MADRID
EL COSMOS EDITORIAL
Arco de Santa María, 4, bajo
TRATADO
DE
-
MEDICINA LEGAL
DE JURISPRUDENCIA MÉDICA
TOXICOLOGIA. Biblioteca PixeLegis. Universidad de Sevilla
por
LEGRAND DU SAULLE
MÉDICO DEL HOSPITAL
DE
LA SALPETRIERE ( DE PARIS
PERITO DE LOS TRIBUNALES
MIEMBRO FUNDADOR DE LA SOCIEDAD DE MEDICINA LEGAL, ETC., ETC.
GEO RG ES BERRY ER
Abogado del Tribunal do Apelación (do París)
Y
GABRIEL POUCHET
Profesor agregado de la Facultad de Medicina de París, Jefe del Laboratorio
del Hospital de
Saint-Louis, perito de
los tribunales, etc., etc.
(OBRA PREMIADA POR EL INSTITUTO DE FRANCIA)
TRADUCIDO, ANOTADO Y AUMENTADO
CON LA LEGISLACIÓN MÉDICO-LEGAL ESPAÑOLA, LA INGLESA, Y LAS DE LAS
DIFERENTES REPÚBLICAS AMERICANAS
comparada
y
comentada
POR EL DR. D. TEODORO YÁÑEZ Y FONT
Profesor de lifedicina legal ). Toxicología
,t/t la Facultad de Medicina de la Universidad Central, Socio de varias Academias científicas
nacionales
y
extranjeras
D.. CARLOS NUÑEZ GRANLS
Licenciado en Derecho civil y canónico y en Derecho administrativo, Abogado del Ilustre
Colegio de Madrid, ex Diputado á Cortes, etc,
Y D. EDUARDO BLANCO VAZQUEZ
EX MÉDICO FORENSE
TOMO CUARTO
1889
Es propiedad.
Queda hecho el depó-
sito que marca la ley.
MADRID.—«Sueesores de Rivadeneyra», Paseo de San
Vicente, 20.
TRATADO DE MEDICIM LEGAL
JURISPRUDENCIA MEDICA Y TOXICOLOGÍA
CAPÍTULO PRIMERO.
Ejercicio de la Farmacia.
DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA.
Los estudios
de la facultad de Farmacia, determinados en
las disposiciones vigentes sobre Instrucción pública, pueden
hacerse en la Universidad Central y en las de Barcelona,
Granada y Santiago. El ejercicio de la profesión de farma-
céutico, el comercio de drogas y la venta de plantas medici-
nales deben ajustarse á las prescripciones de las Ordenanzas
'de 18 de Abril de 1860 (I).
Antes de la publicación de estas Ordenanzas regían sobre
el particular las contenidas en la ley
8.
a
,
tít. 13, lib. viir
de la Novísima Recopilación,
y
el capítulo xiv de la ley de
Sanidad de 28 de Noviembre de 1855, que trata de la
expen-
dicion de medicamentos,
permitiéndola sólo á los farmacéuti-
cos con receta de facultativo; determinando las formalidades
.de las recetas, y
prohibiendo la venta de remedios secretos.
Las citadas Ordenanzas de 18 de Abril de 1860 clasifica-
.can los géneros medicinales y determinan las personas á
quienes compete su venta del modo siguiente:
Art. 1.° Para los efectos de estas Ordenanzas se dividen los géneros
medicinales en
1.° Medicamentos, que son las sustancias simples ó compuestas, pre-
paradas ya y dispuestas para su uso medicinal inmediato.
(1) Por 11. D. de 4 de Enero de 1883, se hicieron extensivas, con la modificaciones que
sxprect, á la isla de Cuba.
LEGRAND DU SAULLE.
2.° Drogas, objetos naturales
y
productos químicos empleados como
primeras materias en la preparación de los medicamentos.
3.° Plantas medicinales indígenas.
Art. 2.° La elaboración
y
venta de los medicamentos corresponde
exclusivamente á los farmacéuticos aprobados
y
con título legal para
el ejercicio de su profesión.
Serán, sin embargo, de libre elaboración y venta los jarabes simples ó
de refrescos, como los de agraz, grosella, horchata, limón, naranja, fresa,
sangüesa, etc., más
no
los compuestos
y
propiamente medicinales_
La fabricación de las aguas minerales artificiales deberá ser dirigida
necesariamente por un farmacéutico,
y
la venta de dichas aguas, así
corno de las naturales, se hará única
y
exclusivamente en las boticas ó•
farmacias.
La venta de los objetos naturales, drogas
y
productos químicos co-
rresponde al comercio general titulado de Droguería,
y
es libre.
Igualmente lo es la venta al público de las plantas medicinales ó indí-
genas que constituyen la industria especial de los herbolarios ó hierberos.
Art. 3.° El derecho exclusivo profesional de los farmacéuticos
y
la
libertad de comercio é industria de los drogueros y herbolarios, se su-
jetarán, no obstante, en su ejercicio á las prescripciones de estas Or-
denanzas.
Ejercicio (le la Farmacia. —
Está regulado por las dispo-
siciones del capítulo u de las Ordenanzas, cuyo articulado se
inserta á continuación:
Art. 4.° La profesión de Farmacia se ejerce:
1.° Estableciendo una botica pública.
2.° Adquiriendo la propiedad de alguna ya establecida.
3.° Tomando á su cargo, en calidad de regente, la de alguna persona
ó corporación autorizada para tenerla.
Art. 5.° Todo farmacéutico que quiera establecer una botica pública
ó abrir de nuevo la que tenía establecida, si hubiese estado cerrada por
más de tres meses, lo participará al alcalde del pueblo en una instan-
cia acompañada de los documentos que siguen :
•
El título de farmacéutico
ó
una copia literal
y
autorizada del mismo.
Un plano geométrico ó un croquis de las piezas ó locales destinados
para elaborar, conservar y expender los medicamentos.
Un catálogo de los medicamentos simples y compuestos que tenga.
dispuestos para el surtido de la botica,
y
otro de los aparatos, instrumen,
tos
y
enseres del laboratorio, con arreglo al petitorio que rigiere.
Art. 6.° El alcalde pasará sin demora alguna el expediente al
Subde-.
legado de Farmacia del partido, y éste se pondrá inmediatamente de
acuerdo con aquella autoridad para proceder
á
la visita de inspección
prescrita en el art. 42 de estas Ordenanzas.
Art. 7.° Acordada la autorización para abrir una botica, pondrá el far-
macéutico en la parte exterior
y
superior de la puerta un rótulo
que
diga:
«Farmacia del..... (licenciado ó doctor) D. N. N. (nombre
y
apellido).»
TRATADO DE :SIEDICINA LEGAL.
7
Tendrá además un sello de mano con la inscripción: «Farmacia de
(el apellido)», que estará obligado á poner ó imprimir en todas las recetas
que despache, así como en los rótulos de los botes á vasijas de la botica,
y
de las vasijas, cajas, papeles, etc., que contengan los medicamentos
y
demás artículos que despache.
Art. 8.° Los farmacéuticos tendrán debidamente resguardadas en un
armario especial las sustancias venenosas
y
los medicamentos de virtud
más heroica.
Art. 9.
c
" Los farmacéuticos están obligados á habitar en su estableci-
miento, á dirigir personalmente las operaciones del laboratorio, á despa-
char por sí ó bajo su inmediata responsabilidad los medicamentos
y
las
recetas, y á guardar en su poder la llave del armario de las sustancias
venenosas y de virtud heroica.
Art. 10. Los farmacéuticos con botica abierta no podrán ausentarse
más de un mes del pueblo donde se hallen establecidos, sin dejar un re-
gente ó farmacéutico aprobado que le sustituya en la dirección
y
la res-
ponsabilidad de la oficina. Sólo en ausencias que no excedan de un mes
podrán dejar encomendado el despacho de la botica á una persona versada
en él, quedando además al cuidado ó vigilancia de la oficina algún otro
farmacéutico del pueblo ó de las inmediaciones.
Art. 11. Ningún farmacéutico podrá tener ó regentar,más que una sola
botica, sea en el mismo ó en
'
diferentes pueblos.
Art. 12. En las boticas públicas no podrán los farmacéuticos vender
otros artículos que medicamentos, productos químicos que tengan con
éstos inmediata relación, aunque siempre en cantidad ó dosis terapéutica,
y
aparatos, enseres ú objetos de aplicación curativa ó de uso inmediato
para la curación
y
asistencia de los enfermos.
Art. 13. Los farmacéuticos con botica abierta no pueden ejercer simul-
táneamente la Medicina ni la Cirugía, aun cuando tengan el título legal
para el ejercicio de estas últimas facultades (1).
Art. 14. Los farmacéuticos no pueden tener ni regentar botica en los
pueblos donde no haya más que un solo médico ó un solo cirujano, y
esté ligado con ellos por parentesco de consanguinidad
ó
de afinidad en
primer grado.
Esta circunstancia se tendrá presente al otorgar la autorización para el
establecimiento ó el traspaso de la botica; pero después de establecido
ya
el farmacéutico, la prohibición de ejercer en el mismo pueblo se en-
tiende impuesta al médico ó cirujano pariente de aquél que quisiese es-
tablecerse en él.
Art. 15. Los farmacéuticos responden de la buena calidad
y
la prepa-
ración, así de los medicamentos galénicos ó de composición no definida,
que naturalmente elaborarán en su oficina, como de los medicamentos
ó
productos medicinales químicos de composición definida, aun cuando los
adquieran en el comercio; en
este último caso se hallan obligados á re-
conocer científicamente su naturaleza y estado y á someterlos á la con-
veniente purificación cuando fuese menester.
(1) Por Real orden de 16 de Julio de 1880 se declaró que los farmacéuticos de los estable-
cimientos oficiales, ó sea del Estado, la provincia ó el municipio, que no tengan despaelo para
el pábilo°, no están comprendidos en el art. 13 de las Ordenanzas de Farmacia.
8
LEGRAND DU SAULLE.
Art. 16. Queda absolutamente prohibida, según
la ley
de Sanidad, la
venta de todo remedio secreto especial, específico 6 preservativo
de come
posición ignorada, sea cual fuese su denominación.
Art. 17. Queda igualmente prohibida la venta de todo remedio galé-
nico
(5
compuesto del extranjero que no se halle nominalmente consig-
nado en el Arancel de Aduanas (1).
(El art. 18 expresa los requisitos que eran necesarios para que esta con-
signación tuviese lugar.)
Art. 19. Los farmacéuticos no despacharán sin receta c
l
e facultativo
legalmente autorizado, sino aquellos medicamentos que son de uso co-
mún en la medicina doméstica, y
los
que suelen prescribir verbalmente
los mismos facultativos médicos, cirujanos ó veterinarios.
Art. 20. Aun con receta, no despacharán los farmacéuticos medica-
mento alguno heroico
en
dosis extraordinaria sin consultar antes con el
facultativo que suscriba la •eceta y exigir la ratificación de ésta.
Las recetas ratificadas se quedarán en poder del farmacéutico,
y
de las
demás llevará éste un libro copiador ó registro diario, que exhibirá siem-
pre que sea requerido por la autoridad competente.
Art. 21. Se prohibe á los farmacéuticos, únicos autorizados para la
venta de remedios
y
medicamentos, el anunciar éstos en periódico al-
1.11
guno que no sea especial de Medicina, Cirugía, Farmacia ó veterinaria.
Art. 22. El farmacético que adquiera por compra ó traspaso una bo-
tica ya establecida, lo participará al alcalde del pueblo en una instancia
acompañada de
los
documentos que prescribe el art. 5.° de estas Orde-
'lanzas, siguiendo el expediente los mismos trámites que marca el art. 6.°
Art. 23. Las viudas é hijos menores de los farmacéuticos con botica
abierta que falleciesen dejando dueño ó herederos de la botica á aqué-
llos, podrán seguir con la botica abierta, siempre que ésta sea regentada
por un farmacéutico legalmente aprobado
y
autorizado. Las viudas po-
drán usar de este derecho solamente mientras permanezcan en estado de
e
tales, y los hijos durante su menor edad.
Art. 24. En el caso de que habla el artículo anterior, la viuda ó los
menores dirigirán una instancia al alcalde del pueblo, justificando su de-
Techo, acompañando á esta instancia la del farmacéutico que
ha
de
re-
gentar la botica con los documentes expresados en el art. 5.° Este expe-
diente seguirá los mismos trámites marcados en el art. 6.°
Art. 26. Los farmacéuticos regentes contraen las mismas obligaciones
éigual responsabilidad que las impuestas á los propietarios de las boti-
cas en los artículos 9.°
y
siguientes de estas Ordenanzas.
(1) Ha
sido derogado en cuanto prohibe
la introducción de productos galénicos de compo7
sición conocida por el decreto de 12 Abril de 1869, que dispone:
1.° Para los efectos del art. 84 de la ley de Sanidad de 28 de Noviembre de 1855, se enten-
derá por remedio secreto tan sójo aquél cuya composición no fuese posible descubrir, ó cuya
féirmula no hubiese sido publicada.
2.° Quedan derogadas todas las disposiciones que tiendan á impedir la introducción en Es-
pana de los productos galénicos extranjeros de composición conocida.
El Real decreto de 23 de Julio de 1882, en la disposición 24 de las dictadas para
la
aplicación
del Arancel de Aduanas vigente, establece que no podrán inrroducirse en el reino:
..... 7.° Preparaciones farmacéuticas ó remedios secretos, de composición desconocida, ó cuya
:Urania no hubiese sido publicada,
1
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
9
Art. 27. Las boticas del Real Patrimonio en los sitios Reales y las de
los hospitales civiles
y
militares, deberán estar regentadas por farma-
céuticos aprobados.
Art. 28. Los hospitales sólo podrán tener botica para su servicio par-
ticular. Continuarán, sin embargo, con su despacho abierto al público las
boticas de los presidios militares.
Art. 29. Las boticas ó botiquines de los lazaretos, establecimientos de
baños minerales distantes de poblado, hospicios, etc., serán surtidas de
medicamentos por un farmacéutico aprobado, y su despacho estará en lo
posible al cargo de éste
ó
de persona suficientemente entendida.
Capítulo II I.—Art. 32
Los farmacéuticos, además de sellar las re
-cetas que despachen, según queda preceptuado en el art. 7.°, pondrán en
ellas el precio que hubieren exigido.
Art. 41. Todós los farmacéuticos
con
botica abierta están obligados á
poseer un ejemplar del petitorio, farmacopea y tarifa vigentes, con sus
apéndices oficiales, si los hubiere.
Los artículos 30 al 32 ordenaban que se publicase el
peti-
torio
ó catálogo de sustancias, medicamentos oficinales y en-
seres más indispensables para su preparación, que debe poseer
como mínimum toda botica con despacho abierto, la
farma-
copea,
ó colección de fórmulas y recetas para preparar - los
medicamentos, y la tarifa fijando el máximum de los precios
-de las sustancias y medicamentos comprendidos en el peti-
torio. El 33 encomienda á la Academia de Medicina la forma-
ción y venta de estas tres obras. El 34 encargó de la redac-
ción de las mismas á una Comisión compuesta de cuatro
médicos elegidos por la Academia y cuatro farmacéuticos,
,
dos catedráticos de la Facultad de Madrid
y
otros dos con
botica abierta en la capital, nombrados por el Gobierno á
propuesta del Consejo de Sanidad.
Cada decenio, ó antes si lo creyese conveniente el Go-
bierno, á propuesta del Consejo de Sanidad, deben ser revi-
sados el petitorio, farmacopea y tarifa oficiales por una Co-
misión nombrada en conformidad á lo prevenido en el art. 34.
Aprobada la revisión por la Academia y oído el Consejo de
Sanidad, resolverá el Gobierno (artículos 36 y 38).
Rigen hoy la sexta edición de la Farmacopea aprobada
por R. O. de 29 de Octubre de 1884, y el petitorio y tarifa
aprobados por R. O. de 30 de Mayo de 1885.
10
LEGRAND
Dti SAT:1,LE.
Inspección de las boticas.
Trata de este particular el capítulo iv de las Ordenanzas.
Para la apertura de las boticas girará una visita el subdele-
gado de Farmacia, ó si hubiere incompatibilidad , el farma-
céutico más antiguo de los pueblos del partido, actuando
como secretario el del Ayuntamiento del pueblo donde haya
de abrirse la botica, y asistiendo como testigos de excepción
los profesores de Medicina, Cirugía y de Veterinaria de primera
clase del mismo punto. Si el dictamen del subdelegado fuese
favorable, el alcalde librará certificado del acta de visita y
del dictamen que servirá de autorización para abrir la botica..
Si no fuese terminantemente favorable no podrá abrirse hasta
que el subdelegado declare que se han subsanado las faltas
observadas , para lo cual será necesaria nueva visita, siendo
los honorarios que por ésta se devenguen de cuenta del inte-
teresado. Si éste no se conforma con el dictamen, puede ape-
lar para ante el Gobernador de la provincia, quien, oyendo al
subdelegado, al apelante
y
al Consejo provincial de Sanidad,
resolverá.
Los honorarios del subdelegado ó farmacéutico visitador son
cien reales por cada visita
y
20 más por cada legua que dis-
tare el pueblo de la cabeza de partido ó de la residencia del
visitador. El_ secretario percibirá 50 reales fijos. Estos hono-
rarios se satisfarán de los fondos municipales, excepto en los.
casos de los artículos 22
y
24, que los pagarán los intere-
sados.
Cuando una botica establecida cambie de local en el misma
pueblo, la visita se limitará á la inspección del local,
y
la
hará solo el subdelegado sin devengar honorarios;
y
cuando,
cambie de pueblo , estableciéndose en. uno distinto del en que-
habite el subdelegado, percibirá éste una peseta, que abonará
el farmacéutico, por cada kilómetro de distancia. (R. O. de 27
de Julio de 1882.)
La inspección de las boticas ya abiertas corresponde á los
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
11
subdelegados de Farmacia que, sin sujección A períodos fijos,
girarán las visitas que estimen convenientes, por si solos y
sin devengar honorarios, cuidando de que estén bien surtidas
y
regidas, y velando por el cumplimiento de las Ordenanzas,
especialmente de sus capítulos II, v y vil (1).
En los casos de queja grave y fundada contra el farmacéu-
tico propietario, regente ó encargado de una botica, el Go-
bernador de la provincia dispondrá una visita extraordinaria.
Practicará esta visita el doctor ó licenciado en Farmacia que
nombre el Gobernador oyendo á la Junta provincial de Sani-
dad, siendo secretario el de esta Junta
y
testigo el alcalde.
El Gobernador, vista el acta de visita y el dictamen del visi-
tador,
y
oyendo al interesado
y
á la Junta de Sanidad, resol-
verá lo que proceda con arreglo á las leyes y reglamentos.
Por honorarios percibirán, en estas visitas, el visitador 200
reales y 100 el secretario, y ambos 40 reales más por cada
legua que el pueblo diste de su respectiva residencia. Se satis-
farán de los fondos del presupuesto provincial' sin perjuicio
de recobrarlo á su tiempo del farmacéutico visitado ó de la
persona que haya producido la queja si ésta es infundada.
SANCIÓN CORRECCIONAL Y PENAL.—ORDENANZAS.—Art.
75. La corrección
gubernativa de estas infracciones (de las Ordenanzas), consistirá en
re-
prensión
privada ó pública, multa de 5 á 15 duros
y
arresto
de uno á
quince días, sin traspasar este
máximum,
con arreglo á lo prevenido en
el art. 505 del mismo Código (penal: 625 del vigente).
CÓDIGO
PENAL.—Art. 343. El que atribuyéndose la cualidad de Profe-
sor
ejerciere públicamente actos propios de una Facultad que no pueda
ejercerse sin título oficial, incurrirá en la pena
de
arresto mayor en su
grado máximo á prisión correccional en su grado mínimo.
Art. 351. El
que sin hallarse competentemente autorizado elaborase
sustancias nocivas á la salud,
ó
productos químicos que puedan causar
(1) Los capítulos v
y
VII tratan, respectivamente,
del comercio de droguería y
de la venta
de plantas medicinales. Entre otras disposiciones, prohiben á los drogueros la venta al por
menor
(ó
en cantidad mena- de 20 reales] de artículos exclusivamente medicinales, á no ser
á los farmacéuticos, y en todo caso sin preparación alguna,
y
también vender sustancias ve-
nenosas,
á no 1-er exigiendo nota fechada y firmada por persona responsable. Iguales prohibi-
ciones se establecen respecto á los herbolarios , y tanto á
éstos
como
á
los drogueros se les
prohibe la venta de alimentos , condimentos
y
bebidas.
Anejos á las Ordenanzas se hallan tres catálogos que determinan los artículos exclusiva-
mente medicinales el primero, las sustancias venenosas el segundo
y
las plantas medicinales
no venenosas el tercero.
12
LEGRAND DU SAULLE.
grandes estragos para expenderlos, ó los despachare, vendiere ó com. r-
ciare con ellos, será castigado con las penas de arresto mayor y multa
de 250 á 2.500 pesetas.
Art. 352. El que hallándose autorizado para el tráfico de sustancias que
puedan ser nocivas á la salud, ó productos químicos de la clase expresada
en el artículo anterior, los despachare ó suministrare sin cumplir con las
formalidades prescritas en los reglamentos respectivos, será castigado
con las penas de arresto mayor
y
multa de 125 y 1.250 pesetas.
Art. 353. Los farmacéuticos que despacharen medicamentos deterio-
rados ó sustituyeren unos por otros, ó los despacharen sin. cumplir con
las formalidades prescritas en las leyes
y
reglamentos, serán castigados
con las penas de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccio-
nal en su grado mínimo, y multa de 125 á 1.250 pesetas.
Si por efecto del despacho del medicamento hubi ei e resultado la muerte
de una persona, se impondrá al culpable la pena de prisión correccional
en sus grados medio y máximo y la multa de 250 á 2.500 pesetas.
Art. 354. Las disposiciones (le los dos artículos anteriores son aplica-
bles á los que trafiquen con las sustancias ó productos expresados en ellos
y á los dependientes de los farmacéuticos cuando fueren los culpables.
Art. 428. (párrafo 2.°) El farmacéutico que sin la debida prescripción
facultativa expendiese un abortivo, incurrirá en las penas de arresto
mayor y multa de 125 á 1.250 pesetas.
Art. 591. Serán castigados con la pena de 5 á 25 pesetas de multa:
1.° Los que ejercieren sin título actos de una profesión que lo exija.
Art. 595. Serán castigados con la pena de cinco á quince días de
arresto y multa de 25 á 75 pesetas en los casos no comprendidos en el
libro II:
1.° Los farmacéuticos que expendieren medicamentos' de mala ca-
lidad.
Art. 597. Serán castigados con las penas de uno á cinco días de arresto
ó multa de 5 á 50 pesetas.
2.° Los que abrieren establecimientos de cualquier clase sin licencia de
la Autoridad, cuando fuere necesaria.
TEXTO FRANCÉS.
Ley fundamental de Farmacia.
Después de la revolución del 89, quedó abandonado, sin
reglamento y sin vigilancia, el ejercicio de la Farmacia, como
sucedió durante diez años, poco más ó menos con la Me-
dicina. Entonces era una profesión mixta de comercio de
drogas
y
medicamentos, en la cual la salud pública estaba
materialmente más interesada ; así es que desde el 14 de
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
Abril de 179/, la Asamblea nacional, previo informe de su
comité de salubridad,
y
mediante decreto sancionado el 17
del mismo mes, tomó la resolución de mantener provisional-
mente la ejecución de las leyes, estatutos y reglamentos an-
teriores sobre el particular con las penas allí establecidas,
hasta tanto que con arreglo al dictamen que se diera se legis-
lase definitivamente.
Este decreto provisional duró hasta la época del Consulado,
en que se promulgó la ley relativa á la Farmacia un mes des-
pués de la correspondiente al ejercicio de la Medicina, como
consecuencia
y
complemento de esta ley, con fecha 21 Ger-
minal (1), ario xi (11 de Abril de 1803). En la nota damos
un extracto de ella (2).
(1)
Séptimo mes del año republicano de Francia, que empezaba el 21 de Marzo y termi-
naba el 19 de Abril.—( N. del T .)
(2)
Extracto de la ley de
21
Germinal año
Xl. -
Titulo
4.°— DE LA POLICÍA DE LA FAR-
MACIA.
Art. 21. En el espacio de tres meses, desde la publicación de la presente ley, todo farma-
céutico con oficina abierta está obligado á presentar copia legalizada de su titulo al prefecto
de policía de París, y en las demás ciudades al prefecto del departamento.
Art. 22. También presentarán este título los farmacéuticos, en el espacio de tiempo se-
ñalado, á los escribanos de cámara de los Tribunales de primera instancia bajo cuya depen-
dencia se halle el punto en que se en n'entra establecida la farmacia.
Art. 23. Los farmacéuticos que hayan sido recibidos en una de las tres Escuelas de Far-
macia, podrán establecerse
y
ejercer su profesión en todo el territorio de la República.
Art. 24. Los que se hubieren recibido por jurados, no podrán establecerse sino en la
parte del departamento en donde se hubiere recibido.
Art. 25. Ninguno podrá ejercer la profesión de farmacéutico, abrir oficina de Farmacia,
preparar, vender ó despachar medicamento alguno si no se ha recibido en una de las
Escuelas de Farmacia ó por jurados, con arreglo á las formas establecidas por la presente
ley
y
después de haber cumplido todas las formalidades prescritas.
Art. 27. Los ministrantes establecidos en villas, aldeas ó lugares donde no haya farma-
céuticos con oficina abierta podrán, no obstante los articulos presentes, administrar medi-
camentos simples ó compuestos á sus clientes, pero sin tener por eso derecho á abrir oficina
de Farmacia.
Art. 28. Los prefectos harán imprimir y fijar en carteles cada año las listas de los far-
macéuticos establecidos en los diferentes lugares de su departamento, cuyas listas conten-
drán los nombres
y
apellidos de los farmacéuticos, la fecha de su recibimiento
y
los pun-
tos de residencia.
Art. 29. En París y en las ciudades donde se instituyan las nuevas Escuelas de Farmacia,
dos doctores y profesores de la Escuela de Medicina, acompañados de individuos de
las
Es-
cuelas de Farmacia y auxiliados por un comisario de policía, visitarán, por lo menos una
vez al año, las oficinas y almacenes de Farmacia
y
droguería, para comprobar la buena cali-
dad de las drogas
y
medicamentos simples y compuestos. Los farmacéuticos
y
drogueros
están obligados á presentar las drogas y los compuestos que tengan en sus almacenes,
oficinas y laboratorios.
Las drogas mal preparadas y deterioradas se confiscarán en el acto por el Comisario de po-
licía,
y
seguidamente se procederá con arreglo á las leyes y reglamentos existentes.
Art. 31. En las demás ciudades
y
lugares, las visitas antedichas se harán por individuos de
los jurados de Medicina en unión de cuatro farmacéuticos adjuntos, con arreglo al
art.
13.
14
LE:GRAND DU SAULLE.
La ley se ocupa en títulos sucesivos :
De la organización
de
las Escuelas de Farmacia.—De los alumnos de Farmacia y
su
disciplina.—De la forma y coste del recibimiento de los farma-
céuticos,
divididos en dos clases, como en medicina lo están
médicos y oficiales de salud.—De
la policía de farmacia,
entre
cuyas disposiciones se encuentran ]as de los drogueros, es-
pecieros y herbolarios. La distinción entre farmacéuticos de
primera
y
de segunda clase consiste en que los primeros po-
dían establecerse
y
ejercer su profesión en todo el territorio,
mientras que los segundos no lo podían hacer sino en la ex-
tensión correspondiente al departamento en que hubieren sido
recibidos. (Art. 23
y
24 de la ley.)
Los farmacéuticos de segunda clase pueden ejercer actual-
mente en todos los departamentos, sin excepción, para los cua-
les hayan sido recibidos, aun en aquellos en que haya Escuela
Superior de Farmacia. (Decreto de 22 de Julio de 1868.)
Por decreto de 12 de Julio de 1878 se creó un título supe-
rior de farmacéutico de primera clase, cuyo título, úticamente
científico, da derecho á ser nombrado profesor ó agregado de
Ciencias farmacéuticas en las Facultades mixtas , en concu-
rrencia con los doctores en Ciencias físicas ó naturales.
Art. 32. Los farmacéuticos no podrán dar ni despachar preparados medicamentos ó drogas
compuestas de cualquier especie sino con arreglo á la prescripción que hayan formulado los
doctores en Medicina ó Cirugía, ó bien los ministrantes bajo su firma.
Tampoco podrán vender ningún medicamento secreto. En las preparaciones ó compuestos
que deban hacer y tener en sus oficinas se ajustarán á las fórmulas escritas y descritas en los
recetarios
y
formularios redactados ó que se redacten por las Escuelas de Medicina. No po-
drán hacer en el mismo local ú oficina ningún otro comercio ó despacho que el de drogas y
preparaciones medicinales.
Art. 3G. Queda terminantemente prohibido todo despacho al peso medicinal, toda distribu-
ción de drogas
y
preparados medicinales en teatros
ó
tablados, en plazas públicas, ferias
y mer-
cados; todo anuncio
y
cartel impreso que indique remedios secretos, bajo cualquier nombre que
sea. Los contraventores serán perseguidos por este delito como medida de policía
correccional,
y
castigados con arreglo á los artículos 183 y siguientes
de los delitos y penas ($).
Art. 37. En adelante no podrá vender nadie plantas ó partes de plantas indígenas, frescas ó
secas, ni ejercer la profesión de herbolario, sin haber sufrido previamente un examen en las
Escuelas de Farmacia ú en una de segunda clase de Medicina y de Farmacia, por el cual se
pruebe que conoce exactamente las plantas medicinales. (Decreto de
22 de Agosto de 1854.—
'Véase este
mismo
decreto en lo concerniente á gastos de recibimiento.)
zL
(*) Las infracciones á lo dispuesto en este articulo se castigan con arreglo á la ley de 29
Pluvioso, año xi (25 á GOO francos de multa. Reincidencia, tres á diez días de prisión).
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
15
Respecto al ejercicio práctico de la farmacia, no existen más
que dos clases de farmacéuticos.
§
i.—Escuelas superiores de Farmacia, Facultades mixtas
y Escuelas preparatorias.
El número y sitio de las Escuelas de Farmacia son los mis-
mos que los de las Escuelas de Medicina.
Hay seis superiores de Farmacia en los mismos puntos que
las Facultades de Medicina, es decir, en París, Montpellier,
Nancy, Bordeaux, Lillé
y
Lyon.
Además, catorce Escuelas preparatorias
y
dos de práctica
completa, repartidas en diversas partes del territorio, cuyos
nombres hemos dicho anteriormente; son á la vez
Escuelas
preparatorias de Medicina y de Farmacia.
Cuanto se refiere á la enseñanza, estudio, años, modo
y
coste del recibimiento ha sufrido importantes ampliaciones
y
modificaciones después de la ley de Germinal, año xr, me-
diante leyes y reglamentos posteriores, entre los cuales hare-
mos notar el decreto del Gobierno, fecha 25 Thermidor (1),
año xi (13 de Agosto de 1803),
y
más tarde los decretos im-
periales de 22 de Mayo de 1854, 23 de Mayo de 1855
y
15 de
Febrero de 1860.
§ IL—Presentación de títulos; publicación de listas; juramento
profesional.
También existen disposiciones respecto á la presentación de
títulos
y
publicación de listas, análogas á las prescritas para
los médicos, ministrantes y parteras, pero con algunas dife-
rencias (artículos 16 y 28 de la ley Germinal, año xi). Los
títulos han de presentarse en París al prefecto de policía,
y
en las demás ciudades al prefecto del departamento. La ley
obliga además á que se preste juramento profesional ante las
(1)
Undécimo mes del año republicano en Francia, que empezaba en 19 de Julio
y
concluía
en 17 de Agosto.—(N. del T.)
16
LEGRAND DU SAULLE.
autoridades dithas, el cual se hace constar en el título
(ar-
tículo
16), siendo ilícito el ejercicio de esta profesión antes
del
juramento.
Si en la ciudad donde quiera establecerse el farmacéutico
existiera otra escuela que aquella donde había obtenido su
título, se exige, con arreglo al decreto de 25 Thermidor,
año xi, art. 40, que el farmacéutico dé parte á la adminis-
tración de la Escuela
y
la presente el acta de su recibimiento,
además de exhibirla á las autoridades competentes.
§ III.—Inspección de oficinas y almacenes.
La ley de Germinal, á imitación de lo que se practicaba en.
el antiguo régimen, organizó un sistema de visitas ó inspec-
ciones, que debían hacerse por lo menos una vez al año, en
las oficinas
y
almacenes de los farmacéuticos
y
drogueros,
para comprobar la buena calidad de las drogas
y
medicamen-
tos; en estas visitas, si hay faltas ó contravenciones á la ley,
se hacen constar (art. 29, 30 y 31). El decreto de 25 Ther-
midor, año xr, sometió á estas visitas anuales á los especie-
ros (art. 42), y también, con algunas modificaciones en el
personal inspector, á los herbolarios (art. 46).
Estas visitas anuales deben hacerse en París y en las ciu-
dades donde hay Escuela de Farmacia, y por consiguiente de
Medicina, por profesores de la Escuela de Medicina, acompa-
ñados de individuos de la Escuela de Farmacia (art. 29).—
Este mismo personal puede hacer estas inspecciones en el
radio de diez leguas á la redonda de estas ciudades, autori-
zado por los prefectos, subprefectos ó alcaldes de la localidad
(art. 30). Fuera de estas ciudades y su radio de diez leguas,
la inspección se hacía bajo la ley Germinal, año xi, por jura-
dos médicos ; pero hoy la hacen los Consejos de higiene pú-
blica y de sanidad en los términos que marca el decreto de 29
de Marzo de 1859 (1). Los señores individuos de este Consejo,
(1) Decreto de 23 de Marzo de 1859,
relativo d la inyeccidn de oficinas de Farmacia y
alma-
cenes de drogueros.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
17
comisionados al efecto por orden del prefecto, en cada depar-
tamento, toman el nombre de
inspectores de Farmacia.—Este
mismo personal tiene derecho de inspeccionar, cada uno en
su circunscripción, además de los establecimientos de farma-
céuticos, drogueros y especieros, todos los sitios donde se fa-
briquen
y
despachen sin autorización legal, preparados y
compuestos medicinales,
y
hacer constar las infracciones (ar-
tículos
30
y 31 de la ley).
En cuanto á las visitas anuales á los herbolarios, se ha
modificado un tanto el personal inspector por el decreto de
25 Thermidor, ario xT, art. 46, en lo que se refiere á las ciu-
dades donde hay Escuelas de Medicina y de Farmacia ; fuera
de esto, sigue lo mismo (1). Hay que añadir que en todos
los casos los individuos encargados de estas visitas de ins-
pección tienen que hacerlas según la ley (arts. 29
y
30), au-
xiliados del comisario de policía; que las facultades especiales
de que están revestidos y que no pueden ejercer sino cuando
la comisión de que forman parte está constituida conforme
los preceptos de la ley
y
de los reglamentos, en nada menos-
caban el derecho que asiste á los funcionarios de policía judi-
cial para comprobar y hacer constar, según las reglas que les
competen y en las formas ordinarias de nuestro procedimien-
to penal, las infracciones que se les denuncien, siendo aseso-
rados en caso necesario por aquellas personas científicas á
quienes crean necesario interrogar.
Cada farmacéutico debe pagar por gastos de inspección 6
francos, y
4
francos cada especiero y droguero (decreto de 25
Thermidor, año xr, art. 42, conforme al art. 16 de cartas paten-
tes de 10 de Febrero de
1780:
impuesto legislado por el poder
legislativo é incluido en presupuestos desde 1818). La ley de
P
resupuestos de 23 de Julio de 1820 ha exceptuado de este
impuesto
á
los especieros
y
drogueros que no tengan drogas
(1) Decreto de 25 Thermidor, afro xi (13 de Agosto dé 1803),
que contiene el reglamento de
.las Escuelas de Farmacia.
ART.
49.—E1 Director
y
profesor de Botánica
y
uno de los profeso-
res de la Escuela de Medicina harán visitas anuales á
los
herbolarios en la forma estahlecida
en .el art. 29 de la ley.—En las localidades
donde no haya
escuelas, las visitas se harán con
arreglo al art.
31 de la ley
de Germinal, afeo xi.
TOMO IV.
18
LEGRÁND DU SAULLE.
pertenecientes á la Farmacia. En cuanto á los herbolarios no
están sujetos al impuesto, pero sí á la inspección.
VV.—Sanciones penales: distinción de las diversas clases
«le
infracciones y penalidad de cada una de ellas.
La parte penal de la ley de Germinal, año xi, relativa á la
previsión, definición y castigo de las infracciones en Farmacia,
es indudablemente defectuosa, obscura, ó insuficiente. Indepen-
dientemente de otros defectos, contiene en el texto unos cuan-
tos mandatos ó prohibiciones que carecen de sanción penal; lo
cual ha inducido á nuestra jurisprudencia á rehacer los anti-
guos reglamentos, añadiéndoles por vía de interpretación las
penas. Así se ha formado jurisprudencia por decretos sobre
muchos puntos dudosos, indecisos, discutibles, que podríamos
llamar jurisprudencia de expedientes. Es muy necesaria una
nueva ley que se desea y está anunciada hace ya tiempo.
Según esta jurisprudencia, tal y como parece prevalecer hoy
día, habrá que distinguir los siguientes delitos:
I.° Todo despacho ilícito de medicamentos al peso medici-
nal, es decir, á las dosis en que deben emplearse, ó en otros
términos, al por menor. Este delito está previsto en la primera
parte de la frase con que empieza el art. 36 de la ley de Ger-
minal, año xi, y castigado con multa de 25 á 600 francos,
y además, en caso de reincidencia, con prisión de tres días á
lo menos, y de seis á lo más con arreglo á la ley del 29 Plu-
vioso, año viii, que se hizo para llenar el vacío del art. 36, en
el. cual no se señala peso alguno (1).
2.° Todo despacho ilícito de medicamentos al por mayor.
Este delito resulta, hecha abstracción del anterior, de las dis-
posiciones de los artículos 25 y 30 de la ley de Germinal,
ano XI; pero como en ésta no se señala pena alguna, y el
ar-
(1) Ley del 29 Pluvioso, año xnr,
intérprete del art.
36
de
la
del
21
Germinal, año
xr,
sobre policía de Farmacia:
n
(.,,Los que contravinieren al art, 36 de la ley del 21 Germinal,
alío 'a, relativo á policía de Farmacia, serán acusados ante la policía correccional
y
castiga-
dos con multa de 25 á 600 francos,
y
además en caso de reincidencia con prisión de tres dias á
lo menos
y
seis á lo más.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
1.
9
-denlo 30 alude á leyes anteriores, que por decreto de 14 de
Abril de 1791 subsistían con carácter provisional, nuestra
jurisprudencia aplica en este caso la pena de 500 libras de
multa, que se señala en el art. (5.
0
de la declaración de 1777.
Se añade que en virtud de la potestad que tenía el juez bajo
el antiguo régimen para disminuir las penas, y que los actua-
les deben continuar poseyendo, puede rebajarse á
un
franco, la
multa de 500 libras (1). Así, pues, la pena por despacho ilícito
al por mayor, es menor que por despacho ilícito al peso medí-
, cinal, lo cual es más frecuente, pues se hace á cada individuo
que hay ocasión,
y
por consiguiente, es más peligroso para la
salud pública.
