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La incidencia de la institución familiar sobre la legislación laboral

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La incidencia de la institución familiar sobre la legislación laboral

Author: Cruz Villalón, Jesús
Publisher: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Year: 2003
Source: https://idus.us.es/bitstreams/c50ae0b8-467c-45e2-98c1-e49b1fa4ed12/download
45.
LA INCIDENCIA DE LA INSTITUCIÓN FAMILIAR
SOBRE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Jesús C uz Villalón
1.
LA INCIDENCIA RELATIVA DE LA FAMILIA EN LAS RELACIONES
LABORALES
Inicialmen e las conexiones en e abajo y amilia son escasas, cuando no di-
ec amen e inexis en es. Indiscu iblemen e, el 'o denamien o ju ídico a a ene p e-
sen e el ue e impac o social que ienen ambas ealidades, an o la amilia como el
abajo, cada una de ellas en sus espec i as es e as. Pe o. p ecisamen e po ello, po
desen ol e se en es e as di e enciadas, en sus o ígenes no se es ablecen puen es de
conexión en e ambas. Y ello, al menos apa en emen e. iene explicaciones bas an e
sencillas, pe o de igual o ma, bas an e con unden es.
An e odo ha de ene se p esen e que una y o a se mue en en momen os di e-
enciados, po cuan o que el iempo de abajo es el iempo de no amilia y ice e sa.
La a ención a la amilia y la ac uación como miemb o del g upo amilia se e i ica
en el iempo de ocio, po mucho que cada ez más se p esen e ambién co no un
momen o de esponsabilidades y de obligaciones; en odo caso, se p esume que el
iempo dedicado a la amilia comienza cuando e mina la jo nada labo al y concluye
cuando el abajado se einco po a a su cen o de abajo. Desde el pun o de is a
labo al, la con ac ualización de la elación de abajo po cuen a ajena de i a en un
a amien o del abajado como me o suminis ado de mano de ob a, p e endiendo
independiza lo de sus ci cuns ancias p i adas, en e las que se encuen a ob iamen e
la p ime a la ela i a a sus ínculos amilia es; el abajado p es a sus se icios a
la emp esa, pa a la que esul a indi e en e que se man enga o no una con i encia con
o os suje os con los que o ma una unidad amilia .
No obs an e, ese pun o de pa ida inicial inmedia amen e comienza a ela i iza -
se, desde el ins an e en que esul a ma e ialmen e imposible es ablece espacios
* Ca ed á ico de De echo del T abajo y de la Segu idad Social. Uni e sidad de Se illa.
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Jesiis C uz.
Villnlón
es ancos
en
la pe sona del abajado . Desde el momen o en que el abajado com-
p ome e a su pe sona en la ejecución de la p es ación de se icios esul a in iable
cualquie p e ensión de es ablece una sepa ación ajan e del mismo como suje o
p i ado y como pa e de las obligaciones labo ales asumidas a a és del con a o de
abajo. Pa icula men e in iable esul a ese in en o en el con ex o de las sociedades
de la Eu opa medi e ánea, donde an a ue za iene la ins i ución amilia den o de
la es uc u a social, al ex emo que la ins i ución amilia misma impac a sob e el
uncionamien o del sis ema económico. Tan es así, que en nues a cul u a secula
llega a incidi sob e la signi icación e imológica de la denominación que ecibe la
clase social abajado a du an e la e olución indus ial que da luga a las o mas
ac uales de egulación del abajo subo dinado: así, se apela á al é mino la ino de
p ole a ios,
que en la an igua Roma indicaba al ciudadano pob e que únicamen e con
su p ole podía se i al Es ado, asladado con la Re olución bu guesa pa a de ini
al p ole a io como g upo social que ca ecía de bienes y solamen e es aba comp en-
dido en las lis as ecinales po su pe sona y p ole. A ello no es ajeno, ni mucho
menos, el impac o ideológico del pensamien o c is iano en oda Eu opa, con alo es
de de ensa de la ins i ución amilia en el conjun o de la sociedad, con una olun ad
de oma en conside ación ans e sal de la amilia en cuan os hechos sociales pueda
ene in luencia di ec a o indi ec a.
Incluso desde la pe spec i a económica, la amilia a a ene una p esencia
ele an e en la es uc u a gene al de la p oducción de bienes y se icios, y la a a
ene desde pe spec i as múl iples y bien di e enciadas.
De un lado, po cuan o que los ue es lazos amilia es hacen que los mismos
desbo den el es ic o ámbi o p i ado de lo domés ico, siendo así que las mismas
elaciones amilia es se asladan al ámbi o de la ac i idad labo al, de o ma que la
amilia es el canal inmedia o de inco po ación al me cado de abajo: bien cons i uye
la o ma de con o mación del negocio que p opo ciona el sus en o económico pa a
el conjun o de la amilia, dando luga a o mas a iadas de emp esa amilia , bien
es la ed upida a a és de la cual los miemb os de la amilia se in eg an en el
me cado de abajo po cuen a ajena o po cuen a p opia.
De o o lado, una ez es ablecida una de e minada elación labo al, la amilia in-
luye di ec amen e sob e las condiciones de ida y, po ende, de abajo del miemb o
de la misma. En e ec o, la pe enencia a la amilia puede en unos casos es ablece un
epa o de oles en su seno, de o ma que quien se inco po a al me cado de abajo
iene a endida o as necesidades de consumo y i ales, que son esuel as po aquellos
o os miemb os del g upo amilia que quedan al ma gen de la ac i idad p oduc i a
emune ada, inc emen ando así su disponibilidad pa a cumpli con los in e eses de la
emp esa en la que abaja y, po an o, de o ma indi ec a bene icia ambién a los p o-
pios in e eses emp esa iales. En o os casos, en un modelo inicialmen e an agónico,
quien iene que a ende , simul áneamen e, a sus obligaciones p o esionales y a sus
esponsabilidades amilia es, equie e de un modelo de egulación di e so de su in-
se ción al me cado de abajo, que ci ando menos enga en cuen a esa doble unción
social y, po ende, p ocu e la conciliación en e unas y o as.
Todo ello, desemboca en p oblemas múl iples, a los que necesa iamen e debe
da espues a el o denamien o labo al, donde no esul a ácil log a el equilib io en
in e eses en juego y, sob e odo, donde esul a compleja la in e ención no ma i a
La incidencia de la ins i ución amilia sob e la legislia•
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labo al
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po cuan o que en muchas ocasiones los e ec os de la misma p oducen e ec os con-
adic o ios a co o y a la go plazo, de igual o ma que su egulación ha de adecua se
a un modelo gene al de espe o a p incipios gene ales undamen ales que se encuen-
an en las aíces mismas de nues o o denamien o ju ídico.
La ma e ia se p esen a pa icula men e delicada pa a las sociedades medi e á-
neas, ca ac e izadas po un modelo de amilia en el que los lazos de apoyo mu uo
ienden a se más in ensos a los exis en es en o as sociedades y, po ende, donde se
desea man ene esa si uación sin demé i o de las aspi aciones de plena inco po ación
de la muje al abajo. Po ello, el equilib io en es e ipo de sociedades esul a mucho
más di ícil de log a , pues pa ece que se desea alcanza lo que a eces se puede
p esen a co no la cuad a u a del cí culo: un obje i o de plena inco po ación de la
muje al abajo, un epa o más cohe en e de esponsabilidades en e homb e y
muje y
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su ez, odo ello, sin al e a la pe i encia de es echos lazos de coope-
ación den o del núcleo amilia . De es e modo la uncionalidad p ác ica de la
no ma debe aquila a se y ma iza se no ablemen e, pues de lo con a io puede p odu-
ci e ec os que. al
menos explíci amen e, no son los inicialmen e deseados. Po
ejemplo, la in oducción de medidas en o den a pe mi i una más ácil conjunción
en e las esponsabilidades amilia es y p o esionales, aunque o malmen e se p e-
sen en como neu as, de hecho an a se u ilizadas p e alen emen e po la muje , lo
que puede desemboca en que sea és a quien siga desempeñando el ol p e alen e de
asunción del g ueso de esponsabilidades amilia es, pa icula en si uaciones de
dedicación más in ensa: cuidado de meno es con minus alías, de pe sonas ancianas,
de amilia es que han su ido un acciden e o en e medad, e c.; si uación que a la
pos e puede omen a el man enimien o de una si uación de me a inco po ación
pa cial y en cie o modo p eca ia de la muje a la ac i idad p o esional asala iada.
