-D.
MANUEL
LOPEZ
CEPERO
DIPUTADO
EN
CORTES,
A
LOS
ESPAÑOLES
FASCINADOS
POR
LAS
IMPOSTURAS
DE
'D.
LORENZO
ZAMORA.
E
libelo
calumnioso,
publicado
en
el
Núm.
44
del
De enso
de
la
pa ia,
i mado
po
D.
Lo enzo
“Zamo a,
es
uno
de
los
egemplos
mas
señalados
que
¡pueden
ci a se
del
abuso
de
la
libe ad
de
imp en-
a;
pe o
' ambien
pod á
se lo
de
lo
impo en es
que
“son
an e
la
ley
los
medios
que
emplean
los
inicuos,
cuando
pa a
med a
en
sus
in e eses
a e os,
abajan
-po
amancilla
la
hon a
de
los
que
han
ac isolado
su
“conduc a
en
los
mas
delicados
y
penosos
des inos.
Es-
- e
g ose o
inju iado
,
que
pa a
consegui
sus
ines
sl-
“nies os,
denig a
á
muchas
y
muy
espe ables
pe so-
-nas
con
el
ho endo
í ulo
de
lad ones
públicos
me
c -
- a
á
mi
como
á
uno
de
ellos,
dándome
á
conoce
como
al,
y
dela ándome
á
la
nacion
en e a
y
á
sus
ep e-
sen an es.
Pudie a
habe
enido
p esen e
que
soy
uno
de
ellos,
pa a'
habe
hablado
de
mí,
no
ya
con
el
deco o
y
aun
espe o
debido
á
mi
ca ác e ,
y
que
-no
he
desme ecido
po
mi
conduc a,
sino
con
la
¿decencia
que
se
debe
al
público,
cuando
se
le
ha-
bla
de
pe sonas
á
quienes
él
mismo
ha
cons i uido
-en
dignidad.
Solo
el
debe
que
es a
me
impone,
lo
-“con ieso
con
oda
la
ingenuidad
de
mi
co azon,
ha
“podido
esol e me
4
elee
un
esc i o
an
asque o-
oso,
pa a
indica me
de
una
impu acion,
que
á
no
hace seme
bajo
el
aspec o
de
homb e
.
público,
hu-
“«bie a
enido
place
en
desp ecia ;
pe o
el
que
conoz-
ca
la
his o ia
“sabe
'que'aun
los
homb es
de
i udes
+/mas
“eminen es
“ u ie on
alguna
« ez
que
hace
o e
2
an o;
po que
la
calumnia
y
la
en idia
han
emplea-
do
siemp e
unos
mismos
medios
pa a
pe segui
a
los
que han
ob enido
los
o os,
y
la
con ianza
pú-
blica.
Mis
amigos
han
juzgado
«que
no:
co esponde-
ia
á
ella
si
mi ase
con
indolencia
unas
calumnias,
¿ue
aunque
desp eciables
donde
“soy
conocido.
y
es
no o ia
la
inmo alidad
de
mi
calumniado ,
pod ian
al
ez
deslumb a
á
alguno
que
no
es u iese
en
los
an eceden es
,
ó
suge i
áo os
la
idea
de
que
el
in e-
es
p opio
habia-podido
en
mí-mas
que
los
del
co-
mun,
cuya
de ensa
y
sos enimien o
es
la
obligacion
de
un
Dipu ado.
Impulsado
pues
de
es a
necesidad
supk-
co
á
mis
lec o es
que
me'
dispensen
la
moles ia
de
una
elacion
desaliñiada
po
la
p emu a
en
que
la
esc i-
bo;
pe o
indispensable
pa a
o ma
idea
jus a
de
o-
da
la
c iminalidad
con
que
me'calumnia.
Zamo a,
sin
mas
mo i o
que
habe me
yo
'opues o
á
que
mal a-
ase
desapiadadamen e
á
los
monges
de
la
Ca uja
de
Cazalla.
y
Desde
que
po
consecuencias
de
mis
pasadas
des-
g acias,
me
con ina on
á
es e
monas e io,
esol i
pa-
sa
en
él
ó
sus
ce canías
odo
el
iempo
que
pudic-
-
se
de
mi
ida.
