La colación: su ámbi o pe sonal y sus e ec os.
Colación legal y colación olun a ia
(A p opósi o de una Sen encia del T ibunal Sup emo)
MANUEL ESPEJO LERDO DE TEJADA
P o eso de De echo Ci il. Uni e sidad de Se illa
SUMARIO.
-
I.
In oducción.-2. Los hechos.--3. Fundamen os de de echo.-
4. Comen a io: A) Colación y legí ima: conexión y di e encias. Aplicación a la
legí ima del cónyuge iudo
de
las ins i uciones de de ensa de la legí ima. B)
Fundamen os de la colación. C Suje os de la colación. Di Ex ensión al cónyu-
ge iudo. E) Adjudicación compensa o ia. E) Modo de ealiza la adjudicación
compensa o ia. G)
F u os e in e eses.
1. INTRODUCCION
La Sen encia del T ibunal Sup emo de 17 de ma zo de 1989 plan ea un
in e esan e supues o p ác ico de De echo de sucesiones al que da solución
median e una jus i icación eó ica que, ya en una p ime a ap oximación,
p oduce cie a pe plejidad pues con adice algunos de los pos ulados que la
doc ina enía po indudables en ma e ia de colación. Po o o lado, am-
bién esuel e la Sen encia sob e algunos aspec os de es a ins i ución, en
una línea más aco de con la doc ina cien í ica.
Sin pe juicio de la exposición pos e io más de enida, el caso es el
siguien e: al es ado le sob e i en a ios descendien es de su p ime
ma imonio y su segundo cónyuge. En a o de los p ime os había ealiza-
do donaciones que supe an los dos e cios de la masa de compu ación de la
legí ima. En el es amen o se es ablece un legado de la o alidad del e cio
lib e en a o de la iuda.
Lógicamen e la iuda p e ende ecibi comple o su legado, y no sólo la
can idad que queda en la he encia. El T ibunal Sup emo en iende que pa a
ello iene de echo a acciona pidiendo la colación de las donaciones hechas
a los o os legi ima ios, pues conside a que la colación se ex iende, incluso,
a la pa e de las donaciones que ebasa la cuo a he edi a ia que han de eci-
bi los descendien es. Es e exceso debe se es i uido po los he ede os.
Es a a gumen ación eó ica choca, como he señalado,con a ias conclu-
siones sob e la colación que la doc ina mayo i a ia en endía i mes:
375
Manuel Espejo Le da de Tejada
En p ime luga , con la a i mación de que pa a pedi y es a obligado a
la colación se ha de ene la cualidad de he ede o es amen a io o abin es a-
o: en el caso el cónyuge e a simple lega a io de cuo a; en segundo luga ,
con la exclusión del conyuge iudo del ámbi o subje i o de la colación:
en
e ce luga , con la c eencia casi unánime de que la colación no obliga al
colacionan e que haya ecibido po donación más de lo que según su cuo a
he di a ia le co esponda a es i ui a la masa dicho exceso.
Pa ece, pues, a ípico acudi a la igu a de la colación pa a explica el
supues o. Pa a de ende la conclusión a la que llega el T ibunal Sup emo
se ía necesa io analiza los es pun os indicados y demos a que es án mal
undados. Pa e de es e comun a io se dedica á a deba i si la pos u a del
T ibunal Sup emo en es a ma e ia es o no co ec a. Además de abo da
es as cues iones, la Sen encia se ocupa de o os aspec os de la colación que
esuel e en un sen ido compa ido po la doc ina común: así, la dis inción
de la colación espec o de las ins i uciones de cálculo y de ensa de la legí i-
ma: el undamen o de la colación: el modo de ealiza se (no
in na u a
sino
po impu ación).
Es impo an e des aca desde el p incipio que la solución dada po el
T ibunal Sup emo es p obablemen e i ep ochable, como opo unamen e
esal a é, desde el pun o de is a de la jus icia ma e ial: sin emba go, pien-
so que la jus i icación eo iza
podía habe se buscado po o as ías. C eo
que no se ía e óneo conside a el caso como un ejemplo de colación
imp opia o olun a ia, más que de colación p opia o legal. Colación olun-
a ia, en iende la doc ina, es la es ablecida po decisión del causan e en un
supues o no exp esamen e p e is o po la ley, o do ándola de unos e ec os
dis in os de los legales. En es e caso p ác ico, los e ec os de es a colación
a ípica end ían a se , sus ancialmen e, los del legado de cosa p opia del
he ede o g a ado. Se log a po es a ía, en mi opinión, conse a con ni i-
dez el pe il de la igu a ju ídica de la colación, a la ez que se a iende a la
olun ad es amen a ia, que debe se c i e io undamen al de solución.
2. LOS HECHOS
Los hechos que se desp enden de los an eceden es y del p ime Funda-
men o de De echo de la Sen encia del T ibunal Sup emo de 17 de ma zo de
1989 son los que se ela an a con inuación.
El li igio se plan ea en la sucesión de don Al onso L, en e su iuda.
doña Concepción G. L., y las hijas del es ado , nacidas de an e io es nup-
cias, Au o a y Polica pa y los hijos de una e ce a hija, Ca alina, que p e-
mu ió al causan e (nie os, po an o, de és e).
Don Al onso había allecido el 18 de eb e o de 1975, bajo es amen o
abie o o o gado el día 18 de ab il de 1974 en el que ins i uía he ede os
asus hijas y nie os, és os úl imos po es i pe, y legaba a su esposa la nuda
p opiedad del e cio de lib e disposición, además de econoce le sob e él el
usu uc o iudal (en la echa de ape u a de la sucesión, y en la del es a-
men o, es aba igen e el a ículo 836 que p esc ibía en su p ime pá a o:
Es udio ju isp udencia,
379
«En el caso de concu i hijos de algún ma imonio an e io del causan e, el
usu uc o co espondien e al cónyuge iudo ecae á sob e el e cio de lib e
disposición»). Po an o, la iuda debía ecibi el e cio de lib e disposición
en plena p opiedad.
Du an e su ida el es ado había ealizado dos donaciones: una de ellas
de una imagen de la San ísima Vi gen de la Espe anza, de escaso alo , a
una Co adía. La o a donación ue hecha a sus es hijas ci adas, du an e la
iudedad de su p ime ma imonio, y consis ió en la nuda p opiedad de
ece incas a ibuidas en indi isión, de las cuales se ese ó el usu uc o
i alicio. A la mue e de una de ellas, Ca alina, sus hijos (nie os del donan e
y demandados) suceden a su mad e en la cuo a indi isa sob e las 13 incas.
La p ime a donación es a i icada en el es amen o an e io men e men-
cionado; espec o a la segunda, en dicho es amen o se decla a la olun ad
de que sea colacionable.
Es de des aca igualmen e que los li igan es son los únicos legi ima ios
del es ado .
Como quie a que los bienes que es aban a la mue e del es ado no
bas an pa a paga el legado hecho al cónyuge iudo. és e in e pone demanda
con a las hijas y los nie os del es ado po conside a ino iciosas las dona-
ciones ealizadas
en su a o . Los demandados se oponen a la demanda.
El
Juez de P ime a Ins ancia, núme o I de Mu cia dic a Sen encia dis-
poniendo que:
1)
Los bienes donados po el causan e a sus hijas son colacionables.
2)
Se ap ecia un exceso de 3.338.053 pese as sob e las cuo as legi i-
ma las de los he ede os en su o alidad o en su conjun o, en pe juicio de la
ac o a, que po ello no puede comple a el habe que le co esponde pe ci-
bi del causan e.
3)
Los bienes donados deben educi se po ino iciosidad en la can i-
dad su icien e pa a cub i dicho exceso.
4)
Consecuencia de ello deben cancela se los asien os e insc ipciones
egis ales p ac icados en a o de los demandados espec o de las incas a
las que a ec e la educción.
En cuan o a los u os se es ablece la obligación de es i ui los p odu-
cidos desde la in e posición de la demanda.
Cada pa e sa is a á las cos as causadas a su ins ancia, las comunes lo
se án po mi ad.
Los demandados apela on la Sen encia an e io , y con echa de 8 de
junio de 1987 la Audiencia Te i o ial de Albace e dic ó Sen encia con i -
mando la del Juez de P ime a Ins ancia.
Po los apelan es se in e pone ecu so de casación, undado en los
siguien es mo i os:
1)
Violación de la doc ina ju isp udencia) e e ida al li isconso cio
pasi o necesa io, pues o que a ándose de ino iciosidad de donaciones se
debió demanda a odos los dona a ios, y en el caso no se demanda a la
Co adía dona a ia de la imagen.
2)
Violación del a ículo 820 del Código Ci il, po cuan o no se es-
pe a el o den de educción de disposiciones ino iciosas. Se es ima que
380
Manuel Espejo Le do de Tejada
según dicho a ículo se educi ían p ime amen e las disposiciones a causa
de mue e y después, si ue a necesa io, las donaciones
in e i os.
En el
caso debe ía educi se p ime amen e el legado hecho al cónyuge iudo.
3)
Violación del a ículo 1045 en cuan o a la alo ación dada a los
bienes obje o de colación.
4)
Violación del a ículo 1045 en cuan o a que la colación ha de eali-
za se median e apo ación con able y no median e la apo ación de las mis-
mas cosas donadas.
El T ibunal Sup emo dic a Sen encia echazando los es p ime os
mo i os del ecu so y admi iendo el cua o. Po lo cual con i ma los dos
p ime os p onunciamien os del Juez de P ime a Ins ancia y echaza los
con enidos bajo los núme os e ce o y cua o, los cuales sus i uye po la
condena a paga en dine o el exceso an es consignado, con los in e eses
legales desde la in e posición de la demanda.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo.—El p ime mo i o del ecu so es de o den pu amen e p oce-
sal, pues po la ía del o dinal 5.° del a ículo 1692 de la LEC. se
alega la
in acción de la doc ina
:
ju isp udencia] e e en e al li isconso cio pasi o
necesa io, ya que, según el ecu en e, se ha debido demanda a la Co adía
de Peni encia de Nues o Pad e Jesús Naza eno de Alcan a illa (Mu cia),
dona a ia de una imagen de la San ísima Vi gen de la Espe anza. El p incipio
básico del alegado li isconso cio, consis e en la obligación de ae a los
au os a odas aquellas pe sonas a quiénes pueda a ec a la esolución que se
dic e, en ín ima elación con el concep o de la cosa juzgada, y pa a e i a
si uaciones de inde ensión o allos con adic o ios; pe o es e supues o doc i-
nal no coincide en absolu o con el caso que nos ocupa, según e emos a con-
inuación. En los au os se acciona en base de la p e endida obligación de
colaciona que co esponde a los he ede os del causan e; nadie ha eje ci ado
la acción que au o iza el a ículo 655 del Código Ci il, ni se ha discu ido
siquie a la condición de ino iciosa, en el sen ido de iolado a de legí imas,
que pueda ene la donación de la imagen a la Co adía, incluso es emo a-
men e p obable que el alo de es a donación exceda del impo e del e cio
de lib e disposición. Cosa dis in a es que, pa a de e mina el impo e de las
legí imas, y sabe lo que se puede o no ecibi po es amen o (a ículos 636
y 654 del Código Ci il) haya de ene se en cuen a, no sólo el alo ne o de
los bienes que queda on a la mue e del es ado , sino ambién las ansmisio-
nes g a ui as ealizadas
in e i os
( eunión ic icia del
dona um y
el
elic um),
cuyo alo con able ep esen a á el ac i o de la he encia, y del que
no pueden exclui se ninguna de las donaciones e ec uadas, ya lo hayan sido a
legi ima ios, no legi ima ios o ex años (según de e mina el pá a o segundo
del a ículo 818 del Código Ci il), pe o con la sal edad de que la palab a
«colacionables» e e ida a las donaciones, iene aquí un sen ido imp opio,
que no se co esponde con el pu amen e écnico del a ículo 1035, y que más
bien signi ica «compu ables». Compu abilidad que iene e e ida exclusi a-
Es udio ju isp udencia!
381
men e a la ope ación con able pa a la de e minación de si ha exis ido ino i-
ciosidad, habida cuen a del impo e que co esponde a cada uno de los es
e cios de la he encia, pe o que en nada a ec a a la obligación de colaciona
que sólo puede co esponde «al he ede o o zoso que concu a con o os
que ambién lo sean», pe o en ningún caso a los dona a ios ex años, como
ocu e con la p e endida Co adía; ci cuns ancias que, jun amen e con la
in e p e ación de la olun ad es amen a ia, que se analiza en el undamen o
siguien e, hacen in iable la excepción y el mo i o que la con iene.
