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Discurso sobre la necesidad de una nueva legislación para todas las provincias españolas y sobre los medios de formarla

Cambronero, Manuel María,(jurisconsulto), 1765-1834

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DISCURSO SOBRE LA líECESIDAD DE UNA NUEVA LEGISLACION PARA TODAS LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS, TSOBRE LOS MEDIOS DE FORMARLA., POR UN ANTIGUO MAGISTRADO. é . MADREO EN LA I5IPRENTA REAL ano de 1810, „Las Españas ylas Indias se gobe na án po nn solo código de leyes ci iles yc iminales.” Cons i ución Española,a . xc i. DISCURSO SOERE LA NECESIDAD DE UNA NUEVA LEGISLA- CION PARA TODAS LAS PROVINCIAS ESPAÑOLAS, YSOBRE LOS MEDIOS DE FORMARLA. Eiii e quan as ideas se p esen an ála imagi- nación de un ciudadano obse ado yaman e de su pa ia, ninguna es mas in e esan e ni mas ecunda de consuelos que la compa a- ción sencilla del es ado de nues a legislación ac ual, yel que p ome e subs i ui el pac o con enido en e un Rey ilóso o ysu eyno. Nadie puede igno a en e noso os, que al- os ya de p incipios yde eglas pa a el in e- io gobie no del es ado; des uidas las basas na u ales de los pode es sobe anos, una e- unión mons uosa nos hacia jugue e del ca- p icho óde la igno ancia de los homb es, en ez de se mandados po las leyes; que la pasión ,la in iga ólos e o es ,ála somb a del caos de cien códigos yde mil comen a- ios con apues os, podian hace impunemen- e que sucumbiese la jus icia después de in- mensas ycos osas dilaciones ;que hacinadas las iquezas en pocas manos ,yaun ex aidas del cí culo come cial, se disminuían los p o- duc os, yse omen aban an os icios en la [4] opulencia como c ímenes en la nume osa cla- se de los pob es; yque desconocidas inal- men e, yaun desp eciadas úop imidas po nues as leyes ,las sencillas ybené icas a es, que ab en los caminos al aumen o yála dis- ibución de las iquezas, el empe amen o mas sua e, el suelo mas ecundo, los cauda- losos ios, los dos ma es que nos odean, y las colonias mas icas yex endidas ,solo se - ían de a gumen o de nues a desidia ynues- o a aso, haciéndonos dependien es, yaun escla os, de la indus ia ylas modas ex an- ge as. Tal e a e dade amen e nues o es ado después de an os siglos de e o es polí icos lle ados al mas unes o pun o en el pe íodo del úl imo eynado; quando el sabe e a un pelig o, yla ciencia yla i ud eunidas el deli o que con mas di icul ad se pe donaba ;y quando enidas po mén o la adulación yla baxeza ,los homb es ins uidos en la sublime ciencia del gobie no ,quan o desp eciado es de las a es de una co e igno an e yco om- pida, óbien yacian ol idados yobscu ecidos; ósi, lle ados álos pues os de la di ección pú- blica ,asomaban los planes de la bené ica jus- icia ,caian de ocados al impulso de un po- de que emia solamen e la p obidad unida al [5] g an alen o. Asi se han apagado las cen ellas de la ilus ación que en el eynado de Cá - los III se iba p opagando ;asi han llegado á acaba se los ecu sos que pa ecia no ene é mino ;yasi ha enido auna al si uación la g ande mona quía de las Españas ,que si el zelo ylos sabios planes anunciados po el go- bie no la conse an, yla conducen áaquel g ado de su an iguo esplendo yála opulen- cia que la na u aleza le pe mi e, me ece á el mayo de los elogios ,el de eden o de nues- a pa ia. Ala e dad, el Sobe ano elegido po la P o idencia pa a ines an al os se halla e- lizmen e pe suadido de que nues a es au a- ción mo al, después de p epa ada po una cons i ución adelan ada sob e los ensayos de o os pueblos, debe lle a se ácomplemen o po un código ci il ,que p o eja los de echos de odas las p opiedades del homb e, ycon- ibuya ála dis ibución de las iquezas po medios e icaces éindi ec os :po una ley ju- dicial que p opo cione el iempo yla segu i- dad indispensables pa a la ins ucción de los negocios, sin pe pe ua las con o e sias, y sin excede los gas os al p oduc o de la ic o- ia conseguida; po una clasi icación de alla- da y ilosó ica de los deli os ylas penas, que [6] apa e de los magis ados el pelig o de usu - pa la po es ad legislado a :po un código i- nalmen e que ixe las eglas