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Conclusiones sobre las renuncias a continuar el procedimiento judicial por violencia de género y propuestas de intervención

Cala Carrillo, María Jesús; Mata Benítez, Manuel de La; Saavedra Macías, Francisco Javier; Godoy Hurtado, María Salud

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187 Capítulo 6 concLusiones sobre Las renuncias a continuar eL Procedimiento judiciaL Por vioLencia de género y ProPuestas de intervención Mª Jesús Cala Carrillo, Manuel de la Mata Benítez, Javier Saavedra Macías y Mª Salud Godoy Hurtado En el capítulo anterior hemos presentado los principales resultados de nuestra investigación. En este nos vamos a centrar en la discusión de dichos resultados y en las principales conclusiones que se pueden obtener de éstos. Como hemos señalado desde el principio, el objetivo de nuestro estudio es identificar los principales factores y motivos que llevan a algunas mujeres (un 12% del total, según los datos del CGPJ de 2010) a retirar las denuncias presentadas contra sus agresores. Aparte de la identificación de estos factores por separado, en el capítulo anterior se presenta un modelo estadístico en el que se combinan los factores anteriores de modo que es posible predecir, con un alto nivel de probabilidad, si una mujer va a seguir dentro del procedimiento iniciado por una denuncia por violencia de género o abandonará antes de finalizar el proceso. En este capítulo seguiremos el mismo esquema que se ha seguido en la exposición de los resultados. Comenzaremos discutiendo la influencia de los diferentes tipos de factores considerados: variables demográficas, motivaciones de las mujeres al renunciar, variables relativas al proceso judicial y factores relacionados con el apoyo psicológico. Una vez discutidos estos datos por separado, presentaremos una visión integrada de los mismos. Para ello nos centraremos en el modelo predictivo descrito en los resultados y en las variables que han sido incluidas en él. Este modelo resume, sin duda, las principales conclusiones de nuestro estudio. Y creemos que pueden resultar además de gran utilidad para orientar la intervención en este ámbito. 188 6.1 Factores sociodemográficos En el primer bloque de resultados se ha incluido la relación de un conjunto de variables demográficas (lugar de donde proceden los cuestionarios, nivel de estudios de las mujeres, país de procedencia, conocimiento del idioma español, número de hijos/as e ingresos económicos al margen del agresor) sobre la decisión de renunciar o no. Con respecto a estas variables, ninguna de ellas resistió un análisis conjunto. Aunque algunas de ellas, como el nivel educativo, la procedencia o el conocimiento del idioma español tuvieron relación estadísticamente significativa con las renuncias, con un tamaño de efecto pequeño o medio, no fueron incluidas en la ecuación de regresión final. Ello puede deberse a que al interactuar con otras variables, los factores socio-demográficos perdieron su capacidad explicativa. Dicho con otras palabras, más que los propios factores demográficos per se, lo que parece explicar las renuncias o no de las mujeres son otras variables asociadas a dichos factores demográficos. Sobre estas variables nos centraremos más adelante. En cualquier caso, se deben resaltar algunos hallazgos relevantes relativos a asociaciones directas con las variables dependientes del nivel educativo, la procedencia y el conocimiento de español. Aunque, como hemos visto en el capítulo tercero, en la literatura se ponen de manifiesto resultados ambiguos, también discutiremos brevemente el hecho de que variables que otras investigaciones sugieren como más consistentes no tengan efecto significativo en nuestros datos. Nos referimos al nivel económico y al tener hijos e hijas. El análisis muestra que las mujeres sin estudios renunciaron en un porcentaje muy superior al esperado, un 58% de la muestra. Es esperable que las mujeres con mayor educación tengan más recursos para enfrentarse a un proceso tan complejo como el judicial. Sin embargo, a pesar de que la literatura pone el énfasis en la importancia del apoyo material para continuar el proceso judicial (Bennet, Goodman y Dutton, 1999; Goodman, Bennet y Dutton, 1999), nuestros resultados no corroboran esa hipótesis. Las mujeres con más ingresos económicos independientemente del marido no renuncian significativamente menos que las que cuentan con menos ingresos. Algunas investigaciones en el ámbito de la salud afirman que el nivel educativo es una variable más adecuada que la clase social, nivel de ingresos o tipo de 189 empleo para predecir conductas de salud en poblaciones que tienen un nivel económico bajo general (Coma, Martí y Fernández, 2003). Recordamos que los ingresos medios de nuestra muestra son muy homogéneos y bajos. En gran parte de los casos consistían exclusivamente en las pensiones no contributivas. Recordemos que el ingreso del 72% de las mujeres que componían nuestra muestra era inferior a 500 euros. El hecho, como decimos, de que los ingresos fuesen tan parecidos entre ellas puede explicar el que esta variable no tuviese efecto en nuestro caso. Quizás si la muestra hubiese sido más heterogénea en este sentido, el hecho de renunciar o no hubiese sido sensible a esta variable. En cualquier caso, el nivel educativo es un factor más global que integra otros aspectos además del nivel de ingresos. El nivel educativo, además de mayores posibilidades de obtener empleo y por lo tanto mayor nivel económico, puede estar indicando mayor capacidad para establecer planes de acción, mayor nivel de comprensión de los mensajes de prevención y de las señales de peligro y una red social más diversificada. El que la variable de nivel educativo no estuviera asociada con el conocimiento del idioma muestra que el nivel educativo es una variable muy compleja y que está midiendo mucho más que el grado de conocimiento de un idioma. Las mujeres de habla no hispana renunciaron significativamente más (un 60,7%), que las mujeres procedentes de otros países de habla hispana y españolas, con un tamaño de efecto medio-bajo. Como vimos