in eg al.
La p obabilidad de enuncia ambién se elaciona es adís icamen e con quién
p es a el apoyo. Así, el mayo núme o de enuncias se da cuando no exis e ningún
ipo de apoyo (51,5%), seguido de aquellos casos en los que el apoyo es p es ado
po el ámbi o sani a io (44,8%), mien as que las que menos enuncian (19%) ue-
211
on las que habían ecibido apoyo po pa e de los Se icios Sociales (incluidos el
SAVA). Hay que eco da que no se han conside ado o o ipo de apoyos, como los
p o enien es de asociaciones y en idades p i adas, po su baja ecuencia en la
mues a. También debemos eco da que no se obse a on di e encias en los e-
sul ados en elación con la p ocedencia de la mues a, es deci , el que las muje es
ue an de Se illa o de G anada. Es os esul ados coinciden con los encon ados
po Dawson y Dino i ze , (2011), según los cuales, las muje es de su es udio que
se ponían en con ac o con los se icios sociales e an las que más p obabilidades
enían de con inua con el p oceso judicial con a su pa eja. También con los a-
bajos de Bell, Goodman y Du on (2001), que desde el es udio de la pe cepción de
las p opias muje es íc imas de la iolencia ace ca de la ayuda ecibida, des aca-
ban la impo ancia del apoyo social.
Es impo an e señala que el iempo de apoyo psicológico ecibido, cuan i ica-
do po días de a ención ecibida, aunque no se elacionó signi ica i amen e con
las enuncias, si lo hizo en elación con quien p es aba la ayuda. De al o ma que
se e leja es adís icamen e un mayo iempo de du ación po pa e de los se icios
sani a ios (M=1703,19) que po pa e de los Se icios Sociales (394,34). Si ene-
mos en cuen a que el núme o de enuncias es mayo en los p ime os, pa ece se
que una mayo du ación de la in e ención po pa e de es os no con ibui ía a
educi la p obabilidad de enuncia po pa e de las muje es. Una hipó esis expli-
ca i a pod ía se el di e en e en oque de a amien o po pa e de unos y o os y
los ecu sos de los que disponen.
Los Se icios Sociales o ien an su in e ención, desde un en oque in eg al, a
acili a la ecupe ación de las muje es p ocu ando he amien as de a on amien o
sob e la base de ecu sos di e sos como edes de apoyo, acompañamien o du an e
el p oceso, ac i ación de ecu sos pe sonales y del en o no, aseso amien o e in o -
mación pa a la elabo ación pe sonal y oma de conciencia de lo i ido, p omo e
los cambios necesa ios pa a la ecupe ación del au ocon ol, e c. Todo es o puede
con ibui de alguna o ma a con a es a el aislamien o al que el ag eso ha some-
ido a la muje como es a egia de con ol y dominio (Lo en e, 2006, Hi igoyen,
2006), acili ando nue os e e en es que le pe mi a cues iona la elación y al p o-
pio ag eso , has a aho a único e e en e pa a ella (Na s y cols. 2005). También
acili a que la muje pueda ea i ma se en la decisión omada al sabe que cuen a
218
habla no hispana e in e media (con una mayo a iabilidad in e na) en e las que
p oceden de países de habla hispana. Ello, en p ime luga , co obo a la alidez
p edic i a del modelo p opues o, o ien ando la posible in e ención en unos y
o os casos. Pe o además de ello, los esul ados de nues o es udio nos pe mi en
iden i ica con cla idad un conjun o de a iables (la disposición a ol e con el
mal a ado , el sen imien o de culpa, la concesión de o den de alejamien o, y el
apoyo, an o legal como psicológico) que p edicen la con inuidad o no del p oceso
y que, en el caso de las muje es inmig an es (especialmen e las de habla no hispa-
na), se p esen an de al modo que las deja en si uación de g an ulne abilidad.
Jun o a ello, el es udio nos ale a ambién de la impo ancia del conocimien o del
cas ellano a la ho a de en en a se a odo el p oceso judicial.
Los esul ados del es udio nos ea i man en la necesidad de adop a un modelo
de análisis y de in e ención en iolencia de géne o basado en el empode amien-
o de las muje es. En es udios an e io es (Cala, Godoy y Rebollo, 2009; Cala e al.,
2011) hemos de endido la necesidad de p omo e y ayuda al empode amien o de
las muje es como equisi o pa a supe a las consecuencias de la iolencia de gé-
ne o. Los da os del p esen e abajo apun an cla amen e en la misma di ección, a
nues o juicio. Las muje es que man enían la denuncia y mos aban su cla a dis-
posición pa a ompe con el ag eso e an aquéllas que lo habían denunciado
como esul ado de una acción pe sonal e lexi a y medi ada, sin sen imien os de
culpa. Pe o es a agencia de las muje es pa a oma las iendas de sus idas y om-
pe con el ag eso , necesi a se asis ida po las ins ancias sociales, sani a ias y
judiciales que pueden o ece la ayuda necesa ia: abogados/as, que las ayuden a
la ho a de p esen a la denuncia y de odo el p oceso judicial, jueces, que conce-
dan las ó denes de p o ección pe inen es y los se icios sociales y sani a ios que,
desde un en oque in eg al, p opo cionen el apoyo (in o mación, apoyo emocio-
nal) necesa io pa a el p oceso de empode amien o pe sonal que debe da se al
mismo iempo que el p oceso judicial.