Es e
p opósi o.
e a
am.
sabido
de
mis
amigos,
que
los
ci o
á
odos,
imclusos
los.
mon-
ges
de
aquella
casa,
como
es igos
de
es a
e dad.
Pa a
ealiza
es e
p oyec o,
esc ibí.
al
Pad e
P io ,
luego
que
empeza on
á:
a a
las
Có es
dela
sup e-
sion
de
monacales,
á
in
de
que
me
a endase.
una
hacienda
de
las
a ias
que
enia,
el.
monas e io
po
aquellos
con o nos
,
y
con enimos
en-
una
¡llama-
da
T as-sie a,
que
p e e í
po
su
localidad
á
odas
las
o as
qne
son
de
mayo es
u ilidades.
Celeb óse
es e
con a o
po
el.mes
de
Se iemb e;
mas
consi-
.
de ando
que
p omulgada
la
ley:
de
monacales
debe-
ia
paga
la
en a,
de
la
hacienda
al
C édi o
público,
y
no
á
los
monges,
como,
yo
deseaba.
conociendo
su
pob eza,
ol í
á
esc ibi
al
P.
P io
o eciéndo-
le
la
en a
de
un
año,
con
la
condicion
de
que
se
hiciese
una
esc i u a
del
dicho
a endamien o
en
,la
Qué
Se
exp esase,
pa a
mi
segu idad,
que
la
eu a
es aba
pagada.
A
es e
in
en
19
de
Oc ub e
p óxi-
mo
pasado
o o gné
mi
pode
en
Mad id
an e
D.
An-
onio
de
Villa,
esc ibano
de
núme o
en
a o
de
D.
Juan
de
Tena
Maldonado,
Vica io
eclesiás ico
de
Ca-
zalla,
pa a
que
4'mi
nomb e
o o gase
la
esc i u a,
como
se
e i icó
en
la
mañana
del
27
del
mismo
Oc-
ub e
an e
D.
José
Rami ez,
esc ibano
público
de:
dicha
illa,
| |
|
Es a
es
la
elacion
e dade a
y
exac a
de
los
he-
chos,
y
aun
de
las
in enciones
y
ines
que
los
mo=-
a on.
De
ellos
deduce
Zamo a
que
yo
u
el
p iz
me
in ac o
de
la
ley
que
dic é:
que
hize
un
a en-
damien o
audulen o,
pa a
eng osa
á
cos a
de
la
hacienda
pública:
«que
a endé
sie e
u os
po
seis
en as:
y
haciendo
alusion
á
mí,
se:
lamen a
de
que
algunos
que
p edican
el
obo
como
pecado,
“a eba-
an
desca adamen e
lo
que
noes,
ni
pudo
se
suyo.
A
es os
cua o
pun os
pueden
educi se,
po
lo
que:
á
mí
oca,
las
calumnias
de
es e
mal ado:
de
ellas
me
ceñi é
4
a a
únicamen e
po
no
moles=
a
al
público
con
epe i
a ocidades
de
que
o=
do
el'mundo
es á
bien
ins uido,
y
que
no
son
de
mi
p opósi o.
|
|
Asegu a
Zamo a
que
yo
uí
el
p ime
in ac o
de
la
ley
de
25
de
Oc ub e
en
que
se
sup imie on
los
monacales;
pe o
no
dice
en
que
la
in ingí.
ni
á
que
a ículo
de
ella:
al é
:
p esumo
que
se
e e i á al
a =
endamien o;
pe o
como
cuando
lo
hice
no
habia
ley,
mal
pude
in ing la.:
Fal a ia,
s
se
quie e,
á
odas
las
leyes
di inas
y
humanas;
pe o
á
la
de
25
de
Oc ub e
no,
po
la
sola
azon
de
que
no
exis ia,
Cuando
a endé
lo
hice
con
el
dueño
legí imo
que
enia
en ónces
la
inca;
él
y
yo
nos
con enimos;
y
pa a
la
pe eccion
de
un
con a o
no
se
necesi a
mas.
