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El principio de subsidiariedad y la Unión Europea

Ortiz Díaz, José

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EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y LA UNIÓN EUROPEA PROF. DR. JOSÉ ÜRTIZ D A2 Ca ed á i co de De echo Adm111is a i c Uni e sidad de Se illé: 1. TRASLADO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD AL ORDEN INTERNA- CIONAL Y A LAS ORGANIZACIONES SUPRAESTATALES COMUNITARIAS La iloso ía y é ica social del P incipio de subsidia iedad. esul an in asladables de /cge i! c11da -sc n a dis an ia- al o den in e nacional'. a la Comunidad in e naci onal de Es ados. a las O ganizaciones sup aes a ales, a la Comunidad y Unión Eu opea y a sus elaciones con los Es ados que onnan pm1c de ella. Decimos. se a a dis all ia.po que en el ámbi o in e no del Es ado la subsidia iedad unciona no malmen e. en sen ido descenden e. es deci , a a é~ de un p oceso de des- cen alización de compe encias del Es ado Cen al a sus En idades e i o iales y o gani- ?aciones in e medias. En cambio. en el o den in e nacional. y así ocu e y co no e emos. en la Comunidad Eu opea. la sub~idia iedad ope a o igina iamen e. p ime o de abajo a a iba y después de a iba a bajo. T as cede compe enc ias sobe anas del Es ado a la En id ad sup aes a al. lue go és a, ges iona y eje ce las mismas. subsidi a iamen e. espec o a ~us Es ados miemb o~ . El P o eso AYUSO. ha des acado que la~ "o ganizac iones in e nacionales y supnma- ciona lcs de nue o cuño. pa icipan de un p opensión di igisla y ecnoc á ica. muy con a - ia al espe o del p incipio de subsidia icdad.: Lo que es ü aquí. en el pun o de mi a -dice ROZA YALDES- '.es la sus i ución del es a- ismo. po o a ealidad. igualmen e despó ica e incompa ible con la sobe anía social y pa a la cual pod ía acuña se el é mino ··sup ae!-.la ismo··. o acep a se el ya de uso común "mun- 1 A..,i/lo p e endió Juan XXIII i:n la E n.:íclu .. ·a H Pm '('/ J 111 1e n, '1• En el nue 'n Cah..'CJ~mo d(' la Jg!e,ia Ca úlica. ~e <l k : qui: el pn n.:1p10 d : llh"i1Jia h .' '-huJ " 1!.!nde a in.-.. .Lu a un .c dadc n o den 1n1 c nac1onal " (nº IXK 5). S !gún al pnnc 1p10. "ni el E ' aJo . ni n n g una :-.01. · icJ;uJ nb •m1plia. dch1..· 'upl.m a la inu.:1a 1 a y la cspon,:lhilídad <le la:-. pc ,omp .. y óc Ja)I. co po J ..'Hl ü:'S nccnnc- d1a,· nº 1X94. ~ .. O d en ... up anm. ·mnal ) Ü<H.:lnna G llllK~I ... en H: lw mim . '.' 03 -J O- . Ulano-ahnl 1992. pjg. 31 O. l. · El p inc 1p10 de 'ºh'ídia kda l en el T n"1do Je Maa~ nl'lll y la D ~ .· ína Social de l;,1 J ~ l l!,1a". en la Rc i ,la 4• lm núm. '. Ji. q..J. Ma<l nd J lJlJ. ~ dialismo". Con es e úl imo é mino, añade, se hace ecuen emen e e e encia a o o enó- meno (la ma cha hacia de e minada homogeneidad a ni el plane a io), dis in o del que no s ocupa. Pa a es e au o , el papel que puede cumpli el p incipio de subsidia iedad, en el o den in e nacional es muy limi ado. 2. LA SUBSIDIARIEDAD EN LA HISTORIA DE LA COMUNIDAD EUROPEA. La idea y la iloso ía de la subsidia iedad, ale ea on ya, co no espí i u in o ma n e , desde los años 70, al co mi enzo del ema del epa o de pode es en e la Comunidad y l os Es ados, a lo la go de la génesis de los dis in os T a ados y es ue zos comuni a ios pa a Ja Unión Eu opea'. Se concebía básicamen e, como una cesión olun a ia de compe e