El despacho de medicamentos en detalle ó por mayor es
ilícito, y constituye por lo mismo el delito de ejercicio ilegal
de la Farmacia desde el momento en que se hace sin autoriza-
ción legal, es decir, por persona sin título de farmacéutico
,como prescribe la ley, ó excediéndose de los derechos que el
título confiera, por ejemplo, ejerciendo un farmacéutico de se-
gunda clase en punto distinto de aquel en donde haya sido re-
cibido, ó antes de prestar el juramento profesional. El delito
existe además si el despacho de drogas ó de compuestos far-
macéuticos se hace por personas no farmacéuticas, pero auto-
rizadas legalmente á título especial, si exceden los límites de
la autorización de cualquier modo que sea. Tal es el caso del
ministrarte y el doctor (¿
fortiori
los que autoriza la ley
.,(art. 27) , cuando se establecen en villas, aldeas ú pueblos
donde no hay farmacéutico con oficina abierta, para adminis-
trar á las personas á quienes asistan medicamentos simples
,ó compuestos, pero sin derecho á tener oficina abierta: si tras-
„pasan los límites permitidos en la autorización especial que
lienen, cometen ejercicio ilegal de la Farmacia. De igual
(1) DEcLARÁciús
DEL REY
reglamentando las profesiones de Farmacia y especierías de París,
dada en Versalles el 25 de Abril, de 1777, y registrada en el Parlamento el 13 do Mayo de 1777.
—
«ART.
R.° Prohibimos á los espicieros y todas las
personas, fabricar, vender
y
despachar sa-
les, compuestos n preparados de cualquier clase que hayan de entrar en el interior del cuerpo
,,humano en forma de medicamentos; hacer misturas de drogas simples para administrarlas en
forma de medicina, bajo la pena de 500 libras de multa, y más, si á ello hubiere lugar, etc.»
20
LEGRAND Dli SAULLE.
modo el herbolario autorizado por la ley (art. 87), en virtud"
de un certificado de examen, para vender plantas, ó partes de
éstas, medicinales
inXyenas,
frescas ó secas, si se sale de esta
especialidad usurpará la que corresponde á la Farmacia. Lo
mismo sucederá a] especiero y al droguero que en vez de limi-
tarseá hacer el comercio de drogas simples al por mayor, las
vendieron al peso medicinal; esto que les prohibe la segunda .
parte del art. 33 de la ley, pero sin marcar pena particular,
cae de lleno en el caso ordinario de ejercicio ilegal de la Far-
macia,
y
debe castigarse como tal. Si los especieros ó drogue-
ros
•
vendiesen compuestos ó preparados farmacéuticos, el he- -
cho se castiga especialmente con arreglo á la primera parte •
del mismo art. 33, y constituye la tercera especie de delito •
que debemos anotar ahora.
3.° La venta de compuestos ó preparados farmacéuticos,
que hagan especieros y drogueros. La pena particular que se-.
fíala la primera parte del art. 33, es en este caso multa de 500
francos , sin que el juez pueda rebajarla; el beneficio de cir-
cunstancias atenuantes es incompatible, según los principios
de nuestro derecho penal común (Código penal, art. 463),
á
no ser que existan disposiciones fuera del Código acerca de -
los delitos previstos en las leyes.
4.° Toda distribución de drogas y preparados medicinales
que se haga en teatros ó tablados, en las plazas públicas, fe-
rias ó mercados; todo anuncio y cartel impreso que indique re-
medios secretos, sea cualquiera la denominación con que se
presenten. A este delito, que se halla previsto y definido en el
artículo 36 de la ley de Germinal, año pero sin señala- -
miento de pena, la ley de 29 Pluvioso (1), año xiii, cuyo texto
hemos dado anteriormente, le ha aplicado la de multa de 25
á 600 francos, y además, en caso de reincidencia, prisión
de
tres días á lo menos, y de seis á lo más. En estos delitos no se
tiene en cuenta que los contraventores estén ó no provistos de
su 'título.
(1) Quinto mes del calendario republicano de Francia, que empezaba el 20 de Enero y con-
cluía el 18 de Febrero.—(N. del T.)
11
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
21
El delito de ejercicio ilegal de la Farmacia, existe aun
cuando la distribución de medicamentos sin autorización
le-
al
sea gratuita; esto puede servir ante el juez de atenuante
de la pena en los casos en que están facultados para atenuarla,
pero no destruye la infracción.
Todo delito de esta clase es de la competencia de los Tri-
bunales correccionales. Se reconoce á los farmacéuticos á quie-
nes este delito perjudica, el derecho que frecuentemente ejer-
cen como partes civiles, para acusar, ya por vía de interven-
. ción, ya por vía de citación directa. No hay para qué repetir
ahora, respecto de los farmacéuticos, lo que ya dejamos dicho
sobre el particular con relación á los médicos.
Cuando ya está recibido el farmacéutico, él mismo es el re-
-gente de su farmacia,
y
de sentencias, tanto del Tribunal de
casación (1859-1860 á 1876), como de la Audiencia de Pa-
rís (1860-1869), resulta que nadie puede abrir oficina de far-
macia si no posee á la vez fondos suficientes para ello y título
- de farmacéutico. Se exceptúan las farmacias exclusivamente
privadas
y
para uso de una sociedad de socorros mutuos; estas
- farmacias pueden regentarse por un farmacéutico con título,
aunque no sea propietario de ellas; lo mismo sucede con los
farmacéuticos de los hospitales.
El propietario de una farmacia, cuando no esté recibido
,de farmacéutico, puede vender
su
oficina á
un
farmacéutico
con título, mas, por el contrario, un farmacéutico no puede
venderla á quien no tenga título; en este caso la venta
es
nula.
En
cuanto á la sociedad de una persona sin título con uri
farmacéutico, parece que es legal (Tribunal de Lyón, 22 de
Mayo de 1861), siempre que el farmacéutico regente por sí
la oficina y el socio no farmacéutico no tome parte alguna en
la
gestión; de lo contrario será nula.
¿Puede tener dos farmacias un solo farmacéutico? Sin duda
alguna, si él es regente de la una y su socio farmacéutico con
-título,
lo
es de la
otra. Pero si esta otra farmacia se confía
.un
alumno,
á éste se le puede acusar por ejercicio ilegal
de
la
22
LEGRAND DU SAULLE.
farmacia (Briaud
y
Chandé), porque en este caso la vigilancia
no
sería eficaz.
Cuando muere un farmacéutico, el art. 41 de la ley Germi-
nal permite á la viuda continuar durante un año con la farma-
cia abierta, á condición de que sea dirigida por un alumno de -
veintidós años de edad, por lo menos, que tenga garantías de •
capacidad suficiente, y que sea vigilado por un farmacéutico-
especialmente nombrado al efecto. Este permiso que se Con-.
cede á la viuda, no se extiende á los demás herederos del far.:_
m acéutico.
V.—Cuatro obligaciones principalmente impuestas á los farma-
céuticos,
y
sanciones penales.
Importa hacer notar en el art. 3 de la ley fundamental de
Germinal, año las siguientes cuatro obligaciones que im-
pone á los farmacéuticos:
1.
a
No dar ni despachar preparados
medicinales ni drogas compuestas, sin prescripción facultativa
de médico, cirujano ó ministrante, y bajo su firma. 2.
a
No •
vender ningún remedio secreto.
3.
a
Acomodar las preparacio-
nes
y
compuestos, que deben hacer y tener en sus oficinas,
las fórmulas insertas y descritas en el Código. No hacer en
las mismas oficinas ó despachos ninguna otra clase de comer-
cio
cio ó venta que el de drogas y preparados medicinales.
No señalándose en el art. 32 ninguna pena como sanción de
(le estas cuatro obligaciones que impone á los profesores de
Farmacia, nuestra jurisprudencia ha buscado si existen ó no
en otros textos de los cuales pudieran tener aplicación, y se•
han encontrado con tal motivo en la más inevitable situación
de duda, de divergencia ó de contradicción jurídica. En tal
estado de cosas, hoy día existente, la jurisprudencia se aplica
según las resoluciones recaidas, del. modo siguiente:
Como sanción penal á la primera obligación, que dice:
No
despachar medicamentos sin receta firmada por el médico,
se
aplica la pena de 500 francos de multa, señalada en el decrete,,
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
23
de reglamento del Parlamento de París, fecha 23 de Julio
de 1748 (1).
Para hacer tal aplicación el razonamiento es: que la ley de
14 de Abril de 1791 ha mantenido provisionalmente la ejecu-
ción de las leyes, estatutos
y
reglamentos antiguos respecto á
la Farmacia con las penas que en ellas se señalan; que la ley
fundamental de Germinal, año x 1, remite á los antiguos re-
glamentos en su art. 30 la represión de ciertas infracciones;
que así, esos mismos reglamentos que sólo eran locales, tales
como el decreto del Parlamento de París del año 1748, se han
generalizado para toda la Francia, y deben aplicarse todavía
en aquello en que leyes recientes no hayan estatuído de otro
modo.
Como sanción á la segunda obligación:
no vender ninyún
remedio secreto,
se aplica la pena de 25 á 600 francos de mal-
ta; y además, en caso de reincidencia, prisión de tres días á lo
menos ó de seis á lo más, con arreglo á la ley del 29 Plu-
vioso, año xm.
Para aplicar esta pena se hace el siguiente razonamiento:
Que habiéndose publicado contra el anuncio de remedios se-
cretos, con más razón ha de aplicarse contra la venta de los
mismos; además, se funda en el contenido del título de un
decreto del 25 Pradial (2), año xm,
relativo
á
la venta y
(I) Decreto del Parlamento de París del 23 de Julio de 1748 : ((Visto por la Audiencia la
demanda presentada por los decanos
y
doctores regentes de la Facultad de Medicina de Pa-
nuestra Audiencia ordena que las ordenanzas, edictos y declaraciones registradas en
nuestra dicha Audiencia, juntamente con los decretos y reglamentos de la misma, respecto
de los médicos
y
farmacéuticos, se ejecuten según su forma
y
tenor, haciendo que todos los
boticarios de esta villa de París
y
su contorno tengan obligación de ajustarse al nuevo Rece-
tario, hecho por los suplentes, para la composición de los remedios que en él se mencionan, en
el término de seis meses á contar desde el día del presente decreto
y
del acto del depósito de
dicho Recetario, que se hará después de firmado por el decano de la Facultad de esta villa de
París, al escribano de Cámara, de nuestra dicha Audiencia. Se veda y prohibe á los boticarios
dar á los enfermos los compuestos mencionados en el dicho Recetario, ú otros que ellos hicie-
ren, bajo otras órdenes que las de los doctores de la susodicha Facultad , licenciados de ella n
otros que estén facultados para ejercer la Medicina en esta villa
de
París
y
su contorno
y
sin,
órdenes fechadas y firmadas por los antedichos doctores, licenciados 0 otros que tengan facul-
tad para ello, cuyas órdenes tendrán obligación los boticarios de conservar bien y fielmeni
registradas, bajo las penas señaladas en las ordenanzas, edictos, declaraciones
y
decretos de
la Audiencia (500 libras de multa).»
(2) Noveno mes del calendario republicano de Francia, que empezaba el 20 de 14layo
y
con-
cluía cl 18 de Junio.-(N
.
del T.)
24
LEGRAND DU SAULLE.
distribución pública de ciertos remedios,
que se publicó poco
después de nuestra ley de Pluvioso, año xin, y en el art.
1.0
de este decreto, donde están reunidos bajo el mismo concepto
de prohibición,
el anuncio y la venta
de remedios secretos.
Como sanción á la tercera obligación:
ajustarse á las fór-
mulas del Codex para la preparación de remedios oficinales,
la
misma pena de 500 francos de multa, como en el 'primer caso
ya dicho,
y
en virtud del mismo razonamiento que mantiene
en vigor el decreto de reglamento del año 1748.
Por último, en cuanto á, la cuarta obligación:
no hacer nin-
gún otro comercio en la misma oficina ó sitio de despacho, si
la
jurisprudencia fuera rigurosamente consecuente consigo mis-
ma,
y
si procediera en virtud del mismo razonamiento, debe-
ría aplicar la disposición de la declaración' de 1777, art. 4.0,
donde se puede ver, aunque en términos.menos claros
y
gene-
rales, una prohibición análoga, pues dice
so pena de multa y
confiscacion (I).
Pero esta confiscación indeterminada, sin se-
ñalar con precisión
y
suficientemente límites
,
en los objetos
que se han de confiscar ó castigar, repugna á nuestro actual
sistema de penalidad. Tampoco se fija cifra alguna para la
multa, que por lo mismo no podría pasar hoy de la tasa de
multas simples de policía, ó sea 15 francos como máximum.
Añádase á esto que lo que se previene en el art 4.° de
la
decla-
ración de 1777 no es absolutamente lo mismo que lo que dis-
pone la ley de Germinal, ano xr. De modo que, aun reducida
de este modo, nuestra jurisprudencia ha rechazado hasta el
presente la aplicación de la pena de 1777, resultando que la
cuarta obligación que se impone á los farmacéuticos carece de
sanción penal jurídica. Las palabras
en los mismos sitios ú
oficinas,
de la ley Germinal, año xr, sefialan
.
bien el límite de
la prohibición; así es que otra clase de comercio en sitio dis-
tinto del de la oficina donde se ejerce la farmacia, aunque sea
(1) Declaración del Rey de 25 de Abril de 1777.—«Árt. 4.
0
Los maestros de Farmacia que
compongan el colegio, no podrán en lo sucesivo hacer también comercio de especiería, Esta-
r:in obligados á limitarse á la confección, preparación, manipulación y venta de drogas sim-
ples y de compuestos medicinales, sin que bajo pretexto de azúcares, mieles, aceites y
otros
objetos que empleen puedan ponerlos á la venta
8
'
0
pena
de
mulla
p c
o
n
f
iscación
,
TRATADO DE MEDICINA LEGAL,
25
un local ó almacén al lado, pero perfectamente separado, no
cae dentro de la ley.
VI.—Codex.
-
Lo relativo al Codex reclama particular atención. Esta
compilación• oficial, llamada también
recetario
ó
formulario,
en la cual deben reunirse
y
publicarse con la sanción
y
por
orden del Gobierno las principales fórmulas de los preparados
medicinales
y
farmacéuticos más usuales, bastante numerosos
y variados para poder aplicarse á los diferentes casos y situa-
ciones, redactados por comisiones científicas de profesores de
las Escuelas de Medicina y Farmacia, conforme al estado de la
ciencia en cada época de las nuevas ediciones, data del anti-
guo régimen. De ella se trata en el decreto del Parlamento de
.París del 23 de Julio de 1748 á que nos hemos referido. El
:artículo 38 de la ley de Germinal, año contiene los precep-
tos legales que sirven de base hoy día. La primera edición
que se publicó oficialmente después de esta ley fué en 1818,
bajo el título de
Cortex meclicamentarius seu _Ph.a2-macop<ea
gallica,
la segunda en 1837, la tercera en 18(36, y por último,
la cuarta en 1884, obligatoria para los farmacéuticos desde
1.° de Enero de 1885.
Cuando el médico compone él mismo la receta en la fórmula
,
del medicamento que prescribe, ó bien cuando al indicar una
fórmula del Codex la modifica, de cualquier modo que sea, esta
fórmula, especialmente prescrita por el
maestro, ,se
llama, por
<esta sola .raón,
fórmula -magistral; y
al medicamento
medica-
mento magistral;
el farmacéutico no puede tener de antemano
estos medicamentos preparados en su oficina, en ninguna
cantidad, porque su carácter es precisamente que el médico
los acomoda á las circunstancias particulares del caso,
y
los
prescribe en cada caso individual. Por el contrario, los diversos
m
edicamentos, cuyas fórmulas están inscriptas en el Codex,
pueden estar previamente preparados por el farmacéutico y
tenerlos en cantidad, siempre que su naturaleza física lo per-
26
LEGBAND DU fi AULLÉ.
mita, en su oficina de Farmacia para cuando el médico quiera
prescribirlos; por esta razón se llaman
medicamentos oficinales,
y
á las fórmulas del Codex
formulas oficinales.
Por lo demás,
ni los unos ni los otros,
magistrales ú oficinales,
puede darlos
el farmacéutico sin receta firmada por el médico, ajustándose
á la fórmula prescrita por el médico en los primeros, y á la
que da el Codex en los segundos.
CAPÍTULO 11.
De los envenenamientos (1).
De
los venenos.—Del envenenamiento en general.—Modo de administrar los venenos.—Con-
diciones de acción de los venenos--Influencia de la dosis de los venenos.—Influencia del su-
jeto.—Influencia del medio.—Signos del envenenamiento: signos deducidos de los conmemo-
rativos; signos suministrados por los síntomas que presenta la víctima ú observados en ella;
signos deducidos de las lesiones anatómicas ; signos deducidos de los conocimientos quími-
cos, microscópicos ó por la experimentación fisiológica.—Diagnóstico del envenenamiento.—
Manera de proceder á la investigación.—De las diferentes especies de envenenamientos.--
Estadística de los envenenamientos criminales en Prancia.—División y clasificación : into-
zificación por los irritantes, los hipostenizantes, los estupefacientes, los narcóticos
y
los neo-
rosténicos.—I, Intoxicación por los irritantes : ácido sultárico, ácido nítrico, ácido clor.
hídrico, ácido acético concentrado, ácido oxálico, ácido tártrico, álcalis y sales alcalinas,
barita, amoniaco líquido, drásticos. II. Intoxicación por los hipostenizantes: arsénico
y
pre-
parados arsenicales, fósforo, sales de cobre, mercurio, antimonio, emético, cloruro
ó
manteca
de antimonio, sal de nitro, sal de acederas, digital
y
digitalina. III. Intoxicación por los.
estupefacientes : plomo, belladona, atropina, belcho, estramonio, hierba mora, tabaco, ci--
cuta, acónito napelo, setas, cloroformo, éter
y
amileno, alcohol. IV. Intoxicación por los
narcóticos : láudano, morfina; codeína. V. Intoxicación por los neurosténicos : estrigninn,.
ácido cianhídrico, laurel-cerezo, cantáridas.--Resumen.
I.—DE LOS VENENOS.
Se ha indicado un gran número de definiciones del veneno'
sin llegar á precisar este término con toda la claridad deseada,.
de modo que no deje subsistir ninguna ambigüedad en todos
los casos que pueden presentarse bajo el punto de vista mé-
dico-legal.
Mahon, Focléró, G-melin
y
Orfila, dan el nombre de veneno
á toda sustancia que tomada interiormente ó aplicada de-
cualquier modo sobre el cuerpo vivo, en pequeñas dosis , des-
truye la salud ó hace que la vida se extinga completamente..
Devergié define el veneno: Toda sustancia que tomada in-
teriormente ó aplicada al exterior del cuerpo del hombre, y
en pequeñas dosis, es generalmente capaz de alterar la salud
(1) La
legislación relacionada con
ls'nvounamientos
puede verse en los capítulos
ihntieictie,
Lesiones y Muerte.
28
LEGRAND DU SAULLE.
6 destruir la vida sin obrar mecánicamente
y
sin reproducirse.»
Mr. Vulpian, teniendo en cuenta que los medicamentos
y
los
venenos no pueden définirse con precisión, aunque hay
gene-
ralmente
conformidad en el sentido en que se deben tomar
estas palabras, llama venenos á las sustancias que introdu-
cidas por absorción en el organismo, determinan alteraciones
en su estructura ó trastornos funcionales más
ó
menos graves,
pudiendo además, cuando su acción llega á un alto grado de
intensidad, determinar la muerte, ó cuando menos, poner la
vida en peligro. Los virus según añade el mismo autor, son
materias albuminoides, engendradas en la sustancia organi-
zada de los animales , ya durante la vida, ya á consecuencia
de la descomposición de esta misma sustancia (virus cada-
véricos)
y
que pueden, cuando han penetrado en la circula-
ción de un individuo vivo, producir trastornos morbosos más
ó menos graves, algunas veces fatalmente mortales (virus rá-
bico, por ejemplo).
Las
ponzoñas se asemejan más á
los
venenos que
los virus.
Aunque formadas en el organismo animal como los virus,
determinan como los venenos efectos inmediatos
y
proporcio-
nales á la cantidad de sustancia absorbida. Se distinguen
sin embargo, de éstos, eu que su acción no llega á
su máxi-
mum
de intensidad sino cuando se introducen directamente
en el torrente circulatorio; su ingestión en las vías digestivas
no produce ninguna acción tóxica como la producen la mayor
parte de los venenos.
Es además muy probable, según tienden á demostrar las
investigaciones de Armand Gautier sobre las ponzoñas del
naja y
del
trigonocryale,
que éstas contengan productos de
naturaleza alcaloides,
más
ó menos idénticos á las ptomainas,
lo cual les asemejaría mucho más á los venenos propiamente
dichos.
En cuanto á los virus, creemos
no esté lejano el día en el
cual quedarán definidos y
caracterizados
como
constituidos
por organismos inferiores, específicos de cada una, de las afec-
ciones virulentas;
los
interesantes trabajos de Pasteur sobre
TRATADO DE MEDICINA LEGAL,
29-
la rabia
y
los de Lutsgarten sobre la sífilis nos inclinan á sos-
tener nuestra opinión.
II.--DE
LA INTOXICACIÓN EN GENERAL.
En medicina legal el envenenamiento puede definirse:
todo atentado á la vida de una persona por medio de ciertas
sustancias que, ingeridas ó absorbidas, pueden producir rá-
pidamente la muerte, ya por los desórdenes que determinen
sobre las vías digestivas, ya en virtud de su acción especial
sobre los elementos de nuestros tejidos ó de nuestros humo-
res, cuando estas sustancias tóxicas son absorbidas
y
entran
en el torrente circulatorio.
Damos esta definición del envenenamiento, no con el objeto
de que se sustituya á la formulada por el legislador en el ar-
tículo 301 del Código penal francés, sino más bien para pre-
cisar é interpretar el verdadero sentido del citado artículo.
Obrando de este modo, creemos ser más útiles que si, aprove-
chándonos de la vaguedad del legislador, entrásemos en dis-
cusiones ó más bien en argucias, en las cuales perderíamos el
tiempo lastimosamente. No es indiferente, según parece indi-
carlo el texto de la ley, el modo en que se emplean ó admi-
nistran las sustancias tóxicas. El ácido sulfúrico, el sublimado
corrosivo ó el arsénico empleados ó administrados al exterior
pueden producir sobre nuestros tejidos desórdenes de tanta
importancia, que la vida se encuentre gravemente compro-
metida ó que sobrevenga la muerte de un modo rápido, más
rápido aún que en ciertas intoxicaciones de las más caracte-
'rizadas. Sin embargo, racionalmente pensando, no se pueden
considerar como intoxicaciones verdaderas los desórdenes pro-
ducidos
por aquellas substancias cuando obran como hemos
dicho sobre el exterior del cuerpo. Lo
mismo
puede decirse del
vidrio machacado cuando se administra con un fin criminal.
Sin duda alguna, las espinas de
los pescados, los fragmen
LEGRAND DU SAULLE.
tos puntiagudos de diferentes cuerpos, los huesos, etc., pueden
producir en el tubo digestivo desórdenes graves,
y
.
á veces
mortales. ¿ Pero esto es motivo para considerar al vidrio ma-
chacado entre el número de los venenos, como durante mucho
tiempo se ha venido haciendo? Lo mismo podríamos incluir
entre ellos las agujas, los alfileres , las espinas, y en general
todos los cuerpos extraños que pueden comprometer la salud
ó
la vida de un modo exclusivamente mecánico. Pero no nos
detendremos en estas consideraciones, limitándonos tan sólo
11
manifestar que, para que exista intoxicación, es necesario
que la sustancia, llamada veneno, reuna las dos condiciones si-
guientes: 1.
a
, que sea ingerido ó absorbido; 2.
a
, que sea capaz
de abolir la vida, ya por alteraciones graves de las vías di-
gestivas, de una naturaleza distinta de las acciones trau-
máticas;
ó
ya, una vez absorbido, por las alteraciones íntimas
de los elementos de nuestros tejidos
y
de nuestros humores.
Modos de administración de los venenos.
La ingestión es el modo más frecuente de administración
de los venenos: unas veces el veneno forma parte de un bre-
baje,
y
otras se adiciona á los alimentos. Este hecho tan co-
nocido tiene una importancia práctica considerable, sobre la
cual llamaremos la atención cuando tratemos de los signos
del envenenamiento en general. La ingestión de alimentos,
á los cuales se han adicionado sustancias tóxicas, es fre-
cuentemente voluntaria y consentida por la víctima. Los
casos en los cuales el veneno ha sido administrado ó ingurgi-
tado á la fuerza son excesivamente raros, solamente se
ob-
servan
tratándose de infanticidios propiamente dichos, ó en
los envenenamientos de niños ó de personas cuya debilidad
hace imposible toda resistencia. Las señales de violencia
y
las
que deja el líquido sobre los labios, sobre la parte anterior
del cuello ó del pecho, cuando se han empleado venenos cáus-
ticos, sirven entonces para ponernos en conocimiento
del
crimen.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL-.
31.
Existen otras vías de adminiStración de los venenos; pero
:son poco usadas en la práctica criminal del envenenamiento.
Se las observa en algunos suicidios ó en algunos casos de
envenenamiento accidental
ó
por imprudencia. La mucosa de
las vías respiratorias, con su poder absorbente tan notable,
merece entre todas el primer lugar; bien sabido es que por la
absorción pulmonar pueden entrar en el organismo los vene-
nos gaseosos; la frecuencia de los suicidios por el óxido de
carbono, los envenenamientos por el cianógenos y los com-
puestos ciánicos
y,
en otro orden de hechos, la muerte pro-
ducida por el cloroformo
y
por el éter son bien conocidas de
todos. Los casos de intoxicaciones criminales cometidos por la
vía pulmonar son extremadamente raros , á no ser que con-
sideremos como ciertos esos envenenamientos sutiles de que
hablan las novelas y la historia antigua, y con los cuales
la ciencia nada tiene que ver.
Al lado de la mucosa de las vías respiratorias se colocan
naturalmente las otras mucosas tapizadas de un epitelium
cilíndrico, las cuales tienen también una gran facilidad para
la absorción; los envenenamientos por medio de enemas de
tabaco son una prueba de la absorción de la mucosa rectal.
La mucosa de la uretra se encuentra en el mismo caso, como
lo han demostrado las experiencias de Alling. Por el contra-
rio, las mucosas de epitelium pavimentoso absorben poco,
á
no ser que estén inflamadas,
y
por consiguiente privadas de
su revestimiento epitelial. Por efecto de una previa inflama-
ción es como se explican los dos casos de intoxicación por el
ácido arsenioso introducido en la vagina, uno de ellos rela-
tado por Ansiaux en el
Journal general de medicine, y
el
segundo consignado en las
Actes de la SocietJ medica! de
Copenhague.
En el caso publicado por Ansiaux «se trata de
una mujer de una aldea llamada Loueux, que murió á los
cuarenta arios á consecuencia de una corta enfermedad que se
caracterizaba por una tumefacción considerable de los órganos
genitales, con flujo uterino, vómitos y deposiciones frecuen-
tes». La autopsia puso de manifiesto un estado
g
an
g
renoso de
n o
32
LEG1RAND DU SAULLE.
la vulva y de la vagina. El vientre estaba meteorizado; los
intestinos inflamados
y
algunas porciones de ellos atacadas
por
la gangrena. Del expediente instruido para esclarecimiento de
la verdad resultó que el marido, en el momento de gozar de.
los derechos con
y
ugales, había introducido el ácido arsenioso
en la vagina de su mujer. El culpable fué condenado á la pena.
capital.—En el segundo caso se trata también de un campe-
sino que había introducido, en el momento de la cópula, ácida
arsenioso en la vagina de su mujer. Los peritos encontraron,
todavía óxido arsenioso en las partes genitales de aquella.
desgraciada. A pesar de este resultado los magistrados abri-
gaban algunas dudas, por lo cual fué consultado el Colegia
de Copenhague. Entonces se hizo la experiencia siguiente: Se
introdujo en la vagina de dos yeguas una media onza de ácido
arsenioso; á la media hora había dolores vivos, emisiones fre-
cuentes de orina, agitación extrema. Cuatro horas después se.
presentó la hinchazón de la vulva, al siguiente día era imposi-
ble estar en pie á los dos animales, y la vagina estaba más roja
y tumefacta. Se abandonó á una de las yeguas á los efectos
del veneno, á la otra se le proporcionaron los auxilios del arte.
y se restableció. En la primera la inflamación llegó á un
grado altísimo y el vientre se cubrió de flictenas. En la ma-
ñana del cuarto día siguiente á la experiencia, no tenía más
que treinta pulsaciones; la muerte sobrevino al mediodía. Al
abrir el cadáver se encontró el cuello del útero tumefacto y re-
cubierto de sangre coagulada; en el abdomen había un derra-
me de serosidad sanguinolenta, vestigios de inflamación en el
estómago, en los intestinos, en los pulmones, en la aorta
y
el
canal torácico. El pericardio estaba lleno de serosidad sangui-
nolenta. (Devergie.)
Por lo demás, por débil que sea el poder absorbente de las
mucosas tapizadas de epitelium pavimentos°, pueden permi-
tir la absorción de las sustancias tóxicas, aun sin estar aque-
llas previamente inflamadas. Así es que una gota de ácido
cianhídrico ó de nicotina, instalada en la conjuntiva ocular de
un perro, le produce la muerte en treinta segundos. El dermis,
115
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
33
desprovisto de la capa epidérmica,
y
las heridas son vías de
absorción excelentes ; de la misma propiedad goza el tejido
celular subcutáneo. Bien sabido es que, en la facilidad con que
estos tejidos absorben las sustancias que sobre ellos se apli-
can, se fundan los métodos llamados endérmico
é
hipodér-
mico. Los venenos también pueden entrar en el torrente cir-
culatorio por medio de inyecciones venosas. No se absorben
todas las sustancias indistintamente por las vías que acaba-
mos de enumerar. Muchas sustancias tóxicas tienen vías pre-
dilectas de absorción que bien pudieran llamarse
vías de elecci(:)n
y también
vías exclusivas.
Lo mismo sucede con los virus, que
no desplegan su terrible acción sino cuando encuentran una
entrada en el torrente circulatorio, ya por medio de una he-
rida ó solución de continuidad, ó porque se inyectan en el
tejido celular. Ciertas sustancias sépticas se encuentran en el
mismo caso. Este hecho se observa con
frecuencia
en los an-
fiteatros anatómicos. En fin, bien sabido es que el curare, uno
de los venenos más temibles, cuando se inyecta en el tejido
celular ó se aplica sobre una herida, es mucho menos activo
que cuando se introduce en las vías digestivas.
Condiciones de acción de los venenos.
Toda sustancia llamada venenosa, ingerida ó absorbida,
no produce constantemente una intoxicación. Su acción está
subordinada á influencias diversas, como la cantidad del ve-
neno, las condiciones de la persona que lo ha ingerido ó ab-
sorbido y las modificaciones que experimenta la sustancia ve-
nenosa en presencia de otras sustancias, que por diversos
modos, pueden ponerse en contacto ó mezclarse con ella.
1.°
Influencia de las dosis de los
venenos.—Intencionada-
mente no hemos insistido mucho en la definición de la pala-
bra veneno. ¿Qué sustancia así llamada no puede encontrarse
también entre las sustancias medicamentosas ? Querer esta-
blecer una distinción precisa entre el medicamento
y
el ve-
TOMO IV.
34
LEGRAND DU SAULLE.
neno es cosa. imposible. Entre estás dos especies de modifica-
dores del organismo no hay más que una diferencia
en el
grado de acción :
y
esta diferencia depende de multitud
de
circunstancias diversas para que podamos hacer una distinción
exacta. Sin embargo, entre estas circunstancias hay una que
ejerce influencia preponderante para que ciertos autores hayan
querido hacer de ella la característica distintiva entre el
me-
dicamento
y el veneno. Nos referimos á la noción de cantidad.
Un veneno, se dice, es una sustancia que,
administrada en
pequeria cantidad
puede comprometer gravemente la vida.
Pero, como Taylor hace notar, con justa razón, ¿qué diferen-
cia existe bajo el punto de vista del resultado práctico entre
el envenenamiento producido por dos granos de nitro
y
el en-
venenamiento que produce una onza de esta misma sustan-
cia? Esta noción de cantidad no debe de perderse, sin embargo,
de vista; pero si se quiere sacar de ella alguna utilidad, es ne-
cesario transportarla desde el terreno de la intoxicación en
general al de cada especie de intoxicación en particular. Sobre
este nuevo terreno, esta noción adquiere la más grande im-
portancia, puesto que es ella la que, en igualdad de circuns-
tancias, sirve para establecer la línea de demarcación entre el
medicamento y el veneno. Pero tendremos que ocuparnos de
este asunto á propósito de cada intoxicación particular; en-
tonces trataremos de fijar, de la manera más precisa que nos
sea posible, la dosis á partir de la cual, cada sustancia es
capaz de comprometer gravemente la vida, para que pueda
considerársela con razón como veneno.
En todo lo que acabarnos de decir nos hemos referido á la
intoxicación aguda,
á aquella en la cual la muerte es el resul-
tado de la administración de una sola dosis de veneno,
ó
de
muchas dosis administradas en un espacio de tiempo bastante
corto para que su acción haya podido producir el mismo efecto.
Pero es necesario no olvidar que el crimen se comete algu-
nas veces de una manera muy ingeniosa, lo bastante para ex-
traviar al médico ignorante ó poco observador, aunque no ad-
mitimos que el envenenamiento se efectúe tan hábilmente
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
35
que pueda simular de una manera completa la marcha de
una enfermedad natural. La
intoxicación lenta
que resulta de
la administración de dosis relativamente pequeñas de sus-
tancias venenosas, con intervalos bastan te largos para evitar
accidentes alarmantes, pero no para dejar que el organismo
se rehaga contra su acción destructora, presenta siempre, en
sus alternativas de mejoría
y
agravación, ciertos accidentes
insólitos ó desconocidos en la enfermedad, con la cual pudiera
confundirse á primera vista. Esta confusión es imposible
cuando la observación se hace de un modo formal y por un
médico instruido.
En cuanto á la
intoxicación crónica,
diremos que es casi
siempre profesional ó resultado de hábitos de embriaguez. Por
lo tanto no nos ocuparemos de ella.
2.°
Influencia del sujeto.—En
igualdad de circunstancias el
niño resiste menos la acción de los venenos que el adulto: la
mujer menos qne el hombre. Estos hechos son muy conoci-
dos, por lo cual no insistiremos en ellos. Lo que principal-
mente queremos poner de relieve es la influencia del hábito,
41e la idiosincrasia y de la enfermedad.
La influencia del hábito sobre la acción de los venenos no
'puede ponerse en duda. Basta recordar para esto las cantida
des de alcohol que pueden absorber casi impunemente, ó al
menos sin accidentes inmediatos, ciertos bebedores. Conside-
ramos que hay mucha exageración en lo que se cuenta de los
,arsenicyagos
del Tirol y de la Styria: el uso del arsénico no
es tan general en esas comarcas como se ha hecho creer por
'ciertos autores ávidos de relatar cosas extraordinarias. Las
cantidades consumidas han sido, sin duda alguna, exageradas
también de una manera general. Roscos, Madagán y Knapp,
citan sin embargo algunos casos que no podemos poner en
Zuda. El primero vió tomar á un campesino de la Styria cua-
tro granos y medio (25 centigramos) de arsénico en un día, y
al siguiente tomó otros cinco granos y medio (30 centigra-
mos), sin que su salud sufriera perturbación alguna. 3lada-
gán conoció á otro campesino de la Styria, de veintiséis años,
36
LEGRADiD DU SAULLE.
que tomaba diariamente, hacía año
y
medio, de cuatro á cinco
granos de arsénico blanco en polvo, sin que su salud se hu-
biese resentido. En otro caso citado por el mismo autor se-
trata de un hombre de cuarenta y seis años, que tomaba, de
una vez, seis granos de arsénico (más de 30 centigramos)
(Ed._
Med, Journal.,
Sept., 1664). En fin, el Dr. Knapp ha visto-
á un hombre tomar siete granos
y
medio (cerca de 40 centi-
gramos) sin producirle ningún accidente. Estos hechos nos,
causan admiración al considerar que el arsénico produce acci-
dentes tóxicos á la dosis de un centigramo. Conviene, sin em-
bargo, recordar que la
arsenicofagict,
lejos de producir siempre-
estos resultados maravillosos que excitan el entusiasmo de,
ciertos autores, determina á la larga muy frecuentemente acci-
dentes graves
y
aun conduce á la muerte, como refiere el doctor-
Parker. (Ea'.
Med. Journ.,
Aoñt,1864.) Se trataba de un hom-
bre que sucumbió con los síntomas ordinarios de un envenena-
miento crónico, después de tres ó cuatro años de haber estado,
ingiriendo arsénico. El opio es, tal vez más que el arsénico,.
la sustancia sobre cuya acción tiene el hábito una gran in-
fluencia, no solamente en el estado de enfermedad, sino tam-
bién en estado de salud. Sin referirnos á los célebres fuma-
dores y comedores de opio, el hecho se ha comprobado hasta
en los niños, los cuales, como es sabido, tienen para esta
sustancia una sensibilidad extrema. Dice G-rainger que en
las comarcas manufactureras de Inglaterra se acostumbra a.
á dar opio á los niños, aumentando gradualmente la dosis
partir de su nacimiento; estos niños pueden tomar sin incon-
veniente de quince á veinte gotas de láudano de una sola vez._
Un niño que no estuviese acostumbrado, moriría sólo con,
tomar cinco gotas de dicho líquido.
(Rep. of the children' s em-
poisouneinent commission.)
La influencia del hábito no alcanza á todos los veneros..
Algunos de ellos resisten en absoluto á esta influencia. Se-
gún Bouchardat, no se establece el hábito en las sustan-
cias que obran como venenos en todos los seres de la escala
orgánica: en cambio, podemos habituarnos á las sustancias-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
37
que, aun siendo consideradas como venenos para el individuo
-al cual se administran, son inofensivas para algunos otros
eres de la escala animal.
La influencia de la
idiosincrasia,
aunque menos importante,
no deja, sin embargo, de observarse. Ciertos individuos, en
virtud de un estado especial de su organismo, gozan, res-
pecto á ciertos venenos, de una inmunidad notable, aunque
no absoluta. Christian cita el ejemplo de un individuo que,
sin estar habituado, tomó en una sola vez, sin que le produ-
jese efecto alguno, una onza (30 gramos) de láudano. He-
chos análogos se han observado con el arsénico, el mercurio,
el estaño
y
el antimonio. Por el contrario , ciertos individuos
manifiestan síntomas de intoxicación después del uso de sus-
tancias inocentes y que forman á veces parte de la alimen-
tación, como son las almejas , ostras, langosta, etc. El cono-
cimiento de este hecho tiene su importancia en Medicina legal.
Advertiremos que ciertas sustancias alimenticias, tales como
la carne de cerdo , pueden en ciertas ocasiones, cuando su
uso ha sido interrumpido por algún tiempo, provocar acciden-
tes tóxicos, aun en aquellos individuos que en otra época
de su vida han hecho uso de ellas impunemente, por estar
habituados á ellas.
El estado de
enfermedad
tiene sobre la acción de los vene-
nos una doble influencia. En efecto, unas veces amortigua la
acción de las sustancias tóxicas, y otras la suspende comple-
tamente. En virtud de este hecho se observa que, en ciertas
afecciones, se pueden administrar determinadas sustancias im-
punemente á dosis enormes, las cuales, en un individuó sano,
producirían con seguridad accidentes de intoxicación graves ó
acaso mortales. Esta
tolerancia
del organismo enfermo es bien
conocida en terapéutica, y se debe en unos casos á. que el
medicamento es poco ó nada absorbido, cual sucede en el
cólera, y en otros á que el organismo, sobrexcitado por el
proceso morboso, resiste con más energía, como sucede con
el
tártaro estibiado en la pneumonía, etc. Pero hay que estar
Yuuy
alerta; esta sobrexcitación es esencialmente pasajera,
y
38
LEGRAND DU SAULLE.
de la tolerancia perfecta á la intolerancia radical no hay
má%
que un paso. La sobrexcitación morbosa determina bien pronto-
el colapso sí la prudencia no preside á la administración del
medicamento. Por el contrarío, ciertas enfermedades, sobre
todo las afecciones crónicas, debilitantes, depresivas, dejan,
por decirlo así, al individuo desarmado contra la acción de
los venenos. Muchos casos de muerte por el cloroformo
y
por
el éter deben atribuirse á esta causa.