En de ini i a, buscándose bienin encionadamen e de e minados e ec os en el co o
plazo con cie as e o mas legisla i as los esul ados en la p ác ica co idiana a la go
plazo pueden llega a se de signo di e so.
Sólo a í ulo ilus a i o y o ien a i o de los aspec os que debe emos a on a
inmedia amen e a con inuación se pueden apun a los siguien es asun os. Esa p esen-
cia de la unidad amilia como ins umen o de inse ción en el me cado de abajo a
a da luga a o mas di e en es de lo que coloquialmen e denomina íamos abajo
amilia , que a su ez a a cons i ui uno de los ocos adicionales de icción en
las on e as g ises de sepa ación en e el abajo au ónomo y el abajo subo dinado.
Cuando se a a de inco po ación al me cado de abajo asala iado a a és de las
edes amilia es se an a susci a impo an es aspec os elacionados con la ac uación
de la amilia como ins i ución de in e mediación en el me cado de abajo. o bien si
se pe mi e la exp esión el papel de la amilia co no «se icio de colocación» den o
del me cado de abajo. De o o lado, cuando se a a del modelo más adicional de
amilia en sus elaciones con la ac i idad p oduc i a, de epa o de oles en el que
la muje pe manece al ma gen del me cado de abajo, o mando pa e de la pobla-
ción adul a no ac i a, ello indiscu iblemen e p o oca mayo es cos es económicos de
quien como abajado ha de man ene a un g upo amilia , en e a quien sólo debe
man ene se a sí mismo, pano ama que obliga a p egun a se si es opo uno a a de
o ma di e en e a unos y o os desde el pun o de is a con ac ual labo al, pa icu-
la men e desde el pun o de is a e ibu i o. Como e ec o de i ado de lo an e io , la
epe cusión que odo ello puede ene sob e la con igu ación del sis ema público de
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Segu idad Social: en la medida en que el Sis ema de Segu idad Social en nues o
país iene sus o ígenes en los sis emas de segu os sociales, que a su ez pa e de una
a ención a los es ados de necesidad de la población en azón de su inculación
p o esional. la
p o ección social se di ige inicialmen e a quienes se encuen a in e-
g ados en el me cado de abajo po ía de su co ización a ales segu os sociales; po
ello, son unos sis emas que en sus o ígenes deja ían ue a de su p o ección a los
miemb os del g upo amilia que pe manecen a endiendo a las necesidades amilia-
es, sal o que se ex ienda el ámbi o subje i o de p o ección del Sis ema « esca an-
do» a esos o os miemb os de la unidad amilia po ía de es ablece un puen e de
conexión con el «cabeza de amilia»; «cabeza de amilia
,
» que no sólo apo a adi-
cionalmen e los medios de subsis encia económica sino ambién la conside ación
como bene icia ios del égimen público de Segu idad Social al conjun o de miem-
b os de la unidad amilia .
Finalmen e. sin olun ad de p esen a un pano ama exhaus i o, sino me amen e
con ex ual o ien a i o, las impo an es ans o maciones sociales que se han p odu-
cido en las úl imas décadas en la o ma de concebi la amilia y
de
o ganiza se las
elaciones de con i encia en e sus miemb os a a plan ea nue os e os, que no sólo
se desen uel en en el es ic o ámbi o del De echo de amilia, sino que ascienden
a muchos o os ámbi os, en e ellos los ela i os a la epe cusión de es os enómenos
sob e las elaciones labo ales. An e odo, el i e e sible p oceso de plena inco po a-
ción de la muje al me cado de abajo p o oca un nue o modo de dis ibui las
esponsabilidades amilia es y con ello la necesidad de una nue a o ma de en oca
la legislación labo al: unas inculaciones cada ez más es echas en e el mundo del
abajo y el mundo amilia , que obliga cuando menos a adap a la o ganización
p oduc i a a esa nue a ealidad pa a hace la más compa ible, si se quie e en e mi-
nología acuñada ecien emen e, a hace más conciliable ida amilia y obligaciones
labo ales. En igual medida, la ex ensión de nue as o mas de con i encia en pa eja,
an o po ía de las denominadas pa ejas de hecho como de las pa ejas homosexua-
les, de e mina que eglas has a el p esen e sólo concebidas pa a el ma imonio a-
dicional hayan de amplia se en sus des ina a ios pa a aba ca ambién a es as nue as
o mas sociales de con i encia.
2. CONSTITUCIÓN. FAMILIA Y TRABAJO: PROHIBICIÓN
DE DISCRIMINACIÓN Y TRATAMIENTO PREFERENTE
La incidencia de la ins i ución amilia h e la legislación labo al
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pueden ene los di e sos manda os con enidos en nues a Cons i ución conside ados
en su conjun o, con espues as p ecisas al enómeno que enimos comen ando.
Po o a pa e, a pesa de a a se de un ex o ela i amen e ecien e
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con es e
es udio apenas se conmemo a su 25 ani e sa io
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, el iempo anscu ido ha enido
acompañado de ans o maciones p o undas en cie as e ien es de nues a sociedad,
pa icula men e cambios in ensos en la concepción social de la amilia, que obligan
a da espues a en es os momen os a ealidades que di ícilmen e pudie on es a
p esen es en oda su ex ensión en la men e de quienes en su día edac a on el ex o
cons i ucional.
Pa a empeza , esa di e si icación de es e as a la que aludíamos an e io men e
en e el mundo de la amilia y el mundo del abajo, se aslada al ámbi o ju ídico
y pa icula men e se aslada al ex o cons i ucional. de o ma que son p ecep os
di e enciados los que a ienden a la ins i ución amilia , de una pa e, y a las elacio-
nes labo ales, de o o lado, sin que se pueda encon a una e e encia exp esa al
impac o que la amilia deba ene sob e la egulación del abajo asala iado: más aún.
la
única e e encia di ec a de inculación que podemos encon a no sólo es la menos
in luyen e, sino que puede incluso induci a e o , pues como e emos en su momen-
o es de la que menos consecuencias se pueden ex ae .
De es e modo, ese silencio del legislado en el es ablecimien o del posible
puen e de conexión en e abajo y amilia no puede in e p e a se como me o ol ido
del cons i uyen e, sino como conscien e olun ad de es ablece una egla inicial de
sepa ación de es e as. Ese pano ama inicial de sepa ación de campos aludido en el
a anque de es e abajo se ele a en el p ime p incipio inspi ado de oda la egu-
lación labo al al e ec o. Compo a la conside ación de que los ínculos labo ales
pe enecen al ámbi o de la es e a p i ada sea del abajado o del empleado , que
como ales e ie en a elemen os de p i acidad que no deben ene epe cusión alguna
sob e el empleo y las condiciones de abajo.
Con ca ác e gene al, en el mé odo de econocimien o de los de echos unda-
men ales y libe ades públicas, el ex o cons i ucional a ibuye su i ula idad a los
ciudadanos como pe sonas ísicas, po an o con independencia de su si uación a-
milia . El conjun o del elenco de de echos y debe es de los ciudadanos ecogido a
pa i del a . 15 CE se econoce en unas ocasiones a a o de « odos», en o as
ocasiones «los españoles», «los indi iduos», « oda pe sona». «los ciudadanos», bien
con edacciones p ohibi i as con u ilización de é minos igualmen e son omnicom-
p ensi os desde el pun o de is a subje i o po ejemplo empleado e e encias a
«nadie» o bien con una edacción con ase e lexi a gené ica e indi e enciada di-
igida a cualquie a, en odo caso sin aco a lo en elación con la si uación amilia del
ciudadano en cues ión.