Te ce o.—En
el segundo mo i o se denuncia la in acción, po inapli-
cación, del a ículo 820 del Código Ci il, u ilizando ambién el cauce p oce-
sal del núme o 5 del a ículo 1692 de la Ley P ocesal, y a gumen ando que
el o den legal a segui en la educción de disposiciones ino iciosas, ac uan-
do en de ensa de las legí imas, se ha á educiendo p ime o las que lo sean
po causa de mue e, a p o a a en e ellas, y después las donaciones en e
i os, empezando po las de echa más ecien e; egla que no puede ene
aplicación al p esen e caso, pues la cues ión li igiosa que aquí se deba e no
iene e e ida al eje cicio de acciones en p o ección de las legí imas, como
ya se indicó en el an e io mo i o, sino a o o p oblema e ins i ución dis in-
a, cual es la obligación que en cie os casos ienen los he ede os de colacio-
na los bienes que hubie en ecibido an icipadamen e de su causan e. La
educción de las disposiciones e ec uadas a í ulo g a ui o esponde a la
inalidad de sal agua da el p incipio de in angibilidad de las legí imas, que
ga an iza el a ículo 813 del Código Ci il, y la colación iene como inali-
dad p ocu a en e los he ede os legi ima ios la igualdad o p opo cionalidad
en sus pe cepciones, po p esumi se que el causan e no quiso la desigualdad
de a o, de mane a que la donación o o gada a uno de ellos se conside a
como an icipo de su u u a cuo a he edi a ia. En la demanda se pos ula una
decla ación espec o a la obligación que ienen los demandados de colacio-
na los bienes que ecibie on po donación del causan e de la he encia, en
ida de és e, pa a compu a lo en la egulación de las legí imas y en la cuen-
a de pa ición, odo ello según dispone la ley, y en es e caso ambién la
olun ad exp esa del es ado . En ningún momen o se ha a gumen ado que
las donaciones e ec uadas
in e i os
ue on ino iciosas, en el sen ido de
que lesionaban la legí ima de la iuda, y ello esponde a una au én ica eali-
dad, comp obando que an es de que se e ec ua a la colación de los bienes
donados, en el caudal elic o había un saldo que ep esen aba p ác icamen e
la mi ad del alo o al del e cio de lib e disposición, con lo cual, con oda
p obabilidad, se hubie a podido paga la cuo a iudal usu uc ua ia. Así
pues, mo iéndonos especí icamen e den o de la colación, ya hemos is o
que el a ículo 1035 del Código Ci il se e ie e a que el he ede o, pa a que
enga la obligación de colaciona , ha de habe ecibido bienes o alo es en
ida del causan e po do e, donación, u o o í ulo g a ui o, cesando es a
obligación (a . 1036) «si el donan e así lo hubie e dispues o exp esamen e,
o si el dona a io epudiase la he encia», odo ello con independencia, cla o
es á, de que la donación deba educi se po ino iciosa cuando lesione las
legí imas; eglas legales que cla amen e enma can es a ins i ución den o
del de echo disposi i o del es ado , que puede de oga los en cada caso pa -
382
Manuel Espejo Le do de Tejada
icula ; supues o concu en e p ecisamen e en sen ido in e so, en el caso
que es udiamos, donde la olun ad exp esa del causan e de que se colacio-
nen las donaciones, igu a en el es amen o. Y al ampa o de es e de echo
disposi i o se explica, que el Código disponga en el a ículo 1037 que «No
se en iende suje o a colación lo dejado en es amen o, si el es ado no dis-
pusie e lo con a io, quedando en odo caso a sal o las legí imas»; egla que
p ocede en sen ido in e so a como se hace pa a el caso de las a ibuciones
po ac os en e i os, y ello esul a azonable, pues en la colación se pa e
de la p esunción que las donaciones o o gadas po el causan e du an e su
ida, lo han sido a cuen a de lo que el dona a io end ía de echo a ecibi
po he encia, pe o cuando el mismo causan e lo dispone en su es amen o,
ya que no se es á en el caso de emplea p esunción de clase alguna, sino que
nos encon amos an e la ealidad de la olun ad del es ado , eje ci ada pa a
después de su mue e, y de ini i a en cuan o a posibles desigualdades en e
sus he ede os. La posición que an ecede. unida a la e minan e olun ad es-
amen a ia (le que la iuda seño a G. L. ecibie a el pleno dominio
de
la
o alidad del e cio de lib e disposición (cuo a legi ima ia y legado) y el
manda o exp eso de que las donaciones que o o gó po ac os en e i os
ue an colacionables, dispensan de odo mayo comen a io espec o de las
p e ensiones
de
la pa e ecu en e, en o den a que el legado o o gado al
cónyuge iudo sea educido con p e e encia a las donaciones que ecibie en
los hijos. a i mación que conduce
al eal ia) de es e mo i o.
Cua o.—Los
mo i os e ce o y cua o los dedica la pa e ecu en e a
denuncia , a a és de la idónea ía p ocesal: la in acción del a ículo 1045
del Código Ci il, en cuan o en iende que el alo dado a los bienes he edi a-
ios no se co esponde con el que enían al momen o de la donación, pues
no se ha deducido el impo e del usu uc o, y a impugna los apa ados 3.° y
4.° de la Sen encia de p ime a ins ancia, ín eg amen e con i mada en apela-
ción, po dec e a se en ellos la aída a la pa ición de las mismas cosas
donadas y no de su alo , con las co espondien es incidencias en las ins-
c ipciones egis ales. La p ime a causa de impugnación obligadamen e
debe deses ima se pues en la Sen encia de p ime g ado se acep a como
hecho p obado que «el albacea u o su icien emen e en cuen a la incidencia
del de echo de goce que se ese aba el donan e, al es a , al alo o al de
los bienes, un an o po cien o a ibuible al de echo de usu uc o», a i ma-
ción que es a i icada en la Sen encia ecu ida, y al no comba i se aho a po
la ía que señala la Ley de P ocedimien o. esul a inamo ible. Dis in o a-
amien o me ece la segunda impugnación, pues an o en la edacción que el
a ículo 1045 enía an es de la publicación de la Ley 11/1981 de 13 de
mayo, como en la li e alidad ac ual, igu a: «que no han de ae se a cola-
ción y pa ición las mismas cosas donadas, sino su alo », consis iendo la
modi icación ac ual solamen e, en e e i el iempo del a alúo al momen o
en que se asen los bienes he edi a ios, en ez de si ua lo en la echa de la
donación; man eniendo unánimemen e la doc ina y la ju isp udencia, que la
colación consis e en una apo ación con able o po impu ación, median e la
cual se ae a la pa ición el alo que enían las cosas, mejo ándose, de e-
io ándose o pe eciendo es as cosas pa a su dueño (a ículo 1045, pá a o
Es udio u isp udencial
383
2.°), egla comple ada en los a ículos 1047, 1048 y 1049, odos del Código
Ci il, debiendo en ende se que la oma de menos del dona a io, o la a ibu-
ción compensa o ia, incluso cuando exis a pa e en lo donado que exceda de
la cuo a del colacionan e, como sucede en el caso que es udiamos, las com-
pensaciones ienen que e ec ua se adicionando con ablemen e alo es al
ac i o epa ible, y compensando, en su caso, las di e encias en me álico,
pe o de ninguna o ma median e la apo ación de bienes
in na u a,
no con-
emplada en ningún p ecep o legal. Y pues o que la decla ación básica de la
con i mada Sen encia de p ime g ado sancionaba: «el ca ác e colacionable
de los bienes donados... y la compu ación de un exceso de 3.338.053,59
pese as en a o de los demandados, sob e sus espec i as cuo as legi ima-
ias en su conjun o, y en menoscabo de la ac o a, pa a comple a el habe
he edi a io que le co esponde pe cibi », esul a obligado se consecuen e
con ales decla aciones, a ibuyendo, a la can idad que co esponde pe cibi
a la seño a G.
L.,
el ca ác e de deuda de can idad, o si se p e ie e de deuda
de alo ; azones que abonan la es imación del cua o mo i o del ecu so.
Quin o.—Habiéndose
es imado el pun o al que se e ie e el mo i o
cua o de los que componían el ecu so, esul a obligada la casación y anu-
lación de la Sen encia ecu ida, con i mándose el allo de la Sen encia de
p ime a ins ancia en lo que espec a a sus dos p ime os apa ados, y e o-
cando el es o de la misma. que se sus i ui á po la condena de los deman-
dados a sa is ace . en p opo ción a sus espec i as pa icipaciones he edi a-
ias, a doña Concepción G. L. la suma de 3.338.053. 59 pese as, más los
in e eses legales de dicha can idad desde la in e posición de la demanda,
sin hace exp esa imposición de cos as en ninguna de las ins ancias, ni en
es e ecu so, y con la de olución del depósi o que se cons i uyó.
4. COMENTARIO
A) Colación y legí ima: conexión y di e encias. Aplicación
a la legí ima del cónyuge iudo de las ins i uciones
de de ensa de la legí ima
El deslinde concep ual en e las ins i uciones de cálculo y p o ección de la
legí ima, po un lado, y la colación, po o o, se encuen a esuel o en la Sen en-
cia en los Fundamen os de De echo 2.° y 3.° an es ansc i os, en los que nues o
T ibunal Sup emo ecoge los esul ados y conclusiones de la polémica doc inal
y u iliza las ca ego ías con co ección, y en el sen ido de la doc ina común.
La discusión sob e el alcance de es as ins i uciones del De echo suce-
so io se puede deci que es clásica en nues a doc ina ci ilis a; no sólo en
la pos e io al Código sino que, como pone de mani ies o Valle de Goy i-
solo, la cues ión ue obje o de con o e sias en e los ju is as clásicos cas-
ellanos. A pesa de es o, oy a p escindi de la conside ación de la doc i-
na p eceden e a la codi icación, no po conside a la ca en e de impo ancia
—lo que no esponde ía a la ealidad— sino po dos mo i os: po que en la
bibliog a ía ecien e, sob e odo en las ob as de Valle de Goy isolo y en la
384
Manuel Espejo Le do de Tejada
de De los Mozos, se encuen an su icien es e e encias al ema (1), y po -
que c eo que eso se ía lle a demasiado lejos un comen a io de Sen encia,
siendo más p opio de una elabo ación más ex ensa de la ma e ia.
Nos cen amos, pues, en la doc ina pos e io a la Codi icación Ci il
española. El pun o de pa ida de la discusión es á cons i uido po la egula-
ción bas an e semejan e en algunos pun os que con iene nues o Código,
incluso po la apa en e con usión en que incu e su ex o.
Es una a i mación habi ual deci que el Código al e e i se a es as
ma e ias no dis ingue su icien emen e ins i uciones que ienen un ca ác e
po comple o di e so; en conc e o, se dice que el a ículo 818,2 emplea en
ma e ia de cálculo de la legí ima el é mino inco ec o de donación colacio-
nable, o que los a ículos que a an de la colación hacen e e encia con i-
nua a la cues ión de la p o ección de la legí ima, lo cual puede lle a a
equí ocos (p. ej., a ículos 1035, 1036, 1037. 1038, 1042 y 1044) (2).
(1)
Se puede e po ejemplo Valle de Goy isolo, úl imamen e en «Pano ama del
De echo de Sucesiones», omo 1, Mad id, 1982, pp. 523 y ss.: omo II. Mad id. 1984,
pp. 765 y ss. An e io men e, con más ampli ud, en «Es udios de De echo Suceso io»,
olumen IV, Mad id, 1982, donde se ecogen dos abajos an e io es del au o publica-
dos en la
Re is a de De echo P i ado y el A ma io de De echo Ci il.
luualmen e en
,<Las Legí imas›
,
, Mad id. 1974, pp. 460 y ss. En cuan o al segundo au o ei ado e su
ob a «La colación». Mad id. 1965. pp. 97 y ss.
(2)
Así po ejemplo: Díez Picazo y Gullón, «Sis ema de De echo Ci il», IV.
Mad id. 1989, pp. 457 y 578: Royo Ma ínez. «De echo Suceso io
monis causa»,
Se illa,
1951. p. 355, «pe o ue za es econoce que el p opio Código no las sepa a y dis ingue
con la ni idez y p ecisión que ue a de desea '>.; De Buen, No as al «Cu so elemen al de
De echo Ci il,>, de Colín y Capi an , omo oc a o, Mad id, 1928, p. 340, donde se con-
signa la di e encia de la colación del a ículo 818,2, y p. 424: «la colación es una ins i u-
ción que en sus líneas undamen ales apa ece muy desdibujada en el Código español... el
a ículo 1035 como a ios de los que le siguen se des ían en pa e de la in ención mani-
ies a que los inspi a y juegan con el doble sen ido de la palab a colación sin dis ingui
con cla idad cuando se e ie en a cada uno de ellos»; Fuenmayo . «Es i pe única y ep e-
sen ación he edi a ia»,
Es udios Ju ídicos,
IV, 1942, pp. 371 y ss.; id.. «Acumulación en
a o del cónyuge iudo de un legado y de su cuo a legi ima ia»,
RGLJ,
1946, pp. 55 y
ss., donde dice de la colación que es «una de las ins i uciones de égimen más desdichado
den o de nues o sis ema igen e... se con unden a eces —po al a de e minología p e-
cisa— la colación, en sen ido es ic o... con la eunión ic icia del a . 818»; Cossío, «Ins-
i uciones de De echo Ci il», omo II, Mad id. 1988, pp. 622 y ss.; Albaladejo, «De echo
Ci il», V, Ba celona, 1979, pp. 412 y s.; id, «Cu so de De echo Ci il», V, Ba celo-
na,1991, pp. 186 y ss.; Lledó Yagüe, «De echo de sucesiones», olumen 1, Bilbao, 1989,
pp. 140 y ss.; Puig B u au, «Fundamen os de De echo Ci il», omo V, olumen III, Ba -
celona, 1983, pp. 116 y ss., y 559 y ss.; Cas án Tobeñas, «De echo Ci il español, común
y o al», omo sex o, olumen p ime o, Mad id, 1978, p. 363: «no sepa a y dis ingue el
Código los dos sen idos de la colación con la ni idez y p ecisión que ue an de desea »;
Lac uz, «Elemen os de De echo Ci il», V, Ba celona, 1988, pp. 190 y 509; Roca Juan.
«Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones Fo ales», di igidos po Albaladejo, omo
XIV, olumen 2.°, Mad id, 1989, pp. 5 y ss.; De los Mozos, «La colación», pp. 97 y ss.;
Valle de Goy isolo, «Es udios», IV, pp. 339 y ss., es os dos úl imos au o es ealizan un
impo an e es ue zo sis ema izado de la doc ina española an e io y pos e io al Código,
ecogiendo la pos u a de cada au o en la ma e ia es udiada.
Es udio ju isp udencia!
385
La doc ina ha explicado es as no mas de dos mane as di e en es: o
diciendo que la colación es una ins i ución con el mismo sen ido y inali-
dad que las de p o ección de las legí imas (3), o po el con a io que es
necesa io dis ingui en e ellas pues o que son cosas muy di e en es. Es a
segunda pos u a llega á a la conclusión de que las no mas del Código an es
ci adas son inco ec as o impe ec as (4).
Yo c eo que el plan eamien o del p oblema en los an e io es é minos,
si bien puede llega a esul ados pa cialmen e sa is ac o ios, impide cala
en el comple o signi icado de la egulación de la colación en nues o De e-
cho. Incluso pienso que hab ía que p es a a ención —con más azón en el
momen o de la e olución doc inal en que nos encon amos, cuando ya se
dis ingue con cla idad en e cálculo de la legí ima y colación— a las indu-
dables analogías y a los posibles campos de in e sección. Sin en a a ondo
en el p oblema se pueden hace al menos es obse aciones.
Una p ime a es la que ealiza Lac uz después de dis ingui la colación
espec o de las ope aciones pa a el cálculo de la legí ima: «Es o no excluye
la aplicación de p ecep os de la colación a las legí imas y ice e sa, cuan-
do se ap ecie una cla a iden idad de azón» (5).
En segundo luga en la colación apa ece un p incipio gene al de la pa -
ición he edi a ia que ambién se mani ies a en las no mas sob e la legí i-
ma. y en las que egulan la pa ición en e cohe ede os. Se a a del c i e io
de o mación ma e ial de los lo es he edi a ios gua dando la posible igual-
dad, exp esado en los a ículos 1061 y 1062 pa a la pa ición en e cohe e-
de os, y que en ma e ia de colación se mani ies a en los a ículos 1047 y
1048 con la peculia iedad de que pa a o ma los lo es se incluyen ambién
los bienes donados y no sólo los elic os. Den o del ámbi o p opio de la
legí ima se suele deci que la egla gene al de igualdad en los lo es se
mani ies a a a és del p incipio de igualación cuali a i a, no o mulado
exp esamen e en la egulación legal, pe o que se deduce po ía de excep-
ción de los a ículos 821, 829, 841 y ss. y 1056 (6).
(3)
Se puede deci que es a línea doc inal es á supe ada; puede e se magní icamen e
sis ema izada po Valle en «Es udios», IV, pp. 339 y ss.; id., «Las legí imas»,
loe. ci .
(4)
Ve la doc ina ecogida en no a 2.
(5)
«De echo de sucesiones», I, Mad id, 1971, p. 287.
(6)
Es necesa io ad e i que la p o ección cuali a i a se es udia en la doc ina con
mayo ampli ud haciendo e e encia sob e odo a la p ohibición de impone g a ámenes,
condiciones o sus i uciones, no ma es ablecida en el a ículo 813,2. Así po ejemplo, al
es udia la p o ección cuali a i a de la legí ima no hacen e e encia a la cues ión de eci-
bi la legí ima en bienes de la he encia: Díez Picazo y Gullón,
op. ci .,
pp. 481 y ss;
Lledó,
op. ci ,
p. 182; Ga cía Be na do. «La legí ima en el Código Ci il», O iedo, 1964,
p. 146. Sin emba go. es
cla o que la p o ección cuali a i a iene dos aspec os: uno a ado
en la no ma ci ada, y o o que se suele enuncia como de echo a ecibi la legí ima
in
na u a,
e en es e sen ido Lac uz, «Elemen os»,
ci ..
pp. 514 y ss., consul a ambién
Real Pé ez. «In angibilidad cuali a i a de la legí ima», Mad id, 1988, pp. 101 y ss.; id.,
De la Cáma a, «Compendio de De echo suceso io», Mad id, 1990, pp. 243 y ss. Se ha
discu ido en la doc ina si la in oducción en la e o ma del Código Ci il de 1981 de los
nue os supues os de pago en me álico de la legí ima ha signi icado un cambio en la na u-
392
Manuel Espejo Le do de Tejada
a las pos u as que sob e es e ema se han sos enido po la doc ina, no sólo
española sino en el de echo compa ado, especialmen e en I alia (23). En
cualquie caso se suelen dis ingui en una sis emá ica más po meno izada,
un mayo núme o de eo ías.
Inspi ándome en la doc ina más común señalo como eo ías sob e el
undamen o de la colación, las siguien es:
1)
Volun ad p esun a del causan e. Se a a de una eo ía que iene un
undamen o omanis a como señala De los Mozos (24). El con enido de la
olun ad p esun a se conside a po algunos au o es man ene la igualdad
en e los cohe ede os; po o os la idea de que el causan e al e i ica la
donación, es a pensando en ealiza un an icipo a cuen a de la he encia.
Con lo cual es a eo ía puede p esen a se con elemen os p opios de alguna
de las que enuncio a con inuación.
2)
Igualdad en e los descendien es. Se dice po los pa ida ios de es a
eo ía que el legislado , en p incipio, quie e la igualdad en e los he ede os
obligados a colaciona . Hay que p ecisa que en nues o sis ema la colación
se e ie e a odos los he ede os o zosos, no sólo a los descendien es.
3)
In e és amilia . Se conside a que exis e en el undamen o de la
colación un in e és amilia supe io que jus i ica la ins i ución de la cola-
ción. Den o de es e g upo de au o es se engloban los que piensan que la
colación es una ins i ución de de ensa de la legí ima.
4)
La donación suje a a colación iene ca ác e de an icipo he edi a io.
De los Mozos, comen ando las di e sas eo ías expues as, señala que:
« odas ellas, si bien unas de o ma más p óxima que o as, ponen en cla o
los p incipios que la en en el plan eamien o de es a egulación» (25). La
p opia Sen encia señala a ias de es as eo ías en su e ce Fundamen o de
De echo, en é minos que pa ecen un eco de los u ilizados po el úl imo
au o ci ado: «la colación iene como inalidad p ocu a en e los he ede os
legi ima ios la igualdad o p opo cionalidad en sus pe cepciones [de es a
p ime a eo ía así expues a dice de los Mozos que alude al undamen o de
equidad que se mani ies a en el o igen de la ins i ución], po p esumi se
(23)
Pa a una sis ema ización de la doc ina i aliana sob e la ma e ia del unda-
men o de la colación puede e se el a ículo de Gazza a en la oz Collazione c) di i o
ci ile, en la «Enciclopedia del di i o»; pa a ob as pos e io es e la monog a ía de
Visalli, «La collazione», Pado a, 1988; Azza i i, «Le successioni e le donazioni»,
Pado a, 1982, pp. 670 y ss.; Fo chielli, oz «Di isione» en
Commen a io del Codice
Ci ile a cu a di A. Scialoja e G. B anca,
Bologna, 1978, pp. 216 y ss. Las pos u as de
la doc ina i aliana se e lejan en la española en di e sos au o es.
(24)
Op. ci .,
p. 154. Sin emba go Windscheid, «Di i o delle Pande e», ad. i a-
liana, To ino, 1925, p. 352, a i ma: «La collazione é in gene ale des ina a a imuo e e
una non equa dispa i á che al imen i esis e ebbe a i coe edi.» En cualquie caso no es
opo uno hace aquí un es udio exhaus i o de la e olución del concep o de colación en
De echo Romano. Sí es impo an e señala que la ins i ución se con igu a con los as-
gos que nos esul an amilia es en la época posclásica. A es a época se e ie en los jui-
cios de Longo ( oz Colla ione a) Di i o omano en «Enciclopedia»,
ci .,
pp. 212 y ss.).
y Visma a
(ibid.
b) Di i o in e medio, pp. 317 y ss.).
(25)
Op. ci .,
pp. 165 y 166.
Es udio ju isp udencia'
393
que el causan e no quiso la desigualdad de a o [de es e undamen o dice
el au o an es ci ado que se adap a bien al juego disposi i o de la colación],
de mane a que la donación o o gada a uno de ellos se conside a como an i-
cipo de su u u a cuo a he edi a ia» [de es a eo ía di á De los Mozos que
pone de elie e la es uc u a uncional de la colación] (26). Y añade el
mismo au o : «Todas ellas... pueden se alede as en es e plano de los p in-
cipios... en cambio, no si en pa a apoya un undamen o écnico que es-
ponda an o a la
a io legis
como a su adap ación a la a iedad de si uacio-
nes que o ece la conc e a egulación posi i a.» En iende que la colación
supone: «una modi icación en la o mación de las cuo as suceso ias, que se
p oduce cuando hay he ede os o zosos y alguno de ellos ha ecibido dona-
ciones del causan e... Es ablece, únicamen e, una o denación ípica de las
disposiciones del causan e en la que se oma en cuen a, pa a la o mación
de las cuo as, no solamen e el
elic um,
sino ambién el
dona um».
Señala
que pa a ello hay que conside a la colación como la o denación legal de
las disposiciones del causan e con a eglo a compo amien os ideales sin
limi a las acul ades de disposición del p opio causan e; undamen o que
ambién apa ece en la Sen encia cuando hace e e encia al ca ác e disposi-
i o de las no mas sob e colación
(27).
La doc ina cien í ica se encuen a sis ema izada en la ob a de De los
Mozos, po lo cual no en a é de lleno en ese ema; po el con a io esul a
más in e esan e conoce cual ha sido la pos u a del T ibunal Sup emo
en
ocasiones en las que se ha e e ido al undamen o de la colación.
La p ime a ocasión en el iempo, de las que he de ec ado, en que el T i-
bunal Sup emo se p onuncia sob e es e aspec o del undamen o es en la
Sen encia de 16 de junio de 1902 donde se señala que el undamen o ilo-
só ico de es a ins i ución es «man ene la igualdad en e los hijos en la
sucesión de sus pad es y abuelos». Se puede obse a , po un lado, cómo
se habla sólo de colación de descendien es (lo que es una eminiscencia del
égimen ju ídico an e io al Código) (28); po o o, que se hace e e encia a
la igualdad cuando es más co ec o, como ya puso de mani ies o Lac uz,
hace e e encia a p opo cionalidad, pues o que la colación puede ahonda ,
en ocasiones, las di e encias o desigualdades en e los legi ima ios (29).
La de 22 de ene o de 1963 se inclina más bien po conside a que la
colación se basa en que las donaciones son an icipos a cuen a de lo que
pueda co esponde en la he encia. En la de 3 de junio de 1965 se pone de
mani ies o de nue o la inalidad iguala o ia. También incide en es a isión
la de 19 de junio de 1978, haciendo e e encia además a la p o ección de la
legí ima que po es a ía se consigue.
(26)
Las ci as de De los Mozos co esponden a la p. 166.
(27)
Op. ci .,
p. 167.
(28)
Sin emba go, ecien emen e Al a ez-Cape ochipi sos iene que la colación
sólo p ocede en e los legi ima los descendien es, y no en e los ascendien es. Así e a
his ó icamen e, sin emba go, no se puede deduci , eso mismo y pa a hoy, de los a ícu-
los 1035 y 1039. Vid. «Cu so de De echo he edi a io», Mad id, 1990, p. 115.
(29)
Op. ci .,
p. 190.