se e as ysencillas de la jus icia del come cio; que ab e ie y a- cili e las sen encias de sus qües iones judicia- les, yp e enga ócas igue sin a bi a iedad las quieb as audulen as óculpables. Po o una no es ya en el dia necesa io el e u a las ancias opiniones de los que c eían que en nues as leyes, asi como en nues o sis ema económico, no hay nada, 6 que no hay mucho po lo menos que necesi e de e o ma. Todo en e ec o necesi a e undi - se ;yquien o ezca ála dolo ida nación o o dic amen; quien disimule ódesconozca es e p incipio de sus en e medades pelig osas, ó la lisonjea qual pudie a en iempo de o o géne o de males, óno ha medi ado qual con- iene sob e las causas e dade as de la elici- dad de los es ados ysob e la condición de nues os códigos. También se oia en e noso os el deseo de e es i uida nues a an igua cons i ución á su exe cicio, quando hablamos llegado po desg acia áno conoce lími e ninguno en los pode es del Mona ca. Pe o obscu a éim- pe ec a en sus p incipios ; o mada po los hechos yápedazos en iempos yci cuns an- [7] cias di e en es, apenas había sido una mis- ma la cons i ución española en el pe íodo de la p ime a dinas ía; ynunca podía acomo- da se ála si uación ac ual de nues o eyno. Aun mas impe ección ymenos luces se ad- ie en en los siglos inmedia os de la econ- quis a de la España. Yquando áes ue zos de los conocimien os pos e io es yde o os ac- ciden es a o ables ,la a is oc acia eudal ue debili ándose, yen la época glo iosa de los Reyes Ca ólicos se ió egula iza la mona - quía, al mismo iempo que con la inquisi- ción se undaba la igno ancia ,pasó como un elámpago la idea de hace compa ible la au- o idad eal con los de echos del pueblo ,des- uyendo aquel co o ymomen áneo equili- b io el g a e ce o de los Mona cas pos e- io es. ¿Y en qué emba azo no se hubie a is- o quien hubiese in en ado explica exac a- men e los ue os de los ciudadanos de Cas i- lla; el legi imo pode de nues os Reyes, y la o ganización ylas unciones de nues as an- an iguas jun as nacionales? Ala e dad que pues as en un g ado las luces del his o ia- do ydel ilóso o, mas p on a y ácilmen e pod ía qualquie a o ma un nue o código po- lí ico, que desen aña el an iguo de Espa- ña; hallándole, después de un g an aba- jo ,incomple o ylleno de impe ecciones muy no ables. Fue pues necesa io que se hiciese de nue o la cons i ución española, si habíamos de e subs i uida la pública libe ad al des- po ismo. Yes a misma necesidad subsis e o- da ía con espec o álos códigos p i ados, si la sencilla azón yla jus icia han de sana los males del desó den yde la con usión en las con iendas sob e los pa icula es in e eses. El núme o an solo de nues os códigos es po sí bas an e pa a in e i el caos ene- b oso de nues o ac ual sis ema de jus icia :si es que puede llama se sis ema un edi icio de an di e sos ó denes; de dimensiones ypla- nes an dis in os; de undamen os an opues- os. Fue o-Juzgo; ue o de León, y ue os iejo y eal en la Cas illa; ue os yleyes de Na a a; ue os, cons i uciones ycos umb es en cada uno de los qua o eynos a agone- ses ; ue os di e en es en las es p o incias ascongadas ; ue os municipales en Sepúl e- da, So ia, Guadalaxa a, Có doba yo os mil pueblos; leyes del es ilo; o denanzas eales de Cas illa, yo denamien o de Alcalá yde Mon al o, con los demas o denamien os del océano inmenso de las co es; ecopilaciones de España éIndias, yleyes nume osas que [9 ] agsn od-S is ue a de es as oluininosas co- lecciones, en uel en yobscu ecen el g an có- digo de las Pa idcLS A-l onsinas, hono de la nación cas ellana yde aquel siglo ;pe o al o éinsu icien e pa a el nues o como e emos adelan e. ¿Pues qué si se a ase de los asun os de la Mes a po su oluminoso quade no ysu conco dia ;ydel quade no de Millones ,que con iene las leyes pac adas con el Sobe ano po ios eynos? Cada g emio, cada comunidad e- nia sus leyes especiales con el nomb e modes- o de o denanzas yes a u os. Las o denes e- ligiosas ,las mili a es , enian sus bulas p i- adas ,sus p i ilegios eales ,sus de iniciones Ysus eglas , odas de uso en las con iendas y ibunales, ya comunes yya p i ilegiados. Y en cada una de las audiencias ,chancille