en los capítulos teóricos, la literatura, especialmente investigaciones cualitativas, es consistente en advertir de las dificultades de las mujeres inmigrantes para tomar la decisión de denunciar a sus maltratadores y para comprender el proceso judicial. La literatura constata también el menor apoyo material y social de éstas mujeres, además de problemas para hacer compatible la decisión de la denuncia o la continuación con el proceso con algunos valores culturales. Por otra parte, la aplicación a posteriori del modelo a los grupos de mujeres españolas y a los dos grupos de inmigrantes, procedentes de países de habla hispana, por una parte, y de habla no hispana, por otra, ha mostrado su utilidad para predecir una alta probabilidad de renuncia al proceso en las mujeres que proceden de países de habla no hispana y que tienen, por tanto, un menor conocimiento del español. Este dato apoya la validez del modelo propuesto y, a la vez, puede ayudarnos a explicar el que las mujeres inmigrantes se encuentren sobrerrepresentadas en cuanto a las 190 renuncias. Según los datos del CGPJ de 2010 el 42% de las renuncias que se produjeron fueron de mujeres extranjeras, siendo este porcentaje muy superior al de las mujeres extranjeras en nuestro país. Sobre esta cuestión volveremos más adelante. En otro orden de cosas, hemos encontrado asociación significativa entre la variable procedencia y el sentimiento de culpa en el sentido de que las mujeres inmigrantes se sienten más culpables, aunque hay que resaltar que el tamaño de efecto de esta asociación es extremadamente bajo. Volveremos más adelante sobre la importante cuestión de la culpa. También es necesario señalar que un menor conocimiento del idioma se ha asociado de forma significativa y con un tamaño de efecto medio grande con las renuncia. Las mujeres que se puntuaban menos en conocimiento de español renunciaban más. Tal como nos muestra la literatura (Goodman, Bennet y Dutton, 1999), las mujeres que eran ex-parejas y tenían menos contacto renunciaban menos al proceso judicial. En nuestros datos el número de hijos no se encuentra asociado con la renuncia. Como hemos visto en los capítulos teóricos, los resultados de otras investigaciones respecto a esta variable no son consistentes. Mientras que esta variable no tiene efecto significativo en los resultados de algunas investigaciones (Hare, 2006), otros estudios encuentran una correlación positiva con la decisión de denunciar y continuar con el proceso (Goodman, Bennett y Dutton, 1999). Como decíamos en el capítulo tercero, es posible que esta variable interactúe con el tipo de violencia ejercida y su intensidad. Aunque no hemos encontrado ninguna asociación indirecta entre gravedad y renuncia, también es cierto, como volveremos a recordar más tarde, que no hemos utilizado ninguna medida directa de la gravedad o intensidad de las agresiones. Por todo ello no podemos ir más allá de constatar que nuestros resultados no corroboran la importancia de esta variable. 6.2 decisión de denunciar y expectativas de las mujeres El segundo bloque de resultados tiene que ver con la forma en que las mujeres llegan a tomar la decisión de denunciar, cuando son ellas las que presentan la 191 denuncia, las motivaciones que tienen cuando inician el procedimiento judicial y cómo se sienten durante el proceso. Con respecto a la primera cuestión podemos decir que los datos encontrados indican que el porcentaje de renuncias es menor cuando las mujeres denuncian tras una decisión meditada (22,8%) mientras que éste es mayor cuando lo que precipita la denuncia es un suceso vivido por la mujer como traumático, pero sin que ocurra una planificación meditada previamente de dicha denuncia (43,85%). En el caso que el procedimiento judicial no fuese iniciado por la denuncia de la propia mujer, se incrementa aún más el riesgo de la renuncia por parte de ella (66,7%). Además, el hecho de que las mujeres lleguen a la denuncia tras una decisión meditada se relaciona con una menor frecuencia de mantener el pensamiento de volver con él, factor este último que se relaciona con una mayor probabilidad de renuncia. Estos datos nos llevan a resaltar la importancia de que se favorezca esta reflexión y maduración previa a la denuncia. Debemos tener en cuenta que el inicio del procedimiento judicial puede ir asociado a la ruptura de la relación, con lo que las mujeres se encontrarán en un periodo psicológicamente intenso en el que estarán iniciando una nueva vida con nuevos problemas económicos, emocionales y de asunción de responsabilidades (Anderson, Saunders, Yoshihama, Bybee, y Sullivan, 2003). En esta situación se encontrarán muchas de las mujeres que tendrán que recorrer un camino judicial, en algunos casos podrá ser incluso de años, y es conveniente que cuando comiencen hayan madurado la idea y estén preparadas para la ruptura. Deben, además, conocer el itinerario a seguir, qué implica iniciar un procedimiento judicial y cuáles pueden ser sus consecuencias. Los resultados indican que es conveniente que las mujeres estén psicológicamente preparadas para afrontar este recorrido y todo lo que ello implica si queremos que perduren en él. En todo ello, como analizaremos posteriormente, jugarán un papel fundamental los Servicios Sociales, quienes, además de apoyo psicológico, proporcionan información acerca del proceso judicial. Recordemos que el 74% de las mujeres manifestó no conocer nada de dicho proceso cuando puso la denuncia, consiguiendo dicha información el 26 % restante, que conocía algo o bastante, a partir de su contacto con los distintos Servicios Sociales (el 49% si incluimos el SAVA). 