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Discurso sobre la necesidad de una nueva legislación para todas las provincias españolas y sobre los medios de formarla

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Discurso sobre la necesidad de una nueva legislación para todas las provincias españolas y sobre los medios de formarla

Author: Cambronero, Manuel María,(jurisconsulto), 1765-1834
Publisher: Madrid : en la Imprenta Real, 1810
Year: 1810
Source: https://idus.us.es/bitstreams/5e39d578-1d6b-4c94-a7a8-598f8499404e/download
DISCURSO
SOBRE LA líECESIDAD
DE UNA NUEVA LEGISLACION
PARA
TODAS LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS,
TSOBRE LOS MEDIOS DE FORMARLA.,
POR UN ANTIGUO MAGISTRADO.
é .
MADREO EN LA I5IPRENTA REAL
ano de 1810,
„Las Españas ylas Indias se gobe na án po nn
solo código de leyes ci iles yc iminales.”
Cons i ución Española,a . xc i.
DISCURSO
SOERE LA NECESIDAD DE UNA NUEVA LEGISLA-
CION PARA TODAS LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS,
YSOBRE LOS MEDIOS DE FORMARLA.
Eiii e quan as ideas se p esen an ála imagi-
nación de un ciudadano obse ado yaman e
de su pa ia, ninguna es mas in e esan e ni
mas ecunda de consuelos que la compa a-
ción sencilla del es ado de nues a legislación
ac ual, yel que p ome e subs i ui el pac o
con enido en e un Rey ilóso o ysu eyno.
Nadie puede igno a en e noso os, que al-
os ya de p incipios yde eglas pa a el in e-
io gobie no del es ado; des uidas las basas
na u ales de los pode es sobe anos, una e-
unión mons uosa nos hacia jugue e del ca-
p icho óde la igno ancia de los homb es, en
ez de se mandados po las leyes; que la
pasión ,la in iga ólos e o es ,ála somb a
del caos de cien códigos yde mil comen a-
ios con apues os, podian hace impunemen-
e que sucumbiese la jus icia después de in-
mensas ycos osas dilaciones ;que hacinadas
las iquezas en pocas manos ,yaun ex aidas
del cí culo come cial, se disminuían los p o-
duc os, yse omen aban an os icios en la
[4]
opulencia como c ímenes en la nume osa cla-
se de los pob es; yque desconocidas inal-
men e, yaun desp eciadas úop imidas po
nues as leyes ,las sencillas ybené icas a es,
que ab en los caminos al aumen o yála dis-
ibución de las iquezas, el empe amen o
mas sua e, el suelo mas ecundo, los cauda-
losos ios, los dos ma es que nos odean, y
las colonias mas icas yex endidas ,solo se -
ían de a gumen o de nues a desidia ynues-
o a aso, haciéndonos dependien es, yaun
escla os, de la indus ia ylas modas ex an-
ge as.
Tal e a e dade amen e nues o es ado
después de an os siglos de e o es polí icos
lle ados al mas unes o pun o en el pe íodo
del úl imo eynado; quando el sabe e a un
pelig o, yla ciencia yla i ud eunidas el
deli o que con mas di icul ad se pe donaba ;y
quando enidas po mén o la adulación yla
baxeza ,los homb es ins uidos en la sublime
ciencia del gobie no ,quan o desp eciado es
de las a es de una co e igno an e yco om-
pida, óbien yacian ol idados yobscu ecidos;
ósi, lle ados álos pues os de la di ección pú-
blica ,asomaban los planes de la bené ica jus-
icia ,caian de ocados al impulso de un po-
de que emia solamen e la p obidad unida al
[5]
g an alen o. Asi se han apagado las cen ellas
de la ilus ación que en el eynado de Cá -
los III se iba p opagando ;asi han llegado á
acaba se los ecu sos que pa ecia no ene
é mino ;yasi ha enido auna al si uación
la g ande mona quía de las Españas ,que si el
zelo ylos sabios planes anunciados po el go-
bie no la conse an, yla conducen áaquel
g ado de su an iguo esplendo yála opulen-
cia que la na u aleza le pe mi e, me ece á el
mayo de los elogios ,el de eden o de nues-
a pa ia.