3.°
Influencia del medio.—
Bajo
el nombre de
medios
com-
prendemos á las diferentes sustancias en presencia de las cua.
les se pueden encontrar los venenos, sea antes, sea después de,
su administración. Aquellas substancias obran de dos ma-
neras sobre los venenos: ó bien descomponen la sustancia
tóxica, transformándola en una sustancia inerte ó menos da-
ñosa, ó bien, por el contrario, transforman químicamente
en un compuesto venenoso una sustancia, que, por sí sola,
es inofensiva. Algunos ejemplos pondrán más de relieve
estos hechos, de cuya importancia nadie dudará. Los vene--
nos rara vez se administran solos, sino que se asocian á.
los alimentos ó á las bebidas, y en estos mismos vehículos se
encuentran generalmente las sustancias neutralizantes. Así
se explica cómo los ácidos tóxicos pierden su acción cáustica
cuando se mezclan con una gran cantidad de vino; lo mismo
sucede al sublimado corrosivo, el cual pierde su acción emi
nentemente tóxica cuando se le adiciona á alimentos com-
puestos con clara de huevo, como tortilla, cremas, etc. Es
necesario, no obstante, que la cantidad de sustancia tóxica
sea 1)&1i-tejía relativamente á la proporción de la sustancia
alimenticia con la cual se encuentra mezclada, á fin de que'
deje de presentarse la acción venenosa de una manera más 4,
menos intensa. (Véase con este motivo el notable ejemplo
que se relata en el capítulo de envenenamiento por el ácido
clorhídrico.) Las descomposiciones químicas obran en el mis-
mo sentido en algunos casos , pero en otros obran en el
contrario, dando lugar á compuestos nuevos, transformando
sustancias absoluta ó relativamente inocentes en sustancia
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
muy nocivas: así sucede con los calomelanos, que se convier-
ten en sublimado corrosivo cuando se ponen en presencia del.
cloruro de. sodio,
y
con la arnigdalina, que combinándose con
la diastasa, produce el ácido cianhídrico.
Los obstáculos á la acción del veneno pueden, según.
hemos dicho; encontrarse en el organismo. Para no entrar
sobre este asunto en detalles completamente teóricos, cuya
utilidad sería dudosa, nos limitaremos á señalar la gran
influencia que tiene el estado de plenitud
'
del estómago,
y
sobre todo, la presencia de gran cantidad de líquidos en esta
víscera en los casos de ingestión de substancias irritantes ó
cáusticas. Siendo la concentración de la sustancia tóxica una
condición generalmente necesaria para obtener su acción, se
comprende fácilmente que su mezcla con sustancias inertes ó
su dilución en los líquidos del estómago, aminore ó destruya
los efectos tóxicos de aquélla, no teniendo lugar
el
envenena.-
miento. La presencia de la albúmina tiene una gran impor-
tancia. Se sabe, en efecto, después de las experiencias
de
Orfila, que esta sustancia es muy á propósito para neutrali-
zar la acción de un gran número de venenos, pues se mezcla
con ellos
y los
hace impropios para obrar sobre nuestros teji:
dos. Así es que la albúmina figura cen razón en primera línea
en
.
la larga lista de los contravenenos. Existen sustancias
que pueden retardar ó anular el efecto de un veneno dado,
y,
sin embargo, pueden facilitar la acción nociva de otra sus-
tancia ,venenosa: así sucede con los cuerpos grasos
y
los acei:-
tes, que modifican
y
retardan el envenenamiento por los arse-
nicales,
y,
sin, embargo, favorecen la intoxicación por el
fósforo.
III.-SIGNOS DE LA INTOXICACIÓN.
Los signos de la intoxicación pueden clasificarse como
signe:
1.
0
Signos deducidos de los conmemorativos.
40
LEGRAND DU SAULLE.
2.
o
Signos deducidos de los síntomas experimentados por
la víctima ú observados en ella.
3.° Signos suministrados por las lesiones anatómicas.
4.
0
Signos deducidos de la aplicación de los conocimientos
químicos y microscópicos y de la experimentación fisiológica.
I.—Signos suministrados por los conmemorativos.
Tratándose de una intoxicación, los conmemorativos tienen
una gran importancia. Los datos recogidos por los magistrados
nos ponen con frecuencia en el camino, no solamente del crimen,
sino también de la sustancia que ha servido para cometerle.
Estos datos generalmente se ponen en conocimiento del médico
legista con todos los detalles necesarios. Los detalles pue-
den, á veces, parecer ridículos por lo minuciosos, pero aun
siendo así, el m
ó
dico legista los debe de tomar siempre en
gran consideración. Debe intentar clasificarlos ó catalogar-
los, á fin de apreciar aquellos que le parezcan más á propó-
sito para llevarle al conocimiento de la verdad. Pero debe
guardarse bien de hacer exclusiones si no quiere exponerse á
lamentar más tarde el haber desechado corno fútil aquello
que tal vez pudiera conducirle á la certeza. El rumor público
es generalmente el que liorna la atención sobre la posibilidad
de un envenenamiento; nada más importante, por lo tanto,
que poder llegar á las fuentes que le han dado erigen; des-
graciadamente la empresa es con frecuencia imposible, y á
pesar de nuestras investigaciones, quedamos generalmente
con la duda. La conducta de la víctima en la época que ha
precedido á la muerte ; las relaciones , el carácter, el género
de vida, la moralidad y la profesión del acusado, son fuen-
tes preciosas en las cuales la práctica enseña á recoger, de
una manera inteligente, datos de gran utilidad. La mala con-
ducta de los esposos es con frecuencia la causa primera del
envenenamiento de uno de los cónyuges ; la sodomía y la
prostitución juegan también un gran papel ; pero lo que mo-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
41
Eva más frecuentemente las intoxicaciones criminales es el
interés. El lucro, el interés es el móvil de la mayor parte
de los envenenamientos ; cuando la vez pública designa á
alguna persona como culpable de una intoxicación crimi-
nal, es necesario averiguar la profesión de ese sujeto, y con
este dato podemos en muchas circunstancias precisar el mo-
do
y
sustancia con que se ha cometido el crimen. Las sus-
tancias empleadas en las artes sirven con frecuencia á los
criminales. El examen de las sustancias, de los paquetes, de
los frascos ó vasijas encontradas en su domicilio pueden ayu-
darnos á la investigación.
A estos datos más ó menos vagos, más ó menos inciertos, se
agregan otros más precisos y que conducen generalmente al
esclarecimiento de la verdad. Unas veces después de la inges-
tión de una bebida, sobrevienen de pronto los síntomas del en-
venamiento; otras, después de una comida, son acometidas
de vómitos, etc., todas las personas que en ella han toma-
do parte, ó bien, en tanto que unas sufren estos accidentes,
otras se encuentran sin alteración en su salud. No tarda en
-saberse, en estos casos, que unas han comido determinados
alimentos, de los cuales se han abstenido otras. El tiempo que
ha transcurrido desde la ingestión de la sustancia sospechosa
•á la presentación de los primeros síntomas de envenena,mien-
to, debe tomarse seriamente en consideración. Este intervalo
varia en efecto, según las diferentes sustancias.
H.—Signos suministrados por los síntomas.
Uno de los caracteres más importantes y más conocidos de la
intoxicación consiste en la presentación brusca de los fenóme-
nos del envenenamiento. Generalmente el individuo, en estado
perfecto de salud, se encuentra acometido de pronto por acci-
dentes más ó menos graves y que no tienen una explicación
precisa. La naturaleza de los síntomas varía, según la sus-
tancia venenosa empleada; por lo tanto, no pueden ser descri-
42
LEGRAND DU SAULLE.
tos de una manera general. Sin duda alguna podríamos, como
lo hacen otros autores, presentar aquí un cuadro calcado
sobre la sintomatología de la intoxicación por el arsénico,
pero deseamos hacer las cosas en su tiempo y lugar, limitánf
donos ahora á algunas consideraciones generales. Lo que
llama principalmente la atención en un envenenamiento es
la imposibilidad de agrupar los síntomas que se presentan,
de modo que formen el cuadro morboso de una
enfermedad
conocida. Aunque estos síntomas sean de una irritación vio-
lenta, de una inflamación intensa de las vías digestivas,
bien de un ataque profundo de los centros nerviosos , difieren
esencialmente de tal manera de los síntomas de la gastritis,
ó de los de la gastro-enteritis, ó de los de las af€cciones ner,
viosas, que es im posible equivocarse por poca atención que se
preste. Pero no siempre podemos presenciar la evolución de
los fenómenos tóxicos; es necesario algunas veces contentarse-
con los datos suministrados por el enfermo ó por las perso-
nas que le rodean , ó bien por otro profesor. En este último
•
caso, los datos son generalmente precisos para poder formar
un juicio exacto. Pero cuando se trata de los suministrados
por gentes ignorantes, interesadas á veces en inducir al error
ó dispuestas á exagerar los hechos contándolos con más ima-
ginación que veracidad, entonces el juicio es más dificil ;
y
solamente comprobando con severidad los diferentes testimo-
nios que podamos recoger, es como adquiriremos, si no ]a
certidumbre, al menos grandes probabilidades de acierto. Re-
sultará al menos de esta comprobación minuciosa cierto nú-
mero de hechos que la unanimidad de los testigos pondrá..
fuera de duda.
III.—Signos deducidos de las lesiones anatómicas.
Los signos suministrados por las lesiones anatómicas va-
rían según las sustancias que han ocasionado el envenena-
miento. Durante mucho tiempo se han descrito como lesiones
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
43
anatómicas del envenenamiento en general las alteraciones
producidas en las vías digestivas por las sustancias irritan-
tes y corrosivas. Es inútil insistir sobre lo absurdo de seme-
jante proceder. Y debe evitarse esta costumbre con mayor
motivo, por cuanto hoy día el número de intoxicaciones pro-
ducidas por sustancias irritantes, tales como el arsénico y el
sublimado corrosivo, tiende á ser menor, según demostrare-
mos en el correspondiente cuadro estadístico, aumentando
relativamente el número de intoxicaciones producidas con
otras sustancias.
Así es que seguiremos, respecto á las lesiones anatómicas,
el mismo método que hemos seguido al tratar de los sín-
tomas del envenenamiento, es decir, que nos limitaremos á
hacer algunas consideraciones generales sobre la manera de
investigar é interpretar las lesiones observadas en la autop-
sia, dejando para exponerlas detalladamente, al tratarse de
cada intoxicación en particular, las lesiones á que da lugar.
Las lesiones anatómicas de la intoxicación son de dos
órdenes: unas locales, producidas por el contacto directo de
las sustancias llamadas irritantes ó cáusticas sobre las vías
digestivas ; otras, más generalizadas, consecutivas á la ab-
sorción de la sustancia ó á su eliminación por los diver-
sos emuntorios de la economía. Las primeras comprenden
todos los grados de inflamación, desde el simple enrojeci-
miento hiperémico, ya punteado, ya en bandas ó placas, con
extravasacioues sanguíneas y abultamiento de la mucosa,
hasta las ulceraciones más profundas, y por fin las perfora-
ciones. De estas ulceraciones resultan dos especies de peli-
gros: los unos primitivos, debidos á la reacción general pro-
ducida en la economía por la inflamación violenta de las vías
digestivas, por la peritonitis ó por las pleuresías por perfora-
ción; los otros consecutivos, debidos á las estrecheces cicatri-
ciales de los órganos ulcerados, y principalmente del esófago,
cuando la intoxicación no ha sido seguida de muerte. Estas
lesiones son fáciles de comprobar cuando la autopsia se hace
poco después de la muerte. Pero sucede con frecuencia que la
44
LEGRAND DU SAULLE.
atención de la justicia no se fija, sino bastante más tarde, en
la posibilidad de un envenenamiento; los rumores vagos, las
sospechas nacidas poco después del accidente, no aumentan,
no toman cuerpo generalmente sino algunas semanas, algu-
nos meses
y
hasta algunos años después de la inhumación. Se
comprende que en presencia de un cadáver descompuesto, es
con frecuencia imposible encontrar las lesiones anatómicas
de la intoxicación. Sin embargo, algunas veces se pueden re-
conocer estas lesiones, sobre todo en aquellos casos en que la
sustancia venenosa es al mismo tiempo un antiséptico enér-
gico, como el arsénico. Cadáveres que se creían completa-
mente descompuestos, se han encontrado en un estado de
conservación admirable. Las lesiones anatómicas pueden com-
probarse en estos casos; pero nos vemos privados de los datos
suministrados por el aspecto de las partes, por la coloración
de los tejidos, como sucede con las piezas conservadas en el
alcohol 6 en líquidos antipútridos. Por esta razón Tardieu re-
comienda, cuando se trata de un cadáver fresco, que se haga
inmediatamente la autopsia completa, antes que los tejidos
hayan tenido tiempo para ser macerados por los líquidos. Ya
veremos más tarde, á propósito del modo de hacer las autop-
sias, cual es la practica que debe seguirse y cuáles son los
medios de sacar del aspecto de los tejidos todo el partido po-
sible, sin comprometer por esto los resultados del análisis
químico.
En la interpretación de las lesiones anatómicas, deben evi-
tarse dos causas de error: 1.
0
, el atribuir á la acción de su ve-
neno aquello que puede ser resultado de una enfermedad es-
pontánea , ó de un envenenamiento crónico, tal como el
alcoholismo: 2.°, el confundir las lesiones producidas por la
ingestión de un veneno después de la muerte con aquellas
que resultarían de un envenenamiento verdadero. La primera
causa de error será posible, y aun inevitable, en ciertos casos
de gastritis, de enteritis 6 de reblandecimiento del estómago,
que se observan, sobre todo, en sujetos jóvenes, si nos guiamos
exclusivamente por los datos suministrados por la inspección
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
45
anatómica. Ciertos venenos, tales como el ácido sulfúrico con-
centrado
y
el ácido nítrico, presentan tales caracteres en la
coloración de las escaras, que la duda no es posible; en cam-
bio, no es tan fácil distinguir las lesiones producidas por una
intoxicación por los drásticos
y
aun por el arsénico, de las
que son consecuencia de una gastro-enteritis espontánea ó de
causa no tóxica. Pero es necesario no olvidar que
la
inspección
anatómica no está aislada; los conmemorativos, los síntomas
observados durante la vida, y, sobre todo, el análisis químico,
vendrán á completar aquélla, revelándonos la causa de las
lesiones observadas. En cuanto á la segunda causa de error,
no tenemos sino que repetir
aquí lo
que ya hemos dicho al
tratar de las quemaduras: los cáusticos determinan escaras
sobre los tejidos muertos como sobre los tejidos vivos; pero
falta, cuando se aplican sobre tejidos muertos, un carácter
esencial, cual es la reacción inflamatoria, más ó menos viva,
que rodea siempre á los tejidos vivos impresionados por la
sustancia cáustica. Algunas observaciones
han
demostralo
que esta reacción inflamatoria puede ser muy débil
y
pasar
desapercibida cuando el sujeto está agonizando, ó también
que esta reacción puede producirse hasta cierto grado sobre el
cadáver en las dos horas que siguen á, la muerte. Esto, bajo
el punto de vista práctico, tiene poca
importancia.
En los ca-
sos de ingestión mecánica del veneno después de la muerte,
las lesiones no son completas sino en un espacio limitado á
los puntos sobre los cuales el veneno ha sido depositado.
Las lesiones consecutivas á la absorción se observan sobre
todo en el hígado
y
en menor grado en otros órganos de la
economía. Existen ciertos venenos que no producen esta clase
de lesiones ; en cambio otros determinan trastornos en la cir-
culación, congestiones, inflamaciones, equimosis
y
también
degeneraciones grasosas rápidas, como sucede en las intoxica-
ciones por el arsénico
y
el fósforo, etc. Estas últimas lesiones,
por largo tiempo desconocidas , ó cuando menos ignorada su
frecuencia, no han sido estudiadas hasta después de la apli-
cación del microscopio á las investigaciones médico-legales.
46
LEGRAND Dti SAULLE.
La esteatosis aguda consecutiva á la absorción tóxica se ma-
nifiesta preferentemente en el hígado, que puede ser consi-
derado como el sitio de confluencia de todas las sustancias
absorbidas por las vías digestivas. Se la encuentra también en
,itros órganos, como en el corazón , los músculos, los parén-
quimas, y sobre todo en los parénquimas glandulares. Esto se
debe á que los venenos, una vez absorbidos, no se estacionan
en el torrente circulatorio, sino que se depositan en la trama
de nuestros tejidos, en donde la química nos da el medio de
descubrirlos. Después se van eliminando de la economía por
los diferentes emuntorios, entre los cuales el de la orina ocupa
el primer lugar.
Así se explica la frecuencia de la esteatosis en los riñones
y de las albuminurias llamadas tóxicas. Añadiremos, por úl-
timo, que no es necesario el contacto directo de las sustan-
cias llamadas irritantes con las vías digestivas, para pro-
ducir la inflamación de éstas; basta con que sean absorbidas
á
directamente inyectadas en la sangre ; tal sucede con el
emético, el ars énicu , etc.
IV.—Signos deducidos de los conocimientos químicos micros-
cópicos y de la experimentación fisiológica.
Los signos más importantes son, sin contradicción, los que
nos proporciona el análisis químico. Su importancia no debe,
sin embargo, exagerarse. Sin duda alguna, siempre que sea
posible, es necesario ante todo poner á la vista del juez la
sustancia tóxica, el veneno extraído del cadáver. Ningún
relato ó exposición de un envenenamiento, por claro y cien-
tífico que sea, tiene tanto valor. Ya hace siglos lo consignó
Horacio ;
Segnius irritant aninws deinissa per cures
Quamquce sunt oculis subjecta fidelibus.
Pero de esto, á pretender que el descubrimiento del veneno
es el elemento constitutivo, necesario, indispensable del cri-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
47
men, y á hacer del veneno el cuerpo del delito, hay la misma
distancia que del error á la verdad. Lo que constituye el
cuerpo del delito no es el veneno, no es el instrumento de la
muerte, sino la muerte misma ; son las lesiones anatómicas
funcionales que la han motivado. Y por haberse obsti-
nado en 'Partir siempre de la noción del veneno , .en lugar
de partir de la del envenenamiento, cierta escuela ha entrado
en un falso camino con peligro
'
de la sociedad. En materia
de envenenamiento como en materia de asesinato, lo que
hay que probar en primer término es que ha habido homi-
cidio ; el conocimiento del medio á de los medios empleados
Viene en segundo lugar. Lo que constituye la diferencia con-
siste en que en el segundo caso, las lesiones que han deter-
minado la muerte son más ostensibles, en tanto que en el
primero son algunas veces nulas ó bastante oscuras. De aquí
la necesidad de conceder al instrumento una importancia
mucho más considerable. Pero para esto no es necesario pre-
cisamente recurrir á la química. La experimentación fisioló-
gica, juiciosamente empleada, puede darnos resultados bas-
tante útiles, y algunas veces es suficiente para ponernos en
conocimiento de la verdad. Esto sucede sobre todo cuando se
trata de intoxicaciones con álcalis orgánicos. Todo el mundo
recuerda el talento con que el nuevo método fué empleado
por Tardieu en el famoso proceso de Conty de la Pommerais.
Empleada ya por Orfila para investigar la acción del ve-
neno, la experimentación fisiológica es hoy día aplicada para
determinar la presencia de la sustancia tóxica en las mate-
rias que provienen de individuos intoxicados. Puede definirse,
por lo tanto, la investigación de los venenos por medio de las
reacciones observadas en los animales, que pueden ser consi-
derados, en este caso, como verdaderos reactivos vivientes.
Daremos una idea acerca del modo de proceder en la expe-
rimentación fisiológica: estando la sustancia que se considera
tóxica aislada
y
concentrada, por los procedimientos que más
adelante indicaremos, y disuelta en un líquido exento de toda
materia extraña susceptible de complicar su acción, se le ad-
48
LEGRAND DU SAULLE.
ministra á un animal. El modo de administración y la elección
del animal no son indiferentes. De todos los modos de admi-
nistración, el mejor sin duda alguna,
y
al cual debemos recu-
rrir siempre, consiste en la inyección subcutánea por medio de
la jeringa de Pravaz. Los animales que con más frecuencia se
emplean para estos experimentos son las ranas; la facilidad de
observar á estos animales, su docilidad, la precisión con que
en ellos se presentan los diversos accidentes tóxicos, les hacen
excelentes sujetos para el experimento : pero en medicina le-
gal es mejor experimentar sobre animales que, por su organi-
zación, se aproximen más al hombre. El perro, bajo este con-
cepto, merece la preferencia. Cualquiera que sea el animal
empleado es necesario observar con toda la exactitud posible
la serie de accidentes tóxicos que se vayan presentando y es-
tablecer la comparación con los síntomas observados en la
víctima. Si sobreviene la muerte del animal en estas circuns-
tancias,
y
si el líquido inyectado ha sido previamente desem-
barazado de toda sustancia pútrida, la conclusión rigorosa
será que el individuo ha sido envenenado. Queda ahora que
precisar la naturaleza del veneno : se llegará á este resultado
administrando comparativamente á animales semejantes en
lo posible al primero, soluciones de las diferentes sustan-
cias conocidas corno productoras de fenómenos semejantes
análogos á aquellos que han sido observados en el primer
animal de que nos hemos servido. Cualquiera que sea el resul-
tado de la segunda prueba, el de la primera no podrá ponerse
en duda con tal que nos hayamos puesto al abrigo de toda
causa de error,
y
sobre todo si el resultado ha sido el mismo
en muchos animales.
El empleo del microscopio puede proporcionarnos grandes
servicios, sobre todo en los casos de envenenamiento por las
setas.
Por el microscopio podemos determinar la presencia de tal
ó cual sustancia en los líquidos digestivos, en los vómitos, et-
cétera, que nos ponga en conocimiento de la naturaleza del
veneno.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
49'
Hasta aquí sólo nos hemos ocupado de la investigación del
veneno en el cadáver. Cuando el individuo envenenado sobre-
vive, los reconocimientos y análisis se hacen en los líquidos
deyectados
y en
los vómitos: el examen de la orina nunca de-
jará de hacerse, pues bien sabido es que muchos venenos se.
eliminan por este emuntorio. Los barios sulfurosos pueden
también emplearse para demostrar la existencia de ciertos en-
venenamientos, sobre todo, del envenenamiento por el plomo.
IV.-DIAGNÓSTICO DE LA INTOXICACIÓN.
Ya hemos dicho que hay dos clases de intoxicación; la in-
toxicación aguda
y
la intoxicación lenta. Las causas de error
en el diagnóstico varían naturalmente, según que se trate de
una ó de otra clase de intoxicaciones. Pero antes de pasar de
aquí, debemos hacer, bajo el punto de vista del diagnóstico
médico-legal, una advertencia que tiene su importancia. Pu-
rante mucho tiempo los autores de medicina legal han traba-
jado inútilmente en establecer entre la intoxicación y ciertas
enfermedades un diagnóstico puramente químico. Sin duda
alguna se puede, en muchas circunstancias, hacer el diagnós-
tico entre un envenenamiento y una enfermedad; ¿pero en
cuántos otros casos nos es imposible hacerlo?
Debemos establecer una diferencia radical entre lo que lla-
maremos el diagnóstico médico y el diagnóstico médico-legal.
En el primero, el médico no puede hacer más que guiarse que
por los fenómenos subjetivos ú objetivos de la afección: en el
segundo, por el contrario, los elementos del diagnóstico serán
Ir
las lesiones anatómicas y los resultados del análisis químico
y de la experimentación fisiológica. Por esta razón Tardieu dis-
distingue,bajo el punto de vista del diagnóstico, el envenena-
miento seguido de muerte de aquel que no ha hecho más que
F
;
atacar gravemente á la salud.
Si el envenenamiento ha sido seguido de muerte, es raro
TOMO
IV.
4
LEGRAND DU SAULLE.
que pueda confundírsele con una enfermedad espontánea.
Cierto es que hay enfermedades que, por lo brusco de su apa-
rición y por su curso rápido, pueden dar lugar á sospechas de
envenenamiento. En esta categoría entra el cólera, la estran-
gulación interna, la peritonitis, las hemorragias internas, etc.
Si hemos de creer la opinión pública, los criminales se han
aprovechado de la presencia de ciertas epidemias, y, sobre todo,
de las del cólera para obrar impunemente y sin provocar sos-
pechas. En la práctica, los casos de error disminuyen conside-
rablemente tan sólo con practicar la autopsia. La inspección
cadavérica, en los casos de estrangulación interna, de perito-
nitis por perforación del estómago, de hemorragias internas,
nos pone de manifiesto tan evidentemente estas lesiones que
desechamos en seguida la idea de una intoxicación. En los
casos contrarios, en los casos en que las lesiones anatómicas
son nulas ó insuficientes para explicar la muerte, se recurrirá
al análisis químico y á la experimentación fisiológica para la
completa investigación de la verdad. El médico debe, en estos
casos, manifestar en su declaración, que es necesario proceder
al análisis químico de los órganos y de su contenido.
Otro tanto diremos de las intoxicaciones lentas; se ha di-
cho que por medio de venenos se han producido intoxicacio-
nes lentas que conducían á la muerte , determinando lo que
se llaman enfermedades de languidez. Generalmente se trata
de tisis tórpidas, cuyas lesiones anatómicas son muy conoci-
das para que puedan pasar desapercibidas. Mencionaremos
también la -úlcera crónica simple del estómago que con sus
alternativas de agravación y mejoría, y algunas veces, con su
brusca terminación por perforación del estómago y peritonitis
aguda, es una afección muy á propósito para hacernos sospe-
chas tentativas sucesivas de envenenamiento. Bien conoci-
das son las sospechas de envenenamiento de que la historia
nos habla á propósito de la muerte, extraordinariamente rá-
pida, de E nriqueta de Orleans. Pues bien; si hemos de creer á
Littré, la princesa sucumbió á causa de una peritonitis por
perforación, consecutiva á una úlcera simple del estómago. El
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
51
aspecto de la úlcera simple, su forma
y
su sitio de predilección,
son hoy día bastante bien conocidos para que pueda confun-
dírsela con cualquiera otra lesión.
V.-MODO DE PROCEDER EN LA. INVESTIGACIÓN.
Ya hemos indicado al tratar de los conmemorativos, la
conducta que ha de seguir el perito encargado por la jus-
ticia de buscar las pruebas de la intoxicación ; ya hemos
dicho el cuidado que debe poner en el examen de los datos
suministrados por la justicia. Todo lo que concierne á la víc-
tima y todo lo que concierne al acusado, debe de tomarse por
el médico en gran consideración: inútil creemos decir que si
en el domicilio del culpado se encuentran frascos ó paquetes
conteniendo sustancias sospechosas, es de extrema necesidad
el hacer el análisis de ellas. También hemos indicado, á pro-
pósito de los síntomas que han precedido á la muerte, el modo
de sacar de ellos todo el mayor partido posible. Pero puede
presentarse un caso que í propósito hemos pasado en silencio;
es el de que el mismo perito sea llamado á prestar sus cuida-
dos á la víctima. En este caso, ¿qué es lo que debe hacer el
médico en presencia de un enfermo al que supone intoxicado?
La respuesta es de las más sencillas y puede formularse
así: Todo debe sacrificarse al interés del enfermo en primer
lugar,
y
en segundo lugar se debe velar por los intereses
de la justicia.. Es bien delicada esta situación del médico,
pero por repugnante que le sea exponer sus sospechas ,
no debe prescindir de una vigilancia exacta del enfermo,
conservando con el mayor cuidado las materias del vómito
y las deyecciones ; debe anotar con precisión los síntomas
que se vayan presentando, y, por fin, debe, ya inmedia-
tamente, ó ya después de haber oído el parecer de otros com-
paneros, poner sus sospechas en conocimiento de la justi-
cia. A partir de este momento, su papel de vigilante ha con-
52
LEGRAND DU SAULLE.
cluído;
se
convierte otra vez en médico. El interés del en-
fermo, como ya hemos dicho, se pondrá en primer lugar; el
interés de la justicia, el de la sociedad no vienen sino después,
y si uno de estos intereses ha de sacrificarse será este úl-
timo. Estos principios están tan conformes con el buen sen-
tido, están tan en armonía con el modo de ser del médico,
que parece extraño insistamos en defenderlos. Y seguramente
no lo hubiésemos hecho si, en un proceso reciente, no hubié-
semos visto excusarse á un médico de haber permanecido in-
activo en presencia de un envenenamiento, bajo el pretexto
vergonzoso de que no quería ciar un contraveneno, por no
comprometer los resultados de la investigación judicial. Sea
lo que quiera lo que resulte, el médico debe procurar ante
todo devolver la salud al enfermo. Cuando disponga de varios
medios, todos igualmente eficaces para neutralizar la acción
del veneno, escogerá aquel que menos perjudique á una ulte-
rior investigación médico-legal.
Autopsia cadavérica y exhumación.
«Ante todo—dice Tardieu—es necesario que el médico le-
gista esté bien convencido del principio de que en todos los
casos de envenenamiento conviene dirigir las primeras inves-
tigaciones de tal modo que no puedan dificultar ó impedir
operaciones ulteriores; de que es necesario sacrificar á esta ne-
cesidad absoluta el deseo yaun la esperanza de llegar desde el
principio á formular conclusiones formales; de que es preciso
reservar el campo y los medios de una investigación más pro-
funda ó de una contrainvestigación. Se me permitirá—añade
el eminente profesor—trazar, por decirlo así, paso á paso,
las reglas prácticas que, en las diferentes fases de su misión,
tendrá que seguir el médico:
»La primera comprenderá, generalmente, el examen, la
abertura del cadáver. Pero desde este primer momento
hay
una distinción importante que hacer: ó la causa de la muerte
no es ni aun sospechada,
y
es el perito el que tiene que deter-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
53
minarla, sin el auxilio de toda indicación previa, ó hay ciertos
indicios que nos ponen en guardia sobre la posibilidad, sobre
la probabilidad misma de un envenenamiento.
»En el segundo caso, las sospechas de una intoxicación
nos imponen el deber de recoger todos los elementos de una
investigación completa: á no ser que haya una contraindica-
ción formal, ó que se compruebe una causa de muerte dis-
tinta de la producida por los venenos, manifiestamente reve-
lada por la autopsia cadavérica, es necesario proceder á esta
operación como si ella debiese conducirnos á la comprobación
del envenenamiento. Pero conviene recordar que casi siempre,
en estos casos, se somete el cadáver á las investigaciones de la
justicia y de la ciencia después de su exhumación, y que se
originan por esto nuevas dificultades
y
nuevos motivos de
*
pre-
cauciones
y
preliminares indispensables.
»El perito debe asistir á la exhumación
y
notar todas sus
particularidades. No hay detalle, por minucioso que sea, que
no tenga utilidad. Debe describirse la sepultura, el estado de
la fosa y del suelo, el ataud, su estado de integridad, ó la
destrucción más ó menos completa en que se encuentre, el es-
tado del sudario y de los vestidos que envuelven el cadáver.
Si
la inhumación está reciente
y
el ataud intacto, no hay más
que colocarlo sobre la mesa en la cual se ha de practicar la
autopsia. Si, por el contrario , por efecto de una inhumación
prolongada, los tableros del ataud están desunidos
y
las made-
ras
y
las ropas desechas en parte, es necesario, antes de mo-
ver el cadáver, recoger algunos de los restos que estén en con-
tacto con él, asi como cierta cantidad de la tierra que le rodea
y que se adhiere muchas veces á su. superficie. Se recogerá
también, en otra parte del cementerio, un poco de tierra para
que pueda servir de comparación.
»Si el ataud ha resistido á la destrucción, como sucede
cuando es de plomo ó de encina y está encerrado en una se-
pultura de piedra, las circunstancias exteriores pierden mu-
cho interés. Pero hay que tener en cuenta una particularidad
sobre la cual llamamos la atención, porque podría sorpren-
54
LEGRAND DU SAULLE.
der y ser un obstáculo en la práctica de estos reconocimientos.
La descomposición, en un ataud herméticamente cerrado, si-
gue una marcha diferente de la que se observa en los cuer-
pos simplemente enterrados en una fosa, sea común ó sea
particular. El cuerpo se transforma en una especie de masa
consistente, unas veces semejante al cartón, otras á cera ó á
jabón, que se adhiere algunas veces sólidamente á las pare-
des del ataud. En estos casos aconsejamos que no se saque el
cuerpo, sino que se proceda á la autopsia en el mismo ataud,
por incómoda y penosa que sea esta manera de proceder.
»Las reglas de la operación en sí misma no difieren, en los
casos de envenenamiento, de las que se observan en cualquier
otra investigación médico-legal. El estado de conservación
más ó menos perfecto del cuerpo, es la primer cosa que hay
que observar. Se tendrá cuidado de indagar si se ha hecho á
no el embalsamamiento. Es necesario hacer la autopsia com-
pleta del cadáver, sin omitir un solo órgano, de modo que no
se nos oculte ninguna lesión, ninguna causa de muerte natu-
ral ó accidental.
»Existe un punto sobre el que quiero insistir. Algunos mé-
dicos legistas recomiendan,
y
yo he podido ver su práctica en
conformidad con sus preceptos, que se cierren, por medio de
una ligadura, los orificios superior
é
inferior del estómago y
del conducto intestinal, separando estos órganos para exami-
narlos más tarde y teniendo cuidado de no perder las materias
que en ellos pueden estar contenidas. Yo modifico algo, aun-
que poco, este proceder. Creo, en efecto, que importa que el
médico encargado de practicar la autopsia, al que no quiero
suponer ni ligero ni falto de conocimientcs, compruebe por sí
mismo, en el momento de la abertura del cuerpo, el estado
exacto de todos los órganos, tanto de los digestivos como de
los demás; pues las alteraciones, ya muy difíciles de encontrar
en muchos casos en que la muerte se remonta á una época leja-
na, pierden rápidamente sus caracteres. Me ha ocurrido, más
de una vez, buscar en vano las señales de lesiones, que cier-
tamente debieran existir, en las vísceras extraídas después de
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
55
un tiempo bastante largo y que habían sido enviadas desde
grandes distancias para ser sometidas al análisis. Es necesa-
rio, pues, que cuando
.
nos sea posible, hagamos en el momento
mismo de la autopsia la comprobación y descripción exacta de
las alteraciones que pueden presentar los diversos órganos sin
excepción.
»El perito que procede, en las circunstancias de que se trata,
debe disponer de dos grandes frascos de vidrio, nuevos, nunca
de menos de dos, de ancha boca, provistos de un tapón de
corcho que se adapte perfectamente : los frascos deben tener
la misma forma
y
capacidad que los que se emplean en la
conserva de ciertas frutas. Estos recipientes se destinan para
recoger los órganos extraídos del cadáver. Uno de ellos se des-
tinará exclusivamente á recoger el tubo digestivo, lo cual se
practica de esta manera. El estómago se separará aislada-
mente
y
de una manera rápida, sin que haya necesidad de
ligar sus dos extremidades; su contenido se derramará dentro
del frasco ; el intestino se introducirá igualmente, teniendo
cuidado de separarlo por medio de unas tijeras ó de un escal-
pelo de sus inserciones con el mesenterio; de esta manera
los líquidos
y
materias que encierra se derramarán también
en la vasija. Se podrá proceder en seguida, sin ningún incon-
veniente, á examinar detenidamente la superficie de la mem-
brana mucosa gastro-intestinal. Es necesario tener en cuenta
que no tan sólo en el tubo digestivo se encuentran los princi-
pales caracteres anatómicos del envenenamiento. El segundo
frasco se reservará para las otras vísceras, las cuales, después
de haber sido extraídas, con precaución, del cadáver y de haber
sido examinadas atentamente en su interior
y
en su exterior,
se introducirán en parte ó en totalidad dentro de la citada
vasija. El hígado, los riñones, el corazón, el bazo, los pul-
mones, algunas porciones de tejido muscular y de sustancia
cerebral se introducirán en la vasija en cantidades adecuadas
á la capacidad de ésta. Es conveniente separar de cada uno de
estos órganos un pequeño fragmento, el cual se someterá, in-
mediatamente después de la autopsia, al examen microscópico.
56
LEGRAND DU
SAULLE.
»La separación del tubo digestivo
y
de las otras vísceras ab=
dominales y torácicas es de interés capital. Es una condición
esencial que simplifica y facilita singularmente el trabajo del
químico. Lo mismo diré de una regla frecuentemente olvidada
y que yo sigo de una manera absoluta:
Es necesario no intro-
ducir ninguna sustancia extraña en los vasos en los cuales
se
han
de conservar los órganos extraídos del cadáver.
La adición
de un líquido conservador cualquiera, la del alcohol especial-
mente, no solamente es sino que también puede ser no-
civa. El aspecto y la consistencia de los tejidos se modifican
con su empleo y no pueden ser apreciados en su verdadero
estado por los peritos que intervienen en las operaciones ul-
teriores; además, la composición desconocida y á veces la im_
pureza de los líquidos empleados, crean, para el análisis quí-
mico , complicaciones extremadamente peligrosas. Los fras-
cos, no conteniendo más que las vísceras, serán tapados con
el corcho correspondiente, el cual se cubrirá con un papel ó
mejor con un pergamino; se sellarán y se les pondrá una eti-
queta en la cual el mismo médico expresará por escrito los
órganos colocados por él en cada vaso; autorizará esta etique-
ta con su firma y la de los funcionarios del orden judicial que
presenciaren el acto, ante los cuales el médico habrá prestado
el debido juramento.
»Todos estos detalles de la exhumación, de la autopsia ca-
davérica, de la extracción de los órganos de su conserva-
ción en vasos separados, del acto de sellarlos, serán expuestos
en un acta que contendrá además la descripción exacta y
completa de todas las alteraciones anatómicas que se hayan
observado.
»Pero, lo que principalmente importa no perder de vista es
que estas primeras comprobaciones, relativas solamente á uno
de los términos del problema, no pueden autorizar al perito á
formular de una manera positiva el envenenamiento. Es ne-
cesario guardar una gran reserva, y aun en el caso en que
aparezca evidente una causa de muerte natural ó cuando las
lesiones características y flagrantes que producen ciertos ve-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
57
nenos corrosivos no le permitan dudar, debe suspender su
juicio y contentarse con manifestar que no existe causa apre-
ciable de muerte ni de envenenamiento,
y
que en todo caso
hay lugar á proceder al análisis químico de los restos del ca-
dáver, cuyos resultados, unidos á los síntomas observados du-
rante la vida
y
á las lesiones comprobadas después de la
muerte, permitirán determinar de una manera positiva si ha
habido ó no envenenamiento.»
Hemos creído un deber el reproducir totalmente este largo
pasaje. El lector habrá leido con gesto la exposición clara
y
rápida del sabio é inolvidable profesor de medicina legal en la
Escuela de París.
Fáltanos indicar brevemente las cuestiones médico-legales
que pueden originarse en un debate judicial á propósito de un
envenenamiento y el modo de resolverlas.
PRIMERA CUESTIÓN:
¿La muerte es el resultado de un enve-
nenamiento?—
Los
conmemorativos, los síntomas presentados
por la víctima, las lesiones anatómicas, y, sobre todo, el aná-
lisis químico, y en ciertos casos la experimentación fisiológica,
nos pondrán en camino de resolver esta cuestión, que es, sin
duda alguna, la más importante.