Po ello, odo el conjun o de los denominados de echos undamen ales labo ales
inespecí icos ienen econocidos a a o de odo abajado , si se quie e ambién de
cualquie empleado , sin oma en conside ación como elemen o que p opicie o
habili e pa a es ablece una di e encia de a amien o po azón del ínculo amilia
que puede ene el suje o en cues ión.
Incluso los p ecep os cons i ucionales exp esamen e di igidos al ámbi o de la
legislación social p esen an esa imp on a omnicomp ensi a: la libe ad sindical se
Los con enidos que enimos apun ando p esen an al ele ancia que necesa ia-
men e ienen el co espondien e enga ce cons i ucional. Eso sí. la
espues a cons i-
ucional no es exp esa espec o de los a iados aspec os que puede p esen a la
conexión en e la amilia y el abajo. En g an medida po es a ci cuns ancia, los
p onunciamien os al espec o po pa e del T ibunal Cons i ucional son bien escasos.
a pesa del ya dila ado iempo anscu ido en su ac uación en muy di e sos campos
de las elaciones labo ales. Ello, con segu idad, hace más di ícil, p esen a un pano-
ama sis ema izado y comple o del impac o del ex o cons i ucional sob e la ma e ia.
Sin emba go, si se a más allá de la lec u a aislada de los co espondien es
p ecep os del ex o cons i ucional, esul ado de una lec u a sis emá ica y con ex ual
del conjun o del ex o cons i ucional, podemos descub i la e ec i a in luencia que
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econoce a a o de odos (a . 28.1 CE); el de echo
de
huelga espec o de los
abajado es (a . 28.2); el debe de abaja y el de echo al abajo en elación con
odos los españoles (a . 35.1); el p opio sis ema de Segu idad Social se con empla
como un égimen público de a ención a las si uaciones de necesidad a a o de
« odos los ciudadanos» (a . 41).
Más aún, el ex o cons i ucional no solo se limi a a es e a amien o iguali a io,
sin di e enciaciones po azones amilia es, sino que ele a a egla básica de nues o
o denamien o ju ídico el manda o de a amien o iguali a io, p ohibiendo cualquie
ipo de a amien o disc imina o io an o po azón de sexo, nacimien o, como en
i ud de cualquie o a condición social, elemen os los es que ienen di ec a epe -
cusión sob e los lazos amilia es. Po mucho que ello pueda pasa inad e ido, el
p incipio de no disc iminación, capi al en cualquie modelo cons i ucional basado en
un Es ado democ á ico de De echo, la p ohibición de disc iminación supone que en
el ámbi o de las elaciones labo ales, de p incipio, no es admisible el es ablecimien o
de di e encias en el empleo y en las condiciones de abajo po azón de los ínculos
amilia es que puedan exis i . Como es ob io, se a a de un p incipio gene al, que
admi i á las co espondien es excepciones, siemp e y cuando, aplicando la eo ía
gene al al e ec o, exis a una jus i icación obje i a, azonable y p opo cionada que
cons i uya undamen o opo uno pa a inco po a en casos conc e os las co espon-
dien es di e encias de a amien o. Eso sí. pa iendo de la p emisa de que ales
supues os de di e enciación líci os end án ese ca ác e de excepcionales, pues el
pun o de pa ida se á el ela i o a la necesa ia igualdad de odos los abajado es
y
empleado es.
El único elemen o de con as e de odo lo an e io se ubica ía en el a . 39.1 CE,
cuando se es ablece que «los pode es públicos asegu an la p o ección social, econó-
mica y ju ídica de la amilia»; siendo obligado ambién ci a el p opio a ículo 35.1
CE, cuando espec o del égimen e ibu i o iene a es ablece el de echo de odos
los españoles a pe cibi una emune ación su icien e pa a sa is ace «sus necesidades
y las de su amilia»; sin ol ida ampoco que en la egulación del gené ico de echo
a la in imidad és a se incula a la in imidad «pe sonal y amilia » (a . 18.1 y 4 CE)
y, sob e odo, eniendo p esen e que la egulación de la con i encia en pa eja se
e ec úa en p incipio exclusi amen e con espec o al ma imonio en e homb e y
muje (a . 32.1 CE).
En odo caso, cen ándonos en el a . 39.1 CE, co no p ecep o más in luyen e
sob e la ma e ia, debemos comenza po esal a cómo su capacidad de impac o en
la ma e ia que enimos a ando es educida, y ello en a ención a las siguien es
conside aciones. En p ime luga , po a a se de un p ecep o ubicado den o del
capí ulo e ce o, ela i o a los p incipios ec o es de la polí ica social y económica,
po an o den o del elenco de eglas de meno inculabilidad en el lis ado de los
de echos y libe ades del í ulo II del ex o cons i ucional. En segundo luga , po
a a se de un p ecep o de aplicación gene al a la ac uación no ma i a en elación
con la amilia, sin que en el mismo se obse e una exp esa mención a las implica-
ciones o consecuencias que ello pueda ene sob e las elaciones labo ales. En e ce
luga , po se un p ecep o cuyos des ina a ios di ec os y casi exclusi os son los
pode es públicos, de modo que di ícilmen e pod íamos aplica en es a ma e ia la
egla de la
d i wi kung,
en a ención a la cual es e ipo de manda os incula ía
La incidencia de la ins i ución amilia sob e la legislación labo al
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ambién a los pode es p i ados. lo que compo a en de ini i a que no puede hace se
ecae sob e los emp esa ios las obligaciones de p o ección de la amilia; el debe de
p o ección a la ins i ución amilia co esponde a los pode es públicos, sin que ello
se pueda de i a sob e las espaldas de los emp esa ios como suje os p i ados; na u-
almen e ello no signi ica nega que el legislado o dina io pueda impone algunos
debe es de a ención a la amilia sob e los pa icula es, pe o que no es en modo
alguno el empleado un des ina a io del manda o cons i ucional de a ende a las
necesidades amilia es en el con ex o del desen ol imien o de las elaciones labo a-
les. Más aún, incluso en esa es e a conc e a de la a ención po pa e exclusi amen e
de los pode es públicos, el ex o cons i ucional lo hace en p ecep o di e enciado de
la egulación del Sis ema público de Segu idad Social, en é minos ales que iene
a ma ca una decisi a pau a en el sen ido de que la polí ica social de a ención a la
amilia ha de p ocu a se di ec amen e po el Es ado, en a ención a las ins i uciones
públicas 'ad hoc' que conside e necesa io cons i ui , pe o sin que ello se pueda hace
ecae sob e las espaldas del sis ema de Segu idad Social, que es á concebido en o a
cla e, una cla e uni e salis a y de a ención indi idual en e a si uaciones de nece-
sidad con independencia de la causa de esa si uación de p eca iedad, sin p e ende
en modo alguno p e igu a un mecanismo
de
p o ección amilia .
No obs an e, lo an e io ampoco puede se in e p e ado en el sen ido de que la
p e isión cons i ucional de p o ección social de la amilia caiga en saco o o espec o
del ámbi o de las elaciones labo ales y en el conc e o ámbi o de la Segu idad Social.
Po el con a io, el a . 39.1 CE ha de se un í ulo legi imado de cie o ipo de
in e enciones po pa e de los pode es públicos, insis imos den o de una concep-
ción ans e sal, que p e ea in e enciones allí donde sea necesa io pa a ga an iza
la calidad de ida de los ciudadanos que se in eg an den o de una amilia.