ías, jun as yconsejos habia su colección de o - denanzas; yen e ellas, al lado de las eglas del es ilo y o mula ios de p ác ica, mezcla- das a ias leyes que eglan la misma jus icia de las causas. ¿Qué o o nomb e si no pudie a da se álas colecciones de p opios, abas os, pósi os, co eos, p esas yco so; de en as, de subsidio, excusado yo os quade nos semejan- es? Sola la ju isp udencia mili a , aun sepa- ado lo que es con p opiedad de disciplina. [i6] de las céleb es Pa idas , supe io álas luces de su siglo 5yáquan o en él se hizo ace ca de es e pun o en odas las naciones ex ange- as. Su pe ección misma ue el obs áculo pa a su ecepción en la Cas illa. Pues quan o se ace caba ála jus iciay al público in e es , an- o chocaba con los an iguos ue os de una cla- se empeñada en gua da sus p i ilegios, e- niendo en una mano las cadenas pa a la op e- sión de sus asallos ,ycon la o a esis iendo ála ue za del ge e sobe ano ,de enso de su causa en la del pueblo. Los icos-homb es en e ec o dila a on la publicación de las Pa idas; yquando ue on publicadas, seles dió un luga muy subsidia io pa a la decisión de las con- iendas ,diciéndose has a hoy que las p e ie- en los mismos ue os semibá ba os en quan o sean usados ,ynaciendo de aquí la obligación de la p ueba ela i a á su obse ancia, que po unos se impone al que la niega ,ypo o os al que la alega con el ue o. Como quie a, el sabio Rey óel T iboniano de las Pa idas ,que aun es desconocido ,hu bo de inse a en su código algunas eglas de eudalidad y asallage imp opias de la luz de nues os iempos, haciendo has a las penas desiguales. Si aduxo ómezcló las leyes de Roma ace ca de los c ímenes ,eligió el pe ío- C17 ] do e ible de los Empe ado es 5ol idando 6 dexando abandonada la época eliz de la le- gislación c iminal, que dice Li io se i6 mas exen a de deli os ,yque ha hecho la admi a- ción de los ilóso os. Si con admi able len- guage y al qual mé odo aslada las eglas de los juicios, de los de echos amilia es, de las he encias, de las p esc ipciones ycon a os, al an o os í ulos muy impo an es pa a el o o ;yen los que incluye pone solo las p i- me as líneas ,obligando ásupli las leyes se- cunda ias po la in e p e ación, siemp e pe- lig osa. En la segunda Panida, al paso que se encuen a el monumen o mas p ecioso de los usos ycos umb es mili a es ypolí icos del si- glo XIII, e a bien di ícil, aun an es de aho a, el halla algo que ap o echase pa a la cons i- ución legí ima de España, excep uando la ley de la sucesión Real yalguna o a que se ha- llan en el dia de ogadas. Yen e an os docu- men os mo ales yde gobie no sacados de los A is ó eles ,de los Cice ones yde los Sénecas, se hace muy ex año que no haya siquie a un í ulo de Co es ; áno obse a que el plan polí ico de los a qui ec os de es e código ue la absolu a mona quía con la eunión de odos los pode es. Como quie a, la nue a cons i u- ción con g an en aja hace inú il el código [i8] Al onsino ,yaun des uye muchas de sus basas en los í ulos del de echo polí ico yp i ado. Ul imamen e, con la idea de comp ehen- de en una ob a los códigos polí ico ,ci il, c iminal y eligioso, la p ime a Pa ida es un ex ac o de las dec e ales de los Papas, que ecopiló San Eaymundo. Ysiendo aquella co- lección de ec uosa, comp ehensi a ambién de alsos monumen os, y an poco a o able ala p e oga i a de los P íncipes en el señalamien- o de los lími es en e la po es ad eal yla eclesiás ica, es os mismos e o es yde ec os deben halla se en las Pa idas ,yde una ma- ne a mas dañosa po la sanción Real que las de iende, haciendo indispensables los ecu - sos ála imp esc ip ibilidad de sus de echos. Muchos a ículos, en suma, el idioma, yal- go del mé odo de las Pa idas, pod án se elegidos pa a la cons ucion del nue o có- digo^ pe o no en la o ma que es án, hace sus eces, ymucho menos ningún o o, ni odos los demas códigos jun os que ab uman las cabezas de los ju isconsul os, codiciosos de eco e oda la se ie de las leyes espa- ñolas ;los quales ála e dad no son en g an- de núme o po la di icul ad y as o de la em- p esa. Tal es la mole inmensa, y an a la impe - C19 3 eccion de nues os códigos después de la obs- cu idad