SEGUNDA CUESTIÓN:
¿Cual
ha sido el veneno empleado?—Esta
segunda cuestión, considerada indebidamente como de impor-
tancia capital por cierta escuela que quiere que, ante todo, el
perito-médico ponga en evidencia el
cuerpo del delito,
no debe
colocarse sino en segunda línea. Si se nos dice que el perito
debe, en cuanto le sea posible, buscar y aislar la sustancia tó-
xica y que debe también tratar de descubrirla por medio de las
reacciones consideradas como clásicas en medicina legal, con-
vendremos en ello sin dificultad. Pero lo que no podemos ad-
mitir es que el envenenamiento no pueda ser demostrado sino
poniendo á la vista el cuerpo del delito. Ciertos síntomas espe-
cíficos que pertenecen á determinados venenos, tales como los
corrosivos y los irritantes,
y
las reacciones fisiológicas pro-
pias de algunos otros, nos suministran pruebas bien legitimas
para el diagnóstico del.envenenamieuto.
58
LEGRAND DU SAULLE.
TERCERA. CUESTIÓN:
¿La sustancia empleada ha podido
ducir la muerte?—Ya
hemos tratado en otro lugar
las Bond
ciones de acción de los venenos
y,
entre otras cosas,
hemos
demostrado que tal sustancia venenosa por sí misma puede
ser
neutralizada por la influencia de los medios en que se use. y
que, por el contrario, sustancias inertes ó relativamente ino-
centes, pueden transformarse y convertirse en venenos vio-
lentos. Todo lo que nos resta por decir aquí es que, para ase-
gurar que ha habido un envenenamiento criminal, es necesario
que la sustancia administrada haya sido primitivamente un
veneno ó que se haya convertido en tal. Una mujer, con inten-
ción de envenenar á su marido, le administró una gran canti-
dad de limaduras de cobre puro, el cual quedó inactivo; evi-
dentemente en este caso no existian las condiciones esenciales
de un envenenamiento. Un marido, para envenenar á su
mujer, la hizo beber vino mezclado con ácido sulfúrico: el
ácido, transformado en sulfato de potasa , quedó sin acción;
el marido fué absuelto (Devergie) ; por el contrario, se han
producido envenenamientos con el antimonio metálico cuando
esta sustancia ha permanecido largo tiempo en contacto con
el vino.
Estos son casos extraordinarios ; generalmente el perito
no tendrá más que declarar sobre las propiedades de la sus-
tancia empleada y decir si es ó no venenosa.
CUARTA CUESTIÓN:
¿Á qué dosis puede la sustancia empleada
producir la muerte? ¿Ha sido administrada en dosis suficiente?
Esta cuestión podría considerarse en muchos casos como coro-
lario de la precedente. La difusión del veneno en todo el orga-
nismo, su desigual repartición en los órganos
y
su eliminación
en parte ó en totalidad, hacen la solución casi siempre difícil,
y á veces imposible. Tardieu hace notar que la solución de la
primera cuestión es, y debe ser completamente independiente
de la de la segunda. Pero quiere, en contraposición á Orfila,
que el perito-médico trate de determinar la dosis á la cual
la sustancia administrada produce efectos tóxicos, y que ex-
prese, siempre que sea posible,
no cuál ha sido la cantidad ad-
ti
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
ministrada, sino si la dosis ha sido suficiente para determinar
la muerte en vista de la cantidad recogida.
Tal es en efecto la
línea de conducta indicada por la razón, línea de conducta.
tan natural, que el mismo Orfila , después de haber sentado
como principio absoluto que el médico no debe en ningún caso.
responder á esta pregunta, se vió en la precisión de reconocer
tres circunstancias, en las cuales la cuestión de dosis tiene,
en medicina legal, gran importancia:
1.
a
Cuando la cantidad
encontrada es bastante considerable para denunciar por sí
misma la intención del homicida.
2.
a
Cuando hay necesidad
de distinguir si la sustancia tóxica ha sido administrada
como
medicamento ó como veneno. 3.
«
Cuando se trata de sustancias
que entran naturalmente, aunque en pequefia cantidad, en la.
estructura íntima del cuerpo humano.
QUINTA CUESTIÓN:
¿El envenenamiento puede haber tenida
lugar, y el veneno ha podido desaparecer sin que se encuentren
sus señales?—¿Después
de cuanto tiempo? Esta cuestión en-
cierra dos puntos de vista diferentes, según que se trate del
cadáver fresco ó del cadáver inhumado hace algún tiempo,
y
que ha sufrido una descomposición más ó menos completa.
Se sabe que los venenos no permanecen en nuestros órga-
nos sino durante un tiempo limitado, variable para cada ve-
neno en particular. La eliminación dura también un tiempo
determinado. Aunque la duración de su permanencia en
la economía y de su eliminación sea muy imperfectamente
conocida, no es menos cierto que las nociones que poseemos
sobre algunas sustancias tóxicas pueden prestarnos un gran
servicio. El examen de las orinas hará patente la eliminación
de gran número de venenos.
Cuando la víctima ha sobrevivido bastante tiempo para que
el veneno haya sido enteramente eliminado, el médico no puede
guiarse en sus afirmaciones sino por la historia de los sínto-
mas y de las lesiones anatómicas, cuya duración puede ser
muy larga, y cuyos estragos son á veces indelebles.
Pero el lado más importante de la cuestión, según dice
Tardieu, consiste en saber qué es lo que ocurre á la sustancia
60
LEGRAND DU SAULLE.
venenosa en el cadáver, si existe aun en él ; si está transfor-
el
mada, si se ha destruido, si resiste ó si obedece á las modi-
ficaciones que se operan después de la muerte de la ma-
teria organizada, en el medio en que reposan los restos del
hombre.
«Las diferentes sustancias venenosas, añade Tardieu, no se
conducen de la misma manera
su naturaleza inorgánica 1.1
orgánica debe necesariamente influir sobre su manera de reac-
cionar
Las sustancias minerales resisten indefinidamente;
pero no están exentas de ciertas transformaciones, en virtud
de las cuales, unas veces forman combinaciones estables en
las que la química reconocerá siempre su presencia, y otras,
por el contrario, originan compuestos solubles que son arras-
trados frecuentemente fuera de los restos del cuerpo en des-
composición. El amoniaco que se produce en la putrefacción
es la base de estas combinaciones. Pero la lentitud con qne
se forman y el tiempo más largo todavía que es necesario
para su disolución completa, en las condiciones ordinarias de
inhumación de los cadáveres, nos autorizan á decir que aun
después de muchos años, y en tanto que subsistan algunos
restos del cuerpo, la química puede demostrar en ellos la exis-
tencia de venenos minerales.»
Entre las sustancias orgánicas que son con más frecuencia
empleadas como agentes venenosos, figuran los alcaloides, los
cuales resisten algunas veces á la transformación de un modo
verdaderamente notable. Pero las leyes
y
las condiciones que
presiden á esta fijeza ó á su descomposición, no son bastante
conocidas para que se puedan establecer conclusiones defini-
tivas.
SEXTA CUESTIÓN:
La sustancia venenosa extraída del ca-
dáver:¿ puede proceder de otro origen distinto del de un envene-
namiento?
—Muchos
orígenes han sido indicados y se invocan
con frecuencia
por la defensa como productores de la penetra-
ción de una sustancia tóxica en los órganos de la víctima.
Un trozo de papel pintado, un pedazo de madera dejado por
descuido dentro del ataud, la pintura de una mesa sobre la
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
61
cual ha reposado el cadáver, los vasos en los cuales se han
encerrado los restos y un pavimento manchado por líquidos
empleados en la fotografía, son otras tantas causas de error
que han sido invocadas, y que no prueban sino una cosa, y es,
la atención que debe prestar el médico á los menores detalles
de la autopsia
y
de la exhumación, á fin de estar prevenido
para refutar alegaciones de esta naturaleza.
Hay objeciones más serias, si no en el fondo, al menos en
apariencia:
1.
a
Los reactivos no eran puros. Es suficiente, para contes-
tar á esta objeción, asegurarse con cuidado de su pureza.
2.
a
Durante la enfermedad han sido administrados medica-
mentos que contenían sustancias venenosas. Los datos reco-
gidos cuidadosamente acerca de la naturaleza de esta medica-
ción, el examen de las fórmulas que han sido administradas,
la determinación tan exacta como sea posible de la cantidad
de sustancia tóxica empleada, teniendo cuidado de comparar
los efectos que ha podido determinar con aquellos que se han
observado en la víctima; la dosis á que han sido administra-
dos los medicamentos y la cantidad de veneno encontrada por
el análisis químico , son los elementos del diagnóstico médico-
legal.
3.
a
El embalsamamiento con un líquido compuesto de sus-
tancias tóxicas está prohibido por la ley; por lo tanto, no
puede ser invocado. Por lo demás, bastará una simple inspec-
ción para no pasar por alto esta particularidad.
4.
a
La imbibición cadavérica, que se opera de fuera adentro,
¿puede introducir en el cadáver sustancias venenosas
y
hacer
creer por esto en un envenenamiento? La existencia en la tierra
de ciertos cementerios de compuestos arsenicales ha dado ori-
gen á la creencia de que estos compuestos disueltos y arrastra-
dos por las aguas de lluvia podían infiltrar el cadáver é impreg-
nar sus despojos. Sin duda alguna esto puede ser así ; pero
es indudable también que esta especie de impregnación debe
ser muy rara, por cuanto que, desde hace veinticinco arios en
que la atención se ha fijado sobre este punto, no se ha precisado
;1
W
.5'
91r
1:
r1
fd
LEGRAND DU MULLE.
ningun caso concreto; no se olvidará, sin embargo, el recoger
algunas porciones de la tierra que está en contacto con el cadá-
ver, para hacer su análisis químico, evitando de este modo
toda causa de error. Inútil es añadir que se deben recoger al
mismo fiera po otras porciones de la situada á cierta distancia
del cadáver para hacer su examen comparativo, pudiendo la
primera haber sido impregnada por los productos de la des-
composición cadavérica, ó también por las sustancias vene-
nosas que á ella pudieron llegar.
5.
a
La
putrefacción cadav
é
rica, ¿puede ser origen de com-
puestos venenosos?
Esta cuestión está, desde algunos años, resuelta afirmati-
vamente. Los trabajos de Selmi, Brouardel y Boutmy, Gabriel
Pouchet, Armando Gautier, Bouchard, etc., han demostrado
de modo que no deja lugar á dudas, que ciertos compuestos
alcaloideos, cuya toxicidad es variable,
y
en alguno de ellos
extremadamente enérgica, toman origen., no solamente bajo
la influencia del proceso de la putrefacción cadavérica, sino
también durante la vida, en el curso de ciertas enfermedades
sépticas (viruela, fiebre tifoidea, cólera, etc.). A pesar del gran
número de trabajos verificados acerca de estos cuerpos, lla-
mados por Selmi
ptonzainas ,
nuestros conocimientos sobre
este particular son todavía muy inciertos, pero no deben
echarse en olvido al tratar de las investigaciones efectuadas
por el método de la experimentación fisiológica. Es necesario
también reconocer que, en estas condiciones, la experimenta-
ción fisiológica, empleada con exclusión de toda investigación
química, no tiene ningún valor, al menos en la mayor parte
de los casos; y somos de opinión de que nadie está autorizado
para afirmar
con certeza
un envenenamiento por un alcaloide,
hasta tanto que la experimentación fisiológica esté de com-
pleto acuerdo con las reacciones químicas para revelar la pre-
sencia de tal
ó
cual compuesto tóxico. En otro lugar habla-
remos más detenidamente acerca de las
ptomainas.
6.
a
En cuanto á la existencia en el estado normal, en el
cuerpo humano, de ciertos metales que constituyen venenos
5
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
63
enérgicos, no diremos más que dos palabras. El número de
estos pretendidos
venenos normales
se reduce en realidad á
dos: el cobre, cuya presencia es casi absolutamente constante,
y el plomo, que no se encuentra sino rara vez; estos metales
están íntimamente combinados con nuestros tejidos,
y,
te-
niendo en cuenta su modo de localización, la química no en-
cuentra la menor dificultad en distinguirlos de los venenos
ingeridos y absorbidos accidentalmente.
SÉPTIMA CUESTIÓN:
¿En qué momento ha tenido lugar la in-
gestión del veneno?—Esta
cuestión tiene una gran importancia
en medicina legal. La acusación y la defensa están igual-
mente interesadas en que esto se precise; la acusación podrá
encontrar en su solución elementos que la pondrán, no sola-
mente sobre la pista del crimen, sino también sobre la del
criminal; la defensa, por su parte, podrá sacar partido de ella
para probar una coartada. En estos casos , el médico legista
deberá ser muy prudente en sus conclusiones, porque ante
todo están los intereses de la justicia.
Si el veneno ha sido administrado en una sola vez, será
posible determinar la época de su administración, por la de
la aparición de los síntomas; pero es necesario tener presente
que hay condiciones variadas que pueden activar ó retardar
la absorción de las sustancias venenosas, tales son el estado
de salud ó de enfermedad, y el de plenitud ó de vacuidad' del
estómago. Pero si el veneno ha sido administrado en dosis
sucesivas ó en muchas veces, la cuestión se hace más difícil.
La escasa intensidad de los síntomas, después de la ingestión
de las primeras dosis, puede hacer pasar desapercibido el en-
venenamiento , ó inducir á pensar en un cólico, en una indis-
posición ó en una enfermedad cualquiera. Mas lo que importa
no
olvidar es que ciertos venenos tienen una doble acción sobre
la economía, pues obran primeramente como irritantes y de-
terminan en las vías digestivas todos los síntomas de envene-
namiento por las sustancias llamadas irritantes,
y
consecutiva-
mente, después de una remisión pasajera más ó menos larga,
estallan con más ó menos intensidad los accidentes consecuti-
64
LEGRAND DU SAULLE.
vos á su absorción; esto es lo que se observa particularmente
en los envenenamientos por el fósforo ó por el arsénico; y que.
otros venenos, tales como el opio
y
la estrignina, aunque no
obran sino después de su absorción, presentan en sus efectos
exacerbaciones y remisiones especiales, las cuales es preciso
conocer, á fin 1e no tomar una simple exacerbación por el
efecto de la administración de una nueva dosis.
OCTAVA CUESTIÓN:
El envenenamiento, ¿es resultado de
un
homicidio, de un suicidio ó de un accidente?—Esta
cuestión no
puede ser resuelta de una manera general. Sin duda la natu-
raleza de la sustancia empleada, el estado mental del indi-
viduo envenenado y la semejanza del veneno con otras sus-
tancias inertes ó alimenticias pueden en ciertos casos hacer
pensar más bien en un suicidio ó en un accidente que en un
crimen. Pero, si se exceptúa la manía suicida bien comproba-
da por tentativas repetidas, será muy raro que el médico legis-
ta encuentre pruebas de algún valor para justificar su parecer.
NOVENA CUESTIÓN:
El envenenamiento, ¿puede ser simulado?
Sin duda alguna; pero la semejanza será entonces tosca, á
menos que el impostor no haya ido más allá del fin que se
proponía. Como la simulación se hace frecuentemente con
vomitivos ó purgantes enérgicos, será suficiente someter al
análisis químico las materias de las deyecciones ó de los vó-
mitos para descubrir la impostura. Por último, las sospe-
chas de
.
envenenamiento son algunas veces síntomas de la
enajenación mental y particularmente de la forma de locura
conocida con el nombre de locura melancólica. Los Tribunales
reciben frecuentemente acusaciones de esta índole. De esto
ya hemos tratado en el lugar correspondiente.
VI,—DE
LAS DIFERENTES ESPECIES DE ENVENENAMIETTO.
No se hace igualmente
D
ivisión.
uso de todas las sustancias vene-
nosas, lo cual se explica fácilmente por razones diversas de-
i1
AÑOS.
1
1851
1852
1853
1851
1855 1856
1857
1858
185
I
1860
1861
1862
Total.
63 39
71
56 78
47
56
49 49 32 39
36:617
26
12 16 22
17
13
18
19
11
6
13 17
190
29
25
40
24 46
26 22
15
15
14
19
10. 285
8
2
15 10
15
8
18
15
23
12
7 9
142
35
25
33
25
42
14
18
9 9
3
14
5
232
13 3
4
12
21
14
23
20
10
15 13
16
170
3
5
10
8
4
2
8
5 15
5
4
8
77
2
3
1 0
4
6
3
1
»
»
2
2
»
33
1
1
2
1
2
7
1
4
4
4
1
2
30
4
1
3
3»
6
1
2
2
»
1
»
23
»
»
»
1
»
»
»
»
1
1
1
2
6
Número de los crímenes
por envenenamiento..
Consecuencias
del envenenamiento.
Muerte
Enfermedad....
Ninguna.
Naturaleza
del veneno empleado.
Arsénico
Fósforo
Sulfato de cobre.
Cardenillo.
Acido sulfúrico..
Cantáridas
Opio
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
65
ducidas de la mayor ó menor notoriedad de ciertos venenos,
de la mayor ó menor facilidad para adquirirlos, etc. La fre-
cuencia del empleo de cada uno de ellos varía, por lo demás,
según las diferentes épocas, según el ruido que tal ó cual
proceso notable hace respecto de una sustancia hasta enton-
ces desconocida, etc.; pero, en realidad, el número de sustan-
cias empleadas como venenos con un fin criminal es mucho
más reducido de lo que á primera vista parece. Según lo hace
notar Tardieu, no hay verdaderamente más que seis, que, por
la frecuencia de su empleo, merezcan fijar nuestra atención: el
arsénico, el fósforo, el sulfato de cobre
y
el cardenillo, el ácido
sulfúrico
y
las cantáridas, que por sí solos representan 565
casos de envenenamiento entre los 617 enumerados en el cua-
dro siguiente, formado por Briand y Chaudé.
CUADRO
A.
Estadística del envenenamiento criminal en Francia, de
1851
á
1862.
TOMO
IV.
66
LEGRAND DU SAULLE.
AÑOS.
Total.
I
1852
1853
1859
1855
I
1856
1857
1858
1859
1860
18611862
Eléboro
» »
» »
»
» » » »
»
2
»
2
Emético
1
»
»
» »
»
1
1
» »
»
1
4
Sulfato
de
hierro.
1
» » » »
»
2
» » »
»
1
4
Ácido nítrico..
1
»
1
1
»
»
»
» » » » » 3
Amoniaco
»
»
1
» » »
»
»
»
»
1
» 2
Mercurio.
»
»
1
»
1
»
»
» »
1
»
»
3
Extratnonio
» »
3
»
» »
»
»
».
» » »
3
Nuez vómica..
» » »
»
2
»
»
»
»
1
» »
3
Ácido clorhídrico.
»
»
»
1
»
»
» » »
1
» »
2
Vienen en seguida la potasa, el acetato de plomo, el gas
ácido carbónico, los frutos de la retama, el cólchico, las setas,
el euforbio, el bálsamo de Fioravanti, el agua sedativa, la be-
lladona
y
el vidrio machacado (?), que han sido empleados
cada uno una vez.
CUADRO
B.
1
DEPARTAMENTOS EN QUE EL ENVENENAMIENTO HA SIDO MÁS RARO.
NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN.
Ardennes.
---......----.~----
Nora
Seine.
--------____„----
1825
1839
1853
1867
1825
Pri-
Se-
Ter-
Cuar-
1825
Pri-
Se-
Ter-
Cuar-
1825
me
r
gua-
cer
to
mer
gua
-
cer
to
á
l'b
á
á
á
pe-
do
pe-
pe-
á
pe-
do
pe-
pe-
á
1838
1852
1866
1880
1880
ríodo.
n
i
o
e
d
-
o
.
-iodo.
ríodo.
1880
ríodo.
ríodo. riodo.
rioáo
1880
84
__.
86
86
85
74
85
82
80
84
DEPARTAMENTOS EN QUE EL ENVENENAMIENTO HA SIDO MÁS FRECUENTE.
NÚMERO DE LA CLASIFICACIÓN.
Lozere.
l'antes Alpes.
Gers.
-------+.------
n
---.,
_
Pri-
Se-
Ter-
Cuar-
1825
Pri-
Se-
Ter-
Cuar-
1825
Pri-
Se-
Ter-
Cuar-
1825
mer
gua-
cer to
mer
gua-
cer
to
mer
gua-
cer
to
pe-
do
Pe-
P
e
-
á
pe-
do
pe-
pe-
á
pe-
do
pe-
pe-
á
dalo.
riodo.
p
,
nodo.
ríodo
1880
ríodo.
3
Pe-
riodo.
nodo
1
ríodo.
1880
ríodo.
2
ne-
ni
o.
,
nodo.
8
ríodo.
1880
1
2
3
1
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
67
Desde la publicación de este cuadro, han sido publicados en
Francia estudios estadísticos muy interesantes. Tomamos de
una notable tesis del Dr. Albert Bournet
(De la criminalité
en France et en Italie,
estudio médico-legal hecho bajo la di-
rección de Mr. Lacassagne , del laboratorio de medicina legal
de la Facultad de Lyon), los párrafos y documentos si-
guientes:
«El envenenamiento es el arma de la mujer, el arma de los
débiles.
»Cuando se construye un cuadro gráfico del envenena-
miento criminal en Francia desde 1825 á 1880, por períodos
de cinco anos, y se trazan dos líneas indicando la una el nú-
mero de hombres y la otra el de mujeres perseguidos, se com-
prueba que el número de mujeres acusadas es siempre superior
al de los hombres.
»Las dos líneas están más ó menos alejadas la una de
la otra, excepto en los dos períodos de 1840-1845 y de
1850-1855, en los cuales estas lineas se igualan. (Véase el
cuadro C.)
CUADRO C.
Estadística del envenenamiento criminal en Francia.
a
1825
á
1830
1830
á
1835
1835
á
1840
1840
á
1845
1845
á
1850
1850
á
1855
1855
á
1860
1860
á
1865
1865
á
1870
1870
á
1875
Tota-
les
de los
emn_
cuenta
años.
1875
á
1880
TOTAL DE CRÍMENES
POR ENVENENA-
MIENTO.
150
145,221
250
259
249
281 181
165
99
2.045
89
i
Acusados
)00
179 250
207
212
209
207 155
139
93
1.851
89
Hombres
77
103 127
108
105
102
95' 67
49
38
871
27
Mujeres
73
76123'
99
107
107
112
88
90
55
930
62
Grado de instrucción
de los acusados
»
»
»
»» » » » » » » »
No sabiendo leer ni
escribir.
»
114 146
112
136
118
128 85
64
46
9198
»
Sabiendo apenas leer
y
escribir
»
44
70
70
52
64 54
53
56 24 487
»
Sabiendo leer
y
escri-
bir bien
»
17
24
24
17
22
22 15
10
10
157
»
Instrucción superior.
»
4
10
10
7
6
3
2 9
3
49
»
63
LEGRAND DU SAULLE.
1825 1830
,
ádá
1935
á
1840
á
1845
á
1850
á
1855
á
1860
á
1865
á
1870
á
Tota-
les
de los
cin-
cuenta
1875
A
[830 1835
1840
1845
1850
1S55
1860
1865
1870
1875
aus
.
1880
VENENOS EMPLEADOS.
Arsénico.
»
»
110 168 179 169 92 37
36
13
804
18
Fósforo
»
»
»
1
4 34
94 74
60
43 310 28
Sulfato de cobre..
» »
6
12
12 29
34
28
22
24
167
14
Cardenillo
»
»
15
12
12 20
9
4
4
»
76
»
Acido sulfúrico
Cantáridas
»
»»
»
4
7
10
7
11
10;
,
7
13
8
11 7
4'
5
4 3
2
55
58
3
1
Opio-láudano
»
»
1
1
2!
1
3
5
1
3
17
»
Eléboro.
»
» » »
41
1
4
2
1
»
12
»
Emético
»
»
1
1
» '
1
2
1
» »
6
»
Sulfato de hierro..
•
»
»
»
1
»
2
2
1
2
»
8
»
Acido nítrico
»
»
»
5
»
4
» »
»
1
10
»
Amoniaco.
»
i
»
»
» »
1
1
2
»
»
4
»
Mercurio ...
»
» »
»
V
1
1
2
»
»
5
»
Estramonio
» » »
1
» f
3
»
»
»
1'
5
»
Nuez vómica
» »
»
3
7
»
2
»
1
»
13
»
Acido clorhídrico
»
»
1
»
1
i
»
1
3
2
»
8
»
Potasa
»
»
» »
»
'
1
»
1
» »
2
»
Acetato de plomo
»
»
»
6
2
1
» »
»
»
9
»
Gas ácido carbónico
»
1
»
»
»
»
»
1
»
»
»
1
»
Cólchico
1
»
»
»
4
»
»
1
»
»
2
7 »
Setas.
»
,
»
»
»
»
1
» »
» »
j
1
»
Euforbio
»
»
»
» »
1
» »
»
»
1
»
Bálsamo
de
nora
vanti.
»
»
»
» »
»
1
»
» »
1
»
Agua
sedativa
»
»
»
» » »
,
1
1
»
»
2
»
Belladona......,
»
I
»
5 » »
1
» »
»
»
6
»
Strignina
»
.
»
I
»
»
»
»
»
4
4
1i
9 »
D
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1 i n
a.
»
»
»
»
»
»
»
4 »
»
2
»
Ácido
prúsico
» »
»
» »
» »
4
1
1
6
»
Bicloruro
de mercu-1
río
»
»
»
»
5
J
»
»
»
3
»
8
»
Agua
de Javelle
» »
» » »
»
» »
2
1
3
»
Acetato de cobre
»
»
1
7 »
1
1
»
» »
10
»
Cianuro
de
potasio ...
»
»
» »
2
» »
»
2
»
4
»
Sulfato
de zinc
» » »
4
2
» »
»
»
2
8
»
Nicotina-Tabaco..
.
»
»
»
» »
»
»
1
» »
1
»
1
Aceite
de
croton..
» »
» » » » » »
1
»
1
»
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Eter
»
» »
» » » »
»
1
»
1
»
[
Cardenillo ..
» »
»
» »
»
»
»
1
»
1
»
Oxalato de potasa
»
» »
» »
»
» »
»
1
1
»
»El otro cuadro gráfico que hemos trazado para indicar el
número de envenenamientos por meses, demuestra que hay
un máximum en invierno y otro en Mayo. Este último puede
ser debido á que la mujer es más impresionable á la influen-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
69
,cia del calor, lo cual permite creer que los envenenamientos
,
de estío están bajo la dependencia del instinto genésico.
»Los envenenamientos, gracias á los progresos incesantes
.de la ciencia, no son empleados generalmente más que por los
ignorantes.
»Cuando se estudia, en efecto, su repartición geográfica en
Francia, se comprueba que este crimen, raro en los depar-
tamentos en que la instrucción- está muy difundida, como
•en los Ardennes, el Nord, el Seine, Pas-de-Calais y Róhne,
ts muy frecuente, por el contrario
s
en aquellos en que la ins-
trucción está poco desarrollada; así es que bajo el punto de
-vista de clasificación en el período total de 1825-1880, la Lo-
zére ocupa el primer rango, Hautes-Alpes el segundo, Gers el
tercero. (Véase el cuadro B.) Isere, en el que ha habido pro-
porcionalmente más envenenamientos, pero que ocupa, sin em-
bargo, el 11.° lugar en la clasificación, merece una mención
especial. Es la patria de Locusta, la gran envenenadora, que
proporcionó á Nerón el veneno con que mató á Britannicus
(Suetonio,
Histoire des Douze Cesars).
Si la Vendée ocupa el
15 lugar, el Morbihan el 29, Cótés-du-Nord el 59 y Finisterre
el 81, es por que la Bretaña, en donde la ignorancia es toda-
vía tan profunda, tiene una medida de moralidad verdadera-
mente excepcional. Allí se ha conservado puro el sentimiento
profundo de la vida de familia,
y
pura también la creencia en
el fin ideal de la vida.
»En Francia se trata seriamente de crear escuelas en todas
partes. El envenenamiento, este crimen peculiar de los igno-
rantes, va, por lo tanto, á disminuir de día en día.»
Transcribimos á continuacion un cuadro de los envenena-
mientos de 1825 á 1880, repartidos por departamentos, formado
por monsieur Lacassagne, y reproducido en el
Manual de
sociología,
de Mr. Chapuis. (Véase cuadro D.)
70
LEGRAND DU SAULLE.
CUADRO
D.
Envenenamientos en Francia desde
1825
á
1880.
O
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15
0,418 50°
Loiret .
23
0,685
12°
Aisne
17
0,310
72°
Lot
.........
16
0,553
24°
A
llier .
17
0,498
33°
Lot-et-Garon ne
14
0,416
48°
Basses-Alpes
19
3,913
,12"
Lozere
11
1,222
1°
Hantes-Alpes.
.
15
1,185 2
0
Maine-et-Loire
33
0,654
13°
I Al
pes-Maritimes.. . . .
»
» »
Manche.
20
0.343
65°
Ardeche.
.. .
14
0,376 58°
Mame
13
0,325 70°
A.Lrlennes.
5
0,157 86°
Mame (liante).
14
0,548 26°
Ariége
16
0,626
17"
Mayenne
li
0,410
38°
Aube ..
19
0,740
9°
INIeurthe.
20
0,523
31°
Ande
11
0,389
57°
Mcus,.
'
1)
0,292
77°
Aveyron.
31
0.801
6"
Morbihan . ......
. .
25
0,531
29°
Bouches-du-Rhime
19
0,411
51°
Moselle .
9
0,581 78°
Calvados
17
(1,352
62°
Yievre
17
0,528
30°
Cantal..
15
0,605
20"
Non]...
22
0,180
85°
Charente
.
. 18
0.483
34°
Oise.
23
0,574
22°
Chamen te-Inferieure..
22 0 473
36"
Orne.
14
0,328
60°
Cher
11
0,363
60°
Fas-de-Calais .
17
0,239
83°
,
Corréze..
23
0,150
8°
l'uy-de-1)6rue
2.6
0,448
43°
I
Corse
10
0,426
46°
1
Pyrénées
(Bases)...
.
19
0,434
45°
(
;Iite-d'Or
22
0.574
21°
Pyrénées
(II
antes) ..
13 0,541
27°
CCités-di:-IN ord.
`
,3
0 311
59°
Pyrénées-Orientales..
8
0,440
42°
Creuse
.
9
0.328
68°
Rh"One .
14
0,242
82°
Dorclogne
27
0,548
25°
Saéne
(Ilaute)
11
0,322
71°
Doubs.
13
0,453
41°
Saéne-et-Loire
17
0.299
74°
D
r
O
ale
25 0,189 7°
Sarthe
21
0,155
40°
Eure.
12
0,295
76°
Savoie
»
»
»
Eure-et-Loir
10
0,349
63°
Savoie
(ffaute ) .....
»
» a
Finisterre
15
0.249
81°
Seine
32
0,197
84°
Gard..
10
0,252
80°
Seine Inferieure..
33
0,435
44°
.. .
, .........
G-arone ( liante). . . . .
17
0,363 61°
. .
.
Seine-et-Marne
14
0.412
52°
Gers.
34
1,123
3°
Seine-et-Oise.
20 0,396
55°
Gironde
28
0,411
53"
Sévres (Deux).
.
18
0,564
23°
Hérault.
.
18
0,458 39°
Somete
19
0,338
66°
Ille- et-Vilaine.. ... , .
21
0,412
37°
Tarn.
31
0,883 5°
Indre .
11
0.416
49°
Tarn-et-G aronne, . . .
15
0.639
11°
'mire- et-Loire .
19
0,608
19°
1
Vais.
11
0,532
28°
Isere.
• ,
41.
0,712
11°
Vancluse,
13
0,504
32°
Jura.
9
0,296
75°
Vendée.
24
0,632
15°
Liznd es
12
0,406
54°
Vieune
.
13
0.481
41°
Loir-et- Cher ..... .. .
9
0.349
64°
'
Viene
(liante)
15
0.483
35°
Loire.
12
0.250
79°
-
Vosges
10
0.391
56°
Loire (liante).
10
0,329
67°
Yo
nne
21
2,139
10°
Loire-Inferieure
34
0,626
16°
.
División y clasificación.
En el estado actual de la ciencia es imposible establecer
una clasificación de los venenos que no deje nada que desear.
La mejor sería sin duda alguna la que tuviera por base la
acción de las sustancias tóxicas sobre los elementos anató.
Aboliendo las funciones de
los nervios motores...
1.°
Paralyso-motores
2.
a
CLASE.
Neuróticos
Exagerando el poder reflejo.
2.°
Espinales
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
71
micos
y
sobre
los humores ; pero nuestros conocimientos en
este punto son todavía muy imperfectos para que podamos
establecer una clasificación definitiva. La extensión de este
capítulo no nos permite exponer las diferentes clasificaciones
que han sido propuestas por los toxicólogos, y además su
enumeración sería desde luego enojosa.
Mencionaremos solamente un ensayo de clasificación pro-
puesto por Mr. Rabuteau, bajo la denominación de
clasifica-
ciOn nacional.
Este autor divide los venenos en cinco clases, según su
modo de acción más característico.
Óxido de carbono.
I
Ácido cianhídrico.
Ácido sulfúrico.
Obrando especialmente so- Sulfuro de amutonio.
bre los glóbulos rojos 6 Compuestos de selenio
y
venenos globulares
de telurio.
Fósforo.
L
a
CLASE.
Arsenicales.
Venenos liemáti-
Alcohólicos.
cos
Nítritos
y
vapores nitro-
sos.
so
mente
l
a
especi
do
ran
Sales de plata inyectadas
Obrand
el plasma ó
venenos
en las venas.
plásmicos
La mayor parte de las
sales metálicas (á do-
sis pequeñas y conti-
nuas).
Curare.
Haba del Calabar.
Aconitina.
Cicutina.
Strignina.
Oxígeno comprimido.
Cantáridas, etc.
Cobre, zinc, cadmio.
Estaño, plomo.
Mercurio, etc.
Obrando sobre los elemen-
Cloroformo.
tos del cerebro
y
de la
médula espinal
Éter.
Opio.
3.°
Cerebro-espinales
3.
1
CLASE.
Solanáceas virosas.
Neuro muscula-
Digital.
res.
Antimoniales.
Ácido carbónico.
Inea.
Veratrina.
4.
4
CLASE.
Sales de potasio.
Musculares.
Sales de bario.
72
LEGRAND DU SAULLE.
5.
a
CLASE.
Irritantes y co-
rrosivos
Ácido sulfúrico.
»
azótico.
»
clorhídrico.
»
fluorhídrico.
»
oxálico.
Potasa, sosa, amoniaco.
Sulfuros alcalinos.
Iodo, bromo, cloro, etc.
Todas las clasificaciones que han sido propuestas presentan
el mismo inconveniente de agrupar cuerpos tan poco simila-
res y que deberían figurar en clases diferentes.
Sin embargo, una clasificación, por imperfecta que sea, fa-
cilita el estudio, permitiendo agrupar las sustancias de que se
trata. Adoptaremos, pues, la clasificación de Tardieu, que es
por lo demás un arreglo de las de Fodere, Orfila, Devergie y
Giacom in.
Esta clasificación no presenta ventajas sobre la de Mr. Ra-
buteau, pero es en cierto modo clásica ; á imitacion de Tar-
dieu, dividiremos el estudio de los envenenamientos en cinco
secciones de las que nos ocuparemos detenidamente.
PRIMERA CLASE :
Envenenamiento por los irritantes y los co-
rrosivos.—
Las sustancias comprendidas en esta primera clase
tienen por carácter esencial el producir localmente una irri-
tación más ó menos violenta, pudiendo llegar hasta la infla-
mación
(irritantes) y
aun hasta la modificación rápida de los
tejidos
(corrosivos).
Aunque algunos de ellos producen además otros efectos
consecutivos á su absorción, como determina la coagulación de
la sangre el ácido sulfúrico, la irritación
y
la inflamación
de
los tejidos, no deja por esto de constituir el síntoma principal
y
el principal peligro. A esta clase pertenecen los ácidos sul-
fúrico, nítrico, clorhídrico, acético, oxálico y tártrico, los álca-
lis concentrados, la potasa, la sosa, el agua de jabello (1), el
agua segunda (2), el amoniaco, el cloro, el iodo, el bromo, los
sulfuros alcalinos
y
los drásticos.
(1)
Cloruro de potasio en disolución en el agua.
(2)
Acido nitrito dilatado en agua.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
73
SEGUNDA CLASE :
Envenenamiento por los hipostenizantes.
—Los venenos que pertenecen á esta clase tienen por carácter
esencial una depresión rápida y profunda de las fuerzas vita
les, acompañada á menudo de una alteración manifiesta de la
sangre. La irritación que producen localmente es secundaria,
y no está en relación con la gravedad de los accidentes ge-
nerales consecutivos á su absorción. A esta clase pertenecen
el arsénico, el fósforo, las preparaciones de mercurio, el es-
taño, el bismuto, el cobre, el emético, el nitro, la sal de ace-
dera,, la digital, etc.
TERCERA CLASE :
Envenenamiento por los estupefacientes.—
El envenenamiento por los estupefacientes tiene por carác-
ter una acción directa y especial sobre el sistema nervioso,
acción depresiva que produce el
estupor,
acompañado á veces
de una irritación local de poca intensidad.
A esta clase pertenecen la mayor parte de las sustancias
conocidas desde Foderé, bajo la denominación de
narcóticos
acres,
las preparaciones de plomo, el ácido carbónico, el óxido
de carbono, el hidrógeno carbonado, el hidrógeno sulfurado,
el éter, el cloroformo, la belladona, el tabaco
y
otras sol.aná-
ceas virosas, y las setas.
CUARTA CLASE :
Envenenamiento por los narcóticos.—Este
envenenamiento está caracterizado por la acción especial y
distinta, que no se puede definir más que por su propio nom-
bre: el
narcotismo
(Tardieu).
A esta clase pertenecen el opio, sus alcaloides
y
sus com-
puestos.
QUINTA CLASE :
Envenenamiento por los neurosténicos.—Las
sustancias llamadas neurosténicas tienen, por acción espe-
cial, una excitación violenta de los centros nerviosos, la cual
puede llegar hasta producir una muerte rápida,
y
á veces ins-
tantánea.
A esta clase pertenecen la estrignina (nuez vómica), la
brucina, el ácido cianhídrico, el sulfato de quinina, las can-
táridas, el alcanfor y el alcohol.
74
LEGRAND DU SAULLE.
§ 1.—Primera clase: Envenenamiento por los irritantes.
1.
ÁCIDO SULFÚRICO. —
El envenenamiento por el ácido
sulfúrico puede producirse de tres maneras : puede ser re-
sultado de un error, de un intento de suicidio, ó bien puede
atribuirse á un crimen.
El envenenamiento por el ácido sulfúrico á consecuencia de
un descuido, no es muy raro; se ve con frecuencia, que hom-
bres
y
niños,
engañados por la semejanza del ácido sulfúrico
con ciertos licores, beben cantidades, á veces considerables,
de aquel líquido corrosivo. Como este ácido tiene algunas
aplicaciones domésticas, sucede con frecuencia que la vasija
que lo contiene se destina por equivocación ó ignorancia para
recoger otros líquidos, agua, vino ó vinagre, mezclándose con
ellos,
y
ocasionando, no la muerte, si es en pequeñas porcio-
nes, pero sí trastornos considerables que se manifestarán es-
pecialmente en el tubo digestivo.
El envenenamiento á consecuencia de un acto voluntario,
el suicidio, es lo más frecuente,
y
la sustancia empleada en
estos casos es casi siempre la solución sulfúrica del azul de
índigo, la cual se usa diariamente en ciertas profesiones.
