scieee Open visual document viewer

La colación: su ámbito personal y sus efectos: Colación legal y colación voluntaria: A propósito de una Sentencia del Tribunal Supremo

Espejo Lerdo de Tejada, Manuel

Full text

La colación: su ámbi o pe sonal y sus e ec os. Colación legal y colación olun a ia (A p opósi o de una Sen encia del T ibunal Sup emo) MANUEL ESPEJO LERDO DE TEJADA P o eso de De echo Ci il. Uni e sidad de Se illa SUMARIO. - I. In oducción.-2. Los hechos.--3. Fundamen os de de echo.- 4. Comen a io: A) Colación y legí ima: conexión y di e encias. Aplicación a la legí ima del cónyuge iudo de las ins i uciones de de ensa de la legí ima. B) Fundamen os de la colación. C Suje os de la colación. Di Ex ensión al cónyu- ge iudo. E) Adjudicación compensa o ia. E) Modo de ealiza la adjudicación compensa o ia. G) F u os e in e eses. 1. INTRODUCCION La Sen encia del T ibunal Sup emo de 17 de ma zo de 1989 plan ea un in e esan e supues o p ác ico de De echo de sucesiones al que da solución median e una jus i icación eó ica que, ya en una p ime a ap oximación, p oduce cie a pe plejidad pues con adice algunos de los pos ulados que la doc ina enía po indudables en ma e ia de colación. Po o o lado, am- bién esuel e la Sen encia sob e algunos aspec os de es a ins i ución, en una línea más aco de con la doc ina cien í ica. Sin pe juicio de la exposición pos e io más de enida, el caso es el siguien e: al es ado le sob e i en a ios descendien es de su p ime ma imonio y su segundo cónyuge. En a o de los p ime os había ealiza- do donaciones que supe an los dos e cios de la masa de compu ación de la legí ima. En el es amen o se es ablece un legado de la o alidad del e cio lib e en a o de la iuda. Lógicamen e la iuda p e ende ecibi comple o su legado, y no sólo la can idad que queda en la he encia. El T ibunal Sup emo en iende que pa a ello iene de echo a acciona pidiendo la colación de las donaciones hechas a los o os legi ima ios, pues conside a que la colación se ex iende, incluso, a la pa e de las donaciones que ebasa la cuo a he edi a ia que han de eci- bi los descendien es. Es e exceso debe se es i uido po los he ede os. Es a a gumen ación eó ica choca, como he señalado,con a ias conclu- siones sob e la colación que la doc ina mayo i a ia en endía i mes: 375  Manuel Espejo Le da de Tejada En p ime luga , con la a i mación de que pa a pedi y es a obligado a la colación se ha de ene la cualidad de he ede o es amen a io o abin es a- o: en el caso el cónyuge e a simple lega a io de cuo a; en segundo luga , con la exclusión del conyuge iudo del ámbi o subje i o de la colación: en e ce luga , con la c eencia casi unánime de que la colación no obliga al colacionan e que haya ecibido po donación más de lo que según su cuo a he di a ia le co esponda a es i ui a la masa dicho exceso. Pa ece, pues, a ípico acudi a la igu a de la colación pa a explica el supues o. Pa a de ende la conclusión a la que llega el T ibunal Sup emo se ía necesa io analiza los es pun os indicados y demos a que es án mal undados. Pa e de es e comun a io se dedica á a deba i si la pos u a del T ibunal Sup emo en es a ma e ia es o no co ec a. Además de abo da es as cues iones, la Sen encia se ocupa de o os aspec os de la colación que esuel e en un sen ido compa ido po la doc ina común: así, la dis inción de la colación espec o de las ins i uciones de cálculo y de ensa de la legí i- ma: el undamen o de la colación: el modo de ealiza se (no in na u a sino po impu ación). Es impo an e des aca desde el p incipio que la solución dada po el T ibunal Sup emo es p obablemen e i ep ochable, como opo unamen e esal a é, desde el pun o de is a de la jus icia ma e ial: sin emba go, pien- so que la jus i icación eo iza podía habe se buscado po o as ías. C eo que no se ía e óneo conside a el caso como un ejemplo de colación imp opia o olun a ia, más que de colación p opia o legal. Colación olun- a ia, en iende la doc ina, es la es ablecida po decisión del causan e en un supues o no exp esamen e p e is o po la ley, o do ándola de unos e ec os dis in os de los legales. En es e caso p ác ico, los e ec os de es a colación a ípica end ían a se , sus ancialmen e, los del legado de cosa p opia del he ede o g a ado. Se log a po es a ía, en mi opinión, conse a con ni i- dez el pe il de la igu a ju ídica de la colación, a la ez que se a iende a la olun ad es amen a ia, que debe se c i e io undamen al de solución. 2. LOS HECHOS Los hechos que se desp enden de los an eceden es y del p ime Funda- men o de De echo de la Sen encia del T ibunal Sup emo de 17 de ma zo de 1989 son los que se ela an a con inuación. El li igio se plan ea en la sucesión de don Al onso L, en e su iuda. doña Concepción G. L., y las hijas del es ado , nacidas de an e io es nup- cias, Au o a y Polica pa y los hijos de una e ce a hija, Ca alina, que p e- mu ió al causan e (nie os, po an o, de és e). Don Al onso había allecido el 18 de eb e o de 1975, bajo es amen o abie o o o gado el día 18 de ab il de 1974 en el que ins i uía he ede os asus hijas y nie os, és os úl imos po es i pe, y legaba a su esposa la nuda p opiedad del e cio de lib e disposición, además de econoce le sob e él el usu uc o iudal (en la echa de ape u a de la sucesión, y en la del es a- men o, es aba igen e el a ículo 836 que p esc ibía en su p ime pá a o: Es udio ju isp udencia,  379 «En el caso de concu i hijos de algún ma imonio an e io del causan e, el usu uc o co espondien e al cónyuge iudo ecae á sob e el e cio de lib e disposición»). Po an o, la iuda debía ecibi el e cio de lib e disposición en plena p opiedad. Du an e su ida el es ado había ealizado dos donaciones: una de ellas de una imagen de la San ísima Vi gen de la Espe anza, de escaso alo , a una Co adía. La o a donación ue hecha a sus es hijas ci adas, du an e la iudedad de su p ime ma imonio, y consis ió en la nuda p opiedad de ece incas a ibuidas en indi isión, de las cuales se ese ó el usu uc o i alicio. A la mue e de una de ellas, Ca alina, sus hijos (nie os del donan e y demandados) suceden a su mad e en la cuo a indi isa sob e las 13 incas. La p ime a donación es a i icada en el es amen o an e io men e men- cionado; espec o a la segunda, en dicho es amen o se decla a la olun ad de que sea colacionable. Es de des aca igualmen e que los li igan es son los únicos legi ima ios del es ado . Como quie a que los bienes que es aban a la mue e del es ado no bas an pa a paga el legado hecho al cónyuge iudo. és e in e pone demanda con a las hijas y los nie os del es ado po conside a ino iciosas las dona- ciones ealizadas en su a o . Los demandados se oponen a la demanda. El Juez de P ime a Ins ancia, núme o I de Mu cia dic a Sen encia dis- poniendo que: 1) Los bienes donados po el causan e a sus hijas son colacionables. 2) Se ap ecia un exceso de 3.338.053 pese as sob e las cuo as legi i- ma las de los he ede os en su o alidad o en su conjun o, en pe juicio de la ac o a, que po ello no puede comple a el habe que le co esponde pe ci- bi del causan e. 3) Los bienes donados deben educi se po ino iciosidad en la can i- dad su icien e pa a cub i dicho exceso. 4) Consecuencia de ello deben cancela se los asien os e insc ipciones egis ales p ac icados en a o de los demandados espec o de las incas a las que a ec e la educción. En cuan o a los u os se es ablece la obligación de es i ui los p odu- cidos desde la in e posición de la demanda. Cada pa e sa is a á las cos as causadas a su ins ancia, las comunes lo se án po mi ad. Los demandados apela on la Sen encia an e io , y con echa de 8 de junio de 1987 la Audiencia Te i o ial de Albace e dic ó Sen encia con i - mando la del Juez de P ime a Ins ancia. Po los apelan es se in e pone ecu so de casación, undado en los siguien es mo i os: 1) Violación de la doc ina ju isp udencia) e e ida al li isconso cio pasi o necesa io, pues o que a ándose de ino iciosidad de donaciones se debió demanda a odos los dona a ios, y en el caso no se demanda a la Co adía dona a ia de la imagen. 2) Violación del a ículo 820 del Código Ci il, po cuan o no se es- pe a el o den de educción de disposiciones ino iciosas. Se es ima que 380  Manuel Espejo Le do de Tejada según dicho a ículo se educi ían p ime amen e las disposiciones a causa de mue e y después, si ue a necesa io, las donaciones in e i os. En el caso debe ía educi se p ime amen e el legado hecho al cónyuge iudo. 3) Violación del a ículo 1045 en cuan o a la alo ación dada a los bienes obje o de colación. 4) Violación del a ículo 1045 en cuan o a que la colación ha de eali- za se median e apo ación con able y no median e la apo ación de las mis- mas cosas donadas. El T ibunal Sup emo dic a Sen encia echazando los es p ime os mo i os del ecu so y admi iendo el cua o. Po lo cual con i ma los dos p ime os p onunciamien os del Juez de P ime a Ins ancia y echaza los con enidos bajo los núme os e ce o y cua o, los cuales sus i uye po la condena a paga en dine o el exceso an es consignado, con los in e eses legales desde la in e posición de la demanda. 3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Segundo.—El p ime mo i o del ecu so es de o den pu amen e p oce- sal, pues po la ía del o dinal 5.° del a ículo 1692 de la LEC. se alega la in acción de la doc ina : ju isp udencia] e e en e al li isconso cio pasi o necesa io, ya que, según el ecu en e, se ha debido demanda a la Co adía de Peni encia de Nues o Pad e Jesús Naza eno de Alcan a illa (Mu cia), dona a ia de una imagen de la San ísima Vi gen de la Espe anza. El p incipio básico del alegado li isconso cio, consis e en la obligación de ae a los au os a odas aquellas pe sonas a quiénes pueda a ec a la esolución que se dic e, en ín ima elación con el concep o de la cosa juzgada, y pa a e i a si uaciones de inde ensión o allos con adic o ios; pe o es e supues o doc i- nal no coincide en absolu o con el caso que nos ocupa, según e emos a con- inuación. En los au os se acciona en base de la p e endida obligación de colaciona que co esponde a los he ede os del causan e; nadie ha eje ci ado la acción que au o iza el a ículo 655 del Código Ci il, ni se ha discu ido siquie a la condición de ino iciosa, en el sen ido de iolado a de legí imas, que pueda ene la donación de la imagen a la Co adía, incluso es emo a- men e p obable que el alo de es a donación exceda del impo e del e cio de lib e disposición. Cosa dis in a es que, pa a de e mina el impo e de las legí imas, y sabe lo que se puede o no ecibi po es amen o (a ículos 636 y 654 del Código Ci il) haya de ene se en cuen a, no sólo el alo ne o de los bienes que queda on a la mue e del es ado , sino ambién las ansmisio- nes g a ui as ealizadas in e i os ( eunión ic icia del dona um y el elic um), cuyo alo con able ep esen a á el ac i o de la he encia, y del que no pueden exclui se ninguna de las donaciones e ec uadas, ya lo hayan sido a legi ima ios, no legi ima ios o ex años (según de e mina el pá a o segundo del a ículo 818 del Código Ci il), pe o con la sal edad de que la palab a «colacionables» e e ida a las donaciones, iene aquí un sen ido imp opio, que no se co esponde con el pu amen e écnico del a ículo 1035, y que más bien signi ica «compu ables». Compu abilidad que iene e e ida exclusi a- Es udio ju isp udencia!  381 men e a la ope ación con able pa a la de e minación de si ha exis ido ino i- ciosidad, habida cuen a del impo e que co esponde a cada uno de los es e cios de la he encia, pe o que en nada a ec a a la obligación de colaciona que sólo puede co esponde «al he ede o o zoso que concu a con o os que ambién lo sean», pe o en ningún caso a los dona a ios ex años, como ocu e con la p e endida Co adía; ci cuns ancias que, jun amen e con la in e p e ación de la olun ad es amen a ia, que se analiza en el undamen o siguien e, hacen in iable la excepción y el mo i o que la con iene. Te ce o.