Pod á
¡ epone
Zamo a
que
la
esc i u a
se
o o gó
el
27
de
Oc ub e,
y
que
siendo
la
ley
del
25,
mo
po-
dian
ya
los
monges
dispone
de
sus
incas:
mas
si
él,
obse ando
las
leyes,
que
es
lo
que
le
oca,
se
dejá a'
de
habla
delo
que
no
en iende,
me
escuz
sa ia
de
deci le;
que
pa a
se
alido
:un
a enda=
4:
mien o,
bas a
que'.se-con engan
sel
a endado
y:
el»
a euda a io
,
como
nos
con enimos
po
ca as.
desde:
elímes
de
Se iemb e
el-P.'
P io
y
yo:
que'
los
con:
a os
e bales
son
legí imos
y
alede os
;
y
que,
com!
uno
de
es a
clase,
es u o
a endada
po
An onio:Gon-:
zalez
es a
misma
hacienda
en
dos
ocasiones:
que
las
esc i u as
se
him
in en ado
pa a
opone
un
dique
;
á
la
mala
é
de
los
homb es
como
Zamo a;
y.
e-.
niéndolá
buena
los
monges'
y
yo
no
hicimos
esc i u-
a+pa a
el
a iendo.
La
esc i u a
se
hizo.
á
pe icion:
mia
pa a
impedi
que
despues
de
disuel a
la
comu-:
nidad.
me
pidiese
el
C édi o
público
la
en a
que
yo.
an icipaba
á
una:
co po acion,
cuya
exis encia
legal
iba
á
desapa ece .
Mas
si
lo
dicho
mo
bas a
oda ia:
pa a
que
en e
en
la
cabeza
de
Zamo a
que
mi.
a -=:
endam en o.
no
es u o
nunca,
ni
pudo
es a
suge=,
o
á
la
ley
de
25
de:
Oc ub e,
y:
quie e
que
la
épo-;
ca
del.
con a o
empieze
4
con a se
desde
la
echa
de
la.
esc i u a,
es o.es
,
desde
el
dia
27,
le
digo
que,
aun
así
no
me
comp ehende
la
ley:
po que
ninguna,
obliga
ni
puede
obliga
has a
su.
p omulgación.
La
ley.
de
monacales
se.
sancionó
po
S.
M.
el,
25
en
la
noche,
y
aunque
desde
en ónces
ué
ley,
nó
empezó
á
obliga ,
ni
aun
en
Mad id;
has a
que
se
publicó,
y
en
las
p o incias
has a
que
se
supo
o i-
cialmen e
que
se
habia
publicado
en
la
me ópoli.
Po
es a
azon
en
las
Filipinas
que:
son.
pa e.
de
Espa»,
ña
no
obliga
oda ia,
po que.
no
puede
habe
llegado:
el
a iso,
y
si
alli
hubie a
ca ujos,
que
mo
los
hay,
pod ian
es a
oda ia
a endando
y
endiendo
á
su
sal-
o;
y
aunque
hubiese
o o
Zamo a,
que
andando
el
iempo
debiese
eni
á
se .
comi e
de
los
supues os
ca ujos
ilipinos
,
como,él,
de
acá
lo
ha
sido
de
los
eales
e dade os,
y
desg aciados
monges
de
Cazalla,
end ia
que
es a se
con
los
b azos
e uzados
has a
que
se
llegase
á
sabe
allí
la
ley
de
25
de
Oc u-
b e.
La
no icia
de
es a
no
pudo
ampoco
llega
á
Cazalla,
en
un
dia,
como
debió
habe
llegado,
pa-
a
que
la
esc i u a
hecha
el
27
de
mañana
u iese
algun
icio:
pe o
ambien
quie o
supone
que
pudi »
e
5
se
llega ,
y
que
llegó;
mas:
se ia
únicamen e:
la
no=
icia
de
la
«sancion
eal,
que
omo:
queda:
dicho
no
bas a
pa a
“induci
obligacion»;:+
e a
hecesa io!
que
Hegase
la
no icia
de
su
publicaciow,
y
que:
llegase
o icialmen e.