Ala e dad, el Sobe ano elegido po la
P o idencia pa a ines an al os se halla e-
lizmen e pe suadido de que nues a es au a-
ción mo al, después de p epa ada po una
cons i ución adelan ada sob e los ensayos de
o os pueblos, debe lle a se ácomplemen o
po un código ci il ,que p o eja los de echos
de odas las p opiedades del homb e, ycon-
ibuya ála dis ibución de las iquezas po
medios e icaces éindi ec os :po una ley ju-
dicial que p opo cione el iempo yla segu i-
dad indispensables pa a la ins ucción de los
negocios, sin pe pe ua las con o e sias, y
sin excede los gas os al p oduc o de la ic o-
ia conseguida; po una clasi icación de alla-
da y ilosó ica de los deli os ylas penas, que

[6]
apa e de los magis ados el pelig o de usu -
pa la po es ad legislado a :po un código i-
nalmen e que ixe las eglas se e as ysencillas
de la jus icia del come cio; que ab e ie y a-
cili e las sen encias de sus qües iones judicia-
les, yp e enga ócas igue sin a bi a iedad las
quieb as audulen as óculpables.
Po o una no es ya en el dia necesa io
el e u a las ancias opiniones de los que
c eían que en nues as leyes, asi como en
nues o sis ema económico, no hay nada, 6
que no hay mucho po lo menos que necesi e
de e o ma. Todo en e ec o necesi a e undi -
se ;yquien o ezca ála dolo ida nación o o
dic amen; quien disimule ódesconozca es e
p incipio de sus en e medades pelig osas, ó
la lisonjea qual pudie a en iempo de o o
géne o de males, óno ha medi ado qual con-
iene sob e las causas e dade as de la elici-
dad de los es ados ysob e la condición de
nues os códigos.
También se oia en e noso os el deseo de
e es i uida nues a an igua cons i ución á
su exe cicio, quando hablamos llegado po
desg acia áno conoce lími e ninguno en los
pode es del Mona ca. Pe o obscu a éim-
pe ec a en sus p incipios ; o mada po los
hechos yápedazos en iempos yci cuns an-
[7]
cias di e en es, apenas había sido una mis-
ma la cons i ución española en el pe íodo de
la p ime a dinas ía; ynunca podía acomo-
da se ála si uación ac ual de nues o eyno.
Aun mas impe ección ymenos luces se ad-
ie en en los siglos inmedia os de la econ-
quis a de la España. Yquando áes ue zos de
los conocimien os pos e io es yde o os ac-
ciden es a o ables ,la a is oc acia eudal ue
debili ándose, yen la época glo iosa de los
Reyes Ca ólicos se ió egula iza la mona -
quía, al mismo iempo que con la inquisi-
ción se undaba la igno ancia ,pasó como un
elámpago la idea de hace compa ible la au-
o idad eal con los de echos del pueblo ,des-
uyendo aquel co o ymomen áneo equili-
b io el g a e ce o de los Mona cas pos e-
io es.
¿Y en qué emba azo no se hubie a is-
o quien hubiese in en ado explica exac a-
men e los ue os de los ciudadanos de Cas i-
lla; el legi imo pode de nues os Reyes, y
la o ganización ylas unciones de nues as an-
an iguas jun as nacionales? Ala e dad que
pues as en un g ado las luces del his o ia-
do ydel ilóso o, mas p on a y ácilmen e
pod ía qualquie a o ma un nue o código po-
lí ico, que desen aña el an iguo de Espa-
ña; hallándole, después de un g an aba-
jo ,incomple o ylleno de impe ecciones muy
no ables. Fue pues necesa io que se hiciese
de nue o la cons i ución española, si habíamos
de e subs i uida la pública libe ad al des-
po ismo. Yes a misma necesidad subsis e o-
da ía con espec o álos códigos p i ados, si
la sencilla azón yla jus icia han de sana los
males del desó den yde la con usión en las
con iendas sob e los pa icula es in e eses.