—En el segundo mo i o se denuncia la in acción, po inapli- cación, del a ículo 820 del Código Ci il, u ilizando ambién el cauce p oce- sal del núme o 5 del a ículo 1692 de la Ley P ocesal, y a gumen ando que el o den legal a segui en la educción de disposiciones ino iciosas, ac uan- do en de ensa de las legí imas, se ha á educiendo p ime o las que lo sean po causa de mue e, a p o a a en e ellas, y después las donaciones en e i os, empezando po las de echa más ecien e; egla que no puede ene aplicación al p esen e caso, pues la cues ión li igiosa que aquí se deba e no iene e e ida al eje cicio de acciones en p o ección de las legí imas, como ya se indicó en el an e io mo i o, sino a o o p oblema e ins i ución dis in- a, cual es la obligación que en cie os casos ienen los he ede os de colacio- na los bienes que hubie en ecibido an icipadamen e de su causan e. La educción de las disposiciones e ec uadas a í ulo g a ui o esponde a la inalidad de sal agua da el p incipio de in angibilidad de las legí imas, que ga an iza el a ículo 813 del Código Ci il, y la colación iene como inali- dad p ocu a en e los he ede os legi ima ios la igualdad o p opo cionalidad en sus pe cepciones, po p esumi se que el causan e no quiso la desigualdad de a o, de mane a que la donación o o gada a uno de ellos se conside a como an icipo de su u u a cuo a he edi a ia. En la demanda se pos ula una decla ación espec o a la obligación que ienen los demandados de colacio- na los bienes que ecibie on po donación del causan e de la he encia, en ida de és e, pa a compu a lo en la egulación de las legí imas y en la cuen- a de pa ición, odo ello según dispone la ley, y en es e caso ambién la olun ad exp esa del es ado . En ningún momen o se ha a gumen ado que las donaciones e ec uadas in e i os ue on ino iciosas, en el sen ido de que lesionaban la legí ima de la iuda, y ello esponde a una au én ica eali- dad, comp obando que an es de que se e ec ua a la colación de los bienes donados, en el caudal elic o había un saldo que ep esen aba p ác icamen e la mi ad del alo o al del e cio de lib e disposición, con lo cual, con oda p obabilidad, se hubie a podido paga la cuo a iudal usu uc ua ia. Así pues, mo iéndonos especí icamen e den o de la colación, ya hemos is o que el a ículo 1035 del Código Ci il se e ie e a que el he ede o, pa a que enga la obligación de colaciona , ha de habe ecibido bienes o alo es en ida del causan e po do e, donación, u o o í ulo g a ui o, cesando es a obligación (a . 1036) «si el donan e así lo hubie e dispues o exp esamen e, o si el dona a io epudiase la he encia», odo ello con independencia, cla o es á, de que la donación deba educi se po ino iciosa cuando lesione las legí imas; eglas legales que cla amen e enma can es a ins i ución den o del de echo disposi i o del es ado , que puede de oga los en cada caso pa - 382  Manuel Espejo Le do de Tejada icula ; supues o concu en e p ecisamen e en sen ido in e so, en el caso que es udiamos, donde la olun ad exp esa del causan e de que se colacio- nen las donaciones, igu a en el es amen o. Y al ampa o de es e de echo disposi i o se explica, que el Código disponga en el a ículo 1037 que «No se en iende suje o a colación lo dejado en es amen o, si el es ado no dis- pusie e lo con a io, quedando en odo caso a sal o las legí imas»; egla que p ocede en sen ido in e so a como se hace pa a el caso de las a ibuciones po ac os en e i os, y ello esul a azonable, pues en la colación se pa e de la p esunción que las donaciones o o gadas po el causan e du an e su ida, lo han sido a cuen a de lo que el dona a io end ía de echo a ecibi po he encia, pe o cuando el mismo causan e lo dispone en su es amen o, ya que no se es á en el caso de emplea p esunción de clase alguna, sino que nos encon amos an e la ealidad de la olun ad del es ado , eje ci ada pa a después de su mue e, y de ini i a en cuan o a posibles desigualdades en e sus he ede os. La posición que an ecede. unida a la e minan e olun ad es- amen a ia (le que la iuda seño a G. L. ecibie a el pleno dominio de la o alidad del e cio de lib e disposición (cuo a legi ima ia y legado) y el manda o exp eso de que las donaciones que o o gó po ac os en e i os ue an colacionables, dispensan de odo mayo comen a io espec o de las p e ensiones de la pa e ecu en e, en o den a que el legado o o gado al cónyuge iudo sea educido con p e e encia a las donaciones que ecibie en los hijos. a i mación que conduce al eal ia) de es e mo i o. Cua o.—Los mo i os e ce o y cua o los dedica la pa e ecu en e a denuncia , a a és de la idónea ía p ocesal: la in acción del a ículo 1045 del Código Ci il, en cuan o en iende que el alo dado a los bienes he edi a- ios no se co esponde con el que enían al momen o de la donación, pues no se ha deducido el impo e del usu uc o, y a impugna los apa ados 3.° y 4.° de la Sen encia de p ime a ins ancia, ín eg amen e con i mada en apela- ción, po dec e a se en ellos la aída a la pa ición de las mismas cosas donadas y no de su alo , con las co espondien es incidencias en las ins- c ipciones egis ales. La p ime a causa de impugnación obligadamen e debe deses ima se pues en la Sen encia de p ime g ado se acep a como hecho p obado que «el albacea u o su icien emen e en cuen a la incidencia del de echo de goce que se ese aba el donan e, al es a , al alo o al de los bienes, un an o po cien o a ibuible al de echo de usu uc o», a i ma- ción que es a i icada en la Sen encia ecu ida, y al no comba i se aho a po la ía que señala la Ley de P ocedimien o. esul a inamo ible. Dis in o a- amien o me ece la segunda impugnación, pues an o en la edacción que el a ículo 1045 enía an es de la publicación de la Ley 11/1981 de 13 de mayo, como en la li e alidad ac ual, igu a: «que no han de ae se a cola- ción y pa ición las mismas cosas donadas, sino su alo », consis iendo la modi icación ac ual solamen e, en e e i el iempo del a alúo al momen o en que se asen los bienes he edi a ios, en ez de si ua lo en la echa de la donación; man eniendo unánimemen e la doc ina y la ju isp udencia, que la colación consis e en una apo ación con able o po impu ación, median e la cual se ae a la pa ición el alo que enían las cosas, mejo ándose, de e- io ándose o pe eciendo es as cosas pa a su dueño (a ículo 1045, pá a o Es udio u isp udencial  383 2.°), egla comple ada en los a ículos 1047, 1048 y 1049, odos del Código Ci il, debiendo en ende se que la oma de menos del dona a io, o la a ibu- ción compensa o ia, incluso cuando exis a pa e en lo donado que exceda de la cuo a del colacionan e, como sucede en el caso que es udiamos, las com- pensaciones ienen que e ec ua se adicionando con ablemen e alo es al ac i o epa ible, y compensando, en su caso, las di e encias en me álico, pe o de ninguna o ma median e la apo ación de bienes in na u a, no con- emplada en ningún p ecep o legal. Y pues o que la decla ación básica de la con i mada Sen encia de p ime g ado sancionaba: «el ca ác e colacionable de los bienes donados... y la compu ación de un exceso de 3.338.053,59 pese as en a o de los demandados, sob e sus espec i as cuo as legi ima- ias en su conjun o, y en menoscabo de la ac o a, pa a comple a el habe he edi a io que le co esponde pe cibi », esul a obligado se consecuen e con ales decla aciones, a ibuyendo, a la can idad que co esponde pe cibi a la seño a G. L., el ca ác e de deuda de can idad, o si se p e ie e de deuda de alo ; azones que abonan la es imación del cua o mo i o del ecu so. Quin o.—Habiéndose es imado el pun o al que se e ie e el mo i o cua o de los que componían el ecu so, esul a obligada la casación y anu- lación de la Sen encia ecu ida, con i mándose el allo de la Sen encia de p ime a ins ancia en lo que espec a a sus dos p ime os apa ados, y e o- cando el es o de la misma. que se sus i ui á po la condena de los deman- dados a sa is ace . en p opo ción a sus espec i as pa icipaciones he edi a- ias, a doña Concepción G. L. la suma de 3.338.053. 59 pese as, más los in e eses legales de dicha can idad desde la in e posición de la demanda, sin hace exp esa imposición de cos as en ninguna de las ins ancias, ni en es e ecu so, y con la de olución del depósi o que se cons i uyó. 4. COMENTARIO A) Colación y legí ima: conexión y di e encias. Aplicación a la legí ima del cónyuge iudo de las ins i uciones de de ensa de la legí ima El deslinde concep ual en e las ins i uciones de cálculo y p o ección de la legí ima, po un lado, y la colación, po o o, se encuen a esuel o en la Sen en- cia en los Fundamen os de De echo 2.° y 3.° an es ansc i os, en los que nues o T ibunal Sup emo ecoge los esul ados y conclusiones de la polémica doc inal y u iliza las ca ego ías con co ección, y en el sen ido de la doc ina común. La discusión sob e el alcance de es as ins i uciones del De echo suce- so io se puede deci que es clásica en nues a doc ina ci ilis a; no sólo en la pos e io al Código sino que, como pone de mani ies o Valle de Goy i- solo, la cues ión ue obje o de con o e sias en e los ju is as clásicos cas- ellanos. A pesa de es o, oy a p escindi de la conside ación de la doc i- na p eceden e a la codi icación, no po conside a la ca en e de impo ancia —lo que no esponde ía a la ealidad— sino po dos mo i os: po que en la bibliog a ía ecien e, sob e odo en las ob as de Valle de Goy isolo y en la 384  Manuel Espejo Le do de Tejada de De los Mozos, se encuen an su icien es e e encias al ema (1), y po - que c eo que eso se ía lle a demasiado lejos un comen a io de Sen encia, siendo más p opio de una elabo ación más ex ensa de la ma e ia. Nos cen amos, pues, en la doc ina pos e io a la Codi icación Ci il española. El pun o de pa ida de la discusión es á cons i uido po la egula- ción bas an e semejan e en algunos pun os que con iene nues o Código, incluso po la apa en e con usión en que incu e su ex o. Es una a i mación habi ual deci que el Código al e e i se a es as ma e ias no dis ingue su icien emen e ins i uciones que ienen un ca ác e po comple o di e so; en conc e o, se dice que el a ículo 818,2 emplea en ma e ia de cálculo de la legí ima el é mino inco ec o de donación colacio- nable, o que los a ículos que a an de la colación hacen e e encia con i- nua a la cues ión de la p o ección de la legí ima, lo cual puede lle a a equí ocos (p. ej., a ículos 1035, 1036, 1037. 1038, 1042 y 1044) (2). (1) Se puede e po ejemplo Valle de Goy isolo, úl imamen e en «Pano ama del De echo de Sucesiones», omo 1, Mad id, 1982, pp. 523 y ss.: omo II. Mad id. 1984, pp. 765 y ss. An e io men e, con más ampli ud, en «Es udios de De echo Suceso io», olumen IV, Mad id, 1982, donde se ecogen dos abajos an e io es del au o publica- dos en la Re is a de De echo P i ado y el A ma io de De echo Ci il. luualmen e en ,<Las Legí imas› , , Mad id. 1974, pp. 460 y ss. En cuan o al segundo au o ei ado e su ob a «La colación». Mad id. 1965. pp. 97 y ss. (2) Así po ejemplo: Díez Picazo y Gullón, «Sis ema de De echo Ci il», IV. Mad id. 1989, pp. 457 y 578: Royo Ma ínez. «De echo Suceso io monis causa», Se illa, 1951. p. 355, «pe o ue za es econoce que el p opio Código no las sepa a y dis ingue con la ni idez y p ecisión que ue a de desea '>.; De Buen, No as al «Cu so elemen al de De echo Ci il,>, de Colín y Capi an , omo oc a o, Mad id, 1928, p. 340, donde se con- signa la di e encia de la colación del a ículo 818,2, y p. 424: «la colación es una ins i u- ción que en sus líneas undamen ales apa ece muy desdibujada en el Código español... el a ículo 1035 como a ios de los que le siguen se des ían en pa e de la in ención mani- ies a que los inspi a y juegan con el doble sen ido de la palab a colación sin dis ingui con cla idad cuando se e ie en a cada uno de ellos»; Fuenmayo . «Es i pe única y ep e- sen ación he edi a ia», Es udios Ju ídicos, IV, 1942, pp. 371 y ss.; id.. «Acumulación en a o del cónyuge iudo de un legado y de su cuo a legi ima ia», RGLJ, 1946, pp. 55 y ss., donde dice de la colación que es «una de las ins i uciones de égimen más desdichado den o de nues o sis ema igen e... se con unden a eces —po al a de e minología p e- cisa— la colación, en sen ido es ic o... con la eunión ic icia del a . 