Es a
no icia
legó!
á
Gazalla
el
4
de
No=:
iemb e
y
mién as:no
dige on
á:
los!
monges
que
ya
no
e an
dueños
de
sus+bienes
,
pullie ow
li i amen-
e
ende
y
egala
muebles
y
u os,
a enda
sus
haciendas
en
poco
ó
en
mucho,.
y
eh
suma:
usa
de
su
caudal
como
quisiesen,
excep o
enagena
las:
in-
cas,
que
e a
lo
que
les
es aba
p ohibido.
Todas
es-
as
ue on
des inadas
al
C édi o
público
po
lá
ley
de
25
de
Oc ub e,
á
la
cual
hab ia
yo
bla
com-=:
ando,
ó
a audo
de
comp a
alguna;
pe o.
no
ha-
biéndalo
hecho
mi
pensado,
no
queb an é',
ni
pude:
queb an a
la
ci ada
ley,
que
solo
bajo.
es e
aspec o:
pudie a
comp ehende me,
pues o
que
en:ella
nada
se:
habla.
de.
a endamien os;
de
Ios
29
sl
Si
quie e
supone
que
la
in ingí-po -habe
he-
cho
el
pago:á4
los
monges,
y
no:
agua da
á
que
la:
inca
en ase
en:
el
C édi o:
público,
"me:
p i a ia!
de
un:
de echo
de
que:
nadie
puede
despoja me;
cual
es
el'que
iene
odo
a enda a io.
del
an icipa
el
pa-
go,
siiquie e
l ace ,
es e,
bene icio,
al.
a eudádo .
Es:
e dad:
que:
yo:
pude
no:shabe lo'
hecho
has a
cogis'
do.
el
u o:
es o
es,
has a
que,
la:
incá
uese
ya
de:
la
Nacion;
pe o
¿que
ley
«me
p ohibia
el
'an icipa =
lo?
Pues
sino
es á
edado,
po )
ninigubas;
y.
quedaba,
en
mi
a bi io
el
pode :
paga :
al.
C édi o.
público
ó:
4
los
monges;.
habiendo:
yo
¿ i ido
co y
ellos,
es án
doles:
obligado
po :
la
buena,
acogida
que
hallé
en
su
compañia;
y
cons ándome
qué.
e an!
pob es,
pob ísi
mos
¿quien,
sin
ca ece :
de
odo
«sém imien o
«de
hu=
manidad;,
es aña á
que:
los
hubiese:
p e e ido?
¿Ojalá
hubiesen
« omado
mi-
consejo,
:a eidando,:
como
les:
dije,
odas:
sus:
haciendas!
Asi
ellos.
se:
hab ian:
e=
mediado,
yy
la
codicia
ho
hubie a”
a as ado
¿4i
Za=
mo a:
á:slos-
c imenes
que
ha:
cóme ido;
en
la:
publi-
cacion
de
su
libelo.
Pues
que
¿no
es'c imen;
y-e i-
men
¿ho nible:
el.
calumnia ?-
¿El
a e e se:
áo
ama
2
6
;
lad ones
á
an as
pe sonas
espe ables,
que
aunque
no
lo
uesen
ienen
de echo
que
nose
les
imju-
ie?
Aunque
Zamo a
es é
amilia izado
con
es a
odio-
sísima
palab a,
y
pa a
él
haya
pe dído
odo
el
ho --
o
con
que
la
oyen
los
homb es:
de
bien,.en
com-
a eciendo
en
el
juicio
á
que
ya
es á
ci ado,
em=
bis i adeliín e
de
la
ley
y
ap ende á
muy
4:
cos a
su-
ya,
que
noes
mas
imalo
el
se
lad on
que
el
llama le
al
al
que
no
lo
es.
:
Lo
“El
único
undamen o
«que
puede
ene
Zamo a,
pa a
deci
que
en
mi
a endamien o
hiubo
aude
,
que
ué:
pe judicial
á
la
macion,
y
bueno
solamen e:
pa a
«que
yo
eng osase
¿d:expensas
de:
los
caudales
públicos,
es
que
la
hacienda
ganó
alguna
ez
eln-
. e
mil
eales,+y
que
«yo:
la
engo
en
solo.
doce
mil.
