EL
PRINCIPIO
DE
SUBSIDIARIEDAD
Y LA
UNIÓN
EUROPEA
PROF.
DR.
JOSÉ ÜRTIZ D A2
Ca
ed á
i
co
de
De echo
Adm111is a i c
Uni e sidad
de
Se illé:
1. TRASLADO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD AL ORDEN
INTERNA-
CIONAL Y A LAS ORGANIZACIONES SUPRAESTATALES COMUNITARIAS
La
iloso ía y é ica social del P incipio
de
subsidia iedad. esul an in asladables
de
/cge i! c11da -sc n a dis an ia-
al
o den in e nacional'. a la Comunidad in e naci
onal
de
Es ados. a las O ganizaciones sup aes a ales, a la
Comunidad
y Unión Eu opea y a
sus
elaciones con los Es ados que
onnan
pm1c
de
ella.
Decimos.
se a a dis all ia.po que
en
el ámbi o in e no del Es ado la
subsidia iedad
unciona no malmen e. en sen ido descenden e.
es
deci , a
a é~
de
un p oceso
de
des-
cen alización
de
compe encias del Es ado Cen al a sus En idades e i o iales y
o gani-
?aciones in e medias. En cambio.
en
el o den in e nacional. y
así
ocu e y co no
e emos.
en la
Comunidad
Eu opea. la
sub~idia iedad
ope a
o igina iamen e. p ime o de
abajo
a
a iba y
después
de
a iba a bajo. T as
cede
compe
enc
ias sobe anas del Es ado a
la
En id
ad
sup aes a al. lue
go
és a, ges iona y eje ce las
mismas.
subsidi
a
iamen
e.
espec o
a
~us
Es ados
miemb o~
.
El P o eso
AYUSO.
ha
des acado
que
la~
"o ganizac
iones
in e nacionales y
supnma-
ciona
lcs
de
nue o
cuño.
pa icipan
de
un p opensión di igisla y ecnoc á ica. muy
con a
-
ia
al
espe o del p incipio
de
subsidia icdad.:
Lo
que
es ü
aquí.
en el pun o
de
mi a
-dice
ROZA
YALDES-
'.es
la sus i ución del
es a-
ismo.
po
o a ealidad. igualmen e
despó ica
e incompa ible
con
la
sobe
anía social y
pa a
la cual pod ía
acuña se
el é mino ··sup ae!-.la ismo··. o acep a se el ya
de
uso
común
"mun-
1
A..,i/lo
p e endió
Juan
XXIII
i:n
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-J
O-
. Ulano-ahnl 1992. pjg.
31
O.
l.
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El
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de 'ºh'ídia kda l en
el
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Je
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núm.
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Ji.
q..J.
Ma<l
nd
J
lJlJ.
~
dialismo". Con es e úl imo é mino, añade, se hace ecuen emen e e e encia a o o
enó-
meno (la ma cha hacia de e minada homogeneidad a ni el plane a io), dis in o del que
no
s
ocupa. Pa a es e au o ,
el
papel que puede cumpli el p incipio de subsidia iedad,
en
el
o den in e nacional es muy limi ado.
2.
LA
SUBSIDIARIEDAD EN
LA
HISTORIA
DE
LA COMUNIDAD EUROPEA.
La idea y la iloso ía de la subsidia iedad, ale ea on ya, co no espí i u in o ma
n e
,
desde los años 70, al co
mi
enzo del ema del epa o de pode es en e la Comunidad y l
os
Es ados, a lo la go de la génesis de los dis in os T a ados y es ue zos comuni a ios pa a Ja
Unión Eu opea'. Se concebía básicamen e, como una cesión olun a ia de compe e
nci
as
sobe anas y como una ó mula pa a e i a un supe -Es ado cen alizado '.
En el P oyec o de Unión Eu opea, adop ado po el Pa lamen o eu opeo de 1
98
4,
se
in oduce la subsidia iedad, como p incipio cen al del uncionamien o de la Comunida
d.
Su pa e nidad co esponde a ALTIERO SPINELLI, alma y me
n
o
del P oyec o.