éince idumb e del alo absolu o y espec i o de odos yde cada uno de ellos. Ysiendo la bondad de las leyes el cimien o de la p ospe idad de las naciones, asi como la sencillez yau en icidad de sus códigos an ú il como e dade amen e indispensable pa- a disminui el mal de los li igios, yhace menos incie o ydu ade o el é mino de ios que no pueden e i a se ,nadie duda á de las en ajas yde la necesidad de que se o me es e g ande sis ema de jus icia, po el qual han clamado en odos iempos los sabios de las naciones ilus adas, Dexando los an iguos, nadie igno a quan a celeb idad han conse a- do ios P incipes mode nos ,que han seguido al g ande Fede ico en el designio de mejo a la legislación en sus es ados ;bien que á o- dos ellos, sin exclui álos an iguos, se haya adelan ado has a un pun o de pe ección y de glo ia muy dis an e el g ande Napoleón, que con las leyes ha dado elicidad yconsis- encia al impe io c eado po sus a mas. „Nacidas (decia de las leyes de F ancia xel elogiado de Aguesseau), nacidas po la »mayo pa e en la con usión de la mona — xquia eudal, no e an o a cosa que un edi- x icio mons uoso, que mas bien podia lia- ] »ma se un mon on de uinas acumuladas ca- osualmen e. La lei, que po odas pa es de- >» be ia se la misma po que es la imagen del »Se e e no ,opues a en odas pa es ,di ide »álos ciudadanos en ez de uni los ,y o ma »» en un es ado cien o di e en es.” Pe o la épo- ca dichosa en que la F ancia debia goza el g ande bene icio de una legislación comple a yuni o me ,no e a cie amen e la de los úl i- mos Luises jconsag adas en onces oda ía las ideas que se oponían al bien de los p incipios; sino es e pe íodo ecundo en an g andes suce- sos 5yen el que p epa ada la pública opinión, yqui ados ios es o bos de ins i uciones bá - ba as yopues as al común in e es, el hé oe de dos siglos ensayaba sob e un e eno dó- cil las máximas yel ó den inmudable de la jus icia ,que algún dia hab á de enseño ea se de la ie a. Quan o adelan a on con e ec o en doce si- glos los p o undos omanos en la ciencia, que puede deci se suya p opiamen e ;quan o se ha- llaba de mas sabio en su biblio eca del de e- cho ci il, que asi pueden llama se sus an i- guas yg andes colecciones ,yquan o la ex- pe iencia de los siglos yel es udio de la na- u aleza del homb e habían añadido pa a el mejo amien o de las leyes, an o se ha ap o- [.I] Techado en es e código, que gobie na g an pa e de la Eu opa. Yya que no puede c ee - se ex inguida del odo la espe anza de mejo- a algunas pa es de es e g ande edi&cio, mien as queda la pe ec ibilidad de nues o espí i u, puede en e dad asegu a se que el có- digo Napoleón ha supe ado 4 odas las ob as de su clase desde los p ime os es ue zos de los homb es. Pe o lo mas digno de no a se pa a nues- o p opósi o es que con las leyes de es e có- digo se ha ace cado mas la nación ancesa á nues o an iguo sis ema de jus icia; de mane- a que si se examinan los p incipios del código Napoleón, yse compa an con las de nues as leyes de Pa ida, se no a á una semejanza, y aun una iden idad ex ao dina ia. Cie a pe - ección en el mé odo ;una concisión yexac- i ud ma a illosa en las sen encias ;ia ex en- sión de los p incipios álas conseqUencias mas emo as; la ci cunsc ipción álas ma e ias p opias del código ci il, y inalmen e la adi- ción de las eglas que han adelan ado el a e del gobie no pa a la segu idad de los de echos en la ida social ,son los a ículos en que na- da en e dad puede compa a se con el código Napoleón. Mas en el ondo de sus disposicio- nes ,yhas a en el dicciona io de la ciencia, hay una pe ec a analogía en e el nue o códi- go ancés yel código an iguo de la mona - quía cas ellana. ¿Y cómo podia dexa de no a se es a con- o midad en e dos códigos , o mados sob e las basas inmudables de la ju isp udencia de aquel pueblo ,áquien con an o acie o p e- dixo Jus iniano la e e nidad po medio de leyes? Es e sabio sis ema, p epa ado po los Escé olas, Sulpicios, Ma celos, Cayos yPa- pinianos ;es e sis ema eng andecido sob e ios ensayos elices de Licu go ySolon ,yaun so- b e los planes ilosó icos de Pla ón yA is ó e- les, ha sido la única uen e de los códigos que la mode na Eu