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D. Manuel López Cepero, diputado en Cortes, a los españoles fascinados por las imposturas de D. Lorenzo Zamora

López Cepero, Manuel; Zamora, Lorenzo, otros

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-D. MANUEL LOPEZ CEPERO DIPUTADO EN CORTES, A LOS ESPAÑOLES FASCINADOS POR LAS IMPOSTURAS DE 'D. LORENZO ZAMORA. E libelo calumnioso, publicado en el Núm. 44 del De enso de la pa ia, i mado po D. Lo enzo “Zamo a, es uno de los egemplos mas señalados que ¡pueden ci a se del abuso de la libe ad de imp en- a; pe o ' ambien pod á se lo de lo impo en es que “son an e la ley los medios que emplean los inicuos, cuando pa a med a en sus in e eses a e os, abajan -po amancilla la hon a de los que han ac isolado su “conduc a en los mas delicados y penosos des inos. Es- - e g ose o inju iado , que pa a consegui sus ines sl- “nies os, denig a á muchas y muy espe ables pe so- -nas con el ho endo í ulo de lad ones públicos me c - - a á mi como á uno de ellos, dándome á conoce como al, y dela ándome á la nacion en e a y á sus ep e- sen an es. Pudie a habe enido p esen e que soy uno de ellos, pa a' habe hablado de mí, no ya con el deco o y aun espe o debido á mi ca ác e , y que -no he desme ecido po mi conduc a, sino con la ¿decencia que se debe al público, cuando se le ha- bla de pe sonas á quienes él mismo ha cons i uido -en dignidad. Solo el debe que es a me impone, lo -“con ieso con oda la ingenuidad de mi co azon, ha “podido esol e me 4 elee un esc i o an asque o- oso, pa a indica me de una impu acion, que á no hace seme bajo el aspec o de homb e . público, hu- “«bie a enido place en desp ecia ; pe o el que conoz- ca la his o ia “sabe 'que'aun los homb es de i udes +/mas “eminen es “ u ie on alguna « ez que hace o e 2 an o; po que la calumnia y la en idia han emplea- do siemp e unos mismos medios pa a pe segui a los que han ob enido los o os, y la con ianza pú- blica. Mis amigos han juzgado «que no: co esponde- ia á ella si mi ase con indolencia unas calumnias, ¿ue aunque desp eciables donde “soy conocido. y es no o ia la inmo alidad de mi calumniado , pod ian al ez deslumb a á alguno que no es u iese en los an eceden es , ó suge i áo os la idea de que el in e- es p opio habia-podido en mí-mas que los del co- mun, cuya de ensa y sos enimien o es la obligacion de un Dipu ado. Impulsado pues de es a necesidad supk- co á mis lec o es que me' dispensen la moles ia de una elacion desaliñiada po la p emu a en que la esc i- bo; pe o indispensable pa a o ma idea jus a de o- da la c iminalidad con que me'calumnia. Zamo a, sin mas mo i o que habe me yo 'opues o á que mal a- ase desapiadadamen e á los monges de la Ca uja de Cazalla. y Desde que po consecuencias de mis pasadas des- g acias, me con ina on á es e monas e io, esol i pa- sa en él ó sus ce canías odo el iempo que pudic- - se de mi ida. Es e p opósi o. e a am. sabido de mis amigos, que los ci o á odos, imclusos los. mon- ges de aquella casa, como es igos de es a e dad. Pa a ealiza es e p oyec o, esc ibí. al Pad e P io , luego que empeza on á: a a las Có es dela sup e- sion de monacales, á in de que me a endase. una hacienda de las a ias que enia, el. monas e io po aquellos con o nos , y con enimos en- una ¡llama- da T as-sie a, que p e e í po su localidad á odas las o as qne son de mayo es u ilidades. Celeb óse es e con a o po el.mes de Se iemb e; mas consi- . de ando que p omulgada la ley: de monacales debe- ia paga la en a, de la hacienda al C édi o público, y no á los monges, como, yo deseaba. conociendo su pob eza, ol