Es necesario examinar cómo se produce el envenenamiento
que resulta de un acto criminal. El envenenador puede ver-
ter simplemente el veneno en un vaso; pero en este caso,
la persona á la cual el líquido está destinado, lo devuelve
á la primer bocanada. Otra manera de administrar el ácido
sulfúrico con un fin criminal, consiste en tomar el agua de
cobre ó cualquier otro líquido, cuya base sea el ácido sulfú-
rico, y mezclarla con el jarabe de cidra ó con limonada. Este
caso es tanto más frecuente, cuanto que el culpable tiene
facilidades para procurarse el veneno, sin despertar sospe-
chas. Algunas veces el crimen se comete á viva fuerza, pero
la víctima puede resistirse, defenderse, y entonces sucede
que los labios, las mejillas, la barba, el cuello, y los ves-
tidos presentan señales producidas por la acción de dicha
sustancia corrosiva.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
75
Signos deducidos de los síntomas observados en la víctima é)
experimentados por
ella.--Inmediatamente después de la in-
gestión del líquido corrosivo estallan con violencia los sínto-
mas del envenenamiento: dolores agudos, con sensación de
constricción y de quemadura, se extienden desde la faringe
hasta el estómago. Los enfermos tienen vómitos abundantes,
incoercibles, y que no hacen más que aumentar sus sufrimien-
tos. Las materias arrojadas son de un color rojo moreno : al-
gunas veces conservan todavía el color del índigo. Son corro-
sivas como el mismo veneno, y producen efervescencia
cuando caen sobre ladrillo. Los dolores en el epigastrio son
muy violentos,
y
pueden presentarse bajo la forma de calam-
bres. Pulso pequeño, contraído, frecuente. La cara pálida,
descompuesta, los ojos hundidos en las órbitas, denotando el
sufrimiento y la ansiedad. Las quemaduras de los labios y de
los contornos de la boca y las escaras, que en estos sitios se
presentan, ya grises, ya morenas, algunas veces azuladas,
completan el cuadro de la enfermedad. El cuerpo se enfría
rápidamente ; los vómitos que habían cesado durante algún
tiempo reaparecen, y las materias arrojadas últimamente pre-
sentan un color moreno achocolatado. El abdomen no pre-
senta fenómenos particulares : carencia de evacuaciones albi-
nas, orina escasa
y
algunas veces suprimida.
Signos suministrados por las lesiones anatómicas.—Las
le-
siones anatómicas producidas por el envenenamiento por el
ácido sulfúrico son de dos clases: 1.
a
, las que se manifiestan
desde el principio y producen una muerte rápida;
2.
a
,
las que se
desenvuelven lentamente, cuando el envenenamiento no ha
terminado de un modo fatal en su primer período, y que no
ocasionan la muerte sino en un plazo más ó menos largo.
En el primer caso la autopsia cadavérica demuestra desde
luego las lesiones características de los labios (escaras negruz-
cas que presentan algunas veces el color azulado del ín-
digo); estas escaras pueden continuar á cada lado de las co-
misuras de los labios, faltando algunas veces, en los casos de
suicidio por ejemplo, cuando el individuo ha tomado el veneno
Ir"
015
76
LEGRAND DU SAULLE.
de un solo trago. Generalmente se encuentran señales de que-
madura en la lengua, y principalmente en la parte poste-
rior de la boca. El esófago las presenta siempre más ó menos
profundas, pudiendo interesar todo el espesor de este con-
ducto. Algunas veces el líquido penetra en la tráquea y en los
bronquios, y el enfermo puede morir sin que el brebaje tóxico
haya llegado á su estómago. Este órgano puede no ser afec-
tado sino ligeramente, pero la mayor parte de las veces pre-
senta lesiones muy considerables. Se ve la membrana mucosa
engrosada, presentando en ciertos puntos placas rojizas, tu-
mefactas, negruzcas; las túnicas del estómago pueden estar
enteramente carbonizadas
y
presentar á veces perforaciones
que dan paso al líquido á la cavidad abdominal. Las visceral,
el hígado, el bazo y el mesenterio, pueden estar lesionados. Si
no hay perforación, la mucosa intestinal suele estar ordina-
riamente sana ó un poco congestionada. En los órganos de
la
circulación se encuentran numerosos coágulos duros, resisten-
tes, que se parecen mucho á los producidos por las inyecciones
artificiales en las preparaciones anatómicas.
Los accidentes de forma crónica, consecutivos al envenena-
miento, tienen su asiento en el esófago, en el estómago ó en el
mismo intestino, el cual puede estar verdaderamente atro-
fiado. En el esófago se encuentran estrecheces fibrosas ó cica-
triciales, consecutivas á la caída de las escaras; en el estómago,
ulceraciones, cicatrices, un engrosamiento de la mucosa y una
disminución del calibre, ó una disminución del órgano en
totalidad.
La dosis mortal, según Tardieu, Christison y Taylor, es de
4 á 15 gramos de ácido concentrado.
II.
ACIDO NÍTRICO.
—Los
signos suministrados por los con-
memorativos, en el envenenamiento por el ácido nítrico, son
absolutamente idénticos á los que hemos descrito como corres-
pondientes á la intoxicación por el ácido sulfúrico. Lo mismo
sucede con los signos deducidos de los síntomas, entre los
cuales los más característicos consisten en vómitos amarillos
ó negruzcos.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
77
En cuanto á las lesiones anatómicas, existe un carácter
esencial del envenenamiento por este ácido, y es que los vó-
mitos están muchas veces mezclados con restos de la mucosa
gástrica y esofágica; esto se debe á la gran energía del veneno,
que desorganiza instantáneamente los tejidos.
Los labios
están amarillentos,
lo mismo que los dientes, que se ponen
vacilantes. Las manchas sobre la lengua son blancas ó tam-
bién amarillentas ;
la mucosa del esófago presenta el aspecto
de un tejido grasiento de color anaranjado.
La del estómago
se ve cubierta por manchas negras ; la intestinal está hin-
chada y cubierta de pequeños cuerpos amarillos. La dosis
mortal según Taylor es de 3 á 10 gramos de ácido concen-
trado.
III.
ACIDO
CLORHÍDRICO.—
Signos
suministrados por los
conmemorativos.—Son
los mismos que los del ácido sulfúrico.
Signos deducidos de los s
í
ntomas.--Tienen
una gran analo-
gía con los que hemos descrito como correspondientes al ácido
sulfúrico, pero el ácido clorhidrico presenta la particularidad,
cuando se toma en una dosis grande, de producir vapores
blancos y espesos que salen por la boca y las narices, vómitos
morenos, verdosos, y movimientos convulsivos de la columna
vertebral.
Lesiones anatómicas.—Análogas
á las producidas por el
ácido sulfúrico; además el cerebro está inyectado y se encuen-
tra un derrame de serosidad en los ventrículos. Escaras de
color gris ó moreno negruzco.
Dosis mortal: de 10 á 20 gramos de ácido concentrado.
IV.
ACIDO ACÉTICO CONCENTRADO.—Los
signos
deducidos
de los conmemorativos y de los síntomas, son los mismos que
se presentan en los precedentes.
Lesiones anatómicas.—En
el contorno de los labios se ob-
servan manchas morenas negruzcas desecadas, en tanto que
las producidas por el ácido sulfúrico se presentan siempre hú-
medas. Dientes blancos, no pareciendo que están alterados;
lengua negruzca
y
contraída; sus papilas están muy pronun-
ciadas. En el tubo digestivo existe exudación sanguínea, re-
78
LEGRAND DU SAULLE.
blandecimiento é inflamación de la mucosa gastro-intestinal;
puede haber también perforación.
V.
ACIDO
oxÁ.Lico.—Entre los signos deducidos de los
conmemorativos, este ácido presenta uno muy importante:
consiste en su semejanza con el sulfato de magnesia (sal de
Epsom), con el cual se confunde desgraciadamente con bas-
tante frecuencia.
Síntomas.—Dolor quemante en la garganta y en el epigas-
trio, vómitos sanguinolentos, diarrea. Después de algunos
momentos de calma los vómitos reaparecen, y se presenta la
dificultad de la respiración. Pulso pequeño, irregular, apenas
perceptible, sudor frío, convulsiones inmediatamente después
de su ingestión.
Lesiones anatómicas.—La
mucosa de la boca, del esófago
y estómago está generalmente blanca; erosión más ó menos
completa de la mucosa estomacal con estado gelatinoso de los
tejidos de este órgano. Coloración generalmente roja de la
sangre y de todos los tejidos provistos de un sistema capilar
muy desarrollado (Tardieu).
Dosis mortal : de 2 á 10 gramos de ácido oxálico, de 12
á 16 gramos de sal de aceleras.
VI.
ACIDO
TÁRTRico.—Signos
deducidos de los conmemo-
rativos y de los síntomas.—Son
los mismos que los del ácido
oxálico.
Lesiones anatómicas.—Lesiones
semejantes también á las
del ácido oxálico; pero la sangre presenta una fluidez persis-
tente y un color rojo grosella que comunica á todos los teji-
dos. Congestiones y núcleos apopléticos en los pulmones.
VII.
ALCALIS Y SALES ALCALINAS. -
Envenenamiento por
la potasa y la sosa; signos suministrados por los conmemorati-
vos.—Estos
álcalis, lo mismo que el ácido sulfúrico, pueden
presentarse como tipos de envenenamiento por las sustancias
corrosivas.
La potasa y la sosa del comercio (carbonato de potasa,
carbonato de sosa), el agua segunda, de la cual se sirven los
pintores y los grabadores y el agua de jabello (cloruro de po-
TRATADO DF, MEDICINA LEGAL.
79
tasa ó de sosa), empleado por las lavanderas, son venenos
enérgicos. De todas estas sustancias el agua de jabello es la
más empleada en los envenenamientos.
Síntomas.—Inmediatamente después de su ingestión, sen-
sación de quemadura y de constricción que se propaga desde
la boca hasta el estómago
''
, dolor violento en la región epi-
gástrica ; náuseas , vómitos , hipo frecuente, sudores fríos y
movimientos convulsivos de los miembros.
Lesiones anatómicas.—En
la autopsia se encuentran le-
siones del tubo digestivo, si no tan profundas, al menos más
extensas como las que resultan del contacto de los ácidos.
Reblandecimiento difuso de todas las membranas del estó-
mago; la sangre conserva su
.
fluidez.
Si la muerte se ha retardado, se presenta la inflamación
ulcerosa ó purulenta de la membrana mucosa del tubo diges-
tivo
y
el estrechamiento del esófago, con degeneración lardá-
cea de sus paredes.
VIII.
BARITA.—
(Envenenamiento muy raro.) Los sínto-
mas son las siguientes: sensaciones de quemadura, vómitos,
convulsiones, cefalalgia, sordera. La barita y sus compuestos
solubles no obran solamente como cáusticos sino que son
también absorbidos y producen una violenta excitación del
cerebro y de la médula espinal; 30 gramos de cloruro de bario,
tomados creyendo que era sulfato de sosa, produjeron la
muerte al cabo de una hora.
IX.
AMONIACO LÍQUIDO
(Álcali
vaatil).—(Envenenamien-
to muy raro.) Dosis tóxica : 4 á 8 gramos.
Signos suministrados por los conmemorativos.—
Son los
mismos que para las sustancias precedentes.
Síntomas.—Presentación inmediata de los accidentes des-
pués de la ingestión del veneno. Sensación de ardor quemante
en la garganta, angustia con sofocación, sensación desgarra-
dora en la región epigástrica, tos convulsiva continua, sed
ardiente, dificultad de la deglución, vómitos repetidos glerosos
y estriados de sangre. La cara está pálida, los ojos huraños é
inyectados; los labios están tumefactos y presentan un color
80
LEGRAND DU SAULLE.
rojo que se extiende desde la boca á la faringe. Pulso lento é
irregular; inteligencia clara.
Lesiones
anatómicas.—Enrojecimiento de la memb rana mu-
cosa de las primeras vías digestivas. Algunas veces falsas
membranas, escaras secas, y amarillas en la faringe, esófago
y estómago, sobre la mucosa del cual se encuentran señales
de hemorragias. Ulceraciones más ó menos profundas y se-
ñales de flegmasia en los intestinos.
En los órganos de la respiración se encuentran exudaciones
membraniformes en los bronquios
y
congestión en el tejido
pulmonar. Tardieu ha indicado el estado de disolución y flui-
dez de la sangre que es incoagulable, y la esteatosis (degene-
ración grasienta) del hígado y de los riñones.
X.
AGUA SEDATIVA.-El
agua sedativa se emplea frecuen-
temente en los envenenamientos, y en este caso se observan
desórdenes nerviosos, convulsiones y delirio, debidos al alcan-
for que entra en la composición de dicha agua.
XI.
INTOXICACIÓN POR LOS DRÁSTICOS.-
Signos deducidos
de los conmemorativos.—Puede
producirse el envenenamiento
cuando los drásticos son empleados como agentes terapéuti-
cos, si se administran á altas dosis, ó también,
y
éste es el
caso más frecuente, cuando son ingeridos con el fin de pro-
vocar un aborto criminal. Se emplean raras veces como agen-
tes homicidas, pero un descuido puede ser también la causa
de un envenenamiento con estas sustancias, como sucede con
frecuencia con la raíz de brionia, que se confunde con la del
nabo.
Síntomas.—Los
drásticos producen casi todos los mismos
efectos. Al exterior ejercen sobre la piel una irritación local
enérgica. Tomados interiormente producen de un modo rá-
pido síntomas graves: dolores quemantes en el vientre, náu-
seas, vómitos biliosos repetidos
y
terribles,
y
evacuaciones al-
binas abundantes, disentéricas, coleriformes, hemorrágicas
prontamente seguidas de enfriamiento general, de pequeñez
extrema del pulso, de postración, de convulsiones y de pa-
rálisis.
vy
wy
TRATADO DE MEDICINA LEGAL,
81
Lesiones anatómicas.—Los
intestinos están más profunda-
mente afectados que el estómago : la membrana mucosa-
intestinal está reblandecida y sembrada de ulceraciones y
manchas negruzcas y de placas gangrenosas. En el canal in-
testinal se encuentra un líquido filamentoso blancuzco, mez-
clado con sangre; hay reblandecimiento del hígado y del bazo.
La brionia, la escila, la escamonea, el eléboro blanco, la
coloquíntida, la goma gutta, el tártago, el aceite de croton,
el cólchico de otoño, el árnica, la sabina, la celidónea, el tejo,
la ruda, etc., etc., producen estos violentos efectos por prin-
cipios que obran como irritantes enérgicos y están constitui-
dos por alcaloides, resinas, gomas-resinas
y
aceites esenciales.
El estudio toxicológico de la mayor parte de estas sustan-
cias deja mucho que desear.
§
II.—Segunda clase : Intoxicación por los hipostenizantes.
I.
ARSÉNICO
Y PREPARACIONES ARSENICALES.— El
arsénico
ha sido durante largo tiempo el veneno clásico por excelen-
cia: la frecuencia de los envenenamientos criminales por esta
sustancia justifica plenamente la importancia que en todo
tiempo se le ha dado en medicina legal, las numerosas in-
vestigaciones de que ha sido objeto y la tendencia que se ha
tenido siempre á tomarlo, casi exclusivamente, por tipo en el
estudio de la intoxicación en general. Desde hace algún tiem-
po, bajo la doble influencia de las medidas administrativas
tomadas por la policía y de la rigurosa exactitud con que el
análisis químico nos enseña á descubrir la presencia de esta
sustancia, el número de intoxicaciones arsenicales ha dismi-
nuido considerablemente. Para convencerse de esto es sufi-
ciente tener á la vista los cuadros estadísticos que dejamos
reproducidos. De 35 casos ocurridos en 1851 la cifra ha des-
cendido sucesivamente á 3 en 1860, para elevarse ligeramente
hasta 5 en
1862,
y esta disminución se ha acentuado aun
más posteriormente, puesto que desde 1875 á 1880 la cifra da
las intoxicaciones por el arsénico, es de 18.
TOMO
IV.
6
8
9
LEGRAND DU SAULLE.
Las preparaciones arsenicales más empleadas son, el ácido
arsenioso ó arsénico blanco, el óxido de arsénico ó
mata-mos-
cas,
que contiene cierta preparación del primero; los verdes
arsenicales, los verdes de Schweinfürt y los verdes de Scheele
han dado lugar á intoxicaciones accidentales, ya en los obre-
ros empleados en las preparaciones arsenicales ó ya en per-
sonas que más ó menos directamente se ponen en contacto
con los verdes de Schweinfürt y Scheele. Añadiremos, por fin,
que ciertos cosméticos contienen arsénico, y su uso prolongado
puede dar lugar á accidentes tóxicos.
En la intoxicación criminal el modo de administración más
empleado consiste en la ingestión del ácido arsenioso di-
luido en las bebidas ó mezclado con las sustancias alimen-
ticias. Es difícil determinar de una manera precisa la dosis
á partir de la cual el ácido arsenioso puede producir accidentes
tóxicos. Desde luego, abstracción hecha de la influencia de la
costumbre, corno sucede á los arsenicófagos, y del estado de
enfermedad, se puede decir de una manera general , según
Lachése, que 6 miligramos de arsénico pueden producir en el
hombre accidentes sin gravedad, de 1 á 3 centigramos sínto-
mas de envenenamiento, de 5 á 10 centigramos la muerte.
Según Taylor, la dosis de ácido arsenioso capaz de producir
la muerte debe fijarse para un adulto, en dos á tres granos (12
á 18 centigramos); las otras vías de absorción del arsénico y
de las preparaciones arsenicales son : 1.
0
, las heridas y úl-
ceras para cuya curación se emplean cáusticos arsenicales;
2.°, la piel, con las lociones, y sobre todo con el uso de poma-
das arsenicales; 3.°, la mucosa respiratoria para los polvos
arsenicales, papeles pintados, artículos de tocador, etc.; 4.°, la
mucosa de la vagina.
Síntomas cíe la intoxicación.—Los
síntomas del envenena-
miento por el ácido arsenioso son de dos clases: los unos son
síntomas de irritación localizada en las vías digestivas; los
otros son consecutivos á la absorción del veneno y á su eli-
minación.
De una á dos horas después de la ingestión del veneno el
t
1
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
83
enfermo experimenta una sensación de acritud y de constric-
ción en la garganta, seguida bien pronto de una sensación
de dolor quemante en la región del estómago. No tardan en
aparecer las náuseas
y
vómitos de materias mucosas ó gle-
rosas, algunas veces estriadas de sangre. El dolor se hace
cada vez más intenso
y
se exaspera por los vómitos, que son
violentos é incesantes. La menor cantidad de alimento ó lí-
quido introducido en el estómago exaspera estos dolores. La
sed es intensa
y
no tarda en presentarse diarrea colérica
disenteriforme acompañada' de tenesmo.
Á estos síntomas de una viva irritación gastro-intestinal se
añaden fenómenos de depresión de las fuerzas vitales, debidos
en parte á la absorción del veneno, y en parte al trastorno
que ejerce sobre el organismo toda irritación violenta del tubo
digestivo. El abatimiento, la postración extrema, la altera-
ción de las facciones, el hundimiento de los ojos en la órbita,
la palidez
y
la frialdad de la piel, la pequeñez del pulso, el
cual se hace apenas perceptible, los calambres de los miem-
bros, algunas veces verdaderas convulsiones tetánicas
y
la su-
presión de las orinas, dan á este primer período de la intoxi-
cación arsenical una extraña semejanza con el cólera asiá-
tico.
Los síntomas subsiguientes varían según se trate de una in-
toxicación aguda ó de una intoxicación subaguda. En el primer
caso la reacción no llega á conseguirse ; el pulso se hace cada
vez más pequeño, la respiración, que no era al principio más que
dolorosa, se hace difícil, sobreviene la cianosis, la cara
y
las ex-
tremidades toman una coloración azulada
y
el enfermo su-
cumbe en el estupor, ó con la inteligencia perfectamente con-
servada, y á menudo en medio de una falsa mejoría. En la
forma subaguda los síntomas del primer periodo son menos
graves; al cabo de dos
ó
tres días, sobreviene, en el estado de
la víctima, una mejoría marcada; se suspenden los vómitos,
el dolor del epigastrio disminuye ó desaparece completa-
mente; sin embargo, queda todavía una sensación de, cons-
tricción
y
de acritud en la garganta. En seguida el pulso se
84
LEGRAND DU SAULLE.
rehace, sobreviene fiebre y tumefacción del vientre con dolor-
á la presión ; la respiración es dolorosa y difícil; las conjun-
tivas se inyectan; la postración de fuerzas y el abatimiento.
son siempre considerables. En fin, el pulso se hace débil,.
pequeño é irregular, la anuria reaparece si había desapareci-
do, sobreviene la ictericia y el enfermo sucumbe por un estado
adinámico al cabo de dos, ocho ó diez días. Desde el segundo
ó quinto día de este segundo período aparecen en la piel pe-
tequias ó erupciones papulosas, vesiculosas , pustulosas, etc...
(Imbert-Gourveyre). Si el envenenamiento debe terminar
de una manera favorable, los fenómenos disminuyen, desapa-
reciendo poco á poco, las fuerzas se levantan y el individuo
cura, pero siempre después de una larga convalecencia, y
conservando durante largo tiempo, frecuentemente durante
toda su vida, reliquias de este grave ataque inferido á su salud.
En una tercera forma que Tardieu designa bajo el nom-
bre de
forma latente,
forma rara por demás, no sobrevienen.
vómitos ni deposiciones : la piel permanece fresca, el pulso
tranquilo. No existe otro síntoma, sino una debilidad progre-
siva caracterizada desde luego por los desvanecimientos, y las.
lipotimias, y que produce una soñolencia en medio de la cual
sobreviene la muerte tan rápidamente como en la forma
aguda.
La
intoxicaeir:m lenta
es casi siempre resultado de la admi-
nistración lenta de dosis repetidas de la sustancia venenosa.
Los accidentes de la intoxicación suba,guda aparecen, aunque
menos marcados, después de cada ingestión del veneno; de'
esto resultan al principio las alternativas de enfermedad y de
salud, y en seguida de convalecencia
y
de recaída que acaban
por poner al enfermo en. un estado de enflaquecimiento extra-
ordinario, dándole una apariencia de vejez anticipada. Los
síntomas de esta forma de envenenamiento arsenical son he-
morragias variadas, manchas petequiales, erupciones milia
res ó pustulosas, gastralgias, raquialgias con contractura de'
los dedos de las manos y de los pies, acrodinia, accidentes,
convulsivos ó temblorosos
y
las parálisis.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
85
En la intoxicación consecutiva, la aplicación clínica de un
tópico arsenical enérgico en pasta ó en polvo, los síntomas
tóxicos consecutivos á la absorción del veneno y á su elimina-
ción por la mucosa digestiva, no se presentan sino á las diez
ó doce horas de la aplicación del tópico. Por lo demás no di-
fieren de los que hemos descrito en la forma subaguda.
En fin, en la intoxicación producida por las aplicaciones
repetidas en pomada, ó loción, el principio es todavía más
lento; los síntomas no se presentan sino después de seis á
siete días, y desaparecen en cuanto se suprime la causa.
El arsénico no permanece en el organismo sino durante
un tiempo determinado, y se elimina rápidamente, sobre todo
por las orinas. Según el Dr. Madagan, empieza á presentarse
en la orina al cabo de tres cuartos de hora á una hora des-
pués de ingerido ; y puede ser eliminado en totalidad al cabo
de dos ó tres semanas si el enfermo sobrevive.
Según las investigaciones de Mr. Scolosuboff, el arsénico
se localiza en los centros nerviosos (cerebro y médula), prin-
cipalmente en los casos de intoxicación lenta: sin embargo,
las condiciones de esta localización no han sido precisadas por
un número suficiente de experiencias para que estas investiga-
ciones sean admitidas sin reserva. Lo mismo sucede con las
investigaciones que nosotros hemos efectuado sobre la locali-
zación del arsénico en el tejido óseo. Hemos observado esta
localización muy claramente en el tejido de algunos huesos
planos (cráneo y vértebras, especialmente) de perros adultos,
sometidos á una ingistión prolongada de pequeñas dosis de
arsénico ; estas porciones de arsénico se encontraron en los
huesos cuando ya había desaparecido esta sustancia del hígado,
de los músculos y de los centros nerviosos. Pero es necesario
para que esta localización se produzca, que las dosis de arsé-
nico administradas no sean muy débiles, y que la absorción
del arsénico se prolongue por algún tiempo. El único hecho
cierto que resulta para nosotros de estas investigaciones, es
que una vez efectuada la localización del arsénico en el tejido
óseo su eliminación es muy lenta.
86
LEGRAND DU SAULLE.
Lesiones
anat()inicas.—Las
lesiones anatómicas principales
tienen su asiento en el estómago y en los intestinos, cualquiera,
que haya sido la vía de introducción del veneno; y estas lesio-
nes son tanto más pronunciadas cuanto mayor ha sido la dosis
de arsénico ingerido, y cuanto más largo tiempo ha sobrevi-
vido la víctima.
El estómago presenta las señales de una inflamación vio-
lenta; la mucosa que se extiende desde el cardias hasta el pí-
loro, está roja y congestionada por puntos ó por placas; la co-
loración alcanza á veces hasta el rojo moreno; esta membrana
está con frecuencia desprendida por placas y recubierta de una
capa de moco gleroso mezclado con sangre en más ó menos
cantidad; otras veces, en fin, está reblandecida, presentando
una consistencia gelatinosa. En general, las lesiones inflama-
torias son más marcadas al nivel del gran fondo de saco. Las
ulceraciones y la gangrena son relativamente raras en el en-
venenamiento arsenical. La gastritis arsenical se desenvuelve
con gran rapidez. En un caso en que la muerte sobrevino al
cabo de cuatro horas, se encontró la mucosa vivamente infla-
mada (Taylor); la ulceración de la mucosa ha sido observada
al cabo de diez horas.
La mucosa del intestino delgado presenta lesiones análogas,
pero menos pronunciadas. Están generalmente limitadas al
duodeno y á la primera porción del yeyuno. El recto es de
todas las porciones del intestino grueso la que se encuentra
más frecuentemente inflamada.
El hígado, el estómago y los riñones no presentan lesiones
macroscópicas; pero si se examinan los tejidos al microscopio,
se encontrarán con frecuencia las lesiones características de.
una esteatosis de marcha rápida de los elementos celulares.
Otras lesiones, en fin, han sido observadas en distintos ór-
ganos. Ya hemos mencionado, entre los síntomas, las erupcio-
nes en la piel, las lesiones observadas en los pulmones, en el
corazón, en el cerebro y en las vías excretorias de la orina;
consisten en congestiones y en equimosis que no tienen nada
de característico.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL,
87
Un hecho digno de notarse es el estado sorprendente de
conservació
n
en que se encuentran, largo tiempo después de
la muerte, los órganos que han sido afectados por el veneno;
el estómago y los intestinos conservan durante años las seña-
les bien marcadas de la inflamación violenta de que han sido
asiento.
Sin embargo, parece que el arsénico absorbido no tiene la
propiedad de impedir la descomposición de los órganos en los
cuales está depositado (Taylor).
DIAGNÓSTICO.
—La
intoxicación por el arsénico puede con-
fundirse con el cólera, la fiebre perniciosa coleriforme
y
la in-
digestión.
1.° Cólera.—Existe, en efecto, entre la intoxicación por el
arsénico y el cólera una analogía de las más notables: vómi-
tos, evacuaciones violentas con abatimiento y postracción con-
siderables, enfriamiento de la piel, alteración de la fisonomía,
anuria, pequeñez del pulso seguida ó no de síntomas de reac-
ción inflamatoria; tales son los caracteres comunes á las dos
enfermedades. La ausencia ó existencia del estado epidémico,
la diarrea premonitoria que pertenece al cólera., y la sensación
de constricción y de acritud en la garganta, que casi nunca
falta en la intoxicación por el arsénico, pueden servirnos para
establecer un diagnóstico entre estos dos estados. La reacción
es más franca y más prolongada en el cólera. En la autopsia
la congestión ocular es más frecuente en esta última enfer-
medad, en la cual son también más considerables la emana-
ción, la cianosis y repleción del sistema venoso, presentándose
además un estado especial, como pegajoso, de las membranas
serosas. La diarrea, común á las dos enfermedades, es, sin
embargo, mucho más marcada y mucho más intensa en el
cólera, en tanto que los equimosis y los sufusiones subpleu-
rales, subpericárdicas y subendocárdicas son, según Tardieu'
más frecuentes en la intoxicación por el arsénico. Si á pesar
de todas estas distinciones dudásemos acerca de la naturaleza
del mal, el análisis químico disiparía nuestra duda.
2.°
Fiebre perniciosa coleriforme.—Es
suficiente para
hacer
88
LEGRAND DU SAULLE,
la distinción entre esta enfermedad y la intoxicación arseni-
cal, el recordar la hipertrofia y el reblandecimiento, á veces
considerable, del bazo en esta forma de intoxicación palúdica.
3."
Indigestión.—Se
distingue por sus caracteres negativos,
y no puede ser confundida sino con la
forma lenta,
en la cual
los síntomas son poco acentuados, la terminación rápidamente
funesta y las lesiones nulas.
El diagnóstico entre la intoxicación por el arsénico y las
intoxicaciones por otros hipostenizantes, lo haremos al tratar
de cada uno de ellos.
II. M5sFoRo.—En contraposición á lo que hemos observado
respecto al arsénico, el número de intoxicaciones por el fós-
foro, antiguamente tan raras, está en vías de progresión cre-
ciente desde la introducción en la economía doméstica del uso
de cerillas fosfóricas. De 3 casos en 1852 y 4 en 1853, el nú-
mero se ha elevado á 23 en 1857 y á 16 en 1862; conviene
hacer notar que la estadística de Briand y Chaudé no se ha
hecho sino sobre la intoxicación criminal. La diferencia sería
extremadamente grande si se hiciese entrar en ella el número
de suicidios.
El fósforo es un veneno violento, como lo prueban los dos
casos siguientes, referidos por el Dr. Cristian: en el primero,
grano y medio (8
,
centigramos) de fósforo causó la muerte
en doce días; en el segundo, 2 granos (11 centigramos) la
produjo en ocho días. El fósforo se lo procuran generalmente
los criminales y suicidas de las cerillas fosfóricas. Es impo-
sible fijar la cantidad de cerillas fosfóricas necesarias para
determinar la muerte, porque no es posible determinar la
cantidad de fósforo perteneciente á cada clase de las mis-
mas, pues varía según la fabricación, según las manipula-
ciones sufridas por la pasta, los diversos ingredientes que la
acompafían, y sobre todo, según el tiempo empleado en efec-
tuar la maceración y la preparación del brebaje tóxico. Se puede
tener una idea de las divergencias que se han producido con mo-
tivo en esta cuestión por los ejemplos siguientes: se ha compro-
bado la muerte por intoxicación fosfórica al cabo de tres días
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
89
de la absorción de un brebaje preparado con 60 cerillas, en
tanto que en otro caso no se produjo la muerte al cabo de seis
días, después de la ingestión de un líquido en el cual se ha-
bían macerado 3.000. En este último caso la mayor parte del
fósforo debió evidentemente haberse oxidado. Se ha creído
durante largo tiempo que esta sustancia no era venenosa
sino cuando pasaba por oxidación al estado de ácido fosfo-
roso ó hipofosforoso. Experiencias hechas en Val-de-Gráce
por Tardieu y Roussin, han demostrado, por el contrario, que
al fósforo en estado de aislamiento, de pureza, es al que se
deben atribuir las propiedades venenosas. En una de estas ex-
periencias se hizo tornar á un perro en veinticuatro horas 12
gramos de ácido hipofosforoso diluido en agua, y el perro no
murió; en tanto que la vigésima parte del fósforo contenido en
este ácido y administrado al estado puro, fué suficiente para
matarle en algunas horas.
Las preparaciones de fósforo más empleadas son, por or-
den de frecuencia : 1.
0
, el mastic inflamable de las cerillas fós-
fóricas puesto en infusión, ó en maceración en el agua, en el
café, etc.; 2.°, las pastas fosfóricas destinadas á destruir los
animales , ingeridas por los niños ó mezcladas á las sustancias
alimenticias; 3.°, el fósforo puro mezclado con los alimentos.
Es necesario hacer notar además que el fósforo ha dado lugar
algunas veces á
envenenamientos indirectos.
Con este nombre
designamos, lo mismo que Tardieu, á los envenenamientos pro-
ducidos por la ingestión de carne de animales que han muerto
intoxicados por dicha sustancia.
La intoxicación por el fósforo es algunas veces accidental:
sin hablar de la intoxicación profesional, tan frecuente en los
obreros empleados en la manufactura de cerillas fosfóricas,
la intoxicación por el fósforo puede producirse haciendo uso
de bebidas ó alimentos que hayan estado en contacto con ce-
rillas fosfóricas, produciéndose accidentes graves y algunas
veces la muerte.
Todo lo que acabamos de decir se refiere únicamente al
fósforo ordinario. Bien sabido es que el fósforo amorfo, el
fós-
0'1
9
90
LEGRAND DU SAULLE.
foro alotrópico , está completamente exento de propiedades
venenosas. Taylor refiere que en Octubre de 1860 una mujer
de 26 años tragó el mastic perteneciente á cierto número de
cerillas hechas con el fósforo alotrópico
y
no experimentó nin-
gún inconveniente. En otra ocasión ingirió una disolución en
café de cerillas fabricadas con el fósforo ordinario y la infeliz
murió.
S¿ntomas.—E1
principio del envenenamiento por el fósforo
es más lento que el de la intoxicación por el arsénico. Los pri-
meros síntomas
no
empiezan á presentarse hasta las siete ho-
ras,
y á
veces hasta los dos ó tres días. Ordinariamente los
síntomas de irritación son los primeros que se presentan.
Desde luego el enfermo siente un sabor aliáceo. El aire espi-
rado presenta algunas veces el mismo olor. Hay una sensación
de acritud y de calor en la garganta con sed intensa, náu-
seas, dolor violento y sensación de pellizcamiento en el estó-
mago, bien pronto seguida de abultamiento del abdomen y de
vómitos frecuentes; las materias vomitadas son simplemente
mucosas ó con más frecuencia de un color oscuro como posos
de café; también exhalan un olor aliáceo, y algunas veces,
en la oscuridad, se ven desprenderse de ellas vapores blanque-
cinos. A estos síntomas de irritación vienen á unirse fenóme-
nos generales que indican desde el principio la gravedad del
estado del paciente: el pulso es pequeño y débil y hay postra-
ción de fuerzas, Sobrevienen espasmos y convulsiones, se pre-
senta el coma y la muerte , puede acaecer á las cuatro horas.
(Orfila.)
En otros casos sobreviene al cabo de dos ó tres días una
mejoría engañadora; los vómitos cesan, disminuyen los dolores
abdominales
y
la diarrea cuando existen, los enfermos se en-
cuentran en estado de andar, experimentando solamente al-
gunos vagos dolores erráticos en los miembros y otras veces
una sensación de dolor más ó menos pronunciado y fijo en la
región lumbar; el pulso es pequeño, depresible
y
siempre re-
tardado; pero esta mejoría es de corta duración; al cabo de
uno ó tres días aparecen síntomas graves que tienen gran
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
91
semejanza con los de la atrofia amarilla aguda del hígado;
otras veces los individuos intoxicados mueren súbitamente sin
haber presentado otro síntoma. Frecuentemente aparece desde
luego una ictericia, más ó menos intensa, acompañada de he-
morragias por diferentes vías: epistaxis , hematemesis , ente-
rorragia, sufusiones sanguíneas en el espesor del dermis ó en
el tejido celular subcutáneo (petequias , equimosis), y bien
pronto sobreviene la postración y el enfermo sucumbe hacia el
octavo ó duodécimo día.
En otros casos son síntomas nerviosos graves los que acom-
pañan á la ictericia fosfórica : espasmos, convulsiones, salto
de tendones, en una palabra, todos los síntomas llamados
atáxicos, ó ataxo-adinámicos , ó de colapso, que preceden á la
terminación fatal.
Lesiones anatómicas.—En
el estómago y en los intestinos
se encuentran todas las señales de una inflamación violenta.
El estómago está contraído, replegado sobre sí mismo, la
membrana mucosa está inflamada y roja, algunas veces de un
rojo subido, ó bien reblandecida y destruida. Las perforacio-
nes de esta víscera, como en los casos referidos por Worbe,
son bastante raras. Se encuentra la mucosa levantada por
pequeñas vesículas análogas á' las de la vexificación; esto tal
vez sea debido á un fenómeno de putrefacción. El contenido
del estómago consiste en materias mucosas más ó menos colo-
readas por la sangre ó por las sustancias colorantes de la
parte fosfórica. La sangre es negra
y
fluida y no se enrojece al
contacto del aire; el cerebro está congestionado; existen sufu-
siones sanguíneas bajo la piel y en la superficies de las vísce-
ras. En fin, existe una
degeneración grasienta del hígado,
de
los
músculos de la vida animal y (le los riñones.
Las vísceras
exhalan un olor especial de ajo
y
vapores luminosos en la os-
curidad. (Galtier,
Toxicologie.)
Diagnóstico.—La
intoxicación por el fósforo presenta una
gran analogía con la ictericia grave, atrofia amarilla aguda
del hígado. Hasta tal punto que muchos médicos atribuyen á
verdaderas intoxicaciones los casos de esteatosis general es-
tM
411
'411
11'
9
9
LEGRAND DU SAULLE,
pontánea rápidamente mortal, señalada primeramente por
Rokitansky y estudiada en seguida por Wunderlich.
Existen, sin embargo, entre estas dos afecciones, diferencias
bien marcadas ; la sensación de calor
y
de acritud en la gar-
ganta
y
los vómitos no existen en la ictericia grave. La icte-
ricia fosfórica es más lenta en su aparición
y
no se acompaña
de fiebre ni de congestión de las conjuntivas oculares ni de
animación de la vista.
En la intoxicación por el arsénico, los síntomas gástricos
son más graves, la sensación de constricción á la garganta
más constante, las erupciones cutáneas más frecuentes y más
características, las hemorragias menos abundantes, las lesiones
gastro-intestinales generalmente más acentuadas. Además, la
esteatosis visceral
y
la ictericia son mucho más raras
y
no se
presentan jamás en ella ni olor aliáceo ni vapores luminosos
en la oscuridad.
III.
SALES DE COBRE.-El
envenenamiento por las sales
de cobre ocupa la tercera categoría en la estadística del enve-
nenamiento criminal. Las preparaciones de cobre más frecuen-
temente empleadas como venenos son el sulfato de cobre ó
caparrosa azul, el subcarbonato y el subacetato, conocidas con
el nombre de cardenillo. El envenenamiento por el verde de
Scheele (arseniato de cobre),
y
por el verde Schweinfiirt
(aceto-arseniato de cobre), entran en el dominio de la intoxi-
cación arsenical. El cobre por sí mismo no es un veneno, pero
por su contacto prolongado con los ácidos y los cuerpos gra-
sos, puede dar origen á compuestos tóxicos. Así se explican
los envenenamientos accidentales que resultan por el uso de
vasijas de cobre mal estañadas. Las sales de cobre se mezclan
con frecuencia, con los licores, como sucede con el ajenjo, con
los bombones
y
con las conservas vegetales, tales como los
pepinillos, ciruelas, guisantes, judías verdes, etc.; se ha lle-
gado á teñir con el cardenillo las ostras para hacerlas pasar por
ostras de Marennes; en fin, los panaderos añaden algunas veces
sulfato de cobre al pan para darle más blancura y aumentar
su peso, pues hace absorber á la masa mayor cantidad de agua.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
93
El sulfato de cobre es venenoso á partir de la dosis de 60°
centigramos; el cardenillo á la dosis de 2 á 3 gramos. Según
las investigaciones de 111111. Jeltz
y
Ritter el acetato de cobre
es más tóxico que el sulfato.