En el P eámbulo de dicho P oyec ó, se decla aba,
qu
e las pa es con a an es con iaban
a las ins i uciones de la Unión, con o me al p incipio de subsidia iedad, únicamen e l
as
compe encias necesa ias pa a lle a a cabo las a eas que dichas ins i ucio
ne
s,
ea
li
zaba
n
más sa is ac o iamen e que los Es ados, de m me a aislada. Es e c i e io, se ecoge
en
el
A ículo
12
.2 del P oyec o, cuando a i maba que en el ámbi o de las compe encias
co
m-
pa idas, la Unión, in e ie
ne
únicamen e pa a ejecu a aquellas a eas que pueden
se
em
p endidas en común, de mane a más e icaz, que po los Es ados ac uando indi idual-
men e".
ACTA ÚNICA EUROPEA
DE
1986
Se ha a i mado, que la
su
bsidia iedad, se plas
ma
de mane a implíci a pe o e icaz y
no o ia, en la edacción del A ículo 235 del T a ado C.E.E., base ju ídica pa a la a ibu-
ción subsidia ia de nue as compe encias a la Comunidad: "cuando una acción de la
4c
.:
CARRO FERNÁNDF.7.. A.:
'"
La Unión
Eu
upe;i y el
pnn
c
1pin
de
sub,
idia icdad
·.
R.A.P nº 126. Madnd 1991. p
ág.
230. FONSECA MORILLO,
I'.:
'Legi imidad democ áuca: El pnn
c1p
io
de
subsidia iedad' . en
la
Re i
s
a Eu opa/JUN
TA
,
núm.
11. Se illa. diciemb e 1992. págs.
10
y 11.
Co
n
un
sen ido más gene al
sob
e el ema de
la
e olución: ARCOS VARGAS.
Ma
.
C.
, "
De
Ja Cmnumd
nd
a la Unión F.u npea" (E( T a ado de la Unión Eu o
pea
i mado en Mansl ich
el
7 de eb e o de 1992).
Se illa.
19
92.
5GRETSCHMANN. CLAUSS: "
Le
p incipe de subsid
ia
i
ó:
quelles espo
ns
abili
!e'
aque
l ni eau de pou oi da
ns
une E
u
ope
1n1eg ée
?, en
el
Coloquio de Maas nch
l.
1
991
. p
p.
57-58 y 60.
6c .
Un es udio del lema en dicho P oyec o ROUMELIOTI
S.
Pana_ olis: "Le p incipe de suhsidia i é: le p
om
de uc
du
Pa lcmcn eu opéen". en el Coloqu
io
de Maas! ich J9
91J
LMÉNEZ BLANCO. A.
'El
P oyec o de T a ado de la Un
ió
n
Eu opea
",
en el olumen colcc1i o T nlado de De echo Comuniiano. a1udio s1s cm
á11co
desde el De
ec
ho español. di igido
po
Ga da
de En e ía y o os.
Ed
. Ci 1 as. Mad id. 1986. Vol. l. p:lg. 193·2
49.
Comunidad esul e necesa io pa a log a .
..
uno de l
os
obje i os de la Comunidad, sin
que
el T a ado haya p e is o y los pode es de acción necesa ios
al
espec o"'.
En esa base ju ídica del A ículo 235, se encuen a la p ime a inse ción exp esa
de
la
suhsidia iedad en el Ac a única Eu opea, en ma e ia de medio ambien e.
Según el A ículo 130.R. 4a del T a ado: "La Comunidad, ac ua á en los asun os
de
medio ambien e, en la medida
en
que los obje i os con emplados en el apa ado
1,
puedan
consegui se en mejo es condiciones, en el plano comuni a io, que en el de los Es ados-
miemb os conside ados aisladamen e".
Hi os impo an es en
Ja
his o ia de
Ja
Comunidad Eu opea, han sido ambién:
la
Resolución del Pa lamen o de 23 de no iemb e de 1987; la Ca a comuni a ia de los
de e-
chos sociales de los abajado es del Consejo Eu opeo
ele
10 de diciemb e de 1989;
el
In o me del Pa lamen o Eu opeo de Gisca d d'Es aing ( 1990), el In o me Ma ín.