nci as sobe anas y como una ó mula pa a e i a un supe -Es ado cen alizado '. En el P oyec o de Unión Eu opea, adop ado po el Pa lamen o eu opeo de 1 98 4, se in oduce la subsidia iedad, como p incipio cen al del uncionamien o de la Comunida d. Su pa e nidad co esponde a ALTIERO SPINELLI, alma y me n o del P oyec o. En el P eámbulo de dicho P oyec ó, se decla aba, qu e las pa es con a an es con iaban a las ins i uciones de la Unión, con o me al p incipio de subsidia iedad, únicamen e l as compe encias necesa ias pa a lle a a cabo las a eas que dichas ins i ucio ne s, ea li zaba n más sa is ac o iamen e que los Es ados, de m me a aislada. Es e c i e io, se ecoge en el A ículo 12 .2 del P oyec o, cuando a i maba que en el ámbi o de las compe encias co m- pa idas, la Unión, in e ie ne únicamen e pa a ejecu a aquellas a eas que pueden se em p endidas en común, de mane a más e icaz, que po los Es ados ac uando indi idual- men e". ACTA ÚNICA EUROPEA DE 1986 Se ha a i mado, que la su bsidia iedad, se plas ma de mane a implíci a pe o e icaz y no o ia, en la edacción del A ículo 235 del T a ado C.E.E., base ju ídica pa a la a ibu- ción subsidia ia de nue as compe encias a la Comunidad: "cuando una acción de la 4c .: CARRO FERNÁNDF.7.. A.: '" La Unión Eu upe;i y el pnn c 1pin de sub, idia icdad ·. R.A.P nº 126. Madnd 1991. p ág. 230. FONSECA MORILLO, I'.: 'Legi imidad democ áuca: El pnn c1p io de subsidia iedad' . en la Re i s a Eu opa/JUN TA , núm. 11. Se illa. diciemb e 1992. págs. 10 y 11. Co n un sen ido más gene al sob e el ema de la e olución: ARCOS VARGAS. Ma . C. , " De Ja Cmnumd nd a la Unión F.u npea" (E( T a ado de la Unión Eu o pea i mado en Mansl ich el 7 de eb e o de 1992). Se illa. 19 92. 5GRETSCHMANN. CLAUSS: " Le p incipe de subsid ia i ó: quelles espo ns abili !e' aque l ni eau de pou oi da ns une E u ope 1n1eg ée ?, en el Coloquio de Maas nch l. 1 991 . p p. 57-58 y 60. 6c . Un es udio del lema en dicho P oyec o ROUMELIOTI S. Pana_ olis: "Le p incipe de suhsidia i é: le p om de uc du Pa lcmcn eu opéen". en el Coloqu io de Maas! ich J9 91J LMÉNEZ BLANCO. A. 'El P oyec o de T a ado de la Un ió n Eu opea ", en el olumen colcc1i o T nlado de De echo Comuniiano. a1udio s1s cm á11co desde el De ec ho español. di igido po Ga da de En e ía y o os. Ed . Ci 1 as. Mad id. 1986. Vol. l. p:lg. 193·2 49. Comunidad esul e necesa io pa a log a . .. uno de l os obje i os de la Comunidad, sin que el T a ado haya p e is o y los pode es de acción necesa ios al espec o"'. En esa base ju ídica del A ículo 235, se encuen a la p ime a inse ción exp esa de la suhsidia iedad en el Ac a única Eu opea, en ma e ia de medio ambien e. Según el A ículo 130.R. 4a del T a ado: "La Comunidad, ac ua á en los asun os de medio ambien e, en la medida en que los obje i os con emplados en el apa ado 1, puedan consegui se en mejo es condiciones, en el plano comuni a io, que en el de los Es ados- miemb os conside ados aisladamen e". Hi os impo an es en Ja his o ia de Ja Comunidad Eu opea, han sido ambién: la Resolución del Pa lamen o de 23 de no iemb e de 1987; la Ca a comuni a ia de los de e- chos sociales de los abajado es del Consejo Eu opeo ele 10 de diciemb e de 1989; el In o me del Pa lamen o Eu opeo de Gisca d d'Es aing ( 1990), el In o me Ma ín. A pa i del Ac a única Eu opea, la dinámica de la subsidia iedad apa ece como