192 Si nos adentramos en la segunda cuestión y analizamos la importancia de las expectativas que las mujeres tienen cuando presentan una denuncia, los resultados indican que la renuncia va a depender de la esperanza que la mujer tenga depositada en el sistema judicial y la utilidad que encuentre manteniéndose en él. Los datos encontrados nos indican que aquellas mujeres que denuncian esperando que él deje de molestarlas o para conseguir protección son las que más perduran en el sistema judicial. Este dato es importante relacionarlo con otro que posteriormente analizaremos, como es el hecho de que se solicite una Orden de Protección y ésta no sea concedida, lo que, de acuerdo con el modelo de regresión logística propuesto, hará que se multiplique por 3,57 la probabilidad de que las mujeres renuncien. Es decir, es fácil imaginar que si entre los motivos de la denuncia de estas mujeres se encuentra el buscar protección, y previsiblemente continuarían con el procedimiento judicial si ésta fuese concedida en las primeras 72 horas, sin embargo renuncien a seguir cuando ésta se les deniega. Posteriormente volveremos a esta cuestión. Frente a los casos en los que las mujeres denuncian con estas expectativas, las renuncias han sido más frecuentes entre aquellas mujeres que denuncian con la expectativa de conseguir corregir el comportamiento de él (el 63,1% de las mujeres que tenían esta intención renunciaron), es decir, esperando que el poner la denuncia y las posibles actuaciones asociadas a ese hecho (declaración ante el/la juez, por ejemplo) sirva como una señal de advertencia y modifique el comportamiento del denunciado. Este tipo de expectativa ya ha sido encontrada en la literatura existente sobre el tema. Por ejemplo, en el trabajo realizado por Hare (2006) se encontró que un porcentaje de la muestra (29%) pretendía que sus maltratadores fueran disuadidos por el sistema judicial. Esta expectativa también ha estado presente en otros estudios en los que se ha encontrado que uno de los objetivos fundamentales que las mujeres pretenden cuando ponen una denuncia es conseguir dar una lección al denunciado (Ford, 1991), disuadirlo y que deje de molestarlas (Hoyle & Sanders, 2000). En el estudio de Hoyle y Sanders (2000) se puso de manifiesto que un grupo importante de mujeres que denunciaron no querían que el agresor fuera enjuiciado, sino que lo que pretendían era un arresto que no tuviese consecuencias penales, pero que le enseñara una lección al denunciado y aprendiese que su comportamiento no estaba bien y podía ser castigado por 193 ello. Es más, una minoría de mujeres no pretendía siquiera que fuese arrestado, sino que la policía simplemente le advirtiera o le riñera. Es de esperar por tanto, que en este tipo de denuncias no se continúe en el procedimiento judicial una vez que se produce la comparecencia ante el/la juez en las primeras 72 horas, y contribuye a la idea de que la denuncia puede ser utilizada como una herramienta que les ayude a resolver sus necesidades (Laurrauri, 2003; 2008). Como hemos venido manteniendo en este trabajo, no podemos olvidar que en España, según los datos del CGPJ referidos a 2010, el 88% de las mujeres continúan hasta el final y que las renuncias se producen en el 12% de los casos. Entre este 12% de las renuncias, encontramos un tipo de denuncia que, según los datos de que disponemos, parecen dirigirse al sistema judicial en un intento por conseguir una ayuda externa que contribuya a mejorar su relación con el denunciado. En muchos de estos casos no llegarán a romper la relación definitivamente con él. Los datos encontrados y la relación que esta variable guarda con otras analizadas así lo indican, como seguidamente veremos. Por un lado, hemos encontrado que aquellas mujeres que mantienen un contacto frecuente con el denunciado es mucho más probable que renuncien (el 74% de ellas lo hicieron) mientras que entre aquellas que no mantienen ningún contacto el porcentaje de renuncias se reduce considerablemente (12%). Esto nos podría estar indicando que cuando se dan posibilidades de que el control por parte del agresor se siga produciendo porque siguen relacionándose, incluso conviviendo, se incrementa enormemente la probabilidad de renuncia. Este dato debemos relacionarlo con aquellos trabajos que han encontrado que la decisión de abandonar la relación de las mujeres que han sufrido violencia no es una decisión puntual, sino un proceso que se extiende en el tiempo y donde las continuas idas y venidas a la relación forman parte de dicho proceso (Anderson y Saunders, 2003). Entendemos que esta forma de extenderse en el tiempo que tiene la ruptura puede interferir e incluso interrumpir el proceso judicial iniciado. Las mujeres que denuncian con la expectativa de conseguir corregir el comportamiento de él podrían encontrarse en este proceso, puesto que los resultados encontrados indican que mantienen también una mayor frecuencia en el contacto con el denunciado, con el consiguiente incremento en cuanto al número de renuncias que este hecho conlleva. 194 Además, aquellas mujeres que albergan la esperanza de producir un cambio en el agresor tras la denuncia piensan en mayor medida en volver finalmente con él que aquellas que no denunciaron con esta intención. El hecho de pensar que la vuelta a la relación es posible se relacionó fuertemente con una mayor probabilidad de renuncia, siendo el tamaño de efecto de esta variable el más grande de los encontrados en este estudio (rϕ = .46). Esta creencia hizo que el 73,7% de las mujeres que pensaron en ello finalmente renunciase, frente al 20, 2% de las que no tuvieron esta idea. De hecho, esta variable es una de las 5 que han sido recogidas en nuestra ecuación de regresión final. Cuando las mujeres creen a lo largo del proceso que van a volver con él, la probabilidad de renuncia se multiplica por 8,07. El hecho de pensar en que la vuelta a la relación es posible se relacionó, además de con una mayor probabilidad de renuncia, con la frecuencia de contactos con él. Así, el contacto frecuente con él se dio en el 70,7 % de las mujeres que tenían la intención de volver con él frente al 29% de aquellas que no tenían este pensamiento, y ello sin olvidar lo que acabamos de señalar en cuanto al efecto que el contacto con el denunciado tiene en el incremento de las renuncias. Para entender mejor el papel de las expectativas sobre el procedimiento judicial en la decisión de mantener la denuncia o renunciar a dicho procedimiento, debemos considerar también algunos factores de carácter emocional, relacionados con la vivencia del maltrato y del proceso judicial asociados, como el miedo, el cansancio