í á esc ibi al P. P io o eciéndo- le la en a de un año, con la condicion de que se hiciese una esc i u a del dicho a endamien o en ,la Qué Se exp esase, pa a mi segu idad, que la eu a es aba pagada. A es e in en 19 de Oc ub e p óxi- mo pasado o o gné mi pode en Mad id an e D. An- onio de Villa, esc ibano de núme o en a o de D. Juan de Tena Maldonado, Vica io eclesiás ico de Ca- zalla, pa a que 4'mi nomb e o o gase la esc i u a, como se e i icó en la mañana del 27 del mismo Oc- ub e an e D. José Rami ez, esc ibano público de: dicha illa, | | | Es a es la elacion e dade a y exac a de los he- chos, y aun de las in enciones y ines que los mo=- a on. De ellos deduce Zamo a que yo u el p iz me in ac o de la ley que dic é: que hize un a en- damien o audulen o, pa a eng osa á cos a de la hacienda pública: «que a endé sie e u os po seis en as: y haciendo alusion á mí, se: lamen a de que algunos que p edican el obo como pecado, “a eba- an desca adamen e lo que noes, ni pudo se suyo. A es os cua o pun os pueden educi se, po lo que: á mí oca, las calumnias de es e mal ado: de ellas me ceñi é 4 a a únicamen e po no moles= a al público con epe i a ocidades de que o= do el'mundo es á bien ins uido, y que no son de mi p opósi o. | | Asegu a Zamo a que yo uí el p ime in ac o de la ley de 25 de Oc ub e en que se sup imie on los monacales; pe o no dice en que la in ingí. ni á que a ículo de ella: al é : p esumo que se e e i á al a = endamien o; pe o como cuando lo hice no habia ley, mal pude in ing la.: Fal a ia, s se quie e, á odas las leyes di inas y humanas; pe o á la de 25 de Oc ub e no, po la sola azon de que no exis ia, Cuando a endé lo hice con el dueño legí imo que enia en ónces la inca; él y yo nos con enimos; y pa a la pe eccion de un con a o no se necesi a mas. Pod á ¡ epone Zamo a que la esc i u a se o o gó el 27 de Oc ub e, y que siendo la ley del 25, mo po- dian ya los monges dispone de sus incas: mas si él, obse ando las leyes, que es lo que le oca, se dejá a' de habla delo que no en iende, me escuz sa ia de deci le; que pa a se alido :un a enda= 4: mien o, bas a que'.se-con engan sel a endado y: el» a euda a io , como nos con enimos po ca as. desde: elímes de Se iemb e el-P.' P io y yo: que' los con: a os e bales son legí imos y alede os ; y que, com! uno de es a clase, es u o a endada po An onio:Gon-: zalez es a misma hacienda en dos ocasiones: que las esc i u as se him in en ado pa a opone un dique ; á la mala é de los homb es como Zamo a; y. e-. niéndolá buena los monges' y yo no hicimos esc i u- a+pa a el a iendo. La esc i u a se hizo. á pe icion: mia pa a impedi que despues de disuel a la comu-: nidad. me pidiese el C édi o público la en a que yo. an icipaba á una: co po acion, cuya exis encia legal iba á desapa ece . Mas si lo dicho mo bas a oda ia: pa a que en e en la cabeza de Zamo a que mi. a -=: endam en o. no es u o nunca, ni pudo es a suge=, o á la ley de 25 de: Oc ub e, y: quie e que la épo-; ca del. con a o empieze 4 con a se desde la echa de la. esc i u a, es o.es , desde el dia 27, le digo que, aun así no me comp ehende la ley: po que ninguna, obliga ni puede obliga has a su. p omulgación. La ley. de monacales se. sancionó po S. M. el, 25 en la noche, y aunque desde en ónces ué ley, nó empezó á obliga , ni aun en Mad id; has a que se publicó, y en las p o incias has a que se supo o i- cialmen e que se habia publicado en la me ópoli. Po es a azon en las Filipinas que: son. pa e. de Espa», ña no obliga oda ia, po que. no puede habe llegado: el a iso, y si alli hubie a ca ujos, que mo los hay, pod ian es