Sin
emba go
de
es a
di e encia,
mi
a endamien o,
lé-
jos
de:se
pe judicial
al
p opie a io
de:
la
hacienda,
le
es
sumamen e
en ajoso;
po que
cuando
en.
el
año
de
1815
sea endó
:en
ein e
mil
eales
,
alia
el
acei e
á
mas
de:cien
eales,
y
en
el
iempo;en
que
la
he
a endado
yo,
ale
le
e ce a
pa e,
po
cuya
jus ísima
azon
debia
se
la:
en a,
gua dando
p o=
po cion
con
el
alo
del
u o,
la
e ce a
pa e
de
ein e
mil
eales,
y
los
doce
mil
que
yo
pago
son
mas
de
la
mi ad.
Ademas
de
queen
el
dicho»
a iendo
de
los
ein e
mil
eales,
quese
hizo
po
cua o
años
en
a o
de
An onio
Gonzalez
Mo ales,
es aba
imclui-
do
el
co ijo:
de
los
Ca dales,
y
aho a.
no
lo
es á;
pe o
lo
que
hace
aun
mas
no able
la
des en aja
mia:
espec o
«del
Gonzalez,
/á
pesa
de
habe :
él
a enda-
do
en
ein e,
y
yo
en“
doce
mil
eales,
es
que:á
él,
se
le
dió
acul ad
en
el:
con a o
pa a
co a
un
g an
cas aña ,
cuya
made a
alió
ein a
mil
eales:
y
am-
bien
pa a
saca idos
mil
es acones
de
oli os
que
á:
p ecio“
de:
es
eales
cada
uno:
alie on
seis
mil,
cu-
ya
can idad
ag egada
á
los
ein a
mil:
suma
ein a:
y
seis
mil,'qne-
ebajados
«de
+los:ochén a
«mil:
que:
impo a on
“loso
a endamien os:
de
la
hacienda
¿en
los:
cua o
años,
dejan
líquida
la
can idad
de
cua en a
y
cua o:
mil
eales,
co espondiendo
once
mil
á
ca-
o
Y
da
año:
po :el
u o
de:
acei una:
y
uba,
que.
yo
he
a endado
en
doce
mil:
de
donde
esul a
que
el
año
de
15
en
que:
alió
el
acei e
4
cien: eales,:se
«a en=
dó
la
hacienda
en
mil
eales
ménos:
de»
los
que..la
he
a endado
yo:
en'
el
de'
20,:
cuando
la
a oba
de
acei e
ale
solamen e
ein a
y
seis-: eales,.y
aun
á
ein a
y
cua o
se
ha
endido
«em,
Gazalla.o
000)
El
mismo
Zamo a
sabe:
odo
es o,
y:
lo:
hía
¡dicho
bajo
su
i ma
al
S .
In enden e,
y
á
mi ambien,:en=
iándome
copia
de:
su:
o icio
,
inclusa
en
«ca a
«que
me
esc ibió
echa
en
Cazalla
en
18.de.
Diciemb e
pa-
sado,:
cuya
ca a
o iginal
y
«adjun a
copia
del
o icio
es a án
en
la
imp en a
á
disposicion:
de, odo
el
que
quie a
¿lee las.
Lo
.mas
a o
es
que
en
es a
ca a
di-
cé
Zamo a
que
mi
nomb e
debe,
se
ene adisimo,
y
á»pocos-
dias.
despues
,
sin
habe
yo
habladole,
ni
is o,
ni
enido
con:
él
la.
mas
mínima
con es acion,
me
llama
lad on
público
y.
me:
acusa
de
al.
á
la
az
del
mundo:
es o.
'solo
bas a
pa a
da .
idea
de.
la.mo=
al
de
es e
homb e..