y la culpa. Nuestros resultados corroboran el lugar central que ocupan ciertas experiencias emocionales en la toma de decisiones de las mujeres víctimas de violencia de género. No sólo algunas emociones han sido halladas como asociadas a nuestra variable dependiente, renuncia o no renuncia, de forma significativa y con un tamaño de efecto considerable, sino que también han conservado por lo menos parte de su potencial cuando se ha controlado la influencia de otras posibles variables extrañas. Además, una de estas emociones, la culpa, ha sido incluida en la ecuación final que mejor predice el comportamiento, junto con otras cuatro variables, de nuestra variable dependiente. Vamos a detenernos brevemente en estos factores emocionales. Nuestros resultados muestran que las mujeres que tienen más miedo, temen más por su vida y están más cansadas durante el proceso judicial son las que re- 195 nuncian menos. Tanto el miedo como el cansancio son respuestas del organismo a eventos amenazantes. Especialmente el cansancio es identificado como una respuesta al estrés continuado. Síntomas derivados de la exposición al estrés, incluso llegando al diagnóstico de estrés post-traumático, han sido hallados en mujeres víctimas de violencia de género (Jones, Hughes & Unterstaller, 2001). Una posible lectura de este resultado es que la decisión de no renunciar al proceso judicial no implica una disminución del grado de estrés ni del cansancio que sufren las mujeres. Es posible que la sensación de vulnerabilidad aumente tras la denuncia y la continuación del proceso. Aunque no podamos extrapolar los resultados a España, como citábamos en el capítulo cuarto, el 20% de las mujeres estudiadas por Goodman, Bennet y Dutton (1999) fue agredida o amenazada por sus ex-parejas tres meses después del inicio del proceso. Además, en muchos de estos casos la denuncia puede ir asociada a una ruptura de la relación y ésta incrementa la probabilidad de que la violencia de su ex-pareja aumente (Anderson y Saunders, 2003). Diferentes trabajos han mostrado que uno de los periodos más peligrosos para las víctimas es cuando abandonan la relación (H. Johnson, 1995; Moracco et al., 1998; Wilson & Daly, 1993, 1994) o tratan de hacerlo (Campbell, 1992; Moracco et al, 1998; Wilson & Daly, 1993,1994). Moracco et al. (1998) encontraron que el 50% de las mujeres muertas a manos de sus parejas habían amenazado con dejar, intentado dejar o se habían separado recientemente de sus parejas. Más allá de las posibles dificultades y las fuentes de estrés objetivas que una mujer debe afrontar si decide continuar con el proceso, nos gustaría hacer hincapié en la experiencia subjetiva de estrés de estas mujeres. La decisión de continuar con el proceso judicial puede suponer una ruptura total con la vida anterior de la mujer, reelaborar un gran número de creencias y significados y encarar el futuro con un gran número de incertidumbres. Algunos autores han adjetivado a este tipo de estrés como estrés por reestructuración de rol (Pearlin, 1989). No sólo es que las mujeres pueden ver su vida amenazada por su ex-pareja de forma más intensa tras la decisión de continuar el proceso, sobre todo si el agresor no tiene orden de alejamiento ni está encarcelado, sino que pueden sentir una gran inseguridad sobre el futuro. Por ello, no es extraño que las mujeres que reconocen haber pensado abandonar el proceso por miedo y se sientan más cansadas, re- 202 rápido puede resolverse entre 72 horas y 15 días sin ser necesario practicar muchas pruebas, mientras que otros tipos de procedimientos tardan en resolverse meses o incluso años, involucrando a la víctima en un largo periodo de declaraciones, pruebas y citaciones que pueden convertir al proceso judicial en difícil de sobrellevar. Otra parte de las diferencias entre las provincias de Sevilla y Granada en cuanto a la proporción de renuncias podría quedar explicado por las diferencias que existen entre ambas provincias respecto a la concesión de medidas de protección, debido a que según el CGPJ (2011c) en Granada se conceden el 95,3% de las medidas incoadas frente a solo el 37,8% de acuerdo en las medidas incoadas en la provincia de Sevilla y en este trabajo hemos encontrado que el 55,6% de las mujeres a las que no se les concede la orden de protección renuncian frente al 19,7% de las mujeres que lo hacen teniendo la orden concedida. La no concesión de las medidas de protección tiene un efecto directo e indirecto sobre la retirada de la denuncia, puesto que no permite a las mujeres que denuncian sentirse protegidas frente a su maltratador denunciado, colocándolas en una situación de riesgo y además envía un mensaje negativo de la gravedad de los hechos, es decir, si no se ha concedido la orden es porque no se ha detectado riesgo para ellas. Sobre la cuestión de las órdenes de protección volveremos al final de este apartado. Otra de las variables que ha tenido un gran efecto y que ha sido incluido en nuestro modelo de regresión logística es la forma en que se van tomando las decisiones a lo largo del proceso judicial. Los datos encontrados muestran diferencias entre las mujeres que deciden en solitario y las mujeres que lo hacen en conjunto con sus abogadas y abogados. Esto puede suponer otra parte de las diferencias encontradas entre Sevilla y Granada, puesto que en Sevilla las mujeres suelen decidir en mayor frecuencia solas (82%) que en Granada (8,6%) y se encuentra en el estudio que aquellas mujeres que no están asesoradas por sus abogadas o abogados renuncian en mayor frecuencia (45,4%) que aquéllas que sí lo están (13,3%). En otro sentido, se puede entender que las mujeres que deciden solas renuncian más al proceso debido en parte a las expectativas ante el procedimiento, es decir, aquellas mujeres que buscan disuadir a su pareja para que modifique su conducta deciden en mayor frecuencia en solitario (63,9% de los casos) y debido 203 también al contacto mantenido con el agresor, puesto que en el 77,3% de los casos en los que se decide en solitario se mantiene también un contacto frecuente con el agresor. Como ya se vio en los estudios de Ford (1991), Hare (2006) o