El núme o an solo de nues os códigos
es po sí bas an e pa a in e i el caos ene-
b oso de nues o ac ual sis ema de jus icia :si
es que puede llama se sis ema un edi icio de
an di e sos ó denes; de dimensiones ypla-
nes an dis in os; de undamen os an opues-
os. Fue o-Juzgo; ue o de León, y ue os
iejo y eal en la Cas illa; ue os yleyes de
Na a a; ue os, cons i uciones ycos umb es
en cada uno de los qua o eynos a agone-
ses ; ue os di e en es en las es p o incias
ascongadas ; ue os municipales en Sepúl e-
da, So ia, Guadalaxa a, Có doba yo os mil
pueblos; leyes del es ilo; o denanzas eales
de Cas illa, yo denamien o de Alcalá yde
Mon al o, con los demas o denamien os del
océano inmenso de las co es; ecopilaciones
de España éIndias, yleyes nume osas que
[9 ]
agsn od-S is ue a de es as oluininosas co-
lecciones, en uel en yobscu ecen el g an có-
digo de las Pa idcLS A-l onsinas, hono de la
nación cas ellana yde aquel siglo ;pe o al o
éinsu icien e pa a el nues o como e emos
adelan e.
¿Pues qué si se a ase de los asun os de
la Mes a po su oluminoso quade no ysu
conco dia ;ydel quade no de Millones ,que
con iene las leyes pac adas con el Sobe ano po
ios eynos? Cada g emio, cada comunidad e-
nia sus leyes especiales con el nomb e modes-
o de o denanzas yes a u os. Las o denes e-
ligiosas ,las mili a es , enian sus bulas p i-
adas ,sus p i ilegios eales ,sus de iniciones
Ysus eglas , odas de uso en las con iendas y
ibunales, ya comunes yya p i ilegiados. Y
en cada una de las audiencias ,chancille ías,
jun as yconsejos habia su colección de o -
denanzas; yen e ellas, al lado de las eglas
del es ilo y o mula ios de p ác ica, mezcla-
das a ias leyes que eglan la misma jus icia
de las causas. ¿Qué o o nomb e si no pudie a
da se álas colecciones de p opios, abas os,
pósi os, co eos, p esas yco so; de en as, de
subsidio, excusado yo os quade nos semejan-
es? Sola la ju isp udencia mili a , aun sepa-
ado lo que es con p opiedad de disciplina.
[i6]
de las céleb es Pa idas
,
supe io álas luces
de su siglo 5yáquan o en él se hizo ace ca
de es e pun o en odas las naciones ex ange-
as. Su pe ección misma ue el obs áculo pa a
su ecepción en la Cas illa. Pues quan o se
ace caba ála jus iciay al público in e es , an-
o chocaba con los an iguos ue os de una cla-
se empeñada en gua da sus p i ilegios, e-
niendo en una mano las cadenas pa a la op e-
sión de sus asallos ,ycon la o a esis iendo
ála ue za del ge e sobe ano ,de enso de su
causa en la del pueblo. Los icos-homb es en
e ec o dila a on la publicación de las Pa idas;
yquando ue on publicadas, seles dió un luga
muy subsidia io pa a la decisión de las con-
iendas ,diciéndose has a hoy que las p e ie-
en los mismos ue os semibá ba os en quan o
sean usados ,ynaciendo de aquí la obligación
de la p ueba ela i a á su obse ancia, que
po unos se impone al que la niega ,ypo
o os al que la alega con el ue o.