a oda ia a endando y endiendo á su sal- o; y aunque hubiese o o Zamo a, que andando el iempo debiese eni á se . comi e de los supues os ca ujos ilipinos , como,él, de acá lo ha sido de los eales e dade os, y desg aciados monges de Cazalla, end ia que es a se con los b azos e uzados has a que se llegase á sabe allí la ley de 25 de Oc u- b e. La no icia de es a no pudo ampoco llega á Cazalla, en un dia, como debió habe llegado, pa- a que la esc i u a hecha el 27 de mañana u iese algun icio: pe o ambien quie o supone que pudi » e 5 se llega , y que llegó; mas: se ia únicamen e: la no= icia de la «sancion eal, que omo: queda: dicho no bas a pa a “induci obligacion»;:+ e a hecesa io! que Hegase la no icia de su publicaciow, y que: llegase o icialmen e. Es a no icia legó! á Gazalla el 4 de No=: iemb e y mién as:no dige on á: los! monges que ya no e an dueños de sus+bienes , pullie ow li i amen- e ende y egala muebles y u os, a enda sus haciendas en poco ó en mucho,. y eh suma: usa de su caudal como quisiesen, excep o enagena las: in- cas, que e a lo que les es aba p ohibido. Todas es- as ue on des inadas al C édi o público po lá ley de 25 de Oc ub e, á la cual hab ia yo bla com-=: ando, ó a audo de comp a alguna; pe o. no ha- biéndalo hecho mi pensado, no queb an é', ni pude: queb an a la ci ada ley, que solo bajo. es e aspec o: pudie a comp ehende me, pues o que en:ella nada se: habla. de. a endamien os; de Ios 29 sl Si quie e supone que la in ingí-po -habe he- cho el pago:á4 los monges, y no: agua da á que la: inca en ase en: el C édi o: público, "me: p i a ia! de un: de echo de que: nadie puede despoja me; cual es el'que iene odo a enda a io. del an icipa el pa- go, siiquie e l ace , es e, bene icio, al. a eudádo . Es: e dad: que: yo: pude no:shabe lo' hecho has a cogis' do. el u o: es o es, has a que, la: incá uese ya de: la Nacion; pe o ¿que ley «me p ohibia el 'an icipa = lo? Pues sino es á edado, po ) ninigubas; y. quedaba, en mi a bi io el pode : paga : al. C édi o. público ó: 4 los monges;. habiendo: yo ¿ i ido co y ellos, es án doles: obligado po : la buena, acogida que hallé en su compañia; y cons ándome qué. e an! pob es, pob ísi mos ¿quien, sin ca ece : de odo «sém imien o «de hu= manidad;, es aña á que: los hubiese: p e e ido? ¿Ojalá hubiesen « omado mi- consejo, :a eidando,: como les: dije, odas: sus: haciendas! Asi ellos. se: hab ian: e= mediado, yy la codicia ho hubie a” a as ado ¿4i Za= mo a: á:slos- c imenes que ha: cóme ido; en la: publi- cacion de su libelo. Pues que ¿no es'c imen; y-e i- men ¿ho nible: el. calumnia ?- ¿El a e e se: áo ama 2 6 ; lad ones á an as pe sonas espe ables, que aunque no lo uesen ienen de echo que nose les imju- ie? Aunque Zamo a es é amilia izado con es a odio- sísima palab a, y pa a él haya pe dído odo el ho -- o con que la oyen los homb es: de bien,.en com- a eciendo en el juicio á que ya es á ci ado, em= bis i adeliín e de la ley y ap ende á muy 4: cos a su- ya, que noes mas imalo el se lad on que el llama le al al que no lo es. : Lo “El único undamen o «que puede ene Zamo a, pa a deci que en mi a endamien o hiubo aude , que ué: pe judicial á la macion, y bueno solamen e: pa a «que yo eng osase ¿d:expensas de: los caudales públicos, es que la hacienda ganó alguna ez eln- . e mil eales,+y que «yo: la engo en solo. doce mil. Sin emba go de es a di e encia, mi a endamien o, lé- jos de:se pe judicial al p opie a io de: la hacienda, le es sumamen e en ajoso; po que cuando en. el año de 1815 sea endó :en ein e mil eales , alia el acei e á mas de:cien eales, y en el iempo;en que