818»; Cossío, «Ins- i uciones de De echo Ci il», omo II, Mad id. 1988, pp. 622 y ss.; Albaladejo, «De echo Ci il», V, Ba celona, 1979, pp. 412 y s.; id, «Cu so de De echo Ci il», V, Ba celo- na,1991, pp. 186 y ss.; Lledó Yagüe, «De echo de sucesiones», olumen 1, Bilbao, 1989, pp. 140 y ss.; Puig B u au, «Fundamen os de De echo Ci il», omo V, olumen III, Ba - celona, 1983, pp. 116 y ss., y 559 y ss.; Cas án Tobeñas, «De echo Ci il español, común y o al», omo sex o, olumen p ime o, Mad id, 1978, p. 363: «no sepa a y dis ingue el Código los dos sen idos de la colación con la ni idez y p ecisión que ue an de desea »; Lac uz, «Elemen os de De echo Ci il», V, Ba celona, 1988, pp. 190 y 509; Roca Juan. «Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones Fo ales», di igidos po Albaladejo, omo XIV, olumen 2.°, Mad id, 1989, pp. 5 y ss.; De los Mozos, «La colación», pp. 97 y ss.; Valle de Goy isolo, «Es udios», IV, pp. 339 y ss., es os dos úl imos au o es ealizan un impo an e es ue zo sis ema izado de la doc ina española an e io y pos e io al Código, ecogiendo la pos u a de cada au o en la ma e ia es udiada. Es udio ju isp udencia!  385 La doc ina ha explicado es as no mas de dos mane as di e en es: o diciendo que la colación es una ins i ución con el mismo sen ido y inali- dad que las de p o ección de las legí imas (3), o po el con a io que es necesa io dis ingui en e ellas pues o que son cosas muy di e en es. Es a segunda pos u a llega á a la conclusión de que las no mas del Código an es ci adas son inco ec as o impe ec as (4). Yo c eo que el plan eamien o del p oblema en los an e io es é minos, si bien puede llega a esul ados pa cialmen e sa is ac o ios, impide cala en el comple o signi icado de la egulación de la colación en nues o De e- cho. Incluso pienso que hab ía que p es a a ención —con más azón en el momen o de la e olución doc inal en que nos encon amos, cuando ya se dis ingue con cla idad en e cálculo de la legí ima y colación— a las indu- dables analogías y a los posibles campos de in e sección. Sin en a a ondo en el p oblema se pueden hace al menos es obse aciones. Una p ime a es la que ealiza Lac uz después de dis ingui la colación espec o de las ope aciones pa a el cálculo de la legí ima: «Es o no excluye la aplicación de p ecep os de la colación a las legí imas y ice e sa, cuan- do se ap ecie una cla a iden idad de azón» (5). En segundo luga en la colación apa ece un p incipio gene al de la pa - ición he edi a ia que ambién se mani ies a en las no mas sob e la legí i- ma. y en las que egulan la pa ición en e cohe ede os. Se a a del c i e io de o mación ma e ial de los lo es he edi a ios gua dando la posible igual- dad, exp esado en los a ículos 1061 y 1062 pa a la pa ición en e cohe e- de os, y que en ma e ia de colación se mani ies a en los a ículos 1047 y 1048 con la peculia iedad de que pa a o ma los lo es se incluyen ambién los bienes donados y no sólo los elic os. Den o del ámbi o p opio de la legí ima se suele deci que la egla gene al de igualdad en los lo es se mani ies a a a és del p incipio de igualación cuali a i a, no o mulado exp esamen e en la egulación legal, pe o que se deduce po ía de excep- ción de los a ículos 821, 829, 841 y ss. y 1056 (6). (3) Se puede deci que es a línea doc inal es á supe ada; puede e se magní icamen e sis ema izada po Valle en «Es udios», IV, pp. 339 y ss.; id., «Las legí imas», loe. ci . (4) Ve la doc ina ecogida en no a 2. (5) «De echo de sucesiones», I, Mad id, 1971, p. 287. (6) Es necesa io ad e i que la p o ección cuali a i a se es udia en la doc ina con mayo ampli ud haciendo e e encia sob e odo a la p ohibición de impone g a ámenes, condiciones o sus i uciones, no ma es ablecida en el a ículo 813,2. Así po ejemplo, al es udia la p o ección cuali a i a de la legí ima no hacen e e encia a la cues ión de eci- bi la legí ima en bienes de la he encia: Díez Picazo y Gullón, op. ci ., pp. 481 y ss; Lledó, op. ci , p. 182; Ga cía Be na do. «La legí ima en el Código Ci il», O iedo, 1964, p. 146. Sin emba go. es cla o que la p o ección cuali a i a iene dos aspec os: uno a ado en la no ma ci ada, y o o que se suele enuncia como de echo a ecibi la legí ima in na u a, e en es e sen ido Lac uz, «Elemen os», ci .. pp. 514 y ss., consul a ambién Real Pé ez. «In angibilidad cuali a i a de la legí ima», Mad id, 1988, pp. 101 y ss.; id., De la Cáma a, «Compendio de De echo suceso io», Mad id, 1990, pp. 243 y ss. Se ha discu ido en la doc ina si la in oducción en la e o ma del Código Ci il de 1981 de los nue os supues os de pago en me álico de la legí ima ha signi icado un cambio en la na u- 392  Manuel Espejo Le do de Tejada a las pos u as que sob e es e ema se han sos enido po la doc ina, no sólo española sino en el de echo compa ado, especialmen e en I alia (23). En cualquie caso se suelen dis ingui en una sis emá ica más po meno izada, un mayo núme o de eo ías. Inspi ándome en la doc ina más común señalo como eo ías sob e el undamen o de la colación, las siguien es: 1) Volun ad p esun a del causan e. Se a a de una eo ía que iene un undamen o omanis a como señala De los Mozos (24). El con enido de la olun ad p esun a se conside a po algunos au o es man ene la igualdad en e los cohe ede os; po o os la idea de que el causan e al e i ica la donación, es a pensando en ealiza un an icipo a cuen a de la he encia. Con lo cual es a eo ía puede p esen a se con elemen os p opios de alguna de las que enuncio a con inuación. 2) Igualdad en e los descendien es. Se dice po los pa ida ios de es a eo ía que el legislado , en p incipio, quie e la igualdad en e los he ede os obligados a colaciona . Hay que p ecisa que en nues o sis ema la colación se e ie e a odos los he ede os o zosos, no sólo a los descendien es. 3) In e és amilia . Se conside a que exis e en el undamen o de la colación un in e és amilia supe io que jus i ica la ins i ución de la cola- ción. Den o de es e g upo de au o es se engloban los que piensan que la colación es una ins i ución de de ensa de la legí ima. 4) La donación suje a a colación iene ca ác e de an icipo he edi a io. De los Mozos, comen ando las di e sas eo ías expues as, señala que: « odas ellas, si bien unas de o ma más p óxima que o as, ponen en cla o los p incipios que la en en el plan eamien o de es a egulación» (25). La p opia Sen encia señala a ias de es as eo ías en su e ce Fundamen o de De echo, en é minos que pa ecen un eco de los u ilizados po el úl imo au o ci ado: «la colación iene como inalidad p ocu a en e los he ede os legi ima ios la igualdad o p opo cionalidad en sus pe cepciones [de es a p ime a eo ía así expues a dice de los Mozos que alude al undamen o de equidad que se mani ies a en el o igen de la ins i ución], po p esumi se (23) Pa a una sis ema ización de la doc ina i aliana sob e la ma e ia del unda- men o de la colación puede e se el a ículo de Gazza a en la oz Collazione c) di i o ci ile, en la «Enciclopedia del di i o»; pa a ob as pos e io es e la monog a ía de Visalli, «La collazione», Pado a, 1988; Azza i i, «Le successioni e le donazioni», Pado a, 1982, pp. 670 y ss.; Fo chielli, oz «Di isione» en Commen a io del Codice Ci ile a cu a di A. Scialoja e G. B anca, Bologna, 1978, pp. 216 y ss. Las pos u as de la doc ina i aliana se e lejan en la española en di e sos au o es. (24) Op. ci ., p. 154. Sin emba go Windscheid, «Di i o delle Pande e», ad. i a- liana, To ino, 1925, p. 352, a i ma: «La collazione é in gene ale des ina a a imuo e e una non equa dispa i á che al imen i esis e ebbe a i coe edi.» En cualquie caso no es opo uno hace aquí un es udio exhaus i o de la e olución del concep o de colación en De echo Romano. Sí es impo an e señala que la ins i ución se con igu a con los as- gos que nos esul an amilia es en la época posclásica. A es a época se e ie en los jui- cios de Longo ( oz Colla ione a) Di i o omano en «Enciclopedia», ci ., pp. 212 y ss.). y Visma a (ibid. b) Di i o in e medio, pp. 317 y ss.). (25) Op. ci ., pp. 165 y 166. Es udio ju isp udencia'  393 que el causan e no quiso la desigualdad de a o [de es e undamen o dice el au o an es ci ado que se adap a bien al juego disposi i o de la colación], de mane a que la donación o o gada a uno de ellos se conside a como an i- cipo de su u u a cuo a he edi a ia» [de es a eo ía di á De los Mozos que pone de elie e la es uc u a uncional de la colación] (26). Y añade el mismo au o : «Todas ellas... pueden se alede as en es e plano de los p in- cipios... en cambio, no si en pa a apoya un undamen o écnico que es- ponda an o a la a io legis como a su adap ación a la a iedad de si uacio- nes que o ece la conc e a egulación posi i a.» En iende que la colación supone: «una modi icación en la o mación de las cuo as suceso ias, que se p oduce cuando hay he ede os o zosos y alguno de ellos ha ecibido dona- ciones del causan e... Es ablece, únicamen e, una o denación ípica de las disposiciones del causan e en la que se oma en cuen a, pa a la o mación de las cuo as, no solamen e el elic um, sino ambién el dona um». Señala que pa a ello hay que conside a la colación como la o denación legal de las disposiciones del causan e con a eglo a compo amien os ideales sin limi a las acul ades de disposición del p opio causan e; undamen o que ambién apa ece en la Sen encia cuando hace e e encia al ca ác e disposi- i o de las no mas sob e colación (27). La doc ina cien í ica se encuen a sis ema izada en la ob a de De los Mozos, po lo cual no en a é de lleno en ese ema; po el con a io esul a más in e esan e conoce cual ha sido la pos u a del T ibunal Sup emo en ocasiones en las que se ha e e ido al undamen o de la colación. La p ime a ocasión en el iempo, de las que he de ec ado, en que el T i- bunal Sup emo se p onuncia sob e es e aspec o del undamen o es en la Sen encia de 16 de junio de 1902 donde se señala que el undamen o ilo- só ico de es a ins i ución es «man ene la igualdad en e los hijos en la sucesión de sus pad es y abuelos». Se puede obse a , po un lado, cómo se habla sólo de colación de descendien es (lo que es una eminiscencia del égimen ju ídico an e io al Código) (28); po o o, que se hace e e encia a la igualdad cuando es más co ec o, como ya puso de mani ies o Lac uz, hace e e encia a p opo cionalidad, pues o que la colación puede ahonda , en ocasiones, las di e encias o desigualdades en e los legi ima ios (29). La de 22 de ene o de 1963 se inclina más bien po conside a que la colación se basa en que las donaciones son an icipos a cuen a de lo que pueda co esponde en la he encia. En la de 3 de junio de 1965 se pone de mani ies o de nue o la inalidad iguala o ia. También incide en es a isión la de 19 de junio de 1978, haciendo e e encia además a la p o ección de la legí ima que po es a ía se consigue. (26) Las ci as de De los Mozos co esponden a la p. 166. (27) Op. ci ., p. 167. (28) Sin emba go, ecien emen e Al a ez-Cape ochipi sos iene que la colación sólo p ocede en e los legi ima los descendien es, y no en e los ascendien es. Así e a his ó icamen e, sin emba go, no se puede deduci , eso mismo y pa a hoy, de los a ícu- los 1035 y 1039. Vid. «Cu so de De echo he edi a io», Mad id, 1990, p. 115. (29) Op. ci ., p. 190. 