Hoyle y Sanders (2000) una parte de las mujeres pretenden advertir a sus parejas pero no desean que sobrevengan consecuencias penales sobre ellos, sino que su comportamiento cambiara para poder continuar su relación una vez que el comportamiento de él hubiese cambiado, argumento que es coherente con el rechazo al asesoramiento legal para continuar con el proceso completo puesto que esa no es su meta. Si, por contra, se mira a las mujeres que toman las decisiones sobre el proceso en compañía de sus abogados o abogadas se entiende la importancia de este asesoramiento para concluir el procedimiento con éxito. Puesto que el desconocimiento sobre el propio proceso y sus consecuencias es altamente frecuente no sólo entre las mujeres que son víctimas de violencia de género, sino entre cualquier ciudadana o ciudadano de a pie, el asesoramiento por parte de un letrado o letrada puede servir de puente entre el alejado lenguaje de los juzgados y la persona interesada en iniciar un recurso legal. Por esta misma razón, en la concesión de una abogada o abogado de oficio o la búsqueda de asistencia privada de el/la mismo/a debe ser un requisito importante el hecho de que esta o este profesional sea especialista en violencia de género (Álvarez, 2006) y esté sensibilizado/a con dicha problemática, lo que facilitaría la relación abogada/o-víctima y por ende el tránsito de esta última por todo el proceso judicial, evitando al mismo tiempo sensaciones y experiencias desagradables a lo largo del proceso. En el presente estudio la valoración en una escala de 0 a 10 que hacen las mujeres sobre cómo dicen sentirse tratadas por los agentes judiciales y sobre el proceso en general es positiva, aunque las notas medias no son especialmente altas (7,3 para abogadas/os, 7,2 para fiscales, 6,9 para jueces, 6,7 en las declaraciones y 6,1 en el juicio oral) lo que pone de manifiesto que a pesar de que las mujeres se sienten más o menos cómodas durante el procedimiento aún quedan cuestiones por mejorar, como puede ser precisamente un mayor asesoramiento por parte de el/la abogado/a que es una de las necesidades sobre el proceso que más señalan las mujeres del estudio. Una de las variables que ha tenido un gran efecto es el de la no concesión de las órdenes de protección. Los resultados muestran que las renuncias de las mujeres se 204 dieron mayoritariamente durante el periodo de instrucción o durante las primeras 72 horas. Es en estas primeras horas tras la denuncia cuando se acuerdan las medidas pertinentes de la orden de protección según el caso. Así, de los 345 casos analizados, un total de 246 mujeres solicitaron orden de protección, y en el 75% de los casos dicha orden fue concedida, dictaminándose en un 20,4% de los casos el ingreso del agresor en prisión. Sólo en un caso se concedió orden de protección sin ser previamente solicitada por la mujer y sólo en dos casos se dictaminó el ingreso del agresor en prisión sin una solicitud previa de ella de orden de protección. Estos datos contrastan con los del informe de 2010 del Consejo General de Poder Judicial, para el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, según los cuales en España fueron interpuestas en el año 2010, 134.105 denuncias por violencia de género y se solicitaron un total de 37.908 órdenes de protección, de las cuales fueron acordadas 25.531 (el 67% de las órdenes de protección solicitadas). Aunque si observamos los datos del trimestre equivalente al de la recogida de datos de este estudio, el porcentaje de órdenes de protección acordadas, el 69% según el Informe Anual del Consejo de Poder Judicial, se aproxima más al porcentaje que presentamos de 75% de órdenes concedidas. Las diferencias de órdenes concedidas también pueden ser explicadas por la parte de la muestra de Granada, donde se concede un porcentaje muy superior de órdenes comparado con las concedidas en Sevilla, 95,3% de las medidas incoadas frente a sólo el 37,8% de acuerdo en las medidas incoadas en la provincia de Sevilla. También es necesario señalar que estas diferencias entre los porcentajes encontrados en la población general y los obtenidos en este estudio pueden deberse a las características de nuestra muestra, en la que optamos por incluir un número equivalente de mujeres que renuncian y de las que no lo hacen con fines analíticos. En relación con las renuncias, el porcentaje de mujeres que renuncian al proceso judicial es considerablemente superior entre quienes no obtienen una orden de protección (55,6%) respecto a quienes la obtienen (19,7%). Por su parte, prácticamente no se producen renuncias cuando se dictamina el ingreso en prisión del agresor, 1,8%, mientras que este porcentaje de renuncias sube hasta el 41,2% si éste no ingresa en prisión. Teniendo en cuenta el porcentaje de renuncias que se producen en las primeras 72 horas (35%) y la relación significativa de la no concesión de la orden de 205 protección con estas renuncias (55,6%), el hecho de no obtener la orden de protección podría explicar el elevado número de renuncias en este momento del proceso. Sorprende, sin embargo, la falta de relación significativa entre la concesión o no de la orden con la variable “cómo se sienten de protegidas”. Ya vimos cómo entre las expectativas de las mujeres al denunciar a sus maltratadores, un grupo de ellas pretenden con la denuncia garantizarse una distancia con el agresor (Hare, 2006), con órdenes de protección si son necesarias. En el estudio de Lewis, Dobash, Dobash y Cavanagh (2000, cit. por Fleury-Steiner y cols., 2006) se encontró que entre las expectativas de las mujeres respecto al sistema judicial estaba el protegerse a sí mismas y a sus hijos e hijas, así como también que el sistema las ayudara a prevenir nuevas agresiones, y disuadiera al agresor, como ya hemos visto. Por otro lado, aunque ha habido pocas investigaciones sobre la percepción de la víctima acerca de la eficacia de la Orden de Protección, las pocas que se han realizado sugieren que las mujeres con protección informan de mejor calidad de vida, de sentirse mejor consigo mismas, y se sienten más seguras después de haber obtenido una orden de protección (Fischer & Rose, 1995; Harrell, Smith y Newmark, 1993; Kaci, 1994; Keilitz, Efkeman, y Hannaford, 1997; Logan y Walker, 2009a). Sin embargo en este estudio no podemos afirmar que las mujeres se sientan más protegidas al solicitar la orden de protección, al obtenerla o incluso al ingresar en prisión su agresor. Puede que los recursos destinados a la protección de las mujeres sigan siendo insuficientes y las mujeres a las que se les conceden entienden que siguen estando en una situación de peligro en la que no se sienten suficientemente protegidas. Podríamos interpretar este hecho a la luz de la afirmación de que algunas mujeres no creen que dichas sanciones terminen con la violencia (Hoyle y Sanders, 2000) por lo que no tendrían que sentirse más protegidas. A todo ello debemos añadir, como indicábamos anteriormente, la experiencia subjetiva de temor de las mujeres, independientemente de la eficacia de las medidas judiciales, al tomar decisiones que transforman radicalmente sus vidas. No obstante lo dicho, el porcentaje de renuncias resultó estadísticamente superior entre las mujeres que no solicitaron orden de protección, con un 74,6% de renuncias frente a un 28,2% entre las mujeres que sí solicitaron dicha orden. 206 El hecho de presentar una solicitud de orden de protección se muestra altamente relacionado con una denuncia producto de una decisión bien meditada (91,4%). De la investigación previa se desprende, como hemos visto, que la orden de protección suele solicitarse, no la primera vez que ocurre la violencia, sino más bien después de la exposición prolongada a los abusos. Por ejemplo, Keilitz, Davis, y colegas (1998) encontraron que más del 40% de las mujeres había experimentado graves abusos físicos continuados y casi una cuarta parte había sufrido abusos durante más de 5 años. Aunque en este estudio se ha encontrado que las renuncias no mantuvieron relación estadísticamente significativa con el tiempo de maltrato soportado, la mayoría de las mujeres de la muestra (74%) habían padecido el maltrato por más de un año (el 37% de ellas entre 1 y 5 años). La relación de la solicitud de la orden por parte de las mujeres y el hecho de responder a una decisión bien meditada puede explicarse por el tiempo prolongado de la exposición al maltrato, hecho que permita a la mujer reflexionar sobre su situación y sobre las posibles soluciones al problema. A su vez, los resultados muestran que el porcentaje más bajo de renuncias, analizando el tipo de decisión al renunciar, se produjo cuando la denuncia era fruto de una decisión bien meditada, acompañado o no por algún suceso traumático, con sólo un 22,8% de renuncias. Por tanto, una decisión bien meditada relacionada con la solicitud de orden de protección podría predecir bajos porcentajes de renuncias al proceso judicial. Hemos visto en investigaciones previas que la orden de protección no garantiza el fin del contacto entre el agresor y su pareja y que incluso se pueden producir nuevas agresiones tras la concesión de la orden de protección (Grau y colaboradores, 1985). Además, tras el análisis de los datos de este estudio, se puede afirmar que el porcentaje de mujeres que no solicitan orden de protección es relativamente superior entre quienes mantienen contacto frecuente con el agresor (34,3%), especialmente en comparación con las mujeres que no mantienen ningún contacto tras la denuncia (9,9%). En esta misma línea, las mujeres que albergaban ideas sobre volver con el agresor solicitan la orden de protección en un porcentaje más bajo (10,2%) que las mujeres decididas a no volver con él (36,2%). Como ya hemos señalado anteriormente, entre las expectativas de las mujeres no siempre se encuentra la separación definitiva del agresor y que en algunos casos éstas confían en la justicia como un medio para frenar o disuadir a éste de 207 continuar con el comportamiento violento (Hoyle y Sanders, 2000). Esta utilización de la justicia como estrategia, podría explicar el que algunas mujeres, sobre todo aquellas que mantienen el contacto con sus parejas y desean continuar la relación, no deseen ejercer su derecho de solicitar una orden de protección. Según los resultados obtenidos, el hecho de mantener contactos frecuente con el agresor y tener la idea de volver con él implica una menor probabilidad de solicitar una orden de protección y puede predecir el abandono del proceso judicial por parte de la mujer. Todo esto que decimos hace que la concesión o no de la orden de protección sea incluida en el modelo de regresión logística propuesto a partir de este trabajo según el cual el riesgo relativo de renunciar se multiplica por 3,57 cuando no se concede orden de protección frente a cuando sí se concede quedando en evidencia que la no concesión de la orden de protección predice, al menos parcialmente, el abandono del proceso judicial en los casos de violencia de género. Tal como se desprende de la literatura y de los y las expertas consultadas para la elaboración de este estudio, la no concesión de la orden de protección es un factor que influye en el abandono del procedimiento judicial. Concretamente es identificado como un factor que aumenta la vulnerabilidad de la denunciante, ya que en los casos en que ésta no tenga la posibilidad de trasladar su domicilio, se ve obligada a seguir conviviendo con el agresor, que se ve de alguna manera amparado y empoderado por el sistema judicial. Y esto es especialmente importante si tenemos en cuenta que tanto la ruptura de la relación como la denuncia por violencia de género que produce un aumento de las tensiones en la relación entre la mujer y su agresor, eleva el riesgo de que la violencia se incremente (Anderson y Saunders, 2003; Goodman, Bennet y Dutton, 1999; Lerner y Kennedy, 2000). También hay que tener en cuenta que uno de los temores que las mujeres manifiestan a lo largo del procedimiento judicial es el de que dicho procedimiento impida el pago de la manutención de sus hijos e hijas, o esperan que éste sea restituido por el procedimiento judicial en curso (Belknap et al., 2001: Bennet et al., 1999; Erez y Belknap, 1998; Larrauri, 2003). Los estudios previos sobre