opa ha publicado. Un compendio me ódico de la legislación omana es el céleb e código p omulgado po el g an- de Fede ico, yuna mayo ex ensión de él es el nue o código dado ála mona quía p usiana en nues os dias. El de echo mismo eudal, que an os siglos ha di igido la jus icia yla polí ica de Eu opa, e a solamen e una ex en- sión iciosa de las amas de la ju isp udencia omana, según el céleb e Cuyacio, po mas que hubiese enido sus aices en los incul os bosques de Ge mania; ysu educción ósu ex- e minio es solo ob a del hallazgo, óel espa - cimien o de los mismos códigos de Roma, que [^3] an o ayuda on ála nue a ymas adelan ada cul u a de la Eu opa. Finalmen e, si el o o de los sabios puede ealza el g ande mé i o de los p og esos de Roma en la única ciencia que llega on á ade- lan a sob e los g iegos, odos saben el con- en o de Mon esquieu, quando enia po apo- yo de sus ideas el exemplo de los omanos; yque el la go es udio sob e sus códigos, y la his o ia de nues a especie, ue on los au- xilios áque debió el mundo li e a io el ino espí i u óla iloso ía de las leyes. Un ju is- consul o i aliano halló las uen es de los dis- cu sos ilosó icos de Beccania en e los ag- men os dislocados no pocas eces en las co- lecciones de T iboniano; ypa a ace ca nos mas ánues o obje o, los sabios aduc o es del código Napoleón pa a el uso del eyno de I alia han colocado al pie de sus p opios a í- culos las leyes de las colecciones omanas, de donde se conocen de i adas. Po lo que hace ánoso os, nadie igno a que el código Al onsino, es o es, el p incipal de nues os códigos, óel que me ece es e nomb e sola- men e en e odos los nues os, es en las ma- e ias ci iles una casi li e al aducción de las leyes que hizo educi ásis ema Jus iniano. Yquando el o o del p esiden e Go a ubias, [m] unido ála misma exp esión de las Pa idas, no bas ase pa a o ma es e concep o; los a- bajos de Villalobos yXimenez pa a mani es- a la conco dia de ambos de echos, omano yespañol; los o iginales de los ex os de las Pa idas ano ados en las glosas de G ego io López, ypo úl imo la nume osa biblio eca de odos nues os esc i o es, p oba ia has a la e idencia (jue el sis ema de nues a legis- lación ha sido el mismo que el de los códi- gos de Roma; si bien con undido óal e ado en un g ande núme o de a ículos po los ue- os ,leyes ycolecciones añadidas en iempos de igno ancia yde ana quía. Asi que el único medio de depu a nues- o sis ema de legislación, yde es i ui áEs- paña el jus o yú il sis ema de las Pa idas, mejo ado yen iquecido con las eglas de una iloso ía adelan ada, ycon un es ilo conciso qual con iene ála na u aleza de las leyes, es el oma po modelo de la ob a el código Na- poleón ;yquando uese necesa io ,an icipa algunas disposiciones pa a aplica áEspaña sus p incipios. No es sin emba go mi designio que o- mada li e almen e la legislación de es e cele- b e código, se adop e sin excepción alguna en nues o eyno. Exclúyase si hay algún a ículo [.5 ] que no sea adap able ánues o es ado. Sub ó- guese al ez alguna egla, que ap obada en ios cálculos de la u ilidad gene al ,se halle en e noso os ecibida yau o izada la go iempo. Añádase una úo a ley acomodada á nues o código polí ico, que aun den o de una misma nación, causa di e encias en las eglas del código ci il. Pe o no desdeñemos con o gullo el ap o echa nos del es udio de un pueblo sabio ylabo ioso. No se desdeña on los omanos de ecibi las leyes g iegas pa a mejo a las algún dia. Ycomo Licu go de C e a, yPla ón de Licu go ,asi los sabios legislado es an iguos ecibie on de o os sabios ypueblos los p incipios con que e e niza on su memo ia. Ni es inú il el p e eni que una p o unda iloso ía desconoce la anidad de las doc inas que a ían las eglas de lo jus o según la la i- ud de ios paises. De i adas las leyes, como la mo al ,de la na u aleza del se humano yde sus elaciones con los o os ,ni el ió ,ni el calo , ni o o acciden e a ía sus obligaciones y espe os. Yen e las ideas que consuelan al homb e sensible de ios males de la co upción yla igno ancia, no es la menos lisonje a la espe anza de una ley uni e sal ycomún á o- das las naciones que o men la g an epública del globo.