394
Manuel Espejo Le do de Tejada
La de 19 de julio de 1982 abo da el ema al ealiza las a i maciones
siguien es: «la colación implica una o denación ípica basada en c i e ios
de equidad enden es a e i a desigualdades en la dis ibución de la he en-
cia, en an o el causan e no dispense de ella». Es deci , se abo da el ema
desde un pun o de is a obje i o, y no subje i o como hacía la ju isp uden-
cia an e io , lo cual supone un paso impo an e en la comp ensión comple a
de la igu a.
Con es e análisis c eo que queda de mani ies o que la Sen encia comen-
ada jun o con la an e io , son las que de mane a más acabada se ocupan
del ema, al hace e e encia an o a las mo i aciones del legislado al es a-
blece la no ma i a de la colación, como al modo de uncionamien o, y al
undamen o p opiamen e dicho de la misma.
En el ondo, el o denamien o es ablece la egulación de la colación po
es ima la jus a y de in e és gene al, aunque no has a el pun o de es ablece
una no ma impe a i a. Se es ima más equi a i o a la ho a de epa i los
bienes conside a ambién los donados en ida, en an o que el es ado no
disponga o a cosa. Quizá haya pesado en el legislado la c eencia de que,
en e legi ima ios, no es su icien e indicio de la olun ad de desiguala el
ealiza donaciones en ida, po lo que és as
han
de con abiliza se a la ho a
del cálculo de las cuo as y de la dis ibución de los bienes en e los legi i-
ma los. De odas o mas es dudoso que es e undamen o de la ac uación del
legislado apa ezca sólo cuando in e ienen legi imados y no en el caso de
cualquie he ede o. En cualquie caso, el compo amien o ideal que o dena
la colación no se ex iende a esos o os suje os lo cual deja cla o que la
egulación de la colación es á muy in luida po la e olución his ó ica; am-
poco se puede ol ida , a es os e ec os, que la idea que inspi a la colación
iene su sen ido más pleno p ecisamen e den o de los legi ima ios: po ello
la opción legisla i a pa ece que iene su icien e jus i icación.
C) Suje os de la colación
Has a aquí he analizado aspec os de la Sen encia esuel os con c i e ios
que son plenamen e compa idos po la o alidad de la doc ina ac ual. En
es e momen o comienzo a examina los pun os que se sepa an de la misma
doc ina común, y que po ello pueden esul a más a ac i os o llama i os.
El análisis de la cues ión me lle a á en algún pun o a suge i un eplan ea-
mien o de las conclusiones comunes, en o os hab á que disc epa de la
pos u a del T ibunal Sup emo, no en cuan o al esul ado p ác ico, epi o,
pe o sí en cuan o a la ía eó ica u ilizada pa a jus i ica lo.
En la in oducción a es e abajo señalaba que el T ibunal Sup emo
conside a, al menos en la li e alidad de la Sen encia, que el supues o plan-
eado cons i uye un caso de colación ípica; ambién dije que quizá se
podía duda de esa a i mación po cuan o el T ibunal Sup emo se sepa aba
de algunas no as que son conside adas como p opias de la colación, en es e
caso odo lo
más se pod ía conside a el caso como de colación imp opia o
olun a ia.
Es udio ju isp udencia!
395
Es cla o que en el caso se exp esa una olun ad es amen a ia inequí o-
ca de que se colacionen de e minadas donaciones. Sin e e i me de
momen o a las ci cuns ancias conc e as del caso, es a olun ad exp esa de
colaciona puede ene di e sos signi icados:
1)
Si se mani ies a en una hipó esis de colación en sus p esupues os
o dina ios y ípicos es a olun ad sólo end á la i ualidad de exclui oda
duda sob e si p ocede o no la colación, ya que aunque no se dispusie a
nada, la colación, en p incipio, end ía luga . Así, po ejemplo, el es ado
que mani es a a que las donaciones que hizo en ida a sus hijos ins i uidos
he ede os ue an colacionables.
2)
Puede o dena la colación en supues os dis in os de los ípicos,
como si la o dena a, po ejemplo, en el caso de que los he ede os obligados
no ue an legi ima ios. En es e caso los e ec os que se p oduci ían se ían
los o dina ios de la colación legal, pe o espec o de suje os dis in os de los
p e is os po la ley.
3)
Puede o dena la colación añadiendo algún e ec o no p e is o po
la ley, como si dispusie a que la colación se ealiza a
in na u a.
4)
Finalmen e, la olun ad de colación puede implica los dos an e-
io es
elemen os.
En los p óximos epíg a es la cues ión se a a á bajo es e p isma, es
deci , si los e ec os que se p oducen en el supues o es udiado de i an de la
egulación ípica de la colación, o p oceden más bien en cuan o que son
que idos po el es ado , pe o sin ninguna elación con la egulación legal
de la colación. Ello impond á lógicamen e el a en o examen de cuál es la
olun ad eal de és e. Hechas es as ad e encias paso a e en conc e o la
ma e ia anunciada en el encabezamien o de es e apa ado: suje os de la
colación.
En el supues o con emplado po la Sen encia la pe sona bene iciada po
la colación, p escindamos de momen o de que se a a del cónyuge iudo,
es un legi ima io, pe o no es á ins i uido he ede o. La disposición es a-
men a ia en a o del cónyuge c eo que sin di icul ad debe cali ica se de
legado de pa e alícuo a, ya que el es ado dis ingue pe ec amen e la dis-
posición en a o de sus descendien es (ins i ución de he ede os) y en a o
del cónyuge (legado). El p opio T ibunal Sup emo cali ica epe idas eces
de lega a ia a la iuda (especialmen e en el Te ce Fundamen o de De e-
cho,
in ine),
lógicamen e hay que en ende es e legado como de pa e alí-
(30) La doc ina admi e sin p oblemas la posibilidad de es e legado en nues o
De echo, a pesa de no es a egulado en el Código. Así, a í ulo de ejemplo: Valle ,
«Pano ama»,
I,
pp. 199 y ss.; Lac uz, «Elemen os», V, pp. 33 y ss.; Albaladejo,
«Cu so», V, pp. 21 y ss. La Ju isp udencia ambién lo admi e; cie amen e, en algunos
casos pa a e e i se a ins i uciones en usu uc o: así, po ejemplo en las Sen encias de
11 de ene o de 1950 y 11 de eb e o de 1956; igualmen e la Resolución DGRN de 30
de junio de 1956. Pe o o os casos se e ie en a disposiciones pa ecidas a las del caso:
Sen encia de 11 de eb e o de 1903, 15 de ene o de 1918 (en es e caso la solución se
impone pa a e i a los e ec os an adicales del an iguo a ículo 814), 22 de ene o de
1963 ( e e ida además al conc e o p oblema de la colación), y la Resolución de 12 de
396
Manuel Espejo Le do de Tejada
cuo a (30). Es o bas a ía pa a que, en p incipio, si nos a enemos a la con-
clusión doc inal gene almen e admi ida, queda a excluido de la colación.
En e ec o, la doc ina dominan e suele sos ene que la colación, an o
en su aspec o pasi o como en el ac i o, sólo se e ie e a los he ede os o -
zosos, pe o en endiendo es a exp esión en un sen ido es ic o, es deci ,
como he ede os o zosos que sucedan a í ulo he edi a io. La pos u a an e-
io se sos iene po casi la o alidad de la doc ina que se ocupa del
ema (31) y puede e se consignada en las di e sas ob as de Valle (32).
Igualmen e Lac uz (33) sos iene que sólo es án obligados a colaciona y
pueden bene icia se de la colación los legi ima ios que sean he ede os,
pa a ello se basa en el sen ido gene al del Código (no sé a que se e ie e
con es o; si es al sen ido de la exp esión he ede o o zoso, la conclusión
junio de 1963. No obs a a la in e p e ación que sos engo el que la Sen encia de 10 de
ab il de 1986 en ienda como ins i ución de he ede o la cláusula «lego el e cio de mejo-
a y el de lib e disposición», po que las conclusiones en es a ma e ia se de i an de la
in e p e ación de la olun ad en el caso conc e o. Además, en el caso lo que se discu ía
e a si exis ía llamamien o a cuo a, o legados especí icos con ca go a esos e cios (po -
que el es ado había hecho pa ición de los bienes), y e a indi e en e cali ica la cláusu-
la de ins i ución
de
he ede o o
de
legado
de
cuo a.
(311 Además de la doc ina cien í ica. se
puede a i ma que en la ju isp udencia la
mayo ía de los supues os que se han enjuiciado co espondían a casos en los que los
li igan es po azón de la colación e an cohe ede os. Así sucede en la Sen encia de 21
de ma zo de 1898: los li igan es son he manos y nie os que suceden en ep esen ación
de su pad e en una he encia abin es a o. Igualmen e sucede en la Sen encia de 31 de
diciemb e de 1909 en un caso de he ede os es amen a ios y ambién legi ima ios. En la
Sen encia de 12 de mayo de 1925 se a a un supues o de he encia in es ada, en la cual
suceden los hijos del causan e. La no obligación de colación iene mo i ada po el
hecho de habe ecibido igual can idad cada uno de los hijos. En ealidad el supues o
no e a de colación, pues o que las can idades habían sido omadas de la he encia ya
abie a. He ede os es amen a ios e an los hijos del es ado con emplados po la Sen-
encia de 31 de ma zo de 1936, en el caso no ha luga la colación po no demos a se la
exis encia de las donaciones. La de 3 de junio de 1965 se e ie e ambién a un caso de
he ede os. Igualmen e sucede en la de 29 de sep iemb e de 1966, en la de 19 de junio
de 1978 y en la de 19 de julio de 1982.
(32)
Ul imamen e en «Pano ama», II, pp. 782 y ss. «Si... hemos acep ado que el
undamen o de la colación se halla en la olun ad p esun a del causan e, de que lo
donado se conside e como un an icipo de la cuo a he edi a ia del dona a io, es e iden e
que la e ec i idad de la colación p ecisa que le co esponda a és e una cuo a he edi a-
ia, es deci , a í ulo de he ede o. No bas a se denominado he ede o o zoso, con o me
al Código Ci il, hace, además, al a se lo e ec i amen e... el legi ima io lega a io no
se á, po an o, suje o ac i o ni pasi o de la colación... Los ins i uidos en cosa cie a
ampoco deben colaciona ni bene icia se con la colación de los demás he ede os o zo-
sos.» P e iamen e, en el omo I de es a misma ob a, pp. 201 y ss., al a a de los e ec-
os del legado de pa e alícuo a no hace e e encia a la colación.
(33)
«Elemen os», V, p. 191. Sin emba go, en una ob a an e io había ma izado
algo es a opinión, pues sos enía que el legi ima io que po olun ad del es ado se
eduzca a su cuo a pod á se suje o pasi o de la colación, pe o nunca ac i o (piensa que
ningún in e és end á en ello), id. «De echo de sucesiones. Pa e gene al», Ba celona.
1961, p. 572.
Es udio ju isp udencial
397
se ía la con a ia pues el Código, según la p opia pos u a de Lac uz,
emplea es a exp esión en sen ido no écnico), los an eceden es his ó icos
del mismo, y la li e alidad de sus p ecep os que hacen e e encia a la cuen-
a de pa ición (a . 1035) y a los cohe ede os (a . 1050). La misma pos u-
a es la sos enida po De los Mozos (34), Real Pé ez (35), Roca Juan (36),
Ga cía Be na do (37), Albaladejo (38).
Realmen e es a posición es ic i a no se encuen a undamen ada de
o ma su icien e po la doc ina. Téngase en cuen a, po ejemplo, que el
a gumen o his ó ico debe se usado con mucha p udencia en ins i uciones
que han su ido un ue e cambio de plan eamien o con la codi icación. Po
eso c eo que no se le puede da alo decisi o. En cuan o a los a gumen os
li e ales se puede señala que son especialmen e pelig osos en ma e ia de
De echo de sucesiones como esos mismos au o es y la común doc ina
iene de sob a comp obado (p ecisamen e si se suele en ende que el Códi-
go —así en el a ículo 806— no u iliza la exp esión he ede o o zoso en
sen ido écnico, pues el legi ima io no es necesa iamen e he ede o, iene
poca ue za a gumen a en el a ículo 1035 sob e la base del a gumen o
li e al, si no es apoyado po o os). C eo que la in e p e ación y la oma de
pos u a se debe p oduci después de ponde a el sen ido y inalidad de las
ins i uciones. La opinión adicional me pa ece que ol ida que aunque es
necesa io pa a que p oceda la colación la exis encia de más de un legi ima-
io, no hace al a que sean e ec i amen e he ede os, pues o que ue a de
ese caso ambién puede exis i un in e és a endible po pa e del legi ima-
io, y que el undamen o de la colación se puede descub i ambién en
algún o o caso.