Como quie a, el sabio Rey óel T iboniano
de las Pa idas ,que aun es desconocido ,hu
bo de inse a en su código algunas eglas de
eudalidad y asallage imp opias de la luz de
nues os iempos, haciendo has a las penas
desiguales. Si aduxo ómezcló las leyes de
Roma ace ca de los c ímenes ,eligió el pe ío-

C17 ]
do e ible de los Empe ado es 5ol idando 6
dexando abandonada la época eliz de la le-
gislación c iminal, que dice Li io se i6 mas
exen a de deli os ,yque ha hecho la admi a-
ción de los ilóso os. Si con admi able len-
guage y al qual mé odo aslada las eglas de
los juicios, de los de echos amilia es, de las
he encias, de las p esc ipciones ycon a os,
al an o os í ulos muy impo an es pa a el
o o ;yen los que incluye pone solo las p i-
me as líneas ,obligando ásupli las leyes se-
cunda ias po la in e p e ación, siemp e pe-
lig osa. En la segunda Panida, al paso que se
encuen a el monumen o mas p ecioso de los
usos ycos umb es mili a es ypolí icos del si-
glo XIII, e a bien di ícil, aun an es de aho a,
el halla algo que ap o echase pa a la cons i-
ución legí ima de España, excep uando la ley
de la sucesión Real yalguna o a que se ha-
llan en el dia de ogadas. Yen e an os docu-
men os mo ales yde gobie no sacados de los
A is ó eles ,de los Cice ones yde los Sénecas,
se hace muy ex año que no haya siquie a un
í ulo de Co es
;
áno obse a que el plan
polí ico de los a qui ec os de es e código ue
la absolu a mona quía con la eunión de odos
los pode es. Como quie a, la nue a cons i u-
ción con g an en aja hace inú il el código
[i8]
Al onsino ,yaun des uye muchas de sus basas
en los í ulos del de echo polí ico yp i ado.
Ul imamen e, con la idea de comp ehen-
de en una ob a los códigos polí ico ,ci il,
c iminal y eligioso, la p ime a Pa ida es un
ex ac o de las dec e ales de los Papas, que
ecopiló San Eaymundo. Ysiendo aquella co-
lección de ec uosa, comp ehensi a ambién de
alsos monumen os, y an poco a o able ala
p e oga i a de los P íncipes en el señalamien-
o de los lími es en e la po es ad eal yla
eclesiás ica, es os mismos e o es yde ec os
deben halla se en las Pa idas ,yde una ma-
ne a mas dañosa po la sanción Real que las
de iende, haciendo indispensables los ecu -
sos ála imp esc ip ibilidad de sus de echos.
Muchos a ículos, en suma, el idioma, yal-
go del mé odo de las Pa idas, pod án se
elegidos pa a la cons ucion del nue o có-
digo^ pe o no en la o ma que es án, hace
sus eces, ymucho menos ningún o o, ni
odos los demas códigos jun os que ab uman
las cabezas de los ju isconsul os, codiciosos
de eco e oda la se ie de las leyes espa-
ñolas ;los quales ála e dad no son en g an-
de núme o po la di icul ad y as o de la em-
p esa.
Tal es la mole inmensa, y an a la impe -
C19 3
eccion de nues os códigos después de la obs-
cu idad éince idumb e del alo absolu o y
espec i o de odos yde cada uno de ellos.
Ysiendo la bondad de las leyes el cimien o
de la p ospe idad de las naciones, asi como
la sencillez yau en icidad de sus códigos an
ú il como e dade amen e indispensable pa-
a disminui el mal de los li igios, yhace
menos incie o ydu ade o el é mino de ios
que no pueden e i a se ,nadie duda á de las
en ajas yde la necesidad de que se o me
es e g ande sis ema de jus icia, po el qual
han clamado en odos iempos los sabios de
las naciones ilus adas, Dexando los an iguos,
nadie igno a quan a celeb idad han conse a-
do ios P incipes mode nos ,que han seguido
al g ande Fede ico en el designio de mejo a
la legislación en sus es ados ;bien que á o-
dos ellos, sin exclui álos an iguos, se haya
adelan ado has a un pun o de pe ección y
de glo ia muy dis an e el g ande Napoleón,
que con las leyes ha dado elicidad yconsis-
encia al impe io c eado po sus a mas.