Más aún, en la medida en que, en é minos compa a i os, la pe enencia a
de e minada amilia o, mejo dicho, en unción de las esponsabilidades asumidas en
el seno de la unidad amilia , se encuen e con mayo es di icul ades de in eg ación
plena en el me cado de abajo, los pode es públicos debe án adop a las medidas
p ecisas pa a ga an iza la compa ibilidad del cumplimien o de ales esponsabilida-
des amilia es con el eje cicio de las obligaciones de ca ác e labo al. El manda o
di igido a los pode es públicos en o den a la ealización de una polí ica o ien ada al
pleno empleo (a . 40.1 CE) no es una egla abs ac a y descon ex ualizada, sino que
especí icamen e compo a pone el acen o en aquellos g upos sociales que mayo es
di icul ades p esen an de inco po ación plena y es able en el me cado de abajo; de
o ma que si de e minadas esponsabilidades amilia es se p esen an como un eno
a esa inco po ación y, po ende, a esa polí ica de pleno empleo, los pode es públicos
es án obligados a ejecu a polí icas selec i as de p e e en e a ención a ales colec i-
os que po azones amilia es encuen an mayo es
handicaps.
Todo es o es lo que
explica y legi ima el conjun o de medidas de conciliación de la ida amilia y
p o esional, que si bien ienen sus aíces más di ec as en inmedia as en las polí icas
sociales y de empleo que p o ienen de la Unión Eu opea, ambién encuen an su
undamen o ju ídico en el p opio ex o cons i ucional. Y na u almen e, en el abanico
de medidas polí icas posibles y necesa ias, aunque a ancan de una in e ención de
los pode es públicos, su con enido puede y debe consis i en ocasiones en la impo-
sición de ca gas sob e los emp esa ios, pa icula men e de ca ác e o ganiza i o en
o den a p opicia la e e ida conciliación.
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En odo caso, odo es e conjun o de ac uaciones di igidas a o o ga un a amien-
o p e e encial de de e minados miemb os de la amilia en o den a u ela la ins i u-
ción amilia misma, encuen a su más ue e legi imación cons i ucional no an o en
el mencionado a . 39.1 CE cuan o en el manda o con enido en el a . 9.2 CE, p ecep-
o que explica mucho mejo la lógica de u ela cons i ucional de la posición de los
ciudadanos en un Es ado de De echo, cuando es ablece que los pode es públicos han
de p omo e las condiciones pa a que la libe ad y la igualdad del indi iduo y de los
g upos en que se in eg a sean eales y e ec i as, a cuyo e ec o han de emo e los
obs áculos que impidan o di icul en su pleni ud y acili a la pa icipación de odos
los ciudadanos en la ida económica y social. En e ec o, ha de ene se en cuen a que
ales medidas de a amien o di e encial de u ela se p esen an como una ue e excep-
ción a la e ien e o mal del p incipio de igualdad, pa a o ece un en oque al e na-
i o de u ela del más débil que como al necesa iamen e end á un ca ác e unila e al,
con is as a log a un obje i o de igualdad sus ancial. Son el con apeso al adicional
p incipio de no disc iminación, concebido como me a acción de eliminación de las
posiciones de p i ilegio de cie os g upos sociales, a las que se le adicionan medidas
de acción posi i a en o den a a o ece a los g upos ma ginados. De es e modo, el
obje o de u ela no es cualquie ipo de amilia, sino aquellas que como g upo se en-
cuen an en peo si uación; así
COMO
ampoco se a a de u ela a cualquie suje o po
el hecho de pe enece a un g upo amilia , sino de aquellos miemb os de la amilia
que po el ol asumido se encuen en en des en aja a la ho a de la búsqueda del em-
pleo o del cumplimien o de sus obligaciones p o esionales.
Más aún, desde la pe spec i a del a . 9.2 CE lo que p eocupa es la posición de
de e minados ciudadanos den o de cie os g upos sociales, y no an o de o ma
especí ica den o de la ins i ución amilia , dado que la misma no es mencionada
especí icamen e como al, sino que en a den o de la gené ica mención a los «g u-
pos>
,
den o del p ecep o. Po an o, desde el pun o de is a de es e p ecep o odos
los g upos me ecen igual conside ación, pues lo ele an e es la si uación social en
la que queda el conc e o ciudadano po la pe enencia a un g upo, cualquie a que sea
és e. En conc e o, con ese en oque pa a el p ecep o la inalidad de la igualdad
sus ancial se ha de p ocu a cualquie a que sea la idea de amilia que enga cada
indi iduo y. en pa icula . cualquie a que sea la o ma de con i encia po la que és e
haya op ado; de es e modo las medida de omen o de la igualdad sus ancial han de
ealiza se con independencia de que nos e i amos a la ins i ución amilia en el
sen ido clásico del é mino, como a o as o mas eme gen es y ya bas an e consoli-
dadas de con i encia es able en e indi iduos, de las que puedan de i a simila es
handicaps
a los ad e idos p eceden emen e en o den a la conciliación de un ipo y
o o de esponsabilidades.
Como ma ización a odo lo dicho con an e io idad, ambién ha de pa i se de
que el ex o cons i ucional con empla en di e sos pasajes una mención exp esa a la
amilia (a . 39.1 CE) e incluso una e e encia explíci a a la pa eja cons i uida a
a és del ma imonio (a . 32.1 CE). Sin desmen i lo an e io , ambién debe ad e -
i se que con esas menciones di ec as an o a la ins i ución amilia como a la igu a
del ma imonio, se ab en las pue as a que el legislado o dina io op e po un a a-
mien o especí ico y di e enciado de una y o o, sin que se ea abocado a a a
necesa iamen e po igual a odas las o mas de con i encia. Dicho de o o modo,
ello legi ima un a amien o p opio de la amilia y del ma imonio, sin que el mismo
pueda se achado
a p io i
de incons i ucional po disc imina o io. Ello a a a ala
a amien os di e enciados del ma imonio espec o de o as o mas de con i encia
en pa eja, así como de la amilia espec o de o os g upos sociales. Lo cual ampoco
supone que ales eglas especí icas escapen al es de la u ela an idisc imina o ia,
po cuan o que siemp e cab á indaga has a qué pun o ales eglas especí icas, que
pueden compo a un a amien o p e e en e y de a o , es án jus i icadas y odeadas
de las obligadas exigencias de azonabilidad. obje i idad y p opo cionalidad, pues de
lo con a io sí que pod ían llega a se achadas de disc imina o ias. P ecisamen e en
ese ámbi o de lo discu ible se inse a la doc ina del T ibunal Cons i ucional, que
iene in e p e ando que la ob ención de la pensión de iudedad puede queda con-
dicionada po la legislación igen e a la exis encia de un ínculo ma imonial en e
el causan e y la pe sona bene icia ia, negándosela po el con a io a los que con i-
ían
mo e us
-
o io
como pa eja de hecho (STC 184/1990, de 15 de no iemb e, BOE
3 de diciemb e); con o me an cambiando los alo es sociales y se gene alizan es as
o mas de con i encia de hecho en nues a ealidad, más di ícil esul a man ene la
inicial doc ina cons i ucional, pues no se alcanza a comp ende po que azón la
opción po es a o ma de con i encia ha de se penalizada desde el ámbi o de
p o ección de la Segu idad Social, cuando desde la pe spec i a cons i ucional el
elemen o de e minan e es el su gimien o de un es ado de necesidad económica del
bene icia io de las p es aciones de Segu idad Social.