Se suele deci , con azón, que la colación supone la o mación de una
masa de cálculo, dis in a del me o
elic um
y de la masa de cálculo de la
legí ima, sob e la que se calcula án las cuo as que co esponden a los legi-
ima ios. Po an o, pienso que lo decisi o no debe se que los legi ima ios
en cues ión sean nomb ados he ede os sino que sean llamados a una
cuo a (39). C eo además que és a puede se una consecuencia que ácil-
men e se de i a de la olun ad del es ado , con más cla idad aún en el caso
de que la cuo a legada es é exp esada sob e la masa de cálculo de la legí i-
(34)
Op.
ci .,
pp. 204 y ss. Sin emba go, más adelan e (p. 206) sos iene la misma
opinión que Lac uz sos enía en la úl ima ob a ci ada. C eo que limi a se al supues o
li e al que exp esan Lac uz y De los Mozos no iene azón de se , pues o que es posi-
ble pensa en que el legi ima io bene iciado po un legado de pa e alícuo a eciba más
que lo que le co esponda po legí ima. Me pa ece p e e ible la opinión más amplia
que sos engo en el ex o.
(35)
«In angibilidad»,
ci .,
p. 126.
(36)
«Comen a ios»,
ci .,
pp. 17 y ss.
(37)
Op.
ci .,
p. 176.
(38)
«Cu so», pp. 187 y ss.
(39)
La doc ina p ecisa ace adamen e que en el legado de pa e alícuo a la cuo a
iene e e ida a una
pa s bono um,
o simplemen e a una cuo a sob e el emanen e una
ez pagadas las deudas. En es e sen ido, po ejemplo, Albaladejo en «Cu so», V, pp.
21 y ss.; Valle , «Pano ama», I, pp. 199 y ss.
398
Manuel Espejo Le do de Tejada
ma, pues en es e caso se mani ies a una olun ad de inclui las donaciones
in e i os
en el cálculo de la cuo a, lo cual puede se indicia io de que
ambién se deben inclui a la ho a de sa is ace el legado.
Además la doc ina an e io suele ol ida o no hace e e encia a una
se ie de decisiones ju isp udenciales en las que la colación se ex iende a
los lega a ios de pa e alícuo a (40). Po an o, me pa ece indudable, po las
azones eó icas que he apun ado, con i madas además po la ju isp uden-
cia del T ibunal Sup emo, que el lega a io de cuo a debe se equipa ado, a
es os e ec os, al he ede o (41).
Todo es o sin que e en a en la cues ión de si odo legi ima io, po el
solo hecho de se lo, iene el í ulo de he ede o, pues si se esuel e a i ma i-
amen e, es a pos u a end ía a cons i ui un modo dis in o de llega a la
misma conclusión, aunque e iden emen e suponga nega la posibilidad de
que el legi ima io sea alguna ez lega a io de pa e alícuo a; lo único que
supond ía es hace innecesa ia la ins i ución de he ede o en a o del legi-
ima io pa a que es é incluido den o de los suje os de la colación (42).
En esumen se puede deci que aunque las e e encias del Código a la
cuen a de pa ición (a . 1035), a cohe ede os (1047 y 1050) y la misma
colocación sis emá ica de los p ecep os (den o del. Capí ulo VI «De la
(40)
En la Sen encia de 28 de no iemb e de 1899 los colacionan es e an he ma-
nos, uno ins i uido he ede o y los demás lega a ios de la cuo a legí ima. La de 30 de
ma zo de 1949 se e ie e a un es amen o en el que la he encia se epa e en legados de
pa e alícuo a en a o de descendien es, educidos a su legí ima es ic a, y se ins i uye
a o o hijo en el emanen e. Ambos g upos ienen obligados a colaciona . De odas o -
mas son Sen encias con poco in e és, ya que no se discu e en ellas la na u aleza de la
a ibución. Sin emba go, en la Sen encia de 22 de ene o de 1963 el núcleo de la discu-
sión se cen a p ecisamen e sob e la na u aleza de la a ibución, y sob e la obligación
de colaciona que ienen los lega a ios de cuo a. El caso se e ie e a algunos legi ima-
ios ins i uidos he ede os y o os que son lega a ios de pa e alícuo a. Es cie o que es a
Sen encia ha sido c i icada po en ende necesa io pa a la designación de he ede o la
doble exigencia de es a llamado a í ulo uni e sal y median e la u ilización del
nomen
he edis
(c i e io cumula i o de endido po Roca Sas e). Sin emba go, a pesa de la
conside ación c í ica que puede me ece lo an e io , más adelan e (Conside ando 5.
°
)
des aca que deben se de aplicación a es e ipo de legado aquellos p ecep os «cuyo in
inmedia o es el conocimien o pa a el suceso del pa imonio en que haya de pa icipa ,
su cuan ía y composición, pun o en que la semejanza en e el he ede o y el lega a io de
pa e alícuo a apa ece más des acada». C eo que es a doc ina, a pesa de su de icien e
o mulación no cae bajo la c í ica que se puede hace al es o de la Sen encia. En el
p óximo epíg a e ci a é alguna Sen encia que apoya sólo ela i amen e a la an e io ,
aunque e e idas al p oblema especí ico del cónyuge iudo.
(41)
Es la opinión que sos iene De la Cáma a, «Compendio», p. 399.
(42)
La única e e encia que encuen o a la colación en los abajos de Peña y
Bemaldo de Qui ós se con ienen en «La na u aleza de la legí ima»,
ADC,
1985, p. 895:
«La egla de igualación —p opo cional— en e los he ede os, en cuan o a las especies
mismas en que se conc e a cada lo e, iene e lejada ambién en los a s. 1047 y 1048
del Código Ci il en elación con la colación.» Sin emba go, en ningún luga exp esa
que odo legi ima lo sea suje o de la colación, aunque c eo que es consecuencia lógica
de su eo ía.
Es udio ju isp udencia!
399
colación y pa ición»), pueden lle a a hace pensa que la colación se
limi a a los legi ima ios que sean e ec i amen e he ede os, en ealidad en
una conside ación de enida de los e ec os y de la comple a egulación se
descub en algunos supues os en los cuales no se en iende bien po qué ha
de limi a se de o ma an es ic a el campo de ac uación subje i a de la
colación. La conclusión se ía que puede habe colación cuando se p oduzca
un llamamien o a una cuo a, sin que se conc e en los bienes sob e los que
ecae. Así po ejemplo, no exis i á colación cuando haya una ins i ución en
cosa cie a, o cuando el es ado haga pa ición de sus bienes (conclusiones
en las que es á de acue do la doc ina), pe o además sí hab á colación en
los casos en que se llame a una cuo a sea o no en concep o de he ede o.
D) Ex ensión al cónyuge iudo
La Sen encia conside a que el cónyuge iudo es á legi imado pa a pedi
la colación. Lógicamen e el T ibunal Sup emo puede conside a que p oce-
de la colación po la conclusión que hemos ob enido del an e io epíg a e:
es án suje os a colación y pueden bene icia se de ella odos aquéllos a los
que el es ado deje una cuo a sob e una masa de bienes.
Es in e esan e analiza la posición del cónyuge iudo en la ma e ia de
la colación haciendo e e encia a la o alidad de los supues os en los que
se
puede plan ea la cues ión, y eniendo en cuen a las modi icaciones que la
Ley 11/1981 de 13 de mayo haya podido p oduci en es e ema.
La doc ina (43) ha enido negando que el cónyuge iudo enga obli-
gado a ae a colación po a ios mo i os, alguno de los cuales después de
(43) De los Mozos,
op. ci .,
p. 208; Valle , «Pano ama», II, Mad id, 1984, p. 779;
Roca Juan,
op. ci .,
pp. 17 y ss.; Ga cía Be na do,
op.
ci .,
p. 177; Ma ín López, no as a
la e isión del Código Ci il, de Mucius Scae ola, p. 163; Albaladejo, «De echo
Ci il»,
ci .,
p. 415, n.° 4, haciendo e e encia a la p ohibición de donaciones en e los
cónyuges; en «Cu so»,
ci .,
pp. 187 y ss., ya sólo hace e e encia a que no iene ca ác-
e de he ede o; Cas án Tobeñas,
op.
ci .,
p. 372. Sin emba go, Fuenmayo admi e que
el cónyuge iudo puede se suje o de la colación, basándose en el a . 1037. De odas
o mas conside a que es a solución legal no iene demasiado undamen o. Añade que
piensa que es una su ileza, el a gumen o de es ima lo excluido po no se he ede o el
cónyuge iudo. Lógicamen e Fuenmayo se plan ea el supues o de la colación de lega-
dos, ya que en la echa de su abajo no se podía plan ea el caso de las donaciones, po
es a p ohibidas ( id., «Acumulación»,
ci .,
pp. 75 y ss.). En ealidad el p oblema que
plan ea Fuenmayo es de impu ación de un legado a la cuo a usu uc ua ia, y no de
colación. C eo además que es e au o con unde colación e impu ación ( id.
op. ci .,
pp.
66 y 67, y los ejemplos que allí se con ienen), lo cual no es nada di ícil, po la implica-
ción y ue e elación que exis e en e es os concep os. Pienso que de la no ma del a í-
culo 1037 poco puede saca se en o den a la de e minación de los suje os de la cola-
ción, pues se a a ía en odo caso (si se en iende que es e a ículo es p opiamen e de
colación, lo cual se discu e) de un supues o a ípico que sólo end á luga cuando se
imponga exp esamen e, y en onces, p obablemen e, la olun ad en cuan o a los suje os
ambién quede cla a, pudiendo i más allá, incluso, que las p e isiones legales. Renun-
cio, pues, a saca conclusiones po es e camino.
400
Manuel Espejo Le do de Tejada
la e o ma del año 1981 ya no se pueden in oca . Se decía en conc e o, que
no se podía plan ea la cues ión po es a p ohibidas las donaciones en e
cónyuges con ca ác e gene al, y que las que no es aban p ohibidas, las
usuales o de cos umb e, no se aen a colación en ningún caso (c . a ículo
1334 en su edacción o iginal y 1041). Hoy es e a gumen o no se puede
sos ene , pues el e o mado a ículo 1323 pe mi e las donaciones en e cón-
yuges.
Sigue eniendo ue za ac ualmen e el a gumen o de no se el cónyuge
iudo, como legi ima io, he ede o sino lega a io. Algunos au o es p ecisan
más añadiendo que la colación sólo se ealiza en e legi ima ios del mismo
g upo, quedando excluido, po an o, el cónyuge iudo, que o ma él sólo un
g upo. Sin emba go amos a e cómo es e c i e io de que la colación sólo
se ealiza en e legi ima ios del mismo g upo, ue pues o en duda po algu-
nos au o es en cuan o a la legí ima de los hijos na u ales. Es o me pa ece
que es signi ica i o, pues puede demos a que la pos u a doc inal en es e
pun o iene undamen os más débiles. Paso aho a a expone las p incipales
posiciones de la doc ina sob e es e ema. Hago la ad e encia de que
muchos de los au o es que a an la aplicación de es e c i e io al caso de los
hijos na u ales aplican las conclusiones al caso del cónyuge iudo, po lo
que no esul a ocioso de ene se en el análisis de esas opiniones.
Es Mo ell el au o que inicia la doc ina que se puede cali ica como
común: «Si al es el undamen o de la ins i ución (an e io men e ha señala-
do que el undamen o de la colación es la p esumible olun ad iguala o ia
del causan e den o de las di e en es clases, es deci de los hijos legí imos
en e sí, y de los na u ales en e sí), es cla o que el a ículo 1035 se e ie e a
la concu encia de he ede os o zosos de la misma clase, y que la colación
ha de ene luga espec o a los cohe ede os de cada g upo en e sí, y no con
los demás de un g upo dis in os.» A con inuación señala que «el cónyuge
iudo que o ma po sí solo un g upo de he ede os o zosos, así como no ha
de colaciona , ni ha podido ecibi donaciones del di un o como an icipo de
legí ima du an e el ma imonio, ampoco ha de ap o echa se de la colación
a que se obligue a los cohe ede os o zosos de o o g upo» (44). Se pod ía
a ibui a es a opinión el de ec o de en ende que la colación es á undada en
la olun ad p esun a, pues di ícilmen e co esponde ía con la eal cuando se
ins i uyen he ede os concu en es a hijos de di e en e g upo. P ecisamen e
es a conside ación es la que hace duda a Valle de Goy isolo de si en es e
caso (y sólo en ese, en los demás supues os Valle compa e plenamen e la
opinión de Mo ell) p ocede ía la colación en e los legi ima ios de di e en e
g upo. Sin emba go, no se p onuncia sob e la solución (45).
De los Mozos es udia el ema con mucho de enimien o, y c i ica las dudas
de Valle , que conside a p oduc o de es ima undada la colación en la olun-
ad p esun a del causan e. El señala que: «es a
concu encia
a que alude el a í-
culo 1035 del Código Ci il ha sido in e p e ada po la doc ina, en endiendo se
e ie e en e he ede os o zosos de la misma clase, y que la colación ha de
(44)
Op. ci ., .