„Nacidas (decia de las leyes de F ancia
xel elogiado de Aguesseau), nacidas po la
»mayo pa e en la con usión de la mona —
xquia eudal, no e an o a cosa que un edi-
x icio mons uoso, que mas bien podia lia-
]
»ma se un mon on de uinas acumuladas ca-
osualmen e. La lei, que po odas pa es de-
>» be ia se la misma po que es la imagen del
»Se e e no ,opues a en odas pa es ,di ide
ȇlos ciudadanos en ez de uni los ,y o ma
»» en un es ado cien o di e en es.” Pe o la épo-
ca dichosa en que la F ancia debia goza el
g ande bene icio de una legislación comple a
yuni o me ,no e a cie amen e la de los úl i-
mos Luises jconsag adas en onces oda ía las
ideas que se oponían al bien de los p incipios;
sino es e pe íodo ecundo en an g andes suce-
sos 5yen el que p epa ada la pública opinión,
yqui ados ios es o bos de ins i uciones bá -
ba as yopues as al común in e es, el hé oe
de dos siglos ensayaba sob e un e eno dó-
cil las máximas yel ó den inmudable de la
jus icia ,que algún dia hab á de enseño ea se
de la ie a.
Quan o adelan a on con e ec o en doce si-
glos los p o undos omanos en la ciencia, que
puede deci se suya p opiamen e ;quan o se ha-
llaba de mas sabio en su biblio eca del de e-
cho ci il, que asi pueden llama se sus an i-
guas yg andes colecciones ,yquan o la ex-
pe iencia de los siglos yel es udio de la na-
u aleza del homb e habían añadido pa a el
mejo amien o de las leyes, an o se ha ap o-
[.I]
Techado en es e código, que gobie na g an
pa e de la Eu opa. Yya que no puede c ee -
se ex inguida del odo la espe anza de mejo-
a algunas pa es de es e g ande edi&cio,
mien as queda la pe ec ibilidad de nues o
espí i u, puede en e dad asegu a se que el có-
digo Napoleón ha supe ado 4 odas las ob as
de su clase desde los p ime os es ue zos de
los homb es.
Pe o lo mas digno de no a se pa a nues-
o p opósi o es que con las leyes de es e có-
digo se ha ace cado mas la nación ancesa á
nues o an iguo sis ema de jus icia; de mane-
a que si se examinan los p incipios del código
Napoleón, yse compa an con las de nues as
leyes de Pa ida, se no a á una semejanza, y
aun una iden idad ex ao dina ia. Cie a pe -
ección en el mé odo ;una concisión yexac-
i ud ma a illosa en las sen encias ;ia ex en-
sión de los p incipios álas conseqUencias mas
emo as; la ci cunsc ipción álas ma e ias
p opias del código ci il, y inalmen e la adi-
ción de las eglas que han adelan ado el a e
del gobie no pa a la segu idad de los de echos
en la ida social ,son los a ículos en que na-
da en e dad puede compa a se con el código
Napoleón. Mas en el ondo de sus disposicio-
nes ,yhas a en el dicciona io de la ciencia,

hay una pe ec a analogía en e el nue o códi-
go ancés yel código an iguo de la mona -
quía cas ellana.
¿Y cómo podia dexa de no a se es a con-
o midad en e dos códigos , o mados sob e
las basas inmudables de la ju isp udencia de
aquel pueblo ,áquien con an o acie o p e-
dixo Jus iniano la e e nidad po medio de
leyes? Es e sabio sis ema, p epa ado po los
Escé olas, Sulpicios, Ma celos, Cayos yPa-
pinianos ;es e sis ema eng andecido sob e ios
ensayos elices de Licu go ySolon ,yaun so-
b e los planes ilosó icos de Pla ón yA is ó e-
les, ha sido la única uen e de los códigos
que la mode na Eu opa ha publicado. Un
compendio me ódico de la legislación omana
es el céleb e código p omulgado po el g an-
de Fede ico, yuna mayo ex ensión de él es
el nue o código dado ála mona quía p usiana
en nues os dias. El de echo mismo eudal,
que an os siglos ha di igido la jus icia yla
polí ica de Eu opa, e a solamen e una ex en-
sión iciosa de las amas de la ju isp udencia
omana, según el céleb e Cuyacio, po mas
que hubiese enido sus aices en los incul os
bosques de Ge mania; ysu educción ósu ex-
e minio es solo ob a del hallazgo, óel espa -
cimien o de los mismos códigos de Roma, que
[^3]
an o ayuda on ála nue a ymas adelan ada
cul u a de la Eu opa.