la he a endado yo, ale le e ce a pa e, po cuya jus ísima azon debia se la: en a, gua dando p o= po cion con el alo del u o, la e ce a pa e de ein e mil eales, y los doce mil que yo pago son mas de la mi ad. Ademas de queen el dicho» a iendo de los ein e mil eales, quese hizo po cua o años en a o de An onio Gonzalez Mo ales, es aba imclui- do el co ijo: de los Ca dales, y aho a. no lo es á; pe o lo que hace aun mas no able la des en aja mia: espec o «del Gonzalez, /á pesa de habe : él a enda- do en ein e, y yo en“ doce mil eales, es que:á él, se le dió acul ad en el: con a o pa a co a un g an cas aña , cuya made a alió ein a mil eales: y am- bien pa a saca idos mil es acones de oli os que á: p ecio“ de: es eales cada uno: alie on seis mil, cu- ya can idad ag egada á los ein a mil: suma ein a: y seis mil,'qne- ebajados «de +los:ochén a «mil: que: impo a on “loso a endamien os: de la hacienda ¿en los: cua o años, dejan líquida la can idad de cua en a y cua o: mil eales, co espondiendo once mil á ca- o Y da año: po :el u o de: acei una: y uba, que. yo he a endado en doce mil: de donde esul a que el año de 15 en que: alió el acei e 4 cien: eales,:se «a en= dó la hacienda en mil eales ménos: de» los que..la he a endado yo: en' el de' 20,: cuando la a oba de acei e ale solamen e ein a y seis-: eales,.y aun á ein a y cua o se ha endido «em, Gazalla.o 000) El mismo Zamo a sabe: odo es o, y: lo: hía ¡dicho bajo su i ma al S . In enden e, y á mi ambien,:en= iándome copia de: su: o icio , inclusa en «ca a «que me esc ibió echa en Cazalla en 18.de. Diciemb e pa- sado,: cuya ca a o iginal y «adjun a copia del o icio es a án en la imp en a á disposicion: de, odo el que quie a ¿lee las. Lo .mas a o es que en es a ca a di- cé Zamo a que mi nomb e debe, se ene adisimo, y á»pocos- dias. despues , sin habe yo habladole, ni is o, ni enido con: él la. mas mínima con es acion, me llama lad on público y. me: acusa de al. á la az del mundo: es o. 'solo bas a pa a da . idea de. la.mo= al de es e homb e.. Pe o ol iendo 4. la, en a de la hacienda debo «añadi ,» que. eno:el año. de 1812, 5e subas ó .en Cons an ina, 'bajo, el gobie no ances, y quedó po An onio Gonzalez ¿en cinco,mil eáles ca-, da año. (Esc i u a an e: Diego «de. Leon y Lo a.):-- En 25 de Ene o de 1813, es i uido ya el ¿Gc=; bie no Español y ¡siendo comisionado, dela hacien= da nacional D.- Miguel Rul,: se, subas ó en, Cazalla, y. se ema ó en 9200: eales; ¡anuales en; a o : del, mismo An onio Gonzalez. ( Esc i u a,¡an e ¡D.:.An-, d ess Sua ez de Palma: Yoo omuols onp. omo En 10. déOc ub e ««lel mismo año,de ,1813..se, ol ió 4:,subas a sen: Cazalla, y quedó: po ;:el p o=, pio Gonzalez en1 1750' eales habiendo. p ecedidos el jus ip ecio de los pe i os... ( Esc i u a. an e elimis-: mo | esc ibano Sua ez. )- Si. pues la. -haciénda ¿nunca ha «¡ganado mas;, ni an o. como. aho a;- á «pesa , de, que. en odas 'es as épocas 'el acei e. u o mucho ma-. yo . p ecio, y en el dia escasea. an o. el. nume a io; ¿po que se dice»que mi a endamien o pe judica, á. la hacienda nacional? Yo eclamo!, de..sus', Adminis». mi a) ) ado es: que. la sjus ip ecien;- que llamen á: mi cos- a pé i os de ' oda la coma ca, y asegu o que con lo: que “baje la en a me sob a á mucho, despues de cos ea las diligencias. | ob -<b Gonozco bien que. habiéndola yo a endado en iempo hábil á sus an e io es dueños, es á bien: a en= dada, cualquie a que sea su p ecio, po que ellos pu= dié on legalmen e da la en la mi ad de su alo ; pe- o me aleg a é in ini o de que me omen: la 6 y se baga mue o ap ecio, pues sucede á lo que en la