A pa i del Ac a única Eu opea, la dinámica de la subsidia iedad apa ece como
mé o-
do, de mejo "dis ibui las ca as" en el juego polí ico eu opeo, como la egla de
eje ce
odas las compe encias posibles al escalón de au o idad más bajo. siemp e y cuando la
e i-
cacia y la p opo cionalidad queden asegu adas.
La subsidia iedad se con ie e
en
la pieza capi al de una Eu opa unida. en la que
quede
ga an izado el papel p imo dial de los Es ados.
3. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN
EL
TRATADO DE MAASTRICHT
3.1. Plan eamien o y o igina ia esonancia
Debe des aca se la no edad, que con caníc e gene al, al P incipio se ecogie a po p i-
me a ez. exp esamen e, en un T a ado sup aes a al. Como el de Maas ich : También, su
inclusión aho a, en el P oyec o de la Cons i ución eu opea.
Como o men a bo ascosa, sal ó en
su
día a p ime plano de la ac ualidad y polémi
ca
in e nacional el P incipio de Subsidia iedad, a p opósi o de su exp esa inclusión de ca ác-
e gene al en el A ículo 3.B) del T a ado de Maas ich . En ó en
Ja
pales a de o ma agi-
ada, sob e odo. po pa e b i ánica,
en
la que p odujo, yo di ía, ·'escándalo a isaico".
Palab a mágica, pa a el en onces P ime Minis o b i ánico, John Majo .
Subsidia iedad, decía Ma ga e! Tha che : "es una palab a, que no conocemos en G an
B e aña. No es á en la ex. ensa elación de las incluidas
en
el Dicciona io de Ox o d, ni
en
7OLM1 GIANCARLO: ·1.a place de l'a 1de 235
CEE
dans le sis ema de a ibu ion> de compe ence á la Commu
n¡m
e".
en
Mclangc'
Femad
])ehou"c.
Ed. D ylan . B nxcllc> 1979. pp. 279
y"
ningún o o. No hay p incipio de subsidia iedad.
Lo
que es o signi ica, -añade-
es
qu
1
odos, pond emos nues a sobe anía en manos de la Comunidad y en pa icula
de
];
Comisión. pa a que ellos decidan qué es
lo
que
nos
cede ían".
Los b i ánicos ecela on de la subsidia icdad. Veían en ella,
la
po encial amenaza, d1
un
"in e encionismo eu ocen alis a" po pa e de
la
Comunidad. un pode ilimi ado
de
1:
eu o ecnoc acia. Podía habe j algunos mo i os
pa a
al ecelo,
pe o
no
e a
pa a an o.
Lo que ocun-e es, que los b i ánicos ienen un concep o de
Es ado
muy dis in o del
qw
poseen los con inen ales. Más aún, desconocen lo
que
es la é ica o los plan eamien os
ide
ológicos del "Es ado con inen al eu opeo ... En Ingla e a. no
ha
exis ido De e
cho
,
Régimen Adminis a i o. según el pa ón con inen al y modelo ancés.
Po
o as azones. Gisca d d'Es aing y ambién los nacionalis
as
anceses. p esen a o
en su día objeciones y o ecie on g andes suspicacias a la subsidia iedad.
3.2.
El
ex o del con enido del P incipio.
Veamos el ex o ac ual conc e o del A ículo 5, an iguo 3.B) del T a ado
de
Maas ich
"en los
ámbi o~
que no sean de su compe encia exclusi a, la comunidad eu opea in e en
d á, con o me al p incipio de subsidia iedad sólo
en
la medida, en que los obje i os
de
l¡
acción p e endida, no puedan se alcanzados de mane a su icien e po los es ados-micm·
b os y po consiguien e, puedan log a se mejo . debido a la dimensión o e ec os
de
lé
acción con emplada a ni el comuni a io".
El P incipio de subsidia icdad. queda e e ido a las compe encias no exclusi as
de
h
Comunidad co no
al
. Po an o. queda ceñido a la a iculación de las elaciones compc·
encialcs compa idas
C.