mé o- do, de mejo "dis ibui las ca as" en el juego polí ico eu opeo, como la egla de eje ce odas las compe encias posibles al escalón de au o idad más bajo. siemp e y cuando la e i- cacia y la p opo cionalidad queden asegu adas. La subsidia iedad se con ie e en la pieza capi al de una Eu opa unida. en la que quede ga an izado el papel p imo dial de los Es ados. 3. EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD EN EL TRATADO DE MAASTRICHT 3.1. Plan eamien o y o igina ia esonancia Debe des aca se la no edad, que con caníc e gene al, al P incipio se ecogie a po p i- me a ez. exp esamen e, en un T a ado sup aes a al. Como el de Maas ich : También, su inclusión aho a, en el P oyec o de la Cons i ución eu opea. Como o men a bo ascosa, sal ó en su día a p ime plano de la ac ualidad y polémi ca in e nacional el P incipio de Subsidia iedad, a p opósi o de su exp esa inclusión de ca ác- e gene al en el A ículo 3.B) del T a ado de Maas ich . En ó en Ja pales a de o ma agi- ada, sob e odo. po pa e b i ánica, en la que p odujo, yo di ía, ·'escándalo a isaico". Palab a mágica, pa a el en onces P ime Minis o b i ánico, John Majo . Subsidia iedad, decía Ma ga e! Tha che : "es una palab a, que no conocemos en G an B e aña. No es á en la ex. ensa elación de las incluidas en el Dicciona io de Ox o d, ni en 7OLM1 GIANCARLO: ·1.a place de l'a 1de 235 CEE dans le sis ema de a ibu ion> de compe ence á la Commu n¡m e". en Mclangc' Femad ])ehou"c. Ed. D ylan . B nxcllc> 1979. pp. 279 y" ningún o o. No hay p incipio de subsidia iedad. Lo que es o signi ica, -añade- es qu 1 odos, pond emos nues a sobe anía en manos de la Comunidad y en pa icula de ]; Comisión. pa a que ellos decidan qué es lo que nos cede ían". Los b i ánicos ecela on de la subsidia icdad. Veían en ella, la po encial amenaza, d1 un "in e encionismo eu ocen alis a" po pa e de la Comunidad. un pode ilimi ado de 1: eu o ecnoc acia. Podía habe j algunos mo i os pa a al ecelo, pe o no e a pa a an o. Lo que ocun-e es, que los b i ánicos ienen un concep o de Es ado muy dis in o del qw poseen los con inen ales. Más aún, desconocen lo que es la é ica o los plan eamien os ide ológicos del "Es ado con inen al eu opeo ... En Ingla e a. no ha exis ido De e cho , Régimen Adminis a i o. según el pa ón con inen al y modelo ancés. Po o as azones. Gisca d d'Es aing y ambién los nacionalis as anceses. p esen a o en su día objeciones y o ecie on g andes suspicacias a la subsidia iedad. 3.2. El ex o del con enido del P incipio. Veamos el ex o ac ual conc e o del A ículo 5, an iguo 3.B) del T a ado de Maas ich "en los ámbi o~ que no sean de su compe encia exclusi a, la comunidad eu opea in e en d á, con o me al p incipio de subsidia iedad sólo en la medida, en que los obje i os de l¡ acción p e endida, no puedan se alcanzados de mane a su icien e po los es ados-micm· b os y po consiguien e, puedan log a se mejo . debido a la dimensión o e ec os de lé acción con emplada a ni el comuni a io". El P incipio de subsidia icdad. queda e e ido a las compe encias no exclusi as de h Comunidad co no al . Po an o. queda ceñido a la a iculación de las elaciones compc· encialcs compa idas C. E. con sus Es ados-miemb os. en lo que concie ne a sus accione~ espec i as. No a ec a. a la impo an ísima cues ión de las compe encias exclusi as de l: comunidad, ni ampoco a la de sus Es ados-miemb