394  Manuel Espejo Le do de Tejada La de 19 de julio de 1982 abo da el ema al ealiza las a i maciones siguien es: «la colación implica una o denación ípica basada en c i e ios de equidad enden es a e i a desigualdades en la dis ibución de la he en- cia, en an o el causan e no dispense de ella». Es deci , se abo da el ema desde un pun o de is a obje i o, y no subje i o como hacía la ju isp uden- cia an e io , lo cual supone un paso impo an e en la comp ensión comple a de la igu a. Con es e análisis c eo que queda de mani ies o que la Sen encia comen- ada jun o con la an e io , son las que de mane a más acabada se ocupan del ema, al hace e e encia an o a las mo i aciones del legislado al es a- blece la no ma i a de la colación, como al modo de uncionamien o, y al undamen o p opiamen e dicho de la misma. En el ondo, el o denamien o es ablece la egulación de la colación po es ima la jus a y de in e és gene al, aunque no has a el pun o de es ablece una no ma impe a i a. Se es ima más equi a i o a la ho a de epa i los bienes conside a ambién los donados en ida, en an o que el es ado no disponga o a cosa. Quizá haya pesado en el legislado la c eencia de que, en e legi ima ios, no es su icien e indicio de la olun ad de desiguala el ealiza donaciones en ida, po lo que és as han de con abiliza se a la ho a del cálculo de las cuo as y de la dis ibución de los bienes en e los legi i- ma los. De odas o mas es dudoso que es e undamen o de la ac uación del legislado apa ezca sólo cuando in e ienen legi imados y no en el caso de cualquie he ede o. En cualquie caso, el compo amien o ideal que o dena la colación no se ex iende a esos o os suje os lo cual deja cla o que la egulación de la colación es á muy in luida po la e olución his ó ica; am- poco se puede ol ida , a es os e ec os, que la idea que inspi a la colación iene su sen ido más pleno p ecisamen e den o de los legi ima ios: po ello la opción legisla i a pa ece que iene su icien e jus i icación. C) Suje os de la colación Has a aquí he analizado aspec os de la Sen encia esuel os con c i e ios que son plenamen e compa idos po la o alidad de la doc ina ac ual. En es e momen o comienzo a examina los pun os que se sepa an de la misma doc ina común, y que po ello pueden esul a más a ac i os o llama i os. El análisis de la cues ión me lle a á en algún pun o a suge i un eplan ea- mien o de las conclusiones comunes, en o os hab á que disc epa de la pos u a del T ibunal Sup emo, no en cuan o al esul ado p ác ico, epi o, pe o sí en cuan o a la ía eó ica u ilizada pa a jus i ica lo. En la in oducción a es e abajo señalaba que el T ibunal Sup emo conside a, al menos en la li e alidad de la Sen encia, que el supues o plan- eado cons i uye un caso de colación ípica; ambién dije que quizá se podía duda de esa a i mación po cuan o el T ibunal Sup emo se sepa aba de algunas no as que son conside adas como p opias de la colación, en es e caso odo lo más se pod ía conside a el caso como de colación imp opia o olun a ia. Es udio ju isp udencia!  395 Es cla o que en el caso se exp esa una olun ad es amen a ia inequí o- ca de que se colacionen de e minadas donaciones. Sin e e i me de momen o a las ci cuns ancias conc e as del caso, es a olun ad exp esa de colaciona puede ene di e sos signi icados: 1) Si se mani ies a en una hipó esis de colación en sus p esupues os o dina ios y ípicos es a olun ad sólo end á la i ualidad de exclui oda duda sob e si p ocede o no la colación, ya que aunque no se dispusie a nada, la colación, en p incipio, end ía luga . Así, po ejemplo, el es ado que mani es a a que las donaciones que hizo en ida a sus hijos ins i uidos he ede os ue an colacionables. 2) Puede o dena la colación en supues os dis in os de los ípicos, como si la o dena a, po ejemplo, en el caso de que los he ede os obligados no ue an legi ima ios. En es e caso los e ec os que se p oduci ían se ían los o dina ios de la colación legal, pe o espec o de suje os dis in os de los p e is os po la ley. 3) Puede o dena la colación añadiendo algún e ec o no p e is o po la ley, como si dispusie a que la colación se ealiza a in na u a. 4) Finalmen e, la olun ad de colación puede implica los dos an e- io es elemen os. En los p óximos epíg a es la cues ión se a a á bajo es e p isma, es deci , si los e ec os que se p oducen en el supues o es udiado de i an de la egulación ípica de la colación, o p oceden más bien en cuan o que son que idos po el es ado , pe o sin ninguna elación con la egulación legal de la colación. Ello impond á lógicamen e el a en o examen de cuál es la olun ad eal de és e. Hechas es as ad e encias paso a e en conc e o la ma e ia anunciada en el encabezamien o de es e apa ado: suje os de la colación. En el supues o con emplado po la Sen encia la pe sona bene iciada po la colación, p escindamos de momen o de que se a a del cónyuge iudo, es un legi ima io, pe o no es á ins i uido he ede o. La disposición es a- men a ia en a o del cónyuge c eo que sin di icul ad debe cali ica se de legado de pa e alícuo a, ya que el es ado dis ingue pe ec amen e la dis- posición en a o de sus descendien es (ins i ución de he ede os) y en a o del cónyuge (legado). El p opio T ibunal Sup emo cali ica epe idas eces de lega a ia a la iuda (especialmen e en el Te ce Fundamen o de De e- cho, in ine), lógicamen e hay que en ende es e legado como de pa e alí- (30) La doc ina admi e sin p oblemas la posibilidad de es e legado en nues o De echo, a pesa de no es a egulado en el Código. Así, a í ulo de ejemplo: Valle , «Pano ama», I, pp. 199 y ss.; Lac uz, «Elemen os», V, pp. 33 y ss.; Albaladejo, «Cu so», V, pp. 21 y ss. La Ju isp udencia ambién lo admi e; cie amen e, en algunos casos pa a e e i se a ins i uciones en usu uc o: así, po ejemplo en las Sen encias de 11 de ene o de 1950 y 11 de eb e o de 1956; igualmen e la Resolución DGRN de 30 de junio de 1956. Pe o o os casos se e ie en a disposiciones pa ecidas a las del caso: Sen encia de 11 de eb e o de 1903, 15 de ene o de 1918 (en es e caso la solución se impone pa a e i a los e ec os an adicales del an iguo a ículo 814), 22 de ene o de 1963 ( e e ida además al conc e o p oblema de la colación), y la Resolución de 12 de 396  Manuel Espejo Le do de Tejada cuo a (30). Es o bas a ía pa a que, en p incipio, si nos a enemos a la con- clusión doc inal gene almen e admi ida, queda a excluido de la colación. En e ec o, la doc ina dominan e suele sos ene que la colación, an o en su aspec o pasi o como en el ac i o, sólo se e ie e a los he ede os o - zosos, pe o en endiendo es a exp esión en un sen ido es ic o, es deci , como he ede os o zosos que sucedan a í ulo he edi a io. La pos u a an e- io se sos iene po casi la o alidad de la doc ina que se ocupa del ema (31) y puede e se consignada en las di e sas ob as de Valle (32). Igualmen e Lac uz (33) sos iene que sólo es án obligados a colaciona y pueden bene icia se de la colación los legi ima ios que sean he ede os, pa a ello se basa en el sen ido gene al del Código (no sé a que se e ie e con es o; si es al sen ido de la exp esión he ede o o zoso, la conclusión junio de 1963. No obs a a la in e p e ación que sos engo el que la Sen encia de 10 de ab il de 1986 en ienda como ins i ución de he ede o la cláusula «lego el e cio de mejo- a y el de lib e disposición», po que las conclusiones en es a ma e ia se de i an de la in e p e ación de la olun ad en el caso conc e o. Además, en el caso lo que se discu ía e a si exis ía llamamien o a cuo a, o legados especí icos con ca go a esos e cios (po - que el es ado había hecho pa ición de los bienes), y e a indi e en e cali ica la cláusu- la de ins i ución de he ede o o de legado de cuo a. (311 Además de la doc ina cien í ica. se puede a i ma que en la ju isp udencia la mayo ía de los supues os que se han enjuiciado co espondían a casos en los que los li igan es po azón de la colación e an cohe ede os. Así sucede en la Sen encia de 21 de ma zo de 1898: los li igan es son he manos y nie os que suceden en ep esen ación de su pad e en una he encia abin es a o. Igualmen e sucede en la Sen encia de 31 de diciemb e de 1909 en un caso de he ede os es amen a ios y ambién legi ima ios. En la Sen encia de 12 de mayo de 1925 se a a un supues o de he encia in es ada, en la cual suceden los hijos del causan e. La no obligación de colación iene mo i ada po el hecho de habe ecibido igual can idad cada uno de los hijos. En ealidad el supues o no e a de colación, pues o que las can idades habían sido omadas de la he encia ya abie a. He ede os es amen a ios e an los hijos del es ado con emplados po la Sen- encia de 31 de ma zo de 1936, en el caso no ha luga la colación po no demos a se la exis encia de las donaciones. La de 3 de junio de 1965 se e ie e ambién a un caso de he ede os. Igualmen e sucede en la de 29 de sep iemb e de 1966, en la de 19 de junio de 1978 y en la de 19 de julio de 1982. (32) Ul imamen e en «Pano ama», II, pp. 782 y ss. «Si... hemos acep ado que el undamen o de la colación se halla en la olun ad p esun a del causan e, de que lo donado se conside e como un an icipo de la cuo a he edi a ia del dona a io, es e iden e que la e ec i idad de la colación p ecisa que le co esponda a és e una cuo a he edi a- ia, es deci , a í ulo de he ede o. No bas a se denominado he ede o o zoso, con o me al Código Ci il, hace, además, al a se lo e ec i amen e... el legi ima io lega a io no se á, po an o, suje o ac i o ni pasi o de la colación... Los ins i uidos en cosa cie a ampoco deben colaciona ni bene icia se con la colación de los demás he ede os o zo- sos.» P e iamen e, en el omo I de es a misma ob a, pp. 201 y ss., al a a de los e ec- os del legado de pa e alícuo a no hace e e encia a la colación. (33) «Elemen os», V, p. 191. Sin emba go, en una ob a an e io había ma izado algo es a opinión, pues sos enía que el legi ima io que po olun ad del es ado se eduzca a su cuo a pod á se suje o pasi o de la colación, pe o nunca ac i o (piensa que ningún in e és end á en ello), id. «De echo de sucesiones. Pa e gene al», Ba celona. 1961, p. 572. Es udio ju isp udencial  397 se ía la con a ia pues el Código, según la p opia pos u a de Lac uz, emplea es a exp esión en sen ido no écnico), los an eceden es his ó icos del mismo, y la li e alidad de sus p ecep os que hacen e e encia a la cuen- a de pa ición (a . 1035) y a los cohe ede os (a . 