115.
(45)
«Apun es de De echo suceso io»,
ADC,
1955, p. 412.
Es udio ju isp udencia!
401
ene luga espec o a los cohe ede os de cada g upo, pe o no espec o de los
de un g upo dis in o». Es o es así, añade luego, aunque los hijos na u ales o el
cónyuge iudo hayan sido ins i uidos he ede os, po que el es ado «lo mismo
que no puede modi ica las cuo as legi ima ias de cada uno, ampoco puede
mezcla en e sí los g upos que ha con igu ado la ley». En no a conside a la
no ma que es ablece las clases o g upos de legi imados como
o dena i a,
es
deci de las que con igu an las líneas gene ales o supues os de aplicación de la
ley. A es o añade los an eceden es his ó icos del Código, y los p incipios un-
damen ado es de la decisión del legislado al o dena la colación. Sin emba go,
a Lac uz, e i iéndose a la sucesión de los hijos na u ales cuando concu en
con legí imos, le pa ece «muy discu ible que un obs áculo de ipo dogmá ico
(p ecisamen e es á hablando de a gumen os como los expues os) pueda elimi-
na un ins i u o que, según las inalidades del legislado , pa ece aplicable
aquí». Inmedia amen e an es había excluido de la colación al cónyuge « unda-
men almen e, po que (...) en cuan o legi ima io no es he ede o» (46).
Quizá la misma duda que mani ies a Lac uz en el caso de los hijos na u-
ales ins i uidos he ede os se pod ía aplica al caso del cónyuge que es u ie a
ins i uido he ede o: cab ía en onces sos ene que puede se suje o de la cola-
ción. Es lo que opina Real Pé ez, aunque econoce que la cues ión me ece un
es udio
más
de enido
(47); lógicamen e, según lo que se
dijo
en el an e io
epíg a e, hab ía que en ende que igualmen e es posible la colación cuando
exis a un llamamien o a una cuo a po í ulo di e en e al de he ede o (48).
Sin emba go,
es cla o que po la p opia na u aleza de la legí ima iu-
dal, no es posible la colación en los supues os en que los de echos suceso-
ios se eduzcan a és a, o incluso cuando eciba más, pe o sin que su de e-
cho quede e e ido a una cuo a. El caso más cla o se ía el de la sucesión
in es ada, en él el conyuge conse a sus de echos a la legí ima, sin emba -
go, no es he ede o, ni puede pensa se que es é suje o a colación. Es ú il
pa a comp ende mejo es o eco da de nue o las conside aciones que
hice an e io men e sob e la peculia o ma de uncionamien o de la legí i-
ma iudal. Recue do aquí que el de echo legi ima io del cónyuge no impli-
ca concu encia sob e el habe he edi a io como el que exis e en e he ede-
(46)
«De echo de Sucesiones», 1, p. 289.
(47)
«Usu uc o»,
ci .,
pp. 488 y 489. En con a de que en es e caso el iudo sea
suje o de la colación, exp esamen e, Roca luan,
op. ci .,
pp. 17 y ss.
(48)
Hay ju isp udencia que puede apoya es a pos u a: la de 25 de eb e o de
1916 pa ece que admi e como suje o de la colación al cónyuge iudo, aunque como el
plei o se e ie e a a ias cues iones y és e li iga «po sí, y en ep esen ación de su
hija», no es posible saca ninguna consecuencia segu a. En la de 4 de julio de 1908, se
legi ima pa a pedi la colación al cónyuge iudo que e a lega a io del e cio lib e, ade-
más de legi ima a los hijos, he ede os es amen a ios. La de 3 de ab il de 1936 pa ece
admi i a al iuda como in e esada en la pe ición de colación, igualmen e se e ie e a
un caso en el que e a lega a ia de la pa e lib e. Ya e emos, sin emba go, que es a
Sen encia es algo inco ec a e imp ecisa, po que en ealidad la cues ión se educe a un
caso de ino iciosidad. Además e a imposible que hubie a colación po que la única
he ede a había epudiado la he encia. Expond é con más de alle es as dos úl imas Sen-
encias en el siguien e epíg a e.
408
Manuel Espejo Le do de Tejada
puede i dis ibuyendo sus p opiedades median e donaciones, sin p eocu-
pa se, de momen o, del es ado inal de dis ibución, pues sabe que a su
mue e median e la colación se co egi án es as desigualdades; con es a
in e p e ación la única posibilidad desiguala o ia es la que queda en manos
del causan e median e la opo una dispensa de colación; en ningún caso se
p oduci á es a desigualación co no consecuencia au omá ica de la dona-
ción. De odas o mas puede pa ece que lo an e io con adice el ca ác e
po lo común i e ocable de las donaciones (74), ya que po un ac o pos e-
io del donan e (el es amen o, ac o de úl ima olun ad) pie de e icacia la
donación. Sin emba go, como dije an es, es a objeción decae si se conside-
a que la donación en el momen o de nace es á suje a a la ca ga o a la con-
dición de se aída a colación en el caso de que se acep e la he encia. Cie -
amen e el dona a io siemp e pod ía epudia la he encia pa a así no ene
que colaciona el exceso.
De cualquie o ma c eo que los a gumen os en a o y en con a no
son especialmen e concluyen es, y ninguna de las opiniones es descabella-
da. En odo caso, en la duda, me pa ece más acep able y segu o no in odu-
ci una limi ación an ue e de los e ec os de
las
donaciones, cuando es a
misma consecuencia se puede consegui po disposición del donan e
(median e el es ablecimien o de una condición o de una ca ga). En es e
caso, oda ía cabe p egun a se po el papel que pueda ene la no ma del
a ículo 647 sob e e ocación de donaciones po incumplimien o de
ca ga (75). La duda se plan ea si el causan e hizo la donación con el ca ác-
e exp eso de colacionable: pues en onces, el no colaciona ¿no es incum-
pli una ca ga impues a al dona a io? Quizá pudie a pensa se que allecido
el donan e, el he ede o, como con inuado de su pe sonalidad y en an o
que he ede o, pod ía ins a la e ocación de la donación po es e mo i-
o (76). Es á cla o que si la obligación de colaciona , con es e e ec o aña-
dido, no se es ablece en el momen o de la donación no segui á es e égi-
men. Me e ie o, po ejemplo, al caso en que la colación con es e alcance
(74)
Así exp esamen e. Al a ez-Cape ochipi, «Cu so», p. 116. Pa a la cues ión
del sen ido del ca ác e i e ocable de las donaciones, id. C is óbal Mon es, «El p in-
cipio de i e ocabilidad de las donaciones».
RGLJ,
1969, pp. 699 y ss.
(75)
Aunque el p ecep o habla de condición la doc ina es ima que ello es una
imp ecisión e minológica pues en ealidad se es á hablando de ca ga. Vid. po odos,
Díez Picazo-Gullón, «Sis ema de De echo Ci il», olumen II, Mad id, 1989, p. 348
«no es amos en p esencia de condiciones (suspensi as o esolu o ias) en sen ido écni-
co, po que en onces no hace al a concede al donan e ninguna acul ad... El incumpli-
mien o de la condición plan ea á un p oblema de ine icacia, pe o no de e ocación». En
el mismo sen ido Albaladejo en «Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones o a-
les», omo VIII, ol. 2, Mad id, 1986, pp. 15 y ss.
(76)
Al ema se dedica a ención en la Sen encia de 26 de junio de 1946. En el
supues o el pad e y causan e de la he encia había donado con el ca ác e exp eso de
an icipo de legí ima y con la obligación de colaciona , una se ie de bienes a sus hijos
meno es. Acaecido el óbi o, los hijos y dona a ios epudian la he encia pa e na, p oce-
diéndose a la ape u a de la sucesión in es ada. Pasado un iempo de la mue e del
donan e, los ac eedo es de és e, cuyos c édi os habían quedado insa is echos, p e enden
Es udio ju isp udencia!
409
se es ablezca en el es amen o. Una disposición de es e úl imo ipo se á
algo pa ecido al legado de cosa p opia del he ede o o lega a io g a ado,
po lo cual no puede es ima se p ohibida. Se ía és e uno de los ejemplos de
lo que la doc ina conoce como colación olun a ia; es deci , colación con
e ec os di e en es a los que la ley es ablece. Realmen e si los e ec os que se
dan a es a colación olun a ia no son los p e is os en la ley, en onces e -
dade amen e emplea es a denominación pod ía conside a se innecesa io o
imp opio. Señala a es e espec o De los Mozos que la colación olun a ia
sólo imp opiamen e puede conside a se colación (77). Pa e de la doc ina
i aliana que ha es udiado la ma e ia con cie o de enimien o ha conside ado
que cuando se ex iende la colación a una donación no suje a legalmen e a
ella, o se de e minan e ec os di e en es pa a la colación, en de ini i a lo
que se es á haciendo es ealiza una donación condicional o suje a a una
ca ga, pe o en onces la obligación de colaciona ha de impone se en el
mismo ac o de la donación, pues o que lo con a io se ía a aca un ac o ple-
namen e álido (78). Sin emba go, pa ece más acep able la esis que consi-
de a admisible impone la colación pos e io men e a la donación siemp e
que se haga en es amen o, basándose en que el es ado puede g a a con
las ca gas que desee a sus suceso es, incluso o dena legados de cosa p o-
pia del he ede o, y po an o, puede es ablece ambién la colación (79). En
el caso de la Sen encia. si
en endemos que se ha impues o la obligación de
es i ui po el exceso (cues ión que e emos a con inuación), no se puede
en ende que la cláusula de colación sea una condición o ca ga de la dona-
ción misma, pues o que se ealiza muy pos e io men e, sino, po el con a-
io, una obligación impues a a los he ede os más pa ecida a un legado
a aca las donaciones po en ende que al habe se o o gado con el ca ác e de colacio-
nables y de an icipo de legí ima es aban suje as a condición, siendo és a la de acep a
la he encia como p esupues o necesa io pa a colaciona . El T ibunal Sup emo es able-
ce en sus conside andos que: «no puede es ima se que suje a (se e ie e a la cláusula de
la donación) es a donación a ninguna condición ni modalidad di e en e a su o denación
legal, que enga que cumpli se pa a que los dona a ios puedan en a en el dis u e y
posesión del de echo de nuda p opiedad que desde aquel momen o les
cede...
siendo
más lógico in e p e a la e e ida cláusula en el sen ido de que el donan e a ó de que
queda a ue a de duda que con la donación no que ía mejo a an icipadamen e los
de echos que en su día pudie an co esponde a sus hijos como he ede os legi ima los,
ad e encia que ealmen e, dado lo dispues o en el Código Ci il e a innecesa ia». Me
in e esa des aca que el conside ando, aunque pa ece que llega a una conclusión con-
a ia a la posibilidad de e ocación, en ealidad lo que hace es in e p e a la olun ad
del donan e, con lo cual es á econociendo que el p oblema del alcance de una cláusula
de es e ipo se plan ea en sede de in e p e ación de olun ad, y no en sede de con enido
obje i o de las ins i uciones.
Recué dese, po o a pa e, que aunque se discu e si los he ede os adquie en la
acción de e ocación de donaciones de su causan e, en es e caso se ía e iden e que la
pod ían eje ce , ya que la ca ga se debe cumpli cuando el donan e ya no puede e o-
ca . Vid. Díez Picazo-Gullón, «Sis ema», olumen II, p. 349.
(77)
Op. ci .,
pp. 284 y ss.
(78)
Así se mani ies an Azza i i
op ci ..
pp. 706 y Visalli,
op. ci .,
pp. 112 y ss.
(79)
Es la opinión de Fo chielli,
op. ci .,
pp.302 y ss., y la doc ina que allí ci a.
410
Manuel Espejo Le do de Tejada
o denado en a o del cónyuge iudo, y que ecae sob e cosa p opia del
he ede o.
Hemos llegado a la conclusión, desde luego discu ible, de que el e ec o
es i u o io no es consecuencia del égimen legal de la colación; ambién
hemos concluido que, en cualquie caso, puede se impues o po el causan-
e. Po an o, la cues ión que hay que analiza en la Sen encia es si de la
in e p e ación de la olun ad del causan e se deduce que se p e endía es e
e ec o, lo cual es algo complejo oda ez que no se impone de una mane a
cla a y o unda.
Hay que ene en cuen a, en o den a la co ec a in e p e ación de la
olun ad, que el supues o ác ico mues a una si uación que en una consi-
de ación obje i a podía se de con lic o ya que, en p incipio, han de concu-
i a la sucesión los hijos del causan e (de su p ime ma imonio) y el
segundo cónyuge. De hecho, el Código enía en cuen a es a posibilidad y
es ablecía, en su a ículo 836, pá a o p ime o, que el usu uc o, en es e
caso, ecaye a sob e el e cio lib e (80). El es ado , mo ido po el mismo
deseo de e i a con lic os, lega la nuda p opiedad del e cio lib e, con lo
cual elimina la concu encia. Lógicamen e, me pa ece, el es ado es á pen-
sando en que el cónyuge
eciba la o alidad del e cio lib e, y no sólo una
pa e. Además me pa ece que la disposición es amen a ia excluye que se
quie a lesiona el usu uc o del e cio. Desde luego c eo que an e olun ad
an ca egó ica ni los p opios he ede os pueden conmu a el usu uc o del
cónyuge.