Finalmen e, si el o o de los sabios puede
ealza el g ande mé i o de los p og esos de
Roma en la única ciencia que llega on á ade-
lan a sob e los g iegos, odos saben el con-
en o de Mon esquieu, quando enia po apo-
yo de sus ideas el exemplo de los omanos;
yque el la go es udio sob e sus códigos, y
la his o ia de nues a especie, ue on los au-
xilios áque debió el mundo li e a io el ino
espí i u óla iloso ía de las leyes. Un ju is-
consul o i aliano halló las uen es de los dis-
cu sos ilosó icos de Beccania en e los ag-
men os dislocados no pocas eces en las co-
lecciones de T iboniano; ypa a ace ca nos
mas ánues o obje o, los sabios aduc o es
del código Napoleón pa a el uso del eyno de
I alia han colocado al pie de sus p opios a í-
culos las leyes de las colecciones omanas,
de donde se conocen de i adas. Po lo que
hace ánoso os, nadie igno a que el código
Al onsino, es o es, el p incipal de nues os
códigos, óel que me ece es e nomb e sola-
men e en e odos los nues os, es en las ma-
e ias ci iles una casi li e al aducción de
las leyes que hizo educi ásis ema Jus iniano.
Yquando el o o del p esiden e Go a ubias,
[m]
unido ála misma exp esión de las Pa idas,
no bas ase pa a o ma es e concep o; los a-
bajos de Villalobos yXimenez pa a mani es-
a la conco dia de ambos de echos, omano
yespañol; los o iginales de los ex os de las
Pa idas ano ados en las glosas de G ego io
López, ypo úl imo la nume osa biblio eca
de odos nues os esc i o es, p oba ia has a
la e idencia (jue el sis ema de nues a legis-
lación ha sido el mismo que el de los códi-
gos de Roma; si bien con undido óal e ado
en un g ande núme o de a ículos po los ue-
os ,leyes ycolecciones añadidas en iempos
de igno ancia yde ana quía.
Asi que el único medio de depu a nues-
o sis ema de legislación, yde es i ui áEs-
paña el jus o yú il sis ema de las Pa idas,
mejo ado yen iquecido con las eglas de una
iloso ía adelan ada, ycon un es ilo conciso
qual con iene ála na u aleza de las leyes, es
el oma po modelo de la ob a el código Na-
poleón ;yquando uese necesa io ,an icipa
algunas disposiciones pa a aplica áEspaña
sus p incipios.
No es sin emba go mi designio que o-
mada li e almen e la legislación de es e cele-
b e código, se adop e sin excepción alguna en
nues o eyno. Exclúyase si hay algún a ículo
[.5 ]
que no sea adap able ánues o es ado. Sub ó-
guese al ez alguna egla, que ap obada en
ios cálculos de la u ilidad gene al ,se halle
en e noso os ecibida yau o izada la go
iempo. Añádase una úo a ley acomodada á
nues o código polí ico, que aun den o de
una misma nación, causa di e encias en las
eglas del código ci il. Pe o no desdeñemos
con o gullo el ap o echa nos del es udio de un
pueblo sabio ylabo ioso. No se desdeña on
los omanos de ecibi las leyes g iegas pa a
mejo a las algún dia. Ycomo Licu go de C e a,
yPla ón de Licu go ,asi los sabios legislado es
an iguos ecibie on de o os sabios ypueblos
los p incipios con que e e niza on su memo ia.
Ni es inú il el p e eni que una p o unda
iloso ía desconoce la anidad de las doc inas
que a ían las eglas de lo jus o según la la i-
ud de ios paises. De i adas las leyes, como la
mo al ,de la na u aleza del se humano yde
sus elaciones con los o os ,ni el ió ,ni el
calo , ni o o acciden e a ía sus obligaciones
y espe os. Yen e las ideas que consuelan al
homb e sensible de ios males de la co upción
yla igno ancia, no es la menos lisonje a la
espe anza de una ley uni e sal ycomún á o-
das las naciones que o men la g an epública
del globo.