1050). La misma pos u- a es la sos enida po De los Mozos (34), Real Pé ez (35), Roca Juan (36), Ga cía Be na do (37), Albaladejo (38). Realmen e es a posición es ic i a no se encuen a undamen ada de o ma su icien e po la doc ina. Téngase en cuen a, po ejemplo, que el a gumen o his ó ico debe se usado con mucha p udencia en ins i uciones que han su ido un ue e cambio de plan eamien o con la codi icación. Po eso c eo que no se le puede da alo decisi o. En cuan o a los a gumen os li e ales se puede señala que son especialmen e pelig osos en ma e ia de De echo de sucesiones como esos mismos au o es y la común doc ina iene de sob a comp obado (p ecisamen e si se suele en ende que el Códi- go —así en el a ículo 806— no u iliza la exp esión he ede o o zoso en sen ido écnico, pues el legi ima io no es necesa iamen e he ede o, iene poca ue za a gumen a en el a ículo 1035 sob e la base del a gumen o li e al, si no es apoyado po o os). C eo que la in e p e ación y la oma de pos u a se debe p oduci después de ponde a el sen ido y inalidad de las ins i uciones. La opinión adicional me pa ece que ol ida que aunque es necesa io pa a que p oceda la colación la exis encia de más de un legi ima- io, no hace al a que sean e ec i amen e he ede os, pues o que ue a de ese caso ambién puede exis i un in e és a endible po pa e del legi ima- io, y que el undamen o de la colación se puede descub i ambién en algún o o caso. Se suele deci , con azón, que la colación supone la o mación de una masa de cálculo, dis in a del me o elic um y de la masa de cálculo de la legí ima, sob e la que se calcula án las cuo as que co esponden a los legi- ima ios. Po an o, pienso que lo decisi o no debe se que los legi ima ios en cues ión sean nomb ados he ede os sino que sean llamados a una cuo a (39). C eo además que és a puede se una consecuencia que ácil- men e se de i a de la olun ad del es ado , con más cla idad aún en el caso de que la cuo a legada es é exp esada sob e la masa de cálculo de la legí i- (34) Op. ci ., pp. 204 y ss. Sin emba go, más adelan e (p. 206) sos iene la misma opinión que Lac uz sos enía en la úl ima ob a ci ada. C eo que limi a se al supues o li e al que exp esan Lac uz y De los Mozos no iene azón de se , pues o que es posi- ble pensa en que el legi ima io bene iciado po un legado de pa e alícuo a eciba más que lo que le co esponda po legí ima. Me pa ece p e e ible la opinión más amplia que sos engo en el ex o. (35) «In angibilidad», ci ., p. 126. (36) «Comen a ios», ci ., pp. 17 y ss. (37) Op. ci ., p. 176. (38) «Cu so», pp. 187 y ss. (39) La doc ina p ecisa ace adamen e que en el legado de pa e alícuo a la cuo a iene e e ida a una pa s bono um, o simplemen e a una cuo a sob e el emanen e una ez pagadas las deudas. En es e sen ido, po ejemplo, Albaladejo en «Cu so», V, pp. 21 y ss.; Valle , «Pano ama», I, pp. 199 y ss. 398  Manuel Espejo Le do de Tejada ma, pues en es e caso se mani ies a una olun ad de inclui las donaciones in e i os en el cálculo de la cuo a, lo cual puede se indicia io de que ambién se deben inclui a la ho a de sa is ace el legado. Además la doc ina an e io suele ol ida o no hace e e encia a una se ie de decisiones ju isp udenciales en las que la colación se ex iende a los lega a ios de pa e alícuo a (40). Po an o, me pa ece indudable, po las azones eó icas que he apun ado, con i madas además po la ju isp uden- cia del T ibunal Sup emo, que el lega a io de cuo a debe se equipa ado, a es os e ec os, al he ede o (41). Todo es o sin que e en a en la cues ión de si odo legi ima io, po el solo hecho de se lo, iene el í ulo de he ede o, pues si se esuel e a i ma i- amen e, es a pos u a end ía a cons i ui un modo dis in o de llega a la misma conclusión, aunque e iden emen e suponga nega la posibilidad de que el legi ima io sea alguna ez lega a io de pa e alícuo a; lo único que supond ía es hace innecesa ia la ins i ución de he ede o en a o del legi- ima io pa a que es é incluido den o de los suje os de la colación (42). En esumen se puede deci que aunque las e e encias del Código a la cuen a de pa ición (a . 1035), a cohe ede os (1047 y 1050) y la misma colocación sis emá ica de los p ecep os (den o del. Capí ulo VI «De la (40) En la Sen encia de 28 de no iemb e de 1899 los colacionan es e an he ma- nos, uno ins i uido he ede o y los demás lega a ios de la cuo a legí ima. La de 30 de ma zo de 1949 se e ie e a un es amen o en el que la he encia se epa e en legados de pa e alícuo a en a o de descendien es, educidos a su legí ima es ic a, y se ins i uye a o o hijo en el emanen e. Ambos g upos ienen obligados a colaciona . De odas o - mas son Sen encias con poco in e és, ya que no se discu e en ellas la na u aleza de la a ibución. Sin emba go, en la Sen encia de 22 de ene o de 1963 el núcleo de la discu- sión se cen a p ecisamen e sob e la na u aleza de la a ibución, y sob e la obligación de colaciona que ienen los lega a ios de cuo a. El caso se e ie e a algunos legi ima- ios ins i uidos he ede os y o os que son lega a ios de pa e alícuo a. Es cie o que es a Sen encia ha sido c i icada po en ende necesa io pa a la designación de he ede o la doble exigencia de es a llamado a í ulo uni e sal y median e la u ilización del nomen he edis (c i e io cumula i o de endido po Roca Sas e). Sin emba go, a pesa de la conside ación c í ica que puede me ece lo an e io , más adelan e (Conside ando 5. ° ) des aca que deben se de aplicación a es e ipo de legado aquellos p ecep os «cuyo in inmedia o es el conocimien o pa a el suceso del pa imonio en que haya de pa icipa , su cuan ía y composición, pun o en que la semejanza en e el he ede o y el lega a io de pa e alícuo a apa ece más des acada». C eo que es a doc ina, a pesa de su de icien e o mulación no cae bajo la c í ica que se puede hace al es o de la Sen encia. En el p óximo epíg a e ci a é alguna Sen encia que apoya sólo ela i amen e a la an e io , aunque e e idas al p oblema especí ico del cónyuge iudo. (41) Es la opinión que sos iene De la Cáma a, «Compendio», p. 399. (42) La única e e encia que encuen o a la colación en los abajos de Peña y Bemaldo de Qui ós se con ienen en «La na u aleza de la legí ima», ADC, 1985, p. 895: «La egla de igualación —p opo cional— en e los he ede os, en cuan o a las especies mismas en que se conc e a cada lo e, iene e lejada ambién en los a s. 1047 y 1048 del Código Ci il en elación con la colación.» Sin emba go, en ningún luga exp esa que odo legi ima lo sea suje o de la colación, aunque c eo que es consecuencia lógica de su eo ía. Es udio ju isp udencia!  399 colación y pa ición»), pueden lle a a hace pensa que la colación se limi a a los legi ima ios que sean e ec i amen e he ede os, en ealidad en una conside ación de enida de los e ec os y de la comple a egulación se descub en algunos supues os en los cuales no se en iende bien po qué ha de limi a se de o ma an es ic a el campo de ac uación subje i a de la colación. La conclusión se ía que puede habe colación cuando se p oduzca un llamamien o a una cuo a, sin que se conc e en los bienes sob e los que ecae. Así po ejemplo, no exis i á colación cuando haya una ins i ución en cosa cie a, o cuando el es ado haga pa ición de sus bienes (conclusiones en las que es á de acue do la doc ina), pe o además sí hab á colación en los casos en que se llame a una cuo a sea o no en concep o de he ede o. D) Ex ensión al cónyuge iudo La Sen encia conside a que el cónyuge iudo es á legi imado pa a pedi la colación. Lógicamen e el T ibunal Sup emo puede conside a que p oce- de la colación po la conclusión que hemos ob enido del an e io epíg a e: es án suje os a colación y pueden bene icia se de ella odos aquéllos a los que el es ado deje una cuo a sob e una masa de bienes. Es in e esan e analiza la posición del cónyuge iudo en la ma e ia de la colación haciendo e e encia a la o alidad de los supues os en los que se puede plan ea la cues ión, y eniendo en cuen a las modi icaciones que la Ley 11/1981 de 13 de mayo haya podido p oduci en es e ema. La doc ina (43) ha enido negando que el cónyuge iudo enga obli- gado a ae a colación po a ios mo i os, alguno de los cuales después de (43) De los Mozos, op. ci ., p. 208; Valle , «Pano ama», II, Mad id, 1984, p. 779; Roca Juan, op. ci ., pp. 17 y ss.; Ga cía Be na do, op. ci ., p. 177; Ma ín López, no as a la e isión del Código Ci il, de Mucius Scae ola, p. 163; Albaladejo, «De echo Ci il», ci ., p. 415, n.° 4, haciendo e e encia a la p ohibición de donaciones en e los cónyuges; en «Cu so», ci ., pp. 187 y ss., ya sólo hace e e encia a que no iene ca ác- e de he ede o; Cas án Tobeñas, op. ci ., p. 372. Sin emba go, Fuenmayo admi e que el cónyuge iudo puede se suje o de la colación, basándose en el a . 1037. De odas o mas conside a que es a solución legal no iene demasiado undamen o. Añade que piensa que es una su ileza, el a gumen o de es ima lo excluido po no se he ede o el cónyuge iudo. Lógicamen e Fuenmayo se plan ea el supues o de la colación de lega- dos, ya que en la echa de su abajo no se podía plan ea el caso de las donaciones, po es a p ohibidas ( id., «Acumulación», ci ., pp. 75 y ss.). En ealidad el p oblema que plan ea Fuenmayo es de impu ación de un legado a la cuo a usu uc ua ia, y no de colación. C eo además que es e au o con unde colación e impu ación ( id. op. ci ., pp. 66 y 67, y los ejemplos que allí se con ienen), lo cual no es nada di ícil, po la implica- ción y ue e elación que exis e en e es os concep os. Pienso que de la no ma del a í- culo 1037 poco puede saca se en o den a la de e minación de los suje os de la cola- ción, pues se a a ía en odo caso (si se en iende que es e a ículo es p opiamen e de colación, lo cual se discu e) de un supues o a ípico que sólo end á luga cuando se imponga exp esamen e, y en onces, p obablemen e, la olun ad en cuan o a los suje os ambién quede cla a, pudiendo i más allá, incluso, que las p e isiones legales. Renun- cio, pues, a saca conclusiones po es e camino. 400  Manuel Espejo Le do de Tejada la e o ma del año 1981 ya no se pueden in oca . Se decía en conc e o, que no se podía plan ea la cues ión po es a p ohibidas las donaciones en e cónyuges con ca ác e gene al, y que las que no es aban p ohibidas, las usuales o de cos umb e, no se aen a colación en ningún caso (c . a ículo 1334 en su edacción o iginal y 1041). Hoy es e a gumen o no se puede sos ene , pues el e o mado a ículo 1323 pe mi e las donaciones en e cón- yuges. Sigue eniendo ue za ac ualmen e el a gumen o de no se el cónyuge iudo, como legi ima io, he ede o sino lega a io. Algunos au o es p ecisan más añadiendo que la colación sólo se ealiza en e legi ima ios del mismo g upo, quedando excluido, po an o, el cónyuge iudo, que o ma él sólo un g upo. Sin emba go amos a e cómo es e c i e io de que la colación sólo se ealiza en e legi ima ios del mismo g upo, ue pues o en duda po algu- nos au o es en cuan o a la legí ima de los hijos na u ales. Es o me pa ece que es signi ica i o, pues puede demos a que la pos u a doc inal en es e pun o iene undamen os más débiles. Paso aho a a expone las p incipales posiciones de la doc ina sob e es e ema. Hago la ad e encia de que muchos de los au o es que a an la aplicación de es e c i e io al caso de los hijos na u ales aplican las conclusiones al caso del cónyuge iudo, po lo que no esul a ocioso de ene se en el análisis de esas opiniones. Es Mo ell el au o que inicia la doc ina que se puede cali ica como común: «Si al es el undamen o de la ins i ución (an e io men e ha señala- do que el undamen o de la colación es la p esumible olun ad iguala o ia del causan e den o de las di e en es clases, es deci de los hijos legí imos en e sí, y de los na u ales en e sí), es cla o que el a ículo 1035 se e ie e a la concu encia de he ede os o zosos de la misma clase, y que la colación ha de ene luga espec o a los cohe ede os de cada g upo en e sí, y no con los demás de un g upo dis in os.» A con inuación señala que «el cónyuge iudo que o ma po sí solo un g upo de he ede os o zosos, así como no ha de colaciona , ni ha podido ecibi donaciones del di un o como an icipo de legí ima du an e el ma imonio, ampoco ha de ap o echa se de la colación a que se obligue a los cohe ede os o zosos de o o g upo» (44). Se pod ía a ibui a es a opinión el de ec o de en ende que la colación es á undada en la olun ad p esun a, pues di ícilmen e co esponde ía con la eal cuando se ins i uyen he ede os concu en es a hijos de di e en e g upo. P ecisamen e es a conside ación es la que hace duda a Valle de Goy isolo de si en es e caso (y sólo en ese, en los demás supues os Valle compa e plenamen e la opinión de Mo ell) p ocede ía la colación en e los legi ima ios de di e en e g upo. Sin emba go, no se p onuncia sob e la solución (45). De los Mozos es udia el ema con mucho de enimien o, y c i ica las dudas de Valle , que conside a p oduc o de es ima undada la colación en la olun- ad p esun a del causan e. El señala que: «es a concu encia a que alude el a í- culo 1035 del Código Ci il ha sido in e p e ada po la doc ina, en endiendo se e ie e en e he ede os o zosos de la misma clase, y que la colación ha de (44) Op. ci ., . 115. (45) «Apun es de De echo suceso io», ADC, 1955, p. 412. Es udio ju isp udencia!  