E. con sus Es ados-miemb os. en lo que concie ne a sus
accione~
espec i as. No a ec a. a la impo an ísima cues ión de las compe encias exclusi as
de
l:
comunidad, ni ampoco a la de sus Es ados-miemb os, espec o a la sociedad eu opea
c
gene al. ni en lo e e en e a las elaciones con
Ja
inicia i a p i ada y social.
Su
p oyección
esul a.
un
an o limi ada. sin comp ende la o alidad del mismo. Po an o. con
un
alean·
ce
limi ado.
Tampoco el P incipio. in oduce una a ibución ex no o de compe encias Comunidad·
Es ados miemb os. Es ablece. "una de e minada o ma de eje cicio" de las compe enc
ia
s
ya
a ibuidas.
ROZA VALDES', seña
la
. que el p incipio no a a de ga an iza en su conjun o, la legí·
ima espon aneidad de los cue pos
in
e medios y
de
los p opios
indi iduo~
.
en e a
l~
Xoh
Ci ..
púgs
2óli
y
~6
7.
in e ención
de
l
os
o ganismos públicos. sino de da p io idad en la medida
de
lo
posible
,
a la in e ención
de
aquellos o ganismos públicos,
c.¡uc
es én
más p óximos a los
ciudada-
n
os.
y
en
conc e o a la in e ención
de
los Es ados
miemb os
. Po ello, a i
m
a que
es
una
e sión desna u alizada del p incipio de subsidia iedad.
El P incipio.
no
es ablece
ni
de e mina je a quía no ma i a,
ni
p e alencia
compe en-
cia). en e
la
Unión Eu opea y sus Es ados-miemb os, cual si se a ase
de
un
Es ado
ede-
al. po que aquella no lo es.
Tampoco.
iene po obje o. esol e
p oblemas
de
suple o iedad de
no mas
Comun
id
ad-Es ados miemb os,
ni
señala c i e ios pa a la in eg ación en los casos
e.le
l
agu-
na~
o
impn~
i
siones
no ma i as.
La
subsic.lia i
edad
es
un
p incipio
in
o mac.lo y e11eb ado
de
los c i e ios
de
Ac uación y
de
la in e ención. "pa a", y
de
ca a a las ac i idades
de
la Comunidad.
es
-
pec o a los Es ados-miemb os. Sob e la base dada, de
unas
a ibuciones y habili aciones
legales de compe encias dis in as o compa idas. p e é
unos
c i e ios pa a
el
eje cicio y
la
acción de las mismas, sin o ganiza je á quicamen e dichas compe encias.
33.
Análisis del con enido y aplicación del P incipio de Subsidia iedad
33.1.
Doble sen ido
En el con enido que es ablece el T a ado.
se
obse a
un
doble sen ido del P incipio:
1.
En
p
ime luga . la Comunidad debe espe a a oda cos a. las nmpe encias y
accio
-
nes de i adas de las mismas. a ibuidas y que co esponden a los Es ados-m
ie
mb os.
Su
in e ención se á.
en
odo caso. subsidia
i
a. La subsidia iedad, ac úa como eno.
como
lími e a
un
posible y emido, excesi o in e encionismo
de
ac uación. de ca ác e
cen a
-
lis a. Hay una descon ianza y ecelo hacia él.
Se a a
de
la ace a libe al. limi a i a o au onómica del P incipio, de espe o a la
com
-
pe i.:ncia y au ocapacidad de l
os
Es ados. Es a ace a. cons i uye el sen ido que p ima acic
o ece el P incipio.
La in e ención de la Comunidad. esul a á algo en cie o modo excepcional y singu-
la . Nunca se á egla gene al: "sólo en la medida".
y
2. Pe o la Comunidad po sis ema, no se inhibe ni
es
insolida ia. no abandona a J
os
Es ados a su sue e. Subsidia. complemen a, con ibuye, in e iene, cuali icadamen e,
"sólo en la medida" en que ... La Comunidad. ayuda en su caso la insu iciencia de Jos
Es ados. pa a alcanza sus obje i os. In e iene "en an o en cuan o". los Es ados no pue-
den alcanza los po sí mismos.