hacienda llamada del Inquisido , en el p opio é mino de. Cazalla, que ganando cua en a mil eales en el año de quince; el que la iene hoy po diez y sie e mil a a de deja la, po se excesi a la en a. T as-Sie a no. es la he edad mas pingue de Cazalla, como Zamo a dice alsamen e, ni cons a de mas: de dos cien as'a anzadas de oli a , y ein a hoces de iña.como a i ma; yo: no la he medido; pe o ¡enla es-: c i u a se. esp esa que: «son doscien as a anzadas de, Oli a , y ein e hoces «de iña, es á casi pe dida, po que hay años que no:se cul i a bien, ni el uno ni el o o plan iío; y en el. año: pasado no «se les dió. golpe , po que los. monges eian ds su: enagenacion. Todo 'es o disminuye conside ablemen=: e su alo , y ha: sido causa de que g an pa e del u o se haya pe dido es e «año, pues algunos oli-. os es án cobijados de ma o ales y za zas, en é - minos que me 'con en a é conque el u o pueda: cos ea el cul i o... 2. pd a oa Ocu eme que alguno es aña á, en is a de: lo espués o:, que yo haya hecho un a endamien o que debe; se me: an pe judicial como a i man que lo es algunos in eligen es de Cazalla; mas :al que es aña- e 'es o. esponde é lo mismo que. ya he dicho, á muchos ;' 4 sabe : que'yo.no he: a endado la ha- cienda po especulación, sino pa a: ene en ella un asilo: donde «eesconde me de los i os de an os Za=. mo as «como sec encuen an ás cada paso: Pa a es o: si que me pa ece T as-Sie a lo mejo del mundo, al ménos del mundo que yo conozco. La que mas me so p ende en e odas .las ca- lumnias que me ha snsci ado Zamo a es la de a ix- ma que habiendo yo. a endado la. hacienda po seis años, pe cibo de ella sie e u os: Es o es, que po solo seis en as quedan:á mi a o sie e cosechas, Asegu o bajo palab a: de hono , que ni solici é, ni me ocu ió siquie a al idea cuando hice el a - endamien o, ni los PP. me lo p opusie on, ni sé que nadie haya hablado sob e es o una palab a que pueda se i de apoyo á es a men i a. Re e i é li- e al la clausula de la esc i u a, cuya copia es i- moniada he sacado con es e obje o, y pod á e en la imp en a odo el que quie a, sa is ace se. po sus ojos. «El P io y comunidad de es e monas e io de la «Ca uja de Cazalla So. O o gamos que damos en « a endamien o al S . D, Manuel Lopez Cepe o P es- «bi e o. €c. una hacienda de, oli a , iña y ie as «que es e nues o monas e io. posee en su é mino: «y. pago de T as-S e a, en. que hab á como dos- «cien as a anzadas de oli a y es acada, ein e ho- »ees de iña; molino de acei e con iga pa a ambos « u os ás. po iempo y espacio. de 'scis años, y seis «cosechas inclusa la pendien e de acei una, y esclu- «sa' la de uba, po . es a ya. ecogida, que. conclui- « an le an ada que sea la ses a cosecha de acei e del «caño de 1825 po lo que espec a: á acei una, y po «Lo pe enecien e á cuba le an ada. la cosecha del «siguien e de 1826” La echa de la esc i u a es 27 de Oc ub e de. 1820, en cuya época es aba ya hecha la endimia, y po ello debe é yo coge la. cosecha del año 26; no asicen la de acei una que po ha- be seme en egado la: hacienda con'el u o pe ene- cien é ak: año de 20, solo. coge é, como,se-esp esa, la del año «de 25: ¿Donde en án las sie e. cosechas que cuen a Zamo a? ¿pues que uno: y cineo han sido ni se án: nunca mas de; seis? ¿Y ¿debe á se oido ni aun: admi ido en e: los: buenos un mal ado que se a e e á calumnia - aú a ozmen e 4: los homb es de bien, 4 so p ende ; al: público con: sus g ose as m- ye é1 | o , do elli oh, Loi 9h o gab, obi ad odea od «ab ia pdpald 7. . ciugad. 2b e o e 0 ig. sdo qs: ed exinbe ah. 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