401 ene luga espec o a los cohe ede os de cada g upo, pe o no espec o de los de un g upo dis in o». Es o es así, añade luego, aunque los hijos na u ales o el cónyuge iudo hayan sido ins i uidos he ede os, po que el es ado «lo mismo que no puede modi ica las cuo as legi ima ias de cada uno, ampoco puede mezcla en e sí los g upos que ha con igu ado la ley». En no a conside a la no ma que es ablece las clases o g upos de legi imados como o dena i a, es deci de las que con igu an las líneas gene ales o supues os de aplicación de la ley. A es o añade los an eceden es his ó icos del Código, y los p incipios un- damen ado es de la decisión del legislado al o dena la colación. Sin emba go, a Lac uz, e i iéndose a la sucesión de los hijos na u ales cuando concu en con legí imos, le pa ece «muy discu ible que un obs áculo de ipo dogmá ico (p ecisamen e es á hablando de a gumen os como los expues os) pueda elimi- na un ins i u o que, según las inalidades del legislado , pa ece aplicable aquí». Inmedia amen e an es había excluido de la colación al cónyuge « unda- men almen e, po que (...) en cuan o legi ima io no es he ede o» (46). Quizá la misma duda que mani ies a Lac uz en el caso de los hijos na u- ales ins i uidos he ede os se pod ía aplica al caso del cónyuge que es u ie a ins i uido he ede o: cab ía en onces sos ene que puede se suje o de la cola- ción. Es lo que opina Real Pé ez, aunque econoce que la cues ión me ece un es udio más de enido (47); lógicamen e, según lo que se dijo en el an e io epíg a e, hab ía que en ende que igualmen e es posible la colación cuando exis a un llamamien o a una cuo a po í ulo di e en e al de he ede o (48). Sin emba go, es cla o que po la p opia na u aleza de la legí ima iu- dal, no es posible la colación en los supues os en que los de echos suceso- ios se eduzcan a és a, o incluso cuando eciba más, pe o sin que su de e- cho quede e e ido a una cuo a. El caso más cla o se ía el de la sucesión in es ada, en él el conyuge conse a sus de echos a la legí ima, sin emba - go, no es he ede o, ni puede pensa se que es é suje o a colación. Es ú il pa a comp ende mejo es o eco da de nue o las conside aciones que hice an e io men e sob e la peculia o ma de uncionamien o de la legí i- ma iudal. Recue do aquí que el de echo legi ima io del cónyuge no impli- ca concu encia sob e el habe he edi a io como el que exis e en e he ede- (46) «De echo de Sucesiones», 1, p. 289. (47) «Usu uc o», ci ., pp. 488 y 489. En con a de que en es e caso el iudo sea suje o de la colación, exp esamen e, Roca luan, op. ci ., pp. 17 y ss. (48) Hay ju isp udencia que puede apoya es a pos u a: la de 25 de eb e o de 1916 pa ece que admi e como suje o de la colación al cónyuge iudo, aunque como el plei o se e ie e a a ias cues iones y és e li iga «po sí, y en ep esen ación de su hija», no es posible saca ninguna consecuencia segu a. En la de 4 de julio de 1908, se legi ima pa a pedi la colación al cónyuge iudo que e a lega a io del e cio lib e, ade- más de legi ima a los hijos, he ede os es amen a ios. La de 3 de ab il de 1936 pa ece admi i a al iuda como in e esada en la pe ición de colación, igualmen e se e ie e a un caso en el que e a lega a ia de la pa e lib e. Ya e emos, sin emba go, que es a Sen encia es algo inco ec a e imp ecisa, po que en ealidad la cues ión se educe a un caso de ino iciosidad. Además e a imposible que hubie a colación po que la única he ede a había epudiado la he encia. Expond é con más de alle es as dos úl imas Sen- encias en el siguien e epíg a e. 408  Manuel Espejo Le do de Tejada puede i dis ibuyendo sus p opiedades median e donaciones, sin p eocu- pa se, de momen o, del es ado inal de dis ibución, pues sabe que a su mue e median e la colación se co egi án es as desigualdades; con es a in e p e ación la única posibilidad desiguala o ia es la que queda en manos del causan e median e la opo una dispensa de colación; en ningún caso se p oduci á es a desigualación co no consecuencia au omá ica de la dona- ción. De odas o mas puede pa ece que lo an e io con adice el ca ác e po lo común i e ocable de las donaciones (74), ya que po un ac o pos e- io del donan e (el es amen o, ac o de úl ima olun ad) pie de e icacia la donación. Sin emba go, como dije an es, es a objeción decae si se conside- a que la donación en el momen o de nace es á suje a a la ca ga o a la con- dición de se aída a colación en el caso de que se acep e la he encia. Cie - amen e el dona a io siemp e pod ía epudia la he encia pa a así no ene que colaciona el exceso. De cualquie o ma c eo que los a gumen os en a o y en con a no son especialmen e concluyen es, y ninguna de las opiniones es descabella- da. En odo caso, en la duda, me pa ece más acep able y segu o no in odu- ci una limi ación an ue e de los e ec os de las donaciones, cuando es a misma consecuencia se puede consegui po disposición del donan e (median e el es ablecimien o de una condición o de una ca ga). En es e caso, oda ía cabe p egun a se po el papel que pueda ene la no ma del a ículo 647 sob e e ocación de donaciones po incumplimien o de ca ga (75). La duda se plan ea si el causan e hizo la donación con el ca ác- e exp eso de colacionable: pues en onces, el no colaciona ¿no es incum- pli una ca ga impues a al dona a io? Quizá pudie a pensa se que allecido el donan e, el he ede o, como con inuado de su pe sonalidad y en an o que he ede o, pod ía ins a la e ocación de la donación po es e mo i- o (76). Es á cla o que si la obligación de colaciona , con es e e ec o aña- dido, no se es ablece en el momen o de la donación no segui á es e égi- men. Me e ie o, po ejemplo, al caso en que la colación con es e alcance (74) Así exp esamen e. Al a ez-Cape ochipi, «Cu so», p. 116. Pa a la cues ión del sen ido del ca ác e i e ocable de las donaciones, id. C is óbal Mon es, «El p in- cipio de i e ocabilidad de las donaciones». RGLJ, 1969, pp. 699 y ss. (75) Aunque el p ecep o habla de condición la doc ina es ima que ello es una imp ecisión e minológica pues en ealidad se es á hablando de ca ga. Vid. po odos, Díez Picazo-Gullón, «Sis ema de De echo Ci il», olumen II, Mad id, 1989, p. 348 «no es amos en p esencia de condiciones (suspensi as o esolu o ias) en sen ido écni- co, po que en onces no hace al a concede al donan e ninguna acul ad... El incumpli- mien o de la condición plan ea á un p oblema de ine icacia, pe o no de e ocación». En el mismo sen ido Albaladejo en «Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones o a- les», omo VIII, ol. 2, Mad id, 1986, pp. 15 y ss. (76) Al ema se dedica a ención en la Sen encia de 26 de junio de 1946. En el supues o el pad e y causan e de la he encia había donado con el ca ác e exp eso de an icipo de legí ima y con la obligación de colaciona , una se ie de bienes a sus hijos meno es. Acaecido el óbi o, los hijos y dona a ios epudian la he encia pa e na, p oce- diéndose a la ape u a de la sucesión in es ada. Pasado un iempo de la mue e del donan e, los ac eedo es de és e, cuyos c édi os habían quedado insa is echos, p e enden Es udio ju isp udencia!  409 se es ablezca en el es amen o. Una disposición de es e úl imo ipo se á algo pa ecido al legado de cosa p opia del he ede o o lega a io g a ado, po lo cual no puede es ima se p ohibida. Se ía és e uno de los ejemplos de lo que la doc ina conoce como colación olun a ia; es deci , colación con e ec os di e en es a los que la ley es ablece. Realmen e si los e ec os que se dan a es a colación olun a ia no son los p e is os en la ley, en onces e - dade amen e emplea es a denominación pod ía conside a se innecesa io o imp opio. Señala a es e espec o De los Mozos que la colación olun a ia sólo imp opiamen e puede conside a se colación (77). Pa e de la doc ina i aliana que ha es udiado la ma e ia con cie o de enimien o ha conside ado que cuando se ex iende la colación a una donación no suje a legalmen e a ella, o se de e minan e ec os di e en es pa a la colación, en de ini i a lo que se es á haciendo es ealiza una donación condicional o suje a a una ca ga, pe o en onces la obligación de colaciona ha de impone se en el mismo ac o de la donación, pues o que lo con a io se ía a aca un ac o ple- namen e álido (78). Sin emba go, pa ece más acep able la esis que consi- de a admisible impone la colación pos e io men e a la donación siemp e que se haga en es amen o, basándose en que el es ado puede g a a con las ca gas que desee a sus suceso es, incluso o dena legados de cosa p o- pia del he ede o, y po an o, puede es ablece ambién la colación (79). En el caso de la Sen encia. si en endemos que se ha impues o la obligación de es i ui po el exceso (cues ión que e emos a con inuación), no se puede en ende que la cláusula de colación sea una condición o ca ga de la dona- ción misma, pues o que se ealiza muy pos e io men e, sino, po el con a- io, una obligación impues a a los he ede os más pa ecida a un legado a aca las donaciones po en ende que al habe se o o gado con el ca ác e de colacio- nables y de an icipo de legí ima es aban suje as a condición, siendo és a la de acep a la he encia como p esupues o necesa io pa a colaciona . El T ibunal Sup emo es able- ce en sus conside andos que: «no puede es ima se que suje a (se e ie e a la cláusula de la donación) es a donación a ninguna condición ni modalidad di e en e a su o denación legal, que enga que cumpli se pa a que los dona a ios puedan en a en el dis u e y posesión del de echo de nuda p opiedad que desde aquel momen o les cede... siendo más lógico in e p e a la e e ida cláusula en el sen ido de que el donan e a ó de que queda a ue a de duda que con la donación no que ía mejo a an icipadamen e los de echos que en su día pudie an co esponde a sus hijos como he ede os legi ima los, ad e encia que ealmen e, dado lo dispues o en el Código Ci il e a innecesa ia». Me in e esa des aca que el conside ando, aunque pa ece que llega a una conclusión con- a ia a la posibilidad de e ocación, en ealidad lo que hace es in e p e a la olun ad del donan e, con lo cual es á econociendo que el p oblema del alcance de una cláusula de es e ipo se plan ea en sede de in e p e ación de olun ad, y no en sede de con enido obje i o de las ins i uciones. Recué dese, po o a pa e, que aunque se discu e si los he ede os adquie en la acción de e ocación de donaciones de su causan e, en es e caso se ía e iden e que la pod ían eje ce , ya que la ca ga se debe cumpli cuando el donan e ya no puede e o- ca . Vid. Díez Picazo-Gullón, «Sis ema», olumen II, p. 349. (77) Op. ci ., pp. 284 y ss. (78) Así se mani ies an Azza i i op ci .. pp. 706 y Visalli, op. ci ., pp. 112 y ss. (79) Es la opinión de Fo chielli, op. ci ., pp.302 y ss., y la doc ina que allí ci a. 410  Manuel Espejo Le do de Tejada o denado en a o del cónyuge iudo, y que ecae sob e cosa p opia del he ede o. Hemos llegado a la conclusión, desde luego discu ible, de que el e ec o es i u o io no es consecuencia del égimen legal de la colación; ambién hemos concluido que, en cualquie caso, puede se impues o po el causan- e. Po an o, la cues ión que hay que analiza en la Sen encia es si de la in e p e ación de la olun ad del causan e se deduce que se p e endía es e e ec o, lo cual es algo complejo oda ez que no se impone de una mane a cla a y o unda. Hay que ene en cuen a, en o den a la co ec a in e p e ación de la olun ad, que el supues o ác ico mues a una si uación que en una consi- de ación obje i a podía se de con lic o ya que, en p incipio, han de concu- i a la sucesión los hijos del causan e (de su p ime ma imonio) y el segundo cónyuge. De hecho, el Código enía en cuen a es a posibilidad y es ablecía, en su a ículo 836, pá a o p ime o, que el usu uc o, en es e caso, ecaye a sob e el e cio lib e (80). El es ado , mo ido po el mismo deseo de e i a con lic os, lega la nuda p opiedad del e cio lib e, con lo cual elimina la concu encia. Lógicamen e, me pa ece, el es ado es á pen- sando en que el cónyuge eciba la o alidad del e cio lib e, y no sólo una pa e. Además me pa ece que la disposición es amen a ia excluye que se quie a lesiona el usu uc o del e cio. Desde luego c eo que an e olun ad an ca egó ica ni los p opios he ede os pueden conmu a el usu uc o del cónyuge. En de ini i a, pienso que in e p e ando la olun ad es amen a ia se lle- ga ía a esul ados simila es sus ancialmen e al legado de cosa p opia del he ede o o lega a io; en el supues o, de cosa de las dos hijas supé s i es y los nie os que ep esen an a la p emue a, o incluso de un legado de dine o (a . 