Síntomas.--La
presentación de los síntomas es ordinaria-
mente muy rápida ; media hora 'después de la ingestión del
veneno sobrevienen vómitos violentos que algunas veces dan
afortunadamente por resultado la expulsión del mismo, antes
de su absorción; esto sucede en los casos en que la dosis es
muy fuerte. Estos vómitos son muy violentos y se acompañan
de cólicos atroces, de deyecciones albinas, repetidas á veces,
glerosas y aun sanguinolentas, cardialgia y tenesmo; las ma-
terias vomitadas son notables por su color oscuro y contienen
á veces cristales de sulfato de cobre que se reconocen con mu-
cha facilidad. A estos síntomas de irritación gastrointestinal
se agrega un sabor cobrizo persistente, de tal manera des-
agradable, que solamente la vista de un objeto de cobre excita
el vómito; el pulso es pequeño, hay cefalalgia y abatimiento.
Los vómitos no cesan
,
sobreviene la ictericia, la estranomrria,
y la anuria, el vientre se meteoriza y se presentan contracciones
tetánicas de los músculos de las mandíbulas y de la faringe
y calambres en las extremidades. En fin, los sudores fríos, los
vértigos, los sincopes y las convulsiones anuncian la muerte,
que puede llegar en algunas horas (Delaporte, Postal). Si la
curación tiene lugar, quedan durante largo tiempo gastralgias,
dispepsia y aun parálisis y temblores. La intoxicación crónica
que resulta de la absorción gradual del veneno, principalmente
en el estado de polvo, recuerda, según indica Corrigan, las
pretendidas intoxicaciones lentas de la Edad Media. Esta
intoxicación tiene por síntomas principales: cólicos frecuen-
tes, gastralgias, dispepsias, tos, sudores nocturnos, encías
rojizas purpurinas y, sobre todo, una emaciación considerable
con debilidad extrema.
Lesiones anatómicas.—Nada
tienen de característico; son
lesiones inflamatorias del tubo digestivo, y principalmente
del estómago, llegando rara vez á la perforación. Algunas ve-
1,0
94
LEGRAND DU SAULLE.
ces la mucosa digestiva presenta, en ciertos sitios, una decolo-
ración azul verdosa que resiste al lavado,
y
también pequeñas
partículas de cardenillo que, tratadas por el amoniaco, toman
una coloración azul característica.
Diagnóstico.—Hasta
cierto punto el sabor cobrizo, la rapi-
dez de la presentación y la frecuencia de los vómitos
y
de las
deyecciones albinas, distinguen la intoxicación por el cobre
de la producida por otros hipostenizantes; la ausencia de la
corrosión de las primeras vías la distingue de la de los irri-
tantes. El análisis químico podrá confirmar el diagnóstico.
Apasionadas discusiones se han originado en estos últimos
tiempos relativamente á la toxicidad de las sales de cobre. De
acuerdo en esto con la mayoría de los toxicólogos, nos parece
atrevido el negar esta cualidad á dichos compuestos. Pero re-
sulta evidentemente de los numerosos trabajos á que esta
cuestión ha dado lugar, que su poder tóxico se ha exagerado
mucho, y no tenemos inconveniente en participar de la opi-
nión de Mr. Galippe, que afirma la imposibilidad del envene-
namiento agudo por las sales de cobre, á causa de su sabor
horrible, de la dosis considerable que sería necesario em-
plear
y
de la particularidad de que los vómitos abundantes
y
repetidos que sobrevienen rápidamente, expulsan del estó-
mago la mayor parte del veneno. Es necesario admitir, y es-
tos resultados están basados sobre un gran número de expe-
riencias, que la absorción de pequeñas cantidades de cobre no
presenta los peligros que se' le atribuían en otro "tiempo. Será,
pues, necesario, para llegar á una conclusión precisa, averiguar
con gran cuidado la cantidad de cobre existente en las diferen-
tes vísceras, y esto es tanto más indispensable, cuanto que el co-
bre se encuentra en una gran cantidad de bebidas, de alimen-
tos y de vegetales, hecho que ha sido señalado lauprimera vez
por Garceau. Esto explica que al hacer una investigación to-
xicológica, sobre todo en los cadáveres de habitantes de las
poblaciones , sea extremadamente raro no encontrar indicio
de cobre, introducido ya por el empleo en los usos culinarios
(le vasijas de este metal, ya porque algunas sustancias ali-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
95
menticias contienen débiles porciones del mismo. Este metal
se acumula, en efecto, en la economía, especialmente en el
b
hí-
uado no eliminándose sino con gran lentitud. MM. Bour-
neville é Ivon han encontrado en el hígado de una mujer epi-
léptica 295 miligramos de cobre metálico: esta mujer había
seguido un tratamiento médico durante el cual había absor-
bido, en el espacio de cuatro meses, 43 gramos de sulfato de
cobre.
IV.
MERCITRIO.—
L
-E1
envenenamiento por
las sales
de mer-
curio ocupa en la estadística de Briand
y
Chaudé el undé-
cimo lugar; es, por lo tanto, menos frecuente que las intoxi-
caciones por el arsénico, el fósforo y las sales de cobre.
Ingerido en estado metálico
y
en gran cantidad, el mercurio
atraviesa rápidamente el tubo digestivo, sin producir otros
accidentes que los que resultan de su peso. Absorbido en pe-
quenas dosis en el estado de vapor, ó bien por la piel por me-
dio de lociones ó unciones repetidas, puede, por el contrario,
determinar accidentes de intoxicación, que ceden inmediata-
mente después de la supresión de la causa (fiebre, estomatitis
m.ercuric.1). En fin, la exposición largo tiempo prolongada á
las emanaciones mercuriales, determina una intoxicación cró-.
nica, que pertenece más bien á la medicina propiamente dicha
que á la medicina legal.
La mayor parte de las preparaciones mercuriales son muy
venenosas. La más peligrosa de todas es sin disputa subli-
mado corrosivo, que por este motivo se toma como tipo de la
intoxicación por el mercurio. El precipitado rojo (H.-óxido de
mercurio), el protoioduro y el bi-ioduro, el cianuro y
.
el nitrato
de mercurio no figuran más que entre las intoxicaciones acci-
dentales. Los calomelanos no se convierten en veneno hasta
tanto que no encuentran á su paso sustancias susceptibles de
transformarlos en sublimado corrosivo (como sucede cuando
se ponen en contacto de la sal de cocina ó sales ácidas) ó en
cianuro, como sucede cuando se pone en contacto de almen-
dras amargas. Todas las preparaciones mercuriales solubles
son venenosas á pequeídas dosis (de 10 á 20 centigramos);
96
LEGRAND DU SAULLE.
el sublimado corrosivo se ingiere ordinariamente en una solu-
ción acuosa ó alcohólica,
ó
bien mezclado con los alimentos 6
con las bebidas.
,Si¿tomas.—Cualquiera que sea la cantidad de veneno inge-
rido, los accidentes se presentan inmediatamente 6 después
de algunos minutos. Un sabor metálico, comparado frecuen-
temente con el sabor de cobre, se hace sentir en la boca; una,
sensación de constricción,
y
de quemadura algunas veces,
acompañada de sofocación, se experimenta en la garganta, y
bien pronto desciende por el esófago hasta el estómago: des-
pués de algunos minutos, un violento dolor, que aumenta por
la presión, se manifiesta en el abdomen,
y
principalmente en
0
el epigastrio. Existen vómitos frecuentes de materias muco-
sas,
mezcladas con sangre, y deyecciones albinas, biliosas,
1/W
sanguinolentas, repetidas, con tenesmo
y
tensión en el bajo
vientre. La cara está unas veces encendida y bultuosa , otras
pálida, el pulso pequeño, frecuente é irregular,
y
aun imper-
ceptible en los casos muy graves. La lengua está húmeda y
pastosa, con frecuencia abultada, así como la boca y los labios,
que presentan además un aspecto blanquecino, como si se los
hubiese tocado con nitrato de plata; el aliento se hace rápida-
mente fétido, y se produce una salivación abundante; algunas
veces la secreción urinaria está suprimida; la albuminuria se
presenta frecuentemente. En cierto número de casos sobre-
viene, después de este primer período, otro de reacción; pero
ésta nunca es franca. El abatimiento no tarda en reaparecer,
y sobreviene la muerte al cabo de veinticuatro á treinta
y
seis
horas, á consecuencia de síncopes repetidos, de anestesia de los
miembros inferiores, etc.
En la forma subaguda, después de los síntomas que acaba-
mos de describir, entre los cuales el más constante es una es-
tomatitis intensa, sobreviene hacia el quinto ó sexto día una
remisión aparente; los vómitos
y
las evacuaciones disminuyen
ó desaparecen, lo mismo que el dolor; pero queda la debilidad
y el calor general, algunas veces palpitaciones, hiperestesia é
hipo,
y
la muerte llega sin convulsiones, sin agonía, al cabo
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
97
de ocho, diez ó doce días. Se observan con frecuencia en esta
forma alternativas de remisión
y
de exacerbación con erupcio-
nes petequiales ó de otra clase, hematemesis, hematuria, ó
simplemente albuminuria.
Diagnóstico. —
La intoxicación por el sublimado corrosivo
difiere de la intoxicación por el arsénico: 1.
0
, por su sabor me-
tálico muy marcado; 2.°, por la invasión rápida y la violencia
de los síntomas; 3.
0
, por la mayor frecuencia de sangre en las
evacuaciones albinas. En la forma aguda, la intoxicación por
el arsénico se asemeja al cólera,
y
la intoxicación por el subli-
mado corrosivo se asemeja á la disentería. En esta forma, la
terminación llega fatalmente del segundo al quinto día. En
un caso referido por Taylor, la muerte se presentó al cabo de
media hora. En la forma subaguda, el enfermo sucumbe entre
el primero y el duodécimo día.
Lesiones
anatómicas.—Están, como en la intoxicación arse-
nical, limitadas en gran parte al estómago y á los intestinos.
Sin embargo, el sublimado corrosivo ataca también á la boca,
la faringe
y
el esófago, cuya mucosa se hincha, se reblandece,
coloreándose en blanco
y
en gris verdoso,
y
algunas veces está
verdaderamente inflamada ó destruida por placas. La mucosa
estomacal se inflama también en porciones ó placas lo mismo
que los intestinos,
y
especialmente el ciego. La perforación
del estómago es rara en esta intoxicación. Taylor solamente
ha observado un caso. La esteatosis del hígado
y
de los riño-
nes se ha observado muchas veces; los riñones presentan, so-
bre todo, una degeneración análoga á la que caracteriza á la
enfermedad de Bright.
V.
ANTIMONIO-EMÉTICO , CLORURO Ó MANTECA DE ANTIMO-
Nio.—La intoxicación por las sales de antimonio es rara, sobre
todo en Francia, en donde no ha sido observada sino acciden-
talmente á consecuencia de dosis muy fuertes de emético ad-
ministradas á los niños, y más rara vez á los adultos. Esta
especie de envenenamiento parece ser más frecuente en Ingla-
terra. El uso criminal que de esta sustancia se hace en este
país, según se ha demostrado en las sesiones de otoño del Tri-
TOMO
IV.
7
LEGRAND DU SAULLE.
bunal de Liverpool en 1856, se debe á la existencia, en ciertas
comarcas del Norte, de la costumbre que algunas mujeres tie-
nen de administrar, en las bebidas, á sus maridos ciertos polvos
que se venden públicamente por los drogueros bajo el nombre
fl
de
polvos de tranquilidad (quietnes powder),
con el objeto de
corregir sus hábitos de embriaguez ; estos polvos consisten
en una mezcla de tártaro estibiado y de crema de tártaro.
El cloruro ó manteca de antimonio es también un veneno
muy enérgico, no por el antimonio que entra en su composi-
ción, sino á causa del ácido clorhídrico que contiene. Debe
colocársele entre los venenos irritantes y al lado del ácido
clorhídrico.
Síntomas.—Tomado á dosis tóxicas, el tártaro estibiado
produce en su primer período los síntomas siguientes: fuerte
sabor metálico en la boca, dolor y constricción en la garganta,
dificultad para tragar, dolor violento con sensación de quema-
dura en el estómago, seguido bien pronto de vómitos
y
deyec-
ciones albinas abundantes, biliosas, serosas, sanguinolentas
y
de abatimiento y depresión extrema. El pulso es pequeño y
rápido, algunas veces imperceptible; la piel está cubierta de
un sudor frío; la respiración es dolorosa, y el enfermo puede
sucumbir en medio de accidentes adinámicos ó ataxo-adina-
micos; en un caso, la muerte sobrevino á las diez horas.
Si el enfermo dura más tiempo, hacia el cuarto ó quinto día
aparecen erupciones vesículo - pustulosas ; los accidentes se
agravan, los vómitos son reemplazados por un hipo persis-
tente, el pulso se hace filiforme, las extremidades se ponen
frías é insensibles,
y
la muerte, precedida de delirio ó convul-
siones, sobreviene hacia el sexto día.
«En ciertos casos muy raros, dice Tardieu, la ingestión de
emético á dosis excesiva no determina vómitos, sino sola-
mente algunas evacuaciones albinas, una postración completa,
casi una sideración y movimientos convulsivos, sobreviniendo
la muerte en algunas horas.»
La administración sucesiva y repetida de dosis del emético,
tal como ha sido empleada en Inglaterra por grandes crimi-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
99
nales, entre ellos dos médicos, Palmer y Pritchard, da lugar
á accidentes más insidiosos, pero siempre_ muy temibles. Tay-
lor resume de este modo los síntomas de esta intoxicación
lenta: náuseas, vómitos de materias biliosas
y
mucosas; gran
depresión, deposiciones serosas , seguidas con frecuencia de
estreñimiento; pulso pequeño, contraído
y
frecuente; pérdida
de la voz y de la fuerza muscular; piel fría; sudores viscoáos;
agotamiento completo de fuerzas, y muerte.
Lesiones anatómicas.—En
la intoxicación aguda se encuen-
tran señales de una inflamación más ó menos violenta del esó-
fago, del estómago y de los intestinos. Los pulmones están
congestionados; algunas veces se observan en ellos verdaderos
núcleos apópléticos , pero estas lesiones no tienen nada de es-
pecial. La degeneración grasienta del hígado es probable, pero
no está demostrada.
En el envenenamiento lento puede haber ausencia com-
pleta ó casi completa de lesiones anatómicas.
VI.
SAL DE
NITRO.
—La
sal de nitro, nitrato de potasa, no
es tóxica sino á dosis elevadas, de 8 á 12 gramos ó más, se-
gún Orfila. Ha dado lugar frecuentemente á intoxicaciones
accidentales á causa de su semejanza con la sal de Epsom
y
la
de G-lauber.
Síntomas.—Presentación rápida al cuarto de hora ó á la
media hora; náuseas, vómitos biliosos ó sanguinolentos, de-
yecciones albinas abundantes, mucosas, serosas y mezcladas
con sangre, dolor quemante en el esófago, en el estómago
y
en el vientre, con angustia; después colapso profundo, con pe-
queñez del pulso, enfriamiento de las extremidades, síncopes,
vértigos, pérdida de la voz, convulsiones, sobreviniendo la
muerte al cabo de dos á cinco horas, rara vez después de dos
ó tres días.
Lesiones
anatómicas.—Inflamación del estómago, cuya mu-
cosa está roja, equimosada algunas veces, ulcerada,
y
cuya
cavidad está con frecuencia llena de sangre, flúida
y
de un
rojo muy vivo. Existe también congestión venoas.
VII.
SAL DE
Ac
EDERAs.—Frecuentemente confundida con
.1111
1'11\1
100
LEGRAND DU SAULLE.
la crema de tártaro, la sal de acederas (bioxalato de potasa)
es un veneno mortal á la dosis de 12 á 16 gramos para el
adulto. Sin embargo, Taylor, cita el caso de una mujer de
veinte años que sobrevivió á la ingestión de 30 gramos de
esta sustancia, cuya mayor parte había sido, sin duda, arro-
jada con el vómito.
Los síntomas son casi los mismos de los del envenena-
miento por la sal de nitro; se observan, sin embargo, algo más
de oscurecimiento de la vista, dilatación de las pupilas, la
fijeza del dolor en el epigástrio
y
en un punto correspondiente
de la región dorsal y algunas veces vómitos no precedidos de
náuseas.
Bajo el punto de vista de las lesiones anatómicas, se nota
la coloración roja encendida de los tejidos, y la fluidez de la
sangre que los penetra. La ingurgitación de los pulmones es
muy marcada; en las diferentes vísceras existen extravasacio-
nes sanguíneas. El estómago no presenta algunas veces seña-
les de inflamación.
VIII.
DIGITAL Y DIGITALINA.—E1
envenenamiento por la
digital es muy raro y casi siempre accidental. Se produce por
la ingestión de una fuerte cantidad de polvo ó de una decoc-
ción de hojas de la planta ó de tinturas alcohólicas ó de ex-
tracto de la misma. En cuanto á la intoxicación criminal, no
existe ejemplo sino en algunos casos de tentativas de aborto
por medio de esta planta.
Sucede lo mismo con la digitalina ó principio activo de la
digital; sin embargo, existe al menos un caso de envenena-
miento criminal por el empleo de esta sustancia; el de la
viuda de Pauw por el famoso Conty de la Pommerais. La di-
gitalina es un veneno extremadamente violento; 5 miligramos
de este alcaloide representan 40 centigramos de polvo de di-
gital, y pueden dar lugar á accidentes muy graves. La dosis de
1 á 2 centigramos sería problamente suficiente para producir
la muerte (1).
(1) Estas dosis se refieren á la digitalina amorfa y no á la cristalizada, que es tres
veces
más activas
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
101
Síntomas—Cuando
la digital se ha ingerido en grandes do-
sis, los síntomas del envenenamiento se presentan al cabo de
media á una hora, rara vez después de dos é tres horas, y más
rara vez al cabo de veinticuatro. Después de un malestar más
ó menos prolongado, sobrevienen vomitos violentos
y
repe-
tidos de materias líquidas , glerosas , de color verdoso, cefa-
lalgia, vértigos, desvanecimiento, perturbaciones de la vista,
zumbido de oídos y una postración extrema. El pulso, al
principio fuerte y precipitado, no tarda en descender á cua-
renta ó cincuenta pulsaciones por minuto, conservando siem-
pre su fuerza. Las pupilas se dilatan y se hacen insensibles á
la luz; la respiración es suspirosa
y
profunda, el pulso se hace
pequeño, i rregular é intermitente. Por último, los vómitos
.son reemplazados por el hipo, el abatimiento aumenta más y
más, sobreviniendo convulsiones precursoras de la muerte, la
que tiene lugar al 'cabo de dos ó tres días de sufrimientos, y
algunas veces del quinto al octavo.
En los casos en que el envenenamiento resulta de la acción
acumulada de dosis medicamentosas de digital, cesa de
pronto la tolerancia y se ven aparecer súbitamente síntomas
graves; desde luego se inicia la excitación: el enfermo se
•estremece violentamente al menor ruido, experimenta saltos
de tendones, movimientos tumultuosos del corazón, inquietud,
pesadez de cabeza, vértigos, alucinaciones, zumbido de oídos;
la pupila está dilatada, la visión indistinta, sobreviene el de-
lirio, los síncopes, y algunas veces la hemiplejia. Los vómitos
y la diarrea no se observan sino algún tiempo después, lo
mismo que la lentitud del pulso que puede descender hasta
veinticuatro pulsaciones por minuto. Se ve al mismo tiempo
.sobrevenir la parálisis del sistema nervioso-motor de la vida
de relación, después la del sistema nervioso de la vida orgá-
nica, en fin, el abatimiento, la pérdida de la inteligencia, el
coma y la insensibilidad general. Se observan en el momento
de la muerte convulsiones que han sido atribuidas á la acu-
mulación del ácido carbónico en la sangre á consecuencia de
la debilidad de la circulación. La muerte sobreviene, ya des-
102
LEGRAND DU SAULLE.
pues de algunos días, ya rápidamente. Se ha señalado la fre-
cuencia, en los casos de intolerancia de las preparaciones de
digital, de un delirio nocturno que ofrece muchas analogías
con el delirio alcohólico.
No siempre el envenenamiento por la digital produce nece-
sariamente la muerte. En 28 observaciones reunidas por Tar-
dieu, la curación tuvo lugar 19 veces, esto es, en las dos
terceras partes de casos.
Los síntomas de la intoxicación por la digitalina difieren
muy poco de los del envenenamiento por la digital. En el cua-
dro, tan perfectamente trazado por Tardieu, de la variedad
entre estas dos intoxicaciones, no se encuentran otras diferen-
cias que la supresión de las orinas, la prominencia de los ojos,
las alucinaciones, la mialgias y raquialgias muy vivas que
existen exclusivamente en el más alto grado de la intoxicación
por la digitalina. En cuanto á los síntomas de reacción, no
difieren de los que se observan en todos los envenenamientos
por los hipostenizantes, excepción hecha de la lentitud é irre-
gularidad del pulso, que persisten por largo tiempo.
Las lesiones anatómicas son nulas ó no tienen nada de
característico; algunas sufusiones sanguíneas, algunos puntos
congestivos en el tubo digestivo y el estado de conservación del
cadáver, exhumado trece días después de la muerte: tales son
los únicos signos anatómicos observados por Tardieu en un
caso memorable. Cuando la autopsia puede hacerseen seguida
de la muerte, se encuentran los ventrículos del corazón vacíos
y rígidos, las aurículas distendidas y repletas de sangre, la
mucosa gástrica
y
la vesical congestionadas, y también con
frecuencia las meninges; pero estos caracteres no pueden
tomarse en consideración, á causa de las condiciones en que
se hacen las autopsias de los cadáveres humanos. Si la into-
xicación ha sido producida por semillas de digital, se podrán
encontrar en el estómago y en los intestinos fragmentos de
las mismas.
En suma, los síntomas y las, lesiones anatómicas pueden,
cuando más, inducirnos á sospechar el envenenamiento por la
ra
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
103
digital. El análisis químico y la experimentación fisiológica
podrán servirnos para afirmar ó confirmar el envenenamiento
por esta sustancia.
III.—Tercera clase: Intoxicación por los estupefacientes.
I. PLomo.— El envenenamiento por el plomo puede ser
agudo y crónico. Solamente el primero pertenece
á
la medi-
cina legal. No describiremos, por lo tanto, el cólico de piorno
ní los demás accidentes de la Intoxicación saturnina.
En los envenenamientos agudos casi siempre el acetato de
plomo es el agente venenoso. Puede ser administrado con un
fin criminal, en sustancia ó disuelto; pero la mayor parte de
las veces la imprudencia ó el fraude son la causa de este enve-
nenamiento (litargirio, mezclado al vino para corregir su aci-
dez; vino contenido por algún tiempo en vasijas de este
metal, etc.); lo que 'decimos del vino puede decirse con mayor
razón de la sidra v del vinagre.
Síntomas. —
Poco tiempo después de la ingestión , que pro-
duce un sabor dulzaino, azucarado, sobrevienen náuseas,
casi
siempre seguidas de vómitos y de malestar en el hueco epi-
gástrico; después accesos de cólicos muy agudos, unas veces
con diarrea
y
más á menudo con estreñimiento: la piel está
fria, los labios lívidos, las encías frecuentemente teñidas de
azul al nivel del cuello de los dientes, y el aliento es fétido.
Los miembros inferiores están edematosos, existe abatimiento
general muy pronunciado ; más tarde la voz se extingue, el
hipo, los síncopes
y
las convulsiones preceden por fin al
estu-
por,
y la muerte sobreviene después de dos ó tres días de
cama.
Si no se produce la muerte, sobreviene una reacción vio-
lenta con fiebre, desapareciendo los síntomas de intoxicación
poco á poco y dejando en pos de
sí
gran debilidad, una dispep-
sia rebelde y un estado de estupidez.
Las
lesiones anatómicas
son poco marcadas
ó
nulas; apenas
104
LEGRAND DU SAULLE.
se encuentra una inflamación ligera y superficial del estómago
(Tardieu); los riñones presentan las alteraciones que caracte-
rizan á la enfermedad de Bright, sobre todo en la forma sub-
aguda y lenta de la intoxicación. Según el Dr. Mipscherlich7
citado por Taylor, cuando la dosis es fuerte, la mucosa esto-
macal es atacada
y
corroída, lo cual atribuye él á una acción
puramente química, debida al contacto de la sal de plomo.
En pequeñas dosis, la sal sería descompuesta por el ácido
del jugo gástrico, y no ejercería, por lo tanto, esta acción
corrosiva. No tiene razón Tardieu al decir que Taylor atribuye
la inflamación de la mucosa gástrica á un exceso de ácido acé-
tico que haría irritante al acetato de plomo. Taylor dice pre-
cisamente lo contrario: «Esta acción corrosiva pertenece á la
sal neutra, y no se manifiesta cuando la dosis es pequeña ó
cuando el veneno está combinado con un ácido.» Orfila
ha
radicado como signo propio y específico del envenenamiento
por el acetato de plomo la formación de líneas de puntos blan-
cos ó de un depósito de sustancia blanca más ó menos adhe-
rente á la cara interna del estómago.
II.
BELLADONA Y ATROPINA. -
La intoxicación por la bella-
dona puede servir de tipo en la intoxicación por los estupefa-
cientes. Este envenenamiento es muy frecuente, pues los niños
y personas ignorantes toman por cerezas el fruto de la bella-
dona, por el gran parecido que con ellas tiene. Algunos mé-
dicos han producido también intoxicaciones involuntarias
administrando dosis excesivas del medicamento; otras veces
los enfermos ingieren, bajo diversas formas
,
esta sustancia,
formulada por el médico para ser aplicada exteriormente. Este
último accidente sobreviene con bastante frecuencia con los
colirios de sulfato de atropina , que por un abuso inconcebible
y mezclados con los frascos de otros medicamentos , se dejan
en las taquillas de los hospitales á disposición de enfermos
privados generalmente de vista.
Síntomas.—Se
manifiestan rápidamente por una sensación
de calor y de sequedad en la garganta, constricción violenta
de la faringe, náuseas
y
algunas veces vómitos. El paciente
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
105
está imposibilitado de hablar y de tragar, es acometido de
temblores y espasmos ; el sentido del gusto está anulado y la
piel toma un color rojo escarlatiniforme, haciéndose asiento
de un calor intenso; la fisonomía está abotargada. Á estas pri-
meras manifestaciones siguen una cefalalgia intensa, acelera-
ción considerable de las contracciones cardíacas con aumento
de la presión sanguínea, fotofobia, pupilas dilatadas, visión
confusa, y algunas veces se presenta la diplopia; sobrevienen
vértigos, delirio que puede ser alegre, turbulento, erótico, fu-
rioso, siempre acompañado de alucinaciones, de excitación
general
y
de convulsiones, presentándose bien pronto un es-
tado de estupor
y
de letargia que dura hasta la muerte, la
cual sobreviene á los dos ó tres días. Las secreciones salival
y bronquial están más ó menos suprimidas. Algunas veces,
sin embargo, y aun después de accidentes graves, se obtiene
la curación precedida ó no de una reacción febril.
En la intoxicación por la atropina, la marcha es más rá-
pida. Taylor cita el caso de un joven que fué encontrado una
mañana muerto y en estado de rigidez á consecuencia de ha-
ber tomado la noche anterior, al acostarse, 10 centigramos de
atropina.
La belladona y la atropina, que constituyen para el hombre
y los animales superiores, enérgicos venenos, son toleradas á
dosis enormes por los herbívoros y los granívoros. Los cone-
jos pueden ser alimentados durante algunas semanas con ho-
jas de belladona sin que experimenten accidentes de ninguna
clase; se citan casos de intoxicación provocados por la inges-
tión de la carne de conejos ó liebres alimentados con bella-
dona. Mr. H nchel ha hecho una curiosa observación, según
la cual, los animales vertebrados son tanto más sensibles á
las solanáceas virosis, cuanto más perfecto es su sistema
nervioso.
Los fenómenos producidos por la intoxicación son instan-
táneos, si el alcaloide ha sido inyectado en la sangre; sobre-
vienen al cabo de dos ó tres minutos si el tóxico ha penetrado
por la vía hipodérmica; al cabo de cinco á diez minutos, lo más
1‘.'!
40,
O?'
n
1:
106
LEGRAND DU SAULLE,
tarde, cuando han sido absorbidos por la mucosa estomacal.
El paroxismo de los accidentes se presenta á las dos horas
próximamente, se mantiene estacionario durante cierto tiempo
(dos á cuatro horas, poco más ó menos), y declina en seguida.
para desaparecer completamente á las doce ó quince horas,
cuando la intoxicación no termina por la muerte.
La eliminación de la atropina es, en efecto, muy rápida
y
se efectúa principalmente por las vías urinarias: no se acu-
mula esta sustancia
,
en el organismo. Dragendorff
y
Schmidt
han demostrado que la atropina se elimina totalmente á las
diez ó veinte horas de haberse absorbido. En los animales
herbívoros esta eliminación es mucho más rápida.
Las lesiones anatómicas nada tienen de característico. Tay-
lor indica que
en
muchos casos de intoxicaciones mortales, ob-
servados en Lóndres en 1846, encontró congestionados los
vasos del cerebro por una sangre líquida; palidez y flacidez
del estómago
y
de los intestinos; algunos puntos rojos hacia
el cardias; en otros casos, añade el mismo autor, los vasos
del cerebro estaban distendidos por una sangre espesa y ne-
gra; también indica la frecuencia de manchas de un rojo pur-
purino en el esófago y en la faringe,
y
en un caso la existen-
cia de focos de apoplejía capilar en el cerebro, el cerebelo y
la médula oblongada.
III.—BELEÑo
ESTRAMONIO, HIERBA MORA.-
Las intoxica-
ciones casi siempre accidentales, ocasionadas per las raíces de
beleño , tomadas equivocadamente por raíces de achicoria ó de
nabo, por las hojas de esta planta, confundidas con las hojas
del
diente de lec1n
y por las semillas del extrainonio
y
de la hierba
mora , presentan una gran analogía con las intoxicaciones por
la belladona. Trousseau dice que los síntomas producidos por
la belladona, y los producidos por el estramonio presentan una.
semejanza completa.
El belefio contiene un alcaloide, llamado
hioseiamina
iso-
mérico con la atropina, y que posee la misma acción fisioló-
gica que ésta, aunque lin poco más atenuada.
El estramonio y la hierba mora, se decía, en otro tiempo,.
.01
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
107
que contenían un alcaloide especial, al cual se había dado el
nombre de daturina, cuya sustancia, según las recientes in-
vestigaciones de Lademburg, está constituida por una mezcla
de atropina y de hiosciamina (1).
Se observa en la intoxicación por el estramonio, como sín-
toma muy constante, una excitación maniaca muy intensa
que puede durar, aunque atenuada , durante cierto tiempo
después de la curación. Las alucinaciones que provoca, de una
manera constante, son con frecuencia terroríficas y explican
los movimientos desordenados de los enfermos intoxicados
por esta sustancia. La toxicidad de esta planta se conoce desde
hace mucho tiempo, y las denominaciones de
hierba de las bru-
jas, hierba del diablo,
que la da el vulgo, demuestran cuán
temidos son sus efectos. Cuando, después de la absorción de
fuertes dosis, curan los enfermos, no conservan ningún re-
cuerdo de sus terribles pesadillas ni de su intoxicación. Este
veneno ha sido y es todavía frecuentemente empleado en
Egipto y en la India, en cuyos países lo administran los lla-
mados hechiceros con objeto de provocar sueños fantásticos y
un delirio parecido al que produce el haschich. Lo mismo que
en el envenenamiento por la atropina, la circulación está ace-
lerada, y la respiración puede llegar á la enorme cifra de
ciento cuarenta inspiraciones por minuto. Se convierte por fin
en superficial y estertorosa,
y
se suspende de pronto, provo-
cando secundariamente la suspensión de los movimientos
cardiacos.
En resumen, cualquiera que sea el modo de administrar los
alcaloides ó las plantas de que acabamos de hablar (belladona,
beleño, hierba mora, estramonio), estos venenos determinan
,
de una manera constante la dilatación de la pupila y la seque-
dad de la garganta; los otros efectos son variables se
g
ún la
7
tZ,
magnitud de la dosis absorbida.
IV. TABACO.---E1
tabaco debe su acción tóxica á la nico-
(1) La daturina se encuentra en el comercio bajo dos formas: la
daturina pesada,
c
i
una
c
i
ne es un
mezcla de atropina, y de
hiosciamina,
rica en atropina, y la
daturina ligera,
constituida casi
exclusivamente por la hiosciamina.
3
108
LEGRAND DU SAULLE.
j
11
tina. La ingestión de tabaco en estado de maceración en el
f)
vino ó en el agua ha sido empleada á veces con un fin crimi-
nal. Los enemas de tabaco y la aplicación de esta sustancia al
11
exterior (Gallavardin) han producido más de una vez acciden-
1'40
tes tóxicos.
'101
Síntomas.—Al
cabo de dos á cinco minutos el individuo es
acometido de vértigos, náuseas, vómitos, postración, enfria-
,?"
miento de la piel
y
sudores fríos; en seguida sobreviene el
delirio, la parálisis más ó menos completa de los miembros
51s1
inferiores y convulsiones ó temblores. La respiración es ester-
1;01
torosa y difícil, el pulso se hace menos frecuente cada vez y
la muerte sobreviene al cabo de un cuarto de hora á veinte
minutos en un estado de estupor, interrumpido por convulsio-
nes generales ó parciales.
En la intoxicación ligera, no mortal, se observan los sínto-
0
mas bien conocidos por los que , por primera vez, se atreven
á fumar una pipa ó un cigarro : cefalalgia, náuseas, sudores
fríos, palidez, enfriamiento, lentitud del pulso y abatimiento
general muy marcado. Estos accidentes duran algunas horas
generalmente; pero en algunos casos se han prolongado du-
rante dos ó más días..
En la intoxicación por la nicotina la muerte es instantánea
ó muy rápida; algunas gotas de esta sustancia instiladas en la
boca, bastan para matar rápidamente á una persona. En el
cadáver es, por lo tanto, donde hay que buscar los signos de la
intoxicación.
Las lesiones anatómicas son nulas ó poco caracterizadas en
este envenenamiento; palidez considerable de los tejidos, al-
gunas sufusiones sanguíneas en el tubo digestivo, sangre ne-
gra y fluida.
En el envenenamiento por la nicotina, las partes que han
estado en contacto con el veneno están blancas, acorchadas,
cubiertas de costras, como las que se presentan en los labios
de los fumadores, ó bien de un blanco grisáceo, rojas, inyec-
tadas, sembradas de placas negruzcas, como sucede en la fa-
ringe, en el esófago y en la lengua y algunas veces en el estó-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
109
mago. Todos los tegidos exhalan un fuerte olor á tabaco. Este
último carácter no existía en un caso citado por Taylor.
V. CICUTA.—Las hojas de la cicuta menor se confunden
fácilmente con las del perejil; la raíz de la cicuta virosa se ha
confundido también con la del nabo. La cicuta debe sus pro-
piedades venenosas á la conicina. Los síntomas del envenena-
miento por la cicuta no son siempre los mismos; en ciertos
casos, dice Taylor, se ha observado únicamente el estupor, el
coma
y
ligeras convulsiones, en tanto que en otros los efectos
del veneno se han manifestado en la médula espinal por pa-
rálisis del sistema muscular, que conserva á pesar de ello, su
contractilidad eléctrica. Dicho autor cita el ejemplo siguiente,
que da una idea de los síntomas de este envenenamiento mejor
que una larga descripción: un individuo, creyendo tomar pe-
rejil, ingirió una gran cantidad de cicuta; quince ó veinte
minutos después sus miembros estaban paralizados, pero no
experimentaba dolor; al marchar titubeaba como un ebrio,
por fin, sus piernas se doblaron
y
el enfermo cayó al suelo.
Algún tiempo después los miembros superiores estaban tam-
bién paralizados y se dejaban caer como masas inertes; el
enfermo no podía tragar, tenía parálisis parcial de la sensibi-
lidad é inmovilidad de la pupila. No hubo convulsiones. Por
fin, la muerte sobrevino á las tres horas y cuarto por asfixia
gradual, debida á la parálisis de los músculos respiratorios.
Existían las lesiones anatómicas siguientes: ligero derra-
me de serosidad por debajo de la aranoides y reblandeci-
miento de la sustancia cerebral con numerosos núcleos apo-
pléticos; los pulmones estaban ingurgurgitados de sangre ne-
gra y flúida, el corazón blando y flácido, el estómago contenía
una masa pulposa verde semejante al perejil, la mucosa de este
órgano estaba congestionada, sobre todo hacia su gran fondo,
y alterada por numerosas extravasaciones sanguíneas que ocu-
paban un espacio de la anchura de la mano; la sangre estaba
negra y flúida.
Según Christison, el estómago, triturado y tratado por la po-
tasa cáustica, despide el olor característico de la conicina.
110
LEGRAND Dti SAULLE.
Tardieu ha hecho notar la putrefacción rápida de los cadáve-
res y la existencia de placas lívidas y, á veces, de manchas
petequiales y de extravasaciones sanguíneas en la superficie
del cuerpo.
VI.
ACÓNITO
NAPELO.—El acónito napelo debe sus propie-
dades venenosas á la aconitina, veneno de los más violentos
y capaz de producir la muerte á la dosis de 10 miligramos
(Perevia),
y
probablemente á la de 5 miligramos (Taylor). El
envenenamiento por el acónito es casi siempre accidental ; su
raíz se confunde fácilmente con la del rábano silvestre. La
tintura de acónito ha dado también lugar á accidentes sensi-
bles.
Y,ntonzas.—Los
síntomas determinados por la ingestión del
acónito son muy varios, según que la cantidad de aconitina
contenida en la sustancia absorbida es más ó menos conside-
rable. A pequeña dosis se experimentan modificaciones en la
inervación sensitiva; á dosis tóxica, pero relativamente mode-
rada, el veneno ataca sobre todo al sistema muscular; á dosis
masiva, el corazón se paraliza antes que los otros síntomas
hayan podido manifestarse. Además de estos fenómenos pre-
dominantes, se observan otros generales que varían según la
dosis empleada.
Según los trabajos recientes de Mr. Laborde, la aconitina
obra de una manera predominante sobre la porción bulbar es-
pinal (meso-céfalo)
y
consecutivamente sobre el gran simpá-
tico, por intermedio del cual ejerce una acción más ó menos
profunda sobre las principales funciones de la economía (La-
borde y Ducuesnel;
Des aeonits et de l'aconitine).
Los síntomas más generalmente observados son los siguien-
tes: de algunos minutos á una hora después de la ingestión del
veneno, sensación de angustia, hormigueo en todo el cuerpo,
entorpecimiento general, picazón en la nariz
y
en la punta de
la lengua, perturbaciones en el gusto, estremecimientos par-
ticulares análogos á los producidos por el paso de la corriente
de una bobina de Rhumkorff. A estos fenómenos se añaden
bien pronto la disiresis,
y
sobre todo una salivación abundante,
ri
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
111
náuseas
y
vómitos; el enfermo experimenta una penosa sensa-
ción de frío, el pulso baja, la respiración es entrecortada y len-
ta, las pupilas se dilatan fuertemente, se presentan vértigos,
zumbido de oídos, la sensibilidad desaparece, la temperatura
disminuye notablemente
y
bien pronto se manifiestan fenó-
menos asfiticos , cianosis, parálisis y, por fin sobreviene la
muerte por asfixia y con más frecuencia por síncope. Nunca
se observan trastornos cerebrales, y el enfermo muere casi
siempre sin haber delirado. En una palabra, los fenómenos
observados en la intoxicación por el acónito pueden resu-
mirse en los tres grupos siguientes:
1.° Modificación especial de la inervación sensitiva, apre-
ciable sobre todo en la esfera de acción del trigémino;
2.° Parálisis de las extremidades periféricas de los nervios
motores por una acción análoga á la del curare;
3.. Parálisis de los músculos del aparato respiratorio, de-
presión del sistema vascular y parálisis del corazón por una
acción especial sobre el gran simpático.