el papel de los distintos agentes que intervienen en el proceso judicial: policías, fiscales, abogados/as, jueces muestran un panorama bastante variable. Así, mientras que algunas investigaciones revelan que la opi- 208 nión de las mujeres es predominantemente negativa (Hamilton & Coates, 1993; Erez & Belknap, 1998; Bennett et al., 1999; Gillis et al., 2006), otros muestran una visión más favorable (Hoyle & Sanders, 2000; Bell et al., 2011), según como haya sido la intervención de estas instancias y agentes del sistema judicial. En nuestro estudio se pedía a las mujeres que puntuaran, de 0 a 10, cómo se sentían ante la actuación de agentes del sistema legal y judicial como policía, unidad de valoración, fiscales, abogados/as y jueces. Las puntuaciones obtenidas varían desde un mínimo de 6,04 de puntuación media para la Guardia Civil, hasta un máximo de 8,07, puntuación media otorgada a la Policía Nacional. Hay que aclarar que nuestro propósito no era evaluar de forma diferenciada a los/as diferentes instancias y agentes del sistema judicial. No obstante, podemos señalar que las diferencias en las puntuaciones de los/as diferentes agentes no fueron dramáticas. Por otro lado, el hecho de que la Policía Nacional obtuviera la valoración más alta contrasta con los datos del estudio de Erz y Belknap (1998), en el que la policía recibió las puntuaciones más bajas de entre todos los agentes del sistema legal (3 sobre 5, equivalente a 6 en nuestro estudio). Siendo consciente de las dificultades de comparar los datos de nuestra investigación con los de Erez y Belknap, podemos no obstante apuntar algunas ideas. Por una parte, la mejor consideración de las mujeres de nuestro estudio hacia la actuación de la Policía Nacional, quizás es debido a que reciben más formación específica en cuestiones de género y violencia independientemente de que entren a formar parte de grupos especializados, estos son los SAF (Servicio de Atención a las Familias) que se pueden dividir en SAM (Servicio de Atención a las Mujeres) y GRUME (Grupo de Menores). Por otra, el hecho de que la actuación de todas las instancias legales y agentes que intervienen en estos procesos siguen teniendo un considerable margen de mejora. En el caso de la Guardia Civil y los/as jueces, que han recibido las valoraciones más bajas (6,04 y 6,12, respectivamente), este margen es incluso mayor. En cuanto a la menor puntuación de la Guardia Civil es posible que sea debida a la menor presencia de personal con formación específica de la dispersión geografía del ámbito en la que actúa. Aunque existe un grupo especializado de la Guardia Civil, (EMUME) puede que no cuente con especialistas en todas sus dependencias y esto esté influyendo en el resultado. 209 Con respecto a la posible relación entre la evaluación que hacían las mujeres de la actuación de los/as agentes del sistema judicial y la decisión de continuar o no con la denuncia, los datos de nuestro estudio no son nada concluyentes. A pesar de haber obtenido algunas diferencias significativas en las valoraciones sobre los/las agentes judiciales entre las mujeres que mantenían las denuncias y las que las retiraban, el bajo tamaño de efecto observado nos lleva a no darle importancia a este factor en la explicación de los motivos de las renuncias. El hecho de que no haya habido grandes diferencias en las valoraciones a unos/as y otros/as agentes puede explicar este hecho. Ello no implica, ni mucho menos, minimizar la importancia del papel de estos/as agentes legales en todo el proceso judicial. Como han mostrado algunos estudios al respecto (Erez y Belknap , 1998; Bennett et al., 1999; Hoyle y Sanders, 2000; Gillis et al., 2006; Bell et al., 2011), cuando la respuesta del sistema judicial es de falta de interés, minimización o incluso culpabilización de las mujeres, éstas tienden a abandonar los procesos o a no iniciarlos ante nuevas agresiones. Cuando las personas que componen el sistema legal ofrecen apoyo (en todas sus vertientes: emocional, de asesoría…), las mujeres se muestran más dispuestas a seguir adelante con el proceso. 6.4 apoyo formal e informal a las mujeres En este apartado nos vamos a centrar en los resultados relativos al último tipo de variables consideradas: el apoyo, formal e informal, que reciben las mujeres durante todo el proceso legal. Frente a las conclusiones de algunos estudios que señalan la importancia de los apoyos familiares y del entorno inmediato para sobrellevar el día a día, en especial en lo que se refiere a los recursos materiales y económicos (Bennet, Goodman y Dutton, 1999), en el estudio que nos ocupa el apoyo informal, es decir, el recibido por parte de la familia y otras fuentes del entorno no se ha relacionado significativamente con las renuncias. Esto no quiere decir que no exista y desempeñe un papel relevante, ya que muchas mujeres refieren haber tenido este tipo de ayudas, tales como acompañamientos a poner denuncias por parte de amistades y familiares, o el apoyo económico y material ya que la mayoría refiere contar con muy pocos ingresos mensuales, generalmen- 210 te provenientes de ayudas sociales a mujeres que sufren violencia de género tal como la RAI, pero que apenas llegan a superar los 400 euros mensuales. No podemos olvidar, finalmente, que las mujeres maltratadas no son un grupo homogéneo en cuanto a circunstancias y necesidades (Erez y Belknap, 1998) y por tanto cabe pensar que cada cual ha podido ir encontrando formas diversas de afrontamiento a través de las propias estrategias intrapersonales (Smith, Murray y Coker, 2010) que sería necesario estudiar con más detenimiento. Algunas mujeres refieren haber recibido asesoramiento jurídico (especialmente por parte de los Servicios Sociales). Aunque esta variable no mostró un valor significativo, debemos sugerir a partir de nuestras entrevistas a expertas para la elaboración de las entrevistas y de otros resultados cuantitativos que la información recibida bien podría haber contribuido a la capacidad para tomar una decisión bien meditada y facilitar la continuidad en el procedimiento. Estar asesoradas y/o acompañada judicialmente por alguien experto/a