En
de ini i a, pienso que in e p e ando la olun ad es amen a ia se lle-
ga ía a esul ados simila es sus ancialmen e al legado de cosa p opia del
he ede o o lega a io; en el supues o, de cosa de las dos hijas supé s i es y
los nie os que ep esen an a la p emue a, o incluso de un legado de dine o
(a . 886). Es e iden e que lo an e io , al mo e se en un campo in e p e a i-
o que no iene demasiado a amien o en la Sen encia, es insegu o; de
odas o mas el que las es Sen encias que ecaen en el asun o coincidan
en a i ma el de echo del cónyuge a algo más que lo elic o, me pa ece que
es un ue e indicio de que exis e un undamen o cla o en la olun ad del
(80) A .
836 ( edac ado con o me a la Ley de 24 de ab il de 1958): «En el caso de
concu i hijos de algún ma imonio an e io del causan e, el usu uc o co espondien e
al cónyuge iudo ecae á sob e el e cio de lib e disposición.» El o igina io a ículo 839
disponía: «En el caso de concu i hijos de dos o más ma imonios, el usu uc o co es-
ponien e al cónyuge iudo de segundas nupcias se saca á de la e ce a pa e de lib e dis-
posición de los pad es.» La ju isp udencia y la doc ina in e p e a on que el sen ido de
es e a ículo e a el de impedi la concu encia del iudo con hijos de su cónyuge, con
independencia de que exis ie an o no hijos comunes ( id. Sen encia del T ibunal Sup e-
mo de 2 de ma zo de 1959, y las que allí ci a). Sin emba go, el legislado ap o echó la
Ley del 58 pa a e o ma lo. Los mo i os de la de ogación del p ecep o en la e o ma de
mayo del 81 los a an: Miguel en «Comen a ios a las e o mas del De echo de Familia»,
olumen II, Mad id, 1984, pp. 1319 y ss., y Rey Po olés en «Comen a io a
uela pluma
de los a ículos de De echo suceso io (cua o más) e o mados po la Ley 11/1981 de 13
de mayo, de modi icación del Código Ci il en ma e ia de iliación, pa ia po es ad y
égimen económico del ma imonio»,
RCDI,
1982, pp. 1537 y ss.
Es udio ju isp udencia!
4 I 1
es ado pa a un e ec o de es e ipo. En de ini i a, la in e p e ación posible-
men e más co ec a sea la de un legado que end ía es os é minos: «lego a
mi esposa la nuda p opiedad del e cio de lib e disposición, y en cuan o no
se pueda cub i , la can idad que pa a ello al e a ca go de mis he ede-
os» (81), o es os o os: «lego a mi esposa el e cio de lib e disposición con
ca go a la he encia, y en cuan o és a no alcance con ca go a los bienes
donados a mis legi ima ios» (82). E iden emen e, es ablece es as ó mulas
hubie a es ado a mano del es ado , y no pa ece que lo haya hecho, pe o
aunque no se haya es ablecido es a ó mula exp esa, ¿no es lo más adecua-
do pensa que la solución a la que llega el T ibunal Sup emo co esponde a
la olun ad del es ado ? (83). Es cie o que se puede alega en con a de
es a solución que los da os en a o del alcance es i u o io deben se más
inequí ocos, pues si no se llega ía a una si uación p ác ica en la que se ía
indi e en e conside a que la es i ución de i e de la ley o de la olun ad.
(81)
Aunque la solución a la que llega el T ibunal Sup emo co esponde ía a una
cláusula como és a, no es, en ealidad, demasiado cla o que la e dade a olun ad del
es ado sea que su esposa eciba el legado en dine o.
(82)
Des aco que según la in e p e ación más común. en es e caso los he ede os
pod ían op a po cumpli el legado median e la en ega de las mismas cosas legadas o
median e en ega de su es imación
en
dine o. En con a de es a opinión común se
mues a Valle en «Pano ama», I, pp. 186 y ss.
(83)
Se me puede achaca que en oda la a gumen ación sob e el a ículo 863 he
escamo eado una cues ión impo an ísima de su in e p e ación que incide en los e ec-
os que es amos conside ando. Me e ie o a la discusión doc inal en el pun o de la
necesidad o no de que el es ado conocie a la ajenidad de la cosa pa a la alidez del
legado con emplado en el a ículo 863. La doc ina se di ide en a ias pos u as: de un
lado, los pa ida ios de conside a necesa io es e conocimien o po pensa que el 863
es un caso que se puede inclui en la ca ego ía más gené ica de legado de cosa ajena.
De es a opinión son Díez Picazo y Gullón («Sis ema», IV, p. 422) y Lac uz («Elemen-
os»,
ci .,
p. 326). Es a pos u a suele a gumen a ambién con una cons a ación his ó i-
ca: en el P oyec o de Ga cía Goyena el equi alen e al ac ual a ículo 863 decía: «El
lega a io de una cosa p opia del he ede o o del lega a io enca gado de da la a un e ce-
o, se á álido, aun cuando el es ado igno ase su e dade a pe enencia» (a . 680).
Se piensa que la sup esión del úl imo inciso implica que se ha de segui el égimen
gene al del legado de cosa ajena. .
Con a es o se a gumen a, po pa e de la segunda pos u a, que de un lado la sup e-
sión del inciso ci ado no modi ica el sen ido del a ículo en cues ión, que los p eceden-
es his ó icos señalan que la posición a o able a la alidez en odo caso es la co ec a,
y que no iene sen ido desde un pun o de is a sis emá ico conside a que los equisi os
de los a s. 861 y 862 se apliquen ambién al 863. En a o de es a esis se mues an:
Roca Sas e
(op. ci .,
p. 564); De la Cáma a («Compendio».
ci .,
p. 113); Ri as Ma í-
nez
(op. ci .,
p. 335); Valle («Pano ama», omo 1, p. 186); Albaladejo («Comen a ios
al Código Ci il y Compilaciones o ales», omo XII, olumen 1.°, Mad id, 1981, pp.
76 y ss.), con abundan es e e encias a o as opiniones y amplia a gumen ación.
Recien emen e la opinión de Albaladejo ha sido ma izada po González Pacanowska.
«El legado de cosa ajena», Mad id, 1985, pp. 187 y ss. Señala es a au o a que pa a la
alidez del legado de cosa del he ede o o lega a io no se p ecisa que el es ado sepa
que la cosa es ajena; aunque sí que sea cla a la olun ad de es ablece una obligación a
ca go del he ede o o lega a io.
412
Manuel Espejo Le do de Tejada
En e ec o, en odos los casos en que el impo e de las donaciones exceda de
la cuo a y se haya dispues o de la o alidad de la he encia, exis e una
olun ad es amen a ia que sólo puede cumpli se si se es i uye. Sin emba -
go, no en odos los casos en los que se den los p esupues os an e io es apa-
ece á la obligación de es i ui el exceso. Lo que ocu e es que la cues ión
como dije an es es pu amen e de in e p e ación de la olun ad, y con los
escasos da os que o ece la Sen encia es di ícil hace una alo ación más
p o unda de la olun ad.
Una cues ión en absolu o secunda ia es la que se e ie e a si los he ede-
os pudie on sus ae se a la colación imp opia, acep ando a bene icio de
in en a io. El ema ya ha sido mencionado, en conc e o al expone la opi-
nión de Valle . Es e au o , consecuen e con su pos u a de conside a la es-
i ución como un legado (legalmen e p esun o), en iende que el he ede o
queda lib e de es a ca ga si acep a la he encia a bene icio de in en a io.
Es a opinión de Valle ue comba ida po Lac uz con a gumen os después
u ilizados po De los Mozos. Dice Lac uz: «no se e cómo el he ede o
pueda acep a la he encia, y sin emba go, deja a sal o lo ecibido po
donación del causan e. Valle de Goy isolo en iende que bas a, pa a ello,
acep a a bene icio de in en a io, pe o el in en a io y el p oceso de liqui-
dación son ga an ías que el he ede o p es a a los lega a ios y a los ac eedo-
es de la he encia, a in de man ene incólume su p opio pa imonio.
median e la demos ación de que nada se ha sus aído al caudal he edi a io.
y ca ece de sen ido en e a los cohe ede os» (84). P ecisamen e la pos u a
que man engo de no conside a la obligación de es i ui como un e ec o de
la colación p opia, sino una obligación que se puede impone en el es a-
men o, signi ica que la esis de Valle ecupe a su sen ido, según se deduce
de las p opias palab as de Lac uz, pues el bene icia io de es a colación
imp opia ecibe el exceso a í ulo de legado más que a í ulo de he encia.
Es p eciso conside a pa a comp ende adecuadamen e lo an e io que
el modo de acep ación condiciona la esponsabilidad del he ede o en e a
los lega a ios. Es opinión casi unánime que la acep ación pu a y simple de
la he encia iene como e ec o la esponsabilidad
ul a i es
ambién en
cuan o a los legados (85). Valle opina, en con a de es a doc ina, que la
esponsabilidad
ul a i es
po legados es consecuencia de una p esunción
de aude (ocul ación de bienes), pe o p esunción
iu is an um
(86). En
cualquie caso p obablemen e la di icul ad de p oba que no hubo aude
También se pod ía obje a que en el caso de la Sen encia comen ada el legado no es
de cosa de e minada, lo cual según la doc ina es equisi o pa a el legado que es amos
conside ando. La objeción me pa ece que iene poco peso.
(84)
«De echo de Sucesiones. Pa e gene al», Ba celona, 1961, p. 586.
(85)
Así: Lac uz, «Elemen os», p. 110; Albaladejo, «Cu so», p. 116; De la Cáma-
a, «Compendio», p. 110; Peña y Bemaldo de Qui ós, «La he encia y las deudas del
causan e», Mad id, 1967, pp. 161 y ss.; Pé ez Sauquillo, «Responsabilidad del he ede o
espec o a los legados»,
AAMN,
Vi,
1952, p. 242. En con a se mues a Roca Sas e,
«No as», p. 412.
(86)
«Pano ama», II, pp. 502 y ss.
Es udio ju isp udencia!
413
hace que las consecuencias p ác icas puedan se pa ecidas a las que se
segui ían de inclina se po la opinión común. En de ini i a, cuando el he e-
de o acep a a bene icio de in en a io no es á obligado a en ega legados
más allá de las ue zas de su cuo a: po eso no puede es a obligado a es i-
ui el exceso sob e su cuo a.
La Sen encia no hace e e encia a la o ma de acep ación. Es posible
que la he encia ue a acep ada pu a y simplemen e. Desde luego no se ía
una ía de solución co ec a la apun ada po la Sen encia de que lo ecibido
po donaciones colacionables iene ca ác e he edi a io: «en p opo ción a
sus espec i as pa icipaciones he edi a ias» dice li e almen e el quin o
Fundamen o de De echo. Es a conclusión es inacep able pe o impedi ía
que se plan ea a el p oblema: si se admi e que lo ecibido po donación
iene ca ác e he edi a io (como pa ece que dice la Sen encia), cuando se
acep a a a bene icio de in en a io ambién se debe ía es i ui al exceso,
pues o que siemp e se pod ía esponde con la cuo a «he edi a ia» (cuo a
he edi a ia que es a ía o mada exclusi amen e po bienes no he edi a-
ios) (87). En cualquie caso, p i ados de los da os de hecho necesa ios,
ca ece de in e és segui p o undizando en la cues ión.
Pienso que la conside ación de es e ipo de azones, de o den p ác ico,
puede habe pesado en el ánimo del T ibunal Sup emo al dic a su Sen en-
(87) La doc ina ambién echaza que lo ecibido po donación, aunque es é suje-
a a colación, enga ca Ic e he edi a io. Así, po ejemplo: Gi ama González,
«Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones o ales», omo XIV, olumen 1.°,
Mad id, 1989, pp. 393 y ss.; Valle , «Pano ama», II, pp. 806 y ss.; De los Mozos,
op.
ci .,
pp. 310 y ss.; Lac uz, «De echo de Sucesiones», I, pp. 296 y ss. Sin emba go,
odos es os au o es, con la excepción de Valle , al a i ma es o es án pensando en algo
muy dis in o a lo que conside amos aquí: lo que p e enden es e i a que los ac eedo es
puedan di igi se pa a cob a sus c édi os con a los bienes donados y colacionados,
cuando el he ede o ha acep ado a bene icio de in en a io. Pod ía a gumen a se, en
a o de la solución de la Sen encia, que el caso no es simila y que pudie a habe
da os que aconseja an da una solución di e en e. En conc e o: como p ime a gumen o
pod ía sos ene se que si el es ado emplea el é mino colación pa ece que se es á que-
iendo emi i a las no mas de es a igu a, en e las cuales es á el a . 1036, que si bien
pe mi e e i a la colación epudiando la he encia, no hace e e encia a la posibilidad
de log a el mismo e ec o acep ando a bene icio de in en a io. Con a es o se puede
deci que es a no ma es á pensando en los supues os de colación legal, y no en e ec os
que se in oduzcan po disposición exp esa del causan e, y que sean dis in os de los
legales.