os, espec o a la sociedad eu opea c gene al. ni en lo e e en e a las elaciones con Ja inicia i a p i ada y social. Su p oyección esul a. un an o limi ada. sin comp ende la o alidad del mismo. Po an o. con un alean· ce limi ado. Tampoco el P incipio. in oduce una a ibución ex no o de compe encias Comunidad· Es ados miemb os. Es ablece. "una de e minada o ma de eje cicio" de las compe enc ia s ya a ibuidas. ROZA VALDES', seña la . que el p incipio no a a de ga an iza en su conjun o, la legí· ima espon aneidad de los cue pos in e medios y de los p opios indi iduo~ . en e a l~ Xoh Ci .. púgs 2óli y ~6 7. in e ención de l os o ganismos públicos. sino de da p io idad en la medida de lo posible , a la in e ención de aquellos o ganismos públicos, c.¡uc es én más p óximos a los ciudada- n os. y en conc e o a la in e ención de los Es ados miemb os . Po ello, a i m a que es una e sión desna u alizada del p incipio de subsidia iedad. El P incipio. no es ablece ni de e mina je a quía no ma i a, ni p e alencia compe en- cia). en e la Unión Eu opea y sus Es ados-miemb os, cual si se a ase de un Es ado ede- al. po que aquella no lo es. Tampoco. iene po obje o. esol e p oblemas de suple o iedad de no mas Comun id ad-Es ados miemb os, ni señala c i e ios pa a la in eg ación en los casos e.le l agu- na~ o impn~ i siones no ma i as. La subsic.lia i edad es un p incipio in o mac.lo y e11eb ado de los c i e ios de Ac uación y de la in e ención. "pa a", y de ca a a las ac i idades de la Comunidad. es - pec o a los Es ados-miemb os. Sob e la base dada, de unas a ibuciones y habili aciones legales de compe encias dis in as o compa idas. p e é unos c i e ios pa a el eje cicio y la acción de las mismas, sin o ganiza je á quicamen e dichas compe encias. 33. Análisis del con enido y aplicación del P incipio de Subsidia iedad 33.1. Doble sen ido En el con enido que es ablece el T a ado. se obse a un doble sen ido del P incipio: 1. En p ime luga . la Comunidad debe espe a a oda cos a. las nmpe encias y accio - nes de i adas de las mismas. a ibuidas y que co esponden a los Es ados-m ie mb os. Su in e ención se á. en odo caso. subsidia i a. La subsidia iedad, ac úa como eno. como lími e a un posible y emido, excesi o in e encionismo de ac uación. de ca ác e cen a - lis a. Hay una descon ianza y ecelo hacia él. Se a a de la ace a libe al. limi a i a o au onómica del P incipio, de espe o a la com - pe i.:ncia y au ocapacidad de l os Es ados. Es a ace a. cons i uye el sen ido que p ima acic o ece el P incipio. La in e ención de la Comunidad. esul a á algo en cie o modo excepcional y singu- la . Nunca se á egla gene al: "sólo en la medida". y 2. Pe o la Comunidad po sis ema, no se inhibe ni es insolida ia. no abandona a J os Es ados a su sue e. Subsidia. complemen a, con ibuye, in e iene, cuali icadamen e, "sólo en la medida" en que ... La Comunidad. ayuda en su caso la insu iciencia de Jos Es ados. pa a alcanza sus obje i os. In e iene "en an o en cuan o". los Es ados no pue- den alcanza los po sí mismos. Aquí enemos, la posible ace a posi i a, in e encionis a, complemen a ia y más cuali icado a de la subsidia iedad, el sen ido social, de ayuda, a la cohesión social y eco- nómica. Cab ía deci , que el P incipio de subsídia iedad posee na u aleza libe al-social. Si e de gozne, de uelle, en e la libe ad o au onomía de los Es ados y la inicia i a e in e en- ción de la Comunidad supe io . En el p esen e caso. la Unión Eu opea_ Ese sen ido de ue- lle, en e la libe ad y la in e ención. ese gozne, es p ecisamen e lo ípico y más cuali i- cado ele la subsidia iedad. 