886). Es e iden e que lo an e io , al mo e se en un campo in e p e a i- o que no iene demasiado a amien o en la Sen encia, es insegu o; de odas o mas el que las es Sen encias que ecaen en el asun o coincidan en a i ma el de echo del cónyuge a algo más que lo elic o, me pa ece que es un ue e indicio de que exis e un undamen o cla o en la olun ad del (80) A . 836 ( edac ado con o me a la Ley de 24 de ab il de 1958): «En el caso de concu i hijos de algún ma imonio an e io del causan e, el usu uc o co espondien e al cónyuge iudo ecae á sob e el e cio de lib e disposición.» El o igina io a ículo 839 disponía: «En el caso de concu i hijos de dos o más ma imonios, el usu uc o co es- ponien e al cónyuge iudo de segundas nupcias se saca á de la e ce a pa e de lib e dis- posición de los pad es.» La ju isp udencia y la doc ina in e p e a on que el sen ido de es e a ículo e a el de impedi la concu encia del iudo con hijos de su cónyuge, con independencia de que exis ie an o no hijos comunes ( id. Sen encia del T ibunal Sup e- mo de 2 de ma zo de 1959, y las que allí ci a). Sin emba go, el legislado ap o echó la Ley del 58 pa a e o ma lo. Los mo i os de la de ogación del p ecep o en la e o ma de mayo del 81 los a an: Miguel en «Comen a ios a las e o mas del De echo de Familia», olumen II, Mad id, 1984, pp. 1319 y ss., y Rey Po olés en «Comen a io a uela pluma de los a ículos de De echo suceso io (cua o más) e o mados po la Ley 11/1981 de 13 de mayo, de modi icación del Código Ci il en ma e ia de iliación, pa ia po es ad y égimen económico del ma imonio», RCDI, 1982, pp. 1537 y ss. Es udio ju isp udencia!  4 I 1 es ado pa a un e ec o de es e ipo. En de ini i a, la in e p e ación posible- men e más co ec a sea la de un legado que end ía es os é minos: «lego a mi esposa la nuda p opiedad del e cio de lib e disposición, y en cuan o no se pueda cub i , la can idad que pa a ello al e a ca go de mis he ede- os» (81), o es os o os: «lego a mi esposa el e cio de lib e disposición con ca go a la he encia, y en cuan o és a no alcance con ca go a los bienes donados a mis legi ima ios» (82). E iden emen e, es ablece es as ó mulas hubie a es ado a mano del es ado , y no pa ece que lo haya hecho, pe o aunque no se haya es ablecido es a ó mula exp esa, ¿no es lo más adecua- do pensa que la solución a la que llega el T ibunal Sup emo co esponde a la olun ad del es ado ? (83). Es cie o que se puede alega en con a de es a solución que los da os en a o del alcance es i u o io deben se más inequí ocos, pues si no se llega ía a una si uación p ác ica en la que se ía indi e en e conside a que la es i ución de i e de la ley o de la olun ad. (81) Aunque la solución a la que llega el T ibunal Sup emo co esponde ía a una cláusula como és a, no es, en ealidad, demasiado cla o que la e dade a olun ad del es ado sea que su esposa eciba el legado en dine o. (82) Des aco que según la in e p e ación más común. en es e caso los he ede os pod ían op a po cumpli el legado median e la en ega de las mismas cosas legadas o median e en ega de su es imación en dine o. En con a de es a opinión común se mues a Valle en «Pano ama», I, pp. 186 y ss. (83) Se me puede achaca que en oda la a gumen ación sob e el a ículo 863 he escamo eado una cues ión impo an ísima de su in e p e ación que incide en los e ec- os que es amos conside ando. Me e ie o a la discusión doc inal en el pun o de la necesidad o no de que el es ado conocie a la ajenidad de la cosa pa a la alidez del legado con emplado en el a ículo 863. La doc ina se di ide en a ias pos u as: de un lado, los pa ida ios de conside a necesa io es e conocimien o po pensa que el 863 es un caso que se puede inclui en la ca ego ía más gené ica de legado de cosa ajena. De es a opinión son Díez Picazo y Gullón («Sis ema», IV, p. 422) y Lac uz («Elemen- os», ci ., p. 326). Es a pos u a suele a gumen a ambién con una cons a ación his ó i- ca: en el P oyec o de Ga cía Goyena el equi alen e al ac ual a ículo 863 decía: «El lega a io de una cosa p opia del he ede o o del lega a io enca gado de da la a un e ce- o, se á álido, aun cuando el es ado igno ase su e dade a pe enencia» (a . 680). Se piensa que la sup esión del úl imo inciso implica que se ha de segui el égimen gene al del legado de cosa ajena. . Con a es o se a gumen a, po pa e de la segunda pos u a, que de un lado la sup e- sión del inciso ci ado no modi ica el sen ido del a ículo en cues ión, que los p eceden- es his ó icos señalan que la posición a o able a la alidez en odo caso es la co ec a, y que no iene sen ido desde un pun o de is a sis emá ico conside a que los equisi os de los a s. 861 y 862 se apliquen ambién al 863. En a o de es a esis se mues an: Roca Sas e (op. ci ., p. 564); De la Cáma a («Compendio». ci ., p. 113); Ri as Ma í- nez (op. ci ., p. 335); Valle («Pano ama», omo 1, p. 186); Albaladejo («Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones o ales», omo XII, olumen 1.°, Mad id, 1981, pp. 76 y ss.), con abundan es e e encias a o as opiniones y amplia a gumen ación. Recien emen e la opinión de Albaladejo ha sido ma izada po González Pacanowska. «El legado de cosa ajena», Mad id, 1985, pp. 187 y ss. Señala es a au o a que pa a la alidez del legado de cosa del he ede o o lega a io no se p ecisa que el es ado sepa que la cosa es ajena; aunque sí que sea cla a la olun ad de es ablece una obligación a ca go del he ede o o lega a io. 412  Manuel Espejo Le do de Tejada En e ec o, en odos los casos en que el impo e de las donaciones exceda de la cuo a y se haya dispues o de la o alidad de la he encia, exis e una olun ad es amen a ia que sólo puede cumpli se si se es i uye. Sin emba - go, no en odos los casos en los que se den los p esupues os an e io es apa- ece á la obligación de es i ui el exceso. Lo que ocu e es que la cues ión como dije an es es pu amen e de in e p e ación de la olun ad, y con los escasos da os que o ece la Sen encia es di ícil hace una alo ación más p o unda de la olun ad. Una cues ión en absolu o secunda ia es la que se e ie e a si los he ede- os pudie on sus ae se a la colación imp opia, acep ando a bene icio de in en a io. El ema ya ha sido mencionado, en conc e o al expone la opi- nión de Valle . Es e au o , consecuen e con su pos u a de conside a la es- i ución como un legado (legalmen e p esun o), en iende que el he ede o queda lib e de es a ca ga si acep a la he encia a bene icio de in en a io. Es a opinión de Valle ue comba ida po Lac uz con a gumen os después u ilizados po De los Mozos. Dice Lac uz: «no se e cómo el he ede o pueda acep a la he encia, y sin emba go, deja a sal o lo ecibido po donación del causan e. Valle de Goy isolo en iende que bas a, pa a ello, acep a a bene icio de in en a io, pe o el in en a io y el p oceso de liqui- dación son ga an ías que el he ede o p es a a los lega a ios y a los ac eedo- es de la he encia, a in de man ene incólume su p opio pa imonio. median e la demos ación de que nada se ha sus aído al caudal he edi a io. y ca ece de sen ido en e a los cohe ede os» (84). P ecisamen e la pos u a que man engo de no conside a la obligación de es i ui como un e ec o de la colación p opia, sino una obligación que se puede impone en el es a- men o, signi ica que la esis de Valle ecupe a su sen ido, según se deduce de las p opias palab as de Lac uz, pues el bene icia io de es a colación imp opia ecibe el exceso a í ulo de legado más que a í ulo de he encia. Es p eciso conside a pa a comp ende adecuadamen e lo an e io que el modo de acep ación condiciona la esponsabilidad del he ede o en e a los lega a ios. Es opinión casi unánime que la acep ación pu a y simple de la he encia iene como e ec o la esponsabilidad ul a i es ambién en cuan o a los legados (85). Valle opina, en con a de es a doc ina, que la esponsabilidad ul a i es po legados es consecuencia de una p esunción de aude (ocul ación de bienes), pe o p esunción iu is an um (86). En cualquie caso p obablemen e la di icul ad de p oba que no hubo aude También se pod ía obje a que en el caso de la Sen encia comen ada el legado no es de cosa de e minada, lo cual según la doc ina es equisi o pa a el legado que es amos conside ando. La objeción me pa ece que iene poco peso. (84) «De echo de Sucesiones. Pa e gene al», Ba celona, 1961, p. 586. (85) Así: Lac uz, «Elemen os», p. 110; Albaladejo, «Cu so», p. 116; De la Cáma- a, «Compendio», p. 110; Peña y Bemaldo de Qui ós, «La he encia y las deudas del causan e», Mad id, 1967, pp. 161 y ss.; Pé ez Sauquillo, «Responsabilidad del he ede o espec o a los legados», AAMN, Vi, 1952, p. 242. En con a se mues a Roca Sas e, «No as», p. 412. (86) «Pano ama», II, pp. 502 y ss. Es udio ju isp udencia!  413 hace que las consecuencias p ác icas puedan se pa ecidas a las que se segui ían de inclina se po la opinión común. En de ini i a, cuando el he e- de o acep a a bene icio de in en a io no es á obligado a en ega legados más allá de las ue zas de su cuo a: po eso no puede es a obligado a es i- ui el exceso sob e su cuo a. La Sen encia no hace e e encia a la o ma de acep ación. Es posible que la he encia ue a acep ada pu a y simplemen e. Desde luego no se ía una ía de solución co ec a la apun ada po la Sen encia de que lo ecibido po donaciones colacionables iene ca ác e he edi a io: «en p opo ción a sus espec i as pa icipaciones he edi a ias» dice li e almen e el quin o Fundamen o de De echo. Es a conclusión es inacep able pe o impedi ía que se plan ea a el p oblema: si se admi e que lo ecibido po donación iene ca ác e he edi a io (como pa ece que dice la Sen encia), cuando se acep a a a bene icio de in en a io ambién se debe ía es i ui al exceso, pues o que siemp e se pod ía esponde con la cuo a «he edi a ia» (cuo a he edi a ia que es a ía o mada exclusi amen e po bienes no he edi a- ios) (87). En cualquie caso, p i ados de los da os de hecho necesa ios, ca ece de in e és segui p o undizando en la cues ión. Pienso que la conside ación de es e ipo de azones, de o den p ác ico, puede habe pesado en el ánimo del T ibunal Sup emo al dic a su Sen en- (87) La doc ina ambién echaza que lo ecibido po donación, aunque es é suje- a a colación, enga ca Ic e he edi a io. Así, po ejemplo: Gi ama González, «Comen a ios al Código Ci il y Compilaciones o ales», omo XIV, olumen 1.°, Mad id, 1989, pp. 393 y ss.; Valle , «Pano ama», II, pp. 806 y ss.; De los Mozos, op. ci ., pp. 310 y ss.; Lac uz, «De echo de Sucesiones», I, pp. 296 y ss. Sin emba go, odos es os au o es, con la excepción de Valle , al a i ma es o es án pensando en algo muy dis in o a lo que conside amos aquí: lo que p e enden es e i a que los ac eedo es puedan di igi se pa a cob a sus c édi os con a los bienes donados y colacionados, cuando el he ede o ha acep ado a bene icio de in en a io. Pod ía a gumen a se, en a o de la solución de la Sen encia, que el caso no es simila y que pudie a habe da os que aconseja an da una solución di e en e. En conc e o: como p ime a gumen o pod ía sos ene se que si el es ado emplea el é mino colación pa ece que se es á que- iendo emi i a las no mas de es a igu a, en e las cuales es á el a . 