Aquí enemos, la posible ace a posi i a, in e encionis a, complemen a ia y más
cuali icado a de la subsidia iedad, el sen ido social,
de
ayuda, a
la
cohesión social y
eco-
nómica.
Cab ía deci , que el P incipio de subsídia iedad posee na u aleza libe al-social.
Si e
de gozne,
de
uelle, en e la libe ad o au onomía de los Es ados y
la
inicia i a e in e en-
ción de la Comunidad supe io . En el p esen e caso. la Unión Eu opea_ Ese sen ido de
ue-
lle, en e la libe ad y la in e ención. ese gozne, es p ecisamen e lo ípico y más cuali i-
cado
ele
la subsidia iedad.
332.
Condicionan es de la in e ención comuni a ia
Se es ablecen. como dos ac o es condicionan e
s,
de los
que
dependen el juego del
aspec o
po
si i o de la in e ención subsidia ia, y que esponden a c i e ios disc ecional
es
a) "La insu iciencia po pa e de los Es ados-miemb os pa a alcanza sus obje i os"
La es imación o alo ación
po
la Comunidad de al insu iciencia o "De mane a
su i
-
cien e". iene ca ác e disc ecional y singula , hay que e ec ua la
en
cada caso conc e o
Ello implica, la necesidad de examina p e iamen e, si hay o os medios po pa e de
lo
s
Es ados, que pe mi an alcanza mejo los obje i os (legislación nacional o egional,
medi
-
das adminis a i as, e c.). Es lo que se ha denominado,
un
es
de
"e icacia compa a i a"
enl e la posible acción comuni a ia
y,
en su caso, la de los Es ados-miemb os.
Tal alo ación, puede p es a se a abusos in e encionis as, quizás más que a omisiones
o inhibiciones. Cab ía de hecho, que pudie a p oduci se una subsidia iedad, "p o ocada"
a i icialmen e, o "pa ológica", que debe p e eni se y e i a se.
Lo
deseable se ía,
que
la
in e ención aunque es imada po la Comunidad, sólo se ealiza a
"a
ins ancia de pa e", a
pe ición del espec i o Es ado-miemb o.
b) El segundo condicionan e, consecuencia del p ime o, y sob eabundancia del m
ismo.
es
que "los obje i os-puedan log a se mejo , debido a la dimensión o e ec os de la
acción
con emplada a ni el comuni a io". También
se
a a
de
una es imación singula ,
en
ca
da
caso y de signo disc ecional. En la
co
nside ación de es e condicionan e, pueden ene se
en
cuen a di e sos ac o es. Es lo que
se
ha
denominado,
el
es
de
" alo añadido
"•.
3.3.3. Inaplicación en las compe encias exclusi as de la Comunidad
P incipio de subsidia iedacl (a .9.3 de la Cons i ución), ope a, en los ámbi os en
que
exis an compe encias exclusi as de la Comunidad.
<>c
FO
NS
ECA
MO
RILLO. Ob. Ci ., pág.
14
.
Se eliminan del pos
ib
le
juego del p incipi
o,
aquell
as
compe encias ma e iale
s,
que
en an en el ámbi o de la sobe anía comuni a ia o sean compe encias exclusi as
de
¡¡
Comunidad.
El
P incipio se aplica, sólo en las
co
mpe enci
as
compa idas, indis in as,
al e
·
na i as. Comunidad-Es ados miemb os.
Ese plan eamien o, coincide con la esis que man enemos, espec o al in e io
de
Es ado, yen cuan o a las compe encias a las compe encias inhe en es a la sobe anía es a·
al, en el caso del Es ado-Nacional y sus En idades au onómicas in e medias.
La di icul ad es iba. en clasi ica las compe encias
que
co esponden a la Comunidad
en iden i ica y sepa a , de una pa e las compe encias exclusi as, y de o a, las compa í·
das, conjun a o al e na i as.
Dis ibución de compe encias
A ni el eó ico, no se ha o mulado aún, un modelo
de
gene al acep ación, ace ca
de
la
clase de se icios que deben se asumidos po cada ni el de gobie no, el Gobie no
de
la
Unión y cuáles deben se compe encia de los Es ados-miemb os.