en la materia, parece, como ya hemos comentado, bastante beneficioso para el afrontamiento judicial al que se exponen estas mujeres, de hecho ya hemos destacado que el porcentaje de renuncias disminuye cuando la decisión de iniciar el proceso es tomada conjuntamente con un/a abogado. Sí se ha relacionado significativamente el hecho de que las mujeres reciban o no apoyo psicológico con la probabilidad de renunciar al procedimiento judicial. Según el presente estudio, las mujeres que recibieron apoyo psicológico renunciaron menos (24,9%) que las que no lo recibieron (51,5%). Esto confirmaría el planteamiento por parte de algunos estudios (Murphy et al, 1998; Wright, Johnson, 2009), que reivindican la necesidad de una respuesta coordinada de la comunidad frente al problema de la violencia de género. Es necesario hacer frente no sólo a las necesidades legales, sino también a las psicológicas, puesto que tal y como hemos destacado a lo largo de este informe, se trata de un problema social más que individual que consecuentemente necesita de un abordaje integral. La probabilidad de renunciar también se relaciona estadísticamente con quién presta el apoyo. Así, el mayor número de renuncias se da cuando no existe ningún tipo de apoyo (51,5%), seguido de aquellos casos en los que el apoyo es prestado por el ámbito sanitario (44,8%), mientras que las que menos renuncian (19%) fue- 211 ron las que habían recibido apoyo por parte de los Servicios Sociales (incluidos el SAVA). Hay que recordar que no se han considerado otro tipo de apoyos, como los provenientes de asociaciones y entidades privadas, por su baja frecuencia en la muestra. También debemos recordar que no se observaron diferencias en los resultados en relación con la procedencia de la muestra, es decir, el que las mujeres fueran de Sevilla o de Granada. Estos resultados coinciden con los encontrados por Dawson y Dinovitzer, (2011), según los cuales, las mujeres de su estudio que se ponían en contacto con los servicios sociales eran las que más probabilidades tenían de continuar con el proceso judicial contra su pareja. También con los trabajos de Bell, Goodman y Dutton (2001), que desde el estudio de la percepción de las propias mujeres víctimas de la violencia acerca de la ayuda recibida, destacaban la importancia del apoyo social. Es importante señalar que el tiempo de apoyo psicológico recibido, cuantificado por días de atención recibida, aunque no se relacionó significativamente con las renuncias, si lo hizo en relación con quien prestaba la ayuda. De tal forma que se refleja estadísticamente un mayor tiempo de duración por parte de los servicios sanitarios (M=1703,19) que por parte de los Servicios Sociales (394,34). Si tenemos en cuenta que el número de renuncias es mayor en los primeros, parece ser que una mayor duración de la intervención por parte de estos no contribuiría a reducir la probabilidad de renunciar por parte de las mujeres. Una hipótesis explicativa podría ser el diferente enfoque de tratamiento por parte de unos y otros y los recursos de los que disponen. Los Servicios Sociales orientan su intervención, desde un enfoque integral, a facilitar la recuperación de las mujeres procurando herramientas de afrontamiento sobre la base de recursos diversos como redes de apoyo, acompañamiento durante el proceso, activación de recursos personales y del entorno, asesoramiento e información para la elaboración personal y toma de conciencia de lo vivido, promover los cambios necesarios para la recuperación del autocontrol, etc. Todo esto puede contribuir de alguna forma a contrarrestar el aislamiento al que el agresor ha sometido a la mujer como estrategia de control y dominio (Lorente, 2006, Hirigoyen, 2006), facilitando nuevos referentes que le permita cuestionar la relación y al propio agresor, hasta ahora único referente para ella (Nafs y cols. 2005). También facilita que la mujer pueda reafirmarse en la decisión tomada al saber que cuenta 218 habla no hispana e intermedia (con una mayor variabilidad interna) entre las que proceden de países de habla hispana. Ello, en primer lugar, corrobora la validez predictiva del modelo propuesto, orientando la posible intervención en unos y otros casos. Pero además de ello, los resultados de nuestro estudio nos permiten identificar con claridad un conjunto de variables (la disposición a volver con el maltratador, el sentimiento de culpa, la concesión de orden de alejamiento, y el apoyo, tanto legal como psicológico) que predicen la continuidad o no del proceso y que, en el caso de las mujeres inmigrantes (especialmente las de habla no hispana), se presentan de tal modo que las deja en situación de gran vulnerabilidad. Junto a ello, el estudio nos alerta también de la importancia del conocimiento del castellano a la hora de enfrentarse a todo el proceso judicial. Los resultados del estudio nos reafirman en la necesidad de adoptar un modelo de análisis y de intervención en violencia de género basado en el empoderamiento de las mujeres. En estudios anteriores (Cala, Godoy y Rebollo, 2009; Cala et al., 2011) hemos defendido la necesidad de promover y ayudar al empoderamiento de las mujeres como requisito para superar las consecuencias de la violencia de género. Los datos del presente trabajo apuntan claramente en la misma dirección, a nuestro juicio. Las mujeres que mantenían la denuncia y mostraban su clara disposición para romper con el agresor eran aquéllas que lo habían denunciado como resultado de una acción personal reflexiva y meditada, sin sentimientos de culpa. Pero esta agencia de las mujeres para tomar las riendas de sus vidas y romper con el agresor, necesita ser asistida por las instancias sociales, sanitarias y judiciales que pueden ofrecer la ayuda necesaria: abogados/as, que las ayuden a la hora de presentar la denuncia y de todo el proceso judicial, jueces, que concedan las órdenes de protección pertinentes y los servicios sociales y sanitarios que, desde un enfoque integral, proporcionen el apoyo (información, apoyo emocional) necesario para el proceso de empoderamiento personal que debe darse al mismo tiempo que el proceso judicial.