Pe o
ol iendo
4.
la, en a
de
la
hacienda
debo
«añadi ,»
que.
eno:el
año.
de
1812,
5e
subas ó
.en
Cons an ina,
'bajo,
el
gobie no
ances,
y
quedó
po
An onio
Gonzalez
¿en
cinco,mil
eáles
ca-,
da
año.
(Esc i u a
an e:
Diego
«de.
Leon
y
Lo a.):--
En
25
de
Ene o
de
1813,
es i uido
ya
el
¿Gc=;
bie no
Español
y
¡siendo
comisionado,
dela
hacien=
da
nacional
D.-
Miguel
Rul,:
se,
subas ó
en,
Cazalla,
y.
se
ema ó
en
9200:
eales;
¡anuales
en;
a o :
del,
mismo
An onio
Gonzalez.
(
Esc i u a,¡an e
¡D.:.An-,
d ess
Sua ez
de
Palma:
Yoo
omuols
onp.
omo
En
10.
déOc ub e
««lel
mismo
año,de
,1813..se,
ol ió
4:,subas a
sen:
Cazalla,
y
quedó:
po ;:el
p o=,
pio
Gonzalez
en1
1750'
eales
habiendo.
p ecedidos
el
jus ip ecio
de
los
pe i os...
(
Esc i u a.
an e
elimis-:
mo
|
esc ibano
Sua ez.
)-
Si.
pues
la.
-haciénda
¿nunca
ha
«¡ganado
mas;,
ni
an o.
como.
aho a;-
á
«pesa ,
de,
que.
en
odas
'es as
épocas
'el
acei e.
u o
mucho
ma-.
yo .
p ecio,
y
en
el
dia
escasea.
an o.
el.
nume a io;
¿po que
se
dice»que
mi
a endamien o
pe judica,
á.
la
hacienda
nacional?
Yo
eclamo!,
de..sus',
Adminis».
mi a)
)
ado es:
que.
la
sjus ip ecien;-
que
llamen
á:
mi
cos-
a
pé i os
de
' oda
la
coma ca,
y
asegu o
que
con
lo:
que
“baje
la
en a
me
sob a á
mucho,
despues
de
cos ea
las
diligencias.
|
ob
-<b
Gonozco
bien
que.
habiéndola
yo
a endado
en
iempo
hábil
á
sus
an e io es
dueños,
es á
bien:
a en=
dada,
cualquie a
que
sea
su
p ecio,
po que
ellos
pu=
dié on
legalmen e
da la
en
la
mi ad
de
su
alo ;
pe-
o
me
aleg a é
in ini o
de
que
me
omen:
la
6
y
se
baga
mue o
ap ecio,
pues
sucede á
lo
que
en
la
hacienda
llamada
del
Inquisido ,
en
el
p opio
é mino
de.
Cazalla,
que
ganando
cua en a
mil
eales
en
el
año
de
quince;
el
que
la
iene
hoy
po
diez
y
sie e
mil
a a
de
deja la,
po
se
excesi a
la
en a.
T as-Sie a
no.
es
la
he edad
mas
pingue
de
Cazalla,
como
Zamo a
dice
alsamen e,
ni
cons a
de
mas:
de
dos
cien as'a anzadas
de
oli a ,
y
ein a
hoces
de
iña.como
a i ma;
yo:
no
la
he
medido;
pe o
¡enla
es-:
c i u a
se.
esp esa
que:
«son
doscien as
a anzadas
de,
Oli a
,
y
ein e
hoces
«de
iña,
es á
casi
pe dida,
po que
hay
años
que
no:se
cul i a
bien,
ni
el
uno
ni
el
o o
plan iío;
y
en
el.
año:
pasado
no
«se
les
dió.
golpe
,
po que
los.
monges
eian
ds
su:
enagenacion.
Todo
'es o
disminuye
conside ablemen=:
e
su
alo ,
y
ha:
sido
causa
de
que
g an
pa e
del
u o
se
haya
pe dido
es e
«año,
pues
algunos
oli-.
os
es án
cobijados
de
ma o ales
y
za zas,
en
é -
minos
que
me
'con en a é
conque
el
u o
pueda:
cos ea
el
cul i o...