Pa a conclui con es as conside aciones de ca ác e gene al, con iene indica
ambién que desde es a pe spec i a el p incipio cons i ucional o ien ado es exclu-
si amen e, insis imos, el de la búsqueda de la igualdad sus ancial, sin p e ende con
ello in lui sob e las concepciones o alo es amilia es de cada uno de los ciudada-
nos, ni siquie a de la mayo ía de ellos. Dicho en o os é minos, la iloso ía del ex o
cons i ucional desde es e en oque no es el de la conse ación y de ensa de de e mi-
nada concepción de la amilia. Po el con a io, si el obje i o es el de p opicia la
igualdad plena de los ciudadanos en los di e sos ámbi os de las elaciones sociales,
puede que ello equie a adop a de e minado ipo de medidas que ayan di igidas a
al e a el epa o de oles adicionales en el seno de la amilia. Na u almen e, en
unos casos las medidas deben desen ol e se en el ámbi o de lo que cali ica íamos
como la egulación de las elaciones labo ales, pa icula men e en la di ección de
limi a las acul ades de o ganización del abajo del empleado y, po an o impo-
ne le ca gas a és e, pa a que la inco po ación al abajo de los di e sos miemb os de
la amilia sea compa ible con la a ención a sus esponsabilidades amilia es. Pe o,
con segu idad ambién, o as medidas hab án de ac ua ue a del ámbi o de la legis-
lación labo al, puede que incluso se a e de las medidas más incisi as e inno ado as
a la go plazo, pues se a a á de omen a la al e ación de esos oles amilia es
adicionales, en la medida que se án es as las ac uaciones que con mayo con un-
dencia i án a la aíz del p oblema y pe mi i án supe a las adicionales di icul ades
de inco po ación en pie de igualdad de la muje y del homb e en el me cado de
abajo. Po el con a io, las medidas de a amien o de a o de la muje con es-
ponsabilidades amilia es puede que sean un alicien e a co o plazo, pe o que a la
la ga p oduzca un indeseable e ec o boome ang, en el sen ido de que acabe po
pe i ica y e o za el adicional epa o de oles amilia es. Dicho con simplicidad.
las medidas desde la pe spec i a cons i ucional no ienen que se necesa iamen e de
u ela de la amilia o, mejo dicho, de una de e minada concepción de la amilia,

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.lesa., C uz Villalón
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La incidencia de la ins ilación amilia sob e la legislación /aho a!
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cuan o del indi iduo en el seno de una conc e a amilia, que puede llega a cons i ui
un
handicap
pa a su pleno desen ol imien o como ciudadano.
Fo muladas las p eceden es conside aciones de ca ác e gene al, p ocede a pa i
de es e ins an e descende al e eno de lo conc e o, pa a comp oba de qué o ma
ales p incipios cons i ucionales se plasman en el égimen ju ídico especí ico de las
di e sas ins i uciones p opias de la legislación labo al.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LABORAL Y SOCIAL:
EL TRABAJO FAMILIAR
Pa a el o denamien o labo al la inclusión o exclusión del mismo se e ec úa
con o me a c i e ios de ajenidad y subo dinación (a . 1.1 ET). po an o siendo
indi e en e la exis encia o no de elaciones amilia es en e los mismos. No obs an e,
la p esencia de un g upo amilia en la ac i idad emp esa ial puede se exponen e de
ausencia de la ealización del abajo en égimen de ajenidad. En conc e o, adicio-
nalmen e la ejecución de un abajo en el seno de un g upo amilia ha cons i uido
una egla de exclusión del ámbi o de aplicación de la legislación labo al. Así se
p e é ac ualmen e en el a . 1.3.e ET. cuando excluye del ámbi o de la p opia Ley,
y po ex ensión de o as no mas labo ales, los abajos amilia es, sal o que se
demues e la condición de asala iados de quienes los lle an a cabo, conside ando
como amilia es a quienes con i an con el emp esa io y engan una elación de
pa en esco con el mismo de has a el segundo g ado, sea po consanguinidad, a inidad
o adopción. Se a a de elaciones amilia es en e el i ula de la emp esa y el
abajado . que da luga a la p es ación de se icios en el seno de lo que denomina-
íamos pa a en ende nos una emp esa amilia , lo que jus i ica la exclusión de la
aplicación de la legislación labo al: u ilizando ca ego ías clásicas, a i ma íamos que
en el abajo amilia la p es ación de se icios no lo es po cuen a ajena. desde el
ins an e en que la u ilidad pa imonial del abajo ealizado se p oduce en bene icio
del conjun o del g upo amilia po mucho que pa i inonialmen e los bene icios ayan
a pa a o malmen e a uno de los miemb os de la amilia, el i ula del negocio, se
conside a que la unidad amilia posee ambién un alo económico uni a io, que
hace que es é ausen e la no a de la ajenidad.
Desde la pe spec i a cons i ucional poca incidencia poseen es as eglas adicio-
nales de exclusión, pues se esidencian básicamen e en el e eno de la libe ad de
o denación de que goza el legislado o dina io. Ello explica, a su ez, la exis encia de
un muy educido núme o de p onunciamien os po pa e de nues o T ibunal Cons i-
ucional sob e el pa icula , aunque me ece ambién deja cons ancia de. las pocas sen-
encias dic adas al espec o. Es cie o que el a . 35.2 con iene un manda o di igido al
legislado o dina io a los e ec os de que ap uebe un Es a u o de los T abajado es, si
bien no se conc e a casi nada desde la pe spec i a cons i ucional espec o de cual haya
de se el con enido de la e e ida no ma, más allá de la denominación que la misma
ecibe, con lo que el ma gen de opción no ma i a po pa e del legislado o dina io es
signi ica i amen e amplio; en e o as cosas, ello compo a que la p ecisión de quie-
nes se encuen an den o o ue a del ámbi o de aplicación del Es a u o de los T aba-
jado es, es cues ión que de p incipio emi e a la lib e opción de polí ica legisla i a de
la mayo ía pa lamen a ia de u no. La limi ación p incipal p o iene del p incipio de
igualdad de odos los ciudadanos an e la ley y. en pa icula , la p ohibición de disc i-
minaciones especí icamen e edadas po el a . 14 CE. Es cie o ambién que nues o
T ibunal Cons i ucional ha es imado que el ex o cons i ucional iene en men e una
no ma de u ela de los abajado es asala iados, de modo que ese obje i o no puede
se bu lado po la ía de exclui a de e minados g upos o segmen os p o esionales del
ámbi o aplica i o de la Ley, de modo que, po laxa que sea, la Cons i ución impide
cie os concep os de abajado es subo dinados que de i en en exclusiones que, a la
pos e, lo expulsen de esa pe spec i a ui i a p opia del De echo del T abajo (STC
227/1998, de 26 de no iemb e, BOE de 30 de diciemb e).
Aho a bien, po lo que e ie e al caso conc e o de la exclusión del abajo
amilia , la posibilidad de o mula objeciones al espec o son bien limi adas. An e
odo con iene llama la a ención sob e la ci cuns ancia de que el juego de posiciones
de las pa es en es a ocasión es di e so, cuando no opues o al habi ual en el es o
de los supues os de exclusión, al ex emo que el en en amien o se e i ica en e
suje os di e sos. En la mayo ía de los supues os en los que se di ime en e la exclu-
sión y la inclusión, la posición emp esa ial es la de de ende , con mayo o meno
undamen o el ca ác e ex alabo al del ínculo ju ídico que le une a quien ejecu a
un abajo en su a o , en an o que el abajado iene a de ende el ca ác e labo al
de la elación: po con as e, en el caso de los abajos amilia es, ambas pa es,
incluido el emp esa io, de ienden el ca ác e labo al de la elación, pues en ales
casos es más ue e el ínculo labo al que une a las pa es y, p ecisamen e lo que an
buscando es la u ela pública de i ada de la cali icación como labo al de su elación
ju ídica. De es e modo, lo que se discu e no es an o las obligaciones supe io es
asumidas po el empleado po el hecho de cali ica se la elación como labo al,
cuan o las consecuencias que pa a los pode es público iene esa cali icación ju ídica.
En conc e o, la mayo ía de los li igios judiciales en es os supues os de i a de que el
ca ác e labo al de la elación puede p e ende exclusi amen e in eg a al abajado
den o del égimen gene al de la Segu idad Social. siendo la Teso e ía Gene al de la
misma la que se opone a ello, bien en endiendo que se a a de un abajado au ó-
nomo que debe in eg a se en el co espondien e égimen especial o incluso un suje o
que ni siquie a me ece la conside ación de población ac i a, en ningún caso como
asala iado, po lo que no puede da se de al a en el égimen gene al. Los li igios,
pues, se es ablecen en e el abajado - amilia y la Teso e ía Gene al de la Segu i-
dad Social. En de ini i a, el juego de in e eses esul a bien di e enciado, po lo que
ello epe cu e ambién en la pe spec i a cons i ucional.