Con base.
en
el P incipio de Subsidia iedad, se ha es imado lo siguien e'":La
p oduc
-
ción de se icios públicos pu os debe asigna se a los Es ados nacionales, excep o cuando
se a e de bienes públicos pu os de ámbi o eu opeo: de ensa, elaciones ex e io es, in es-
igación y desa1 nllo ecnológico, medio ambien e y
seg
u idad alimen a ia, polí icas
de
compe encia y de unidad de me cado y polí icas de ondos es uc u ales y de cohesión,
que
es a ían a ca go del Gobie no de la U.E. La p oducción de bienes p e e en es: educación.
sanidad y asis encia social, debe se compe encia de los Es ados nacionales, sin que
deba
p oduci se a
l
e ación alguna de la
si
uación ac ual.
Las dos p incipales polí icas a a és de las cuales se e ec úa una edis ibución de la
en a son las de pensiones públicas y de p es ación de desempleo. La compe
en
cia espec-
o a al sis ema de pensiones públicas debe ía es a en manos de los Es ados -miemb os,
como sucede ac ualmen e, si
bi
en
és
os, como consecuencia del en ejecimien o de
la
población y de la al a de equidad del sis ema, debe ían e ec ua las e o mas es uc u ales
necesa ias que los hagan sos enibles y no pongan en pelig o la es abilidad p esupues a ia.
Pa a las pensiones no con ibu i as, la mayo e iciencia en su ges ión aconseja que con i-
núen en pode de los Gobie nos de cada Es ado. Dado
que
la es abilidad de la economía
cons i uye uno de los p incipios undamen ales de la Unión, pa a cuya consecución
se
necesi a que las cuen as públicas es én equilib adas o con
li
ge o supe á i , la polí ica
de
p es ación po desempl
eo
debe ía cen aliza se en el Gobie no de la Unión, pa a
pode
hace en e a los shocks asimé icos que pudie a su i algún Es ado-miemb o, lo que le
pe mi i ía dis n a de ans e encias au omá icas, educiendo l
os
cos es sociales.
IOAl a y Omega. 12-IX-2002, pág.
7.
La
polí ica comuni a ia
de
apoyo a los p ecios ag ícolas a a ene que cambia , a
medio plazo.
La
polí ica de e o mas es uc u ales ag a ias debe
es a
a ca go de
la
UE,
pe o debe sup imi se la polí ica de apoyo a los p ecios ag a ios
en
la
o ma ac ual,
que
debe ía sus i ui se po una polí ica de co ección de los e ec os nega i os de ipo
social,
egional o medioambien al, que debe ía se compe encia de la Unión.
La
polí ica mone a ia común y la coo dinación de las polí icas económicas que
caen
den o de la unción de es abilización se ía compe encia de la UE;
la
p ime a, a a és
del
Banco Cen al Eu opeo. Debido a la c ecien e in e dependencia
en e
los Es ados
miem-
b os como consecuencia del me cado único y de la polí ica mone a ia única, la unción
de
es abilización debe se a ibuida a la Adminis ación Cen al ede al, cuyo P esupues o
debe ía hace en e a los shocks asimé icos que pudie a su i alguno de los Es ados
ede-
ales,
lo
que le pe mi i ía dis u a de ans e encias au omá icas, p incipalmen e po
des-
empleo, educiendo los cos es sociales. La nue a dis ibución
de
compe encias o igina á
que polí icas ac ualmen e comuni a ias pasen a depende
de
los Es ados miemb os; po
el
con a io. polí icas que hoy ealizan los Es ados pasen a es a a ca go de la Unión;
odo
ello eque i á una p o unda e o ma p esupues a ia.
4. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
A .
9.4:"
En i ud del p incipio de p opo cionalidad, el con enido y la o ma
de
la
acción de la Unión no excede án de lo necesa io pa a alcanza los obje i os de
la
Cons i ución".