Las convulsiones, que se observan en los animales, no se
observan generalmente en el hombre.
Las lesiones anatómicas
'
consisten en una gastro-enteritis
sin caracteres particulares, pero que puede llegar algunas ve-
ces hasta la gangrena.
VII.
SETAs.--La intoxicación criminal por las setas es muy
rara; sin embargo, se ha observado alguna vez. Este envene-
namiento es generalmente accidental.
Síntomas.—Como es fácil de prever, los síntomas de esta
intoxicación difieren según la especie del hongo ingerido; pero
en todos los casos las manifestaciones gastro-intestinales son
las predominantes. La manifestación de los primeros sínto-
mas no tiene lugar sino bastantes horas después de la inges-
tión -del veneno, y estos consisten en una sensación de mal-
estar en la región epigástrica, constricción en la garganta
y
atontamiento ;
el enfermo está angustiado y experimenta una
sed ardiente; después sobrevienen náuseas, vómitos abundan-
tes muy dolorosos, notables por su persistencia, por la energía
1 1 2
LEGRAND DU SAULLE.
de las contracciones estomacales y por la postración que de-
terminan; frecuentemente estos vómitos van acompañados, al
cabo de cierto tiempo, de mucosidades sanguinolentas. A con-
secuencia de cólicos extremadamente dolorosos, se presentan
deyecciones albinas abundantes, frecuentemente negruzcas
y
mezcladas con sangre; el pulso se pone lento y la fisonomía
adquiere una palidez extrema ; el enfermo presenta la
facies
abdominal.
La emisión de orina, al principio poco abundante,
pero frecuente
y
dolorosa,
cesa en absoluto.
Al mismo tiempo
se presentan fenómenos de narcotismo, excitación, embria-
guez, sueño invencible, vértigos, bamboleos, temblores, res-
piración anhelante, irregularidad en los latidos cardíacos, y
con frecuencia síncopes La pupila puede estar dilatada ó con-
traída. Los trastornos de la vista y de la inteligencia, el estu-
por, la lentitud del pulso, ]a cianosis, el enfriamiento de las
extremidades y algunas veces el delirio y las convulsiones,
preceden al coma y á la muerte. Cuando no es esta la conse-
cuencia de la intoxicación, la convalecencia es larga, los
trastornos digestivos persisten por mucho tiempo, y la entero-
colitis puede durar muchas semanas. Según Leteller, los fenó-
menos inflamatorios violentos que se producen constantemente
en la intoxicación por las setas venenosas, son debidos á un
principio acre, irritante, que complica el efecto tóxico de sus
alcaloides (amanitina y muscarina).
El
principio del ataque puede manifestarse de las 14 á las
30 horas á contar desde la ingestión.
(Journal de Chimie
méd.,
1853, pág. 694.)
En la autopsia se ha encontrado una inflamación más
ó
menos violenta del estómago
y
de los intestinos, con conges-
tión de los vasos del encéfalo.
En el estómago y en el tubo digestivo se observan también
manchas equimóticas , ya veces placas gangrenosas dise-
minadas.
Según Tardieu, el hígado está algunas veces enormemente
aumentado de volumen, descolorido y reblandecido; el bazo
está fuertemente congestionado. Los pulmones están ingurgi-
y,
• d
ct
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
113
tados y presentan infiltraciones sanguíneas ; la sangre está
negra y fluida, encontrándose repleto de ella el corazón, cuyo
tejido, como todos los demás, presenta una flacidez consi-
derable.
VIII.
CLOROFORMO, ÉTER Y AMILEN0.
—
La
intoxicación por
los anestésicos es siempre accidental. No nos ocuparemos por
lo tanto de ella.
IX.
ALconoL.—Otro tanto diremos del alcohol
y
los alco-
hólicos.
§ IV.—Cuarta clase: Intoxicación por /os narcóticos.
Esta clase no comprende, como ya hemos dicho, más que el
opio y sus preparaciones. La intoxicación es la mayor parte
de las veces accidental ó el resultado de una tentativa de
suicidio. Bien sabido es que los narcóticos producen en los
niños accidentes graves
y
aun mortales. La dosis tóxica es
dificil de fijar, aproximadamente un gramo de opio. Es nece-
sario tener en cuenta la costumbre y la tolerancia.
El opio presenta, según su procedencia, diferencias bastante
considerables en su riqueza en principios activos. Además el
número de los alcaloides que se pueden extraer del jugo con-
centrado de adormideras, es muy considerable.
Mencionaremos los principales, indicando la proporción en
que están contenidos en el opio generalmente.
Morfina
2 á 16 por 100
Narcotina.
0'6 á
9
Narcina.
0'5 á 8
Papavernia
1 á 2
Codeína
0'7 á 1'5
Tebaina
0'15 á 0'50
Claudio Bernard ha colocado á estos alcaloides en el orden
siguiente, relativamente á su modo de acción.
Acción
soporífera. —Narceína-morfina-codeína: los otros
tres están desprovistos de propiedades soporíferas.
TOMO
IV.
8
1
.,?41
114
LEGRAND DU SAULLE.
Acción convulsiva
.—Tebaina-papaverina-narcotina-codeína-
morfina: la narceína no tiene acción convulsiva.
Acción tóxica. —
Tebaina-codeína-papaverina-narceína-mor-
fina y narcotina.
Según Rabuteau, la clasificación por orden tóxico decre-
ciente, es para el hombre:
mor
fina-codeína-tebaína-papave-
rina-nareeína y narcotina.
A pesar de las diferencias, importantes sobre todo bajo el
punto de vista de la fisiología pura
y
de la terapéutica, .seria-
ladas por primera vez por Claudio Bernard en el modo de ac-
ción de los diferentes alcaloides que se extraen del opio, no
hay ningún interés, en lo que se refiere á la medicina legal
práctica, en estudiar separadamente las intoxicaciones produ-
cidas por tal ó cual de estos alcaloides, ó por las diferentes
preparaciones que tienen por base los principios activos de la
adormidera. Los síntomas son tan semejantes, y las cuestio-
nes médico-legales originadas por estas intoxicaciones tan idén-
ticas, que basta tomar como base la intoxicación por el opio.
Los efectos inmediatos del envenenamiento por el opio son
bastante notables: pesadez de cabeza, vértigos, exaltación de
los sentidos, aumento del calor general
y
de la fuerza del
pulso, sequedad de la garganta y de la piel, náuseas, vómitos,
suspensión de todas las secreciones, prurito muy vivo acom-
pañado frecuentemente de erupciones pustulosas ó vesiculo-
sas; adormecimiento, algunas veces muy profundo desde el
principio, flojedad de los miembros, inyección de la cara,
fijeza de la mirada con estrechez pupilar (rara vez dilatación),
respiración estertorosa; tales son,' según Tardieu, los síntomas
más constantes. La curación se anuncia por sudores abundan-
tes y por el retorno progresivo de la sensibilidad y de la inteli-
o-encia.
En presencia de una intoxicación deberá sospecharse que
haya sido producida por el opio si el enfermo no ha experimen-
tado, al tragar la sustancia sospechosa, un sabor ácido, amargo
ó
caústico ; si no ha tenido la sensación de quemadura y de ardor
que se propaga desde la boca hasta el estómago, ni esos do-
1
r/
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
115
lores violentos que tienen su asiento en la región epigástrica,
ni esos vómitos pertinaces que se presentan en todas las in-
toxicaciones de que acabamos de hablar.
Tardieu designa tres formas de intoxicación por el opio: la
forma fulminante, la forma aguda y la forma lenta.
La forma fulminante: el síntoma que predomina es un
sueño comatoso, del cual es imposible sacar al enfermo; la res-
piración es estertorosa,
y
la muerte sobreviene, sin otro fenó-
meno, en el espacio de una á dos horas. Es muy raro que se
presenten convulsiones, pero es constante la dilatación de la
pupila.
En la forma aguda, que es la más común, los accidentes en
lugar de presentarse inmediatamente como en la fulminante,
aparecen algún tiempo después de la ingestión del veneno
( de media á una hora, y rara vez más). Al principio cefalalgia
intensa, vértigos, exaltación de los sentidos de tal manera
aguda, que el menor ruido ó una luz un poco viva provocan una
sensación dolorosa. Una sensación de calor se extiende por
todo el cuerpo; la fuerza del pulso indica que las contraccio-
nes cardiacas
y
la presión sanguínea están aumentadas. So-
brevienen aturdimientos, náuseas, algunas veces seguidas de
vómitos, un prurito general intenso, frecuentemente acompa-
ñado de erupciones sobre el tronco y los miembros; las se-
creciones se suspenden, especialmente la secreción urinaria,
aunque el enfermo está atormentado por deseos frecuentes de
micción. Bien pronto se produce un adormecimiento profundo,
la respiración es suspirosa, extensa, llegando á no haber más
que cuatro ó cinco inspiraciones por minuto; algunas veces el
adormecimiento, la flojedad de los miembros y la pérdida del
sentido constituyen los primeros fenómenos; la cara está
vultuosa, la mirada fija, estúpida y la pupila casi siempre
contraída é insensible á la luz. La respiración se hace ester-
torosa
y
cada vez más difícil las extremidades se enfrían, el
pulso se hace pequeño y frecuente,
y
la muerte llega durante
el coma, al cabo de cinco á quince horas.
Taylor ha demostrado que las pupilas, contraídas al princi-
1:*
1‘1
116
LEGRAND DU SAULLE.
pio de la intoxicación pueden dilatarse más tarde á medida
que la muerte se acerca. También ha observado un caso en el
que había dilatación en una pupila
y
contracción en la otra.
Algunas veces se presenta una mejoría pasajera, el enfermo
sale de su adormecimiento y presenta un estado de excitación
que contrasta singularmente con el estado comatoso anterior;
sin embargo, los sentidos continúan entorptcidos, y después
de algunas alternativas de remisión y recaída, sobreviene de.
nuevo la agitación, el delirio, las pesadillas, y por fin, el coma,
y
la muerte al cabo de dos, cuatro ó cinco días , rara vez des
pués. Esta variedad
remitente
de la intoxicación .or el opio se-
presenta bastantes veces. Cuando la curación es definitiva
los enfermos experimentan, durante algunos días, mucha de-
bilidad y están atormentados por vómitos
y
lipotimias.
No tenemos para que ocuparnos , bajo el punto de vista.
médico-legal, de la forma lenta de la intoxicación por el opio,
que no se observa sino en circunstancias especiales, á conse-
cuencia de la absorción repetida del veneno, produciendo un
estado comparable al alcoholismo, al que se designa con el
nombre de mortiomanía.
Lesiones anatOmiects.—Las
lesiones observadas en la autop-
sia no tienen caracteres específicos; pero son, sin embargo,
casi constantes.
Se observa una congestión sanguínea muy considerable de
los principales órganos, sobre todo de los pulmones y el cere-
bro. La sangre es negra y generalmente. fluida; pero este ca-
rácter puede faltar cuando la agonía se ha prolongado mucho..
Congestión cerebral muy manifiesta, sobre todo en la periferia.
del encéfalo. Frecuentemente, congestión de los órganos se-
xuales
y
de los riñones. El calor persiste largo tiempo
y
aun
después de que la rigidez se ha apoderado del cadáver. La
putrefacción está manifiestamente retardada (Tardieu).
Cuando la intoxicación ha sido producida por el láudano se.
observa una coloración amarilla intensa en el estómago
y
en
el esófago, que llega algunas veces hasta el intestino delgado
á una pequeña distancia del píloro, como sucedió en un caso
»111,
lp
TRATADO DE MEDICINA LEGAL,
117
descrito por Tourdes, en el que esta coloración se extendía
desde la boca hasta dos centímetros por debajo del píloro,
é hizo, á primera vista, pensar que se trataba de una intoxi-
cación por el ácido nítrico.
LÁUDANO.—E1 láudano puesto en contacto con la piel des-
provista del epidermis se absorbe inmediatamente, y se han
visto ejemplos de intoxicación producida á consecuencia de la
aplicación de una cataplasma rociada con gran cantidad de
láudano. Esta sustancia colora los labios de amarillo; las ma-
terias de los vómitos
y
de las deposiciones presentan también
con frecuencia este color, que se debe al azafrán que entra
en la composición de este producto farmacéutico.
Dosis tóxica: 18 gramos, pudiendo serlo también de 9 á 10
gramos. Los síntomas son absolutamente idénticos á los que
se presentan en la intoxicación por el opio.
El láudano de Rousseau contiene más de doble cantidad de
opio que el láudano de Sydenham; aquél es, por consecuencia.,
más peligroso, y se han visto sobrevenir accidentes desgracia-
dos á consecuencia de la sustitución de un láudano por otro.
MORFINA.
La morfina y sus sales ( acetato, sulfato, clor-
hidrato) producen los mismos síntomas que el opio, pero
con más energía. Dosis tóxica: 4 á 5 centigramos.
Podrá confundirse el envenenamiento producido por el opio
con el que resulta del empleo del beleño, de la belladona y del
estramonio; pero estas sustancias determinan una fuerte dila-
tación de la pupila, mientras que ésta está generalmente con-
traída en el narcotismo producido por el opio. El beleño, la
belladona y el estramonio no producen en la piel erupciones
del mismo género que las que produce el opio, ni prurito, y
rara vez determinan la transpiración abundante, característica
del período de remisión en el envenenamiento por el opio
y
sobre todo en el de la morfina.
CODEÍNA.—La codeína empleada á altas dosis puede tam-
bién producir el narcotismo con todos sus síntomas, pero con
mucha menos energía que la morfina.
118
LEGRAND DU SAULLE.
§ V.—Quinta clase: Intoxicación por los neurosténicos.
ESTRIGNINA.
—
Signos
conmemorativos.—Las
intoxicaciones-
por la estrignina pueden ser resultado de una intención crimi-
nal, ó provenir de una mala administración de este producto
empleado como agente terapéutico. Una equivocación (susti-
tución del polvo de nuez vómica por otro de la misma apa-
riencia) puede ser también la causa de una intoxicación.
Dosis tóxica: 2
á
5 centigramos.
Síntomas.
—De diez á veinte minutos (rara vez más tarde)
después de la ingestión del veneno sobreviene de una manera
brusca un malestar indefinible en la cabeza, una congoja que
va en aumento, espasmos, contracciones tóxica s, rigidez
muscular, más
bien
general que local, la cabeza se mueve ha-
cia atrás, el cuerpo entero es presa de agitación , la cara está
pálida, la palabra es entrecortada, pero la inteligencia está
clara; compresión convulsiva de las mandíbulas, sacudidas
convulsivas de los miembros, que se contraen como el resto
del cuerpo; el enfermo no puede cambiar de postura; está
echado de espaldas; la respiración se hace corta, breve, con-
vulsiva; la cara se enciende y se hincha; en el momento que
la muerte parece inminente los músculós se aflojan y la tran-
quilidad sucede á la rigidez espasmódica; después sobreviene
un nuevo acceso más violento que el primero. El cuerpo es
levantado en su totalidad por las sacudidas convulsivas, el
opistótonos y el trismus llegan al más alto grado, los miem-
bros, rígidos, experimentan convulsiones, la punta de los pies
está vuelta hacia dentro, la respiración parece suspendida, la
piel toma un tinte azulado ó violáceo; los ojos están promi-
nentes y fijos, y las pupilas dilatadas; la inteligencia no está
clara, á veces se pierde por completo; inmovibilidad
é
insen-
sibilidad. Sin embargo, este segundo acceso no es ordinaria-
mente el último; el enfermo se mejora, respira, su sangre se
pone en circulación
y
los movimientos recobran en parte su
libertad. Sobreviene un tercero
y
un cuarto acceso; el menor
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
119
ruido, el menor contacto, provocan nuevas convulsiones, y el
último acceso, más corto
y
más terrible que los precedentes, se
termina bruscamente por la muerte. La calma que separa es-
tos accesos y la particularidad que tienen de reproducirse al
menor ruido ó al más ligero contacto, son los síntomas que
indican de una manera clara la intoxicación por la estrignina.
A las sabias investigaciones de Tardien debemos el cono-
cimiento exacto de los síntomas que acabamos de citar, toma-
dos de la descripción que, acerca de este envenenamiento, ha
hecho dicho autor.
Cuando la muerte no es el resultado de la intoxicación
,
los
accesos tetánicos van siendo menos frecuentes, su violencia,
disminuye, y, al cabo de algunas horas, el enfermo no siente
más que una debilidad extrema, una gran sensación de que-
brantamiento y lapsitud física
y
moral, envaramiento muscu-
lar persistente, y á veces una parálisis que dura algunos días.
El sistema nervioso queda durante un tiempo bastante largo
en un penoso estado de eretismo.
Lesiones anatomices.—Los
centros nerviosos son particu-
larmente el asiento de las lesiones encontradas en la autopsia;
congestión muy pronunciada de los vasos del cerebro, de sus
membranas y de la médula espinal; suele haber derrame san-
guineo en la sustancia cerebral ó en la cavidad raquidiana; el
corazón está vacío, más ó menos contraído; la sangre está
fluida. Los pulmones
y
los órganos digestivos no presentan
nada de particular ; sin embargo, se ha observado en algunos
casos la perforación del estómago. La rigidez cadavérica per-
siste desde el momento en que cesa la vida, y ofrece una du-
ración muy prolongada, según Taylor.
BrtucINA.—La
brucina produce efectos absolutamente idén-
ticos á los de la intoxicación por la estrignina.
ÁCIDO
CIANHÍDRICO
(Ácido p
•
¿sico, ácido hidrociánico).—
Este ácido, cuando está puro, constituye el más enérgico (le
los venenos, así es que no debe administrarse como medica-
mento, sino diluido en cierta cantidad de agua. En estado de
pureza, una sola gota es suficiente pira matar á un perro, y
:)10
120
LEGRAND DU SAULLE.
es probable que dos ó tres gotas puedan dar la muerte á un
hombre.
En esta intoxicación, los efectos son tan rápidos, que no se
pueden observar ni síntomas ni lesiones. Si la cantidad de
veneno administrada no es suficiente para determinar inme-
diatamente la muerte, se observan los fenómenos siguientes :
pérdida del conocimiento, insensibilidad, pupilas inmóviles y
dilatadas, respiración ruidosa, que se hace cada vez más difícil
y convulsiva, ansiedad precordial, calambres que alternan con
relajación completa de los músculos, pulso pequeño, dificil
de percibir, cuerpo cubierto de sudor, extremidades frías é in-
sensibles y, algunas veces, evacuaciones involuntarias.
En estos casos se encuentran en la autopsia los gruesos
vasos llenos de sangre negra; los pulmones contienen sangre
sucia y fluida. El estómago y los intestinos presentan placas
rojas regularmente esparcidas ; al abrir el cadáver se percibe
un olor de almendras amargas que desaparece pronto.
Se creía en otro tiempo que la muerte producida por el
ácido prúsico era instantánea, pero las recientes investigacio-
nes de Claudio Bernard, Vulpian, Preyer y Krimer, han de-
mostrado que transcurre, entre el momento de la introducción
en el organismo de dosis crecidas de ácido prúsico
y
la apa-
rición de los primeros síntomas, un intervalo (quince segun-
dos por término medio ) suficiente para que la sangre recorra
todo el círculo vascular. Si se introduce el veneno por una
parte del cuerpo, en la cual se hayan seccionado previamente
los nervios, la muerte se produce también rápidamente , en
tanto que no sobreviene con la misma rapidez cuando se han
ligado los vasos de la región en que el veneno se ha intro-
ducido.
La absorción se hace prontamente por las mucosas y el te-
jido celular subcutáneo. El tegumento externo, aun en estado
de perfecta integridad, absorbe también este veneno, según
parece demostrarlo el embotamiento y la insensibilidad de la
piel que ha estado en contacto con el ácido cianhídrico con-
centrado, insensibilidad que dura generalmente algunos días.
g id
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
121
De todos los compuestos de este ácido, el cianuro de potasio
es el que da lugar á mayor número de intoxicaciones, ya cri-
minales ó ya accidentales. Una dosis de 15 á 25 centigramos
de cianuro de potasio, es mortal. Los síntomas son los mis-
mos que produce
el
ácido cianhídrico, pero se presentan y se
suceden con menor rapidez ; se citan ejemplos de intoxicacio-
nes por dosis enormes de cianuro de potasio, en los cuales la
presentación de los accidentes
tóxicos no
tuvo lugar sino al
cabo de algunos minutos (cinco á lo más).
En la autopsia se encuentran las lesiones características de
las sustancias corrosivas, efecto de la excesiva alcalinidad del
cianuro de potasio; la lengua, la faringe, el esófago y el estó-
mago, presentan su mucosa abultada , tumefacta y ulcerada.
El color
rojo caoba
que
presenta la mucosa del estómago
y el contenido de esta víscera, se ha considerado como sínto-
ma característico de la intoxicación por el ácido cianhídrico.
La investigación química del veneno debe efectuarse lo más
pronto posible, á causa de la descomposición del ácido cian-
hídrico en formiato y sales amoniacales, sustancias que nada
tienen de característico; hemos podido, sin embargo, descu-
brir la presencia de este veneno en un cadáver inhumado hacía
tres meses.
LAUREL-CEREZO.--E1
laurel - cerezo, que debe su principio
activo al ácido cianhídrico, se emplea con frecuencia en los
usos culinarios. Puede producir accidentes parecido á los del
ácido cianhídrico dilatado cuando se abusa de dicho condi-
mento.
CANTkRIDAS.—
Es el único veneno enérgico perteneciente,
por su origen, al reino animal. Generalmente las intoxicacio-
nes por el polvo de cántaridas son accidentales, y se producen
á consecuencia del empleo que se hace de esta sustancia como
afrodisiaco
y
abortivo. Algunos gramos son suficientes para
producir accidentes deplorables.
Síntomas.—Tan
pronto como es ingerido, el polvo de cán-
taridas produce una sensación de ardor en la boca, sequedad
y enrojecimiento de la lengua, sed viva, constricción violenta
JyuZ
14L
122
LEGRAND DU SAULLE,
de la laringe, deglución muy difícil y ojos chispeantes. Vó-
mitos frecuentes de materias estriadas de sangre, en medio de,
los cuales se observan pequeñas laminillas verde-doradas del
insecto, excepto cuando la intoxicación ha sido producida por
la tintura éterea ó alcohólica: dolores violentos en el epigas-
trio y en los hipocondrios, cólicos atroces, ardor extremo en
la región vesical, orina sanguinolenta , tenesmo rectal
y
vesi-
cal, priapísmo pertinaz
y
doloroso sin deseos venéreos y sa-
tiriasis.
Lesiones anatómicas.—En
la autopsia la membrana mucosa
del estómago presenta un rojo negruzco, está equinaosada, y se
han encontrado en ella, lo mismo que en el intestino, los
puntos brillantes que hemos señalado en los vómitos. Cerebro
lleno de sangre, flojosis de la mucosa genito-urinaria, y sobre
todo de la vesical, que está recubierta por placas de falsas
membranas (lorel-Lavallée). Nefritis,
y
alguna vez gangrena
de los órganos genitales.
Además de los envenenamientos que hemos descrito, nos
queda todavía por señalar cierto número de sustancias sus-
ceptibles de producir accid entes tóxicos más ó menos graves;
pero como los envenenamie ntos á que éstas clan lugar son
casi siempre accidentales, y como por otra parte sus síntomas
son poco conocidos ó característicos, nos contentaremos con
enumerarlos pura y simplemente, sin perjuicio de volver á
ocuparnos, en el capítulo de química legal, de algunos de ellos.
Estos son: el yodo, el bromo, el alumbre, las sales de hierro, de
plata, de estaño, de zinc, la creosota, el alcanfor, la coca de le-
vante, el cornezuelo, el tizón, la cizaña y algunos otros; ciertos
venenos, en fin, en cuyo número citaremos el ácido sulfhídrico'
(gas de las letrinas), y los comestibles alterados dan lugar á
accidentes tóxicos, cuya gravedad es bien conocida: síncopes,.
debilidad general con alteración de los fluidos de la economía.
animal, las más de las veces sin inflamación local
y
sin per-
turbación de las facultades intelectuales. La fluidez y colora-
ción obscura de la sangre, la pérdida de la contractilidad
muscular, la flacidez y putrefacción rápida de los tejidos son
"
1 4
(0.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
123
también efectos de la intoxicación por estas sustancias llama-
das sépticas.
RESUMEN.
§ I.--En medicina legal, el envenenamiento puede defi-
nirse: todo atentado á la vida de una persona por medio de
ciertas sustancias que, ingeridas ó absorbidas, puedan produ-
cir rápidamente la muerte.
;c1
El veneno puede penetrar en el organismo de diferentes
maneras; la vía de entrada más frecuente es el tubo digestivo.
La dosis de sustancia tóxica, su modo de administración,
la edad, el estado de saludó enfermedad, las costumbres del
sujeto, etc., ejercen gran influencia sobre los accidentes con-
secutivos á la absorción del. veneno.
§ II.—Los signos de los envenenamientos pueden prove-
nir de diversos orígenes: 1.°, pueden ser suministrados por los
conmemorativos : 2.
6
, pueden deducirse de los síntomas que
ha experimentado la víctima ó que han sido observados por
el médico: 3.°, de las lesiones anatómicas externas ó internas
descubiertas en la autopsia: 4.°, pueden ser el resultado de
las investigaciones químicas é histológicas ó de la experi-
mentación fisiológica.
§ III.—La investigación, en los casos de envenenamiento,
se hará con gran cuidado: se evitarán todas las causas de
error, empleando reactivos puros y frascos nuevos; se harán
experiencias é investigaciones comparativas, etc. El médico
legista se abstendrá de formular conclusiones definitivas, de-
ducidas solamente de la autopsia cadavérica. En
todos los casos
propondrá el análisis químico.
§ IV.—Las intoxicaciones se pueden dividir, según Tar-
dieu, en cinco clases: la primera clase comprende los venenos
irritantes
y córrosivos
que determinan la inflamación, la ulce-
ración
y
la mortificación de los tejidos. Estos son los ácidos
(sulfúrico, nítrico, acético, clorhídrico, etc.); los álcalis (po-
la
tasa, barita, amoniaco, etc.), y los drásticos.
PP
124
LEGRAND DU SAULLE.
La segunda clase comprende los
hipostenizantes,
es decir,
aquellas sustancias que determinan como síntoma principal
una depresión rápida y profunda de las fuerzas, tales son el
arsénico, el fósforo, las sales de mercurio, el cobre, tártaro
estibiado, la digital, etc.
Los
estupefacientes
forman la tercera clase. La belladona
es el tipo de esta clase de venenos. Su absorción á dósis tóxica
produce sequedad de la garganta, dilatación de las pupilas,
delirio alegre, erótico, furioso, y por fin, el estupor. En esta
clase se comprenden el beleño, la hierba-mora, el tabaco, el
plomo, la cicuta y el acónito.
La cuarta clase comprende los
narcóticos,
es decir, el opio,
sus alcaloides y sus compuestos.
En la quinta clase son incluidos los
neurosténicos,
es decir,
los venenos que tienen por acción especial una excitación vio-
lenta de los centros nerviosos, pudiendo producir una muerte
rápida
y
aun instantánea. En la intoxicación por la estrignina
existen accesos convulsivos, violentos, separados por períodos
de calma absoluta; los accesos se reproducen al menor ruido,
al más ligero contacto. La brucina, el ácido cianhidrico, el
agua de laurel-cerezo, etc son también venenos neurosténicos.
.)
tau
;11i
la
Pi
)•
e
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
125
MODELO DE INFORME.
Informe sobre un caso de envenenamiento de un niño recién nacido
por medio
•
de cerillas fosfóricas.
Lós infrascritos, Ambrosio Tardieu
y
Zacarias Roussin, comisionados
por auto del M. 11
, juez de instrucción del Tribunal de primera ins-
tancia del Sena, con fecha del once de. Julio de mil ochocientos sesenta
y
siete (á fin de ejecutar una comisión rogatoria del señor juez de ins-
trucción de Valognes, (Manche), por el cual se nos manda examinar
y
analizar los órganos extraídos del cadáver de un niño recién nacido é
igualmente diversos vestidos
y
objetos unidos al proceso incoado contra
la llamada G-....., mujer de L. P
, inculpada de infanticidio.
Después de prestar juramento ante el señor juez de instrucción, hici-
mos transportar desde la escribanía al laboratorio de uno de nosotros,
calle de la Universidad, 160, los efectos abajo indicados, cuyo examen
constituye el objeto de este informe.
La
caja que nos ha sido entregada en la escribanía es de madera de
haya, provista de bisagras, perfectamente cerrada y sellada y lleva la
etiqueta siguiente:
«Piezas de convicción.—Causa de la mujer P.....»
Al
abrir esta caja hemos visto que todos los objetos sellados contenidos en
ella estaban cuidadosamente conservados entre recortaduras de papel,
y presentaban una integridad completa.
Primer objeto
sellado.—Consistía en un pequeño frasco de boca ancha,
el cual encerraba el estómago
y
los
intestinos del hijo de la mujer P . ..
Estos órganos estaban perfectamente conservados; no exhalaban nin-
gún olor pútrido
y
presentaban un aspecto y una resistencia normales,
solamente en el intestino grueso se observaba una ligera coloración ama-
rillo-verdosa y se encontraba distendido por la acumulación de algunos
gases intestinales. El tubo
pistro-intestinal
estaba estrangulado en cada
una de sus extremidades por una doble ligadura que ha conservado en el
interior de estos órganos todas las materias que contenían en el momen-
to de la muerte.
Empezamos por colocar este tubo gastro-intestinal sobre la superficie
de una ancha lámina de cristal muy limpia; después, por medio de pinzas
y
de
tijeras romas, lo abrirnos en toda su longitud á fin de extenderlo
completamente y examinarlo en su interior.
En el
estómago hemos encontrado cerca
de ocho gramos de una ma-
teria
pultácea, rojiza, semi-líquida, la cual recogimos con
cuidado por
medio de
un cristal de reloj, depositándola en un vaso cónico con
dos
veces su volumen de agua destilada. Por medio de un pincel de tejón
y
126
LEGRAND DU SAULLE.
de un chorro de agua destilada, acabamos de separar todas las materias
adherentes á la mucosa, las que reunirnos á las primeras. De esta manera
limpia la mucosa del estómago, apreciarnos en ella una inflamación pro-
funda y uniforme: su superficie estaba roja en gran número de partes; dos
largas ulceraciones que comenzaban en la inmediación
de la
región piló-
rica, se continuaban y se irradiaban de una manera irregular hasta.la en-
trada del intestino delgado.
Por el mismo procedimiento recogimos las materias conservadas en
los intestinos delgados, lavando cuidadosamente todo su interior. La su-
perficie interna de este órgano aparecía inflamada
y
toda la longitud del
duodeno era asiento de equimosis
y
de ulceraciones semejantes á las que
existían en el estómago. Especialmente descubrimos dos erosiones bas-
tante profundas, casi redondas, de la magnitud de una moneda de veinte
céntimos y situadas en el tercio superior del duodeno. Estas erosiones no
habían producido una perforación completa,, pero sí un adelgazamiento
manifiesto y una transparencia notable del intestino.
El intestino grueso no presentaba señales de inflamación ; encerraba
todavía una materia amarillento-verdosa, de olor y apariencia de meconio
ordinario y algunos gases ligeramente olorosos.
Todas las sustancias extraídas de este intestino y del duodeno presen-
taban una reacción ácida muy enérgica
y
desprendían un olor singular
en el que se reconocía sin gran trabajo el olor especial del fósforo cuan-
do se oxida lentamente en contacto del aire húmedo. A fin de comprobar
inmediatamente por medio de una experiencia directa esta indicación,
suministrada por el testimonio de los sentidos, preparamos el aparato de
Mr. Mitscherlieh ( véase Tardieu et Roussin,
Etudes médico-legales sur
Tempoisrmnement,
pág. 452,
fig.
21), é introdujimos en el matraz , des-
pués de haberlas diluido en una nueva proporción de agua destilada her-
vida , las materias extraídas del estómago
y
del intestino delgado. Dis-
pueato así el aparato, y colocado el refrigerante en
un
a completa oscuridad,
calentamos en baño de arena el matraz con objeto de producir una rápida
ebullición del líquido en él contenido. Apenas los primeros vapores de
agua llegaron á la parte superior del tubo refrigerante, se produjo un
resplandor vivo, al principio oscilante, más tarde fijo hacia la mitad del
tubo, apareciendo en forma de un anillo luminoso persistente de más de
1111 centímetro de longitud. Este resplandor persistió durante más de
veinticinco minutos con una intensidad casi igualmente sostenida: al cabo
(le este tiempo empezó á decrecer y acercándose hacia el generador, se
extinguió casi súbitamente. La ebullición del líquido se suspendió du-
rante
una
hora
y
luégo se reprodujo por segunda vez á fin de comprobar
si existían en las materias sometidas á la experiencia señales de fósforo
oxidable. En esta segunda experiencia se observó un pequeño resplan-
dor que duró un minuto, desapareciendo en seguida.
El líquido condensado durante la destilación presentaba un volumen
de ciento sesenta y dos Centímetros cúbicos ; era ligeramente opalino
y
tenía una reacción ácida muy enérgica, así corno un olor fosfórico mani-
fiesto. Algunas gotas de nitrato de plata no determinaron al principio
reacción, pero al cabo de algunos instantes, sobre todo, después de la
aplicación del calor, la mezcla se ennegreció depositando un precipitado
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
127
blando y bastante pesado. Adicionamos al líquido destilado cuatro cen-
tímetros cúbicos de ácido nítrico puro,
y
después de una digestión de dos
horas en el baño de maría con agua hirviendo, evaporamos á sequedad el
líquido ácido. El residuo se disolvió en algunas gotas de agua destila-
da, y después se introdujo en un tubo de ensayo con una disolución de
molibdato amónico acidulado con ácido nítrico ; esta mezcla, elevada
lentamente á la temperatura de cien grados, tomó un color amarillo in-
tenso dejando depositar un polvo amarillo muy pesado que se adhirió
en gran parte á las paredes inferiores del tubo.
Estas comprobaciones no permitían dudar que existía fósforo libre en
las materias extraídas del tubo gastro -intestinal.
Enfriado completamente el aparato de Mitscherlicli , vertimos todo el
contenido del matraz en un vaso de decantación, mucho más alto que an-
cho; abandonándolo durante veinticuatro horas
á
un reposo absoluto. Al
cabo de este tiempo decantamos con precaución las cuatro quintas partes
del líquido que sobrenadaba, diluyendo en una nueva cantidad de agua
destilada la porción que quedaba en el fondo del vaso. Después de un re-
poso de seis horas y de una nueva decantación, descubrimos en el fondo
del decantador una cantidad relativamente considerable de pequeños
fragmentos amarillos que aislamos y desecamos sobre papel secante á fin
de proceder á su examen.
Estos fragmentos, en número de diez y ocho, eran huy pequeños, de
forma irregular, de un color amarillo brillante , muy duros y sobre todo
muy friables; presentaban aristas vivas y puntas agudas. Estos cuerpos
eran insolubles en el agua y en el alcohol; se disolvían prontamente en
el sulfuro de carbono. Su punto de fusión era superior al punto de ebulli-
ción del agua é inferior á ciento veinte grados. Estos fragmentos calen-
—
-Lados, se inflamaban á temperatura superior á la indicada ; ardían con
llama azul, esparciendo un olor vivo de ácido sulfuroso que coloraeaba
instantáneamente en azul un papel humedecido impregnado de engrudo
de almidón
y
de iodato de potasa; y, finalmente, no dejaban ningún re-
siduo. Dos de estos fragmentos, mantenidos lentamente en ebullición
en el agua regia, acabaron por desaparecer completamente, y el líquido
ácido resultante encerraba una cantidad considerable de ácido sulfúrico,
fácilmente reconocido por los reactivos.
Las partículas amarillas estaban formadas por azufre ordinario fun-
dido, semejante al que entra en la composición de las cerillas.
Independientemente de los fragmentos de azufre mencionados, existía
en el fondo del vaso de decantación un polvillo tenue de color rojo, muy
pesado, que separamos
y
recogimos sin trabajo; pues, por efecto de su
gran densidad, era entre todas las sustancias sólidas suspendidas en el
líquido la que se iba al fondo primeramente.
Este polvo rojo era insoluble en
el
agua caliente ó fría, en el éter y en
el alcohol; resistía á la calcinación y no cambiaba de color ni aun
á
la
temperatura del rojo; los ácidos dilatados y el ácido nítrico concentrado,
no atacaban á esta sustancia. Una solución de potasa cáustica disuelvía
rápidamente, auxiliada de la ebullición, este polvo rojo, transformándo-
le en polvo amarillo muy intenso. Esta solución alcalina, adicionada cou
alcohol y después sobresaturada por un gran exceso de ácido sulfúrico
128
LEGRAND DU SAULLE.
depositó rápidamente un abundante precipitado de sulfato de plomo
quedando una sal de sesquióxido de cromo. Durante esta operación se
desprendió un olor extremadamente vivo de aldehido.
La sustancia roja en cuestión no era otra cosa sino el cromato bibá-
sico de plomo ó cromato rojo, empleado desde hace mucho tiempo en la.
coloración de los lacres del comercio y
en
la de las cerillas fosfóricas.
Encerramos en dos pequeños tubos de vidrio que acompañan á este
informe: primero, el resto de los fragmentos de azufre ; segundo, el
resto del polvo rojo (cromato rojo de plomo), sustancias encontradas en
el tubo digestivo del niño muerto.
A continuación de las comprobaciones que preceden sometimos á un
análisis químico regular los mismos órganos del niño, así como
las
ma-
terias recogidas en el tubo digestivo.
Creemos inútil exponer las largas y minuciosas operaciones de este.
análisis, del cual no ha resultado la existencia de ninguna sustancia
metálica tóxica. Queda, por consiguiente, bien demostrado que el fós-
foro es la única materia tóxica encontrada en los órganos de la víctima.
Segundo objeto
sellado.-Consistía en un pequeño paquete rotulado:
«Papel que contiene los labios de la victinum
Al abrirlo descubrimos, en efecto, un anillo oblongo del dermis proce-
dente de la escisión de los labios. Este fragmento estaba acorchado
y
de-
secado ; su superficie estaba blancuzca
y
como farinácea ; se hallaba
recubierto en gran parte por granulaciones salientes, irregularmente dis-
tribuidas,
y
especialmente acumuladas en las anfractuosidades del der-
mis. Con una lente se descubría que estas pequeñas granulaciones con-
sistían en huevos de moscas, corno sucede frecuentemente á los tejidos
animales expuestos durante algún tiempo al aire libre.
En la comisura derecha de los labios encontramos dos pequeños frag-
mentos amarillos, que recogimos por medio de unas pinzas, los cuales
estaban constituidos por azufre fundido y quebrantado, semejantes en
todo á los que habiamos encontrado en el tubo digestivo. Estos dos pe-
queños fragmentos, encerrados en un tubo de cristal, acompañan también
á
este informe.