Desde el pun o de is a cons i ucional, pues, la única cues ión a dilucida es el
posible a amien o disc imina o io de la di e encia de a amien o en e unos y o os
amilia es, po cuan o que en a ención a lo an es e e ido y en conc e o a la is a de
la egulación de las ci cuns ancias concu en es que de e minan pa a el legislado la
exclusión de la legislación labo al, ninguna objeción se puede o mula al e ec o: la
exclusión en ningún caso es absolu a, pues se a a de una me a p esunción legal, de
o ma que p e alece la labo alidad, caso de que e ec i amen e se a e de un aba-
jado asala iado que p es a sus se icios en égimen de subo dinación.
P ecisamen e en el caso más señalado analizado po nues o T ibunal Cons i u-
cional se a aba de una si uación con o me a la cual un abajado ecibía un a a-
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Jesús C uz Villalón
mien o dis in o en ma e ia de Segu idad Social que el es o de los abajado es en
azón única y exclusi amen e del ínculo ma imonial. Como c i e io gene al de
pa ida, nues o T ibunal Cons i ucional a i ma á que «la concu encia de una ela-
ción amilia con o a de ca ác e labo al pe mi e al legislado el es ablecimien o de
pa icula idades en el égimen de es a úl ima sin que, po es a sola ci cuns ancia, se
iole el de echo undamen al a la igualdad»: «no hay en e pa ien es del empleado
y pe sonas ajenas a odo ínculo amilia si uaciones equi alen es que pe mi an una
compa ación. Y ello en a ención a que la exis encia de elaciones amilia es puede
e idencia una di e en e si uación eal en e los unidos po ales ínculos y los que
no lo es án». No obs an e, ello no excluye que en de e minados supues os pueda
e i ica se un a amien o disc imina o io, pues la di e encia de a amien o esul e
injus i icada. Y eso es lo que desemboca en el caso conc e o enjuiciado a o o ga el
ampa o cons i ucional solici ado, pues in e p e a que «la imposibilidad de que una
pe sona pueda encon a se de al a en la Segu idad Social en azón exclusi amen e
de la exis encia de un ínculo ma imonial con el empleado pa a el que p es a sus
se icios esul a con a ia al a . 14 CE»; «conduce a una absolu a desp o ección po
pa e de la Segu idad Social de quien. sin emba go, puede conclui , al ampa o de la
legislación labo al, un con a o de abajo. El esul ado es además, mani ies amen e
desp opo cionado espec o a la inalidad pe seguida po la no ma» (STC 2/1992. de
13 de ene o. BOE 13 eb e o).
Desde o o pun o de is a, esul a cu ioso que el equisi o legal de la exclusión
de la labo alidad se ija en la legislación o dina ia en a ención, en e o os da os, a
un equisi o o mal consis en e en la p esencia de una de e minada elación de pa-
en esco. De es e modo, pa a que concu a al o malidad, debe exis i un ínculo
ma imonial, de modo que en ningún caso se e i ica cuando las dos pa es con i en
de hecho, es deci con con i encia
mo e uxo io:
pa a es os supues os, no se á de
aplicación la exclusión del a . 1.3.e ET, de modo que la misma sólo se pod á
e i ica si se demues a la ausencia de ajenidad y subo dinación, si bien pa iéndose
de un égimen en el que se a a ía de un aude de ley que no se p esume con o me
a las eglas ene ales del Código Ci il. Así lo ha en endido p ecisamen e nues o
T ibunal Sup emo: «cuando el a . 1.3.e) del ET habla de pa ien es se es á e i iendo
a los que ienen su o igen en uniones ma imoniales, en ningún caso se comp ende
a las uniones es ables de hecho» (STS 24 eb e o 200, A . 2236). Po lo que se
e ie e a la pe spec i a cons i ucional, de p incipio hab á que in e p e a que es a
di e enciación de a amien o en e ma imonio y con i ien es de hecho, en es a
ocasión en bene icio de los segundo, no me ece acha de disc iminación, po mucho
de que desde una pe spec i a de
lege e emla
no esul a la solución ideal a p opone .
Puede ad e i se ambién la p esencia de algunas modalidades con ac uales,
ac ualmen e en ue e desuso, pe o que en algunos momen os u o la uncionalidad
de oma en conside ación pa icula es lazos amilia es en e algunos abajado es.
Nos e e i nos en conc e o al abajo en común, el con a o de g upo e incluso al
auxilia asociado (a . 10 ET). En es os casos, el ipo de elación es ablecida en e
el emp esa io y quienes le ejecu an una ob a o se icio de e minado se ap oxima más
a la ealización de un abajo au ónomo po cuen a p opia que a un abajo de
ca ác e asala iado, pe o po las peculia idades del caso el legislado ha es imado
opo uno inco po a los al ámbi o p o ec o ípico de la legislación labo al, in odu-
ciendo incluso en algunos casos una opción que pod íamos cali ica de inclusión
La incidencia <le la ins i ución lionilia sob e la legislación labo al
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cons i u i a. En un iempo es u o muy ex endido en el sec o p ima io que el g upo
amilia cons i uye a una «cuad illa» a los e ec os de ealiza de e minadas ac i ida-
des ag ícolas, de o ma que el emp esa io se en endía con el cabeza de amilia
espec o de la con a ación del conjun o de la amilia. Sin pe juicio de que pueda
hace uso de es a modalidad con ac ual al ma gen de que en e los abajado es
exis a o no una elación amilia , una de las hipó esis es es a, de o ma que en ales
elaciones se en elazan los ínculos p o esionales con los de ca ác e amilia . De
igual o ma, la igu a del auxilia asociado ha se ido en ocasiones pa a man ene
den o del ámbi o de lo labo al cie o ipo de elaciones p o esionales, a pesa de que
en
algunos momen os desapa ezcan algunos de sus asgos ípicos; po ejemplo, se
suele conside a que la p es ación de abajo es de ejecución pe sonal po pa e del
abajado , de o ma que esul a insus i uible la pe sona del abajado , de modo que
lo con a io de e mina una ex inción con ac ual; a pesa de ello, en de e minadas
ocasiones se acep a la sus i ución del abajado po algún amilia , a a és de la
igu a del auxilia asociado, sin que ello desemboque en la negación del ca ác e
labo al que une a las pa es (STS 20 julio 1999, A . 6839). Desde la pe spec i a
cons i ucional, nada hay que obje a a es e ipo de ó mulas, que una ez más se
desen uel en en el ámbi o del amplio ma gen de egulación que os en a el legislado
o dina io.
Finalmen e, con iene ambién ae a colación, po se si uaciones a caballo
en e la inclusión o al y la pa cial, la p esencia de alguna elación labo al especial
que apa en emen e oma como e e en e la p esencia de la ins i ución amilia . Me
e ie o, en conc e o, a la elación labo al especial al se icio del hoga amilia (RD
1424/1985, de 1 de agos o, BOE 13 de agos o). En es a ocasión, la e e encia ami-
lia p o iene de la pa e emp esa ial. que es la que de e mina las especialidades an o
del luga de ejecución del se icio como del ipo de ac i idades labo ales a desem-
peña po el abajado . La p opia denominación de la elación especial alude exp e-
samen e al enómeno amilia y, sin emba go, a mi juicio se a a de un cali ica i o
poco ace ado, pues es a elación especial ni se concie a exclusi amen e en elación
con una unidad amilia . ni
la amilia cons i uye el único g upo que puede llega a
celeb a es e ipo de con a os, ni siquie a puede en ende se que sea la amilia el
elemen o que a la pos e de e mina las especialidades de es a conc e a elación la-
bo al. En ealidad, hab ía que a i ma que es la ejecución del abajo en el seno del
hoga domés ico la que ma ca la seña de iden idad de la elación especial, sin des-
conoce que la inmensa mayo ía de ales hoga es son de ca ác e amilia . Cla amen-
e, la elación especial se aplica ambién espec o de ac i idades domés ica e ec ua-
das pa a una pe sona que i e sola en su domicilio, sin man ene ínculo amilia
alguno; de o a pa e, la exis encia de elaciones no ma imoniales de con i encia no
puede exclui la aplicación de la no ma i a sob e abajo domés ico: ni siquie a, po
ejemplo, un piso de es udian es se en iende que escapa ía a al egulación. Po ello
mismo, no es la p esencia de una amilia la que de e mina las especialidades, sino
las acen uadas elaciones de con ianza que se dan en e las pa es de la elación
labo al y el ipo de ac i idades pa icula es o p i adas a ealiza las que de e minan
las especialidades.