Se ecoge aquí.
un
"p incipio de p opo cionalidad". pa a la ac uación de
la
Comunidad. Debe exis i .una adecuación, en e los medios que u iliza la Comunidad
los
obje i os p e is os en el T a ado. Con o me a la Ju isp udencia del T ibunal, "cuando
pueda op a se en e di e sas medidas ap opiadas. pa a log a un de e minado obje i o,
hab á que ecu i a la menos es ic i a de odas ellas11.
Exis e. Ju isp udencia sob e
el
p incipio de p opo cionalidad, mien as que el T ibu
nal.
no ha dic ado has a el momen o., ninguna sen encia, sob e la in e p e ación que deba
de
da se a la subsidia iedad, al como se halla ac ualmen e ecogida en el A1iículo 130
R.,
apa ado
4,
in oducida
po
el Ac a única Eu opea
en
el T a ado C.E.E., en ma e ia
de
medio ambien e.
P opo cionalidad y Subsidia iedad, son dos p incipios elacionados, pe o di e en es.
No cabe con undi los o subsumi los en uno, único. Así, como la subsidia iedad implica,
que una acción de e minada debe se eje cida al ni el p eciso, pa a que su a los e ec os
más idóneos,
la
p opo cionalidad hace e e encia a
Ja
adecuación en e medios y ines, y
se elaciona con el p incipio
" a
o libe a is".
111-'n
el De echo Adminis a i o c'pa " ol. se
ha
ocu
p
ado
de es e
pnnc1p10:
LÓl'EZ
GONZÁ
L
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pnnc1p10
gene al
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" en el De echo
Admin1s ali 11
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G:
.m
..
·
ía
O eJo.
Un
i
e sid~l<l
de Se illa. 1
988.
Mien as
la
subsiclia icdad sólo se aplica, cuando
exis en
compe encias
compa idas
en e la Comunidad y los Es ados-miemb os. el p incipio
de
p opo cionalidad. iene
alean·
ce y alidez gene al. an o si se ejcn;cn compe encias
ex<.:
lusi as de la Comunidad,
<.:o ne
compa11idas en e ella y los Es ados-miemb os.
Con icnc eco da . que el manda o con enido en las Conclusiones del Consejo
Eu opec
de Lisboa se e e ía únicamen e. al hahla del A ículo 3.B). al p incipio de subsiclia iedad
sin hace e e encia alguna al de p opo cionalidad. quc
como
ha quedado dicho. es
p inci·
pio dis in o y no me o apéndice del de subsidia iedad.
Las Conclusiones del Consejo Eu opeo de Bi mingham. se e ie en únicame
n
e a
a
subsidia iedad. sin con ene ninguna alusión al p incipio
de
p opo cionalidad.
S.
TRATADO DE ÁMSTERDAM,
DE
2 DE
OCTUBRE
DE
1997.
El
T a ado
de
Áms c dam. man iene el ex o del A ículo 3
B.
del
de
Maas ich .
sob e
la
subsidia icdad. que pase a
se
el
nu
e o
A ículo 5 del T.C.E.
El
P o ocolo soh e la aplicación. de los p incipios
de
subsidia iedad y p opo cionali-
dad. que se inco po a á
como
anexo al T a ado de la Comunidad Eu opea. es ablece
di e -
sas disposiciones. sob e ales p incipios.
6. TRATADO DE NIZA,
DE
26
DE
FEBRERO DE 2001.
No modi ica. los ex os igen es sob e el P incipio de Subsidia icdad.
7. CONSOLIDACIÓN
DEL
CONTENIDO DEL
PRINCIPIO
DE
SUBSIDIARIE-
DAD -VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO
DE
LA UNIÓN EUROPEA.
En
el
co espondien e
PROTO
COLO
de consolidación. del T a ado de la
Unión
Eu opea. se dispone:
A . 2. Los obje i os
de
la
Unión se alcanza án con o me a las disposiciones del
p e-
sen e T a ado. en las condiciones y según los i mos p e is os y en el espe o del p incipio
de subsidia iedad. al y
como
se de ine
en
el A ículo 5 del T a ado cons i u i o de
la
Comunidad Eu opea".
A11.
5 (an iguo A1 ículo 3 B Man iene el ex o de
Maas ich
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T a ado
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