332. Condicionan es de la in e ención comuni a ia Se es ablecen. como dos ac o es condicionan e s, de los que dependen el juego del aspec o po si i o de la in e ención subsidia ia, y que esponden a c i e ios disc ecional es a) "La insu iciencia po pa e de los Es ados-miemb os pa a alcanza sus obje i os" La es imación o alo ación po la Comunidad de al insu iciencia o "De mane a su i - cien e". iene ca ác e disc ecional y singula , hay que e ec ua la en cada caso conc e o Ello implica, la necesidad de examina p e iamen e, si hay o os medios po pa e de lo s Es ados, que pe mi an alcanza mejo los obje i os (legislación nacional o egional, medi - das adminis a i as, e c.). Es lo que se ha denominado, un es de "e icacia compa a i a" enl e la posible acción comuni a ia y, en su caso, la de los Es ados-miemb os. Tal alo ación, puede p es a se a abusos in e encionis as, quizás más que a omisiones o inhibiciones. Cab ía de hecho, que pudie a p oduci se una subsidia iedad, "p o ocada" a i icialmen e, o "pa ológica", que debe p e eni se y e i a se. Lo deseable se ía, que la in e ención aunque es imada po la Comunidad, sólo se ealiza a "a ins ancia de pa e", a pe ición del espec i o Es ado-miemb o. b) El segundo condicionan e, consecuencia del p ime o, y sob eabundancia del m ismo. es que "los obje i os-puedan log a se mejo , debido a la dimensión o e ec os de la acción con emplada a ni el comuni a io". También se a a de una es imación singula , en ca da caso y de signo disc ecional. En la co nside ación de es e condicionan e, pueden ene se en cuen a di e sos ac o es. Es lo que se ha denominado, el es de " alo añadido "•. 3.3.3. Inaplicación en las compe encias exclusi as de la Comunidad P incipio de subsidia iedacl (a .9.3 de la Cons i ución), ope a, en los ámbi os en que exis an compe encias exclusi as de la Comunidad. <>c FO NS ECA MO RILLO. Ob. Ci ., pág. 14 . Se eliminan del pos ib le juego del p incipi o, aquell as compe encias ma e iale s, que en an en el ámbi o de la sobe anía comuni a ia o sean compe encias exclusi as de ¡¡ Comunidad. El P incipio se aplica, sólo en las co mpe enci as compa idas, indis in as, al e · na i as. Comunidad-Es ados miemb os. Ese plan eamien o, coincide con la esis que man enemos, espec o al in e io de Es ado, yen cuan o a las compe encias a las compe encias inhe en es a la sobe anía es a· al, en el caso del Es ado-Nacional y sus En idades au onómicas in e medias. La di icul ad es iba. en clasi ica las compe encias que co esponden a la Comunidad en iden i ica y sepa a , de una pa e las compe encias exclusi as, y de o a, las compa í· das, conjun a o al e na i as. Dis ibución de compe encias A ni el eó ico, no se ha o mulado aún, un modelo de gene al acep ación, ace ca de la clase de se icios que deben se asumidos po cada ni el de gobie no, el Gobie no de la Unión y cuáles deben se compe encia de los Es ados-miemb os. Con base. en el P incipio de Subsidia iedad, se ha es imado lo siguien e'":La p oduc - ción de se icios públicos pu os debe asigna se a los Es ados nacionales, excep o cuando se a e de bienes públicos pu os de ámbi o eu opeo: de