En odo caso, desde la pe spec i a cons i ucional lo que se ha plan eado al
e ec o es la co ección de la di e encia egulado a de es e ipo de elaciones labo a-
les, pa icula men e el p esun o ca ác e disc imina o io o no de aquellos aspec os
La incidencia de la ins i ución amilia sob e la legislación labo al
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Jesús C uz' Villalon
que educen la u ela no ma i a del abajado . Con ca ác e gene al el T ibunal
Cons i ucional in e p e a que la me a exis encia de elaciones labo ales especiales no
con adice el a . 14 CE. po cuan o que lo que esa no ma impide es un a amien o
di e enciado en si uaciones iguales, siendo la igualdad p ecisamen e lo que es á
ausen e en el caso de las elaciones especiales (STC 49/1983, de 1 de junio, BOE
17 junio; 79/1983, de 5 oc ub e (BOE 7 no iemb e; 26/1984, de 26 de eb e o, BOE
9 ma zo). En conc e o, el asun o más sensible es el ela i o a la libe ad de desis-
imien o po pa e del empleado , que como al sup ime odas las ga an ías de cau-
salidad de la decisión esolu o ia po pa e del empleado , que es p ecisamen e el
égimen ecogido en la disposición egulado a del abajo en el hoga domés ico. A
es os e ec os, el T ibunal Cons i ucional ambién ha a alado la con o midad de es e
égimen con las exigencias del ex o cons i ucional (STC 26/1984. de 24 de eb e o,
BOE de 9 de ma zo).
4. LA FAMILIA COMO INSTANCIA DE INTERMEDIACIÓN
EN EL MERCADO DE TRABAJO
La amilia ha cons i uido y sigue cons i uyendo hoy en día un canal esencial de
colocación en el me cado de abajo. La ac i ud gene alizada de solida idad en e los
miemb os de la amilia les lle a a que és a se ex ienda ambién al ámbi o de la
ob ención de los medios de subsis encia; po an o, la amilia iende con no able
na u alidad en nues a sociedad a se ins umen o de consecución de abajo pa a sus
miemb os, de o ma que aquellos que es án en condiciones de p opicia lo, habi ual-
men e po azones de edad y expe iencia, ac úan como se icio de colocación de los
o os miemb os pa icula men e de los más jó enes y aún no in eg ados en el me -
cado de abajo. Pe o no es solamen e que ello enga a o ecido po las ca ac e ís-
icas p opias del núcleo amilia , sino que adicionalmen e la p opia emp esa o o ga
alo signi ica i o y posi i o a la u ilización de es e ipo de mecanismos amilia es.
Jun o a los alo es obje i os de i ulación y p o esionalidad de los posibles candi-
da os a se con a ados, la emp esa ambién concede una impo ancia des acada a la
elación de con ianza, si se quie e incluso el g ado de « idelidad» que pueda es a-
blece se en e la di ección y sus asala iados, ac o es es os o os que pueden e se
e o zados cuando el canal de ing eso en la emp esa lo es a a és de lazos amilia-
es. De es e modo, el acceso al me cado de abajo a a és de las elaciones ami-
lia es del abajado no solamen e se e i ica en mic oemp esas que pod íamos ca-
li ica de amilia es, sino que ambién llega a ex ende se en emp esas de mayo es
dimensiones donde el elemen o de la con ianza en e las pa es alcanza un alo de
cambio ele ado.
Desde el pun o de is a ju ídico, los se icios públicos de colocación y las
agencias de colocación, e incluso si se quie e las emp esas de abajo empo al y las
emp esas de se icios. se
con igu an co no ins ancias que acili an la in e mediación
en el me cado de abajo. Sin emba go, en un con ex o de una ac i idad cada ez más
libe alizada y excluido po comple o desde hace iempo el monopolio de la in e me-
diación en el me cado de abajo. nada obs a a que enómenos menos ins i uciona-
lizados ju ídicamen e sigan eniendo un papel ele an e y. en odo caso, no se pue-
dan pone obs áculos di ec os a su ac uación como au én icos ins umen os de
colocación de la población labo al. La libe ad de con a ación po pa e del emplea-
do , consus ancial a un sis ema de economía de me cado, pe mi e a és e que pueda
selecciona lib emen e a la pe sona a la que decide con a a , pudiendo pa a ello
u iliza cualquie sis ema que conside e opo uno que acili e la in e mediación del
me cado de abajo, en e ellas po supues o la ins i ución amilia .
Más aún, los condicionan es cons i ucionales que pueden limi a al empleado
a indaga sob e aspec os p i ados que compo en inge encia en la in imidad pe sonal
del abajado , o o gan un plus de e ec i idad a la u ilización de los con ac os ami-
lia es pues és os bien p opo cionan una in o mación adicional de eno me u ilidad o
bien o ecen un elemen o que inc emen a la elación iducia ia que hace innecesa io
indaga más ace ca de las condiciones pe sonales del candida o a con a a .
En odo caso, esa acep ación de p incipio de la amilia como ehículo de con-
a ación no puede conside a se absolu a, po cuan o que una ez más las eglas
p ohibi i as de las disc iminación puede limi a las eglas que pudie an ins i uciona-
liza se al e ec o. En e ec o, las elaciones amilia es, al p opio iempo que ins umen-
o ú il de con a ación pa a unos, pa icula men e espec o de aquellas pe sonas que
ienen la en aja de pe enece a g upos amilia es con ue e pode económico.
p esen a ambién el lado nega i o de que di icul a el acceso al me cado de abajo
de aquellos o os suje os que ca ecen de al ipo de lazos amilia es o simplemen e
pe enecen a amilias sin ese ipo de pode ác ico en la ac i idad económica.
Desde es a pe spec i a, el o denamien o ju ídico y en pa icula los pode es
públicos, sin pode a aca di ec amen e la capacidad de in luencia de la amilia como
se icio de colocación, sí que deben adop a las debidas medidas de con apeso pa a
ga an iza una ez más la igualdad sus ancial, en pa icula po medio de la cons i-
ución de los co espondien es se icios públicos de empleo o agencias de colocación
sin ines luc a i os que a o ezcan la con a ación de quienes con i ulación y p o-
esionalidad ac edi ada ca ezcan de los e e idos canales amilia es que pueden alla-
na le el camino pa a una más ácil inco po ación al me cado de abajo.
Más aún, esa endencia p e e encial del empleado a con a a , po ejemplo, a
los miemb os de su p opia amilia jus i ica que los pode es públicos no engan
po que a a los de o ma iguali a ia al es o de los abajado es que no gozan de ese
ipo de lazos amilia es con el emp esa io. Tal es la jus i icación de que la no ma i a
de incen i os a la con a ación labo al, po ía de la educción de las co izaciones
sociales, excluya de ales incen i os las con a aciones que a ec en al cónyuge, as-
cendien es, descendien es y demás pa ien es, po consanguinidad o a inidad, has a el
segundo g ado inclusi e (en su úl ima e sión en el a . 47.5.I.b de la Ley 53/2002.
de 30 diciemb e, BOE 31 diciemb e, de medidas iscales, adminis a i as y del o den
social.); desde luego, ningún ipo de objeción se puede o mula a es e ipo de
exclusiones desde el pun o de is a cons i ucional ni siquie a de legalidad o dina ia.