Tercer objeto sellado.—Tenia
un rótulo que decía:
«Papel que contie-
ne algunos granos de color rojizo encontrados sobre el
La sustancia contenida en este papel pesaba 32 centigramos : exa-
minada con un lente se observó que no era homogénea. En efecto,
descubrimos en ella : primero , dos fragmentos bastante gruesos, casi
incoloros , irregularmente cúbicos, de un gusto salado, solubles en el
agua,
y
que varias reacciones químicas demostraban estar constituidos.
por sal marina ordinaria; segundo, fragmentos amarillos quebradizos,.
constituidos por azufre fundido, y de los que dos estaban adheridos á.
unas fibrillas blancas de madera muy parecida á la que se usa para la
fabricación de las cerillas químicas ; tercero, por fin , algunos granos.
rojos, muy tenues, un poco húmedos
y
de una reacción ácida, manifiesta
por el papel de tornasol. La proporción extremadamente pequeña
y
casi
imponderable de estos fragmentos rojos, no nos permitió determinar la
naturaleza exacta de este ácido; solamente pudimos comprobar que no
era volátil
ni
se descomponía á la temperatura de 100
0
; que precipitaba
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
129
en blanco amarillento con el nitrato de plata amoniacal, que este último
precipitado era soluble en un exceso de amoniaco y en el ácido nítrico
dilatado : caracteres todos que corresponden al ácido fosfórico ordinario.
En cuanto
á
la materia colorante roja, por sí misma, pudimos cercio-
ramos de que estaba formada de cromato bibásico de plomo.
Cuarto objeto sellado.—Estaba
constituido por una caja común de car-
tón ligero
y
amarillento, que encerraba 30 ó 40 cerillas químicas ordina-
rias, de pasta fosfórica roja. Un análisis directo nos demostró que la
materia colorante roja de estas cerillas era el cromato bibásico de plomo.
El examen atento de las mismas nos permitió apreciar las dos cir-
cunstancias siguientes que creemos útil consignar, atendiendo á que pue-
den contribuir al esclarecimiento de la verdad:
Primero. Las 34 cerillas estaban
todas
despojadas de la mayor parte de
su pasta fosfórica, pero esta sustracción de materia no había tenido lu-
gar ni por frotamiento, ni por arrancamiento, ni por el empleo de un
cuerpo duro, puesto que las porciones de pasta fosfóricas todavía adhe-
rentes, habían conservado todas su forma lisa y redondeada ; ninguna
de ellas se había inflamado aun, habiendo podido comprobar que á
pesar de su pobreza en pasta fosfórica, se inflamaban, sin embargo, con
facilidad. Nos parece, por lo tanto, muy probable que la porción super-
ficial
y
la más exterior de la pasta fosfórica no ha podido ser despren-
dida de una manera tan regular y tan uniforme, sino por medio de un
reblandecimiento suficiente en un líquido acuoso.
Segundo. El examen sucesivo de la extremidad fosfórica de cada una
de estas cerillas, nos demostró además que cierto número de ellas ha-
bían sido raspadas con un instrumento' cortante, tal como la hoja de un
cuchillo. Pusimos aparte en un papel nuevo estas cerillas, en las que se
pueden observar todavía
y
á primera vista las señales de este proce-
dimiento que ha dado por resultado el corte superficial de la ma-
dera de la cerilla y la formación de superficies planas sobre la capa de
azufre y la pasta fosfórica, que, como es sabido , las presentan siempre
curvas.
Quinto objeto
sellado.—Contenía una ca.misita de niño recién nacido,
en la cual observamos muchas manchas de aspecto
y
naturaleza dife-
rente. El análisis químico
y
el examen microscópico, á los que hemos
sometido sucesivamente cada una de estas manchas, nos permiten agru-
parlas en las divisiones siguientes:
1.° Manchas de un amarillo verdoso producidas manifiestamente por
el meconio.
2.° En la parte correspondiente á la porción abdominal manchas rojas
producidas por la sangre, y debidas, según toda probabilidad, á la sec-
ción y ligadura del cordón umbilical del niño.
3.° Sobre el cuello de la camisita, gran número de manchas amarillo
pálidas, esparcidas, difusas, irregulares
y
como borradas por el frote.
Examinadas con la lente estas manchas se percibían en ellas partículas
tenues de azufre fundido, cristalinas
y
quebradizas , entremezcladas con
las fibras vellosas del tejido, al que estaban pegadas po,r medio de ;tina
materia mucosa desecada. Por medio de una aguja de acero
y
de unas
pequeñas pinzas extrajimos, sin trabajo, muchos de estos fragmentos de
TOMO
IV.
9
30
LEGRAND DU SAULLE.
azufre, y los introdujimos en un tubo de vidrio que se acompaña al pre-
sente informe. El tejido del cuellecito de la camisa conservaba todavía-
un gran número, y la simple inspección bastaba para descubrirlos.
4.° Sobre la parte anterior izquierda del cuello de la camisita se ob-
servaba una pequeña mancha encarnada del tamaño de un grueso grano
de mijo. Toda la parte central de esta mancha estaba excavada profunda-
mente por efecto de una destrucción real del tejido que parecía corroído
y quemado. Esta mancha, señalada de una manera muy especial á nues-
tra atención en los resultandos de la Comisión rogatoria de Valognes, no
presentaba ningún carácter bien típico; á pesar de un examen minucioso,
n
.
o hemos podido descubrir en ella ninguna partícula de sustancia extraña
perceptible á simple vista ni con la lente. La única comprobación que
juzgamos útil mencionar aquí es la siguiente : comprimiendo durante al-
gimes minutos sobre la superficie de un papel azul de tornasol la parte
anterior izquierda del cuello de la camisa, hemos•observado que el papel
no se ha enrojecido sino en un solo sitio; este sitio era precisamente el
que correspondía á la pequeña quemadura. Existe, pues, en este lugar
parte fosforada que se inflamó accidentalmente en la superficie del te-
jido, habiendo producido la mancha observada, y como en el acto de
esta combustión el fósforo produce, á la vez que una alta temperatura,
una sustancia muy ácida (ácido fosfórico), nos inclinamos á creer que
el tejido subyacente se quemó de la misma manera, y que el lugar en
que esta combustión se ha efectuado presenta una reacción ácida con el
papel de tornasol.
Sexto objeto sellado.—
Encerraba una camiseta de niño; era de lana- y
de las que se llaman de
punto 6
hechas con aguja. Sobre sus dos mangas
percibimos•numerosas manchas de color amarillo pálido, irregulares, un
poco borradas, en medio de las cuales se distinguían, como sobre la ea-
misita examinada anteriormente, muchas partículas de azufre fundido.
Contorneamos todas estas manchas con un círculo trazado con tinta,
y
encerramos en un tubito de cristal, que va unido á este informe, algu-
nos de dichos fragmentos de azufre encontrados en la superficie de dicha
camiseta.
Séptimo objeto
sellado.—Consistía en una mantilla de niño, usada, des-
garrada, y compuesta de varios y desiguales trozos de tela de hilo y de
algodón. En ella había numerosas manchas verdosas, producidas por
materia excrementicia de recién nacido, pero no encontramos ninguna
otra materia sospechosa ni partículas de azufre.
Octavo objeto
sellado.—Contenía dos pequeños gorros de recién na-
cido. Uno de ellos era de algodón blanco, adornado con un encaje blanco
y estrecho. El otro de algodón estampado, forrado interiormente y ador-
nado con un encaje de lana negra.
El gorro blanco presenta solamente cerca de la atadura anterior dere-
cha, en el sitio indicado por nosotros por medio de un círculo trazado
con tinta, una mancha amarillo-pálida, en la cual se distinguen sin tra-
bajo muchas partículas brillantes, de color amarillo
-
vivo, constituidas
por azufre fundido.
Noveno objeto sellado.—Contenia
una funda de almohada, sucia
y
un
poco usada. Excepción hecha de una mancha extensa gris, producida
d
i
511
t.
s
r
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
131
por el polvo
y
un cuerpo graso, no descubrirnos en ella ninguna sustan-
cia sospechosa ni ninguna partícula de azufre.
CONC LUSIONES.
De las comprobaciones Materiales reunidas en este informe resulta:
1.° Que el tubo gastro-intestinal del niño P
era asiento de una in-
flamación violenta que parecía haberse producido por el contacto de una
-sustancia irritante.
2.° Que el análisis químico ha puesto fuera de duda la presencia del
fósforo libre en este órgano, del cual hemos extraído también azufre
fundido y cromato rojo de plomo.
3.° Que existían igualmente numerosos fragmentos de azufre fundido
sobre la camisa, la camiseta
y
el gorrito del niño
P
4.°
Que la materia rojiza encontrada sobre el niño P
es una mezcla
de fragmentos de sal común, de pasta fosfórica de base de cromato rojo
de plomo
y
de fragmentos de azufre fundido, dos de los cuales se en-
•cuentran aún adheridos á unas fibras de madera blanca.
5.° Que las 34 cerillas fosfóricas de base de cromato rojo de plomo,
:
parece que han sufrido una maceración en un líquido acuoso, y que
nueve de ellas han sido rascadas con un instrumento cortante.
6.° Que en resumen, la muerte del niño
P
nos parece realmente de-
bida
á
la ingestión de pasta fosfórica, semejante á la que recubre á las
.34 cerillas recogidas.
Las piezas de convicción que unimos á nuestro informe llevan los
números siguientes:
Tubo núm. 1. Fragmentos de azufre fundido encontrados en el es-
tómago y
en
el duodeno.
Tubo núm. 2. Cromato rojo de plomo extraído del tubo digestivo.
Tubo núm. 3. Dos pequeños fragmentos de azufre fundido encontra-
dos sobre la comisura de los labios del niño
P
Tubo núm. 4. Fragmentos de azufre fundido recogidos sobre el
cuello de la camisa.
Tubo núm. 5. Fragmento de azufre fundido recogido sobre la cami-
seta de lana.
V
CAPÍTULO Ill.
Aplicaciones de la química á la medicina legal.
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
El médico legista tiene que recurrir frecuentemente en su
práctica al auxilio que le prestan las ciencias llamadas
acce-
sorias
para poder resolver con acierto las múltiples cuestiones
que pueden presentarse á su examen
y
resolución.
Sería de desear que el médico legista tuviese de todas estas
ciencias un conocimiento profundo, pero tal deseo es irreali-
zable, sobre todo al presente, pues vemos que estas ciencias
ensanchan cada vez más su esfera de acción, y al hombre de
inteligencia más previlegiada le sería imposible abarcar esta
enorme serie de conocimientos.
Además, las aplicaciones de cierta parte de estas ciencias
necesitan una habilidad en las operaciones que tan sólo se
adquiere después de muchos años de práctica. De aquí nace
la necesidad que tiene el médico de colaborar en estos casos
especiales con otra persona perita en la clase de conocimientos
que al caso atañen ; pero nunca dejará de poseer aquellos co-
nocimientos generales aplicables á la mayor parte de las ope-
raciones, pues de esta manera está en disposición de seguir,
y aun en. caso de necesidad de dirigir
y
de comprobar las
experiencias, en las que más tarde se han de basar sus con-
clusiones.
De todas las ciencias accesorias la química es la que con
más frecuencia se utiliza en gran número de circunstancias
diversas; así es que en todos los tratados de
Medicina legal
y
de jurisprudencia médica existe un capitulo más ó menos
extenso que, bajo la denominación de «Química legal», pone al
médico legista al corriente de las operaciones y de los análisis
134
LEGRAND DU SAULLE.
más habitualmente empleados para resolver las cuestiones,
propuestas por los jueces de instrucción. En este capítulo se
estudian las investigaciones de los venenos
y
la resolución de-
cierto número de cuestiones que se presentan con mucha fre-
cuencia, tales como el examen de las manchas de esperma
y
de sangre, falsificación de las sustancias alimenticias ó me-
dicamentos , alteración de los escritos, examen de las armas-
de fuego, coloración artificial de la barba y del cabello, alte-
ración de aleaciones monetarias , sofisticación de los tejidos,.
etcétera, etc.
Pasaremos muy rápidamente revista á la mayor parte de
estas cuestiones, dejando á un lado aquellas que no presentan
para el médico un interés directo y dando mucha importancia-
á la química toxicológica en razón de la frecuencia de los
casos en que hay necesidad de comprobar un envenenamiento,
y
de la multiciplidad y dificultad de las cuestiones que en-
cierra esta parte, todavía oscura, de la ciencia química. Pon-
dremos
á
contribución los progresos alcanzados desde hace
algunos alíes, tanto en fisiología corno en química pura, para
el descubrimiento é identificación de los venenos, teniendo al
mismo tiempo la satisfacción de contribuir por nuestra parte
á este resultado, consignando en este trabajo observaciones
todavía inéditas acerca de algunos puntos de investigación
toxicológica que, por nuestras funciones de perito, hemos
tenido ocasión de poner en práctica ó de modificar.
Química toxicológica.
.—PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN.
§
I.—Exhumación y autopsia de los individuos envenenados-
ó que se presume lo hayan sido.
Se comprende fácilmente que, en materia de toxicología, la
manera de practicar la exhumación
y
la autopsia es de una
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
135
gran importancia; así es que se nos dispensará que entremos
en este punto en detalles que es posible que, á primera vista,
parezcan supérfiuos, pero cuyo olvido puede, cuando menos,
dificultar seriamente el buen resultado de las investigaciones
ulteriores ó hacerlas completamente ilusorias. El médico, lla-
mado generalmente después de la exhumación para practicar
una autopsia en un caso de envenenamiento cierto ó solamente
presumido, debe persuadirse de que del cuidado con que haga
sus primeras investigaciones,
y
de las precauciones que adopte
durante las diversas operaciones necesarias en semejantes ca-
sos, depende, en gran parte, el buen resultado de las investiga-
ciones.toxicológicas. Debe, pues, sacrificar toda consideración
á la necesidad absoluta de no hacer nada que pueda dificultar
las' operaciones futuras, dejando las cosas de modo que pueda
verificare una contraiuvestigación.
Las reglas que se han de seguir en todos los casos han sido
magistralmente trazadas por Orfila en su Tvaitj
des exhuma-
tions juridiques, y
por Tardieu, cuyas indicaciones detalladas
y
precisas hemos dado á conocer al tratar de la intoxicación
-en general. Insistiremos aquí solamente en la necesidad de se-
parar todo lo posible las diferentes vísceras ó fragmentos de
órganos destinados al examen químico, colocándolos en re-
ceptáculos diferentes de una. capacidad que esté en relación
con el volumen de dichas vísceras ó fragmentos. Igualmente
será necesario recoger , siempre que sea posible, la sangre
que se encuentre en las cavidades del corazón y en los grue-
sos vasos, así • como también la orina contenida en la vejiga.
El examen de estos dos líquidos es, en la mayor parte de los
casos, de gran utilidad. En fin, el médico legista, al practicar
la autopsia, pondrá gran cuidado en que el cadáver,
y,
sobre
todo, las partes destinadas á la investigación química, no se
pongan, ni por un momento, en contacto con sustancias tó-
xicas
,
ó con compuestos que puedan contenerlas. Así es que
para hacer la autopsia no colocará el cadáver sobre una mesa
metálica ni se servirá de mastic
ni
de lacre para recubrir los
tapones de los frascos,
y
con mayor razón no usará el espa-
136
LEGRAND DU SAULLE.
radrapo ni ningún otro tejido recubierto de sustancia plás-
tica para cerrar dichos frascos ó aislar diferentes fragmentos
de órganos.
Para hacer la autopsia no se desinfectará el cadáver por
ningún motivo , pues es imposible evitar que se mezclen con
los órganos las sustancias desinfectantes, pudiendo dar lugar
á los más graves errores.
Es necesario persuadirse de que el peligro que pueda exis-
tir en la exhumación de un cadáver consiste solamente en el
riesgo de asfixia, que afecta principalmente á los sepultureros
ó á las personas que descienden á la fosa practicada para
extraer el ataud. Este peligro existe sobre todo en los sepul-
cros llamados «concesiones á perpetuidad », cuyo interior
está revestido. Una vez expuesto al aire el cadáver, el médico
encargado de hacer la autopsia no corre riesgo alguno de in-
toxicarse
por inhalacicjn,
cualquiera que sea el tiempo que el
cadáver haya permanecido inhumado. Cuando más, la prác-
tica de estas autopsias puede ocasionar á las personas no
acostumbradas á estos trabajos una diarrea pasajera, idéntica
á la que determina la asistencia por primera vez á una sala
de disección. No tendrá excusa, por lo tanto, el que con el fin
de evitar un daño imaginario, haga aspersiones sobre el ca-
dáver con soluciones desinfectantes (ácido fénico, hipocloritos
alcalinos, permanganato de potasa, ácido crómico, cuerpos só-
lidos en polvo, etc., etc.). Brouardel y Boutmy han referido
últimamente el caso de un médico que, llamado para practi-
car la autopsia de un cadáver exhumado, había esparcido al-
rededor del cuerpo una capa de pólvora, á la cual puso fuego
antes de proceder á la operación. Todos estos procedimientos
son absolutamente inútiles y además censurables, puesto que
pueden hacer imposible el esclarecimiento del hecho que se
investiga. En el caso en que el médico haya creído conve-
niente practicar un ensayo, de cualquier naturaleza que sea,
sobre una porción de órganos, el fragmento destinado á este
ensayo debe estar previamente separado por completo del
resto del órgano
y
desechado definitivamente luego que haya
Ef
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
137
servido á la experimentación. Los líquidos, como los sólidos
ó los fragmentos de órganos destinados al examen químico,
deben conservarse tales como existen en el cadáver en el mo-
mento de la autopsia y sin haber experimentado otro contacto
que el del instrumento de acero empleado para la apertura del
cadáver ó la sección de las vísceras, tales como el estómago,
los intestinos, el hígado, etc.
Solamente con la observación rigurosa de todas estas pre-
cauciones, el descubrimiento de una sustancia tóxica, revelada
por el análisis químico, podrá tener todo su valor.
Existe otra circunstancia que es necesario tomar en seria
consideración cuando el cadáver, sobre que se ha de operar, ha
sido exhumado: nos referimos á la
naturaleza del terreno en
el cual ha tenido lugar la inhumación.
Á fin de poder apre-
ciarla, el médico recogerá siempre porciones suficientes de
tierra situada al rededor del cuerpo ó del féretro, así como
también trozos de vestido, de sudario, de madera del ataud,
en una palabra, de todo objeto que se encuentre en contacto
inmediato con el cadáver. El examen comparativo de estas
porciones de tierra con otras recogidas en diferentes puntos
del cementerio, puede servir para esclarecer todas las dudas,
si las investigaciones químicas conducen al principio á un re-
sultado incierto ó insuficiente. Por lo que se refiere al arsé-
nico, la cuestión está juzgada de una manera definitiva; este
veneno no pasa en n
i
nguna caso desde el terreno á los teji-
dos orgánicos. El arsénico que puede existir en un terreno se
encuentra siempre en el estado de combinación insoluble y
no puede pasar al estado soluble sino bajo la influencia de
los ácidos
y
de una temperatura elevada. Las numerosas ex-
periencias hechas con este motivo por Orfila, Devergie ,
Flandín, Dauger y Barse, son absolutamente concluyentes y
no pueden dejar duda alguna, de tal manera que si nos encon-
tramos en presencia de uno de estos casos, en los cuales, des-
pués de una inhumación prolongada , todas las partes de un
cadáver están reducidas á putrílago , siendo imposible su
examen, la existencia de un compuesto arsenical soluble
en
138
LEGRAND DU SAULLE.
el agua, procedente del tratamiento de la porción de terreno
0
situado inmediatamente alrededor de la masa orgánica, bas-
tará para poder afirmar que el arsénico proviene de los restos
del cadáver
y
que ha podido determinar una intoxicación.
Lá cuestión, desgraciadamente, está lejos de ser resuelta de
una manera tan precisa en lo que se refiere á la mayor parte
de las demás sustancias tóxicas, respecto á las cuales es po-
sible encontrarse en condiciones tan especiales que no poda-
mes llegar á una solución categórica. En estos últimos casos
el análisis comparativo de las porciones de tierra recogidas
en diferentes puntos
y
el de la madera del ataud, así
como
el de las telas que han estado en contacto con el cadáver,
Ck
puede suministrar resultados capaces de esclarecer los hechos
y
de fijar definitivamente la opinión de los peritos. Así es que,
en una causa de envenenamiento por el mercurio, cuyo metal
se había encontrado solamente en muy pequeña cantidad, la
defensa pretendía que la presencia del mercurio en las partes
examinadas podía depender del terreno
y
no tener ningún
valor decisivo, apoyándose para sostener esta opinión en el
hecho de la creciente propagación de la sífilis que hacía ex-
tremadamente frecuente la administración del mercurio y de.
sus sales,
y
en que,' siendo lenta la eliminación de estos com-
puestos, el terreno del cementerio podía contener accidental-
mente aquel metal que, por imbibición, podía haber penetrado
á través de la caja hasta el cadáver. El examen de las tablas
de ésta, que no encerraban dicho compuesto tóxico sino en sus
partes declives, fué para el médico la prueba de que el mer-
curio provenía cierta
y
únicamente del cadáver. Este solo
ejemplo puede hacer comprender toda la importancia de se-
mejante cuestión, sobre la cual hemos de insistir en otro lugar..
la localización y eliminación de las sustancias tóxicas.
Órganos en que deben buscarse estas sustancias.
Las circunstancias en que el médico es llamado á com-
probar un envenenamiento y determinar su naturaleza, son
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
139
generalmente muy desfavorables para la investigación de la
mayor parte de las sustancias tóxicas.
La mayoría de los crímenes se comprueban, ya porque
sus señales son manifiestas en el momento de ser cometido,
ya porque los desórdenes producidos no pueden borrarse por
la putrefacción del cadáver; no sucede lo mismo con respecto
á las intoxicaciones, en las que transcurre ordinariamente un
tiempo más ó menos largo antes de que los Tribunales dispon-
gan que se verifique la investigación pericial. Las dificultades
del trabajo encomendado al toxicólogo se encuentran conside-
rablemente aumentadas por esta razón, y es necesario recono-
cer que, en muchos casos de este género, las investigaciones
son completamente inútiles, sobre todo cuando no se trata de
un tóxico mineral ó de algún alcaloide de los más conocidos.
Los trabajos del médico legista deben entonces dirigirse,
antes que á toda investigación toxicológica, á los datos
que pueden suministrarle, ya el examen del enfermo, si la
intoxicación no ha sido seguida de muerte, ya á la naturaleza
de las lesiones comprobadas en la autopsia, y en todos los ca-
sos, á los fenómenos patológicos que hayan podido ser observa-
dos. Pero estos datos, unidos á los que hayan recogido
los jueces de instrucción, son casi siempre insuficientes para
establecer una convicción absoluta.
Cuando la administración de la sustancia tóxica no ha de-
terminado la muerte, el envenenamiento es difícil de probar;
pues aun cuando los venenos manifiestan su acción por sínto-
mas determinados, si el examen
y
la determinación de estos
síntomas han sido hecho por personas extrailas á la ciencia (5
interesadas en desfigurar la verdad, y si además la elimina-
ción de la sustancia tóxica es más ó menos completa á conse-
cuencia del tiempo transcurrido desde la presentación de los
síntomas del envenenamiento, se hace muy difícil establecer
una conclusión definitiva.
En los casos en que la muerte ha sido la consecuencia de la
ingestión de upa sustancia tóxica, y la autopsia no se ha prac-
ticado inmediatamente, la comprobación de las lesiones cante-
140
LEGRAND
DU SAULLE.
terísticas de tal ó cual veneno pierde parte de su válor,
y
el
médico legista debe entonces investigar con escrupulosa aten-
ción si las lesiones cadavéricas observadas son suficientes para
basar la sospecha de envenenamiento, ó bien deben atribuirse
á alteraciones experimentadas por el cadáver por efecto de
una inhumación prolongada, ó bien si son puramente morbosas
y patonogmónicas de una afección desconocida durante la vida.
Resulta de las consideraciones precedentes que el conoci-
miento e
x
acto de los diferentes órganos, en los cuales se loca-
liza una sustancia tóxica determinada,
y
el estudio de las con-
diciones según las cuales esta localización puede efectuarse,
son de la mayor importancia bajo el punto de vista de la in-
vestigación de los venenos, sobre todo cuando el toxicólogo
posee, por otra parte, algunas indicaciones sobre la naturaleza
presunta del envenenamiento.
Absorbidas en cantidad suficiente para determinar acciden-
tes, las diversas sustancias tóxicas poseen una especie de afi-
nidad electiva especial, que se traduce por una influencia par-
ticular sobre ciertos órganos; así es que los venenos del
cerebro, los de la médula, los de los músculos, los del corazón
y los hemáticos constituyen categorías toxicológicas bien dis-
tintas. De esto no se deduce, sin embargo, que la localización
de la sustancia tóxica siga siempre una marcha indéntica, y que
un veneno muscular, por ejemplo, se haya de encontrar forzo-
samente en cantidad preponderante en los músculos ; pero en
cierto número de casos la acción electiva de un veneno deter-
minado puede ocasionar en los órganos, sobre los cuales se
ejerce, modificaciones susceptibles de ser reconocidas con pre-
cisión por medio de procedimientos físicos y químicos. El exa-
men espectroscópico de la sangre, por ejemplo, nos permitirá
reconocer una intoxicación por el óxido de carbono, el hidró-
geno sulfurado,
y
el ácido cianhídrico, aunque la de este último
con menos seguridad. El microscopio revelará la esteatosis del
hígado
y
de los riñones en el envenenamiento por el fósforo
y
por el arsénico. Estas modificaciones son el resultado de la
eliminación del veneno.
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
141
Por otra parte, ciertas vísceras como los riñones, y sobre
todo el hígado, poseen la propiedad notable de almacenar una
porción de sustancia tóxica, muchas veces superior á la que
se puede encontrar en los otros órganos,
y
cualquiera que
haya sido la vía de introducción del veneno; aparato circula-
torio, digestivo, aplicación sobre la superficie cutánea, inhala-
ción, etc., etc. Por lo tanto, el examen del hígado tiene una
gran importancia en todas las investigaciones toxicológicas.
Esta acumulación del agente tóxico está en relación con la
intensidad de la corriente sanguínea y la detención de su ve-
locidad en estas glándulas, tan importantes por sus funciones
de secreción
y
excreción.
Las sustancias tóxicas volátiles, los anestésicos especial-
mente, se acumulan, sobre todo, en el tejido nervioso ; así es
que, según las investigaciones hechas sobre la localización
del alcohol y del cloroformo en los diversos órganos de la eco-
nomía, se ha podido formar el cuadro siguiente, tomando como
unidad la cantidad de principio tóxico existente en un mismo
peso.
Alcohol.
Cloroformo.
Sangre .
1,00
1,00
Cerebro
1,34
3,92
Hígado y bazo
1,48
2,08
Músculos.
indicios
0,16
La fibra nerviosa acumula también en cantidad apreciable
la mayor parte de las sustancias tóxicas de origen miner al,
en tanto que parece estar desprovista de esta propiedad tra-
tándose de los alcaloides.
Nuestras experiencias personales< nos han demostrado tam-
bién que el tejido óseo,
y
sobre todo el de los huesos planos,
en los cuales predomina la sustancia esponjosa (huesos del
cráneo
y
vértebras especialmente) es lugar de acumulación de
ciertos venenos minerales.
Hemos encontrado en los huesos del cráneo, en las vérte-
bras, en el omóplato y en los huesos ilíacos, cantidades apre-
ciables al análisis químico, de arsénico, plomo y mercurio,
1
;1
142
LEGRAJND DU SAULLE.
mucho tiempo después de haber desaparecido estas sustancias
de los demás órganos de la economía. Es muy probable que
las demás sustancias tóxicas minerales se acumulen de igual
manera. No tenemos necesidad de indicar el interés que pre-
senta este hecho para la solución de ciertas cuestiones de to-
xicología.
En los casos en que la absorción de la sustancia tóxica no
ha producido la muerte, la prueba de la intoxicación puede
hacerse por el descubrimiento de esta sustancia tóxica elimi-
nada del organismo por diferentes vías. En fisiología no puede
considerarse el vómito como un medio de eliminación de la
sustancia tóxica; pero bajo el punto de vista de la toxicología,
este modo de expulsión tiene una gran importancia. Cuando
es espontáneo revela, en efecto, los violentos esfuerzos lleva-
dos á cabo por el organismo para desembarazarse del veneno.
También el análisis de las materias que componen los vómitos,
puede por sí solo conducir, casi infaliblemente, al conoci-
miento del tóxico que los ha determinado. Desgraciadamente
no es siempre posible operar sobre ellas, siendo necesario en-
tonces recurrir al examen de productos generalmente menos
ricos en sustancia tóxica, pero que constituyen sin embargo,
un buen medio para la determinación del envenenamiento.
La vía de eliminación por excelencia es la secreción renal.
Si después de la absorción del veneno no ha transcurrido un
tiempo excesivo, es decir, si no se ha dacio lugar á su completa
eliminación, su presencia en la orina puede demostrarse en
un momento dado. Esta demostración ha sido empleada con
gran resultado en cierto número de casos, especialmente en el
proceso del Duque de Praslin
(Ámales d' Ilygiene et de Méde-
eine légale.
París, 1847, t. xxxvm, pág. 890).
La supresión de la orina, que puede producirse en ciertos ca-
sos de intoxicación subaguda, nunca es tan completa que pueda
impedir esta determinación. Otro indicio de eliminación con-
siste en la presencia en la orina de productos anormales, es-
pecialmente de glucosa, ó también de albúmina ó de células
épiteliales , procedentes de la exfoliación de los canalículos re-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
143
Dales, ó también de productos compuestos tales como el ácido
uroclorálico, que aparece en la orina después de la ingestión
del cloral. Tardieu y Lássaigne han demostrado, y esto es un
hecho muy importante en la cuestión que nos ocupa, que la
eliminación se ejerce tan sólo sobre las sustancias ingeridas
accidentalmente y no sobre aquellas que normalmente con-
tienen los órganos (
_Annales d' Hygiene et de ii¿deeine lé-
gale;
1854, 2. serie, t. m, pág. 213).
Después del riñón, la mucosa pulmonar ocupa un lugar
importante en la eliminación de las sustancias tóxicas: su po-
der exosmótico, su superficie considerable y sus relaciones
íntimas con la red capilar más rica de la economía, hacen de
esta membrana un órgano perfectamente dispuesto para la
eliminación de las sustancias tóxicas gaseosas
y
volátiles; pero
esta vía de expulsión no tiene generalmente gran utilidad
bajo el punto de vista de las investigaciones toxicológicas
causa de la misma rapidez de la eliminación.
Las glándulas constituyen también órganos importantes de
eliminación : aquí el fenómeno se complica con un movimiento
de exósmosis de la mucosa, cuyas causas son todavía mal co-
nocidas. El análisis de las deyecciones diarreicas podrá con-
firmar con frecuencia los resultados obtenidos por el de los
vómitos y el de la orina.
Verdaderamente se puede decir que todos los órganos de la
economía concurren en cierto modo á la eliminación de las
sustancias tóxicas, y parece que todos los tejidos emplean su
vitalidad en desembarazarse de los productos anormales que
entorpecen su evolución natural. Se observa también relativa-
mente á la eliminación una especie de
elegibilidad
comparable
á la que hemos indicado hace poco relativa á la acción de los
venenos. Así es que las sales metálicas se eliminan principal-
mente por la bilis; el ioduro de potasio por las orinas, el clo-
rato de potasa por la saliva, el ácido sulfhídrico
y
el arsénico
por la piel, etc., etc., sin que hayamos encontrado hasta el
día una razón que explique satisfactoriamente estos hechos.
Además, las diversas sustancias tóxicas eliminadas por el
•
144
LEGRAND DU SAULLE.
organismo, sufren, al menos algunas de ellas, transformacio-
nes cuyo estudio está todavía poco adelantado aun cuando
ofrece gran interés. En tanto que ciertas sustancias pare-
cen atravesar la economía sin experimentar modificaciones,
por cuanto es posible encontrarlas intactas entre los diferentes
productos con los que son eliminadas, otras experimentan en
su trayecto tales modificaciones, que su existencia no puede
descubrirse en un primer examen. Estas modificaciones pue-
den reducirse á dos procesos diametralmente opuestos: la oxi-
dación y la reducción. Así es que las sales ácidas orgánicas
son transformadas en carbonatos; los sulfuros, hiposulfitos
y
sulfitos, en sulfatos;
y
los hipofosfitos y fosfitos, en fosfatos,
merced á una oxidación. En tanto que los hipocloritos, clori-
tos, iodatos, etc., etc., son transformados por reducción en clo-
ruros, ioduros, etc., etc.
;y
el índigo azul en índigo blanco. Otros
compuestos experimentan modificaciones más profundas toda-
vía, dando origen á productos varios á consecuencia de su
combinación con los compuestos normales del organismo.
Ejemplo: los ácidos benzoico, quínico y cinámico pasan al es-
tado de ácido hipúrico; el ácido salicílico se convierte en ácido
salicilúrico á causa de su combinación con la glucocola; el
cloral se transforma en ácido uroclorálico; el fénol y la esencia
de trementina, en ácidos sulfo-congugados. Algunos compues-
tos minerales experimentan desdoblamientos muy complejos:
los ioduros de plomo, de mercurio, y de plata, dan origen al
ioduro de sodio y á combinaciones indeterminadas del metal
con las materias albuminoideas. Hemos encontrado en nues-
tras investigaciones sobre la eliminación del plomo por la
orina en las personas afectadas de saturnismo
(Arch. de phy-
siologie,
serie, t. vi', 1880), la existencia, en esta secreción,
de una combinación albuminoide-plámbica,
y
se conocen com-
puestos, mejor definidos, del mercurio con la albúmina
y
las
peptonas.
La mayor parte de los alcaloides
y
cuerpos análogos, así
como las materias colorantes vegetales
y
gran número de
sales metálicas, pasan por la economía sin sufrir transforma-
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
145
ción alguna; ó cuando menos la naturaleza de estas transfor-
maciones no se ha manifestado hasta ahora de una manera
apreciable por nuestros actuales medios de investigación. Los
conocimientos relativos á este asunto han nacido principal-
mente del estudio acerca de la investigación de las sustancias
extrañas al organismo á su paso por la secreción urinaria; á
pesar de la insuficiencia de estos conocimientos, pueden, sin
embargo, prestar ciertos servicios.
A título de indicaciones generales, expondremos las conclu-
siones siguientes relativas á los órganos, en los cuales se de-
ben buscar principalmente las diversas sustancias tóxicas:
Tóxicos
MINERALES NO
VOLÁTILES.—Hígado, tejido nervioso,
tejido esponjoso de los huesos.
Tóxicos
MINERALES
VOLÁTILES.—Sangre, tejido nervioso,
hígado, vías respiratorias.
ANEs'dsicos.—Tejido nervioso, hígado, sangre.
ALCALOIDES VEGETALES Y COMPUESTOS ANÁLOGOS DE ORIGEN
VEGETAL
ó ANIMAL.—Hígado, bazo, ririones, contenido del in-
testino
y
del estómago.
Además, y aunque esta operación conduzca á veces á resul-
tados negativos, se deberl,en
todos los casos
someter
á
las in-
vestigaciones químicas el estómago, los intestinos y el conte-
nido de estas vísceras. El examen de la sangre y de ]a orina
jamás dejará de hacerse en los casos en que podamos disponer
de estos líquidos.
§
III.—Casos ea los cuales la sustancia tóxica ha sido introdu-
cida ea el cadáver ~pues de la muerte.
En las investigaciones médico-legales suscitadas por ciertos
casos de muerte, puede presentarse una circunstancia que
exige por parte del perito encargado de las investigaciones
toxicológicas gran habilidad y circunspección. Nos referimos á
aquellos casos en los que la sustancia tóxica ha sido
introdu-
cida
en el cadáver después de la muerte, ya para hacer pensar
en un en venen
amiento
l
accidental ó ya para encubrir las efec-
TOMO IV.
1U
146
LEGRAND DU SAULLE.
tos de otra sustancia tóxica empleada durante la vida. Si la
sustancia venenosa ha sido introducida en los órganos inme-
diatamente después de la muerte, mientras existe
,
todavía un
resto de circulación y en tanto que el enfriamiento del cadáver
no se ha verificado por completo, puede producirse un prin-
cipio de difusión de esta circunstancia en la economía, sobre
todo sí se trata de un tóxico que se observe enseguida ; en
este caso la investigación química será impotente para deter-
minar si el veneno ha sido la causa real de la muerte. Pero
es preciso reconocer que esta condición, si no imposible, es
muy difícil de realizar. Se necesitaría, en efecto, la elección
de una sustancia tóxica, cuyos efectos pudieran confundirse
con los síntomas observados antes de la muerte, y por otra
parte, para que la introducción de esta sustancia no dejase
señales , sería necesario que coincidiese casi con la cesación
de la vida. Si la introducción del tóxico ha tenido lugar en
una época más ó menos lejana pero posterior á la muerte, la
absorción y, por consiguiente la difusión, se hacen imposi-
bles; en este caso la sustancia venenosa no puede penetrar en
la economía sino progresivamente y por
inzbibici(jn.
Entonces
aplicaremos con fruto nuestros conocimientos relativos á la
localización del compuesto tóxico, y las investigaciones quí-
micas podrán demostrar con certeza que el veneno no ha sido
absorbido,
porque su repartición en el organismo no responde
á su modo de localización y de elección. Vemos, por lo tanto,
que la solución de los casos precedentes, aunque bastante
delicada, puede obtenerse con bastante acierto.
Puede suceder también que, con objeto de disimular una
intoxicación real, el criminal haya hecho absorber, durante la
vida, á su víctima una sustancia venenosa cuyos efectos per-
turben en cierto modo el cuadro de los síntomas de intoxica-
ción correspondientes al primer veneno, dificultando la obser-
vación clínica
y
complicando los resultados de la observación
toxicológica. Aun admitiendo que la investigación química
ponga en evidencia con la más perfecta certidumbre la exis-
tencia de dos sustancias venenosas diferentes, sería en ciertos
TRATADO DE MEDICINA LEGAL.
147
casos bien difícil, si no imposible, que el perito pudiese for-
mular una conclusión definitiva, y solamente en las circuns-
tancias del hecho podrán buscarse, en estos casos, los escla-
recimientos capaces de conducir á una solución satisfactoria.
'Se cita como ejemplo de este hecho, la administración de los
hongos venenosos para disimular un envenenamiento y con el
:fin de hacer creer en una intoxicación accidental.
Diferentes fraudes pueden ser también puestos en juego
para dificultar las investigaciones; tales son: la supresión
sustitución de materias de las deyecciones ó de los vómitos, ó
la adición á estas materias de productos tóxicos diferentes al
que ha producido la muerte. No podemos más que señalar aquí
las diferentes circunstancias en que el perito puede encon-
trarse al efectuar sus investigaciones; su discusión no es del
dominio de la toxicología química; lo que pretendemos sola-
mente poner en evidencia es que, en el delicado estudio de
estas cuestiones, el investigador debe estar prevenido contra
todas las sorpresas y dispuesto contra todas las dificultades.
En efecto, no es bastante encontrar uu veneno en los órganos ó
en
las deyecciones para poder asegurar que este veneno ha Sido
-capaz de ocasionar la muerte. Al hablar de la intoxicación en
general hemos expuesto las diferentes cuestiones á las cuales
tendrá que responder el perito, y la necesidad en que se en-
contrará de demostrar que el veneno encontrado es el que ver-
daderamente ha producido la muerte : para esto es preciso
•que encuentre correlación entre los síntomas observados du-
rante la vida
y
los que determina la sustancia tóxica hallada
,
y ademas
que
esta sustancia tóxica haya sido encontrada en
cantidad suficiente para producir la muerte.
II.
-EXAMEN DE LOS OBJETOS SELLADOS.
La primera operación que debe, en todos los casos, practicar
el perito consiste en el examen de los objetos sellados. Todas
las particularidades reveladas por este examen, aun las más
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