ensa, elaciones ex e io es, in es- igación y desa1 nllo ecnológico, medio ambien e y seg u idad alimen a ia, polí icas de compe encia y de unidad de me cado y polí icas de ondos es uc u ales y de cohesión, que es a ían a ca go del Gobie no de la U.E. La p oducción de bienes p e e en es: educación. sanidad y asis encia social, debe se compe encia de los Es ados nacionales, sin que deba p oduci se a l e ación alguna de la si uación ac ual. Las dos p incipales polí icas a a és de las cuales se e ec úa una edis ibución de la en a son las de pensiones públicas y de p es ación de desempleo. La compe en cia espec- o a al sis ema de pensiones públicas debe ía es a en manos de los Es ados -miemb os, como sucede ac ualmen e, si bi en és os, como consecuencia del en ejecimien o de la población y de la al a de equidad del sis ema, debe ían e ec ua las e o mas es uc u ales necesa ias que los hagan sos enibles y no pongan en pelig o la es abilidad p esupues a ia. Pa a las pensiones no con ibu i as, la mayo e iciencia en su ges ión aconseja que con i- núen en pode de los Gobie nos de cada Es ado. Dado que la es abilidad de la economía cons i uye uno de los p incipios undamen ales de la Unión, pa a cuya consecución se necesi a que las cuen as públicas es én equilib adas o con li ge o supe á i , la polí ica de p es ación po desempl eo debe ía cen aliza se en el Gobie no de la Unión, pa a pode hace en e a los shocks asimé icos que pudie a su i algún Es ado-miemb o, lo que le pe mi i ía dis n a de ans e encias au omá icas, educiendo l os cos es sociales. IOAl a y Omega. 12-IX-2002, pág. 7. La polí ica comuni a ia de apoyo a los p ecios ag ícolas a a ene que cambia , a medio plazo. La polí ica de e o mas es uc u ales ag a ias debe es a a ca go de la UE, pe o debe sup imi se la polí ica de apoyo a los p ecios ag a ios en la o ma ac ual, que debe ía sus i ui se po una polí ica de co ección de los e ec os nega i os de ipo social, egional o medioambien al, que debe ía se compe encia de la Unión. La polí ica mone a ia común y la coo dinación de las polí icas económicas que caen den o de la unción de es abilización se ía compe encia de la UE; la p ime a, a a és del Banco Cen al Eu opeo. Debido a la c ecien e in e dependencia en e los Es ados miem- b os como consecuencia del me cado único y de la polí ica mone a ia única, la unción de es abilización debe se a ibuida a la Adminis ación Cen al ede al, cuyo P esupues o debe ía hace en e a los shocks asimé icos que pudie a su i alguno de los Es ados ede- ales, lo que le pe mi i ía dis u a de ans e encias au omá icas, p incipalmen e po des- empleo, educiendo los cos es sociales. La nue a dis ibución de compe encias o igina á que polí icas ac ualmen e comuni a ias pasen a depende de los Es ados miemb os; po el con a io. polí icas que hoy ealizan los Es ados pasen a es a a ca go de la Unión; odo ello eque i á una p o unda e o ma p esupues a ia. 4. SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD A . 