2.
pd
a
oa
Ocu eme
que
alguno
es aña á,
en
is a
de:
lo
espués o:,
que
yo
haya
hecho
un
a endamien o
que
debe;
se me:
an
pe judicial
como
a i man
que
lo
es
algunos
in eligen es
de
Cazalla;
mas
:al
que
es aña-
e
'es o.
esponde é
lo
mismo
que.
ya
he
dicho,
á
muchos
;'
4
sabe :
que'yo.no
he:
a endado
la
ha-
cienda
po
especulación,
sino
pa a: ene
en
ella
un
asilo:
donde
«eesconde me
de
los
i os
de
an os
Za=.
mo as
«como
sec
encuen an
ás
cada
paso:
Pa a
es o:
si
que
me
pa ece
T as-Sie a
lo
mejo
del
mundo,
al
ménos
del
mundo
que
yo
conozco.
La
que
mas
me
so p ende
en e
odas
.las
ca-
lumnias
que
me
ha
snsci ado
Zamo a
es
la
de
a ix-
ma
que
habiendo
yo.
a endado
la.
hacienda
po
seis
años,
pe cibo
de
ella
sie e
u os:
Es o
es,
que
po
solo
seis
en as
quedan:á
mi
a o
sie e
cosechas,
Asegu o
bajo
palab a:
de
hono ,
que
ni
solici é,
ni
me
ocu ió
siquie a
al
idea
cuando
hice
el
a -
endamien o,
ni
los
PP.
me
lo
p opusie on,
ni
sé
que
nadie
haya
hablado
sob e
es o
una
palab a
que
pueda
se i
de
apoyo
á
es a
men i a.
Re e i é
li-
e al
la
clausula
de
la
esc i u a,
cuya
copia
es i-
moniada
he
sacado
con
es e
obje o,
y
pod á
e
en
la
imp en a
odo
el
que
quie a,
sa is ace se.
po
sus
ojos.
«El
P io
y
comunidad
de
es e
monas e io
de
la
«Ca uja
de
Cazalla
So.
O o gamos
que
damos
en
«
a endamien o
al
S .
D,
Manuel
Lopez
Cepe o
P es-
«bi e o.
€c.
una
hacienda
de,
oli a ,
iña
y
ie as
«que
es e
nues o
monas e io.
posee
en
su
é mino:
«y.
pago
de
T as-S e a,
en.
que
hab á
como
dos-
«cien as
a anzadas
de
oli a
y
es acada,
ein e
ho-
»ees
de
iña;
molino
de
acei e
con
iga
pa a
ambos
« u os
ás.
po
iempo
y
espacio.
de
'scis
años,
y
seis
«cosechas
inclusa
la
pendien e
de
acei una,
y
esclu-
«sa'
la
de
uba,
po .
es a
ya.
ecogida,
que.
conclui-
« an
le an ada
que
sea
la
ses a
cosecha
de
acei e
del
«caño
de
1825
po
lo
que
espec a:
á
acei una,
y
po
«Lo
pe enecien e
á
cuba
le an ada.
la
cosecha
del
«siguien e
de
1826”
La
echa
de
la
esc i u a
es
27
de
Oc ub e
de.
1820,
en
cuya
época
es aba
ya
hecha
la
endimia,
y
po
ello
debe é
yo
coge
la.
cosecha
del
año
26;
no
asicen
la
de
acei una
que
po
ha-
be seme
en egado
la:
hacienda
con'el
u o
pe ene-
cien é
ak:
año
de
20,
solo.
coge é,
como,se-esp esa,
la
del
año
«de
25:
¿Donde
en án
las
sie e.
cosechas
que
cuen a
Zamo a?
¿pues
que
uno:
y
cineo
han
sido
ni
se án:
nunca
mas
de;
seis?
¿Y
¿debe á
se
oido
ni
aun:
admi ido
en e:
los:
buenos
un
mal ado
que
se
a e e
á
calumnia - aú
a ozmen e
4:
los
homb es
de
bien,
4
so p ende ;
al:
público
con:
sus
g ose as
m-
ye
é1
|
o
,
do
elli oh,
Loi
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obi ad
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