Desde la pe spec i a cons i ucional que es amos analizando, insis o, el p incipio
cla e de limi ación, es una ez más la p ohibición de disc iminación. En es a ma-
e ia, se p oduce un juego cuando menos cu ioso. apa en emen e con adic o io, en e
la libe ad de emp esa y la u ela an idisc imina o ia. En a ención a la libe ad de
emp esa, como hemos indicado an es, el emp esa io goza de libe ad pa a u iliza el
canal que desee de selección del pe sonal, pudiendo o o ga más ele ancia al da o
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Jesiis C uz Villalón
La ncidencia de la illS i ileiÓ/1 amilia sob e 1(1 legislación labo al
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amilia que a cualquie o o, po cuan o que ju ídicamen e nada le obliga a con a a
al abajado más idóneo p o esionalmen e. Al p opio iempo, en a ención a la p o-
hibición de disc iminación, no se pueden es ablece eglas gene ales. ni
es a ales
ni
ía con enio colec i o, po medio de la cual se ins i ucionalicen c i e ios de ca ác e
amilia a los e ec os de limi a la libe ad de con a ación emp esa ial. Así pues,
cada una de las eglas acula en planos di e sos, po lo que su apa en e con adicción,
e mina siendo complemen a ia: el emp esa io puede u iliza c i e ios de ca ác e
amilia a la ho a de selecciona la pe sona a se con a ada, pe o no se le puede
impone ju ídicamen e que u ilice ales c i e ios.
Como es bien conocido, en muchas emp esas desde bien a ás en el iempo se
han enido ins i ucionalizando sis emas de p e e encia en la con a ación a los miem-
b os de la amilia de los p opios abajado es de la plan illa de la emp esa. de o ma
que los hijos y pa ien es de los abajado es en ac i o o jubilados enían debe ían se
con a ados po la emp esa an es de acudi a pe sonas ajenas a ese ipo de ínculos
amilia es. Se a a de sis emas de inco po ación en la emp esa, que pe i en hoy en
día, en la medida en in e esan desde luego a los abajado es ya con a ados en esas
emp esas. pe o que igualmen e pueden se a o ecidos po la di ección de la emp esa
si és a desea es ablece en su seno un de e minado ambien e amilia en la cul u a
de la emp esa. Eso sí. desde el pun o de is a cons i ucional esas ó mulas pueden
esul a disc imina o ias espec o del es o de los abajado es, azón po la cual ha
de en ende se como con a io al a . 14 CE impone lo co no c i e io a la di ección
de la emp esa. Desde luego. ello no pueden hace lo los ex os de los con enios
colec i os, po se con a io al a . 17.2 ET, pe o incluso la p ohibición es de ango
supe io , po a en a como indicamos a p ohibiciones de ca ác e cons i ucional.
El p incipio de no disc iminación a a ene un impac o mayo , pues en iendo
que no solamen e juega a la ho a de imposibilidad de impone le condiciones de es e
eno al empleado , sino que incluso le llega a limi a en su lib e decisión de con-
a ación y de selección de las pe sonas a con a a . Desde es e pun o de is a po-
d íamos a i ma que las ca ac e ís icas amilia es de los candida os a se con a ados
pueden se u ilizados en posi i o po el empleado , en el sen ido de que pueden se
alo adas cie as ci cuns ancias amilia es a a o de la con a ación
de
un conc e o
suje o. Pe o que, a la in e sa, la p ohibición de disc iminación le impide al emp e-
sa io u iliza asgos amilia es como elemen os excluyen es de la con a ación de
cie as pe sonas. Así, a í ulo de ejemplo, hab ía que cali ica de incons i ucional po
disc imina o ia, cualquie ipo de polí ica emp esa ial de con a ación que p ocedie a
a exclui en e los candida os a las pe sonas di o ciadas, a las que man iene una
con i encia con pa ejas de hecho, a quienes simplemen e no es án casadas o a
quienes sí lo es án o bien ienen de e minado ipo de esponsabilidades amilia es
que suponen supe io es ca gas o bien lo pueden supone en el u u o inmedia o.
Incluso acep ando que ese ipo de ci cuns ancias pueden ene una epe cusión di ec-
a sob e la ac i idad labo al, po ejemplo en la medida en que con ello se mani ies a
una meno p edisposición a acep a o e as de mo ilidad geog á ica, de disponibili-
dad ho a ia pa a la ejecución del abajo, de o ma di ec a es e ipo
de
si uaciones
amilia es no pueden, po sí solas de e mina una exclusión pa a se con a adas en
cie as emp esas. El caso más di ec amen e analizado po nues o T ibunal Cons i-
ucional e ie e a aquellos supues os en los que el emp esa io se ha negado a con-
a a a una abajado a, mejo dicho, en aquellos casos en los que no se le ha
p o ogado su con a o empo al. po di e encia al es o de los que es aban en su
misma si uación, po el me o hecho de encon a se emba azada (STC 173/1994, de
7
de junio, BOE 9 julio; 3/1995. de I() de ene o. BOE 11 eb e o; 17/2003. de 30
ene o, BOE 5 ma zo).
Siendo es o así, si es os ac o es amilia es no pueden se omados en conside-
ación po el empleado a la ho a de con a a a su pe sonal, hab á que es ima que
ampoco el emp esa io pod á indaga sob e los mismos en las en e is as y cues io-
na ios que exija a las pe sonas a con a a ; lo con a io, no sólo incidi ía sob e el
p eceden e p incipio de no disc iminación (a . 14 CE), sin ambién sob e la es e a
de p i acidad del abajado ampa ada po su de echo a la in imidad pe sonal y
amilia (a . 18 CE).
Con odo, hab á que econoce la p esencia de supues os excepcionales en los
que las ci cuns ancias amilia es pod án in lui en la con a ación, pa icula men e en
ac i idades de endencia en emp esas que de ienden de e minados pos ulados ideo-
lógicos. Na u almen e, a ándose de una excepción singula a una ajan e p ohibi-
ción de di e encia de a amien os po azones de ca ác e ideológico. las mismas han
de se in e p e adas de o ma excepcional y bien es ic i a.
Eso sí, lo que no esul a azonable es, bajo capa de de ensa de de e minados
pos ulados ideológicos, incu i en lag an es a amien os disc imina o ios. Ello
explica, po ejemplo, el ue e deba e susci ado en nues o país en o no a la selec-
ción de los p o eso es de eligión ca ólica po pa e del O dina io del luga , donde
en ocasiones la si uación ma imonial o amilia de los candida os ha sido omada en
conside ación a la ho a de exclui los de la con a ación. Pa ece di ícil de jus i ica
en es os casos que las ci cuns ancias amilia es del suje o puedan in lui de mane a
inmedia a sob e las enseñanzas impa idas, cuando el suje o en cues ión man iene
cie a ese a ace ca de su ida p i ada. Pe o, sob e odo, el elemen o más con a-
dic o io del caso en cues ión de i a del hecho de que ales docen es lo sean en el
ámbi o de la enseñanza pública, de una enseñanza cu icula den o de la o mación
eglada de los es udian es, al ex emo que el suje o con a an e del p o eso ado a
a se una Adminis ación Pública, po mucho que quien os en e la acul ad de selec-
ciona al p o eso a con a a sea el Obispo de la diócesis. Las conside aciones que
o mula emos pos e io men e espec o de la con a ación en la Adminis ación Pú-
blica no ienen po qué exclui se en el p esen e caso.
En la misma lógica de u ela en e a a amien os disc imina o ios en la con a-
ación, debe lee se el manda o de ac uación de las agencias de colocación, que han
de selecciona las demandas y o e as de abajo con o me al p incipio de igualdad
en el acceso al empleo (a . 16.2 ET), lo que les impide la oma en conside ación de
ci cuns ancias de ca ác e amilia a la ho a de e ec ua la selección de abajado es
a p opo ciona a las emp esas demandan es de empleo.
Finalmen e, una si uación pa icula , de mayo cons icción aún, se p esen a en
aquellos casos en los que ac úa como pa e empleado a una Adminis ación Pública.
En es os casos, an o la selección pa a el ing eso como la p omoción p o esional han
de some e se cons i ucionalmen e a es ic os p incipios de igualdad, mé i o y capa-
cidad (a . 23.2 y 103.3 CE). Al ex ende se es os p incipios a oda elación de
empleo público, incluidas aquellas que se a iculan po medio de la legislación la-