9.4:" En i ud del p incipio de p opo cionalidad, el con enido y la o ma de la acción de la Unión no excede án de lo necesa io pa a alcanza los obje i os de la Cons i ución". Se ecoge aquí. un "p incipio de p opo cionalidad". pa a la ac uación de la Comunidad. Debe exis i .una adecuación, en e los medios que u iliza la Comunidad los obje i os p e is os en el T a ado. Con o me a la Ju isp udencia del T ibunal, "cuando pueda op a se en e di e sas medidas ap opiadas. pa a log a un de e minado obje i o, hab á que ecu i a la menos es ic i a de odas ellas11. Exis e. Ju isp udencia sob e el p incipio de p opo cionalidad, mien as que el T ibu nal. no ha dic ado has a el momen o., ninguna sen encia, sob e la in e p e ación que deba de da se a la subsidia iedad, al como se halla ac ualmen e ecogida en el A1iículo 130 R., apa ado 4, in oducida po el Ac a única Eu opea en el T a ado C.E.E., en ma e ia de medio ambien e. P opo cionalidad y Subsidia iedad, son dos p incipios elacionados, pe o di e en es. No cabe con undi los o subsumi los en uno, único. Así, como la subsidia iedad implica, que una acción de e minada debe se eje cida al ni el p eciso, pa a que su a los e ec os más idóneos, la p opo cionalidad hace e e encia a Ja adecuación en e medios y ines, y se elaciona con el p incipio " a o libe a is". 111-'n el De echo Adminis a i o c'pa " ol. se ha ocu p ado de es e pnnc1p10: LÓl'EZ GONZÁ L l-'Z . J.L. "El pnnc1p10 gene al <le p o p1m .:ional1dad " en el De echo Admin1s ali 11 F.Jic . Ins i u o G: .m .. · ía O eJo. Un i e sid~l<l de Se illa. 1 988. Mien as la subsiclia icdad sólo se aplica, cuando exis en compe encias compa idas en e la Comunidad y los Es ados-miemb os. el p incipio de p opo cionalidad. iene alean· ce y alidez gene al. an o si se ejcn;cn compe encias ex<.: lusi as de la Comunidad, <.:o ne compa11idas en e ella y los Es ados-miemb os. Con icnc eco da . que el manda o con enido en las Conclusiones del Consejo Eu opec de Lisboa se e e ía únicamen e. al hahla del A ículo 3.B). al p incipio de subsiclia iedad sin hace e e encia alguna al de p opo cionalidad. quc como ha quedado dicho. es p inci· pio dis in o y no me o apéndice del de subsidia iedad. Las Conclusiones del Consejo Eu opeo de Bi mingham. se e ie en únicame n e a a subsidia iedad. sin con ene ninguna alusión al p incipio de p opo cionalidad. S. TRATADO DE ÁMSTERDAM, DE 2 DE OCTUBRE DE 1997. El T a ado de Áms c dam. man iene el ex o del A ículo 3 B. del de Maas ich . sob e la subsidia icdad. que pase a se el nu e o A ículo 5 del T.C.E. El P o ocolo soh e la aplicación. de los p incipios de subsidia iedad y p opo cionali- dad. que se inco po a á como anexo al T a ado de la Comunidad Eu opea. es ablece di e - sas disposiciones. sob e ales p incipios. 6. TRATADO DE NIZA, DE 26 DE FEBRERO DE 2001. No modi ica. los ex os igen es sob e el P incipio de Subsidia icdad. 7. CONSOLIDACIÓN DEL CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIE- DAD -VERSIÓN CONSOLIDADA DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA. En el co espondien e PROTO COLO de consolidación. del T a ado de la Unión Eu opea. se dispone: A . 2. Los obje i os de la Unión se alcanza án con o me a las disposiciones del p e- sen e T a ado. en las condiciones y según los i mos p e is os y en el espe o del p incipio de subsidia iedad. al y como se de ine en el A ículo 5 del T a ado cons i u i o de la Comunidad Eu opea". A11. 5 (an iguo A1 ículo 3 B Man iene el ex o de Maas ich 1 ~. l 2c T a ado lk N11a )' n~P .. imh:s consnli<lada..., d~ lo" T a ac.Jn.., <le la L'nión Eu opc.:~1 y di: l.l Cnmunu.Ja<l Eu o¡ka l:<l1 1 nnal C1 1 .l"I ~ .u.lm.l 2001. [, ud10 P d nuna po RKanlo lnn~u Gan.:iJ. Ca cd .í u.·o Je li.I l lni 'c -.u JaU Cnmpluknsc.