1036, que si bien pe mi e e i a la colación epudiando la he encia, no hace e e encia a la posibilidad de log a el mismo e ec o acep ando a bene icio de in en a io. Con a es o se puede deci que es a no ma es á pensando en los supues os de colación legal, y no en e ec os que se in oduzcan po disposición exp esa del causan e, y que sean dis in os de los legales. Como segundo a gumen o en a o de la Sen encia, pod ía alega se que la azón de que los ac eedo es no puedan di igi se con a los bienes colacionados es que no ienen de echo a conside a den o de la cuo a de su deudo (he ede o) lo ecibido po es os a í ulo de donación; pe o en el caso de la Sen encia se a a de un «ac eedo » que es suje o de la colación, y cuyo c édi o nace p ecisamen e de ealiza las ope aciones de és a. A pesa de odo ello, la especial na u aleza de la colación olun a ia o imp opia que es oy es udiando di icul a la admisión de la an e io a gumen ación, pues aunque la colación legal supone que la o mación de las cuo as en e los colacionan es se eali- za eniendo en cuen a las donaciones, y aunque se admi ie a que en e los colacionan- 414  Manuel Espejo Le do de Tejada cia, aunque es de des aca que no u iliza en ningún momen o a gumen a- ciones del eno de las expues as an e io men e; pa ece más bien que el T ibunal Sup emo en iende que en la colación legal y ípica los e ec os se ex ienden incluso al exceso sob e la cuo a. La p egun a que con iene hace se aquí es si el T ibunal Sup emo hab ía decidido en el mismo sen ido en que lo hizo si no hubie a habido cláusula exp esa de colación, y una olun ad de que la o alidad del e cio lib e co espondie a a la iuda y de e i a los posibles con lic os de i ados del usu uc o. Es a es la p egun a más impo an e, pues su espues a pe mi i ía sabe si se in e p e a que en el caso de la Sen encia los e ec os que se p oducen de i an de la olun ad del causan e, o de la ley (aunque ue a en el caso de la colación una ley que p e ende ecoge una olun ad ípica). En úl imo é mino me pa ece necesa io des aca que la solución dada po el T ibunal Sup emo, a endidas las ci cuns ancias del caso puede es i- ma se jus a, y con o me con la p esumible olun ad del es ado . Pa a e mina es e epíg a e c eo que es ú il señala b e emen e los di e sos supues os p ác icos que se pueden plan ea de exceso sob e la cuo a. En el caso del cónyuge iudo, la posibilidad de adjudicación com- pensa o ia con el alcance es i u o io es udiado se puede plan ea en supues os en los cuales el cónyuge sea lega a io de una cuo a que no puede ecibi po es a ya dis ibuida median e donaciones a los O os legi ima- los, o bien cuando sea he ede o. En el supues o de los demás legi ima ios el ema se plan ea á en los mismos casos. Respec o de es os úl imos hay que ene en cuen a que se pueden p esen a casos de exceso sob e la cuo a que cons i uyan supues os de ino iciosidad que se egi án po sus no mas p opias (88). F) Modo de ealiza la adjudicación compensa o ia O o de los emas que plan ea la Sen encia es el ela i o al modo de ealiza la adjudicación compensa o ia en es e caso de exceso sob e la cuo a. Dos soluciones pod ían da se al p oblema: la adjudicación compen- sa o ia ha de hace se apo ando los mismos bienes donados, o bien ha de es no males dichas donaciones ienen ca ác e he edi a io; es o no signi ica ía necesa- iamen e que en el caso de una colación olun a ia que es ablezca e ec os no p e is os en la ley (como es el caso) se pueda sos ene lo mismo, pues en es e caso es a a i ma- ción iene una consecuencia muy di e en e. En conc e o es a di e encia se ía que las donaciones queden suje as ela i amen e (sólo en e a los bene icia ios de la colación) a un sis ema de esponsabilidad di e en e al con igu ado legalmen e. En conclusión, si bien el es ado puede impone el e ec o es i u o io que apa ece en el caso es udiado, no me pa ece que es o modi ique un pos ulado esencial del sis ema de sucesión mo is causa, como es que el he ede o acep an e a bene icio de in en a io no puede e ag e- dido a sus bienes p opios po los ac eedo es de la he encia. (88) Real Pé ez, sin emba go, piensa que quizá en es os casos sean de aplicación las no mas de la colación con p e e encia a las de la educción de donaciones ino icio- sas, id. «In angibilidad», ci ., pp. 131 y ss. Es udio ju isp udencia!  415 ealiza se median e en ega del exceso en me álico. Es es a segunda solu- ción la que se conjuga mejo con la o ma de ac ua de la colación en nues- o o denamien o como se es ablece en el a ículo 1045 (89). La Sen encia señala siguiendo es a línea que la adjudicación compensa o ia cons i uye una deuda de alo , a i mación hecha ya po Valle (90), po an o, no se a a de una es i ución in na u a como puede se la de i ada de la educ- ción de donaciones ino iciosas (91), lo que supone ambién que no es amos an e una pé dida de e icacia de la donación como señalaba algún au o (92). Po eso es ablece la Sen encia del T ibunal Sup emo, anulando en es o la de ins ancia, que la de olución no ha de hace se con los mismos bienes donados y que, po an o, no p ocede la cancelación de los asien os egís ales p ac icados. Todas es as conclusiones de i an lógicamen e de que el T ibunal Sup emo conside a que es á an e un caso de colación legal. En cambio hemos concluido an e io men e que el e ec o es i u o io no e a consecuencia de la ley sino de la olun ad del es ado . Es o impone inda- ga si la solución de la colación ípica y legal es aplicable a es e caso. En p incipio pa ece que sólo si el es ado dispone una solución di e- en e hay que modi ica la egla gene al de la ley. Sin emba go, dada la analogía del supues o p ác ico con el egulado en el a ículo 863 cabe duda si no se ía p e e ible la solución es ablecida en és e; es deci , en ega del exceso in na u a o en dine o a la lib e. elección del g a ado (93). Po o o lado, la Sen encia puede sali al paso de una posición ecien e- men e sos enida (94), según la cual la educción de una donación ino iciosa (89) Vid. Núñez Lagos, «La colación: his o ia y c í ica de los p oblemas de alo- ación», RGLJ, 1946, p. 726, y en el mismo sen ido cualquie a de las ob as sob e la colación y los manuales de De echo suceso io ci ados an e io men e. Todos, con la excepción de Mo ell que ya imos, coinciden en a i ma que la colación en nues o de echo se p oduce po impu ación y no median e apo ación a la masa de las mismas cosas donadas. (90) Vid. úl imamen e, «Pano ama», II, p. 808. (91) Así, po ejemplo, Lac uz, «Elemen os», ci .. pp. 540 y ss. (92) Así pa ecía conside a lo Calde ón Nei a, op. ci ., pp. 126 y ss., el plan ea- mien o es acep ado po Valle («Es udios», ci ., pp. 532 y 540). que piensa que la adju- dicación compensa o ia es udiada epe cu e sob e la es uc u a de la donación, es a pos u a esul a so p enden e den o de la esis de Valle , pues o que él sos iene que a lo único que obliga la colación en es e caso es a la a ibución del exceso en dine o. Llega a a i ma que es e e ec o de la colación cons i uye un legado legalmen e p esun o de cosa p opia del he ede o. Si no se acep a que el e ec o es i u o io de i e de la ley en ealidad hab á un e dade a legado si es a ca ga se impone en es amen o, o, si la obli- gación ue impues a al ealiza se la donación, una donación condicional (con la condi- ción de que se colacione) o una donación modal (con la ca ga de colaciona ). Recien e- men e, Al a ez-Cape ochipi, «Cu so». ci ., p. 116, en iende que la solución del caso po es a Sen encia no es admisible po que a con a la i e ocabilidad de las donacio- nes, y con a el o den de educción del a . 820 del Código Ci il. (93) Respec o de la solución de es e a ículo, Valle sos iene en soli a io con a oda la doc ina que el g a ado no iene la acul ad que pa ece que es e a ículo es a- blece, sino que ha de en ega no malmen e el obje o legado. Vid. «Pano ama». , pági- nas 186 y ss. 416  Manuel Espejo Le do de Tejada cuando es aba suje a a colación, no se ealizaba in na u a sino siguiendo las no mas p opias de la colación (a ibución de me álico). Apa e de que es a opinión es dudosa, la Sen encia al sepa a los supues os de colación de los de educción de disposiciones ino iciosas c eo que iene p esen e la dualidad de egímenes. Lo que sucede es que la Sen encia no conside a posible que en el caso se es é plan eando un p oblema de ino iciosidad, po lo cual di ícilmen e se puede conside a que esuel a el p oblema en un sen ido o en o o. G) F u os e in e eses El p onunciamien o del T ibunal Sup emo sob e los in e eses en la Sen encia comen ada llama la a ención de o ma pode osa, y, a p ime a is a. pod ía pa ece consecuencia de un impe donable descuido, ya que cae en e o en una ma e ia no con lic i a en la ley ni en la doc ina. Ade- más, la ma e ia puede se lo su icien emen e impo an e en la p ác ica. Se suele en ende que los e ec os de la colación incluyen según el a í- culo 1049 los u os p oducidos desde la ape u a de la sucesión. Bien es cie o que es e a ículo susci a algunas dudas po su ca ác e incomple o pe o en lo an e io no cabe ninguna duda (95). Sin emba go, la Sen encia condena a sa is ace los in e eses desde la in e posición de la demanda u i- lizando así la solución es ablecida pa a la educción de donaciones en los a ículos 654 y 651, según la in ep e ación común (96). La c í ica an e io si bien es álida en el plano de la eo ía, quizá en el supues o p ác ico no lo sea an o. En e ec o, hay que ene en cuen a que en los é minos del ecu so de casación in luyen pode osamen e las decla a- ciones del Juez de Ins ancia en el sen ido de a a se de un supues o de ino- iciosidad. Los ecu en es a iculan su ecu so en base a conside a el supues o como de ino iciosidad, po eso el ema de los in e eses no se plan- ea, cuan o más que el ecu so no se in e pone po la iuda, que e a la que podía es a in e esada en que se le paga an los in e eses según las eglas de la colación. Po eso al p onunciamien o sob e los in e eses no se le debe da mayo ele ancia que la que iene: se e lejo de la inadecuada decisión de la Sen encia de ins ancia, y de la conc e a o ma de p esen a el ecu so, mo i ada o no po dicha con usión judicial. P obablemen e, si la iuda hubie a in en ado po ía del ecu so consegui una modi icación de la con- dena en in e eses, lo hubie a conseguido, po se la ma e ia como dije pací- ica en la doc ina. Una ez sen ado lo an e io pa ece que iene poco sen ido discu i sob e la decisión del T ibunal Sup emo po cuan o la decisión es á o zada po el plan eamien o p ocesal del p oblema y no puede u iliza se pa a ex ae (94) Real Pé ez, «Usu uc o uni e sal del cónyuge iudo», Mad id, 1988, p. 494, id. ambién no a 88, con e e encia a o a ob a de la misma au o a. (95) Vid. Lac uz, «Elemen os», p. 195; De los Mozos, op. ci ., p. 293. (96) Vid. Lac uz, «Elemen os», p. 539; Valle , «Pano ama», I, p. 668. Es udio ju ispnidencial  117 mayo es consecuencias. De odas o mas, algo se puede deci . En p ime -luga . si la colación de i a de la olun ad del es ado solamen e, es lógico pensa que. ambién en es e pun o se ían de p e e en e aplicación las eglas que hubie a es ablecido el es ado (lo que es á de acue do con la no ma del a ículo 884). En segundo luga . si la disposición es amen a ia es sus an- cialmen e un legado pod ía sos ene se que la solución en cuan o a los u- os e in e eses, si el es ado nada dispuso, debe unda se en las no mas del Código e e idas a los legados. En conc e o. me pa ece que se a a ía de in e p e a y aplica el a ículo 884. que p ecisamen e no deja cla o qué ocu e cuando el es ado nada dispone sob e el pa icula (97). (97) Pa a es o, e Albaladejo. «Comen a ios, omo XII. .', pp. 305 y ss.