Como segundo a gumen o en a o de la Sen encia, pod ía alega se que la azón de
que los ac eedo es no puedan di igi se con a los bienes colacionados es que no ienen
de echo a conside a den o de la cuo a de su deudo (he ede o) lo ecibido po es os a
í ulo de donación; pe o en el caso de la Sen encia se a a de un «ac eedo » que es
suje o de la colación, y cuyo c édi o nace p ecisamen e de ealiza las ope aciones de
és a.
A pesa de odo ello, la especial na u aleza de la colación olun a ia o imp opia
que es oy es udiando di icul a la admisión de la an e io a gumen ación, pues aunque
la colación legal supone que la o mación de las cuo as en e los colacionan es se eali-
za eniendo en cuen a las donaciones, y aunque se admi ie a que en e los colacionan-
414
Manuel Espejo Le do de Tejada
cia, aunque es de des aca que no u iliza en ningún momen o a gumen a-
ciones del eno de las expues as an e io men e; pa ece más bien que el
T ibunal Sup emo en iende que en la colación legal y ípica los e ec os se
ex ienden incluso al exceso sob e la cuo a. La p egun a que con iene
hace se aquí es si el T ibunal Sup emo hab ía decidido en el mismo sen ido
en que lo hizo si no hubie a habido cláusula exp esa de colación, y una
olun ad de que la o alidad del e cio lib e co espondie a a la iuda y de
e i a los posibles con lic os de i ados del usu uc o. Es a es la p egun a
más impo an e, pues su espues a pe mi i ía sabe si se in e p e a que en el
caso de la Sen encia los e ec os que se p oducen de i an de la olun ad del
causan e, o de la ley (aunque ue a en el caso de la colación una ley que
p e ende ecoge una olun ad ípica).
En úl imo é mino me pa ece necesa io des aca que la solución dada
po el T ibunal Sup emo, a endidas las ci cuns ancias del caso puede es i-
ma se jus a, y con o me con la p esumible olun ad del es ado .
Pa a e mina es e epíg a e c eo que es ú il señala b e emen e los
di e sos supues os p ác icos que se pueden plan ea de exceso sob e la
cuo a. En el caso del cónyuge iudo, la posibilidad de adjudicación com-
pensa o ia con el alcance es i u o io es udiado se puede plan ea en
supues os en los cuales el cónyuge sea lega a io de una cuo a que no puede
ecibi po es a ya dis ibuida median e donaciones a los O os legi ima-
los, o bien cuando sea he ede o. En el supues o de los demás legi ima ios
el ema se plan ea á en los mismos casos. Respec o de es os úl imos hay
que ene en cuen a que se pueden p esen a casos de exceso sob e la cuo a
que cons i uyan supues os de ino iciosidad que se egi án po sus no mas
p opias (88).
F) Modo de ealiza la adjudicación compensa o ia
O o de los emas que plan ea la Sen encia es el ela i o al modo de
ealiza la adjudicación compensa o ia en es e caso de exceso sob e la
cuo a. Dos soluciones pod ían da se al p oblema: la adjudicación compen-
sa o ia ha de hace se apo ando los mismos bienes donados, o bien ha de
es no males dichas donaciones ienen ca ác e he edi a io; es o no signi ica ía necesa-
iamen e que en el caso de una colación olun a ia que es ablezca e ec os no p e is os
en la ley (como es el caso) se pueda sos ene lo mismo, pues en es e caso es a a i ma-
ción iene una consecuencia muy di e en e. En conc e o es a di e encia se ía que las
donaciones queden suje as ela i amen e (sólo en e a los bene icia ios de la colación)
a un sis ema de esponsabilidad di e en e al con igu ado legalmen e. En conclusión, si
bien el es ado puede impone el e ec o es i u o io que apa ece en el caso es udiado,
no me pa ece que es o modi ique un pos ulado esencial del sis ema de sucesión
mo is
causa,
como es que el he ede o acep an e a bene icio de in en a io no puede e ag e-
dido a sus bienes p opios po los ac eedo es de la he encia.
(88) Real Pé ez, sin emba go, piensa que quizá en es os casos sean de aplicación
las no mas de la colación con p e e encia a las de la educción de donaciones ino icio-
sas, id. «In angibilidad»,
ci .,
pp. 131 y ss.
Es udio ju isp udencia!
415
ealiza se median e en ega del exceso en me álico. Es es a segunda solu-
ción la que se conjuga mejo con la o ma de ac ua de la colación en nues-
o o denamien o como se es ablece en el a ículo 1045 (89). La Sen encia
señala siguiendo es a línea que la adjudicación compensa o ia cons i uye
una deuda de alo , a i mación hecha ya po Valle (90), po an o, no se
a a de una es i ución
in na u a
como puede se la de i ada de la educ-
ción de donaciones ino iciosas (91), lo que supone ambién que no es amos
an e una pé dida de e icacia de la donación como señalaba algún au o
(92). Po eso es ablece la Sen encia del T ibunal Sup emo, anulando en
es o la de ins ancia, que la de olución no ha de hace se con los mismos
bienes donados y que, po an o, no p ocede la cancelación de los asien os
egís ales p ac icados. Todas es as conclusiones de i an lógicamen e de
que el T ibunal Sup emo conside a que es á an e un caso de colación legal.
En cambio hemos concluido an e io men e que el e ec o es i u o io no e a
consecuencia de la ley sino de la olun ad del es ado . Es o impone inda-
ga si la solución de la colación ípica y legal es aplicable a es e caso.
En p incipio pa ece que sólo si el es ado dispone una solución di e-
en e hay que modi ica la egla gene al de la ley. Sin emba go, dada la
analogía del supues o p ác ico con el egulado en el a ículo 863 cabe
duda si no se ía p e e ible la solución es ablecida en és e; es deci , en ega
del exceso
in
na u a
o en dine o a la lib e. elección del g a ado (93).
Po o o lado, la Sen encia puede sali al paso de una posición ecien e-
men e sos enida (94), según la cual la educción de una donación ino iciosa
(89)
Vid. Núñez Lagos, «La colación: his o ia y c í ica de los p oblemas de alo-
ación»,
RGLJ,
1946, p. 726, y en el mismo sen ido cualquie a de las ob as sob e la
colación y los manuales de De echo suceso io ci ados an e io men e. Todos, con la
excepción de Mo ell que ya imos, coinciden en a i ma que la colación en nues o
de echo se p oduce po impu ación y no median e apo ación a la masa de las mismas
cosas donadas.
(90)
Vid. úl imamen e, «Pano ama», II, p. 808.
(91)
Así, po ejemplo, Lac uz, «Elemen os»,
ci ..
pp. 540 y ss.
(92)
Así pa ecía conside a lo Calde ón Nei a,
op.
ci .,
pp. 126 y ss., el plan ea-
mien o es acep ado po Valle («Es udios»,
ci .,
pp. 532 y 540). que piensa que la adju-
dicación compensa o ia es udiada epe cu e sob e la es uc u a de la donación, es a
pos u a esul a so p enden e den o de la esis de Valle , pues o que él sos iene que a lo
único que obliga la colación en es e caso es a la a ibución del exceso en dine o. Llega
a a i ma que es e e ec o de la colación cons i uye un legado legalmen e p esun o de
cosa
p opia del he ede o. Si no se acep a que el e ec o es i u o io de i e de la ley en
ealidad hab á un
e dade a
legado si es a ca ga se impone en es amen o, o, si la obli-
gación ue impues a al ealiza se la donación, una donación condicional (con la condi-
ción de que se colacione) o una donación modal (con la ca ga de colaciona ). Recien e-
men e, Al a ez-Cape ochipi, «Cu so».
ci .,
p. 116, en iende que la solución del caso
po es a Sen encia no es admisible po que a con a la i e ocabilidad de las donacio-
nes, y con a el o den de educción del a . 820 del Código Ci il.
(93)
Respec o de la solución de es e a ículo, Valle sos iene en soli a io con a
oda la doc ina que el g a ado no iene la acul ad que pa ece que es e a ículo es a-
blece, sino que ha de en ega no malmen e el obje o legado. Vid. «Pano ama». , pági-
nas 186 y ss.
416
Manuel Espejo Le do de Tejada
cuando es aba suje a a colación, no se ealizaba
in na u a
sino siguiendo
las no mas p opias de la colación (a ibución de me álico). Apa e de que
es a opinión es dudosa, la Sen encia al sepa a los supues os de colación de
los de educción de disposiciones ino iciosas c eo que iene p esen e la
dualidad de egímenes. Lo que sucede es que la Sen encia no conside a
posible que en el caso se es é plan eando un p oblema de ino iciosidad, po
lo cual di ícilmen e se puede conside a que esuel a el p oblema en un
sen ido o en o o.
G) F u os e in e eses
El p onunciamien o del T ibunal Sup emo sob e los in e eses en la
Sen encia comen ada llama la a ención de o ma pode osa, y, a p ime a
is a. pod ía pa ece consecuencia de un impe donable descuido, ya que
cae en e o en una ma e ia no con lic i a en la ley ni en la doc ina. Ade-
más, la ma e ia puede se lo su icien emen e impo an e en la p ác ica.
Se suele en ende que los e ec os de la colación incluyen según el a í-
culo 1049 los u os p oducidos desde la ape u a de la sucesión. Bien es
cie o que es e a ículo susci a algunas dudas po su ca ác e incomple o
pe o en lo an e io no cabe ninguna duda (95). Sin emba go, la Sen encia
condena a sa is ace los in e eses desde la in e posición de la demanda u i-
lizando así la solución es ablecida pa a la educción de donaciones en los
a ículos 654 y 651, según la in ep e ación común (96).
La c í ica an e io si bien es álida en el plano de la eo ía, quizá en el
supues o p ác ico no lo sea an o. En e ec o, hay que ene en cuen a que en
los é minos del ecu so de casación in luyen pode osamen e las decla a-
ciones del Juez de Ins ancia en el sen ido de a a se de un supues o de ino-
iciosidad. Los ecu en es a iculan su ecu so en base a conside a el
supues o como de ino iciosidad, po eso el ema de los in e eses no se plan-
ea, cuan o más que el ecu so no se in e pone po la iuda, que e a la que
podía es a in e esada en que se le paga an los in e eses según las eglas de
la colación. Po eso al p onunciamien o sob e los in e eses no se le debe
da mayo ele ancia que la que iene: se e lejo de la inadecuada decisión
de la Sen encia de ins ancia, y de la conc e a o ma de p esen a el ecu so,
mo i ada o no po dicha con usión judicial. P obablemen e, si la iuda
hubie a in en ado po ía del ecu so consegui una modi icación de la con-
dena en in e eses, lo hubie a conseguido, po se la ma e ia como dije pací-
ica en la doc ina.
Una ez sen ado lo an e io pa ece que iene poco sen ido discu i sob e
la decisión del T ibunal Sup emo po cuan o la decisión es á o zada po el
plan eamien o p ocesal del p oblema y no puede u iliza se pa a ex ae
(94)
Real Pé ez, «Usu uc o uni e sal del cónyuge iudo», Mad id, 1988, p. 494,
id. ambién no a 88, con e e encia a o a ob a de la misma au o a.
(95)
Vid. Lac uz, «Elemen os», p. 195; De los Mozos,
op. ci .,
p. 293.
(96)
Vid. Lac uz, «Elemen os», p. 539; Valle , «Pano ama», I, p. 668.
Es udio ju ispnidencial
117
mayo es consecuencias. De odas o mas, algo se puede deci . En p ime
-luga . si
la colación de i a de la olun ad del es ado solamen e, es lógico
pensa que. ambién en es e pun o se ían de p e e en e aplicación las eglas
que hubie a es ablecido el es ado (lo que es á de acue do con la no ma del
a ículo 884). En segundo luga . si
la disposición es amen a ia es sus an-
cialmen e un legado pod ía sos ene se que la solución en cuan o a los u-
os e in e eses, si el es ado nada dispuso, debe unda se en las no mas del
Código e e idas a los legados. En conc e o. me pa ece que se a a ía de
in e p e a y aplica el a ículo 884. que p ecisamen e no deja cla o qué
ocu e cuando el es ado nada dispone sob e el pa icula (97).
(97) Pa a es o, e Albaladejo. «Comen a ios, omo XII. .', pp. 305 y ss.